{"id":6311,"date":"2020-12-28T11:12:16","date_gmt":"2020-12-28T11:12:16","guid":{"rendered":"http:\/\/www.normativamunicipal.com\/?p=6311"},"modified":"2026-09-30T09:25:51","modified_gmt":"2026-09-30T09:25:51","slug":"programa-inversion-regional-comunidad-madrid","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=6311","title":{"rendered":"Programa de Inversi\u00f3n Regional COMUNIDAD MADRID"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO 118\/2020, de 23 de diciembre, de Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el \u201cPrograma de Inversi\u00f3n Regional de la Comunidad de Madrid para el per\u00edodo 2021-2025, con una dotaci\u00f3n de 1.000.000.000 de euros (PIR 2021-2025)\u201d.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nI<br \/>\nEl Programa de Inversi\u00f3n Regional de la Comunidad de Madrid es el instrumento b\u00e1sico de cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica a los gastos necesarios para la realizaci\u00f3n de obras y servicios de competencia local a los que se refiere la Ley 7\/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local, y normativa concordante, y para la consecuci\u00f3n de los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal.<br \/>\nSe aprueba ahora un nuevo Programa de Inversi\u00f3n Regional de la Comunidad de Madrid para el per\u00edodo 2021-2025, que da continuidad al Decreto 44\/2019, de 16 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se prorroga la vigencia del Programa de Inversi\u00f3n Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019 hasta el 31 de diciembre de 2020, en una situaci\u00f3n socio econ\u00f3mica de especial dificultad para Espa\u00f1a y la Comunidad de Madrid debido a las consecuencias econ\u00f3micas que est\u00e1 generando la pandemia del COVID que se dejar\u00e1n sentir en los a\u00f1os venideros.<br \/>\nEl Plan para la Reactivaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid tras la crisis del COVID-19 incluye entre sus medidas el fomento de la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica y la activaci\u00f3n del tejido industrial a trav\u00e9s del Programa de Inversi\u00f3n Regional (PIR), como un instrumento generador de empleo a trav\u00e9s de las diversas iniciativas y proyectos financiados por la Comunidad de Madrid que contribuyen a la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica de los municipios.<br \/>\nEste Programa supone un extraordinario esfuerzo inversor por parte de la Comunidad de Madrid, por importe de mil millones de euros, que repercutir\u00e1 directamente en el bienestar de todos los ciudadanos. Se busca mejorar y ampliar los servicios p\u00fablicos de competencia de las administraciones locales contribuyendo a la reactivaci\u00f3n de la econom\u00eda productiva.<br \/>\nEsta inversi\u00f3n econ\u00f3mica considerable, repartida en numerosas actuaciones de obras y suministros con caracter\u00edsticas eminentemente locales, va a redundar mayoritariamente en beneficio de las peque\u00f1as y medianas empresas de la regi\u00f3n y, por tanto, en la creaci\u00f3n de riqueza y empleo a nivel regional.<br \/>\nII<br \/>\nLa Ley 2\/2003, de 11 de marzo, de Administraci\u00f3n Local de la Comunidad de Madrid, partiendo del respeto a la autonom\u00eda plena de los municipios para la gesti\u00f3n de los intereses que le son propios, recoge los principios generales de colaboraci\u00f3n y asistencia, para garantizar el principio de suficiencia financiera de las entidades locales.<br \/>\nLa Comunidad de Madrid, como comunidad aut\u00f3noma uniprovincial, por lo que se refiere a la cooperaci\u00f3n con los municipios act\u00faa con una doble condici\u00f3n, comunidad aut\u00f3noma y diputaci\u00f3n, asumiendo las competencias y funciones propias de ambas.<br \/>\nComo diputaci\u00f3n, debe garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal en el marco de la pol\u00edtica social y econ\u00f3mica, colaborar en la prestaci\u00f3n integral y adecuada en la totalidad de su territorio de los servicios de competencia municipal, especialmente de los servicios m\u00ednimos y obligatorios, y coordinar en la prestaci\u00f3n de los servicios municipales entre s\u00ed.<br \/>\nLa Comunidad de Madrid bajo la denominaci\u00f3n Programa de Inversi\u00f3n Regional de la Comunidad de Madrid para el per\u00edodo 2021-2025, aprueba un instrumento amplio de planificaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n que integra no solamente inversiones y servicios, sino tambi\u00e9n subvenciones de gasto corriente.<br \/>\nLa Comunidad de Madrid adquiri\u00f3 el compromiso de llevar a cabo una estrategia para revitalizar los municipios rurales de la regi\u00f3n para afrontar el despoblamiento que sufren los municipios con menos de 2.500 habitantes. Entre las medidas de la estrategia para revitalizar los municipios rurales de la Comunidad de Madrid se prev\u00e9 poner en marcha actuaciones que se incluyen dentro de las inversiones supramunicipales del Programa de Inversi\u00f3n Regional.<br \/>\nLa mayor dotaci\u00f3n econ\u00f3mica del nuevo Programa se basa en una decisi\u00f3n apoyada en la experiencia pasada y en los impulsos futuros que la Consejer\u00eda de Vivienda y Administraci\u00f3n Local, y por ende la propia Comunidad de Madrid en su conjunto, decide dar para poder desarrollar las mejoras en las inversiones y servicios de sus municipios. El Plan de Actuaci\u00f3n es la herramienta a trav\u00e9s de la cual se plasma, mediante una labor detallada de planificaci\u00f3n, la cuant\u00eda econ\u00f3mica que la Comunidad de Madrid va a dedicar en su conjunto a diferentes actuaciones de cooperaci\u00f3n y asistencia a los municipios que en este Decreto se regulan. Se incluye la posibilidad de que sean los propios ayuntamientos los que determinen la cuant\u00eda final del gasto que dedicar\u00e1n a inversiones y servicios, y soliciten el importe del gasto corriente, que, de acuerdo con las normas, resulte m\u00e1s adecuado a su situaci\u00f3n singular.<br \/>\nEl Programa se ha concebido con car\u00e1cter plurianual, con una duraci\u00f3n prevista de cinco a\u00f1os, desde el a\u00f1o 2021 hasta el a\u00f1o 2025, enlazando con la finalizaci\u00f3n del Programa de Inversi\u00f3n Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019, dando as\u00ed continuidad al esfuerzo inversor y de ayuda a la financiaci\u00f3n de los gastos corrientes de los municipios que viene impulsando la Comunidad de Madrid.<br \/>\nEl Decreto permite a los municipios, con un procedimiento reglado y objetivo, tomar las decisiones que mejor se adapten a la situaci\u00f3n de su territorio y a las necesidades de su gesti\u00f3n, de forma que propongan la cuant\u00eda que dedicar\u00e1n a la financiaci\u00f3n del gasto corriente y en el caso de los municipios con poblaci\u00f3n inferior a 2.500 habitantes, la forma de gesti\u00f3n de sus actuaciones, que podr\u00e1 ser llevada a cabo por el propio municipio o por la Comunidad de Madrid.<br \/>\nEntre las principales novedades del Decreto hay que destacar las siguientes:<br \/>\nPor lo que se refiere a la cofinanciaci\u00f3n, para los ayuntamientos de m\u00e1s de 2.500 habitantes, en los proyectos gestionados por los ayuntamientos el porcentaje de cofinanciaci\u00f3n se determinar\u00e1 al final de la actuaci\u00f3n, con la posibilidad de obtener subvenciones concurrentes, lo que permite al ayuntamiento gestionar los fondos de su asignaci\u00f3n auton\u00f3mica de una manera mucho m\u00e1s racional.<br \/>\nPor lo que se refiere a la gesti\u00f3n, como novedad, solo los ayuntamientos con una poblaci\u00f3n inferior a 2.500 habitantes pueden solicitar que la gesti\u00f3n se lleve a cabo por la Comunidad de Madrid, otorgando en este caso ayudas en especie, mientras que el resto de ayuntamientos percibir\u00e1n subvenciones, gestionando ellos mismos la contrataci\u00f3n.<br \/>\nSe espera que estos cambios mejoren el desarrollo de la ejecuci\u00f3n de este plan a lo largo del periodo de vigencia.<br \/>\nCabe destacar la inclusi\u00f3n entre los objetivos del Programa de la financiaci\u00f3n las actuaciones consistentes en obras, suministros y servicios que tengan la consideraci\u00f3n de inversiones, dirigidas a la modernizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n local en materia de administraci\u00f3n electr\u00f3nica y transparencia.<br \/>\nEl objeto de estos proyectos son diversas actuaciones destinadas al apoyo y colaboraci\u00f3n con las entidades locales para el cumplimiento de sus obligaciones legales en materia de transparencia y participaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nAsimismo, entre los objetivos del nuevo programa de inversi\u00f3n regional cobran especial relevancia las inversiones en nuevas instalaciones deportivas con criterios de equilibrio territorial, la sostenibilidad, la accesibilidad universal y la generaci\u00f3n de empleo a trav\u00e9s de las inversiones.<br \/>\n\u00c9l se configura como un plan de cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica con los municipios a los que se refiere la disposici\u00f3n adicional octava de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por ello se ha de regir por su normativa espec\u00edfica y supletoriamente por la legislaci\u00f3n de subvenciones.<br \/>\nPor eso se ha pretendido aproximar la gesti\u00f3n administrativa del Programa, en la medida que la complejidad del mismo lo permite sin merma de su eficacia, a la regulaci\u00f3n de las subvenciones en la Comunidad de Madrid, estableciendo la fase de concesi\u00f3n de las ayudas, justificaci\u00f3n y pago de las mismas y estableciendo plazos para la ejecuci\u00f3n de las actuaciones.<br \/>\nSe regula con mayor detalle la fase de concesi\u00f3n y la particularidad de los contratos menores.<br \/>\nEn el Decreto se ha contemplado la posibilidad de contar con entidades colaboradoras, lo cual permitir\u00eda la agilizaci\u00f3n de los procedimientos prestando ayuda al \u00f3rgano concedente en el proceso de concesi\u00f3n de las subvenciones. Su selecci\u00f3n se llevar\u00eda a cabo mediante procedimientos con publicidad y concurrencia en aplicaci\u00f3n de la normativa de subvenciones.<br \/>\nSe establece igualmente que durante el \u00faltimo a\u00f1o de vigencia del Programa no se admitir\u00e1 la presentaci\u00f3n de nuevas solicitudes de alta.<br \/>\nDentro del procedimiento de concesi\u00f3n y pago de las ayudas previstas en este Decreto, se regula el pago anticipado a los municipios que gestionan sus actuaciones del 50 por 100 al formalizar el contrato.<br \/>\nSe incluye una disposici\u00f3n transitoria que permite dar de alta en el nuevo Programa actuaciones que quedaron excluidas del Programa de Inversiones Regional 2016-2019 bajo las condiciones recogidas en el propio Decreto en aplicaci\u00f3n del principio de econom\u00eda de tr\u00e1mites.<br \/>\nIII<br \/>\nEl Programa de Inversi\u00f3n Regional de la Comunidad de Madrid para el per\u00edodo 2021-2025 es un programa de gastos y no estrictamente de inversiones, que contempla tambi\u00e9n la financiaci\u00f3n del gasto corriente de los municipios.<br \/>\nCon la financiaci\u00f3n del gasto corriente de los ayuntamientos, la Comunidad de Madrid colabora con los municipios de la regi\u00f3n en la prestaci\u00f3n de los servicios municipales y en el mantenimiento de las inversiones realizadas gracias a los Planes Regionales de Inversiones y Servicios de Madrid.<br \/>\nEn el caso del gasto corriente, estamos ante aportaciones que tienen la naturaleza jur\u00eddica de subvenci\u00f3n, a las que resulta de aplicaci\u00f3n la Ley 2\/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, cuya regulaci\u00f3n, sustancialmente igual que la aplicada en el programa anterior, se realiza tambi\u00e9n en el presente Decreto.<br \/>\nIV<br \/>\nLa Ley 2\/2003, de 11 de marzo, ha previsto en su art\u00edculo 129 la aprobaci\u00f3n del Programa Regional de Inversiones y Servicios de la Comunidad de Madrid mediante decreto, si bien este instrumento de planificaci\u00f3n queda sujeto a un procedimiento cualificado de tramitaci\u00f3n, con participaci\u00f3n de las entidades locales y de la Asamblea.<br \/>\nEn aplicaci\u00f3n de dicho art\u00edculo, el Programa se ha elaborado de acuerdo con los principios de participaci\u00f3n, transparencia, publicidad y equidad en el trato de las entidades locales y se ha dado audiencia a la Federaci\u00f3n de Municipios de Madrid, en cuanto entidad que ejerce la representaci\u00f3n y defensa de los municipios ante la administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Madrid en aquellas competencias reconocidas en el estatuto de nuestra Comunidad.<br \/>\nEl Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en su reuni\u00f3n del d\u00eda 16 de diciembre de 2020, acord\u00f3 la remisi\u00f3n a la Asamblea de Madrid, para su conocimiento previo a la aprobaci\u00f3n del Decreto, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 129.3 de la Ley 2\/2003, de 11 de marzo.<br \/>\nEn su virtud, de conformidad con el art\u00edculo 27.1 de la Ley Org\u00e1nica 3\/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunidad de Madrid, el art\u00edculo 21 de la Ley 1\/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid y el art\u00edculo 129 de la Ley 2\/2003, de 11 de marzo, de Administraci\u00f3n Local de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Vivienda y Administraci\u00f3n Local, previa deliberaci\u00f3n en su reuni\u00f3n del d\u00eda 23 de diciembre de 2020,<br \/>\nDISPONGO<br \/>\nCap\u00edtulo I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1<br \/>\nAprobaci\u00f3n del Programa y \u00e1mbito subjetivo<br \/>\nSe aprueba el Programa de Inversi\u00f3n Regional de la Comunidad de Madrid para el per\u00edodo 2021-2025, que comprender\u00e1 los ejercicios presupuestarios de 2021 hasta el 2025, en el que participan todos los municipios de la Comunidad de Madrid, a excepci\u00f3n del municipio de Madrid.<br \/>\nDicho Programa ser\u00e1 cofinanciado por la Comunidad de Madrid y los ayuntamientos participantes, a excepci\u00f3n de los municipios de poblaci\u00f3n inferior a 2.500 habitantes. La aportaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid ser\u00e1 de 1.000.000.000 de euros.<br \/>\nArt\u00edculo 2<br \/>\nFinalidad y objeto del Programa<br \/>\n1. Este Programa es el instrumento b\u00e1sico de cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica a los gastos necesarios para la realizaci\u00f3n de obras y la prestaci\u00f3n de servicios de competencia municipal. Tiene como finalidad establecer un r\u00e9gimen adecuado de dotaciones municipales para garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios de competencia municipal, seg\u00fan lo dispuesto en la Ley 7\/1985, de 2 de abril, y normativa concordante. Con ello garantizan los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal en el marco de la pol\u00edtica social y econ\u00f3mica, colaborando a la prestaci\u00f3n integral y adecuada en la totalidad del territorio de los servicios de competencia municipal, especialmente de los servicios m\u00ednimos y obligatorios, y coordinando la prestaci\u00f3n de los servicios municipales entre s\u00ed.<br \/>\n2. El Programa tendr\u00e1 por objeto, de conformidad con las prescripciones establecidas en este Decreto:<br \/>\na) Las actuaciones consistentes en obras que tengan la consideraci\u00f3n de inversiones. Se diferencian seg\u00fan su tipolog\u00eda en infraestructuras, equipamientos y zonas verdes e incluyen los gastos asociados derivados de dichas actuaciones. En este \u00e1mbito se encuadran las inversiones en nuevas instalaciones deportivas con criterios de equilibrio territorial, en la sostenibilidad y la accesibilidad universal, as\u00ed como las iniciativas y proyectos generadores de empleo en los municipios de la regi\u00f3n.<br \/>\nb) Las actuaciones consistentes en suministros que tengan la consideraci\u00f3n de inversiones y se incluyan en las tipolog\u00edas de infraestructuras, equipamientos y zonas verdes.<br \/>\nc) Los gastos corrientes municipales.<br \/>\nd) Las actuaciones supramunicipales, especialmente las solicitadas por mancomunidades de municipios, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 26.2 de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, y el art\u00edculo 130.3 de la Ley 2\/2003, de 11 de marzo, as\u00ed como por otras agrupaciones de inter\u00e9s supramunicipal.<br \/>\ne) Los gastos en que pueda incurrir la Comunidad de Madrid derivados de la gesti\u00f3n de las actuaciones a trav\u00e9s de medios propios personificados, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 6.5.<br \/>\nf) Los gastos en que pueda incurrir la Comunidad de Madrid derivados de la gesti\u00f3n del Programa, por la participaci\u00f3n en su gesti\u00f3n de entidades colaboradoras.<br \/>\n3. Asimismo, se incluyen en el Programa los proyectos de modernizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n local, cuya finalidad es impulsar la digitalizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n local a trav\u00e9s de la utilizaci\u00f3n de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, como medio para mejorar los servicios de gesti\u00f3n, atenci\u00f3n al ciudadano y la simplificaci\u00f3n de los procedimientos, mediante la implantaci\u00f3n de las infraestructuras necesarias.<br \/>\nEl objeto de estos proyectos es la financiaci\u00f3n de obras, suministros y servicios que tengan la consideraci\u00f3n de inversiones, destinados al apoyo y colaboraci\u00f3n con las entidades locales para el cumplimiento de sus obligaciones de transparencia y participaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 3<br \/>\nActuaciones excluidas del Programa<br \/>\nSe excluyen de este Programa las actuaciones consistentes en la adquisici\u00f3n de terrenos, edificaciones y dem\u00e1s inmuebles, los contratos de proyecto y obra, las obras por administraci\u00f3n p\u00fablica, entendidas como las obras realizadas por los municipios a trav\u00e9s de sus propios servicios o utilizando medios propios personificados.<br \/>\nNo ser\u00e1n subvencionables los contratos menores que se refieran a actuaciones ejecutadas con anterioridad a la publicaci\u00f3n del Plan de Actuaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 9.<br \/>\nArt\u00edculo 4<br \/>\nDefiniciones<br \/>\nA los efectos de este Decreto, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las siguientes definiciones:<br \/>\n1. Gastos asociados: Aquellos gastos que, sin estar recogidos en el presupuesto de ejecuci\u00f3n por contrata, ni formar parte de unidades de obra certificadas, devienen, de acuerdo con la normativa vigente, necesarios, ya fuera en la preparaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n o en la ejecuci\u00f3n, control y seguimiento de la misma. A t\u00edtulo enunciativo pueden ser los gastos de redacci\u00f3n de proyectos, estudios geot\u00e9cnicos, levantamientos topogr\u00e1ficos, honorarios de coordinaci\u00f3n de seguridad y salud, direcci\u00f3n de obra y de ejecuci\u00f3n de la obra, estudios de impacto ambiental o estudios sanitarios.<br \/>\n2. Asignaci\u00f3n inicial: Cantidad econ\u00f3mica aportada por la Comunidad de Madrid a cada uno de los municipios destinatarios del Programa, para financiar las actuaciones incluidas en el mismo, que se concretar\u00e1 mediante un Plan de Actuaci\u00f3n<br \/>\n3. Centro gestor del Programa: Centros de la administraci\u00f3n territorial e institucional de la Comunidad de Madrid que tengan dotaci\u00f3n presupuestaria para la gesti\u00f3n del Programa.<br \/>\n4. La direcci\u00f3n general competente en materia de administraci\u00f3n local es el centro que coordinar\u00e1 a los centros gestores participantes en el Programa.<br \/>\n5. Ente gestor: Centro gestor del Programa encargado de la gesti\u00f3n \u00edntegra de las actuaciones incluidas en el mismo, o ayuntamiento encargado de la gesti\u00f3n de las actuaciones incluidas en el Programa en relaci\u00f3n con su municipio.<br \/>\n6. Informe de viabilidad posterior: Informe de la entidad local en el que analice el impacto que producir\u00e1 en la hacienda p\u00fablica el mantenimiento, conservaci\u00f3n e implantaci\u00f3n de las actuaciones propuestas por los ayuntamientos.<br \/>\n7. Gastos de inversi\u00f3n de una entidad local: Aquellos en los que incurre la administraci\u00f3n p\u00fablica local, destinados a la creaci\u00f3n de infraestructuras y a la creaci\u00f3n o adquisici\u00f3n de bienes de naturaleza inventariable, necesarios para el funcionamiento de los servicios y aquellos otros gastos que tengan car\u00e1cter de amortizables.<br \/>\n8. Suministros de inversi\u00f3n: Aquellos contratos de suministro que seg\u00fan la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica del gasto tengan la naturaleza de inversi\u00f3n.<br \/>\nCap\u00edtulo II<br \/>\nDisposiciones de car\u00e1cter econ\u00f3mico y financiero<br \/>\nArt\u00edculo 5<br \/>\nFinanciaci\u00f3n de las actuaciones<br \/>\n1. Este Programa es cofinanciado por la Comunidad de Madrid y los ayuntamientos de la regi\u00f3n, a excepci\u00f3n de los municipios de poblaci\u00f3n inferior a 2.500 habitantes, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 131.1 de la Ley 2\/2003, de 11 de marzo.<br \/>\nA dichos efectos, se tendr\u00e1n en cuenta los datos oficiales de poblaci\u00f3n vigentes a 1 de enero de 2021.<br \/>\n2. Los ayuntamientos de los municipios cuya poblaci\u00f3n se encuentre comprendida entre los 2.500 y 5.000 habitantes aportar\u00e1n, como cofinanciaci\u00f3n al Programa, al menos el 1 por 100 sobre el importe de su asignaci\u00f3n inicial que est\u00e9 destinada a los gastos de inversi\u00f3n y a los asociados.<br \/>\nLos ayuntamientos de municipios cuya poblaci\u00f3n sea superior a los 5.000 habitantes, aportar\u00e1n en concepto de cofinanciaci\u00f3n al Programa, como m\u00ednimo, el 5 por 100 del importe de su asignaci\u00f3n inicial que se encuentre destinada a los gastos de inversi\u00f3n y a los asociados.<br \/>\nEn los contratos de suministros el c\u00e1lculo del importe de cofinanciaci\u00f3n, en los casos en que proceda, se realizar\u00e1, sobre el presupuesto del suministro o factura, seg\u00fan proceda, m\u00e1s los gastos asociados, si los hubiera.<br \/>\nLa concreci\u00f3n del porcentaje m\u00ednimo se recoger\u00e1 en el Plan de Actuaci\u00f3n, ser\u00e1 igual para cada uno de los proyectos para cada municipio y permanecer\u00e1 estable a lo largo de la vigencia del Programa.<br \/>\n3. Para cada proyecto las entidades locales asumir\u00e1n, como m\u00ednimo, la financiaci\u00f3n del porcentaje aprobado para el municipio en el Plan de Actuaci\u00f3n.<br \/>\nCuando gestionen los ayuntamientos los porcentajes de cofinanciaci\u00f3n ser\u00e1n estimativos, actuando el correspondiente a la Comunidad de Madrid como m\u00e1ximo.<br \/>\nEn este caso, la financiaci\u00f3n definitiva de cada una de las partes se determinar\u00e1 cuando finalice la actuaci\u00f3n, si bien en ning\u00fan caso, la aportaci\u00f3n de los municipios podr\u00e1 superar el 50 por 100 del total de la inversi\u00f3n.<br \/>\nLas subvenciones del Programa de Inversi\u00f3n Regional de la Comunidad de Madrid para el per\u00edodo 2021-2025 ser\u00e1n, por lo tanto, compatibles con cualquier otra ayuda, subvenci\u00f3n, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedente de otras administraciones o entes p\u00fablicos o privados, nacionales, de la Uni\u00f3n Europea u organismos internacionales, siempre y cuando la entidad concedente no lo proh\u00edba y no superen aisladamente o en concurrencia el coste de la actividad subvencionada.<br \/>\n4. Las sucesivas leyes de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid determinaran la dotaci\u00f3n presupuestaria para hacer frente a los gastos correspondientes a las actuaciones incluidas en el Programa, dado que el presente Decreto no lleva impl\u00edcita la aprobaci\u00f3n del gasto por incluir \u00fanicamente cantidades estimativas de las inversiones a realizar.<br \/>\nA los efectos del p\u00e1rrafo anterior, y en consideraci\u00f3n a su pertenencia a la administraci\u00f3n institucional de la Comunidad de Madrid, el Canal de Isabel II podr\u00e1 financiar y gestionar obras o actuaciones dentro del Programa que tengan por objeto total o parcial, actividades de saneamiento o en su caso, abastecimiento de agua.<br \/>\nArt\u00edculo 6<br \/>\nGesti\u00f3n de actuaciones<br \/>\n1. La gesti\u00f3n de las actuaciones incluidas en el Programa, podr\u00e1 realizarse por los centros gestores de la Comunidad de Madrid o por los ayuntamientos.<br \/>\n2. Los ayuntamientos de menos de 2.500 habitantes podr\u00e1n elegir entre que la totalidad de sus actuaciones sean gestionadas por el ayuntamiento o por la Comunidad de Madrid.<br \/>\n3. Los municipios con poblaci\u00f3n igual o superior a 2.500 habitantes gestionar\u00e1n la totalidad de las actuaciones que soliciten, contratando las obras o suministros.<br \/>\n4. La forma de gesti\u00f3n se incluir\u00e1 en el Plan de Actuaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 9.<br \/>\n5. La gesti\u00f3n de las actuaciones por la Comunidad de Madrid se puede llevar a cabo a trav\u00e9s de medios propios, conforme lo establecido en la normativa sobre contrataci\u00f3n p\u00fabica.<br \/>\nArt\u00edculo 7<br \/>\nDisponibilidad de anualidades presupuestarias<br \/>\n1. La financiaci\u00f3n total se repartir\u00e1 a lo largo de la duraci\u00f3n del Programa, en funci\u00f3n de las disponibilidades presupuestarias.<br \/>\n2. Anualmente se consignar\u00e1n en los presupuestos generales de cada una de las administraciones, regional y municipal, las cantidades correspondientes a los compromisos asumidos, de acuerdo con el r\u00e9gimen de gesti\u00f3n, conforme a lo dispuesto en el Plan de Actuaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 9.<br \/>\n3. La tramitaci\u00f3n de los gastos en favor de los ayuntamientos, ya se refieran a gasto corriente o a gasto de inversi\u00f3n, estar\u00e1 supeditada a la efectiva disponibilidad presupuestaria que anualmente se consigne en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para dicha finalidad y se sujetar\u00e1 a lo establecido en la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, a las sucesivas leyes de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid que se aprueben durante la vigencia del Programa, al presente Decreto, al Plan de Actuaci\u00f3n previsto en el mismo y a los planes anuales previstos en este art\u00edculo.<br \/>\n4. Para la financiaci\u00f3n de las actuaciones cuya gesti\u00f3n corresponde a las entidades locales, la disponibilidad de los cr\u00e9ditos de la Comunidad de Madrid de cada ejercicio, destinados a gasto corriente o a gastos de inversi\u00f3n, se har\u00e1 efectiva mediante la aprobaci\u00f3n, por acuerdo de Consejo de Gobierno, de los planes anuales de gesti\u00f3n, en los que se determinar\u00e1n las reglas particulares que resulten de aplicaci\u00f3n a las concesiones que se produzcan en el ejercicio correspondiente.<br \/>\nDichos acuerdos, que podr\u00e1n autorizar de forma simult\u00e1nea la concesi\u00f3n directa de las ayudas a los municipios, se adoptar\u00e1n previa la tramitaci\u00f3n del expediente de gasto de acuerdo con la normativa general que resulte de aplicaci\u00f3n y se publicar\u00e1n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para general conocimiento de la distribuci\u00f3n de cr\u00e9ditos disponibles en el ejercicio, sin perjuicio de cualquier otra forma de publicidad que resultara exigible por aplicaci\u00f3n de la normativa sectorial correspondiente.<br \/>\nA partir del ejercicio 2022 los acuerdos se tramitar\u00e1n al inicio del ejercicio presupuestario, tan pronto como se produzca la apertura del presupuesto, sin perjuicio de que posteriormente puedan declararse nuevos cr\u00e9ditos disponibles a lo largo del ejercicio, en funci\u00f3n del desarrollo del Programa, que ser\u00e1n igualmente objeto de publicaci\u00f3n en los mismos t\u00e9rminos.<br \/>\nArt\u00edculo 8<br \/>\nEntidades colaboradoras<br \/>\nLos acuerdos de Consejo de Gobierno que aprueben los planes anuales de gesti\u00f3n de subvenciones para gasto corriente y de inversi\u00f3n, previstos en el art\u00edculo anterior, podr\u00e1n recoger la participaci\u00f3n de entidades colaboradoras, que, actuando en nombre y por cuenta del \u00f3rgano concedente, colaboren en la gesti\u00f3n de cualquier asunto relacionado con la subvenci\u00f3n.<br \/>\nPara la determinaci\u00f3n de los requisitos, funciones, obligaciones y cualquier otro aspecto relacionado con estas entidades, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la regulaci\u00f3n prevista en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\nArt\u00edculo 9<br \/>\nPlan de Actuaci\u00f3n<br \/>\n1. La ejecuci\u00f3n del Programa de Inversi\u00f3n Regional de la Comunidad de Madrid para el per\u00edodo 2021-2025 se inicia con la elaboraci\u00f3n del Plan de Actuaci\u00f3n, cuyo contenido se basar\u00e1 en la previa evaluaci\u00f3n de las necesidades de dotaciones y gastos de mantenimiento demandadas, el esfuerzo inversor de los programas precedentes, la priorizaci\u00f3n de servicios obligatorios y b\u00e1sicos y las inversiones propuestas por las entidades locales, teniendo en cuenta respecto de estas, aquellas generadoras de empleo.<br \/>\n2. Los criterios para determinar la aportaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y los precedentes de programaci\u00f3n, son: Renta per c\u00e1pita, paro registrado, poblaci\u00f3n, protecci\u00f3n medioambiental, patrimonio hist\u00f3rico-art\u00edstico, ingresos e inmigraci\u00f3n. Asimismo, se tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n aquellos otros criterios que obedecen a la singularidad del municipio.<br \/>\nLas asignaciones iniciales as\u00ed determinadas, que ser\u00e1n comunicadas a los municipios por la Comunidad de Madrid, son estimaciones de inversi\u00f3n, que estar\u00e1n supeditadas a disponibilidad presupuestaria y no implicar\u00e1n compromiso de gasto por parte de la Comunidad de Madrid.<br \/>\n3. Las entidades locales deber\u00e1n comunicar en el plazo m\u00e1ximo de un mes, computado desde la entrada en vigor de este Decreto, la elecci\u00f3n sobre la forma de gesti\u00f3n de sus actuaciones de inversi\u00f3n, municipal o auton\u00f3mica, en los casos en que proceda, y el porcentaje de su asignaci\u00f3n que dedicar\u00e1n a financiar gasto corriente.<br \/>\n4. El porcentaje concreto de la asignaci\u00f3n inicial que se destine a gasto corriente, no podr\u00e1 superar el 25 por 100 de la asignaci\u00f3n comunicada por la Comunidad de Madrid.<br \/>\nCuando un municipio justifique razones excepcionales basadas en circunstancias objetivas de \u00edndole social, econ\u00f3mica o de inter\u00e9s p\u00fablico, relacionadas con la naturaleza de los gastos corrientes subvencionados con este Programa, se podr\u00e1 autorizar una dotaci\u00f3n extraordinaria de gasto corriente teniendo tal car\u00e1cter el importe que resulte de la aplicaci\u00f3n del porcentaje superior al 25 por 100, sin que pueda exceder en ning\u00fan caso del 90 por 100, de la asignaci\u00f3n inicial que le corresponda.<br \/>\nLa propuesta de porcentaje para gasto corriente se solicitar\u00e1 mediante acuerdo del \u00f3rgano municipal competente, aportando a dicha solicitud en el supuesto de incremento de porcentaje los siguientes documentos adicionales:<br \/>\na) Certificado del fedatario municipal que acredite que el municipio no puede llevar a cabo la prestaci\u00f3n de un servicio obligatorio, de varios o de todos los previstos en el art\u00edculo 26.2 de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, al momento de la solicitud.<br \/>\nb) Informe de sostenibilidad financiera desfavorable emitido por la intervenci\u00f3n municipal.<br \/>\nc) Memoria justificativa de los servicios afectados, as\u00ed como las magnitudes que justifican la solicitud.<br \/>\n5. La instrucci\u00f3n del procedimiento se llevar\u00e1 a cabo por la direcci\u00f3n general competente en materia de administraci\u00f3n local.<br \/>\n6. El procedimiento finalizar\u00e1 con la aprobaci\u00f3n por acuerdo del Consejo de Gobierno del Plan de Actuaci\u00f3n, acto administrativo que concretar\u00e1 como m\u00ednimo, la distribuci\u00f3n de la financiaci\u00f3n del plan, excluida la reserva a que se refiere el art\u00edculo 11, en concreto:<br \/>\na) Asignaci\u00f3n inicial que corresponde a cada municipio destinatario del Programa.<br \/>\nb) El importe que el ayuntamiento decida dedicar a la financiaci\u00f3n de gasto corriente.<br \/>\nc) El importe que corresponda a la financiaci\u00f3n de inversiones, y en su caso, la aportaci\u00f3n municipal y la suma de ambos.<br \/>\nd) La forma de gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos correspondientes a inversi\u00f3n.<br \/>\nLas cantidades se redondear\u00e1n a n\u00famero entero, al alza o a la baja seg\u00fan corresponda en funci\u00f3n de la cuant\u00eda de los decimales.<br \/>\nLos importes de gasto corriente al que se le suma el importe correspondiente a las restantes actuaciones que se den de alta, no superar\u00e1n la asignaci\u00f3n que le corresponda a cada municipio.<br \/>\n7. El Plan de Actuaci\u00f3n se aprobar\u00e1 dentro del plazo m\u00e1ximo de cinco meses desde la entrada en vigor de este Decreto y se publicar\u00e1 de conformidad con su contenido, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sectorial aplicable.<br \/>\nArt\u00edculo 10<br \/>\nModificaci\u00f3n de las asignaciones iniciales<br \/>\n1. Las cantidades asignadas inicialmente por la Comunidad de Madrid a los municipios, con car\u00e1cter excepcional podr\u00e1n incrementarse, bien para actuaciones nuevas, bien para proyectos modificados, complementarios, certificaciones finales de obra o cuando concurran causas sobrevenidas que as\u00ed lo justifiquen.<br \/>\nEl incremento se realizar\u00e1 con cargo a la reserva prevista en el art\u00edculo 11, sin que se pueda superar el importe de la inversi\u00f3n prevista y, en todo caso, supeditado a la disponibilidad presupuestaria.<br \/>\n2. El procedimiento para autorizar el incremento de la asignaci\u00f3n inicial podr\u00e1 ser iniciado de oficio o a instancia de parte.<br \/>\nEl expediente de incremento de asignaci\u00f3n inicial, podr\u00e1 ser iniciado de oficio a propuesta motivada de la direcci\u00f3n general competente en materia de administraci\u00f3n local, debiendo constar informe favorable de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos y se resolver\u00e1 mediante orden del consejero competente en materia de administraci\u00f3n local.<br \/>\nEl expediente de incremento de asignaci\u00f3n inicial, tambi\u00e9n podr\u00e1 ser iniciado por acuerdo del \u00f3rgano municipal competente, debidamente certificado. En este supuesto, ser\u00e1 autorizado por el consejero competente en materia de administraci\u00f3n local, previo los informes favorables de la direcci\u00f3n general competente en materia de administraci\u00f3n local y de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos.<br \/>\nEn los supuestos en que la solicitud sea formulada por los ayuntamientos y se refiera a actuaciones nuevas, la entidad local solicitante deber\u00e1 estar al corriente de pago en las mancomunidades de las que forme parte, debiendo acreditarse por el certificado del secretario de la mancomunidad.<br \/>\n3. En caso de que los incrementos se\u00f1alados en el apartado 1 se refieran a las actuaciones cofinanciadas, el ayuntamiento deber\u00e1 aportar el porcentaje que le corresponde financiar en el programa, siendo gestionadas las actuaciones en la misma forma que las correspondientes a la asignaci\u00f3n inicial.<br \/>\n4. El consejero con competencias en materia de administraci\u00f3n local dar\u00e1 cuenta al Consejo de Gobierno, semestralmente, de los incrementos de la asignaci\u00f3n inicial que haya autorizado.<br \/>\nArt\u00edculo 11<br \/>\nReserva<br \/>\nCon la finalidad de financiar las actuaciones relativas a los incrementos de las asignaciones iniciales, las que tienen car\u00e1cter supramunicipal, los gastos en que pueda incurrir la Comunidad de Madrid derivados de la participaci\u00f3n de entidades colaboradoras, se reserva un 35 por 100 de la aportaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid al Programa.<br \/>\nCap\u00edtulo III<br \/>\nNormas de gesti\u00f3n administrativa y contrataci\u00f3n de inversiones<br \/>\nArt\u00edculo 12<br \/>\nAlta de las actuaciones<br \/>\n1. Con cargo a la asignaci\u00f3n del municipio, la direcci\u00f3n general con competencias en materia de administraci\u00f3n local, mediante resoluci\u00f3n dictada al efecto, dar\u00e1 de alta las actuaciones objeto del Programa, incluidas las que vayan a ser gestionadas por el Canal de Isabel II.<br \/>\n2. Dichas altas ser\u00e1n solicitadas por el \u00f3rgano municipal competente, teniendo en cuenta el ente gestor, la cofinanciaci\u00f3n y la determinaci\u00f3n del importe, en el que necesariamente deber\u00e1n incluirse el gasto correspondiente a la ejecuci\u00f3n material de la inversi\u00f3n y los gastos asociados que correspondan a la misma.<br \/>\n3. En los importes de las actuaciones que se refieran a inversiones, se entender\u00e1n incluidas las cuant\u00edas referidas a los gastos asociados de las mismas, la ejecuci\u00f3n del proyecto conforme al importe de adjudicaci\u00f3n de la obra, as\u00ed como cualquier incidencia derivada de la certificaci\u00f3n final, proyectos modificados, complementarios o de otra naturaleza, si bien, excepcionalmente, podr\u00e1 incrementarse el importe de la actuaci\u00f3n, cuando el importe solicitado inicialmente resulte insuficiente. Dicho aumento se realizar\u00e1 con cargo a la asignaci\u00f3n inicial, siempre que exista saldo suficiente a favor del municipio, y sin perjuicio de los previsto en el art\u00edculo relativo al incremento de la asignaci\u00f3n inicial.<br \/>\n4. Las solicitudes de alta se dirigir\u00e1n por v\u00eda electr\u00f3nica a la direcci\u00f3n general con competencias en materia de administraci\u00f3n local, de acuerdo con el modelo que se apruebe al efecto, y deber\u00e1n venir acompa\u00f1adas, de la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na) Certificaci\u00f3n expedida por el fedatario municipal del acuerdo del \u00f3rgano municipal competente por el que se solicita el alta de la actuaci\u00f3n.<br \/>\nEn el citado acuerdo deber\u00e1 constar el compromiso de habilitaci\u00f3n de cr\u00e9dito para financiar el importe del proyecto.<br \/>\nb) Certificaci\u00f3n del fedatario municipal de la disponibilidad de los terrenos y de la adecuaci\u00f3n de los mismos al uso al que se pretenden destinar, respecto de las actuaciones que vayan a ser gestionadas por la Comunidad de Madrid.<br \/>\nc) Certificaci\u00f3n del fedatario municipal del acuerdo adoptado por el \u00f3rgano municipal competente sobre la puesta a disposici\u00f3n a favor de la Comunidad de Madrid de los terrenos o inmuebles en los que se vayan a ejecutar las actuaciones gestionadas por la misma.<br \/>\nd) Certificaci\u00f3n del interventor o secretario-interventor municipal acreditando el cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa relativa a la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<br \/>\ne) Memoria t\u00e9cnica valorada que deber\u00e1 acompa\u00f1arse, en el caso de los suministros, de factura proforma u otra documentaci\u00f3n que justifique el importe.<br \/>\nA los efectos de este Decreto, se entender\u00e1 por contrato mixto aquel que contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase, debiendo en este caso incorporar la documentaci\u00f3n justificativa relativa a ambas prestaciones, si no se contratan de forma conjunta o de la viabilidad de su contrataci\u00f3n en caso contrario.<br \/>\nEn este sentido, solo podr\u00e1n fusionarse prestaciones correspondientes a diferentes contratos en un contrato mixto cuando esas prestaciones se encuentren directamente vinculadas entre s\u00ed y mantengan relaciones de complementariedad que exijan su consideraci\u00f3n y tratamiento como una unidad funcional dirigida a la satisfacci\u00f3n de una determinada necesidad o a la consecuci\u00f3n de un fin institucional propio de la entidad contratante, lo que deber\u00e1 justificarse en la memoria que acompa\u00f1e al expediente.<br \/>\nf) Informes, autorizaciones y cuantos permisos sean necesarios, seg\u00fan la legislaci\u00f3n aplicable en cada caso, para la realizaci\u00f3n de las actuaciones gestionadas por la Comunidad de Madrid.<br \/>\ng) Informe de los t\u00e9cnicos municipales de las actuaciones propuestas y de su viabilidad posterior.<br \/>\nh) Informe emitido por el funcionario que realice la funci\u00f3n p\u00fablica de secretar\u00eda, reservada a habilitados nacionales, relativo a la adecuaci\u00f3n e idoneidad competencial del servicio al que se refiera la actuaci\u00f3n solicitada, de acuerdo con la Ley 7\/1985, de 2 de abril, y normativa concordante.<br \/>\nPara la presentaci\u00f3n de la solicitud por medios electr\u00f3nicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electr\u00f3nicos reconocidos o cualificados de firma electr\u00f3nica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la \u201cLista de confianza de prestadores de servicios de certificaci\u00f3n\u201d o cualquier otro sistema de firma electr\u00f3nica que la Comunidad de Madrid considere valido en los t\u00e9rminos y condiciones que se establezcan espec\u00edficamente para cada tipo de firma.<br \/>\n5. Igualmente seguir\u00e1n este mismo procedimiento los proyectos modificados y complementarios que se produzcan en relaci\u00f3n con las actuaciones inicialmente dadas de alta.<br \/>\n6. Si la solicitud no re\u00fane los requisitos establecidos en este Decreto, se requerir\u00e1 al interesado para que la subsane en el plazo de un mes y se le indicar\u00e1 que, si no lo hiciese, se le tendr\u00e1 por desistido de su solicitud, previa resoluci\u00f3n que deber\u00e1 ser dictada en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 68 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas<br \/>\n7. Excepcionalmente, en las actuaciones gestionadas por la Comunidad de Madrid, se podr\u00e1n aportar proyectos de obras por parte de los ayuntamientos, de forma simult\u00e1nea a la solicitud de alta, siempre que hayan sido aprobados previamente por el \u00f3rgano municipal competente y se acompa\u00f1en de la factura correspondiente.<br \/>\nSe admitir\u00e1 que la fecha de aprobaci\u00f3n del proyecto sea posterior a la fecha de la solicitud, cuando se realice un requerimiento por los servicios t\u00e9cnicos de los centros gestores, de forma que el proyecto deba ser aprobado nuevamente por el ayuntamiento.<br \/>\nEstos proyectos, deber\u00e1n ser aprobados y, en su caso, supervisados t\u00e9cnicamente por los centros gestores con car\u00e1cter previo a la resoluci\u00f3n de alta, en la que se determinar\u00e1 el r\u00e9gimen de financiaci\u00f3n de los honorarios de redacci\u00f3n.<br \/>\nCuando la financiaci\u00f3n corresponda a la Comunidad de Madrid, la resoluci\u00f3n de alta constituye la propuesta de resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, que, previa la tramitaci\u00f3n del expediente de gasto correspondiente, se elevar\u00e1 al consejero competente en materia de administraci\u00f3n local, para el otorgamiento de la ayuda.<br \/>\n8. La instrucci\u00f3n del procedimiento se llevar\u00e1 a cabo por la direcci\u00f3n general competente en materia de administraci\u00f3n local.<br \/>\n9. El procedimiento finalizar\u00e1 con la resoluci\u00f3n del titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de administraci\u00f3n local en la que se resolver\u00e1 sobre la inclusi\u00f3n de la actuaci\u00f3n en el programa y sobre aquellos extremos que se requieran en funci\u00f3n del tipo de actuaci\u00f3n, de acuerdo con lo previsto en este Decreto.<br \/>\nEl plazo m\u00e1ximo de resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n ser\u00e1 de seis meses desde la solicitud. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resoluci\u00f3n expresa, se entender\u00e1 desestimada la solicitud.<br \/>\nDurante el \u00faltimo a\u00f1o de vigencia del Programa no se admitir\u00e1n nuevas solicitudes de alta.<br \/>\nArt\u00edculo 13<br \/>\nContratos menores<br \/>\n1. Se considerar\u00e1n contratos menores aquellas actuaciones singulares que cumplan los requisitos establecidos en la normativa de contrataci\u00f3n, sin gastos asociados imputables a las mismas.<br \/>\n2. Cuando la gesti\u00f3n corresponda a la Comunidad de Madrid, la solicitud de alta incorporar\u00e1 los documentos generales que procedan en funci\u00f3n de la tipolog\u00eda de la actuaci\u00f3n y un informe justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se est\u00e1 alterando su objeto con el fin de evitar la aplicaci\u00f3n de los umbrales previstos en la normativa de contratos.<br \/>\nEn estos supuestos, la resoluci\u00f3n de alta se referir\u00e1 \u00fanicamente a la inclusi\u00f3n de la actuaci\u00f3n en el Programa.<br \/>\n3. Cuando la gesti\u00f3n corresponda a los ayuntamientos, deber\u00e1 aportarse adem\u00e1s la aprobaci\u00f3n del gasto o el documento equivalente a que se refiere la normativa de contrataci\u00f3n, y la factura correspondiente.<br \/>\nEn estos supuestos la resoluci\u00f3n de alta tendr\u00e1 el car\u00e1cter de propuesta de resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, que ser\u00e1 elevada al consejero competente en materia de administraci\u00f3n local para que proceda, en su caso, a su otorgamiento, tras la tramitaci\u00f3n del expediente de gasto que proceda.<br \/>\n4. Se aplicar\u00e1 el procedimiento general previsto en el art\u00edculo siguiente a las actuaciones que, siendo calificadas como contrato menor de obras de acuerdo con lo previsto en la normativa de contrataci\u00f3n, por su contenido deban incluir un proyecto cuando sea requerido por las disposiciones vigentes o deba solicitarse informe de supervisi\u00f3n de proyecto.<br \/>\n5. El \u00f3rgano instructor del procedimiento podr\u00e1 solicitar la documentaci\u00f3n que resulte necesaria para determinar la inclusi\u00f3n de la actuaci\u00f3n en el Programa.<br \/>\nArt\u00edculo 14<br \/>\nContrataci\u00f3n de las actuaciones por parte de los ayuntamientos<br \/>\n1. Los ayuntamientos que gestionen sus actuaciones, salvo para el caso de que estas tengan la consideraci\u00f3n de contrato menor, que se regulan de forma espec\u00edfica, diferenciar\u00e1n las siguientes fases:<br \/>\na) Redacci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto, cuando se trate de obras.<br \/>\nb) Preparaci\u00f3n del contrato de obra, suministro o mixto.<br \/>\nc) Adjudicaci\u00f3n y formalizaci\u00f3n del contrato.<br \/>\nd) Ejecuci\u00f3n y direcci\u00f3n facultativa.<br \/>\n2. Los ayuntamientos deber\u00e1n comunicar, a trav\u00e9s del \u00f3rgano competente, a los centros gestores en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde que se produzcan:<br \/>\na) Redacci\u00f3n del proyecto, cuando se trate de obras.<br \/>\nTodas las obras de contrataci\u00f3n municipal incluidas en el Programa ser\u00e1n objeto de informe o supervisi\u00f3n cuando sea preceptiva, y seguimiento por la Comunidad de Madrid, que deber\u00e1 aprobar los proyectos antes del inicio del expediente de contrataci\u00f3n.<br \/>\nb) La aprobaci\u00f3n del expediente de contrataci\u00f3n de la inversi\u00f3n.<br \/>\nA estos efectos, deber\u00e1 tenerse en cuenta que la aprobaci\u00f3n del expediente de contrataci\u00f3n de la obra o suministro, debe producirse como m\u00e1ximo en el plazo de un a\u00f1o a contar desde la fecha de notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de alta.<br \/>\nPodr\u00e1 solicitarse la ampliaci\u00f3n del plazo previsto en este apartado por causa justificada, procediendo en caso de incumplimiento, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 22.<br \/>\nc) La formalizaci\u00f3n del contrato.<br \/>\nd) Recepci\u00f3n, certificaci\u00f3n final de obra y cualquier otra incidencia que resulte de inter\u00e9s para la ejecuci\u00f3n y seguimiento de las obras.<br \/>\n3. Los proyectos modificados, complementarios, as\u00ed como cualquier otra incidencia que afecte a las condiciones de otorgamiento de la subvenci\u00f3n o a la distribuci\u00f3n temporal del gasto, producida despu\u00e9s de la concesi\u00f3n de la ayuda, deber\u00e1n ser autorizadas con car\u00e1cter previo, previa solicitud con anterioridad a que finalice el plazo de realizaci\u00f3n de la actividad, tramit\u00e1ndose de acuerdo con lo previsto para la modificaci\u00f3n de la concesi\u00f3n en la normativa de subvenciones.<br \/>\n4. Todas las comunicaciones se realizar\u00e1n a trav\u00e9s del programa inform\u00e1tico de gesti\u00f3n del Programa previsto en la disposici\u00f3n adicional primera.<br \/>\nArt\u00edculo 15<br \/>\nConcesi\u00f3n de la ayuda en las actuaciones gestionadas por los ayuntamientos<br \/>\n1. De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 131 de la Ley 2\/2003, de 11 de marzo, las aportaciones auton\u00f3micas para la contrataci\u00f3n de las actuaciones incluidas en el Programa realizadas por los ayuntamientos tendr\u00e1n la naturaleza jur\u00eddica de subvenciones, si\u00e9ndoles de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en la Ley 2\/1995, de 8 de marzo.<br \/>\n2. La solicitud de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, salvo las especialidades correspondientes a los contratos menores recogidas en el art\u00edculo 13, se producir\u00e1 con ocasi\u00f3n de la comunicaci\u00f3n por el ayuntamiento a la direcci\u00f3n general competente en materia de administraci\u00f3n local, de la resoluci\u00f3n por la que se acuerda la aprobaci\u00f3n del expediente de contrataci\u00f3n de la obra o suministro de que se trate.<br \/>\nA estos efectos, deber\u00e1 aportarse certificaci\u00f3n emitida por el fedatario p\u00fablico municipal relativa a la aprobaci\u00f3n de expediente por el \u00f3rgano municipal competente, informando, adem\u00e1s, del presupuesto base de licitaci\u00f3n, el plazo de ejecuci\u00f3n y la distribuci\u00f3n en anualidades atendiendo al momento en que se prevea realizar el gasto, seg\u00fan este recogido en el pliego de cl\u00e1usulas administrativas particulares, incorporando en el caso de suministros el pliego de prescripciones t\u00e9cnicas.<br \/>\n3. En el caso de los contratos menores, la solicitud de concesi\u00f3n se producir\u00e1 con la comunicaci\u00f3n por el ayuntamiento del certificado del fedatario municipal relativo a la aprobaci\u00f3n del gasto por el \u00f3rgano municipal que resulte competente, salvo los supuestos en los que el alta tenga car\u00e1cter de propuesta de resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, en cuyo caso, la solicitud de alta y concesi\u00f3n se formular\u00e1n de forma conjunta.<br \/>\n4. En el supuesto de aportaci\u00f3n por parte del ayuntamiento del proyecto de obra, cuando la gesti\u00f3n corresponda a la Comunidad de Madrid, la solicitud de alta y concesi\u00f3n se formular\u00e1n de forma conjunta, produci\u00e9ndose la concesi\u00f3n de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 12 apartado 7 de este Decreto.<br \/>\n5. La concesi\u00f3n de la ayuda a los beneficiarios se llevar\u00e1 a cabo de forma directa, mediante orden del consejero con competencias en materia de administraci\u00f3n local, sin perjuicio de la posibilidad de delegaci\u00f3n de acuerdo con la normativa general de procedimiento administrativo y r\u00e9gimen jur\u00eddico.<br \/>\nLa resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n recoger\u00e1 la distribuci\u00f3n en anualidades de la cuant\u00eda atendiendo a la forma de pago de estas ayudas, seg\u00fan lo previsto en este Decreto.<br \/>\n6. No podr\u00e1n otorgarse subvenciones a aquellos ayuntamientos en los que en el momento del otorgamiento concurra alguna de las causas de prohibici\u00f3n recogidas en el art\u00edculo 13 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\nLa acreditaci\u00f3n de inexistencia de prohibici\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo mediante certificado suscrito por el \u00f3rgano que resulte competente en la entidad local.<br \/>\nLa inexistencia de prohibici\u00f3n debe mantenerse durante todo el tiempo de tramitaci\u00f3n de las subvenciones de forma que cualquier alteraci\u00f3n de las condiciones contenidas en el certificado que pudieran afectar al derecho que se reconoce, deber\u00e1n ser comunicadas de forma inmediata.<br \/>\nNo ser\u00e1 necesario presentar nueva certificaci\u00f3n cuando ya haya sido presentada en el marco de una concesi\u00f3n correspondiente al Programa y no exista variaci\u00f3n sobre las circunstancias certificadas.<br \/>\n7. La acreditaci\u00f3n en el expediente de que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social se realizar\u00e1 por el \u00f3rgano instructor que comprobar\u00e1 telem\u00e1ticamente de oficio estos extremos, salvo que conste oposici\u00f3n de la entidad local en cuyo caso la carga de la prueba corresponder\u00e1 al propio beneficiario.<br \/>\n8. La instrucci\u00f3n de las subvenciones se llevar\u00e1 a cabo teniendo en cuenta el orden de entrada en el registro de la solicitud de concesi\u00f3n, o de la solicitud de alta de la actuaci\u00f3n, en los casos en los que el procedimiento de alta y de concesi\u00f3n se llevan a cabo de forma conjunta.<br \/>\n9. Una vez reca\u00edda la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, el beneficiario podr\u00e1 solicitar su modificaci\u00f3n en caso de incidencias en la ejecuci\u00f3n prevista, de acuerdo con el procedimiento recogido en la normativa general de subvenciones.<br \/>\nArt\u00edculo 16<br \/>\nJustificaci\u00f3n y abono de la aportaci\u00f3n auton\u00f3mica en las actuaciones contratadas por los ayuntamientos<br \/>\n1. Es obligaci\u00f3n del beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 8 de la Ley 2\/1995, de 8 de marzo, la realizaci\u00f3n de la actividad que fundamenta la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n y la acreditaci\u00f3n de estos extremos ante la consejer\u00eda con competencias en materia de administraci\u00f3n local, as\u00ed como el cumplimiento de requisitos y condiciones que determinen la concesi\u00f3n.<br \/>\n2. Con car\u00e1cter previo al pago, deber\u00e1 quedar acreditado en el expediente que el destinatario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Dichos extremos ser\u00e1n comprobados telem\u00e1ticamente de oficio por el \u00f3rgano gestor de las subvenciones salvo que conste oposici\u00f3n de la entidad local en cuyo caso la carga de la prueba corresponder\u00e1 al propio beneficiario.<br \/>\n3. El ayuntamiento comunicar\u00e1 a la direcci\u00f3n general con competencias en materia de administraci\u00f3n local el certificado del \u00f3rgano municipal competente relativo a la formalizaci\u00f3n del contrato.<br \/>\nEn ese momento la Comunidad de Madrid tramitar\u00e1 el abono del 50 por 100 de su aportaci\u00f3n a la respectiva actuaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con el presupuesto de adjudicaci\u00f3n.<br \/>\nDado que el objeto de la ayuda es la realizaci\u00f3n de la inversi\u00f3n correspondiente, este pago tiene el car\u00e1cter de anticipado, procediendo a su reintegro si finalmente la inversi\u00f3n no llegara a realizarse.<br \/>\n4. Cuando se comunique a la direcci\u00f3n general con competencias en materia de administraci\u00f3n local el acta de recepci\u00f3n y, en su caso, la certificaci\u00f3n final, la Comunidad de Madrid tramitar\u00e1 el abono del 50 por 100 del importe de adjudicaci\u00f3n restante, adem\u00e1s del importe de la certificaci\u00f3n final de obra, as\u00ed como todos los gastos asociados a la misma, siempre dentro de la cuant\u00eda aprobada para la actuaci\u00f3n en la resoluci\u00f3n de alta, en el porcentaje de cofinanciaci\u00f3n que le corresponda conforme a lo establecido en este Decreto.<br \/>\nPara el abono de los citados importes los ayuntamientos deber\u00e1n presentar la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na) El acta de recepci\u00f3n de la obra y la comprobaci\u00f3n material del gasto favorable.<br \/>\nb) Las certificaciones de obra correspondientes debidamente aprobadas por el \u00f3rgano municipal competente, incluida la certificaci\u00f3n final de obras.<br \/>\nc) Las facturas correspondientes, aprobadas por el \u00f3rgano municipal competente, junto con la certificaci\u00f3n del fedatario p\u00fablico municipal de dicha aprobaci\u00f3n.<br \/>\nd) Cualquier documentaci\u00f3n que resulte necesaria para determinar el importe final de la aportaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid correspondiente a la actuaci\u00f3n incluida en el Programa.<br \/>\n6. El r\u00e9gimen establecido para la contrataci\u00f3n de obras del Programa ser\u00e1 igualmente aplicable cuando las actuaciones a contratar, bien por los centros gestores o por los ayuntamientos, sean suministros, sin perjuicio de las particularidades que la legislaci\u00f3n establece para estos contratos administrativos.<br \/>\n7. En el caso de los contratos menores y de las redacciones de proyectos en actuaciones gestionadas por la Comunidad de Madrid podr\u00e1 realizarse un solo pago, de acuerdo con lo previsto en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<br \/>\n8. La Comunidad de Madrid, a trav\u00e9s de los servicios t\u00e9cnicos o administrativos de sus centros gestores, llevar\u00e1 a cabo la comprobaci\u00f3n material del gasto, con asistencia de la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad de Madrid en los t\u00e9rminos previstos en la normativa reguladora del control interno que resulte de aplicaci\u00f3n a la correspondiente actuaci\u00f3n.<br \/>\nCap\u00edtulo IV<br \/>\nGastos corrientes<br \/>\nArt\u00edculo 17<br \/>\nGastos corrientes<br \/>\n1. Hasta el l\u00edmite del 25 por 100 de la asignaci\u00f3n inicial, destinada para gasto corriente, de acuerdo con el porcentaje aprobado para cada ayuntamiento en el Plan de Actuaci\u00f3n, ser\u00e1n subvencionables los gastos que se imputen a los cap\u00edtulos I, II y IV de la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica de gastos recogida en la normativa vigente por la que se establece la estructura de los presupuestos de las entidades locales.<br \/>\nEl l\u00edmite del porcentaje previsto en el p\u00e1rrafo anterior no podr\u00e1 ser ampliado salvo en los supuestos excepcionales contemplados en el art\u00edculo 9.4 del presente Decreto.<br \/>\nSolo ser\u00e1n subvencionables los gastos del cap\u00edtulo IV destinados al pago de aportaciones a las mancomunidades de las que formen parte el municipio.<br \/>\nNo se considerar\u00e1n subvencionables las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio, tales como dietas, locomoci\u00f3n y otras indemnizaciones, que puedan aplicarse al art\u00edculo 23 de la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica de gastos recogida en la citada normativa, ni los gastos directamente relacionados con festejos populares.<br \/>\n2. Cuando el ayuntamiento disponga de dotaci\u00f3n extraordinaria de gasto corriente, los fondos correspondientes a este incremento, estar\u00e1n afectados a la prestaci\u00f3n del servicio o servicios que justificaron dicha solicitud, pudiendo solicitar su pago de forma anticipada, cuando la subvenci\u00f3n resulte necesaria para poder llevar a cabo la prestaci\u00f3n, sin necesidad de constituci\u00f3n de garant\u00eda.<br \/>\n3. Los gastos corrientes financiados con cargo a este Programa deber\u00e1n haberse realizado en el per\u00edodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el t\u00e9rmino de la vigencia del Programa.<br \/>\nArt\u00edculo 18<br \/>\nConcesi\u00f3n de la ayuda por gasto corriente<br \/>\n1. El acuerdo de Consejo de Gobierno por el que se apruebe el plan anual de gesti\u00f3n de subvenciones de gasto corriente establecer\u00e1 la disponibilidad de cr\u00e9dito y las condiciones aplicables en el ejercicio, de acuerdo con lo previsto en este Decreto.<br \/>\n2. Es obligaci\u00f3n del beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 8 de la Ley 2\/1995, de 8 de marzo, la realizaci\u00f3n de la actividad o la adopci\u00f3n del comportamiento que fundamenta la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n y la acreditaci\u00f3n de estos extremos ante la consejer\u00eda competente en materia de administraci\u00f3n local, as\u00ed como el cumplimiento de requisitos y condiciones que determinen la concesi\u00f3n o disfrute de la subvenci\u00f3n.<br \/>\n3. Para la gesti\u00f3n del porcentaje inicial del 25 por 100, podr\u00e1n presentarse a lo largo de cada uno de los ejercicios de vigencia del Programa de Inversi\u00f3n Regional de la Comunidad de Madrid para el per\u00edodo 2021-2025, una o varias solicitudes, acompa\u00f1ando, en su caso, los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario y adem\u00e1s los justificantes, al menos por el mismo importe que el solicitado.<br \/>\nCada ayuntamiento deber\u00e1 haber presentado, antes del 31 de octubre de cada anualidad de vigencia del Programa, solicitudes por importe de al menos el 20 por 100 de los gastos corrientes subvencionables, incorporando las correspondientes facturas, n\u00f3minas o cualquier otra documentaci\u00f3n justificativa del gasto, emitidos de acuerdo con los requisitos legales y reglamentariamente establecidos por la normativa vigente.<br \/>\nEl Plan Anual, en atenci\u00f3n a las particularidades de gesti\u00f3n y cierre del ejercicio, podr\u00e1 modificar el porcentaje y el t\u00e9rmino previstos en el p\u00e1rrafo anterior, o bien establecer la posibilidad de solicitar su modificaci\u00f3n en atenci\u00f3n a la concurrencia de circunstancias especiales.<br \/>\n4. Las solicitudes correspondientes a la dotaci\u00f3n extraordinaria que soliciten pagos anticipados se ajustar\u00e1n al modelo que se apruebe por la consejer\u00eda competente.<br \/>\n5. La instrucci\u00f3n de las subvenciones se llevar\u00e1 a cabo por el orden de entrada de la solicitud en el registro.<br \/>\n6. La concesi\u00f3n de la ayuda a los beneficiarios se llevar\u00e1 a cabo de forma directa, mediante orden del consejero con competencias en materia de administraci\u00f3n local, sin perjuicio de la posibilidad de delegaci\u00f3n de acuerdo con la normativa general de procedimiento administrativo y r\u00e9gimen jur\u00eddico.<br \/>\nLa orden de concesi\u00f3n de los importes correspondientes a la dotaci\u00f3n extraordinaria establecer\u00e1 las condiciones particulares de justificaci\u00f3n.<br \/>\n7. No podr\u00e1n otorgarse subvenciones a aquellos ayuntamientos en los que, en el momento del otorgamiento, concurra algunas de las causas de prohibici\u00f3n recogidas en el art\u00edculo 13 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\nLa acreditaci\u00f3n de inexistencia de prohibici\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo mediante certificado suscrito por el \u00f3rgano que resulte competente en la entidad local.<br \/>\nLa inexistencia de prohibici\u00f3n debe mantenerse durante todo el tiempo de tramitaci\u00f3n de las subvenciones, de forma que, cualquier alteraci\u00f3n de las condiciones contenidas en el certificado que pudieran afectar al derecho que se reconoce, deber\u00e1n ser comunicadas de forma inmediata.<br \/>\nNo obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, podr\u00e1 otorgarse esta ayuda a los ayuntamientos que hayan obtenido un incremento extraordinario de la dotaci\u00f3n de gasto corriente, conforme a lo previsto en este Decreto, que acrediten estar en situaci\u00f3n de riesgo financiero y adheridos a alguno de los mecanismos extraordinarios de financiaci\u00f3n de las entidades locales establecidos por el Estado, aunque concurran las circunstancias previstas en el art\u00edculo 13.2 apartado e) de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\nArt\u00edculo 19<br \/>\nJustificaci\u00f3n y abono del gasto corriente<br \/>\n1. Con car\u00e1cter previo al pago, salvo la excepci\u00f3n prevista en el art\u00edculo anterior, deber\u00e1 quedar acreditado en el expediente que el destinatario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Dichos extremos ser\u00e1n comprobados telem\u00e1ticamente de oficio por el \u00f3rgano gestor de las subvenciones, salvo que conste oposici\u00f3n de la entidad local en cuyo caso la carga de la prueba corresponder\u00e1 al propio beneficiario.<br \/>\n2. No podr\u00e1 realizarse el pago de subvenciones destinadas a entidades locales en tanto estas no se hallen al corriente en el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de rendici\u00f3n de sus cuentas anuales a la C\u00e1mara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, actuando, en su caso, de acuerdo con la normativa que resulte aplicable.<br \/>\n3. A los ayuntamientos que no hubieran presentado solicitudes por importe suficiente para alcanzar el 20 por 100 anual exigido, se les minorar\u00e1 la cuant\u00eda de la asignaci\u00f3n de gasto corriente, por el importe equivalente al porcentaje de justificaci\u00f3n anual incumplido.<br \/>\n4. Si por falta de justificantes admisibles no fuera posible alcanzar el 20 por 100 de la anualidad, se tramitar\u00e1n los pagos correspondientes a los justificantes v\u00e1lidamente presentados, procediendo a iniciar, respecto al resto concedido no justificado en la anualidad, un expediente de p\u00e9rdida del derecho al cobro, procediendo igualmente a la minoraci\u00f3n de la cuant\u00eda de la asignaci\u00f3n de gasto corriente.<br \/>\n5. Las facturas habr\u00e1n de estar aprobadas por acuerdo del \u00f3rgano municipal competente, debiendo acreditarse dicha aprobaci\u00f3n con el env\u00edo de la correspondiente certificaci\u00f3n del fedatario municipal. Adem\u00e1s, en los casos en que proceda en aplicaci\u00f3n de la normativa de contrataci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas, deber\u00e1 acompa\u00f1arse la certificaci\u00f3n del fedatario municipal del acto de adjudicaci\u00f3n efectuada por acuerdo del Pleno del \u00f3rgano municipal competente, y en el caso de gastos imputables al Cap\u00edtulo IV, deber\u00e1 incluirse la documentaci\u00f3n acreditativa del pago de las aportaciones a las mancomunidades.<br \/>\nLa direcci\u00f3n general competente en materia de administraci\u00f3n local, a trav\u00e9s de sus servicios t\u00e9cnicos y administrativos, llevar\u00e1 a cabo la comprobaci\u00f3n de la realizaci\u00f3n del gasto corriente justificado, emitiendo, como resultado de la misma, un informe con car\u00e1cter previo al reconocimiento de la obligaci\u00f3n y propuesta de pago.<br \/>\n6. El reconocimiento de la obligaci\u00f3n y propuesta de pago se realizar\u00e1 por el titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de administraci\u00f3n local.<br \/>\n7. Los ayuntamientos que por razones excepcionales basadas en circunstancias objetivas de \u00edndole social, econ\u00f3micas o de inter\u00e9s p\u00fablico, se hayan acogido al incremento del gasto corriente previsto en este Decreto, cuando soliciten su asignaci\u00f3n de forma anticipada, deber\u00e1n tener en cuenta que los anticipos a cuenta suponen entregas de fondos con car\u00e1cter previo a la justificaci\u00f3n, como financiaci\u00f3n necesaria para poder llevar a cabo los prop\u00f3sitos, actividades o proyectos inherentes a la subvenci\u00f3n, por lo que no podr\u00e1 considerarse anticipado el pago que corresponda a un gasto que a la fecha de solicitud ya pudiera haberse justificado.<br \/>\nCap\u00edtulo V<br \/>\nActuaciones supramunicipales<br \/>\nArt\u00edculo 20<br \/>\nActuaciones supramunicipales incluidas en el Programa<br \/>\n1. Podr\u00e1n incluirse en el Programa actuaciones supramunicipales de oficio por el centro gestor del mismo, o a instancia de parte, por las mancomunidades u otras agrupaciones en las que se acredite un inter\u00e9s supramunicipal com\u00fan, que ser\u00e1n financiadas al 100 por 100 por la Comunidad de Madrid y se gestionar\u00e1n por la misma.<br \/>\n2. Asimismo, podr\u00e1n incluirse, por el titular de la consejer\u00eda con competencias en materia de administraci\u00f3n local y previo los informes a que se refiere el apartado segundo del art\u00edculo siguiente, actuaciones supramunicipales para garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios municipales bajo f\u00f3rmulas mancomunadas de gesti\u00f3n cuando se trate de mancomunidades deficitarias, de forma que la prestaci\u00f3n de sus servicios b\u00e1sicos y obligatorios no quedara garantizada, pudiendo la Comunidad de Madrid contribuir a la propuesta de f\u00f3rmulas que mejoren los costes de gesti\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 26.2 de la Ley 7\/1985, de 2 de abril. Dichas actuaciones se acreditar\u00e1n mediante aportaci\u00f3n del certificado del secretario-interventor de la mancomunidad.<br \/>\n3. Con car\u00e1cter excepcional, este Programa podr\u00e1 financiar como actuaci\u00f3n supramunicipal los gastos corrientes de cap\u00edtulo I y II de la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica de gastos recogida en la normativa vigente por la que se establece la estructura de los presupuestos de las mancomunidades, que seguir\u00e1 el procedimiento de inclusi\u00f3n previsto en el siguiente art\u00edculo con las particularidades derivadas de la naturaleza de su actuaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 21<br \/>\nProcedimiento de inclusi\u00f3n<br \/>\n1. La inclusi\u00f3n a instancia de parte de las actuaciones supramunicipales en el Programa se llevar\u00e1 a efecto mediante orden del titular de la consejer\u00eda con competencias en materia de administraci\u00f3n local, a propuesta del titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de administraci\u00f3n local, que valorar\u00e1 la adecuaci\u00f3n e idoneidad competencial del servicio al que se refiera la actuaci\u00f3n solicitada de acuerdo con la Ley 7\/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de R\u00e9gimen Local, y normativa concordante, previo informe de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos. Estas actuaciones deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<br \/>\na) Solicitud aprobada por el \u00f3rgano plenario de la mancomunidad o por el \u00f3rgano plenario de cada uno de los ayuntamientos que conformen el inter\u00e9s supramunicipal.<br \/>\nb) Certificaci\u00f3n del fedatario de la mancomunidad o del municipio o municipios de cada uno de los ayuntamientos que conformen el inter\u00e9s supramunicipal en el que se acredite el compromiso de que la actuaci\u00f3n ejecutada ser\u00e1 gestionada y aprovechada por el conjunto de los ayuntamientos agrupados que conforman el inter\u00e9s supramunicipal.<br \/>\nc) Informe de viabilidad posterior emitido por los t\u00e9cnicos de la mancomunidad o agrupaciones de municipios.<br \/>\nd) Informe de idoneidad y de viabilidad del mantenimiento posterior de las inversiones, emitido por el organismo competente.<br \/>\ne) Certificaci\u00f3n del fedatario de la mancomunidad o del municipio o municipios en los que se encuentren enclavados los terrenos, que acredite su disponibilidad y su adecuaci\u00f3n al uso al que se pretende destinar.<br \/>\nf) Informes, autorizaciones y cuantos permisos sean necesarios seg\u00fan la legislaci\u00f3n aplicable en cada caso, para la realizaci\u00f3n de las actuaciones gestionadas por la Comunidad de Madrid, cualesquiera que sean los \u00f3rganos a los que corresponda su expedici\u00f3n.<br \/>\n2. La inclusi\u00f3n de oficio de actuaciones supramunicipales en el Programa se llevar\u00e1 a efecto mediante orden del titular de la consejer\u00eda con competencias en materia de administraci\u00f3n local, a propuesta del titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de administraci\u00f3n local, que valorar\u00e1 la adecuaci\u00f3n e idoneidad competencial del servicio al que se refiera la actuaci\u00f3n solicitada de acuerdo con la Ley 7\/1985, de 2 de abril, y normativa concordante, previo informe de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos.<br \/>\nEstas actuaciones deben cumplir los siguientes requisitos:<br \/>\na) Declaraci\u00f3n de oficio del inter\u00e9s supramunicipal, que se entender\u00e1 impl\u00edcita en la propuesta de la direcci\u00f3n general competente en materia de administraci\u00f3n local y en la orden de inclusi\u00f3n.<br \/>\nb) Tanto la propuesta como la orden de inclusi\u00f3n precitadas deber\u00e1n hacer referencia al \u00e1mbito territorial al que afecta la declaraci\u00f3n de oficio.<br \/>\nc) La orden de declaraci\u00f3n de oficio deber\u00e1 ser notificada y aceptada por el ayuntamiento en cuyo t\u00e9rmino municipal est\u00e9n enclavados los terrenos o en el que se vaya a realizar el gasto.<br \/>\nd) Los requisitos exigibles para este tipo de actuaciones ser\u00e1n los mismos que para las promovidas a instancia de parte, previstas en el apartado anterior, pero se requerir\u00e1n solamente respecto del ayuntamiento en cuyo t\u00e9rmino municipal se vaya a enclavar la actuaci\u00f3n, excepto el informe de viabilidad posterior que ser\u00e1 aportado por la Comunidad de Madrid y los informes sectoriales que ser\u00e1n aportados por el \u00f3rgano competente.<br \/>\nCap\u00edtulo VI<br \/>\nControl de la gesti\u00f3n del Programa<br \/>\nArt\u00edculo 22<br \/>\nL\u00edmites de financiaci\u00f3n y cumplimiento del Programa<br \/>\n1. La tramitaci\u00f3n de los abonos en favor de los ayuntamientos, ya se refieran a gasto corriente o a gasto de inversi\u00f3n, estar\u00e1n supeditados a la efectiva disponibilidad presupuestaria que anualmente exista consignada en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para dicha finalidad.<br \/>\n2. Una vez obtenida la resoluci\u00f3n de alta en el Programa, las entidades locales a las que concierna la gesti\u00f3n \u00edntegra de todas sus actuaciones, vendr\u00e1n obligadas al cumplimiento de los plazos previstos para la ejecuci\u00f3n de las diferentes fases de ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n.<br \/>\n3. Si la aprobaci\u00f3n del expediente de contrataci\u00f3n de la actuaci\u00f3n no se produjera antes del plazo de un a\u00f1o, o del plazo que corresponda si se ha obtenido su ampliaci\u00f3n por causa justificada, contado a partir del momento en que se notifique la resoluci\u00f3n de alta en el Programa, se proceder\u00e1 a iniciar de oficio el expediente de baja en el Programa, con audiencia al ayuntamiento interesado, finalizando mediante resoluci\u00f3n del director general competente en materia de administraci\u00f3n local.<br \/>\nA estos efectos, cuando proceda la realizaci\u00f3n por la Comunidad de Madrid de alg\u00fan tr\u00e1mite posterior al alta, no se computar\u00e1 a estos efectos, el periodo que requiera la administraci\u00f3n auton\u00f3mica para la realizaci\u00f3n de dicho tr\u00e1mite.<br \/>\n4. Cuando se solicite por un municipio la baja de una actuaci\u00f3n en el Programa sin causa justificada, la resoluci\u00f3n de baja de la actuaci\u00f3n conllevar\u00e1 la imposibilidad de solicitar nuevamente el alta para la misma actuaci\u00f3n.<br \/>\nSe considerar\u00e1 que concurre tal circunstancia cuando con motivo de las nuevas altas solicitadas, se aprecie coincidencia en su objeto, ubicaci\u00f3n, contenido u otras circunstancias, con independencia de su denominaci\u00f3n.<br \/>\nCuando gestione la Comunidad de Madrid, los gastos que pudieran haberse producido relacionados con estas bajas, no ser\u00e1n subvencionables, iniciando los procedimientos que, de acuerdo con la normativa general de subvenciones resulten aplicables.<br \/>\n5. Si las circunstancias previstas en los apartados 3 y 4 de este art\u00edculo se producen de forma reiterada, entendiendo por tal la concurrencia de tres bajas de estas caracter\u00edsticas, computadas a lo largo de todo el Programa, no se podr\u00e1n tramitar nuevas altas a favor del municipio durante un a\u00f1o.<br \/>\nArt\u00edculo 23<br \/>\nDestino afectado de las inversiones del Programa<br \/>\nLas inversiones financiadas con este Programa deber\u00e1n estar destinadas a la finalidad prevista durante un per\u00edodo de cinco a\u00f1os si se trata de bienes inscribibles en un registro p\u00fablico, pudiendo modificarse su destino durante los tres \u00faltimos a\u00f1os, siempre que dicho destino se refiera a la prestaci\u00f3n de servicios municipales obligatorios. Para el resto de bienes, el plazo ser\u00e1 de dos a\u00f1os. En ambos casos, el inicio del c\u00f3mputo del plazo ser\u00e1 la fecha de recepci\u00f3n y entrega de la inversi\u00f3n de la correspondiente actuaci\u00f3n.<br \/>\nEl incumplimiento de la obligaci\u00f3n de destino de las inversiones del Programa ser\u00e1 causa de reintegro.<br \/>\nNo obstante, lo anterior cuando se trate de proyectos de obras y estas no hayan sido terminados en el plazo general o en el de pr\u00f3rroga, previsto en este art\u00edculo, pero la inversi\u00f3n realizada en plazo sea susceptible, en su caso, de ser entregada al uso o servicio p\u00fablico, conforme a lo prevenido en la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por el que se trasponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/21\/UE, de 26 de febrero de 2014, la obligaci\u00f3n de reintegro se limitar\u00e1 al importe no invertido en las inversiones susceptibles de dicha entrega.<br \/>\nArt\u00edculo 24<br \/>\nInterlocuci\u00f3n con las entidades locales<br \/>\nCada ayuntamiento designar\u00e1 un interlocutor para el Programa de Inversi\u00f3n Regional de la Comunidad de Madrid para el per\u00edodo 2021-2025, con la direcci\u00f3n general con competencias en materia de administraci\u00f3n local.<br \/>\nSi no fuese designado interlocutor, se entender\u00e1 que este es el titular de la secretar\u00eda o secretar\u00eda intervenci\u00f3n del ayuntamiento.<br \/>\nArt\u00edculo 25<br \/>\nObligaci\u00f3n de informaci\u00f3n y publicidad del Programa<br \/>\nEn el caso de las obras cuyo presupuesto de adjudicaci\u00f3n supere los 30.000 euros, los ayuntamientos deber\u00e1n incorporar, un cartel o poste de obra que contenga su pertenencia al \u201cPrograma de Inversi\u00f3n Regional 2021-2025\u201d, la denominaci\u00f3n de la obra, el importe de la misma, las administraciones que cofinancian y la cuant\u00eda que cada una aporta, la imagen corporativa de la Comunidad de Madrid, as\u00ed como el nombre de la empresa adjudicataria.<br \/>\nEl cartel o poste deber\u00e1 ser mantenido desde el inicio de la obra hasta la recepci\u00f3n de la misma debiendo ser sustituido con posterioridad por otro cartel o placa, en lugar visible, que indique que la citada obra ha sido financiada con cargo al \u201cPrograma de Inversi\u00f3n Regional 2021-2025\u201d.<br \/>\nAdem\u00e1s, en las memorias, publicaciones, anuncios, cualquier documentaci\u00f3n u otros medios de difusi\u00f3n online, oral o escrita, as\u00ed como en bienes o equipos y obras por importe inferior a 30.000 euros que se realicen, se deber\u00e1 especificar que dichas actuaciones cuentan con la financiaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nLas caracter\u00edsticas de los postes, carteles y placas y su ubicaci\u00f3n se definir\u00e1n de acuerdo con las instrucciones que establezca la direcci\u00f3n general competente en materia de administraci\u00f3n local y que ser\u00e1 comunicada a todos los ayuntamientos.<br \/>\nEl incumplimiento de esta obligaci\u00f3n podr\u00e1 conllevar el reintegro de la subvenci\u00f3n de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL PRIMERA<br \/>\nPrograma inform\u00e1tico<br \/>\nLa ejecuci\u00f3n del Programa se gestionar\u00e1 desde un programa inform\u00e1tico institucional al que tendr\u00e1n acceso todos los centros gestores, los entes gestores y la Intervenci\u00f3n General. La Comunidad de Madrid informar\u00e1 la ejecuci\u00f3n de las actuaciones en el programa inform\u00e1tico, en base a las comunicaciones que reciba a trav\u00e9s del mismo de los ayuntamientos de Madrid y cada entidad local podr\u00e1 consultar exclusivamente lo que corresponda a su municipio. La coordinaci\u00f3n de toda la informaci\u00f3n se realizar\u00e1 desde la direcci\u00f3n general competente en materia de administraci\u00f3n local.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEGUNDA<br \/>\nImputaci\u00f3n del gasto de terminaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n del Programa de Inversi\u00f3n Regional 2016-2019<br \/>\nEl gasto a que d\u00e9 lugar la terminaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n del Programa de Inversi\u00f3n Regional 2016-2019 conforme a lo previsto en el Decreto 44\/2020, de 17 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 75\/2016, de 12 de julio, por el que se aprueba el Programa de Inversi\u00f3n Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019, con una aportaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid de 700.000.000 de euros y se regulan las condiciones de terminaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n del Programa, se imputar\u00e1 a las aplicaciones presupuestarias previstas para el Programa de Inversi\u00f3n Regional de la Comunidad de Madrid para el per\u00edodo 2021-2025.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA PRIMERA<br \/>\nAltas excluidas en el Programa de Inversiones Regional 2016-2019<br \/>\nLas actuaciones con resoluci\u00f3n de alta, a las que hace referencia el art\u00edculo 5.3, del Decreto 44\/2020, de 17 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 75\/2016, de 12 de julio, por el que se aprueba el Programa de Inversi\u00f3n Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019, con una aportaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid de 700.000.000 de euros y se regulan las condiciones de terminaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n del Programa, podr\u00e1n ser financiadas con cargo a la asignaci\u00f3n inicial que corresponda al municipio en el Programa de Inversi\u00f3n Regional de la Comunidad de Madrid para el per\u00edodo 2021-2025, de acuerdo con el siguiente procedimiento:<br \/>\n1. Las entidades locales deber\u00e1n solicitar a la direcci\u00f3n general competente en materia de administraci\u00f3n local la inclusi\u00f3n de dichas altas, mediante su ratificaci\u00f3n por el \u00f3rgano municipal competente en el plazo de tres meses desde la aprobaci\u00f3n del Plan de Actuaci\u00f3n.<br \/>\nCon independencia de la forma de gesti\u00f3n de las altas iniciales, la inclusi\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo aplicando la forma de gesti\u00f3n que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto.<br \/>\nEn los casos de actuaciones de gesti\u00f3n municipal se podr\u00e1n admitir las solicitudes de inclusi\u00f3n de altas respecto de las que las entidades locales hayan realizado actuaciones posteriores, con los siguientes l\u00edmites:<br \/>\na) Si se trata de obras, podr\u00e1n admitirse aquellas actuaciones que se encuentren en un estado de tramitaci\u00f3n que permita a la Comunidad de Madrid el cumplimiento de sus obligaciones de informe y supervisi\u00f3n de los proyectos.<br \/>\nb) Si se trata de contratos menores su ejecuci\u00f3n, deber\u00e1 producirse en fecha posterior a la aprobaci\u00f3n del Plan de Actuaci\u00f3n del presente Programa.<br \/>\nc) Si se trata de contratos de suministros, el inicio del expediente de contrataci\u00f3n deber\u00e1 producirse en fecha posterior a la aprobaci\u00f3n del Plan de Actuaci\u00f3n del presente Programa.<br \/>\n2. La direcci\u00f3n general competente en materia de administraci\u00f3n local, comprobar\u00e1 la viabilidad de la actuaci\u00f3n en el marco del presente Programa, pudiendo requerir la subsanaci\u00f3n de aquellos defectos o carencias que se observen.<br \/>\n3. El procedimiento finalizar\u00e1 con la resoluci\u00f3n de la direcci\u00f3n general competente en materia de administraci\u00f3n local en la que se determine la procedencia del alta en el Programa de Inversi\u00f3n Regional de la Comunidad de Madrid para el per\u00edodo 2021-2025.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA SEGUNDA<br \/>\nTerminaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n del Programa de Inversi\u00f3n Regional 2016-2019 y PRISMA (2008-2011)<br \/>\n1. Las actuaciones incluidas en Decreto 44\/2020, de 17 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 75\/2016, de 12 de julio, por el que se aprueba el Programa de Inversi\u00f3n Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019, con una aportaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid de 700.000.000 de euros y se regulan las condiciones de terminaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n del Programa, podr\u00e1n ser tramitadas, gestionadas y ejecutadas durante la vigencia del presente Programa, quedando, por tanto, modificados los l\u00edmites temporales previstos en los art\u00edculo 6 de dicho Decreto.<br \/>\n2. Las actuaciones incluidas en el Decreto 242\/2015, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las condiciones de terminaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n del Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA) 2008-2011 podr\u00e1n ser tramitadas, gestionadas y ejecutadas durante la vigencia del presente Programa, quedando, por tanto, modificados los l\u00edmites temporales previstos en la disposici\u00f3n transitoria \u00fanica, aparatado 1 del Decreto 75\/2016, de 12 de julio.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA<br \/>\nHabilitaci\u00f3n de desarrollo<br \/>\nSe habilita al consejero competente en materia de administraci\u00f3n local para desarrollar las disposiciones previstas en el presente Decreto, sin perjuicio de las competencias atribuidas al titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de administraci\u00f3n local.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA<br \/>\nEntrada en vigor<br \/>\nEl presente Decreto se publicar\u00e1 en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda 1 de enero de 2021, sin perjuicio de los efectos presupuestarios previstos en este Decreto.<br \/>\nMadrid, a 23 de diciembre de 2020.<br \/>\nEl Consejero de Vivienda y Administraci\u00f3n Local, DAVID P\u00c9REZ GARC\u00cdA<br \/>\nLa Presidenta, ISABEL D\u00cdAZ AYUSO<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 118\/2020, de 23 de diciembre, de Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el \u201cPrograma de Inversi\u00f3n Regional de la Comunidad de Madrid para el per\u00edodo 2021-2025, con una dotaci\u00f3n de 1.000.000.000 de euros (PIR 2021-2025)\u201d.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[58,2904],"class_list":["post-6311","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-comunidad-madrid","tag-inversion-regional"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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