{"id":6289,"date":"2020-12-24T09:46:34","date_gmt":"2020-12-24T09:46:34","guid":{"rendered":"http:\/\/www.normativamunicipal.com\/?p=6289"},"modified":"2026-09-30T09:25:51","modified_gmt":"2026-09-30T09:25:51","slug":"promocion-economica-urbana-catalunya","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=6289","title":{"rendered":"Promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana CATALUNYA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>LEY 15\/2020, de 22 de diciembre, de las \u00e1reas de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nLos art\u00edculos 65 y 67 del Estatuto prev\u00e9n que las leyes de Catalu\u00f1a son promulgadas, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalidad.<br \/>\nDe conformidad con lo que disponen el art\u00edculo 6 y concordantes de la Ley 13\/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y visto el Decreto 114\/2020, de 30 de septiembre, de sustituci\u00f3n del presidente de la Generalidad de Catalu\u00f1a;<br \/>\nDe acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente<br \/>\nLEY<br \/>\nPre\u00e1mbulo<br \/>\nI<br \/>\nMuchas experiencias en el \u00e1mbito del asociacionismo empresarial en Catalu\u00f1a surgidas en el \u00faltimo tercio del siglo XX se encuentran en per\u00edodo de transici\u00f3n o de graves dificultades para subsistir. Son modelos que responden a una actitud proactiva de las personas titulares de distintos tipos de actividades econ\u00f3micas que han considerado una gesti\u00f3n colectiva, integral y profesionalizada como una oportunidad para ser m\u00e1s competitivos. Sin embargo, estas iniciativas de car\u00e1cter meramente voluntario est\u00e1n hoy en crisis porque se enfrentan, entre otros, a los siguientes problemas:<br \/>\n&#8211; La viabilidad y la permanencia en el tiempo de los proyectos iniciados, dada la ausencia de un marco legal que garantice la cooperaci\u00f3n y participaci\u00f3n de todos los sectores y los agentes de la zona.<br \/>\n&#8211; Un marco de financiaci\u00f3n basado en el voluntarismo, insuficiente y excesivamente dependiente de las aportaciones p\u00fablicas, lo que conlleva graves problemas de sostenibilidad econ\u00f3mica debido al descenso de las subvenciones.<br \/>\n&#8211; El grado insuficiente de representatividad en la zona de actuaci\u00f3n, en buena parte por el bajo \u00edndice de asociacionismo y la participaci\u00f3n escasa de los grandes operadores industriales, comerciales o de servicios en este tipo de organizaciones. Esto posibilita la aparici\u00f3n de los empresarios que no se adscriben al proyecto pero que se benefician de las acciones y los servicios que se derivan del mismo.<br \/>\nEsta situaci\u00f3n forma parte de un problema mayor: no nos podemos permitir los costes sociales, ambientales y econ\u00f3micos de la progresiva deslocalizaci\u00f3n de los distintos tipos de actividades econ\u00f3micas vinculadas al territorio.<br \/>\nEs por ello que hay que evolucionar hacia nuevos modelos de gesti\u00f3n de colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada, con un alto grado de flexibilidad y de capacidad de adaptaci\u00f3n a las distintas necesidades y realidades del territorio, para conseguir dinamizar y revitalizar espacios donde se concentran actividades industriales, comerciales o de servicios.<br \/>\nExiste un amplio consenso sobre el hecho de que los modelos de gesti\u00f3n existentes actualmente en zonas de concentraci\u00f3n de establecimientos comerciales, pol\u00edgonos industriales o zonas tur\u00edsticas, entre otros espacios de concentraci\u00f3n empresarial, presentan problemas de tal magnitud que hacen inviable su sostenimiento a largo plazo. Se est\u00e1n agotando las posibilidades de avanzar hacia un modelo integral de gesti\u00f3n de las zonas en las que est\u00e1n situados que vaya m\u00e1s all\u00e1 del hecho de que las administraciones locales intervengan y ordenen o promuevan sus usos econ\u00f3micos. Hay que avanzar hacia nuevos modelos que permitan una gesti\u00f3n m\u00e1s eficaz, innovadora y democr\u00e1tica desde la dinamizaci\u00f3n territorial y la competencia empresarial. Se trata de optar por modelos de gesti\u00f3n basados en la colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada capaces de generar nuevos recursos econ\u00f3micos, y para ello deben contar con un sistema de financiaci\u00f3n suficiente, estable y equitativo.<br \/>\nA pesar de no existir un libro blanco sobre esta cuesti\u00f3n, la necesidad de avanzar hacia nuevos modelos de gesti\u00f3n de colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada est\u00e1 argumentada s\u00f3lidamente en Las \u00c1reas para la Promoci\u00f3n de Iniciativas Empresariales (APIEs). Propuesta de un modelo avanzado para la gesti\u00f3n de las zonas de concentraci\u00f3n de actividades empresariales, un estudio de referencia redactado en 2010 por un grupo de expertos representativos de todos los sectores e instituciones implicados, liderado por Helena Villarejo-Galende. Una de las conclusiones de este estudio es que la mayor dificultad para plantear una gesti\u00f3n com\u00fan p\u00fablico-privada de las \u00e1reas comerciales es la ausencia de un marco legal que garantice la cooperaci\u00f3n y participaci\u00f3n de todos los sectores y agentes, as\u00ed como la viabilidad y permanencia de los proyectos en el tiempo.<br \/>\nEl modelo de referencia internacional para la gesti\u00f3n de las grandes \u00e1reas comerciales es el de los Business Improvement Districts (BID). Los BID son organizaciones dirigidas de forma privada, pero creadas con la aprobaci\u00f3n de las autoridades locales cuando la mayor\u00eda de propietarios o empresarios de una zona perfectamente delimitada acuerdan, mediante un proceso formal de votaci\u00f3n con garant\u00edas de participaci\u00f3n para todos los afectados, pagar una cuota o recargo obligatorio con el fin de ofrecer servicios adicionales dirigidos a la promoci\u00f3n o revitalizaci\u00f3n de esa \u00e1rea. Los BID se est\u00e1n implantando en centros urbanos, barrios, pol\u00edgonos industriales, parques de negocios, peque\u00f1as ciudades de zonas rurales, as\u00ed como en otras \u00e1reas de importancia estrat\u00e9gica para el desarrollo territorial.<br \/>\nLos BID surgen originariamente en Canad\u00e1. El primer BID se crea en Toronto en 1969 y actualmente existen m\u00e1s de dos mil quinientos, con diferentes denominaciones seg\u00fan los territorios. Actualmente, existe legislaci\u00f3n autorizando la creaci\u00f3n de los BID en Estados Unidos (hay m\u00e1s de mil doscientos), en el Reino Unido (con legislaci\u00f3n desde 2005, hay m\u00e1s de ciento diez), en Alemania (con el primero en la ciudad de Hamburgo, en 2005, y donde actualmente hay cerca de veinte), y el concepto se ha difundido en Australia, Irlanda, Jap\u00f3n, Serbia, Sud\u00e1frica, Suecia y Nueva Zelanda.<br \/>\nLa presente ley propone la creaci\u00f3n de un modelo de entidad asociativa llamada \u00e1rea de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana, o APEU, que se basa en el esquema de colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada, pero con un peso mayoritario del segundo de estos elementos. Se configura como una asociaci\u00f3n privada no lucrativa que, bajo la tutela del municipio, persigue la puesta en pr\u00e1ctica de iniciativas de mejora del entorno, complementariamente a los servicios que prestan las distintas administraciones p\u00fablicas. La finalidad de estas \u00e1reas es dinamizar o revitalizar espacios en los que se concentran actividades empresariales mediante la realizaci\u00f3n de inversiones financiadas b\u00e1sicamente con las aportaciones obligatorias de las personas titulares del derecho de posesi\u00f3n de los locales con acceso directo desde la v\u00eda p\u00fablica y de las naves y las parcelas donde se llevan a cabo actividades econ\u00f3micas con \u00e1nimo de lucro, que se encuentran dentro de un \u00e1rea previamente delimitada. Es por ello que el procedimiento de constituci\u00f3n de estas entidades asociativas debe garantizar la m\u00e1xima transparencia y participaci\u00f3n de todos los afectados.<br \/>\nEn este contexto, y para que las APEU puedan convertirse en un instrumento adecuado, la presente ley debe permitir la consecuci\u00f3n de un sistema de financiaci\u00f3n suficiente y el dise\u00f1o de un sistema de gesti\u00f3n, administraci\u00f3n y representatividad de las nuevas entidades asociativas de acuerdo con el marco normativo existente.<br \/>\nLa ley debe responder a la necesidad de incentivar la dinamizaci\u00f3n y la revitalizaci\u00f3n de espacios donde se concentran actividades empresariales de tipo industrial, tur\u00edstico, comercial o de servicios. Las APEU deben facilitar que cualquier zona de concentraci\u00f3n de estas actividades que desee aumentar su competitividad o evitar situaciones de degradaci\u00f3n pueda gestionarse de manera conjunta, con el objetivo de ofrecer un mejor nivel de servicios y de calidad del entorno, complementando las actuaciones de los poderes p\u00fablicos y potenciando la colaboraci\u00f3n entre agentes p\u00fablicos y privados.<br \/>\nEs por ello que las APEU deben configurarse como entidades con capacidad para establecer derechos y obligaciones para todos los agentes econ\u00f3micos de una zona delimitada previamente, para evitar que haya empresas que se aprovechen de la acci\u00f3n y los esfuerzos econ\u00f3micos ajenos sin realizar ninguna aportaci\u00f3n. Esta pertenencia obligatoria requiere una regulaci\u00f3n detallada y muy garantista del procedimiento de constituci\u00f3n de estas entidades, que, en cualquier caso, necesita la iniciativa de unas mayor\u00edas m\u00ednimas que tienen en cuenta el n\u00famero y la superficie construida catastral de los establecimientos en los que se desarrollan actividades econ\u00f3micas con \u00e1nimo de lucro, en un proceso de constituci\u00f3n que asegure la informaci\u00f3n y la acreditaci\u00f3n de la voluntad de todos los afectados.<br \/>\nEn definitiva, las APEU, consideradas de inter\u00e9s p\u00fablico, son un instrumento basado en la colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada que persigue fines p\u00fablicos mediante iniciativas para mejorar la calidad del entorno urbano y consolidar el modelo de ciudad compacta, compleja, cohesionada y medioambientalmente eficiente. La actividad de estas entidades debe beneficiar a los espacios p\u00fablicos y los intereses generales de la ciudad; es por ello que son entidades de base privada pero que se constituyen bajo la tutela p\u00fablica del municipio para cumplir las finalidades p\u00fablicas. Este inter\u00e9s p\u00fablico justifica el establecimiento de un r\u00e9gimen de adscripci\u00f3n obligatoria para todos los locales que se encuentren en el \u00e1mbito delimitado, y el establecimiento de un r\u00e9gimen de financiaci\u00f3n basado en contribuciones obligatorias que tienen la naturaleza de prestaci\u00f3n patrimonial de car\u00e1cter p\u00fablico no tributaria. Sin embargo, esta financiaci\u00f3n puede vehicularse por otras figuras, estas de car\u00e1cter tributario, que en el futuro puedan ser arbitradas por la legislaci\u00f3n reguladora de las haciendas locales.<br \/>\nLos objetivos generales y espec\u00edficos de la presente ley son los siguientes:<br \/>\n&#8211; Favorecer la creaci\u00f3n de un modelo de ciudad compacta en que la presencia de actividades econ\u00f3micas integradas en los n\u00facleos urbanos facilite la actividad comercial, industrial y de servicios de un modo m\u00e1s sostenible y adecuado a las necesidades de los ciudadanos.<br \/>\n&#8211; Frenar el proceso de desertizaci\u00f3n comercial de los n\u00facleos urbanos en favor de \u00e1reas comerciales periurbanas alejadas que requieren importantes desplazamientos, con el consiguiente impacto ambiental.<br \/>\n&#8211; Impulsar los pol\u00edgonos de actividad econ\u00f3mica como espacios de cooperaci\u00f3n empresarial, de fomento de la competitividad, de contribuci\u00f3n a la generaci\u00f3n de empleo y de creaci\u00f3n de un entorno econ\u00f3mico m\u00e1s sostenible.<br \/>\n&#8211; Diversificar los procesos de dinamizaci\u00f3n de la actividad comercial, industrial o de servicios, m\u00e1s all\u00e1 de las iniciativas p\u00fablicas.<br \/>\n&#8211; Promover la participaci\u00f3n activa del tejido empresarial en la configuraci\u00f3n y la gesti\u00f3n del modelo industrial, comercial y de servicios.<br \/>\n&#8211; Desarrollar las previsiones legales relativas a la creaci\u00f3n de la figura de las APEU de la Ley 18\/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias.<br \/>\n&#8211; Conseguir que las APEU puedan disponer de un sistema de financiaci\u00f3n adecuado a sus finalidades.<br \/>\n&#8211; Garantizar que las APEU se constituyan y se gobiernen de forma transparente y representativa.<br \/>\nLos beneficiarios directos de las APEU son las personas titulares de actividades econ\u00f3micas de un \u00e1rea delimitada y por eso es adecuado que se conf\u00ede su planificaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y financiaci\u00f3n a una entidad que integre todas las empresas de la zona en un r\u00e9gimen de autogesti\u00f3n. No debe olvidarse que la actividad de estas entidades repercutir\u00e1, de forma beneficiosa, en los espacios p\u00fablicos y los intereses generales de la ciudad o la zona rural, lo que justifica que se atribuyan a los municipios los poderes de direcci\u00f3n y control de la actividad de estas \u00e1reas. Las APEU no pretenden sustituir sectorialmente a las entidades municipales, sino movilizar los esfuerzos, econ\u00f3micos y de gesti\u00f3n, de colectivos concretos de empresas que persiguen un objetivo com\u00fan. Por esta raz\u00f3n, se explicita que las APEU no pueden ejercer, en ning\u00fan caso, potestades p\u00fablicas.<br \/>\nEl establecimiento de un sistema de aportaciones obligatorias para una finalidad de inter\u00e9s p\u00fablico que repercute, en \u00faltima instancia, en el beneficio del conjunto del municipio no es una novedad: este sistema ha sido aplicado, desde hace m\u00e1s de medio siglo, por las juntas de compensaci\u00f3n o reparcelaci\u00f3n. La gesti\u00f3n de las cuotas o aportaciones se atribuye, de entrada, a la secretar\u00eda y a la gerencia, con la posibilidad de poder encargar la gesti\u00f3n de la recaudaci\u00f3n, por v\u00eda de apremio, si es necesario, a los \u00f3rganos municipales competentes.<br \/>\nLos costes derivados de la gesti\u00f3n del proceso de constituci\u00f3n de las APEU por parte del organismo p\u00fablico local que corresponda, as\u00ed como los derivados de los cobros de las cuotas cuando se concierten con la hacienda local, pueden ser imputados al presupuesto de las APEU.<br \/>\nNo se prev\u00e9 que la presente ley tenga que comportar alg\u00fan incremento de gasto o de recursos humanos o t\u00e9cnicos para los entes locales que no pueda compensarse mediante el propio presupuesto de las APEU.<br \/>\nLos destinatarios principales de la presente norma son las personas titulares de actividades econ\u00f3micas de un \u00e1rea determinada caracterizada por la concentraci\u00f3n de establecimientos comerciales, industriales, log\u00edsticos y de servicios, que dispondr\u00e1n de una nueva clase de entidad para ayudarles a mejorar su entorno.<br \/>\nAsimismo, la presente ley va dirigida tambi\u00e9n a los municipios a los que corresponde autorizar y controlar la creaci\u00f3n de las APEU para dinamizar determinadas zonas, con los consiguientes beneficios que deber\u00e1n revertir en los espacios p\u00fablicos y los intereses generales de la ciudad o la zona rural correspondiente, de modo que puedan complementarse las actuaciones de car\u00e1cter dinamizador de las administraciones locales.<br \/>\nDe acuerdo con los principios de reducci\u00f3n de cargas administrativas y de simplificaci\u00f3n administrativa, la presente ley establece un proceso de tramitaci\u00f3n que garantiza la protecci\u00f3n de los derechos de los ciudadanos, pero con el m\u00ednimo de cargas administrativas y tr\u00e1mites requeridos para que el proceso de aprobaci\u00f3n de las APEU sea lo m\u00e1s \u00e1gil y sencillo posible.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>La presente ley se promulga de acuerdo con el Estatuto de autonom\u00eda de Catalu\u00f1a. En concreto, con la competencia exclusiva en materia de comercio y ferias establecida por el art\u00edculo 121, con la competencia exclusiva en materia de turismo establecida por el art\u00edculo 171, con la competencia en materia de industria establecida por el art\u00edculo 139.1 y con la competencia en materia de promoci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica establecida por el art\u00edculo 152.1.<br \/>\nLos municipios ejercen las funciones establecidas por la presente ley de acuerdo con las competencias que les atribuye el art\u00edculo 84.2.i del Estatuto de autonom\u00eda.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>La presente ley se estructura en dos t\u00edtulos, con cuarenta y un art\u00edculos. La parte final contiene tres disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n derogatoria y tres disposiciones finales.<br \/>\nEl t\u00edtulo I est\u00e1 dedicado a la regulaci\u00f3n general de las APEU y se estructura en seis cap\u00edtulos.<br \/>\nEl cap\u00edtulo primero est\u00e1 dedicado al objeto y la finalidad de la ley, la definici\u00f3n y la naturaleza de las APEU y de sus entidades gestoras; c\u00f3mo se estructuran y financian, y las posibles funciones, que en ning\u00fan caso pueden ejercer potestades p\u00fablicas que impliquen ejercicio de autoridad.<br \/>\nEl cap\u00edtulo segundo regula c\u00f3mo se delimitan las APEU, y qui\u00e9n puede plantear la iniciativa de constituci\u00f3n de las mismas (n\u00famero m\u00ednimo de personas titulares del derecho de posesi\u00f3n de los locales, asociaciones empresariales de car\u00e1cter territorial arraigadas en la zona, o ayuntamiento). Tambi\u00e9n define el contenido que debe tener el proyecto de delimitaci\u00f3n de la APEU, c\u00f3mo se determina el n\u00famero de votos de que dispone cada local a efectos de las votaciones y de la determinaci\u00f3n de la cuota correspondiente, los rasgos b\u00e1sicos de los estatutos de las entidades gestoras, el contenido del plan de actuaci\u00f3n (memoria, presupuesto, fuentes de financiaci\u00f3n, per\u00edodo de vigencia y mecanismos de evaluaci\u00f3n), y establece el procedimiento que debe seguir la iniciativa presentada y los votos favorables necesarios para la aprobaci\u00f3n de la APEU. Una vez aprobada la APEU por la mayor\u00eda de los integrantes y por el ayuntamiento, se detalla el contenido y la naturaleza jur\u00eddica del convenio a suscribir entre la entidad gestora y el ayuntamiento. Se regula tambi\u00e9n la posibilidad de pr\u00f3rroga del convenio y los procedimientos de modificaci\u00f3n y extinci\u00f3n.<br \/>\nEl cap\u00edtulo tercero establece la creaci\u00f3n del Registro de las \u00e1reas de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana de Catalu\u00f1a, adscrito a la direcci\u00f3n general competente en materia de comercio de la Generalidad, y se regula el procedimiento de inscripci\u00f3n de las APEU aprobadas y su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.<br \/>\nEl cap\u00edtulo cuarto trata de la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de las entidades gestoras. Concretamente, los \u00f3rganos principales, la asamblea general, la presidencia, la secretar\u00eda y la gerencia, con la posibilidad de que en cada caso puedan ampliarse las funciones y los \u00f3rganos para el buen funcionamiento del \u00e1rea.<br \/>\nEl cap\u00edtulo quinto regula el sistema de financiaci\u00f3n de las APEU, determina cu\u00e1les pueden ser los recursos econ\u00f3micos de estas entidades, el sistema de liquidaci\u00f3n y exacci\u00f3n de cuotas y detalla el procedimiento de intervenci\u00f3n de la Administraci\u00f3n local en los supuestos de reclamaciones y cobro de las cuotas impagadas por la v\u00eda de apremio y la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del presupuesto.<br \/>\nEl cap\u00edtulo sexto est\u00e1 dedicado a la extinci\u00f3n y al procedimiento de liquidaci\u00f3n de las APEU.<br \/>\nEn el t\u00edtulo II se regulan las especificidades de las APEU en los pol\u00edgonos de actividad econ\u00f3mica.<br \/>\nLa ley reconoce aqu\u00ed la singularidad de los pol\u00edgonos de actividad econ\u00f3mica, preferentemente los destinados a uso industrial y log\u00edstico que, por la tipolog\u00eda de actividades empresariales, por la dimensi\u00f3n de los espacios en los que estas se desarrollan y por la diferente necesidad de los niveles de servicio y suministro que requieren, hacen imprescindible una ordenaci\u00f3n y una clasificaci\u00f3n espec\u00edficas.<br \/>\nPor este motivo, se regulan aspectos espec\u00edficos de las APEU en los pol\u00edgonos de actividad econ\u00f3mica, concretamente todo lo relacionado con la definici\u00f3n de pol\u00edgono, nave y parcela sin construcci\u00f3n, con los elementos que integran el plan y su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, con la determinaci\u00f3n de la superficie computable y las cuotas, con el procedimiento de inscripci\u00f3n espec\u00edfico y con la clasificaci\u00f3n de los pol\u00edgonos de actividad econ\u00f3mica de acuerdo con sus caracter\u00edsticas y con los atributos que se consideran necesarios para llevar a cabo esta clasificaci\u00f3n.<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional primera prev\u00e9 la convocatoria, para cada ejercicio, de una l\u00ednea de ayudas para mejorar y modernizar los pol\u00edgonos de actividad econ\u00f3mica que se hayan constituido como APEU, de acuerdo con la presente ley.<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional segunda establece que el sitio web del Sistema de Informaci\u00f3n de Pol\u00edgonos de Actividad Econ\u00f3mica (SIPAE) es el repositorio \u00fanico de informaci\u00f3n en relaci\u00f3n con los pol\u00edgonos de actividad econ\u00f3mica, de acuerdo con lo establecido en el Pacto Nacional para la Industria.<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional tercera establece que los pol\u00edgonos de actividad econ\u00f3mica pueden adoptar otras f\u00f3rmulas de gesti\u00f3n p\u00fablico-privada, que en cualquier caso se regulan por su propia normativa.<br \/>\nLa disposici\u00f3n derogatoria deroga el art\u00edculo 73.2 de la Ley 18\/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias, que tipificaba como grave la infracci\u00f3n consistente en anunciar una modalidad de venta con finalidad extintiva, cuando la venta realmente efectuada no se ajusta a esta modalidad; tambi\u00e9n deroga la disposici\u00f3n final tercera de esa misma ley, que establec\u00eda la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley de las APEU por parte el Gobierno.<br \/>\nEn cuanto a la disposici\u00f3n final primera, algunas de las modificaciones de la Ley 18\/2017 constituyen mejoras t\u00e9cnicas en la aplicabilidad de la ley sin que constituyan una modificaci\u00f3n de su contenido regulador. Otras modificaciones de esa misma ley tienen que ver con la definici\u00f3n de la figura de la central de compras y servicios, y con la correcci\u00f3n de disfunciones puntuales detectadas en la aplicaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n establecida en los \u00e1mbitos de la venta no sedentaria, las actividades promocionales y la ruptura de stocks.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final segunda se refiere al r\u00e9gimen especial del municipio de Barcelona.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final tercera habilita el desarrollo de la ley.<\/p>\n<p>T\u00edtulo I. Regulaci\u00f3n general<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I. Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto y finalidad<br \/>\n1. El objeto de la presente ley es la creaci\u00f3n de \u00e1reas de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana con el objetivo de modernizar, innovar y promocionar determinadas zonas urbanas, y para mejorar la calidad del entorno urbano mediante actuaciones sostenibles; consolidar el modelo de ciudad compacta, compleja y cohesionada y medioambientalmente eficiente; e incrementar la competitividad de las empresas, favoreciendo la creaci\u00f3n de empleo.<br \/>\n2. Las \u00e1reas de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana tienen finalidades de inter\u00e9s general. Para la direcci\u00f3n y la gesti\u00f3n de estas \u00e1reas se establece un sistema de colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privado entre la Administraci\u00f3n local y una entidad privada creada al efecto.<br \/>\n3. La competencia de la promoci\u00f3n de actividades econ\u00f3micas y empresariales de los municipios y la planificaci\u00f3n urban\u00edstica corresponde a la Administraci\u00f3n local en colaboraci\u00f3n con las dem\u00e1s administraciones p\u00fablicas y con el sector privado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00c1reas de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana<br \/>\n1. Para el cumplimiento del objeto de la presente ley pueden delimitarse determinadas zonas urbanas continuas en las que se desarrollen actividades econ\u00f3micas. Estas zonas se denominan \u00e1reas de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana (o APEU).<br \/>\n2. Las \u00e1reas de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana son zonas geogr\u00e1ficas de uno o varios municipios previamente delimitadas, integradas por los locales definidos en el art\u00edculo 5.2 y que est\u00e1n situados dentro de su \u00e1mbito, en las que est\u00e1 prevista la ejecuci\u00f3n de un plan de actuaci\u00f3n que debe adecuarse a los fines de inter\u00e9s general a los que se refiere el art\u00edculo 1.2.<br \/>\n3. Las \u00e1reas de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana se financian del siguiente modo:<br \/>\na) Con las contraprestaciones econ\u00f3micas o cuotas que se establezcan obligatoriamente, que tienen la condici\u00f3n de prestaciones patrimoniales de car\u00e1cter p\u00fablico no tributario de acuerdo con el art\u00edculo 31.3 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, y con la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley del Estado 58\/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, y otros recursos a los que se refiere el art\u00edculo 25.<br \/>\nb) Alternativamente, las \u00e1reas de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana pueden financiarse, en su caso, con las figuras tributarias que la legislaci\u00f3n reguladora de las haciendas locales establezca a estos efectos.<br \/>\n4. Las prestaciones patrimoniales de car\u00e1cter p\u00fablico no tributario a las que se refiere el apartado 3.a deben regularse mediante una ordenanza municipal y deben calcularse de acuerdo con los par\u00e1metros establecidos por la presente ley y el convenio al que se refiere el art\u00edculo 12.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Entidades gestoras y naturaleza jur\u00eddica<br \/>\nLas \u00e1reas de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana son gestionadas por entidades privadas, sin \u00e1nimo de lucro y con personalidad jur\u00eddica propia, constituidas por las personas que acrediten que son titulares del derecho de posesi\u00f3n de los locales definidos en el art\u00edculo 5.2 situados dentro del \u00e1mbito de delimitaci\u00f3n del \u00e1rea, a la que se han adherido. La organizaci\u00f3n y la actividad de las \u00e1reas de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana deben sujetarse a lo dispuesto en la presente ley, a sus estatutos y, supletoriamente, a las disposiciones de la Ley 4\/2008, de 24 de abril, del libro tercero del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a, relativo a las personas jur\u00eddicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Funciones de las entidades gestoras de las \u00e1reas de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana<br \/>\n1. Las funciones de la entidad gestora de un \u00e1rea de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana son determinadas por el plan de actuaci\u00f3n.<br \/>\n2. El plan de actuaci\u00f3n debe establecer, como m\u00ednimo, alguna de las siguientes funciones:<br \/>\na) El impulso de la activaci\u00f3n urbana, tur\u00edstica, comercial o industrial.<br \/>\nb) La organizaci\u00f3n de eventos, de actividades de dinamizaci\u00f3n y publicidad y de espect\u00e1culos.<br \/>\nc) La captaci\u00f3n de inversiones para mejorar el mix comercial y reducir el n\u00famero de locales vac\u00edos.<br \/>\nd) La realizaci\u00f3n de actividades para reforzar la responsabilidad social empresarial.<br \/>\ne) El mejoramiento de la limpieza, la se\u00f1alizaci\u00f3n, la decoraci\u00f3n y la iluminaci\u00f3n con actuaciones suplementarias.<br \/>\nf) El desarrollo de la gesti\u00f3n compartida de servicios para los miembros del \u00e1rea de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana, como la log\u00edstica o la digitalizaci\u00f3n.<br \/>\ng) La formaci\u00f3n para el desarrollo de las actividades.<br \/>\nh) El refuerzo de la seguridad de los espacios p\u00fablicos y de los establecimientos y locales del \u00e1rea de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana.<br \/>\ni) Otras funciones que tengan como objetivo mejorar y revitalizar el entorno urbano delimitado por el \u00e1rea.<br \/>\n3. Estas funciones no pueden sustituir ni reducir, en ning\u00fan caso, los servicios municipales que presta el ayuntamiento.<br \/>\n4. La entidad gestora del \u00e1rea de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana no puede ejercer potestades p\u00fablicas que impliquen ejercicio de autoridad.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. Constituci\u00f3n de las \u00e1reas de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana y de las entidades gestoras<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Iniciativa<br \/>\n1. La iniciativa para la delimitaci\u00f3n y constituci\u00f3n de un \u00e1rea de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana corresponde a:<br \/>\na) Las personas que acrediten ser titulares del derecho de posesi\u00f3n del 25%, como m\u00ednimo, de la totalidad de los locales definidos en el apartado 2 y que representen el 25%, como m\u00ednimo, del sumatorio de la totalidad de los votos de los que dispone cada uno de los titulares del derecho de posesi\u00f3n de los locales incluidos dentro del \u00e1mbito del \u00e1rea de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana, de acuerdo con el art\u00edculo 7.<br \/>\nb) Cualquier asociaci\u00f3n empresarial territorial de la zona en la que se pretende delimitar el \u00e1rea de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana que haya desarrollado su actividad en esta zona durante un per\u00edodo m\u00ednimo ininterrumpido de cinco a\u00f1os.<br \/>\nc) El ayuntamiento del municipio en el que se quiere delimitar el \u00e1rea de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana, si cuenta, como m\u00ednimo, con el informe favorable de una de las organizaciones empresariales territoriales representativas de la zona afectada.<br \/>\n2. A los efectos de la presente ley, se considera local la parte de un edificio, o el edificio entero, con acceso directo desde la v\u00eda p\u00fablica, en el que se ejerce, o en la que es susceptible de ser ejercida, una actividad econ\u00f3mica empresarial.<br \/>\nTiene tambi\u00e9n la consideraci\u00f3n de local, a los efectos de la presente ley, el solar sin edificar con capacidad de admitir una edificaci\u00f3n en la que sea posible desarrollar cualquier tipo de actividad econ\u00f3mica empresarial.<br \/>\n3. Se excluyen los locales en los que se realizan actividades sin \u00e1nimo de lucro y actividades que no constituyen una actividad empresarial. Se excluyen tambi\u00e9n los solares cuyo uso se destina al aparcamiento gratuito de veh\u00edculos, as\u00ed como todos los locales y equipamientos de titularidad p\u00fablica, salvo que el titular solicite expresamente su inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Proyecto de delimitaci\u00f3n de un \u00e1rea de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana<br \/>\nEl proyecto para la delimitaci\u00f3n de un \u00e1rea de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana debe incluir, como m\u00ednimo, los siguientes elementos:<br \/>\na) La identificaci\u00f3n de las personas que ejercen la iniciativa, con la acreditaci\u00f3n de la titularidad del derecho de posesi\u00f3n de los locales situados en el \u00e1mbito del \u00e1rea de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana, con indicaci\u00f3n de su nombre o raz\u00f3n social, n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal, domicilio de los establecimientos de los que es titular del derecho de posesi\u00f3n en la zona, y superficie construida de cada uno de los locales.<br \/>\nb) Si la iniciativa es ejercida por una asociaci\u00f3n empresarial territorial, debe acreditar el acuerdo de la asamblea general para impulsar la iniciativa y el cumplimiento del resto de condiciones establecidas por el art\u00edculo 5.1.b.<br \/>\nc) El plano a escala en el que se identifique la delimitaci\u00f3n del \u00e1rea de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana y se localicen los locales con indicaci\u00f3n de la superficie construida de cada uno de ellos, detallando los locales incluidos y los no incluidos en el \u00e1rea de acuerdo con lo establecido por el art\u00edculo 5; la identificaci\u00f3n de las personas titulares del derecho de posesi\u00f3n de los locales, con su nombre o raz\u00f3n social, n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal y domicilio del establecimiento del que es titular del derecho de posesi\u00f3n en la zona; y la indicaci\u00f3n de la superficie construida catastral que representa cada una de las personas titulares del derecho de posesi\u00f3n de los locales incluidos, calculada de acuerdo con el art\u00edculo 7. A estos efectos, el ayuntamiento debe facilitar los datos de los que disponga, con el fin de completar el proyecto.<br \/>\nd) El proyecto de estatutos de la entidad gestora.<br \/>\ne) El plan de actuaci\u00f3n, que debe incluir una memoria econ\u00f3mica.<br \/>\nf) La propuesta de convenio que se suscribir\u00e1 entre el ayuntamiento y la entidad gestora del \u00e1rea de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana, en el que deben concretarse los compromisos que asumir\u00e1n cada una de las partes.<br \/>\ng) La memoria justificativa de la delimitaci\u00f3n del \u00e1rea de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Determinaci\u00f3n de la participaci\u00f3n en el \u00e1rea de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana<br \/>\n1. Todas las personas titulares del derecho de posesi\u00f3n de los locales incluidos dentro del \u00e1mbito del \u00e1rea de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana participan de los derechos y obligaciones establecidos en el convenio en proporci\u00f3n a la superficie construida catastral de cada establecimiento y local incluido en el \u00e1rea, de acuerdo con la siguiente tabla, que determina el n\u00famero de votos y las cuotas que corresponden a cada uno:<\/p>\n<p>Tipolog\u00eda Superficie construida catastral Votos Coeficiente\/obligaciones de pago (X = cuota m\u00ednima a pagar, que se determina en funci\u00f3n del proyecto de la APEU)<br \/>\nI s \u2264 300 m2 1 x<br \/>\nII 300 m2 &lt; s \u2264 800 m2 1,5 1,5x<br \/>\nIII 800 m2 &lt; s \u2264 1.300 m2 2 2x<br \/>\nIV 1.300m2 &lt; s \u2264 2.500 m2 3 3x<br \/>\nV 2.500 m2 &lt; s \u2264 10.000 m2 4 4x VI s &gt; 10.000 m2 (establecimiento colectivo de 50 establecimientos individuales o m\u00e1s). 5 5x<\/p>\n<p>2. En los casos de suelo sin edificaci\u00f3n, se entiende por superficie construida catastral la superficie catastral de la parcela.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Estatutos de la entidad gestora<br \/>\nLos estatutos de la entidad gestora deben adecuarse a lo dispuesto por la presente ley y deben incluir, como m\u00ednimo, lo siguiente:<br \/>\na) La denominaci\u00f3n de la entidad, que debe incluir, necesariamente, la expresi\u00f3n \u00ab\u00e1rea de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana\u00bb o la forma abreviada \u00abAPEU\u00bb, y no puede coincidir con la de otra entidad previamente registrada ni inducir a error o confusi\u00f3n.<br \/>\nLa denominaci\u00f3n \u00ab\u00e1rea de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana\u00bb o \u00abAPEU\u00bb queda reservada a las entidades reguladas por la presente ley.<br \/>\nb) La sede, el objeto, las finalidades y las funciones de la entidad gestora.<br \/>\nc) Los derechos y deberes de los integrantes de la entidad gestora.<br \/>\nd) El procedimiento de adhesi\u00f3n y de separaci\u00f3n de las personas titulares del derecho de posesi\u00f3n de los locales incluidos en el \u00e1mbito del \u00e1rea de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana. Las personas titulares del derecho de posesi\u00f3n de los locales incluidos en el \u00e1mbito del \u00e1rea deben poder participar y ejercer, en cualquier momento, sus derechos en la entidad gestora, tanto para la adhesi\u00f3n como para la separaci\u00f3n, y no pueden imponerse en ning\u00fan caso condiciones m\u00e1s gravosas para unas que para otras.<br \/>\ne) Los \u00f3rganos de gobierno y de administraci\u00f3n, el procedimiento para su designaci\u00f3n y las funciones de cada uno. Debe haber, como m\u00ednimo, un \u00f3rgano colegiado de gobierno (la asamblea general, de la que forman parte todos los miembros), la presidencia, la secretar\u00eda y un \u00f3rgano de administraci\u00f3n (la gerencia).<br \/>\nf) Los requisitos de la convocatoria de los \u00f3rganos de gobierno y de administraci\u00f3n, los requisitos y la forma de adopci\u00f3n de los acuerdos y el procedimiento para su impugnaci\u00f3n.<br \/>\ng) El procedimiento para llevar a cabo las contrataciones de la entidad, que debe garantizar la adjudicaci\u00f3n en las mejores condiciones t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas.<br \/>\nh) El procedimiento para la modificaci\u00f3n de los estatutos.<br \/>\ni) Los procedimientos para proponer la modificaci\u00f3n de la delimitaci\u00f3n del \u00e1rea de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana ante el ayuntamiento.<br \/>\nj) El procedimiento para modificar y prorrogar el convenio ante el ayuntamiento.<br \/>\nk) Las causas de disoluci\u00f3n de la entidad gestora y las reglas sobre su disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Plan de actuaci\u00f3n<br \/>\n1. El plan de actuaci\u00f3n establece los objetivos del \u00e1rea de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana, as\u00ed como los instrumentos, las funciones, de acuerdo con el art\u00edculo 4.2, y las medidas que se adoptar\u00e1n para alcanzarlos, que deben adecuarse a las finalidades p\u00fablicas de inter\u00e9s general establecidas por el art\u00edculo 1.2.<br \/>\n2. El plan de actuaci\u00f3n debe incluir, como m\u00ednimo:<br \/>\na) Una memoria justificativa de las funciones b\u00e1sicas que se pretenden desarrollar con la creaci\u00f3n del \u00e1rea de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana, de acuerdo con el art\u00edculo 4.<br \/>\nb) Un programa de actuaciones que especifique el diagn\u00f3stico de la situaci\u00f3n inicial, los objetivos perseguidos y la justificaci\u00f3n de las medidas que se proponen para su adopci\u00f3n. Deben detallarse exhaustivamente y por etapas los servicios, las mejoras o las medidas de gesti\u00f3n y la modernizaci\u00f3n que se propongan, as\u00ed como los beneficios que estas actuaciones deben conllevar en relaci\u00f3n con los servicios existentes y los indicadores de seguimiento para justificar posteriormente la adecuaci\u00f3n de las medidas adoptadas.<br \/>\nc) Un proyecto de presupuesto de los gastos necesarios para el desarrollo del plan, con el detalle de las partidas para la realizaci\u00f3n o implantaci\u00f3n de los servicios, las actuaciones, las medidas y las mejoras propuestas en funci\u00f3n de las etapas previstas para aplicarlo y los costes derivados de la gesti\u00f3n del proceso de constituci\u00f3n de las \u00e1reas de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana por el organismo p\u00fablico local que corresponda, as\u00ed como los costes derivados del cobro de las cuotas cuando se concierten con la hacienda local.<br \/>\nEl proyecto de presupuesto debe incluir tambi\u00e9n una reserva destinada a la compensaci\u00f3n de incrementos imprevisibles de costes de las actuaciones proyectadas y a la cobertura de p\u00e9rdidas de ingresos derivadas del impago o el pago impuntual de las cuotas.<br \/>\nTambi\u00e9n debe incluir las previsiones de los gastos necesarios para la disoluci\u00f3n del \u00e1rea, ya sea motivada por la extinci\u00f3n de la vigencia como por la aprobaci\u00f3n de la disoluci\u00f3n anticipada, de acuerdo con lo establecido por el art\u00edculo 14.<br \/>\nd) Las fuentes de financiaci\u00f3n.<br \/>\ne) Las reglas para la exacci\u00f3n de las cuotas, de acuerdo con el art\u00edculo 26, as\u00ed como la determinaci\u00f3n de la forma y los plazos de pago de las cuotas, que pueden exigirse con una antelaci\u00f3n m\u00e1xima de un a\u00f1o en relaci\u00f3n con el gasto previsto.<br \/>\nf) El per\u00edodo de duraci\u00f3n de las medidas incluidas en el proyecto, que no puede ser inferior a tres a\u00f1os ni superior a cinco, y el cronograma para la implantaci\u00f3n de los servicios, las mejoras, las medidas o las actuaciones que se proponen.<br \/>\ng) Los mecanismos de evaluaci\u00f3n de los resultados y de la consecuci\u00f3n de los objetivos del plan en relaci\u00f3n con los beneficios y mejoras previstos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Procedimiento de delimitaci\u00f3n de las \u00e1reas de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana<br \/>\n1. Para delimitar un \u00e1rea de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana debe seguirse el siguiente procedimiento:<br \/>\na) El proyecto para delimitar el \u00e1rea debe presentarse en el ayuntamiento correspondiente mediante una solicitud acompa\u00f1ada de los documentos con la informaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 6.<br \/>\nNo pueden admitirse a tr\u00e1mite las solicitudes para la constituci\u00f3n de un \u00e1rea de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana en los casos en que la solicitud proponga alguno de los siguientes supuestos:<br \/>\n&#8211; Un \u00e1rea que coincida total o parcialmente con el espacio geogr\u00e1fico de un \u00e1rea ya existente.<br \/>\n&#8211; Un \u00e1rea que coincida total o parcialmente con el espacio geogr\u00e1fico de otra propuesta que se haya presentado con anterioridad y se encuentre en tr\u00e1mite.<br \/>\nEn caso de que el proyecto de constituci\u00f3n del \u00e1rea afecte a m\u00e1s de un municipio, la tramitaci\u00f3n debe efectuarse en cada uno de los ayuntamientos de los municipios implicados. En este caso, las referencias que los art\u00edculos de la presente ley hacen al ayuntamiento se entender\u00e1n hechas a todos los ayuntamientos afectados.<br \/>\nb) El \u00f3rgano competente en materia de promoci\u00f3n econ\u00f3mica del ayuntamiento, previa verificaci\u00f3n de los datos presentados, en el plazo de dos meses a contar desde la presentaci\u00f3n de la solicitud, debe resolver motivadamente la aprobaci\u00f3n inicial o la desestimaci\u00f3n del proyecto presentado y la constituci\u00f3n de un grupo de trabajo paritario integrado, por una parte, por los representantes del ayuntamiento y, por otra, por representantes designados por los solicitantes, con indicaci\u00f3n del concejal que lo presidir\u00e1.<br \/>\nUna vez aprobado inicialmente el proyecto, el ayuntamiento, en el plazo de siete d\u00edas, debe someter el proyecto a informaci\u00f3n p\u00fablica, como m\u00ednimo en el sitio web del ayuntamiento, durante el per\u00edodo de un mes, con notificaci\u00f3n individual y fehaciente a cada una de las personas titulares del derecho de posesi\u00f3n de los locales de la zona delimitada en el proyecto presentado. El acuerdo de aprobaci\u00f3n inicial debe prever el inicio de los tr\u00e1mites para la aprobaci\u00f3n o, en su caso, la modificaci\u00f3n de las ordenanzas fiscales pertinentes para poder hacer efectiva la recaudaci\u00f3n de las cuotas para la financiaci\u00f3n del \u00e1rea de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana.<br \/>\nc) Si en el plazo de dos meses a contar desde la presentaci\u00f3n de la solicitud del \u00f3rgano competente del ayuntamiento no ha aprobado inicialmente el proyecto presentado, la solicitud se entiende desestimada.<br \/>\nd) Finalizado el plazo de informaci\u00f3n p\u00fablica, y recibidas las alegaciones, el grupo de trabajo debe valorar las alegaciones presentadas y pronunciarse expresamente sobre la idoneidad y el encaje de las actuaciones previstas en el \u00e1rea de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana, y, en su caso, debe proponer un texto refundido del proyecto.<br \/>\ne) El proyecto de delimitaci\u00f3n del \u00e1rea de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana al que se refiere el art\u00edculo 6, una vez acordado por el grupo de trabajo, debe someterse a la votaci\u00f3n de todas las personas titulares del derecho de posesi\u00f3n de los locales que, de acuerdo con el art\u00edculo 5.2, forman parte del \u00e1rea delimitada.<br \/>\nf) La convocatoria para la votaci\u00f3n debe notificarse de manera individual y fehaciente a cada una de las personas titulares del derecho de posesi\u00f3n mencionadas en la letra e. La comunicaci\u00f3n debe realizarse con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de quince d\u00edas respecto de la fecha de votaci\u00f3n acordada, y debe indicar:<br \/>\n&#8211; El sitio web del ayuntamiento donde se haya insertado el texto \u00edntegro del proyecto<br \/>\n&#8211; El censo de votantes.<br \/>\n&#8211; Los d\u00edas durante los que puede tener lugar la votaci\u00f3n, ya sea f\u00edsicamente, en el lugar y hora que se indiquen, o por medios telem\u00e1ticos. En caso de votaci\u00f3n telem\u00e1tica, el per\u00edodo de votaci\u00f3n no puede ser inferior a siete d\u00edas ni superior a quince.<br \/>\ng) Las personas titulares del derecho de posesi\u00f3n disponen del n\u00famero de votos resultantes de la suma de los que se les atribuyan en funci\u00f3n de las superficies catastrales de cada uno de los establecimientos o locales de los que son titulares, que se determinan de acuerdo con lo establecido por el art\u00edculo 7.<br \/>\nLos establecimientos comerciales colectivos definidos en el art\u00edculo 5.b del Decreto ley 1\/2009, de 22 de diciembre, de ordenaci\u00f3n de los equipamientos comerciales, o la legislaci\u00f3n que lo sustituya, se consideran un solo local.<br \/>\nEn caso de cotitularidad del derecho de posesi\u00f3n sobre un mismo local, las personas cotitulares deben designar formalmente un representante, que ser\u00e1 la persona que ejercer\u00e1 el derecho a voto.<br \/>\nh) En el plazo de siete d\u00edas a contar desde la finalizaci\u00f3n de la votaci\u00f3n, el ayuntamiento debe hacer p\u00fablicos los resultados de la votaci\u00f3n, como m\u00ednimo en su sitio web y en su tabl\u00f3n de anuncios, y debe notificar el resultado a todas las personas titulares del derecho de posesi\u00f3n de los locales del \u00e1rea.<br \/>\ni) Para la aprobaci\u00f3n del proyecto es necesaria la participaci\u00f3n de los titulares del derecho de posesi\u00f3n que representen al menos el cincuenta por ciento de los locales o establecimientos incluidos en el \u00e1mbito del \u00e1rea de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana. El proyecto se considera aprobado si obtiene la mayor\u00eda absoluta de los votos emitidos.<br \/>\nj) El control del proceso de votaci\u00f3n es ejercido por el ayuntamiento. Los costes que se deriven son asumidos por las personas promotoras del proyecto del \u00e1rea.<br \/>\n2. El ayuntamiento debe verificar y validar que los datos presentados en el plano a escala y el censo de los locales afectados por la propuesta de creaci\u00f3n de un \u00e1rea de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana a que se refiere el art\u00edculo 6.c son correctos y se corresponden con los registros municipales. En caso de disconformidad o de imprecisiones, el ayuntamiento debe comunicarlo a los promotores del \u00e1rea, que deben enmendar los errores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Aprobaci\u00f3n definitiva de las \u00e1reas de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana y constituci\u00f3n de las entidades gestoras<br \/>\n1. El proyecto, si ha sido ratificado en la votaci\u00f3n a la que se refiere el art\u00edculo 10, debe someterse a la aprobaci\u00f3n del pleno del ayuntamiento en el plazo de un mes a contar desde la publicaci\u00f3n de los resultados, el cual debe aprobarla, o rechazarla motivadamente, de forma definitiva.<br \/>\n2. El acuerdo del pleno del ayuntamiento con el que se aprueba la constituci\u00f3n de un \u00e1rea de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana se notificar\u00e1 de forma individual y fehaciente a todos los titulares del derecho de posesi\u00f3n de los locales que integran el \u00e1rea.<br \/>\n3. La aprobaci\u00f3n de un \u00e1rea de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana vincula a todas las personas titulares del derecho de posesi\u00f3n de los locales de la zona delimitada a partir de la inscripci\u00f3n en el Registro de las \u00e1reas de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana de Catalu\u00f1a.<br \/>\nLas personas titulares del derecho de posesi\u00f3n de los locales de la zona delimitada quedan sujetos a las obligaciones derivadas del convenio suscrito con el ayuntamiento durante todo el per\u00edodo de vigencia del \u00e1rea.<br \/>\nLos cambios de titularidad en el derecho de posesi\u00f3n que se produzcan durante la vigencia de un \u00e1rea conlleva la subrogaci\u00f3n de la nueva persona titular en los derechos y los deberes inherentes al \u00e1rea.<br \/>\nAntes de la formalizaci\u00f3n de los cambios de titularidad del derecho de posesi\u00f3n se debe informar al nuevo titular de los derechos y obligaciones inherentes a su pertenencia al \u00e1rea.<br \/>\n4. La entidad gestora debe constituirse dentro de los tres meses siguientes a la notificaci\u00f3n del acuerdo del pleno del ayuntamiento a todas las personas titulares del derecho de posesi\u00f3n de los locales que integran el \u00e1rea de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana, por lo que los promotores deben convocar a las personas titulares del derecho de posesi\u00f3n a la asamblea general constitutiva de la entidad gestora.<br \/>\nSi la iniciativa es ejercida por el ayuntamiento, es este quien debe convocar a todas las personas titulares del derecho de posesi\u00f3n de los locales que integran el \u00e1rea a la asamblea general constitutiva de la entidad gestora.<br \/>\nLa entidad gestora debe constituirse, como m\u00ednimo, con las personas titulares del derecho de posesi\u00f3n que han votado afirmativamente la constituci\u00f3n del \u00e1rea.<br \/>\n5. La constituci\u00f3n de la entidad gestora debe formalizarse en escritura p\u00fablica que debe inscribirse en el Registro de las \u00e1reas de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana de Catalu\u00f1a, y que debe incluir, en cualquier caso: la denominaci\u00f3n del \u00e1rea de promoci\u00f3n econ\u00f3mica y su domicilio, la identidad de los titulares del derecho de posesi\u00f3n que se adhieren a la entidad gestora y los estatutos de la entidad aprobados de acuerdo con el art\u00edculo 10.<br \/>\n6. La adhesi\u00f3n a la entidad gestora tiene car\u00e1cter voluntario para las personas titulares del derecho de posesi\u00f3n de los locales de la zona delimitada que no han votado afirmativamente en el procedimiento de constituci\u00f3n del \u00e1rea de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana. Durante la vigencia del convenio entre la entidad y el ayuntamiento, las personas titulares pueden ejercer su derecho de adhesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Convenio<br \/>\n1. Constituida el \u00e1rea de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana y su entidad gestora, debe subscribirse el convenio con el ayuntamiento.<br \/>\n2. El convenio entre el ayuntamiento y la entidad gestora debe especificar, como m\u00ednimo, lo siguiente:<br \/>\na)\u2003La identificaci\u00f3n de las partes.<br \/>\nb) El objeto del convenio y las actuaciones que deben realizar cada una de las partes, de acuerdo con el plan de actuaci\u00f3n.<br \/>\nc) La forma de participaci\u00f3n del ayuntamiento en los \u00f3rganos de gobierno de la entidad gestora, que es con voz pero sin voto, lo que le exonera de cualquier responsabilidad derivada de los acuerdos adoptados por estos \u00f3rganos.<br \/>\nd) Las formas de financiaci\u00f3n y las reglas para determinar las cuotas, as\u00ed como los per\u00edodos de liquidaci\u00f3n de las cuotas, de acuerdo con el plan de actuaci\u00f3n.<br \/>\ne) El \u00f3rgano gestor del cobro de las cuotas. En caso de que la gesti\u00f3n no la realice la entidad gestora, sino que se encargue a la hacienda municipal, el cobro de la cuota y los gastos del servicio de cobro deben preverse en la ordenanza fiscal.<br \/>\nf) El \u00f3rgano de gobierno: los mecanismos de seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecuci\u00f3n del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes firmantes, que deben contemplar la resoluci\u00f3n de los problemas de interpretaci\u00f3n y cumplimiento del convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.<br \/>\ng) Las medidas que pueden adoptarse en caso de incumplimiento de los compromisos establecidos por el convenio.<br \/>\nh) El plazo de vigencia del convenio, que no puede exceder los cinco a\u00f1os.<br \/>\ni) El r\u00e9gimen de modificaci\u00f3n del convenio, que debe requerir el acuerdo un\u00e1nime de los firmantes.<br \/>\nj) Las causas de extinci\u00f3n del convenio.<br \/>\nk) El importe en que se cifran los gastos municipales para la tramitaci\u00f3n del procedimiento de delimitaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del \u00e1rea de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana, y los plazos en los que debe ser resarcido el ayuntamiento.<br \/>\n3. Deben unirse al convenio, como anexos, la certificaci\u00f3n del acuerdo del pleno del ayuntamiento por el que se aprueba la constituci\u00f3n del \u00e1rea de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana, la escritura p\u00fablica de constituci\u00f3n de la entidad gestora, los estatutos y el plan de actuaci\u00f3n.<br \/>\n4. El convenio tiene la naturaleza jur\u00eddica de los convenios de colaboraci\u00f3n regulados por el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo IX de la Ley 26\/2010, de 3 de agosto, de r\u00e9gimen jur\u00eddico y de procedimiento de las administraciones p\u00fablicas de Catalu\u00f1a. Supletoriamente, es aplicable el cap\u00edtulo VI del t\u00edtulo preliminar de la Ley del Estado 40\/2015, de 1 de octubre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Pr\u00f3rroga del convenio<br \/>\n1. El convenio puede ser prorrogado, antes de la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo de vigencia, por acuerdo un\u00e1nime de las partes y por un plazo no superior a cuatro a\u00f1os, siempre que la parte interesada en la pr\u00f3rroga lo solicite a la otra parte durante el primer trimestre del \u00faltimo a\u00f1o.<br \/>\n2. El convenio no puede ser prorrogado en ning\u00fan caso de manera t\u00e1cita.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Procedimiento para la modificaci\u00f3n del \u00e1mbito de las \u00e1reas de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana, de los estatutos de las entidades gestoras y de los planes de actuaci\u00f3n; para la modificaci\u00f3n o la pr\u00f3rroga de los convenios, y para la extinci\u00f3n de las \u00e1reas<br \/>\n1. La propuesta de modificaci\u00f3n del \u00e1mbito de un \u00e1rea de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana, de modificaci\u00f3n de los estatutos de la entidad gestora del \u00e1rea y de modificaci\u00f3n del plan de actuaci\u00f3n; de modificaci\u00f3n o pr\u00f3rroga del convenio, y de extinci\u00f3n del \u00e1rea y de su entidad gestora requiere el acuerdo de la asamblea general de la entidad gestora adoptado seg\u00fan lo establecido por el art\u00edculo 19.<br \/>\n2. La entidad gestora debe presentar la propuesta al ayuntamiento del municipio acompa\u00f1ada del proyecto que corresponda y del certificado del secretario de la entidad gestora que acredite la adopci\u00f3n del acuerdo, de conformidad con las condiciones establecidas por el art\u00edculo 19.7.<br \/>\n3. El ayuntamiento debe resolver motivadamente sobre la propuesta en el plazo de dos meses. Si despu\u00e9s de este plazo no se ha dictado resoluci\u00f3n, la propuesta debe considerarse desestimada. En caso de que sea aceptada, el proyecto debe someterse a la votaci\u00f3n de la totalidad de las personas titulares del derecho de posesi\u00f3n de los locales siguiendo el procedimiento establecido por el art\u00edculo 10.<br \/>\n4. Si la propuesta de modificaci\u00f3n del \u00e1mbito del \u00e1rea de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana, de modificaci\u00f3n del plan de actuaci\u00f3n, del convenio o de su pr\u00f3rroga o la extinci\u00f3n del \u00e1rea y su entidad gestora es realizada por el ayuntamiento, este debe trasladarla a la entidad gestora acompa\u00f1ada del proyecto que corresponda, y esta debe someterla a su asamblea general en el plazo de treinta d\u00edas. La asamblea general debe adoptar el correspondiente acuerdo con el procedimiento establecido por el art\u00edculo 19. En caso de conformidad, el proyecto debe someterse a la votaci\u00f3n de la totalidad de las personas titulares del derecho de posesi\u00f3n de los locales siguiendo el procedimiento establecido por el art\u00edculo 10.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III. Registro y publicaci\u00f3n de las \u00e1reas de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Registro<br \/>\n1. Se crea el Registro de las \u00e1reas de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana de Catalu\u00f1a con el fin de disponer de forma permanente y actualizada, en un registro \u00fanico, de toda la informaci\u00f3n relativa a todas las \u00e1reas de Catalu\u00f1a. Este registro, de car\u00e1cter p\u00fablico, est\u00e1 adscrito al departamento competente en materia de comercio.<br \/>\nLa competencia para la inscripci\u00f3n y el mantenimiento del Registro corresponde a la direcci\u00f3n general competente en materia de comercio, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.<br \/>\n2. Se crea en el Registro de las \u00e1reas de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana de Catalu\u00f1a una secci\u00f3n espec\u00edfica para la inscripci\u00f3n de las \u00e1reas constituidas en los pol\u00edgonos de actividad econ\u00f3mica que define el art\u00edculo 31.<br \/>\nLa competencia para la inscripci\u00f3n y el mantenimiento de esta secci\u00f3n del Registro corresponde a la direcci\u00f3n general competente en materia de industria.<br \/>\n3. La informaci\u00f3n relativa a las \u00e1reas de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana debe incorporarse al visualizador del sistema de informaci\u00f3n geogr\u00e1fica corporativa del que disponga cada unidad competente y debe ser accesible desde el sitio web de la Generalidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Procedimiento de inscripci\u00f3n<br \/>\n1. En el plazo de un mes a contar de la suscripci\u00f3n del convenio entre el ayuntamiento y la entidad gestora del \u00e1rea de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana, el ayuntamiento debe solicitar a la direcci\u00f3n general competente la inscripci\u00f3n del \u00e1rea en el Registro de las \u00e1reas de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana de Catalu\u00f1a. Debe adjuntarse a la solicitud la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na) Un ejemplar del plan de actuaci\u00f3n.<br \/>\nb) Un ejemplar del convenio suscrito entre la entidad gestora y el ayuntamiento.<br \/>\nc) Una copia autorizada del documento p\u00fablico de la constituci\u00f3n de la entidad, debidamente inscrita en el correspondiente registro.<br \/>\nd) Un certificado del acuerdo de aprobaci\u00f3n definitiva de la constituci\u00f3n del \u00e1rea adoptado por el ayuntamiento.<br \/>\ne) Un plano a escala en el que se identifique la delimitaci\u00f3n del \u00e1rea, se localicen los locales con indicaci\u00f3n de la superficie construida de cada uno y se identifiquen las personas titulares del derecho de posesi\u00f3n de los locales (nombre o raz\u00f3n social, n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal y domicilio del establecimiento del cual es titular del derecho de posesi\u00f3n en la zona).<br \/>\n2. El \u00f3rgano de la direcci\u00f3n general que tenga atribuida la competencia debe inscribir el \u00e1rea en el Registro de las \u00e1reas de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana de Catalu\u00f1a en el plazo de un mes a contar desde la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resoluci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el ayuntamiento, se entiende acordada la inscripci\u00f3n.<br \/>\n3. El ayuntamiento debe comunicar al Registro de las \u00e1reas de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana de Catalu\u00f1a las modificaciones del plan de actuaci\u00f3n, del convenio, de la delimitaci\u00f3n del \u00e1rea o cualquier otra modificaci\u00f3n que afecte al funcionamiento del \u00e1rea, que deben ser aprobadas por el ayuntamiento. Tambi\u00e9n debe comunicar la extinci\u00f3n del \u00e1rea.<br \/>\n4. Las resoluciones de inscripci\u00f3n en el Registro de las \u00e1reas de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana de Catalu\u00f1a deben tener en cuenta los principios de minimizaci\u00f3n de datos y de exactitud, de acuerdo con lo establecido en el marco normativo aplicable en materia de protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Publicaci\u00f3n<br \/>\nRealizada la inscripci\u00f3n en el Registro de las \u00e1reas de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana de Catalu\u00f1a, la direcci\u00f3n general competente debe publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el nombre, la delimitaci\u00f3n y la identificaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n registral del \u00e1rea constituida.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV. Organizaci\u00f3n y funcionamiento de las entidades gestoras<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. \u00d3rganos<br \/>\n1. Los \u00f3rganos de la entidad gestora son, como m\u00ednimo, los siguientes:<br \/>\na) La asamblea general.<br \/>\nb) La presidencia.<br \/>\nc) La secretar\u00eda.<br \/>\nd) La gerencia.<br \/>\n2. Facultativamente, la entidad gestora puede dotarse de una junta directiva, una vicepresidencia y una tesorer\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Asamblea general<br \/>\n1. La asamblea general es el m\u00e1ximo \u00f3rgano de gobierno de la entidad gestora.<br \/>\n2. Forman parte de la asamblea general la totalidad de las personas titulares del derecho de posesi\u00f3n de los locales adheridas a la entidad gestora.<br \/>\nCada una de las personas titulares del derecho de posesi\u00f3n de los locales adheridas a la entidad gestora participan en la asamblea general en proporci\u00f3n al n\u00famero de votos que les corresponde, de acuerdo con lo dispuesto por el art\u00edculo 7.<br \/>\n3. La asamblea general debe reunirse, como m\u00ednimo, una vez al a\u00f1o en sesi\u00f3n ordinaria para aprobar los presupuestos y las cuentas anuales; y en sesi\u00f3n extraordinaria cuando as\u00ed lo acuerde la presidencia o una cuarta parte de los miembros de la asamblea general.<br \/>\n4. Corresponde a la presidencia la convocatoria de la asamblea general. La convocatoria debe indicar el lugar, el d\u00eda y la hora de la reuni\u00f3n, as\u00ed como el orden del d\u00eda.<br \/>\nLas notificaciones de la convocatoria deben realizarse por cualquier medio que permita tener constancia de su recepci\u00f3n, y se publicar\u00e1n en el sitio web corporativo de la entidad gestora, si lo tiene.<br \/>\n5. Si en la reuni\u00f3n de la asamblea general no concurren en primera convocatoria la mayor\u00eda de los miembros, puede celebrarse en segunda convocatoria, media hora despu\u00e9s, siempre que est\u00e9n presentes, como m\u00ednimo, una tercera parte de los miembros.<br \/>\n6. La notificaci\u00f3n de la convocatoria para la asamblea general ordinaria anual, as\u00ed como para las asambleas extraordinarias, debe realizarse con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de quince d\u00edas naturales. No obstante, la asamblea general puede reunirse v\u00e1lidamente, incluso sin haber sido convocada formalmente, siempre que concurran la totalidad de las personas titulares del derecho de posesi\u00f3n de los locales adheridas a la entidad gestora y as\u00ed lo decidan por unanimidad.<br \/>\n7. Cuando la asamblea general deba adoptar acuerdos relativos a la modificaci\u00f3n del \u00e1mbito del \u00e1rea de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana, a la modificaci\u00f3n de los estatutos de la entidad gestora, a la modificaci\u00f3n o la pr\u00f3rroga del convenio y a la extinci\u00f3n de la entidad gestora y del \u00e1rea, es necesaria la asistencia de las personas titulares del derecho de posesi\u00f3n que representen, al menos, tres cuartas partes de la suma total de los votos que corresponden a los locales adheridos a la entidad gestora.<br \/>\n8. Las asociaciones de venta no sedentaria que utilizan el espacio p\u00fablico que forma parte del \u00e1mbito territorial del \u00e1rea de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana pueden participar en la asamblea general con voz pero sin voto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Funciones de la asamblea general<br \/>\nLa asamblea general tiene, como m\u00ednimo, las siguientes funciones:<br \/>\na) Ejercer la direcci\u00f3n superior y el control de la entidad y velar por el cumplimiento de sus funciones, por lo que debe ser informada debidamente de los acuerdos y de las medidas adoptadas por la persona que ocupe la presidencia, o por cualquier otro \u00f3rgano de gobierno de la entidad gestora.<br \/>\nb) Elegir de entre sus miembros las personas que ocupen la presidencia, la secretar\u00eda y, en su caso, los cargos de otros \u00f3rganos de gobierno de la entidad gestora.<br \/>\nc) Remover de su cargo a la persona que ocupa la presidencia, a la persona que ocupa la secretar\u00eda y, en su caso, a los miembros de los \u00f3rganos de gobierno de la entidad.<br \/>\nd) Acordar, a propuesta del presidente, la contrataci\u00f3n y la rescisi\u00f3n del contrato de la persona que debe ocupar la gerencia.<br \/>\ne) Aprobar los presupuestos anuales y el programa de actuaciones y de inversiones que deban realizarse.<br \/>\nf) Aprobar la memoria anual de actividades y el balance, as\u00ed como la liquidaci\u00f3n y las cuentas de cada ejercicio econ\u00f3mico.<br \/>\ng) Informar, a requerimiento del ayuntamiento, en las reclamaciones contra la liquidaci\u00f3n de las cuotas.<br \/>\nh) Acordar, a propuesta de la gerencia, la solicitud al ayuntamiento del inicio de la v\u00eda de apremio para el cobro de las cuotas impagadas.<br \/>\ni) Aprobar la modificaci\u00f3n de los estatutos.<br \/>\nj) Aprobar la propuesta de modificaci\u00f3n del convenio suscrito con el ayuntamiento y la propuesta de modificaci\u00f3n del \u00e1mbito del \u00e1rea de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana.<br \/>\nk) Aprobar la propuesta de extinci\u00f3n del \u00e1rea de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana y de la correspondiente entidad gestora.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. R\u00e9gimen de acuerdos de la asamblea general<br \/>\nLos acuerdos de la asamblea general, con car\u00e1cter general y salvo que los estatutos o el convenio establezcan otra cosa, se adoptan por mayor\u00eda simple de los votos que corresponden a los locales representados por las personas titulares del derecho de posesi\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos por el art\u00edculo 7. No obstante, los acuerdos relativos a las materias que detalla el art\u00edculo 19.7 requieren, como m\u00ednimo, el voto favorable de la mayor\u00eda absoluta.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. La presidencia<br \/>\n1. La presidencia es el \u00f3rgano de direcci\u00f3n y representaci\u00f3n de la entidad gestora. La persona que ocupa la presidencia es designada en el acto de constituci\u00f3n de la entidad gestora, o posteriormente por acuerdo de la asamblea general, y en ambos casos por per\u00edodos equivalentes al plazo de vigencia inicial del convenio, con posibilidad de reelecci\u00f3n por una \u00fanica vez y por igual plazo.<br \/>\n2. El presidente ejerce la representaci\u00f3n legal de la entidad y tiene atribuidas las siguientes funciones:<br \/>\na) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la asamblea general y fijar el orden del d\u00eda.<br \/>\nb) Proponer a la asamblea general el nombramiento de la persona que ocupe la gerencia.<br \/>\nc) Dar el visto bueno a las actas y certificaciones, en su caso, de los acuerdos de la asamblea general.<br \/>\nd) Ejecutar el presupuesto de gastos de la entidad gestora, que puede delegar en la persona que ocupe la gerencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. La secretar\u00eda<br \/>\n1. Act\u00faa como secretario de la asamblea el miembro de la entidad que designe la asamblea en la sesi\u00f3n constitutiva o en las sesiones de las sucesivas renovaciones.<br \/>\nEsta designaci\u00f3n debe realizarse, en cualquier caso, del mismo modo y con los mismos plazos que para la designaci\u00f3n de la presidencia de la entidad gestora.<br \/>\n2. El secretario tiene las siguientes funciones:<br \/>\na) Extender el acta de cada sesi\u00f3n de la asamblea.<br \/>\nb) Emitir los certificados de los acuerdos tomados por la asamblea.<br \/>\nc) Asistir al presidente en la convocatoria de las sesiones de la asamblea.<br \/>\nd) Notificar los acuerdos de la asamblea general, en su caso.<br \/>\ne) Ejecutar, por orden de la presidencia, los trabajos que le encargue la asamblea.<br \/>\nf) Ser el depositario y el custodio de las actas.<br \/>\ng) Velar por los fondos de la entidad.<br \/>\nh) Llevar la contabilidad.<br \/>\ni) Recaudar las cuotas y entregar los correspondientes requerimientos cuando sea necesario.<br \/>\n3. Las funciones establecidas por las letras g, h y i del apartado 2 corresponden a la persona que ocupe la tesorer\u00eda, en caso de que la entidad gestora cree esta figura.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. La gerencia<br \/>\n1. La gerencia es el \u00f3rgano de administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la entidad que ha de ejercer las funciones que le encarguen o deleguen la presidencia o la asamblea general, bajo la direcci\u00f3n y supervisi\u00f3n del presidente.<br \/>\n2. La designaci\u00f3n de la persona que ocupa la gerencia debe recaer en una persona con profesionalidad y experiencia acreditadas.<br \/>\n3. El gerente asiste a las sesiones de la asamblea general con voz pero sin voto.<br \/>\n4. Corresponden a la gerencia las siguientes funciones:<br \/>\na) Elaborar el presupuesto del \u00e1rea, la liquidaci\u00f3n y las cuentas anuales, con la correspondiente memoria anual de actividades.<br \/>\nb) Aplicar el plan de actuaci\u00f3n del \u00e1rea y proponer planes y programas concretos de actuaci\u00f3n.<br \/>\nc) Proponer financiaciones ajenas.<br \/>\nd) Elaborar la propuesta de informe que debe aprobar la asamblea general relativo a la reclamaci\u00f3n contra la liquidaci\u00f3n de las cuotas.<br \/>\ne) Gestionar el cobro de las cuotas bajo la supervisi\u00f3n de la presidencia.<br \/>\nf) Proponer a la asamblea general, o al \u00f3rgano colegiado de la entidad gestora que corresponda, que adopte el acuerdo necesario para solicitar al ayuntamiento el inicio de la v\u00eda de apremio para el cobro de las cuotas impagadas.<br \/>\ng) Dirigir el personal a cargo de la entidad gestora.<br \/>\nh) El resto de tareas que la asamblea general o la presidencia le encomienden.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo V. Financiaci\u00f3n de las \u00e1reas de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Recursos econ\u00f3micos<br \/>\nSon recursos econ\u00f3micos de las \u00e1reas de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana, y que gestiona cada entidad gestora, los siguientes:<br \/>\na) Las cuotas a cargo de las personas titulares del derecho de posesi\u00f3n sobre los locales incluidos en el \u00e1mbito del \u00e1rea, de acuerdo con lo establecido por la letra a del art\u00edculo 2.3. Estas cuotas deben cubrir la totalidad del gasto presupuestado en el convenio suscrito con el ayuntamiento, as\u00ed como la cantidad destinada a la reserva establecida por el art\u00edculo 9.2.c.<br \/>\nb) Las figuras tributarias establecidas por la legislaci\u00f3n reguladora de las haciendas locales en los t\u00e9rminos de la letra b del art\u00edculo 2.3.<br \/>\nc) Las aportaciones en especie, los cr\u00e9ditos, las donaciones y los patrocinios, as\u00ed como los ingresos obtenidos por las ventas de bienes y servicios y por las rentas y los productos de su patrimonio.<br \/>\nd) Las subvenciones y las ayudas p\u00fablicas de las administraciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Liquidaci\u00f3n y exacci\u00f3n de las cuotas<br \/>\n1. La obligaci\u00f3n del pago de las cuotas nace con la publicaci\u00f3n de la ordenanza municipal reguladora de la creaci\u00f3n de cuotas y de la gesti\u00f3n aplicable para el cobro.<br \/>\n2. Est\u00e1n obligadas al pago de las cuotas todas las personas titulares del derecho de posesi\u00f3n sobre los locales incluidos en el \u00e1rea de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana. En caso de que haya una pluralidad de personas titulares del derecho de posesi\u00f3n, estas est\u00e1n obligadas de forma solidaria.<br \/>\n3. El convenio suscrito entre la entidad gestora y el ayuntamiento debe establecer los criterios a partir de los cuales se determina la cuant\u00eda de las cuotas. El importe de las aportaciones y de las cuotas debe ser equitativo, basado en criterios objetivos y suficientes para financiar el plan de actuaci\u00f3n durante toda la duraci\u00f3n del \u00e1rea de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana. Las cuotas se determinan en funci\u00f3n de los coeficientes establecidos por el art\u00edculo 7.<br \/>\n4. La gesti\u00f3n del cobro de las cuotas corresponde a la gerencia de la entidad gestora. No obstante, el convenio puede prever que la gesti\u00f3n del cobro sea realizada por la hacienda municipal. En este \u00faltimo caso, el convenio debe prever los gastos que este servicio supone para el ayuntamiento y los requerimientos establecidos por la normativa de protecci\u00f3n de datos para realizar el encargo del tratamiento.<br \/>\n5. Contra la liquidaci\u00f3n de las cuotas que deben abonar las personas titulares del derecho de posesi\u00f3n de los locales incluidos en el \u00e1rea puede interponerse una reclamaci\u00f3n ante el ayuntamiento en el plazo de quince d\u00edas a contar desde la notificaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n.<br \/>\nPara resolver la reclamaci\u00f3n, el ayuntamiento debe solicitar un informe preceptivo a la entidad gestora para que se pronuncie sobre los motivos de la reclamaci\u00f3n. El ayuntamiento dispone de un plazo de tres meses para resolver las reclamaciones. Transcurrido el plazo sin que el ayuntamiento haya dictado resoluci\u00f3n, la reclamaci\u00f3n se entiende desestimada.<br \/>\n6. Las cuotas impagadas deben ser reclamadas por la entidad gestora al deudor para que satisfaga el importe en el plazo de un mes. Esta reclamaci\u00f3n debe realizarse previamente a la solicitud al ayuntamiento del inicio de la v\u00eda de apremio. Transcurrido dicho plazo sin que se haya liquidado la cuota, el \u00f3rgano que tenga atribuida esta funci\u00f3n seg\u00fan los estatutos de la entidad gestora debe acordar solicitar al ayuntamiento que inicie el procedimiento para el cobro de las cuotas impagadas por la v\u00eda de apremio, de acuerdo con la normativa de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n7. Se excluye expresamente la responsabilidad del ayuntamiento en caso de que se produzca una recaudaci\u00f3n fallida de cuotas en la v\u00eda de apremio por la insolvencia del obligado al pago.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Presupuesto<br \/>\n1. Las entidades gestoras de las \u00e1reas de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana deben ajustar su actividad al presupuesto que anualmente debe aprobar la asamblea general, de acuerdo con las actuaciones anuales previstas en el plan de actuaci\u00f3n.<br \/>\n2. El presupuesto debe especificar, con el grado m\u00e1ximo de desglose, la totalidad de los gastos y los ingresos previstos y debe incluir los costes derivados de la gesti\u00f3n del proceso de constituci\u00f3n de las \u00e1reas del organismo p\u00fablico local que corresponda, as\u00ed como los derivados del cobro de las cuotas cuando se concierten con la hacienda local.<br \/>\nEl presupuesto debe incluir tambi\u00e9n una reserva destinada a la compensaci\u00f3n de incrementos imprevisibles de costes de las actuaciones proyectadas, as\u00ed como la cobertura de p\u00e9rdidas de ingresos derivadas del impago o el pago impuntual de las cuotas. Tambi\u00e9n debe incluir los eventuales gastos de liquidaci\u00f3n de la entidad gestora en el plazo de vigencia del convenio.<br \/>\n3. Deben adjuntarse al presupuesto:<br \/>\na) En el estado de gastos, una descripci\u00f3n anal\u00edtica de las cantidades que se proyecta invertir en cada una de las actividades del \u00e1rea de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana durante el ejercicio, y en su caso, los presupuestos propuestos por los distintos proveedores de bienes y servicios.<br \/>\nb) En el estado de ingresos, la cuantificaci\u00f3n de las aportaciones y de las cuotas que corresponder\u00e1 abonar en el ejercicio econ\u00f3mico a cada una de las personas titulares del derecho de posesi\u00f3n de los locales incluidos en el \u00e1rea; el importe de las aportaciones voluntarias o donaciones que se hayan recibido; y el importe de las subvenciones y las ayudas p\u00fablicas a las que se han comprometido las distintas administraciones p\u00fablicas.<br \/>\n4. El presupuesto puede prever modificaciones de las actuaciones previstas en el plan de actuaci\u00f3n, tanto en lo relativo al plazo de ejecuci\u00f3n como al tipo de actuaci\u00f3n. Estas modificaciones no pueden alterar en ning\u00fan caso el importe total presupuestado por el plan de actuaci\u00f3n para todo el per\u00edodo de vigencia, sin perjuicio de lo establecido por el art\u00edculo 14.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del presupuesto<br \/>\n1. La gerencia, de acuerdo con los criterios fijados por la presidencia, elabora anualmente el proyecto de presupuesto durante los tres \u00faltimos meses de cada ejercicio econ\u00f3mico. El proyecto de presupuesto debe ir acompa\u00f1ado de los siguientes documentos:<br \/>\na) La liquidaci\u00f3n del presupuesto del ejercicio anterior.<br \/>\nb) Un informe de gesti\u00f3n que incluya, como m\u00ednimo, la aplicaci\u00f3n de los recursos de los que dispone el \u00e1rea de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana, de los resultados pr\u00e1cticos de su gesti\u00f3n, de los problemas surgidos en la ejecuci\u00f3n y de las propuestas de mejora que se consideren necesarias.<br \/>\nc) Un informe econ\u00f3mico redactado por un auditor de cuentas y un informe sobre la gesti\u00f3n de los recursos humanos en caso de que el presupuesto exceda de cien mil euros.<br \/>\n2. Aprobado el presupuesto por la asamblea general, se har\u00e1 p\u00fablico, en el plazo de quince d\u00edas, en el sitio web del ayuntamiento y en el de la entidad gestora, si lo tiene, y debe notificarse a todas las personas titulares del derecho de posesi\u00f3n de los locales que integran el \u00e1rea de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana.<br \/>\n3. Las personas titulares del derecho de posesi\u00f3n de los locales incluidos en el \u00e1rea de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana pueden presentar ante el ayuntamiento una reclamaci\u00f3n contra el presupuesto aprobado en el plazo de un mes a contar de la publicaci\u00f3n en el sitio web del ayuntamiento.<br \/>\nPara resolver la reclamaci\u00f3n, el ayuntamiento debe solicitar un informe preceptivo a la entidad gestora para que se pronuncie sobre los motivos de la reclamaci\u00f3n. El ayuntamiento dispone de un plazo de tres meses para resolver las reclamaciones. Transcurrido el plazo sin que el ayuntamiento haya dictado resoluci\u00f3n, la reclamaci\u00f3n se entiende desestimada.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo VI. Extinci\u00f3n y reclamaci\u00f3n de las \u00e1reas de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Extinci\u00f3n y liquidaci\u00f3n<br \/>\n1. La extinci\u00f3n de un \u00e1rea de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana se produce por resoluci\u00f3n o extinci\u00f3n del convenio suscrito entre el ayuntamiento correspondiente y la entidad gestora por cualquiera de los motivos establecidos en el convenio o en el ordenamiento jur\u00eddico. La extinci\u00f3n del \u00e1rea conlleva necesariamente la disoluci\u00f3n de la entidad gestora y requiere, en cualquier caso, dar cuenta de ello al pleno del ayuntamiento.<br \/>\n2. No puede aprobarse la disoluci\u00f3n de la entidad gestora mientras existan obligaciones pendientes o la entidad gestora tenga procedimientos judiciales pendientes de una sentencia firme.<br \/>\n3. Una vez el ayuntamiento ha acordado la disoluci\u00f3n, la presidencia, o el \u00f3rgano que determinen los estatutos de la entidad gestora, se transforma en \u00f3rgano de liquidaci\u00f3n para atender el pago de las deudas, el cobro de los ingresos pendientes y para la distribuci\u00f3n del remanente, en su caso, de acuerdo con los estatutos o las reglas de funcionamiento.<br \/>\nLa distribuci\u00f3n del remanente, en su caso, se har\u00e1 entre todas las personas titulares del derecho de posesi\u00f3n de los locales incluidos en el \u00e1rea, de acuerdo con su participaci\u00f3n calculada seg\u00fan lo establecido por el art\u00edculo 26.<br \/>\nEl documento definitivo de liquidaci\u00f3n, que debe incluir, en su caso, la distribuci\u00f3n del remanente, debe ser aprobado por el \u00f3rgano competente del ayuntamiento en el plazo de un mes a contar desde la fecha de presentaci\u00f3n del documento definitivo de liquidaci\u00f3n.<br \/>\n4. El ayuntamiento debe comunicar a la direcci\u00f3n general competente en materia de comercio la extinci\u00f3n del \u00e1rea de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana para inscribir esta extinci\u00f3n en el Registro de las \u00e1reas de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana de Catalu\u00f1a y publicarla en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.<br \/>\nT\u00edtulo II. Regulaci\u00f3n espec\u00edfica de las \u00e1reas de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana en pol\u00edgonos de actividad econ\u00f3mica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. R\u00e9gimen normativo<br \/>\n1. Es aplicable a las \u00e1reas de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana que se constituyen y desarrollan en pol\u00edgonos de actividad econ\u00f3mica, junto con lo que determina la presente ley, la regulaci\u00f3n espec\u00edfica contenida en este t\u00edtulo.<br \/>\n2. Las referencias que el t\u00edtulo I hace a \u00ablocal\u00bb se entender\u00e1n hechas a \u00abnave\u00bb o \u00abparcela sin construcci\u00f3n\u00bb en el caso de las \u00e1reas de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana que se constituyen y desarrollan en pol\u00edgonos de actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Definiciones relativas a las \u00e1reas en pol\u00edgonos de actividad econ\u00f3mica<br \/>\nA los efectos de la presente ley, se entiende por:<br \/>\na) Pol\u00edgono de actividad econ\u00f3mica: toda delimitaci\u00f3n en suelo urbano superior a 0,5 hect\u00e1reas de uno o varios municipios en que se establezca por el planeamiento urban\u00edstico el uso industrial o el uso log\u00edstico como predominante y que figure en el Sistema de Informaci\u00f3n de Pol\u00edgonos de Actividad Econ\u00f3mica del departamento competente en materia de industria, con toda la informaci\u00f3n completa.<br \/>\nb) \u00c1rea de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana en un pol\u00edgono de actividad econ\u00f3mica: zona geogr\u00e1fica de uno o varios municipios, previamente delimitada, integrada por naves, parcelas de servicio y parcelas sin construcci\u00f3n situadas dentro de su \u00e1mbito y en el que se prev\u00e9 la ejecuci\u00f3n de un plan de actuaci\u00f3n que debe adecuarse a los fines de inter\u00e9s general del art\u00edculo 1.2.<br \/>\nc) Nave: construcci\u00f3n y edificaci\u00f3n con acceso, tanto por vialidad p\u00fablica como privada, en la que se ejerce una actividad econ\u00f3mica empresarial.<br \/>\nTambi\u00e9n se consideran naves, a los efectos de la presente ley, aquellas en las que en el momento de la constituci\u00f3n del \u00e1rea de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana no se ejerce ninguna actividad econ\u00f3mica empresarial pero que son susceptibles de que pueda desarrollarse.<br \/>\nLa falta de adecuaci\u00f3n de una nave a las normativas y reglamentos vigentes para el ejercicio de la actividad no limita su consideraci\u00f3n como tal.<br \/>\nd) Parcela sin construcci\u00f3n: cualquier superficie de suelo en la que se puede construir o edificar para desarrollar una actividad econ\u00f3mica empresarial.<br \/>\ne) Parcela de servicio: cualquier superficie de suelo construida con edificaciones distintas de las naves industriales destinadas a servicio del propio pol\u00edgono de actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Funciones de las entidades gestoras de las \u00e1reas de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana en pol\u00edgonos de actividad econ\u00f3mica<br \/>\n1. Las funciones determinadas en los planes de actuaci\u00f3n de las \u00e1reas de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana no pueden sustituir o disminuir en ning\u00fan caso las competencias y los servicios municipales que presta el ayuntamiento.<br \/>\n2. Las funciones de las entidades gestoras de las \u00e1reas de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana en pol\u00edgonos de actividad econ\u00f3mica deben tener en consideraci\u00f3n la siguiente atribuci\u00f3n de responsabilidades:<br \/>\na) Elementos privativos de titularidad privada, como los centros de producci\u00f3n o transformaci\u00f3n, las zonas log\u00edsticas y de almac\u00e9n, las oficinas y las zonas de servicios, que son responsabilidad de los que ejercen los derechos de posesi\u00f3n.<br \/>\nb) Elementos comunes de titularidad privada, como depuradoras, recogida selectiva de residuos, red contra incendios, viales interiores, aparcamientos privados e infraestructuras de seguridad, entre otros, que son responsabilidad de los que ejercen los derechos de posesi\u00f3n, en colaboraci\u00f3n con la entidad gestora.<br \/>\nc) Elementos comunes de titularidad privada de empresas de servicios y suministros, tales como redes el\u00e9ctricas y de comunicaci\u00f3n, y redes de abastecimiento de agua, gas y saneamiento, que, en cuanto al mantenimiento, la reposici\u00f3n y la modernizaci\u00f3n, son responsabilidad de las empresas de servicios y suministros.<br \/>\nd) Elementos comunes de titularidad p\u00fablica, como viales p\u00fablicos, se\u00f1alizaci\u00f3n horizontal y vertical, red de alcantarillado, red de alumbrado p\u00fablico, zonas verdes p\u00fablicas, aparcamientos p\u00fablicos, residuos urbanos que no sean responsabilidad directa del productor en funci\u00f3n de lo que determine la normativa correspondiente, entre otros, que, en cuanto a la limpieza, el mantenimiento y la reposici\u00f3n, son responsabilidad de la Administraci\u00f3n local, en colaboraci\u00f3n con la entidad gestora, o de las entidades de conservaci\u00f3n con quien haya establecido un acuerdo el ayuntamiento o la Administraci\u00f3n local.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Proyecto de delimitaci\u00f3n de las \u00e1reas de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana en pol\u00edgonos de actividad econ\u00f3mica<br \/>\nEl proyecto para la delimitaci\u00f3n de un \u00e1rea de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana en un pol\u00edgono de actividad econ\u00f3mica debe incluir, adem\u00e1s de lo establecido por el art\u00edculo 6, y a t\u00edtulo informativo, la evaluaci\u00f3n de la recaudaci\u00f3n anual que se hace en el \u00e1mbito delimitado de acuerdo con el impuesto de bienes inmuebles sobre solares, terrenos y naves, as\u00ed como por el impuesto de actividades econ\u00f3micas, en relaci\u00f3n con el conjunto de las actividades empresariales que forman parte del \u00e1rea del pol\u00edgono.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Superficie construida ponderada de las \u00e1reas de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana en pol\u00edgonos de actividad econ\u00f3mica<br \/>\n1. Constituye la superficie construida ponderada total (SCPT) de un \u00e1rea de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana el sumatorio de la totalidad de las superficies construidas ponderadas de las naves (SCPN).<br \/>\n2. La contabilizaci\u00f3n de la superficie construida ponderada respecto a naves, parcelas y parcelas de servicios resulta de la aplicaci\u00f3n de la siguiente f\u00f3rmula:<br \/>\nSCPT = sc1 + 0,9 sc2 + 0,7 sc3 + 0,5 sc4<br \/>\nDonde:<br \/>\nSCPT = superficie construida ponderada total<br \/>\nsc1 = superficie construida catastral de la nave hasta 2.500 m2<br \/>\nsc2 = superficie construida catastral de la nave superior a 2.500 m2 y hasta 5.000 m2<br \/>\nsc3 = superficie construida catastral de la nave superior a 5.000 m2 y hasta 10.000 m2<br \/>\nsc4 = superficie construida catastral de la nave superior a 10.000 m2<br \/>\n3. En el caso de las \u00e1reas de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana delimitadas que dispongan de parcelas individualizadas de suelo disponible para la actividad econ\u00f3mica sin edificaci\u00f3n construida, la SCPT se calcula aplicando un coeficiente reductor del 50% sobre la totalidad de metros cuadrados de superficie de la parcela.<br \/>\nEn el caso de las \u00e1reas de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana delimitadas que dispongan de parcelas de servicios con actividad, la SCPN se calcula aplicando un coeficiente reductor del 25% sobre la totalidad de los metros cuadrados de superficie de la parcela.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Iniciativa y aprobaci\u00f3n del proyecto<br \/>\n1. La iniciativa para delimitar y constituir el \u00e1rea de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana en el pol\u00edgono de actividad econ\u00f3mica corresponde, indistintamente, a las personas que acrediten ser titulares de un m\u00ednimo del 25% de los derechos de posesi\u00f3n de naves, parcelas y parcelas de servicio en el \u00e1mbito territorial objeto del \u00e1rea, o a cualquier asociaci\u00f3n empresarial territorial del \u00e1mbito del \u00e1rea que haya desarrollado su actividad en la zona durante un per\u00edodo m\u00ednimo ininterrumpido de cinco a\u00f1os, o al ayuntamiento del municipio en el que se quiere delimitar el \u00e1rea si cuenta, como m\u00ednimo, con el informe favorable de una de las organizaciones empresariales territoriales representativas de la zona afectada.<br \/>\n2. Para aprobar el proyecto es necesaria la participaci\u00f3n del 50%, como m\u00ednimo, de los titulares del derecho de posesi\u00f3n de las naves, parcelas y parcelas de servicio, incluidos en el \u00e1mbito de \u00e1rea, que representen el 50%, como m\u00ednimo, de la superficie construida ponderada de la totalidad de las naves, parcelas y parcelas de servicio tal como se contabiliza en el art\u00edculo 34. El proyecto se considera aprobado si obtiene el voto favorable de la mayor\u00eda de los votos emitidos que representen, a su vez, la mayor\u00eda de la superficie construida ponderada que haya ejercido el derecho de voto.<br \/>\n3. Para cualquier otro ejercicio del derecho de voto o ejercicio de la representatividad en el \u00e1mbito del \u00e1rea de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana, debe tenerse en cuenta siempre el porcentaje de superficie construida ponderada correspondiente de cada titular del derecho de posesi\u00f3n, de acuerdo con la contabilizaci\u00f3n establecida por el art\u00edculo 34.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Registro y procedimiento de inscripci\u00f3n<br \/>\n1. Las \u00e1reas de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana constituidas en pol\u00edgonos de actividad econ\u00f3mica se inscriben en la secci\u00f3n espec\u00edfica del Registro de las \u00e1reas de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana de Catalu\u00f1a.<br \/>\n2. La inscripci\u00f3n en el Registro corresponde a la direcci\u00f3n general competente en materia de inversi\u00f3n industrial.<br \/>\n3. En relaci\u00f3n con el procedimiento de inscripci\u00f3n en el Registro, el plano al que se refiere el art\u00edculo 16.1.e debe incluir la delimitaci\u00f3n geogr\u00e1fica del \u00e1rea de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana en formato compatible (formato shape).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Impulso y dinamizaci\u00f3n de los pol\u00edgonos de actividad econ\u00f3mica<br \/>\n1. La direcci\u00f3n general competente en materia de inversi\u00f3n industrial, en el marco de sus funciones y competencias, las diputaciones y los consejos comarcales deben ejecutar tambi\u00e9n las acciones de sensibilizaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n con los ayuntamientos y las entidades de gesti\u00f3n, impulso y dinamizaci\u00f3n de los pol\u00edgonos de actividad econ\u00f3mica y actualizaci\u00f3n del Sistema de Informaci\u00f3n de Pol\u00edgonos de Actividad Econ\u00f3mica, la evaluaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de los pol\u00edgonos de actividad econ\u00f3mica, as\u00ed como todo lo que corresponda a la comercializaci\u00f3n que permita hacer visible la capacidad industrial y log\u00edstica de estos pol\u00edgonos en Catalu\u00f1a.<br \/>\n2. Por acuerdo del Gobierno, en funci\u00f3n de los \u00e1mbitos competenciales de los distintos departamentos y para velar por el impulso y la modernizaci\u00f3n de los pol\u00edgonos de actividad econ\u00f3mica, pueden promoverse mecanismos y herramientas de actuaci\u00f3n para atender al conjunto de las finalidades a las que se refiere el apartado 1.<br \/>\n3. En la actualizaci\u00f3n del Sistema de Informaci\u00f3n de Pol\u00edgonos de Actividad Econ\u00f3mica deben constar tambi\u00e9n los pol\u00edgonos de actividad econ\u00f3mica supramunicipales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Cuotas<br \/>\n1. A los efectos de la liquidaci\u00f3n y exacci\u00f3n de cuotas, estas se determinan en funci\u00f3n de la superficie construida ponderada total (SCPT) de acuerdo con el art\u00edculo 34, por lo que el presupuesto anual presentado por la entidad gestora para que sea aprobado se divide entre el total de la SCPT, y el cociente resultante establece la cuota ordinaria final por metro cuadrado ponderado que debe aplicarse a cada nave o parcela en funci\u00f3n de su superficie ponderada.<br \/>\n2. El convenio, y de acuerdo con el art\u00edculo 12.2.d, debe fijar, entre otros, los criterios concretos de aplicaci\u00f3n del devengo de las cuotas ordinarias con efectos sobre la titularidad del derecho de posesi\u00f3n a 1 de enero de cada ejercicio; tambi\u00e9n los criterios de las cuotas extraordinarias, en su caso, que con car\u00e1cter general deben aplicar el mismo sistema de c\u00e1lculo, as\u00ed como los ajustes necesarios de las cuotas para la modificaci\u00f3n, durante el ejercicio, de la SCPT.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Ayudas p\u00fablicas en el presupuesto de las \u00e1reas de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana<br \/>\nA los efectos de los pol\u00edgonos de actividad econ\u00f3mica, las especificaciones establecidas en el presupuesto por el art\u00edculo 27.3.b en relaci\u00f3n con otros ingresos provenientes de subvenciones p\u00fablicas pueden incorporar, si as\u00ed se establece en el convenio entre la entidad gestora y el ayuntamiento, una asignaci\u00f3n proporcional y equilibrada de subvenciones en funci\u00f3n del esfuerzo tributario que ya se realiza en el \u00e1rea delimitada por la comunidad empresarial seg\u00fan el art\u00edculo 33.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Clasificaci\u00f3n de los pol\u00edgonos de actividad econ\u00f3mica<br \/>\n1. Los pol\u00edgonos de actividad econ\u00f3mica incluidos en el Sistema de Informaci\u00f3n de Pol\u00edgonos de Actividad Econ\u00f3mica se clasifican, de acuerdo con sus caracter\u00edsticas, dotaciones de infraestructuras y servicios que se prestan, en cuatro categor\u00edas:<br \/>\n&#8211; B\u00e1sico.<br \/>\n&#8211; Consolidado.<br \/>\n&#8211; Avanzado.<br \/>\n&#8211; Excelente.<br \/>\n2. Los pol\u00edgonos de actividad econ\u00f3mica de tipo b\u00e1sico son los que cumplen los requisitos y los servicios b\u00e1sicos establecidos por el planeamiento urban\u00edstico y el proyecto de urbanizaci\u00f3n. Para optar a una clasificaci\u00f3n diferente de la de b\u00e1sico es necesario que el pol\u00edgono est\u00e9 recepcionado definitivamente, que la impulse una entidad de gesti\u00f3n para la delimitaci\u00f3n de un \u00e1rea de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana de acuerdo con la presente ley y que se cumplan niveles de servicio en el pol\u00edgono de actividad econ\u00f3mica en relaci\u00f3n con los atributos que establece el art\u00edculo 41.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Atributos de servicio e infraestructura para la clasificaci\u00f3n de los pol\u00edgonos de actividad econ\u00f3mica<br \/>\n1. Los atributos que se toman en consideraci\u00f3n para clasificar los pol\u00edgonos de actividad econ\u00f3mica en las categor\u00edas establecidas por el art\u00edculo 40 se distribuyen entre los siguientes \u00e1mbitos:<br \/>\na) Servicios a las empresas:<br \/>\nGerencia profesionalizada.<br \/>\nGesti\u00f3n conjunta de la energ\u00eda.<br \/>\nDepuradora de aguas residuales e industriales.<br \/>\nRecogida y gesti\u00f3n de residuos.<br \/>\nBolsa de subproductos.<br \/>\nVivero de empresas, aceleradora o servicio de emprendimiento.<br \/>\nCentro de servicios compartidos.<br \/>\nSe\u00f1alizaci\u00f3n homog\u00e9nea y directorio de empresas.<br \/>\nServicios de vigilancia y seguridad.<br \/>\nPorcentaje de suelo disponible para nuevas implantaciones (versus el porcentaje total de suelo).<br \/>\nServicio de recogida de aguas pluviales y aprovechamiento para riego.<br \/>\nServicio de correos y mensajer\u00eda integrado.<br \/>\nServicios y oficinas bancarias y financieras.<br \/>\nb) Servicios a las personas:<br \/>\nTransporte p\u00fablico en autob\u00fas.<br \/>\nTransporte p\u00fablico en metro.<br \/>\nTransporte p\u00fablico en ferrocarril.<br \/>\nGuarder\u00eda.<br \/>\nCentro de formaci\u00f3n para los trabajadores.<br \/>\nCentro de salud laboral.<br \/>\nCentro de ocio y gimnasio.<br \/>\nAparcamiento para trabajadores.<br \/>\nServicios de ocio: tiendas y restaurantes.<br \/>\nCondiciones de accesibilidad.<br \/>\nc) Infraestructuras:<br \/>\nPlan de movilidad.<br \/>\nPlan de seguridad y emergencias.<br \/>\nCarril bici.<br \/>\nZonas verdes comunes.<br \/>\nConexi\u00f3n ferroviaria de mercanc\u00edas integrada.<br \/>\nSuministro de gas canalizado.<br \/>\nSuministro el\u00e9ctrico.<br \/>\nDisponibilidad suficiente de suministro el\u00e9ctrico para nuevas implantaciones.<br \/>\nRed de banda ancha de fibra \u00f3ptica, punto de acceso al pol\u00edgono.<br \/>\nRed de banda ancha de fibra \u00f3ptica, punto de acceso a la parcela.<br \/>\nRed contra incendios.<br \/>\nCondiciones de accesibilidad.<br \/>\nInfraestructura de recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos.<br \/>\nAlumbrado p\u00fablico dotado con medidas de eficiencia energ\u00e9tica.<br \/>\nd) Servicios log\u00edsticos:<br \/>\nAparcamiento de camiones.<br \/>\nGasolinera.<br \/>\nB\u00e1scula.<br \/>\nLavado de veh\u00edculo pesado.<br \/>\nInspecci\u00f3n t\u00e9cnica de veh\u00edculos.<br \/>\nReparaci\u00f3n de veh\u00edculo pesado.<br \/>\nAccesos y viales acondicionados para veh\u00edculos de gran tonelaje.<br \/>\n2. Los atributos que se indican en las cuatro categor\u00edas de servicios del apartado 1 lo son a t\u00edtulo informativo. El correspondiente desarrollo reglamentario debe detallar, para cada clasificaci\u00f3n del pol\u00edgono de actividad econ\u00f3mica, el modo y el procedimiento de evaluaci\u00f3n de estos atributos.<\/p>\n<p>Disposiciones adicionales<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera. Ayudas a las entidades promotoras<br \/>\nEl departamento competente en materia de comercio e industria, en funci\u00f3n de las disponibilidades presupuestarias, debe asignar en cada uno de los tres primeros ejercicios de vigencia de la presente ley una l\u00ednea de ayudas para la sensibilizaci\u00f3n, el impulso, la asistencia t\u00e9cnica y la realizaci\u00f3n del plan de actuaci\u00f3n para la mejora y modernizaci\u00f3n de las \u00e1reas de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana, destinado a las entidades que sean promotoras de las mismas.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda. Repositorio \u00fanico de informaci\u00f3n relativa a los pol\u00edgonos de actividad econ\u00f3mica<br \/>\nEl sitio web del Sistema de Pol\u00edgonos de Actividad Econ\u00f3mica, en el portal web de la Generalidad, se convierte en el repositorio \u00fanico de informaci\u00f3n en relaci\u00f3n con los pol\u00edgonos de actividad econ\u00f3mica, en lo relativo al mapa de estos pol\u00edgonos, a la informaci\u00f3n agregada y a la informaci\u00f3n individualizada de cada pol\u00edgono, as\u00ed como en lo relativo al impulso de su comercializaci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido por el Pacto nacional para la industria.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional tercera. F\u00f3rmulas alternativas de gesti\u00f3n para los pol\u00edgonos de actividad econ\u00f3mica<br \/>\nPueden adoptarse otras f\u00f3rmulas de gesti\u00f3n para los pol\u00edgonos de actividad econ\u00f3mica, u otros modelos de gesti\u00f3n p\u00fablico-privada de los pol\u00edgonos industriales log\u00edsticos, impulsadas por el sector p\u00fablico de la Generalidad. Deben regularse, en cualquier caso, por su propia normativa y no les es de aplicaci\u00f3n el t\u00edtulo II de la presente ley.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria<br \/>\nSe derogan el art\u00edculo 73.2 y la disposici\u00f3n final tercera de la Ley 18\/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias.<\/p>\n<p>Disposiciones finales<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n de la Ley 18\/2017<\/p>\n<p>1. Se modifican las letras i y l y se a\u00f1ade una letra, la n, al art\u00edculo 4 de la Ley 18\/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias, que quedan redactadas del siguiente modo:<br \/>\n\u00abi) Venta de productos y prestaci\u00f3n de servicios a distancia: la actividad comercial, realizada en el marco de un sistema organizado de venta o prestaci\u00f3n de servicios a distancia, sin presencia f\u00edsica simult\u00e1nea del comprador del producto o adquirente de los servicios y el vendedor del producto o prestador del servicio, y en la que se utilizan tecnolog\u00edas de comercio electr\u00f3nico u otros medios de comunicaci\u00f3n a distancia hasta el momento de la suscripci\u00f3n del contrato.\u00bb<br \/>\n\u00abl) Venta o prestaci\u00f3n de servicios fuera de establecimiento: la actividad comercial que se realiza con presencia f\u00edsica simult\u00e1nea de la persona vendedora o prestadora de servicios y de la compradora o adquirente del producto o servicio en un lugar distinto del establecimiento de la persona vendedora o prestadora del servicio. Se incluyen en este concepto la venta domiciliaria y la que se realiza en el puesto de trabajo del comprador o adquirente, en lugares de recreo, en reuniones y en excursiones organizadas, y dem\u00e1s situaciones similares, aunque el vendedor no disponga de establecimiento comercial. Tambi\u00e9n tienen esta consideraci\u00f3n las ventas y las prestaciones de servicios realizadas a distancia o en el establecimiento comercial de la persona vendedora o prestadora, despu\u00e9s de que haya habido un contacto personal entre la persona vendedora o prestadora de servicios y la persona compradora o adquirente, con presencia f\u00edsica simult\u00e1nea en un lugar que no sea el establecimiento comercial. No son ventas fuera de establecimiento comercial la venta no sedentaria ni las ventas en ferias y mercados.\u00bb<br \/>\n\u00abn) Central de compras y servicios: el operador que, disponiendo de recursos econ\u00f3micos y personalidad jur\u00eddica propia, tiene como objetivo desarrollar actividades y prestar servicios a las empresas independientes que, con esp\u00edritu de cooperaci\u00f3n, se han asociado a su organizaci\u00f3n mediante una reglamentaci\u00f3n interna para mejorar su posici\u00f3n competitiva en el mercado.\u00bb<\/p>\n<p>2. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 5 de la Ley 18\/2017, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab1. La presente ley regula la actividad comercial como actividad empresarial, realizada al por mayor o al por menor, consistente en poner a disposici\u00f3n del mercado bienes y, en su caso, servicios complementarios, incluidos los supuestos en los que las mercanc\u00edas est\u00e1n sometidas a procesos de transformaci\u00f3n, tratamiento o acondicionamiento habituales en el comercio.\u00bb<\/p>\n<p>3. Se modifican los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 14 de la Ley 18\/2017, que quedan redactados del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab2. Todas estas actividades y prestaciones de servicio est\u00e1n sometidas tanto a las condiciones formales, de informaci\u00f3n y desistimiento que establezcan las disposiciones que traspongan al ordenamiento jur\u00eddico interno la Directiva 2011\/83\/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2001, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93\/13\/CEE y la Directiva 1999\/44\/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 85\/577\/CEE, del Consejo, y la Directiva 97\/7\/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, como a las determinaciones de la presente ley en general y espec\u00edficamente del t\u00edtulo IV.<br \/>\n\u00bb3. Para llevar a cabo una actividad comercial o una prestaci\u00f3n de servicios ef\u00edmeras, la persona titular o la promotora, en caso de que se proyecte llevar a cabo la actividad de manera colectiva, deben presentar en cada ocasi\u00f3n en la ventanilla \u00fanica empresarial, por los canales de comunicaci\u00f3n que se habiliten en cada momento, una declaraci\u00f3n responsable en la que manifiesten que la actividad se adecua a la normativa vigente en materia de comercio y en materia de seguridad de eventos de car\u00e1cter p\u00fablico, sin perjuicio del cumplimiento de las dem\u00e1s obligaciones que establezcan las correspondientes normativas sectoriales o los municipios. La declaraci\u00f3n responsable debe ir dirigida a la direcci\u00f3n general competente en materia de comercio y al ayuntamiento del municipio en el que se haya de realizar la actividad o la prestaci\u00f3n de servicios ef\u00edmeras.\u00bb<\/p>\n<p>4. Se modifica el punto tercero de la letra a del apartado 7 del art\u00edculo 15 de la Ley 18\/2017, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab3.a Cesi\u00f3n a favor del c\u00f3nyuge o pareja estable, o a favor de un familiar de hasta el segundo grado.\u00bb<\/p>\n<p>5. Se modifica la condici\u00f3n 1.a de la letra c del apartado 1 del art\u00edculo 23 de la Ley 18\/2017, que queda redactada del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab1.a La venta de excedentes en un espacio de un establecimiento comercial no dedicado exclusivamente a la venta de este tipo de producto solo puede llevarse a cabo si los productos que se ofrecen proceden exclusivamente del stock de la misma empresa y han formado parte del mismo durante un m\u00ednimo de nueve meses.\u00bb<\/p>\n<p>6. Se a\u00f1ade un apartado, el 5 bis, al art\u00edculo 24 de la Ley 18\/2017, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00ab5 bis. En caso de que la actividad de promoci\u00f3n afecte a productos o servicios vendidos anteriormente en el mismo establecimiento en condiciones habituales, deber indicarse, como precio anterior a la promoci\u00f3n, el precio menor aplicado el mes anterior sobre productos o servicios id\u00e9nticos.\u00bb<\/p>\n<p>7. Se modifican los apartados 1 y 3 del art\u00edculo 32 de la Ley 18\/2017, que quedan redactados del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab1. La oferta p\u00fablica de venta de un determinado producto o servicio conlleva la obligaci\u00f3n de suministrarlo al precio anunciado a todos los demandantes que lo hayan solicitado dentro del plazo de vigencia y, en su caso, cumplan las condiciones de adquisici\u00f3n. En ning\u00fan caso el suministro del producto o servicio puede diferirse m\u00e1s all\u00e1 de los quince d\u00edas siguientes al d\u00eda en que se haya formulado la solicitud. Quedan excluidos de estas obligaciones los productos alimenticios perecederos que se encuentren en una fecha pr\u00f3xima a su inutilizaci\u00f3n para el consumo.\u00bb<br \/>\n\u00ab3. Quedan excluidos de las obligaciones establecidas por este art\u00edculo los productos incluidos y anunciados en el marco de una promoci\u00f3n de ventas con finalidad extintiva.\u00bb<\/p>\n<p>8. Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 37 de la Ley 18\/2017, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab4. Los ayuntamientos, por razones de orden p\u00fablico, convivencia o salud p\u00fablica, pueden prohibir la venta de bebidas alcoh\u00f3licas en las tiendas de conveniencia en horario nocturno de conformidad con lo que determina la Ley 20\/1985, de 25 de julio, de prevenci\u00f3n y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia, o la legislaci\u00f3n que la sustituya, con la comunicaci\u00f3n correspondiente al departamento competente en materia de comercio.\u00bb<\/p>\n<p>9. Se a\u00f1ade un apartado, el 16 bis, al art\u00edculo 72 de la Ley 18\/2017, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00ab16 bis. En relaci\u00f3n a los acontecimientos artesanos a los que se refiere el art\u00edculo 50, es infracci\u00f3n leve realizar actividades bajo la denominaci\u00f3n de artesanas sin incluir productos elaborados por personas o empresas con la acreditaci\u00f3n del carn\u00e9 de artesano o empresa artesana y con el distintivo de productos de artesan\u00eda.\u00bb<\/p>\n<p>10. Se modifica el apartado 8 del art\u00edculo 73 de la Ley 18\/2017, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab8. En relaci\u00f3n con las infracciones del art\u00edculo 72.16 en materia de horarios comerciales, es infracci\u00f3n grave que la empresa infractora supere, dentro del \u00e1rea de influencia del establecimiento en cuesti\u00f3n, la cuota del 10% en un sector determinado de la actividad comercial.\u00bb<\/p>\n<p>11. Se a\u00f1aden dos letras, la f y la g, al apartado 1 del art\u00edculo 85 de la Ley 18\/2017, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00abf) Apartado 16, letra a, en caso de incumplimiento de los acuerdos establecidos por el art\u00edculo 37.3 y que puedan adoptar los ayuntamientos.<br \/>\n\u00bbg) Apartado 17, en relaci\u00f3n con los acontecimientos artesanos.\u00bb<\/p>\n<p>12. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 85 de la Ley 18\/2017, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab2. Las corporaciones locales, en el \u00e1mbito de sus propias competencias, seg\u00fan la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local, pueden imponer sanciones por las infracciones graves tipificadas por el art\u00edculo 73, apartados 5, 9 y 11, si no existe una ordenanza municipal que establezca un r\u00e9gimen sancionador propio de estas materias.\u00bb<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda. R\u00e9gimen especial del municipio de Barcelona<\/p>\n<p>1. La presente ley y las disposiciones que la desarrollan son aplicables al municipio de Barcelona, sin perjuicio del car\u00e1cter prevalente de la normativa que conforma el r\u00e9gimen especial de este municipio.<\/p>\n<p>2. En el marco del r\u00e9gimen especial de la ciudad de Barcelona, se reconoce a este municipio competencia y capacidad suficiente en materia de comercio y fomento de la actividad econ\u00f3mica empresarial para desarrollar reglamentariamente la presente ley y concretar, en especial, los criterios para la planificaci\u00f3n y la delimitaci\u00f3n territorial de las \u00e1reas de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana dentro de la distribuci\u00f3n territorial de la ciudad en distritos; las especificidades procedimentales para la aprobaci\u00f3n de las \u00e1reas de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana; los criterios y las funciones que hay que ponderar en el plan de actuaci\u00f3n, y los instrumentos de tutela necesarios sobre las entidades gestoras, para preservar el inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final tercera. Desarrollo<\/p>\n<p>1. Se autoriza al Gobierno para que apruebe las disposiciones necesarias para la aplicaci\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n<p>2. Por orden de la persona titular del departamento competente en materia de industria, debe establecerse la ponderaci\u00f3n de cada uno de los servicios establecidos por el art\u00edculo 41, as\u00ed como la definici\u00f3n de otros atributos de servicios y de infraestructura y el procedimiento para solicitar y otorgar la clasificaci\u00f3n de cada pol\u00edgono de actividad econ\u00f3mica en una categor\u00eda concreta.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci\u00f3n esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.<\/p>\n<p>Barcelona, 22 de diciembre de 2020<\/p>\n<p>Pere Aragon\u00e8s i Garcia<br \/>\nVicepresidente del Gobierno en sustituci\u00f3n de la presidencia de la Generalidad y consejero de Econom\u00eda y Hacienda<\/p>\n<p>Ramon Tremosa i Balcells<br \/>\nConsejero de Empresa y Conocimiento<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 15\/2020, de 22 de diciembre, de las \u00e1reas de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[169,2847],"class_list":["post-6289","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-catalunya","tag-promocion-urbana"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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