{"id":6293,"date":"2020-12-24T09:50:25","date_gmt":"2020-12-24T09:50:25","guid":{"rendered":"http:\/\/www.normativamunicipal.com\/?p=6293"},"modified":"2026-09-30T09:25:51","modified_gmt":"2026-09-30T09:25:51","slug":"erradicacion-violencia-machista-catalunya","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=6293","title":{"rendered":"Erradicaci\u00f3n violencia machista CATALUNYA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>LEY 17\/2020, de 22 de diciembre, de modificaci\u00f3n de la Ley 5\/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nLos art\u00edculos 65 y 67 del Estatuto prev\u00e9n que las leyes de Catalu\u00f1a son promulgadas, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalidad.<br \/>\nDe conformidad con lo que disponen el art\u00edculo 6 y concordantes de la Ley 13\/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y visto el Decreto 114\/2020, de 30 de septiembre, de sustituci\u00f3n del presidente de la Generalidad de Catalu\u00f1a;<br \/>\nDe acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente<br \/>\nLEY<br \/>\nPre\u00e1mbulo<br \/>\nLa Ley 5\/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, fue una ley pionera, fruto de la participaci\u00f3n de las organizaciones feministas y los partidos pol\u00edticos y de la construcci\u00f3n de consensos. Todav\u00eda hoy en d\u00eda puede ser considerada la ley m\u00e1s avanzada en materia de violencia machista en el Estado espa\u00f1ol.<br \/>\nEl 4 de diciembre de 2018 se presentaron a la Comisi\u00f3n de Igualdad de las Personas del Parlamento de Catalu\u00f1a unos informes de evaluaci\u00f3n con relaci\u00f3n a los diez a\u00f1os de vigencia de la Ley 5\/2008, en los que se identificaban algunas carencias en su desarrollo y se propon\u00eda su modificaci\u00f3n para hacer m\u00e1s amplia y garantista la protecci\u00f3n de las mujeres v\u00edctimas de violencia machista.<br \/>\nPor otra parte, el 13 de diciembre de 2018 se aprob\u00f3 en el Pleno del Parlamento la Moci\u00f3n 32\/XII, en que la c\u00e1mara se posicionaba a favor de ampliar el \u00e1mbito material de aplicaci\u00f3n de la citada ley para incluir la violencia institucional como violencia machista.<br \/>\nDurante estos a\u00f1os, se ha producido, adem\u00e1s, la aprobaci\u00f3n del Convenio del Consejo de Europa sobre la prevenci\u00f3n y la lucha contra la violencia hacia la mujer y la violencia dom\u00e9stica, aprobado en Estambul el 11 de mayo de 2011 y ratificado por Espa\u00f1a en 2014. La presente ley se inspira, principalmente, en este convenio, que se aplica a todas las formas de violencia contra las mujeres y comprende todos los actos de violencia basados en el g\u00e9nero que impliquen o puedan implicar da\u00f1os o sufrimientos de naturaleza f\u00edsica, sexual, psicol\u00f3gica o econ\u00f3mica, incluidas las amenazas de hacer estos actos, la coacci\u00f3n y la privaci\u00f3n arbitraria de libertad, en la vida p\u00fablica o privada. Adem\u00e1s, el Convenio obliga a adoptar las medidas necesarias para prevenir la violencia contra las mujeres y darle respuesta. En particular, insta a que las medidas que se tomen se dirijan, en su caso, a todos los actores implicados, como las agencias gubernamentales, los parlamentos y las autoridades nacionales, regionales y locales, y promueve la dedicaci\u00f3n de los recursos financieros y humanos adecuados para aplicar correctamente pol\u00edticas integradas y medidas y programas dirigidos a prevenir y combatir todas las formas de violencia incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Convenio.<br \/>\nTambi\u00e9n es preciso mencionar, por el impacto normativo que tienen sobre la presente ley, el Convenio europeo para la protecci\u00f3n de los derechos humanos y las libertades fundamentales, de 4 de noviembre de 1950, y, especialmente, el Protocolo adicional 12 de este convenio, que establece una prohibici\u00f3n general de discriminaci\u00f3n basada en el principio fundamental de que todas las personas son iguales ante la ley.<br \/>\nAsimismo, tambi\u00e9n en el \u00e1mbito del Consejo de Europa, debe hacerse referencia al Convenio para la protecci\u00f3n de los ni\u00f1os contra la explotaci\u00f3n y el abuso sexual, de 25 de octubre de 2007, que ampara a cualquier persona menor de dieciocho a\u00f1os, y al Convenio sobre la lucha contra el tr\u00e1fico de seres humanos, de 1 de febrero de 2008, que tiene por objetivo prevenir el tr\u00e1fico de seres humanos con fines sexuales o con otros fines.<br \/>\nToda la normativa que se ha mencionado se ve reflejada, en mayor o menor medida, en la presente ley, que tiene la vocaci\u00f3n de ampliar, reforzar y actualizar la Ley 5\/2008, as\u00ed como de proteger los derechos de las mujeres transg\u00e9nero y cisg\u00e9nero y de las personas no binarias, con el fin de respetar la diversidad de g\u00e9nero.<br \/>\nDel resultado del trabajo parlamentario y de las modificaciones y novedades introducidas son un ejemplo el tratamiento de cuestiones como la violencia contra las mujeres en la vida pol\u00edtica, que puede tener el efecto de desalentar la participaci\u00f3n pol\u00edtica de las mujeres y restringir su capacidad de influencia en la vida p\u00fablica.<br \/>\nOtra novedad es la regulaci\u00f3n de la violencia institucional como \u00e1mbito, con la definici\u00f3n de la diligencia debida y la especificaci\u00f3n de que dicha violencia puede causarse tanto por acci\u00f3n como por omisi\u00f3n.<br \/>\nTambi\u00e9n se introduce la regulaci\u00f3n de las violencias digitales, dadas las numerosas agresiones machistas que se producen con el uso de las redes sociales o de todo tipo de dispositivos electr\u00f3nicos o digitales, como las suplantaciones de identidad, la publicaci\u00f3n de fotograf\u00edas o v\u00eddeos sin consentimiento, o los insultos y amenazas.<br \/>\nEntre las modificaciones m\u00e1s significativas resulta relevante la inclusi\u00f3n de una definici\u00f3n de consentimiento sexual, en la que se fija como requisito esencial la necesidad de voluntad expresa.<br \/>\nY, por \u00faltimo, se introducen modificaciones en el sentido de ampliar los tipos de violencia en el \u00e1mbito social y comunitario, las formas de violencia machista y la necesidad de la formaci\u00f3n de profesionales.<br \/>\nEn cuanto a su estructura, la presente ley consta de veintisiete art\u00edculos, una disposici\u00f3n adicional y una disposici\u00f3n final.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2 de la Ley 5\/2008<br \/>\nSe modifica el apartado 2 del art\u00edculo 2 de la Ley 5\/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab2. Las referencias a las mujeres incluidas en la presente ley se entiende que incluyen a las ni\u00f1as y las adolescentes, y, por lo tanto, tambi\u00e9n a las mujeres, ni\u00f1as y adolescentes transg\u00e9nero.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 3 de la Ley 5\/2008<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 3 de la Ley 5\/2008, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 3. Definiciones<br \/>\n\u00bbA los efectos de la presente ley, se entiende por:<br \/>\n\u00bba) Violencia machista: violaci\u00f3n de los derechos humanos a trav\u00e9s de la violencia que se ejerce contra las mujeres como manifestaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n y de la situaci\u00f3n de desigualdad en el marco de un sistema de relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres y que, producida por medios f\u00edsicos, econ\u00f3micos o psicol\u00f3gicos, incluidas las amenazas, las intimidaciones y las coacciones, tiene como resultado un da\u00f1o o sufrimiento f\u00edsico, sexual o psicol\u00f3gico, tanto si se produce en el \u00e1mbito p\u00fablico como en el privado.<br \/>\n\u00bbb) Sensibilizaci\u00f3n: el conjunto de acciones educativas, pedag\u00f3gicas y comunicativas encaminadas a generar cambios y modificaciones en el imaginario social que permitan avanzar hacia la erradicaci\u00f3n de la violencia machista.<br \/>\n\u00bbc) Prevenci\u00f3n: el conjunto de acciones encaminadas a evitar o reducir la incidencia de la problem\u00e1tica de la violencia machista mediante la reducci\u00f3n de los factores de riesgo, e impedir as\u00ed su normalizaci\u00f3n, y las encaminadas a sensibilizar a la ciudadan\u00eda en el sentido de que ninguna forma ni manifestaci\u00f3n de violencia es justificable ni tolerable.<br \/>\n\u00bbd) Detecci\u00f3n: la puesta en marcha de distintos instrumentos te\u00f3ricos y t\u00e9cnicos que permitan identificar y hacer visible la problem\u00e1tica de la violencia machista, tanto si aparece de forma espor\u00e1dica como de forma estable, y que permitan tambi\u00e9n conocer las situaciones en las que debe intervenirse, para evitar su desarrollo y cronicidad.<br \/>\n\u00bbe) Atenci\u00f3n: el conjunto de acciones destinadas a una persona para que pueda superar las situaciones y consecuencias generadas por la violencia machista en los \u00e1mbitos personal, familiar y social, garantizando su seguridad y facilit\u00e1ndole la informaci\u00f3n necesaria sobre los recursos y procedimientos.<br \/>\n\u00bbf) Recuperaci\u00f3n: el proceso de desvictimizaci\u00f3n en los \u00e1mbitos afectados, realizado por las propias mujeres y sus hijos e hijas. Este proceso conlleva un ciclo vital personal y social de la mujer centrado en el restablecimiento de todos los \u00e1mbitos da\u00f1ados por la situaci\u00f3n de violencia machista vivida.<br \/>\n\u00bbg) Reparaci\u00f3n: el conjunto de medidas jur\u00eddicas, econ\u00f3micas, sociales, laborales, sanitarias, educativas y similares, tomadas por los diversos organismos y agentes responsables de la intervenci\u00f3n en el \u00e1mbito de la violencia machista, que contribuyen al restablecimiento de todos los \u00e1mbitos da\u00f1ados por la situaci\u00f3n vivida, garantizando el acompa\u00f1amiento y asesoramiento necesarios.<br \/>\n\u00bbh) Diligencia debida: la obligaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos de adoptar medidas legislativas y de cualquier otro orden para actuar con la agilidad y eficiencia necesarias y asegurarse de que las autoridades, el personal, los agentes, las entidades p\u00fablicas y los dem\u00e1s actores que act\u00faan en nombre de estos poderes p\u00fablicos se comporten de acuerdo con esta obligaci\u00f3n, en orden a prevenir, investigar, perseguir, castigar y reparar adecuadamente los actos de violencia machista y proteger a las v\u00edctimas.<br \/>\n\u00bbi) Victimizaci\u00f3n secundaria o revictimizaci\u00f3n: el maltrato adicional ejercido contra las mujeres que se hallan en situaciones de violencia machista y sus hijos e hijas, como consecuencia directa o indirecta de los d\u00e9ficits cuantitativos y cualitativos de las intervenciones llevadas a cabo por los organismos responsables, as\u00ed como por las actuaciones desacertadas o negligentes provenientes de otros agentes implicados.<br \/>\n\u00bbj) Consentimiento sexual: la voluntad expresa, enmarcada en la libertad sexual y en la dignidad personal, que da paso al ejercicio de pr\u00e1cticas sexuales y lo avala. La prestaci\u00f3n del consentimiento sexual debe hacerse desde la libertad, debe permanecer vigente durante toda la pr\u00e1ctica sexual y est\u00e1 acotada a una o varias personas, a unas determinadas pr\u00e1cticas sexuales y a unas determinadas medidas de precauci\u00f3n, tanto ante un embarazo no deseado como ante infecciones de transmisi\u00f3n sexual. No existe consentimiento si el agresor crea unas condiciones o se aprovecha de un contexto que, directa o indirectamente, impongan una pr\u00e1ctica sexual sin contar con el consentimiento de la mujer.<br \/>\n\u00bbk) Interseccionalidad o intersecci\u00f3n de opresiones: concurrencia de la violencia machista con otros ejes de discriminaci\u00f3n, como el origen, el color de la piel, el fenotipo, la etnia, la religi\u00f3n, la situaci\u00f3n administrativa, la edad, la clase social, la precariedad econ\u00f3mica, la diversidad funcional o ps\u00edquica, las adicciones, el estado serol\u00f3gico, la privaci\u00f3n de libertad o la diversidad sexual y de g\u00e9nero, que hace que impacten de forma agravada y diferenciada. La interacci\u00f3n de estas discriminaciones debe ser tenida en cuenta al abordar la violencia machista.<br \/>\n\u00bbl) Precariedad econ\u00f3mica: la situaci\u00f3n de una persona que percibe unos ingresos iguales o inferiores al indicador de renta de suficiencia de Catalu\u00f1a.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 4 de la Ley 5\/2008<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 4 de la Ley 5\/2008, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 4. Formas de violencia machista<br \/>\n\u00bb1. La violencia machista viene configurada por una continuidad de situaciones en las que interact\u00faan cada una de las formas de violencia machista con los diferentes \u00e1mbitos en los que se producen.<br \/>\n\u00bb2. La violencia machista puede ejercerse de manera puntual o reiterada de alguna de las siguientes formas:<br \/>\na) Violencia f\u00edsica: comprende cualquier acto de fuerza contra el cuerpo de una mujer, con el resultado o el riesgo de producirle una lesi\u00f3n f\u00edsica o un da\u00f1o.<br \/>\nb) Violencia psicol\u00f3gica: comprende toda conducta u omisi\u00f3n que produce en una mujer una desvaloraci\u00f3n o un sufrimiento, mediante amenazas, humillaci\u00f3n, vejaciones, menosprecio, desprecio, exigencia de obediencia o sumisi\u00f3n, coerci\u00f3n verbal, insultos, aislamiento o cualquier otra limitaci\u00f3n de su \u00e1mbito de libertad. La violencia machista tambi\u00e9n puede llevarse a cabo con la amenaza o la causaci\u00f3n de violencia f\u00edsica o psicol\u00f3gica contra el entorno afectivo de la mujer, especialmente los hijos e hijas u otros familiares que convivan o tengan una relaci\u00f3n directa con ella, cuando se dirija a afligir a la mujer. Tambi\u00e9n incluye la violencia ambiental, que se lleva a cabo a trav\u00e9s del ejercicio de la violencia sobre bienes y propiedades de la mujer, con valor econ\u00f3mico o sentimental, o sobre los animales con los que tiene un v\u00ednculo de afecto, con el fin de afligirla o de crear un entorno intimidatorio.<br \/>\n\u00bbc) Violencia sexual: comprende cualquier acto que atente contra la libertad sexual y la dignidad personal de la mujer creando unas condiciones o aprovech\u00e1ndose de un contexto que, directa o indirectamente, impongan una pr\u00e1ctica sexual sin contar con el consentimiento ni la voluntad de la mujer, con independencia del v\u00ednculo que exista entre la mujer y el agresor o agresores. Incluye el acceso corporal, la mutilaci\u00f3n genital o el riesgo de sufrirla, los matrimonios forzados, la trata de mujeres con finalidad de explotaci\u00f3n sexual, el acoso sexual y por raz\u00f3n de sexo, la amenaza sexual, la exhibici\u00f3n, la observaci\u00f3n y la imposici\u00f3n de cualquier pr\u00e1ctica sexual, entre otras conductas.<br \/>\n\u00bbd) Violencia obst\u00e9trica y vulneraci\u00f3n de derechos sexuales y reproductivos: consiste en impedir o dificultar el acceso a una informaci\u00f3n veraz, necesaria para la toma de decisiones aut\u00f3nomas e informadas. Puede afectar a los diferentes \u00e1mbitos de la salud f\u00edsica y mental, incluyendo la salud sexual y reproductiva, y puede impedir o dificultar a las mujeres tomar decisiones sobre sus pr\u00e1cticas y preferencias sexuales, y sobre su reproducci\u00f3n y las condiciones en que se lleva a cabo, de acuerdo con los supuestos incluidos en la legislaci\u00f3n sectorial aplicable. Incluye la esterilizaci\u00f3n forzada, el embarazo forzado, el impedimento de aborto en los supuestos legalmente establecidos y la dificultad para acceder a los m\u00e9todos anticonceptivos, a los m\u00e9todos de prevenci\u00f3n de infecciones de transmisi\u00f3n sexual y del VIH, y a los m\u00e9todos de reproducci\u00f3n asistida, as\u00ed como las pr\u00e1cticas ginecol\u00f3gicas y obst\u00e9tricas que no respeten las decisiones, el cuerpo, la salud y los procesos emocionales de la mujer.<br \/>\n\u00bbe) Violencia econ\u00f3mica: consiste en la privaci\u00f3n intencionada y no justificada de recursos para el bienestar f\u00edsico o psicol\u00f3gico de una mujer y, si procede, de sus hijos o hijas, en el impago reiterado e injustificado de pensiones alimenticias estipuladas en caso de separaci\u00f3n o divorcio, en el hecho de obstaculizar la disposici\u00f3n de los recursos propios o compartidos en el \u00e1mbito familiar o de pareja y en la apropiaci\u00f3n ileg\u00edtima de bienes de la mujer.<br \/>\n\u00bbf) Violencia digital: consiste en aquellos actos de violencia machista y misoginia en l\u00ednea cometidos, instigados, amplificados o agravados, en parte o totalmente, mediante el uso de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y de la comunicaci\u00f3n, plataformas de redes sociales, webs o foros, correo electr\u00f3nico y sistemas de mensajer\u00eda instant\u00e1nea y otros medios similares que afecten a la dignidad y los derechos de las mujeres. Estos actos causan da\u00f1os psicol\u00f3gicos e incluso f\u00edsicos; refuerzan estereotipos; da\u00f1an la dignidad y la reputaci\u00f3n; atentan contra la privacidad y libertad de obrar de la mujer; le causan p\u00e9rdidas econ\u00f3micas, y plantean obst\u00e1culos a su participaci\u00f3n pol\u00edtica y a su libertad de expresi\u00f3n.<br \/>\n\u00bbg) Violencia de segundo orden: consiste en la violencia f\u00edsica o psicol\u00f3gica, las represalias, las humillaciones y la persecuci\u00f3n ejercidas contra las personas que apoyan a las v\u00edctimas de violencia machista. Incluye los actos que impiden la prevenci\u00f3n, la detecci\u00f3n, la atenci\u00f3n y la recuperaci\u00f3n de las mujeres en situaci\u00f3n de violencia machista.<br \/>\n\u00bbh) Violencia vicaria: consiste en cualquier tipo de violencia ejercida contra los hijos e hijas con el fin de provocar da\u00f1o psicol\u00f3gico a la madre.<br \/>\n\u00bb3. Se entiende que las diversas formas de violencia machista son tambi\u00e9n violencia contra la mujer cuando se ejerzan con la amenaza o la causaci\u00f3n de violencia f\u00edsica o psicol\u00f3gica contra su entorno afectivo, especialmente contra los hijos e hijas u otros familiares, con la voluntad de afligir a la mujer.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 5 de la Ley 5\/2008<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 5 de la Ley 5\/2008, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 5. \u00c1mbitos de la violencia machista<br \/>\n\u00bbLa violencia machista puede manifestarse en algunos de los siguientes \u00e1mbitos:<br \/>\n\u00bbPrimero. Violencia en el \u00e1mbito de la pareja: consiste en la violencia f\u00edsica, psicol\u00f3gica, digital, sexual o econ\u00f3mica ejercida contra una mujer y perpetrada por el hombre que es o ha sido su c\u00f3nyuge o por la persona que tiene o ha tenido relaciones similares de afectividad con ella.<br \/>\n\u00bbSegundo. Violencia en el \u00e1mbito familiar: consiste en la violencia f\u00edsica, digital, sexual, psicol\u00f3gica o econ\u00f3mica ejercida contra las mujeres y los menores de edad en el seno de la familia y perpetrada por miembros de la misma familia o por miembros del n\u00facleo de convivencia, en el marco de las relaciones afectivas y de los v\u00ednculos del entorno familiar. Incluye los matrimonios forzados. No incluye la violencia ejercida en el \u00e1mbito de la pareja.<br \/>\n\u00bbTercero. Violencia en el \u00e1mbito laboral: consiste en la violencia f\u00edsica, sexual, econ\u00f3mica, digital o psicol\u00f3gica que puede producirse en el \u00e1mbito p\u00fablico o privado durante la jornada de trabajo, o fuera del centro y del horario establecido si tiene relaci\u00f3n con el trabajo. Puede adoptar los siguientes tipos:<br \/>\n\u00bba) Acoso por raz\u00f3n de sexo: consiste en cualquier comportamiento no deseado, verbal o f\u00edsico relacionado con el sexo o g\u00e9nero de la mujer, realizado con el prop\u00f3sito o efecto de atentar contra la dignidad, la indemnidad o las condiciones de trabajo de las mujeres por el hecho de serlo, creando un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante, ofensivo o molesto que dificulte su promoci\u00f3n, ocupaci\u00f3n de funciones, acceso a cargos decisorios, remuneraci\u00f3n y reconocimiento profesional, en equidad con los hombres.<br \/>\n\u00bbb) Acoso sexual: consiste en cualquier comportamiento verbal, no verbal o f\u00edsico no deseado de \u00edndole sexual que tenga como objetivo o produzca el efecto de atentar contra la dignidad y la libertad de una mujer o de crearle un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante, ofensivo o molesto.<br \/>\n\u00bbc) Discriminaci\u00f3n por embarazo o maternidad: consiste en todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad, existente o potencial, que suponga una discriminaci\u00f3n directa y una vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la salud, a la integridad f\u00edsica y moral y al trabajo.<br \/>\n\u00bbCuarto. Violencia en el \u00e1mbito social o comunitario: comprende las siguientes manifestaciones:<br \/>\n\u00bba) Agresiones sexuales: uso de la violencia f\u00edsica y sexual contra las mujeres determinada por el uso premeditado del sexo como arma para demostrar poder y abusar de ellas.<br \/>\n\u00bbb) Acoso sexual.<br \/>\n\u00bbc) Tr\u00e1fico de mujeres con fines de explotaci\u00f3n sexual y con otros fines con dimensi\u00f3n de g\u00e9nero.<br \/>\n\u00bbd) Mutilaci\u00f3n genital femenina o riesgo de sufrirla: incluye cualquier procedimiento que implique o pueda implicar una eliminaci\u00f3n total o parcial de los genitales femeninos o que produzca lesiones en ellos, aunque conste el consentimiento expreso o t\u00e1cito de la mujer.<br \/>\n\u00bbe) Violencia derivada de conflictos armados: incluye todas las formas de violencia contra las mujeres que se producen en estas situaciones, como el asesinato, la violaci\u00f3n, la esclavitud sexual, el embarazo forzado, el aborto forzado, la esterilizaci\u00f3n forzada, la infecci\u00f3n intencionada de enfermedades, la tortura o los abusos sexuales.<br \/>\n\u00bbf) Violencia contra los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, como los abortos selectivos y las esterilizaciones forzadas.<br \/>\n\u00bbg) Feminicidios: los asesinatos y homicidios de mujeres por raz\u00f3n de g\u00e9nero, las inducciones al suicidio y los suicidios como consecuencia de la presi\u00f3n y violencia ejercida hacia la mujer.<br \/>\n\u00bbh) Agresiones por raz\u00f3n de g\u00e9nero.<br \/>\n\u00bbi) Vejaciones, tratos degradantes, amenazas y coacciones en el espacio p\u00fablico.<br \/>\n\u00bbj) Restricciones o privaciones de libertad a las mujeres, o de acceso al espacio p\u00fablico o a los espacios privados, o a actividades laborales, formativas, deportivas, religiosas o l\u00fadicas, as\u00ed como restricciones a la expresi\u00f3n en libertad en cuanto a su orientaci\u00f3n sexual o expresi\u00f3n e identidad de g\u00e9nero, o a su expresi\u00f3n est\u00e9tica, pol\u00edtica o religiosa.<br \/>\n\u00bbk) Represalias por los discursos y expresiones individuales y colectivos de las mujeres que reclaman el respeto de sus derechos, as\u00ed como expresiones y discursos p\u00fablicos que fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente la hostilidad, la discriminaci\u00f3n o la violencia hacia las mujeres.<br \/>\n\u00bbQuinto. Violencia en el \u00e1mbito digital: violencia machista que se produce en las redes de comunicaci\u00f3n digitales, entendidas como nueva \u00e1gora de interacci\u00f3n, participaci\u00f3n y gobernanza mediante las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n. Entre otras pr\u00e1cticas, incluye el ciberacoso, la vigilancia y el seguimiento, la calumnia, los insultos o las expresiones discriminatorias o denigrantes, las amenazas, el acceso no autorizado a los equipos y cuentas de redes sociales, la vulneraci\u00f3n de la privacidad, la manipulaci\u00f3n de datos privados, la suplantaci\u00f3n de identidad, la divulgaci\u00f3n no consentida de informaci\u00f3n personal o de contenidos \u00edntimos, el da\u00f1o a los equipos o canales de expresi\u00f3n de las mujeres y de los colectivos de mujeres, los discursos de incitaci\u00f3n a la discriminaci\u00f3n hacia las mujeres, el chantaje de car\u00e1cter sexual por canales digitales y la publicaci\u00f3n de informaci\u00f3n personal con la intenci\u00f3n de que otras personas agredan, localicen o acosen a una mujer.<br \/>\n\u00bbSexto. Violencia en el \u00e1mbito institucional: acciones y omisiones de las autoridades, el personal p\u00fablico y los agentes de cualquier organismo o instituci\u00f3n p\u00fablica que tengan por finalidad retrasar, obstaculizar o impedir el acceso a las pol\u00edticas p\u00fablicas y al ejercicio de los derechos que reconoce la presente ley para asegurar una vida libre de violencia machista, de acuerdo con los supuestos incluidos en la legislaci\u00f3n sectorial aplicable. La falta de diligencia debida, cuantitativa y cualitativa, en el abordaje de la violencia machista, si es conocida o promovida por las administraciones o deviene un patr\u00f3n de discriminaci\u00f3n reiterado y estructural, constituye una manifestaci\u00f3n de violencia institucional. Esta violencia puede provenir de un solo acto o pr\u00e1ctica grave, de la reiteraci\u00f3n de actos o pr\u00e1cticas de menor alcance que generan un efecto acumulado, de la omisi\u00f3n de actuar cuando se conozca la existencia de un peligro real o inminente, y de las pr\u00e1cticas u omisiones revictimizadoras. La violencia institucional incluye la producci\u00f3n legislativa y la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del derecho que tenga por objeto o provoque este mismo resultado. La utilizaci\u00f3n del s\u00edndrome de alienaci\u00f3n parental tambi\u00e9n es violencia institucional.<br \/>\n\u00bbS\u00e9ptimo. Violencia en el \u00e1mbito de la vida pol\u00edtica y la esfera p\u00fablica de las mujeres: la violencia machista que se produce en espacios de la vida p\u00fablica y pol\u00edtica, como las instituciones pol\u00edticas y las administraciones p\u00fablicas, los partidos pol\u00edticos, los medios de comunicaci\u00f3n o las redes sociales. Cuando esta forma de violencia machista ocurre en las instituciones pol\u00edticas o las administraciones p\u00fablicas y es tolerada y no sancionada, se convierte tambi\u00e9n en una forma de violencia institucional.<br \/>\n\u00bbOctavo. Violencia en el \u00e1mbito educativo: cualquier tipo de violencia que se produce en el entorno educativo entre los miembros de la comunidad educativa. Puede producirse entre iguales, de mayor de edad a menor de edad o viceversa. Incluye el acoso, el abuso sexual y el maltrato f\u00edsico, sexual, ps\u00edquico o emocional. Entre estas violencias algunas se producen por raz\u00f3n de g\u00e9nero o de identidad sexual.<br \/>\n\u00bbNoveno. Cualesquiera otras formas an\u00e1logas que lesionen o puedan lesionar la dignidad, la integridad o la libertad de las mujeres.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 6 de la Ley 5\/2008<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 6 de la Ley 5\/2008, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 6. Finalidades<br \/>\n\u00bbLas medidas que la presente ley establece tienen como finalidades:<br \/>\n\u00bba) Cumplir con la diligencia debida las obligaciones de sensibilizaci\u00f3n, prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n, atenci\u00f3n, protecci\u00f3n, recuperaci\u00f3n, reparaci\u00f3n y sanci\u00f3n de la violencia machista, as\u00ed como garantizar la no repetici\u00f3n y la remoci\u00f3n de las estructuras y pr\u00e1cticas sociales que la originan y perpet\u00faan, de acuerdo con las competencias otorgadas a las administraciones de Catalu\u00f1a.<br \/>\n\u00bbb) Reconocer los derechos de las mujeres que sufren violencia machista a la atenci\u00f3n, asistencia, protecci\u00f3n, recuperaci\u00f3n, reparaci\u00f3n integral y garant\u00eda de no revictimizaci\u00f3n.<br \/>\n\u00bbc) Garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, la autonom\u00eda de las mujeres, y la libertad y efectividad de los derechos de las mujeres.<br \/>\n\u00bbd) Establecer mecanismos para realizar investigaci\u00f3n sobre violencia machista y difundir sus resultados, as\u00ed como establecer mecanismos para la sensibilizaci\u00f3n social y la informaci\u00f3n destinada a las mujeres.<br \/>\n\u00bbe) Dotar los poderes p\u00fablicos de Catalu\u00f1a de recursos suficientes y de instrumentos eficaces para erradicar la violencia machista en los \u00e1mbitos preventivo, educativo, de salud, formativo, de justicia y ejecuci\u00f3n penal, de participaci\u00f3n pol\u00edtica, de los medios de comunicaci\u00f3n, digital, laboral, social y deportivo, y en la vida pol\u00edtica y la esfera p\u00fablica de las mujeres.<br \/>\n\u00bbf) Establecer el cat\u00e1logo de derechos de las mujeres que se hallan en situaci\u00f3n de violencia machista, exigibles ante las administraciones p\u00fablicas, as\u00ed como para sus hijos e hijas, adem\u00e1s de asegurar el acceso gratuito de las mujeres a los servicios p\u00fablicos que se establezcan.<br \/>\n\u00bbg) Garantizar derechos econ\u00f3micos para las mujeres que se hallan en situaci\u00f3n de violencia machista, con el fin de facilitarles el proceso de recuperaci\u00f3n y reparaci\u00f3n integrales.<br \/>\n\u00bbh) Evaluar cada dos a\u00f1os la red de atenci\u00f3n y recuperaci\u00f3n integral para las mujeres que sufren violencia machista, integrada por un conjunto de recursos y servicios p\u00fablicos para la atenci\u00f3n, asistencia, protecci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y reparaci\u00f3n integrales.<br \/>\n\u00bbi) Establecer mecanismos para una intervenci\u00f3n integral y coordinada contra la violencia machista, y crear mecanismos espec\u00edficos para abordar la violencia de segundo orden, mediante la colaboraci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas de Catalu\u00f1a y la participaci\u00f3n de las entidades de mujeres, de profesionales y de organizaciones ciudadanas que act\u00faan contra la violencia machista.<br \/>\n\u00bbj) Asegurar la formaci\u00f3n especializada, obligatoria y peri\u00f3dica de todos los colectivos profesionales que intervienen en la atenci\u00f3n, asistencia, protecci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y reparaci\u00f3n destinadas a las mujeres que sufren violencia machista, a sus hijos e hijas y a su entorno familiar y comunitario, as\u00ed como espacios de reciclaje y supervisi\u00f3n.<br \/>\n\u00bbk) Garantizar el principio de adecuaci\u00f3n de las medidas, a fin de que a la hora de aplicarlas se tengan en cuenta las necesidades y demandas espec\u00edficas de todas las mujeres que sufren la violencia machista. El dise\u00f1o y aplicaci\u00f3n de las medidas debe poner en el centro los derechos de las mujeres y debe fomentar su autonom\u00eda decisoria y la promoci\u00f3n del empoderamiento personal.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 7 de la Ley 5\/2008<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 7 de la Ley 5\/2008, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 7. Principios orientadores en las intervenciones de los poderes p\u00fablicos<br \/>\n\u00bbLos poderes p\u00fablicos de Catalu\u00f1a, para alcanzar las finalidades establecidas por el art\u00edculo 6, deben seguir los siguientes criterios de actuaci\u00f3n:<br \/>\n\u00bba) La obligatoriedad de asegurar la efectividad de los derechos de las mujeres y de asegurar que vivan una vida libre de violencias, considerando la dimensi\u00f3n de los derechos humanos, de la calidad democr\u00e1tica y de la vigencia del estado de derecho.<br \/>\n\u00bbb) El compromiso de no discriminaci\u00f3n de las mujeres, evitando que los poderes p\u00fablicos las discriminen, depurando responsabilidades cuando quien pertenezca o trabaje para las administraciones ejerza actos de discriminaci\u00f3n y protegi\u00e9ndolas frente a las discriminaciones que puedan causar terceros.<br \/>\n\u00bbc) La consideraci\u00f3n del car\u00e1cter estructural y de la naturaleza multicausal y multidimensional de la violencia machista, en especial en cuanto a la implicaci\u00f3n de todos los agentes responsables de los sistemas de sensibilizaci\u00f3n, detecci\u00f3n, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n.<br \/>\n\u00bbd) La consideraci\u00f3n del impacto individual en la mujer que sufre la violencia machista directamente, as\u00ed como del impacto colectivo en las dem\u00e1s personas que son conocedoras de ello y que asisten a la respuesta de las administraciones.<br \/>\n\u00bbe) La consideraci\u00f3n del car\u00e1cter integral de las medidas, que deben tener en cuenta todos los da\u00f1os que las mujeres y sus hijos e hijas sufren como consecuencia de la violencia machista. Estos da\u00f1os, que incluyen la utilizaci\u00f3n del s\u00edndrome de alienaci\u00f3n parental, impactan en la esfera f\u00edsica, emocional, digital, econ\u00f3mica, laboral, comunitaria y social.<br \/>\n\u00bbf) La transversalidad de las medidas, de tal modo que cada poder p\u00fablico implicado debe definir acciones espec\u00edficas y coordinadas, desde su \u00e1mbito de intervenci\u00f3n, de acuerdo con modelos de intervenci\u00f3n globales, en el marco de los programas cuatrienales de intervenci\u00f3n integral contra la violencia machista en Catalu\u00f1a.<br \/>\n\u00bbg) La consideraci\u00f3n de la diversidad de las mujeres y de la interseccionalidad. La violencia machista provoca un impacto agravado y diferenciado cuando concurre con otros motivos de discriminaci\u00f3n, como el origen, el fenotipo, el grupo \u00e9tnico, la religi\u00f3n, la situaci\u00f3n migratoria, la edad, la clase social, la discapacidad f\u00edsica o intelectual, el estado serol\u00f3gico, la toxicoman\u00eda o cualquier otra adicci\u00f3n, la privaci\u00f3n de libertad, la orientaci\u00f3n sexual o la identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<br \/>\n\u00bbh) La consideraci\u00f3n de que todas las medidas deben garantizar que se otorgue prioridad a las preocupaciones, los derechos, el empoderamiento y la seguridad de las mujeres, as\u00ed como a su participaci\u00f3n efectiva y en condiciones de igualdad en la adopci\u00f3n de decisiones.<br \/>\n\u00bbi) La proximidad y el equilibrio de las intervenciones en todo el territorio, asegurando una atenci\u00f3n espec\u00edfica a las zonas rurales y a las mujeres con discapacidad de estas zonas.<br \/>\n\u00bbj) El compromiso de que la construcci\u00f3n de las respuestas a la violencia machista debe hacerse poniendo los derechos de las mujeres en el centro y partiendo de las necesidades espec\u00edficas y las experiencias de las mujeres en situaciones de violencia, a partir de las metodolog\u00edas y pr\u00e1cticas que la sociedad civil y acad\u00e9mica y las organizaciones feministas, especialmente, han ido definiendo mediante la experiencia.<br \/>\n\u00bbk) La consideraci\u00f3n de las vulneraciones que sufren mujeres de determinados colectivos en situaciones espec\u00edficas, de acuerdo con el cap\u00edtulo 5 del t\u00edtulo III.<br \/>\n\u00bbl) El compromiso activo de garantizar la protecci\u00f3n de los datos de car\u00e1cter personal de las mujeres en situaci\u00f3n de violencia, as\u00ed como de las dem\u00e1s personas implicadas o de los testigos, de acuerdo con la legislaci\u00f3n aplicable. Debe garantizarse igualmente la protecci\u00f3n de los datos de car\u00e1cter personal de los profesionales de la red que est\u00e9n implicados.<br \/>\n\u00bbm) El compromiso activo de evitar la victimizaci\u00f3n secundaria y las violencias institucionales contra las mujeres y sus hijos e hijas y la adopci\u00f3n de medidas que impidan la reproducci\u00f3n o perpetuaci\u00f3n de los estereotipos sobre las mujeres y la violencia machista.<br \/>\n\u00bbn) La formaci\u00f3n obligatoria y peri\u00f3dica sobre perspectiva de g\u00e9nero, de infancia y de diversidad de los profesionales que atienden directa o indirectamente a las mujeres en situaciones de violencia, para trabajar prejuicios y estereotipos, as\u00ed como la evaluaci\u00f3n continuada de esta a partir de espacios de supervisi\u00f3n y reciclaje profesional. En el caso de las plazas p\u00fablicas, debe garantizarse su especializaci\u00f3n.<br \/>\n\u00bbo) El fomento de los instrumentos de colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n entre las administraciones p\u00fablicas para todas las pol\u00edticas p\u00fablicas de erradicaci\u00f3n de la violencia machista y, en especial, el dise\u00f1o, el seguimiento, la evaluaci\u00f3n y la rendici\u00f3n de cuentas de las medidas y los recursos que deben aplicarse.<br \/>\n\u00bbp) El fomento de los instrumentos de participaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n con las organizaciones sociales, en especial las de mujeres, como los consejos de mujeres, el movimiento asociativo de las mujeres y los grupos de mujeres pertenecientes a movimientos sociales y sindicales, en el dise\u00f1o, el seguimiento y la evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas para erradicar la violencia machista.<br \/>\n\u00bbq) La participaci\u00f3n profesional y social, que implica contar con todos los profesionales de los diferentes \u00e1mbitos que puedan atender la complejidad de las formas de violencia machista y con el criterio y participaci\u00f3n de los colectivos afectados.<br \/>\n\u00bbr) La rendici\u00f3n de cuentas anual de las administraciones que dise\u00f1an y llevan a cabo las pol\u00edticas p\u00fablicas de erradicaci\u00f3n de la violencia machista, que permita analizar su grado de aplicaci\u00f3n, su efectividad y la posibilidad de introducir mejoras.<br \/>\n\u00bbs) La creaci\u00f3n peri\u00f3dica de espacios de intercambio de informaci\u00f3n y experiencias entre el sector profesional de los diferentes \u00e1mbitos de atenci\u00f3n a la violencia machista, el de las mujeres afectadas y el de los colectivos de mujeres que se dedican a su abordaje.<br \/>\n\u00bbt) La necesidad de velar por la celeridad de las intervenciones, con el fin de posibilitar una adecuada atenci\u00f3n y evitar el incremento del riesgo o de la victimizaci\u00f3n.<br \/>\n\u00bbu) La prohibici\u00f3n de la mediaci\u00f3n si est\u00e1 implicada una mujer que ha sufrido o sufre cualquier forma de violencia machista en el \u00e1mbito de la pareja o en el \u00e1mbito familiar.<br \/>\n\u00bbv) La vinculaci\u00f3n del Gobierno y del conjunto de las administraciones catalanas con los derechos de las mujeres y el cumplimiento del principio de igualdad de todas las personas que viven en Catalu\u00f1a, de acuerdo con el art\u00edculo 37 del Estatuto de autonom\u00eda y los tratados internacionales de derechos humanos.<br \/>\n\u00bbw) El hecho de que las violencias digitales puedan amplificar la violencia machista y causen un impacto grave, permanente y reiterado en las mujeres.<br \/>\n\u00bbx) El fomento de los instrumentos de sensibilizaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y colaboraci\u00f3n en la formaci\u00f3n de los profesionales, y de los futuros profesionales, de la comunicaci\u00f3n, informaci\u00f3n y publicidad, sobre los principios rectores de la presente ley, las buenas pr\u00e1cticas y los c\u00f3digos deontol\u00f3gicos para contribuir a erradicar la violencia machista.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Adici\u00f3n de un apartado al art\u00edculo 8 de la Ley 5\/2008<br \/>\nSe a\u00f1ade un apartado, el 5, al art\u00edculo 8 de la Ley 5\/2008, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00ab5. La adecuaci\u00f3n del abordaje de la violencia machista requiere un an\u00e1lisis cuantitativo y cualitativo previo. La obligaci\u00f3n en la obtenci\u00f3n de datos estad\u00edsticos oficiales para la elaboraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas sobre violencia machista debe llevarse a cabo dentro del marco de la legislaci\u00f3n catalana en materia de estad\u00edstica, especialmente en cuanto a la regulaci\u00f3n del secreto estad\u00edstico, en los t\u00e9rminos establecidos por la normativa catalana de estad\u00edstica, la normativa en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal y dem\u00e1s normativa de aplicaci\u00f3n, sin perjuicio de las funciones del Observatorio de la Igualdad de G\u00e9nero y del Centro de Estudios, Investigaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n sobre Violencia Machista.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Adici\u00f3n de un art\u00edculo, el 8 bis, a la Ley 5\/2008<br \/>\nSe a\u00f1ade un art\u00edculo, el 8 bis, a la Ley 5\/2008, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 8 bis. Investigaci\u00f3n en violencia machista digital<br \/>\n\u00bbLa investigaci\u00f3n en violencia machista digital debe orientarse a la tipolog\u00eda de mujeres que reciben esta violencia, el tipo de la violencia que reciben, su frecuencia, el tipo de perfiles que la protagonizan y que divulgan estos discursos, las plataformas donde los abusos y la violencia tienen lugar, el impacto de esta violencia individualmente y en cuanto a los derechos fundamentales de las mujeres y a los derechos humanos, la respuesta policial y judicial, el \u00edndice de denuncias efectivamente presentadas respecto al n\u00famero de las que podr\u00edan y deber\u00edan haberse presentado, y las causas por las que no se llegan a presentar o son archivadas, el impacto en las personas que denuncian la violencia ejercida hacia la mujer y la respuesta institucional de protecci\u00f3n de estas personas.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Adici\u00f3n de un art\u00edculo, el 8 ter, a la Ley 5\/2008<br \/>\nSe a\u00f1ade un art\u00edculo, el 8 ter, a la Ley 5\/2008, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 8 ter. Investigaci\u00f3n y debate p\u00fablico sobre la violencia machista en la vida pol\u00edtica<br \/>\n\u00bbLa investigaci\u00f3n y la promoci\u00f3n del debate p\u00fablico deben orientarse al tipo de violencias recibidas por las mujeres en la vida pol\u00edtica, su frecuencia, las motivaciones de g\u00e9nero, el impacto sobre su capacidad de influencia, incluyendo la retirada de la pol\u00edtica o la p\u00e9rdida de oportunidades para asumir un cargo, el impacto sobre el conjunto de mujeres de la poblaci\u00f3n, la respuesta de las instituciones pol\u00edticas y de los partidos, la respuesta policial y judicial, y las causas del bajo \u00edndice de denuncias. La investigaci\u00f3n debe prestar atenci\u00f3n a la diversidad de las mujeres en pol\u00edtica, incluyendo la condici\u00f3n racial o \u00e9tnica, la edad, la orientaci\u00f3n sexual, la expresi\u00f3n e identidad de g\u00e9nero y la diversidad funcional.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Adici\u00f3n de un apartado al art\u00edculo 9 de la Ley 5\/2008<br \/>\nSe a\u00f1ade un apartado, el 6, al art\u00edculo 9 de la Ley 5\/2008, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00ab6. Las administraciones de Catalu\u00f1a competentes en materia de educaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n, participaci\u00f3n y derechos de la ciudadan\u00eda, el Consejo del Audiovisual de Catalu\u00f1a y las dem\u00e1s administraciones de Catalu\u00f1a deben incorporar recursos formativos y pedag\u00f3gicos en ciudadan\u00eda digital, con el fin de proporcionar conocimientos t\u00e9cnicos, as\u00ed como una educaci\u00f3n en valores, que fomenten un uso responsable, constructivo, respetuoso y cr\u00edtico de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n para asegurar un tratamiento de las mujeres conforme a los principios y valores de la presente ley.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Adici\u00f3n de un apartado al art\u00edculo 12 de la Ley 5\/2008<br \/>\nSe a\u00f1ade un apartado, el 3, al art\u00edculo 12 de la Ley 5\/2008, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00ab3. Para combatir la violencia machista es esencial incorporar la coeducaci\u00f3n y la educaci\u00f3n afectivo-sexual haciendo un abordaje expl\u00edcito, transversal, riguroso y sistem\u00e1tico de la perspectiva de g\u00e9nero desde la educaci\u00f3n infantil hasta, como m\u00ednimo, la finalizaci\u00f3n de la educaci\u00f3n obligatoria.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Adici\u00f3n de un apartado al art\u00edculo 15 de la Ley 5\/2008<br \/>\nSe a\u00f1ade un apartado, el 3, al art\u00edculo 15 de la Ley 5\/2008, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00ab3. Debe garantizarse la formaci\u00f3n con perspectiva de g\u00e9nero del profesorado desde el inicio de su proceso formativo y debe hacerse extensiva a todos los miembros de la comunidad educativa.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 17 de la Ley 5\/2008<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 17 de la Ley 5\/2008, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 17. \u00c1mbito de la ense\u00f1anza universitaria<br \/>\n\u00bb1. Las universidades, en el marco de su autonom\u00eda, deben incluir contenidos formativos espec\u00edficos en materia de violencia machista en la propuesta curricular de las titulaciones de grado, m\u00e1ster y doctorado, en los estudios que pueden tener m\u00e1s impacto en el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.<br \/>\n\u00bb2. Las universidades deben velar por que se eliminen de la docencia de las titulaciones los textos y materiales con contenidos sexistas, violentos y discriminatorios hacia las mujeres que contribuyen a reforzar estereotipos y fomentan la desigualdad de g\u00e9nero, excepto si el uso de estos textos y materiales tiene como objetivo debatirlos para promover el pensamiento cr\u00edtico del alumnado. De modo m\u00e1s general, las universidades deben formar al profesorado sobre la erradicaci\u00f3n del sexismo en las aulas.<br \/>\n\u00bb3. Las universidades deben tener protocolos para la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n de las situaciones de acoso sexual y de acoso por raz\u00f3n de sexo, as\u00ed como de las dem\u00e1s formas de violencia machista que puedan producirse entre miembros de la comunidad universitaria, y deben formar adecuadamente en perspectiva de g\u00e9nero y no revictimizaci\u00f3n a las personas que intervengan en los procedimientos y en la instrucci\u00f3n de expedientes informativos o disciplinarios derivados de la aplicaci\u00f3n del protocolo. Las universidades deben elaborar peri\u00f3dicamente un informe de evaluaci\u00f3n, que deben someter a las administraciones competentes en pol\u00edtica universitaria y en pol\u00edticas de igualdad de g\u00e9nero, cumpliendo estrictamente la normativa de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<br \/>\n\u00bb4. Las universidades deben dotar sus unidades u observatorios de igualdad de los recursos humanos y materiales adecuados para cumplir las funciones de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n, as\u00ed como para proporcionar, en el \u00e1mbito de sus competencias, servicios de acompa\u00f1amiento a las mujeres de la comunidad universitaria que han sufrido o sufren violencia machista.<br \/>\n\u00bb5. El Gobierno, como medida de reparaci\u00f3n y en el marco de la normativa vigente, debe garantizar la gratuidad de la matr\u00edcula de las titulaciones de grado a las estudiantes que acrediten documentalmente la condici\u00f3n de v\u00edctima de violencia machista en el \u00e1mbito de la pareja, as\u00ed como a los hijos e hijas que dependan de ellas.<br \/>\n\u00bb6. Las universidades, las autoridades y los organismos p\u00fablicos competentes en pol\u00edtica universitaria deben establecer mecanismos compensatorios en el c\u00e1lculo de la elegibilidad, de la duraci\u00f3n de las ayudas de investigaci\u00f3n, las becas o los contratos, del tiempo l\u00edmite para la obtenci\u00f3n de un t\u00edtulo o de los procesos de evaluaci\u00f3n de m\u00e9ritos y de antig\u00fcedad del conjunto del personal, para que los per\u00edodos en que se haya sufrido una situaci\u00f3n de violencia machista no penalicen la trayectoria acad\u00e9mica o profesional de las mujeres.<br \/>\n\u00bb7. Las universidades deben adoptar mecanismos de cooperaci\u00f3n interinstitucional para garantizar la coordinaci\u00f3n de los respectivos protocolos de abordaje de la violencia machista en las situaciones en que la v\u00edctima y el agresor pertenezcan a dos universidades diferentes y para compartir la informaci\u00f3n.<br \/>\n\u00bb8. Las universidades deben dotarse de mecanismos de cooperaci\u00f3n institucional para facilitar el cambio gratuito de universidad a las estudiantes de grado v\u00edctimas de violencia machista y a los hijos e hijas que dependan de ellas en casos de violencia en el \u00e1mbito de la pareja, as\u00ed como a las estudiantes que han sufrido acoso sexual, por raz\u00f3n de sexo, de orientaci\u00f3n sexual, de identidad de g\u00e9nero o de expresi\u00f3n de g\u00e9nero.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 19 de la Ley 5\/2008<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 19 de la Ley 5\/2008, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 19. Formaci\u00f3n de profesionales<br \/>\n\u00bb1. El Gobierno debe garantizar que se lleve a cabo la formaci\u00f3n continua y especializada de capacitaci\u00f3n de todos los profesionales que trabajan en la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, atenci\u00f3n, asistencia, recuperaci\u00f3n y reparaci\u00f3n en situaciones de violencia machista.<br \/>\n\u00bb2. El Gobierno debe promover la formaci\u00f3n espec\u00edfica de especializaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n del personal inspector de trabajo y del personal judicial y no judicial al servicio de la Administraci\u00f3n de justicia, del personal de los cuerpos de seguridad, del personal del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Catalu\u00f1a adscrito a las unidades de valoraci\u00f3n forense integral, del personal de todos los servicios de la Secretar\u00eda de Medidas Penales, Reinserci\u00f3n y Atenci\u00f3n a la V\u00edctima, y de la Fiscal\u00eda en Catalu\u00f1a que intervengan en los procesos judiciales relacionados con la violencia machista. Debe garantizarse desde las primeras actuaciones en el procedimiento judicial la especializaci\u00f3n de los m\u00e9dicos forenses, que deben formar parte de las unidades de valoraci\u00f3n forense integral.<br \/>\n\u00bb3. Los colegios profesionales, las organizaciones sindicales y empresariales y las administraciones p\u00fablicas competentes deben asegurar que la formaci\u00f3n y la capacitaci\u00f3n espec\u00edficas a que se refiere el presente art\u00edculo se incorporen a los programas de formaci\u00f3n correspondientes.<br \/>\n\u00bb4. La formaci\u00f3n debe incluir programas de apoyo y atenci\u00f3n a los profesionales implicados en el tratamiento de la violencia machista para prevenir y evitar los riesgos laborales asociados a esta actividad profesional. Debe garantizarse a todos los profesionales con independencia del tipo de vinculaci\u00f3n que tengan con la administraci\u00f3n competente.<br \/>\n\u00bb5. En los cursos de formaci\u00f3n a que se refiere el presente art\u00edculo deben incluirse la perspectiva de g\u00e9nero, las causas estructurales y sociales de la violencia machista, sus caracter\u00edsticas, causas, efectos y consecuencias, y la intersecci\u00f3n de otras identidades con la violencia machista.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 29 de la Ley 5\/2008<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 29 de la Ley 5\/2008, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 29. Subvenciones a empresas<br \/>\n\u00bb1. Las bases de las subvenciones que tengan como beneficiarias empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas deben incluir la obligaci\u00f3n, con el acuerdo de los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por raz\u00f3n de sexo en sus centros de trabajo y para intervenir en estos casos, y deben tener protocolos de abordaje y prevenci\u00f3n del acoso sexual y por raz\u00f3n de sexo.<br \/>\n\u00bb2. La falta de utilizaci\u00f3n o la utilizaci\u00f3n indebida de los medios a que se refiere el apartado 1 son una causa de no concesi\u00f3n o, si procede, de revocaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Adici\u00f3n de un cap\u00edtulo al t\u00edtulo II de la Ley 5\/2008<br \/>\nSe a\u00f1ade un cap\u00edtulo, el 8, al t\u00edtulo II de la Ley 5\/2008, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00abCap\u00edtulo 8. Partidos pol\u00edticos<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 29 bis. Partidos pol\u00edticos<br \/>\n\u00bb1. Los partidos pol\u00edticos deben tener un plan de igualdad interno y un protocolo para la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y actuaci\u00f3n ante la violencia machista que ejerzan, dentro o fuera de la organizaci\u00f3n, afiliados o simpatizantes, o bien personas que sin estar afiliadas tengan un cargo de representaci\u00f3n o hayan sido designadas para una funci\u00f3n espec\u00edfica, con independencia del nivel jer\u00e1rquico o del cargo p\u00fablico que ocupen.<br \/>\n\u00bb2. Los partidos pol\u00edticos deben asegurar la independencia y la calidad de persona experta en violencia machista de las personas que conduzcan la investigaci\u00f3n, garantizar la diligencia debida, adoptar las medidas cautelares necesarias, proporcionar servicios de asesoramiento y de acompa\u00f1amiento a las v\u00edctimas y prever las medidas de reparaci\u00f3n adecuadas.<br \/>\n\u00bb3. Los partidos pol\u00edticos deben incorporar la prohibici\u00f3n de incurrir en actos de violencia machista en sus normas internas y en los programas de acogida de nuevas personas afiliadas, y deben adoptar las correspondientes medidas de suspensi\u00f3n o expulsi\u00f3n de la militancia por la comisi\u00f3n de estos actos.<br \/>\n\u00bb4. Los partidos pol\u00edticos deben difundir su protocolo para la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y actuaci\u00f3n ante la violencia machista, realizar acciones de sensibilizaci\u00f3n de sus miembros, y evaluar y revisar peri\u00f3dicamente el funcionamiento y la aplicaci\u00f3n de los procedimientos establecidos en el protocolo.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Adici\u00f3n de cuatro apartados al art\u00edculo 31 de la Ley 5\/2008<br \/>\nSe a\u00f1aden cuatro apartados, del 4 al 7, al art\u00edculo 31 de la Ley 5\/2008, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00ab4. El abordaje de la violencia machista debe procurar eliminar los factores psicol\u00f3gicos, jur\u00eddicos, sociales, econ\u00f3micos y comunitarios que obstaculizan la formulaci\u00f3n de la denuncia de violencia machista.<br \/>\n\u00bb5. La evaluaci\u00f3n de riesgo por parte de la Polic\u00eda de la Generalidad &#8211; Mossos d\u2019Esquadra debe ser individualizada y adaptada al tipo de violencia concreta. La evaluaci\u00f3n de riesgo debe basarse en informaci\u00f3n sobre la percepci\u00f3n subjetiva de riesgo de la propia mujer; la relaci\u00f3n de poder, afectiva, de dependencia emocional o econ\u00f3mica entre esta y el agresor; la duraci\u00f3n y el tipo de las violencias sufridas; el apoyo familiar y comunitario de la mujer; la existencia de procedimientos judiciales en curso entre ambos, y la existencia de factores de vulnerabilizaci\u00f3n y de empoderamiento de la mujer. La evaluaci\u00f3n de riesgo debe incluir el riesgo sufrido por los hijos e hijas de la mujer.<br \/>\n\u00bb6. Cuando una mujer acuda a una comisar\u00eda para presentar una denuncia como consecuencia de haber vivido cualquiera de las manifestaciones de la violencia machista, los agentes de la Polic\u00eda de la Generalidad &#8211; Mossos d\u2019Esquadra deben requerir al colegio de abogados la presencia de un letrado para garantizar la asistencia letrada desde el momento inicial de la denuncia.<br \/>\n\u00bb7. Debe crearse un instrumento de evaluaci\u00f3n de riesgos, incluido el riesgo<br \/>\npara los hijos e hijas de la mujer, para ser utilizado por los m\u00e9dicos forenses y por las unidades de valoraci\u00f3n forense integral. En las unidades de valoraci\u00f3n forense integral debe haber necesariamente profesionales del \u00e1mbito de la familia que valoren los riesgos para los menores del r\u00e9gimen de visitas y custodia que se establezca, incluso con car\u00e1cter preventivo.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 33 de la Ley 5\/2008<br \/>\n1. Se modifica la letra f del apartado 2 del art\u00edculo 33 de la Ley 5\/2008, que queda redactada del siguiente modo:<br \/>\n\u00abf) El informe del Instituto Catal\u00e1n de las Mujeres. Adem\u00e1s, el Instituto Catal\u00e1n de las Mujeres tambi\u00e9n debe hacer p\u00fablico de modo oficial, cada 31 de diciembre y 30 de junio, el n\u00famero de mujeres que son v\u00edctimas de violencia machista y que deber\u00edan acceder al servicio de recuperaci\u00f3n y reparaci\u00f3n. Estos datos deben ser los acumulados desde la misma fecha del a\u00f1o anterior y son los que deben utilizarse para calcular el m\u00ednimo importe de la partida presupuestaria a que se refiere el apartado 2 bis de la disposici\u00f3n adicional primera.\u00bb<br \/>\n2. Se a\u00f1ade un apartado, el 4, al art\u00edculo 33 de la Ley 5\/2008, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00ab4. A los efectos del acceso a los derechos de atenci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de los ni\u00f1os y adolescentes, a partir de los diecis\u00e9is a\u00f1os no es necesario el consentimiento de los progenitores o tutores legales.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 46 de la Ley 5\/2008<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 46 de la Ley 5\/2008, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 46. Renta garantizada de ciudadan\u00eda, ayudas econ\u00f3micas y dem\u00e1s prestaciones<br \/>\n\u00bb1. Para favorecer la autonom\u00eda de las mujeres que est\u00e9n en situaciones de violencia machista y a efectos del derecho a percibir la renta garantizada de ciudadan\u00eda, deben tenerse en cuenta exclusivamente los ingresos y las rentas individuales de cada mujer, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la Ley 14\/2017, de 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadan\u00eda.<br \/>\n\u00bb2. Para la determinaci\u00f3n de la carencia de rentas para acceder a las ayudas econ\u00f3micas establecidas por la presente ley, deben tenerse en cuenta exclusivamente los ingresos y las rentas individuales de cada mujer, y no computan los ingresos provenientes de prestaciones econ\u00f3micas, p\u00fablicas o privadas, de urgencia por tener la condici\u00f3n de v\u00edctima de violencia machista en los \u00e1mbitos de la pareja o la familia, de acuerdo con los art\u00edculos 7.e y 11.d del Decreto 55\/2020, de 28 de abril.<br \/>\n\u00bb3. Las mujeres v\u00edctimas de violencia machista tienen, con respecto a las prestaciones de urgencia social, los derechos reconocidos por el art\u00edculo 30 de la Ley 13\/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico.<br \/>\n\u00bb4. El Gobierno puede conceder prestaciones econ\u00f3micas extraordinarias a las mujeres que han sufrido violencia machista, identificada por cualquiera de los medios establecidos por el art\u00edculo 33. Estas prestaciones deben destinarse a paliar situaciones de necesidad personal que sean evaluables y verificables, previo informe de los organismos competentes sobre la inexistencia o insuficiencia de las ayudas ordinarias para cubrir estos supuestos.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 55 de la Ley 5\/2008<br \/>\nSe modifica el apartado 1 del art\u00edculo 55 de la Ley 5\/2008, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab1. El servicio de atenci\u00f3n telef\u00f3nica especializada es un servicio universal gratuito de orientaci\u00f3n y asesoramiento inmediato que proporciona atenci\u00f3n e informaci\u00f3n integrales sobre los recursos p\u00fablicos y privados al alcance de todas las personas a las que es de aplicaci\u00f3n la presente ley.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 68 de la Ley 5\/2008<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 68 de la Ley 5\/2008, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 68. Mundo rural<br \/>\n\u00bbLos servicios de atenci\u00f3n, asistencia y protecci\u00f3n establecidos por el t\u00edtulo III deben facilitar el acceso de las mujeres provenientes del mundo rural y de zonas de dif\u00edcil acceso a centros que pueden estar lejos de sus lugares de origen y residencia, aplicando criterios de m\u00e1xima proximidad a su residencia y garantizando su anonimato.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 69 de la Ley 5\/2008<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 69 de la Ley 5\/2008, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 69. Vejez<br \/>\n\u00bbEl Gobierno debe promover estrategias eficaces de sensibilizaci\u00f3n destinadas al colectivo de mujeres mayores, para que conozcan los recursos y las estrategias para afrontar las violencias contra las mujeres y puedan adoptar posiciones activas ante estas situaciones, para lo cual debe facilitar informaci\u00f3n espec\u00edfica de violencia machista en mujeres mayores.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 70 de la Ley 5\/2008<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 70 de la Ley 5\/2008, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 70. Mujeres transg\u00e9nero y diversidad de g\u00e9nero<br \/>\n\u00bb1. Todas las medidas y el reconocimiento de derechos que la presente ley se\u00f1ala deben respetar la diversidad de g\u00e9nero.<br \/>\n\u00bb2. Las mujeres transg\u00e9nero que no tienen la menci\u00f3n de sexo registrada como mujer en la documentaci\u00f3n oficial se equiparan, a los efectos de la presente ley, a las dem\u00e1s mujeres que han sufrido violencia machista en la medida que se reconocen como mujeres.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Adici\u00f3n de un art\u00edculo, el 76 bis, a la Ley 5\/2008<br \/>\nSe a\u00f1ade un art\u00edculo, el 76 bis, a la Ley 5\/2008, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 76 bis. Responsabilidad de las administraciones derivada de la revictimizaci\u00f3n y de las violencias institucionales<br \/>\n\u00bb1. Los diferentes grados de responsabilidad de las administraciones derivada de la revictimizaci\u00f3n y de las violencias institucionales dependen de la intensidad de la actuaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n y del impacto negativo y los riesgos que provoque en los derechos fundamentales de las mujeres.<br \/>\n\u00bb2. La responsabilidad por las actuaciones de las administraciones competentes comprende, adem\u00e1s de su responsabilidad patrimonial, la responsabilidad disciplinaria del personal actuante, ya sea funcionarial o laboral, de acuerdo con lo establecido por la Ley del Estado 40\/2015, de 1 de octubre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico, y la Ley 26\/2010, de 3 de agosto, de r\u00e9gimen jur\u00eddico y de procedimiento de las administraciones p\u00fablicas de Catalu\u00f1a.<br \/>\n\u00bb3. En los procedimientos administrativos en los que sea preciso pronunciarse respecto de la responsabilidad de las administraciones por violencia institucional hacia una mujer o un grupo de mujeres, tienen la consideraci\u00f3n de parte interesada las entidades, asociaciones y organizaciones legalmente constituidas que tengan entre sus fines la defensa y promoci\u00f3n de los derechos de las mujeres, as\u00ed como los sindicatos y las asociaciones profesionales. Este reconocimiento queda sujeto al consentimiento de las mujeres afectadas, sin perjuicio de lo establecido por el art\u00edculo 12.3 de la Ley org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, o por la norma que la sustituya, con relaci\u00f3n a los litigios sobre acoso sexual y acoso por raz\u00f3n de sexo que se produzcan.<br \/>\n\u00bb4. Las administraciones p\u00fablicas de Catalu\u00f1a deben ofrecer apoyo a las mujeres que decidan iniciar un procedimiento de reclamaci\u00f3n de responsabilidad.<br \/>\n\u00bb5. Las administraciones p\u00fablicas de Catalu\u00f1a deben elaborar un modelo de atenci\u00f3n que tenga como finalidad establecer el marco de su actuaci\u00f3n para garantizar que no se lleva a cabo la victimizaci\u00f3n secundaria de las mujeres. El modelo de atenci\u00f3n debe desplegarse mediante un protocolo, que es el documento que recoge los aspectos t\u00e9cnicos y organizativos necesarios para su implantaci\u00f3n. La reparaci\u00f3n por los actos de violencia institucional comprende la anulaci\u00f3n del acto, siempre que sea posible y no revictimice a la mujer, y la revisi\u00f3n de la pr\u00e1ctica que dio lugar a la violencia institucional.<br \/>\n\u00bb6. Las administraciones p\u00fablicas de Catalu\u00f1a deben efectuar anualmente evaluaciones de victimizaci\u00f3n de las mujeres y de sus hijos e hijas incluidos en los circuitos de abordaje de la violencia machista, que incluyen los procesos judiciales. El resultado de estas evaluaciones debe exponerse en el Parlamento de Catalu\u00f1a y debe publicarse para que sea conocido por la sociedad civil. Asimismo, debe comunicarse al Consejo General del Poder Judicial, la Fiscal\u00eda General del Estado y el Ministerio de Justicia si las evaluaciones afectan a sus \u00e1mbitos de competencia.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Adici\u00f3n de un art\u00edculo, el 76 ter, a la Ley 5\/2008<br \/>\nSe a\u00f1ade un art\u00edculo, el 76 ter, a la Ley 5\/2008, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 76 ter. Responsabilidad de las administraciones y de las instituciones pol\u00edticas derivada de la violencia contra las mujeres en pol\u00edtica<br \/>\n\u00bb1. Todas las administraciones e instituciones pol\u00edticas deben incorporar como est\u00e1ndar de conducta la prohibici\u00f3n de cualquier tipo de violencia machista, incluidos los discursos sexistas y mis\u00f3ginos, el lenguaje ofensivo hacia las mujeres y el acoso psicol\u00f3gico o sexual, por raz\u00f3n de sexo, de orientaci\u00f3n sexual o de identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero, y deben establecer las correspondientes sanciones en su r\u00e9gimen disciplinario. Estas sanciones deben ser m\u00e1s graves en caso de discriminaci\u00f3n m\u00faltiple.<br \/>\n\u00bb2. Todas las administraciones e instituciones pol\u00edticas deben tener un protocolo para la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y actuaci\u00f3n ante las situaciones de violencia machista. Este protocolo debe incluir las medidas cautelares y las medidas de reparaci\u00f3n adecuadas. Debe asegurarse la independencia y la calidad de persona experta en violencia machista de las personas que conducen la investigaci\u00f3n y deben proporcionarse servicios de asesoramiento y acompa\u00f1amiento a las v\u00edctimas.<br \/>\n\u00bb3. Todas las administraciones e instituciones pol\u00edticas deben impartir formaci\u00f3n obligatoria en materia de igualdad de g\u00e9nero y violencia machista, tanto a su personal como a las personas que ocupan cargos de elecci\u00f3n p\u00fablica o de designaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Adici\u00f3n de un apartado a la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley 5\/2008<br \/>\nSe a\u00f1ade un apartado, el 2 bis, a la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley 5\/2008, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00ab2 bis. La ley de presupuestos de la Generalidad debe consignar una partida presupuestaria espec\u00edfica para financiar la atenci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y reparaci\u00f3n a las mujeres que han sufrido violencia machista. Esta partida debe prever, como m\u00ednimo, los recursos suficientes para atender todos los casos, de acuerdo con el \u00faltimo dato publicado por el Instituto Catal\u00e1n de las Mujeres.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Adici\u00f3n de dos disposiciones adicionales a la Ley 5\/2008<br \/>\nSe a\u00f1aden dos disposiciones adicionales, la decimotercera y la decimocuarta, a la Ley 5\/2008, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00abDecimotercera. Convenio con las plataformas intermediarias de Internet<br \/>\n\u00bbEl Gobierno, con la participaci\u00f3n e intervenci\u00f3n del Consejo del Audiovisual de Catalu\u00f1a en todo lo que afecte a los servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual y las plataformas de intercambio de v\u00eddeos, debe impulsar un convenio con las principales plataformas intermediarias de Internet para establecer un v\u00ednculo permanente entre el Departamento de Interior, el Instituto Catal\u00e1n de las Mujeres y dem\u00e1s organismos pertinentes para trabajar en el establecimiento de criterios y mecanismos \u00e1giles y urgentes de denuncia y retirada de contenidos relacionados con la violencia machista digital, la hostilidad y las discriminaciones hacia las mujeres, y el discurso de incitaci\u00f3n al odio, as\u00ed como mecanismos \u00e1giles y urgentes de protecci\u00f3n y de justicia restauradora para las v\u00edctimas de violencia digital. El Consejo Nacional de las Mujeres de Catalu\u00f1a debe ser consultado para el establecimiento de estos criterios.<br \/>\n\u00bbDecimocuarta. Consignaci\u00f3n de recursos en los presupuestos de las administraciones<br \/>\n\u00bbLos presupuestos de la Generalidad y de las administraciones locales catalanas deben consignar los recursos necesarios para garantizar los objetivos de la presente ley.\u00bb<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional. Efectos de los preceptos que conllevan gastos con cargo a los presupuestos de la Generalidad<br \/>\nLos preceptos de la presente ley que conlleven gastos con cargo a los presupuestos de la Generalidad producen efectos a partir de la entrada en vigor de la ley de presupuestos correspondiente al ejercicio presupuestario inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la presente ley.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final. Proyecto de ley de atenci\u00f3n a los hijos e hijas de las mujeres v\u00edctimas de violencia machista<br \/>\nEl Gobierno debe presentar, en el plazo de nueve meses, un proyecto de ley para adaptar el ordenamiento jur\u00eddico a la necesaria garant\u00eda de atenci\u00f3n a los hijos e hijas de mujeres v\u00edctimas de violencia machista sin necesidad de procedimientos judiciales abiertos, as\u00ed como, en el caso de las menores de entre catorce y diecis\u00e9is a\u00f1os, con respecto al consentimiento de los progenitores o tutores legales. Durante este plazo el Gobierno debe garantizar dicha atenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci\u00f3n esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.<\/p>\n<p>Barcelona, 22 de diciembre de 2020<\/p>\n<p>Pere Aragon\u00e8s i Garcia<br \/>\nVicepresidente del Gobierno en sustituci\u00f3n de la presidencia de la Generalidad y consejero de Econom\u00eda y Hacienda<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 17\/2020, de 22 de diciembre, de modificaci\u00f3n de la Ley 5\/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[169,2897],"class_list":["post-6293","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-catalunya","tag-violencia-machista"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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