{"id":6291,"date":"2020-12-24T09:48:35","date_gmt":"2020-12-24T09:48:35","guid":{"rendered":"http:\/\/www.normativamunicipal.com\/?p=6291"},"modified":"2026-09-30T09:25:51","modified_gmt":"2026-09-30T09:25:51","slug":"desaparicion-forzada-menores-catalunya","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=6291","title":{"rendered":"Desaparici\u00f3n forzada de menores en CATALUNYA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>LEY 16\/2020, de 22 de diciembre, de la desaparici\u00f3n forzada de menores en Catalu\u00f1a.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nLos art\u00edculos 65 y 67 del Estatuto prev\u00e9n que las leyes de Catalu\u00f1a son promulgadas, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalidad.<br \/>\nDe conformidad con lo que disponen el art\u00edculo 6 y concordantes de la Ley 13\/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y visto el Decreto 114\/2020, de 30 de septiembre, de sustituci\u00f3n del presidente de la Generalidad de Catalu\u00f1a;<br \/>\nDe acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente<br \/>\nLEY<br \/>\nPre\u00e1mbulo<br \/>\nI. Contexto hist\u00f3rico, pol\u00edtico y sociol\u00f3gico<br \/>\nLa desaparici\u00f3n forzada de menores se ha dado a lo largo de la historia, pero tom\u00f3 relevancia contempor\u00e1nea con la Guerra Civil y la represi\u00f3n pol\u00edtica del franquismo, cuando empez\u00f3 como una pr\u00e1ctica sistem\u00e1tica y generalizada en las c\u00e1rceles de mujeres.<br \/>\nEn el per\u00edodo 1938-1952, las autoridades franquistas y el contexto pol\u00edtico del momento propiciaron que en el \u00e1mbito de la psiquiatr\u00eda adquiriesen especial relevancia doctrinas inspiradas en m\u00e9todos importados de la Alemania nacionalsocialista. Estas doctrinas propiciaron la elaboraci\u00f3n de estudios que tuvieron mucha influencia sobre el modo en el que deb\u00edan ser tratadas las mujeres encarceladas y c\u00f3mo hab\u00eda que apartarlas de sus hijos e hijas para que estos no fuesen contagiados en su educaci\u00f3n por la ideolog\u00eda antipatri\u00f3tica de sus madres.<br \/>\nEsos estudios enaltec\u00edan la ideolog\u00eda del bando sublevado. Pon\u00edan en \u00e9nfasis especialmente la superioridad de sus valores morales, \u00e9ticos y sociales, y destacaban, por encima de todo, la religiosidad. Estos valores se contrapon\u00edan a los del bando republicano, que se consideraban movidos por la envidia, el rencor, la rabia y la venganza, en contra de los valores de la raza hisp\u00e1nica.<br \/>\nFranco cont\u00f3 con la conformidad de la Iglesia cat\u00f3lica, que consideraba la Guerra como una cruzada de liberaci\u00f3n nacional. La c\u00e1rcel, el cuartel, el manicomio, la escuela y el p\u00falpito fueron los dominios de cl\u00e9rigos, monjas, militares y psiquiatras seguidores de unos m\u00e9todos nazis que los franquistas, con la experiencia heredada de siglos inquisitoriales, desarrollaron a la perfecci\u00f3n. Su finalidad era dominar a la poblaci\u00f3n.<br \/>\nLas primeras mujeres que llegaron a las c\u00e1rceles fueron, en algunos casos, fusiladas y separadas inmediatamente de los hijos e hijas que llevaban, pero otras fueron violadas en prisi\u00f3n o ya llegaron embarazadas. Las corrientes psiqui\u00e1tricas imperantes en aquel momento consideraron la \u00abeugenesia positiva\u00bb como salvadora de las criaturas que pudieron y dejaron que sus madres, alimentadas a base de pan seco y agua, las amamantasen. La Orden de 30 de marzo de 1940 obligaba a que los ni\u00f1os deb\u00edan ser retirados de sus madres antes de los tres a\u00f1os, para que no tuvieran recuerdo, siguiendo la ideolog\u00eda nazi, y no se contaminaran del \u00abgen rojo\u00bb con su educaci\u00f3n.<br \/>\nLa Orden ministerial de 4 de diciembre de 1941 permit\u00eda inscribir y dar nombre en el Registro Civil, con una fecha de nacimiento aproximada a la real y de padres desconocidos, a cualquier menor supuestamente no identificado. Esta norma permiti\u00f3 cambiar la identidad de ni\u00f1os nacidos de madres republicanas y, entre ellos, la de los beb\u00e9s raptados a sus madres en las c\u00e1rceles antes de los tres a\u00f1os.<br \/>\nEn el per\u00edodo 1953-1977, en el marco mental e ideol\u00f3gico del nacionalcatolicismo y con instituciones como el Patronato de Protecci\u00f3n de la Mujer, presidido por Carmen Polo de Franco, la mec\u00e1nica de sustracci\u00f3n de menores se centr\u00f3 en mujeres pobres, a menudo llegadas de zonas rurales a servir a las ciudades. En la mayor\u00eda de los casos, se trataba de madres menores de edad y solteras, as\u00ed como mujeres desafectas al r\u00e9gimen o con una conducta social que se consideraba moralmente reprobable, que el r\u00e9gimen consideraba peligrosas, y madres elegidas porque se necesitaba un beb\u00e9 reci\u00e9n nacido para una familia que quer\u00eda pagar para adquirirlo. Fue el momento en que se estandariz\u00f3 el formato del \u00abbeb\u00e9 muerto\u00bb ante la previsi\u00f3n de la negaci\u00f3n de la madre a entregarlo voluntariamente.<br \/>\nHubo asimismo adopciones irregulares de ni\u00f1os que sufrieron cat\u00e1strofes naturales, como algunos de los que sobrevivieron a las riadas del Vall\u00e8s de 1962 o a las nevadas de Barcelona del mismo a\u00f1o, y que los familiares no pudieron localizar.<br \/>\nYa en democracia, las sustracciones continuaron, como m\u00ednimo, hasta los siguientes cambios normativos, que dificultan el tr\u00e1fico y la sustracci\u00f3n de menores:<br \/>\na) La Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, de protecci\u00f3n jur\u00eddica del menor, de modificaci\u00f3n parcial del C\u00f3digo civil y de la Ley de enjuiciamiento civil, con la que se reconoce a cualquier persona adoptada el derecho a conocer su identidad biol\u00f3gica. A partir de ese momento, la madre biol\u00f3gica debe constar necesariamente en la inscripci\u00f3n del nacimiento del Registro Civil.<br \/>\nb) La sentencia del Tribunal Supremo, de 21 de septiembre de 1999, que conlleva el fin del \u00abparto an\u00f3nimo\u00bb, y en la que se dice que el art\u00edculo 47 de la Ley del Registro Civil, del 8 de junio de 1957, y sus concordantes, quedan derogados por inconstitucionalidad sobrevenida y, en consecuencia, se consideran inaplicables, por derogaci\u00f3n de la cobertura legal, los art\u00edculos 167 y 187 del reglamento de dicha ley. Esto ha sido reconocido espec\u00edficamente para todos los adoptados con la Ley del Estado 26\/2015, de 28 de julio, de modificaci\u00f3n del sistema de protecci\u00f3n a la infancia y a la adolescencia.<br \/>\nc) La Ley del Estado 20\/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, que modifica el art\u00edculo 30 del C\u00f3digo civil y deroga la necesidad de que transcurran veinticuatro horas desde el nacimiento para considerar persona al beb\u00e9 que fallece antes de este plazo.<br \/>\nSolamente en los casos en que la madre firm\u00f3 la renuncia al beb\u00e9 en el momento del parto se ha podido recibir informaci\u00f3n oficial para localizar y llevar a cabo el reencuentro. Todos los casos en los que no existe una renuncia firmada por la madre, as\u00ed como los casos en los que se comunic\u00f3 a las madres la falsa muerte del reci\u00e9n nacido, tienen denuncias archivadas por la imposibilidad, seg\u00fan jueces y fiscales, de seguir con la investigaci\u00f3n, de acuerdo con la siguiente tipolog\u00eda:<br \/>\na) Ni\u00f1os que oficialmente nacen muertos o fallecen antes de veinticuatro horas, pero no cuentan con legajo de aborto. Es decir, no constan en el Registro Civil y el motivo del archivo es que no se puede seguir con la investigaci\u00f3n porque no hay cuerpo y no puede realizarse la comparativa de ADN; o bien no existe documentaci\u00f3n oficial de la muerte ni del entierro. Es decir, son personas desaparecidas.<br \/>\nLa normativa estatal de polic\u00eda sanitaria mortuoria de 1974 proh\u00edbe el entierro fuera del cementerio y obliga a enterrar cualquier parte del cuerpo que pueda ser identificada como humana, ya sea un dedo, una pierna o un feto. Catalu\u00f1a complementa por primera vez esta normativa con el Decreto 297\/1997, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de polic\u00eda sanitaria mortuoria. De 1974 a 1997, pues, en Catalu\u00f1a es aplicable la norma estatal de 1974. Con anterioridad a esta norma, podr\u00eda ser posible el entierro en fosa o en el jard\u00edn del hospital, como declaran que lo hac\u00edan en el Hospital Vall d&#8217;Hebron, en la Maternidad de Barcelona y en el Hospital de Figueres, entre otros.<br \/>\nb) En algunas ocasiones, existe documentaci\u00f3n de muerte del menor, pero est\u00e1 enterrado en fosa, no se puede acceder al cuerpo y no se puede analizar, aunque puede haber muestras parafinadas de autopsias que pueden servir para realizar la comparativa de ADN con los progenitores.<br \/>\nc) Si la documentaci\u00f3n es aparentemente correcta y puede llevarse a cabo la exhumaci\u00f3n del cuerpo (normalmente con reci\u00e9n nacidos que han muerto despu\u00e9s de veinticuatro horas del parto), hay casos en los que el Instituto Nacional de Toxicolog\u00eda no ha podido concluir si el cuerpo exhumado se corresponde, o no, con sus familiares naturales. En algunos casos, se ha utilizado o destruido toda la muestra que pod\u00eda servir para realizar un contraan\u00e1lisis, lo que ha provocado que no pueda hacerse por falta de material; en otros casos, el contraan\u00e1lisis s\u00ed ha ayudado a llegar a una conclusi\u00f3n.<br \/>\nTambi\u00e9n debe tenerse en cuenta la falta de documentaci\u00f3n por parte de personas que buscan sus or\u00edgenes biol\u00f3gicos y que fueron ingresadas en el Auxilio Social, casas cuna, hospicios u orfanatos, sin documentaci\u00f3n, m\u00e1s all\u00e1 del \u00abha entrado por turno\u00bb. Es necesaria una investigaci\u00f3n exhaustiva sobre la procedencia de estas personas, sobre qui\u00e9n las ingres\u00f3 y el motivo de su ingreso, principalmente porque los tornos se prohibieron en Espa\u00f1a en 1952.<br \/>\nAsimismo, es importante tener en cuenta las denuncias presentadas por parte de hijos e hijas, porque est\u00e1n registrados falsamente como biol\u00f3gicos en los archivos. La forma en la que est\u00e1 redactado el C\u00f3digo penal provoca que se investiguen por tipos penales que, analizados por separado, tienen un plazo muy breve de prescripci\u00f3n, y se detiene la investigaci\u00f3n.<br \/>\nAs\u00ed, por un lado, cuando se ha podido documentar que la madre que consta como madre biol\u00f3gica no lo es por ADN, los archivos judiciales han sido por:<br \/>\na) Prescripci\u00f3n de los delitos de fingimiento de parto y falsedad documental. Se archiva el caso porque el juez o el fiscal consideran que no denunciaron cuando ten\u00edan dieciocho a\u00f1os y, por lo tanto, la falsedad documental, el fingimiento de parto (por parte de la madre) y las consecuencias legales para los facultativos que falsearon la documentaci\u00f3n, como delitos aislados, han prescrito.<br \/>\nb) Investigaciones en las que no hay madres que denuncien que buscan a un hijo o hija de esa cl\u00ednica (por ejemplo, el caso de la Cl\u00ednica San Cosme y San Dami\u00e1n, de Barcelona), pero en cambio s\u00ed hay hijos que denuncian irregularidades en su adopci\u00f3n o constan inscritos como hijos biol\u00f3gicos de quien no lo son. Los traslados de hospital o cl\u00ednica y la falsificaci\u00f3n de documentos de partos eran constantes en estos casos.<br \/>\nPor otra parte, est\u00e1n los casos de los que est\u00e1n registrados como adoptados, pero no existe ninguna renuncia firmada por la madre biol\u00f3gica y no tienen acceso a ning\u00fan documento que identifique a la madre. Es decir, partidas de nacimiento sin nombre de la madre, que, seg\u00fan el Registro Civil, se acogi\u00f3 al parto an\u00f3nimo. A su vez, el hospital o la cl\u00ednica donde nacieron no les facilita ning\u00fan tipo de documentaci\u00f3n y, por lo tanto, desconocen su nacimiento.<br \/>\nCuando una madre se acog\u00eda al parto an\u00f3nimo, era an\u00f3nima a la hora de identificarla en el Registro Civil, pero no lo era para el hospital o la cl\u00ednica donde daba a luz, que deb\u00edan identificarla por si fallec\u00eda en el parto o necesitaba alg\u00fan tipo de tratamiento. Hay que recordar que el parto an\u00f3nimo se ilegaliz\u00f3 en Espa\u00f1a en 1999.<br \/>\nLa situaci\u00f3n actual es que miles de v\u00edctimas, madres, padres, familiares, hijos e hijas, son olvidadas por los poderes p\u00fablicos y, en muchos casos, se archiva provisionalmente la acci\u00f3n judicial para recuperar su verdadera identidad. Sin embargo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el asunto Zorica Jovanovi\u0107 v. Serbia, concluy\u00f3 que la v\u00edctima hab\u00eda sufrido una violaci\u00f3n continuada de su derecho al respeto a la vida privada y familiar, reconocido en el art\u00edculo 8 del Convenio europeo de derechos humanos, por la persistencia del Estado en no proporcionarle informaci\u00f3n fiable sobre la suerte de su hijo.<br \/>\nLas actuaciones llevadas a cabo hasta ahora no han sido suficientes para abordar este problema desde una perspectiva integral y reparadora. Hay que promulgar una norma catalana con rango de ley, de car\u00e1cter general, que integre y otorgue coherencia, desde el plano normativo, a la regulaci\u00f3n y la investigaci\u00f3n de un asunto de tanta gravedad.<br \/>\nLas v\u00edctimas catalanas a las que se ha falseado la identidad o han desaparecido porque se comunic\u00f3 a la familia una muerte irreal est\u00e1n sufriendo psicol\u00f3gicamente. El derecho internacional considera que cualquier persona que tiene un desaparecido en la familia de m\u00e1s de cinco a\u00f1os o que est\u00e1 desaparecido por, como m\u00ednimo, este per\u00edodo se encuentra en situaci\u00f3n de tortura psicol\u00f3gica.<br \/>\nEs importante constatar que hay madres que dieron a luz con edades superiores a los cincuenta a\u00f1os. Como ejemplo, est\u00e1n los datos que pueden consultarse directamente en el Instituto de Estad\u00edstica de Catalu\u00f1a, en los que est\u00e1n reflejadas las mujeres mayores de cincuenta a\u00f1os que parieron en Catalu\u00f1a entre 1975 y 1996. Obs\u00e9rvese que cuando empiezan las t\u00e9cnicas de embarazo in vitro o por inseminaci\u00f3n artificial decrece el n\u00famero de mujeres de edad avanzada que quedan embarazadas, es decir, al contrario de lo que ser\u00eda normal. Por ejemplo, en 1976, dieron a luz en Catalu\u00f1a diecinueve mujeres de m\u00e1s de cincuenta a\u00f1os y en 1990, solamente cuatro.<br \/>\nTambi\u00e9n es destacable el hecho de que las provincias en las que se dan m\u00e1s nacimientos de madres de m\u00e1s de cincuenta a\u00f1os son Barcelona y Tarragona, cuando la diferencia de poblaci\u00f3n es muy significativa. Por ejemplo, en 1976, en Barcelona dieron a luz diecis\u00e9is; en Tarragona, dos; en Gerona, una, y en L\u00e9rida, ninguna. Pero en 1978, en Barcelona en parieron diez; en Tarragona, cuatro, y en Gerona y L\u00e9rida, ninguna.<\/p>\n<p>II. Contenido<br \/>\nLa presente ley se estructura en cinco cap\u00edtulos. El cap\u00edtulo primero contiene las disposiciones generales y el \u00e1mbito subjetivo de la ley; el cap\u00edtulo segundo, la relaci\u00f3n de derechos para las personas afectadas por estos delitos, y el cap\u00edtulo tercero, las obligaciones de los poderes p\u00fablicos y los sujetos privados. Los cap\u00edtulos cuarto y quinto contienen los art\u00edculos relativos a la base de datos de afectados y a la base de datos de identificadores de ADN, as\u00ed como la creaci\u00f3n de la Oficina de la V\u00edctima de la Desaparici\u00f3n Forzada de Menores de Catalu\u00f1a.<br \/>\nCierran la presente ley las disposiciones adicionales y finales.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la ley<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto y finalidad<br \/>\n1. La presente ley tiene por objeto proporcionar los instrumentos normativos y los recursos necesarios para el reconocimiento y la efectividad del derecho a la verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n de las v\u00edctimas en los casos de desaparici\u00f3n forzada de menores o de apropiaci\u00f3n de menores, con la consiguiente sustituci\u00f3n de identidad. Tambi\u00e9n tiene por objeto facilitar las tareas de investigaci\u00f3n necesarias, con la regulaci\u00f3n de los procedimientos administrativos necesarios, en atenci\u00f3n a las obligaciones contra\u00eddas por el Estado espa\u00f1ol en la Declaraci\u00f3n universal de derechos humanos de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, el Convenio europeo para la protecci\u00f3n de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la Convenci\u00f3n sobre los derechos del ni\u00f1o y la Convenci\u00f3n internacional para la protecci\u00f3n de todas las personas contra las desapariciones forzadas, y otras normas internacionales de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n2. La presente ley se fundamenta en el respeto a los derechos b\u00e1sicos de las personas y se inspira de forma expresa en los tratados internacionales en materia de derechos humanos, y declara como fines:<br \/>\na) La b\u00fasqueda de la verdad sobre los hechos ocurridos, con el an\u00e1lisis detallado de las causas pol\u00edticas, sociol\u00f3gicas, econ\u00f3micas y antropol\u00f3gicas que los hicieron posibles.<br \/>\nb) La aplicaci\u00f3n de la acci\u00f3n de la justicia sobre los hechos ocurridos.<br \/>\nc) La reparaci\u00f3n integral de los da\u00f1os y perjuicios ocasionados a las v\u00edctimas y la identificaci\u00f3n de sus responsables; en especial, el recuerdo y la rendici\u00f3n de homenaje a las v\u00edctimas.<br \/>\nd) El establecimiento de garant\u00edas para que no se repitan los hechos ocurridos.<br \/>\ne) La asistencia, la atenci\u00f3n psicol\u00f3gica y la ayuda a las v\u00edctimas por personal especializado en el proceso de reparaci\u00f3n.<br \/>\nf) La contribuci\u00f3n a la difusi\u00f3n del respeto a los derechos humanos, con la construcci\u00f3n de pilares s\u00f3lidos sobre los que pueda asentarse una convivencia democr\u00e1tica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito subjetivo<br \/>\n1. A los efectos de la presente ley, se consideran v\u00edctimas directas de la desaparici\u00f3n forzada de menores:<br \/>\na) Las personas que tienen sospechas, fundamentadas en cualquier indicio documental, pericial, testifical o de cualquier \u00edndole, de haber sido objeto directo de una sustracci\u00f3n forzada de su familia de origen y sustituida su verdadera identidad biol\u00f3gica.<br \/>\nb) Las madres y los padres biol\u00f3gicos que tienen sospechas, fundamentadas en cualquier indicio documental, pericial, testifical o de cualquier \u00edndole, de que su hijo ha sido objeto de sustracci\u00f3n y sustituida su verdadera identidad biol\u00f3gica.<br \/>\nc) Las madres biol\u00f3gicas que fueron objeto de coacci\u00f3n o abuso de superioridad en el consentimiento para la renuncia y la posterior adopci\u00f3n.<br \/>\nd) Las madres biol\u00f3gicas que se acogieron a un parto an\u00f3nimo.<br \/>\n2. A los efectos de la presente ley, se consideran v\u00edctimas directas de la desaparici\u00f3n forzada de menores:<br \/>\na) Las personas que tienen sospechas, fundamentadas en cualquier indicio documental, pericial, testifical o de cualquier \u00edndole, de ser familiares pr\u00f3ximos hasta el tercer grado y, en casos particulares, como los del per\u00edodo de la Guerra Civil y la primera posguerra, hasta el cuarto grado, de una persona objeto de una sustracci\u00f3n forzada.<br \/>\nb) Los progenitores adoptivos que acrediten que fueron v\u00edctimas de fraude o enga\u00f1o en el proceso de adopci\u00f3n de personas identificadas como v\u00edctimas seg\u00fan el apartado 1.<br \/>\n3. Tienen la condici\u00f3n de desaparecidos todos los menores supuestamente fallecidos de los que no consta inscripci\u00f3n en el Registro Civil o que no tienen entrada al cementerio pertinente, especialmente los fallecidos oficialmente antes de las veinticuatro horas del nacimiento y, por lo tanto, considerados fetos por la ley vigente hasta 2011. Paralelamente, los familiares hasta el tercer grado de estos desaparecidos tienen la consideraci\u00f3n de v\u00edctimas.<br \/>\n4. Las disposiciones de la presente ley obligan a los siguientes poderes p\u00fablicos:<br \/>\na) Las administraciones p\u00fablicas de Catalu\u00f1a.<br \/>\nb) Los organismos p\u00fablicos, cualquiera que sea su denominaci\u00f3n y personalidad jur\u00eddica, integrados en las administraciones p\u00fablicas territoriales incluidas en la letra a, o dependientes, incluido cualquier tipo de registro.<br \/>\nc) Las delegaciones y oficinas de la Generalidad situadas fuera de Catalu\u00f1a.<br \/>\nd) Los centros hospitalarios y de salud, sea cual sea su denominaci\u00f3n y personalidad jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, o que dependen de las administraciones p\u00fablicas territoriales incluidas en la letra a.<br \/>\ne) Los registros civiles.<br \/>\nf) La Administraci\u00f3n de justicia en funciones no jurisdiccionales.<br \/>\ng) Los archivos de salud, asistencia social, judiciales, militares e hist\u00f3ricos de titularidad p\u00fablica.<br \/>\nh) Los cuerpos de seguridad y policiales de Catalu\u00f1a.<br \/>\n5. Las disposiciones de la presente ley obligan a los siguientes sujetos privados:<br \/>\na) Los establecimientos hospitalarios o de salud, las residencias, los asilos, las congregaciones, las fundaciones, las asociaciones y establecimientos similares que exist\u00edan en el momento en que se cometieron los hechos objeto de esta ley o los hayan sucedido jur\u00eddicamente y custodien archivos, legajos o cualquier material informativo relativo a estos hechos.<br \/>\nb) La Iglesia cat\u00f3lica, los archivos eclesi\u00e1sticos que contengan datos relevantes que interesen a las v\u00edctimas, especialmente los centros que fueron receptores de madres gestantes, las maternidades administradas por \u00f3rdenes religiosas, las casas cuna, los hospicios y los orfanatos.<br \/>\nc) Cualquier otra persona f\u00edsica o jur\u00eddica que haya podido verse involucrada en los hechos.<br \/>\n6. Las v\u00edctimas pueden dirigirse a las oficinas consulares situadas en Catalu\u00f1a para pedirles su colaboraci\u00f3n si lo consideran necesario para el ejercicio de los derechos a los que se refiere la presente ley.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. Derechos de las v\u00edctimas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Derecho a la verdad<br \/>\n1. Las v\u00edctimas tienen derecho a acceder a la documentaci\u00f3n que pueda ser de su inter\u00e9s y que se encuentre en los archivos y registros de cualquiera de los sujetos obligados a los que se refiere el art\u00edculo 2.<br \/>\n2. El derecho de acceso al que se refiere el apartado 1 comprende, en cualquier caso, la consulta de la documentaci\u00f3n y la obtenci\u00f3n de una copia, que debe ser gratuita en los archivos p\u00fablicos. En los archivos privados la consulta tambi\u00e9n debe ser gratuita, pero la obtenci\u00f3n de copia de la documentaci\u00f3n puede estar sujeta al abono previo del importe de su realizaci\u00f3n por parte del solicitante; este importe no puede ser abusivo por parte de la instituci\u00f3n.<br \/>\n3. En el caso del acceso a los libros de los cementerios, el derecho de acceso comprende, con car\u00e1cter no exclusivo, la informaci\u00f3n sobre las siguientes cuestiones, en relaci\u00f3n con los familiares fallecidos:<br \/>\na) La persona que solicit\u00f3 el entierro de la persona fallecida.<br \/>\nb) Las causas declaradas del fallecimiento.<br \/>\nc) El m\u00e9dico que certific\u00f3 la defunci\u00f3n.<br \/>\nd) La entidad que se hizo cargo del sepelio.<br \/>\ne) El lugar donde se encuentran las cenizas o los restos, si los hay.<br \/>\nf) La copia de la hoja del libro de registro del entierro.<br \/>\nLa informaci\u00f3n es extensiva a todos los datos disponibles relativos a la inhumaci\u00f3n de fetos y de criaturas nacidas vivas y muertas y registradas como tales.<br \/>\n4. Las v\u00edctimas deben tener completo acceso a los boletines estad\u00edsticos municipales con los que se conformaba el padr\u00f3n municipal en que est\u00e9n consignados los nacimientos comunicados por los hospitales, con la identificaci\u00f3n de los nacidos, por distrito o por hospital, la fecha del parto, y la edad de la madre y su procedencia, si es de otro municipio.<br \/>\n5. Las v\u00edctimas que han sido adoptadas o registradas falsamente como biol\u00f3gicas, y los familiares de los nacidos supuestamente sustra\u00eddos, tienen derecho a acceder a los expedientes relativos a la adopci\u00f3n de las personas con las que pueden estar vinculadas documentalmente. A estos efectos, el garante es la Oficina de la V\u00edctima de la Desaparici\u00f3n Forzada de Menores de Catalu\u00f1a creada por el art\u00edculo 11.<br \/>\n6. Las v\u00edctimas, mediante la Oficina de la V\u00edctima de la Desaparici\u00f3n Forzada de Menores de Catalu\u00f1a, tienen derecho a ser informadas y asesoradas sobre los pasos a seguir para acceder a la informaci\u00f3n que conste en los libros de registros de ingresos, partos y adopciones p\u00fablicas y privadas, especialmente de hospitales, cl\u00ednicas, residencias p\u00fablicas e internados de madres solteras, con el objetivo de hallar documentaci\u00f3n que las vincule con sus familiares naturales, y a recibir orientaci\u00f3n y ayuda para solucionar los obst\u00e1culos con los que se encuentren.<br \/>\n7. Todos los establecimientos y organizaciones a los que se refieren los apartados 4 y 5 del art\u00edculo 2 son susceptibles de ser investigados si declaran que la informaci\u00f3n solicitada sobre nacimientos, bautizos, defunciones, abortos, inhumaciones, exhumaciones y reducciones de restos, cremaciones, adopciones, tutelas y otros hechos que afectan el nacimiento y la extinci\u00f3n de la personalidad y la determinaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de las relaciones paternofiliales, que debe conservarse en los archivos, no existe.<br \/>\n8. Los m\u00e9dicos, los letrados o cualquier otro profesional que por cualquier circunstancia tengan en su poder datos de las v\u00edctimas y de sus familiares buscados tienen la obligaci\u00f3n de cederlas a los \u00f3rganos competentes en todo lo que no resulte cubierto por el secreto profesional, que debe interpretarse de modo restrictivo y con la ponderaci\u00f3n obligada en relaci\u00f3n con el derecho a la investigaci\u00f3n de las relaciones paternofiliales.<br \/>\n9. Las v\u00edctimas tienen derecho a recibir de cualquier organismo, persona involucrada o instituci\u00f3n toda la informaci\u00f3n que pueda estar vinculada con su caso, de acuerdo con la normativa de acceso a la informaci\u00f3n.<br \/>\n10. La madre biol\u00f3gica que durante la vigencia del parto an\u00f3nimo entreg\u00f3 a su hijo en adopci\u00f3n bajo cualquier circunstancia, y en la actualidad quiera encontrarlo, puede acudir a la Oficina de la V\u00edctima de la Desaparici\u00f3n Forzada de Menores de Catalu\u00f1a a fin ser informada y asesorada sobre los pasos a seguir para solicitar la b\u00fasqueda en el Registro Civil en el que est\u00e9 inscrito su hijo biol\u00f3gico.<br \/>\nEn caso de que ambas partes accedan al reencuentro, la Oficina de la V\u00edctima de la Desaparici\u00f3n Forzada de Menores de Catalu\u00f1a, mediante un equipo especializado, debe preparar este reencuentro y contribuir a su buen desarrollo, y debe ser la garante de la conciliaci\u00f3n familiar entre las dos partes. Asimismo, con la autorizaci\u00f3n de la persona adoptada, debe solicitar al Registro Civil que, en nota marginal, se inscriba la identidad de la madre biol\u00f3gica. Si la persona adoptada no quiere conocer a la madre, pero s\u00ed quiere que conste su nombre, la Oficina, con la autorizaci\u00f3n de la persona adoptada, debe instar al Registro Civil a la inscripci\u00f3n; en caso contrario, no se facilitar\u00e1 informaci\u00f3n de la identidad de la persona adoptada a su madre biol\u00f3gica.<br \/>\n11. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados anteriores es sancionado administrativamente, sin perjuicio de la posible responsabilidad penal. Las infracciones y las sanciones aplicables deben determinarse por ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Derecho a la tutela judicial<br \/>\n1. Las exhumaciones que sean necesarias para hacer efectivos los derechos de las v\u00edctimas, tanto en terrenos de titularidad p\u00fablica como privada, son sufragadas por la Generalidad y las realiza el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Catalu\u00f1a.<br \/>\n2. Las pruebas necesarias para hacer efectivos los derechos de las v\u00edctimas deben llevarse a cabo, a instancia de parte leg\u00edtima o de oficio, siempre de forma gratuita, por los \u00f3rganos p\u00fablicos especializados.<br \/>\n3. Los restos exhumados que no sean reclamados por los que tienen la consideraci\u00f3n de interesados deben ser nuevamente sepultados, en las condiciones de dignidad suficientes, por parte de los ayuntamientos, en el t\u00e9rmino municipal donde hayan sido encontrados, y de modo que, si es necesario, se puedan volver a recuperar.<br \/>\n4. Las autoridades policiales y judiciales y medicoforenses deben asegurar siempre la cadena de custodia de los restos exhumados y trasladados para el an\u00e1lisis pericial y la identificaci\u00f3n, para que pueda servir de prueba material y pericial a las personas consideradas v\u00edctimas de acuerdo con lo establecido por el art\u00edculo 2, las cuales, adem\u00e1s, pueden solicitar muestras bajo cadena de custodia para realizar an\u00e1lisis periciales privados.<br \/>\n5. Cada administraci\u00f3n censal debe poner a disposici\u00f3n de la autoridad policial y judicial, a requerimiento de esta, los datos informatizados sobre los nacimientos y las defunciones ocurridos en cada una de las provincias o distritos de los ni\u00f1os comprendidos entre cero y cinco a\u00f1os, en los casos de censos quinquenales, y entre cero y un a\u00f1o, en los casos de censos anuales. Debe iniciarse con el censo de 1936.<br \/>\n6. La oficina del Registro Civil, o, en su caso, el Instituto de Estad\u00edstica de Catalu\u00f1a o los \u00f3rganos competentes, deben proporcionar, tambi\u00e9n de modo informatizado, los datos sobre los nacimientos, los abortos y las defunciones, as\u00ed como las modificaciones de filiaci\u00f3n.<br \/>\n7. La Administraci\u00f3n debe salvaguardar la seguridad y la intimidad de las v\u00edctimas contra injerencias ileg\u00edtimas y debe protegerlas de actos de intimidaci\u00f3n y represalia o de cualquier otro acto que pueda ofenderlas o denigrarlas.<br \/>\n8. La memoria anual que el Consejo de Justicia de Catalu\u00f1a debe presentar al Parlamento de acuerdo con lo establecido por el art\u00edculo 98.2.h del Estatuto de autonom\u00eda sobre el estado y el funcionamiento de la Administraci\u00f3n de justicia en Catalu\u00f1a debe incluir una estad\u00edstica y una relaci\u00f3n de datos desagregados referentes a las actuaciones judiciales en Catalu\u00f1a que se hayan impulsado o est\u00e9n en tr\u00e1mite en los partidos judiciales de Catalu\u00f1a relativas a la desaparici\u00f3n forzada de menores. Estos datos no deben ser, en ning\u00fan caso, datos de car\u00e1cter personal.<br \/>\n9. La memoria anual que el fiscal superior de Catalu\u00f1a debe presentar al Parlamento de acuerdo con lo establecido por el art\u00edculo 96.3 del Estatuto de autonom\u00eda debe informar de las diligencias de investigaci\u00f3n y las actuaciones impulsadas de oficio en Catalu\u00f1a en relaci\u00f3n con el fen\u00f3meno de la desaparici\u00f3n forzada de menores, as\u00ed como de las persecuciones de il\u00edcitos penales seguidas a ra\u00edz de denuncias presentadas por personas f\u00edsicas, entidades privadas u organismos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Derecho a la reparaci\u00f3n<br \/>\n1. Las v\u00edctimas tienen derecho al conocimiento y a la restituci\u00f3n de su verdadera identidad, y al reconocimiento de esta identidad a todos los efectos. En consecuencia, pueden llevar a cabo las acciones de rectificaci\u00f3n en todos los registros, documentos y organismos p\u00fablicos o privados en los que sea necesario, con la colaboraci\u00f3n de las administraciones pertinentes.<br \/>\n2. Las v\u00edctimas tienen derecho a realizar acciones de reparaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios contra las personas e instituciones responsables de la privaci\u00f3n de sus derechos.<br \/>\n3. Las v\u00edctimas, si ambas partes se avienen, tienen derecho al reencuentro acompa\u00f1adas por profesionales de un servicio p\u00fablico especializado y gratuito que debe preparar y hacer posible este reencuentro.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Derecho a las garant\u00edas de no repetici\u00f3n<br \/>\nLos poderes p\u00fablicos, para evitar la repetici\u00f3n de hechos similares a los que son objeto de la presente ley, deben impulsar las siguientes medidas:<br \/>\na) Campa\u00f1as de informaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n.<br \/>\nb) Difusi\u00f3n, en los medios de comunicaci\u00f3n p\u00fablicos, de campa\u00f1as de informaci\u00f3n sobre esos hechos.<br \/>\nc) Exposici\u00f3n de estos hechos en los programas educativos de la ense\u00f1anza reglada.<br \/>\nd) Formaci\u00f3n espec\u00edfica para la polic\u00eda judicial, la polic\u00eda auton\u00f3mica y las polic\u00edas locales, jueces y fiscales y m\u00e9dicos forenses.<br \/>\ne) Formaci\u00f3n del personal docente y de los profesionales de la informaci\u00f3n sobre estos hechos, que deben fundamentarse en investigaciones universitarias acreditadas y en los relatos de las v\u00edctimas contrastados fehacientemente.<br \/>\nf) Organizaci\u00f3n de actos de homenaje y reconocimiento a las v\u00edctimas de estos delitos.<br \/>\ng) Instituci\u00f3n de un d\u00eda en memoria de los menores que han sido objeto de la desaparici\u00f3n forzada, y de sus familias.<br \/>\nh) Adopci\u00f3n de las propuestas de reforma legal y administrativa en materia de transparencia y acceso a la informaci\u00f3n en los procesos de acogimiento, adopci\u00f3n y tutela, jurisdicci\u00f3n de menores, as\u00ed como en la inspecci\u00f3n de los establecimientos sanitarios p\u00fablicos y privados y en los registros civiles para introducir las garant\u00edas y los procedimientos de gesti\u00f3n y verificaci\u00f3n tendentes a la erradicaci\u00f3n de las conductas constitutivas de sustracci\u00f3n de menores, alteraci\u00f3n il\u00edcita del estado civil y tr\u00e1fico de seres humanos.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III. Obligaciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Obligaciones de los poderes p\u00fablicos<br \/>\n1. Los poderes p\u00fablicos est\u00e1n obligados, en los t\u00e9rminos establecidos por la legislaci\u00f3n correspondiente, a prevenir y sancionar las desapariciones forzadas de menores; a buscar e identificar a los menores apropiados y restituirlos a sus familias de origen; y a revisar, y en su caso, anular, los procedimientos de adopci\u00f3n que tengan su origen en una desaparici\u00f3n forzada, ya sea de oficio o a instancia de las v\u00edctimas.<br \/>\n2. Los poderes p\u00fablicos deben tramitar y resolver las peticiones formuladas por las v\u00edctimas en el ejercicio de los derechos que contiene la presente ley, de conformidad con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n sobre procedimiento administrativo com\u00fan o la que sea de aplicaci\u00f3n por raz\u00f3n de la materia.<br \/>\n3. Los poderes p\u00fablicos deben velar por garantizar a las v\u00edctimas el acceso a la informaci\u00f3n y los archivos de sus casos, o la informaci\u00f3n que pueda servir para aclararlos, en entidades p\u00fablicas y privadas, como los que indica el art\u00edculo 2.<br \/>\n4. Los poderes p\u00fablicos deben facilitar el acceso a los archivos en los casos en que se busquen familiares biol\u00f3gicos.<br \/>\n5. Los poderes p\u00fablicos deben desarrollar y aplicar pol\u00edticas de memoria colectiva adecuadas para conseguir la reparaci\u00f3n y la no repetici\u00f3n de los delitos cometidos.<br \/>\n6. Durante la investigaci\u00f3n de los hechos, las v\u00edctimas tienen derecho al apoyo jur\u00eddico gratuito que pueda contribuir a esta investigaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos por la legislaci\u00f3n de aplicaci\u00f3n. Asimismo, durante la investigaci\u00f3n de los hechos y en el momento en el que se dilucide la verdad o la imposibilidad de obtenerla, las v\u00edctimas deben poder acceder a un apoyo psicol\u00f3gico gratuito.<br \/>\n7. Los cuerpos policiales auton\u00f3micos y locales deben colaborar en la investigaci\u00f3n de los hechos y apoyar las acciones administrativas y judiciales.<br \/>\n8. Los poderes p\u00fablicos deben establecer las actuaciones administrativas necesarias para facilitar a las v\u00edctimas el acceso a la documentaci\u00f3n oficial y a la documentaci\u00f3n de los libros de parto y nacimiento de hospitales, cl\u00ednicas y casas de maternidad, as\u00ed como el apoyo activo en los procesos judiciales abiertos.<br \/>\n9. Los poderes p\u00fablicos deben instar de oficio, a trav\u00e9s de la Oficina de la V\u00edctima de la Desaparici\u00f3n Forzada de Menores de Catalu\u00f1a, a la investigaci\u00f3n policial de los casos, si se sospecha de un posible delito de desaparici\u00f3n forzada o de usurpaci\u00f3n de identidad de un menor, como los que pueden derivarse de nacimientos registrados de madres mayores de cincuenta a\u00f1os, otras circunstancias que no puedan justificar un posible embarazo real a partir de pr\u00e1cticas de concepci\u00f3n asistidas m\u00e9dicamente y las pruebas de ADN pertinentes que corroboren la filiaci\u00f3n natural.<br \/>\n10. Los poderes p\u00fablicos, en el mismo sentido, deben promover una investigaci\u00f3n adecuada en los casos de personas que constan como hijos biol\u00f3gicos y que han tenido conocimiento de que no lo son, y de las personas con irregularidades graves en su adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Obligaciones de los sujetos privados<br \/>\n1. Los sujetos privados sujetos a las obligaciones de la presente ley deben dar respuesta a las peticiones formuladas por las v\u00edctimas en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud.<br \/>\n2. En caso de falta de respuesta o de respuesta evasiva o incompleta, las v\u00edctimas pueden presentar una demanda ante los \u00f3rganos competentes de la jurisdicci\u00f3n civil en defensa de su derecho.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV. Actuaciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Base de datos de afectados<br \/>\n1. Debe crearse, bajo la direcci\u00f3n de la Oficina de la V\u00edctima de la Desaparici\u00f3n Forzada de Menores de Catalu\u00f1a, una base de datos de afectados. En la elaboraci\u00f3n y funcionamiento de esta base de datos deben participar los representantes de las entidades legalmente constituidas, tanto las que cuenten con formaci\u00f3n acad\u00e9mica sobre la materia como las asociaciones representativas de las v\u00edctimas de la desaparici\u00f3n forzada de menores.<br \/>\n2. Los interesados tienen derecho a acceder a la base de datos en relaci\u00f3n con la informaci\u00f3n que los afecta directamente y se les debe proporcionar copia de la correspondiente documentaci\u00f3n. El acceso a la base de datos con finalidades de investigaci\u00f3n se rige por la normativa de aplicaci\u00f3n en esta materia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Base de datos de identificadores de ADN<br \/>\n1. Debe crearse una base de datos de identificadores de ADN, de car\u00e1cter gratuito, que contenga toda la informaci\u00f3n relevante en relaci\u00f3n con los hechos que son objeto de la presente ley.<br \/>\n2. Deben conservarse las muestras de restos \u00f3seos o material gen\u00e9tico de las distintas exhumaciones realizadas, con la secuencia de ADN, y deben facilitarse a las v\u00edctimas interesadas en el caso de que quieran realizar un contraan\u00e1lisis privado por su cuenta, el cual deber\u00e1 realizarse en un laboratorio acreditado. En este caso, se realizar\u00e1n los contraan\u00e1lisis oportunos hasta el esclarecimiento total de la secuenciaci\u00f3n del ADN correcto, debiendo asumir los costes la Generalidad.<br \/>\n3. Las v\u00edctimas que hayan interpuesto una denuncia por los hechos objeto de la presente ley pueden solicitar que se les tomen muestras para secuenciar su ADN con el fin de que puedan ser comparadas con otros datos almacenados, previo cumplimiento, en su caso, de los correspondientes requisitos legales. Estas pruebas deben ser analizadas en un plazo de tres meses a contar desde la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud, evitando el deterioro de las muestras y agilizando as\u00ed todo el proceso, especialmente, en el caso de personas de edad avanzada. En caso de duda sobre los resultados, se puede instar a realizar un contraan\u00e1lisis privado; y en caso de discrepancia en los resultados, deber\u00e1n realizarse tantas pruebas gen\u00e9ticas como sea necesario hasta la secuenciaci\u00f3n correcta del ADN, debiendo asumir los costes la Generalidad.<br \/>\n4. La v\u00edctima, en caso de que disponga de una anal\u00edtica hecha que conste en otro registro de ADN p\u00fablico de alguna comunidad aut\u00f3noma, puede solicitar que se incorpore a la base de datos de identificadores de ADN para la correspondiente confrontaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo V. Creaci\u00f3n de \u00f3rganos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Oficina de la V\u00edctima de la Desaparici\u00f3n Forzada de Menores de Catalu\u00f1a<br \/>\n1. Se crea la Oficina de la V\u00edctima de la Desaparici\u00f3n Forzada de Menores de Catalu\u00f1a como ente de derecho p\u00fablico, con personalidad jur\u00eddica propia y plena capacidad p\u00fablica y privada.<br \/>\n2. La composici\u00f3n, el r\u00e9gimen de funcionamiento, el r\u00e9gimen econ\u00f3mico y financiero y el resto de regulaci\u00f3n espec\u00edfica de la Oficina de la V\u00edctima de la Desaparici\u00f3n Forzada de Menores de Catalu\u00f1a deben determinarse por reglamento.<br \/>\n3. Corresponde a la Oficina de la V\u00edctima de la Desaparici\u00f3n Forzada de Menores de Catalu\u00f1a el reconocimiento de la condici\u00f3n de v\u00edctima a los efectos de la presente ley. La Oficina de la V\u00edctima de la Desaparici\u00f3n Forzada de Menores de Catalu\u00f1a debe reconocer la condici\u00f3n de v\u00edctima a las personas que se ajusten a la definici\u00f3n establecida por el art\u00edculo 2 y cuando los hechos sucedieron presuntamente en el territorio de Catalu\u00f1a, para obtener el apoyo necesario, p\u00fablico y gratuito, para investigar los casos hasta su total dilucidaci\u00f3n y, en su caso, acompa\u00f1ar a las v\u00edctimas en el reencuentro con sus familiares. Este reconocimiento debe extenderse a los actos que se organicen en memoria de las personas afectadas por estos hechos.<br \/>\n4. La Oficina de la V\u00edctima de la Desaparici\u00f3n Forzada de Menores de Catalu\u00f1a debe informar a los usuarios, debe orientarlos hacia los responsables de cada servicio y debe supervisar las actuaciones para poder garantizar los derechos de las v\u00edctimas.<\/p>\n<p>Disposiciones adicionales<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera. Compatibilidad<br \/>\nLas previsiones establecidas por la presente ley son compatibles con el ejercicio de las acciones y el acceso a los procedimientos judiciales ordinarios y extraordinarios establecidos en las leyes o en los tratados y convenios internacionales.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda. Unidad policial espec\u00edfica<br \/>\nDebe crearse, en el Cuerpo de Mossos d\u2019Esquadra, un equipo especializado en la desaparici\u00f3n forzada de menores que vele por la investigaci\u00f3n de los delitos a los que se refiere la presente ley. Este equipo debe contar con la actividad formativa y la colaboraci\u00f3n de la Oficina de la V\u00edctima de la Desaparici\u00f3n Forzada de Menores de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional tercera. Habilitaci\u00f3n presupuestaria de la Oficina de la V\u00edctima de la Desaparici\u00f3n Forzada de Menores de Catalu\u00f1a<br \/>\nDebe dotarse de presupuesto la Oficina de la V\u00edctima de la Desaparici\u00f3n Forzada de Menores de Catalu\u00f1a para que pueda disponer del personal t\u00e9cnico y especializado necesario y cubrir los gastos derivados de las investigaciones de los casos presentados por las v\u00edctimas.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional cuarta. Informaci\u00f3n de los trabajos de la Comisi\u00f3n Interdepartamental para la Concreci\u00f3n de una Estrategia Interdepartamental e Integral ante la Desaparici\u00f3n Forzada de Menores<br \/>\n1. El Gobierno debe informar al Parlamento del resultado y las conclusiones de los trabajos de la Comisi\u00f3n Interdepartamental para la Concreci\u00f3n de una Estrategia Interdepartamental e Integral ante la Desaparici\u00f3n Forzada de Menores, creada por el Acuerdo GOV\/148\/2019, de 22 de octubre.<br \/>\n2. El Gobierno de Generalidad debe dar traslado al Gobierno del Estado del resultado y las conclusiones de los trabajos de la Comisi\u00f3n Interdepartamental para la Concreci\u00f3n de una Estrategia Interdepartamental e Integral ante la Desaparici\u00f3n Forzada de Menores, a los efectos de lo establecido por el art\u00edculo 8.1 de la Ley 50\/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto org\u00e1nico del Ministerio Fiscal.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional quinta. Programa de investigaci\u00f3n<br \/>\n1. Debe establecerse un programa de investigaci\u00f3n dedicado al an\u00e1lisis hist\u00f3rico, cient\u00edfico, archiv\u00edstico y social del fen\u00f3meno de la desaparici\u00f3n forzada de menores y del per\u00edodo correspondiente, que los documente y que establezca patrones que conecten con investigaciones judiciales y policiales, consultas, denuncias y v\u00edctimas.<br \/>\n2. Para iniciar el trabajo del programa de investigaci\u00f3n es necesario identificar perfiles de recursos y capacidades y trabajar con los fondos que hay que identificar y catalogar. Con este fin, y como base para empezar a crear el modelo de investigaci\u00f3n, hay que considerar los casos e investigaciones cerrados por resoluci\u00f3n judicial y las consultas formuladas y contestadas.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional sexta. Integraci\u00f3n normativa<br \/>\n1. El ejercicio de los derechos reconocidos por la presente ley debe adecuarse, en su caso, a lo establecido por la legislaci\u00f3n general de protecci\u00f3n de datos personales y la que resulte espec\u00edficamente de aplicaci\u00f3n por raz\u00f3n de la naturaleza de los datos y la informaci\u00f3n a la que se refiere la presente ley.<br \/>\n2. El contenido de los derechos reconocidos por la presente ley debe interpretarse siempre en funci\u00f3n de la concurrencia de otros derechos que pueden verse afectados por raz\u00f3n de la materia, especialmente de los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar, los derivados del secreto profesional y el derecho a la tutela judicial.<br \/>\n3. El ejercicio de los derechos y la aplicaci\u00f3n de la presente ley deben ajustarse, en su caso, a lo establecido por la legislaci\u00f3n del Estado en las materias de su competencia que guardan relaci\u00f3n con lo establecido por la presente ley.<\/p>\n<p>Disposiciones finales<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera. Habilitaci\u00f3n para el desarrollo<br \/>\n1. Se habilita al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicaci\u00f3n de lo establecido por la presente ley. En el proceso de elaboraci\u00f3n de estas disposiciones debe garantizarse el tr\u00e1mite de audiencia de las entidades legalmente constituidas, tanto las que cuenten con formaci\u00f3n acad\u00e9mica sobre la materia como las asociaciones representativas de las v\u00edctimas de la desaparici\u00f3n forzada de menores.<br \/>\n2. Las normas necesarias para el desarrollo de la presente ley y los estatutos de la Oficina de la V\u00edctima de la Desaparici\u00f3n Forzada de Menores de Catalu\u00f1a deben aprobarse en el plazo de un a\u00f1o a contar desde la entrada en vigor de la presente ley.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda. Habilitaci\u00f3n presupuestaria<br \/>\nLos preceptos de la presente ley que conlleven gastos con cargo a los presupuestos de la Generalidad producen efectos a partir de la entrada en vigor de la ley de presupuestos correspondiente al ejercicio presupuestario inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la presente ley.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final tercera. Entrada en vigor<br \/>\nLa presente ley entra en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci\u00f3n esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.<\/p>\n<p>Barcelona, 22 de diciembre de 2020<\/p>\n<p>Pere Aragon\u00e8s i Garcia<br \/>\nVicepresidente del Gobierno en sustituci\u00f3n de la presidencia de la Generalidad y consejero de Econom\u00eda y Hacienda<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 16\/2020, de 22 de diciembre, de la desaparici\u00f3n forzada de menores en Catalu\u00f1a.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[169,2896],"class_list":["post-6291","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-catalunya","tag-desaparicion-menores"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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