{"id":6299,"date":"2020-12-26T11:49:55","date_gmt":"2020-12-26T11:49:55","guid":{"rendered":"http:\/\/www.normativamunicipal.com\/?p=6299"},"modified":"2026-09-30T09:25:51","modified_gmt":"2026-09-30T09:25:51","slug":"medidas-ambito-la-educacion-catalunya","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=6299","title":{"rendered":"Medidas en el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n CATALUNYA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Decreto-ley 41\/2020, de 10 de noviembre, de medidas extraordinarias de car\u00e1cter social en centros educativos y en el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n en el ocio y de las actividades extraescolares para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nBOE de 25 de diciembre de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nEl art\u00edculo 67.6.a) del Estatuto prev\u00e9 que los decretos ley sean promulgados, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalidad.<br \/>\nDe conformidad con lo que disponen el art\u00edculo 6 y concordantes de la Ley 13\/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y visto el Decreto 114\/2020, de 30 de septiembre, de sustituci\u00f3n del presidente de la Generalidad de Catalu\u00f1a;<br \/>\nDe acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente Decreto-ley.<br \/>\nEXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<br \/>\nEl d\u00eda 29 de octubre de 2020, el Gobierno toma conocimiento de las nuevas medidas en materia de salud p\u00fablica, para la contenci\u00f3n del brote epid\u00e9mico de la pandemia de la COVID-19 en el territorio de Catalu\u00f1a.<br \/>\nDe acuerdo con ello se dicta la Resoluci\u00f3n SLT\/2700\/2020, de 29 de octubre, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud p\u00fablica para la contenci\u00f3n del brote epid\u00e9mico de COVID-19 en el territorio de Catalu\u00f1a, con el objetivo de parar el ritmo de propagaci\u00f3n de la pandemia, suspendiendo o afectando a aquellas actividades que potencian o requieren de la movilidad de la ciudadan\u00eda.<br \/>\nCon respecto al mundo educativo, el punto 12 de la Resoluci\u00f3n SLT\/2700\/2020, de 29 de octubre, mencionada establece la suspensi\u00f3n de las actividades de ocio infantil y juvenil, el deporte escolar y las actividades extraescolares que se realizan fuera del horario lectivo habitual dentro o fuera del centro educativo con un prop\u00f3sito educativo o formativo. Sin embargo, quedan exceptuadas las actividades extraescolares organizadas o promovidas por los centros educativos, sus asociaciones de madres y padres de alumnos o sus secciones deportivas, as\u00ed como por las asociaciones deportivas escolares o figuras an\u00e1logas, como las entidades deportivas legalmente previstas, y que est\u00e9n previstas en las respectivas programaciones generales anuales, cuando estas se realicen en el centro educativo y los grupos constantes en los que se agrupen los participantes sean coincidentes con los grupos de convivencia estable definidos por la actividad lectiva.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con las actividades extraescolares, seg\u00fan se establece en el documento Especificaciones sobre el Plan de actuaci\u00f3n para el curso 2020-2021 para centros educativos en el marco de la pandemia por COVID-19, aprobado por el PROCICAT el 5 de octubre de 2020, a las actividades realizadas en los centros educativos pueden participar ni\u00f1os y adolescentes de varias edades y de diferentes grupos estables escolares. Tambi\u00e9n se dispone que los grupos pueden estar formados por ni\u00f1os y adolescentes de diferentes centros educativos. En consecuencia, el cumplimiento de las condiciones de la Resoluci\u00f3n SLT\/2700\/2020, de 29 de octubre, para poder mantener las actividades excepcionadas de la suspensi\u00f3n con respecto a no incorporar en un mismo grupo alumnos de grupos estables diferentes y hacer las actividades en el propio centro supone, de facto, la suspensi\u00f3n de las actividades en el caso de que no se puedan cumplir estas condiciones o bien, un incremento de los costes derivado de la reorganizaci\u00f3n pertinente de los grupos para mantener la estructura de los grupos estables de convivencia.<br \/>\nPor todo ello, con car\u00e1cter general y a los efectos de las medidas de apoyo que se establecen en este Decreto ley, se considera que la Resoluci\u00f3n SLT 2700\/2020, de 29 de octubre, mencionada, comporta la suspensi\u00f3n o la afectaci\u00f3n negativa de todas las actividades de ocio y extraescolares que se estuvieran realizando en el momento de la entrada en vigor de la Resoluci\u00f3n.<br \/>\nAparte del perjuicio que supone para las empresas y entidades del sector del ocio educativo y las actividades extraescolares la suspensi\u00f3n o afectaci\u00f3n de sus actividades por la Resoluci\u00f3n SLT 2700\/2020, de 29 de octubre, es necesario tener en cuenta la delicada situaci\u00f3n del sector como consecuencia de la suspensi\u00f3n de la actividad durante el \u00faltimo trimestre del curso 2019-2020 y del esfuerzo organizativo, con el consiguiente incremento de costes que ha tenido que hacer en el curso escolar 2020-2021 para cumplir las condiciones de seguridad y prevenci\u00f3n establecidas por las autoridades competentes para hacer frente a la pandemia en el Plan de actuaci\u00f3n para el curso 2020-2021 para centros educativos en el marco de la pandemia por COVID-19, aprobado por el PROCICAT el 3 de julio de 2020, en el documento de Especificaciones sobre el Plan de actuaci\u00f3n para el curso 2020-2021, aprobado por el PROCICAT el 5 de octubre de 2020, y en el documento de los criterios a aplicar para prevenir la pandemia por COVID-19 en el \u00e1mbito de las actividades de educaci\u00f3n en el ocio para el curso 2020-2021 aprobados por el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias. Al incremento de costes derivado de los cambios organizativos que han tenido que aplicar en el sector hay que a\u00f1adir la bajada de inscripciones a las actividades que est\u00e1 sufriendo el sector en este inicio de curso escolar.<br \/>\nPor una parte, hay que tener en cuenta como una de las peculiaridades del sector el hecho de que un gran n\u00famero de actividades las prestan personas trabajadoras aut\u00f3nomas, que desarrollan sus actividades como personas f\u00edsicas o bien mediante empresas de peque\u00f1a dimensi\u00f3n. Estas personas, que son un elemento clave del sector, est\u00e1n sufriendo especialmente los efectos negativos de la pandemia.<br \/>\nHay que tener en cuenta, tambi\u00e9n, la situaci\u00f3n cr\u00edtica dentro del sector del ocio educativo de las entidades y empresas titulares o gestoras de instalaciones juveniles. En efecto, la situaci\u00f3n de pandemia por la COVID-19 ha tenido y est\u00e1 teniendo un grave impacto en estas instalaciones dado que han tenido que detener completamente su actividad durante un periodo de tiempo prolongado, han tenido que devolver adelantos por cancelaci\u00f3n de actividades, han visto muy reducida su demanda en los meses en los que pod\u00edan desarrollar la actividad y han tenido que adaptarse constantemente a las medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n sanitarias establecidas en cada momento por los \u00f3rganos competentes. Todas estas circunstancias ponen en riesgo la viabilidad de la continuidad de una buena parte del sector que, adem\u00e1s de la generaci\u00f3n de puestos de trabajo y servicios asociados a estas instalaciones, se erige como un sector estrat\u00e9gico para hacer frente, ahora y en un futuro, a las consecuencias que puede tener la situaci\u00f3n de pandemia actual para ni\u00f1os y adolescentes, sobre todo para aquellos menores m\u00e1s vulnerables socioecon\u00f3micamente.<br \/>\nCon el fin de hacer frente a las dificultades graves que est\u00e1 sufriendo el sector del ocio educativo y de las extraescolares, hace falta una acci\u00f3n p\u00fablica de apoyo para que las entidades y empresas puedan hacer frente a la situaci\u00f3n de pandemia por la COVID-19, mediante una ayuda econ\u00f3mica extraordinaria de urgencia, que se establece en tres modalidades diferentes con las que se pretende dar respuesta a las especificidades del sector. As\u00ed, se establecen estas tres modalidades diferentes de la ayuda: 1) Modalidad para las actividades espec\u00edficamente de ocio educativo (recreos diarios de lunes a viernes y recreos o agrupamientos escoltas que hacen actividad de fin de semana); 2) Modalidad para las actividades extraescolares; 3) Modalidad para las instalaciones juveniles.<br \/>\nPor otra parte, en estos momentos de excepcionalidad en los que la crisis sanitaria generada por la pandemia de la COVID-19 todav\u00eda no se ha superado, con el objetivo de prevenir brotes futuros, minimizar el riesgo de infecci\u00f3n y hacer frente a la segunda ola, se requiere el despliegue de medidas espec\u00edficas en el \u00e1mbito educativo con el fin de garantizar el bienestar de toda la comunidad educativa que requiere una necesaria coordinaci\u00f3n con el Departamento de Salud.<br \/>\nLa pandemia de la COVID-19 ha generado una situaci\u00f3n de excepcionalidad en los centros educativos, que durante estos meses han tenido que dar una respuesta r\u00e1pida, efectiva y modulable ante posibles brotes en la evoluci\u00f3n de los indicadores epidemiol\u00f3gicos. En este contexto, los centros se han centrado de manera prioritaria en la intensificaci\u00f3n de las medidas de seguridad y la minimizaci\u00f3n de riesgos.<br \/>\nCon el objeto de dar cumplimiento y garantizar la efectividad del conjunto de medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de la salud en los centros educativos del sistema educativo de Catalu\u00f1a para hacer frente a la pandemia de la COVID-19, se vuelve necesario facultar el Departamento de Educaci\u00f3n a comunicar al Departamento de Salud datos identificativos y de contacto del alumnado, personal docente, personal de administraci\u00f3n y servicios, personal de atenci\u00f3n educativa y otro personal externo que est\u00e1 en contacto con alumnos en el entorno educativo, necesarias para llevar a cabo las actividades relacionadas con la gesti\u00f3n de la emergencia sanitaria actual. A su vez se refuerzan las medidas de protecci\u00f3n personal en los centros educativos.<br \/>\nFinalmente, se incluye una disposici\u00f3n adicional con una medida para garantizar la continuidad de las ayudas individuales de comedor en los supuestos de cierre de un centro o de cuarentena o de aislamiento domiciliario de alumnos de unos o m\u00e1s grupos que afecten a alumnado beneficiario de estas ayudas. La disposici\u00f3n establece que en los supuestos en los que, por razones sanitarias y en el marco de las medidas contra la pandemia por COVID-19, se cierre un centro educativo con servicio de comedor o se pongan en cuarentena o aislamiento alumnos de uno o m\u00e1s grupos se garantiza al alumnado beneficiario de ayudas individuales de comedor la continuidad de sus ayudas durante el periodo lectivo, mediante el sistema que determinen, en el marco de sus competencias, el Departamento de Educaci\u00f3n y del Consorcio de Educaci\u00f3n de Barcelona. Preferentemente, este sistema ser\u00e1 la prestaci\u00f3n del servicio de comedor mediante la modalidad de men\u00fas para llevar. Establece, tambi\u00e9n, las caracter\u00edsticas de este sistema en relaci\u00f3n con el pago de las ayudas correspondientes a los men\u00fas elaborados y no recogidos.<br \/>\nPor lo tanto, en uso de la autorizaci\u00f3n que concede el art\u00edculo 64 del Estatuto de autonom\u00eda de Catalu\u00f1a, de conformidad con el art\u00edculo 38.3 de la Ley 13\/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, dada la necesidad extraordinaria y urgente de estas medidas;<br \/>\nA propuesta del consejero de Educaci\u00f3n, de la consejera de Salud y del consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias y de acuerdo con el Gobierno,<br \/>\nDECRETO:<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2003Objeto y finalidad.<br \/>\n1.1\u2003Se establece una ayuda extraordinaria, en forma de prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de pago \u00fanico, en las modalidades e importes establecidos en el art\u00edculo 2, destinado a las empresas personas trabajadoras aut\u00f3nomas y entidades del sector del ocio educativo y de las actividades extraescolares que tiene como finalidad favorecer la sostenibilidad econ\u00f3mica del sector, que ha sufrido una reducci\u00f3n dr\u00e1stica e involuntaria de sus ingresos econ\u00f3micos o un incremento de los gastos como consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19 y, en especial, de las nuevas medidas adoptadas por la Resoluci\u00f3n SLT\/2700\/2020, de 29 de octubre, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud p\u00fablica para la contenci\u00f3n del brote epid\u00e9mico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Catalu\u00f1a.<br \/>\n1.2\u2003Se establecen medidas espec\u00edficas en el \u00e1mbito educativo relativas al tratamiento de datos y al uso de los medios de protecci\u00f3n en los centros, dirigidas a garantizar la seguridad de la comunidad educativa que tienen que ser de aplicaci\u00f3n durante el periodo en el que sean vigentes las medidas sanitarias de intervenci\u00f3n y control de la pandemia que se acuerden para gestionar la situaci\u00f3n de crisis sanitaria por la COVID-19.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2003Modalidades y cuant\u00edas de las prestaciones.<br \/>\n2.1\u2003Se establecen las siguientes modalidades y cuant\u00edas de la prestaci\u00f3n:<br \/>\na)\u2003Ayuda extraordinaria y puntual en forma de prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de pago \u00fanico, por un importe fijo de 1.500,00 euros, dirigida a las entidades, empresas y personas trabajadoras aut\u00f3nomas que realizan actividades de ocio educativo de recreos diarios de lunes a viernes y de recreos o agrupamientos escoltas que hacen actividad de fin de semana.<br \/>\nb)\u2003Ayuda extraordinaria y puntual en forma de prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de pago \u00fanico, por un importe fijo de 3.500,00 euros, dirigida a los profesionales aut\u00f3nomos, las empresas y otras entidades que realizan actividades extraescolares. A los efectos de esta modalidad de la ayuda se consideran actividades extraescolares las siguientes:<br \/>\nb.1)\u2003Las actividades instructivas, deportivas, art\u00edsticas o formativas en general realizadas fuera del horario lectivo en centros educativos que impartan ense\u00f1anzas obligatorias o declaradas gratuitas y que est\u00e9n incluidas en la programaci\u00f3n general anual de los centros del curso 2020-2021 o que hayan sido aprobadas por el consejo escolar del centro con fecha anterior a la de finalizaci\u00f3n del periodo de la solicitud de la ayuda.<br \/>\nb.2)\u2003Las actividades y modalidades formativas y educativas dirigidas a ni\u00f1os y j\u00f3venes de entre 3 y 18 a\u00f1os no incluidas en la letra anterior, entre ellas:<br \/>\nb.2.1)\u2003Las ense\u00f1anzas no regladas de r\u00e9gimen especial.<br \/>\nb.2.2)\u2003Las ense\u00f1anzas no regladas de idiomas.<br \/>\nb.2.3)\u2003Las relacionadas con la m\u00fasica y la danza.<br \/>\nb.2.4)\u2003Las relacionadas con las artes pl\u00e1sticas y esc\u00e9nicas.<br \/>\nb.2.5)\u2003Las actividades relacionadas con las tecnolog\u00edas.<br \/>\nb.2.6)\u2003Las no individuales de refuerzo y acompa\u00f1amiento escolar impartidas en establecimientos autorizados.<br \/>\nb.2.7)\u2003Las deportivas de car\u00e1cter educativo no dependientes de las federaciones deportivas.<br \/>\nb.2.8)\u2003Las otras que, en su caso, se determinen en la convocatoria de la ayuda.<br \/>\nc)\u2003Ayuda extraordinaria y puntual en forma de prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de pago \u00fanico, por un importe fijo de 5.000,00 euros, dirigida a las entidades privadas, empresas y personas trabajadoras aut\u00f3nomas titulares o gestoras de instalaciones juveniles inscritas en el Registro de instalaciones juveniles de la Direcci\u00f3n General de Juventud.<br \/>\n2.2\u2003Esta ayuda, en cualquiera de sus modalidades, es compatible con cualquier ayuda, prestaci\u00f3n, subsidio o subvenci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2003Beneficiarios y requisitos.<br \/>\n3.1\u2003Pueden ser beneficiarias de esta ayuda en la modalidad establecida en la letra a) del art\u00edculo 2.1 las entidades, las empresas y las personas trabajadoras aut\u00f3nomas que realicen actividades de ocio educativo de recreos diarios de lunes a viernes y de recreos o agrupamientos escoltas que hacen actividad de fin de semana que hayan sido suspendidas por la Resoluci\u00f3n SLT\/2700\/2020, de 29 de octubre. Se consideran suspendidas aquellas actividades que se estuvieran realizando en la entrada en vigor de la Resoluci\u00f3n SLT\/2700\/2020, de 29 de octubre, mencionada.<br \/>\n3.2\u2003Pueden ser beneficiarios de esta ayuda en la modalidad establecida en la letra b) del art\u00edculo 2.1 las personas trabajadoras aut\u00f3nomas, las empresas, los centros docentes privados y otras entidades sin \u00e1nimo de lucro, como las asociaciones de madres y padres de alumnos o las fundaciones, dadas de alta en el censo del impuesto de actividades econ\u00f3micas en ep\u00edgrafes correspondientes a estas actividades que presten con sus propios medios actividades extraescolares dirigidas a los ni\u00f1os y j\u00f3venes de entre 3 y 18 a\u00f1os que hayan sido suspendidas o afectadas por la Resoluci\u00f3n SLT\/2700\/2020, de 29 de octubre. Se consideran suspendidas aquellas actividades que se estuvieran realizando en la entrada en vigor de la Resoluci\u00f3n SLT\/2700\/2020, de 29 de octubre, mencionada.<br \/>\n3.3\u2003Pueden ser beneficiarias de esta ayuda en la modalidad establecida en la letra c) del art\u00edculo 2.1 las entidades privadas, las empresas y las personas trabajadoras aut\u00f3nomas titulares o gestoras de instalaciones juveniles previstas en la Ley 38\/1991, de 30 de diciembre, de instalaciones destinadas a ni\u00f1os y j\u00f3venes inscritas en el Registro de instalaciones Juveniles de la Direcci\u00f3n General de Juventud, que hayan sido afectadas por la pandemia por COVID-19. Se consideran afectadas las instalaciones registradas en la entrada en vigor de la Resoluci\u00f3n SLT\/2700\/2020, de 29 de octubre.<br \/>\n3.4\u2003No pueden solicitar la ayuda los clubs deportivos federados.<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2003Procedimiento de solicitud y acreditaci\u00f3n de los requisitos.<br \/>\n4.1\u2003Las solicitudes y otros tr\u00e1mites asociados al procedimiento de concesi\u00f3n de las subvenciones y su justificaci\u00f3n se deben presentar seg\u00fan modelos normalizados y siguiendo las indicaciones que estar\u00e1n disponibles en el apartado Tr\u00e1mites de la Sede Electr\u00f3nica de la Generalidad de Catalu\u00f1a.<br \/>\n4.2\u2003Se puede participar para m\u00e1s de una modalidad de la ayuda, presentando, en todo caso, una \u00fanica solicitud por modalidad.<br \/>\n4.3\u2003La situaci\u00f3n de excepcionalidad obliga a tomar medidas de simplificaci\u00f3n administrativa y, por este motivo, la solicitud contiene las declaraciones responsables que acreditan el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el art\u00edculo 3, incluida la declaraci\u00f3n de los datos bancarios en donde se tendr\u00e1 que efectuar el pago que servir\u00e1 para darles de alta como acreedores de la Generalidad. La presentaci\u00f3n de la solicitud implica la aceptaci\u00f3n de todo lo previsto en la convocatoria y faculta al ente competente para comprobar la conformidad de los datos que contiene o se declaran, as\u00ed como la autorizaci\u00f3n expresa para consultar datos tributarios.<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2003Procedimiento de concesi\u00f3n.<br \/>\n5.1\u2003Esta ayuda se otorga en un pago \u00fanico, por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta el agotamiento de la partida presupuestaria destinada a estos efectos.<br \/>\n5.2\u2003El criterio de otorgamiento de las subvenciones ser\u00e1 el orden cronol\u00f3gico de presentaci\u00f3n de las solicitudes, hasta agotar la dotaci\u00f3n presupuestaria.<br \/>\n5.3\u2003La persona titular del Departamento de Educaci\u00f3n tiene que aprobar la resoluci\u00f3n de convocatoria de esta subvenci\u00f3n para el a\u00f1o 2020 y, si procede, para ejercicios posteriores. La convocatoria se tiene que publicar en el \u00abDiario Oficial de la Generalidad de Catalu\u00f1a\u00bb, que tiene que concretar el procedimiento de tramitaci\u00f3n y concesi\u00f3n de la ayuda, as\u00ed como el plazo para presentar las solicitudes.<br \/>\n5.4\u2003El \u00f3rgano competente para tramitar y resolver las solicitudes presentadas es la Direcci\u00f3n General de Atenci\u00f3n a la Familia y Comunidad Educativa del Departamento de Educaci\u00f3n, con la colaboraci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Juventud del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias. La persona titular de Direcci\u00f3n General de Atenci\u00f3n a la Familia y Comunidad Educativa resuelve por delegaci\u00f3n del consejero de Educaci\u00f3n el otorgamiento o denegaci\u00f3n de la ayuda.<br \/>\n5.5\u2003El plazo m\u00e1ximo para notificar y emitir resoluci\u00f3n es de tres meses a contar desde el d\u00eda siguiente de la fecha de la finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, sin perjuicio que la convocatoria pueda reducir este plazo. En caso de que haya finalizado el plazo establecido y no se haya notificado la resoluci\u00f3n expresa, la solicitud se tiene que entender desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el art\u00edculo 54.2.e) de la Ley 26\/2010, del 3 de agosto, de r\u00e9gimen jur\u00eddico y de procedimiento de las administraciones p\u00fablicas de Catalu\u00f1a.<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2003Dotaci\u00f3n presupuestaria.<br \/>\n6.1\u2003El importe m\u00e1ximo correspondiente al pago de esta ayuda en las diferentes modalidades subvenciones, para el ejercicio 2020, es de 20.000.000,00 de euros. En la convocatoria de la ayuda se determina la distribuci\u00f3n del cr\u00e9dito entre las modalidades determinadas en el art\u00edculo 2. El cr\u00e9dito no agotado en una modalidad se puede traspasar a cualquiera de las otras dos.<br \/>\n6.2\u2003El importe m\u00e1ximo destinado a esta l\u00ednea de ayuda se puede ampliar mediante resoluci\u00f3n de la persona titular del \u00f3rgano concedente.<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2003Justificaci\u00f3n y verificaci\u00f3n.<br \/>\n7.1\u2003De acuerdo con el art\u00edculo 30.7 de la Ley 38\/2003, general de subvenciones, la concesi\u00f3n de estas subvenciones no requerir\u00e1 ninguna otra justificaci\u00f3n que la acreditaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos indicados en el art\u00edculo mediante la declaraci\u00f3n responsable en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 4.2, sin perjuicio de los controles que se puedan realizar con posterioridad.<br \/>\n7.2\u2003El \u00f3rgano instructor, con el fin de comprobar los requisitos establecidos para la obtenci\u00f3n de las ayudas, realizar\u00e1 un plan de verificaci\u00f3n posterior al pago y, como m\u00e1ximo, durante el ejercicio presupuestario posterior al pago de la ayuda. A este efecto se podr\u00e1 requerir a las personas beneficiarias de la ayuda la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n necesaria para proceder a la verificaci\u00f3n de los requisitos establecidos para la obtenci\u00f3n de la ayuda.<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2003Tratamiento de datos.<br \/>\n8.1\u2003Con el objeto de dar cumplimiento y garantizar la efectividad del conjunto de medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de la salud en los centros educativos del sistema educativo de Catalu\u00f1a para hacer frente a la pandemia de la COVID-19, se faculta el Departamento de Educaci\u00f3n a comunicar al Departamento de Salud la informaci\u00f3n de que disponga sobre los datos identificativos y de contacto de alumnado, personal docente, personal de administraci\u00f3n y servicios, personal de atenci\u00f3n educativa y otro personal externo que est\u00e1 en contacto con alumnos en el entorno educativo, necesarios para llevar a cabo las actividades relacionadas con la gesti\u00f3n de la emergencia sanitaria actual.<br \/>\n8.2\u2003Los datos puestos a disposici\u00f3n del Departamento de Salud se integran en el tratamiento \u00abCenso Covid19 salud-escuela\u00bb, cuyo titular es el Departamento de Salud, con la finalidad de ejercer las competencias que en materia de vigilancia epidemiol\u00f3gica y de control de la salud p\u00fablica que tiene atribuidas como autoridad sanitaria.<br \/>\n8.3\u2003Los datos personales a comunicar permitir\u00e1n localizar a la persona, o en caso de alumnos menores de edad, a sus padres, madres o tutores legales, a que centro educativo pertenecen, y a que grupo de convivencia estable pertenecen, en su caso. La puesta a disposici\u00f3n de los datos se har\u00e1 de forma automatizada, siempre que sea posible.<br \/>\n8.4\u2003Asimismo, el Departamento de Salud en el marco de las funciones que tiene atribuidas en la situaci\u00f3n de pandemia referida, comunicar\u00e1 al director o a la directora del centro educativo mediante los sistemas de informaci\u00f3n establecidos, los datos de salud correspondientes a los resultados de pruebas diagn\u00f3sticas de COVID-19 a fin de que se puedan adoptar las medidas pertinentes de acuerdo con los protocolos establecidos. El director o la directora del centro educativo tendr\u00e1 que mantener el deber de secreto y de confidencialidad sobre la informaci\u00f3n a la que tenga acceso, incluso una vez finalizada la situaci\u00f3n de emergencia sanitaria.<br \/>\n8.5\u2003El tratamiento de datos personales a que se refieren los p\u00e1rrafos anteriores se realiza de acuerdo con los apartados g), h) y i) del art\u00edculo 9 apartado 2 del Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, el art\u00edculo 57 de la Ley 18\/2009, del 22 de octubre, de salud p\u00fablica, as\u00ed como el resto de normas y principios en materia de protecci\u00f3n de datos personales.<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2003Obligaci\u00f3n de adoptar las medidas de autoprotecci\u00f3n en los centros educativos.<br \/>\n9.1\u2003El alumnado, el personal de los centros educativos y cualquier persona que acceda, tienen que adoptar las medidas de autoprotecci\u00f3n que establezcan las autoridades competentes para prevenir los contagios mientras dure la situaci\u00f3n de pandemia.<br \/>\n9.2\u2003El uso de la mascarilla es obligatorio para cualquier persona que acceda al centro educativo durante todo el tiempo que permanezca, de acuerdo con lo establecido en la normativa.<br \/>\n9.3\u2003Los centros educativos tienen que adoptar medidas de aprendizaje alternativo a la presencialidad para aquellos alumnos que acrediten que se encuentran en alguno de los supuestos de exenci\u00f3n normativamente establecidos para el uso obligatorio de la mascarilla.<br \/>\n9.4\u2003Las personas que no adopten las medidas de autoprotecci\u00f3n establecidas en los centros educativos no pueden acceder a los centros y pueden ser sancionadas de acuerdo con lo establecido en la normativa.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional.\u2003Continuidad de las ayudas individuales de comedor en los supuestos de cierre de un centro o de cuarentena o del aislamiento domiciliario de alumnos de uno o m\u00e1s grupos que afecten a alumnado beneficiario de estas ayudas.<br \/>\n1.\u2003En los supuestos en los que, por razones sanitarias y en el marco de las medidas contra la pandemia por COVID-19, se cierre un centro educativo con servicio de comedor o se pongan en cuarentena o aislamiento alumnos de uno o m\u00e1s grupos, se garantiza al alumnado beneficiario de ayudas individuales de comedor la continuidad de sus ayudas durante el periodo lectivo, mediante el sistema que determinen, en el marco de sus competencias, el Departamento de Educaci\u00f3n y del Consorcio de Educaci\u00f3n de Barcelona. Preferentemente, este sistema tiene que ser la prestaci\u00f3n del servicio de comedor mediante la modalidad de men\u00fas para llevarse.<br \/>\n2.\u2003En el sistema de men\u00fas para llevarse, el Departamento de Educaci\u00f3n y el Consorcio de Educaci\u00f3n de Barcelona determinan, en el marco de sus competencias, los d\u00edas lectivos del periodo del cierre del centro o de cuarentena del grupo en los que los alumnos con ayuda parcial tienen derecho a un men\u00fa para llevarse.<br \/>\n3.\u2003Las familias de los alumnos beneficiarios de una ayuda individual de comedor, total o parcial, que no quieran hacer uso del servicio para llevar lo tienen que comunicar expresamente en el centro antes del inicio del periodo de cierre, cuarentena o aislamiento.<br \/>\n4.\u2003Las administraciones que gestionan las ayudas de comedor abonan a las empresas o entidades prestatarias del servicio de comedor escolar el precio de los men\u00fas elaborados y no recogidos en el caso que los beneficiarios no hayan comunicado con antelaci\u00f3n suficiente que no recoger\u00e1n el men\u00fa.<br \/>\n5.\u2003En el caso de las administraciones que gestionan las ayudas de comedor por delegaci\u00f3n del Departamento de Educaci\u00f3n, el coste de estos men\u00fas lo asume el Departamento de Educaci\u00f3n, regularizando los importes abonados por este concepto mediante la autorizaci\u00f3n de gasto que se tramita para cada curso escolar y su posterior liquidaci\u00f3n, una vez justificadas las actuaciones correspondientes.<br \/>\n6.\u2003El precio del men\u00fa en la modalidad para llevar es el mismo que el que est\u00e9 establecido en el comedor de que se trate, para el curso 2020-2021, para un usuario habitual del servicio, con el tope del precio m\u00e1ximo fijado por el Departamento de Educaci\u00f3n.<br \/>\n7.\u2003La regularizaci\u00f3n se hace para todo el curso escolar 2020-2021.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2003Habilitaci\u00f3n para hacer efectivo la ayuda.<br \/>\nSe faculta la Direcci\u00f3n General de Atenci\u00f3n a la Familia y Comunidad Educativa del Departamento de Educaci\u00f3n para dictar las instrucciones administrativas oportunas con el fin de hacer efectiva la ayuda extraordinaria prevista en este Decreto ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2003Entrada en vigor.<br \/>\nEste Decreto-ley entra en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el \u00abDiario Oficial de la Generalitat de Catalu\u00f1a\u00bb.<br \/>\nPor lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los cuales se aplique este Decreto-ley cooperen a cumplirlo y que los tribunales y las autoridades a quienes corresponda lo hagan cumplir.<br \/>\nBarcelona, 10 de noviembre de 2020.\u2013El Vicepresidente del Gobierno en sustituci\u00f3n de la presidencia de la Generalidad y Consejero de Econom\u00eda y Hacienda, Pere Aragon\u00e8s i Garcia.\u2013El Consejero de Educaci\u00f3n, Josep Bargall\u00f3 Valls.\u2013La Consejera de Salud, Alba Verg\u00e9s i Bosch.\u2013El Consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, Chakir El Homrani Lesfar.<br \/>\n(Publicado en el \u00abDiario Oficial de la Generalitat de Catalu\u00f1a\u00bb n\u00famero 8268, de 11 de noviembre de 2020. Convalidado por Resoluci\u00f3n 1098\/XII del Parlamento de Catalu\u00f1a, publicada en el \u00abDiario Oficial de la Generalitat de Catalu\u00f1a\u00bb n\u00famero 8290, de 9 de diciembre de 2020)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto-ley 41\/2020, de 10 de noviembre, de medidas extraordinarias de car\u00e1cter social en centros educativos y en el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n en el ocio y de las actividades extraescolares para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[2898,169],"class_list":["post-6299","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-ambito-educacion","tag-catalunya"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Medidas en el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n CATALUNYA - 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