{"id":6330,"date":"2020-12-30T12:53:11","date_gmt":"2020-12-30T12:53:11","guid":{"rendered":"http:\/\/www.normativamunicipal.com\/?p=6330"},"modified":"2026-09-30T09:25:51","modified_gmt":"2026-09-30T09:25:51","slug":"reglamento-impuesto-sociedades","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=6330","title":{"rendered":"REGLAMENTO IMPUESTO DE SOCIEDADES"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Real Decreto 1178\/2020, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634\/2015, de 10 de julio.<\/strong><\/p>\n<p>BOE de 30 de diciembre de 2020<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este real decreto introduce modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634\/2015, de 10 de julio, para adecuar el vigente texto reglamentario a la Circular 4\/2017, de 27 de noviembre, del Banco de Espa\u00f1a, a entidades de cr\u00e9dito, sobre normas de informaci\u00f3n financiera p\u00fablica y reservada, y modelos de estados financieros, y precisar la regulaci\u00f3n de la informaci\u00f3n pa\u00eds por pa\u00eds en relaci\u00f3n con lo dispuesto en la Directiva (UE) 2016\/881 del Consejo, de 25 de mayo de 2016, que modifica la Directiva 2011\/16\/UE en lo que respecta al intercambio autom\u00e1tico obligatorio de informaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la fiscalidad, incluyendo en la misma las normas aplicables a la presentaci\u00f3n de la informaci\u00f3n pa\u00eds por pa\u00eds por parte de los grupos de empresas multinacionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">II<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este real decreto consta de un art\u00edculo \u00fanico y dos disposiciones finales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo \u00fanico modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La disposici\u00f3n final primera regula el t\u00edtulo competencial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La disposici\u00f3n final segunda fija la entrada en vigor del real decreto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">III<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 13 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades regula la deducibilidad de las p\u00e9rdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales, remitiendo en su apartado 1 a un desarrollo reglamentario para establecer las normas relativas a las circunstancias determinantes de la deducibilidad de las dotaciones por deterioro de los cr\u00e9ditos y otros activos derivados de las posibles insolvencias de los deudores de las entidades financieras y las concernientes al importe de las p\u00e9rdidas para la cobertura del citado riesgo. Los art\u00edculos 8 y 9 del Reglamento dan respuesta a dicho mandato estableciendo las normas aplicables a la cobertura del riesgo de cr\u00e9dito en entidades financieras.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El 1 de enero de 2018 entr\u00f3 en vigor la Circular 4\/2017, de 27 de noviembre, del Banco de Espa\u00f1a, cuyo objetivo fue adaptar el r\u00e9gimen contable de las entidades de cr\u00e9dito espa\u00f1olas a los cambios del ordenamiento contable europeo derivados de la adopci\u00f3n de dos nuevas Normas Internacionales de Informaci\u00f3n Financiera (NIIF) \u2013la NIIF 15 y la NIIF 9\u2013.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La nueva Circular hace necesario adaptar el art\u00edculo 9, relativo a la cobertura del riesgo de cr\u00e9dito, a los nuevos t\u00e9rminos contables utilizados en dicha Circular modific\u00e1ndose, asimismo, el art\u00edculo 8 en la referencia que contiene a un apartado del art\u00edculo 9.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En segundo lugar, la Uni\u00f3n Europea aprob\u00f3 la Directiva (UE) 2016\/881 del Consejo, de 25 de mayo de 2016, incluyendo en la misma las normas aplicables a la presentaci\u00f3n de la informaci\u00f3n pa\u00eds por pa\u00eds por parte de los grupos de empresas multinacionales. La informaci\u00f3n pa\u00eds por pa\u00eds fue objeto de estudio, con anterioridad a la Directiva citada, en la Acci\u00f3n 13 del Plan de acci\u00f3n contra la erosi\u00f3n de la base imponible y el traslado de beneficios de la OCDE (\u00abPlan de acci\u00f3n BEPS\u00bb), teniendo sus conclusiones en dicha materia car\u00e1cter de est\u00e1ndar m\u00ednimo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aunque el Reglamento del Impuesto ya recoge los aspectos sustanciales de la Directiva y del est\u00e1ndar m\u00ednimo de la Acci\u00f3n 13, existen determinados extremos, especialmente en cuanto a la obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n por las entidades residentes en Espa\u00f1a de sus matrices extranjeras se refiere que, en aras de una correcta transposici\u00f3n de la normativa comunitaria y del referido est\u00e1ndar m\u00ednimo, se estima conveniente precisar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">IV<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este real decreto, de conformidad con lo preceptuado en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, se ha elaborado con adecuaci\u00f3n a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este real decreto se dicta en ejercicio de las habilitaciones legales contenidas en los art\u00edculos 13.1 y en la disposici\u00f3n final d\u00e9cima de la Ley 27\/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y en el art\u00edculo 93 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, as\u00ed como de la potestad reglamentaria general del Gobierno conforme a lo establecido en el art\u00edculo 97 de la Constituci\u00f3n y en el art\u00edculo 22 de la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.14.\u00aa de la Constituci\u00f3n, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Hacienda general.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En su virtud, a propuesta de la Ministra de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 29 de diciembre de 2020,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">DISPONGO:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo \u00fanico. Modificaci\u00f3n del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634\/2015, de 10 de julio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634\/2015, de 10 de julio:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Uno. Se modifica el art\u00edculo 8, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00abArt\u00edculo 8. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo previsto en este cap\u00edtulo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las entidades de cr\u00e9dito obligadas a formular sus cuentas anuales individuales de acuerdo con las normas establecidas por el Banco de Espa\u00f1a, as\u00ed como a las sucursales de entidades de cr\u00e9dito residentes en el extranjero que operen en Espa\u00f1a. Tambi\u00e9n se aplicar\u00e1, en su caso, a las sociedades para la gesti\u00f3n de activos a que se refiere el art\u00edculo 3 de la Ley 8\/2012, de 30 de octubre, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, as\u00ed como a las entidades que formen parte del mismo grupo de sociedades de la entidad de cr\u00e9dito en el sentido del art\u00edculo 42 del C\u00f3digo de Comercio, en relaci\u00f3n con los activos inmobiliarios adjudicados o recibidos en pago de deudas, en los t\u00e9rminos establecidos en el apartado 5 del art\u00edculo 9 de este Reglamento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los fondos de titulizaci\u00f3n a que se refiere el t\u00edtulo III de la Ley 5\/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiaci\u00f3n empresarial, en relaci\u00f3n con la deducibilidad de las correcciones valorativas por deterioro de valor de los instrumentos de deuda valorados por su coste amortizado.\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dos. Se modifica el art\u00edculo 9, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00abArt\u00edculo 9. Cobertura del riesgo de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Ser\u00e1n deducibles las dotaciones correspondientes a las coberturas de riesgos dudosos que resulten de la estimaci\u00f3n individualizada o de la aplicaci\u00f3n de las metodolog\u00edas internas para la estimaci\u00f3n colectiva de coberturas previstas en el anejo 9 de la Circular 4\/2017, de 27 de noviembre, del Banco de Espa\u00f1a, a entidades de cr\u00e9dito, sobre normas de informaci\u00f3n financiera p\u00fablica y reservada, y modelos de estados financieros. No obstante, el total agregado de las dotaciones resultantes de metodolog\u00edas internas para las estimaciones colectivas, \u00fanicamente ser\u00e1 deducible hasta el importe total agregado que resulte de aplicar los porcentajes de cobertura estimados por el Banco de Espa\u00f1a a modo de soluci\u00f3n alternativa para tales estimaciones colectivas que se contienen en el referido anejo 9.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso de entidades que no hayan desarrollado metodolog\u00edas internas, ser\u00e1n deducibles, como m\u00e1ximo, las dotaciones por coberturas de riesgos dudosos que resulten de aplicar los porcentajes de cobertura estimados por el Banco de Espa\u00f1a a modo de soluci\u00f3n alternativa se\u00f1alados en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Trat\u00e1ndose de la cobertura del denominado riesgo-pa\u00eds, ser\u00e1n deducibles las dotaciones que no excedan del importe total agregado que resulte de aplicar los porcentajes de cobertura estimados por el Banco de Espa\u00f1a a modo de soluci\u00f3n alternativa en el anejo 9 de la Circular 4\/2017, de 27 de noviembre, del Banco de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. En ning\u00fan caso ser\u00e1n deducibles las dotaciones correspondientes a la cobertura del riesgo de los siguientes cr\u00e9ditos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Los identificados como operaciones sin riesgo apreciable de acuerdo con el anejo 9 de la Circular 4\/2017, de 27 de noviembre, del Banco de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Los adeudados o afianzados por entidades de derecho p\u00fablico, excepto que sean objeto de un procedimiento arbitral o judicial que verse sobre su existencia o cuant\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) La parte de los cr\u00e9ditos garantizada con garant\u00edas reales eficaces, determinadas de acuerdo con el anejo 9 de la Circular 4\/2017, de 27 de noviembre, del Banco de Espa\u00f1a, y una vez aplicados los descuentos sobre el valor de referencia all\u00ed establecidos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) La parte de los cr\u00e9ditos garantizada por garantes identificados como sin riesgo apreciable o con contratos de seguro de cr\u00e9dito o cauci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e) Los adeudados por personas o entidades vinculadas de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 18 de la Ley del Impuesto, salvo que est\u00e9n en situaci\u00f3n de concurso, y se haya producido la apertura de la fase de liquidaci\u00f3n por el juez, en los t\u00e9rminos establecidos en el texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/2020, de 5 de mayo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">f) Los adeudados por partidos pol\u00edticos, sindicatos de trabajadores, asociaciones empresariales, colegios profesionales y c\u00e1maras oficiales, salvo que est\u00e9n en situaci\u00f3n de concurso, y se haya producido la apertura de la fase de liquidaci\u00f3n por el juez, en los t\u00e9rminos establecidos en la el texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/2020, de 5 de mayo, o concurran otras circunstancias debidamente justificadas que evidencien unas reducidas posibilidades de cobro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">g) Trat\u00e1ndose de la cobertura del denominado riesgo-pa\u00eds, no ser\u00e1n deducibles las dotaciones para cubrir las exposiciones fuera de balance.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. Ser\u00e1n deducibles las dotaciones que correspondan a riesgo normal y riesgo normal en vigilancia especial a que se refiere el anejo 9 de la Circular 4\/2017, de 27 de noviembre, del Banco de Espa\u00f1a, con el l\u00edmite del resultado de aplicar el uno por ciento sobre la variaci\u00f3n positiva global en el per\u00edodo impositivo del importe de los riesgos que, de acuerdo con los criterios establecidos en el referido anejo 9, deba ser objeto de cobertura, excluidos los correspondientes a los cr\u00e9ditos enumerados en el apartado 3 de este art\u00edculo y a los valores negociados en mercados secundarios organizados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. A los efectos de lo previsto en este art\u00edculo ser\u00e1n deducibles las dotaciones por deterioro de los activos inmobiliarios adjudicados o recibidos en pago de deudas de las entidades de cr\u00e9dito a los que sea de aplicaci\u00f3n el apartado V del anejo 9 de la Circular 4\/2017, de 27 de noviembre, del Banco de Espa\u00f1a, que permanezcan en el balance de la entidad de cr\u00e9dito, siempre que no superen los importes que resulten de lo establecido en dicho apartado V.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el supuesto de que los activos inmobiliarios adjudicados o recibidos en pago de deudas de las entidades de cr\u00e9dito se aporten, transmitan, o mantengan en una sociedad para la gesti\u00f3n de activos a que se refiere el art\u00edculo 3 de la Ley 8\/2012, de 30 de octubre, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, o en una entidad que forme parte del mismo grupo de sociedades de la entidad de cr\u00e9dito en el sentido del art\u00edculo 42 del C\u00f3digo de Comercio, ser\u00e1n deducibles, siempre que se respeten los criterios de la Circular 4\/2017, de 27 de noviembre, del Banco de Espa\u00f1a, y por el importe m\u00e1ximo que resultar\u00eda de aplicar el citado apartado V, las dotaciones por correcciones derivadas de la p\u00e9rdida de valor de los activos, tanto si consisten en dotaciones por deterioro de los activos inmobiliarios efectuadas en esas sociedades o entidades como, en su caso, en dotaciones efectuadas en la entidad de cr\u00e9dito por deterioro del valor de sus participaciones en las mismas o por otros deterioros derivados de la p\u00e9rdida de valor de los activos inmobiliarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante, las se\u00f1aladas dotaciones deducibles en la entidad de cr\u00e9dito tendr\u00e1n como l\u00edmite el importe m\u00e1ximo a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior minorado en las dotaciones por deterioro de los activos inmobiliarios que hubieran resultado fiscalmente deducibles en las citadas sociedades y entidades. En este caso, en el supuesto de que sea de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen especial de consolidaci\u00f3n fiscal regulado en el cap\u00edtulo VI del t\u00edtulo VII de la Ley del Impuesto, el importe que resulte fiscalmente deducible no ser\u00e1 objeto de eliminaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el supuesto de que conforme a la normativa vigente la entidad de cr\u00e9dito no pudiera aplicar el r\u00e9gimen especial de consolidaci\u00f3n fiscal con las citadas sociedades o entidades, las dotaciones por deterioro de los activos inmobiliarios en estas \u00faltimas tendr\u00e1n como l\u00edmite el importe m\u00e1ximo a que se refiere el p\u00e1rrafo segundo de este apartado, minorado en las dotaciones por deterioro de participaciones o por otros deterioros derivados de la p\u00e9rdida de valor de los activos inmobiliarios que hubieran resultado fiscalmente deducibles en la entidad de cr\u00e9dito, de acuerdo con lo establecido en dicho p\u00e1rrafo.\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tres. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 13, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00ab1. Las entidades residentes en territorio espa\u00f1ol que tengan la condici\u00f3n de dominantes de un grupo, definido en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 18.2 de la Ley del Impuesto, y no sean al mismo tiempo dependientes de otra entidad, residente o no residente, deber\u00e1n aportar la informaci\u00f3n pa\u00eds por pa\u00eds a que se refiere el art\u00edculo 14 de este Reglamento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, deber\u00e1n aportar esta informaci\u00f3n aquellas entidades residentes en territorio espa\u00f1ol dependientes, directa o indirectamente, de una entidad no residente en territorio espa\u00f1ol que no sea al mismo tiempo dependiente de otra, as\u00ed como los establecimientos permanentes en territorio espa\u00f1ol de entidades no residentes del grupo, siempre que se produzca alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Que no exista una obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n pa\u00eds por pa\u00eds en t\u00e9rminos an\u00e1logos a la prevista en este apartado respecto de la referida entidad no residente en su pa\u00eds o territorio de residencia fiscal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Que, existiendo un acuerdo internacional en el sentido de la Directiva (UE) 2016\/881 del Consejo de 25 de mayo de 2016, que modifica la Directiva 2011\/16\/UE en lo que respecta al intercambio autom\u00e1tico obligatorio de informaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la fiscalidad, con el pa\u00eds o territorio en el que resida fiscalmente la referida entidad no residente, no exista un acuerdo de intercambio autom\u00e1tico de informaci\u00f3n entre autoridades competentes, respecto de dicha informaci\u00f3n, con el citado pa\u00eds o territorio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Que, existiendo un acuerdo de intercambio autom\u00e1tico de informaci\u00f3n respecto de dicha informaci\u00f3n con el pa\u00eds o territorio en el que reside fiscalmente la referida entidad no residente, se haya producido un incumplimiento sistem\u00e1tico del mismo que haya sido comunicado por la Administraci\u00f3n tributaria espa\u00f1ola a las entidades dependientes o a los establecimientos permanentes residentes en territorio espa\u00f1ol en el plazo previsto en el presente apartado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante lo anterior, no existir\u00e1 la obligaci\u00f3n de aportar la informaci\u00f3n por las se\u00f1aladas entidades dependientes o establecimientos permanentes en territorio espa\u00f1ol cuando el grupo multinacional haya designado para que presente la referida informaci\u00f3n a una entidad dependiente constitutiva del grupo que sea residente en un Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea, o bien cuando la informaci\u00f3n haya sido ya presentada en su territorio de residencia fiscal por otra entidad no residente nombrada por el grupo como subrogada de la entidad matriz a efectos de dicha presentaci\u00f3n. En el supuesto de que se trate de una entidad subrogada con residencia fiscal en un territorio fuera de la Uni\u00f3n Europea, deber\u00e1 cumplir las condiciones previstas en el apartado 2 de la secci\u00f3n II del anexo III de la Directiva 2011\/16\/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperaci\u00f3n administrativa en el \u00e1mbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77\/799\/CEE.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso de que, existiendo varias entidades dependientes residentes en territorio espa\u00f1ol, una de ellas hubiera sido designada o nombrada por el grupo multinacional para presentar la informaci\u00f3n, ser\u00e1 \u00fanicamente esta la obligada a dicha presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando la entidad designada o nombrada no pudiera obtener toda la informaci\u00f3n necesaria para presentar la informaci\u00f3n pa\u00eds por pa\u00eds de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo siguiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, dentro del supuesto previsto en el p\u00e1rrafo segundo del presente apartado, la entidad residente en territorio espa\u00f1ol o el establecimiento permanente en territorio espa\u00f1ol obligados a presentar la informaci\u00f3n pa\u00eds por pa\u00eds deber\u00e1n solicitar a la entidad no residente la informaci\u00f3n correspondiente al grupo. Si la entidad no residente se negara a suministrar todo o parte de dicha informaci\u00f3n, la entidad residente en territorio espa\u00f1ol o el establecimiento permanente en territorio espa\u00f1ol presentar\u00e1n la informaci\u00f3n de que dispongan y notificar\u00e1n esta circunstancia a la Administraci\u00f3n tributaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A efectos de lo dispuesto en este apartado, cualquier entidad residente en territorio espa\u00f1ol que forme parte de un grupo obligado a presentar la informaci\u00f3n aqu\u00ed establecida deber\u00e1 comunicar a la Administraci\u00f3n tributaria la identificaci\u00f3n y el pa\u00eds o territorio de residencia de la entidad obligada a elaborar esta informaci\u00f3n. Esta comunicaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse antes de la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo impositivo al que se refiera la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El plazo para presentar la informaci\u00f3n prevista en este apartado concluir\u00e1 transcurridos doce meses desde la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo impositivo. El suministro de dicha informaci\u00f3n se efectuar\u00e1 en el modelo elaborado al efecto, que se aprobar\u00e1 por Orden de la Ministra de Hacienda.\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n final primera. T\u00edtulo competencial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este real decreto se aprueba al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.14.\u00aa de la Constituci\u00f3n que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Hacienda general.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, y tendr\u00e1 efectos para los per\u00edodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020 y que no hayan concluido a la entrada en vigor de este real decreto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dado en Madrid, el 29 de diciembre de 2020.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">FELIPE R.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Ministra de Hacienda,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">MAR\u00cdA JES\u00daS MONTERO CUADRADO<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 1178\/2020, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634\/2015, de 10 de julio. BOE de 30 de diciembre de 2020 TEXTO ORIGINAL I Este real decreto introduce modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634\/2015, de 10 de julio, para adecuar el vigente texto reglamentario a la Circular 4\/2017, de 27 de noviembre, del Banco de Espa\u00f1a, a entidades de cr\u00e9dito, sobre normas de informaci\u00f3n financiera p\u00fablica y reservada, y modelos de estados financieros, y precisar la regulaci\u00f3n de la informaci\u00f3n pa\u00eds por pa\u00eds en relaci\u00f3n con lo dispuesto en la Directiva (UE) 2016\/881 del Consejo, de 25 de mayo de 2016, que modifica la Directiva 2011\/16\/UE en lo que respecta al intercambio autom\u00e1tico obligatorio de informaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la fiscalidad, incluyendo en la misma las normas aplicables a la presentaci\u00f3n de la informaci\u00f3n pa\u00eds por pa\u00eds por parte de los grupos de empresas multinacionales. II Este real decreto consta de un art\u00edculo \u00fanico y dos disposiciones finales. El art\u00edculo \u00fanico modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. La disposici\u00f3n final primera regula el t\u00edtulo competencial. La disposici\u00f3n final segunda fija la entrada en vigor del real decreto. III El art\u00edculo 13 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades regula la deducibilidad de las p\u00e9rdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales, remitiendo en su apartado 1 a un desarrollo reglamentario para establecer las normas relativas a las circunstancias determinantes de la deducibilidad de las dotaciones por deterioro de los cr\u00e9ditos y otros activos derivados de las posibles insolvencias de los deudores de las entidades financieras y las concernientes al importe de las p\u00e9rdidas para la cobertura del citado riesgo. Los art\u00edculos 8 y 9 del Reglamento dan respuesta a dicho mandato estableciendo las normas aplicables a la cobertura del riesgo de cr\u00e9dito en entidades financieras. El 1 de enero de 2018 entr\u00f3 en vigor la Circular 4\/2017, de 27 de noviembre, del Banco de Espa\u00f1a, cuyo objetivo fue adaptar el r\u00e9gimen contable de las entidades de cr\u00e9dito espa\u00f1olas a los cambios del ordenamiento contable europeo derivados de la adopci\u00f3n de dos nuevas Normas Internacionales de Informaci\u00f3n Financiera (NIIF) \u2013la NIIF 15 y la NIIF 9\u2013. La nueva Circular hace necesario adaptar el art\u00edculo 9, relativo a la cobertura del riesgo de cr\u00e9dito, a los nuevos t\u00e9rminos contables utilizados en dicha Circular modific\u00e1ndose, asimismo, el art\u00edculo 8 en la referencia que contiene a un apartado del art\u00edculo 9. En segundo lugar, la Uni\u00f3n Europea aprob\u00f3 la Directiva (UE) 2016\/881 del Consejo, de 25 de mayo de 2016, incluyendo en la misma las normas aplicables a la presentaci\u00f3n de la informaci\u00f3n pa\u00eds por pa\u00eds por parte de los grupos de empresas multinacionales. La informaci\u00f3n pa\u00eds por pa\u00eds fue objeto de estudio, con anterioridad a la Directiva citada, en la Acci\u00f3n 13 del Plan de acci\u00f3n contra la erosi\u00f3n de la base imponible y el traslado de beneficios de la OCDE (\u00abPlan de acci\u00f3n BEPS\u00bb), teniendo sus conclusiones en dicha materia car\u00e1cter de est\u00e1ndar m\u00ednimo. Aunque el Reglamento del Impuesto ya recoge los aspectos sustanciales de la Directiva y del est\u00e1ndar m\u00ednimo de la Acci\u00f3n 13, existen determinados extremos, especialmente en cuanto a la obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n por las entidades residentes en Espa\u00f1a de sus matrices extranjeras se refiere que, en aras de una correcta transposici\u00f3n de la normativa comunitaria y del referido est\u00e1ndar m\u00ednimo, se estima conveniente precisar. IV Este real decreto, de conformidad con lo preceptuado en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, se ha elaborado con adecuaci\u00f3n a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia. Este real decreto se dicta en ejercicio de las habilitaciones legales contenidas en los art\u00edculos 13.1 y en la disposici\u00f3n final d\u00e9cima de la Ley 27\/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y en el art\u00edculo 93 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, as\u00ed como de la potestad reglamentaria general del Gobierno conforme a lo establecido en el art\u00edculo 97 de la Constituci\u00f3n y en el art\u00edculo 22 de la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.14.\u00aa de la Constituci\u00f3n, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Hacienda general. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 29 de diciembre de 2020, DISPONGO: Art\u00edculo \u00fanico. Modificaci\u00f3n del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634\/2015, de 10 de julio. Se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634\/2015, de 10 de julio: Uno. Se modifica el art\u00edculo 8, que queda redactado de la siguiente forma: \u00abArt\u00edculo 8. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Lo previsto en este cap\u00edtulo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las entidades de cr\u00e9dito obligadas a formular sus cuentas anuales individuales de acuerdo con las normas establecidas por el Banco de Espa\u00f1a, as\u00ed como a las sucursales de entidades de cr\u00e9dito residentes en el extranjero que operen en Espa\u00f1a. Tambi\u00e9n se aplicar\u00e1, en su caso, a las sociedades para la gesti\u00f3n de activos a que se refiere el art\u00edculo 3 de la Ley 8\/2012, de 30 de octubre, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, as\u00ed como a las entidades que formen parte del mismo grupo de sociedades de la entidad de cr\u00e9dito en el sentido del art\u00edculo 42 del C\u00f3digo de Comercio, en relaci\u00f3n con los activos inmobiliarios adjudicados o recibidos en pago de deudas, en los t\u00e9rminos establecidos en el apartado 5 del art\u00edculo 9 de este Reglamento. Asimismo, resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los fondos de titulizaci\u00f3n a que se refiere el t\u00edtulo III de la Ley 5\/2015, de 27 de abril, de fomento<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[2906,114],"class_list":["post-6330","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-impuesto-de-sociedades","tag-reglamento"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>REGLAMENTO IMPUESTO DE SOCIEDADES - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=6330\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"REGLAMENTO IMPUESTO DE SOCIEDADES - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Real Decreto 1178\/2020, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634\/2015, de 10 de julio. 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II Este real decreto consta de un art\u00edculo \u00fanico y dos disposiciones finales. El art\u00edculo \u00fanico modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. La disposici\u00f3n final primera regula el t\u00edtulo competencial. La disposici\u00f3n final segunda fija la entrada en vigor del real decreto. III El art\u00edculo 13 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades regula la deducibilidad de las p\u00e9rdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales, remitiendo en su apartado 1 a un desarrollo reglamentario para establecer las normas relativas a las circunstancias determinantes de la deducibilidad de las dotaciones por deterioro de los cr\u00e9ditos y otros activos derivados de las posibles insolvencias de los deudores de las entidades financieras y las concernientes al importe de las p\u00e9rdidas para la cobertura del citado riesgo. Los art\u00edculos 8 y 9 del Reglamento dan respuesta a dicho mandato estableciendo las normas aplicables a la cobertura del riesgo de cr\u00e9dito en entidades financieras. El 1 de enero de 2018 entr\u00f3 en vigor la Circular 4\/2017, de 27 de noviembre, del Banco de Espa\u00f1a, cuyo objetivo fue adaptar el r\u00e9gimen contable de las entidades de cr\u00e9dito espa\u00f1olas a los cambios del ordenamiento contable europeo derivados de la adopci\u00f3n de dos nuevas Normas Internacionales de Informaci\u00f3n Financiera (NIIF) \u2013la NIIF 15 y la NIIF 9\u2013. La nueva Circular hace necesario adaptar el art\u00edculo 9, relativo a la cobertura del riesgo de cr\u00e9dito, a los nuevos t\u00e9rminos contables utilizados en dicha Circular modific\u00e1ndose, asimismo, el art\u00edculo 8 en la referencia que contiene a un apartado del art\u00edculo 9. En segundo lugar, la Uni\u00f3n Europea aprob\u00f3 la Directiva (UE) 2016\/881 del Consejo, de 25 de mayo de 2016, incluyendo en la misma las normas aplicables a la presentaci\u00f3n de la informaci\u00f3n pa\u00eds por pa\u00eds por parte de los grupos de empresas multinacionales. La informaci\u00f3n pa\u00eds por pa\u00eds fue objeto de estudio, con anterioridad a la Directiva citada, en la Acci\u00f3n 13 del Plan de acci\u00f3n contra la erosi\u00f3n de la base imponible y el traslado de beneficios de la OCDE (\u00abPlan de acci\u00f3n BEPS\u00bb), teniendo sus conclusiones en dicha materia car\u00e1cter de est\u00e1ndar m\u00ednimo. Aunque el Reglamento del Impuesto ya recoge los aspectos sustanciales de la Directiva y del est\u00e1ndar m\u00ednimo de la Acci\u00f3n 13, existen determinados extremos, especialmente en cuanto a la obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n por las entidades residentes en Espa\u00f1a de sus matrices extranjeras se refiere que, en aras de una correcta transposici\u00f3n de la normativa comunitaria y del referido est\u00e1ndar m\u00ednimo, se estima conveniente precisar. IV Este real decreto, de conformidad con lo preceptuado en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, se ha elaborado con adecuaci\u00f3n a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia. Este real decreto se dicta en ejercicio de las habilitaciones legales contenidas en los art\u00edculos 13.1 y en la disposici\u00f3n final d\u00e9cima de la Ley 27\/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y en el art\u00edculo 93 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, as\u00ed como de la potestad reglamentaria general del Gobierno conforme a lo establecido en el art\u00edculo 97 de la Constituci\u00f3n y en el art\u00edculo 22 de la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.14.\u00aa de la Constituci\u00f3n, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Hacienda general. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 29 de diciembre de 2020, DISPONGO: Art\u00edculo \u00fanico. Modificaci\u00f3n del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634\/2015, de 10 de julio. Se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634\/2015, de 10 de julio: Uno. Se modifica el art\u00edculo 8, que queda redactado de la siguiente forma: \u00abArt\u00edculo 8. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Lo previsto en este cap\u00edtulo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las entidades de cr\u00e9dito obligadas a formular sus cuentas anuales individuales de acuerdo con las normas establecidas por el Banco de Espa\u00f1a, as\u00ed como a las sucursales de entidades de cr\u00e9dito residentes en el extranjero que operen en Espa\u00f1a. Tambi\u00e9n se aplicar\u00e1, en su caso, a las sociedades para la gesti\u00f3n de activos a que se refiere el art\u00edculo 3 de la Ley 8\/2012, de 30 de octubre, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, as\u00ed como a las entidades que formen parte del mismo grupo de sociedades de la entidad de cr\u00e9dito en el sentido del art\u00edculo 42 del C\u00f3digo de Comercio, en relaci\u00f3n con los activos inmobiliarios adjudicados o recibidos en pago de deudas, en los t\u00e9rminos establecidos en el apartado 5 del art\u00edculo 9 de este Reglamento. Asimismo, resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los fondos de titulizaci\u00f3n a que se refiere el t\u00edtulo III de la Ley 5\/2015, de 27 de abril, de fomento\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=6330\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2020-12-30T12:53:11+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2026-09-30T09:25:51+00:00\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"DAPP Editorial\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"DAPP Editorial\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"16 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=6330#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=6330\"},\"author\":{\"name\":\"DAPP Editorial\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211\"},\"headline\":\"REGLAMENTO IMPUESTO DE SOCIEDADES\",\"datePublished\":\"2020-12-30T12:53:11+00:00\",\"dateModified\":\"2026-09-30T09:25:51+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=6330\"},\"wordCount\":3157,\"commentCount\":0,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"keywords\":[\"IMPUESTO DE SOCIEDADES\",\"Reglamento\"],\"articleSection\":[\"Novedades Normativas\"],\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"CommentAction\",\"name\":\"Comment\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=6330#respond\"]}]},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=6330\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=6330\",\"name\":\"REGLAMENTO IMPUESTO DE SOCIEDADES - 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II Este real decreto consta de un art\u00edculo \u00fanico y dos disposiciones finales. El art\u00edculo \u00fanico modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. La disposici\u00f3n final primera regula el t\u00edtulo competencial. La disposici\u00f3n final segunda fija la entrada en vigor del real decreto. III El art\u00edculo 13 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades regula la deducibilidad de las p\u00e9rdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales, remitiendo en su apartado 1 a un desarrollo reglamentario para establecer las normas relativas a las circunstancias determinantes de la deducibilidad de las dotaciones por deterioro de los cr\u00e9ditos y otros activos derivados de las posibles insolvencias de los deudores de las entidades financieras y las concernientes al importe de las p\u00e9rdidas para la cobertura del citado riesgo. 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En segundo lugar, la Uni\u00f3n Europea aprob\u00f3 la Directiva (UE) 2016\/881 del Consejo, de 25 de mayo de 2016, incluyendo en la misma las normas aplicables a la presentaci\u00f3n de la informaci\u00f3n pa\u00eds por pa\u00eds por parte de los grupos de empresas multinacionales. La informaci\u00f3n pa\u00eds por pa\u00eds fue objeto de estudio, con anterioridad a la Directiva citada, en la Acci\u00f3n 13 del Plan de acci\u00f3n contra la erosi\u00f3n de la base imponible y el traslado de beneficios de la OCDE (\u00abPlan de acci\u00f3n BEPS\u00bb), teniendo sus conclusiones en dicha materia car\u00e1cter de est\u00e1ndar m\u00ednimo. Aunque el Reglamento del Impuesto ya recoge los aspectos sustanciales de la Directiva y del est\u00e1ndar m\u00ednimo de la Acci\u00f3n 13, existen determinados extremos, especialmente en cuanto a la obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n por las entidades residentes en Espa\u00f1a de sus matrices extranjeras se refiere que, en aras de una correcta transposici\u00f3n de la normativa comunitaria y del referido est\u00e1ndar m\u00ednimo, se estima conveniente precisar. IV Este real decreto, de conformidad con lo preceptuado en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, se ha elaborado con adecuaci\u00f3n a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia. Este real decreto se dicta en ejercicio de las habilitaciones legales contenidas en los art\u00edculos 13.1 y en la disposici\u00f3n final d\u00e9cima de la Ley 27\/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y en el art\u00edculo 93 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, as\u00ed como de la potestad reglamentaria general del Gobierno conforme a lo establecido en el art\u00edculo 97 de la Constituci\u00f3n y en el art\u00edculo 22 de la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.14.\u00aa de la Constituci\u00f3n, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Hacienda general. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 29 de diciembre de 2020, DISPONGO: Art\u00edculo \u00fanico. Modificaci\u00f3n del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634\/2015, de 10 de julio. Se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634\/2015, de 10 de julio: Uno. Se modifica el art\u00edculo 8, que queda redactado de la siguiente forma: \u00abArt\u00edculo 8. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Lo previsto en este cap\u00edtulo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las entidades de cr\u00e9dito obligadas a formular sus cuentas anuales individuales de acuerdo con las normas establecidas por el Banco de Espa\u00f1a, as\u00ed como a las sucursales de entidades de cr\u00e9dito residentes en el extranjero que operen en Espa\u00f1a. Tambi\u00e9n se aplicar\u00e1, en su caso, a las sociedades para la gesti\u00f3n de activos a que se refiere el art\u00edculo 3 de la Ley 8\/2012, de 30 de octubre, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, as\u00ed como a las entidades que formen parte del mismo grupo de sociedades de la entidad de cr\u00e9dito en el sentido del art\u00edculo 42 del C\u00f3digo de Comercio, en relaci\u00f3n con los activos inmobiliarios adjudicados o recibidos en pago de deudas, en los t\u00e9rminos establecidos en el apartado 5 del art\u00edculo 9 de este Reglamento. Asimismo, resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los fondos de titulizaci\u00f3n a que se refiere el t\u00edtulo III de la Ley 5\/2015, de 27 de abril, de fomento","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=6330","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2020-12-30T12:53:11+00:00","article_modified_time":"2026-09-30T09:25:51+00:00","author":"DAPP Editorial","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"DAPP Editorial","Tiempo de lectura":"16 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=6330#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=6330"},"author":{"name":"DAPP Editorial","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211"},"headline":"REGLAMENTO IMPUESTO DE SOCIEDADES","datePublished":"2020-12-30T12:53:11+00:00","dateModified":"2026-09-30T09:25:51+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=6330"},"wordCount":3157,"commentCount":0,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"keywords":["IMPUESTO DE SOCIEDADES","Reglamento"],"articleSection":["Novedades Normativas"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=6330#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=6330","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=6330","name":"REGLAMENTO IMPUESTO DE SOCIEDADES - 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