{"id":6323,"date":"2020-12-30T12:45:20","date_gmt":"2020-12-30T12:45:20","guid":{"rendered":"http:\/\/www.normativamunicipal.com\/?p=6323"},"modified":"2026-09-30T09:25:51","modified_gmt":"2026-09-30T09:25:51","slug":"modificacion-ley-educacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=6323","title":{"rendered":"MODIFICACION LEY DE EDUCACION"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Ley Org\u00e1nica 3\/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><\/p>\n<p>BOE de 30 de diciembre de 2020<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p><strong>MODIFICA:<\/strong> l<em>a Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p><em>la Ley Org\u00e1nica 8\/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p><em>la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.<\/em><\/p>\n<p><em>la Ley Org\u00e1nica 5\/2002 de 19 de junio de las Cualificaciones y de la Formaci\u00f3n Profesional.<\/em><\/p>\n<p><em>la Ley Org\u00e1nica 3\/ 2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales.<\/em><\/p>\n<p>FELIPE VI<\/p>\n<p>REY DE ESPA\u00d1A<\/p>\n<p>A todos los que la presente vieren y entendieren.<\/p>\n<p>Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley org\u00e1nica:<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>Como comenzaba afirmando la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n (LOE), las sociedades actuales conceden gran importancia a la educaci\u00f3n que reciben sus j\u00f3venes, en la convicci\u00f3n de que de ella dependen tanto el bienestar individual como el colectivo. Mientras que para cualquier persona la educaci\u00f3n es el medio m\u00e1s adecuado para desarrollar al m\u00e1ximo sus capacidades, construir su personalidad, conformar su propia identidad y configurar su comprensi\u00f3n de la realidad, integrando la dimensi\u00f3n cognoscitiva, la afectiva y la axiol\u00f3gica, para la sociedad es el medio m\u00e1s id\u00f3neo para transmitir y, al mismo tiempo, renovar la cultura y el acervo de conocimientos y valores que la sustentan, extraer las m\u00e1ximas posibilidades de sus fuentes de riqueza, fomentar la convivencia democr\u00e1tica y el respeto a las diferencias individuales, promover la solidaridad y evitar la discriminaci\u00f3n, con el objetivo fundamental de lograr la necesaria cohesi\u00f3n social.<\/p>\n<p>Esa convicci\u00f3n de que una buena educaci\u00f3n es la mayor riqueza y el principal recurso de un pa\u00eds y de sus ciudadanos y ciudadanas ha ido generaliz\u00e1ndose en las sociedades contempor\u00e1neas, que se han dotado de sistemas educativos nacionales cada vez m\u00e1s desarrollados para hacer realidad sus prop\u00f3sitos en ese \u00e1mbito. Visto el proceso con perspectiva hist\u00f3rica, puede decirse que todos los pa\u00edses han prestado considerable atenci\u00f3n a sus sistemas de educaci\u00f3n y formaci\u00f3n, buscando adem\u00e1s c\u00f3mo adecuarlos del mejor modo posible a las circunstancias cambiantes y a las expectativas que en ellos se depositaban en cada momento hist\u00f3rico.<\/p>\n<p>En consecuencia, los sistemas educativos han experimentado una gran evoluci\u00f3n, hasta llegar a presentar en la actualidad unas caracter\u00edsticas claramente diferentes de las que ten\u00edan en el momento de su creaci\u00f3n. Y de ah\u00ed deriva tanto su car\u00e1cter din\u00e1mico como la necesidad de continuar actualiz\u00e1ndolos de manera permanente.<\/p>\n<p>La universalizaci\u00f3n de la ense\u00f1anza primaria, objetivo hist\u00f3rico temprano, ya se hab\u00eda alcanzado en algunos pa\u00edses a finales del siglo XIX. En el siglo XX se plante\u00f3 y extendi\u00f3 el acceso generalizado de la poblaci\u00f3n a la educaci\u00f3n secundaria y, a finales de este, se convirti\u00f3 en objetivo prioritario que la educaci\u00f3n para todos fuera de calidad. A partir de ese momento se fueron planteando metas educativas cada vez m\u00e1s ambiciosas por parte de las organizaciones y entidades supranacionales, que se han trasladado a las diversas situaciones nacionales.<\/p>\n<p>Espa\u00f1a se ha ido sumando de modo decidido a este proceso con varias leyes educativas. La Ley 14\/1970, de 4 de agosto, General de Educaci\u00f3n y de Financiamiento de la Reforma Educativa (LGE) y la Ley Org\u00e1nica 8\/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educaci\u00f3n (LODE) declararon la educaci\u00f3n como servicio p\u00fablico, posibilitando su generalizaci\u00f3n. Posteriormente, la Ley Org\u00e1nica 1\/1990, de 3 de octubre, de Ordenaci\u00f3n General del Sistema Educativo (LOGSE) estableci\u00f3\u0301 en diez a\u00f1os el periodo de obligatoriedad escolar e impuls\u00f3 la formaci\u00f3n profesional. Como consecuencia de este proceso, a finales del siglo XX los j\u00f3venes espa\u00f1oles estaban escolarizados entre los seis y los diecis\u00e9is a\u00f1os y eran muchos quienes comenzaban antes su escolarizaci\u00f3n y la prolongaban despu\u00e9s.<\/p>\n<p>A comienzos del siglo XXI la Ley Org\u00e1nica 10\/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educaci\u00f3n (LOCE) proclamaba desde su t\u00edtulo el prop\u00f3sito de lograr una educaci\u00f3n de calidad, planteando una serie de medidas que fueron objeto de pol\u00e9mica y discusi\u00f3n. Desde esos a\u00f1os, la sociedad espa\u00f1ola ha asumido de modo decidido que es necesario mejorar la calidad de la educaci\u00f3n, pero tambi\u00e9n que la calidad y la equidad son dos principios indisociables, como han se\u00f1alado las m\u00e1s importantes evaluaciones internacionales.<\/p>\n<p>Esta convicci\u00f3n acerca de la necesidad de conseguir el \u00e9xito escolar de todos los j\u00f3venes llev\u00f3 al Ministerio de Educaci\u00f3n y Ciencia a promover en 2004 un debate basado en la publicaci\u00f3n del documento Una educaci\u00f3n de calidad para todos y entre todos. De acuerdo con los resultados del debate desarrollado, la Ley Org\u00e1nica de Educaci\u00f3n (LOE) de 2006 hizo suyo el objetivo irrenunciable de proporcionar una educaci\u00f3n de calidad a toda la ciudadan\u00eda en todos los niveles del sistema educativo; es decir, una educaci\u00f3n basada en la combinaci\u00f3n de los principios de calidad y equidad.<\/p>\n<p>Para alcanzar ese objetivo tan ambicioso la LOE subray\u00f3 la necesidad de que todos los componentes de la comunidad educativa colaborasen para conseguirlo. En efecto, la responsabilidad del \u00e9xito escolar de todo el alumnado no solo recae sobre el esfuerzo del alumnado individualmente considerado, sino tambi\u00e9n sobre el de sus familias, el profesorado, los centros docentes, las Administraciones educativas y, en \u00faltima instancia, sobre la implicaci\u00f3n de la sociedad en su conjunto. Es decir, para garantizar una educaci\u00f3n de calidad para todos los ciudadanos es imprescindible el compromiso de todos los componentes de la comunidad educativa y del conjunto de la sociedad. Una de las consecuencias m\u00e1s relevantes del principio del esfuerzo compartido consiste en la necesidad de llevar a cabo una escolarizaci\u00f3n equitativa del alumnado.<\/p>\n<p>La LOE tambi\u00e9n adopt\u00f3 un compromiso decidido con los objetivos educativos planteados por la Uni\u00f3n Europea y la UNESCO. Estas instituciones propon\u00edan mejorar la calidad y la eficacia de los sistemas de educaci\u00f3n y de formaci\u00f3n, mejorar la capacitaci\u00f3n de los docentes, promover la sociedad del conocimiento, garantizar el acceso de todos a las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n, aumentar la matriculaci\u00f3n en los estudios cient\u00edficos, t\u00e9cnicos y art\u00edsticos, aprovechar al m\u00e1ximo los recursos disponibles e incrementar la inversi\u00f3n en recursos humanos. Finalmente, estas instituciones propon\u00edan fomentar el aprendizaje a lo largo de toda la vida. La UNESCO propuso desarrollar en todas las etapas educativas y en la formaci\u00f3n permanente una ense\u00f1anza que garantizase a toda la ciudadan\u00eda capacidades de aprender a ser, de aprender a saber, de aprender a hacer y de aprender a convivir.<\/p>\n<p>A fin de conseguir que estos objetivos pudieran alcanzarse, la LOE plante\u00f3 la construcci\u00f3n de entornos de aprendizaje abiertos, la promoci\u00f3n de la ciudadan\u00eda activa, la igualdad de oportunidades y la cohesi\u00f3n social, as\u00ed como la adquisici\u00f3n de los conocimientos y las competencias que permiten desarrollar los valores de la ciudadan\u00eda democr\u00e1tica, la vida en com\u00fan, el deseo de seguir aprendiendo y la capacidad de aprender por si\u0301 mismos.<\/p>\n<p>Hay que destacar tambi\u00e9n que la LOE consider\u00f3 imprescindible establecer procedimientos de evaluaci\u00f3n de los distintos \u00e1mbitos y agentes de la actividad educativa, no s\u00f3lo del alumnado. La propia Ley defini\u00f3 las evaluaciones que deber\u00edan realizarse sobre los procesos educativos y los aprendizajes del alumnado como elementos esenciales para conocer el funcionamiento de ambos y los resultados obtenidos por el alumnado escolarizado en las etapas obligatorias.<\/p>\n<p>A todos estos objetivos establecidos en la LOE y acorde con los objetivos europeos, que contin\u00faan siendo v\u00e1lidos a\u00fan, y precisando de actualizaci\u00f3n, se les suman otros planteamientos de la reciente Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en lo relativo a la educaci\u00f3n. No obstante, es cierto que algunos de los planteamientos previstos en 2006, despu\u00e9s de los a\u00f1os transcurridos, requieren su actualizaci\u00f3n para alcanzarlos.<\/p>\n<p>Dicha actualizaci\u00f3n resulta adem\u00e1s especialmente necesaria despu\u00e9s de que la Ley Org\u00e1nica 8\/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) modificase algunos de los objetivos mencionados. Puede afirmarse que dicha Ley represent\u00f3 una ruptura del equilibrio que se hab\u00eda alcanzado en la LOE entre diferentes visiones y planteamientos acerca de la educaci\u00f3n que deben necesariamente convivir en un sistema democr\u00e1tico y plural.<\/p>\n<p>As\u00ed, la LOMCE propuso una ordenaci\u00f3n acad\u00e9mica que configuraba trayectorias o itinerarios de desigual valor educativo para los estudiantes de educaci\u00f3n secundaria obligatoria y que adem\u00e1s conduc\u00edan a t\u00edtulos diferentes, tras la realizaci\u00f3n de unas evaluaciones externas de fin de etapa asociadas a esa diversidad de itinerarios. Hay que se\u00f1alar que tales evaluaciones finales de etapa no han llegado a aplicarse, lo que ha generado diversos problemas en el momento de la titulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por otra parte, la LOMCE desarroll\u00f3 un modelo curricular basado en la diferenciaci\u00f3n de materias troncales, espec\u00edficas y de libre configuraci\u00f3n y en la introducci\u00f3n de est\u00e1ndares de aprendizaje, que supuso el abandono del modelo compartido tradicional de dise\u00f1o curricular, produciendo como efecto indeseado la multiplicaci\u00f3n de materias y curr\u00edculos diferentes.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la autonom\u00eda y gobierno de los centros, la LOMCE limit\u00f3 la participaci\u00f3n de los distintos sectores de la comunidad educativa, reduciendo las competencias de los \u00f3rganos colegiados y transfiriendo parte de ellas a una direcci\u00f3n escolar sobre cuya selecci\u00f3n adquir\u00eda un mayor grado de control la Administraci\u00f3n educativa. En esa misma direcci\u00f3n, introdujo la denominada especializaci\u00f3n curricular de los centros educativos y adopt\u00f3 algunas otras medidas que implicaron de hecho un aumento de las desigualdades entre ellos.<\/p>\n<p>Finalmente, en lo que hace a la distribuci\u00f3n de las competencias en materia de educaci\u00f3n, la LOMCE rompi\u00f3 con el equilibrio establecido por las leyes anteriores, que ven\u00eda atribuyendo a la Administraci\u00f3n central un 55 % de las competencias curriculares en el caso de las Comunidades Aut\u00f3nomas con lengua cooficial, y un 65 % en el resto. De hecho, la nueva distribuci\u00f3n competencial limitaba la capacidad de decisi\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas en la regulaci\u00f3n de las materias, las metodolog\u00edas, las evaluaciones de diagn\u00f3stico para la mejora educativa, la ordenaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas, as\u00ed como en materia de promoci\u00f3n y titulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La LOMCE recibi\u00f3 muchas cr\u00edticas y suscit\u00f3 no poca controversia en el \u00e1mbito social y educativo, siendo muchas las personas y organizaciones que solicitaron su reversi\u00f3n. Los conflictos suscitados han llevado incluso a la no aplicaci\u00f3n de varias de las principales medidas propuestas en dicha Ley, lo que ha originado algunos problemas indeseados.<\/p>\n<p>En consecuencia, parece necesario proceder a revertir los cambios promovidos por la LOMCE, especialmente aquellos que encontraron mayor oposici\u00f3n. No obstante, como se ha se\u00f1alado m\u00e1s arriba, no se trata simplemente de recuperar las disposiciones legales preexistentes a 2013. Los a\u00f1os transcurridos desde la aprobaci\u00f3n de la LOE aconsejan revisar algunas de sus medidas y acomodarlas a los retos actuales de la educaci\u00f3n, que compartimos con los objetivos fijados por la Uni\u00f3n Europea y la UNESCO para la d\u00e9cada 2020\/2030.<\/p>\n<p>Los a\u00f1os que han pasado entre la aprobaci\u00f3n de la LOE (2006) y la actualidad no han transcurrido en balde: la crisis econ\u00f3mica ha supuesto cambios importantes en el papel de la educaci\u00f3n y en la percepci\u00f3n que la sociedad tiene de esta. La educaci\u00f3n ha sufrido la crisis, ha padecido \u2013especialmente la de titularidad p\u00fablica\u2013 sus recortes, pero, a la vez, ha servido de refugio para muchas personas y ha revalorizado su papel: en un contexto de muy alto paro juvenil se ha reducido significativamente la tasa de abandono temprano de la educaci\u00f3n y la formaci\u00f3n y se han incrementado las tasas de escolarizaci\u00f3n en las edades no obligatorias, especialmente en formaci\u00f3n profesional. La propuesta legal que se presenta quiere consolidar y profundizar esta \u00faltima tendencia y vincularse a las demandas de mayor participaci\u00f3n y reconocimiento en el curr\u00edculo de los movimientos sociales que la crisis ha impulsado. La educaci\u00f3n debe aumentar su implicaci\u00f3n en la sociedad y en el tejido productivo, apostando por la formaci\u00f3n profesional y por la revitalizaci\u00f3n de los \u00f3rganos de participaci\u00f3n y no limitar su papel a la generaci\u00f3n de personas egresadas.<\/p>\n<p>Asimismo, el uso generalizado de las tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n en m\u00faltiples aspectos de la vida cotidiana ha acelerado cambios profundos en la comprensi\u00f3n de la realidad y en la manera de comprometerse y participar en ella, en las capacidades para construir la propia personalidad y aprender a lo largo de la vida, en la cultura y en la convivencia democr\u00e1ticas, entre otros. Este cambio de enfoque requiere de una comprensi\u00f3n integral del impacto personal y social de la tecnolog\u00eda, de c\u00f3mo este impacto es diferente en las mujeres y los hombres y una reflexi\u00f3n \u00e9tica acerca de la relaci\u00f3n entre tecnolog\u00edas, personas, econom\u00eda y medioambiente, que se desarrolle tanto en la competencia digital del alumnado como en la competencia digital docente. En consecuencia, se hace necesario que el sistema educativo d\u00e9 respuesta a esta realidad social e incluya un enfoque de la competencia digital m\u00e1s moderno y amplio, acorde con las recomendaciones europeas relativas a las competencias clave para el aprendizaje permanente.<\/p>\n<p>En estas nuevas circunstancias, se hace necesario conceder importancia a varios enfoques que resultan claves para adaptar el sistema educativo a lo que de \u00e9l exigen los tiempos a que nos enfrentamos. En primer lugar, la Ley incluye el enfoque de derechos de la infancia entre los principios rectores del sistema, seg\u00fan lo establecido en la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o de Naciones Unidas (1989), reconociendo el inter\u00e9s superior del menor, su derecho a la educaci\u00f3n y la obligaci\u00f3n que tiene el Estado de asegurar el cumplimiento efectivo de sus derechos.<\/p>\n<p>En segundo lugar, adopta un enfoque de igualdad de g\u00e9nero a trav\u00e9s de la coeducaci\u00f3n y fomenta en todas las etapas el aprendizaje de la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la prevenci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero y el respeto a la diversidad afectivo-sexual, introduciendo en educaci\u00f3n secundaria la orientaci\u00f3n educativa y profesional del alumnado con perspectiva inclusiva y no sexista.<\/p>\n<p>En tercer lugar, plantea un enfoque transversal orientado a que todo el alumnado tenga garant\u00edas de \u00e9xito en la educaci\u00f3n por medio de una din\u00e1mica de mejora continua de los centros educativos y una mayor personalizaci\u00f3n del aprendizaje.<\/p>\n<p>En cuarto lugar, reconoce la importancia de atender al desarrollo sostenible de acuerdo con lo establecido en la Agenda 2030. As\u00ed, la educaci\u00f3n para el desarrollo sostenible y la ciudadan\u00eda mundial ha de incardinarse en los planes y programas educativos de la totalidad de la ense\u00f1anza obligatoria, incorporando los conocimientos, capacidades, valores y actitudes que necesitan todas las personas para vivir una vida fruct\u00edfera, adoptar decisiones fundamentadas y asumir un papel activo \u2013tanto en el \u00e1mbito local como mundial\u2013 a la hora de afrontar y resolver los problemas comunes a todos los ciudadanos del mundo. La educaci\u00f3n para el desarrollo sostenible y para la ciudadan\u00eda mundial incluye la educaci\u00f3n para la paz y los derechos humanos, la comprensi\u00f3n internacional y la educaci\u00f3n intercultural, as\u00ed como la educaci\u00f3n para la transici\u00f3n ecol\u00f3gica, sin descuidar la acci\u00f3n local, imprescindibles para abordar la emergencia clim\u00e1tica, de modo que el alumnado conozca qu\u00e9 consecuencias tienen nuestras acciones diarias en el planeta y generar, por consiguiente, empat\u00eda hacia su entorno natural y social.<\/p>\n<p>En quinto lugar, la Ley insiste en la necesidad de tener en cuenta el cambio digital que se est\u00e1 produciendo en nuestras sociedades y que forzosamente afecta a la actividad educativa. El desarrollo de la competencia digital no supone solamente el dominio de los diferentes dispositivos y aplicaciones. El mundo digital es un nuevo h\u00e1bitat en el que la infancia y la juventud viven cada vez m\u00e1s: en \u00e9l aprenden, se relacionan, consumen, disfrutan de su tiempo libre. Con el objetivo de que el sistema educativo adopte el lugar que le corresponde en el cambio digital, se incluye la atenci\u00f3n al desarrollo de la competencia digital de los y las estudiantes de todas las etapas educativas, tanto a trav\u00e9s de contenidos espec\u00edficos como en una perspectiva transversal, y haciendo hincapi\u00e9 en la brecha digital de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>La adopci\u00f3n de estos enfoques tiene como objetivo \u00faltimo reforzar la equidad y la capacidad inclusiva del sistema, cuyo principal eje vertebrador es la educaci\u00f3n comprensiva. Con ello se hace efectivo el derecho a la educaci\u00f3n inclusiva como derecho humano para todas las personas, reconocido en la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por Espa\u00f1a en 2008, para que este derecho llegue a aquellas personas en situaci\u00f3n de mayor vulnerabilidad.<\/p>\n<p>La ciudadan\u00eda reclama un sistema educativo moderno, m\u00e1s abierto, menos r\u00edgido, multiling\u00fce y cosmopolita que desarrolle todo el potencial y talento de nuestra juventud, planteamientos que son ampliamente compartidos por la comunidad educativa y por la sociedad espa\u00f1ola. En relaci\u00f3n al bienestar de los ni\u00f1os y ni\u00f1as, la OMS considera que las escuelas y otros establecimientos educativos son instituciones privilegiadas para el bienestar de los ni\u00f1os y ni\u00f1as. Por lo tanto, el bienestar nutricional de los ni\u00f1os y ni\u00f1as en las escuelas debe tener una importancia capital y sentar los cimientos para el bienestar de los menores. Ello tambi\u00e9n es congruente con la recomendaci\u00f3n formulada en 2004 en la Estrategia Mundial sobre R\u00e9gimen Alimentario, Actividad F\u00edsica y Salud, por la que se insta a los gobiernos a adoptar pol\u00edticas que apoyen un r\u00e9gimen alimentario saludable en las escuelas. La promoci\u00f3n de la salud en el \u00e1mbito educativo contribuye a que los grupos de poblaci\u00f3n m\u00e1s joven, independientemente de factores como clase social, g\u00e9nero, o el nivel educativo alcanzado por sus padres y madres u otras figuras parentales, desarrollen una vida m\u00e1s saludable.<\/p>\n<p>Pero garantizar una formaci\u00f3n adecuada pasa necesariamente por proporcionar una formaci\u00f3n integral, que se centre en el desarrollo de las competencias, y que sea por una parte equilibrada, porque incorpora en su justa medida componentes formativos asociados a la comunicaci\u00f3n, a la formaci\u00f3n art\u00edstica, a las humanidades, a las ciencias y la tecnolog\u00eda y a la actividad f\u00edsica y, por otra, en la medida en que avanza la escolaridad pueda ir proporcionando la formaci\u00f3n b\u00e1sica imprescindible para seguir form\u00e1ndose. De este modo es necesario favorecer la ineludible presencia de aquellos elementos que, como las matem\u00e1ticas en el campo de las ciencias y la tecnolog\u00eda, o las lenguas en el campo de las humanidades y ciencias sociales constituyen la base necesaria y son claves para avanzar en cada campo de conocimiento. Solo estas condiciones garantizan que la educaci\u00f3n tiene el necesario componente orientador, que favorece realmente todas las opciones formativas posteriores.<\/p>\n<p>As\u00ed pues, la finalidad de esta Ley no es otra que establecer un renovado ordenamiento legal que aumente las oportunidades educativas y formativas de toda la poblaci\u00f3n, que contribuya a la mejora de los resultados educativos del alumnado, y satisfaga la demanda generalizada en la sociedad espa\u00f1ola de una educaci\u00f3n de calidad para todos. Esos y no otros son sus objetivos centrales. Adem\u00e1s, esta Ley pretende dar cumplimiento a las propuestas del \u00e1mbito educativo incluidas en el Informe de la Subcomisi\u00f3n del Congreso para un Pacto de Estado en materia de violencia de g\u00e9nero aprobado el 28 de septiembre de 2017.<\/p>\n<p>La presente ley org\u00e1nica, as\u00ed como la normativa que se dicte en su desarrollo, en aras al respeto de las competencias y singularidades establecidas en la Constituci\u00f3n e incluidas en los estatutos de autonom\u00eda de las diferentes comunidades aut\u00f3nomas, habr\u00e1 de garantizar el orden competencial de cada una de las comunidades aut\u00f3nomas en materia educativa, con especial respeto a la singularidad propia derivada de los derechos hist\u00f3ricos de los territorios forales, tal y como reconoce la disposici\u00f3n adicional primera de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>De acuerdo con tales supuestos, la Ley se estructura en un art\u00edculo \u00fanico de modificaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n (LOE). Este art\u00edculo incluye noventa y nueve apartados, en cada uno de los cuales se modifican parcialmente o se da nueva redacci\u00f3n a setenta y siete art\u00edculos de la LOE, diecinueve disposiciones adicionales y tres disposiciones finales, una de las cuales modifica varios art\u00edculos de la Ley Org\u00e1nica 8\/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educaci\u00f3n. Incorpora la Ley, adem\u00e1s, ocho disposiciones adicionales, cinco transitorias que regulan distintos aspectos del periodo de implantaci\u00f3n, una disposici\u00f3n derogatoria y seis disposiciones finales relativas al desarrollo reglamentario, el calendario de implantaci\u00f3n y la entrada en vigor.<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo Preliminar de la LOE se a\u00f1aden o modifican varios art\u00edculos en relaci\u00f3n con los asuntos que se describen a continuaci\u00f3n. Entre los principios y los fines de la educaci\u00f3n, se incluye el cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia seg\u00fan lo establecido en la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o de Naciones Unidas, la inclusi\u00f3n educativa y la aplicaci\u00f3n de los principios del Dise\u00f1o universal de aprendizaje, es decir, la necesidad de proporcionar al alumnado m\u00faltiples medios de representaci\u00f3n, de acci\u00f3n y expresi\u00f3n y de formas de implicaci\u00f3n en la informaci\u00f3n que se le presenta.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la organizaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas y el aprendizaje a lo largo de la vida, se a\u00f1aden unas precisiones sobre la educaci\u00f3n b\u00e1sica, con el fin de garantizar la continuidad, coordinaci\u00f3n y cohesi\u00f3n entre las dos etapas que la componen y de resaltar que su finalidad consiste en universalizar los conocimientos y las competencias que permitan aprender a todos los alumnos y alumnas a aprender a lo largo de la vida y faciliten su plena participaci\u00f3n social y laboral.<\/p>\n<p>Con respecto al curr\u00edculo, se da una nueva redacci\u00f3n a su definici\u00f3n, sus elementos b\u00e1sicos y la distribuci\u00f3n de competencias entre el Gobierno y las Comunidades Aut\u00f3nomas. En esta redacci\u00f3n, se trata de garantizar una estructura del curr\u00edculo al servicio de una educaci\u00f3n inclusiva y acorde con la adquisici\u00f3n de competencias, que valore adem\u00e1s la diversidad.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se asegura una formaci\u00f3n com\u00fan, se garantiza la homologaci\u00f3n de los t\u00edtulos, se encomienda al Gobierno la fijaci\u00f3n de los objetivos, las competencias, los contenidos y los criterios de evaluaci\u00f3n de los aspectos b\u00e1sicos del curr\u00edculo, que en conjunto constituyen lo que se conoce como ense\u00f1anzas m\u00ednimas, y a las Administraciones educativas el establecimiento del curr\u00edculo de las distintas ense\u00f1anzas. Se recupera la distribuci\u00f3n de competencias entre el Estado y las Comunidades Aut\u00f3nomas en lo relativo a los contenidos b\u00e1sicos de las ense\u00f1anzas m\u00ednimas, que requerir\u00e1n el 50 por ciento de los horarios escolares para las Comunidades Aut\u00f3nomas que tengan lengua cooficial y el 60 por ciento para aquellas que no la tengan, estableciendo asimismo la asignaci\u00f3n de un porcentaje a los centros. Adem\u00e1s, se hace referencia a la posibilidad de establecer curr\u00edculos mixtos de ense\u00f1anzas del sistema educativo espa\u00f1ol y de otros sistemas educativos, conducentes a los t\u00edtulos respectivos.<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo I de la LOE, en la ordenaci\u00f3n y los principios pedag\u00f3gicos de la educaci\u00f3n infantil, se incorpora el respeto a la espec\u00edfica cultura de la infancia que definen la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o y las Observaciones Generales de su Comit\u00e9. Asimismo, se otorga un mandato al Gobierno en colaboraci\u00f3n con las Administraciones educativas para regular los requisitos m\u00ednimos que deben cumplir los centros que imparten el primer ciclo de esta etapa.<\/p>\n<p>Se ofrece una nueva redacci\u00f3n para la etapa de educaci\u00f3n primaria, en la que se recuperan los tres ciclos anteriormente existentes, se reordenan las \u00e1reas, que estar\u00e1n orientadas al desarrollo de las competencias del alumnado y podr\u00e1n organizarse en \u00e1mbitos y se a\u00f1ade en el tercer ciclo un \u00e1rea de Educaci\u00f3n en Valores c\u00edvicos y \u00e9ticos, en la cual se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n al conocimiento y respeto de los Derechos Humanos y de la Infancia, a los recogidos en la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, a la educaci\u00f3n para el desarrollo sostenible y la ciudadan\u00eda mundial, a la funci\u00f3n social de los impuestos y la justicia fiscal, a la igualdad de mujeres y hombres y al valor del respeto a la diversidad, fomentando el esp\u00edritu cr\u00edtico, la cultura de paz y no violencia y el respeto por el entorno y los animales.<\/p>\n<p>En esta etapa se pondr\u00e1 especial \u00e9nfasis en garantizar la inclusi\u00f3n educativa, en la atenci\u00f3n personalizada, en la prevenci\u00f3n de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en pr\u00e1ctica de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten estas dificultades. Se deber\u00e1 dedicar un tiempo diario a la lectura y se establece que la comprensi\u00f3n lectora, la expresi\u00f3n oral y escrita, la creaci\u00f3n art\u00edstica, la comunicaci\u00f3n audiovisual, la competencia digital, el fomento de la creatividad y del esp\u00edritu cient\u00edfico se trabajar\u00e1n en todas las \u00e1reas de educaci\u00f3n primaria. De igual modo, se trabajar\u00e1n la educaci\u00f3n para el consumo responsable y el desarrollo sostenible, la educaci\u00f3n para la salud, incluida la afectivo-sexual. Asimismo, se pondr\u00e1 especial atenci\u00f3n a la educaci\u00f3n emocional y en valores, entre los que se incluye la igualdad entre hombres y mujeres como pilar de la democracia.<\/p>\n<p>Se regula la evaluaci\u00f3n durante la etapa, basada en la consecuci\u00f3n de los objetivos y de las competencias establecidas, que constituyen los criterios para la promoci\u00f3n de ciclo. Se establece que cuando el equipo docente considere que un alumno o alumna no haya alcanzado las competencias previstas podr\u00e1 permanecer un a\u00f1o m\u00e1s en el \u00faltimo curso de este ciclo, siendo una medida excepcional que solo se podr\u00e1 adoptar una vez durante la educaci\u00f3n primaria, y que deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de un plan espec\u00edfico y personalizado de apoyo para la adquisici\u00f3n de las competencias no alcanzadas. Por otra parte, se establece que cada alumno y alumna dispondr\u00e1 al finalizar la etapa de un informe sobre su aprendizaje, los objetivos alcanzados y las competencias adquiridas, seg\u00fan dispongan las Administraciones educativas, a fin de garantizar una transici\u00f3n con las mayores garant\u00edas a la etapa de educaci\u00f3n secundaria obligatoria.<\/p>\n<p>En el cuarto curso de educaci\u00f3n primaria todos los centros realizar\u00e1n una evaluaci\u00f3n de diagn\u00f3stico de las competencias adquiridas por sus alumnos y alumnas. Esta evaluaci\u00f3n, responsabilidad de las Administraciones educativas, tendr\u00e1 car\u00e1cter informativo, formativo y orientador para los centros, para los alumnos y sus familias y para el conjunto de la comunidad educativa. Estas evaluaciones tendr\u00e1n como marco de referencia lo establecido en el art\u00edculo 144.1 de esta Ley. A partir del an\u00e1lisis de los resultados de dicha evaluaci\u00f3n, las Administraciones educativas promover\u00e1n que los centros educativos desarrollen planes de actuaci\u00f3n y adopten medidas de mejora de la calidad y la equidad de la educaci\u00f3n y orienten la pr\u00e1ctica docente.<\/p>\n<p>Se ofrece tambi\u00e9n una nueva redacci\u00f3n de los art\u00edculos dedicados a educaci\u00f3n secundaria obligatoria. En esta etapa se debe propiciar el aprendizaje competencial, aut\u00f3nomo, significativo y reflexivo en todas las materias que aparecen enunciadas en el articulado, y que podr\u00e1n integrarse en \u00e1mbitos. La comprensi\u00f3n lectora, la expresi\u00f3n oral y escrita, la comunicaci\u00f3n audiovisual, la competencia digital, el emprendimiento, el fomento del esp\u00edritu cr\u00edtico y cient\u00edfico, la educaci\u00f3n emocional y en valores, la educaci\u00f3n para la paz y no violencia y la creatividad se trabajar\u00e1n en todas las materias. En todo caso se fomentar\u00e1n de manera trasversal la educaci\u00f3n para la salud, incluida la afectivo-sexual, la igualdad entre hombres y mujeres, la formaci\u00f3n est\u00e9tica y el respeto mutuo y la cooperaci\u00f3n entre iguales.<\/p>\n<p>En cuarto curso de educaci\u00f3n secundaria obligatoria, se precisan las materias que deber\u00e1 cursar todo el alumnado, adem\u00e1s de otras tres entre un conjunto que establecer\u00e1 el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Aut\u00f3nomas. En este cuarto curso, que tendr\u00e1 car\u00e1cter orientador para el alumnado, a fin de facilitar la elecci\u00f3n de materias por parte de los alumnos y alumnas, se podr\u00e1n establecer agrupaciones de las materias mencionadas en distintas opciones, orientadas hacia las diferentes modalidades de bachillerato y los diversos campos de la formaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>A las materias establecidas con car\u00e1cter obligatorio, se a\u00f1ade la posibilidad de ofrecer materias optativas, con la novedad de que puedan configurarse como un trabajo monogr\u00e1fico o un proyecto de colaboraci\u00f3n con un servicio a la comunidad. En uno de los cursos de la etapa, todo el alumnado cursar\u00e1 la Educaci\u00f3n en Valores c\u00edvicos y \u00e9ticos, que prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a la reflexi\u00f3n \u00e9tica e incluir\u00e1 contenidos referidos al conocimiento y respeto de los Derechos Humanos y de la Infancia, a los recogidos en la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, a la educaci\u00f3n para el desarrollo sostenible y la ciudadan\u00eda mundial, a la igualdad de mujeres y hombres y al valor del respeto a la diversidad, fomentando el esp\u00edritu cr\u00edtico y la cultura de paz y no violencia.<\/p>\n<p>Por otra parte, se establecen los principios pedag\u00f3gicos que deben orientar las propuestas de los centros a su alumnado. Estas propuestas deben estar presididas por el principio de inclusi\u00f3n educativa. Se recuperan los denominados Programas de diversificaci\u00f3n curricular, que permiten modificar el curr\u00edculo desde el tercer curso de educaci\u00f3n secundaria obligatoria, para el alumnado que no est\u00e9 en condiciones de promocionar a tercero. Los objetivos de la etapa y las competencias correspondientes se alcanzar\u00e1n con una metodolog\u00eda espec\u00edfica. Estos programas de diversificaci\u00f3n curricular estar\u00e1n orientados a la consecuci\u00f3n del t\u00edtulo de Graduado en Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria.<\/p>\n<p>Se regula la evaluaci\u00f3n de los aprendizajes de los alumnos y alumnas de educaci\u00f3n secundaria obligatoria, que ser\u00e1 continua, formativa e integradora. Las decisiones sobre la promoci\u00f3n del alumnado de un curso a otro ser\u00e1n adoptadas de forma colegiada por el equipo docente, atendiendo a la consecuci\u00f3n de los objetivos, al grado de adquisici\u00f3n de las competencias establecidas y a la valoraci\u00f3n de las medidas que favorezcan el progreso del alumno o alumna. Los alumnos y alumnas promocionar\u00e1n de curso cuando el equipo docente considere que la naturaleza de las materias no superadas le permita seguir con \u00e9xito el curso siguiente y se considere que tiene expectativas favorables de recuperaci\u00f3n y que dicha promoci\u00f3n beneficiar\u00e1 su evoluci\u00f3n acad\u00e9mica. En todo caso promocionar\u00e1n quienes hayan alcanzado los objetivos de las materias o \u00e1mbitos cursados o tengan evaluaci\u00f3n negativa en una o dos materias. Los proyectos educativos de los centros regular\u00e1n las actuaciones del equipo docente responsable de la evaluaci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido por las Administraciones educativas. La permanencia en el mismo curso debe entenderse como una medida de car\u00e1cter excepcional, por lo que solo se podr\u00e1 utilizar una vez en el mismo curso y dos veces como m\u00e1ximo a lo largo de la ense\u00f1anza obligatoria.<\/p>\n<p>Al finalizar el segundo curso de educaci\u00f3n secundaria obligatoria se entregar\u00e1 a cada alumno o alumna y a sus padres, madres o tutores legales un consejo orientador, que incluir\u00e1 un informe sobre el grado de logro de los objetivos y de adquisici\u00f3n de las competencias establecidas, as\u00ed como una propuesta de la opci\u00f3n m\u00e1s adecuada para continuar su formaci\u00f3n, que podr\u00e1 incluir la incorporaci\u00f3n a un Programa de diversificaci\u00f3n curricular o a un ciclo formativo de grado b\u00e1sico.<\/p>\n<p>En el segundo curso de educaci\u00f3n secundaria obligatoria todos los centros realizar\u00e1n una evaluaci\u00f3n de diagn\u00f3stico de las competencias adquiridas por su alumnado. Esta evaluaci\u00f3n, que ser\u00e1 responsabilidad de las Administraciones educativas, tendr\u00e1 car\u00e1cter informativo, formativo y orientador para alumnos y alumnas, para los centros, para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa. Estas evaluaciones tendr\u00e1n como marco de referencia lo establecido en el art\u00edculo 144.1 de esta Ley.<\/p>\n<p>Por otra parte, el equipo docente podr\u00e1 proponer a alumnos, alumnas y a sus padres, madres o tutores legales, a trav\u00e9s del consejo orientador, la incorporaci\u00f3n del alumno o alumna a un ciclo formativo de car\u00e1cter b\u00e1sico. Estos ciclos garantizar\u00e1n la adquisici\u00f3n de las competencias de la educaci\u00f3n secundaria obligatoria en un entorno vinculado al mundo profesional. La superaci\u00f3n de esas ense\u00f1anzas conducir\u00e1 a la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo de Graduado en Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria. Para favorecer la justificaci\u00f3n en el \u00e1mbito laboral de las competencias profesionales adquiridas, quienes superen uno de estos ciclos recibir\u00e1n asimismo el t\u00edtulo de T\u00e9cnico B\u00e1sico en la especialidad correspondiente.<\/p>\n<p>Quienes no obtengan el t\u00edtulo, recibir\u00e1n una certificaci\u00f3n acad\u00e9mica, en la que se har\u00e1 constar los \u00e1mbitos y m\u00f3dulos profesionales superados y su correspondencia con unidades de competencia asociadas al Cat\u00e1logo Nacional de Cualificaciones. Esta certificaci\u00f3n dar\u00e1 derecho, a quienes lo soliciten, a la expedici\u00f3n por la Administraci\u00f3n laboral del certificado o certificados de profesionalidad o acreditaci\u00f3n parcial correspondientes.<\/p>\n<p>Los ciclos formativos de grado b\u00e1sico concretan, as\u00ed, el esfuerzo del sistema educativo para garantizar que ning\u00fan alumno o alumna quede fuera del mismo sin un t\u00edtulo de educaci\u00f3n secundaria obligatoria. Lo contrario implica un coste social y personal que la sociedad no puede ni debe permitirse. Para hacerlo posible han de proporcionarse al alumnado de estos ciclos las oportunidades reales de aprender que necesitan, pues los resultados no cambiar\u00e1n si no se cambia profundamente la pr\u00e1ctica educativa. Es preciso adecuar a las necesidades del grupo y de cada alumno o alumna la organizaci\u00f3n de los espacios, los tiempos y las metodolog\u00edas, proponiendo actividades motivadoras y trabajo en equipo en torno a proyectos vinculados a su vida y al contexto laboral del ciclo; es importante tambi\u00e9n proporcionar situaciones reales y satisfactorias de aprendizaje, relaciones, refuerzos y expectativas de logro reforzadoras de la autoestima. La tutor\u00eda, la orientaci\u00f3n educativa y profesional y la colaboraci\u00f3n con la familia y el entorno del alumnado ser\u00e1n actuaciones relevantes.<\/p>\n<p>Los alumnos y alumnas que al terminar educaci\u00f3n secundaria obligatoria hayan alcanzado las competencias y los objetivos de la etapa obtendr\u00e1n el t\u00edtulo de Graduado en Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria, de acuerdo con las decisiones adoptadas de forma colegiada por su profesorado. Este t\u00edtulo permitir\u00e1 acceder al bachillerato, a la formaci\u00f3n profesional de grado medio y, una vez superada la prueba correspondiente, a los ciclos de grado medio de artes pl\u00e1sticas y dise\u00f1o y a las ense\u00f1anzas deportivas de grado medio; asimismo permitir\u00e1 el acceso al mundo laboral.<\/p>\n<p>Es importante resaltar que todos los alumnos o alumnas que finalizan educaci\u00f3n secundaria obligatoria, adem\u00e1s de poder incorporarse al mundo laboral, deben tener opciones de formaci\u00f3n posterior. Por esta raz\u00f3n, los alumnos y alumnas que no obtengan el t\u00edtulo correspondiente recibir\u00e1n una certificaci\u00f3n oficial en la que constar\u00e1 el n\u00famero de a\u00f1os cursados y el nivel de adquisici\u00f3n de las competencias. Asimismo, recibir\u00e1n un consejo orientador individualizado que incluir\u00e1 una propuesta sobre la opci\u00f3n u opciones acad\u00e9micas o profesionales m\u00e1s convenientes para continuar su proceso formativo.<\/p>\n<p>Las modalidades de bachillerato que podr\u00e1n ofrecer las Administraciones educativas y, en su caso, los centros docentes, ser\u00e1n las de ciencias y tecnolog\u00eda, humanidades y ciencias sociales, artes y general. El bachillerato se organizar\u00e1 en materias comunes, de modalidad y optativas, mencion\u00e1ndose en esta Ley las que se consideran comunes. Corresponde a las Administraciones educativas la ordenaci\u00f3n de las materias optativas. Los centros concretar\u00e1n la oferta de estas materias en su proyecto educativo. Por otra parte, el Gobierno, o\u00eddas las Comunidades Aut\u00f3nomas, fijar\u00e1 las condiciones en las que el alumnado pueda realizar el bachillerato en tres cursos, en r\u00e9gimen ordinario, siempre que sus circunstancias personales, permanentes o transitorias, lo aconsejen.<\/p>\n<p>Con respecto a la evaluaci\u00f3n en el bachillerato, el profesorado de cada materia decidir\u00e1, al t\u00e9rmino del curso, si el alumno o alumna ha logrado los objetivos y ha alcanzado el adecuado grado de adquisici\u00f3n de las competencias correspondientes. Los alumnos y alumnas promocionar\u00e1n de primero a segundo de bachillerato cuando hayan superado las materias cursadas o tengan evaluaci\u00f3n negativa en dos materias, como m\u00e1ximo. Para obtener el t\u00edtulo ser\u00e1 necesaria la evaluaci\u00f3n positiva en todas las materias de los dos cursos de bachillerato. No obstante, se contempla la posibilidad de que, excepcionalmente, el equipo docente pueda decidir la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo de Bachiller por el alumno o alumna que haya superado todas las materias salvo una, siempre que se considere que ha alcanzado los objetivos vinculados a ese t\u00edtulo, de modo an\u00e1logo a los procedimientos de compensaci\u00f3n que existen en la ense\u00f1anza universitaria.<\/p>\n<p>Con respecto al acceso a los estudios universitarios, es conveniente resaltar que alumnos y alumnas deber\u00e1n superar una \u00fanica prueba que, junto con las calificaciones obtenidas en bachillerato, valorar\u00e1, con car\u00e1cter objetivo, la madurez acad\u00e9mica y los conocimientos adquiridos en \u00e9l, as\u00ed como la capacidad para seguir con \u00e9xito los estudios universitarios. Las caracter\u00edsticas b\u00e1sicas de las pruebas de acceso a la universidad ser\u00e1n establecidas por el Gobierno, previa consulta a la Conferencia Sectorial de Educaci\u00f3n y a la Conferencia General de Pol\u00edtica Universitaria y con informe previo del Consejo de Universidades y del Consejo Escolar del Estado. Esta prueba tendr\u00e1 en cuenta las modalidades de bachillerato y las v\u00edas que pueden seguir los alumnos y alumnas y versar\u00e1 sobre materias del segundo curso. Las Administraciones educativas y las universidades organizar\u00e1n la prueba de acceso y garantizar\u00e1n su adecuaci\u00f3n al curr\u00edculo del bachillerato, as\u00ed como la coordinaci\u00f3n entre las universidades y los centros que imparten esa etapa.<\/p>\n<p>La formaci\u00f3n profesional es tambi\u00e9n objeto de varias revisiones, con dos finalidades; una de ellas, la mejora en el reconocimiento social de los itinerarios formativos de formaci\u00f3n profesional, para aproximarnos a las tasas de alumnado que opta por esta v\u00eda en el resto de los pa\u00edses europeos; la segunda, la flexibilizaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas y la agilizaci\u00f3n de los procesos de incorporaci\u00f3n de nuevos contenidos. Para ello, por un lado, se establece que comprende los ciclos formativos de grado b\u00e1sico, de grado medio y de grado superior, as\u00ed como los cursos de especializaci\u00f3n, todos ellos con una organizaci\u00f3n modular, de duraci\u00f3n variable, que integre los contenidos te\u00f3rico-pr\u00e1cticos adecuados a los diversos campos profesionales. Por otra parte, los t\u00edtulos de formaci\u00f3n profesional estar\u00e1n referidos, con car\u00e1cter general, al Cat\u00e1logo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el curr\u00edculo de estas ense\u00f1anzas se ajustar\u00e1 a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formaci\u00f3n Profesional.<\/p>\n<p>Con respecto al acceso a los distintos ciclos, se establece, en primer lugar, que el acceso a los ciclos formativos de grado b\u00e1sico requerir\u00e1 tener cumplidos quince a\u00f1os, o cumplirlos durante el a\u00f1o natural en curso, haber cursado el tercer curso de educaci\u00f3n secundaria obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso y que el equipo docente haya propuesto a los padres, madres o tutores legales la incorporaci\u00f3n del alumno o alumna a un ciclo formativo de grado b\u00e1sico.<\/p>\n<p>En segundo lugar, podr\u00e1n cursar la formaci\u00f3n profesional de grado medio quienes se hallen en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de Graduado en Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria. Por \u00faltimo, podr\u00e1n cursar la formaci\u00f3n profesional de grado superior quienes se hallen en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de Bachiller o del t\u00edtulo de T\u00e9cnico de Grado Medio. Tambi\u00e9n podr\u00e1n acceder a la formaci\u00f3n profesional quienes, careciendo de los requisitos acad\u00e9micos, superen una prueba de acceso regulada o un curso de formaci\u00f3n preparatorio de acceso, regulados por el Gobierno, en colaboraci\u00f3n con las Administraciones educativas.<\/p>\n<p>Asimismo, se regula el contenido y la organizaci\u00f3n de la oferta de las ense\u00f1anzas de formaci\u00f3n profesional, que corresponde a las Administraciones educativas, en el \u00e1mbito de sus competencias. El curr\u00edculo de las ense\u00f1anzas de formaci\u00f3n profesional incluir\u00e1 una fase de formaci\u00f3n pr\u00e1ctica en los centros de trabajo, de la que podr\u00e1n quedar exentos quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con los estudios profesionales cursados. Los ciclos podr\u00e1n ser autorizados e implantados en los centros que se\u00f1ala esta Ley.<\/p>\n<p>Finalmente, se regula la evaluaci\u00f3n del aprendizaje del alumnado en los ciclos formativos, que se realizar\u00e1 por m\u00f3dulos profesionales y \u00e1mbitos en el caso de los ciclos formativos de grado b\u00e1sico. Y se se\u00f1ala que la superaci\u00f3n de un ciclo formativo requerir\u00e1 la evaluaci\u00f3n positiva en todos los m\u00f3dulos profesionales y, en su caso, \u00e1mbitos que lo compongan.<\/p>\n<p>Con respecto a las titulaciones de los ciclos de formaci\u00f3n profesional, hay que resaltar que los alumnos y alumnas que superen un ciclo formativo de grado b\u00e1sico recibir\u00e1n el t\u00edtulo de Graduado en Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria, que permitir\u00e1 el acceso a cualquier ense\u00f1anza postobligatoria. Quienes no superen en su totalidad las ense\u00f1anzas de los ciclos formativos de grado b\u00e1sico, o de cada uno de los ciclos formativos de grado medio o superior, recibir\u00e1n una certificaci\u00f3n acad\u00e9mica de los m\u00f3dulos profesionales y en su caso \u00e1mbitos o materias superados, que tendr\u00e1 efectos acad\u00e9micos y de acreditaci\u00f3n parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas en relaci\u00f3n con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formaci\u00f3n Profesional.<\/p>\n<p>La Ley incluye tambi\u00e9n algunas precisiones acerca de las ense\u00f1anzas art\u00edsticas, particularmente la relativa a que el alumnado que finalice las ense\u00f1anzas profesionales de m\u00fasica y danza o las ense\u00f1anzas profesionales de artes pl\u00e1sticas y dise\u00f1o obtendr\u00e1 el t\u00edtulo de Bachiller en su modalidad de Artes si supera las materias comunes del bachillerato, aunque no haya realizado el bachillerato de dicha modalidad.<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo II de la LOE sobre Equidad en la educaci\u00f3n se pretende subrayar que la educaci\u00f3n p\u00fablica constituye el eje vertebrador del sistema educativo. Con ese prop\u00f3sito, entre otras medidas, se insiste en la atenci\u00f3n especial que las Administraciones educativas deben prestar a la escuela rural, proporcion\u00e1ndola los medios y sistemas organizativos necesarios para atender a sus necesidades, y favoreciendo la permanencia en el sistema educativo de los j\u00f3venes de las zonas rurales e insulares m\u00e1s all\u00e1 de la educaci\u00f3n b\u00e1sica.<\/p>\n<p>Por otra parte, la escolarizaci\u00f3n del alumnado con necesidad espec\u00edfica de apoyo educativo deber\u00e1 estar regida por los principios de inclusi\u00f3n y participaci\u00f3n, calidad, equidad, no discriminaci\u00f3n e igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo y accesibilidad universal para todo el alumnado.<\/p>\n<p>Para impulsar la equidad del sistema educativo, se fortalecen en el cap\u00edtulo segundo de este t\u00edtulo los objetivos y las actuaciones que deben llevar a cabo las Administraciones educativas ante las personas, grupos, entornos sociales y \u00e1mbitos territoriales que se encuentren en situaci\u00f3n de vulnerabilidad socioeducativa y cultural, a fin de eliminar las barreras que limitan su acceso, presencia, participaci\u00f3n y aprendizaje. Con ello se quieren asegurar los ajustes razonables en funci\u00f3n de las necesidades individuales y prestar el apoyo necesario para fomentar su m\u00e1ximo desarrollo educativo y social, de manera que todos puedan acceder a una educaci\u00f3n inclusiva, en igualdad de condiciones con los dem\u00e1s.<\/p>\n<p>Por otra parte, se se\u00f1ala que, en la admisi\u00f3n del alumnado en centros p\u00fablicos y privados concertados, las Administraciones p\u00fablicas garantizar\u00e1n el derecho a la educaci\u00f3n, el acceso en condiciones de igualdad y no discriminaci\u00f3n y la libertad de elecci\u00f3n de centro por padres, madres o tutores legales y atender\u00e1n a una adecuada y equilibrada distribuci\u00f3n entre los centros escolares del alumnado con necesidad espec\u00edfica de apoyo educativo. Asimismo velar\u00e1n para evitar la segregaci\u00f3n del alumnado por razones socioecon\u00f3micas o de otra naturaleza.<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo IV de la LOE, sobre centros docentes, se establece que la programaci\u00f3n de la red de centros debe asegurar la existencia de plazas p\u00fablicas en todas las \u00e1reas o zonas de escolarizaci\u00f3n o de influencia que se establezcan, una vez considerada la oferta existente de centros p\u00fablicos y privados concertados. Asimismo, a fin de garantizar los derechos y libertades de todos los interesados, los principios de programaci\u00f3n y participaci\u00f3n deben ser tenidos en cuenta en la confecci\u00f3n de la oferta de plazas en centros educativos.<\/p>\n<p>Con respecto a los centros privados concertados se se\u00f1ala que corresponde a las Comunidades Aut\u00f3nomas el desarrollo del r\u00e9gimen de conciertos educativos, a partir de la regulaci\u00f3n general establecida por el Gobierno. El concierto establecer\u00e1 los derechos y obligaciones rec\u00edprocas en cuanto a r\u00e9gimen econ\u00f3mico, duraci\u00f3n, pr\u00f3rroga y extinci\u00f3n, n\u00famero de unidades escolares concertadas y dem\u00e1s condiciones, con sujeci\u00f3n a las disposiciones reguladoras del r\u00e9gimen de conciertos.<\/p>\n<p>Por otra parte, dado que el sistema educativo no puede ser ajeno a los desaf\u00edos que plantea el cambio clim\u00e1tico del planeta, los centros docentes han de convertirse en un lugar de custodia y cuidado de nuestro medio ambiente. Por ello han de promover una cultura de la sostenibilidad ambiental, de la cooperaci\u00f3n social, desarrollando programas de estilos de vida sostenible y fomentando el reciclaje y el contacto con los espacios verdes.<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo V de la LOE se establece que la participaci\u00f3n de la comunidad educativa en la organizaci\u00f3n, el gobierno, el funcionamiento y la evaluaci\u00f3n de los centros debe ser garantizada por las Administraciones educativas. Se dispone que la comunidad educativa participar\u00e1 en el gobierno de los centros a trav\u00e9s del Consejo Escolar. El profesorado participar\u00e1 tambi\u00e9n en la toma de decisiones pedag\u00f3gicas que corresponden al Claustro, a los \u00f3rganos de coordinaci\u00f3n docente y a los equipos de profesores y profesoras que impartan clase en el mismo curso.<\/p>\n<p>Por otra parte, se se\u00f1ala que, en el ejercicio de su autonom\u00eda, los centros pueden adoptar experimentaciones, programas educativos, planes de trabajo, formas de organizaci\u00f3n, normas de convivencia o ampliaci\u00f3n del calendario escolar o del horario lectivo de \u00e1reas o materias, en los t\u00e9rminos que establezcan las Administraciones educativas y cumpliendo algunas condiciones que se especifican. Se definen cu\u00e1les deben ser los aspectos que deben recoger los proyectos educativos de centro, relativos a los valores, los objetivos y las prioridades de actuaci\u00f3n, as\u00ed como algunos aspectos que deben necesariamente incorporar. Como novedad, se establece que el proyecto educativo debe incluir un plan de mejora del centro, que se revisar\u00e1 peri\u00f3dicamente.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los \u00f3rganos colegiados de gobierno y de coordinaci\u00f3n docente de los centros p\u00fablicos, se restablece el equilibrio anterior a la LOMCE en la atribuci\u00f3n de competencias entre direcci\u00f3n y Consejo Escolar en el gobierno de los centros, realiz\u00e1ndose una nueva asignaci\u00f3n de competencias al Consejo Escolar del centro educativo. La direcci\u00f3n de los centros educativos se identifica como factor clave para la calidad del sistema educativo, y se apuesta por un modelo de direcci\u00f3n profesional que se alinea con las recomendaciones europeas sobre esta figura, que ha de conjugar la responsabilidad institucional de la gesti\u00f3n del centro como organizaci\u00f3n, la gesti\u00f3n administrativa, la gesti\u00f3n de recursos y el liderazgo y dinamizaci\u00f3n pedag\u00f3gica, desde un enfoque colaborativo, y la l\u00f3gica de buscar el equilibrio entre tareas administrativas y pedag\u00f3gicas. Constituye una prioridad del sistema educativo contar con una direcci\u00f3n de calidad en los centros. La funci\u00f3n directiva ha de ser estimulante y motivadora, de modo que los docentes m\u00e1s cualificados se animen a asumir esta responsabilidad. Para ello se establece la necesidad de superar una formaci\u00f3n espec\u00edfica por quien finalmente asuma el cargo para una tarea que obtendr\u00e1 en todo caso el reconocimiento de la administraci\u00f3n. Se modifica la regulaci\u00f3n de los procesos de selecci\u00f3n y nombramiento del director o directora. La selecci\u00f3n ser\u00e1 realizada en el centro por una comisi\u00f3n constituida por representantes del centro correspondiente; de estos representantes en la comisi\u00f3n, un tercio ser\u00e1 profesorado elegido por el Claustro y otro tercio ser\u00e1 elegido por y entre los miembros del Consejo Escolar que no son profesores o profesoras. Adem\u00e1s, se establece la incorporaci\u00f3n de la figura de un director o directora con experiencia y con trayectoria en el ejercicio de la direcci\u00f3n en centros similares.<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo VI de la LOE, en relaci\u00f3n con la finalidad de la evaluaci\u00f3n del sistema educativo, se dispone que los resultados de las evaluaciones que se lleven a cabo, independientemente del \u00e1mbito territorial estatal o auton\u00f3mico en el que se apliquen, no pueden ser utilizados para realizar y hacer p\u00fablicas valoraciones individuales del alumnado o para establecer clasificaciones de los centros.<\/p>\n<p>Se ofrece una nueva redacci\u00f3n relativa a la evaluaci\u00f3n general del sistema educativo que propone como novedad que en el \u00faltimo curso de educaci\u00f3n primaria y de educaci\u00f3n secundaria obligatoria se llevar\u00e1 a cabo, con car\u00e1cter muestral y plurianual, una evaluaci\u00f3n de las competencias adquiridas por el alumnado. Esta evaluaci\u00f3n tendr\u00e1 car\u00e1cter informativo, formativo y orientador para los centros e informativo para el alumnado, sus familias y para el conjunto de la comunidad educativa.<\/p>\n<p>Las evaluaciones de diagn\u00f3stico son objeto tambi\u00e9n de una nueva regulaci\u00f3n, cuyos aspectos esenciales son los siguientes. Primero, los centros docentes realizar\u00e1n una evaluaci\u00f3n a todos sus alumnos y alumnas en cuarto curso de educaci\u00f3n primaria y en segundo curso de educaci\u00f3n secundaria obligatoria. La finalidad de esta evaluaci\u00f3n ser\u00e1 diagn\u00f3stica. El equipo docente incorporar\u00e1 el an\u00e1lisis de los resultados de esta evaluaci\u00f3n para valorar la necesidad de adoptar las medidas ordinarias o extraordinarias m\u00e1s adecuadas. Segundo, corresponde a las Administraciones educativas desarrollar y controlar las evaluaciones de diagn\u00f3stico en las que participen los centros de ellas dependientes y proporcionar los modelos y apoyos pertinentes a fin de que todos los centros puedan realizar de modo adecuado estas evaluaciones, que tendr\u00e1n car\u00e1cter formativo e interno. Dichas evaluaciones tomar\u00e1n como referencia un marco com\u00fan de evaluaci\u00f3n que se elaborar\u00e1 mediante la colaboraci\u00f3n del Instituto Nacional de Evaluaci\u00f3n Educativa y los organismos correspondientes de las Administraciones educativas.<\/p>\n<p>Asimismo, en la disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima primera se a\u00f1ade la necesidad de que la comunidad educativa tenga un conocimiento profundo de la historia de la democracia en Espa\u00f1a desde sus or\u00edgenes hasta la actualidad. El estudio y an\u00e1lisis de nuestra memoria democr\u00e1tica permitir\u00e1 asentar los valores c\u00edvicos y contribuir\u00e1 en la formaci\u00f3n de ciudadanas y ciudadanos m\u00e1s libres, tolerantes y con sentido cr\u00edtico. El estudio de la memoria democr\u00e1tica deber\u00e1 plantearse, en todo caso, desde una perspectiva de g\u00e9nero, haciendo especial hincapi\u00e9 en la lucha de las mujeres por alcanzar la plena ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>En las disposiciones propias de esta Ley se incluyen once disposiciones adicionales referentes a diversos asuntos, como los centros autorizados para impartir la modalidad de ciencias y tecnolog\u00eda en bachillerato y la vigencia de las titulaciones que pretenden la adaptaci\u00f3n a las previsiones contenidas en esta Ley. Especialmente novedosas, por su alcance social o por responder a los actuales requerimientos profesionales, son las disposiciones adicionales referentes a la adaptaci\u00f3n de los centros y extensi\u00f3n del primer ciclo de educaci\u00f3n infantil, a la evoluci\u00f3n de las modalidades de escolarizaci\u00f3n del alumnado con necesidades educativas especiales, as\u00ed como las relativas a pr\u00f3ximas regulaciones de las Ense\u00f1anzas Art\u00edsticas, del desarrollo de la profesi\u00f3n docente y del profesorado del Cuerpo de Profesores T\u00e9cnicos de Formaci\u00f3n Profesional, declarado a extinguir. Igualmente pretenden la adecuaci\u00f3n del sistema educativo a nuevas demandas, exigencias que han de reflejarse en las prioridades en los programas de cooperaci\u00f3n territorial, en la necesidad de contar con un Plan de Contingencia para situaciones de emergencia y en el cumplimiento del cuarto Objetivo de Desarrollo Sostenible y la Agenda 2030. Se establece, por \u00faltimo, la necesidad de incrementar el gasto p\u00fablico educativo.<\/p>\n<p>Asimismo se incluyen seis disposiciones transitorias. Cuatro de ellas hacen referencia a los periodos de transici\u00f3n que se establecen entre el viejo y el nuevo sistema en relaci\u00f3n a las antiguas pruebas finales de etapa, al acceso a la universidad, a la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo de educaci\u00f3n secundaria obligatoria al superar la formaci\u00f3n profesional B\u00e1sica, a la adaptaci\u00f3n de los centros que escolarizan alumnado del primer ciclo de educaci\u00f3n infantil o a la aplicaci\u00f3n de las normas reglamentarias.<\/p>\n<p>En las seis disposiciones finales propias se incorporan las modificaciones de la Ley 8\/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educaci\u00f3n que es necesario actualizar, de la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (art\u00edculo 42.3) para adaptar el acceso a los estudios universitarios a la eliminaci\u00f3n de la Evaluaci\u00f3n final de bachillerato, as\u00ed como del art\u00edculo 7.1 de la Ley Org\u00e1nica 5\/2002 de 19 de junio de las Cualificaciones y de la Formaci\u00f3n Profesional con el fin de simplificar y responder con mayor agilidad a la actualizaci\u00f3n de las cualificaciones profesionales identificadas en el sistema productivo. Se incluye tambi\u00e9n una disposici\u00f3n final que modifica y adapta al contexto educativo la recientemente aprobada Ley Org\u00e1nica 3\/ 2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales y se a\u00f1aden dos disposiciones finales relativas a la entrada en vigor y al calendario de implantaci\u00f3n de la nueva Ley que combina la conveniencia de incorporar los cambios previstos sin excesiva dilaci\u00f3n con la necesidad de que las administraciones dispongan de tiempo para la regulaci\u00f3n de aquellos aspectos que exigen una preparaci\u00f3n m\u00e1s laboriosa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00fanico. Modificaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, se modifica en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno. Se modifica el apartado a), se a\u00f1aden unos nuevos p\u00e1rrafos a bis) y r) y se modifican los apartados b), k) y l) del art\u00edculo 1 en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00aba) El cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia seg\u00fan lo establecido en la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, adoptada por Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, ratificada el 30 de noviembre de 1990, y sus Protocolos facultativos, reconociendo el inter\u00e9s superior del menor, su derecho a la educaci\u00f3n, a no ser discriminado y a participar en las decisiones que les afecten y la obligaci\u00f3n del Estado de asegurar sus derechos.\u00bb<\/p>\n<p>\u00aba bis) La calidad de la educaci\u00f3n para todo el alumnado, sin que exista discriminaci\u00f3n alguna por raz\u00f3n de nacimiento, sexo, origen racial, \u00e9tnico o geogr\u00e1fico, discapacidad, edad, enfermedad, religi\u00f3n o creencias, orientaci\u00f3n sexual o identidad sexual o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social.\u00bb<\/p>\n<p>\u00abb) La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a trav\u00e9s de la educaci\u00f3n, la inclusi\u00f3n educativa, la igualdad de derechos y oportunidades, tambi\u00e9n entre mujeres y hombres, que ayuden a superar cualquier discriminaci\u00f3n y la accesibilidad universal a la educaci\u00f3n, y que act\u00fae como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, econ\u00f3micas y sociales, con especial atenci\u00f3n a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada en 2008, por Espa\u00f1a.\u00bb<\/p>\n<p>\u00abk) La educaci\u00f3n para la convivencia, el respeto, la prevenci\u00f3n de conflictos y la resoluci\u00f3n pac\u00edfica de los mismos, as\u00ed como para la no violencia en todos los \u00e1mbitos de la vida personal, familiar y social, y en especial en el del acoso escolar y ciberacoso con el fin de ayudar al alumnado a reconocer toda forma de maltrato, abuso sexual, violencia o discriminaci\u00f3n y reaccionar frente a ella.\u00bb<\/p>\n<p>\u00abl) El desarrollo de la igualdad de derechos, deberes y oportunidades, el respeto a la diversidad afectivo-sexual y familiar, el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres a trav\u00e9s de la consideraci\u00f3n del r\u00e9gimen de la coeducaci\u00f3n de ni\u00f1os y ni\u00f1as, la educaci\u00f3n afectivo-sexual, adaptada al nivel madurativo, y la prevenci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero, as\u00ed como el fomento del esp\u00edritu cr\u00edtico y la ciudadan\u00eda activa.\u00bb<\/p>\n<p>\u00abr) La educaci\u00f3n para la transici\u00f3n ecol\u00f3gica con criterios de justicia social como contribuci\u00f3n a la sostenibilidad ambiental, social y econ\u00f3mica.\u00bb<\/p>\n<p>Uno bis. Se modifica la redacci\u00f3n de las letras b), e), i) y k) del apartado 1 y el apartado 2 del art\u00edculo 2, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u00abb) La educaci\u00f3n en el respeto a los derechos y libertades fundamentales, en la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y en la igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n de las personas por raz\u00f3n de nacimiento, origen racial o \u00e9tnico, religi\u00f3n, convicci\u00f3n, edad, de discapacidad, orientaci\u00f3n o identidad sexual, enfermedad, o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia.\u00bb<\/p>\n<p>\u00abe) La formaci\u00f3n para la paz, el respeto a los derechos humanos, la vida en com\u00fan, la cohesi\u00f3n social, la cooperaci\u00f3n y solidaridad entre los pueblos as\u00ed como la adquisici\u00f3n de valores que propicien el respeto hacia los seres vivos y los derechos de los animales y el medio ambiente, en particular al valor de los espacios forestales y el desarrollo sostenible.\u00bb<\/p>\n<p>\u00abi) La capacitaci\u00f3n para el ejercicio de actividades profesionales, de cuidados de colaboraci\u00f3n social.\u00bb<\/p>\n<p>\u00abk) La preparaci\u00f3n para el ejercicio de la ciudadan\u00eda, para la inserci\u00f3n en la sociedad que le rodea y para la participaci\u00f3n activa en la vida econ\u00f3mica, social y cultural, con actitud cr\u00edtica y responsable y con capacidad de adaptaci\u00f3n a las situaciones cambiantes de la sociedad del conocimiento.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab2. Los poderes p\u00fablicos prestar\u00e1n una atenci\u00f3n prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la ense\u00f1anza y, en especial, la cualificaci\u00f3n y formaci\u00f3n del profesorado, su trabajo en equipo, la dotaci\u00f3n de recursos educativos, humanos y materiales, las condiciones ambientales y de salud del centro escolar y su entorno, la investigaci\u00f3n, la experimentaci\u00f3n y la renovaci\u00f3n educativa, el fomento de la lectura y el uso de bibliotecas, la autonom\u00eda pedag\u00f3gica, organizativa y de gesti\u00f3n, la funci\u00f3n directiva, la orientaci\u00f3n educativa y profesional, la inspecci\u00f3n educativa y la evaluaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. Se modifican los apartados 1 y 3 del art\u00edculo 2 bis con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab1. A los efectos de esta Ley, se entiende por Sistema Educativo Espa\u00f1ol el conjunto de Administraciones educativas, profesionales de la educaci\u00f3n y otros agentes, p\u00fablicos y privados, que desarrollan funciones de regulaci\u00f3n, de financiaci\u00f3n o de prestaci\u00f3n de servicios para el ejercicio del derecho a la educaci\u00f3n en Espa\u00f1a, y los titulares de este derecho, as\u00ed como el conjunto de relaciones, estructuras, medidas y acciones que se desarrollen al efecto.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab3. Para la consecuci\u00f3n de los fines previstos en el art\u00edculo 2, el Sistema Educativo Espa\u00f1ol contar\u00e1 con los \u00f3rganos de participaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n y con los instrumentos contemplados en la normativa aplicable al efecto.\u00bb<\/p>\n<p>Dos bis. Se modifican los apartados 3 y 4 del art\u00edculo 3, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab3. La educaci\u00f3n primaria, la educaci\u00f3n secundaria obligatoria y los ciclos formativos de grado b\u00e1sico constituyen la educaci\u00f3n b\u00e1sica.<\/p>\n<p>4. La educaci\u00f3n secundaria se divide en educaci\u00f3n secundaria obligatoria y educaci\u00f3n secundaria postobligatoria. Constituyen la educaci\u00f3n secundaria postobligatoria el bachillerato, la formaci\u00f3n profesional de grado medio, las ense\u00f1anzas art\u00edsticas profesionales tanto de m\u00fasica y de danza como de artes pl\u00e1sticas y dise\u00f1o de grado medio y las ense\u00f1anzas deportivas de grado medio.\u00bb<\/p>\n<p>Tres. El art\u00edculo 4 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 4. La ense\u00f1anza b\u00e1sica.<\/p>\n<p>1. La ense\u00f1anza b\u00e1sica a la que se refiere el art\u00edculo 3.3 de esta Ley es obligatoria y gratuita para todas las personas.<\/p>\n<p>2. La ense\u00f1anza b\u00e1sica comprende diez a\u00f1os de escolaridad y se desarrolla, de forma regular, entre los seis y los diecis\u00e9is a\u00f1os de edad. No obstante, los alumnos y alumnas tendr\u00e1n derecho a permanecer en r\u00e9gimen ordinario cursando la ense\u00f1anza b\u00e1sica hasta los dieciocho a\u00f1os de edad, cumplidos en el a\u00f1o en que finalice el curso, en las condiciones establecidas en la presente Ley.<\/p>\n<p>Con el fin de garantizar la continuidad, coordinaci\u00f3n y cohesi\u00f3n entre las dos etapas de la educaci\u00f3n b\u00e1sica, las Administraciones educativas adoptar\u00e1n las oportunas medidas de car\u00e1cter organizativo y curricular.<\/p>\n<p>Las Administraciones p\u00fablicas promover\u00e1n que los alumnos y alumnas menores de edad que hayan superado los 16 a\u00f1os reciban alg\u00fan tipo de formaci\u00f3n acad\u00e9mica o profesional que puedan compatibilizar con su actividad laboral y que les permita continuar su formaci\u00f3n. Asimismo favorecer\u00e1n que quienes hayan alcanzado la edad l\u00edmite para cursar la educaci\u00f3n obligatoria sin haber obtenido el t\u00edtulo puedan continuar su formaci\u00f3n a trav\u00e9s de distintas ofertas formativas.<\/p>\n<p>3. Sin perjuicio de que a lo largo de la ense\u00f1anza b\u00e1sica se garantice una educaci\u00f3n com\u00fan para todo el alumnado, se adoptar\u00e1 la educaci\u00f3n inclusiva como principio fundamental, con el fin de atender a la diversidad de las necesidades de todo el alumnado, tanto del que tiene especiales dificultades de aprendizaje como del que tiene mayor capacidad y motivaci\u00f3n para aprender. Cuando tal diversidad lo requiera, se adoptar\u00e1n las medidas organizativas, metodol\u00f3gicas y curriculares pertinentes, seg\u00fan lo dispuesto en la presente ley, conforme a los principios del Dise\u00f1o universal de aprendizaje, garantizando en todo caso los derechos de la infancia y facilitando el acceso a los apoyos que el alumnado requiera.<\/p>\n<p>4. La ense\u00f1anza b\u00e1sica persigue un doble objetivo de formaci\u00f3n personal y de socializaci\u00f3n, integrando de forma equilibrada todas las dimensiones. Debe procurar al alumnado los conocimientos y competencias indispensables para su desarrollo personal, para resolver situaciones y problemas de los distintos \u00e1mbitos de la vida, crear nuevas oportunidades de mejora, as\u00ed como para desarrollar su socializaci\u00f3n, lograr la continuidad de su itinerario formativo e insertarse y participar activamente en la sociedad en la que vivir\u00e1n y en el cuidado del entorno natural y del planeta.\u00bb<\/p>\n<p>Tres bis. Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 5 bis que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 5 bis. La educaci\u00f3n no formal.<\/p>\n<p>La educaci\u00f3n no formal en el marco de una cultura del aprendizaje a lo largo de la vida, comprender\u00e1 todas aquellas actividades, medios y \u00e1mbitos de educaci\u00f3n que se desarrollan fuera de la educaci\u00f3n formal y que se dirigen a personas de cualquier edad con especial inter\u00e9s en la infancia y la juventud, que tienen valor educativo en s\u00ed mismos y han sido organizados expresamente para satisfacer objetivos educativos en diversos \u00e1mbitos de la vida social tales como la capacitaci\u00f3n personal, promoci\u00f3n de valores comunitarios, animaci\u00f3n sociocultural, participaci\u00f3n social, mejora de las condiciones de vida, art\u00edstica, tecnol\u00f3gica, l\u00fadica o deportiva, entre otros. Se promover\u00e1 la articulaci\u00f3n y complementariedad de la educaci\u00f3n formal y no formal con el prop\u00f3sito de que esta contribuya a la adquisici\u00f3n de competencias para un pleno desarrollo de la personalidad.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro. El art\u00edculo 6 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 6. Curr\u00edculo.<\/p>\n<p>1. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entiende por curr\u00edculo el conjunto de objetivos, competencias, contenidos, m\u00e9todos pedag\u00f3gicos y criterios de evaluaci\u00f3n de cada una de las ense\u00f1anzas reguladas en la presente Ley.<\/p>\n<p>En el caso de las ense\u00f1anzas de formaci\u00f3n profesional se considerar\u00e1n parte del curr\u00edculo los resultados de aprendizaje.<\/p>\n<p>2. El curr\u00edculo ir\u00e1 orientado a facilitar el desarrollo educativo de los alumnos y alumnas, garantizando su formaci\u00f3n integral, contribuyendo al pleno desarrollo de su personalidad y prepar\u00e1ndoles para el ejercicio pleno de los derechos humanos, de una ciudadan\u00eda activa y democr\u00e1tica en la sociedad actual. En ning\u00fan caso podr\u00e1 suponer una barrera que genere abandono escolar o impida el acceso y disfrute del derecho a la educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Con el fin de asegurar una formaci\u00f3n com\u00fan y garantizar la validez de los t\u00edtulos correspondientes, el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Aut\u00f3nomas, fijar\u00e1, en relaci\u00f3n con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluaci\u00f3n, los aspectos b\u00e1sicos del curr\u00edculo, que constituyen las ense\u00f1anzas m\u00ednimas. Para la Formaci\u00f3n Profesional fijar\u00e1 as\u00ed mismo los resultados de aprendizaje correspondientes a las ense\u00f1anzas m\u00ednimas.<\/p>\n<p>4. Las ense\u00f1anzas m\u00ednimas requerir\u00e1n el 50 por ciento de los horarios escolares para las Comunidades Aut\u00f3nomas que tengan lengua cooficial y el 60 por ciento para aquellas que no la tengan.<\/p>\n<p>5. Las Administraciones educativas establecer\u00e1n el curr\u00edculo de las distintas ense\u00f1anzas reguladas en la presente Ley, del que formar\u00e1n parte los aspectos b\u00e1sicos se\u00f1alados en apartados anteriores. Los centros docentes desarrollar\u00e1n y completar\u00e1n, en su caso, el curr\u00edculo de las diferentes etapas y ciclos en el uso de su autonom\u00eda y tal como se recoge en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo V de la presente Ley. Las Administraciones educativas determinar\u00e1n el porcentaje de los horarios escolares de que dispondr\u00e1n los centros docentes para garantizar el desarrollo integrado de todas las competencias de la etapa y la incorporaci\u00f3n de los contenidos de car\u00e1cter transversal a todas las \u00e1reas, materias y \u00e1mbitos.<\/p>\n<p>Las Administraciones educativas podr\u00e1n, si as\u00ed lo consideran, exceptuar los cursos de especializaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas de Formaci\u00f3n Profesional de estos porcentajes, pudiendo establecer su oferta con una duraci\u00f3n a partir del n\u00famero de horas previsto en el curr\u00edculo b\u00e1sico de cada uno de ellos.<\/p>\n<p>6. Las Administraciones educativas revisar\u00e1n peri\u00f3dicamente los curr\u00edculos para adecuarlos a los avances del conocimiento, as\u00ed como a los cambios y nuevas exigencias de su \u00e1mbito local, de la sociedad espa\u00f1ola y del contexto europeo e internacional.<\/p>\n<p>7. El Gobierno incluir\u00e1 en la estructura org\u00e1nica del Ministerio de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional una unidad que, en cooperaci\u00f3n con las Comunidades Aut\u00f3nomas, desarrolle las funciones a las que se refieren los apartados tercero y cuarto de este art\u00edculo y contribuya a la actualizaci\u00f3n permanente de los curr\u00edculos que constituyen las ense\u00f1anzas m\u00ednimas, sin perjuicio de lo previsto para la actualizaci\u00f3n de curr\u00edculos de ense\u00f1anzas de formaci\u00f3n profesional y ense\u00f1anzas de r\u00e9gimen especial.<\/p>\n<p>8. Los t\u00edtulos correspondientes a las ense\u00f1anzas reguladas por esta Ley ser\u00e1n homologados por el Estado y expedidos por las Administraciones educativas en las condiciones previstas en la legislaci\u00f3n vigente y en las normas b\u00e1sicas y espec\u00edficas que al efecto se dicten.<\/p>\n<p>9. En el marco de la cooperaci\u00f3n internacional en materia de educaci\u00f3n, el Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del art\u00edculo 6 bis, podr\u00e1 establecer curr\u00edculos mixtos de ense\u00f1anzas del sistema educativo espa\u00f1ol y de otros sistemas educativos, conducentes a los t\u00edtulos respectivos.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco. El art\u00edculo 6 bis queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 6 bis. Distribuci\u00f3n de competencias.<\/p>\n<p>1. Corresponde al Gobierno:<\/p>\n<p>a) La ordenaci\u00f3n general del sistema educativo.<\/p>\n<p>b) La programaci\u00f3n general de la ense\u00f1anza, en los t\u00e9rminos establecidos en los art\u00edculos 27 y siguientes de la Ley Org\u00e1nica 8\/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) La fijaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas m\u00ednimas a que se refiere el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>d) La regulaci\u00f3n de las condiciones de obtenci\u00f3n, expedici\u00f3n y homologaci\u00f3n de t\u00edtulos acad\u00e9micos y profesionales y de las normas b\u00e1sicas para el desarrollo del art\u00edculo 27 de la Constituci\u00f3n, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes p\u00fablicos en esta materia.<\/p>\n<p>e) La alta inspecci\u00f3n y dem\u00e1s facultades que, conforme al art\u00edculo 149.1.30.\u00aa de la Constituci\u00f3n, le corresponden para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes p\u00fablicos.<\/p>\n<p>2. Asimismo corresponden al Gobierno aquellas materias que le encomienda la Ley Org\u00e1nica 8\/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educaci\u00f3n y esta Ley.<\/p>\n<p>3. Corresponde a las comunidades aut\u00f3nomas el ejercicio de sus competencias estatutarias en materia de educaci\u00f3n y el desarrollo de las disposiciones de la presente Ley Org\u00e1nica.\u00bb<\/p>\n<p>Seis. El art\u00edculo 9 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 9. Programas de cooperaci\u00f3n territorial.<\/p>\n<p>1. El Ministerio competente en materia de educaci\u00f3n promover\u00e1 programas de cooperaci\u00f3n territorial con el fin de alcanzar los objetivos educativos de car\u00e1cter general referidos al alumnado, profesorado y centros, reforzar las competencias de los estudiantes, favorecer el conocimiento y aprecio por parte del alumnado de la riqueza cultural y ling\u00fc\u00edstica de las distintas Comunidades Aut\u00f3nomas, as\u00ed como contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la compensaci\u00f3n de desigualdades.<\/p>\n<p>2. Los programas a los que se refiere este art\u00edculo ser\u00e1n desarrollados y gestionados por las administraciones educativas competentes, en los t\u00e9rminos del acuerdo o convenio que, en su caso y a estos efectos, se suscriba.<\/p>\n<p>3. En los programas de cooperaci\u00f3n territorial se tendr\u00e1 en cuenta, como criterio para la distribuci\u00f3n territorial de recursos econ\u00f3micos, la singularidad de estos programas en t\u00e9rminos orientados a favorecer la igualdad de oportunidades. Se valorar\u00e1n especialmente el volumen de alumnado escolarizado en relaci\u00f3n con los objetivos del programa en los centros p\u00fablicos y privados concertados, las zonas rurales o urbanas desfavorecidas socialmente, la despoblaci\u00f3n o dispersi\u00f3n demogr\u00e1fica y la insularidad.\u00bb<\/p>\n<p>Siete. El art\u00edculo 12 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 12. Principios generales.<\/p>\n<p>1. La educaci\u00f3n infantil constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a ni\u00f1as y ni\u00f1os desde el nacimiento hasta los seis a\u00f1os de edad.<\/p>\n<p>2. Los centros que acojan de manera regular durante el calendario escolar a ni\u00f1os y ni\u00f1as con edades entre cero y seis a\u00f1os deber\u00e1n ser autorizados por las Administraciones educativas como centros de educaci\u00f3n infantil.<\/p>\n<p>3. La educaci\u00f3n infantil tiene car\u00e1cter voluntario y su finalidad es la de contribuir al desarrollo f\u00edsico, afectivo, social, cognitivo y art\u00edstico del alumnado, as\u00ed como la educaci\u00f3n en valores c\u00edvicos para la convivencia.<\/p>\n<p>4. Con objeto de respetar la responsabilidad fundamental de las madres y padres o tutores legales en esta etapa, los centros de educaci\u00f3n infantil cooperar\u00e1n estrechamente con ellos.<\/p>\n<p>5. La programaci\u00f3n, la gesti\u00f3n y el desarrollo de la educaci\u00f3n infantil atender\u00e1n, en todo caso, a la compensaci\u00f3n de los efectos que las desigualdades de origen cultural, social y econ\u00f3mico tienen en el aprendizaje y evoluci\u00f3n infantil, as\u00ed como a la detecci\u00f3n precoz y atenci\u00f3n temprana de necesidades espec\u00edficas de apoyo educativo.\u00bb<\/p>\n<p>Siete bis. Se modifica el apartado e) del art\u00edculo 13 y se a\u00f1ade un nuevo apartado h, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abe) Relacionarse con los dem\u00e1s en igualdad y adquirir progresivamente pautas elementales de convivencia y relaci\u00f3n social, as\u00ed como ejercitarse en el uso de la empat\u00eda y la resoluci\u00f3n pac\u00edfica de conflictos, evitando cualquier tipo de violencia.\u00bb<\/p>\n<p>\u00abh) Promover, aplicar y desarrollar las normas sociales que promueven la igualdad de g\u00e9nero.\u00bb<\/p>\n<p>Ocho. Se modifican los apartados 2, 3, 5, 6 y 7 del art\u00edculo 14 y se a\u00f1ade un nuevo apartado 8, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab2. El car\u00e1cter educativo de uno y otro ciclo ser\u00e1 recogido en una propuesta pedag\u00f3gica por todos los centros que impartan educaci\u00f3n infantil.<\/p>\n<p>3. En ambos ciclos de la educaci\u00f3n infantil se atender\u00e1 progresivamente al desarrollo afectivo, a la gesti\u00f3n emocional, al movimiento y los h\u00e1bitos de control corporal, a las manifestaciones de la comunicaci\u00f3n y del lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y relaci\u00f3n social, as\u00ed como al descubrimiento del entorno, de los seres vivos que en \u00e9l conviven y de las caracter\u00edsticas f\u00edsicas y sociales del medio en el que viven. Tambi\u00e9n se incluir\u00e1n la educaci\u00f3n en valores, la educaci\u00f3n para el consumo responsable y sostenible y la promoci\u00f3n y educaci\u00f3n para la salud. Adem\u00e1s se facilitar\u00e1 que ni\u00f1as y ni\u00f1os elaboren una imagen de s\u00ed mismos positiva y equilibrada e igualitaria y adquieran autonom\u00eda personal.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab5. Las Administraciones educativas fomentar\u00e1n el desarrollo de todos los lenguajes y modos de percepci\u00f3n espec\u00edficos de estas edades para desarrollar el conjunto de sus potencialidades, respetando la espec\u00edfica cultura de la infancia que definen la Convenci\u00f3n sobre los derechos del Ni\u00f1o y las Observaciones Generales de su Comit\u00e9. Con esta finalidad, y sin que resulte exigible para afrontar la educaci\u00f3n primaria, podr\u00e1n favorecer una primera aproximaci\u00f3n a la lectura y a la escritura, as\u00ed como experiencias de iniciaci\u00f3n temprana en habilidades num\u00e9ricas b\u00e1sicas, en las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n y en la expresi\u00f3n visual y musical y en cualesquiera otras que las administraciones educativas auton\u00f3micas determinen.<\/p>\n<p>Corresponde asimismo a las Administraciones educativas fomentar una primera aproximaci\u00f3n a la lengua extranjera en los aprendizajes del segundo ciclo de la educaci\u00f3n infantil, especialmente en el \u00faltimo a\u00f1o.<\/p>\n<p>6. Los m\u00e9todos de trabajo en ambos ciclos se basar\u00e1n en las experiencias de aprendizaje emocionalmente positivas, las actividades y el juego y se aplicar\u00e1n en un ambiente de afecto y confianza, para potenciar su autoestima e integraci\u00f3n social y el establecimiento de un apego seguro.<\/p>\n<p>7. El Gobierno, en colaboraci\u00f3n con las Comunidades Aut\u00f3nomas, determinar\u00e1 los contenidos educativos del primer ciclo de la educaci\u00f3n infantil de acuerdo con lo previsto en el presente cap\u00edtulo. Asimismo, regular\u00e1 los requisitos de titulaci\u00f3n de sus profesionales y los que hayan de cumplir los centros que impartan dicho ciclo, relativos, en todo caso, a la relaci\u00f3n num\u00e9rica alumno-profesor, a las instalaciones y al n\u00famero de puestos escolares.<\/p>\n<p>8. Para garantizar la continuidad del proceso de formaci\u00f3n y una transici\u00f3n y evoluci\u00f3n positiva de todo el alumnado, se reflejar\u00e1 en el desarrollo curricular la necesaria continuidad entre esta etapa y la Educaci\u00f3n Primaria, lo que requerir\u00e1 la estrecha coordinaci\u00f3n entre el profesorado de ambas etapas. A tal fin, al finalizar la etapa el tutor o tutora emitir\u00e1 un informe sobre el desarrollo y necesidades de cada alumno o alumna.\u00bb<\/p>\n<p>Ocho bis. Se modifica el art\u00edculo 15 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab1. Las Administraciones p\u00fablicas incrementar\u00e1n progresivamente la oferta de plazas p\u00fablicas en el primer ciclo con el fin de atender todas las solicitudes de escolarizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n infantil de cero a tres a\u00f1os. Asimismo, coordinar\u00e1n las pol\u00edticas de cooperaci\u00f3n entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo. A tal fin, determinar\u00e1n las condiciones en las que podr\u00e1n establecerse convenios con las corporaciones locales, otras Administraciones y entidades privadas sin fines de lucro. Todos los centros habr\u00e1n de estar autorizados por la Administraci\u00f3n educativa correspondiente y supervisados por ella.<\/p>\n<p>2. El segundo ciclo de la educaci\u00f3n infantil ser\u00e1 gratuito. A fin de atender las demandas de las familias, las Administraciones educativas garantizar\u00e1n una oferta suficiente de plazas en los centros p\u00fablicos y concertar\u00e1n con centros privados, en el contexto de su programaci\u00f3n educativa.<\/p>\n<p>3. Los centros podr\u00e1n ofrecer el primer ciclo de educaci\u00f3n infantil, el segundo o ambos. En todo caso, las Administraciones educativas promover\u00e1n la existencia de centros p\u00fablicos que incorporen la educaci\u00f3n infantil con otras etapas educativas posteriores.<\/p>\n<p>4. De acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas, el primer ciclo de la educaci\u00f3n infantil podr\u00e1 ofrecerse en centros que abarquen el ciclo completo o una parte del mismo. Aquellos centros cuya oferta sea de al menos un a\u00f1o completo del citado ciclo deber\u00e1n incluir en su proyecto educativo la propuesta pedag\u00f3gica a la que se refiere el apartado 2 del art\u00edculo 14 y deber\u00e1n contar con el personal cualificado en los t\u00e9rminos recogidos en el art\u00edculo 92.<\/p>\n<p>5. Las Administraciones educativas asegurar\u00e1n la coordinaci\u00f3n entre los equipos pedag\u00f3gicos de los centros que actualmente imparten distintos ciclos y de estos con los centros de educaci\u00f3n primaria.\u00bb<\/p>\n<p>Nueve. Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 16 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab3. La acci\u00f3n educativa en esta etapa procurar\u00e1 la integraci\u00f3n de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado con una perspectiva global y se adaptar\u00e1 a sus ritmos de trabajo.\u00bb<\/p>\n<p>Nueve bis. Se modifican los apartados a), c), d), i) k), l) y n) del art\u00edculo 17 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00aba) Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, aprender a obrar de acuerdo con ellas de forma emp\u00e1tica, prepararse para el ejercicio activo de la ciudadan\u00eda y respetar los derechos humanos, as\u00ed como el pluralismo propio de una sociedad democr\u00e1tica.\u00bb<\/p>\n<p>\u00abc) Adquirir habilidades para la resoluci\u00f3n pac\u00edfica de conflictos y la prevenci\u00f3n de la violencia, que les permitan desenvolverse con autonom\u00eda en el \u00e1mbito escolar y familiar, as\u00ed como en los grupos sociales con los que se relacionan.<\/p>\n<p>d) Conocer, comprender y respetar las diferentes culturas y las diferencias entre las personas, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres y la no discriminaci\u00f3n de personas por motivos de etnia, orientaci\u00f3n o identidad sexual, religi\u00f3n o creencias, discapacidad u otras condiciones.\u00bb<\/p>\n<p>\u00abi) Desarrollar las competencias tecnol\u00f3gicas b\u00e1sicas e iniciarse en su utilizaci\u00f3n, para el aprendizaje, desarrollando un esp\u00edritu cr\u00edtico ante su funcionamiento y los mensajes que reciben y elaboran.\u00bb<\/p>\n<p>\u00abk) Valorar la higiene y la salud, aceptar el propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias y utilizar la educaci\u00f3n f\u00edsica, el deporte y la alimentaci\u00f3n como medios para favorecer el desarrollo personal y social.<\/p>\n<p>l) Conocer y valorar los animales m\u00e1s pr\u00f3ximos al ser humano y adoptar modos de comportamiento que favorezcan la empat\u00eda y su cuidado.\u00bb<\/p>\n<p>\u00abn) Desarrollar h\u00e1bitos cotidianos de movilidad activa aut\u00f3noma saludable, fomentando la educaci\u00f3n vial y actitudes de respeto que incidan en la prevenci\u00f3n de los accidentes de tr\u00e1fico.\u00bb<\/p>\n<p>Diez. El art\u00edculo 18 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 18. Organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1. La etapa de educaci\u00f3n primaria comprende tres ciclos de dos a\u00f1os acad\u00e9micos cada uno y se organiza en \u00e1reas, que tendr\u00e1n un car\u00e1cter global e integrador, estar\u00e1n orientadas al desarrollo de las competencias del alumnado y podr\u00e1n organizarse en \u00e1mbitos.<\/p>\n<p>2. Las \u00e1reas de esta etapa educativa son las siguientes:<\/p>\n<p>a) Conocimiento del Medio natural, social y cultural, que se podr\u00e1 desdoblar en Ciencias de la Naturaleza y Ciencias Sociales.<\/p>\n<p>b) Educaci\u00f3n Art\u00edstica, que se podr\u00e1 desdoblar en Educaci\u00f3n Pl\u00e1stica y Visual, por una parte, y M\u00fasica y Danza, por otra.<\/p>\n<p>c) Educaci\u00f3n F\u00edsica.<\/p>\n<p>d) Lengua Castellana y Literatura y, si la hubiere, Lengua propia y Literatura.<\/p>\n<p>e) Lengua Extranjera.<\/p>\n<p>f) Matem\u00e1ticas.<\/p>\n<p>3. A las \u00e1reas incluidas en el apartado anterior, se a\u00f1adir\u00e1 en alguno de los cursos del tercer ciclo la Educaci\u00f3n en Valores c\u00edvicos y \u00e9ticos. En esta \u00e1rea se incluir\u00e1n contenidos referidos a la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, al conocimiento y respeto de los Derechos Humanos y de la Infancia, a la educaci\u00f3n para el desarrollo sostenible y la ciudadan\u00eda mundial, a la igualdad entre hombres y mujeres, al valor del respeto a la diversidad y al valor social de los impuestos, fomentando el esp\u00edritu cr\u00edtico y la cultura de paz y no violencia.<\/p>\n<p>4. Las Administraciones educativas podr\u00e1n a\u00f1adir una segunda lengua extranjera u otra lengua cooficial o una materia de car\u00e1cter transversal.<\/p>\n<p>5. Los aprendizajes que tengan car\u00e1cter instrumental para la adquisici\u00f3n de otras competencias recibir\u00e1n especial consideraci\u00f3n.<\/p>\n<p>6. En el conjunto de la etapa, la orientaci\u00f3n y la acci\u00f3n tutorial acompa\u00f1ar\u00e1n el proceso educativo individual y colectivo del alumnado. Asimismo, se fomentar\u00e1 en la etapa el respeto mutuo y la cooperaci\u00f3n entre iguales, con especial atenci\u00f3n a la igualdad de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>7. En el \u00e1rea Lengua propia y Literatura en aquellas comunidades aut\u00f3nomas que posean dicha lengua propia con car\u00e1cter oficial, podr\u00e1n establecerse exenciones de cursar o de ser evaluados de dicha \u00e1rea en las condiciones previstas en la normativa auton\u00f3mica correspondiente. El \u00e1rea Lengua Propia y Literatura recibir\u00e1 el tratamiento que las comunidades aut\u00f3nomas afectadas determinen, garantizando, en todo caso, el objetivo de competencia ling\u00fc\u00edstica suficiente en ambas lenguas oficiales.\u00bb<\/p>\n<p>Once. El art\u00edculo 19 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 19. Principios pedag\u00f3gicos.<\/p>\n<p>1. En esta etapa se pondr\u00e1 especial \u00e9nfasis en garantizar la inclusi\u00f3n educativa; en la atenci\u00f3n personalizada al alumnado y a sus necesidades de aprendizaje, participaci\u00f3n y convivencia; en la prevenci\u00f3n de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en pr\u00e1ctica de mecanismos de refuerzo y flexibilizaci\u00f3n, alternativas metodol\u00f3gicas u otras medidas adecuadas tan pronto como se detecten cualquiera de estas situaciones.<\/p>\n<p>2. Sin perjuicio de su tratamiento espec\u00edfico en algunas de las \u00e1reas de la etapa, la comprensi\u00f3n lectora, la expresi\u00f3n oral y escrita, la comunicaci\u00f3n audiovisual, la competencia digital, el fomento de la creatividad, del esp\u00edritu cient\u00edfico y del emprendimiento se trabajar\u00e1n en todas las \u00e1reas. De igual modo, se trabajar\u00e1n la igualdad de g\u00e9nero, la educaci\u00f3n para la paz, la educaci\u00f3n para el consumo responsable y el desarrollo sostenible y la educaci\u00f3n para la salud, incluida la afectivo- sexual. Asimismo, se pondr\u00e1 especial atenci\u00f3n a la educaci\u00f3n emocional y en valores y a la potenciaci\u00f3n del aprendizaje significativo para el desarrollo de las competencias transversales que promuevan la autonom\u00eda y la reflexi\u00f3n.<\/p>\n<p>3. A fin de fomentar el h\u00e1bito y el dominio de la lectura todos los centros educativos dedicar\u00e1n un tiempo diario a la misma, en los t\u00e9rminos recogidos en su proyecto educativo.<\/p>\n<p>Con objeto de facilitar dicha pr\u00e1ctica, las Administraciones educativas promover\u00e1n planes de fomento de la lectura y de alfabetizaci\u00f3n en diversos medios, tecnolog\u00edas y lenguajes. Para ello se contar\u00e1, en su caso, con la colaboraci\u00f3n de las familias y del voluntariado, as\u00ed como el intercambio de buenas pr\u00e1cticas.<\/p>\n<p>4. Con objeto de fomentar la integraci\u00f3n de las competencias, se dedicar\u00e1 un tiempo del horario lectivo a la realizaci\u00f3n de proyectos significativos para el alumnado y a la resoluci\u00f3n colaborativa de problemas, reforzando la autoestima, la autonom\u00eda, la reflexi\u00f3n y la responsabilidad.<\/p>\n<p>5. Las Administraciones educativas impulsar\u00e1n que los centros establezcan medidas de flexibilizaci\u00f3n en la organizaci\u00f3n de las \u00e1reas, las ense\u00f1anzas, los espacios y los tiempos y promuevan alternativas metodol\u00f3gicas, a fin de personalizar y mejorar la capacidad de aprendizaje y los resultados de todo el alumnado.<\/p>\n<p>6. Se establecer\u00e1n medidas de flexibilizaci\u00f3n y alternativas metodol\u00f3gicas en la ense\u00f1anza y evaluaci\u00f3n de la lengua extranjera para el alumnado con necesidad espec\u00edfica de apoyo educativo, en especial para aquel que presente dificultades en su comprensi\u00f3n y expresi\u00f3n. Las lenguas oficiales se utilizar\u00e1n solo como apoyo en el proceso de aprendizaje de la lengua extranjera.\u00bb<\/p>\n<p>Doce. El art\u00edculo 20 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 20. Evaluaci\u00f3n durante la etapa.<\/p>\n<p>1. La evaluaci\u00f3n del alumnado ser\u00e1 continua y global y tendr\u00e1 en cuenta su progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje.<\/p>\n<p>2. Las Administraciones educativas desarrollar\u00e1n orientaciones para que los centros docentes puedan elaborar planes de refuerzo o de enriquecimiento curricular que permitan mejorar el nivel competencial del alumnado que lo requiera.<\/p>\n<p>3. Al finalizar cada uno de los ciclos el tutor o tutora emitir\u00e1 un informe sobre el grado de adquisici\u00f3n de las competencias de cada alumno o alumna, indicando en su caso las medidas de refuerzo que se deben contemplar en el ciclo o etapa siguiente.<\/p>\n<p>Si en alg\u00fan caso y tras haber aplicado las medidas ordinarias suficientes, adecuadas y personalizadas para atender el desfase curricular o las dificultades de aprendizaje del alumno o alumna, se considera que debe permanecer un a\u00f1o m\u00e1s en el mismo curso, se organizar\u00e1 un plan espec\u00edfico de refuerzo para que durante ese curso pueda alcanzar el grado de adquisici\u00f3n de las competencias correspondientes. Esta decisi\u00f3n solo se podr\u00e1 adoptar una vez durante la etapa y tendr\u00e1, en todo caso, car\u00e1cter excepcional.<\/p>\n<p>4. Con el fin de garantizar la continuidad del proceso de formaci\u00f3n del alumnado, cada alumno o alumna dispondr\u00e1 al finalizar la etapa de un informe sobre su evoluci\u00f3n y las competencias desarrolladas, seg\u00fan dispongan las Administraciones educativas. Asimismo, las Administraciones educativas establecer\u00e1n los pertinentes mecanismos de coordinaci\u00f3n entre los centros de educaci\u00f3n primaria y educaci\u00f3n secundaria obligatoria.<\/p>\n<p>5. Los referentes de la evaluaci\u00f3n en el caso de alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales ser\u00e1n los incluidos en las correspondientes adaptaciones del curr\u00edculo, sin que este hecho pueda impedirles promocionar de ciclo o etapa.<\/p>\n<p>Se establecer\u00e1n las medidas m\u00e1s adecuadas para que las condiciones de realizaci\u00f3n de los procesos asociados a la evaluaci\u00f3n se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad espec\u00edfica de apoyo educativo.<\/p>\n<p>6. En aquellas comunidades aut\u00f3nomas que posean m\u00e1s de una lengua oficial de acuerdo con sus Estatutos, el alumnado podr\u00e1 estar exento de realizar la evaluaci\u00f3n del \u00e1rea Lengua Propia y Literatura seg\u00fan la normativa auton\u00f3mica correspondiente.\u00bb<\/p>\n<p>Doce bis. Se a\u00f1ade un art\u00edculo 20 bis nuevo que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 20 bis. Atenci\u00f3n a las diferencias individuales.<\/p>\n<p>En esta etapa se pondr\u00e1 especial \u00e9nfasis en la atenci\u00f3n individualizada a los alumnos, en la realizaci\u00f3n de diagn\u00f3sticos precoces y en el establecimiento de mecanismos de apoyo y refuerzo para evitar la repetici\u00f3n escolar, particularmente en entornos socialmente desfavorecidos. En dichos entornos las Administraciones proceder\u00e1n a un ajuste de las ratios alumno\/unidad como elemento favorecedor de estas estrategias pedag\u00f3gicas.\u00bb<\/p>\n<p>Trece. El art\u00edculo 21 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 21. Evaluaci\u00f3n de diagn\u00f3stico.<\/p>\n<p>En el cuarto curso de educaci\u00f3n primaria todos los centros realizar\u00e1n una evaluaci\u00f3n de diagn\u00f3stico de las competencias adquiridas por su alumnado. Esta evaluaci\u00f3n, que ser\u00e1 responsabilidad de las Administraciones educativas, tendr\u00e1 car\u00e1cter informativo, formativo y orientador para los centros, para el profesorado, para el alumnado y sus familias y para el conjunto de la comunidad educativa. Estas evaluaciones, de car\u00e1cter censal, tendr\u00e1n como marco de referencia el establecido en el art\u00edculo 144.1 de esta Ley.<\/p>\n<p>En el marco de los planes de mejora a los que se refiere el art\u00edculo 121 y a partir del an\u00e1lisis de los resultados de la evaluaci\u00f3n de diagn\u00f3stico, las Administraciones educativas promover\u00e1n que los centros elaboren propuestas de actuaci\u00f3n que contribuyan a que el alumnado alcance las competencias establecidas, permitan adoptar medidas de mejora de la calidad y la equidad de la educaci\u00f3n y orienten la pr\u00e1ctica docente.\u00bb<\/p>\n<p>Catorce. Se modifican los apartados 2, 3 y 5 y se a\u00f1ade un nuevo apartado 8 al art\u00edculo 22 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab2. La finalidad de la Educaci\u00f3n secundaria consiste en lograr que los alumnos y alumnas adquieran los elementos b\u00e1sicos de la cultura, especialmente en sus aspectos human\u00edstico, art\u00edstico, cient\u00edfico-tecnol\u00f3gico y motriz; desarrollar y consolidar en ellos los h\u00e1bitos de estudio y de trabajo; as\u00ed como h\u00e1bitos de vida saludables, prepar\u00e1ndoles para su incorporaci\u00f3n a estudios posteriores, para su inserci\u00f3n laboral y formarles para el ejercicio de sus derechos y obligaciones de la vida como ciudadanos.<\/p>\n<p>3. En la educaci\u00f3n secundaria obligatoria se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a la orientaci\u00f3n educativa y profesional del alumnado. En este \u00e1mbito se incorporar\u00e1 la perspectiva de g\u00e9nero. Asimismo, se tendr\u00e1n en cuenta las necesidades educativas espec\u00edficas del alumnado con discapacidad.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab5. Entre las medidas se\u00f1aladas en el apartado anterior se contemplar\u00e1n las adaptaciones del curr\u00edculo, la integraci\u00f3n de materias en \u00e1mbitos, los agrupamientos flexibles, los desdoblamientos de grupos, la oferta de materias optativas, programas de refuerzo y medidas de apoyo personalizado para el alumnado con necesidad espec\u00edfica de apoyo educativo.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab8. Asimismo, se pondr\u00e1 especial atenci\u00f3n en la potenciaci\u00f3n del aprendizaje de car\u00e1cter significativo para el desarrollo de las competencias que promuevan la autonom\u00eda y la reflexi\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Catorce bis. Se modifican las letras e) y k) del art\u00edculo 23 quedando redactadas como sigue:<\/p>\n<p>\u00abe) Desarrollar destrezas b\u00e1sicas en la utilizaci\u00f3n de las fuentes de informaci\u00f3n para, con sentido cr\u00edtico, adquirir nuevos conocimientos. Desarrollar las competencias tecnol\u00f3gicas b\u00e1sicas y avanzar en una reflexi\u00f3n \u00e9tica sobre su funcionamiento y utilizaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>\u00abk) Conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias, afianzar los h\u00e1bitos de cuidado y salud corporales e incorporar la educaci\u00f3n f\u00edsica y la pr\u00e1ctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social. Conocer y valorar la dimensi\u00f3n humana de la sexualidad en toda su diversidad. Valorar cr\u00edticamente los h\u00e1bitos sociales relacionados con la salud, el consumo, el cuidado, la empat\u00eda y el respeto hacia los seres vivos, especialmente los animales, y el medio ambiente, contribuyendo a su conservaci\u00f3n y mejora.\u00bb<\/p>\n<p>Quince. Se suprime el art\u00edculo 23 bis.<\/p>\n<p>Diecis\u00e9is. El art\u00edculo 24 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 24. Organizaci\u00f3n de los cursos primero a tercero de educaci\u00f3n secundaria obligatoria.<\/p>\n<p>1. Las materias de los cursos primero a tercero de la etapa, que se podr\u00e1n agrupar en \u00e1mbitos, ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p>a) Biolog\u00eda y Geolog\u00eda.<\/p>\n<p>b) Educaci\u00f3n F\u00edsica.<\/p>\n<p>c) Educaci\u00f3n Pl\u00e1stica, Visual y Audiovisual.<\/p>\n<p>d) F\u00edsica y Qu\u00edmica.<\/p>\n<p>e) Geograf\u00eda e Historia.<\/p>\n<p>f) Lengua Castellana y Literatura y, si la hubiere, Lengua Cooficial y Literatura.<\/p>\n<p>g) Lengua Extranjera.<\/p>\n<p>h) Matem\u00e1ticas.<\/p>\n<p>i) M\u00fasica.<\/p>\n<p>j) Tecnolog\u00eda y Digitalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las Administraciones educativas podr\u00e1n incluir una segunda lengua extranjera entre las materias a las que se refiere este apartado.<\/p>\n<p>2. En cada uno de los cursos todos los alumnos y alumnas cursar\u00e1n las materias siguientes:<\/p>\n<p>a) Biolog\u00eda y Geolog\u00eda y\/o F\u00edsica y Qu\u00edmica.<\/p>\n<p>b) Educaci\u00f3n F\u00edsica.<\/p>\n<p>c) Geograf\u00eda e Historia.<\/p>\n<p>d) Lengua Castellana y Literatura y, si la hubiere, Lengua Cooficial y Literatura.<\/p>\n<p>e) Lengua Extranjera.<\/p>\n<p>f) Matem\u00e1ticas.<\/p>\n<p>Asimismo, en cada uno de los tres primeros cursos se incluir\u00e1 al menos una materia del \u00e1mbito art\u00edstico.<\/p>\n<p>3. Asimismo, en el conjunto de los tres cursos, los alumnos y alumnas cursar\u00e1n alguna materia optativa, que tambi\u00e9n podr\u00e1 configurarse como un trabajo monogr\u00e1fico o un proyecto interdisciplinar o de colaboraci\u00f3n con un servicio a la comunidad. Las Administraciones educativas regular\u00e1n esta oferta, que deber\u00e1 incluir, al menos, Cultura Cl\u00e1sica, una segunda Lengua Extranjera y una materia para el desarrollo de la competencia digital. En el caso de la segunda Lengua Extranjera, se garantizar\u00e1 su oferta en todos los cursos.<\/p>\n<p>4. Para favorecer la transici\u00f3n entre educaci\u00f3n primaria y educaci\u00f3n secundaria obligatoria, en la organizaci\u00f3n de esta \u00faltima, las Administraciones educativas procurar\u00e1n que los alumnos y alumnas de primero y segundo cursen un m\u00e1ximo de una materia m\u00e1s que las \u00e1reas que compongan el \u00faltimo ciclo de educaci\u00f3n primaria.<\/p>\n<p>5. Sin perjuicio de su tratamiento espec\u00edfico, la comprensi\u00f3n lectora, la expresi\u00f3n oral y escrita, la comunicaci\u00f3n audiovisual, la competencia digital, el emprendimiento social y empresarial, el fomento del esp\u00edritu cr\u00edtico y cient\u00edfico, la educaci\u00f3n emocional y en valores y la creatividad se trabajar\u00e1n en todas las materias. En todo caso se fomentar\u00e1n de manera trasversal la educaci\u00f3n para la salud, incluida la afectivo-sexual, la formaci\u00f3n est\u00e9tica, la igualdad de g\u00e9nero y el respeto mutuo y la cooperaci\u00f3n entre iguales.<\/p>\n<p>6. Los centros educativos podr\u00e1n organizar, de acuerdo con lo que regulen las Administraciones educativas, programas de refuerzo o de enriquecimiento curricular, as\u00ed como otras medidas educativas para el alumnado que lo requiera para poder seguir con \u00e9xito las ense\u00f1anzas de educaci\u00f3n secundaria.<\/p>\n<p>7. Los centros educativos podr\u00e1n establecer organizaciones did\u00e1cticas que impliquen impartir conjuntamente diferentes materias de un mismo \u00e1mbito, de acuerdo con su proyecto educativo.<\/p>\n<p>8. En el \u00e1rea Lengua propia y Literatura en aquellas comunidades aut\u00f3nomas que posean dicha lengua propia con car\u00e1cter oficial, podr\u00e1n establecerse exenciones de cursar o de ser evaluados de dicha \u00e1rea en las condiciones previstas en la normativa auton\u00f3mica correspondiente. El \u00e1rea Lengua Propia y Literatura recibir\u00e1 el tratamiento que las comunidades aut\u00f3nomas afectadas determinen garantizando, en todo caso, el objetivo de competencia ling\u00fc\u00edstica suficiente en ambas lenguas oficiales.\u00bb<\/p>\n<p>Diecisiete. El art\u00edculo 25 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 25. Organizaci\u00f3n del cuarto curso de la educaci\u00f3n secundaria obligatoria.<\/p>\n<p>1. Las materias que deber\u00e1 cursar todo el alumnado de 4.\u00ba curso ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p>a) Educaci\u00f3n F\u00edsica.<\/p>\n<p>b) Geograf\u00eda e Historia.<\/p>\n<p>c) Lengua Castellana y Literatura y, si la hubiere, Lengua Cooficial y Literatura. Lengua Extranjera.<\/p>\n<p>d) Matem\u00e1ticas, con dos opciones diferenciadas.<\/p>\n<p>2. Adem\u00e1s de las materias enumeradas en el apartado anterior, los alumnos y alumnas deber\u00e1n cursar tres materias de un conjunto que establecer\u00e1 el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>3. Los alumnos y las alumnas podr\u00e1n cursar una o m\u00e1s materias optativas de acuerdo con el marco que establezcan las Administraciones educativas, que tendr\u00e1 en cuenta, en su caso, la continuidad de las materias a las que se refiere el art\u00edculo 24.3. Estas materias podr\u00e1n configurarse como un trabajo monogr\u00e1fico o un proyecto de colaboraci\u00f3n con un servicio a la comunidad.<\/p>\n<p>4. Este cuarto curso tendr\u00e1 car\u00e1cter orientador, tanto para los estudios postobligatorios como para la incorporaci\u00f3n a la vida laboral. A fin de orientar la elecci\u00f3n de los alumnos y alumnas, se podr\u00e1n establecer agrupaciones de las materias mencionadas en el apartado segundo en distintas opciones, orientadas hacia las diferentes modalidades de bachillerato y los diversos campos de la formaci\u00f3n profesional, fomentando la presencia equilibrada de ambos sexos en las diferentes ramas de estudio. En todo caso, el alumnado deber\u00e1 poder alcanzar el nivel de adquisici\u00f3n de las competencias establecido para educaci\u00f3n secundaria obligatoria por cualquiera de las opciones que se establezcan.<\/p>\n<p>5. Los centros deber\u00e1n ofrecer la totalidad de las opciones citadas en el apartado segundo. Solo se podr\u00e1 limitar la elecci\u00f3n de los alumnos y alumnas cuando haya un n\u00famero insuficiente de los mismos para alguna de las materias u opciones, determinado a partir de criterios objetivos establecidos previamente por la Administraci\u00f3n educativa correspondiente.<\/p>\n<p>6. Sin perjuicio de su tratamiento espec\u00edfico, la comprensi\u00f3n lectora, la expresi\u00f3n oral y escrita, la comunicaci\u00f3n audiovisual, la competencia digital, el emprendimiento social y empresarial, el fomento del esp\u00edritu cr\u00edtico y cient\u00edfico, la educaci\u00f3n emocional y en valores, la igualdad de g\u00e9nero y la creatividad se trabajar\u00e1n en todas las materias. En todo caso se fomentar\u00e1n de manera trasversal la educaci\u00f3n para la salud, incluida la afectivo-sexual, la formaci\u00f3n est\u00e9tica, la educaci\u00f3n para la sostenibilidad y el respeto mutuo y la cooperaci\u00f3n entre iguales.<\/p>\n<p>7. En alg\u00fan curso de la etapa todos los alumnos y alumnas cursar\u00e1n la materia de Educaci\u00f3n en Valores c\u00edvicos y \u00e9ticos. En dicha materia, que prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a la reflexi\u00f3n \u00e9tica, se incluir\u00e1n contenidos referidos al conocimiento y respeto de los Derechos Humanos y de la Infancia, a los recogidos en la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, a la educaci\u00f3n para el desarrollo sostenible y la ciudadan\u00eda mundial, a la igualdad de mujeres y hombres, al valor del respeto a la diversidad y al papel social de los impuestos y la justicia fiscal, fomentando el esp\u00edritu cr\u00edtico y la cultura de paz y no violencia.<\/p>\n<p>8. En el \u00e1rea Lengua propia y Literatura en aquellas comunidades aut\u00f3nomas que posean dicha lengua propia con car\u00e1cter oficial, podr\u00e1n establecerse exenciones de cursar o de ser evaluados de dicha \u00e1rea en las condiciones previstas en la normativa auton\u00f3mica correspondiente. El \u00e1rea Lengua Propia y Literatura recibir\u00e1 el tratamiento que las comunidades aut\u00f3nomas afectadas determinen garantizando, en todo caso, el objetivo de competencia ling\u00fc\u00edstica suficiente en ambas lenguas oficiales.\u00bb<\/p>\n<p>Dieciocho. Se modifican los apartados 1, 2 y 6 del art\u00edculo 26, quedando redactados en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1. Los centros elaborar\u00e1n sus propuestas pedag\u00f3gicas para todo el alumnado de esta etapa atendiendo a su diversidad. Asimismo, arbitrar\u00e1n m\u00e9todos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado, favorezcan la capacidad de aprender por s\u00ed mismos y promuevan el trabajo en equipo.<\/p>\n<p>Las Administraciones educativas determinar\u00e1n las condiciones espec\u00edficas en que podr\u00e1 configurarse una oferta organizada por \u00e1mbitos y dirigida a todo el alumnado o al alumno o alumna para quienes se considere que su avance se puede ver beneficiado de este modo.<\/p>\n<p>2. En esta etapa se prestar\u00e1 una atenci\u00f3n especial a la adquisici\u00f3n y el desarrollo de las competencias establecidas y se fomentar\u00e1 la correcta expresi\u00f3n oral y escrita y el uso de las matem\u00e1ticas. A fin de promover el h\u00e1bito de la lectura, se dedicar\u00e1 un tiempo a la misma en la pr\u00e1ctica docente de todas las materias.<\/p>\n<p>Para fomentar la integraci\u00f3n de las competencias trabajadas, se dedicar\u00e1 un tiempo del horario lectivo a la realizaci\u00f3n de proyectos significativos y relevantes y a la resoluci\u00f3n colaborativa de problemas, reforzando la autoestima, la autonom\u00eda, la reflexi\u00f3n y la responsabilidad.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab6. La lengua castellana o la lengua cooficial s\u00f3lo se utilizar\u00e1n como apoyo en el proceso de aprendizaje de las lenguas extranjeras. En dicho proceso se priorizar\u00e1n la comprensi\u00f3n y la expresi\u00f3n oral.<\/p>\n<p>Se establecer\u00e1n medidas de flexibilizaci\u00f3n y alternativas metodol\u00f3gicas en la ense\u00f1anza y evaluaci\u00f3n de las lenguas extranjeras para el alumnado con necesidad espec\u00edfica de apoyo educativo que presenta dificultades en su comprensi\u00f3n y expresi\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Diecinueve. El art\u00edculo 27 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 27. Programas de diversificaci\u00f3n curricular.<\/p>\n<p>1. El Gobierno y las Administraciones educativas definir\u00e1n, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, las condiciones para establecer la modificaci\u00f3n y la adaptaci\u00f3n del curr\u00edculo desde el tercer curso de educaci\u00f3n secundaria obligatoria, para el alumnado que lo requiera tras la oportuna valoraci\u00f3n. En este supuesto, los objetivos de la etapa y las competencias correspondientes se alcanzar\u00e1n con una metodolog\u00eda espec\u00edfica a trav\u00e9s de una organizaci\u00f3n del curr\u00edculo en \u00e1mbitos de conocimiento, actividades pr\u00e1cticas y, en su caso, materias, diferente a la establecida con car\u00e1cter general.<\/p>\n<p>2. Los programas de diversificaci\u00f3n curricular estar\u00e1n orientados a la consecuci\u00f3n del t\u00edtulo de Graduado en Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria, por parte de quienes presenten dificultades relevantes de aprendizaje tras haber recibido, en su caso, medidas de apoyo en el primero o segundo curso, o a quienes esta medida de atenci\u00f3n a la diversidad les sea favorable para la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo.<\/p>\n<p>3. Al finalizar el segundo curso, quienes no est\u00e9n en condiciones de promocionar a tercero podr\u00e1n incorporarse, una vez o\u00eddo el propio alumno o alumna y sus padres, madres o tutores legales, a un programa de diversificaci\u00f3n curricular, tras la oportuna evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Las Administraciones educativas garantizar\u00e1n al alumnado con necesidades educativas especiales que participe en estos programas los recursos de apoyo que, con car\u00e1cter general, se prevean para este alumnado en el Sistema Educativo Espa\u00f1ol.\u00bb<\/p>\n<p>Veinte. El art\u00edculo 28 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 28. Evaluaci\u00f3n y promoci\u00f3n.<\/p>\n<p>1. La evaluaci\u00f3n del proceso de aprendizaje de los alumnos y alumnas de educaci\u00f3n secundaria obligatoria ser\u00e1 continua, formativa e integradora.<\/p>\n<p>2. Las decisiones sobre la promoci\u00f3n del alumnado de un curso a otro, ser\u00e1n adoptadas de forma colegiada por el equipo docente, atendiendo a la consecuci\u00f3n de los objetivos, al grado de adquisici\u00f3n de las competencias establecidas y a la valoraci\u00f3n de las medidas que favorezcan el progreso del alumno o alumna.<\/p>\n<p>3. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, los alumnos y alumnas promocionar\u00e1n de curso cuando el equipo docente considere que la naturaleza de las materias no superadas le permita seguir con \u00e9xito el curso siguiente y se estime que tiene expectativas favorables de recuperaci\u00f3n y que dicha promoci\u00f3n beneficiar\u00e1 su evoluci\u00f3n acad\u00e9mica. En todo caso promocionar\u00e1n quienes hayan alcanzado los objetivos de las materias o \u00e1mbitos cursados o tengan evaluaci\u00f3n negativa en una o dos materias. Los proyectos educativos de los centros regular\u00e1n las actuaciones del equipo docente responsable de la evaluaci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido por las Administraciones educativas.<\/p>\n<p>4. Quienes promocionen sin haber superado todas las materias seguir\u00e1n los planes de refuerzo que establezca el equipo docente, que revisar\u00e1 peri\u00f3dicamente la aplicaci\u00f3n personalizada de los mismos en diferentes momentos del curso acad\u00e9mico y, en todo caso, al finalizar el mismo.<\/p>\n<p>Este alumnado deber\u00e1 superar las evaluaciones correspondientes a dichos planes, de acuerdo con lo dispuesto por las Administraciones educativas. Esta circunstancia ser\u00e1 tenida en cuenta a los efectos de promoci\u00f3n y titulaci\u00f3n previstos en los apartados anteriores.<\/p>\n<p>5. La permanencia en el mismo curso se considerar\u00e1 una medida de car\u00e1cter excepcional y se tomar\u00e1 tras haber agotado las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno o alumna. En todo caso, el alumno o alumna podr\u00e1 permanecer en el mismo curso una sola vez y dos veces como m\u00e1ximo a lo largo de la ense\u00f1anza obligatoria. Independientemente de que se hayan agotado el m\u00e1ximo de permanencias, de forma excepcional en el cuarto curso se podr\u00e1 permanecer en \u00e9l un a\u00f1o m\u00e1s, siempre que el equipo docente considere que esta medida favorece la adquisici\u00f3n de las competencias establecidas para la etapa, en cuyo caso se podr\u00e1 prolongar un a\u00f1o el l\u00edmite de edad al que se refiere el apartado 2 del art\u00edculo 4.<\/p>\n<p>6. En todo caso, la permanencia en el mismo curso se planificar\u00e1 de manera que las condiciones curriculares se adapten a las necesidades del alumnado y est\u00e9n orientadas a la superaci\u00f3n de las dificultades detectadas. Estas condiciones se recoger\u00e1n en un plan espec\u00edfico personalizado con cuantas medidas se consideren adecuadas para este alumnado.<\/p>\n<p>7. Quienes al finalizar el cuarto curso de educaci\u00f3n secundaria obligatoria no hayan obtenido la titulaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 31.1 de esta ley podr\u00e1n alcanzarla a trav\u00e9s de la realizaci\u00f3n de pruebas o actividades personalizadas extraordinarias de las materias que no hayan superado, de acuerdo con el curr\u00edculo establecido por la Administraci\u00f3n educativa competente.<\/p>\n<p>8. Los alumnos y alumnas que cursen los programas de diversificaci\u00f3n curricular a los que se refiere el art\u00edculo 27 ser\u00e1n evaluados de conformidad con los objetivos de la etapa y los criterios de evaluaci\u00f3n fijados en cada uno de los respectivos programas.<\/p>\n<p>9. Al finalizar el segundo curso se entregar\u00e1 a los padres, madres o tutores legales de cada alumno o alumna un consejo orientador. Dicho consejo incluir\u00e1 un informe sobre el grado de logro de los objetivos y de adquisici\u00f3n de las competencias correspondientes, as\u00ed como una propuesta a padres, madres o tutores legales o, en su caso, al alumno o alumna de la opci\u00f3n m\u00e1s adecuada para continuar su formaci\u00f3n, que podr\u00e1 incluir la incorporaci\u00f3n a un Programa de diversificaci\u00f3n curricular o a un ciclo formativo de grado b\u00e1sico.<\/p>\n<p>10. Los referentes de la evaluaci\u00f3n, en el caso del alumnado con necesidades educativas especiales, ser\u00e1n los incluidos en las correspondientes adaptaciones del curr\u00edculo, sin que este hecho pueda impedirles la promoci\u00f3n o titulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se establecer\u00e1n las medidas m\u00e1s adecuadas para que las condiciones de realizaci\u00f3n de los procesos asociados a la evaluaci\u00f3n se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad espec\u00edfica de apoyo educativo.\u00bb<\/p>\n<p>Veintiuno. El art\u00edculo 29 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 29. Evaluaci\u00f3n de diagn\u00f3stico.<\/p>\n<p>En el segundo curso de educaci\u00f3n secundaria obligatoria todos los centros realizar\u00e1n una evaluaci\u00f3n de diagn\u00f3stico de las competencias alcanzadas por su alumnado. Esta evaluaci\u00f3n, que ser\u00e1 responsabilidad de las Administraciones educativas, tendr\u00e1 car\u00e1cter informativo, formativo y orientador para los centros, para el profesorado, para el alumnado y sus familias y para el conjunto de la comunidad educativa. Estas evaluaciones, de car\u00e1cter censal, tendr\u00e1n como marco de referencia el establecido en el art\u00edculo 144.1 de esta Ley.<\/p>\n<p>En el marco de los planes de mejora a los que se refiere el art\u00edculo 121 y a partir del an\u00e1lisis de los resultados de la evaluaci\u00f3n de diagn\u00f3stico, las Administraciones educativas promover\u00e1n que los centros elaboren propuestas de actuaci\u00f3n que contribuyan a que el alumnado alcance las competencias establecidas, permitan adoptar medidas de mejora de la calidad y la equidad de la educaci\u00f3n y orienten la pr\u00e1ctica docente.\u00bb<\/p>\n<p>Veintid\u00f3s. El art\u00edculo 30 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 30. Ciclos formativos de grado b\u00e1sico.<\/p>\n<p>1. El equipo docente podr\u00e1 proponer a padres, madres o tutores legales y al propio alumno o alumna, a trav\u00e9s del consejo orientador, su incorporaci\u00f3n a un ciclo formativo de grado b\u00e1sico cuando el perfil acad\u00e9mico y vocacional del alumno o alumna as\u00ed lo aconseje, siempre que cumpla los requisitos establecidos en el art\u00edculo 41.1 de esta Ley. Las Administraciones educativas determinar\u00e1n la intervenci\u00f3n del propio alumnado, sus familias y los equipos o servicios de orientaci\u00f3n en este proceso. Los ciclos formativos de grado b\u00e1sico ir\u00e1n dirigidos preferentemente a quienes presenten mayores posibilidades de aprendizaje y de alcanzar las competencias de educaci\u00f3n secundaria obligatoria en un entorno vinculado al mundo profesional, velando para evitar la segregaci\u00f3n del alumnado por razones socioecon\u00f3micas o de otra naturaleza, con el objetivo de prepararlos para la continuaci\u00f3n de su formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Los ciclos formativos de grado b\u00e1sico facilitar\u00e1n la adquisici\u00f3n de las competencias de educaci\u00f3n secundaria obligatoria a trav\u00e9s de ense\u00f1anzas organizadas en los siguientes \u00e1mbitos:<\/p>\n<p>a) \u00c1mbito de Comunicaci\u00f3n y Ciencias Sociales, que incluir\u00e1 las siguientes materias: 1.\u00ba Lengua Castellana. 2.\u00ba Lengua Extranjera de Iniciaci\u00f3n profesional. 3.\u00ba Ciencias Sociales. 4.\u00ba En su caso, Lengua Cooficial.<\/p>\n<p>b) \u00c1mbito de Ciencias Aplicadas, que incluir\u00e1 las siguientes materias: 1.\u00ba Matem\u00e1ticas Aplicadas. 2.\u00ba Ciencias Aplicadas.<\/p>\n<p>c) \u00c1mbito Profesional, que incluir\u00e1 al menos la formaci\u00f3n necesaria para obtener una cualificaci\u00f3n de nivel 1 del Cat\u00e1logo Nacional de las Cualificaciones Profesionales a que se refiere el art\u00edculo 7 de la Ley Org\u00e1nica 5\/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formaci\u00f3n Profesional.<\/p>\n<p>Asimismo, se podr\u00e1n incluir otras ense\u00f1anzas que contribuyan al desarrollo de las competencias.<\/p>\n<p>3. Los criterios pedag\u00f3gicos con los que se desarrollar\u00e1n los programas formativos de estos ciclos se adaptar\u00e1n a las caracter\u00edsticas espec\u00edficas del alumnado, adoptando una organizaci\u00f3n del curr\u00edculo desde una perspectiva aplicada, y fomentar\u00e1n el desarrollo de habilidades sociales y emocionales, el trabajo en equipo y la utilizaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n. Asimismo, la tutor\u00eda y la orientaci\u00f3n educativa y profesional tendr\u00e1n una especial consideraci\u00f3n, realizando un acompa\u00f1amiento socioeducativo personalizado. Las Administraciones educativas promover\u00e1n la cooperaci\u00f3n y participaci\u00f3n de agentes sociales del entorno, otras instituciones y entidades, especialmente las Corporaciones locales, las asociaciones profesionales, las organizaciones no gubernamentales y otras entidades empresariales y sindicales, para el desarrollo de estos programas.<\/p>\n<p>4. La superaci\u00f3n de la totalidad de los \u00e1mbitos incluidos en un ciclo de grado b\u00e1sico conducir\u00e1 a la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo de Graduado en Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria. Para favorecer la justificaci\u00f3n en el \u00e1mbito laboral de las competencias profesionales adquiridas, el alumnado al que se refiere este apartado recibir\u00e1 asimismo el t\u00edtulo de T\u00e9cnico B\u00e1sico en la especialidad correspondiente.<\/p>\n<p>5. Los referentes de la evaluaci\u00f3n, en el caso del alumnado con necesidades educativas especiales, ser\u00e1n los incluidos en las correspondientes adaptaciones del curr\u00edculo, sin que este hecho pueda impedirles la promoci\u00f3n o titulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se establecer\u00e1n las medidas m\u00e1s adecuadas para que las condiciones de realizaci\u00f3n de los procesos asociados a la evaluaci\u00f3n se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad espec\u00edfica de apoyo educativo.\u00bb<\/p>\n<p>Veintitr\u00e9s. El art\u00edculo 31 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 31. T\u00edtulo de Graduado en Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria.<\/p>\n<p>1. Obtendr\u00e1n el t\u00edtulo de Graduado en Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria los alumnos y alumnas que al terminar la educaci\u00f3n secundaria obligatoria hayan adquirido las competencias establecidas y alcanzado los objetivos de la etapa, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 10 del art\u00edculo 28. En cualquier caso, todos los alumnos y alumnas recibir\u00e1n, al concluir su escolarizaci\u00f3n en la educaci\u00f3n secundaria obligatoria, una certificaci\u00f3n oficial en la que constar\u00e1 el n\u00famero de a\u00f1os cursados y el nivel de adquisici\u00f3n de las competencias de la etapa. Esta certificaci\u00f3n ser\u00e1 tenida en cuenta en los procesos de acreditaci\u00f3n y para la continuaci\u00f3n del aprendizaje a lo largo de la vida.<\/p>\n<p>Las decisiones sobre la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo al final de la misma ser\u00e1n adoptadas de forma colegiada por el profesorado del alumno o alumna.<\/p>\n<p>2. El t\u00edtulo de Graduado en Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria permitir\u00e1 acceder al bachillerato, a la formaci\u00f3n profesional de grado medio y, superando, en su caso, la prueba correspondiente, a los ciclos de grado medio de artes pl\u00e1sticas y dise\u00f1o y a las ense\u00f1anzas deportivas de grado medio; asimismo permitir\u00e1 el acceso al mundo laboral.<\/p>\n<p>3. Todo el alumnado recibir\u00e1 un consejo orientador individualizado que incluir\u00e1 una propuesta sobre la opci\u00f3n u opciones acad\u00e9micas, formativas o profesionales m\u00e1s convenientes. Este consejo orientador garantizar\u00e1 que todo el alumnado encuentre una opci\u00f3n adecuada para su futuro formativo.<\/p>\n<p>4. Las Administraciones educativas, al organizar las pruebas libres para la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo de Graduado en Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria, determinar\u00e1n las partes de la prueba que tiene superadas cada uno de los aspirantes de acuerdo con su historia acad\u00e9mica previa.\u00bb<\/p>\n<p>Veinticuatro. Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del art\u00edculo 32 en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1. El bachillerato tiene como finalidad proporcionar formaci\u00f3n, madurez intelectual y humana, conocimientos, habilidades y actitudes que permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia. Asimismo, esta etapa deber\u00e1 permitir la adquisici\u00f3n y logro de las competencias indispensables para el futuro formativo y profesional y capacitar para el acceso a la educaci\u00f3n superior.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab2. Podr\u00e1n acceder a los estudios de bachillerato quienes est\u00e9n en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de Graduado en Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria.<\/p>\n<p>Asimismo podr\u00e1n acceder a los estudios de bachillerato quienes est\u00e9n en posesi\u00f3n de cualquiera de los t\u00edtulos de formaci\u00f3n profesional, de artes pl\u00e1sticas y dise\u00f1o o de Ense\u00f1anzas Deportivas y aquellos otros casos previstos en la Ley.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab3. El bachillerato comprende dos cursos, se desarrollar\u00e1 en modalidades diferentes, se organizar\u00e1 de modo flexible y, en su caso, en distintas v\u00edas, a fin de que pueda ofrecer una preparaci\u00f3n especializada a los alumnos y alumnas acorde con sus perspectivas e intereses de formaci\u00f3n o permita la incorporaci\u00f3n a la vida activa una vez finalizado el mismo.<\/p>\n<p>El Gobierno, previa consulta con las Comunidades Aut\u00f3nomas, fijar\u00e1 las condiciones en las que el alumnado pueda realizar el bachillerato en tres cursos, en r\u00e9gimen ordinario, siempre que sus circunstancias personales, permanentes o transitorias, lo aconsejen. En este caso se contemplar\u00e1 la posibilidad de que el alumnado curse simult\u00e1neamente materias de ambos cursos de bachillerato.\u00bb<\/p>\n<p>Veinticinco. Se modifican las letras b), c), m) y n) y se a\u00f1ade una nueva letra o) al art\u00edculo 33 quedando redactado de este modo:<\/p>\n<p>\u00abb) Consolidar una madurez personal, afectivo-sexual y social que les permita actuar de forma respetuosa, responsable y aut\u00f3noma y desarrollar su esp\u00edritu cr\u00edtico. Prever, detectar y resolver pac\u00edficamente los conflictos personales, familiares y sociales, as\u00ed como las posibles situaciones de violencia.<\/p>\n<p>c) Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades de mujeres y hombres, analizar y valorar cr\u00edticamente las desigualdades existentes, as\u00ed como el reconocimiento y ense\u00f1anza del papel de las mujeres en la historia e impulsar la igualdad real y la no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de nacimiento, sexo, origen racial o \u00e9tnico, discapacidad, edad, enfermedad, religi\u00f3n o creencias, orientaci\u00f3n sexual o identidad de g\u00e9nero o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social.\u00bb<\/p>\n<p>\u00abm) Utilizar la educaci\u00f3n f\u00edsica y el deporte para favorecer el desarrollo personal y social. Afianzar los h\u00e1bitos de actividades f\u00edsico-deportivas para favorecer el bienestar f\u00edsico y mental, as\u00ed como medio de desarrollo personal y social.<\/p>\n<p>n) Afianzar actitudes de respeto y prevenci\u00f3n en el \u00e1mbito de la movilidad segura y saludable.<\/p>\n<p>o) Fomentar una actitud responsable y comprometida en la lucha contra el cambio clim\u00e1tico y en la defensa del desarrollo sostenible.\u00bb<\/p>\n<p>Veintis\u00e9is. El art\u00edculo 34 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 34. Organizaci\u00f3n general del bachillerato.<\/p>\n<p>1. Las modalidades del bachillerato que podr\u00e1n ofrecer las Administraciones educativas y, en su caso, los centros docentes ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p>a) Ciencias y Tecnolog\u00eda.<\/p>\n<p>b) Humanidades y Ciencias Sociales.<\/p>\n<p>c) Artes.<\/p>\n<p>d) General.<\/p>\n<p>2. El bachillerato se organizar\u00e1 en materias comunes, en materias de modalidad y en materias optativas.<\/p>\n<p>3. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Aut\u00f3nomas, establecer\u00e1 la estructura de las modalidades, las materias espec\u00edficas de cada modalidad y el n\u00famero de estas materias que deben cursar los alumnos y alumnas.<\/p>\n<p>4. Los alumnos y alumnas podr\u00e1n elegir entre la totalidad de las materias de modalidad establecidas. Cada una de las modalidades podr\u00e1 organizarse en distintas v\u00edas que faciliten una especializaci\u00f3n del alumnado para su incorporaci\u00f3n a los estudios posteriores o a la vida laboral. Los centros ofrecer\u00e1n la totalidad de las materias y, en su caso, v\u00edas de cada modalidad. Solo se podr\u00e1 limitar la elecci\u00f3n de materias y v\u00edas por parte de los alumnos y alumnas cuando haya un n\u00famero insuficiente de los mismos, seg\u00fan los criterios objetivos establecidos previamente por las Administraciones educativas.<\/p>\n<p>5. Cuando la oferta de materias en un centro quede limitada por razones organizativas, las Administraciones educativas facilitar\u00e1n que los alumnos y alumnas puedan cursar alguna materia en otros centros o mediante la modalidad de educaci\u00f3n a distancia.<\/p>\n<p>6. Las materias comunes del bachillerato ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p>a) Educaci\u00f3n F\u00edsica.<\/p>\n<p>b) Filosof\u00eda.<\/p>\n<p>c) Historia de la Filosof\u00eda.<\/p>\n<p>d) Historia de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>e) Lengua Castellana y Literatura y, si la hubiere, Lengua Cooficial y Literatura.<\/p>\n<p>f) Lengua Extranjera.<\/p>\n<p>7. Corresponde a las Administraciones educativas la ordenaci\u00f3n de las materias optativas. Los centros podr\u00e1n hacer propuestas de otras optativas propias, que requerir\u00e1n la aprobaci\u00f3n previa por parte de la Administraci\u00f3n educativa correspondiente.<\/p>\n<p>8. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Aut\u00f3nomas, regular\u00e1 el r\u00e9gimen de reconocimiento rec\u00edproco entre los estudios de bachillerato y los ciclos formativos de grado medio de formaci\u00f3n profesional, de ense\u00f1anzas art\u00edsticas y de ense\u00f1anzas deportivas, a fin de que puedan ser tenidos en cuenta los estudios superados, aun cuando no se haya alcanzado la titulaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>9. Se establecer\u00e1n medidas de flexibilizaci\u00f3n y alternativas metodol\u00f3gicas en la ense\u00f1anza y evaluaci\u00f3n de la lengua extranjera para el alumnado con necesidad espec\u00edfica de apoyo educativo que presenta dificultades en su comprensi\u00f3n y expresi\u00f3n. Estas adaptaciones en ning\u00fan caso se tendr\u00e1n en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.\u00bb<\/p>\n<p>Veintisiete. Se suprime el art\u00edculo 34 bis.<\/p>\n<p>Veintiocho. Se suprime el art\u00edculo 34 ter.<\/p>\n<p>Veintiocho bis. Se modifican los apartados 1 y 3 del art\u00edculo 35 que quedan redactados en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1. Las actividades educativas en el bachillerato favorecer\u00e1n la capacidad del alumno para aprender por s\u00ed mismo, para trabajar en equipo y para aplicar los m\u00e9todos de investigaci\u00f3n apropiados. Asimismo, se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a la orientaci\u00f3n educativa y profesional del alumnado incorporando la perspectiva de g\u00e9nero.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab3. En la organizaci\u00f3n de los estudios de Bachillerato se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a los alumnos y alumnas con necesidad espec\u00edfica de apoyo educativo. A estos efectos se establecer\u00e1n las alternativas organizativas y metodol\u00f3gicas y las medidas de atenci\u00f3n a la diversidad precisas para facilitar el acceso al curr\u00edculo de este alumnado.\u00bb<\/p>\n<p>Veintinueve. El art\u00edculo 36 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 36. Evaluaci\u00f3n y promoci\u00f3n.<\/p>\n<p>1. La evaluaci\u00f3n del aprendizaje del alumnado ser\u00e1 continua y diferenciada seg\u00fan las distintas materias. El profesorado de cada materia decidir\u00e1, al t\u00e9rmino del curso, si el alumno o alumna ha logrado los objetivos y ha alcanzado el adecuado grado de adquisici\u00f3n de las competencias correspondientes.<\/p>\n<p>Se establecer\u00e1n las medidas m\u00e1s adecuadas para que las condiciones de realizaci\u00f3n de las evaluaciones se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad espec\u00edfica de apoyo educativo.<\/p>\n<p>2. Los alumnos y alumnas promocionar\u00e1n de primero a segundo de bachillerato cuando hayan superado las materias cursadas o tengan evaluaci\u00f3n negativa en dos materias, como m\u00e1ximo. En todo caso, deber\u00e1n matricularse en segundo curso de las materias pendientes de primero. Los centros educativos deber\u00e1n organizar las consiguientes actividades de recuperaci\u00f3n y la evaluaci\u00f3n de las materias pendientes.<\/p>\n<p>3. Los alumnos y alumnas podr\u00e1n realizar una prueba extraordinaria de las materias que no hayan superado, en las fechas que determinen las Administraciones educativas.<\/p>\n<p>4. En aquellas Comunidades Aut\u00f3nomas que posean m\u00e1s de una lengua oficial de acuerdo con sus Estatutos, el alumnado podr\u00e1 estar exento de realizar la evaluaci\u00f3n de la materia Lengua Propia y Literatura seg\u00fan la normativa auton\u00f3mica correspondiente.\u00bb<\/p>\n<p>Treinta. Se suprime el art\u00edculo 36 bis.<\/p>\n<p>Treinta y uno. El art\u00edculo 37 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 37. T\u00edtulo de Bachiller.<\/p>\n<p>1. Para obtener el t\u00edtulo de Bachiller ser\u00e1 necesaria la evaluaci\u00f3n positiva en todas las materias de los dos cursos de bachillerato. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Aut\u00f3nomas, establecer\u00e1 las condiciones y procedimientos para que, excepcionalmente, el equipo docente pueda decidir la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo de Bachiller por el alumno o alumna que haya superado todas las materias salvo una, siempre que en ella no se haya producido una inasistencia continuada y no justificada y se considere que ha alcanzado los objetivos y competencias vinculados a ese t\u00edtulo.<\/p>\n<p>2. No obstante lo anterior, el alumnado que tenga el t\u00edtulo de T\u00e9cnico o T\u00e9cnica en Formaci\u00f3n Profesional podr\u00e1 obtener el t\u00edtulo de Bachiller por la superaci\u00f3n de las asignaturas necesarias para alcanzar los objetivos generales del bachillerato, que ser\u00e1n determinadas en todo caso por el Gobierno en los t\u00e9rminos recogidos en el art\u00edculo 44 de la presente Ley.<\/p>\n<p>3. Asimismo, podr\u00e1n obtener el t\u00edtulo de Bachiller quienes tengan el t\u00edtulo de T\u00e9cnico en Artes Pl\u00e1sticas y Dise\u00f1o y superen las materias necesarias para alcanzar los objetivos generales del bachillerato, que ser\u00e1n determinadas en todo caso por el Gobierno, de acuerdo con el r\u00e9gimen de convalidaciones regulado para cada una de las citadas ense\u00f1anzas.<\/p>\n<p>4. Tambi\u00e9n podr\u00e1n obtener el t\u00edtulo de Bachiller en la modalidad de Artes quienes hayan superado las Ense\u00f1anzas Profesionales de M\u00fasica o de Danza y las materias comunes del bachillerato.<\/p>\n<p>5. El t\u00edtulo de Bachiller facultar\u00e1 para acceder a las distintas ense\u00f1anzas que constituyen la educaci\u00f3n superior establecidas en el art\u00edculo 3.5.\u00bb<\/p>\n<p>Treinta y dos. El art\u00edculo 38 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 38. Prueba de acceso a la universidad.<\/p>\n<p>1. Para acceder a los estudios universitarios ser\u00e1 necesaria la superaci\u00f3n de una prueba que, junto con las calificaciones obtenidas en bachillerato, valorar\u00e1, con car\u00e1cter objetivo, la madurez acad\u00e9mica y los conocimientos adquiridos en \u00e9l, as\u00ed como la capacidad para seguir con \u00e9xito los estudios universitarios.<\/p>\n<p>2. Podr\u00e1n presentarse a la prueba de acceso a la universidad quienes est\u00e9n en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de Bachiller, con independencia de la modalidad y de la v\u00eda cursadas. La prueba tendr\u00e1 validez para el acceso a las distintas titulaciones de las universidades espa\u00f1olas.<\/p>\n<p>3. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Aut\u00f3nomas, establecer\u00e1 las caracter\u00edsticas b\u00e1sicas de la prueba de acceso a la universidad, previa consulta a la Conferencia General de Pol\u00edtica Universitaria y con informe previo del Consejo de Universidades y del Consejo Escolar del Estado.<\/p>\n<p>4. Las Administraciones educativas y las universidades organizar\u00e1n la prueba de acceso y garantizar\u00e1n la adecuaci\u00f3n de la misma a las competencias vinculadas al curr\u00edculo del bachillerato, as\u00ed como la coordinaci\u00f3n entre las universidades y los centros que imparten bachillerato para su organizaci\u00f3n y realizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. La prueba de acceso a la universidad se realizar\u00e1 adoptando las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, la no discriminaci\u00f3n del alumnado con necesidad espec\u00edfica de apoyo educativo y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se presenten.<\/p>\n<p>6. De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 42 de la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de Universidades, y el apartado 1 de este art\u00edculo, el Gobierno establecer\u00e1 la normativa b\u00e1sica que permita a las universidades fijar los procedimientos de admisi\u00f3n de quienes hayan superado la prueba de acceso. Podr\u00e1 participar en estos procedimientos, en igualdad de condiciones, todo el alumnado que cumpla las condiciones para el acceso, con independencia de donde haya realizado sus estudios previos, de la matriculaci\u00f3n e incorporaci\u00f3n de los mismos a la universidad de su elecci\u00f3n, as\u00ed como de si presentan necesidad espec\u00edfica de apoyo educativo o discapacidad.\u00bb<\/p>\n<p>Treinta y tres. Se modifica el art\u00edculo 39, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1. La formaci\u00f3n profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempe\u00f1o cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participaci\u00f3n activa en la vida social, cultural y econ\u00f3mica. Incluye las ense\u00f1anzas propias de la formaci\u00f3n profesional inicial, las acciones de inserci\u00f3n y reinserci\u00f3n laboral de los trabajadores, as\u00ed como las orientadas a la formaci\u00f3n continua en las empresas, que permitan la adquisici\u00f3n y actualizaci\u00f3n permanente de las competencias profesionales. La regulaci\u00f3n contenida en la presente Ley se refiere a la formaci\u00f3n profesional que forma parte del sistema educativo.<\/p>\n<p>2. La Formaci\u00f3n Profesional, en el sistema educativo, tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptaci\u00f3n a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadan\u00eda democr\u00e1tica y pac\u00edfica, y permitir su progresi\u00f3n en el sistema educativo, en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida.<\/p>\n<p>3. La formaci\u00f3n profesional en el sistema educativo comprende los ciclos formativos de grado b\u00e1sico, de grado medio y de grado superior, as\u00ed como los cursos de especializaci\u00f3n. Todos ellos tendr\u00e1n una organizaci\u00f3n modular, de duraci\u00f3n variable, que integre los contenidos te\u00f3rico- pr\u00e1cticos adecuados a los diversos campos profesionales.<\/p>\n<p>Asimismo, el Gobierno podr\u00e1 aprobar la inclusi\u00f3n en la formaci\u00f3n profesional del sistema educativo de otros programas formativos.<\/p>\n<p>4. Los t\u00edtulos de formaci\u00f3n profesional estar\u00e1n referidos, con car\u00e1cter general, al Cat\u00e1logo Nacional de Cualificaciones Profesionales. El curr\u00edculo de estas ense\u00f1anzas se ajustar\u00e1 a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formaci\u00f3n Profesional y a lo establecido en el art\u00edculo 6.4 de la presente Ley, con la excepci\u00f3n de los cursos de especializaci\u00f3n, para los cuales cada administraci\u00f3n educativa tendr\u00e1 capacidad para aplicar o no el citado art\u00edculo 6.4.<\/p>\n<p>El Gobierno desarrollar\u00e1 reglamentariamente las medidas que resulten necesarias para permitir la correspondencia, a efectos de equivalencia y convalidaci\u00f3n, de los certificados de profesionalidad, a los que se refiere al art\u00edculo 8 de la Ley Org\u00e1nica 5\/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y la formaci\u00f3n profesional, con los t\u00edtulos de formaci\u00f3n profesional del sistema educativo a trav\u00e9s de las unidades de competencia acreditadas.<\/p>\n<p>5. Los estudios de formaci\u00f3n profesional regulados en esta Ley podr\u00e1n realizarse tanto en los centros educativos que en ella se regulan como en los centros integrados y, con car\u00e1cter excepcional previa autorizaci\u00f3n de las administraciones educativas competentes, en centros de referencia nacional.<\/p>\n<p>6. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Aut\u00f3nomas, establecer\u00e1 las titulaciones correspondientes a los estudios de formaci\u00f3n profesional as\u00ed como los aspectos b\u00e1sicos del curr\u00edculo de cada una de ellas. Aquellos aspectos del curr\u00edculo, regulados por normativa b\u00e1sica, de los t\u00edtulos de la formaci\u00f3n profesional que requieran revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n podr\u00e1n ser modificados por el Ministerio de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional, previo informe del Consejo General de la Formaci\u00f3n Profesional y del Consejo Escolar del Estado, manteniendo en todo caso el car\u00e1cter b\u00e1sico del curr\u00edculo resultante de dicha actualizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las Comunidades Aut\u00f3nomas establecer\u00e1n los procedimientos de detecci\u00f3n de las necesidades de formaci\u00f3n profesional en los sectores productivos existentes en sus respectivos \u00e1mbitos territoriales, que ser\u00e1n tenidos en cuenta con el fin de que el Gobierno garantice el dise\u00f1o de las titulaciones bajo los principios de eficacia y agilidad de los procedimientos y de adecuaci\u00f3n al tejido productivo auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>7. En los estudios de Formaci\u00f3n Profesional se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a los alumnos y alumnas con necesidad espec\u00edfica de apoyo educativo, manteniendo como uno de los principios de estas ense\u00f1anzas la inclusi\u00f3n educativa. A estos efectos se establecer\u00e1n las alternativas organizativas y metodol\u00f3gicas y las medidas de atenci\u00f3n a la diversidad precisas para facilitar el acceso al curr\u00edculo de este alumnado.\u00bb<\/p>\n<p>Treinta y cuatro. Se modifica la letra h) y se a\u00f1ade una nueva letra k) al apartado 1 y se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 40 en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1. (\u2026)<\/p>\n<p>h) Desarrollar las competencias de innovaci\u00f3n y emprendimiento que favorezcan su empleabilidad y desarrollo profesional.\u00bb<\/p>\n<p>\u00abk) Preparar al alumnado en materia de digitalizaci\u00f3n en su sector productivo.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab2. Los ciclos formativos de grado b\u00e1sico contribuir\u00e1n, adem\u00e1s, a que el alumnado adquiera las competencias de educaci\u00f3n secundaria obligatoria.\u00bb<\/p>\n<p>Treinta y cinco. El art\u00edculo 41 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 41. Condiciones de acceso y admisi\u00f3n<\/p>\n<p>1. El acceso a los ciclos formativos de grado b\u00e1sico requerir\u00e1 el cumplimiento simult\u00e1neo de las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>a) Tener cumplidos quince a\u00f1os, o cumplirlos durante el a\u00f1o natural en curso.<\/p>\n<p>b) Haber cursado el tercer curso de educaci\u00f3n secundaria obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso.<\/p>\n<p>c) Haber propuesto el equipo docente a los padres, madres o tutores legales la incorporaci\u00f3n del alumno o alumna a un ciclo formativo de grado b\u00e1sico, de conformidad con lo indicado en el art\u00edculo 30.<\/p>\n<p>2. El acceso a ciclos formativos de grado medio requerir\u00e1 una de las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>a) Estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de Graduado en Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria.<\/p>\n<p>b) Haber superado un curso de formaci\u00f3n espec\u00edfico preparatorio para el acceso a ciclos de grado medio en centros p\u00fablicos o privados autorizados por la administraci\u00f3n educativa.<\/p>\n<p>c) Haber superado una prueba de acceso.<\/p>\n<p>d) Estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de T\u00e9cnico B\u00e1sico.<\/p>\n<p>En los supuestos de acceso al amparo de las letras b) y c), se requerir\u00e1 tener diecisiete a\u00f1os como m\u00ednimo, cumplidos en el a\u00f1o de realizaci\u00f3n de la prueba.<\/p>\n<p>3. El acceso a ciclos formativos de grado superior requerir\u00e1 una de las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>a) Estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de Bachiller.<\/p>\n<p>b) Poseer el t\u00edtulo de T\u00e9cnico de Grado Medio de Formaci\u00f3n Profesional.<\/p>\n<p>c) Haber superado un curso de formaci\u00f3n espec\u00edfico preparatorio para el acceso a ciclos de grado superior en centros p\u00fablicos o privados autorizados por la administraci\u00f3n educativa.<\/p>\n<p>d) Haber superado una prueba de acceso.<\/p>\n<p>e) Estar en posesi\u00f3n de un t\u00edtulo de T\u00e9cnico Superior de Formaci\u00f3n Profesional o grado universitario.<\/p>\n<p>En los supuestos de acceso al amparo de las letras c) y d), se requerir\u00e1 tener diecinueve a\u00f1os como m\u00ednimo, cumplidos en el a\u00f1o de realizaci\u00f3n de la prueba.<\/p>\n<p>4. Las Administraciones educativas convocar\u00e1n peri\u00f3dicamente las pruebas de acceso a las que se refieren los apartados 2 y 3 para todos los ciclos formativos que oferten. Estas pruebas deber\u00e1n acreditar, para la formaci\u00f3n profesional de grado medio, las competencias de educaci\u00f3n secundaria obligatoria y, para la formaci\u00f3n profesional de grado superior, la madurez en relaci\u00f3n con las competencias de la educaci\u00f3n secundaria postobligatoria. Estas pruebas se realizar\u00e1n adoptando las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, la no discriminaci\u00f3n del alumnado con necesidad espec\u00edfica de apoyo educativo y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se presenten, incluida la realizaci\u00f3n de ajustes razonables.<\/p>\n<p>En el caso de alumnado que, habiendo cursado la formaci\u00f3n profesional b\u00e1sica, no hubiera superado el ciclo en su totalidad, pero s\u00ed todos los m\u00f3dulos del \u00e1mbito profesional, las Administraciones educativas podr\u00e1n establecer una prueba de acceso de car\u00e1cter espec\u00edfico adaptada al perfil profesional del ciclo formativo.<\/p>\n<p>5. Las Administraciones educativas ofertar\u00e1n cursos de formaci\u00f3n espec\u00edficos preparatorios para el acceso a la formaci\u00f3n profesional de grado medio y grado superior, destinados a alumnos y alumnas que carezcan de los requisitos de acceso, que respetar\u00e1n los principios de accesibilidad y no discriminaci\u00f3n. La superaci\u00f3n de la totalidad o de parte de estos cursos tendr\u00e1 efectos de exenciones totales o parciales de la prueba de acceso. Asimismo, se tendr\u00e1 en cuenta a efectos de exenci\u00f3n estar en posesi\u00f3n de un certificado de profesionalidad relacionado con el ciclo formativo que se pretende cursar o acreditar una determinada cualificaci\u00f3n o experiencia laboral.<\/p>\n<p>6. Se establecer\u00e1n las medidas m\u00e1s adecuadas para que las condiciones de realizaci\u00f3n de las pruebas de evaluaci\u00f3n se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad espec\u00edfica de apoyo educativo.<\/p>\n<p>7. Podr\u00e1n acceder a un curso de especializaci\u00f3n de formaci\u00f3n profesional quienes est\u00e9n en posesi\u00f3n de un t\u00edtulo de T\u00e9cnico o de T\u00e9cnico Superior asociados al mismo o cumplan los requisitos que para cada curso de especializaci\u00f3n se determinen.\u00bb<\/p>\n<p>Treinta y seis. El art\u00edculo 42 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 42. Contenido y organizaci\u00f3n de la oferta.<\/p>\n<p>1. Corresponde a las Administraciones educativas, en el \u00e1mbito de sus competencias, programar la oferta de las ense\u00f1anzas de formaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>Los estudios de formaci\u00f3n profesional contemplados en esta Ley podr\u00e1n realizarse en los centros educativos que en ella se regulan, as\u00ed como en los centros integrados de formaci\u00f3n profesional a los que se refiere el art\u00edculo 11 de la Ley Org\u00e1nica 5\/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formaci\u00f3n Profesional.<\/p>\n<p>El Gobierno, previa consulta al Consejo General de la Formaci\u00f3n Profesional, establecer\u00e1 los requisitos b\u00e1sicos que deber\u00e1n reunir los centros que impartan ofertas de formaci\u00f3n profesional conducentes a la obtenci\u00f3n de t\u00edtulos de formaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>El Gobierno promover\u00e1 que los centros autorizados para impartir formaci\u00f3n profesional del sistema educativo, que re\u00fanan los requisitos necesarios, puedan impartir formaci\u00f3n profesional para el empleo, de acuerdo con lo recogido en la Ley Org\u00e1nica 5\/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formaci\u00f3n Profesional.<\/p>\n<p>2. Los ciclos formativos de grado b\u00e1sico constar\u00e1n de tres \u00e1mbitos, tal como establece el art\u00edculo 30.2 de la presente Ley. El \u00e1mbito Profesional incluir\u00e1 una serie de m\u00f3dulos profesionales que incluir\u00e1n, al menos, las unidades de competencia correspondientes a una cualificaci\u00f3n de nivel 1 del Cat\u00e1logo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.<\/p>\n<p>Los ciclos formativos de grado medio y de grado superior y cursos de especializaci\u00f3n tendr\u00e1n car\u00e1cter modular.<\/p>\n<p>Todos los ciclos formativos incluir\u00e1n una fase pr\u00e1ctica dual de formaci\u00f3n en los centros de trabajo, de la que podr\u00e1n quedar exentos quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con los estudios profesionales cursados. Las Administraciones educativas regular\u00e1n esta fase y la mencionada exenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los cursos de especializaci\u00f3n complementar\u00e1n o profundizar\u00e1n en las competencias de quienes ya dispongan de un t\u00edtulo de formaci\u00f3n profesional o cumplan las condiciones de acceso que para cada uno se determine.<\/p>\n<p>3. La formaci\u00f3n profesional promover\u00e1 la integraci\u00f3n de contenidos cient\u00edficos, tecnol\u00f3gicos y organizativos y garantizar\u00e1 que el alumnado adquiera las competencias relacionadas con la digitalizaci\u00f3n, las habilidades para la gesti\u00f3n de la carrera, la innovaci\u00f3n, el emprendimiento, la versatilidad tecnol\u00f3gica, la gesti\u00f3n del conocimiento y de su proyecto profesional, el compromiso con el desarrollo sostenible y la prevenci\u00f3n de riesgos laborales y medioambientales y la responsabilidad profesional.<\/p>\n<p>4. Los alumnos y alumnas podr\u00e1n permanecer cursando un ciclo formativo, con car\u00e1cter general, durante un tiempo m\u00e1ximo que no supere el doble de los cursos asignados al ciclo.<\/p>\n<p>Cuando las circunstancias personales del alumno o alumna con necesidad espec\u00edfica de apoyo educativo lo aconsejen para la consecuci\u00f3n de los objetivos de estas ense\u00f1anzas, este alumnado podr\u00e1 contar con un curso adicional, as\u00ed como con la matr\u00edcula parcial en cada uno de los cursos. Estas circunstancias podr\u00e1n ser permanentes o transitorias y deber\u00e1n estar suficientemente acreditadas.<\/p>\n<p>Asimismo, se establecer\u00e1n adaptaciones del curr\u00edculo, basadas en medidas de flexibilizaci\u00f3n y alternativas metodol\u00f3gicas, en la ense\u00f1anza y evaluaci\u00f3n de la lengua extranjera para el alumnado con necesidad espec\u00edfica de apoyo educativo, en especial para aquel que presenta dificultades en su expresi\u00f3n y comprensi\u00f3n, en cuyo caso la evaluaci\u00f3n tendr\u00e1 como referencia la adaptaci\u00f3n realizada.<\/p>\n<p>5. Las Administraciones educativas podr\u00e1n organizar ofertas espec\u00edficas de ciclos formativos de grado b\u00e1sico dirigidas al alumnado con necesidades educativas especiales, destinadas a aquellos casos en que no sea posible su inclusi\u00f3n en ofertas ordinarias y sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atenci\u00f3n a la diversidad, pudiendo escolarizarse al menos hasta los 21 a\u00f1os.<\/p>\n<p>6. Las Administraciones educativas podr\u00e1n autorizar y organizar programas formativos espec\u00edficos destinados a personas mayores de 17 a\u00f1os que abandonaron el sistema educativo sin cualificaci\u00f3n, con el fin de permitirles la obtenci\u00f3n de un t\u00edtulo de formaci\u00f3n profesional o de una certificaci\u00f3n acad\u00e9mica, en la que se har\u00e1 constar los m\u00f3dulos profesionales superados y, en su caso, su correspondencia con unidades de competencia asociadas al Cat\u00e1logo Nacional de Cualificaciones.<\/p>\n<p>Igualmente, las Administraciones educativas podr\u00e1n autorizar excepcionalmente ciclos formativos de grado b\u00e1sico espec\u00edficos para quienes hayan cumplido al menos 17 a\u00f1os cuando concurran circunstancias de historia escolar que lo aconsejen.<\/p>\n<p>6 bis. Las Administraciones educativas podr\u00e1n organizar programas formativos de actualizaci\u00f3n profesional que respondan a las necesidades emergentes del sistema productivo, que tendr\u00e1n validez en su \u00e1mbito territorial hasta su inclusi\u00f3n en el Cat\u00e1logo de titulaciones y acreditaciones de Formaci\u00f3n Profesional aprobadas por el Gobierno.<\/p>\n<p>7. En el marco de lo establecido en los aspectos b\u00e1sicos del curr\u00edculo de cada t\u00edtulo y de la organizaci\u00f3n modular de los ciclos formativos y cursos de especializaci\u00f3n de formaci\u00f3n profesional, las Administraciones educativas promover\u00e1n la flexibilidad y la especializaci\u00f3n de su oferta formativa con el objetivo de promover la innovaci\u00f3n y la empleabilidad.<\/p>\n<p>8. El Gobierno regular\u00e1 las condiciones y requisitos b\u00e1sicos que permitan el desarrollo de las modalidades semipresencial y a distancia de la formaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>9. Corresponde a las Administraciones educativas desarrollar un sistema de orientaci\u00f3n profesional ajustado y eficaz, que contribuya a la consideraci\u00f3n de todo tipo de opciones formativas y profesionales y fomente la igualdad efectiva de mujeres y hombres.<\/p>\n<p>10. El Gobierno promover\u00e1 la transferencia de innovaci\u00f3n y experiencias de \u00e9xito, y el avance de la calidad de las ense\u00f1anzas de formaci\u00f3n profesional.\u00bb<\/p>\n<p>Treinta y seis bis. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 42 bis, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab2. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Aut\u00f3nomas, regular\u00e1 las condiciones y requisitos b\u00e1sicos que permitan el desarrollo por las Administraciones educativas de la Formaci\u00f3n Profesional dual en el \u00e1mbito del sistema educativo.\u00bb<\/p>\n<p>Treinta y siete. El art\u00edculo 43 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 43. Evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1. La evaluaci\u00f3n del aprendizaje del alumnado en los ciclos formativos se realizar\u00e1 por m\u00f3dulos profesionales, teniendo en cuenta la globalidad del ciclo desde la perspectiva de las nuevas metodolog\u00edas de aprendizaje. En el caso de los ciclos formativos de grado b\u00e1sico la evaluaci\u00f3n se realizar\u00e1 por \u00e1mbitos.<\/p>\n<p>2. La superaci\u00f3n de un ciclo formativo requerir\u00e1 la evaluaci\u00f3n positiva en todos los m\u00f3dulos profesionales o en los \u00e1mbitos que lo componen y, en el caso de las organizaciones curriculares diferentes a los m\u00f3dulos profesionales, de todos los resultados de aprendizaje, y las competencias profesionales, personales y sociales que en ellos se incluyen.\u00bb<\/p>\n<p>Treinta y ocho. El art\u00edculo 44 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 44. T\u00edtulos y convalidaciones.<\/p>\n<p>1. Los alumnos y alumnas que superen un ciclo formativo de grado b\u00e1sico recibir\u00e1n el t\u00edtulo de Graduado en Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria.<\/p>\n<p>Aquellos que obtengan este t\u00edtulo tras superar un ciclo formativo de grado b\u00e1sico recibir\u00e1n asimismo el t\u00edtulo de T\u00e9cnico B\u00e1sico en la especialidad correspondiente.<\/p>\n<p>2. Los alumnos y alumnas que superen los ciclos formativos de grado medio de la formaci\u00f3n profesional recibir\u00e1n el t\u00edtulo de T\u00e9cnico o T\u00e9cnica del perfil profesional correspondiente.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo de T\u00e9cnico o T\u00e9cnica de Formaci\u00f3n Profesional permitir\u00e1 el acceso a los ciclos formativos de grado superior de la formaci\u00f3n profesional del sistema educativo y de las ense\u00f1anzas profesionales de artes pl\u00e1sticas y dise\u00f1o.<\/p>\n<p>3. Los alumnos y alumnas que superen los ciclos formativos de grado superior de la formaci\u00f3n profesional obtendr\u00e1n el t\u00edtulo de T\u00e9cnico o T\u00e9cnica Superior.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo de T\u00e9cnico o T\u00e9cnica Superior permitir\u00e1 el acceso, previa superaci\u00f3n de un procedimiento de admisi\u00f3n, a los estudios universitarios de grado.<\/p>\n<p>4. Quienes no superen en su totalidad las ense\u00f1anzas de los ciclos formativos de grado b\u00e1sico, medio o superior, o cursos de especializaci\u00f3n, recibir\u00e1n una certificaci\u00f3n acad\u00e9mica de los m\u00f3dulos profesionales y de las competencias adquiridas y en su caso \u00e1mbitos o materias superados, que tendr\u00e1 efectos acad\u00e9micos y de acreditaci\u00f3n parcial acumulable de las competencias adquiridas en relaci\u00f3n con el Sistema Nacional de las Cualificaciones y de la Formaci\u00f3n Profesional. Esta certificaci\u00f3n dar\u00e1 derecho, a quienes lo soliciten, a la expedici\u00f3n por la Administraci\u00f3n competente del certificado o acreditaciones profesionales correspondientes.<\/p>\n<p>5. El Gobierno regular\u00e1 el r\u00e9gimen de convalidaciones y equivalencias entre los ciclos formativos de grado medio y superior de la formaci\u00f3n profesional y el resto de ense\u00f1anzas y estudios oficiales, o\u00eddos los correspondientes \u00f3rganos colegiados. En todo caso, se respetar\u00e1 lo establecido en la Ley Org\u00e1nica 4\/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Econom\u00eda Sostenible, por la que se modifican las Leyes Org\u00e1nicas 5\/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la formaci\u00f3n profesional, 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, y 6\/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en materia de colaboraci\u00f3n entre la formaci\u00f3n profesional superior y la ense\u00f1anza universitaria.<\/p>\n<p>6. El t\u00edtulo de T\u00e9cnico Superior permitir\u00e1 el acceso, previa superaci\u00f3n de un procedimiento de admisi\u00f3n, a los estudios universitarios de grado, as\u00ed como a las convalidaciones de los cr\u00e9ditos universitarios que correspondan.\u00bb<\/p>\n<p>Treinta y nueve. El art\u00edculo 46 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 46. Ordenaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas.<\/p>\n<p>1. El curr\u00edculo de las ense\u00f1anzas art\u00edsticas profesionales ser\u00e1 definido por el procedimiento establecido en el art\u00edculo 6 de esta Ley.<\/p>\n<p>2. La definici\u00f3n del contenido de las ense\u00f1anzas art\u00edsticas superiores, as\u00ed como la evaluaci\u00f3n de las mismas, se har\u00e1 en el contexto de la ordenaci\u00f3n de la educaci\u00f3n superior espa\u00f1ola en el marco europeo y con la participaci\u00f3n del Consejo Superior de Ense\u00f1anzas Art\u00edsticas y, en su caso, del Consejo de Universidades.<\/p>\n<p>3. El Gobierno mantendr\u00e1 la actualizaci\u00f3n de los aspectos b\u00e1sicos del curr\u00edculo de las distintas ense\u00f1anzas art\u00edsticas. Aquellos aspectos del curr\u00edculo, regulados por normativa b\u00e1sica, de los t\u00edtulos de ense\u00f1anzas art\u00edsticas que requieran revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n podr\u00e1n ser modificados por el Ministerio de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional, previo informe del Consejo Superior de Ense\u00f1anzas Art\u00edsticas y del Consejo Escolar del Estado, manteniendo en todo caso el car\u00e1cter b\u00e1sico del curr\u00edculo resultante de dicha actualizaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Cuarenta. El art\u00edculo 50 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 50. Titulaciones.<\/p>\n<p>1. La superaci\u00f3n de las Ense\u00f1anzas Profesionales de M\u00fasica o de Danza dar\u00e1 derecho a la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo profesional correspondiente.<\/p>\n<p>2. El alumnado que finalice las ense\u00f1anzas profesionales de m\u00fasica o de danza podr\u00e1 obtener el t\u00edtulo de Bachiller en su modalidad de Artes en las condiciones establecidas en el apartado 4 del art\u00edculo 37 de esta Ley.\u00bb<\/p>\n<p>Cuarenta y uno. Se modifican los apartados 2 y 5 del art\u00edculo 52 quedando redactados en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab2. Podr\u00e1n acceder al grado superior de artes pl\u00e1sticas y dise\u00f1o quienes tengan el t\u00edtulo de Bachiller o el de T\u00e9cnico o T\u00e9cnica de Formaci\u00f3n Profesional y superen una prueba que permita demostrar las aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento las ense\u00f1anzas de que se trate. Asimismo, podr\u00e1n acceder a estas ense\u00f1anzas quienes est\u00e9n en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de T\u00e9cnico o T\u00e9cnica de Artes Pl\u00e1sticas y Dise\u00f1o.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab5. Las Administraciones educativas regular\u00e1n las pruebas mencionadas en los apartados anteriores y las exenciones de la parte que proceda de las pruebas previstas para el acceso sin reunir los requisitos acad\u00e9micos.<\/p>\n<p>Las Administraciones educativas podr\u00e1n programar y ofertar cursos destinados a la preparaci\u00f3n de las pruebas para el acceso a un ciclo de grado medio por parte de quienes no hayan obtenido el t\u00edtulo de Graduado en Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria. Las calificaciones obtenidas en estos cursos ser\u00e1n tenidas en cuenta en la nota final de la respectiva prueba de acceso.\u00bb<\/p>\n<p>Cuarenta y dos. Se modifican los apartados 1, 2 y 4 del art\u00edculo 53 quedando redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1. El alumnado que supere el grado medio de artes pl\u00e1sticas y dise\u00f1o recibir\u00e1 el t\u00edtulo de T\u00e9cnico o T\u00e9cnica de Artes Pl\u00e1sticas y Dise\u00f1o en la especialidad correspondiente. El t\u00edtulo de T\u00e9cnico o T\u00e9cnica de Artes Pl\u00e1sticas y Dise\u00f1o permite el acceso a los ciclos formativos de grado superior de ense\u00f1anzas profesionales de artes pl\u00e1sticas y dise\u00f1o y de las ense\u00f1anzas de la formaci\u00f3n profesional del sistema educativo.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab2. El alumnado que finalice las ense\u00f1anzas profesionales de grado medio de artes pl\u00e1sticas y dise\u00f1o obtendr\u00e1 el t\u00edtulo de Bachiller en su modalidad de Artes en las condiciones establecidas en el apartado 3 del art\u00edculo 37 de esta Ley.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab4. El Gobierno, o\u00eddo el Consejo de Universidades, regular\u00e1 el r\u00e9gimen de convalidaciones entre los estudios universitarios y los ciclos formativos de grado superior de artes pl\u00e1sticas y dise\u00f1o.\u00bb<\/p>\n<p>Cuarenta y tres. Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 54 quedando redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab3. El alumnado que haya superado los estudios superiores de M\u00fasica o de Danza obtendr\u00e1 el T\u00edtulo de Grado en Ense\u00f1anzas Art\u00edsticas Superiores de M\u00fasica o Danza en la especialidad que corresponda, que ser\u00e1 equivalente, a todos los efectos, al t\u00edtulo universitario de grado. Siempre que la normativa aplicable exija estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo universitario de Grado, se entender\u00e1 que cumple este requisito quien est\u00e9 en posesi\u00f3n del T\u00edtulo de Grado en Ense\u00f1anzas Art\u00edsticas Superiores de M\u00fasica o Danza.\u00bb<\/p>\n<p>Cuarenta y cuatro. Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 55 quedando redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab3. El alumnado que haya superado las ense\u00f1anzas de arte dram\u00e1tico obtendr\u00e1 el T\u00edtulo de Grado en Ense\u00f1anzas Art\u00edsticas Superiores de Arte Dram\u00e1tico en la especialidad que corresponda, que ser\u00e1 equivalente, a todos los efectos, al t\u00edtulo universitario de grado. Siempre que la normativa aplicable exija estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo universitario de Grado, se entender\u00e1 que cumple este requisito quien est\u00e9 en posesi\u00f3n del T\u00edtulo de Grado en Ense\u00f1anzas Art\u00edsticas Superiores de Arte Dram\u00e1tico.\u00bb<\/p>\n<p>Cuarenta y cinco. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 56 quedando redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab2. El alumnado que haya superado estos estudios obtendr\u00e1 el T\u00edtulo de Grado en Ense\u00f1anzas Art\u00edsticas Superiores de Conservaci\u00f3n y Restauraci\u00f3n de Bienes Culturales en la especialidad que corresponda, que ser\u00e1 equivalente, a todos los efectos, al t\u00edtulo universitario de grado. Siempre que la normativa aplicable exija estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo universitario de Grado, se entender\u00e1 que cumple este requisito quien est\u00e9 en posesi\u00f3n del T\u00edtulo de Grado en Ense\u00f1anzas Art\u00edsticas Superiores de Conservaci\u00f3n y Restauraci\u00f3n de Bienes Culturales.\u00bb<\/p>\n<p>Cuarenta y seis. Se modifican los apartados 3 y 4 del art\u00edculo 57, quedando redactados en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab3. Los estudios superiores de Artes Pl\u00e1sticas, entre los que se incluyen los estudios superiores de cer\u00e1mica y los estudios superiores del vidrio, conducir\u00e1n al T\u00edtulo de Grado en Ense\u00f1anzas Art\u00edsticas Superiores de Artes Pl\u00e1sticas en la especialidad que corresponda, que ser\u00e1 equivalente, a todos los efectos, al t\u00edtulo universitario de grado. Siempre que la normativa aplicable exija estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo universitario de Grado, se entender\u00e1 que cumple este requisito quien est\u00e9 en posesi\u00f3n del T\u00edtulo de Grado en Ense\u00f1anzas Art\u00edsticas Superiores de Artes Pl\u00e1sticas.<\/p>\n<p>4. Los estudios superiores de Dise\u00f1o conducir\u00e1n al T\u00edtulo de Grado en Ense\u00f1anzas Art\u00edsticas Superiores de Dise\u00f1o en la especialidad que corresponda, que ser\u00e1 equivalente, a todos los efectos, al t\u00edtulo universitario de grado. Siempre que la normativa aplicable exija estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo universitario de Grado, se entender\u00e1 que cumple este requisito quien est\u00e9 en posesi\u00f3n del T\u00edtulo de Grado en Ense\u00f1anzas Art\u00edsticas Superiores de Dise\u00f1o.\u00bb<\/p>\n<p>Cuarenta y siete. Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 63 quedando redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab4. El curr\u00edculo de las ense\u00f1anzas deportivas se ajustar\u00e1 a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formaci\u00f3n Profesional y a lo establecido en el art\u00edculo 6.3 de la presente Ley.\u00bb<\/p>\n<p>Cuarenta y ocho. Se modifican los apartados 2 y 3 y se incluye un nuevo apartado 6 del art\u00edculo 64 en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab2. Para acceder a las ense\u00f1anzas de grado medio ser\u00e1 necesario estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de Graduado en Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria. Para acceder al grado superior ser\u00e1 necesario estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de T\u00e9cnico Deportivo, en la modalidad o especialidad deportiva que se determine por v\u00eda reglamentaria, y adem\u00e1s de, al menos, uno de los siguientes t\u00edtulos:<\/p>\n<p>a) t\u00edtulo de Bachiller.<\/p>\n<p>b) t\u00edtulo de T\u00e9cnico Superior.<\/p>\n<p>c) t\u00edtulo universitario.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1n acceder a los grados medio y superior de estas ense\u00f1anzas quienes, careciendo de los t\u00edtulos o certificados indicados en el p\u00e1rrafo anterior, superen una prueba de acceso regulada por las Administraciones educativas. Para acceder por esta v\u00eda al grado medio se requerir\u00e1 tener la edad de diecisiete a\u00f1os y diecinueve para el grado superior, cumplidos en el a\u00f1o de realizaci\u00f3n de la prueba, siempre que se acredite estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de T\u00e9cnico Deportivo de la correspondiente modalidad o especialidad deportiva.<\/p>\n<p>Las pruebas a las que se refiere el p\u00e1rrafo anterior deber\u00e1n permitir acreditar para el grado medio los conocimientos y habilidades suficientes y para el grado superior la madurez en relaci\u00f3n con los objetivos del bachillerato, para cursar con aprovechamiento dichas ense\u00f1anzas, de acuerdo con los criterios que establezca el Gobierno.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab3. En el caso de determinadas modalidades o especialidades deportivas, podr\u00e1 requerirse adem\u00e1s la superaci\u00f3n de una prueba espec\u00edfica realizada por las Administraciones educativas, acreditar m\u00e9ritos deportivos, experiencia profesional o deportiva, o las tres condiciones de forma conjunta. El Gobierno, en colaboraci\u00f3n con las Comunidades Aut\u00f3nomas, regular\u00e1 las caracter\u00edsticas de la prueba, de los m\u00e9ritos deportivos y de la experiencia profesional o deportiva, de tal manera que se demuestre tener las condiciones necesarias para cursar con aprovechamiento las ense\u00f1anzas correspondientes, as\u00ed como la convalidaci\u00f3n de los mismos por experiencia profesional, deportiva o formaci\u00f3n acreditada.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab6. Aquellos aspectos del curr\u00edculo, regulados por normativa b\u00e1sica, de los t\u00edtulos de ense\u00f1anzas deportivas que requieran revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n podr\u00e1n ser modificados por el Ministerio de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional, previo informe del Consejo Superior de Deportes y del Consejo Escolar del Estado, manteniendo en todo caso el car\u00e1cter b\u00e1sico del curr\u00edculo resultante de dicha actualizaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Cuarenta y ocho bis. Se modifica la letra h) y se a\u00f1ade una letra i) nueva al apartado 3 del art\u00edculo 66 en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abh) Adquirir, ampliar y renovar los conocimientos, habilidades y destrezas necesarias para la creaci\u00f3n de empresas y para el desempe\u00f1o de actividades e iniciativas empresariales, de la econom\u00eda de los cuidados, de la colaboraci\u00f3n social y de compromiso ciudadano.<\/p>\n<p>i) Desarrollar actitudes y adquirir conocimientos vinculados al desarrollo sostenible y a los efectos del cambio clim\u00e1tico y las crisis ambientales, de salud o econ\u00f3micas y promover la salud y los h\u00e1bitos saludables de alimentaci\u00f3n, reduciendo el sedentarismo.\u00bb<\/p>\n<p>Cuarenta y ocho ter. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 67 y se a\u00f1ade un nuevo apartado 10, quedando la redacci\u00f3n en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1. Podr\u00e1n incorporarse a la educaci\u00f3n de personas adultas quienes cumplan dieciocho a\u00f1os en el a\u00f1o en que comience el curso.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las personas adultas, excepcionalmente, podr\u00e1n cursar estas ense\u00f1anzas los mayores de diecis\u00e9is a\u00f1os que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en r\u00e9gimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento. Asimismo, las administraciones educativas podr\u00e1n autorizar excepcionalmente el acceso a estas ense\u00f1anzas a los y las mayores de diecis\u00e9is a\u00f1os, en los que concurran circunstancias que les impidan acudir a centros educativos ordinarios y que est\u00e9n debidamente acreditadas y reguladas, y a quienes no hubieran estado escolarizados en el sistema educativo espa\u00f1ol.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab10. Las Administraciones educativas, en colaboraci\u00f3n con las administraciones competentes en materia de empleo, impulsar\u00e1n medidas de orientaci\u00f3n profesional que fomenten el aprendizaje a lo largo de la vida y la mejora de la cualificaci\u00f3n de las personas adultas, garantizando las ofertas de formaci\u00f3n necesarias.\u00bb<\/p>\n<p>Cuarenta y nueve. Se modifican los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 68 quedando redactados en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab2. Corresponde a las Administraciones educativas, en el \u00e1mbito de sus competencias, organizar peri\u00f3dicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho a\u00f1os puedan obtener directamente el t\u00edtulo de Graduado en Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, las Administraciones educativas velar\u00e1n por que se adopten las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, la no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de nacimiento, sexo, origen racial o \u00e9tnico, discapacidad, edad, enfermedad, religi\u00f3n o creencias, orientaci\u00f3n sexual o identidad de g\u00e9nero o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se presenten a dichas pruebas.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab3. Para quienes hayan cumplido al menos dieciocho a\u00f1os en el a\u00f1o de inicio del curso, las Administraciones educativas podr\u00e1n establecer ciclos formativos de grado b\u00e1sico.\u00bb<\/p>\n<p>Cuarenta y nueve bis. Se a\u00f1ade un art\u00edculo 70 bis que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 70 bis. Tecnolog\u00edas digitales y formaci\u00f3n de adultos.<\/p>\n<p>1. Con el fin de lograr, en las ense\u00f1anzas de adultos, una mejor adaptaci\u00f3n a las necesidades personales de formaci\u00f3n y a los ritmos individuales de aprendizaje con garant\u00edas de calidad, los poderes p\u00fablicos impulsar\u00e1n el desarrollo de formas de ense\u00f1anza que resulten de la aplicaci\u00f3n preferente de las tecnolog\u00edas digitales a la educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. En concordancia con lo anterior, se potenciar\u00e1 el desarrollo de iniciativas formativas y la elaboraci\u00f3n de materiales did\u00e1cticos en soporte electr\u00f3nico. Se facilitar\u00e1n la extensi\u00f3n de las ense\u00f1anzas a distancia y su acceso a trav\u00e9s de las tecnolog\u00edas digitales.\u00bb<\/p>\n<p>Cuarenta y nueve ter. Se modifican los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 71 quedando la redacci\u00f3n en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1. Las Administraciones educativas dispondr\u00e1n los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el m\u00e1ximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, as\u00ed como los objetivos establecidos con car\u00e1cter general en la presente Ley.<\/p>\n<p>2. Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atenci\u00f3n educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por retraso madurativo, por trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicaci\u00f3n, por trastornos de atenci\u00f3n o de aprendizaje, por desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje, por encontrarse en situaci\u00f3n de vulnerabilidad socioeducativa, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el m\u00e1ximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con car\u00e1cter general para todo el alumnado.\u00bb<\/p>\n<p>Cuarenta y nueve qu\u00e1ter. Se modifica el apartado 5 del art\u00edculo 72 quedando la redacci\u00f3n en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab5. Las Administraciones educativas podr\u00e1n colaborar con otras Administraciones o entidades p\u00fablicas o privadas, instituciones o asociaciones, para facilitar la escolarizaci\u00f3n, una mejor incorporaci\u00f3n de este alumnado al centro educativo, la promoci\u00f3n del \u00e9xito educativo y la prevenci\u00f3n del abandono escolar temprano.\u00bb<\/p>\n<p>Cuarenta y nueve quinquies. Se modifica el art\u00edculo 73, quedando la redacci\u00f3n en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 73. \u00c1mbito.<\/p>\n<p>1. Se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales, aquel que afronta barreras que limitan su acceso, presencia, participaci\u00f3n o aprendizaje, derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta, de la comunicaci\u00f3n y del lenguaje, por un periodo de su escolarizaci\u00f3n o a lo largo de toda ella, y que requiere determinados apoyos y atenciones educativas espec\u00edficas para la consecuci\u00f3n de los objetivos de aprendizaje adecuados a su desarrollo.<\/p>\n<p>2. El sistema educativo dispondr\u00e1 de los recursos necesarios para la detecci\u00f3n precoz de los alumnos con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, y para que puedan alcanzar los objetivos establecidos con car\u00e1cter general para todos los alumnos. A tal efecto, las Administraciones educativas dotar\u00e1n a estos alumnos del apoyo preciso desde el momento de su escolarizaci\u00f3n o de la detecci\u00f3n de su necesidad.\u00bb<\/p>\n<p>Cincuenta. Se modifican los apartados 2, 3, 4 y 5 del art\u00edculo 74 quedando redactados en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab2. La identificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de las necesidades educativas de este alumnado se realizar\u00e1, lo m\u00e1s tempranamente posible, por profesionales especialistas y en los t\u00e9rminos que determinen las Administraciones educativas. En este proceso ser\u00e1n preceptivamente o\u00eddos e informados los padres, madres o tutores legales del alumnado. Las Administraciones educativas regular\u00e1n los procedimientos que permitan resolver las discrepancias que puedan surgir, siempre teniendo en cuenta el inter\u00e9s superior del menor y la voluntad de las familias que muestren su preferencia por el r\u00e9gimen m\u00e1s inclusivo.<\/p>\n<p>3. Al finalizar cada curso se evaluar\u00e1 el grado de consecuci\u00f3n de los objetivos establecidos de manera individual para cada alumno. Dicha evaluaci\u00f3n permitir\u00e1 proporcionar la orientaci\u00f3n adecuada y modificar la atenci\u00f3n educativa prevista, as\u00ed como el r\u00e9gimen de escolarizaci\u00f3n, que tender\u00e1 a lograr la continuidad, la progresi\u00f3n o la permanencia del alumnado en el m\u00e1s inclusivo.<\/p>\n<p>4. Corresponde a las Administraciones educativas promover la escolarizaci\u00f3n en la educaci\u00f3n infantil del alumnado que presente necesidades educativas especiales y desarrollar programas para su adecuada escolarizaci\u00f3n en los centros de educaci\u00f3n primaria y secundaria obligatoria.<\/p>\n<p>Para atender adecuadamente a dicha escolarizaci\u00f3n, la relaci\u00f3n num\u00e9rica entre profesorado y alumnado podr\u00e1 ser inferior a la establecida con car\u00e1cter general.<\/p>\n<p>5. Corresponde asimismo a las Administraciones educativas favorecer que el alumnado con necesidades educativas especiales pueda continuar su escolarizaci\u00f3n de manera adecuada en todos los niveles educativos pre y postobligatorios; adaptar las condiciones de realizaci\u00f3n de las pruebas establecidas en esta Ley para aquellas personas con discapacidad que as\u00ed lo requieran; proporcionar los recursos y apoyos complementarios necesarios y proporcionar las atenciones educativas espec\u00edficas derivadas de discapacidad o trastornos de alg\u00fan tipo durante el curso escolar.\u00bb<\/p>\n<p>Cincuenta bis. Se modifica el art\u00edculo 75 que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 75. Inclusi\u00f3n educativa, social y laboral.<\/p>\n<p>1. Cuando las circunstancias personales del alumno o alumna con necesidades educativas especiales lo aconsejen para la consecuci\u00f3n de los objetivos de la ense\u00f1anza b\u00e1sica, este alumnado podr\u00e1 contar con un curso adicional. Estas circunstancias podr\u00e1n ser permanentes o transitorias y deber\u00e1n estar suficientemente acreditadas.<\/p>\n<p>2. Con objeto de reforzar la inclusi\u00f3n educativa, las administraciones educativas podr\u00e1n incorporar a su oferta educativa las lenguas de signos espa\u00f1olas.<\/p>\n<p>3. Con la finalidad de facilitar la inclusi\u00f3n social y laboral del alumnado con necesidades educativas especiales que no pueda conseguir los objetivos de la educaci\u00f3n obligatoria, las Administraciones p\u00fablicas fomentar\u00e1n ofertas formativas adaptadas a sus necesidades espec\u00edficas.<\/p>\n<p>4. Las Administraciones educativas establecer\u00e1n una reserva de plazas en las ense\u00f1anzas de formaci\u00f3n profesional para el alumnado con discapacidad.\u00bb<\/p>\n<p>Cincuenta ter. Se modifica el t\u00edtulo del Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo II y el art\u00edculo 80, quedando redactados en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abCAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Equidad y compensaci\u00f3n de las desigualdades en educaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. Principios.<\/p>\n<p>1. Con el fin de hacer efectivo el principio de equidad en el ejercicio del derecho a la educaci\u00f3n, las Administraciones p\u00fablicas desarrollar\u00e1n acciones dirigidas hacia las personas, grupos, entornos sociales y \u00e1mbitos territoriales que se encuentren en situaci\u00f3n de vulnerabilidad socioeducativa y cultural con el objetivo de eliminar las barreras que limitan su acceso, presencia, participaci\u00f3n o aprendizaje, asegurando con ello los ajustes razonables en funci\u00f3n de sus necesidades individuales y prestando el apoyo necesario para fomentar su m\u00e1ximo desarrollo educativo y social, de manera que puedan acceder a una educaci\u00f3n inclusiva, en igualdad de condiciones con los dem\u00e1s.<\/p>\n<p>2. Las pol\u00edticas de compensaci\u00f3n reforzar\u00e1n la acci\u00f3n del sistema educativo de forma que se eviten desigualdades derivadas de factores sociales, econ\u00f3micos, culturales, geogr\u00e1ficos, \u00e9tnicos o de otra \u00edndole.<\/p>\n<p>3. Corresponde al Estado y a las Comunidades Aut\u00f3nomas en sus respectivos \u00e1mbitos de competencia fijar sus objetivos prioritarios a fin de lograr una educaci\u00f3n de mayor equidad.\u00bb<\/p>\n<p>Cincuenta qu\u00e1ter. Se modifica el art\u00edculo 81 quedando redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 81. Escolarizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1. Corresponde a las Administraciones educativas asegurar una actuaci\u00f3n preventiva y compensatoria garantizando las condiciones m\u00e1s favorables para la escolarizaci\u00f3n de todos los ni\u00f1os cuyas condiciones personales o sociales supongan una desigualdad inicial para acceder a las distintas etapas de la educaci\u00f3n. La escolarizaci\u00f3n del alumnado en situaci\u00f3n de vulnerabilidad socioeducativa se regir\u00e1 por los principios de participaci\u00f3n e inclusi\u00f3n y asegurar\u00e1 su no discriminaci\u00f3n ni segregaci\u00f3n y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo. Con este fin, las Administraciones educativas adoptar\u00e1n las medidas necesarias para actuar de forma preventiva con el alumnado en situaci\u00f3n de vulnerabilidad socioeducativa con objeto de favorecer su \u00e9xito escolar.<\/p>\n<p>2. En aquellos centros escolares, zonas geogr\u00e1ficas o entornos sociales en los cuales exista concentraci\u00f3n de alumnado en situaci\u00f3n de vulnerabilidad socioeducativa, las Administraciones educativas desarrollar\u00e1n iniciativas para compensar esta situaci\u00f3n. A este fin se podr\u00e1n establecer actuaciones socioeducativas conjuntas a nivel territorial con las Administraciones locales y entidades sociales, incluyendo una especial atenci\u00f3n a la oferta educativa extraescolar y de ocio educativo, as\u00ed como acciones de acompa\u00f1amiento y tutorizaci\u00f3n con el alumnado que se encuentre en esta situaci\u00f3n y con sus familias.<\/p>\n<p>Dichas iniciativas y actuaciones se realizar\u00e1n de manera que se evite la segregaci\u00f3n de este alumnado dentro de los centros educativos.<\/p>\n<p>3. Las Administraciones educativas adoptar\u00e1n las medidas necesarias para desarrollar acciones de acompa\u00f1amiento y tutorizaci\u00f3n con el alumnado que se encuentre en esta situaci\u00f3n y con sus familias.<\/p>\n<p>4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el cap\u00edtulo I de este mismo t\u00edtulo, las Administraciones educativas dotar\u00e1n a los centros p\u00fablicos y privados concertados de los recursos humanos y materiales necesarios para compensar la situaci\u00f3n de los alumnos que tengan especiales dificultades para alcanzar los objetivos educativos, debido a sus condiciones sociales.\u00bb<\/p>\n<p>Cincuenta y uno. Se modifica el t\u00edtulo, los apartados 1 y 2 y se a\u00f1aden nuevos apartados 3 a 6 al art\u00edculo 82 quedando redactados en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 82. Igualdad de oportunidades en el \u00e1mbito rural.<\/p>\n<p>1. Las Administraciones educativas prestar\u00e1n especial atenci\u00f3n a los centros educativos en el \u00e1mbito rural, considerando las peculiaridades de su entorno educativo y la necesidad de favorecer la permanencia en el sistema educativo del alumnado de las zonas rurales m\u00e1s all\u00e1 de la ense\u00f1anza b\u00e1sica. A tal efecto, las Administraciones educativas tendr\u00e1n en cuenta el car\u00e1cter espec\u00edfico de la escuela rural proporcion\u00e1ndole los medios y sistemas organizativos necesarios para atender a sus necesidades particulares y garantizar la igualdad de oportunidades.<\/p>\n<p>2. En la educaci\u00f3n primaria, las Administraciones educativas garantizar\u00e1n a todos los alumnos un puesto escolar gratuito en su propio municipio o zona de escolarizaci\u00f3n establecida.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, en la educaci\u00f3n b\u00e1sica, en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se podr\u00e1 escolarizar a los ni\u00f1os en un municipio pr\u00f3ximo al de su residencia para garantizar la calidad de la ense\u00f1anza. En este supuesto las Administraciones educativas prestar\u00e1n de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado.<\/p>\n<p>La planificaci\u00f3n del transporte del alumnado a su centro se realizar\u00e1 minimizando el tiempo de desplazamiento.<\/p>\n<p>3. Las Administraciones educativas impulsar\u00e1n el incremento de la escolarizaci\u00f3n del alumnado de zona rural en las ense\u00f1anzas no obligatorias. As\u00ed mismo procurar\u00e1n una oferta diversificada de estas ense\u00f1anzas, relacionada con las necesidades del entorno, adoptando las oportunas medidas para que dicha oferta proporcione una formaci\u00f3n de calidad, especialmente con programas de formaci\u00f3n profesional vinculados a las actividades y recursos del entorno, en los centros de educaci\u00f3n secundaria y formaci\u00f3n profesional de las \u00e1reas rurales.<\/p>\n<p>4. Para garantizar la igualdad de oportunidades en el \u00e1mbito rural, se realizar\u00e1 un ajuste razonable de los criterios para la organizaci\u00f3n de la optatividad del alumnado de educaci\u00f3n secundaria en los centros que por su tama\u00f1o pudieran verla restringida.<\/p>\n<p>5. Las administraciones educativas facilitar\u00e1n la dotaci\u00f3n de los centros del \u00e1mbito rural con recursos humanos suficientes y fomentar\u00e1n la formaci\u00f3n espec\u00edfica del profesorado de las zonas rurales, favoreciendo su vinculaci\u00f3n e identificaci\u00f3n con los proyectos educativos del centro. Asimismo, dotar\u00e1n a la escuela rural de materiales de aprendizaje y de recursos educativos en Internet.<\/p>\n<p>Por otro lado se impulsar\u00e1 la realizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas en los centros educativos del medio rural por parte de estudiantes universitarios y de formaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>6. La planificaci\u00f3n de la escolarizaci\u00f3n en las zonas rurales deber\u00e1 contar con recursos econ\u00f3micos suficientes para el mantenimiento de la red de centros rurales, el transporte y comedor del alumnado que lo requiera y el equipamiento con dispositivos y redes inform\u00e1ticas y de telecomunicaci\u00f3n y acceso a Internet.\u00bb<\/p>\n<p>Cincuenta y dos. Se modifican los apartados 2, 3 y 4 y se a\u00f1aden nuevos apartados 5 y 6 al art\u00edculo 83, quedando redactados en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab2. El Estado establecer\u00e1, con cargo a sus presupuestos generales, y sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Aut\u00f3nomas, un sistema general de becas y ayudas al estudio, con el fin de que todas las personas, con independencia de su lugar de residencia, disfruten de las mismas condiciones en el ejercicio del derecho a la educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las Comunidades Aut\u00f3nomas, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos de autonom\u00eda, podr\u00e1n regular su propio sistema de becas y ayudas al estudio, cuando se desarrollen con cargo a su propio presupuesto en ejercicio de sus competencias.<\/p>\n<p>3. A estos efectos, el Gobierno regular\u00e1 de forma b\u00e1sica con car\u00e1cter de m\u00ednimos, las modalidades y cuant\u00edas de las becas y ayudas al estudio a las que se refiere el apartado anterior, las condiciones econ\u00f3micas y acad\u00e9micas que hayan de reunir los beneficiarios, as\u00ed como los supuestos de incompatibilidad, revocaci\u00f3n, reintegro y cuantos requisitos sean precisos para asegurar la igualdad en el acceso a las citadas becas y ayudas, preservando las competencias de las Comunidades Aut\u00f3nomas que, con cargo a sus presupuestos, regulen y gestionen un sistema de becas y ayudas al estudio.<\/p>\n<p>4. Con el fin de articular un sistema eficaz de verificaci\u00f3n y control de las becas y ayudas concedidas y de coordinar las becas y ayudas con otras pol\u00edticas dirigidas a la compensaci\u00f3n de las desigualdades en la educaci\u00f3n, se establecer\u00e1n los procedimientos necesarios de informaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n entre las diferentes Administraciones educativas.\u00bb<\/p>\n<p>5. Las convocatorias que se realicen del sistema general de becas respetar\u00e1n el derecho subjetivo a recibirlas por parte de aquellos beneficiarios que cumplan las condiciones econ\u00f3micas y acad\u00e9micas que se determinen, sin que se pueda establecer un l\u00edmite al n\u00famero de las mismas. 6. Con independencia del sistema general de becas a que se refieren los p\u00e1rrafos anteriores, las comunidades aut\u00f3nomas podr\u00e1n ofertar becas y ayudas para el fomento del estudio con cargo a sus fondos propios, conforme a lo establecido en sus correspondientes Estatutos de Autonom\u00eda.\u00bb<\/p>\n<p>Cincuenta y tres. Se modifican los apartados 1 a 7 del art\u00edculo 84, quedando redactados en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1. Las Administraciones educativas regular\u00e1n la admisi\u00f3n de alumnos y alumnas en centros p\u00fablicos y privados concertados de tal forma que garantice el derecho a la educaci\u00f3n, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elecci\u00f3n de centro por padres, madres o tutores legales. En dicha regulaci\u00f3n se dispondr\u00e1n las medidas necesarias para evitar la segregaci\u00f3n del alumnado por motivos socioecon\u00f3micos o de otra naturaleza. En todo caso, se atender\u00e1 a una adecuada y equilibrada distribuci\u00f3n entre los centros escolares del alumnado con necesidad espec\u00edfica de apoyo educativo.<\/p>\n<p>2. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados 6 y 7 de este art\u00edculo, cuando no existan plazas suficientes el proceso de admisi\u00f3n se regir\u00e1 por los criterios prioritarios de existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro; proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de alguno de sus padres, madres o tutores legales y la renta per c\u00e1pita de la unidad familiar. Asimismo, se tendr\u00e1 en cuenta que los padres, madres o tutores legales trabajen en el centro, la condici\u00f3n legal de familia numerosa, de alumnado nacido de parto m\u00faltiple, de familia monoparental, la situaci\u00f3n de acogimiento familiar del alumno o alumna, la concurrencia de discapacidad en el alumno o alumna o en alguno de sus padres, madres o hermanos y hermanas y la condici\u00f3n de v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero o de terrorismo. Ninguno de estos criterios tendr\u00e1 car\u00e1cter excluyente ni podr\u00e1 suponer m\u00e1s del 30 % del total de la puntuaci\u00f3n m\u00e1xima, salvo la proximidad al domicilio que podr\u00e1 superar ese l\u00edmite.<\/p>\n<p>3. En ning\u00fan caso habr\u00e1 discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de nacimiento, origen racial o \u00e9tnico, sexo, religi\u00f3n, opini\u00f3n, discapacidad, edad, enfermedad, orientaci\u00f3n sexual o identidad de g\u00e9nero o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social.<\/p>\n<p>4. Las Administraciones educativas podr\u00e1n solicitar la colaboraci\u00f3n de otras instancias administrativas para garantizar la autenticidad de los datos que los interesados y los centros aporten en el proceso de admisi\u00f3n del alumnado.<\/p>\n<p>5. Corresponde a las Administraciones educativas establecer el procedimiento y las condiciones para la adscripci\u00f3n de centros p\u00fablicos, respetando la posibilidad de libre elecci\u00f3n de centro. Los centros p\u00fablicos adscritos a otros centros p\u00fablicos que impartan etapas diferentes se considerar\u00e1n centros \u00fanicos a efectos de aplicaci\u00f3n de los criterios de admisi\u00f3n del alumnado establecidos en la presente Ley. Asimismo, en los centros p\u00fablicos que ofrezcan varias etapas educativas el procedimiento inicial de admisi\u00f3n se realizar\u00e1 al comienzo de la que corresponda a la menor edad.<\/p>\n<p>6. En los procedimientos de admisi\u00f3n de alumnos y alumnas en centros p\u00fablicos que impartan educaci\u00f3n primaria, educaci\u00f3n secundaria obligatoria o bachillerato, cuando no existan plazas suficientes, tendr\u00e1n prioridad quienes procedan de los centros de educaci\u00f3n infantil, educaci\u00f3n primaria o educaci\u00f3n secundaria obligatoria, respectivamente, que tengan adscritos. En el caso de los centros privados concertados se seguir\u00e1 un procedimiento an\u00e1logo, siempre que dichas ense\u00f1anzas est\u00e9n concertadas.<\/p>\n<p>7. Asimismo, tendr\u00e1n preferencia en el \u00e1rea o zona de escolarizaci\u00f3n que corresponda al domicilio o al lugar de trabajo, indistintamente, de alguno de sus padres, madres o tutores legales aquellos alumnos y alumnas cuya escolarizaci\u00f3n en centros p\u00fablicos o privados concertados venga motivada por traslado de la unidad familiar debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres o tutores legales, una discapacidad sobrevenida de cualquiera de los miembros de la familia o a un cambio de residencia derivado de actos de violencia de g\u00e9nero.\u00bb<\/p>\n<p>Cincuenta y cuatro. Se modifica el art\u00edculo 86 que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1. Las Administraciones educativas garantizar\u00e1n la igualdad en la aplicaci\u00f3n de las normas de admisi\u00f3n, lo que incluye el establecimiento de las mismas \u00e1reas de escolarizaci\u00f3n o influencia para los centros p\u00fablicos y privados concertados, de un mismo municipio o \u00e1mbito territorial, en funci\u00f3n de las ense\u00f1anzas que imparten y de los puestos escolares autorizados.<\/p>\n<p>Las \u00e1reas de influencia se determinar\u00e1n, o\u00eddas las administraciones locales, de modo que permitan garantizar la aplicaci\u00f3n efectiva de los criterios prioritarios de proximidad al domicilio y cubran en lo posible una poblaci\u00f3n socialmente heterog\u00e9nea.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso las caracter\u00edsticas propias de un centro o de su oferta educativa, tales como las derivadas del hecho de que el centro imparta ense\u00f1anzas pluriling\u00fces, de que hubiera tenido reconocida una especializaci\u00f3n curricular o hubiera participado en una acci\u00f3n destinada a fomentar la calidad, podr\u00e1n suponer modificaci\u00f3n de los criterios de admisi\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Sin perjuicio de las competencias que les son propias, las Administraciones educativas podr\u00e1n constituir comisiones u \u00f3rganos de garant\u00edas de admisi\u00f3n que deber\u00e1n, en todo caso, constituirse cuando la demanda de plazas en alg\u00fan centro educativo del \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de la comisi\u00f3n supere la oferta, incluidas las plazas reservadas para el alumnado con necesidades de apoyo educativo. Estas comisiones recibir\u00e1n de los centros toda la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n precisa para el ejercicio de estas funciones y supervisar\u00e1n el proceso de admisi\u00f3n del alumnado, el cumplimiento de las normas que lo regulan, especialmente las relativas a evitar la segregaci\u00f3n del alumnado por motivos socioecon\u00f3micos o de otra naturaleza, y propondr\u00e1n a las Administraciones educativas las medidas que estimen adecuadas. Particularmente, velar\u00e1n por la presencia equilibrada del alumnado con necesidad espec\u00edfica de apoyo educativo o que se encuentre en situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica desfavorecida entre los centros sostenidos con fondos p\u00fablicos de su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n. Estas comisiones u \u00f3rganos estar\u00e1n integrados por representantes de la Administraci\u00f3n educativa, de la Administraci\u00f3n local, de las familias, del profesorado, del alumnado en su caso y de los centros p\u00fablicos y privados concertados, designados por las organizaciones de estos colectivos o instituciones, debiendo promover, en su composici\u00f3n, el principio de representaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres.<\/p>\n<p>3. Las familias podr\u00e1n presentar al centro en que deseen escolarizar a sus hijos e hijas, ante la comisi\u00f3n u \u00f3rgano de garant\u00edas de admisi\u00f3n o ante la administraci\u00f3n educativa, las solicitudes de admisi\u00f3n, que, en todo caso, deber\u00e1n ser tramitadas. Los centros docentes deber\u00e1n ser informados de las solicitudes de admisi\u00f3n que les afecten.\u00bb<\/p>\n<p>Cincuenta y cinco. Se modifican los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 87 en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1. Con el fin de asegurar la calidad educativa para todos, la cohesi\u00f3n social y la igualdad de oportunidades, las Administraciones garantizar\u00e1n una adecuada y equilibrada escolarizaci\u00f3n del alumnado con necesidad espec\u00edfica de apoyo educativo y dispondr\u00e1n las medidas necesarias para evitar la segregaci\u00f3n del alumnado por razones socioecon\u00f3micas o de otra naturaleza. Para ello, establecer\u00e1n una proporci\u00f3n equilibrada del alumnado con necesidad espec\u00edfica de apoyo educativo que deba ser escolarizado en cada uno de los centros p\u00fablicos y privados concertados y garantizar\u00e1n los recursos personales y econ\u00f3micos necesarios a los centros para ofrecer dicho apoyo. Asimismo, establecer\u00e1n las medidas que se deban adoptar cuando se concentre una elevada proporci\u00f3n de alumnado de tales caracter\u00edsticas en un centro educativo, que ir\u00e1n dirigidas a garantizar el derecho a la educaci\u00f3n en condiciones de igualdad de todos los alumnos y alumnas.<\/p>\n<p>2. Para facilitar la escolarizaci\u00f3n y garantizar el derecho a la educaci\u00f3n del alumnado con necesidad espec\u00edfica de apoyo educativo las Administraciones educativas deber\u00e1n reservarle hasta el final del per\u00edodo de preinscripci\u00f3n y matr\u00edculas, derivadas tanto de la evaluaci\u00f3n ordinaria como extraordinaria, una parte de las plazas de los centros p\u00fablicos y de las autorizadas a los centros privados concertados. Dicha reserva podr\u00e1 mantenerse hasta el inicio del curso escolar.<\/p>\n<p>Asimismo, autorizar\u00e1n un incremento de hasta un diez por ciento del n\u00famero m\u00e1ximo de alumnos y alumnas por aula en los centros p\u00fablicos y privados concertados, bien para atender necesidades inmediatas de escolarizaci\u00f3n del alumnado de incorporaci\u00f3n tard\u00eda, bien por necesidades que vengan motivadas por traslado de la unidad familiar en per\u00edodo de escolarizaci\u00f3n extraordinaria debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres o tutores legales, o debido al inicio de una medida de acogimiento familiar en el alumno o la alumna.\u00bb<\/p>\n<p>Cincuenta y cinco bis. Se modifica el art\u00edculo 88 quedando redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 88. Garant\u00edas de gratuidad.<\/p>\n<p>1. Para garantizar la posibilidad de escolarizar a todos los alumnos sin discriminaci\u00f3n por motivos socioecon\u00f3micos, en ning\u00fan caso podr\u00e1n los centros p\u00fablicos o privados concertados percibir cantidades de las familias por recibir las ense\u00f1anzas de car\u00e1cter gratuito, imponer a las familias la obligaci\u00f3n de hacer aportaciones a fundaciones o asociaciones ni establecer servicios obligatorios, asociados a las ense\u00f1anzas, que requieran aportaci\u00f3n econ\u00f3mica por parte de las familias de los alumnos. En el marco de lo dispuesto en el art\u00edculo 51 de la Ley Org\u00e1nica 8\/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educaci\u00f3n, quedan excluidas de esta categor\u00eda las actividades extraescolares y los servicios escolares, que, en todo caso, tendr\u00e1n car\u00e1cter voluntario. Las actividades complementarias que se consideren necesarias para el desarrollo del curr\u00edculo deber\u00e1n programarse y realizarse de forma que no supongan discriminaci\u00f3n por motivos econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>Las actividades complementarias que tengan car\u00e1cter estable no podr\u00e1n formar parte del horario escolar del centro.<\/p>\n<p>2. Las Administraciones educativas dotar\u00e1n a los centros de los recursos necesarios para hacer efectiva la gratuidad de las ense\u00f1anzas que en esta ley se declaran gratuitas y establecer\u00e1n medidas para que la situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica del alumnado no suponga una barrera para el acceso a las actividades complementarias y los servicios escolares. Las Administraciones educativas supervisar\u00e1n el cumplimiento por parte de los centros educativos del presente art\u00edculo.\u00bb<\/p>\n<p>Cincuenta y cinco ter. Se modifica el apartado 1, letras a) y g), del art\u00edculo 91 quedando redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1. Las funciones del profesorado son, entre otras, las siguientes:<\/p>\n<p>a) La programaci\u00f3n y la ense\u00f1anza de las \u00e1reas, materias, m\u00f3dulos o \u00e1mbitos curriculares que tengan encomendados.\u00bb<\/p>\n<p>\u00abg) La contribuci\u00f3n a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participaci\u00f3n y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadan\u00eda democr\u00e1tica y de la cultura de paz.\u00bb<\/p>\n<p>Cincuenta y cinco quater. Se modifica el art\u00edculo 94 quedando redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 94. Profesorado de educaci\u00f3n secundaria obligatoria y de bachillerato.<\/p>\n<p>Para impartir las ense\u00f1anzas de educaci\u00f3n secundaria obligatoria y de bachillerato ser\u00e1 necesario tener el t\u00edtulo de Grado universitario o titulaci\u00f3n equivalente, adem\u00e1s de la formaci\u00f3n pedag\u00f3gica y did\u00e1ctica de nivel de Postgrado, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 100 de la presente Ley, sin perjuicio de la habilitaci\u00f3n de otras titulaciones que, a efectos de docencia pudiera establecer el Gobierno para determinadas \u00e1reas, previa consulta a las Comunidades Aut\u00f3nomas.\u00bb<\/p>\n<p>Cincuenta y cinco quinquies. Se modifica el art\u00edculo 95, quedando redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 95. Profesorado de formaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>1. Para impartir ense\u00f1anzas de formaci\u00f3n profesional se exigir\u00e1n los mismos requisitos de titulaci\u00f3n y formaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo anterior para la educaci\u00f3n secundaria obligatoria y el bachillerato.<\/p>\n<p>2. Las administraciones educativas podr\u00e1n, con car\u00e1cter excepcional, atribuir docencia en el \u00e1mbito de la formaci\u00f3n profesional, cuando as\u00ed se requiera, como profesores especialistas a quienes est\u00e9n en posesi\u00f3n de una titulaci\u00f3n de T\u00e9cnico o T\u00e9cnica de Formaci\u00f3n Profesional, T\u00e9cnico o T\u00e9cnica Superior de Formaci\u00f3n Profesional, T\u00e9cnico o T\u00e9cnica Auxiliar o T\u00e9cnico o T\u00e9cnica Especialista de Formaci\u00f3n Profesional y, en su caso, de otras titulaciones asociadas a la familia profesional.<\/p>\n<p>Asimismo, y con el mismo car\u00e1cter, se podr\u00e1 atribuir docencia en el \u00e1mbito de la formaci\u00f3n profesional a profesionales del sector productivo asociado al t\u00edtulo o curso correspondiente.<\/p>\n<p>3. El Gobierno regular\u00e1 reglamentariamente las condiciones de acceso y desempe\u00f1o de las funciones docentes del profesorado especialista que prestar\u00e1 sus servicios en r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>4. El Ministerio de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional determinar\u00e1 reglamentariamente los requisitos espec\u00edficos y condiciones para el desempe\u00f1o de actividades docentes de los profesores especialistas.\u00bb<\/p>\n<p>Cincuenta y cinco sexies. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 96 quedando redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1. Para ejercer la docencia de las ense\u00f1anzas art\u00edsticas ser\u00e1 necesario estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de Grado universitario o titulaci\u00f3n equivalente a efectos de docencia, sin perjuicio de la intervenci\u00f3n educativa de otros profesionales en el caso de las ense\u00f1anzas de artes pl\u00e1sticas y dise\u00f1o de grado medio y de grado superior y de la habilitaci\u00f3n de otras titulaciones que, a efectos de docencia, pudiera establecer el Gobierno para determinados m\u00f3dulos, previa consulta a las Comunidades Aut\u00f3nomas. En el caso de las ense\u00f1anzas art\u00edsticas profesionales se requerir\u00e1, asimismo, la formaci\u00f3n pedag\u00f3gica y did\u00e1ctica a la que se refiere el art\u00edculo 100 de esta Ley.\u00bb<\/p>\n<p>Cincuenta y cinco septies. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 98 quedando redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1. Para ejercer la docencia en las ense\u00f1anzas deportivas ser\u00e1 necesario estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de Grado universitario o titulaci\u00f3n equivalente a efectos de docencia. Se requerir\u00e1 asimismo la formaci\u00f3n pedag\u00f3gica y did\u00e1ctica a la que se refiere el art\u00edculo 100 de esta Ley. El Gobierno habilitar\u00e1 otras titulaciones para la docencia en determinados m\u00f3dulos y bloques previa consulta a las Comunidades Aut\u00f3nomas.\u00bb<\/p>\n<p>Cincuenta y cinco octies. Se a\u00f1ade un apartado 5 al art\u00edculo 100 que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab5. El Ministerio competente en ense\u00f1anza universitaria junto a las Administraciones educativas garantizar\u00e1n, a trav\u00e9s de los \u00f3rganos de coordinaci\u00f3n universitaria, la oferta de formaci\u00f3n pedag\u00f3gica y did\u00e1ctica a la que se refiere el apartado 2, de modo que quede asegurado que el sistema educativo dispone de suficientes profesionales en todas las ense\u00f1anzas y especialidades, as\u00ed como el derecho de toda la ciudadan\u00eda al acceso al empleo p\u00fablico de acuerdo con los principios constitucionales de m\u00e9rito y capacidad.\u00bb<\/p>\n<p>Cincuenta y cinco nonies. Se modifican los apartados 2 y 3 y se a\u00f1ade un nuevo apartado 5 al art\u00edculo 102, quedando redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab2. Los programas de formaci\u00f3n permanente deber\u00e1n contemplar la adecuaci\u00f3n de los conocimientos y m\u00e9todos a la evoluci\u00f3n de las ciencias y de las did\u00e1cticas espec\u00edficas, as\u00ed como todos aquellos aspectos de coordinaci\u00f3n, orientaci\u00f3n, tutor\u00eda, educaci\u00f3n inclusiva, atenci\u00f3n a la diversidad y organizaci\u00f3n encaminados a mejorar la calidad de la ense\u00f1anza y el funcionamiento de los centros. Asimismo, deber\u00e1n incluir formaci\u00f3n espec\u00edfica en materia de igualdad en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo siete de la Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero, as\u00ed como formaci\u00f3n espec\u00edfica en materia de acoso y malos tratos en el \u00e1mbito de los centros docentes. Del mismo modo deber\u00e1n incluir formaci\u00f3n espec\u00edfica en prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y actuaci\u00f3n frente a la violencia contra la infancia.<\/p>\n<p>3. Las Administraciones educativas promover\u00e1n la utilizaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n y la formaci\u00f3n tanto en digitalizaci\u00f3n como en lenguas extranjeras de todo el profesorado, independientemente de su especialidad, estableciendo programas espec\u00edficos de formaci\u00f3n en estos \u00e1mbitos. Igualmente, les corresponde fomentar programas de investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n, impulsando el trabajo colaborativo y las redes profesionales y de centros para el fomento de la formaci\u00f3n, la autoevaluaci\u00f3n y la mejora de la actividad docente.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab5. Las Administraciones educativas impulsar\u00e1n acuerdos con los Colegios Profesionales u otras instituciones que contribuyan a mejorar la calidad de la formaci\u00f3n permanente del profesorado.\u00bb<\/p>\n<p>Cincuenta y cinco decies. Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 106 que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab4. Corresponde a las Administraciones educativas disponer los procedimientos para que los resultados de la valoraci\u00f3n de la funci\u00f3n docente sean tenidos en cuenta de modo preferente en los concursos de traslados y en el desarrollo profesional docente junto con las actividades de formaci\u00f3n, investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Cincuenta y seis. El art\u00edculo 109 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 109. Programaci\u00f3n de la red de centros.<\/p>\n<p>1. En la programaci\u00f3n de la oferta de plazas, las Administraciones educativas armonizar\u00e1n las exigencias derivadas de la obligaci\u00f3n que tienen los poderes p\u00fablicos de garantizar el derecho de todos a la educaci\u00f3n, mediante una oferta suficiente de plazas p\u00fablicas, en condiciones de igualdad y los derechos individuales de alumnos y alumnas, padres, madres y tutores legales.<\/p>\n<p>En todo caso, se perseguir\u00e1 el objetivo de cohesi\u00f3n social y la consideraci\u00f3n de la heterogeneidad de alumnado como oportunidad educativa.<\/p>\n<p>2. Las ense\u00f1anzas reguladas en esta Ley se programar\u00e1n por las Administraciones educativas teniendo en cuenta la oferta existente de centros p\u00fablicos y la autorizada en los centros privados concertados, asegurando el derecho a la educaci\u00f3n y articulando el principio de participaci\u00f3n efectiva de los sectores afectados como mecanismo id\u00f3neo para atender adecuadamente los derechos y libertades y la elecci\u00f3n de todos los interesados. Los principios de programaci\u00f3n y participaci\u00f3n son correlativos y cooperantes en la elaboraci\u00f3n de la oferta que conllevar\u00e1 una adecuada y equilibrada escolarizaci\u00f3n del alumnado con necesidad espec\u00edfica de apoyo educativo, como garant\u00eda de la equidad y calidad de la ense\u00f1anza.<\/p>\n<p>3. En el marco de la programaci\u00f3n general de la red de centros de acuerdo con los principios anteriores, las Administraciones educativas programar\u00e1n la oferta educativa de modo que garanticen la existencia de plazas p\u00fablicas suficientes, especialmente en las zonas de nueva poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Las Administraciones educativas deber\u00e1n tener en cuenta las consignaciones presupuestarias existentes y el principio de econom\u00eda y eficiencia en el uso de los recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>5. Las Administraciones educativas promover\u00e1n un incremento progresivo de puestos escolares en la red de centros de titularidad p\u00fablica.\u00bb<\/p>\n<p>Cincuenta y seis bis. Se modifica el t\u00edtulo del art\u00edculo 110 y se a\u00f1aden dos nuevos apartados 3 y 4, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 110. Accesibilidad, sostenibilidad y relaciones con el entorno.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab3. Con el fin de promover una cultura de la sostenibilidad ambiental y de la cooperaci\u00f3n social para proteger nuestra biodiversidad, las Administraciones educativas favorecer\u00e1n, en coordinaci\u00f3n con las instituciones y organizaciones de su entorno, la sostenibilidad de los centros, su relaci\u00f3n con el medio natural y su adaptaci\u00f3n a las consecuencias derivadas del cambio clim\u00e1tico. Asimismo garantizar\u00e1n los caminos escolares seguros y promover\u00e1n desplazamientos sostenibles en los diferentes \u00e1mbitos territoriales, como fuente de experiencia y aprendizaje vital.<\/p>\n<p>4. Los centros, como espacios abiertos a la sociedad de los que son elemento nuclear, promover\u00e1n el trabajo y la coordinaci\u00f3n con las administraciones, entidades y asociaciones de su entorno inmediato, creando comunidades educativas abiertas, motores de la transformaci\u00f3n social y comunitaria.\u00bb<\/p>\n<p>Cincuenta y seis ter. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 111 que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1. Los centros p\u00fablicos que ofrecen educaci\u00f3n infantil se denominar\u00e1n escuelas infantiles, los que ofrecen educaci\u00f3n primaria, colegios de educaci\u00f3n primaria, los que ofrecen educaci\u00f3n secundaria obligatoria, bachillerato y formaci\u00f3n profesional, institutos de educaci\u00f3n secundaria. Los centros que ofrecen \u00fanicamente ense\u00f1anzas de formaci\u00f3n profesional se denominar\u00e1n institutos de formaci\u00f3n profesional, y centros integrados cuando impartan todas las ofertas formativas de formaci\u00f3n profesional.\u00bb<\/p>\n<p>Cincuenta y siete. Se modifica el p\u00e1rrafo primero del apartado 1 del art\u00edculo 111 bis y se a\u00f1ade un \u00faltimo p\u00e1rrafo a dicho apartado; se modifican los apartados 2, 3, 5 y 6 y se a\u00f1ade un nuevo apartado 7, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1. El Ministerio de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional establecer\u00e1, previa consulta a las Comunidades Aut\u00f3nomas, los est\u00e1ndares que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas de informaci\u00f3n utilizados en el Sistema Educativo Espa\u00f1ol, en el marco del Esquema Nacional de Interoperabilidad previsto en el art\u00edculo 42 de la Ley 11\/2007, de 22 de junio, de acceso electr\u00f3nico de los ciudadanos a los Servicios P\u00fablicos.\u00bb<\/p>\n<p>(&#8230;)<\/p>\n<p>\u00abEn el marco de la implantaci\u00f3n de las citadas medidas, dentro de los sistemas de informaci\u00f3n propios de la gesti\u00f3n acad\u00e9mica y administrativa se regular\u00e1 un n\u00famero identificativo para cada alumno o alumna, a fin de facilitar el intercambio de la informaci\u00f3n relevante, el seguimiento de las trayectorias educativas individualizadas, incluyendo las medidas educativas que en su caso se hubieran podido aplicar, y atender demandas de la estad\u00edstica estatal e internacional y de las estrategias europeas para los sistemas de educaci\u00f3n y formaci\u00f3n. En cualquier caso, dicha regulaci\u00f3n atender\u00e1 a la normativa relativa a la privacidad y protecci\u00f3n de datos personales.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab2. Los entornos virtuales de aprendizaje que se empleen en los centros docentes sostenidos con fondos p\u00fablicos facilitar\u00e1n la aplicaci\u00f3n de planes educativos espec\u00edficos dise\u00f1ados por los docentes para la consecuci\u00f3n de objetivos concretos del curr\u00edculo, y deber\u00e1n contribuir a la extensi\u00f3n del concepto de aula en el tiempo y en el espacio. Por ello deber\u00e1n, respetando los est\u00e1ndares de interoperabilidad, permitir a los alumnos y alumnas el acceso, desde cualquier sitio y en cualquier momento, a los entornos de aprendizaje disponibles en los centros docentes en los que estudien, con pleno respeto a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual, privacidad y protecci\u00f3n de datos personales. As\u00ed mismo promover\u00e1n los principios de accesibilidad universal y dise\u00f1o para todas las personas, tanto en formatos y contenidos como en herramientas y entornos virtuales de aprendizaje.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab3. El Ministerio de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional impulsar\u00e1, previa consulta a las Comunidades Aut\u00f3nomas, la compatibilidad de los formatos que puedan ser soportados por las herramientas y entornos virtuales de aprendizaje en el \u00e1mbito de los contenidos educativos digitales p\u00fablicos, con el objeto de facilitar su uso con independencia de la plataforma tecnol\u00f3gica en la que se alberguen.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab5. Las Administraciones educativas y los equipos directivos de los centros promover\u00e1n el uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n (TIC) en el aula como medio did\u00e1ctico apropiado y valioso para llevar a cabo las tareas de ense\u00f1anza y aprendizaje. Las Administraciones educativas deber\u00e1n establecer las condiciones que hagan posible la eliminaci\u00f3n en el \u00e1mbito escolar de las situaciones de riesgo derivadas de la inadecuada utilizaci\u00f3n de las TIC, con especial atenci\u00f3n a las situaciones de violencia en la red. Se fomentar\u00e1 la confianza y seguridad en el uso de las tecnolog\u00edas prestando especial atenci\u00f3n a la desaparici\u00f3n de estereotipos de g\u00e9nero que dificultan la adquisici\u00f3n de competencias digitales en condiciones de igualdad.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab6. El Ministerio de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional elaborar\u00e1 y revisar\u00e1, previa consulta a las Comunidades Aut\u00f3nomas, los marcos de referencia de la competencia digital que orienten la formaci\u00f3n inicial y permanente del profesorado y faciliten el desarrollo de una cultura digital en los centros y en las aulas.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab7. Las Administraciones p\u00fablicas velar\u00e1n por el acceso de todos los estudiantes a los recursos digitales necesarios, para garantizar el ejercicio del derecho a la educaci\u00f3n de todos los ni\u00f1os y ni\u00f1as en igualdad de condiciones.<\/p>\n<p>En todo caso, las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n (TIC) y los recursos did\u00e1cticos que se empleen, se ajustar\u00e1n a la normativa reguladora de los servicios y sociedad de la informaci\u00f3n y de los derechos de propiedad intelectual, concienciando en el respeto de los derechos de terceros.\u00bb<\/p>\n<p>Cincuenta y ocho. Se modifica el apartado 3 y se a\u00f1ade un nuevo apartado 6 al art\u00edculo 112 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab3. Los centros que escolaricen alumnado con necesidad espec\u00edfica de apoyo educativo, en proporci\u00f3n mayor a la establecida con car\u00e1cter general o para la zona en la que se ubiquen, recibir\u00e1n los recursos complementarios humanos y materiales necesarios para atender adecuadamente a este alumnado. A tal fin, la proporci\u00f3n de alumnado por profesor podr\u00e1 ser inferior a la establecida en el apartado 1 del art\u00edculo 157.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab6. Las Administraciones educativas podr\u00e1n establecer compromisos con aquellos centros que, en uso de su autonom\u00eda y bas\u00e1ndose en el an\u00e1lisis de sus evaluaciones internas o externas, adopten decisiones o proyectos que sean valorados por dichas administraciones de especial inter\u00e9s para el contexto socioecon\u00f3mico del centro, para el desarrollo del curr\u00edculo o para su organizaci\u00f3n y para la inclusi\u00f3n y la atenci\u00f3n a la diversidad del alumnado. Las Administraciones educativas y los centros har\u00e1n un seguimiento y valoraci\u00f3n de los resultados obtenidos tomando como referencia los objetivos propuestos.\u00bb<\/p>\n<p>Cincuenta y nueve. Se modifican los apartados 1, 2, 4 y 6 y se suprime el apartado 8 del art\u00edculo 116 en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1. Los centros privados que ofrezcan ense\u00f1anzas declaradas gratuitas en esta Ley y satisfagan necesidades de escolarizaci\u00f3n, en el marco de lo dispuesto en los art\u00edculos 108 y 109, podr\u00e1n acogerse al r\u00e9gimen de conciertos educativos en los t\u00e9rminos legalmente establecidos. Los centros que accedan al r\u00e9gimen de concertaci\u00f3n educativa deber\u00e1n formalizar con la Administraci\u00f3n educativa que proceda el correspondiente concierto.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab2. Entre los centros que cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior, tendr\u00e1n preferencia para acogerse al r\u00e9gimen de conciertos aquellos que atiendan a poblaciones escolares de condiciones econ\u00f3micas desfavorables, los que realicen experiencias de inter\u00e9s pedag\u00f3gico para el sistema educativo, los que fomenten la escolarizaci\u00f3n de proximidad y los que est\u00e9n constituidos y funcionen en r\u00e9gimen de cooperativa, cuya especificidad ser\u00e1 objeto de reconocimiento en la normativa correspondiente.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab4. Corresponde a las Comunidades Aut\u00f3nomas dictar las normas necesarias para el desarrollo del r\u00e9gimen de conciertos educativos, de acuerdo con lo previsto en el presente art\u00edculo y en el marco de lo dispuesto en los art\u00edculos 108 y 109. El concierto establecer\u00e1 los derechos y obligaciones rec\u00edprocas en cuanto a r\u00e9gimen econ\u00f3mico, duraci\u00f3n, pr\u00f3rroga y extinci\u00f3n del mismo, n\u00famero de unidades escolares concertadas, rendici\u00f3n de cuentas, planes de actuaci\u00f3n y adopci\u00f3n de medidas en funci\u00f3n de los resultados acad\u00e9micos obtenidos, y dem\u00e1s condiciones, con sujeci\u00f3n a las disposiciones reguladoras del r\u00e9gimen de conciertos. En todo caso, las Administraciones educativas recoger\u00e1n en sus normativas espec\u00edficas lo dispuesto en el apartado segundo de este art\u00edculo.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab6. Las Administraciones educativas podr\u00e1n concertar, con car\u00e1cter preferente, las ense\u00f1anzas de ciclos formativos de grado b\u00e1sico que, conforme a lo previsto en la presente Ley, los centros privados concertados de educaci\u00f3n secundaria obligatoria impartan a su alumnado. Dichos conciertos tendr\u00e1n car\u00e1cter general.\u00bb<\/p>\n<p>Sesenta. Se modifican los apartados 1, 2 y 5 del art\u00edculo 119 quedando redactados en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1. Las Administraciones educativas garantizar\u00e1n la participaci\u00f3n activa de la comunidad educativa en las cuestiones relevantes de la organizaci\u00f3n, el gobierno, el funcionamiento y la evaluaci\u00f3n de los centros, fomentando dicha participaci\u00f3n especialmente en el caso del alumnado, como parte de su proceso de formaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab2. La comunidad educativa participar\u00e1 en el gobierno de los centros a trav\u00e9s de su Consejo Escolar. El profesorado participar\u00e1 tambi\u00e9n en la toma de decisiones pedag\u00f3gicas que corresponden al Claustro, a los \u00f3rganos de coordinaci\u00f3n docente y a los equipos de profesores y profesoras que impartan clase en el mismo curso o ciclo.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab5. Los centros tendr\u00e1n al menos los siguientes \u00f3rganos colegiados de gobierno: Consejo Escolar y Claustro del profesorado. En la composici\u00f3n del Consejo Escolar se deber\u00e1 promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres.\u00bb<\/p>\n<p>Sesenta y uno. Se modifican los apartados 3 y 4 del art\u00edculo 120 quedando redactados en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab3. Las Administraciones educativas favorecer\u00e1n la autonom\u00eda de los centros de forma que sus recursos econ\u00f3micos, materiales y humanos puedan dar respuesta y viabilidad a los proyectos educativos y propuestas de organizaci\u00f3n que elaboren, una vez que sean convenientemente evaluados y valorados. Los centros sostenidos con fondos p\u00fablicos deber\u00e1n rendir cuentas de los resultados obtenidos.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab4. Los centros, en el ejercicio de su autonom\u00eda, pueden adoptar experimentaciones, innovaciones pedag\u00f3gicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organizaci\u00f3n, normas de convivencia o ampliaci\u00f3n del calendario escolar o del horario lectivo de \u00e1mbitos, \u00e1reas o materias, en los t\u00e9rminos que establezcan las Administraciones educativas y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ning\u00fan caso, suponga discriminaci\u00f3n de ning\u00fan tipo, ni se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para las Administraciones educativas.\u00bb<\/p>\n<p>Sesenta y dos. Se modifican los apartados 1 y 2, se a\u00f1aden dos nuevos apartados 2 bis y 2 ter y se suprimen los apartados 7 y 8 del art\u00edculo 121, quedando redactados en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1. El proyecto educativo del centro recoger\u00e1 los valores, los fines y las prioridades de actuaci\u00f3n, incorporar\u00e1 la concreci\u00f3n de los curr\u00edculos establecidos por la Administraci\u00f3n educativa, que corresponde fijar y aprobar al Claustro, e impulsar\u00e1 y desarrollar\u00e1 los principios, objetivos y metodolog\u00eda propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadan\u00eda activa. Asimismo incluir\u00e1 un tratamiento transversal de la educaci\u00f3n en valores, del desarrollo sostenible, de la igualdad entre mujeres y hombres, de la igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n y de la prevenci\u00f3n de la violencia contra las ni\u00f1as y las mujeres, del acoso y del ciberacoso escolar, as\u00ed como la cultura de paz y los derechos humanos.<\/p>\n<p>El proyecto educativo del centro recoger\u00e1 asimismo la estrategia digital del centro, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 111 bis.5.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab2. Dicho proyecto estar\u00e1 enmarcado en unas l\u00edneas estrat\u00e9gicas y tendr\u00e1 en cuenta las caracter\u00edsticas del entorno social, econ\u00f3mico, natural y cultural del alumnado del centro, as\u00ed como las relaciones con agentes educativos, sociales, econ\u00f3micos y culturales del entorno. El proyecto recoger\u00e1, al menos, la forma de atenci\u00f3n a la diversidad del alumnado, medidas relativas a la acci\u00f3n tutorial, los planes de convivencia y de lectura y deber\u00e1 respetar los principios de no discriminaci\u00f3n y de inclusi\u00f3n educativa como valores fundamentales, as\u00ed como los principios y objetivos recogidos en esta Ley y en la Ley Org\u00e1nica 8\/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educaci\u00f3n, especificando medidas acad\u00e9micas que se adoptar\u00e1n para favorecer y formar en la igualdad particularmente de mujeres y hombres.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab2 bis. Los centros adoptar\u00e1n las medidas necesarias para compensar las carencias que pudieran existir en la competencia en comunicaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica, en lengua castellana y en su caso en las lenguas cooficiales, tomando como referencia el an\u00e1lisis realizado previamente e incluyendo dicho an\u00e1lisis y tales medidas en su proyecto educativo.<\/p>\n<p>Las Administraciones educativas adoptar\u00e1n las iniciativas necesarias para facilitar a los centros la aplicaci\u00f3n de dichas medidas.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab2 ter. El proyecto educativo incorporar\u00e1 un plan de mejora, que se revisar\u00e1 peri\u00f3dicamente, en el que, a partir del an\u00e1lisis de los diferentes procesos de evaluaci\u00f3n del alumnado y del propio centro, se planteen las estrategias y actuaciones necesarias para mejorar los resultados educativos y los procedimientos de coordinaci\u00f3n y de relaci\u00f3n con las familias y el entorno.\u00bb<\/p>\n<p>Sesenta y tres. Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 122 quedando redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab3. Los centros docentes p\u00fablicos podr\u00e1n obtener recursos complementarios, previa aprobaci\u00f3n de su Consejo Escolar, en los t\u00e9rminos que establezcan las Administraciones educativas, dentro de los l\u00edmites que la normativa vigente establece. Estos recursos no podr\u00e1n provenir de las actividades llevadas a cabo por las asociaciones de padres, madres y de alumnos y alumnas en cumplimiento de sus fines y deber\u00e1n ser aplicados a sus gastos, de acuerdo con lo que las Administraciones educativas establezcan.\u00bb<\/p>\n<p>Sesenta y cuatro. Se suprimen los apartados 3, 4 y 5 y se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 122 bis en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab2. Las Administraciones educativas fomentar\u00e1n acciones de calidad educativa que podr\u00e1n dirigirse, de manera espec\u00edfica, a aspectos de una etapa o ense\u00f1anza de las impartidas por el centro o, de manera general, a aspectos asociados a una consideraci\u00f3n integral del centro y podr\u00e1n tomar como referencia diversos modelos de an\u00e1lisis y gesti\u00f3n. A tal fin, los centros docentes que desarrollen estas acciones deber\u00e1n presentar una planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica que incluir\u00e1 los objetivos perseguidos, los resultados que se pretenden obtener, la gesti\u00f3n que se ha de desarrollar con las correspondientes medidas para lograr los resultados esperados, as\u00ed como el marco temporal y la programaci\u00f3n de actividades.<\/p>\n<p>La realizaci\u00f3n de las acciones de calidad educativa estar\u00e1 sometida a rendici\u00f3n de cuentas por el centro docente.\u00bb<\/p>\n<p>Sesenta y cinco. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 123, quedando redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab2. Las Administraciones p\u00fablicas podr\u00e1n delegar en los \u00f3rganos de gobierno de los centros p\u00fablicos la adquisici\u00f3n de bienes, contrataci\u00f3n de obras, servicios y suministros, de acuerdo con la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014 y, en su caso, con la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica en materia de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico, y con los l\u00edmites que en la normativa correspondiente se fijen. El ejercicio de la autonom\u00eda de los centros para administrar estos recursos estar\u00e1 sometido a las disposiciones que las Administraciones p\u00fablicas establezcan para regular el proceso de contrataci\u00f3n, de realizaci\u00f3n y de justificaci\u00f3n del gasto.\u00bb<\/p>\n<p>Sesenta y seis. Se a\u00f1ade el apartado 5 del art\u00edculo 124, quedando redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab5. Las Administraciones educativas regular\u00e1n los protocolos de actuaci\u00f3n frente a indicios de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de g\u00e9nero y cualquier otra manifestaci\u00f3n de violencia, as\u00ed como los requisitos y las funciones que debe desempe\u00f1ar el coordinador o coordinadora de bienestar y protecci\u00f3n, que debe designarse en todos los centros educativos independientemente de su titularidad. Las directoras, directores o titulares de centros educativos se responsabilizar\u00e1n de que la comunidad educativa est\u00e9 informada de los protocolos de actuaci\u00f3n existentes as\u00ed como de la ejecuci\u00f3n y el seguimiento de las actuaciones previstas en los mismos. En todo caso deber\u00e1n garantizarse los derechos de las personas afectadas.\u00bb<\/p>\n<p>Sesenta y siete. Se modifica el apartado 5 y se incluye un nuevo apartado 9 del art\u00edculo 126 quedando redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab5. El alumnado podr\u00e1 ser elegido miembro del Consejo Escolar a partir del primer curso de educaci\u00f3n secundaria obligatoria. No obstante, los alumnos y las alumnas de los dos primeros cursos de educaci\u00f3n secundaria obligatoria no podr\u00e1n participar en la selecci\u00f3n o el cese de quien ejerza la direcci\u00f3n. El alumnado de educaci\u00f3n primaria participar\u00e1 en el Consejo Escolar del centro en los t\u00e9rminos que establezcan las Administraciones educativas.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab9. Sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesorado en relaci\u00f3n con la planificaci\u00f3n y organizaci\u00f3n docente, las decisiones que adopte el Consejo Escolar deber\u00e1n aprobarse preferiblemente por consenso. Para los casos en los que no resulte posible alcanzar dicho consenso, las Administraciones educativas regular\u00e1n las mayor\u00edas necesarias para la adopci\u00f3n de decisiones por el Consejo Escolar, a la vez que determinar\u00e1n la necesidad de aprobaci\u00f3n por mayor\u00eda cualificada de aquellas decisiones con especial incidencia en la comunidad educativa.\u00bb<\/p>\n<p>Sesenta y ocho. El art\u00edculo 127 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 127. Competencias del Consejo Escolar.<\/p>\n<p>El Consejo Escolar del centro tendr\u00e1 las siguientes competencias:<\/p>\n<p>a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo V de la presente Ley.<\/p>\n<p>b) Aprobar y evaluar la programaci\u00f3n general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado en relaci\u00f3n con la planificaci\u00f3n y organizaci\u00f3n docente.<\/p>\n<p>c) Conocer las candidaturas a la direcci\u00f3n y los proyectos de direcci\u00f3n presentados por los candidatos.<\/p>\n<p>d) Participar en la selecci\u00f3n del director o directora del centro en los t\u00e9rminos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los dem\u00e1s miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayor\u00eda de dos tercios, proponer la revocaci\u00f3n del nombramiento del director o directora.<\/p>\n<p>e) Decidir sobre la admisi\u00f3n del alumnado con sujeci\u00f3n a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.<\/p>\n<p>f) Impulsar la adopci\u00f3n y seguimiento de medidas educativas que fomenten el reconocimiento y protecci\u00f3n de los derechos de la infancia.<\/p>\n<p>g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan los estilos de vida saludable, la convivencia en el centro, la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la no discriminaci\u00f3n, la prevenci\u00f3n del acoso escolar y de la violencia de g\u00e9nero y la resoluci\u00f3n pac\u00edfica de conflictos en todos los \u00e1mbitos de la vida personal, familiar y social.<\/p>\n<p>h) Conocer las conductas contrarias a la convivencia y la aplicaci\u00f3n de las medidas educativas, de mediaci\u00f3n y correctoras velando por que se ajusten a la normativa vigente. Cuando las medidas correctoras adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales o, en su caso, del alumnado, podr\u00e1 revisar la decisi\u00f3n adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.<\/p>\n<p>i) Promover progresivamente la conservaci\u00f3n y renovaci\u00f3n de las instalaciones y equipo escolar para la mejora de la calidad y la sostenibilidad y aprobar la obtenci\u00f3n de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 122.3.<\/p>\n<p>j) Fijar las directrices para la colaboraci\u00f3n, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales y con otros centros, entidades y organismos.<\/p>\n<p>k) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evoluci\u00f3n del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.<\/p>\n<p>l) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petici\u00f3n de la Administraci\u00f3n competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gesti\u00f3n, as\u00ed como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.<\/p>\n<p>m) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro.<\/p>\n<p>n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administraci\u00f3n educativa.\u00bb<\/p>\n<p>Sesenta y nueve. El art\u00edculo 131 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 131. El equipo directivo.<\/p>\n<p>1. La direcci\u00f3n de los centros educativos ha de conjugar la responsabilidad institucional de la gesti\u00f3n del centro como organizaci\u00f3n, la gesti\u00f3n administrativa, la gesti\u00f3n de recursos y el liderazgo y dinamizaci\u00f3n pedag\u00f3gica, desde un enfoque colaborativo, buscando el equilibrio entre tareas administrativas y pedag\u00f3gicas.<\/p>\n<p>2. El equipo directivo, \u00f3rgano ejecutivo de gobierno de los centros p\u00fablicos, estar\u00e1 integrado por el director o directora, el o la jefe de estudios, el secretario o secretaria y cuantos cargos determinen las Administraciones educativas.<\/p>\n<p>3. El equipo directivo trabajar\u00e1 de forma coordinada en el desempe\u00f1o de sus funciones, conforme a las instrucciones del director o directora y las funciones espec\u00edficas legalmente establecidas.<\/p>\n<p>4. El director o directora, previa comunicaci\u00f3n al Claustro de profesores y al Consejo Escolar, formular\u00e1 propuesta de nombramiento y cese a la Administraci\u00f3n educativa de los cargos de jefe de estudios y secretario o secretaria de entre el profesorado con destino en dicho centro.<\/p>\n<p>5. Todos los miembros del equipo directivo cesar\u00e1n en sus funciones al t\u00e9rmino de su mandato o cuando se produzca el cese del director o directora.<\/p>\n<p>6. Las Administraciones educativas favorecer\u00e1n el ejercicio de la funci\u00f3n directiva en los centros docentes, mediante la adopci\u00f3n de medidas que permitan mejorar la actuaci\u00f3n de los equipos directivos en relaci\u00f3n con el personal y los recursos materiales y mediante la organizaci\u00f3n de programas y cursos de formaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Setenta. El art\u00edculo 132 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 132. Competencias del director o directora.<\/p>\n<p>Son competencias del director o directora:<\/p>\n<p>a) Ostentar la representaci\u00f3n del centro, representar a la Administraci\u00f3n educativa en el mismo y hacerle llegar a esta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.<\/p>\n<p>b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar.<\/p>\n<p>c) Ejercer la direcci\u00f3n pedag\u00f3gica, promover la innovaci\u00f3n educativa e impulsar planes para la consecuci\u00f3n de los fines del proyecto educativo del centro.<\/p>\n<p>d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y dem\u00e1s disposiciones vigentes.<\/p>\n<p>e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.<\/p>\n<p>f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediaci\u00f3n en la resoluci\u00f3n de los conflictos e imponer las medidas correctoras que correspondan a los alumnos y alumnas, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el art\u00edculo 127 de esta Ley. A tal fin, se promover\u00e1 la agilizaci\u00f3n de los procedimientos para la resoluci\u00f3n de los conflictos en los centros.<\/p>\n<p>g) Impulsar la colaboraci\u00f3n con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relaci\u00f3n del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formaci\u00f3n integral en conocimientos y valores de los alumnos y alumnas.<\/p>\n<p>h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluaci\u00f3n del profesorado.<\/p>\n<p>i) Convocar y presidir los actos acad\u00e9micos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro del profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados, en el \u00e1mbito de sus competencias.<\/p>\n<p>j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, as\u00ed como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.<\/p>\n<p>k) Proponer a la Administraci\u00f3n educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa informaci\u00f3n al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar del centro.<\/p>\n<p>l) Promover experimentaciones, innovaciones pedag\u00f3gicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organizaci\u00f3n, normas de convivencia, ampliaci\u00f3n del calendario escolar o del horario lectivo de \u00e1reas o materias, de acuerdo con lo recogido en el art\u00edculo 120.4.<\/p>\n<p>m) Fomentar la cualificaci\u00f3n y formaci\u00f3n del equipo docente, as\u00ed como la investigaci\u00f3n, la experimentaci\u00f3n y la innovaci\u00f3n educativa en el centro.<\/p>\n<p>n) Dise\u00f1ar la planificaci\u00f3n y organizaci\u00f3n docente del centro, recogida en la programaci\u00f3n general anual.<\/p>\n<p>\u00f1) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administraci\u00f3n educativa.\u00bb<\/p>\n<p>Setenta y uno. Se modifican las letras b) y c) del apartado 1 del art\u00edculo 134, que quedan redactadas en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abb) Haber ejercido funciones docentes como funcionario de carrera, durante un per\u00edodo de al menos cinco a\u00f1os, en alguna de las ense\u00f1anzas de las que ofrece el centro al que se opta.<\/p>\n<p>c) Las Administraciones Educativas podr\u00e1n considerar como requisito la formaci\u00f3n a la que se refiere el apartado 6 del art\u00edculo 135.\u00bb<\/p>\n<p>Setenta y dos. El art\u00edculo 135 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 135. Procedimiento de selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>1. Para la selecci\u00f3n de los directores o directoras en los centros p\u00fablicos, a excepci\u00f3n de los Centros Integrados de Formaci\u00f3n Profesional, las Administraciones educativas convocar\u00e1n concurso de m\u00e9ritos y establecer\u00e1n los criterios objetivos y el procedimiento de valoraci\u00f3n del proyecto presentado y de los m\u00e9ritos del candidato, entre los que incluir\u00e1n la superaci\u00f3n de un programa de formaci\u00f3n sobre el desarrollo de la funci\u00f3n directiva, impartido por el Ministerio de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional o por las Administraciones educativas de las Comunidades Aut\u00f3nomas, con validez en todo el territorio nacional.<\/p>\n<p>2. La selecci\u00f3n ser\u00e1 realizada en el centro por una comisi\u00f3n constituida por representantes de la Administraci\u00f3n educativa y del centro correspondiente.<\/p>\n<p>3. Corresponde a las Administraciones educativas determinar el n\u00famero total de vocales de las comisiones. Al menos un tercio de los miembros de la comisi\u00f3n ser\u00e1 profesorado elegido por el claustro y otro tercio ser\u00e1 elegido por y entre los miembros del consejo escolar que no son docentes. Adem\u00e1s, entre los miembros de la comisi\u00f3n deber\u00e1 haber, al menos, un director o directora en activo en centros que impartan las mismas ense\u00f1anzas que aquel en que se desarrolla el procedimiento de selecci\u00f3n, con uno o m\u00e1s periodos de ejercicio con evaluaci\u00f3n positiva del trabajo desarrollado.<\/p>\n<p>4. La selecci\u00f3n del director o directora, que tendr\u00e1 en cuenta la valoraci\u00f3n objetiva de los m\u00e9ritos acad\u00e9micos y profesionales acreditados por los aspirantes y la valoraci\u00f3n del proyecto de direcci\u00f3n orientado a lograr el \u00e9xito escolar de todo el alumnado, que deber\u00e1 incluir, entre otros, contenidos en materia de igualdad entre mujeres y hombres, no discriminaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero, ser\u00e1 decidida democr\u00e1ticamente por los miembros de la comisi\u00f3n, de acuerdo con los criterios establecidos por las Administraciones educativas.<\/p>\n<p>5. La selecci\u00f3n se realizar\u00e1 valorando especialmente las candidaturas del profesorado del centro.<\/p>\n<p>6. Quienes hayan superado el procedimiento de selecci\u00f3n deber\u00e1n superar un programa de formaci\u00f3n sobre competencias para el desempe\u00f1o de la funci\u00f3n directiva, de manera previa a su nombramiento. Las caracter\u00edsticas de esta formaci\u00f3n ser\u00e1n establecidas por el Gobierno, en colaboraci\u00f3n con las Administraciones educativas, y tendr\u00e1 validez en todo el Estado. Asimismo, se establecer\u00e1n las excepciones que corresponda a los aspirantes que hayan realizado cursos de formaci\u00f3n de estas caracter\u00edsticas antes de la presentaci\u00f3n de su candidatura o acrediten experiencia en el ejercicio de la funci\u00f3n directiva con evaluaci\u00f3n positiva de su trabajo.<\/p>\n<p>Las Administraciones educativas tambi\u00e9n podr\u00e1n establecer las condiciones en que los directores y directoras deban realizar m\u00f3dulos de actualizaci\u00f3n en el desempe\u00f1o de la funci\u00f3n directiva.\u00bb<\/p>\n<p>Setenta y tres. El art\u00edculo 136 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 136. Nombramiento.<\/p>\n<p>1. La Administraci\u00f3n educativa nombrar\u00e1 director o directora del centro que corresponda, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 11.5 de la Ley 5\/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formaci\u00f3n Profesional, por un periodo de cuatro a\u00f1os, a quien haya superado el programa de formaci\u00f3n al que se refiere el apartado sexto del art\u00edculo 135 de esta Ley.<\/p>\n<p>2. El nombramiento de los directores o directoras podr\u00e1 renovarse, por periodos de igual duraci\u00f3n, previa evaluaci\u00f3n positiva del trabajo desarrollado al final de los mismos, o\u00eddo el Consejo Escolar. Los criterios y procedimientos de esta evaluaci\u00f3n ser\u00e1n p\u00fablicos. Las Administraciones educativas podr\u00e1n fijar un l\u00edmite m\u00e1ximo para la renovaci\u00f3n de los mandatos.\u00bb<\/p>\n<p>Setenta y tres bis. El art\u00edculo 137 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abEn ausencia de candidaturas, en el caso de centros de nueva creaci\u00f3n o cuando la comisi\u00f3n correspondiente no haya seleccionado a ning\u00fan aspirante, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 11.5 de la Ley Org\u00e1nica 5\/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formaci\u00f3n Profesional y la normativa que la desarrolla, la Administraci\u00f3n educativa, o\u00eddo el Consejo Escolar, nombrar\u00e1 director o directora por un per\u00edodo m\u00e1ximo de cuatro a\u00f1os a un funcionario o funcionaria docente, que deber\u00e1 superar el programa de formaci\u00f3n sobre el desarrollo de la funci\u00f3n directiva previsto en el art\u00edculo 135.1.\u00bb<\/p>\n<p>Setenta y cuatro. Se a\u00f1ade un nuevo apartado 2 al art\u00edculo 140 quedando redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab2. La finalidad establecida en el apartado anterior no podr\u00e1 amparar que los resultados de las evaluaciones del sistema educativo, independientemente del \u00e1mbito territorial estatal o auton\u00f3mico en el que se apliquen, puedan ser utilizados para valoraciones individuales del alumnado o para establecer clasificaciones de los centros.\u00bb<\/p>\n<p>Setenta y cuatro bis. El art\u00edculo 141 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abLa evaluaci\u00f3n se extender\u00e1 a todos los \u00e1mbitos educativos regulados en esta Ley y se aplicar\u00e1 sobre los procesos de ense\u00f1anza y aprendizaje y sus resultados, sobre el contexto educativo, con especial referencia a la escolarizaci\u00f3n y admisi\u00f3n del alumnado, a los recursos educativos, a la actividad del profesorado, a la funci\u00f3n directiva, al funcionamiento de los centros educativos, a la inspecci\u00f3n y a las propias Administraciones educativas.\u00bb<\/p>\n<p>Setenta y cinco. El art\u00edculo 143 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 143. Evaluaci\u00f3n general del sistema educativo.<\/p>\n<p>1. El Instituto Nacional de Evaluaci\u00f3n Educativa, en colaboraci\u00f3n con las Administraciones educativas, en el marco de la evaluaci\u00f3n general del sistema educativo, realizar\u00e1 las evaluaciones que permitan obtener datos representativos, tanto del alumnado y de los centros de las Comunidades Aut\u00f3nomas como del conjunto del Estado. Estas evaluaciones versar\u00e1n sobre las competencias establecidas en el curr\u00edculo y se desarrollar\u00e1n en la ense\u00f1anza primaria y secundaria. La Conferencia Sectorial de Educaci\u00f3n velar\u00e1 para que estas evaluaciones se realicen con criterios de homogeneidad.<\/p>\n<p>A estos efectos, el Instituto Nacional de Evaluaci\u00f3n Educativa establecer\u00e1, en colaboraci\u00f3n con los departamentos y \u00f3rganos de evaluaci\u00f3n educativa de las Comunidades Aut\u00f3nomas, los est\u00e1ndares b\u00e1sicos metodol\u00f3gicos y cient\u00edficos que garanticen la calidad, validez y fiabilidad de las evaluaciones.<\/p>\n<p>Los departamentos y \u00f3rganos de evaluaci\u00f3n educativa de las Comunidades Aut\u00f3nomas llevar\u00e1n a cabo en sus respectivos \u00e1mbitos de competencia la aplicaci\u00f3n de las evaluaciones acordadas, en colaboraci\u00f3n con el Instituto Nacional de Evaluaci\u00f3n Educativa.<\/p>\n<p>2. A tal fin, en el \u00faltimo curso de educaci\u00f3n primaria y de educaci\u00f3n secundaria obligatoria, el Instituto Nacional de Evaluaci\u00f3n Educativa, y los organismos correspondientes de las Administraciones educativas, y de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, llevar\u00e1n a cabo, con car\u00e1cter muestral y plurianual, una evaluaci\u00f3n de las competencias adquiridas por los alumnos o alumnas. Esta evaluaci\u00f3n tendr\u00e1 car\u00e1cter informativo, formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa.<\/p>\n<p>3. El Instituto Nacional de Evaluaci\u00f3n Educativa, en colaboraci\u00f3n con las Administraciones educativas, coordinar\u00e1 la participaci\u00f3n espa\u00f1ola en las evaluaciones internacionales.<\/p>\n<p>4. El Instituto Nacional de Evaluaci\u00f3n Educativa, en colaboraci\u00f3n con las Administraciones educativas, elaborar\u00e1 el Sistema Estatal de Indicadores b\u00e1sicos de la Educaci\u00f3n, que contribuir\u00e1 al conocimiento del sistema educativo y a orientar la toma de decisiones de las instituciones educativas y de todos los sectores implicados en la educaci\u00f3n. Dichos indicadores de evaluaci\u00f3n, desagregados por sexo, incluir\u00e1n incluir\u00e1n informaci\u00f3n que permitir\u00e1 valorar el grado de equidad alcanzado por el sistema educativo y de su evoluci\u00f3n a lo largo de los cursos. Los datos necesarios para su elaboraci\u00f3n deber\u00e1n ser facilitados al Ministerio de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional por las Administraciones educativas de las Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>Del mismo modo, el Ministerio de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional aportar\u00e1 a las Administraciones Educativas auton\u00f3micas la informaci\u00f3n correspondiente a su \u00e1mbito de competencia en materia de evaluaci\u00f3n educativa, en particular aquella derivada de las evaluaciones muestrales previstas en el apartado 1, incluidas las bases de datos. Asimismo, pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de las comunidades aut\u00f3nomas los m\u00e9todos y procedimientos llevados a cabo para su an\u00e1lisis y para la presentaci\u00f3n de resultados.<\/p>\n<p>5. Con el fin de posibilitar el diagn\u00f3stico de debilidades y el dise\u00f1o e implantaci\u00f3n de medidas de mejora de la calidad del Sistema Educativo Espa\u00f1ol, el Ministerio de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional, en colaboraci\u00f3n con las Administraciones educativas, arbitrar\u00e1 los mecanismos para posibilitar la incorporaci\u00f3n de informaci\u00f3n adicional al tratamiento estad\u00edstico conjunto, que permita un mejor an\u00e1lisis de los factores que afectan a las trayectorias y al rendimiento educativo y la comparaci\u00f3n basada en el valor a\u00f1adido.\u00bb<\/p>\n<p>Setenta y seis. El art\u00edculo 144 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 144. Evaluaciones de diagn\u00f3stico.<\/p>\n<p>1. El Instituto Nacional de Evaluaci\u00f3n Educativa y los organismos correspondientes de las Administraciones educativas colaborar\u00e1n en la realizaci\u00f3n de un marco com\u00fan de evaluaci\u00f3n que sirva como referencia de las evaluaciones de diagn\u00f3stico contempladas en los art\u00edculos 21 y 29 de esta Ley. Los centros docentes realizar\u00e1n una evaluaci\u00f3n a todos sus alumnos y alumnas en cuarto curso de educaci\u00f3n primaria y en segundo curso de educaci\u00f3n secundaria obligatoria, seg\u00fan dispongan las Administraciones educativas. La finalidad de esta evaluaci\u00f3n ser\u00e1 diagn\u00f3stica y en ella se comprobar\u00e1 al menos el grado de dominio de la competencia en comunicaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica y de la competencia matem\u00e1tica. Los centros educativos tendr\u00e1n en cuenta los resultados de estas evaluaciones en el dise\u00f1o de sus planes de mejora.<\/p>\n<p>2. En el marco de sus respectivas competencias, corresponde a las Administraciones educativas desarrollar y controlar las evaluaciones de diagn\u00f3stico en las que participen los centros de ellas dependientes y proporcionar los modelos y apoyos pertinentes a fin de que todos los centros puedan realizar de modo adecuado estas evaluaciones, que tendr\u00e1n car\u00e1cter formativo e interno.<\/p>\n<p>3. Corresponde a las Administraciones educativas regular la forma en que los resultados de estas evaluaciones de diagn\u00f3stico que realizan los centros, as\u00ed como los planes de actuaci\u00f3n que se deriven de las mismas, deban ser puestos en conocimiento de la comunidad educativa. En ning\u00fan caso, los resultados de estas evaluaciones podr\u00e1n ser utilizados para el establecimiento de clasificaciones de los centros.<\/p>\n<p>4. Estas evaluaciones, as\u00ed como las reguladas en el art\u00edculo anterior, tendr\u00e1n en cuenta al alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, incluyendo, en las condiciones de realizaci\u00f3n de dichas evaluaciones, las adaptaciones y recursos que hubiera tenido.\u00bb<\/p>\n<p>Setenta y seis bis. Se a\u00f1ade un apartado 2 al art\u00edculo 146 en los siguientes t\u00e9rminos, pas\u00e1ndose a numerar como apartado 1 el p\u00e1rrafo existente:<\/p>\n<p>\u00ab2. La evaluaci\u00f3n de la funci\u00f3n directiva de centros, servicios y programas ser\u00e1 realizada por el cuerpo de inspectores de educaci\u00f3n y formar\u00e1 parte de sus competencias.\u00bb<\/p>\n<p>Setenta y siete. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 147, quedando redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab2. El Ministerio de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional publicar\u00e1 peri\u00f3dicamente las conclusiones de inter\u00e9s general de las evaluaciones efectuadas por el Instituto Nacional de Evaluaci\u00f3n Educativa en colaboraci\u00f3n con las Administraciones educativas y dar\u00e1 a conocer la informaci\u00f3n que ofrezca peri\u00f3dicamente el Sistema Estatal de Indicadores.\u00bb<\/p>\n<p>Setenta y siete bis. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 148, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1. Es competencia y responsabilidad de los poderes p\u00fablicos la inspecci\u00f3n, supervisi\u00f3n y evaluaci\u00f3n del sistema educativo.\u00bb<\/p>\n<p>Setenta y siete ter. Se modifica el art\u00edculo 149, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 149. \u00c1mbito.<\/p>\n<p>Corresponde al Estado la Alta Inspecci\u00f3n educativa, para garantizar el cumplimiento de las facultades que le est\u00e1n atribuidas en materia de ense\u00f1anza en las Comunidades Aut\u00f3nomas, la observancia de los principios y normas constitucionales aplicables y dem\u00e1s normas b\u00e1sicas que desarrollan el art\u00edculo 27 de la Constituci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Setenta y siete qu\u00e1ter. Se modifica la letra e) del apartado 1 del art\u00edculo 150 quedando redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abe) Verificar la adecuaci\u00f3n de la concesi\u00f3n de las subvenciones y becas financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, a los criterios generales que establezcan las disposiciones del Estado.\u00bb<\/p>\n<p>Setenta y siete quinquies. Se modifican las letras a) y h) del art\u00edculo 151 que quedan redactadas en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00aba) Supervisar, evaluar y controlar, desde el punto de vista pedag\u00f3gico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos, as\u00ed como los proyectos y programas que desarrollen, con respeto al marco de autonom\u00eda que esta Ley ampara.\u00bb<\/p>\n<p>\u00abh) Orientar a los equipos directivos en la adopci\u00f3n y seguimiento de medidas que favorezcan la convivencia, la participaci\u00f3n de la comunidad educativa y la resoluci\u00f3n de conflictos, impulsando y participando, cuando fuese necesario, en los procesos de mediaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Setenta y siete sexies. Se modifican los apartados a) y d) del art\u00edculo 153 y se a\u00f1aden dos apartados nuevos e) y f), en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00aba) Conocer, supervisar y observar todas las actividades que se realicen en los centros, tanto p\u00fablicos como privados, a los cuales tendr\u00e1n libre acceso.\u00bb<\/p>\n<p>\u00abd) Participar en las reuniones de los \u00f3rganos colegiados o de coordinaci\u00f3n docente de los centros, respetando el ejercicio de la autonom\u00eda que la Ley les reconoce, as\u00ed como formar parte de comisiones, juntas y tribunales, cuando as\u00ed se determine.<\/p>\n<p>e) Elevar informes y hacer requerimientos cuando se detecten incumplimientos en la aplicaci\u00f3n de la normativa, y levantar actas, ya sea por iniciativa propia o a instancias de la autoridad administrativa correspondiente.<\/p>\n<p>f) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las Administraciones educativas, dentro del \u00e1mbito de sus competencias.\u00bb<\/p>\n<p>Setenta y siete septies. Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 153 bis que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 153 bis. Principios de actuaci\u00f3n de la inspecci\u00f3n educativa.<\/p>\n<p>a) Respeto a los derechos fundamentales y las libertades p\u00fablicas, defensa del inter\u00e9s com\u00fan y los valores democr\u00e1ticos y evitaci\u00f3n de cualquier conducta que pueda generar discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de origen, g\u00e9nero, orientaci\u00f3n sexual, religi\u00f3n opini\u00f3n o cualquier otra circunstancia personal o social.<\/p>\n<p>b) Profesionalidad e independencia de criterio t\u00e9cnico.<\/p>\n<p>c) Imparcialidad y eficiencia en la consecuci\u00f3n de los objetivos fijados.<\/p>\n<p>d) Transparencia en cuanto a los fines de sus actuaciones, los instrumentos y las t\u00e9cnicas utilizados.\u00bb<\/p>\n<p>Setenta y ocho. Se modifica el apartado 3 de la disposici\u00f3n adicional segunda, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab3. En el marco de la regulaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas de Educaci\u00f3n Primaria y Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria, se podr\u00e1 establecer la ense\u00f1anza no confesional de cultura de las religiones.\u00bb<\/p>\n<p>Setenta y ocho bis. Se modifica el apartado 1 y el primer p\u00e1rrafo del apartado 2 de la disposici\u00f3n adicional tercera que quedan redactados en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1. Los profesores que impartan la ense\u00f1anza confesional de las religiones deber\u00e1n cumplir los requisitos de titulaci\u00f3n establecidos para las distintas ense\u00f1anzas reguladas en la presente Ley, as\u00ed como los establecidos en los acuerdos suscritos entre el Estado Espa\u00f1ol y las diferentes confesiones religiosas.<\/p>\n<p>2. Los profesores que, no perteneciendo a los cuerpos de funcionarios docentes, impartan la ense\u00f1anza confesional de las religiones en los centros p\u00fablicos lo har\u00e1n en r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n laboral, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores, con las respectivas Administraciones competentes. La regulaci\u00f3n de su r\u00e9gimen laboral se har\u00e1 con la participaci\u00f3n de los representantes del profesorado. Se acceder\u00e1 al destino mediante criterios objetivos de igualdad, m\u00e9rito y capacidad. Estos profesores percibir\u00e1n las retribuciones que correspondan en el respectivo nivel educativo a los profesores interinos.\u00bb<\/p>\n<p>Setenta y ocho ter. Se modifica el apartado 3 de la disposici\u00f3n adicional cuarta que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab3. La supervisi\u00f3n de los libros de texto y otros materiales curriculares es competencia de las administraciones educativas y constituir\u00e1 parte del proceso ordinario de inspecci\u00f3n que ejerce la Administraci\u00f3n educativa sobre la totalidad de elementos que integran el proceso de ense\u00f1anza y aprendizaje, que debe velar por el respeto a los principios y valores contenidos en la Constituci\u00f3n y a lo dispuesto en la presente ley.\u00bb<\/p>\n<p>Setenta y nueve. La disposici\u00f3n adicional quinta queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional quinta. Calendario escolar.<\/p>\n<p>El calendario escolar, que fijar\u00e1n anualmente las Administraciones educativas, comprender\u00e1 un m\u00ednimo de 175 d\u00edas lectivos para las ense\u00f1anzas obligatorias.\u00bb<\/p>\n<p>Setenta y nueve bis. Se modifican la letra c) y los dos \u00faltimos p\u00e1rrafos del apartado 1 de la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima, que quedan redactados en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abc) El cuerpo a extinguir de profesores t\u00e9cnicos de formaci\u00f3n profesional, que desempe\u00f1ar\u00e1 sus funciones en la formaci\u00f3n profesional y, excepcionalmente, en las condiciones que se establezcan, en la educaci\u00f3n secundaria obligatoria.\u00bb<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>\u00abEl Gobierno, previa consulta a las Comunidades Aut\u00f3nomas, podr\u00e1 establecer las condiciones y los requisitos para que los funcionarios pertenecientes a alguno de los cuerpos docentes recogidos en el apartado anterior puedan excepcionalmente desempe\u00f1ar funciones en una etapa o, en su caso, ense\u00f1anzas distintas de las asignadas a su cuerpo con car\u00e1cter general. Para tal desempe\u00f1o se determinar\u00e1 la titulaci\u00f3n, formaci\u00f3n o experiencia que se consideren necesarias. En todo caso se considerar\u00e1 a estos efectos al profesorado de los centros que impartan conjuntamente ense\u00f1anzas de educaci\u00f3n primaria y educaci\u00f3n secundaria.<\/p>\n<p>Los cuerpos y escalas declarados a extinguir por la presente ley, as\u00ed como por normas anteriores a la Ley Org\u00e1nica 1\/1990, de 3 de octubre, de Ordenaci\u00f3n General del Sistema Educativo, se regir\u00e1n por lo establecido en aquellas disposiciones, si\u00e9ndoles de aplicaci\u00f3n lo se\u00f1alado a efectos de movilidad en la disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima de esta Ley.\u00bb<\/p>\n<p>Setenta y nueve ter. Se modifica la disposici\u00f3n adicional novena que queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional novena. Requisitos para el ingreso en los cuerpos de funcionarios docentes.<\/p>\n<p>1. Para el ingreso en el cuerpo de maestros ser\u00e1n requisitos indispensables estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de Maestro o el t\u00edtulo de Grado correspondiente y superar el correspondiente proceso selectivo.<\/p>\n<p>2. Para el ingreso en el cuerpo de profesores de ense\u00f1anza secundaria ser\u00e1 necesario estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de Grado universitario o titulaci\u00f3n equivalente a efectos de docencia, adem\u00e1s de la formaci\u00f3n pedag\u00f3gica y did\u00e1ctica a la que se refiere el art\u00edculo 100.2 de esta Ley, as\u00ed como superar el correspondiente proceso selectivo.<\/p>\n<p>3. Para el ingreso a los cuerpos de profesores de m\u00fasica y artes esc\u00e9nicas y de catedr\u00e1ticos de m\u00fasica y artes esc\u00e9nicas ser\u00e1 necesario estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de Grado universitario o titulaci\u00f3n equivalente a efectos de docencia, adem\u00e1s de, en el caso del cuerpo de profesores de m\u00fasica y artes esc\u00e9nicas, excepto en las especialidades propias de Arte Dram\u00e1tico, la formaci\u00f3n pedag\u00f3gica y did\u00e1ctica a la que se refiere el art\u00edculo 100.2 de esta Ley, as\u00ed como superar el correspondiente proceso selectivo. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Aut\u00f3nomas, establecer\u00e1 las condiciones para permitir el ingreso en el cuerpo de catedr\u00e1ticos de m\u00fasica y artes esc\u00e9nicas, mediante concurso de m\u00e9ritos, a personalidades de reconocido prestigio en sus respectivos campos profesionales.<\/p>\n<p>4. Para el ingreso en el cuerpo de profesores de artes pl\u00e1sticas y dise\u00f1o, ser\u00e1 necesario estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de Grado o titulaci\u00f3n equivalente a efectos de docencia, adem\u00e1s de la formaci\u00f3n pedag\u00f3gica y did\u00e1ctica a la que se refiere el art\u00edculo 100.2 de esta Ley, as\u00ed como superar el correspondiente proceso selectivo.<\/p>\n<p>5. Para el ingreso en el cuerpo de maestros de taller de artes pl\u00e1sticas y dise\u00f1o ser\u00e1 necesario estar en posesi\u00f3n de la titulaci\u00f3n de Diplomado, Arquitecto T\u00e9cnico, Ingeniero T\u00e9cnico o el t\u00edtulo de Grado correspondiente u otros t\u00edtulos equivalentes a efectos de docencia, adem\u00e1s de la formaci\u00f3n pedag\u00f3gica y did\u00e1ctica a la que se refiere el art\u00edculo 100.2 de esta Ley, as\u00ed como superar el correspondiente proceso selectivo.<\/p>\n<p>6. Para el ingreso en el cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas ser\u00e1 necesario estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de Grado o titulaci\u00f3n equivalente a efectos de docencia, adem\u00e1s de la formaci\u00f3n pedag\u00f3gica y did\u00e1ctica a la que se refiere el art\u00edculo 100.2 de esta Ley, as\u00ed como superar el correspondiente proceso selectivo.<\/p>\n<p>7. Para el ingreso en el cuerpo de profesores de ense\u00f1anza secundaria en el caso de materias o \u00e1reas de especial relevancia para la formaci\u00f3n profesional, para el ingreso en el cuerpo de profesores de artes pl\u00e1sticas y dise\u00f1o en el caso de materias de especial relevancia para la formaci\u00f3n espec\u00edfica art\u00edstico-pl\u00e1stica y dise\u00f1o, as\u00ed como para el ingreso en el cuerpo de maestros de taller en el caso de determinadas \u00e1reas o materias, el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Aut\u00f3nomas podr\u00e1 determinar, a efectos de docencia, la equivalencia de otras titulaciones distintas a las exigidas en esta disposici\u00f3n adicional. En el caso de que el ingreso sea al cuerpo de maestros de taller, podr\u00e1 exigirse, adem\u00e1s una experiencia profesional en un campo laboral relacionado con la materia o \u00e1rea a las que se aspire.\u00bb<\/p>\n<p>Ochenta. Se modifica la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima, quedando redactada del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional d\u00e9cima. Requisitos para el acceso a los Cuerpos de catedr\u00e1ticos e inspectores.<\/p>\n<p>1. Para acceder al cuerpo de catedr\u00e1ticos de ense\u00f1anza secundaria, ser\u00e1 necesario pertenecer al cuerpo de profesores de ense\u00f1anza secundaria y estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de Grado universitario correspondiente o titulaci\u00f3n equivalente a efectos de docencia, as\u00ed como superar el correspondiente proceso selectivo.<\/p>\n<p>2. Para acceder al cuerpo de catedr\u00e1ticos de artes pl\u00e1sticas y dise\u00f1o ser\u00e1 necesario pertenecer al cuerpo de profesores de artes pl\u00e1sticas y dise\u00f1o y estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de Grado universitario correspondiente o titulaci\u00f3n equivalente, a efectos de docencia, as\u00ed como superar el correspondiente proceso selectivo.<\/p>\n<p>3. Para acceder al cuerpo de catedr\u00e1ticos de escuelas oficiales de idiomas, ser\u00e1 necesario pertenecer al cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas y estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de Grado universitario correspondiente o titulaci\u00f3n equivalente, a efectos de docencia, as\u00ed como superar el correspondiente proceso selectivo.<\/p>\n<p>4. Sin perjuicio de la posibilidad de ingreso regulado en la disposici\u00f3n adicional novena, apartado 4, para acceder al cuerpo de catedr\u00e1ticos de m\u00fasica y artes esc\u00e9nicas, ser\u00e1 necesario pertenecer al cuerpo de profesores de m\u00fasica y artes esc\u00e9nicas y estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de Grado Universitario correspondiente o titulaci\u00f3n equivalente, a efectos de docencia, as\u00ed como superar el correspondiente proceso selectivo.<\/p>\n<p>5. Para acceder al Cuerpo de Inspectores de Educaci\u00f3n ser\u00e1 necesario pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la funci\u00f3n p\u00fablica docente con al menos una experiencia de ocho a\u00f1os en los mismos y estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de Doctorado, M\u00e1ster Universitario, Licenciatura, Ingenier\u00eda, Arquitectura o t\u00edtulo equivalente y superar el correspondiente proceso selectivo, as\u00ed como, en su caso, acreditar el conocimiento de la lengua cooficial de la Comunidad Aut\u00f3noma de destino, de acuerdo con su normativa.\u00bb<\/p>\n<p>Ochenta y uno. Se modifica el apartado 4 de la disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima.<\/p>\n<p>\u00ab4. El acceso al cuerpo de Inspectores de educaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante concurso- oposici\u00f3n. Los aspirantes deber\u00e1n contar con una antig\u00fcedad m\u00ednima de ocho a\u00f1os en alguno de los cuerpos que integran la funci\u00f3n p\u00fablica docente y una experiencia docente de igual duraci\u00f3n. Las Administraciones educativas convocar\u00e1n el concurso-oposici\u00f3n correspondiente con sujeci\u00f3n a los siguientes criterios:<\/p>\n<p>a) En la fase de concurso se valorar\u00e1 la trayectoria profesional de los candidatos y sus m\u00e9ritos espec\u00edficos como docentes, el desempe\u00f1o de cargos directivos con evaluaci\u00f3n positiva y la pertenencia a alguno de los cuerpos de catedr\u00e1ticos a los que se refiere esta Ley.<\/p>\n<p>b) La fase de oposici\u00f3n consistir\u00e1 en la valoraci\u00f3n de la capacidad de liderazgo pedag\u00f3gico y la evaluaci\u00f3n de las competencias propias de la funci\u00f3n inspectora de los aspirantes, as\u00ed como los conocimientos pedag\u00f3gicos, de administraci\u00f3n y legislaci\u00f3n educativa para el desempe\u00f1o de la misma.<\/p>\n<p>c) En las convocatorias de acceso al cuerpo de inspectores, las Administraciones educativas podr\u00e1n reservar hasta un tercio de las plazas para la provisi\u00f3n mediante concurso de m\u00e9ritos destinado al profesorado que, reuniendo los requisitos generales, hayan ejercido con evaluaci\u00f3n positiva, al menos durante tres mandatos, el cargo de director o directora.<\/p>\n<p>Los candidatos seleccionados mediante el concurso-oposici\u00f3n deber\u00e1n realizar para su adecuada preparaci\u00f3n un periodo de pr\u00e1cticas de car\u00e1cter selectivo, al finalizar el cual ser\u00e1n nombrados, en su caso, funcionarios de carrera del cuerpo de Inspectores de educaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Ochenta y uno bis. Se modifica el apartado 4 de la disposici\u00f3n adicional decimoquinta que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab4. Los municipios cooperar\u00e1n con las Administraciones educativas correspondientes en la obtenci\u00f3n de los solares necesarios para la construcci\u00f3n de nuevos centros docentes p\u00fablicos.\u00bb<\/p>\n<p>Ochenta y dos. La disposici\u00f3n adicional decimoctava queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional decimoctava. Procedimientos de consulta.<\/p>\n<p>Las referencias en el articulado de esta Ley a las consultas previas a las Comunidades Aut\u00f3nomas se entienden realizadas en el seno de la Conferencia Sectorial.<\/p>\n<p>Asimismo la negociaci\u00f3n colectiva, consulta y acuerdo en los asuntos que lo precisen se entender\u00e1n realizadas respectivamente a trav\u00e9s de las mesas sectoriales de negociaci\u00f3n de la ense\u00f1anza p\u00fablica y de la ense\u00f1anza concertada.\u00bb<\/p>\n<p>Ochenta y dos bis. Se modifica el apartado 2 de la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima tercera que queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima tercera. Datos personales de los alumnos.<\/p>\n<p>2. Los padres o tutores y los propios alumnos deber\u00e1n colaborar en la obtenci\u00f3n de la informaci\u00f3n a la que hace referencia este art\u00edculo. La incorporaci\u00f3n de un alumno a un centro docente supondr\u00e1 el tratamiento de sus datos y, en su caso, la cesi\u00f3n de datos procedentes del centro en el que hubiera estado escolarizado con anterioridad, en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n sobre protecci\u00f3n de datos. En todo caso, la informaci\u00f3n a la que se refiere este apartado ser\u00e1 la estrictamente necesaria para la funci\u00f3n docente y orientadora, no pudiendo tratarse con fines diferentes del educativo sin consentimiento expreso.\u00bb<\/p>\n<p>Ochenta y tres. La disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima quinta queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima quinta. Fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.<\/p>\n<p>1. Con el fin de favorecer la igualdad de derechos y oportunidades y fomentar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, los centros sostenidos parcial o totalmente con fondos p\u00fablicos desarrollar\u00e1n el principio de coeducaci\u00f3n en todas las etapas educativas, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y no separar\u00e1n al alumnado por su g\u00e9nero.<\/p>\n<p>2. Con objeto de favorecer la igualdad de derechos y oportunidades y, para garantizar la efectividad del principio contenido en el apartado l) del art\u00edculo 1, los centros educativos incorporar\u00e1n medidas para desarrollar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en los respectivos planes de acci\u00f3n tutorial y de convivencia.<\/p>\n<p>3. Los centros educativos deber\u00e1n necesariamente incluir y justificar en su proyecto educativo las medidas que desarrollan para favorecer y formar en igualdad en todas las etapas educativas, incluyendo la educaci\u00f3n para la eliminaci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero, el respeto por las identidades, culturas, sexualidades y su diversidad, y la participaci\u00f3n activa para hacer realidad la igualdad.<\/p>\n<p>4. En todo caso, las Administraciones educativas impulsar\u00e1n el incremento de la presencia de alumnas en estudios del \u00e1mbito de las ciencias, tecnolog\u00eda, ingenier\u00eda, artes y matem\u00e1ticas, as\u00ed como en las ense\u00f1anzas de formaci\u00f3n profesional con menor demanda femenina. Del mismo modo, las Administraciones educativas tambi\u00e9n promover\u00e1n la presencia de alumnado masculino en aquellos estudios en los que exista de forma notoria una mayor matr\u00edcula de mujeres que de hombres.<\/p>\n<p>5. Las Administraciones educativas promover\u00e1n que los curr\u00edculos y los libros de texto y dem\u00e1s materiales educativos fomenten el igual valor de mujeres y hombres y no contengan estereotipos sexistas o discriminatorios.<\/p>\n<p>Asimismo, incluir\u00e1n estos contenidos en los programas de formaci\u00f3n inicial del profesorado.\u00bb<\/p>\n<p>Ochenta y tres bis. Se modifica el apartado 2 de la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9simo novena que queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab2. En el seno de la Conferencia Sectorial se constituir\u00e1 una comisi\u00f3n, en la que participar\u00e1n las organizaciones empresariales y sindicales m\u00e1s representativas en el \u00e1mbito de la ense\u00f1anza privada concertada, para el estudio de la cuant\u00eda de los m\u00f3dulos de concierto que valore el coste total de la impartici\u00f3n de las ense\u00f1anzas en condiciones de gratuidad. Sus conclusiones deber\u00e1n incorporarse en el plan de incremento del gasto p\u00fablico previsto en el art\u00edculo 155.2 y contemplado en la disposici\u00f3n adicional octava de la presente Ley. \u00bb<\/p>\n<p>Ochenta y cuatro. La disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima segunda queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima segunda. Procedimientos para el reconocimiento y la acreditaci\u00f3n de las competencias profesionales.<\/p>\n<p>El Gobierno impulsar\u00e1, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Aut\u00f3nomas, los procedimientos de reconocimiento y acreditaci\u00f3n de las competencias profesionales adquiridas a trav\u00e9s de la experiencia laboral o aprendizajes no formales e informales, de forma que permita a todos los ciudadanos la obtenci\u00f3n de una acreditaci\u00f3n de sus competencias profesionales. A tal fin las administraciones competentes promover\u00e1n un incremento de los procedimientos para el reconocimiento y la agilizaci\u00f3n y la flexibilizaci\u00f3n de los procesos. Estos se basar\u00e1n en los principios de simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, y eficiencia y adecuaci\u00f3n de los medios a los fines institucionales.<\/p>\n<p>De acuerdo con la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima de la Ley Org\u00e1nica 5\/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formaci\u00f3n Profesional, las administraciones competentes promover\u00e1n la oferta de programas espec\u00edficos de formaci\u00f3n dirigidos a las personas que, una vez acreditadas determinadas competencias profesionales, quieran completar la formaci\u00f3n y titulaci\u00f3n que les prepare y facilite su inserci\u00f3n laboral.\u00bb<\/p>\n<p>Ochenta y cinco. La disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima tercera queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima tercera. Exenci\u00f3n de la prueba de acceso a la universidad.<\/p>\n<p>1. Podr\u00e1n acceder a la universidad sin necesidad de realizar la prueba de acceso regulada en el art\u00edculo 38 de esta Ley:<\/p>\n<p>a) Los alumnos y alumnas que hayan obtenido un t\u00edtulo de T\u00e9cnico Superior de Formaci\u00f3n Profesional, de T\u00e9cnico Superior de Artes Pl\u00e1sticas y Dise\u00f1o y T\u00e9cnico Deportivo Superior, a que se refieren los art\u00edculos 44, 53 y 65.<\/p>\n<p>b) Los alumnos y alumnas procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea o los de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables en materia de acceso a la universidad, en r\u00e9gimen de reciprocidad, siempre que dicho alumnado cumpla los requisitos acad\u00e9micos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades.<\/p>\n<p>c) En virtud de las disposiciones contenidas en el Convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas, hecho en Luxemburgo el 21 de junio de 1994, los estudiantes que se encuentren en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de Bachillerato Europeo.<\/p>\n<p>d) Quienes hubieran obtenido el Diploma del Bachillerato Internacional, expedido por la Organizaci\u00f3n del Bachillerato Internacional, con sede en Ginebra (Suiza).<\/p>\n<p>2. El Ministerio de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional regular\u00e1 la equivalencia de calificaciones que se utilizar\u00e1 en el acceso a la universidad para el alumnado mencionado en las letras b), c) y d) del apartado anterior.<\/p>\n<p>3. El alumnado al que se refiere el apartado primero participar\u00e1 en los procesos de admisi\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en el apartado sexto del art\u00edculo 38 de esta Ley.\u00bb<\/p>\n<p>Ochenta y seis. La disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima cuarta queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima cuarta. Becas y ayudas al estudio convocadas por el Ministerio de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional.<\/p>\n<p>1. Las notificaciones y publicaciones que deban efectuarse con ocasi\u00f3n de la tramitaci\u00f3n de los procedimientos de otorgamiento, resoluci\u00f3n de recursos administrativos, revocaci\u00f3n, revisi\u00f3n de oficio y reintegro de ingresos indebidos sobre becas y ayudas al estudio, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y cuya competencia est\u00e9 atribuida al Ministerio de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional, se practicar\u00e1n por medios electr\u00f3nicos en la forma que se establezca reglamentariamente en aplicaci\u00f3n de lo previsto en el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo III de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo previsto en dicho Cap\u00edtulo II, las notificaciones que se practiquen en relaci\u00f3n con los procedimientos sobre becas y ayudas al estudio a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, ir\u00e1n precedidas de un aviso a las personas interesadas por los medios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, de la puesta a disposici\u00f3n de dicha notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Transcurridos diez d\u00edas naturales desde que la notificaci\u00f3n se hubiese puesto a disposici\u00f3n del interesado sin que haya accedido a su contenido, se entender\u00e1 rechazada, d\u00e1ndose por cumplido dicho tr\u00e1mite y continu\u00e1ndose con el procedimiento.<\/p>\n<p>2. Las becas y ayudas al estudio que se concedan para cursar estudios universitarios o no universitarios con validez acad\u00e9mica oficial ser\u00e1n inembargables en todos los casos.<\/p>\n<p>3. Proceder\u00e1 el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de becas y ayudas al estudio, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 37.1.i) de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en aquellos casos en los que las personas beneficiarias no reunieran alguno o algunos de los requisitos establecidos para la obtenci\u00f3n de las becas o ayudas o no los hubieran acreditado debidamente.<\/p>\n<p>4. La identificaci\u00f3n de los solicitantes de becas y ayudas del sistema estatal de becas as\u00ed como de los miembros computables de su unidad familiar, a que se refiere el art\u00edculo 9 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, podr\u00e1 efectuarse mediante la consignaci\u00f3n en la solicitud de beca, en la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional, de los datos del DNI o NIE que establezca la convocatoria. El Ministerio de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional podr\u00e1 verificar la autenticidad de dichos datos mediante consulta a la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda o requerir al solicitante y a los miembros computables de su unidad familiar, la presentaci\u00f3n del documento identificativo original.<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 10 de la referida Ley 39\/2015, el anterior sistema de identificaci\u00f3n ser\u00e1 asimismo admitido como sistema de firma tanto de la solicitud de beca y ayuda como de la autorizaci\u00f3n para obtener de las administraciones p\u00fablicas la informaci\u00f3n que resulte precisa para la determinaci\u00f3n, conocimiento y comprobaci\u00f3n de los datos de identificaci\u00f3n, personales, de residencia, acad\u00e9micos y familiares del solicitante, as\u00ed como de los datos de renta y patrimonio de los miembros computables de su unidad familiar.\u00bb<\/p>\n<p>Ochenta y seis bis. Se modifica la disposici\u00f3n adicional trig\u00e9simo quinta que queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima quinta. Promoci\u00f3n de la investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n educativas.<\/p>\n<p>El Ministerio responsable de Educaci\u00f3n y las administraciones educativas facilitar\u00e1n la identificaci\u00f3n de grupos de investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n educativas, fomentar\u00e1n la creaci\u00f3n de bases unificadas de conocimiento, evidencias y buenas pr\u00e1cticas, y promover\u00e1n el desarrollo de centros de investigaci\u00f3n que sean referentes especializados, con el fin de mejorar las pr\u00e1cticas docentes y los procesos educativos, elevar los resultados y asegurar la calidad de la educaci\u00f3n con mayor equidad e inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo promover\u00e1n la difusi\u00f3n de experiencias y el intercambio de los resultados relevantes de la investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n educativas entre redes de centros educativos y las universidades.\u00bb<\/p>\n<p>Ochenta y siete. La disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima sexta queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima sexta. Acceso y admisi\u00f3n de alumnos y alumnas a la universidad en posesi\u00f3n de un t\u00edtulo, diploma o estudio de sistemas educativos extranjeros homologados o declarados equivalentes al t\u00edtulo de Bachiller.<\/p>\n<p>1. El Gobierno establecer\u00e1 la normativa b\u00e1sica que regule el acceso y admisi\u00f3n a la universidad del alumnado en posesi\u00f3n de un t\u00edtulo, diploma o estudio equivalente al t\u00edtulo de Bachiller, obtenido o realizado en sistemas educativos de pa\u00edses extranjeros no incluidos en las letras b), c) y d) de la disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima tercera. Los alumnos que pueden acogerse a esta disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima sexta son:<\/p>\n<p>a) Estudiantes que est\u00e9n en posesi\u00f3n de t\u00edtulos, diplomas o estudios, obtenidos o realizados en sistemas educativos de Estados que no sean miembros de la Uni\u00f3n Europea con los que no se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables en materia de acceso a la universidad en r\u00e9gimen de reciprocidad, homologados o declarados equivalentes al t\u00edtulo de Bachiller del Sistema Educativo Espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>b) Estudiantes en posesi\u00f3n de t\u00edtulos, diplomas o estudios equivalentes al t\u00edtulo de Bachiller del Sistema Educativo Espa\u00f1ol, procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea o los de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables en materia de acceso a la universidad, en r\u00e9gimen de reciprocidad, cuando dichos estudiantes no cumplan los requisitos acad\u00e9micos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades.<\/p>\n<p>c) Estudiantes en posesi\u00f3n de t\u00edtulos, diplomas o estudios homologados o declarados equivalentes a los t\u00edtulos oficiales de T\u00e9cnico Superior de Formaci\u00f3n Profesional, de T\u00e9cnico Superior de Artes Pl\u00e1sticas y Dise\u00f1o, o de T\u00e9cnico Deportivo Superior del Sistema Educativo Espa\u00f1ol, obtenidos o realizados en sistemas educativos de Estados que no sean miembros de la Uni\u00f3n Europea con los que no se hayan suscrito acuerdos internacionales para el reconocimiento del t\u00edtulo de Bachiller en r\u00e9gimen de reciprocidad.<\/p>\n<p>2. Para su acceso a la universidad, el alumnado recogido en esta disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima sexta, deber\u00e1 cumplir los requisitos establecidos para la homologaci\u00f3n del t\u00edtulo, diploma o estudio obtenido o realizado en el extranjero.<\/p>\n<p>3. Estos estudiantes deber\u00e1n superar una prueba de acceso cuya estructura y calificaci\u00f3n ser\u00e1 establecida por el Gobierno teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas de este alumnado. Asimismo, el Gobierno regular\u00e1 el procedimiento de c\u00e1lculo de la calificaci\u00f3n para el acceso a la universidad para los alumnos mencionados en esta disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>4. De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 42 de la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de Universidades, y el apartado 1 de este art\u00edculo, el Gobierno establecer\u00e1 la normativa b\u00e1sica que permita a las universidades fijar los procedimientos de admisi\u00f3n de quienes hayan superado la prueba de acceso.\u00bb<\/p>\n<p>Ochenta y ocho. La disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima s\u00e9ptima queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima s\u00e9ptima. Profesorado visitante.<\/p>\n<p>El Gobierno regular\u00e1 los requisitos, funciones y r\u00e9gimen del profesorado visitante procedente de los pa\u00edses con los que haya suscrito el correspondiente convenio y que con car\u00e1cter temporal se incorpore a los centros docentes.\u00bb<\/p>\n<p>Ochenta y nueve. La disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima octava, queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima octava. Lengua castellana, lenguas cooficiales y lenguas que gocen de protecci\u00f3n legal.<\/p>\n<p>1. Las Administraciones educativas garantizar\u00e1n el derecho de los alumnos y las alumnas a recibir ense\u00f1anzas en castellano y en las dem\u00e1s lenguas cooficiales en sus respectivos territorios, de conformidad con la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, los Estatutos de Autonom\u00eda y la normativa aplicable.<\/p>\n<p>2. Al finalizar la educaci\u00f3n b\u00e1sica, todos los alumnos y alumnas deber\u00e1n alcanzar el dominio pleno y equivalente en la lengua castellana y, en su caso, en la lengua cooficial correspondiente.<\/p>\n<p>3. Las Administraciones educativas aplicar\u00e1n los instrumentos de control, evaluaci\u00f3n y mejora propios del sistema educativo y promover\u00e1n la realizaci\u00f3n de an\u00e1lisis por parte de los centros, de modo que se garantice que todo el alumnado alcance la competencia en comunicaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica, en lengua castellana y en su caso en las lenguas cooficiales, en el grado requerido. Asimismo, impulsar\u00e1n la adopci\u00f3n por parte de los centros de las medidas necesarias para compensar las carencias que pudieran existir en cualquiera de las lenguas.<\/p>\n<p>4. Tanto la materia Lengua Castellana y Literatura como la Lengua Cooficial y Literatura deber\u00e1n impartirse en las lenguas correspondientes.<\/p>\n<p>5. Aquellas Comunidades Aut\u00f3nomas en las que existan lenguas cooficiales que no tienen ese car\u00e1cter en todo su territorio o lenguas no oficiales que gocen de protecci\u00f3n legal podr\u00e1n ofrecerlas en los t\u00e9rminos que determine su normativa reguladora.\u00bb<\/p>\n<p>Noventa. La disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima novena queda redactada del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional trig\u00e9simo novena. Centros dependientes de otras Administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>1. El Gobierno regular\u00e1 las condiciones de aplicaci\u00f3n, en los centros dependientes de otras Administraciones p\u00fablicas, de lo establecido en la presente Ley y en la Ley Org\u00e1nica 8\/1985, de 3 de julio, para los \u00f3rganos de gobierno y participaci\u00f3n de los centros p\u00fablicos.<\/p>\n<p>2. Los centros docentes militares, autorizados por el Ministerio de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional, que dispongan de n\u00facleos de formaci\u00f3n profesional que impartan ense\u00f1anzas de formaci\u00f3n profesional del sistema educativo se regir\u00e1n por la presente Ley, por la Ley 39\/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y lo establecido por la normativa espec\u00edfica en lo referente a su denominaci\u00f3n, normas internas de organizaci\u00f3n, funcionamiento, gobierno y autonom\u00eda. Asimismo, se establecer\u00e1n mecanismos de coordinaci\u00f3n entre los Ministerios correspondientes, con el objetivo de definir las necesidades y los requisitos precisos, todo ello encaminado al cumplimiento del curr\u00edculo de los t\u00edtulos de formaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>3. El Gobierno determinar\u00e1 las condiciones de experiencia y formaci\u00f3n pedag\u00f3gica para que el personal de la Escala de Suboficiales de las Fuerzas Armadas pueda impartir ense\u00f1anzas de formaci\u00f3n profesional como Profesor T\u00e9cnico para determinados ciclos formativos relacionados con su especialidad, exclusivamente dentro del \u00e1mbito del Ministerio de Defensa en los Centros Docentes Militares.\u00bb<\/p>\n<p>Noventa y uno. La disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima queda redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima. Sistema de ayudas y pr\u00e9stamo de libros de texto y otros materiales curriculares.<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional promover\u00e1, en el seno de la Conferencia Sectorial de Educaci\u00f3n, programas que faciliten la disponibilidad de forma gratuita de libros de texto y otros materiales curriculares a trav\u00e9s de un sistema de pr\u00e9stamo o de ayudas.\u00bb<\/p>\n<p>Noventa y dos. La disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima primera queda redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima primera. Valores que sustentan la democracia y los derechos humanos y prevenci\u00f3n y resoluci\u00f3n pac\u00edfica de conflictos.<\/p>\n<p>En el curr\u00edculo de las diferentes etapas de la educaci\u00f3n b\u00e1sica se atender\u00e1 al aprendizaje de la prevenci\u00f3n y resoluci\u00f3n pac\u00edfica de conflictos en todos los \u00e1mbitos de la vida personal, familiar y social, y de los valores que sustentan la democracia y los derechos humanos, que debe incluir, en todo caso, la igualdad entre mujeres y hombres, la igualdad de trato y la no discriminaci\u00f3n, as\u00ed como la prevenci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero y el acoso escolar o cualquier otra manifestaci\u00f3n de violencia. Se recoger\u00e1 asimismo el conocimiento de la historia de la democracia en Espa\u00f1a desde sus or\u00edgenes a la actualidad y su contribuci\u00f3n al fortalecimiento de los principios y valores democr\u00e1ticos definidos en la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>De la misma forma, se considerar\u00e1 el estudio y respeto de otras culturas, particularmente la propia del pueblo gitano y la de otros grupos y colectivos, contribuyendo a la valoraci\u00f3n de las diferencias culturales, as\u00ed como el reconocimiento y la difusi\u00f3n de la historia y cultura de las minor\u00edas \u00e9tnicas presentes en nuestro pa\u00eds, para promover su conocimiento y reducir estereotipos. Se atender\u00e1 tambi\u00e9n al conocimiento de hechos hist\u00f3ricos y conflictos que han atentado gravemente contra los derechos humanos, como el Holocausto jud\u00edo y la historia de lucha por los derechos de las mujeres.\u00bb<\/p>\n<p>Noventa y tres. Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima cuarta que queda redactada del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima cuarta. Requisitos para ser nombrado director o directora de centros p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Las habilitaciones y acreditaciones de directores o directoras de centros p\u00fablicos expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se considerar\u00e1n equivalentes a la certificaci\u00f3n acreditativa de haber superado el programa de formaci\u00f3n sobre el desarrollo de la funci\u00f3n directiva, indicada en el apartado 1 del art\u00edculo 135 y en el apartado 1 del art\u00edculo 136 de esta Ley.\u00bb<\/p>\n<p>Noventa y cuatro. Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima quinta que queda redactada del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima quinta. Pruebas de acceso a la universidad establecidas en normativas anteriores.<\/p>\n<p>Quienes hayan superado las pruebas de acceso a la universidad establecidas en normativas anteriores mantendr\u00e1n la calificaci\u00f3n obtenida en su momento seg\u00fan los criterios y condiciones que establezca el Gobierno, si bien podr\u00e1n presentarse a los procedimientos de admisi\u00f3n fijados por las universidades para elevar dicha calificaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Noventa y cinco. Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima sexta que queda redactada del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima sexta. Promoci\u00f3n de la actividad f\u00edsica y la alimentaci\u00f3n saludable.<\/p>\n<p>Las Administraciones educativas adoptar\u00e1n medidas para que la actividad f\u00edsica y la alimentaci\u00f3n saludable formen parte del comportamiento infantil y juvenil. Con el objetivo de fomentar y consolidar h\u00e1bitos de vida saludables, dichas Administraciones promover\u00e1n la pr\u00e1ctica diaria de deporte y ejercicio f\u00edsico por parte de los alumnos y alumnas durante la jornada escolar, en los t\u00e9rminos y condiciones que, siguiendo las recomendaciones de los organismos competentes, garanticen un desarrollo adecuado para favorecer una vida sana y aut\u00f3noma, para promover h\u00e1bitos saludables de alimentaci\u00f3n y la movilidad activa, reduciendo el sedentarismo.<\/p>\n<p>Los centros impulsar\u00e1n el desarrollo de actividades docentes en espacios abiertos y entornos naturales. El dise\u00f1o, coordinaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de las medidas que a estos efectos se adopten ser\u00e1n asumidos por el profesorado con cualificaci\u00f3n o especializaci\u00f3n adecuada en estos \u00e1mbitos.\u00bb<\/p>\n<p>Noventa y seis. Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima s\u00e9ptima, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima s\u00e9ptima. Estudios incompletos.<\/p>\n<p>El Gobierno regular\u00e1 las condiciones de promoci\u00f3n de un curso que no hubiera sido superado en su totalidad al siguiente, cuando entre uno y otro se apliquen las modificaciones introducidas por esta Ley relativas al curr\u00edculo, la organizaci\u00f3n y objetivos.\u00bb<\/p>\n<p>Noventa y seis bis. Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima octava, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima octava. Cambio de las funciones del personal docente.<\/p>\n<p>Los funcionarios docentes que muestren una manifiesta falta de condiciones para ocupar un puesto docente o una notoria falta de rendimiento que no comporte inhibici\u00f3n, podr\u00e1n ser removidos de su puesto de trabajo y realizar otras tareas que no requieran atenci\u00f3n directa con el alumnado. La remoci\u00f3n ha de ser consecuencia de un expediente contradictorio que finalice con una evaluaci\u00f3n negativa realizada por la inspecci\u00f3n educativa.\u00bb<\/p>\n<p>Noventa y seis ter. Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima novena, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima novena. Programas y estrategias de atenci\u00f3n al alumnado con necesidad espec\u00edfica de apoyo educativo.<\/p>\n<p>Las Administraciones educativas y la Administraci\u00f3n local podr\u00e1n desarrollar programas y estrategias de atenci\u00f3n educativa complementaria de apoyo a la escolarizaci\u00f3n para el alumnado con necesidad espec\u00edfica de apoyo educativo, mediante f\u00f3rmulas no contractuales, con entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro, instituciones o asociaciones.\u00bb<\/p>\n<p>Noventa y siete. La disposici\u00f3n final tercera queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n final tercera. Referencias contenidas en esta Ley.<\/p>\n<p>1. Todas las referencias contenidas en las disposiciones vigentes a las ense\u00f1anzas comunes, se entender\u00e1n realizadas a los aspectos b\u00e1sicos del curr\u00edculo que constituyen las ense\u00f1anzas m\u00ednimas.<\/p>\n<p>2. Todas las referencias contenidas en las disposiciones vigentes a los t\u00edtulos de Graduado se entender\u00e1n referidas tanto a Graduado como a Graduada. Asimismo las referencias a los t\u00edtulos de T\u00e9cnico se entender\u00e1n referidas tanto a T\u00e9cnico como a T\u00e9cnica.\u00bb<\/p>\n<p>Noventa y ocho. La disposici\u00f3n final quinta queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n final quinta. T\u00edtulo competencial.<\/p>\n<p>1. La presente Ley se dicta con car\u00e1cter b\u00e1sico al amparo de la competencia que corresponde al Estado conforme al art\u00edculo 149.1.1.\u00aa, 18.\u00aa y 30.\u00aa de la Constituci\u00f3n. Se except\u00faan del referido car\u00e1cter b\u00e1sico los siguientes preceptos: art\u00edculos 7; 8.1 y 8.3; 9; 11.1 y 11.3; 12.4; 14.6; 15.3; 18.4; 18.5; 22.8; 24.6; 24.7; 26.1; 26.2; 35; 42.3; 47; 58.4, 58.5, 58.6, 58.7 y 58.8; 60.3 y 60.4; 66.2 y 66.4; 67.2, 67.3, 67.6, 67.7 y 67.8; 68.3; 72.4 y 72.5; 89; 90; 100.3; 101; 102.3 y 102.4; 103.1; 105.2; 106.2 y 106.3; 111 bis.4; 112.2, 112.4; 112.5 y 112.6; 113.3 y 113.4; 122.2 y 122.3; 122 bis; 123.2, 123.3, 123.4 y 123.5; 124.1, 124.2 y 124.4; 125; 130.1; 131.2 y 131.5; 144.3; 145; 146; 147.2; 154; disposici\u00f3n adicional decimoquinta, apartados 1, 4, 5 y 7; disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima cuarta, disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima, disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima primera, disposici\u00f3n final tercera y disposici\u00f3n final cuarta.<\/p>\n<p>2. Los art\u00edculos 30.4; 31.1 y 2; 37; 39.6, primer inciso; 41.2 y 3; 44.1, 2 y 3; 50; 53; 54.2 y 3; 55.2 y 3; 56; 57.2, 3 y 4; 65, se dictan al amparo de la competencia exclusiva del Estado sobre la regulaci\u00f3n de las condiciones de obtenci\u00f3n, expedici\u00f3n y homologaci\u00f3n de t\u00edtulos acad\u00e9micos y profesionales.\u00bb<\/p>\n<p>Noventa y nueve. La disposici\u00f3n final s\u00e9ptima queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n final s\u00e9ptima. Car\u00e1cter de Ley Org\u00e1nica de la presente Ley.<\/p>\n<p>Tienen car\u00e1cter de Ley Org\u00e1nica el cap\u00edtulo I del t\u00edtulo preliminar; los art\u00edculos 3; 4; 5.1, 5.2; el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo preliminar; los art\u00edculos 16; 17; 18.1,18.2, 18.3; 19.1; 22; 23; 24; 25; 27; 30; 32; 33; 34; 36; 38; 39; 40; 41; 43; 44; 68; 71; 74; 78; 79 bis; 80; 81.3 y 81.4; 82; 83; 84.1, 84.2, 84.3, 84.4, 84.5, 84.6, 84.7, 84.8 y 84.9; 85; 86; 87; 108; 109; 110; 115; el cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo IV; los art\u00edculos 118; 119; 126.1 y 126.2; 127; 128; 129; 131; 132; 133; 148; 149; 150; 151; 152; 153; las disposiciones adicionales decimosexta, decimos\u00e9ptima, trig\u00e9sima tercera y trig\u00e9sima sexta; el apartado uno de la disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima novena; la disposici\u00f3n transitoria sexta, apartado tercero; la disposici\u00f3n transitoria d\u00e9cima; las disposiciones finales primera, sexta y s\u00e9ptima, y la disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u00bb<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera. Centros autorizados para impartir la modalidad de ciencias y tecnolog\u00eda en bachillerato.<\/p>\n<p>Los centros docentes privados de bachillerato que a la entrada en vigor de la presente Ley impartan la modalidad de ciencias, quedar\u00e1n autom\u00e1ticamente autorizados para impartir la modalidad de ciencias y tecnolog\u00eda, establecida en esta Ley.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda. Vigencia de las titulaciones.<\/p>\n<p>1. El t\u00edtulo Profesional B\u00e1sico de las ense\u00f1anzas de formaci\u00f3n profesional regulado por la Ley Org\u00e1nica 3\/2006, de Educaci\u00f3n tras la redacci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 8\/2013, de 9 diciembre, para la mejora de la calidad educativa, ser\u00e1 equivalente a efectos laborales al t\u00edtulo de T\u00e9cnico B\u00e1sico regulado en el art\u00edculo 30 de esta Ley.<\/p>\n<p>2. El t\u00edtulo de T\u00e9cnico o T\u00e9cnica de las Ense\u00f1anzas Profesionales de M\u00fasica o de Danza regulado por la Ley Org\u00e1nica 3\/2006, de Educaci\u00f3n tras la redacci\u00f3n de la Ley 8\/2013, de 9 diciembre, para la mejora de la calidad educativa, ser\u00e1 equivalente a todos los efectos al t\u00edtulo profesional al que se refiere el apartado 1 del art\u00edculo 50 de esta Ley.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional tercera. Extensi\u00f3n de la educaci\u00f3n infantil.<\/p>\n<p>En el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno, en colaboraci\u00f3n con las Administraciones educativas, elaborar\u00e1 un plan de ocho a\u00f1os de duraci\u00f3n para la extensi\u00f3n del primer ciclo de educaci\u00f3n infantil de manera que avance hacia una oferta p\u00fablica suficiente y asequible con equidad y calidad y garantice su car\u00e1cter educativo. En su progresiva implantaci\u00f3n se tender\u00e1 a la extensi\u00f3n de su gratuidad, priorizando el acceso del alumnado en situaci\u00f3n de riesgo de pobreza y exclusi\u00f3n social y la situaci\u00f3n de baja tasa de escolarizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional cuarta. Evoluci\u00f3n de la escolarizaci\u00f3n del alumnado con necesidades educativas especiales.<\/p>\n<p>Las Administraciones educativas velar\u00e1n para que las decisiones de escolarizaci\u00f3n garanticen la respuesta m\u00e1s adecuada a las necesidades espec\u00edficas de cada alumno o alumna, de acuerdo con el procedimiento que se recoge en el art\u00edculo 74 de esta Ley. El Gobierno, en colaboraci\u00f3n con las Administraciones educativas, desarrollar\u00e1 un plan para que, en el plazo de diez a\u00f1os, de acuerdo con el art\u00edculo 24.2.e) de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas y en cumplimiento del cuarto Objetivo de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, los centros ordinarios cuenten con los recursos necesarios para poder atender en las mejores condiciones al alumnado con discapacidad. Las Administraciones educativas continuar\u00e1n prestando el apoyo necesario a los centros de educaci\u00f3n especial para que estos, adem\u00e1s de escolarizar a los alumnos y alumnas que requieran una atenci\u00f3n muy especializada, desempe\u00f1en la funci\u00f3n de centros de referencia y apoyo para los centros ordinarios.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional quinta. Prioridades en los Programas de cooperaci\u00f3n territorial.<\/p>\n<p>A fin de alcanzar las metas del objetivo 4 de la Agenda 2030, el Gobierno, en colaboraci\u00f3n con las Administraciones educativas, promover\u00e1 durante el periodo de implantaci\u00f3n de esta Ley los programas de cooperaci\u00f3n territorial como l\u00ednea estrat\u00e9gica de actuaci\u00f3n, con especial atenci\u00f3n a mejorar los niveles de escolarizaci\u00f3n accesible y asequible en el primer ciclo de educaci\u00f3n infantil y en formaci\u00f3n profesional, as\u00ed como para promover el desarrollo de las competencias, la educaci\u00f3n inclusiva, la prevenci\u00f3n y reducci\u00f3n del abandono temprano de la educaci\u00f3n y la formaci\u00f3n, el pluriling\u00fcismo, el fortalecimiento de la escuela rural e insular y el desarrollo profesional docente.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional sexta. Educaci\u00f3n para el desarrollo sostenible y para la ciudadan\u00eda mundial.<\/p>\n<p>Tal como se establece en el cuarto Objetivo de Desarrollo Sostenible y de la Agenda 2030, la educaci\u00f3n para el desarrollo sostenible y para la ciudadan\u00eda mundial se tendr\u00e1 en cuenta en los procesos de formaci\u00f3n del profesorado y en el acceso a la funci\u00f3n docente. De acuerdo con lo anterior, para el a\u00f1o 2022 los conocimientos, habilidades y actitudes relativos a la educaci\u00f3n para el desarrollo sostenible y para la ciudadan\u00eda mundial habr\u00e1n sido incorporados al sistema de acceso a la funci\u00f3n docente. Asimismo, en 2025 todo el personal docente deber\u00e1 haber recibido cualificaci\u00f3n en las metas establecidas en la Agenda 2030.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima. Normativa sobre el desarrollo de la profesi\u00f3n docente.<\/p>\n<p>A fin de que el sistema educativo pueda afrontar en mejores condiciones los nuevos retos demandados por la sociedad e impulsar el desarrollo de la profesi\u00f3n docente, el Gobierno, consultadas las comunidades aut\u00f3nomas y los representantes del profesorado, presentar\u00e1, en el plazo de un a\u00f1o a partir de la entrada en vigor de esta Ley, una propuesta normativa que regule, entre otros aspectos, la formaci\u00f3n inicial y permanente, el acceso y el desarrollo profesional docente.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional octava. Plan de incremento del gasto p\u00fablico educativo.<\/p>\n<p>Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley para dotar al conjunto del sistema educativo de los recursos econ\u00f3micos vinculados a los objetivos previstos en la misma, el plan de incremento del gasto p\u00fablico previsto en el art\u00edculo 155.2 se formular\u00e1 en el plazo de dos a\u00f1os a partir del momento de entrada en vigor de la Ley. En todo caso, dicho plan contemplar\u00e1 el incremento del gasto p\u00fablico educativo mencionado hasta un m\u00ednimo del 5 por ciento del producto interior bruto.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional novena. Regulaci\u00f3n de las Ense\u00f1anzas Art\u00edsticas Superiores.<\/p>\n<p>En el plazo de dos a\u00f1os desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno, previa consulta a las comunidades aut\u00f3nomas, al Consejo Superior de Ense\u00f1anzas Art\u00edsticas y o\u00eddo el Consejo de Universidades, presentar\u00e1 una propuesta normativa para la regulaci\u00f3n de las condiciones b\u00e1sicas para la organizaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas art\u00edsticas superiores previstas en el art\u00edculo 58, adem\u00e1s de las que se refieren a las titulaciones y requisitos del profesorado derivados de las condiciones de inserci\u00f3n de estas ense\u00f1anzas en el marco de la educaci\u00f3n superior.<\/p>\n<p>Del mismo modo el Gobierno incluir\u00e1 en dicha propuesta la organizaci\u00f3n y equivalencias de las ense\u00f1anzas art\u00edsticas profesionales y su relaci\u00f3n con el Cat\u00e1logo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima. Plan de Contingencia para situaciones de emergencia.<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional en colaboraci\u00f3n con las administraciones educativas definir\u00e1n un modelo de Plan de Contingencia para dar continuidad a la actividad educativa, de modo que garantice el derecho a la educaci\u00f3n del alumnado en cualquier circunstancia. As\u00ed mismo, velar\u00e1n por su desarrollo, cumplimiento y actualizaci\u00f3n en todos los centros educativos.<\/p>\n<p>Este Plan incluir\u00e1 aspectos organizativos y de funcionamiento del centro, la coordinaci\u00f3n de los \u00f3rganos de gobierno y de coordinaci\u00f3n docente y las medidas que faciliten la comunicaci\u00f3n con la comunidad educativa. Asimismo, recoger\u00e1, en su caso, la participaci\u00f3n de los distintos miembros de la comunidad educativa en la mitigaci\u00f3n y respuesta ante la situaci\u00f3n de emergencia.<\/p>\n<p>De igual modo, contendr\u00e1 las medidas que garanticen la competencia digital del alumnado y profesorado, reduciendo en lo posible las brechas digitales de acceso y uso, y las previsiones para la revisi\u00f3n de los elementos del curr\u00edculo y de las programaciones did\u00e1cticas centradas en los aspectos m\u00e1s competenciales del curr\u00edculo.<\/p>\n<p>A tal fin el Gobierno regular\u00e1 las normas necesarias para la aplicaci\u00f3n de las medidas excepcionales y transitorias derivadas del Plan de Contingencia para situaciones de emergencia.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima. Profesorado del Cuerpo a extinguir de Profesores T\u00e9cnicos de Formaci\u00f3n Profesional.<\/p>\n<p>1. Se integran en el cuerpo de profesores de ense\u00f1anza secundaria las especialidades de formaci\u00f3n profesional incluidas en el cuerpo a extinguir de profesores t\u00e9cnicos de formaci\u00f3n profesional, manteniendo la atribuci\u00f3n docente reconocida por la normativa vigente.<\/p>\n<p>2. El Gobierno, de acuerdo con las administraciones educativas, establecer\u00e1 el procedimiento para el ingreso en este cuerpo, as\u00ed como para el acceso al mismo del profesorado t\u00e9cnico de formaci\u00f3n profesional que estuviera en posesi\u00f3n en la fecha de entrada en vigor de esta Ley Org\u00e1nica de la titulaci\u00f3n de grado universitario, o equivalente a efectos de acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica, en las condiciones que se determinen.<\/p>\n<p>3. Los funcionarios de carrera del cuerpo de profesores t\u00e9cnicos de formaci\u00f3n profesional que, por no reunir los requisitos de titulaci\u00f3n exigidos en la fecha de entrada en vigor de esta Ley, no puedan acceder al cuerpo de profesores de ense\u00f1anza secundaria, permanecer\u00e1n en el cuerpo a extinguir de profesores t\u00e9cnicos de formaci\u00f3n profesional. Estos profesores mantendr\u00e1n su especialidad y la atribuci\u00f3n docente reconocida por la normativa vigente.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria primera. Pruebas finales de etapa.<\/p>\n<p>1. Con el fin de posibilitar el diagn\u00f3stico de debilidades y el dise\u00f1o e implantaci\u00f3n de medidas de mejora de la calidad del sistema educativo espa\u00f1ol, y en tanto no se implanten las evaluaciones generales del sistema educativo previstas en el art\u00edculo 143 de esta ley, el Gobierno regular\u00e1 el calendario y las caracter\u00edsticas de dichas pruebas de Educaci\u00f3n Primaria y de Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria correspondientes a este periodo.<\/p>\n<p>2. Hasta el inicio del curso siguiente a la entrada en vigor de esta Ley, la evaluaci\u00f3n de bachillerato para el acceso a los estudios universitarios tendr\u00e1 las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<p>a) La evaluaci\u00f3n \u00fanicamente se tendr\u00e1 en cuenta para el acceso a la universidad, pero su superaci\u00f3n no ser\u00e1 necesaria para obtener el t\u00edtulo de Bachiller.<\/p>\n<p>b) Podr\u00e1 presentarse a la evaluaci\u00f3n el alumnado que est\u00e9 en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de Bachiller, as\u00ed como el alumnado que se encuentre en alguna de las situaciones contempladas en la disposici\u00f3n adicional tercera del Real Decreto 310\/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria y de Bachillerato.<\/p>\n<p>c) Las Administraciones educativas, en colaboraci\u00f3n con las universidades, de acuerdo con sus competencias en materia de acceso a la universidad, que asumir\u00e1n las mismas funciones y responsabilidades que ten\u00edan en relaci\u00f3n con las Pruebas de Acceso a la Universidad, organizar\u00e1n la realizaci\u00f3n material de la prueba para el acceso a la universidad y garantizar\u00e1n la adecuaci\u00f3n de la misma al curr\u00edculo de bachillerato. No obstante, cada Administraci\u00f3n educativa podr\u00e1 delimitar el alcance de la colaboraci\u00f3n de sus universidades en la realizaci\u00f3n de la prueba. Dicha evaluaci\u00f3n tendr\u00e1 validez para el acceso a las distintas titulaciones de las universidades espa\u00f1olas.<\/p>\n<p>d) La adquisici\u00f3n de las competencias se evaluar\u00e1 a trav\u00e9s de las materias de segundo curso y, en su caso, de la materia Lengua Cooficial y Literatura. Los alumnos que quieran mejorar su nota de admisi\u00f3n podr\u00e1n examinarse de hasta cuatro materias de opci\u00f3n del bloque de las asignaturas de modalidad de segundo curso.<\/p>\n<p>3. Hasta la aplicaci\u00f3n de las modificaciones introducidas en esta Ley en relaci\u00f3n con las condiciones de titulaci\u00f3n en educaci\u00f3n secundaria obligatoria y bachillerato, para la obtenci\u00f3n de los t\u00edtulos correspondientes no ser\u00e1 necesaria la superaci\u00f3n de las evaluaciones finales de estas etapas.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria segunda. Acceso a la universidad.<\/p>\n<p>Hasta la implantaci\u00f3n de las modificaciones previstas en esta Ley en relaci\u00f3n con el acceso y admisi\u00f3n a las ense\u00f1anzas universitarias oficiales de grado, se realizar\u00e1 de la siguiente forma:<\/p>\n<p>a) Los requisitos de acceso a las ense\u00f1anzas universitarias oficiales de grado del alumnado que hayan obtenido el t\u00edtulo de Bachiller ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p>La calificaci\u00f3n obtenida en la prueba que realicen los alumnos que quieran acceder a la universidad a la que se refiere el art\u00edculo 36 bis de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo tras la redacci\u00f3n dada por la Ley Org\u00e1nica 8\/2013, de 9 de diciembre, ser\u00e1 la media aritm\u00e9tica de las calificaciones num\u00e9ricas de cada una de las materias y, en su caso, de la materia Lengua Cooficial y Literatura, expresada en una escala de 0 a 10 con dos cifras decimales y redondeada a la cent\u00e9sima. Esta calificaci\u00f3n deber\u00e1 ser igual o superior a 4 puntos, para que pueda ser tenida en cuenta en el acceso a las ense\u00f1anzas universitarias oficiales de grado.<\/p>\n<p>La calificaci\u00f3n para el acceso a estudios universitarios de este alumnado se calcular\u00e1 ponderando un 40 por 100 la calificaci\u00f3n de la prueba se\u00f1alada en el p\u00e1rrafo anterior y un 60 por 100 la calificaci\u00f3n final de la etapa. Se entender\u00e1 que se re\u00fanen los requisitos de acceso cuando el resultado de esta ponderaci\u00f3n sea igual o superior a cinco puntos.<\/p>\n<p>La calificaci\u00f3n obtenida en cada una de las materias de modalidad de la prueba se\u00f1alada anteriormente podr\u00e1 ser tenida en cuenta para la admisi\u00f3n a las ense\u00f1anzas universitarias oficiales de Grado cuando tenga lugar un procedimiento de concurrencia competitiva.<\/p>\n<p>Las Administraciones educativas, en colaboraci\u00f3n con las universidades, de acuerdo con sus competencias en materia de acceso a la universidad, asumir\u00e1n las mismas funciones y responsabilidades que ten\u00edan en relaci\u00f3n con las Pruebas de Acceso a la Universidad, organizar\u00e1n la realizaci\u00f3n material de la prueba se\u00f1alada en el p\u00e1rrafo anterior para el acceso a la universidad y garantizar\u00e1n la adecuaci\u00f3n de la misma al curr\u00edculo de bachillerato. No obstante, cada Administraci\u00f3n educativa podr\u00e1 delimitar el alcance de la colaboraci\u00f3n de sus universidades en la realizaci\u00f3n de la prueba. Dicha evaluaci\u00f3n tendr\u00e1 validez para el acceso a las distintas titulaciones de las universidades espa\u00f1olas.<\/p>\n<p>b) Podr\u00e1 acceder a la universidad sin necesidad de realizar las pruebas finales reguladas en el apartado tres de la disposici\u00f3n transitoria primera el alumnado al que se refiere la disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima tercera.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria segunda bis. Est\u00e1ndares de aprendizaje evaluables.<\/p>\n<p>Hasta la implantaci\u00f3n de las modificaciones introducidas en esta Ley relativas al curr\u00edculo, la organizaci\u00f3n y objetivos de educaci\u00f3n primaria, educaci\u00f3n secundaria obligatoria y bachillerato, los est\u00e1ndares de aprendizaje evaluables, a los que se refiere el art\u00edculo 6 bis, tras la redacci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 8\/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, tendr\u00e1n car\u00e1cter orientativo.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria tercera. Obtenci\u00f3n del t\u00edtulo de Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria al superar la Formaci\u00f3n Profesional B\u00e1sica.<\/p>\n<p>Hasta la implantaci\u00f3n de las modificaciones introducidas en esta Ley relativas a la evaluaci\u00f3n y titulaci\u00f3n de los ciclos formativos b\u00e1sicos el alumnado que obtenga el t\u00edtulo Profesional B\u00e1sico podr\u00e1 lograr el t\u00edtulo de Graduado o Graduada en Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria, siempre que haya superado las ense\u00f1anzas de los bloques y m\u00f3dulos en los que est\u00e1n organizados estos ciclos y el equipo docente considere que se han alcanzado los objetivos de educaci\u00f3n secundaria obligatoria y adquirido las competencias correspondientes.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria cuarta. Adaptaci\u00f3n de los centros.<\/p>\n<p>Los centros que atiendan de manera regular a ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de tres a\u00f1os y que a la entrada en vigor de esta Ley no est\u00e9n autorizados como centros de educaci\u00f3n infantil, dispondr\u00e1n para adaptarse a los requisitos m\u00ednimos previstos en el art\u00edculo 14.7 del plazo m\u00e1ximo que se establezca.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria quinta. Aplicaci\u00f3n de las normas reglamentarias.<\/p>\n<p>En las materias cuya regulaci\u00f3n remite la presente Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto estas no sean dictadas, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n en cada caso las normas de este rango hasta ahora vigentes.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa<\/p>\n<p>1. Queda derogada la Ley Org\u00e1nica 8\/2013, de 9 de diciembre para la mejora de la calidad educativa.<\/p>\n<p>2. Queda derogado el Real Decreto-Ley 5\/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliaci\u00f3n del calendario de implantaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 8\/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.<\/p>\n<p>3. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 8\/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se modifican los siguientes art\u00edculos y disposiciones de la Ley Org\u00e1nica 8\/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educaci\u00f3n, quedando redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>Uno. Art\u00edculo cuarto.<\/p>\n<p>\u00ab1. Los padres, madres o tutores, en relaci\u00f3n con la educaci\u00f3n de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas, tienen los siguientes derechos:<\/p>\n<p>a) A que reciban una educaci\u00f3n, con la m\u00e1xima garant\u00eda de calidad, conforme con los fines establecidos en la Constituci\u00f3n, en el correspondiente Estatuto de Autonom\u00eda y en las leyes educativas.<\/p>\n<p>b) A escoger centro docente tanto p\u00fablico como distinto de los creados por los poderes p\u00fablicos.<\/p>\n<p>c) A que reciban la formaci\u00f3n religiosa y moral que est\u00e9 de acuerdo con sus propias convicciones.<\/p>\n<p>d) A estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integraci\u00f3n socio-educativa de sus hijos e hijas.<\/p>\n<p>e) A participar en el proceso de ense\u00f1anza y aprendizaje de sus hijos e hijas.<\/p>\n<p>f) A participar en la organizaci\u00f3n, funcionamiento, gobierno y evaluaci\u00f3n del centro educativo, en los t\u00e9rminos establecidos en las leyes.<\/p>\n<p>g) A ser o\u00eddos en aquellas decisiones que afecten a la orientaci\u00f3n acad\u00e9mica y profesional de sus hijos e hijas.<\/p>\n<p>2. Asimismo, como primeros responsables de la educaci\u00f3n de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas, les corresponde:<\/p>\n<p>a) Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos e hijas o pupilos y pupilas cursen las ense\u00f1anzas obligatorias y asistan regularmente a clase.<\/p>\n<p>b) Proporcionar, en la medida de sus disponibilidades, los recursos y las condiciones necesarias para el progreso escolar. Asimismo, deber\u00e1n informar de las dificultades que puedan tener sus hijos o hijas en sus procesos de aprendizaje o socializaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden.<\/p>\n<p>d) Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que los centros establezcan con las familias, para mejorar el rendimiento de sus hijos e hijas.<\/p>\n<p>e) Conocer, participar y apoyar la evoluci\u00f3n de su proceso educativo, en colaboraci\u00f3n con el profesorado y los centros.<\/p>\n<p>f) Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado.<\/p>\n<p>g) Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa.<\/p>\n<p>h) Participar de forma cooperativa en aquellos proyectos y tareas que se les propongan desde el centro educativo.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. Apartado 5 del art\u00edculo quinto.<\/p>\n<p>\u00abLas Administraciones educativas favorecer\u00e1n el ejercicio del derecho de asociaci\u00f3n de madres y padres, as\u00ed como la formaci\u00f3n de federaciones y confederaciones.\u00bb<\/p>\n<p>Tres. Art\u00edculo sexto.<\/p>\n<p>\u00ab1. Todos los alumnos y alumnas tienen los mismos derechos y deberes, sin m\u00e1s distinciones que las derivadas de su edad y del nivel que est\u00e9n cursando.<\/p>\n<p>2. Todos los alumnos y alumnas tienen el derecho y el deber de conocer la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola y el respectivo Estatuto de Autonom\u00eda, con el fin de formarse en los valores y principios reconocidos en ellos.<\/p>\n<p>3. Se reconocen al alumnado los siguientes derechos b\u00e1sicos:<\/p>\n<p>a) A recibir una formaci\u00f3n integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad.<\/p>\n<p>b) A que se respeten su identidad, integridad y dignidad personales.<\/p>\n<p>c) A que su dedicaci\u00f3n, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad.<\/p>\n<p>d) A recibir orientaci\u00f3n educativa y profesional.<\/p>\n<p>e) A una educaci\u00f3n inclusiva y de calidad.<\/p>\n<p>f) A que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas y sus convicciones morales, de acuerdo con la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>g) A la protecci\u00f3n contra toda intimidaci\u00f3n, discriminaci\u00f3n y situaci\u00f3n de violencia o acoso escolar.<\/p>\n<p>h) A expresar sus opiniones libremente, respetando los derechos y la reputaci\u00f3n de las dem\u00e1s personas, en el marco de las normas de convivencia del centro.<\/p>\n<p>i) A participar en el funcionamiento y en la vida del centro, de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes.<\/p>\n<p>j) A recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, econ\u00f3mico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo.<\/p>\n<p>k) A la protecci\u00f3n social, en el \u00e1mbito educativo, en los casos de infortunio familiar o accidente.<\/p>\n<p>4. Son deberes b\u00e1sicos de los alumnos y las alumnas:<\/p>\n<p>a) Estudiar y esforzarse para conseguir el m\u00e1ximo desarrollo seg\u00fan sus capacidades.<\/p>\n<p>b) Participar en las actividades formativas y, especialmente, en las escolares y en las complementarias gratuitas.<\/p>\n<p>c) Seguir las directrices del profesorado.<\/p>\n<p>d) Asistir a clase con puntualidad.<\/p>\n<p>e) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecuci\u00f3n de un adecuado clima de estudio en el centro, respetando el derecho de sus compa\u00f1eros y compa\u00f1eras a la educaci\u00f3n y la autoridad y orientaciones del profesorado.<\/p>\n<p>f) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, y la diversidad, dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.<\/p>\n<p>g) Respetar las normas de organizaci\u00f3n, convivencia y disciplina del centro educativo,<\/p>\n<p>h) Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones del centro y materiales did\u00e1cticos.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro. El apartado 3 del art\u00edculo s\u00e9ptimo queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab3. Las Administraciones educativas favorecer\u00e1n el ejercicio del derecho de asociaci\u00f3n de los alumnos y alumnas, as\u00ed como la formaci\u00f3n de federaciones y confederaciones.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco. El \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo octavo queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abA fin de estimular el ejercicio efectivo de la participaci\u00f3n del alumnado en los centros educativos y facilitar su derecho de reuni\u00f3n, los centros educativos establecer\u00e1n, al elaborar sus normas de organizaci\u00f3n y funcionamiento, las condiciones en las que sus alumnos y alumnas pueden ejercer este derecho. En los t\u00e9rminos que establezcan las Administraciones educativas, las decisiones colectivas que adopte el alumnado, a partir del tercer curso de educaci\u00f3n secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de faltas de conducta ni ser\u00e1n objeto de sanci\u00f3n, cuando estas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reuni\u00f3n y sean comunicadas previamente a la direcci\u00f3n del centro.\u00bb<\/p>\n<p>Seis. El art\u00edculo vig\u00e9simo quinto queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abDentro de las disposiciones de la presente Ley y normas que la desarrollan, los centros privados no concertados gozar\u00e1n de autonom\u00eda para establecer su r\u00e9gimen interno, seleccionar su profesorado de acuerdo con la titulaci\u00f3n exigida por la legislaci\u00f3n vigente, elaborar el proyecto educativo, organizar la jornada en funci\u00f3n de las necesidades sociales y educativas de sus alumnos y alumnas, ampliar el horario lectivo de \u00e1reas o materias, determinar el procedimiento de admisi\u00f3n del alumnado, establecer las normas de convivencia y definir su r\u00e9gimen econ\u00f3mico.\u00bb<\/p>\n<p>Siete. El art\u00edculo quincuag\u00e9simo queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abLos centros concertados cuya titularidad sea reconocida como entidad sin \u00e1nimo de lucro o en r\u00e9gimen de cooperativa se considerar\u00e1n asimilados a las fundaciones ben\u00e9fico-docentes a efectos de la aplicaci\u00f3n a los mismos de los beneficios, fiscales y no fiscales, que est\u00e9n reconocidos a las citadas entidades, con independencia de cuantos otros pudieran corresponderles en consideraci\u00f3n a la actividad educativa que desarrollan.\u00bb<\/p>\n<p>Ocho. El apartado 2 del art\u00edculo quincuag\u00e9simo cuarto queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab2. Las facultades del director o directora ser\u00e1n:<\/p>\n<p>a) Dirigir y coordinar todas las actividades educativas del centro, de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las funciones del Consejo Escolar del centro.<\/p>\n<p>b) Ejercer la jefatura del personal docente.<\/p>\n<p>c) Convocar y presidir los actos acad\u00e9micos y las reuniones de todos los \u00f3rganos colegiados del centro.<\/p>\n<p>d) Visar las certificaciones y documentos acad\u00e9micos del centro.<\/p>\n<p>e) Ejecutar los acuerdos de los \u00f3rganos colegiados en el \u00e1mbito de sus facultades.<\/p>\n<p>f) Imponer las medidas correctoras que correspondan a los alumnos y alumnas en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al consejo escolar<\/p>\n<p>g) Cuantas otras facultades le atribuyan las normas de organizaci\u00f3n y funcionamiento del centro.\u00bb<\/p>\n<p>Nueve. El apartado 1 del art\u00edculo quincuag\u00e9simo sexto queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1. El Consejo Escolar de los centros privados concertados estar\u00e1 constituido por:<\/p>\n<p>El director o directora.<\/p>\n<p>Tres representantes del titular del centro. Cuatro representantes del profesorado.<\/p>\n<p>Cuatro representantes de los padres, madres o tutores de los alumnos y alumnas, elegidos por y entre ellos.<\/p>\n<p>Dos representantes del alumnado elegidos por y entre el mismo, a partir del primer curso de educaci\u00f3n secundaria obligatoria.<\/p>\n<p>Un representante del personal de administraci\u00f3n y servicios.<\/p>\n<p>Un representante del Ayuntamiento en cuyo t\u00e9rmino municipal se halle radicado el centro, en las condiciones que dispongan las Administraciones educativas.<\/p>\n<p>En la composici\u00f3n del Consejo Escolar se deber\u00e1 promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres.<\/p>\n<p>Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, este designar\u00e1 una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres y la prevenci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero, promoviendo los instrumentos necesarios para hacer un seguimiento de las posibles situaciones de violencia de g\u00e9nero que se puedan dar en el centro.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en los centros espec\u00edficos de educaci\u00f3n especial y en aquellos que tengan aulas especializadas, formar\u00e1 parte tambi\u00e9n del Consejo Escolar un representante del personal de atenci\u00f3n educativa complementaria.<\/p>\n<p>Uno de los representantes de las familias en el Consejo Escolar ser\u00e1 designado por la asociaci\u00f3n de madres y padres m\u00e1s representativa en el centro.<\/p>\n<p>Asimismo, los centros concertados que impartan formaci\u00f3n profesional podr\u00e1n incorporar a su Consejo Escolar un representante del mundo de la empresa, designado por las organizaciones empresariales, de acuerdo con el procedimiento que las Administraciones educativas establezcan.\u00bb<\/p>\n<p>Diez. El art\u00edculo quincuag\u00e9simo s\u00e9ptimo tendr\u00e1 la siguiente redacci\u00f3n en sus apartados c), d), f) y n), a\u00f1adi\u00e9ndose un nuevo apartado d bis):<\/p>\n<p>\u00abc) Participar en el proceso de admisi\u00f3n del alumnado, garantizando la sujeci\u00f3n a las normas sobre el mismo.<\/p>\n<p>d) Impulsar la adopci\u00f3n y seguimiento de medidas educativas que fomenten el reconocimiento y protecci\u00f3n de los derechos de las personas menores de edad.<\/p>\n<p>d bis) Conocer las conductas contrarias a la convivencia en el centro y la aplicaci\u00f3n de las medidas correctoras, velando por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de madres, padres o tutores, podr\u00e1 valorar la situaci\u00f3n y proponer, en su caso, las medidas oportunas.<\/p>\n<p>f) Informar y evaluar la programaci\u00f3n general del centro que con car\u00e1cter anual elaborar\u00e1 el equipo directivo.<\/p>\n<p>n) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad de trato y la no discriminaci\u00f3n, la igualdad de mujeres y hombres, la prevenci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero y la resoluci\u00f3n pac\u00edfica de conflictos en todos los \u00e1mbitos de la vida personal, familiar y social.\u00bb<\/p>\n<p>Once. El apartado 1 del art\u00edculo quincuag\u00e9simo noveno queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1. El director o directora de los centros concertados ser\u00e1 nombrado por el titular, de entre el profesorado del centro con un a\u00f1o de permanencia en el mismo o tres de docencia en otro centro docente de la misma entidad titular, previo informe del Consejo Escolar del centro, que ser\u00e1 adoptado por mayor\u00eda de sus miembros.\u00bb<\/p>\n<p>Doce. El art\u00edculo sexag\u00e9simo queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1. Las vacantes del personal docente que se produzcan en los centros concertados se anunciar\u00e1n p\u00fablicamente.<\/p>\n<p>2. A efectos de su provisi\u00f3n, el Consejo Escolar del centro, a propuesta del titular, establecer\u00e1 los criterios de selecci\u00f3n, que atender\u00e1n b\u00e1sicamente a los principios de m\u00e9rito y capacidad en relaci\u00f3n al puesto docente que vayan a ocupar.<\/p>\n<p>3. El titular del centro junto con el director o directora proceder\u00e1 a la selecci\u00f3n del personal, de acuerdo con los criterios de selecci\u00f3n establecidos.<\/p>\n<p>4. El titular del centro dar\u00e1 cuenta al Consejo Escolar del mismo de la provisi\u00f3n de profesores o profesoras que efect\u00fae.<\/p>\n<p>5. La extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral de profesores o profesoras de los centros concertados deber\u00e1 ser comunicada al Consejo Escolar del centro para que, en su caso, puedan establecerse los procesos de conciliaci\u00f3n necesarios.<\/p>\n<p>6. La Administraci\u00f3n educativa competente verificar\u00e1 que los procedimientos de selecci\u00f3n y extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral del profesorado se realice de acuerdo con lo dispuesto en la normativa y procedimientos que resulten de aplicaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda. Modificaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.<\/p>\n<p>Se modifican los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 42 de la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2. Para el acceso a la universidad ser\u00e1 necesario estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de Bachiller o equivalente y haber superado la prueba a la que se refiere el art\u00edculo 38 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab3. Corresponde al Gobierno, previo informe de la Conferencia General de Pol\u00edtica Universitaria, establecer las normas b\u00e1sicas para la admisi\u00f3n de los estudiantes que soliciten ingresar en los centros universitarios, siempre con respeto a los principios de igualdad, m\u00e9rito y capacidad, y en todo caso de acuerdo con lo indicado en el art\u00edculo 38 y las disposiciones adicionales trig\u00e9sima tercera y trig\u00e9sima sexta de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final tercera. Modificaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 5\/2002 de 19 de junio de las Cualificaciones y de la Formaci\u00f3n Profesional.<\/p>\n<p>Se modifican los siguientes art\u00edculos y disposiciones de la Ley Org\u00e1nica 5\/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formaci\u00f3n Profesional, quedando redactados de la siguiente manera:<\/p>\n<p>Uno. El apartado 1.a) del art\u00edculo cuarto queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00aba) El Cat\u00e1logo Nacional de Cualificaciones Profesionales, que ordenar\u00e1 las identificadas en el sistema productivo en funci\u00f3n de las competencias apropiadas para el ejercicio profesional que sean susceptibles de reconocimiento y acreditaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. El apartado 3 del art\u00edculo 5 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab3. El Instituto Nacional de las Cualificaciones, creado por Real Decreto 375\/1999, de 5 de marzo, es el \u00f3rgano t\u00e9cnico de apoyo al Consejo General de la Formaci\u00f3n Profesional responsable de definir, elaborar y mantener actualizado el Cat\u00e1logo Nacional de Cualificaciones Profesionales.\u00bb<\/p>\n<p>Tres. Los apartados 1, 3 y 4.a) del art\u00edculo 7 quedan redactados en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1. Con la finalidad de facilitar el car\u00e1cter integrado y la adecuaci\u00f3n entre la formaci\u00f3n profesional y los requerimientos de cualificaci\u00f3n del sistema productivo, as\u00ed como la formaci\u00f3n a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad de mercado laboral, se crea el Cat\u00e1logo Nacional de Cualificaciones Profesionales, aplicable a todo el territorio nacional, que estar\u00e1 constituido por las cualificaciones identificadas en el sistema productivo.<\/p>\n<p>Asimismo, existir\u00e1 un Cat\u00e1logo Modular de formaci\u00f3n profesional, que incorporar\u00e1 la formaci\u00f3n asociada a las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales. Estar\u00e1 organizado en m\u00f3dulos de formaci\u00f3n asociada y constituir\u00e1 el referente para el dise\u00f1o de los t\u00edtulos de formaci\u00f3n profesional del sistema educativo, los certificados de profesionalidad y otras formaciones que contemple el sistema de formaci\u00f3n profesional.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab3. El Ministerio de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional adecuar\u00e1 los m\u00f3dulos de los t\u00edtulos de formaci\u00f3n profesional y de los certificados de profesionalidad, as\u00ed como cualquier otra formaci\u00f3n, a las modificaciones de aspectos puntuales de las cualificaciones y unidades de competencia recogidas en el Cat\u00e1logo Nacional de Cualificaciones Profesionales aprobadas, previa consulta al Consejo General de la Formaci\u00f3n Profesional.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab4.a) Cualificaci\u00f3n profesional: el conjunto de est\u00e1ndares de competencia con significaci\u00f3n para el empleo que pueden ser adquiridas mediante formaci\u00f3n modular u otros tipos de formaci\u00f3n y a trav\u00e9s de la experiencia laboral.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro. Se suprime el apartado 5 y se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 10, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1. La Administraci\u00f3n General del Estado, de conformidad con lo que se establece en el art\u00edculo 149.1.30.\u00aa y 7.\u00aa de la Constituci\u00f3n y previa consulta al Consejo General de la Formaci\u00f3n Profesional, determinar\u00e1 los t\u00edtulos, los certificados de profesionalidad y dem\u00e1s ofertas formativas, que constituir\u00e1n las ofertas de formaci\u00f3n profesional referidas al Cat\u00e1logo Nacional de Cualificaciones Profesionales.<\/p>\n<p>Los t\u00edtulos de formaci\u00f3n profesional y los certificados de profesionalidad podr\u00e1n incluir formaciones complementarias no asociadas al Cat\u00e1logo para cumplir con otros objetivos espec\u00edficos de estas ense\u00f1anzas o las recomendaciones de la Uni\u00f3n Europea.\u00bb<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final cuarta. Modificaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 3\/ 2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 83.1 de la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab1. El sistema educativo garantizar\u00e1 la plena inserci\u00f3n del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un consumo responsable y un uso cr\u00edtico y seguro de los medios digitales y respetuoso con la dignidad humana, la justicia social y la sostenibilidad medioambiental, los valores constitucionales, los derechos fundamentales y, particularmente con el respeto y la garant\u00eda de la intimidad personal y familiar y la protecci\u00f3n de datos personales. Las actuaciones realizadas en este \u00e1mbito tendr\u00e1n car\u00e1cter inclusivo, en particular en lo que respecta al alumnado con necesidades educativas especiales.<\/p>\n<p>Las Administraciones educativas deber\u00e1n incluir en el desarrollo del curr\u00edculo la competencia digital a la que se refiere el apartado anterior, as\u00ed como los elementos relacionados con las situaciones de riesgo derivadas de la inadecuada utilizaci\u00f3n de las TIC, con especial atenci\u00f3n a las situaciones de violencia en la red.\u00bb<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final quinta. Calendario de implantaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1. A la entrada en vigor de esta Ley se aplicar\u00e1n las modificaciones relativas a:<\/p>\n<p>a) La participaci\u00f3n y competencias de Consejo Escolar, Claustro y director o directora.<\/p>\n<p>b) La autonom\u00eda de los centros docentes.<\/p>\n<p>c) La selecci\u00f3n del director o directora en los centros p\u00fablicos.<\/p>\n<p>d) La admisi\u00f3n de alumnos.<\/p>\n<p>Los procesos relativos a los apartados c) y d) que se hubieran iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se regir\u00e1n por la normativa vigente en el momento de iniciarse.<\/p>\n<p>2. Al inicio del curso siguiente a la entrada en vigor de esta Ley se implantar\u00e1n:<\/p>\n<p>a) Las modificaciones introducidas en la evaluaci\u00f3n y condiciones de promoci\u00f3n de las diferentes etapas educativas.<\/p>\n<p>b) Las modificaciones introducidas en las condiciones de titulaci\u00f3n de educaci\u00f3n secundaria obligatoria, ciclos formativos de grado b\u00e1sico y bachillerato.<\/p>\n<p>c) La titulaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas profesionales de m\u00fasica y danza.<\/p>\n<p>d) Las condiciones de acceso a las diferentes ense\u00f1anzas.<\/p>\n<p>3. Las modificaciones introducidas en el curr\u00edculo, la organizaci\u00f3n y objetivos de educaci\u00f3n primaria se implantar\u00e1n para los cursos primero, tercero y quinto en el curso escolar que se inicie un a\u00f1o despu\u00e9s de la entrada en vigor de esta Ley, y para los cursos segundo, cuarto y sexto en el curso que se inicie dos a\u00f1os despu\u00e9s de dicha entrada en vigor.<\/p>\n<p>4. Las modificaciones introducidas en el curr\u00edculo, la organizaci\u00f3n, objetivos y programas de educaci\u00f3n secundaria obligatoria se implantar\u00e1n para los cursos primero y tercero en el curso escolar que se inicie un a\u00f1o despu\u00e9s de la entrada en vigor de esta Ley, y para los cursos segundo y cuarto en el curso que se inicie dos a\u00f1os despu\u00e9s de dicha entrada en vigor.<\/p>\n<p>5. Las modificaciones introducidas en el curr\u00edculo, la organizaci\u00f3n y objetivos de bachillerato se implantar\u00e1n para el primer curso en el curso escolar que se inicie un a\u00f1o despu\u00e9s de la entrada en vigor de esta Ley, y para el segundo curso en el curso que se inicie dos a\u00f1os despu\u00e9s de dicha entrada en vigor.<\/p>\n<p>6. Las modificaciones introducidas en el curr\u00edculo, la organizaci\u00f3n y objetivos en los ciclos formativos de grado b\u00e1sico se implantar\u00e1n en el curso que se inicie un a\u00f1o despu\u00e9s de la entrada en vigor de esta Ley. En este curso se suprimir\u00e1 la oferta de m\u00f3dulos obligatorios de los Programas de Cualificaci\u00f3n Profesional Inicial preexistentes. El segundo curso de los ciclos formativos de grado b\u00e1sico se implantar\u00e1 en el curso que se inicie dos a\u00f1os despu\u00e9s de dicha entrada en vigor. En este curso se suprimir\u00e1 la oferta de m\u00f3dulos voluntarios de los Programas de Cualificaci\u00f3n Profesional Inicial preexistentes.<\/p>\n<p>7. Las modificaciones que se introducen en el art\u00edculo 38 de esta Ley, relativas al acceso y admisi\u00f3n a la universidad se aplicar\u00e1n en el curso escolar en el que se implante el segundo curso de bachillerato.<\/p>\n<p>8. Las evaluaciones de diagn\u00f3stico a las que se refieren los art\u00edculos 21 y 29 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n comenzar\u00e1n a aplicarse en el curso escolar en el que se implanten los cursos cuarto de educaci\u00f3n primaria y segundo de educaci\u00f3n secundaria obligatoria.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final sexta. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>La presente Ley entrar\u00e1 en vigor a los veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Por tanto,<\/p>\n<p>Mando a todos los espa\u00f1oles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley org\u00e1nica.<\/p>\n<p>Madrid, 29 de diciembre de 2020.<\/p>\n<p>FELIPE R.<\/p>\n<p>El Presidente del Gobierno,<\/p>\n<p>PEDRO S\u00c1NCHEZ P\u00c9REZ-CASTEJ\u00d3N<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley Org\u00e1nica 3\/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[2905,156],"class_list":["post-6323","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-ley-de-educacion","tag-modificacion"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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