{"id":6332,"date":"2020-12-30T12:55:04","date_gmt":"2020-12-30T12:55:04","guid":{"rendered":"http:\/\/www.normativamunicipal.com\/?p=6332"},"modified":"2026-09-30T09:25:51","modified_gmt":"2026-09-30T09:25:51","slug":"tasas-sobre-el-juego","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=6332","title":{"rendered":"TASAS  SOBRE EL JUEGO"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Orden HAC\/1277\/2020, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 602 de Tasa por la gesti\u00f3n administrativa del juego. Autoliquidaci\u00f3n, y se determinan la forma, plazos y los procedimientos de presentaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>BOE de 30 de diciembre de 2020<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 49 de la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, de Regulaci\u00f3n del Juego, regula la Tasa por la gesti\u00f3n administrativa del juego. Se trata de una tasa sobre las actividades y servicios prestados a los operadores por la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n del Juego que, en virtud de lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima de la Ley 3\/2013, de 4 de junio, de creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, ha asumido el objeto, funciones y competencias que la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, de regulaci\u00f3n del juego, atribuye a la extinta Comisi\u00f3n Nacional del Juego.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De acuerdo con la disposici\u00f3n transitoria primera de la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, las competencias de gesti\u00f3n y recaudaci\u00f3n de las tasas a las que se refiere el art\u00edculo 49 de esta ley estaban atribuidas a la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n del Juego del Ministerio de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Real Decreto-ley 28\/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, modifica la redacci\u00f3n de esta disposici\u00f3n transitoria primera, estableciendo que, desde su entrada en vigor, las competencias relacionadas con la gesti\u00f3n y recaudaci\u00f3n de las tasas derivadas de la gesti\u00f3n administrativa del juego a las que se refiere el art\u00edculo 49 de esta ley ser\u00e1n ejercidas por la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta tasa, mientras la competencia para la gesti\u00f3n y recaudaci\u00f3n ha correspondido a la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n del Juego del Ministerio de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas, se ha liquidado mediante el modelo 790, con el c\u00f3digo de tasa 099, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 4 de junio de 1998 por la que se regulan determinados aspectos de la gesti\u00f3n recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda P\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otra parte, la Orden HAC\/729\/2003, de 28 de marzo, establece los supuestos y las condiciones generales para el pago por v\u00eda telem\u00e1tica de las tasas que constituyen recursos de la Administraci\u00f3n General del Estado y sus Organismos P\u00fablicos. En su disposici\u00f3n tercera establece que, por Resoluci\u00f3n del Subsecretario de cada Departamento Ministerial, se podr\u00e1 establecer que el pago de las tasas gestionadas por cada Departamento pueda efectuarse a trav\u00e9s de las condiciones establecidas en la citada Orden HAC\/729\/2003, previo informe del Departamento de Recaudaci\u00f3n de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria y valoraci\u00f3n t\u00e9cnica del Departamento de Inform\u00e1tica de la Agencia Tributaria. De acuerdo con esta disposici\u00f3n, y previo informe del Departamento de Recaudaci\u00f3n de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, se aprob\u00f3 la Resoluci\u00f3n de 20 de junio de 2014, de la Subsecretar\u00eda, por la que se estableci\u00f3 el procedimiento para la liquidaci\u00f3n y el pago por v\u00eda telem\u00e1tica de la tasa con c\u00f3digo 099 \u00abTasa por la gesti\u00f3n administrativa del juego\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como consecuencia del cambio competencial realizado por el citado Real Decreto-ley 28\/2020, de 22 de septiembre, se hace necesaria la aprobaci\u00f3n de esta orden, para aprobar el modelo de autoliquidaci\u00f3n de la tasa por la gesti\u00f3n administrativa del juego y el procedimiento de presentaci\u00f3n de la misma en la Sede electr\u00f3nica de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria. Destacar, en cuanto a la forma de presentaci\u00f3n, que esta ser\u00e1 en todo caso electr\u00f3nica, bien con certificado electr\u00f3nico o, en su caso, con Cl@ve PIN.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante, la Resoluci\u00f3n de 20 de junio de 2014, de la Subsecretar\u00eda, por la que se establece el procedimiento para la liquidaci\u00f3n y pago por v\u00eda telem\u00e1tica de la tasa con c\u00f3digo 099 \u00abTasa por la gesti\u00f3n administrativa del juego\u00bb ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las tasas cuyo devengo se haya producido antes de la entrada en vigor de esta orden.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, la elaboraci\u00f3n de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se cumplen los principios de necesidad y eficacia jur\u00eddica por ser desarrollo de normas legales y reglamentarias y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se cumple tambi\u00e9n el principio de proporcionalidad al contener la regulaci\u00f3n necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Respecto al principio de seguridad jur\u00eddica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jur\u00eddico nacional, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensi\u00f3n y, en consecuencia, la actuaci\u00f3n y toma de decisiones de los diferentes sujetos afectados sin introducci\u00f3n de cargas administrativas innecesarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicaci\u00f3n oficial en el Bolet\u00edn Oficial del Estado, se ha garantizado mediante la publicaci\u00f3n del proyecto de orden en la p\u00e1gina web del Ministerio de Hacienda, a efectos de que pudieran ser conocidos dichos textos en el tr\u00e1mite de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica por todos los ciudadanos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por \u00faltimo, en relaci\u00f3n con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, as\u00ed como los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos p\u00fablicos y el pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta orden se dicta en uso de la habilitaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 49.7 de la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, donde se establece que la tasa se liquidar\u00e1 por el procedimiento que se apruebe en norma reglamentaria dictada por el Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda. Y el rendimiento de la tasa se ingresar\u00e1 en las cuentas bancarias habilitadas en el Tesoro P\u00fablico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La habilitaci\u00f3n al Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda debe entenderse conferida en la actualidad al Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 5 y en la disposici\u00f3n final segunda del Real Decreto 2\/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En su virtud dispongo:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 1. Aprobaci\u00f3n del modelo 602, Tasa por la gesti\u00f3n administrativa del juego. Autoliquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Se aprueba el modelo 602, \u00abTasa por la gesti\u00f3n administrativa del juego. Autoliquidaci\u00f3n\u00bb, que figura como anexo a esta orden.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El n\u00famero de justificante que habr\u00e1 de figurar en el modelo 602 ser\u00e1 un n\u00famero secuencial cuyos tres primeros d\u00edgitos se corresponder\u00e1n con el c\u00f3digo 602.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Est\u00e1n obligados a presentar el modelo 602 los sujetos pasivos que realicen alguno de los hechos imponibles regulados en el apartado 2 del art\u00edculo 49 de la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, de Regulaci\u00f3n del Juego.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 2. Plazo de presentaci\u00f3n e ingreso del modelo 602.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La presentaci\u00f3n de la autoliquidaci\u00f3n y el correspondiente pago de la tasa deber\u00e1n realizarse:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) En los supuestos de actuaciones regulatorias realizadas por la Comisi\u00f3n Nacional del Juego previstos en la letra f) del art\u00edculo 49.2) de la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, el plazo de presentaci\u00f3n ser\u00e1 el mes de enero del a\u00f1o siguiente al del devengo de la tasa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) En los restantes hechos imponibles, el modelo 602 se presentar\u00e1 cuando se soliciten los correspondientes servicios o actividades y, en el caso de las actuaciones inspectoras, con la comunicaci\u00f3n de las actuaciones inspectoras o de comprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 3. Formas de presentaci\u00f3n del modelo 602.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La presentaci\u00f3n de este modelo se efectuar\u00e1 de forma obligatoria por v\u00eda electr\u00f3nica a trav\u00e9s de internet, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en los art\u00edculos 4 y 5 de esta orden.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 4. Forma y condiciones generales para la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica por Internet del modelo 602.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. La presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n por v\u00eda electr\u00f3nica por Internet a trav\u00e9s de la Sede electr\u00f3nica de la Agencia Tributaria podr\u00e1 ser efectuada:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Por los obligados tributarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Por aquellos representantes voluntarios de los obligados tributarios con poderes o facultades para presentar electr\u00f3nicamente en nombre de los mismos declaraciones y autoliquidaciones ante la Agencia Tributaria o representarles ante esta, en los t\u00e9rminos establecidos en cada momento por la Direcci\u00f3n General de la Agencia Tributaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Por las personas o entidades que, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 92 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ostenten la condici\u00f3n de colaboradores sociales en la aplicaci\u00f3n de los tributos y cumplan los requisitos y condiciones que, a tal efecto, establezca la normativa vigente en cada momento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. La presentaci\u00f3n electr\u00f3nica estar\u00e1 sujeta a las siguientes condiciones:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) El declarante deber\u00e1 disponer de n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal (NIF) y estar identificado, con car\u00e1cter previo a la presentaci\u00f3n, en el Censo de Obligados Tributarios a que se refiere el art\u00edculo 3 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti\u00f3n e inspecci\u00f3n tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci\u00f3n de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065\/2007, de 27 de julio. Para verificar el cumplimiento de este requisito el obligado tributario podr\u00e1 acceder a la opci\u00f3n \u00abmis datos censales\u00bb disponible en la Sede electr\u00f3nica de la Agencia Tributaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) El declarante deber\u00e1 disponer de un certificado electr\u00f3nico, que podr\u00e1 ser el asociado al documento nacional de identidad electr\u00f3nico (DNI-e) o cualquier otro certificado electr\u00f3nico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59\/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electr\u00f3nica, que, seg\u00fan la normativa vigente en cada momento, resulte admisible por la Agencia Tributaria. En caso de declarantes que sean personas f\u00edsicas no obligadas a la utilizaci\u00f3n de un sistema de firma electr\u00f3nica avanzada, tambi\u00e9n podr\u00e1 realizarse la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica a trav\u00e9s de Internet mediante un sistema de firma con clave de acceso (sistema Cl@ve PIN).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica va a ser realizada por una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representaci\u00f3n de terceras personas, ser\u00e1 esta persona o entidad autorizada quien deber\u00e1 disponer de su certificado electr\u00f3nico reconocido, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Para efectuar la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica el declarante, o en su caso, el presentador, deber\u00e1 con car\u00e1cter previo cumplimentar y transmitir los datos del formulario, ajustado al modelo 602 aprobado en el art\u00edculo 1 de esta orden, que estar\u00e1 disponible en la Sede electr\u00f3nica de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria (https:\/\/www.agenciatributaria.gob.es).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. En aquellos casos en que se detecten anomal\u00edas de tipo formal en la transmisi\u00f3n electr\u00f3nica de declaraciones, dicha circunstancia se pondr\u00e1 en conocimiento del presentador de la declaraci\u00f3n por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. La transmisi\u00f3n electr\u00f3nica del modelo deber\u00e1 realizarse en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso resultante del mismo. No obstante, lo anterior, en el caso de que existan dificultades t\u00e9cnicas que impidan efectuar la transmisi\u00f3n electr\u00f3nica de la declaraci\u00f3n en la misma fecha del ingreso, podr\u00e1 realizarse dicha transmisi\u00f3n electr\u00f3nica hasta el segundo d\u00eda h\u00e1bil siguiente al del ingreso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 5. Procedimiento para la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica por Internet de las autoliquidaciones correspondientes al modelo 602.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El procedimiento a seguir para la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica de autoliquidaciones de la tasa por la gesti\u00f3n administrativa del juego ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) El declarante o, en su caso, el presentador se pondr\u00e1 en comunicaci\u00f3n con la entidad de dep\u00f3sito que act\u00fae como colaboradora en la gesti\u00f3n recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de cr\u00e9dito) por v\u00eda electr\u00f3nica (directa o a trav\u00e9s de la Sede electr\u00f3nica de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria) o acudiendo a sus sucursales para efectuar el ingreso correspondiente y facilitar los siguientes datos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">NIF del sujeto pasivo (nueve caracteres).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ejercicio fiscal (cuatro caracteres).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Per\u00edodo: Dos caracteres: 0A.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">C\u00f3digo del modelo: 602.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tipo de autoliquidaci\u00f3n = I-Ingreso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Importe a ingresar (deber\u00e1 ser mayor que cero y expresado en euros).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una vez realizado el ingreso, la entidad colaboradora proporcionar\u00e1 el recibo-justificante de pago a que se refiere el apartado 3 del art\u00edculo 3 de la Orden EHA\/2027\/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939\/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con las entidades de cr\u00e9dito que act\u00faan como colaboradoras en la gesti\u00f3n recaudatoria de la Agencia Tributaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En dicho recibo-justificante de pago, en todo caso, deber\u00e1 figurar el n\u00famero de referencia completo (NRC) asignado por la entidad colaboradora al ingreso realizado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) El declarante o, en su caso, el presentador, una vez realizada la operaci\u00f3n anterior se conectar\u00e1 con la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria a trav\u00e9s de Internet en su Sede electr\u00f3nica, en la direcci\u00f3n electr\u00f3nica https:\/\/www.agenciatributaria.gob.es, y seleccionar\u00e1 el formulario con la autoliquidaci\u00f3n a transmitir, cumplimentar\u00e1 el formulario e introducir\u00e1 el NRC suministrado por la entidad colaboradora.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) A continuaci\u00f3n proceder\u00e1 a transmitir la autoliquidaci\u00f3n utilizando un certificado electr\u00f3nico reconocido de acuerdo a lo previsto en el art\u00edculo 4.2.b) de esta orden.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representaci\u00f3n de terceras personas deber\u00e1 utilizar su propio certificado electr\u00f3nico reconocido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) Si la autoliquidaci\u00f3n es aceptada, la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria le devolver\u00e1 en pantalla los datos de la declaraci\u00f3n y del documento de ingreso, modelo 602, validados con un c\u00f3digo seguro de verificaci\u00f3n de 16 caracteres, adem\u00e1s de la fecha y hora de presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e) En el supuesto de que la presentaci\u00f3n fuera rechazada, se mostrar\u00e1 en pantalla la descripci\u00f3n de los errores detectados. En este caso, se deber\u00e1 proceder a subsanar los mismos o a repetir la presentaci\u00f3n si el error fuese originado por otro motivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">f) El declarante deber\u00e1 conservar la autoliquidaci\u00f3n aceptada, as\u00ed como el documento de ingreso, modelo 602, debidamente validados con el correspondiente c\u00f3digo seguro de verificaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Resoluci\u00f3n de 20 de junio de 2014, de la Subsecretaria, por la que se establece el procedimiento para la liquidaci\u00f3n y pago por v\u00eda telem\u00e1tica de la tasa con c\u00f3digo 099 \u00abTasa por la gesti\u00f3n administrativa del juego\u00bb ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las tasas cuyo devengo se haya producido antes de la entrada en vigor de esta orden.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposici\u00f3n transitoria \u00fanica, a la entrada en vigor de esta orden quedar\u00e1 derogada la Resoluci\u00f3n de 20 de junio de 2014, de la Subsecretar\u00eda, por la que se establece el procedimiento para la liquidaci\u00f3n y pago por v\u00eda telem\u00e1tica de la tasa con c\u00f3digo 099 \u00abTasa por la gesti\u00f3n administrativa del juego\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n de la Orden EHA\/2027\/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939\/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con las entidades de cr\u00e9dito que prestan el servicio de colaboraci\u00f3n en la gesti\u00f3n recaudatoria de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Orden EHA\/2027\/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939\/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con las entidades de cr\u00e9dito que prestan el servicio de colaboraci\u00f3n en la gesti\u00f3n recaudatoria de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el anexo I, c\u00f3digo 021 autoliquidaciones, se incluye el siguiente modelo de declaraci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00abC\u00f3digo de modelo: 602.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Denominaci\u00f3n: Tasa por la gesti\u00f3n administrativa del juego.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Per\u00edodo de ingreso: 0A.\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La presente orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, y ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los hechos imponibles cuyo devengo tenga lugar a partir de la entrada en vigor de la misma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Madrid, 28 de diciembre de 2020.\u2013La Ministra de Hacienda, Mar\u00eda Jes\u00fas Montero Cuadrado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ANEXO<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden HAC\/1277\/2020, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 602 de Tasa por la gesti\u00f3n administrativa del juego. Autoliquidaci\u00f3n, y se determinan la forma, plazos y los procedimientos de presentaci\u00f3n. BOE de 30 de diciembre de 2020 TEXTO ORIGINAL El art\u00edculo 49 de la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, de Regulaci\u00f3n del Juego, regula la Tasa por la gesti\u00f3n administrativa del juego. Se trata de una tasa sobre las actividades y servicios prestados a los operadores por la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n del Juego que, en virtud de lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima de la Ley 3\/2013, de 4 de junio, de creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, ha asumido el objeto, funciones y competencias que la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, de regulaci\u00f3n del juego, atribuye a la extinta Comisi\u00f3n Nacional del Juego. De acuerdo con la disposici\u00f3n transitoria primera de la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, las competencias de gesti\u00f3n y recaudaci\u00f3n de las tasas a las que se refiere el art\u00edculo 49 de esta ley estaban atribuidas a la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n del Juego del Ministerio de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas. El Real Decreto-ley 28\/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, modifica la redacci\u00f3n de esta disposici\u00f3n transitoria primera, estableciendo que, desde su entrada en vigor, las competencias relacionadas con la gesti\u00f3n y recaudaci\u00f3n de las tasas derivadas de la gesti\u00f3n administrativa del juego a las que se refiere el art\u00edculo 49 de esta ley ser\u00e1n ejercidas por la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria. Esta tasa, mientras la competencia para la gesti\u00f3n y recaudaci\u00f3n ha correspondido a la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n del Juego del Ministerio de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas, se ha liquidado mediante el modelo 790, con el c\u00f3digo de tasa 099, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 4 de junio de 1998 por la que se regulan determinados aspectos de la gesti\u00f3n recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda P\u00fablica. Por otra parte, la Orden HAC\/729\/2003, de 28 de marzo, establece los supuestos y las condiciones generales para el pago por v\u00eda telem\u00e1tica de las tasas que constituyen recursos de la Administraci\u00f3n General del Estado y sus Organismos P\u00fablicos. En su disposici\u00f3n tercera establece que, por Resoluci\u00f3n del Subsecretario de cada Departamento Ministerial, se podr\u00e1 establecer que el pago de las tasas gestionadas por cada Departamento pueda efectuarse a trav\u00e9s de las condiciones establecidas en la citada Orden HAC\/729\/2003, previo informe del Departamento de Recaudaci\u00f3n de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria y valoraci\u00f3n t\u00e9cnica del Departamento de Inform\u00e1tica de la Agencia Tributaria. De acuerdo con esta disposici\u00f3n, y previo informe del Departamento de Recaudaci\u00f3n de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, se aprob\u00f3 la Resoluci\u00f3n de 20 de junio de 2014, de la Subsecretar\u00eda, por la que se estableci\u00f3 el procedimiento para la liquidaci\u00f3n y el pago por v\u00eda telem\u00e1tica de la tasa con c\u00f3digo 099 \u00abTasa por la gesti\u00f3n administrativa del juego\u00bb. Como consecuencia del cambio competencial realizado por el citado Real Decreto-ley 28\/2020, de 22 de septiembre, se hace necesaria la aprobaci\u00f3n de esta orden, para aprobar el modelo de autoliquidaci\u00f3n de la tasa por la gesti\u00f3n administrativa del juego y el procedimiento de presentaci\u00f3n de la misma en la Sede electr\u00f3nica de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria. Destacar, en cuanto a la forma de presentaci\u00f3n, que esta ser\u00e1 en todo caso electr\u00f3nica, bien con certificado electr\u00f3nico o, en su caso, con Cl@ve PIN. No obstante, la Resoluci\u00f3n de 20 de junio de 2014, de la Subsecretar\u00eda, por la que se establece el procedimiento para la liquidaci\u00f3n y pago por v\u00eda telem\u00e1tica de la tasa con c\u00f3digo 099 \u00abTasa por la gesti\u00f3n administrativa del juego\u00bb ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las tasas cuyo devengo se haya producido antes de la entrada en vigor de esta orden. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, la elaboraci\u00f3n de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia. Se cumplen los principios de necesidad y eficacia jur\u00eddica por ser desarrollo de normas legales y reglamentarias y el instrumento adecuado para dicho desarrollo. Se cumple tambi\u00e9n el principio de proporcionalidad al contener la regulaci\u00f3n necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobaci\u00f3n. Respecto al principio de seguridad jur\u00eddica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jur\u00eddico nacional, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensi\u00f3n y, en consecuencia, la actuaci\u00f3n y toma de decisiones de los diferentes sujetos afectados sin introducci\u00f3n de cargas administrativas innecesarias. El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicaci\u00f3n oficial en el Bolet\u00edn Oficial del Estado, se ha garantizado mediante la publicaci\u00f3n del proyecto de orden en la p\u00e1gina web del Ministerio de Hacienda, a efectos de que pudieran ser conocidos dichos textos en el tr\u00e1mite de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica por todos los ciudadanos. Por \u00faltimo, en relaci\u00f3n con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, as\u00ed como los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos p\u00fablicos y el pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Esta orden se dicta en uso de la habilitaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 49.7 de la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, donde se establece que la tasa se liquidar\u00e1 por el procedimiento que se apruebe en norma reglamentaria dictada por el Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda. Y el rendimiento de la tasa se ingresar\u00e1 en las cuentas bancarias habilitadas en el Tesoro P\u00fablico. La habilitaci\u00f3n al Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda debe entenderse conferida en la actualidad al Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 5 y en la disposici\u00f3n final segunda del Real Decreto 2\/2020, de<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[2907,2908],"class_list":["post-6332","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-sobre-el-juego","tag-tasas"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>TASAS SOBRE EL JUEGO - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=6332\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"TASAS SOBRE EL JUEGO - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Orden HAC\/1277\/2020, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 602 de Tasa por la gesti\u00f3n administrativa del juego. 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Respecto al principio de seguridad jur\u00eddica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jur\u00eddico nacional, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensi\u00f3n y, en consecuencia, la actuaci\u00f3n y toma de decisiones de los diferentes sujetos afectados sin introducci\u00f3n de cargas administrativas innecesarias. El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicaci\u00f3n oficial en el Bolet\u00edn Oficial del Estado, se ha garantizado mediante la publicaci\u00f3n del proyecto de orden en la p\u00e1gina web del Ministerio de Hacienda, a efectos de que pudieran ser conocidos dichos textos en el tr\u00e1mite de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica por todos los ciudadanos. Por \u00faltimo, en relaci\u00f3n con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, as\u00ed como los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos p\u00fablicos y el pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Esta orden se dicta en uso de la habilitaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 49.7 de la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, donde se establece que la tasa se liquidar\u00e1 por el procedimiento que se apruebe en norma reglamentaria dictada por el Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda. Y el rendimiento de la tasa se ingresar\u00e1 en las cuentas bancarias habilitadas en el Tesoro P\u00fablico. 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En su disposici\u00f3n tercera establece que, por Resoluci\u00f3n del Subsecretario de cada Departamento Ministerial, se podr\u00e1 establecer que el pago de las tasas gestionadas por cada Departamento pueda efectuarse a trav\u00e9s de las condiciones establecidas en la citada Orden HAC\/729\/2003, previo informe del Departamento de Recaudaci\u00f3n de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria y valoraci\u00f3n t\u00e9cnica del Departamento de Inform\u00e1tica de la Agencia Tributaria. De acuerdo con esta disposici\u00f3n, y previo informe del Departamento de Recaudaci\u00f3n de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, se aprob\u00f3 la Resoluci\u00f3n de 20 de junio de 2014, de la Subsecretar\u00eda, por la que se estableci\u00f3 el procedimiento para la liquidaci\u00f3n y el pago por v\u00eda telem\u00e1tica de la tasa con c\u00f3digo 099 \u00abTasa por la gesti\u00f3n administrativa del juego\u00bb. Como consecuencia del cambio competencial realizado por el citado Real Decreto-ley 28\/2020, de 22 de septiembre, se hace necesaria la aprobaci\u00f3n de esta orden, para aprobar el modelo de autoliquidaci\u00f3n de la tasa por la gesti\u00f3n administrativa del juego y el procedimiento de presentaci\u00f3n de la misma en la Sede electr\u00f3nica de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria. Destacar, en cuanto a la forma de presentaci\u00f3n, que esta ser\u00e1 en todo caso electr\u00f3nica, bien con certificado electr\u00f3nico o, en su caso, con Cl@ve PIN. No obstante, la Resoluci\u00f3n de 20 de junio de 2014, de la Subsecretar\u00eda, por la que se establece el procedimiento para la liquidaci\u00f3n y pago por v\u00eda telem\u00e1tica de la tasa con c\u00f3digo 099 \u00abTasa por la gesti\u00f3n administrativa del juego\u00bb ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las tasas cuyo devengo se haya producido antes de la entrada en vigor de esta orden. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, la elaboraci\u00f3n de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia. Se cumplen los principios de necesidad y eficacia jur\u00eddica por ser desarrollo de normas legales y reglamentarias y el instrumento adecuado para dicho desarrollo. Se cumple tambi\u00e9n el principio de proporcionalidad al contener la regulaci\u00f3n necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobaci\u00f3n. Respecto al principio de seguridad jur\u00eddica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jur\u00eddico nacional, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensi\u00f3n y, en consecuencia, la actuaci\u00f3n y toma de decisiones de los diferentes sujetos afectados sin introducci\u00f3n de cargas administrativas innecesarias. El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicaci\u00f3n oficial en el Bolet\u00edn Oficial del Estado, se ha garantizado mediante la publicaci\u00f3n del proyecto de orden en la p\u00e1gina web del Ministerio de Hacienda, a efectos de que pudieran ser conocidos dichos textos en el tr\u00e1mite de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica por todos los ciudadanos. Por \u00faltimo, en relaci\u00f3n con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, as\u00ed como los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos p\u00fablicos y el pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Esta orden se dicta en uso de la habilitaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 49.7 de la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, donde se establece que la tasa se liquidar\u00e1 por el procedimiento que se apruebe en norma reglamentaria dictada por el Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda. Y el rendimiento de la tasa se ingresar\u00e1 en las cuentas bancarias habilitadas en el Tesoro P\u00fablico. La habilitaci\u00f3n al Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda debe entenderse conferida en la actualidad al Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 5 y en la disposici\u00f3n final segunda del Real Decreto 2\/2020, de","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=6332","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2020-12-30T12:55:04+00:00","article_modified_time":"2026-09-30T09:25:51+00:00","author":"DAPP Editorial","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"DAPP Editorial","Tiempo de lectura":"14 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=6332#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=6332"},"author":{"name":"DAPP Editorial","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211"},"headline":"TASAS SOBRE EL JUEGO","datePublished":"2020-12-30T12:55:04+00:00","dateModified":"2026-09-30T09:25:51+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=6332"},"wordCount":2831,"commentCount":0,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"keywords":["SOBRE EL JUEGO","Tasas"],"articleSection":["Novedades Normativas"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=6332#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=6332","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=6332","name":"TASAS SOBRE EL JUEGO - 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