{"id":6334,"date":"2020-12-30T12:57:40","date_gmt":"2020-12-30T12:57:40","guid":{"rendered":"http:\/\/www.normativamunicipal.com\/?p=6334"},"modified":"2026-09-30T09:25:51","modified_gmt":"2026-09-30T09:25:51","slug":"transporte-energia-electrica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=6334","title":{"rendered":"TRANSPORTE ENERGIA ELECTRICA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Real Decreto 1183\/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexi\u00f3n a las redes de transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/strong><\/p>\n<p>BOE de 30 de diciembre de 2020<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p><strong>MODIFICA:<\/strong> <em>Real Decreto 1955\/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribuci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, suministro y procedimientos de autorizaci\u00f3n de instalaciones de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/em><\/p>\n<p>I<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, del Sector El\u00e9ctrico, en su art\u00edculo 33, regula con car\u00e1cter general el acceso y la conexi\u00f3n a las redes, definiendo los conceptos de derecho de acceso, derecho de conexi\u00f3n, permiso de acceso y permiso de conexi\u00f3n. As\u00ed, por derecho de acceso se entender\u00e1 el derecho de uso de la red en unas condiciones legal o reglamentariamente determinadas y por derecho de conexi\u00f3n a un punto de la red, el derecho de un sujeto a acoplarse el\u00e9ctricamente a un punto concreto de la red en unas condiciones determinadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si bien han transcurrido varios a\u00f1os desde su promulgaci\u00f3n, el desarrollo reglamentario del referido art\u00edculo 33 de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, hasta este momento a\u00fan no se hab\u00eda producido. Esto supone, de acuerdo con lo establecido en la disposici\u00f3n transitoria und\u00e9cima de la citada Ley 24\/013, de 26 de diciembre, que, hasta la aprobaci\u00f3n de este real decreto, el art\u00edculo 33 relativo al acceso y conexi\u00f3n, no fuera de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta situaci\u00f3n determina que siga siendo de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen transitorio configurado por las disposiciones transitorias s\u00e9ptima, octava y und\u00e9cima de la citada Ley 24\/2013, de 26 de diciembre. Estas disposiciones transitorias, aplicadas de manera conjunta, determinan que en tanto se desarrolla el art\u00edculo 33 de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, el acceso y la conexi\u00f3n se rigen por la anterior Ley 54\/1997, de 27 de noviembre, del Sector El\u00e9ctrico, y su normativa de desarrollo aprobada por el Gobierno. Dichas normas preve\u00edan una vigencia indefinida de los permisos, frente a los cinco a\u00f1os establecidos con car\u00e1cter general por el apartado octavo del art\u00edculo 33 de la Ley 24\/2013 de 26 de diciembre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Real Decreto-ley 1\/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho de la Uni\u00f3n Europea, en relaci\u00f3n a las Directivas 2009\/72\/CE y 2009\/73\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, ha llevado a cabo una reorganizaci\u00f3n competencial en relaci\u00f3n con el acceso y la conexi\u00f3n a las redes el\u00e9ctricas de tal forma que corresponde al Gobierno aprobar, mediante real decreto del Consejo de Ministros, los criterios y procedimientos que la concesi\u00f3n de acceso y conexi\u00f3n deber\u00e1 satisfacer para el cumplimiento de los objetivos de pol\u00edtica energ\u00e9tica y penetraci\u00f3n de renovables; los criterios bajo los que un sujeto podr\u00e1 solicitar a los titulares y gestores de las redes la modificaci\u00f3n de las condiciones de los permisos de acceso y de conexi\u00f3n, incluidos sus puntos de conexi\u00f3n, y los criterios objetivos para la inclusi\u00f3n de l\u00edmites a la capacidad de conexi\u00f3n por nudos al objeto de garantizar la seguridad del suministro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por su parte, de conformidad con el reparto competencial aprobado por el citado Real Decreto-ley 1\/2019, de 11 de enero, la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia aprobar\u00e1, mediante circular, la metodolog\u00eda y las condiciones de acceso y conexi\u00f3n que comprender\u00e1: el contenido de las solicitudes y permisos, los criterios econ\u00f3micos, los criterios para la evaluaci\u00f3n de la capacidad, los motivos para la denegaci\u00f3n, el contenido m\u00ednimo de los contratos y la obligaci\u00f3n de publicidad y transparencia de la informaci\u00f3n relevante para el acceso y la conexi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A este respecto, conviene destacar lo manifestado por el Consejo de Estado en su Dictamen de fecha 18 de junio de 2020, relativo al primer proyecto de circular de acceso, cuando afirmaba que \u00abEn conclusi\u00f3n, de acuerdo con el ordenamiento legal vigente, la aprobaci\u00f3n de un marco general regulador del procedimiento de otorgamiento de los permisos de acceso y de conexi\u00f3n corresponde al Gobierno. La regulaci\u00f3n que este establezca encontrar\u00e1 un l\u00edmite en el respeto a la competencia de la CNMC para regular los aspectos expresamente mencionados en la habilitaci\u00f3n legal correspondiente\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Real Decreto-ley 15\/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transici\u00f3n energ\u00e9tica y la protecci\u00f3n de los consumidores, incluy\u00f3 en su disposici\u00f3n adicional tercera diversas medidas para luchar contra la especulaci\u00f3n en los derechos de acceso y conexi\u00f3n en las instalaciones de producci\u00f3n e incrementar la firmeza exigible a los proyectos. Entre estas medidas, esa disposici\u00f3n adicional introdujo la obligaci\u00f3n de los titulares de permisos de acceso y de conexi\u00f3n de adelantar una parte de los costes de inversi\u00f3n de aquellas infraestructuras de conexi\u00f3n que deben sufragar, pero que han de ser realizadas por el titular de la red, as\u00ed como la obligaci\u00f3n de firmar, en un plazo determinado, un contrato de encargo de proyecto en el que se recojan los pagos adicionales a los importes adelantados. Asimismo, este real decreto-ley recogi\u00f3 la obligaci\u00f3n de los titulares de los permisos de acceso y de conexi\u00f3n de acreditar hitos de avance en los proyectos vinculados a los tr\u00e1mites ambientales y administrativos, estableciendo que la concreci\u00f3n de dichos hitos se realizar\u00eda mediante desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El recientemente aprobado Real Decreto-ley 23\/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energ\u00eda y en otros \u00e1mbitos para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica, ha incluido, entre las medidas en materia energ\u00e9tica, algunas destinadas a la ordenaci\u00f3n del acceso a la red. As\u00ed, con el objetivo de dar firmeza a los proyectos de generaci\u00f3n, entre estas medidas, se encuentra el desarrollo con rango reglamentario de los hitos de avance de proyectos a los que se refiere la disposici\u00f3n adicional tercera del Real Decreto-ley 15\/2018, de 5 de octubre, antes citada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, y tambi\u00e9n con el mismo fin de dotar de firmeza a los proyectos, el citado Real Decreto-ley 23\/2020, de 23 de junio, modifica el Real Decreto 1955\/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribuci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, suministro y procedimientos de autorizaci\u00f3n de instalaciones de energ\u00eda el\u00e9ctrica, incorporando al mismo una nueva disposici\u00f3n adicional decimocuarta y un anexo que regulan los criterios para la consideraci\u00f3n de una misma instalaci\u00f3n de generaci\u00f3n, a efectos de los permisos de acceso y de conexi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">II<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al amparo de las normas de rango legal anteriormente mencionadas, las cuales configuran, en esencia, el marco legislativo dentro del que ha de regularse el acceso y conexi\u00f3n a las redes de transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, mediante este real decreto se regulan aquellos aspectos relativos al acceso y la conexi\u00f3n que se enmarcan dentro del \u00e1mbito competencial del Gobierno.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De acuerdo con lo anterior, este real decreto tiene por objeto establecer los principios y criterios en relaci\u00f3n con la solicitud, tramitaci\u00f3n y otorgamiento de los permisos de acceso y de conexi\u00f3n a las redes de transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica que aplicar\u00e1n a productores, consumidores, titulares de instalaciones de almacenamiento y titulares y gestores de las redes de transporte y distribuci\u00f3n. Mediante estos criterios y principios se dotar\u00e1 de certidumbre y seguridad jur\u00eddica al marco normativo energ\u00e9tico, prepar\u00e1ndolo para el despliegue ordenado de energ\u00edas renovables que se prev\u00e9 tenga lugar en los pr\u00f3ximos a\u00f1os, al tiempo que se contribuye a eliminar ineficiencias y comportamientos especulativos que ponen en peligro la consecuci\u00f3n de objetivos de pol\u00edtica energ\u00e9tica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En relaci\u00f3n con lo anterior, este real decreto recoge la obligaci\u00f3n de las nuevas instalaciones de generaci\u00f3n, consumo, almacenamiento, transporte y distribuci\u00f3n de obtener permisos de acceso y de conexi\u00f3n para poder conectarse a la red. Asimismo, en el caso particular de las instalaciones de generaci\u00f3n de electricidad, se recoge la obligaci\u00f3n de iniciar un procedimiento de obtenci\u00f3n de los permisos de acceso y de conexi\u00f3n en los casos en los que dichas instalaciones sean modificadas de tal manera que no puedan ser consideradas las mismas, de conformidad con los criterios que al respecto establece la disposici\u00f3n adicional decimocuarta del Real Decreto 1955\/2000, de 1 de diciembre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, se establece que, con car\u00e1cter general, el criterio de ordenaci\u00f3n del otorgamiento ser\u00e1 el de prelaci\u00f3n temporal, si bien, con el fin de servir al impulso de la penetraci\u00f3n de las energ\u00edas renovables, se regula la excepci\u00f3n al mismo en los casos de hibridaci\u00f3n de instalaciones de generaci\u00f3n existentes y de concursos de capacidad de acceso en nuevos nudos de la red de transporte o en aquellos nudos donde se libere o aflore capacidad de potencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El procedimiento de obtenci\u00f3n que establece este real decreto se configura como un procedimiento \u00fanico para la obtenci\u00f3n de los permisos de acceso y de conexi\u00f3n a las redes de transporte y distribuci\u00f3n el\u00e9ctricas, en el que el gestor de la red act\u00faa como punto de contacto para el solicitante durante todo el procedimiento, y ello, con independencia de que dicho gestor sea o no el titular de la red donde se solicita la conexi\u00f3n. No obstante, se prev\u00e9 una excepci\u00f3n transitoria para aquellas instalaciones que, a la entrada en vigor de este real decreto, no dispongan de permiso de conexi\u00f3n, pero para las que su titular ya hubiese solicitado u obtenido el permiso de acceso ante el gestor de red, en cuyo caso la tramitaci\u00f3n del permiso de conexi\u00f3n se har\u00e1 con el titular de la red en la que han solicitado u obtenido el permiso de acceso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El procedimiento \u00fanico que regula este real decreto tiene unos plazos concretos, tanto para los solicitantes como para los titulares y gestores de las redes, que dependen del nivel de tensi\u00f3n del punto de la red para el que se solicita el acceso y la conexi\u00f3n. Con el fin de agilizar la tramitaci\u00f3n para la obtenci\u00f3n de los permisos en el caso de consumidores y generadores de peque\u00f1a potencia, se prev\u00e9 la aplicaci\u00f3n de un procedimiento simplificado en el que los tiempos se ven reducidos a la mitad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De conformidad con la disposici\u00f3n adicional segunda del Real Decreto-ley 15\/2018, de 5 de octubre, este real decreto exime de obtener permisos de acceso y de conexi\u00f3n a determinadas instalaciones de generaci\u00f3n de electricidad vinculadas a las modalidades de autoconsumo. Adicionalmente, hace extensiva esa excepci\u00f3n en el caso de consumidores a los que les es de aplicaci\u00f3n el art\u00edculo 25.1 del Real Decreto 1048\/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodolog\u00eda para el c\u00e1lculo de la retribuci\u00f3n de la actividad de distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este real decreto regula las causas de inadmisi\u00f3n de las solicitudes de acceso y de conexi\u00f3n, que quedan limitadas a la no presentaci\u00f3n de la informaci\u00f3n necesaria para poder tramitar la solicitud, la no acreditaci\u00f3n de haber constituido las garant\u00edas econ\u00f3micas necesarias en el caso de instalaciones de generaci\u00f3n de electricidad y que, conforme a la informaci\u00f3n p\u00fablica que se muestre en las plataformas que deber\u00e1n habilitar los gestores de la red, no exista capacidad. Asimismo, en relaci\u00f3n con la denegaci\u00f3n de las solicitudes de acceso y conexi\u00f3n, el real decreto recoge que las causas s\u00f3lo podr\u00e1n ser aquellas que establezca la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, y establece que, en todos los casos, la denegaci\u00f3n ser\u00e1 comunicada al solicitante de manera motivada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otra parte, este real decreto regula la obligaci\u00f3n del titular de la instalaci\u00f3n de suscribir un contrato t\u00e9cnico de acceso con el titular de la red a la que se conecte, que regir\u00e1 las relaciones t\u00e9cnicas entre ambos. En el caso de los consumidores, adem\u00e1s del contrato anterior, deber\u00e1 formalizarse el contrato de acceso con el distribuidor correspondiente que, en el caso de conexi\u00f3n a la red de distribuci\u00f3n, se podr\u00e1 firmar de manera conjunta junto con el contrato t\u00e9cnico de acceso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">III<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El cap\u00edtulo I recoge el objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la norma, as\u00ed como las definiciones de aplicaci\u00f3n a los efectos previstos en la misma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El cap\u00edtulo II, por su parte, regula los aspectos generales del procedimiento de obtenci\u00f3n de los permisos de acceso y conexi\u00f3n. En concreto, este cap\u00edtulo concreta la obligaci\u00f3n de obtener los permisos, los criterios generales del procedimiento de tramitaci\u00f3n, el criterio general para el otorgamiento, las causas de inadmisi\u00f3n de solicitudes y las causas de denegaci\u00f3n de los permisos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El cap\u00edtulo III recoge el detalle del procedimiento general de otorgamiento de los permisos de acceso y de conexi\u00f3n en lo relativo a su inicio, evaluaci\u00f3n de la solicitud, elaboraci\u00f3n de la propuesta previa y plazos para su remisi\u00f3n, aceptaci\u00f3n por parte del solicitante y emisi\u00f3n de los permisos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El cap\u00edtulo IV regula los aspectos relativos al procedimiento abreviado de obtenci\u00f3n de los permisos de acceso y de conexi\u00f3n, como son las condiciones del mismo y los casos en los que este podr\u00e1 ser aplicado, as\u00ed como los casos concretos que estar\u00e1n exentos de obtener permisos de acceso y conexi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El cap\u00edtulo V regula la posibilidad de convocar, mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, concursos para el otorgamiento de permisos de acceso en nudos concretos de la red de transporte para nuevas instalaciones de generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica que utilicen fuentes de energ\u00eda primaria renovable, solas o combinadas con instalaciones de almacenamiento, o para nuevas instalaciones de almacenamiento. El real decreto limita la aplicabilidad de esta medida a nudos donde se libere o aflore capacidad como consecuencia, entre otros, de la caducidad de permisos de acceso por incumplimiento de hitos administrativos a los que se refiere el art\u00edculo 1 del Real Decreto-ley 23\/2020, de 23 de junio, o de cambios en los criterios t\u00e9cnicos que determinen la capacidad de acceso disponible en la red. Asimismo, esta medida podr\u00e1 ser aplicada en nudos nuevos que se incluyan en el plan de desarrollo de la red transporte como consecuencia de un nuevo proceso de planificaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El cap\u00edtulo VI regula algunos aspectos relativos a los contratos t\u00e9cnicos de acceso que deber\u00e1n suscribir los titulares de permisos de acceso y de conexi\u00f3n, as\u00ed como los relativos al contrato de acceso que deber\u00e1n formalizar los consumidores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por \u00faltimo, el cap\u00edtulo VII regula las garant\u00edas econ\u00f3micas que deber\u00e1n constituirse para poder tramitar la obtenci\u00f3n de permisos de acceso y de conexi\u00f3n en el caso de instalaciones de generaci\u00f3n de electricidad. Asimismo, se regula la necesidad de realizar pagos como garant\u00eda, en el caso de titulares de permisos de acceso y de conexi\u00f3n, cuando sea preciso realizar modificaciones o refuerzos en las redes de transporte o distribuci\u00f3n que deban ser ejecutadas por los titulares de dichas redes, pero sufragadas por los titulares de los permisos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">IV<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Real Decreto-ley 23\/2020, de 23 de junio, ha establecido la posibilidad de realizar proyectos de hibridaci\u00f3n de las instalaciones de generaci\u00f3n existentes utilizando el mismo punto de conexi\u00f3n y la capacidad de acceso ya concedida. Tal y como se recoge en su pre\u00e1mbulo, esta medida contribuir\u00e1 al desarrollo r\u00e1pido y eficiente de un gran n\u00famero de proyectos renovables, optimizando la red ya construida y minimizando el coste para los consumidores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al amparo de lo anterior, el cap\u00edtulo VIII de este real decreto regula el procedimiento para la solicitud y tramitaci\u00f3n de las condiciones de acceso y conexi\u00f3n para la hibridaci\u00f3n de instalaciones de generaci\u00f3n de electricidad, y para la actualizaci\u00f3n, en su caso, de los permisos ya otorgados. Asimismo, se establecen, en su caso, los requisitos necesarios para discriminar la energ\u00eda generada que pudiera ser perceptora de r\u00e9gimen retributivo espec\u00edfico y los requisitos que deber\u00e1n cumplir los nuevos m\u00f3dulos de generaci\u00f3n de electricidad que se incorporen a la instalaci\u00f3n existente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">V<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Real Decreto 413\/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de fuentes de energ\u00eda renovables, cogeneraci\u00f3n y residuos, en su dicci\u00f3n anterior a la entrada en vigor de este real decreto, recog\u00eda la obligaci\u00f3n de designar un interlocutor \u00fanico de nudo que ejerciese la representaci\u00f3n de los generadores que quisiesen acceder a la red de transporte ante el gestor y el titular de dicha red.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Mediante este real decreto se elimina la obligaci\u00f3n anterior de manera que sea el solicitante el que, mediante el procedimiento \u00fanico establecido en el mismo, se relacione directamente con el gestor de la red de transporte.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante, puesto que a la entrada en vigor de este real decreto pueden existir solicitudes pendientes de resolver que hayan sido presentadas a trav\u00e9s de un interlocutor \u00fanico de nudo, este real decreto prev\u00e9 un periodo transitorio para que, en esos casos, los interlocutores \u00fanicos de nudo sigan ejerciendo de manera transitoria la funci\u00f3n prevista para los mismos en el Real Decreto 413\/2014, de 6 de junio, hasta la finalizaci\u00f3n del procedimiento de acceso y conexi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">VI<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con el fin de promover un proceso de transici\u00f3n justa, la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima segunda de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, recoge la posibilidad de regular procedimientos y establecer requisitos para la concesi\u00f3n de la totalidad o de parte de la capacidad de acceso en los nudos afectados por el cierre de instalaciones de energ\u00eda t\u00e9rmica de carb\u00f3n o termonuclear a las nuevas instalaciones de generaci\u00f3n a partir de fuentes de energ\u00eda renovables en los que, adem\u00e1s de los requisitos t\u00e9cnicos y econ\u00f3micos, se ponderen los beneficios medioambientales y sociales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A estos efectos, el Real Decreto-ley 23\/2020, de 23 de junio, ha habilitado a la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas a solicitar al operador del sistema el c\u00e1lculo de la capacidad de acceso individualizada para una serie de nudos de transici\u00f3n justa, que se recogen en su anexo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Puesto que la concesi\u00f3n de nueva capacidad de acceso en estos nudos puede comprometer la capacidad que finalmente est\u00e9 disponible para ser otorgada, en virtud de la citada disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima segunda de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, comprometiendo con ello los objetivos de transici\u00f3n justa, este real decreto establece que, de manera transitoria, el gestor de la red de transporte no podr\u00e1 admitir solicitudes para el otorgamiento de capacidad de acceso en los nudos a los que se refiere el anexo del Real Decreto-Ley 23\/2020, de 23 de junio, hasta que la persona titular del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico regule y se resuelvan los procedimientos a los que se refiere la citada disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima segunda de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">VII<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La disposici\u00f3n transitoria und\u00e9cima de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, establece que lo dispuesto en el art\u00edculo 33 de dicha norma ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n una vez entre en vigor el real decreto por el que se aprueban los criterios para la concesi\u00f3n de los permisos de acceso y de conexi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En virtud de lo anterior, la disposici\u00f3n final primera establece que, con la entrada en vigor del mismo, ser\u00e1 de plena aplicaci\u00f3n lo previsto en el art\u00edculo 33 de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, y en su normativa de desarrollo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">VIII<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La conexi\u00f3n a la red de un elevado contingente de generaci\u00f3n de origen renovable de manera eficiente para el sistema exige que, en numerosas ocasiones, instalaciones de distintos titulares deban compartir una misma infraestructura de evacuaci\u00f3n. Sin embargo, el hecho de que la titularidad de esas infraestructuras no sea compartida, puede suponer un obst\u00e1culo a la utilizaci\u00f3n por parte de terceros que tambi\u00e9n tienen concedido un derecho de acceso y conexi\u00f3n en el mismo punto. Con el fin de eliminar una parte de estos obst\u00e1culos, mediante la disposici\u00f3n final segunda, se modifica el Real Decreto 1955\/2000, de 1 de diciembre, para condicionar la autorizaci\u00f3n administrativa de las infraestructuras de evacuaci\u00f3n a la presentaci\u00f3n por parte de los titulares de dichas l\u00edneas de evacuaci\u00f3n de un documento que acredite la existencia de un acuerdo vinculante para el uso compartido de las mismas por parte de todos los titulares de permisos de acceso y de conexi\u00f3n en la misma posici\u00f3n de l\u00ednea.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">IX<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Mediante la disposici\u00f3n final tercera se lleva a cabo la modificaci\u00f3n del Real Decreto 413\/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de fuentes de energ\u00eda renovables, cogeneraci\u00f3n y residuos, al objeto de precisar la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen retributivo espec\u00edfico a las instalaciones h\u00edbridas. M\u00e1s concretamente, se establece un nuevo tipo de instalaciones hibridas que d\u00e9 cabida a la hibridaci\u00f3n renovable de una instalaci\u00f3n que ya tenga derecho a la percepci\u00f3n del r\u00e9gimen retributivo espec\u00edfico, as\u00ed como su mecanismo de retribuci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, se modifica la definici\u00f3n de potencia instalada aplicable en el caso de instalaciones de tecnolog\u00eda fotovoltaica de manera que esta sea la menor entre la suma de las potencias m\u00e1ximas unitarias de los m\u00f3dulos fotovoltaicos que configuran la instalaci\u00f3n y la potencia m\u00e1xima del inversor, o inversores, que configuren la instalaci\u00f3n. Para evitar que esta modificaci\u00f3n afecte a procedimientos de autorizaci\u00f3n de instalaciones que hubiesen sido iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del real decreto, se prev\u00e9 que, de manera transitoria, la tramitaci\u00f3n de dichos procedimientos y la inscripci\u00f3n en el registro administrativo de instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica sea realizada conforme a la definici\u00f3n de potencia instalada vigente hasta esa fecha.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">X<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La disposici\u00f3n transitoria primera del Real Decreto 647\/2020, de 7 de julio, por el que se regulan aspectos necesarios para la implementaci\u00f3n de los c\u00f3digos de red de conexi\u00f3n de determinadas instalaciones el\u00e9ctricas, establece que, durante un plazo de veinticuatro meses, los gestores de red podr\u00e1n expedir notificaciones operacionales limitadas que permitan la inscripci\u00f3n en los registros administrativos correspondientes a las instalaciones de generaci\u00f3n de electricidad incluidas dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Reglamento (UE) 2016\/631, de la Comisi\u00f3n, de 14 de abril de 2016, que establece un c\u00f3digo de red sobre requisitos de conexi\u00f3n de generadores a la red. Esta disposici\u00f3n transitoria otorga un plazo necesario para la acreditaci\u00f3n de aquellas entidades que permitir\u00e1n evaluar la conformidad con los requisitos t\u00e9cnicos que establece el citado Reglamento (UE) 2016\/631, de 14 de abril de 2016, y, con ello, expedir la correspondiente notificaci\u00f3n operacional definitiva.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aunque el Reglamento (UE) 2016\/631, de 14 de abril de 2016, no es de aplicaci\u00f3n a las instalaciones de generaci\u00f3n ubicadas en los sistemas el\u00e9ctricos de los territorios no peninsulares, el Real Decreto 647\/2020, de 7 de julio, extiende el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del procedimiento de notificaci\u00f3n operacional a las mismas, si bien, en este caso, el procedimiento est\u00e1 vinculado al cumplimiento de los requisitos espec\u00edficos que son de aplicaci\u00f3n a estas instalaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Teniendo en cuenta que la definici\u00f3n de alguno de estos requisitos espec\u00edficos se encuentra vinculada a los que derivan de la aplicaci\u00f3n del Reglamento (UE) 2016\/631, de 14 de abril de 2016, la disposici\u00f3n final quinta de este real decreto modifica la disposici\u00f3n transitoria primera del Real Decreto 647\/2020, de 7 de julio, para extender la posibilidad de expedir notificaciones operacionales limitadas al caso de instalaciones de generaci\u00f3n de electricidad ubicadas en los sistemas el\u00e9ctricos de los territorios no peninsulares. Esto permitir\u00e1 la inscripci\u00f3n definitiva de dichas instalaciones en los registros administrativos correspondientes hasta que pueda aportarse la documentaci\u00f3n necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos t\u00e9cnicos que les son de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">XI<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La disposici\u00f3n final octava del Real Decreto-ley 23\/2020, de 23 de junio, recoge que \u00abel Gobierno y la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia aprobar\u00e1n en el plazo m\u00e1ximo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para el desarrollo y ejecuci\u00f3n en el \u00e1mbito de sus competencias de lo previsto en el art\u00edculo 33 de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De conformidad con lo anterior, con fecha 7 de julio de 2020, se aprob\u00f3 el Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se autoriza la tramitaci\u00f3n administrativa urgente prevista en el art\u00edculo 27.1.b) de la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, del proyecto de Real Decreto por el que se regula el procedimiento y los criterios generales de acceso y conexi\u00f3n a las redes de transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">XII<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta norma se ha elaborado teniendo en cuenta los principios de buena regulaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 129.1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En particular, se cumplen los principios de necesidad y eficacia, al preverse su aprobaci\u00f3n en la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, que estable que deber\u00e1 aprobarse por real decreto del Gobierno los aspectos concretos del acceso y conexi\u00f3n a las redes que figuran identificados en el objeto de esta norma, siendo la aprobaci\u00f3n de este real decreto condici\u00f3n necesaria para la entrada en vigor del art\u00edculo 33 de la citada ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, cumple el principio de proporcionalidad al llevar a cabo el desarrollo reglamentario de los aspectos que tiene atribuido el Gobierno en materia de acceso y conexi\u00f3n, en virtud del art\u00edculo 33 de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se entiende satisfecho tambi\u00e9n el principio de seguridad jur\u00eddica dado que la norma es coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico y con el Derecho de la Uni\u00f3n. Adicionalmente, la aprobaci\u00f3n de este real decreto permitir\u00e1 la aplicabilidad del art\u00edculo 33 de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, y, con ello, la aplicaci\u00f3n plena del marco normativo en materia de acceso y conexi\u00f3n que aprob\u00f3 la citada ley, en lugar del marco transitorio que se viene aplicando actualmente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La norma cumple el principio de transparencia en la medida en que el proyecto ha sido sometido a audiencia p\u00fablica y el mismo describe en su pre\u00e1mbulo y en su memoria los objetivos que se persiguen.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente, el principio de eficiencia se satisface en la medida en que no introduce cargas administrativas innecesarias o accesorias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De conformidad con el art\u00edculo 26.6 de la mencionada Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, este real decreto ha sido sometido a informaci\u00f3n p\u00fablica y tr\u00e1mite de audiencia mediante su publicaci\u00f3n en el portal web del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico. Adicionalmente, el tr\u00e1mite de audiencia tambi\u00e9n se ha evacuado mediante consulta a los representantes del Consejo Consultivo de Electricidad de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, de acuerdo a lo previsto en la disposici\u00f3n transitoria d\u00e9cima de la Ley 3\/2013, de 4 de junio, de creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia. Las comunidades aut\u00f3nomas y las ciudades de Ceuta y Melilla han participado en el tr\u00e1mite de audiencia a trav\u00e9s de dicho Consejo Consultivo de Electricidad, en el que est\u00e1n representadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 5.2.a) de la Ley 3\/2013, de 4 de junio, lo dispuesto en este real decreto ha sido informado por la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia en su informe \u00bbAcuerdo por el que se emite informe sobre el proyecto de real decreto de acceso y conexi\u00f3n a las redes de transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica\u00bb (IPN\/CNMC\/022\/20), que fue aprobado por el Consejo en Pleno, con fecha 2 de septiembre de 2020.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el art\u00edculo 149.1.13.\u00aa y 25.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para determinar las bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica, y las bases del r\u00e9gimen minero y energ\u00e9tico, respectivamente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, con la aprobaci\u00f3n previa de la Ministra de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberaci\u00f3n de Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 29 de diciembre 2020,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">DISPONGO:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Disposiciones generales<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 1. Objeto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El objeto de este real decreto es establecer los criterios y el procedimiento de aplicaci\u00f3n a la solicitud y obtenci\u00f3n de los permisos de acceso y de conexi\u00f3n a un punto de la red, por parte de los productores, transportistas, distribuidores, consumidores y titulares de instalaciones de almacenamiento, en desarrollo de lo previsto en el art\u00edculo 33 de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, del Sector El\u00e9ctrico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 2. Definiciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A los efectos de este real decreto, se entender\u00e1 por:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Derecho de acceso: derecho de uso de la red en unas condiciones legal o reglamentariamente determinadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Derecho de conexi\u00f3n a un punto de la red: derecho de un sujeto a acoplarse el\u00e9ctricamente a un punto concreto de la red de transporte existente o planificada con car\u00e1cter vinculante o de la red de distribuci\u00f3n existente o incluida en los planes de inversi\u00f3n aprobados por la Administraci\u00f3n General del Estado en unas condiciones determinadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Permiso de acceso: aqu\u00e9l que se otorga para el uso de la red a la que se conecta una instalaci\u00f3n de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, almacenamiento para posterior inyecci\u00f3n a la red, consumo, distribuci\u00f3n o transporte. El permiso de acceso ser\u00e1 emitido por el gestor de la red.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) Permiso de conexi\u00f3n a un punto de la red: aqu\u00e9l que se otorga para poder conectar una instalaci\u00f3n de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, almacenamiento para posterior inyecci\u00f3n a la red, consumo, distribuci\u00f3n o transporte a un punto concreto de la red de transporte o, en su caso, de distribuci\u00f3n. El permiso de conexi\u00f3n ser\u00e1 emitido por el titular de la red.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e) Nudo: punto el\u00e9ctrico en el que confluyen tres o m\u00e1s l\u00edneas el\u00e9ctricas o transformadores con el mismo nivel de tensi\u00f3n. Tambi\u00e9n tendr\u00e1 consideraci\u00f3n de nudo el\u00e9ctrico aquel punto en el que, tras realizar una apertura del circuito para conectar un nuevo sujeto, finalmente confluyan tres o m\u00e1s l\u00edneas el\u00e9ctricas o existan transformadores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">f) Posici\u00f3n: cada uno de los puntos que permiten la conexi\u00f3n f\u00edsica de l\u00edneas el\u00e9ctricas, transformadores o elementos de control de la potencia activa o reactiva en un nudo, dotado de sus correspondientes elementos de corte y protecci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">g) Titular de la red aguas arriba, respecto de otro: aquel que se conecta a la red de este \u00faltimo mediante elementos que se sit\u00faan en niveles de tensi\u00f3n superiores, o iguales siempre que dicho elemento est\u00e9 situado con anterioridad al avance habitual en el sentido de la corriente el\u00e9ctrica. A tal efecto, por sentido habitual de la corriente se entender\u00e1 aquel que permite la alimentaci\u00f3n a los consumidores de menor tensi\u00f3n desde niveles de tensi\u00f3n superiores o iguales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">h) Gestor de la red aguas arriba, respecto de otro: aquel encargado de gestionar la red que se conecta a la red de este \u00faltimo mediante elementos que se sit\u00faan en niveles de tensi\u00f3n superiores, o iguales siempre que dicho elemento est\u00e9 situado con anterioridad al avance habitual en el sentido de la corriente el\u00e9ctrica. A tal efecto, por sentido habitual de la corriente se entender\u00e1 aquel que permite la alimentaci\u00f3n a los consumidores de menor tensi\u00f3n desde niveles de tensi\u00f3n superiores o iguales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">i) Instalaci\u00f3n de generaci\u00f3n de electricidad: una instalaci\u00f3n que se compone de uno o m\u00e1s m\u00f3dulos de generaci\u00f3n de electricidad y, en su caso, de una o varias instalaciones de almacenamiento de energ\u00eda que inyectan energ\u00eda a la red, conectados todos ellos a un punto de la red a trav\u00e9s de una misma posici\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">j) M\u00f3dulo de generaci\u00f3n de electricidad: un m\u00f3dulo de generaci\u00f3n de electricidad s\u00edncrono o un m\u00f3dulo de parque el\u00e9ctrico de acuerdo con los establecido en el Reglamento (UE) 2016\/631 de la Comisi\u00f3n, de 14 de abril de 2016, que establece un c\u00f3digo de red sobre requisitos de conexi\u00f3n de generadores a la red, y con la normativa que se apruebe para el desarrollo e implementaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">k) Capacidad de acceso: ser\u00e1 la potencia activa m\u00e1xima que podr\u00e1 inyectarse a la red por una instalaci\u00f3n de generaci\u00f3n de electricidad o absorbida de la red por una instalaci\u00f3n de demanda de acuerdo con lo que se haga constar en el permiso de acceso y en el contrato de t\u00e9cnico acceso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">l) Conexi\u00f3n a la red: procedimiento destinado a conectar f\u00edsicamente las instalaciones de generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, distribuci\u00f3n, transporte, almacenamiento o consumo a un punto de la red de transporte o, en su caso, de distribuci\u00f3n, en el cual se le ha otorgado al titular de dichas instalaciones un permiso de acceso y conexi\u00f3n. Finalizadas dichas actividades, las instalaciones se encontrar\u00e1n en disposici\u00f3n de ser energizadas o acopladas una vez hayan obtenido todos los permisos y autorizaciones que normativamente sean necesarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">m) Potencia instalada de una instalaci\u00f3n de generaci\u00f3n: la definida en el art\u00edculo 3 y, en su caso, en la disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima, del Real Decreto 413\/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de fuentes de energ\u00eda renovables, cogeneraci\u00f3n y residuos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">n) Potencia instalada de una instalaci\u00f3n de consumo: ser\u00e1 la potencia m\u00e1xima prevista que se ha considerado en el dise\u00f1o de la instalaci\u00f3n de consumo y que debe constar en el correspondiente certificado de instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica (CIE).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 3. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Este real decreto ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los sujetos que participen en la solicitud y otorgamiento de los permisos de acceso y de conexi\u00f3n a las redes de transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, que ser\u00e1n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Los solicitantes de permisos de acceso y de conexi\u00f3n a un punto de la red de transporte o, en su caso, de distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, que ser\u00e1n: los promotores y titulares de instalaciones de generaci\u00f3n de electricidad, de instalaciones de distribuci\u00f3n, de instalaciones de transporte, de instalaciones de almacenamiento, y los consumidores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Los titulares de redes de distribuci\u00f3n o de transporte de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) El operador del sistema y gestor de la red de transporte y los gestores de las redes de distribuci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Este real decreto no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las instalaciones de almacenamiento en los sistemas el\u00e9ctricos de los territorios no peninsulares de los que sea titular el operador del sistema, de acuerdo con lo establecido en la Ley 17\/2013, de 29 de octubre, para la garant\u00eda del suministro e incremento de la competencia en los sistemas el\u00e9ctricos insulares y extrapeninsulares.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las instalaciones de almacenamiento cuando estas tengan el car\u00e1cter de componentes plenamente integrados en la red de transporte, en aplicaci\u00f3n de lo previsto en la Directiva (UE) 2019\/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012\/27\/UE, ni cuando las mismas nunca inyecten energ\u00eda a las redes de transporte o distribuci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De igual modo, no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los supuestos en los que un titular de la red deba acceder a redes que sean de su titularidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aspectos generales del procedimiento de acceso y conexi\u00f3n a la red<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 4. Obligaci\u00f3n de obtenci\u00f3n de permisos acceso y de conexi\u00f3n a un punto de la red.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Los sujetos referidos en el p\u00e1rrafo a) del apartado 1 del art\u00edculo 3 que deseen conectar a la red de transporte o de distribuci\u00f3n sus nuevas instalaciones, deber\u00e1n obtener previamente permisos de acceso y de conexi\u00f3n a la red.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Lo previsto en el apartado anterior se entender\u00e1 sin perjuicio de las exenciones que puedan ser aplicables, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 17 de este real decreto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 5. Criterios generales para la tramitaci\u00f3n de permisos de acceso y de conexi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Para la obtenci\u00f3n de los permisos de acceso y de conexi\u00f3n se deber\u00e1 tramitar una solicitud de acceso y conexi\u00f3n a la red de transporte o distribuci\u00f3n, seg\u00fan aplique en cada caso, ante el gestor de la red que corresponda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. La tramitaci\u00f3n de las solicitudes de los permisos de acceso y de conexi\u00f3n se realizar\u00e1 de manera conjunta en un \u00fanico procedimiento. En este procedimiento, el gestor de la red para la cual se est\u00e1n solicitando los permisos actuar\u00e1 como punto de contacto \u00fanico para el solicitante o para la persona f\u00edsica o jur\u00eddica que lo represente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Los gestores de las redes de transporte y distribuci\u00f3n deber\u00e1n disponer de plataformas web dedicadas a la gesti\u00f3n de solicitudes de acceso y conexi\u00f3n, tramitaci\u00f3n e informaci\u00f3n sobre el estado de las mismas, en las que los solicitantes podr\u00e1n consultar el estado de la tramitaci\u00f3n de sus solicitudes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. Asimismo, las plataformas a las que se refiere el apartado anterior permitir\u00e1n conocer la capacidad de acceso existente en cada nudo, de acuerdo con los criterios que establezca en su circular la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. A efectos de la tramitaci\u00f3n de los procedimientos de acceso y de conexi\u00f3n, se deber\u00e1 tener en cuenta lo siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Las solicitudes y sus posibles subsanaciones, las comunicaciones por parte del gestor de la red, en su calidad de punto de contacto \u00fanico, y, en general, cualquier paso en la tramitaci\u00f3n que exija llevar a cabo una comunicaci\u00f3n o notificaci\u00f3n por parte del solicitante o del gestor de la red, deber\u00e1n realizarse por medios electr\u00f3nicos. Lo anterior no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando los solicitantes sean personas f\u00edsicas, en cuyo caso podr\u00e1n utilizarse otras v\u00edas de comunicaci\u00f3n o notificaci\u00f3n siempre que estas permitan dejar constancia de la presentaci\u00f3n y de la fecha en que esta haya tenido lugar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Deber\u00e1n habilitarse lo medios electr\u00f3nicos que permitan guardar la trazabilidad de las comunicaciones y notificaciones efectuadas por parte de los solicitantes y de los gestores de red y obtener resguardos acreditativos de las mismas por parte de los solicitantes de los permisos de acceso y de conexi\u00f3n, en los que se haga constar la fecha y hora de presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Deber\u00e1n habilitarse los medios electr\u00f3nicos que permitan dejar constancia fehaciente de las comunicaciones y notificaciones que realicen los gestores de red.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 6. Criterios generales del procedimiento de obtenci\u00f3n de los permisos de acceso y de conexi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. El procedimiento de obtenci\u00f3n de los permisos de acceso y de conexi\u00f3n deber\u00e1 ajustarse, con car\u00e1cter general, a lo establecido en el cap\u00edtulo III.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Las solicitudes de permisos de acceso y de conexi\u00f3n para instalaciones de generaci\u00f3n de electricidad se realizar\u00e1n para dicha instalaci\u00f3n, es decir, para el conjunto de m\u00f3dulos de generaci\u00f3n de electricidad y\/o almacenamiento que formen parte de la misma, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 2.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. A efectos de lo previsto en este real decreto, las solicitudes para acceso y conexi\u00f3n a la red de transporte o distribuci\u00f3n de instalaciones de almacenamiento que puedan verter energ\u00eda en las redes de transporte y distribuci\u00f3n, se considerar\u00e1n como solicitudes para el acceso de instalaciones de generaci\u00f3n de electricidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo anterior se entender\u00e1 sin perjuicio de los criterios t\u00e9cnicos de acceso que deban ser tenidos en cuenta para este tipo de instalaciones, como consecuencia de su condici\u00f3n de instalaciones que, en determinados momentos, se comportan como instalaciones de demanda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. El inicio de un procedimiento de acceso y conexi\u00f3n a la red el\u00e9ctrica, en el caso de instalaciones de generaci\u00f3n de electricidad, estar\u00e1 condicionado a que pueda acreditarse la presentaci\u00f3n, ante el \u00f3rgano competente para otorgar la autorizaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n, de una copia del resguardo acreditativo de haber depositado la garant\u00eda econ\u00f3mica a la que se refiere el art\u00edculo 23 de este real decreto, y que dicha garant\u00eda est\u00e1 adecuadamente constituida, de conformidad con lo previsto en el citado art\u00edculo. La forma de acreditaci\u00f3n de la adecuada constituci\u00f3n de la garant\u00eda ser\u00e1 la se\u00f1alada en el art\u00edculo 23.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. En todo caso, el inicio de un procedimiento para la obtenci\u00f3n de los permisos de acceso y de conexi\u00f3n estar\u00e1 condicionado a que el titular de la instalaci\u00f3n abone las cuant\u00edas en concepto de estudios de acceso y conexi\u00f3n que establezcan las respectivas \u00f3rdenes ministeriales a las que se refieren el art\u00edculo 27 del Real Decreto 1047\/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodolog\u00eda para el c\u00e1lculo de la retribuci\u00f3n de la actividad de transporte de energ\u00eda el\u00e9ctrica, y el art\u00edculo 30 del Real Decreto 1048\/2013, de 27 de diciembre, seg\u00fan aplique en cada caso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6. Las solicitudes de permisos de acceso y de conexi\u00f3n solo podr\u00e1n realizarse:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) En el caso de la red de transporte, sobre subestaciones existentes o incluidas en el plan de desarrollo de la red de transporte en vigor, y, dentro de \u00e9stas, sobre posiciones existentes o planificadas. A estos efectos, se tendr\u00e1n en cuenta las posiciones adicionales a las incluidas expresamente en la planificaci\u00f3n de la red de transporte que puedan considerarse planificadas, de conformidad con los criterios y requisitos que, a estos efectos, sean definidos en el real decreto que, en su caso, sea aprobado de acuerdo con lo previsto en el apartado tercero de la disposici\u00f3n transitoria primera del Real Decreto-ley 23\/2020, de 23 de junio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) En el caso de la red de distribuci\u00f3n, sobre instalaciones existentes o incluidas en los planes de inversi\u00f3n de las empresas distribuidoras aprobados por la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">7. En el caso de cogeneraci\u00f3n o de autoconsumo en los que las instalaciones de generaci\u00f3n de electricidad compartan infraestructuras de conexi\u00f3n con un consumidor, y en las que el solicitante de los permisos de acceso y conexi\u00f3n sea distinto del titular del contrato de suministro, ser\u00e1 condici\u00f3n imprescindible para el inicio de un procedimiento de acceso y conexi\u00f3n que la solicitud vaya acompa\u00f1ada de un acuerdo firmado por ambos en el que se recoja que el titular del contrato de suministro da su conformidad a la misma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">8. De conformidad con lo previsto en el apartado 12 del art\u00edculo 33 de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, se podr\u00e1n realizar solicitudes de permisos de acceso para instalaciones h\u00edbridas que incorporen varias tecnolog\u00edas siempre que, al menos una de ellas, utilice una fuente de energ\u00eda primaria renovable o incorpore instalaciones de almacenamiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 7. Criterio general de ordenaci\u00f3n del otorgamiento de los permisos de acceso y de conexi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. El criterio general de ordenaci\u00f3n de los permisos de acceso y de conexi\u00f3n ser\u00e1 la prelaci\u00f3n temporal, salvo en los casos previstos en el art\u00edculo 18 y en el art\u00edculo 27 de este real decreto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. A efectos de determinaci\u00f3n de la prelaci\u00f3n temporal, la fecha a tener en cuenta ser\u00e1 la de admisi\u00f3n a tr\u00e1mite de la solicitud, la cual ser\u00e1 la fecha y hora de presentaci\u00f3n de la solicitud de concesi\u00f3n del permiso de acceso y conexi\u00f3n ante el gestor de la red correspondiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En caso de que dicha solicitud requiera subsanaci\u00f3n, la fecha de admisi\u00f3n a tr\u00e1mite y, por tanto, la que se tendr\u00e1 en cuenta a efectos de prelaci\u00f3n temporal, ser\u00e1 la fecha y hora en la que se haya presentado correctamente toda la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n requerida. A estos efectos, el gestor de red deber\u00e1 respetar en las peticiones de subsanaci\u00f3n el orden de entrada de las solicitudes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. En caso de instalaciones de generaci\u00f3n de electricidad, si aplicando los criterios anteriormente se\u00f1alados, la fecha y hora de admisi\u00f3n de dos solicitudes es la misma, la prelaci\u00f3n temporal se establecer\u00e1 con base en la antig\u00fcedad de haber remitido a la administraci\u00f3n competente para autorizar la instalaci\u00f3n copia del resguardo acreditativo de haber depositado adecuadamente las garant\u00edas econ\u00f3micas a las que hace referencia el art\u00edculo 23.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el supuesto de que una misma solicitud conjunta agrupe a varias instalaciones de generaci\u00f3n de electricidad en un mismo nudo, la fecha de aplicaci\u00f3n a efectos de la prelaci\u00f3n de la solicitud conjunta ser\u00e1 la \u00faltima de las fechas de los resguardos acreditativos de las instalaciones a las que se refiera dicha solicitud.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 8. Inadmisi\u00f3n de solicitudes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. La solicitud de los permisos de acceso y de conexi\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 ser inadmitida por el gestor de la red por las siguientes causas:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) No haber acreditado la presentaci\u00f3n, ante el \u00f3rgano competente para otorgar la autorizaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n, de una copia del resguardo acreditativo de haber depositado la garant\u00eda econ\u00f3mica a las que hace referencia el art\u00edculo 23, y que el \u00f3rgano competente para la autorizaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n se haya pronunciado sobre que dicha garant\u00eda est\u00e1 adecuadamente constituida, de conformidad con lo previsto en dicho art\u00edculo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Que el otorgamiento del acceso en dicho nudo estuviese regulado en un procedimiento espec\u00edfico aprobado por el Gobierno al amparo del cap\u00edtulo V de este real decreto o de la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima segunda de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) No haber aportado o subsanado la informaci\u00f3n requerida en los t\u00e9rminos y plazos previstos en este real decreto y con el contenido que establezca la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia de acuerdo con lo previsto en el apartado 11 del art\u00edculo 33 de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) Que se presente en nudos en los que la capacidad de acceso existente otorgable sea nula, de conformidad con la informaci\u00f3n que se haga constar en las plataformas a las que se refiere el art\u00edculo 5.3 de este real decreto. No podr\u00e1n ser inadmitidas por esta causa las solicitudes que tengan por objeto la hibridaci\u00f3n de una instalaci\u00f3n de generaci\u00f3n de electricidad de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 27 de este real decreto. En las inadmisiones por falta de capacidad de acceso otorgable para generaci\u00f3n, los gestores de la red remitir\u00e1n la direcci\u00f3n de sus portales web donde figure la capacidad existente en las redes bajo su gesti\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. La inadmisi\u00f3n de una solicitud deber\u00e1 ser notificada por el gestor de la red al solicitante del permiso de acceso y de conexi\u00f3n. En dicha notificaci\u00f3n deber\u00e1 hacerse constar la causa concreta, de entre las se\u00f1aladas en el apartado anterior, que causa la inadmisi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. La inadmisi\u00f3n de una solicitud de acceso y conexi\u00f3n conllevar\u00e1, en su caso, la recuperaci\u00f3n de las garant\u00edas econ\u00f3micas aportadas. La devoluci\u00f3n de las garant\u00edas deber\u00e1 realizarse en el plazo m\u00e1ximo de tres meses desde que el titular de la instalaci\u00f3n presente ante el \u00f3rgano competente para otorgar la autorizaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n copia de la notificaci\u00f3n de inadmisi\u00f3n de la solicitud y solicite la devoluci\u00f3n de la garant\u00eda constituida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso de solicitudes inadmitidas en virtud de lo establecido en el p\u00e1rrafo d) del apartado primero de este art\u00edculo, proceder\u00e1 \u00fanicamente la devoluci\u00f3n del 80% del total de la garant\u00eda presentada, resultando, por tanto, la incautaci\u00f3n de la parte restante. El solicitante podr\u00e1 recuperar \u00edntegramente la garant\u00eda presentada si, junto con la solicitud de devoluci\u00f3n de la misma, acreditase que el d\u00eda de constituci\u00f3n de la garant\u00eda, en la plataforma web del gestor de la red correspondiente, a las 8 de la ma\u00f1ana constase la existencia de capacidad otorgable en dicho nudo no reservada a los concursos previstos en el art\u00edculo 18.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 9. Denegaci\u00f3n de los permisos de acceso y de conexi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Los motivos para la denegaci\u00f3n de los permisos de acceso y de conexi\u00f3n ser\u00e1n los que establezca la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia de acuerdo con lo previsto en el citado apartado 11 del art\u00edculo 33 de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. En todo caso, la denegaci\u00f3n del permiso de acceso y de conexi\u00f3n deber\u00e1 ser motivada y deber\u00e1 notificarse al solicitante en las valoraciones de la solicitud. En las denegaciones por falta de capacidad de acceso para generaci\u00f3n, los gestores de la red remitir\u00e1n la direcci\u00f3n de sus portales web donde figure la capacidad existente en las redes bajo su gesti\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. La denegaci\u00f3n de una solicitud de acceso y conexi\u00f3n por causas no imputables directa ni indirectamente al solicitante conllevar\u00e1 la recuperaci\u00f3n de las garant\u00edas econ\u00f3micas aportadas en el plazo m\u00e1ximo de tres meses desde que el titular de la instalaci\u00f3n presente ante el \u00f3rgano competente para otorgar la autorizaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n copia de la denegaci\u00f3n del permiso de acceso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Procedimiento general de obtenci\u00f3n de los permisos de acceso y de conexi\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 10. Inicio del procedimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Los sujetos referidos en el p\u00e1rrafo a) del apartado 1 del art\u00edculo 2 que est\u00e9n obligados a obtener un permiso de acceso y conexi\u00f3n, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 4 de este real decreto, deber\u00e1n presentar al gestor de la red a la que deseen conectarse una solicitud para la obtenci\u00f3n de los permisos de acceso y de conexi\u00f3n. En el caso de los permisos de acceso y de conexi\u00f3n para las instalaciones de generaci\u00f3n de m\u00e1s de 100 kW, las solicitudes deber\u00e1n efectuarse para un nudo o tramo de l\u00ednea concreto de la red.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta solicitud deber\u00e1 efectuarse en los t\u00e9rminos y con el contenido que establezca la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 33.11 de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. El gestor de la red dispondr\u00e1 de un plazo m\u00e1ximo de veinte d\u00edas, desde la recepci\u00f3n de la solicitud, para requerir la subsanaci\u00f3n, en caso de considerar que esto es necesario o, en su caso, para notificar la inadmisi\u00f3n de la misma. El titular de la red realizar\u00e1 dichas peticiones de subsanaci\u00f3n a trav\u00e9s del correspondiente gestor de la red.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. En caso de que el requerimiento para la subsanaci\u00f3n de la solicitud no sea realizado en el plazo se\u00f1alado en el apartado anterior, se entender\u00e1 que la solicitud ha sido admitida a tr\u00e1mite, salvo que la causa de inadmisi\u00f3n sea la referida en los p\u00e1rrafos a) y b) del apartado primero del art\u00edculo 8.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. El requerimiento de subsanaci\u00f3n deber\u00e1 especificar inequ\u00edvocamente todas las deficiencias o errores encontrados en la solicitud. En ning\u00fan caso, la solicitud de subsanaci\u00f3n requerir\u00e1 la aportaci\u00f3n de contenido adicional no exigido, de conformidad con lo establecido en el apartado primero de este art\u00edculo. Asimismo, deber\u00e1 seguir lo determinado por la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia de acuerdo con lo previsto en el apartado primero de este art\u00edculo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El gestor de la red podr\u00e1 realizar un m\u00e1ximo de dos requerimientos de subsanaci\u00f3n a una misma solicitud.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. El solicitante dispondr\u00e1 de veinte d\u00edas, desde la fecha en que le haya sido notificado el requerimiento de subsanaci\u00f3n, para presentar la informaci\u00f3n indicada en dicho requerimiento. La no contestaci\u00f3n en ese plazo o en los t\u00e9rminos o con el alcance recogidos en el requerimiento supondr\u00e1 la inadmisi\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6. Una vez el titular de la instalaci\u00f3n haya respondido a los requerimientos de subsanaci\u00f3n, el gestor de la red dispondr\u00e1 de un plazo m\u00e1ximo de veinte d\u00edas para notificar la admisi\u00f3n o inadmisi\u00f3n de la solicitud. En caso de que esta notificaci\u00f3n no tenga lugar en el plazo indicado, se entender\u00e1 que la solicitud ha sido admitida a tr\u00e1mite.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 11. Evaluaci\u00f3n de la solicitud de acceso y conexi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Una vez admitida a tr\u00e1mite la solicitud, el gestor de la red donde se haya solicitado el acceso deber\u00e1 valorar la existencia de capacidad de acceso, de acuerdo con los criterios que a los efectos sean establecidos por la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 33.11 de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por su parte, el titular de la red para la cual se est\u00e1 solicitando el permiso de conexi\u00f3n deber\u00e1 valorar la existencia o no de viabilidad de conexi\u00f3n, en el punto solicitado si esto corresponde, de acuerdo con los criterios establecidos por la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 33.11 de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Cuando la concesi\u00f3n de un permiso de acceso en un punto de la red pueda afectar a la red de transporte, o en su caso, a la red de distribuci\u00f3n aguas arriba, el gestor de la red para la cual se pide el permiso de acceso solicitar\u00e1 al gestor de la red aguas arriba un informe de aceptabilidad sobre dichas posibles afecciones y las restricciones derivadas de las mismas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Para determinar si es necesario contar con el informe de aceptabilidad por parte del gestor de red aguas arriba, se tendr\u00e1n en cuenta los criterios que establezca la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, a los efectos de determinar la influencia de una red en otra distinta a aquella en la que se solicita el permiso de acceso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. Cuando, conforme a lo se\u00f1alado el apartado anterior, sea necesario contar con el informe de aceptabilidad, el gestor de la red donde se solicita el acceso deber\u00e1 solicitar dicho informe al gestor de la red aguas arriba en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas desde que la solicitud haya sido admitida a tr\u00e1mite. Por su parte, el plazo m\u00e1ximo para que el gestor de la red de aguas arriba remita al gestor solicitante el informe de aceptabilidad ser\u00e1 el mismo que aplicar\u00eda para la remisi\u00f3n de propuesta previa, de conformidad con el art\u00edculo 13, a cuyos efectos se tomar\u00e1 como tensi\u00f3n del punto de conexi\u00f3n, la del nivel de tensi\u00f3n del punto frontera entre el gestor solicitante y el gestor de la red aguas arriba.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta consulta podr\u00e1 ser extendida a los sucesivos gestores de las redes aguas arriba, en el caso de que, conforme a los criterios establecidos, el acceso pudiera tener influencia en las mismas, aplic\u00e1ndose en este caso a estos gestores los mismos plazos m\u00e1ximos para la solicitud del informe de aceptabilidad al gestor de red aguas arriba y para la remisi\u00f3n del informe correspondiente al gestor solicitante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En todo caso, el gestor de la red aguas arriba deber\u00e1 respetar en la emisi\u00f3n de su informe de aceptabilidad la prelaci\u00f3n temporal de las solicitudes de informe que reciba.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. Los gestores de las redes aguas arriba a los que deba trasladarse consulta, conforme a lo previsto en el este art\u00edculo, no podr\u00e1n requerir informaci\u00f3n adicional a la que sea necesario aportar para iniciar la solicitud, de conformidad con lo que, al respecto, establezca la circular que deber\u00e1 aprobar la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 33.11 de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, salvo que esta establezca una diferenciaci\u00f3n concreta de documentaci\u00f3n que deber\u00e1 presentarse en el caso de requerirse informe de aceptabilidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6. Una vez realizada la evaluaci\u00f3n, el gestor de la red comunicar\u00e1 al solicitante el resultado del an\u00e1lisis de su solicitud, que podr\u00e1 resultar en:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Aceptaci\u00f3n de la solicitud, cuando exista capacidad de acceso, ya sea directamente o realizando refuerzos en la red existente, y viabilidad de conexi\u00f3n. En este caso, el gestor de la red deber\u00e1 comunicar al solicitante la propuesta previa, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 12.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Denegaci\u00f3n de la solicitud, cuando concurran los motivos de denegaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 9 de este real decreto, en cuyo caso se notificar\u00e1 dicha circunstancia dando por finalizado el procedimiento de acceso y conexi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">7. En el caso de instalaciones de generaci\u00f3n de electricidad, el gestor de la red podr\u00e1 realizar una aceptaci\u00f3n parcial de la solicitud cuando, existiendo capacidad de acceso, esta sea inferior a la solicitada. En este caso, lo previsto en el p\u00e1rrafo a) del apartado anterior ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a la capacidad de acceso parcial que el gestor de red considere puede ser aceptada, y lo previsto en la letra b) a la capacidad de acceso que debe ser denegada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 12. Propuesta previa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. En el caso de que la evaluaci\u00f3n de la solicitud concluya que existe capacidad de acceso y que es viable la conexi\u00f3n, el gestor de la red notificar\u00e1 al solicitante su propuesta. El contenido de esta propuesta ser\u00e1 el que determine la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, la cual deber\u00e1 incluir al menos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) La capacidad de acceso propuesta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Los par\u00e1metros t\u00e9cnicos que caractericen t\u00e9cnicamente el punto de conexi\u00f3n, entre los que figurar\u00e1n, al menos, tensi\u00f3n y ubicaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) La potencia de cortocircuito m\u00e1xima de dise\u00f1o, para el c\u00e1lculo de la aparamenta de protecci\u00f3n, y la potencia de cortocircuito m\u00ednima, para el c\u00e1lculo de las variaciones de tensi\u00f3n permitidas en el punto de conexi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) Aquellas situaciones en las que, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 33.2 de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, el derecho de acceso del sujeto en el punto de conexi\u00f3n propuesto podr\u00e1 ser restringido temporalmente, en particular aquellas que, en su caso, puedan derivarse de condiciones de operaci\u00f3n o de necesidades de mantenimiento y desarrollo de la red.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e) Las condiciones y requisitos t\u00e9cnicos de las l\u00edneas de evacuaci\u00f3n o conexi\u00f3n de entrada a la subestaci\u00f3n a la que se conecta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">f) Un pliego de condiciones t\u00e9cnicas de los trabajos necesarios para la conectarse a la red.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Adicionalmente, en el caso de instalaciones de generaci\u00f3n de electricidad, la documentaci\u00f3n a la que se refiere el apartado anterior deber\u00e1 acompa\u00f1arse de la informaci\u00f3n sobre otras instalaciones de generaci\u00f3n de electricidad con accesos concedidos en el mismo nudo o posici\u00f3n, cuando el acuerdo previo con los titulares de dichas instalaciones para el uso compartido de instalaciones de evacuaci\u00f3n pueda condicionar que el acceso a la red se haga efectivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Excepto en los plazos, que se regir\u00e1n por el art\u00edculo 13, el pliego de condiciones t\u00e9cnicas de la conexi\u00f3n que deber\u00e1 elaborar el titular de la red, de conformidad con lo previsto en el apartado primero, deber\u00e1 ajustarse a lo que seguidamente se dispone, seg\u00fan aplique en cada caso:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) En el caso de los consumidores, a lo dispuesto en los cap\u00edtulos VI y VII del Real Decreto 1048\/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodolog\u00eda para el c\u00e1lculo de la retribuci\u00f3n de la actividad de distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) En el caso de instalaciones de generaci\u00f3n de electricidad, incluidos los autoconsumidores por la parte de generaci\u00f3n, a lo dispuesto en el art\u00edculo 6 del Real Decreto 1699\/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexi\u00f3n a red de instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica de peque\u00f1a potencia, o en la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cimo tercera del Real Decreto 1955\/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribuci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, suministro y procedimientos de autorizaci\u00f3n de instalaciones de energ\u00eda el\u00e9ctrica, seg\u00fan aplique en cada caso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. En el caso de instalaciones de generaci\u00f3n de electricidad y de consumidores, las condiciones t\u00e9cnicas a las que se refiere el apartado primero deber\u00e1n acompa\u00f1arse de un presupuesto econ\u00f3mico pormenorizado, elaborado por el titular de la red destinado al cumplimiento de las condiciones t\u00e9cnicas y a la realizaci\u00f3n de cualquier acci\u00f3n necesaria para hacer efectiva la conexi\u00f3n f\u00edsica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. Excepto en los plazos, que se regir\u00e1n por el art\u00edculo 13, el presupuesto econ\u00f3mico que deber\u00e1 presentar el titular de la red, conforme a lo previsto en el apartado anterior, deber\u00e1 ajustarse a lo que se dispone a continuaci\u00f3n, seg\u00fan aplique en cada caso:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) En el caso de los consumidores, a lo dispuesto en los cap\u00edtulos VI y VII del Real Decreto 1048\/2013, de 27 de diciembre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) En el caso de instalaciones de generaci\u00f3n de electricidad, incluidos los autoconsumidores por la parte de generaci\u00f3n, a lo dispuesto en el art\u00edculo 6 del Real Decreto 1699\/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexi\u00f3n a red de instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica de peque\u00f1a potencia, o en la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cimo tercera del Real Decreto 1955\/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribuci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, suministro y procedimientos de autorizaci\u00f3n de instalaciones de energ\u00eda el\u00e9ctrica, seg\u00fan les aplique.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Los criterios econ\u00f3micos que establezca la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 33.11 de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6. El presupuesto econ\u00f3mico elaborado por el titular de la red, conforme a lo previsto en el apartado anterior, ser\u00e1 notificado al solicitante por el gestor de la red simult\u00e1neamente con las condiciones t\u00e9cnicas a las que se refiere el apartado primero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">7. Salvo petici\u00f3n expresa del solicitante, el presupuesto econ\u00f3mico no incluir\u00e1 aquellas instalaciones que, de conformidad con la normativa en vigor, el titular de la red no tenga la obligaci\u00f3n de desarrollar. La petici\u00f3n expresa del solicitante deber\u00e1 hacerse en el momento de presentar la solicitud que inicie el procedimiento de acceso y conexi\u00f3n o, si esta requiriese subsanaci\u00f3n por parte del solicitante, en el momento en que se remita la informaci\u00f3n que sirva para atender el requerimiento de subsanaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">8. Cuando sean necesarias nuevas instalaciones en la red de transporte o distribuci\u00f3n, el presupuesto ser\u00e1 calculado teniendo en consideraci\u00f3n tanto los costes constructivos como aquellos otros costes necesarios para la conexi\u00f3n de las instalaciones objeto de la solicitud de acceso y conexi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">9. En el caso de instalaciones de generaci\u00f3n de electricidad, la notificaci\u00f3n que realice el gestor de la red, conforme a lo previsto en este art\u00edculo, incluir\u00e1 la categor\u00eda que corresponde asignar a cada uno de los m\u00f3dulos de generaci\u00f3n de electricidad que integren la instalaci\u00f3n, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 5 del Reglamento (UE) 2016\/631, de 14 de abril, y en el Real Decreto 647\/2020, de 7 de julio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 13. Plazos para la remisi\u00f3n de la propuesta previa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Con car\u00e1cter general, el plazo m\u00e1ximo para que el gestor de la red comunique al solicitante el resultado del an\u00e1lisis de su solicitud acompa\u00f1ado de sus condiciones t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas ser\u00e1 el que se recoge a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Para las instalaciones que tengan su punto de conexi\u00f3n con la red de distribuci\u00f3n a una tensi\u00f3n inferior a 1 kV:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.\u00ba) Cuando se solicite un suministro de hasta 15 kW en el que no sea preciso realizar instalaciones de nueva extensi\u00f3n de red: cinco d\u00edas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.\u00ba) En el resto de casos: quince d\u00edas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Para las instalaciones que tengan punto de conexi\u00f3n con la red de distribuci\u00f3n a una tensi\u00f3n igual o superior a 1 kV e inferior a 36 kV: treinta d\u00edas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Para las instalaciones que tengan punto de conexi\u00f3n con la red de distribuci\u00f3n a una tensi\u00f3n igual o superior a 36 kV: cuarenta d\u00edas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) Para las instalaciones cuyo punto de conexi\u00f3n sea con la red de transporte: sesenta d\u00edas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los plazos anteriores ser\u00e1n computados desde la fecha en que la solicitud se considere admitida a tr\u00e1mite.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. En el caso de instalaciones para las que en el an\u00e1lisis de su solicitud de permisos de acceso y de conexi\u00f3n se requiera, conforme a lo establecido en este real decreto, un informe de aceptabilidad por parte del gestor de la red aguas arriba, los plazos m\u00e1ximos establecidos en este art\u00edculo se incrementar\u00e1n en el plazo establecido para la remisi\u00f3n del informe de aceptabilidad correspondiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 14. Aceptaci\u00f3n de la propuesta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Una vez recibida la propuesta de punto de conexi\u00f3n y de las condiciones t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas, conforme a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 12, el solicitante deber\u00e1 comunicar al gestor de la red si acepta o no la misma, en el plazo m\u00e1ximo de treinta d\u00edas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Si el solicitante no hubiera trasladado su respuesta al gestor de la red en los plazos se\u00f1alados en el apartado anterior, se considerar\u00e1 como una no aceptaci\u00f3n del punto propuesto o de la soluci\u00f3n propuesta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. En caso de no estar de acuerdo con la soluci\u00f3n t\u00e9cnica o econ\u00f3mica, o con ambas, el solicitante podr\u00e1, dentro del plazo se\u00f1alado en el apartado primero, notific\u00e1rselo al gestor y solicitarle una revisi\u00f3n de aspectos concretos de las condiciones t\u00e9cnicas o econ\u00f3micas en el punto de conexi\u00f3n analizado, debiendo atender los requerimientos de documentaci\u00f3n adicional que sean precisados por el gestor de la red, en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas. No atender el requerimiento en el plazo se\u00f1alado se considerar\u00e1 como una no aceptaci\u00f3n del punto propuesto o de la soluci\u00f3n propuesta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. El gestor de la red deber\u00e1 responder a la solicitud de revisi\u00f3n en un plazo no superior a quince d\u00edas. A estos efectos, se considerar\u00e1 que el plazo comienza tras la subsanaci\u00f3n del requerimiento de informaci\u00f3n adicional que, en su caso, precise el gestor de red de acuerdo con lo se\u00f1alado en el apartado anterior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. Tras recibir la respuesta del gestor de red a la solicitud de revisi\u00f3n, el solicitante deber\u00e1 contestar con su aceptaci\u00f3n en el mismo plazo que se establece en el apartado primero. De no remitirse dicha respuesta en el plazo se\u00f1alado se considerar\u00e1 como una no aceptaci\u00f3n del punto propuesto o de la soluci\u00f3n propuesta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6. La no aceptaci\u00f3n por parte del solicitante en los plazos se\u00f1alados en este art\u00edculo supondr\u00e1 la desestimaci\u00f3n de la solicitud de los permisos de acceso y de conexi\u00f3n, procedi\u00e9ndose a la devoluci\u00f3n de la garant\u00eda econ\u00f3mica depositada, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 23 de este real decreto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">7. En los casos en los que, conforme a lo establecido en este real decreto, el presupuesto econ\u00f3mico incluya la parte de las instalaciones que el titular de la red no tenga la obligaci\u00f3n de desarrollar, la aceptaci\u00f3n de la propuesta econ\u00f3mica no llevar\u00e1 impl\u00edcito, en ning\u00fan caso, que el solicitante acepta que sea el titular de la red el que ejecute dichas instalaciones. Dicha aceptaci\u00f3n deber\u00e1 hacerse de manera expresa en los t\u00e9rminos y plazos que al respecto establezca la normativa a la que se refieren los p\u00e1rrafos a) y b) del art\u00edculo 12.5 de este real decreto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">8. La revisi\u00f3n de una propuesta previa, conforme a lo previsto en el apartado tercero de este art\u00edculo, suspender\u00e1 los plazos de los procedimientos relativos a otras solicitudes de acceso y conexi\u00f3n cuando dichos procedimientos puedan verse afectados por el resultado de la revisi\u00f3n. La suspensi\u00f3n finalizar\u00e1 cuando el solicitante se pronuncie sobre si acepta o no la revisi\u00f3n propuesta o, en caso de no pronunciarse expresamente, cuando finalice el plazo establecido en el apartado quinto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">9. En el caso de instalaciones de generaci\u00f3n o demanda en puntos de tensi\u00f3n igual o inferior a 36 kV, la propuesta no se considerar\u00e1 aceptada hasta que el solicitante firme previamente un acuerdo de pago por las infraestructuras que deba desarrollar el titular de la red, de conformidad con la normativa en vigor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 15. Emisi\u00f3n de los permisos de acceso y de conexi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Tras la aceptaci\u00f3n por el solicitante del punto de conexi\u00f3n, de las condiciones t\u00e9cnicas de acceso y conexi\u00f3n, y las condiciones econ\u00f3micas de conexi\u00f3n, el gestor y el titular de la red deber\u00e1n emitir, respectivamente, los correspondientes permisos de acceso y de conexi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. El gestor de la red deber\u00e1 notificar al interesado los permisos de acceso y de conexi\u00f3n emitidos en un plazo m\u00e1ximo de veinte d\u00edas desde que le sea notificada al gestor de la red la aceptaci\u00f3n por parte del solicitante o, en su caso, desde que sea firmado el acuerdo de pago al que se refiere el apartado noveno del art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Los permisos de acceso y de conexi\u00f3n deber\u00e1n contener toda la informaci\u00f3n que la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia determine en aplicaci\u00f3n de lo previsto en el art\u00edculo 33.11 de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. Los gestores de la red de distribuci\u00f3n con conexi\u00f3n a la red de transporte informar\u00e1n al operador del sistema sobre la resoluci\u00f3n de los procedimientos de obtenci\u00f3n de permisos de acceso y de conexi\u00f3n de las instalaciones incluidas en el \u00e1mbito de este real decreto, de acuerdo con el mecanismo, soporte y formato que defina el operador del sistema.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso de las instalaciones de consumo, la obligaci\u00f3n anterior se limitar\u00e1 a las instalaciones conectadas a un nivel de tensi\u00f3n en que exista o est\u00e9 planificada transformaci\u00f3n directa a la red de transporte y cuya potencia asociada a los derechos de extensi\u00f3n sea igual o superior a 20 MW. Estas obligaciones se entender\u00e1n satisfechas cuando haya de informarse al operador del sistema y gestor de la red de transporte de la resoluci\u00f3n de un procedimiento de acceso y conexi\u00f3n en virtud de lo previsto en el apartado quinto de este art\u00edculo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. En el caso de que el procedimiento de obtenci\u00f3n de los permisos de acceso y de conexi\u00f3n haya requerido un informe de aceptabilidad, el gestor de la red deber\u00e1 informar al gestor de la red aguas arriba sobre la resoluci\u00f3n del correspondiente procedimiento de obtenci\u00f3n de permisos de acceso y de conexi\u00f3n. Por su parte, el gestor de la red aguas arriba deber\u00e1 informar al gestor de la red aguas arriba al que, en su caso, haya solicitado informe de aceptabilidad sobre dicho procedimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Procedimiento abreviado y exenciones<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 16. Procedimiento abreviado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Podr\u00e1n acogerse a un procedimiento abreviado para la obtenci\u00f3n de los permisos de acceso y de conexi\u00f3n aquellos sujetos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Los productores de energ\u00eda el\u00e9ctrica con una potencia instalada no superior a 15 kW, y que no se encuentren exentos de la obtenci\u00f3n de dicho permiso, en virtud de lo previsto en el art\u00edculo 17.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Los consumidores de baja tensi\u00f3n que soliciten un nuevo punto de conexi\u00f3n de potencia no superior a 15 kW y no se encuentren exentos de la obtenci\u00f3n de dicho permiso, en virtud de lo previsto en el art\u00edculo 17.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Los consumidores de baja tensi\u00f3n que soliciten una ampliaci\u00f3n de potencia sobre un suministro existente cuya potencia final no sea superior a 15 kW y no se encuentren exentos de la obtenci\u00f3n de dicho permiso, en virtud de lo previsto en el art\u00edculo 17.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. El procedimiento abreviado para la concesi\u00f3n de los permisos se regir\u00e1 por los mismos principios del procedimiento general, si bien los plazos se reducir\u00e1n a la mitad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. La aplicaci\u00f3n del procedimiento abreviado, conforme a lo previsto en este art\u00edculo, ser\u00e1 determinada por el gestor de red en virtud de los criterios a los que se refiere el apartado primero, sin que sea necesario, por tanto, que el interesado lo incluya en su solicitud.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 17. Exenciones a la obtenci\u00f3n de los permisos de acceso y de conexi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. De acuerdo con lo establecido en la disposici\u00f3n adicional segunda del Real Decreto-ley 15\/2018, de 5 de octubre, estar\u00e1n exentas de obtener permisos de acceso y de conexi\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Las instalaciones de generaci\u00f3n de los consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo sin excedentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) En las modalidades de autoconsumo con excedentes, las instalaciones de producci\u00f3n de potencia igual o inferior a 15 kW, que se ubiquen en suelo urbanizado que cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislaci\u00f3n urban\u00edstica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Adicionalmente, estar\u00e1n exentos de la obtenci\u00f3n de permisos de acceso y de conexi\u00f3n los consumidores que cumplan los requisitos establecidos en el art\u00edculo 25.1 del Real Decreto 1048\/2013, de 27 de diciembre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Concursos de capacidad de acceso<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 18. Celebraci\u00f3n de concursos de capacidad de acceso en determinados nudos de la red de transporte para integraci\u00f3n de renovables.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. De conformidad con lo previsto en el apartado 10 del art\u00edculo 33 de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, previo informe de la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos, se podr\u00e1n convocar concursos de capacidad de acceso en un nudo concreto de la red de transporte para nuevas instalaciones de generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica que utilicen fuentes de energ\u00eda primaria renovable y para instalaciones de almacenamiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Los concursos a los que se refiere este art\u00edculo podr\u00e1n realizarse para nudos concretos de la red de transporte, excepto aquellos que sean considerados de transici\u00f3n justa, que puedan incluirse en alguno de los siguientes grupos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">i. Grupo 1. Nuevos nudos que se introduzcan mediante un nuevo proceso de planificaci\u00f3n de la red de transporte de energ\u00eda el\u00e9ctrica o mediante modificaci\u00f3n de aspectos puntuales del plan vigente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ii. Grupo 2. Nudos en los que se libere capacidad de acceso, como consecuencia de lo previsto en el art\u00edculo 1 del Real Decreto-ley 23\/2020, de 23 de junio, o por otras causas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">iii. Grupo 3. Nudos en los que aflore una nueva capacidad por cambios normativos en los criterios de c\u00e1lculo de la capacidad de acceso o por actuaciones de mejora en las redes de transporte y distribuci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, deber\u00e1 cumplirse alguna de las siguientes condiciones:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) En el caso de nudos del grupo 1, el n\u00famero de solicitudes de acceso presentadas durante el proceso de planificaci\u00f3n en los nudos que tengan conexi\u00f3n el\u00e9ctrica con el nuevo nudo planificado o en las l\u00edneas el\u00e9ctricas que unan dichos nudos entre s\u00ed, haya sido superior a cinco veces el umbral de capacidad de acceso liberada al que se refiere el apartado tercero de este art\u00edculo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) En el caso de nudos de los grupos 2 y 3, que concurra alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.\u00ba) el n\u00famero de solicitudes de acceso durante los dos a\u00f1os anteriores a la liberaci\u00f3n o afloramiento de capacidad, haya sido superior a tres veces el umbral de capacidad de acceso liberada al que se refiere el apartado tercero de este art\u00edculo;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.\u00ba) el n\u00famero de solicitudes de acceso durante los dos a\u00f1os anteriores a la liberaci\u00f3n o afloramiento de capacidad en nudos de la red de transporte el\u00e9ctricamente conectados al nudo en que se libera la capacidad, haya sido superior a cinco veces el umbral de capacidad de acceso liberada al que se refiere el apartado tercero de este art\u00edculo;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.\u00ba) se hayan celebrado otros concursos en ese nudo en el que la capacidad de las solicitudes presentadas hubiese sido superior al triple de la capacidad de acceso convocada en concurso para ese nudo;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.\u00ba) el n\u00famero de solicitudes de acceso presentadas en concursos de capacidad en nudos de la red de transporte el\u00e9ctricamente conectados, al nudo en que se libera la capacidad, haya sido superior triple de la capacidad de acceso convocada en los concursos de esos nudos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. En todo caso, para la convocatoria de concursos en los nudos a los que se refiere el apartado anterior se deber\u00e1 cumplir que la disponibilidad, liberaci\u00f3n o afloramiento de capacidad en los nudos, seg\u00fan proceda en cada caso, ser\u00e1 igual o superior a 100 MW, en el caso de nudos ubicados en el sistema el\u00e9ctrico peninsular, o igual y superior a 50 MW, en nudos ubicados en los territorios no peninsulares.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 19. Criterios aplicables a los concursos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Los concursos que se organicen en virtud de lo previsto en este cap\u00edtulo tendr\u00e1n las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) El bien a otorgar ser\u00e1 la capacidad de acceso para evacuar energ\u00eda el\u00e9ctrica, expresada en MW.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Los participantes deber\u00e1n estar interesados en construir instalaciones de almacenamiento, o instalaciones de generaci\u00f3n de electricidad que utilicen fuentes de energ\u00eda primaria renovable a las que podr\u00e1n incorporarse, adem\u00e1s, instalaciones de almacenamiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Podr\u00e1n referirse a la totalidad o a parte de la capacidad de acceso disponible del nudo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) Los criterios que apliquen al concurso ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.\u00ba) Criterios temporales, que sirvan para priorizar aquellos proyectos que comiencen antes la inyecci\u00f3n de energ\u00eda a la red y que puedan contribuir a la regularidad, o a la calidad del suministro, o a la sostenibilidad y eficiencia econ\u00f3mica del sistema el\u00e9ctrico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.\u00ba) Criterios asociados a la tecnolog\u00eda de generaci\u00f3n, que sirvan para priorizar proyectos que puedan maximizar el volumen de energ\u00eda de origen renovable que puede ser integrado a la red en condiciones de seguridad para el sistema y que puedan contribuir a la regularidad, o a la calidad del suministro, o a la sostenibilidad y eficiencia econ\u00f3mica del sistema el\u00e9ctrico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.\u00ba) Los concursos tambi\u00e9n podr\u00e1n incorporar criterios t\u00e9cnicos que sirvan para priorizar el otorgamiento de acceso a proyectos que incorporen tecnolog\u00edas de generaci\u00f3n de electricidad en fase de I+D+i, con el fin de demostrar que la energ\u00eda de origen renovable generada puede ser integrada en la red en condiciones de seguridad para el sistema, se analice su contribuci\u00f3n a la regularidad y la calidad del suministro, y si dichas tecnolog\u00edas pueden contribuir a la sostenibilidad y eficiencia econ\u00f3mica del sistema el\u00e9ctrico. En ning\u00fan caso la potencia reservada en un concurso para este tipo de instalaciones de I+D+i podr\u00e1 superar los 30 MW por nudo de la red.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. La orden a la que se refiere el art\u00edculo 18.1 ser\u00e1 publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb y establecer\u00e1:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Un plazo l\u00edmite a partir del cual el adjudicatario deber\u00e1 haber comenzado a inyectar energ\u00eda procedente de la instalaci\u00f3n adjudicataria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Las penalizaciones diarias por no inyectar energ\u00eda procedente de la planta adjudicataria, las cuales no podr\u00e1n ser inferiores al 25% del coste de la energ\u00eda no producida estimada. A estos efectos, se tomar\u00e1 como precio de la energ\u00eda, el precio medio horario diario durante el periodo en el que no se inyecte energ\u00eda. Asimismo, la estimaci\u00f3n de la energ\u00eda diaria no producida ser\u00e1 el resultado de multiplicar la potencia instalada por el resultado de dividir las horas equivalentes anuales de la instalaci\u00f3n entre el n\u00famero de d\u00edas del a\u00f1o. La cuant\u00eda que resulte de aplicar estas penalizaciones tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de ingresos liquidables del sistema el\u00e9ctrico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Criterios t\u00e9cnicos y\/o econ\u00f3micos de desempate.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. A efectos de lo previsto en el apartado 2.b), cada participante deber\u00e1 constituir una garant\u00eda ante la Caja General de Dep\u00f3sitos por un importe equivalente a la penalizaci\u00f3n por retrasos en la inyecci\u00f3n de energ\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estas garant\u00edas deber\u00e1n ser suficientes para cubrir la penalizaci\u00f3n por incumplimiento de inyecci\u00f3n de energ\u00eda en el supuesto de que el adjudicatario del concurso incumpliese el plazo l\u00edmite para la inyecci\u00f3n de energ\u00eda a la red al que se haya comprometido. El plazo de incumplimiento utilizado para el c\u00e1lculo de dichas garant\u00edas ser\u00e1 el comprendido entre la fecha a que se hubiera comprometido el adjudicatario y el plazo m\u00e1ximo para acreditar la obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n administrativa de explotaci\u00f3n definitiva, sin que se produzca la caducidad de los permisos de acceso y de conexi\u00f3n, que establece el art\u00edculo 1 del Real Decreto 23\/2020, de 23 de diciembre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El incumplimiento de los compromisos de inyecci\u00f3n y de pago, en caso de penalizaci\u00f3n, conllevar\u00e1n la ejecuci\u00f3n de las garant\u00edas a favor del sistema el\u00e9ctrico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para el c\u00e1lculo de la penalizaci\u00f3n que deber\u00e1n cubrir las garant\u00edas se aplicar\u00e1n los mejores precios de futuros que recoja el Operador del Mercado Ib\u00e9rico para ese periodo, seg\u00fan se establezcan en la orden.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 20. Procedimiento para la celebraci\u00f3n de concursos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. El operador del sistema no podr\u00e1 otorgar capacidad de acceso por aplicaci\u00f3n del criterio de prelaci\u00f3n temporal recogido en el art\u00edculo 7 por la capacidad disponible o que se libere por cualquiera de las causas recogidas en el art\u00edculo 18.2 en el mes en que esta sea liberada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando un nudo cumpla las condiciones a las que se refiere el art\u00edculo 18.2, el operador del sistema inadmitir\u00e1 las nuevas solicitudes en ese nudo y suspender\u00e1 los procedimientos de acceso en el mismo a los que aplique el criterio general recogido en el art\u00edculo 7, y no emitir\u00e1 informes de aceptabilidad relativos a solicitudes de acceso en nudos situados aguas abajo, cuando el otorgamiento de los permisos de acceso o la emisi\u00f3n de dichos informes est\u00e9n condicionados por la capacidad de acceso que est\u00e9 disponible o haya quedado liberada en el nudo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La no emisi\u00f3n de los informes de aceptabilidad a los que se refiere el p\u00e1rrafo anterior tendr\u00e1 como efecto la suspensi\u00f3n de los procedimientos de otorgamiento de los permisos de acceso y de conexi\u00f3n que est\u00e9n condicionados a la emisi\u00f3n de dichos informes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El gestor de la red notificar\u00e1 a los afectados la suspensi\u00f3n o, en su caso, la imposibilidad de emitir informes, como consecuencia de lo previsto en este apartado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Los titulares de instalaciones de generaci\u00f3n de electricidad que viesen suspendida la tramitaci\u00f3n de su solicitud de acceso y conexi\u00f3n a consecuencia de lo previsto en este art\u00edculo, podr\u00e1n desistir de su solicitud entendi\u00e9ndose que, a efectos de las garant\u00edas aportadas, el desistimiento se produce por causas ajenas a dicho titular, procediendo el \u00f3rgano competente a la devoluci\u00f3n de dichas garant\u00edas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El desistimiento por las causas se\u00f1aladas no ser\u00e1 incompatible con la posibilidad de presentar su propuesta a la convocatoria del concurso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. El primer d\u00eda h\u00e1bil de cada mes, el operador del sistema deber\u00e1 remitir a la Secretar\u00eda de Estado de Energ\u00eda un informe en el que se detallen aquellos nudos que cumplan alguno de los criterios establecidos en el art\u00edculo 18.2 para ser incluidos en los grupos 2 y 3, con indicaci\u00f3n de la causa concreta que motiva la liberaci\u00f3n o afloramiento de capacidad, en particular, si esta tiene su origen en la aplicaci\u00f3n de lo previsto en el art\u00edculo 1 del Real Decreto-ley 23\/2020, de 23 de junio, as\u00ed como el detalle de la capacidad que haya sido liberada o que haya aflorado, y de la nueva capacidad de acceso del nudo que resulta de tener en cuenta dicha capacidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, el informe del operador del sistema deber\u00e1 incluir el listado de nudos que cumplan el criterio establecido en el art\u00edculo 18.2 para ser incluidos en el grupo 1, con el detalle de la capacidad de acceso disponible en cada uno de ellos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este informe tambi\u00e9n se pondr\u00e1 de manifiesto si alguno de los nudos pertenecientes a los grupos anteriores cumplen o no los requisitos establecidos en el art\u00edculo 18 para la celebraci\u00f3n de un concurso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. En caso de que el informe del operador del sistema recogiese que la capacidad disponible o que haya sido liberada en un nudo no cumple el umbral al que se refiere el art\u00edculo 18.3, dejar\u00e1 de ser de aplicaci\u00f3n la imposibilidad de admitir solicitudes, se levantar\u00e1 la suspensi\u00f3n de los procedimientos de acceso y de conexi\u00f3n previstos en el apartado segundo de este art\u00edculo y, a partir del primer d\u00eda del mes siguiente al que se liberase dicha capacidad, esta ser\u00e1 otorgable aplic\u00e1ndose el criterio general recogido en el art\u00edculo 7.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. En el caso de que el informe del operador del sistema pusiese de manifiesto que alguno de los nudos incluidos en el mismo cumple el umbral para convocar un concurso al que se refiere el art\u00edculo 18.3, la persona titular de la Secretar\u00eda de Estado de Energ\u00eda podr\u00e1, en un plazo m\u00e1ximo de dos meses, dictar resoluci\u00f3n por la que se acuerda que, en determinados nudos, se celebrar\u00e1 un concurso de capacidad de acceso, mediante orden ministerial, en los t\u00e9rminos establecidos en este real decreto. Esta resoluci\u00f3n podr\u00e1 tambi\u00e9n contener, expresamente, en que nudos no se convocar\u00e1 concurso de acceso. En cualquier caso, si en el plazo m\u00e1ximo antes se\u00f1alado de dos meses no se hubiese dictado resoluci\u00f3n, o bien en la misma no estuvieran contenidos determinados nudos, se entender\u00e1 que en los mismos no se celebrar\u00e1 concurso. Lo anterior se entender\u00e1 sin perjuicio de que si con posterioridad se volviesen a cumplir las condiciones requeridas en dichos nudos y as\u00ed lo recogiera el informe del operador del sistema pudiera ser convocado un concurso de acceso en los mismos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La resoluci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Estado de Energ\u00eda ser\u00e1 notificada al operador del sistema y publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La capacidad de acceso que se libere o aflore en los nudos donde se haya acordado la celebraci\u00f3n de un concurso, se ir\u00e1 agregando a la capacidad inicial que motiv\u00f3 la resoluci\u00f3n y ser\u00e1 reservada para el concurso que habr\u00e1 de convocarse, sin que por lo tanto esa capacidad pueda ser otorgable aplicando el criterio general recogido en el art\u00edculo 7.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En aquellos nudos en los que no se convoque concurso, la capacidad reservada pasar\u00e1 a ser otorgable aplic\u00e1ndose el criterio general recogido en el art\u00edculo 7.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El operador del sistema remitir\u00e1 a la Secretar\u00eda de Estado de Energ\u00eda toda la informaci\u00f3n que esta solicitase para la celebraci\u00f3n de los concursos, en particular aquella relativa a la capacidad total reservada en cada uno de los nudos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La capacidad reservada que se acumule con destino a un futuro concurso se mantendr\u00e1 hasta la aprobaci\u00f3n de la orden de convocatoria del mismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6. El Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico podr\u00e1 incluir en la convocatoria del concurso la totalidad o parte de los nudos para los que la Secretar\u00eda de Estado de Estado de Energ\u00eda haya anunciado la celebraci\u00f3n de un concurso, conforme a lo previsto en este art\u00edculo. En todo caso, la orden de convocatoria de un concurso tendr\u00e1 lugar en un plazo m\u00e1ximo de diez meses desde la fecha de la resoluci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Estado de Energ\u00eda que anuncie la celebraci\u00f3n de dicho concurso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">7. Las instalaciones que resulten adjudicatarias de los concursos que se organicen en virtud de este cap\u00edtulo, deber\u00e1n solicitar la concesi\u00f3n de los correspondientes permisos de acceso y de conexi\u00f3n, de conformidad con lo previsto en este real decreto, si bien, no aplicar\u00e1 a este caso el criterio de prelaci\u00f3n temporal recogido en el apartado primero del art\u00edculo 7.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">8. La no aceptaci\u00f3n por parte del adjudicatario de las condiciones t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas que se deriven del procedimiento de acceso y conexi\u00f3n tendr\u00e1 los efectos que se recogen en el art\u00edculo 14, sin perjuicio de las consecuencias que se deriven del incumplimiento de las condiciones vinculadas al concurso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">9. Para establecer la capacidad de acceso que podr\u00e1 ser otorgada, de conformidad con lo previsto en este cap\u00edtulo, habr\u00e1 de tenerse en cuenta la capacidad de acceso m\u00e1xima disponible. Esta capacidad de acceso m\u00e1xima ser\u00e1 la que determine el operador de sistema en aplicaci\u00f3n de los criterios t\u00e9cnicos de acceso que establezca la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 33.11 de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre. A tal efecto, la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas podr\u00e1 solicitar al gestor de la red de transporte la capacidad existente en los nudos de la red en aplicaci\u00f3n de los criterios t\u00e9cnicos establecidos por la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">10. La Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas remitir\u00e1 al operador del sistema la informaci\u00f3n relativa a la capacidad de las solicitudes presentadas en cada uno de los nudos incluidos en un concurso, con la indicaci\u00f3n de si dicha capacidad permite concluir que esos nudos son susceptibles de ser incluidos en futuros concursos, de conformidad con el criterio recogido en el apartado b)2.\u00ba del p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 18.2.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La informaci\u00f3n anterior ser\u00e1 remitida en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde que finalice el plazo de remisi\u00f3n de propuestas que fije la orden de convocatoria del concurso de capacidad de acceso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Actuaciones tras la obtenci\u00f3n de los permisos de acceso y de conexi\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 21. Contrato t\u00e9cnico de acceso a la red.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Una vez emitidos los correspondientes permisos de acceso y de conexi\u00f3n a un punto de la red de una instalaci\u00f3n y obtenidas la autorizaciones administrativas de dicha instalaci\u00f3n a las que se refiere el art\u00edculo 53.1 de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, incluidas sus infraestructuras de conexi\u00f3n, los consumidores, los generadores y los distribuidores de energ\u00eda el\u00e9ctrica deber\u00e1n suscribir un contrato t\u00e9cnico de acceso, con el titular de la red en la que se encuentre el punto de conexi\u00f3n, en un plazo m\u00e1ximo de cinco meses, el cual regir\u00e1 las relaciones t\u00e9cnicas entre ambos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. El contenido del contrato t\u00e9cnico de acceso deber\u00e1 ajustarse en todo caso al contenido que, a estos efectos, sea establecido por la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y Competencia al amparo de lo previsto en el art\u00edculo 33.11 de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Las discrepancias que se susciten sobre el contrato t\u00e9cnico de acceso ser\u00e1n resueltas por el mismo \u00f3rgano que, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 33.5 de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, ostente la competencia para resolver conflictos o discrepancias en el caso de los permisos de conexi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. El contrato t\u00e9cnico de acceso podr\u00e1 ser modificado a petici\u00f3n de cualquiera de las partes, siempre que exista acuerdo expl\u00edcito entre ambas, cumpla con los requisitos que le resulten exigibles y sea posible de acuerdo con la normativa sectorial que le sea de aplicaci\u00f3n. La solicitud de modificaci\u00f3n deber\u00e1 incluir una propuesta alternativa, debidamente justificada, por la parte solicitante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En caso de falta de acuerdo respecto a la modificaci\u00f3n, cualquiera de las partes podr\u00e1 plantear un conflicto ante el mismo \u00f3rgano al que se refiere el apartado anterior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. Estar\u00e1n exentos de formalizar el correspondiente contrato t\u00e9cnico de acceso con la empresa distribuidora, los consumos conectados a tensiones inferiores a 36 kV, las instalaciones de generaci\u00f3n para autoconsumo sin excedentes y las instalaciones de producci\u00f3n de potencia igual o inferior a 15 kW que se ubiquen en suelo urbanizado que dispongan de contrato de acceso en vigor para instalaciones de consumo asociadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 22. Contrato de acceso a la red para consumidores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Los consumidores deber\u00e1n formalizar el correspondiente contrato de acceso con la empresa distribuidora que corresponda en cada caso, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 44 de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, y en los art\u00edculos 59 y 81 del Real Decreto 1955\/2000, de 1 de diciembre. El contrato de acceso contendr\u00e1 las condiciones econ\u00f3micas asociadas al suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. En el caso de instalaciones de consumo conectadas a la red de transporte, la formalizaci\u00f3n del contrato de acceso estar\u00e1 condicionada a la presentaci\u00f3n del contrato t\u00e9cnico de acceso suscrito con el titular de la red de transporte.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. En el caso de instalaciones de consumo conectadas a la red de distribuci\u00f3n, el contrato t\u00e9cnico de acceso y el contrato de acceso podr\u00e1n formalizarse en un \u00fanico documento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Garant\u00edas econ\u00f3micas y caducidad de los permisos de acceso y de conexi\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 23. Garant\u00edas econ\u00f3micas necesarias para la tramitaci\u00f3n de los procedimientos de acceso y conexi\u00f3n de instalaciones de generaci\u00f3n de electricidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Para las instalaciones de generaci\u00f3n de electricidad, el solicitante, antes de realizar la solicitud de acceso y conexi\u00f3n a la red de transporte, o en su caso a la red de distribuci\u00f3n, deber\u00e1 presentar, ante el \u00f3rgano competente para otorgar la autorizaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n, resguardo acreditativo de haber depositado, con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, una garant\u00eda econ\u00f3mica por una cuant\u00eda equivalente a 40 \u20ac\/kW instalado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso de instalaciones competencia de la Administraci\u00f3n General del Estado dicha garant\u00eda se depositar\u00e1 ante la Caja General de Dep\u00f3sitos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una vez emitido el permiso de acceso, si este se hubiese otorgado por una capacidad inferior a la solicitada, el titular del permiso podr\u00e1 modificar la cuant\u00eda de la garant\u00eda depositada para ajustarla a la capacidad otorgada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Quedar\u00e1n exentas de la presentaci\u00f3n de la garant\u00eda a la que se refiere el apartado anterior, las instalaciones de potencia igual o inferior a 15 kW, o aquellas instalaciones de generaci\u00f3n destinadas al autoconsumo que no tengan la consideraci\u00f3n de instalaciones de producci\u00f3n, salvo que estas instalaciones formen parte de una agrupaci\u00f3n cuya potencia sea superior a 1 MW, de acuerdo con la definici\u00f3n de agrupaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 7 del Real Decreto 413\/2014, de 6 de junio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. La presentaci\u00f3n del resguardo acreditativo al que se refiere el apartado primero ser\u00e1 requisito imprescindible para la iniciaci\u00f3n de los procedimientos de acceso y conexi\u00f3n por parte del gestor de la red de transporte, o en su caso, del gestor de la red de distribuci\u00f3n. Para ello, el \u00f3rgano competente para otorgar la autorizaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n remitir\u00e1 al solicitante la confirmaci\u00f3n de la adecuada presentaci\u00f3n de la garant\u00eda por parte del solicitante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A los efectos anteriores, la presentaci\u00f3n ante el \u00f3rgano competente para otorgar la autorizaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n del resguardo acreditativo de haber constituido la garant\u00eda deber\u00e1 hacerse acompa\u00f1ar de una solicitud expresa para que dicho \u00f3rgano se pronuncie sobre si la garant\u00eda est\u00e1 adecuadamente constituida, con el fin de poder presentar dicha confirmaci\u00f3n ante el gestor de red pertinente y que este pueda admitir la solicitud. La solicitud deber\u00e1 incluir la red de transporte o distribuci\u00f3n a la que se prev\u00e9 solicitar el acceso y la conexi\u00f3n. Si la solicitud o el resguardo de dep\u00f3sito de la garant\u00eda que la acompa\u00f1an no fuesen acordes a la normativa, el \u00f3rgano competente para otorgar la autorizaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n requerir\u00e1 al interesado para que la subsane. A estos efectos, se considerar\u00e1 como fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El plazo para que el \u00f3rgano competente se pronuncie sobre la adecuada constituci\u00f3n de la garant\u00eda ser\u00e1 de tres meses a contar desde la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud o, en su caso, desde la fecha en la que esta haya sido subsanada. De acuerdo con la disposici\u00f3n adicional tercera de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, una vez superado el plazo anterior sin que el \u00f3rgano competente se haya pronunciado al respecto de la solicitud, el pronunciamiento de dicho \u00f3rgano se entender\u00e1 realizado en el sentido negativo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. La finalidad de la garant\u00eda que se constituya de conformidad con lo dispuesto en este art\u00edculo, ser\u00e1 la obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el resguardo de la garant\u00eda debe indicarse expresamente la referencia a este art\u00edculo, as\u00ed como, al menos, los siguientes datos de la instalaci\u00f3n: tecnolog\u00eda, nombre y ubicaci\u00f3n del proyecto, y potencia instalada del mismo para su identificaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La modificaci\u00f3n de las garant\u00edas presentadas, en cualquier momento anterior a la obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n, si esta modificaci\u00f3n supone que la instalaci\u00f3n no pueda ser considerada la misma a los efectos de acceso y conexi\u00f3n, de conformidad con lo previsto en la disposici\u00f3n adicional decimocuarta del Real Decreto 1955\/2000, de 1 de diciembre, supondr\u00e1 la p\u00e9rdida autom\u00e1tica de los permisos de acceso y\/o conexi\u00f3n concedidos o solicitados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. La garant\u00eda econ\u00f3mica ser\u00e1 cancelada cuando el peticionario obtenga la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n definitiva de la instalaci\u00f3n de generaci\u00f3n de electricidad. La cancelaci\u00f3n se realizar\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de tres meses desde la solicitud del peticionario aportando la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6. La caducidad de los permisos de acceso y de conexi\u00f3n conforme a lo establecido en el art\u00edculo 26 de este real decreto, supondr\u00e1n la ejecuci\u00f3n inmediata por el \u00f3rgano competente para la emisi\u00f3n de las autorizaciones administrativas de las garant\u00edas econ\u00f3micas presentadas para la tramitaci\u00f3n de la solicitud de acceso a la red de transporte o distribuci\u00f3n, seg\u00fan aplique en cada caso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante, el \u00f3rgano competente para la autorizaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n podr\u00e1 exceptuar la ejecuci\u00f3n de la garant\u00eda depositada si la caducidad de los permisos de acceso y de conexi\u00f3n viene motivada porque un informe o resoluci\u00f3n de una administraci\u00f3n p\u00fablica impidiese dicha construcci\u00f3n, y as\u00ed fuera solicitado por este.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 24. Pagos por actuaciones realizadas en las redes de transporte o distribuci\u00f3n tras la obtenci\u00f3n de los permisos de acceso y de conexi\u00f3n de instalaciones de generaci\u00f3n de electricidad en puntos de tensi\u00f3n superior a 36 kV.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los titulares de permisos de acceso y de conexi\u00f3n de instalaciones de generaci\u00f3n, cuyo punto de conexi\u00f3n sea de tensi\u00f3n superior a 36 kV, deber\u00e1n realizar los pagos y suscribir el contrato de encargo de proyecto a los que se refieren los apartados segundo y tercero de la disposici\u00f3n adicional tercera del Real Decreto-ley 15\/2018, de 5 de octubre, en los plazos y t\u00e9rminos previstos en los mismos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 25. Pagos por actuaciones realizadas en las redes de transporte o distribuci\u00f3n por parte de los titulares de permisos de acceso y de conexi\u00f3n de instalaciones de demanda en puntos de tensi\u00f3n superior a 36 kV.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Cuando para permitir la conexi\u00f3n a la red de instalaciones de demanda, la totalidad o parte de las actuaciones realizadas en las redes de transporte o distribuci\u00f3n deban ser sufragadas por los titulares de los permisos de acceso y de conexi\u00f3n y estas deban ser desarrolladas por el titular de la red, los titulares de los permisos de acceso y de conexi\u00f3n, cuyo punto de conexi\u00f3n sea en tensiones superiores a 36 kV, deber\u00e1n presentar al titular un pago de un 10% del valor de la inversi\u00f3n de las actuaciones en la red, en un plazo no superior a doce meses desde la obtenci\u00f3n de los permisos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. El valor de la inversi\u00f3n al que se refiere el apartado anterior incluir\u00e1 la posici\u00f3n de conexi\u00f3n y los trabajos de refuerzo, adecuaci\u00f3n, adaptaci\u00f3n o reforma de instalaciones de la red necesarias para la conexi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. En el caso de que las actuaciones en la red no llegaran a realizarse por causas ajenas al solicitante, el anticipo al que se refiere el apartado primero ser\u00e1 reintegrado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. Tras haber abonado el importe indicado en el apartado primero de este art\u00edculo, y una vez obtenida la autorizaci\u00f3n administrativa previa de la instalaci\u00f3n de demanda, si esta fuese necesaria, el titular del permiso de acceso y conexi\u00f3n suscribir\u00e1 con el titular de la red, antes de que transcurran cuatro meses desde el \u00faltimo de los dos hitos anteriores, un contrato de encargo de proyecto por las instalaciones de la red a las que se conectar\u00e1 la instalaci\u00f3n de demanda. En este contrato deber\u00e1n recogerse los pagos adicionales a los importes referidos en el apartado primero, para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de las instalaciones por parte del titular de la red, que deban sufragar los sujetos que desean conectarse a la red.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En caso de desistimiento por parte del solicitante, podr\u00e1 recuperar los costes abonados a excepci\u00f3n de los costes no recuperables incurridos hasta ese momento por el titular de la red, en relaci\u00f3n a la tramitaci\u00f3n y construcci\u00f3n de las instalaciones, y se producir\u00e1 la caducidad de los permisos de acceso y de conexi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. En relaci\u00f3n con las instalaciones que, de acuerdo con el Real Decreto 1048\/2013, de 27 de diciembre, sean consideradas de nueva extensi\u00f3n de red y sean desarrolladas con una empresa instaladora legalmente autorizada distinta de la empresa distribuidora o transportista, el promotor deber\u00e1 presentar a dicha empresa distribuidora o transportista propietaria de la red en dicho punto, el proyecto de las instalaciones de nueva extensi\u00f3n de red y su programa de ejecuci\u00f3n en los mismos plazos a los que se refiere el apartado anterior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 26. Caducidad de los permisos de acceso y de conexi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Con car\u00e1cter general, y de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 33.8 de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, y con el art\u00edculo 1 del Real Decreto-ley 23\/2020, de 23 de junio, los permisos de acceso y de conexi\u00f3n caducar\u00e1n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Si transcurridos cinco a\u00f1os desde su obtenci\u00f3n las instalaciones a las que se refieren dichos permisos de acceso y de conexi\u00f3n no hubieran obtenido la autorizaci\u00f3n administrativa de explotaci\u00f3n. En permisos de acceso otorgados para proyectos de instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica de tecnolog\u00eda hidr\u00e1ulica de bombeo, este plazo se podr\u00e1 extender, a solicitud del titular, hasta los siete a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, y de acuerdo con el Real Decreto-ley 23\/2020, de 23 de junio, en el caso de instalaciones de generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica que obtuvieron el permiso de acceso en una fecha comprendida entre el 28 de diciembre de 2013 y antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 23\/2020, de 23 de junio, los plazos anteriores ser\u00e1n contabilizados desde la fecha de entrada en vigor del citado real decreto-ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) En el caso de instalaciones construidas y en servicio cuando, por causas imputables al titular de la instalaci\u00f3n distintas del cierre temporal, cese el vertido de energ\u00eda a la red por un periodo superior a tres a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Asimismo, se producir\u00e1 la caducidad de los permisos de acceso y de conexi\u00f3n en caso de incumplimiento de los hitos administrativos establecidos en el art\u00edculo 1 del Real Decreto-ley 23\/2020, de 23 de junio, en los plazos que se establecen en el mismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. A efectos del cumplimiento de los hitos administrativos a los que se refiere el apartado anterior, en el caso de hibridaci\u00f3n de una instalaci\u00f3n que tuviera un permiso de acceso ya concedido y a\u00fan no dispusiera de la autorizaci\u00f3n de puesta en servicio de la tecnolog\u00eda inicial, el c\u00f3mputo de plazos atender\u00e1 exclusivamente a la tecnolog\u00eda que contase con el permiso de acceso inicial, realiz\u00e1ndose el c\u00f3mputo de plazos a partir de la concesi\u00f3n del permiso de acceso, salvo que este se haya obtenido con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 23\/2020, de 23 de junio, en cuyo caso el c\u00f3mputo de plazos se realizar\u00e1 a partir de la entrada en vigor de dicho real decreto-ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. Adicionalmente a lo se\u00f1alado en los apartados anteriores, producir\u00e1 la caducidad de los permisos de acceso y de conexi\u00f3n de instalaciones de generaci\u00f3n de electricidad la no aportaci\u00f3n de los pagos a los que se refiere el art\u00edculo 24.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La caducidad de los permisos de acceso y de conexi\u00f3n por esta causa deber\u00e1 ser comunicada por el titular de la red a la administraci\u00f3n competente para la autorizaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n, as\u00ed como al gestor de la red donde se ubique el punto de conexi\u00f3n al que se refiere el permiso de acceso y conexi\u00f3n caducado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CAP\u00cdTULO VIII<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hibridaci\u00f3n de instalaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 27. Hibridaci\u00f3n de instalaciones de generaci\u00f3n de electricidad con permisos de acceso y de conexi\u00f3n concedidos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 33.12 de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, los titulares de instalaciones de generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica con permisos de acceso y de conexi\u00f3n concedidos y en vigor, que hibriden dichas instalaciones mediante la incorporaci\u00f3n a las mismas de m\u00f3dulos de generaci\u00f3n de electricidad que utilicen fuentes de energ\u00eda primaria renovable o mediante la incorporaci\u00f3n de instalaciones de almacenamiento, podr\u00e1n evacuar la energ\u00eda el\u00e9ctrica utilizando el mismo punto de conexi\u00f3n y la capacidad de acceso ya concedida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. A tal efecto, los titulares de dichos permisos deber\u00e1n solicitar al gestor de la red pertinente la actualizaci\u00f3n de los permisos de acceso y de conexi\u00f3n. Esta solicitud no requerir\u00e1 del otorgamiento de un nuevo permiso de acceso y conexi\u00f3n, y por tanto, no aplicar\u00e1 a la misma el criterio de prelaci\u00f3n temporal recogido en el apartado primero del art\u00edculo 7. No obstante, en caso que se produjese el incumplimiento de los hitos a los que se refiere el art\u00edculo 1 del Real Decreto-ley 23\/2020, de 23 de junio, el gestor de la red y el titular de la red restituir\u00e1n el permiso de acceso, y en su caso, el de conexi\u00f3n, a la situaci\u00f3n original notific\u00e1ndoselo a la autoridad competente que proceder\u00e1 a la ejecuci\u00f3n de las garant\u00edas a las que se refiere el apartado 6 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. La hibridaci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en este art\u00edculo podr\u00e1 realizarse siempre que los titulares de los permisos de acceso y de conexi\u00f3n acrediten ante el gestor de la red que la instalaci\u00f3n de generaci\u00f3n de electricidad que resulte de la hibridaci\u00f3n cumple los siguientes requisitos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Respeta los criterios t\u00e9cnicos de acceso y conexi\u00f3n contemplados en la normativa correspondiente en vigor, y en particular con los que la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia establezca a tal efecto en la correspondiente circular.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) No supone aumentar la capacidad de acceso otorgada en una cantidad tal que la instalaci\u00f3n no pueda ser considerada la misma, de conformidad con lo previsto en la disposici\u00f3n adicional decimocuarta del Real Decreto 1955\/2000, de 1 de diciembre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Cumple con los requisitos t\u00e9cnicos que le sean de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) El titular de la misma ya dispone de un permiso de acceso y conexi\u00f3n en vigor para al menos uno de los m\u00f3dulos de generaci\u00f3n de electricidad que compongan la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e) En ning\u00fan caso, la potencia instalada de la tecnolog\u00eda que tiene otorgados los permisos de acceso y de conexi\u00f3n podr\u00e1 ser inferior al 40% de la capacidad de acceso otorgada en el permiso de acceso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">f) Cumple, en su caso, con los requisitos de medida definidos en el apartado 5 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">g) Los nuevos m\u00f3dulos de generaci\u00f3n de electricidad que se incorporan a la instalaci\u00f3n cumplen con los requisitos de conexi\u00f3n establecidos en el Reglamento (UE) 2016\/631, de 14 de abril de 2016, as\u00ed como en la normativa que sirva para desarrollo o implementaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El incumplimiento de las condiciones anteriores conllevar\u00e1 la inadmisi\u00f3n por parte del gestor de la red de la solicitud de actualizaci\u00f3n del permiso de acceso y conexi\u00f3n y, en consecuencia, la necesidad de tramitar y obtener un permiso de acceso y conexi\u00f3n para poder conectar a la red la instalaci\u00f3n de generaci\u00f3n h\u00edbrida. La inadmisi\u00f3n por esta causa de la solicitud de actualizaci\u00f3n de los permisos en acceso y conexi\u00f3n no supondr\u00e1 la p\u00e9rdida de los permisos de acceso y de conexi\u00f3n originalmente concedidos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. Los m\u00f3dulos de generaci\u00f3n de electricidad y las instalaciones de almacenamiento que integren la instalaci\u00f3n de generaci\u00f3n h\u00edbrida deber\u00e1n disponer de un sistema de control coordinado que impida que se supere en alg\u00fan momento la capacidad de acceso m\u00e1xima que puede ser evacuada teniendo en cuenta lo establecido en la letra b) del apartado anterior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. Los m\u00f3dulos de generaci\u00f3n de electricidad que forman parte de la instalaci\u00f3n h\u00edbrida y se encuentren acogidos a la percepci\u00f3n de alg\u00fan r\u00e9gimen retributivo espec\u00edfico o adicional, deber\u00e1n disponer de los equipos de medida que permitan llevar a cabo la adecuada retribuci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo anterior se entender\u00e1 sin perjuicio de las consideraciones que, a los efectos retributivos, se establecen en el Real Decreto 413\/2014, de 6 de junio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6. La solicitud de actualizaci\u00f3n de los permisos de acceso y de conexi\u00f3n de las instalaciones h\u00edbridas que resulten de aplicar lo previsto en este art\u00edculo se someter\u00e1 al procedimiento general de obtenci\u00f3n de nuevos permisos con las siguientes particularidades:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Aplicar\u00e1n los plazos previstos en el procedimiento abreviado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) No le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el criterio de prelaci\u00f3n temporal al que se refiere el apartado primero del art\u00edculo 7.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Las garant\u00edas econ\u00f3micas del nuevo m\u00f3dulo a que se refiere el cap\u00edtulo VII tendr\u00e1n una reducci\u00f3n del 50%.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) La evaluaci\u00f3n de la solicitud por parte del gestor de la red deber\u00e1 incluir la valoraci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el apartado tercero de este art\u00edculo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 28. Hibridaci\u00f3n de instalaciones de generaci\u00f3n de electricidad sin permisos de acceso y de conexi\u00f3n concedidos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 33.12 de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, se podr\u00e1n presentar solicitudes de permisos de acceso para instalaciones de generaci\u00f3n de electricidad h\u00edbridas que incorporen varias tecnolog\u00edas siempre que, al menos una de ellas, utilice una fuente de energ\u00eda primaria renovable o incorpore instalaciones de almacenamiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Las solicitudes que se presenten, de conformidad con lo se\u00f1alado en el apartado anterior, deber\u00e1n someterse al procedimiento general de otorgamiento de acceso con las siguientes particularidades:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Las garant\u00edas econ\u00f3micas a que se refiere el cap\u00edtulo VII tendr\u00e1n una reducci\u00f3n del 50% para las tecnolog\u00edas que aporten menor potencia en t\u00e9rminos porcentuales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Si existiese una solicitud de acceso y conexi\u00f3n en curso sobre la que a\u00fan no se hubiese obtenido los permisos correspondientes, se podr\u00e1 realizar una actualizaci\u00f3n de dicha solicitud. A los efectos de consideraci\u00f3n de prelaci\u00f3n temporal para el otorgamiento de dichos permisos, la fecha ser\u00e1 la de la solicitud original, siempre que la instalaci\u00f3n de generaci\u00f3n pueda ser considerada la misma, de conformidad con lo establecido en la disposici\u00f3n adicional decimocuarta del Real Decreto 1955\/2000, de 1 de diciembre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Los m\u00f3dulos de generaci\u00f3n de electricidad que forman parte de la instalaci\u00f3n h\u00edbrida y se encuentren acogidos a la percepci\u00f3n de alg\u00fan r\u00e9gimen retributivo espec\u00edfico o adicional, deber\u00e1n disponer de los equipos de medida que permitan llevar a cabo la adecuada retribuci\u00f3n de los mismos. Lo anterior se entender\u00e1 sin perjuicio de las consideraciones que a los efectos retributivos se establecen en el Real Decreto 413\/2014, de 6 de junio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CAP\u00cdTULO IX<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Resoluci\u00f3n de conflictos y r\u00e9gimen sancionador<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 29. Resoluci\u00f3n de conflictos de acceso y conexi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 33.3 de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia resolver\u00e1, a petici\u00f3n de cualquiera de las partes afectadas, los posibles conflictos que pudieran plantearse en relaci\u00f3n con el permiso de acceso a las redes de transporte y distribuci\u00f3n, as\u00ed como con las denegaciones del mismo emitidas por el gestor de la red de transporte y el gestor de la red de distribuci\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos en dicho art\u00edculo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 33.5 de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, las discrepancias que se susciten en relaci\u00f3n con la tramitaci\u00f3n, el otorgamiento o la denegaci\u00f3n del permiso de conexi\u00f3n a las instalaciones de transporte o distribuci\u00f3n se resolver\u00e1n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) En el caso de instalaciones cuya autorizaci\u00f3n sea competencia de la Administraci\u00f3n General del Estado, por la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) En el caso de instalaciones cuya autorizaci\u00f3n sea de competencia auton\u00f3mica, se resolver\u00e1n por el \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma correspondiente, previo informe de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 33.5 de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, el informe que debe emitir la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, de conformidad con lo previsto en el p\u00e1rrafo b) del apartado anterior, tendr\u00e1 car\u00e1cter vinculante en lo relativo a las condiciones econ\u00f3micas y las condiciones temporales relativas a los calendarios de ejecuci\u00f3n de las instalaciones de los titulares de redes recogidas en los planes de inversi\u00f3n de la red de transporte, y en los planes de inversi\u00f3n de las empresas distribuidoras aprobados por la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 30. R\u00e9gimen sancionador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El incumplimiento de lo establecido en este real decreto podr\u00e1 ser sancionado, de acuerdo con lo dispuesto en el T\u00edtulo X de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n adicional primera. Sistemas de control coordinados para garantizar que no se supera la capacidad de acceso otorgada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las instalaciones de generaci\u00f3n de electricidad cuya potencia total instalada supere la capacidad de acceso otorgada en su permiso de acceso deber\u00e1n disponer de un sistema de control, coordinado para todos los m\u00f3dulos de generaci\u00f3n e instalaciones de almacenamiento que la integren, que impida que la potencia activa que esta pueda inyectar a la red supere dicha capacidad de acceso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n adicional segunda. C\u00f3mputo de plazos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Cuando en este real decreto los plazos se se\u00f1alen por d\u00edas, se entiende que \u00e9stos son h\u00e1biles, excluy\u00e9ndose del c\u00f3mputo los s\u00e1bados, los domingos y los declarados festivos en todo el territorio nacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Los plazos expresados en d\u00edas se contar\u00e1n a partir del d\u00eda siguiente a aquel en que tenga lugar la notificaci\u00f3n, o desde el siguiente a aquel en que dicha notificaci\u00f3n, acto o pronunciamiento hubiese debido tener lugar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Si el plazo se fija en meses o a\u00f1os, \u00e9stos se computar\u00e1n a partir del d\u00eda siguiente a aquel en que tenga lugar la notificaci\u00f3n, o a partir del d\u00eda siguiente a aquel en que la notificaci\u00f3n hubiese debido tener lugar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. El plazo concluir\u00e1 el mismo d\u00eda en que se produjo o, en su caso, hubiese debido producirse, la notificaci\u00f3n en el mes o el a\u00f1o de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera d\u00eda equivalente a aquel en que comienza el c\u00f3mputo, se entender\u00e1 que el plazo expira el \u00faltimo d\u00eda del mes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. Cuando el \u00faltimo d\u00eda del plazo sea inh\u00e1bil, se entender\u00e1 prorrogado al primer d\u00eda h\u00e1bil siguiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6. Para el cumplimiento de plazos por parte de los gestores o los titulares de la red de transporte y distribuci\u00f3n, habr\u00e1 de tenerse en cuenta el calendario de d\u00edas h\u00e1biles de la comunidad aut\u00f3noma y municipio donde tenga la sede el gestor o titular de la red.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, en el caso de los plazos que deba cumplir el solicitante de un permiso de acceso y conexi\u00f3n, habr\u00e1 de tenerse en cuenta el calendario de d\u00edas h\u00e1biles de la comunidad aut\u00f3noma y municipio donde resida o tenga su sede social el solicitante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">7. No obstante, en todo aquello que no est\u00e9 expresamente previsto en este art\u00edculo, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el art\u00edculo 30 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n adicional tercera. Hibridaci\u00f3n de plantas industriales con cogeneraciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los titulares de las instalaciones de cogeneraci\u00f3n asociadas a un consumidor que antes de la entrada en vigor de este real estuvieran vendiendo toda su energ\u00eda neta generada procedente de la planta de cogeneraci\u00f3n, podr\u00e1n mantener dicho r\u00e9gimen e instalar plantas de generaci\u00f3n renovable para realizar autoconsumo con esta nueva generaci\u00f3n o instalaciones de almacenamiento siempre que realicen medida directa de los nuevos m\u00f3dulos de generaci\u00f3n instalada y cumplan con toda la normativa que les sea de aplicaci\u00f3n, en particular en lo relativo a acceso y conexi\u00f3n, hibridaci\u00f3n y autoconsumo y, en su caso, a lo recogido en el Real Decreto 413\/2014, de 6 de junio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin perjuicio de lo previsto en la disposici\u00f3n transitoria segunda del Real Decreto 244\/2019, de 5 de abril, aquellas cogeneraciones a las que, al amparo de lo previsto en la disposici\u00f3n adicional primera del Real Decreto 900\/2015, de 9 de octubre, les hubiera sido concedida una configuraci\u00f3n singular de medida e hibriden dichas instalaciones mediante la incorporaci\u00f3n a las mismas de m\u00f3dulos de generaci\u00f3n de electricidad que utilicen fuentes de energ\u00eda primaria renovable o mediante la incorporaci\u00f3n de instalaciones de almacenamiento deber\u00e1n obtener una resoluci\u00f3n de actualizaci\u00f3n de dicha configuraci\u00f3n singular de medida. A tal efecto, los titulares de las configuraciones singulares de medida deber\u00e1n presentar a la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas en el plazo de veinticuatro meses desde la entrada en vigor de este real decreto una solicitud de actualizaci\u00f3n de la configuraci\u00f3n singular de medida que se encuentre en vigor aportando junto con la solicitud:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Certificado suscrito por el encargado de la lectura de los consumos en el que manifieste que la propuesta de configuraci\u00f3n de medida es apta para determinar las medidas necesarias para la correcta facturaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Certificado suscrito por el encargado de la lectura del punto frontera de generaci\u00f3n en el que manifieste que la propuesta de configuraci\u00f3n de medida es apta para determinar las medidas necesarias para la liquidaci\u00f3n y que la configuraci\u00f3n permite la medida directa de los nuevos m\u00f3dulos de generaci\u00f3n o almacenamiento instalados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Propuesta de plazo para la adecuaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n a la propuesta de configuraci\u00f3n singular de medida, la cual en ning\u00fan caso podr\u00e1 exceder de doce meses desde el otorgamiento de la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La persona titular de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas autorizar\u00e1 la utilizaci\u00f3n de una configuraci\u00f3n de medida cuando se acrediten los certificados de los encargados de la lectura de los puntos frontera de consumidores y de producci\u00f3n que declaren que la propuesta de configuraci\u00f3n de medida es apta para la determinaci\u00f3n de las medidas necesarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas que, en su caso, autorice la utilizaci\u00f3n de una configuraci\u00f3n de medida determinar\u00e1 el plazo m\u00e1ximo para la adecuaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n a la misma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El plazo para resolver y notificar la autorizaci\u00f3n para utilizar una configuraci\u00f3n singular de medida ser\u00e1 de seis meses. Transcurrido ese plazo se entender\u00e1 que la solicitud ha sido desestimada sin que esto ponga fin a la v\u00eda administrativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n adicional cuarta. Definici\u00f3n de la potencia instalada de las instalaciones solares fotovoltaicas a los efectos de la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen retributivo espec\u00edfico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A los efectos de la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen retributivo espec\u00edfico, a las instalaciones incluidas en el subgrupo b.1.1 del art\u00edculo 2 del Real Decreto 413\/2014, de 6 de junio, les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la definici\u00f3n de potencia instalada vigente en el momento del otorgamiento de dicho r\u00e9gimen retributivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n adicional quinta. Garant\u00edas a instalaciones de demanda en puntos de tensi\u00f3n superior a 36 kV.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo dispuesto en el art\u00edculo 25 ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las instalaciones de demanda que, a la entrada en vigor de este real decreto, dispongan de permisos de acceso y de conexi\u00f3n en redes de tensi\u00f3n superior a 36 kV, si bien el plazo para abonar el 10 % al que se refiere el apartado primero de dicho art\u00edculo ser\u00e1 el mayor de los siguientes: un a\u00f1o, computado desde la fecha en la que haya sido otorgado el permiso de conexi\u00f3n, o un a\u00f1o, desde la entrada en vigor de este real decreto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n adicional sexta. Aplicaci\u00f3n de requisitos de observabilidad y controlabilidad a instalaciones existentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con independencia del cambio en la definici\u00f3n de potencia instalada introducido mediante la disposici\u00f3n final tercera, aquellos productores que, a la entrada en vigor de este real decreto, debieran cumplir con las obligaciones recogidas en el art\u00edculo 7 y en la disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima del Real Decreto 413\/2014, de 6 de junio, de acuerdo con la definici\u00f3n de potencia instalada aplicable con anterioridad a dicha entrada en vigor, deber\u00e1n seguir cumpliendo con dichas obligaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n transitoria primera. Interlocutores \u00fanicos de nudo existentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Los interlocutores \u00fanicos de nudo que hayan sido designados antes de la entrada en vigor de este real decreto, en virtud de lo previsto en el anexo XV del Real Decreto 413\/2014, de 6 de junio, seguir\u00e1n ejerciendo sus funciones en relaci\u00f3n con los procedimientos de acceso y conexi\u00f3n que hubiesen sido iniciados antes de dicha entrada en vigor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. El interlocutor \u00fanico de nudo estar\u00e1 obligado a remitir cualquier comunicaci\u00f3n que reciba o haya recibido dirigida a los peticionarios y titulares de las instalaciones de generaci\u00f3n de electricidad en el plazo m\u00e1ximo de cinco d\u00edas desde su recepci\u00f3n. Si la remisi\u00f3n estuviese pendiente desde antes de la entrada en vigor de este real decreto, el plazo anterior comenzar\u00e1 a contar desde dicha entrada en vigor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Asimismo, el interlocutor \u00fanico de nudo deber\u00e1 cumplir con las peticiones de traslado de documentos o comunicaciones al gestor o al titular de la red de transporte, seg\u00fan proceda en cada caso, que le sean presentadas o hayan sido presentadas por los peticionarios o titulares de permisos de instalaciones de generaci\u00f3n de electricidad en el plazo m\u00e1ximo de cinco d\u00edas desde su recepci\u00f3n. Si la petici\u00f3n fuese anterior a la entrada en vigor de este real decreto, el plazo anterior comenzar\u00e1 a contar desde dicha entrada en vigor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. Los conflictos que se susciten entre los solicitantes de acceso y conexi\u00f3n relativos a las relaciones con el interlocutor \u00fanico de nudo ser\u00e1n tratados como un conflicto de acceso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. Lo previsto en el apartado cuarto del anexo XV del Real Decreto 413\/2014, de 6 de junio, no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para los procedimientos de acceso y conexi\u00f3n que se inicien a partir de la entrada en vigor de este real decreto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n transitoria segunda. Instalaciones que, a la entrada en vigor del real decreto, no dispongan de permiso de conexi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Las instalaciones que, a la entrada en vigor de este real decreto, no cuenten con el permiso de conexi\u00f3n, pero hayan solicitado u obtenido el permiso de acceso, deber\u00e1n solicitar y tramitar la obtenci\u00f3n de dicho permiso de conexi\u00f3n ante el titular de la red donde hayan solicitado u obtenido el permiso de acceso, no siendo, por tanto, de aplicaci\u00f3n lo previsto en el art\u00edculo 5.2 de este real decreto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Las instalaciones que, a la entrada en vigor de este real decreto hayan solicitado el permiso de conexi\u00f3n, pero no cuenten con permiso de acceso, seguir\u00e1n tramitando la obtenci\u00f3n de dicho permiso de conexi\u00f3n ante el titular de la red donde este haya sido solicitado. Una vez obtenido, en su caso, el permiso de conexi\u00f3n, estas instalaciones deber\u00e1n solicitar el permiso de acceso ante el gestor de la red en la que les haya sido otorgado el permiso de conexi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. A efectos de la tramitaci\u00f3n y obtenci\u00f3n del permiso de conexi\u00f3n o de acceso en los casos a los que se refiere esta disposici\u00f3n transitoria, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el procedimiento y los plazos a los que se refiere el cap\u00edtulo III con las particularidades inherentes al hecho de que solo es preciso obtener el permiso de conexi\u00f3n o de acceso, seg\u00fan aplique en cada caso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n transitoria tercera. Inadmisi\u00f3n de solicitudes de permisos de acceso y de conexi\u00f3n en nudos de transici\u00f3n justa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde la entrada en vigor de este real decreto y hasta que la persona titular del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico regule y se resuelvan, conforme a lo previsto en la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima segunda de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, los procedimientos para la concesi\u00f3n de capacidad de acceso en cada uno de los nudos de transici\u00f3n justa a los que se refiere el anexo del Real Decreto-Ley 23\/2020, de 23 de junio, no se admitir\u00e1n por el gestor de la red de transporte solicitudes para el otorgamiento de capacidad de acceso en dichos nudos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, no se admitir\u00e1n por la administraci\u00f3n competente para la autorizaci\u00f3n de las instalaciones, solicitudes para pronunciarse sobre si la garant\u00eda est\u00e1 adecuadamente constituida conforme a lo establecido en al art\u00edculo 23 de este real decreto, relativas a instalaciones que tengan previsto evacuar en dichos nudos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n transitoria cuarta. Garant\u00edas econ\u00f3micas necesarias para la tramitaci\u00f3n de los procedimientos de acceso y conexi\u00f3n de instalaciones de generaci\u00f3n de electricidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tal y como establece el art\u00edculo 23, para realizar la solicitud de acceso y conexi\u00f3n a la red de transporte, o en su caso a la red de distribuci\u00f3n, las garant\u00edas deber\u00e1n estar constituidas con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En ning\u00fan caso ser\u00e1n v\u00e1lidas para la tramitaci\u00f3n de un permiso de acceso y conexi\u00f3n para una nueva instalaci\u00f3n, al amparo de este real decreto, las garant\u00edas constituidas con anterioridad a su entrada en vigor, aun cuando dichas garant\u00edas presenten una adenda o cualquier tipo de modificaci\u00f3n para adaptarse a los requisitos establecidos en este real decreto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n transitoria quinta. Expedientes de instalaciones el\u00e9ctricas en tramitaci\u00f3n en el momento de la entrada en vigor del real decreto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. A los efectos de tramitaci\u00f3n administrativa de las autorizaciones previstas en el art\u00edculo 53 de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, la nueva definici\u00f3n de potencia instalada introducida mediante la disposici\u00f3n final tercera uno tendr\u00e1 efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitaci\u00f3n, a\u00fan no hayan obtenido la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n definitiva.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Con car\u00e1cter general, a los procedimientos de autorizaci\u00f3n de instalaciones el\u00e9ctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la nueva definici\u00f3n de potencia instalada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante lo anterior, con el fin de evitar el perjuicio que pudiera provocar sobre los administrados el reinicio de una nueva tramitaci\u00f3n, aquellos expedientes a los que la aplicaci\u00f3n del nuevo criterio implicase un cambio en la administraci\u00f3n competente para su tramitaci\u00f3n, continuar\u00e1n su tramitaci\u00f3n en la administraci\u00f3n en la que iniciaron su tramitaci\u00f3n hasta la obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n e inscripci\u00f3n en el registro administrativo de instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, siempre que no se produzcan cambios en la potencia instalada, de acuerdo con la dicci\u00f3n anterior a la entrada en vigor de este real decreto, y siempre que en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto no se comunique a dicha administraci\u00f3n el desistimiento del procedimiento iniciado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n transitoria sexta. Plataformas web a desarrollar por los gestores de las redes de transporte y distribuci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. El plazo para desarrollar y tener operativas las funcionalidades de las plataformas web a las que se refiere el art\u00edculo 5.3 de este real decreto ser\u00e1 de tres meses, desde la entrada en vigor del mismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. El plazo para desarrollar y tener operativas las funcionalidades de las plataformas web a las que se refiere el art\u00edculo 5.4 de este real decreto, as\u00ed como el detalle de su contenido y la frecuencia con la que la informaci\u00f3n deber\u00e1 ser actualizada, ser\u00e1n los que establezca la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia en la circular que deber\u00e1 aprobar de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 33.11 de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima. Adecuaci\u00f3n del registro de instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a la nueva definici\u00f3n de potencia instalada de las instalaciones solares fotovoltaicas establecida en la disposici\u00f3n final tercera de este real decreto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los \u00f3rganos competentes para la inscripci\u00f3n de las instalaciones en el registro de instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica dispondr\u00e1n de un plazo de doce meses, desde la entrada en vigor de este real decreto, para adecuar el contenido de los mismos a la nueva definici\u00f3n de potencia instalada de las instalaciones solares fotovoltaicas, establecida en virtud de la disposici\u00f3n final tercera de este real decreto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n transitoria octava. Inadmisi\u00f3n de solicitudes hasta la publicaci\u00f3n de las capacidades de acceso con base en los criterios de evaluaci\u00f3n que apruebe la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hasta la publicaci\u00f3n en las plataformas a las que se refiere el art\u00edculo 5.4 de la informaci\u00f3n sobre los valores de capacidad de acceso disponible conforme a los nuevos criterios para la evaluaci\u00f3n de dicha capacidad que apruebe la circular a la que se refiere el art\u00edculo 33.11 de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, y conforme a las especificaciones de detalle que, en su caso, sean necesarias para desarrollar la metodolog\u00eda y las condiciones del acceso y la conexi\u00f3n que establezca dicha circular, los gestores de las redes no admitir\u00e1n las nuevas solicitudes de acceso y conexi\u00f3n que se presenten tras la entrada en vigor de este real decreto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo anterior se entender\u00e1 sin perjuicio de la eventual celebraci\u00f3n de concursos en aquellos nudos en lo que esto sea posible de conformidad con lo previsto en el cap\u00edtulo V.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto, y en particular:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Los art\u00edculos 53, 54, 57, 59-bis, 62, 66 y 66-bis, del Real Decreto 1955\/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribuci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, suministro y procedimientos de autorizaci\u00f3n de instalaciones de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Los art\u00edculos 4.2 y 5 del Real Decreto 1699\/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexi\u00f3n a red de instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica de peque\u00f1a potencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n final primera. Aplicabilidad del art\u00edculo 33 de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, del Sector El\u00e9ctrico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con la entrada en vigor de este real decreto ser\u00e1 de plena aplicaci\u00f3n lo previsto en el art\u00edculo 33 de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, y en su normativa de desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en la disposici\u00f3n transitoria und\u00e9cima de la misma ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n final segunda. Modificaci\u00f3n del Real Decreto 1955\/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribuci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, suministro y procedimientos de autorizaci\u00f3n de instalaciones de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Real Decreto 1955\/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribuci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, suministro y procedimientos de autorizaci\u00f3n de instalaciones de energ\u00eda el\u00e9ctrica, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Uno. Se introduce un nuevo apartado 2 en el art\u00edculo 123, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00ab2. En el caso de l\u00edneas que cumplan funciones de evacuaci\u00f3n de instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, en ning\u00fan caso, podr\u00e1 otorgarse la autorizaci\u00f3n administrativa previa de las infraestructuras de evacuaci\u00f3n de una instalaci\u00f3n de generaci\u00f3n sin la previa aportaci\u00f3n de un documento, suscrito por todos los titulares de instalaciones con permisos de acceso y de conexi\u00f3n otorgados en la posici\u00f3n de l\u00ednea de llegada a la subestaci\u00f3n de la red de transporte o distribuci\u00f3n, seg\u00fan proceda en cada caso, que acredite la existencia de un acuerdo vinculante para las partes en relaci\u00f3n con el uso compartido de las infraestructuras de evacuaci\u00f3n. A estos efectos, el citado documento podr\u00e1 ser aportado en el momento de realizar la solicitud a la que se refiere el apartado anterior o en cualquier momento del procedimiento de obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n administrativa previa.\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dos. Se suprime el p\u00e1rrafo tercero del apartado quinto de la disposici\u00f3n adicional decimocuarta, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00ab5. En ning\u00fan caso, la actualizaci\u00f3n de los permisos de acceso y de conexi\u00f3n por las causas a las que se refiere el apartado anterior, conllevar\u00e1 la modificaci\u00f3n de la fecha de concesi\u00f3n de dichos permisos, que seguir\u00e1 siendo la misma que la del permiso concedido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Del mismo modo, en ning\u00fan caso la actualizaci\u00f3n de una solicitud de acceso y conexi\u00f3n por las razones a las que se refiere el apartado anterior supondr\u00e1 la modificaci\u00f3n de la fecha en la que se considere realizada la solicitud de acuerdo con lo que, a este respecto, establezca el procedimiento que regule la concesi\u00f3n de los permisos de acceso y de conexi\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tres. Se modifica la disposici\u00f3n adicional decimocuarta, mediante la introducci\u00f3n de un nuevo apartado sexto, con el siguiente literal:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00ab6. Para la actualizaci\u00f3n de los permisos de acceso y conexi\u00f3n solicitados y\/o concedidos de acuerdo con lo previsto en el apartado cuarto, el solicitante o, en su caso, el titular de los permisos de acceso y conexi\u00f3n deber\u00e1 comunicar al gestor de la red su intenci\u00f3n de actualizar la solicitud de acceso y conexi\u00f3n en tramitaci\u00f3n o, en su caso, los permisos de acceso y conexi\u00f3n otorgados. A la vista de esta comunicaci\u00f3n y de la documentaci\u00f3n aportada, el gestor de la red deber\u00e1 pronunciarse sobre si considera que procede la actualizaci\u00f3n de la solicitud o, en su caso, de los permisos de acceso y conexi\u00f3n otorgados, por considerar que las modificaciones propuestas permiten seguir considerando la instalaci\u00f3n como la misma que aquella que ha solicitado o tiene otorgados los permisos de acceso y conexi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La actualizaci\u00f3n quedar\u00e1 condicionada, en todo caso, a que se sustituya la garant\u00eda econ\u00f3mica inicialmente presentada por una segunda garant\u00eda que recoja los nuevos t\u00e9rminos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A tales efectos, una vez disponga del pronunciamiento del gestor de la red sobre si la instalaci\u00f3n sigue siendo la misma a efectos de los permisos de acceso y conexi\u00f3n, el solicitante o, en su caso, el titular de dichos permisos deber\u00e1 dirigirse al \u00f3rgano competente para autorizar la instalaci\u00f3n para solicitarle la autorizaci\u00f3n de sustituci\u00f3n de la garant\u00eda depositada y, en caso de ser favorable, su remisi\u00f3n a la Caja General de Dep\u00f3sitos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una vez depositada la nueva garant\u00eda se deber\u00e1 presentar ante el \u00f3rgano competente para autorizar la instalaci\u00f3n resguardo acreditativo de su constituci\u00f3n. La presentaci\u00f3n de este resguardo ser\u00e1 requisito imprescindible para solicitar al gestor de la red de transporte, o en su caso, al gestor de la red de distribuci\u00f3n, la actualizaci\u00f3n de los permisos de acceso y conexi\u00f3n. Para ello, el \u00f3rgano competente para otorgar la autorizaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n remitir\u00e1 al solicitante la confirmaci\u00f3n de la adecuada constituci\u00f3n de la garant\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A los efectos anteriores, la presentaci\u00f3n ante el \u00f3rgano competente para otorgar la autorizaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n del resguardo acreditativo de haber constituido la garant\u00eda deber\u00e1 hacerse acompa\u00f1ar de una solicitud expresa para que dicho \u00f3rgano se pronuncie sobre si la garant\u00eda est\u00e1 adecuadamente constituida con el fin de poder presentar dicha confirmaci\u00f3n ante el gestor de red pertinente y que este pueda admitir la actualizaci\u00f3n de los permisos. Si la solicitud o el resguardo de dep\u00f3sito de la garant\u00eda que la acompa\u00f1an no fuesen acordes a la normativa, el \u00f3rgano competente para otorgar la autorizaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n requerir\u00e1 al interesado para que la subsane. A estos efectos, se considerar\u00e1 como fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuatro. Se a\u00f1ade un nuevo p\u00e1rrafo al final del apartado primero del anexo II, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00abA estos efectos, las modificaciones en la ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica de la instalaci\u00f3n que se produzcan en un periodo inferior a diez a\u00f1os se considerar\u00e1n de forma acumulativa y por tanto se deber\u00e1 analizar la distancia entre los centros geom\u00e9tricos de la nueva solicitud con respecto a la m\u00e1s antigua presentada en el plazo se\u00f1alado.\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n final tercera. Modificaci\u00f3n del Real Decreto 413\/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de fuentes de energ\u00eda renovables, cogeneraci\u00f3n y residuos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Real Decreto 413\/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de fuentes de energ\u00eda renovables, cogeneraci\u00f3n y residuos, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Uno. Se modifica el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 3, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00abEn el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada ser\u00e1 la menor de entre las dos siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) la suma de las potencias m\u00e1ximas unitarias de los m\u00f3dulos fotovoltaicos que configuran dicha instalaci\u00f3n, medidas en condiciones est\u00e1ndar seg\u00fan la norma UNE correspondiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) la potencia m\u00e1xima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dos. Se modifica el art\u00edculo 4, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00abArt\u00edculo 4. Instalaciones h\u00edbridas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. El r\u00e9gimen retributivo espec\u00edfico regulado en el este real decreto s\u00f3lo ser\u00e1 aplicable a las instalaciones h\u00edbridas incluidas en uno de los siguientes tipos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Hibridaci\u00f3n tipo 1: aquella instalaci\u00f3n que incorpore dos o m\u00e1s de los combustibles principales indicados para los grupos b.6, b.8 y los licores negros del grupo c.2, y que, en su conjunto, supongan en c\u00f3mputo anual, como m\u00ednimo, el 90 por ciento de la energ\u00eda primaria utilizada medida por sus poderes calor\u00edficos inferiores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Hibridaci\u00f3n tipo 2: aquella instalaci\u00f3n del subgrupo b.1.2 que incorpore adicionalmente uno o m\u00e1s de los combustibles principales indicados para los grupos b.6, b.7 y b.8.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Hibridaci\u00f3n tipo 3: Aquella instalaci\u00f3n con derecho a la percepci\u00f3n del r\u00e9gimen retributivo espec\u00edfico a la que se incorpore una tecnolog\u00eda renovable de las definidas en los grupos y subgrupos de la categor\u00eda b) del art\u00edculo 2. No se considerar\u00e1n hibridaciones tipo 3 aquellas instalaciones cuyas caracter\u00edsticas hagan que puedan ser consideradas de tipo 1 o tipo 2.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Para el caso de hibridaci\u00f3n tipo 1, la inscripci\u00f3n en el registro de r\u00e9gimen retributivo espec\u00edfico y en el registro de instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, se realizar\u00e1 en el grupo del combustible mayoritario detallando el resto de combustibles utilizados, haciendo constar los grupos que correspondan y el porcentaje de participaci\u00f3n de cada uno de ellos en cuanto a energ\u00eda primaria utilizada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para el caso de hibridaci\u00f3n tipo 2, la inscripci\u00f3n se realizar\u00e1 en el subgrupo b.1.2, detallando el resto de combustibles utilizados, haciendo constar los grupos o subgrupos que correspondan y el porcentaje de participaci\u00f3n de cada uno de ellos en cuanto a energ\u00eda primaria utilizada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para el caso de hibridaci\u00f3n tipo 3, la inscripci\u00f3n en el registro de r\u00e9gimen retributivo espec\u00edfico se realizar\u00e1 reflejando de forma independiente las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de cada una de las tecnolog\u00edas. Si la tecnolog\u00eda incorporada no tuviera derecho a la percepci\u00f3n del r\u00e9gimen retributivo espec\u00edfico, percibir\u00e1 la retribuci\u00f3n que le corresponda por su participaci\u00f3n en el mercado de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica o, en su caso, cualquier otro r\u00e9gimen econ\u00f3mico que se establezca.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. \u00danicamente ser\u00e1 aplicable la hibridaci\u00f3n entre los grupos especificados en el presente art\u00edculo en el caso en que el titular de la instalaci\u00f3n mantenga un registro documental suficiente que permita determinar de manera fehaciente e inequ\u00edvoca la energ\u00eda el\u00e9ctrica producida atribuible a cada uno de los combustibles y tecnolog\u00edas de los grupos especificados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A estos efectos, en el caso de las hibridaciones tipo 3 deber\u00e1n disponer de los equipos de medida necesarios para la determinaci\u00f3n la energ\u00eda generada por cada una de ellas que permita la adecuada retribuci\u00f3n de los reg\u00edmenes econ\u00f3micos que les sean de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. En el caso de que se a\u00f1ada o elimine alguno de los combustibles o tecnolog\u00edas utilizados en la hibridaci\u00f3n respecto a los recogidos en el registro de r\u00e9gimen retributivo espec\u00edfico y en el registro de instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, el titular de la instalaci\u00f3n deber\u00e1 comunicarlo al \u00f3rgano competente para otorgar la autorizaci\u00f3n de dicha instalaci\u00f3n, a efectos del registro de instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, al organismo encargado de la liquidaci\u00f3n y a la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas, a efectos del registro de r\u00e9gimen retributivo espec\u00edfico de acuerdo con el procedimiento de comunicaci\u00f3n definido en el art\u00edculo 51. Se deber\u00e1 adjuntar justificaci\u00f3n del origen de los combustibles no contemplados inicialmente en el registro y sus caracter\u00edsticas, as\u00ed como los porcentajes de participaci\u00f3n de cada combustible o tecnolog\u00eda en cada uno de los grupos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. Las instalaciones h\u00edbridas de tipo 1, tipo 2 y aquellas que utilicen m\u00e1s de un combustible principal incluidas en este art\u00edculo remitir\u00e1n al organismo encargado de la liquidaci\u00f3n, antes del 31 de marzo de cada a\u00f1o, una declaraci\u00f3n responsable en la que se incluyan los porcentajes de participaci\u00f3n de cada combustible y\/o tecnolog\u00eda en cada uno de los grupos y subgrupos indicando la cantidad anual empleada en toneladas al a\u00f1o, su poder calor\u00edfico inferior expresado en kcal\/kg, los consumos propios asociados a cada combustible, los rendimientos de conversi\u00f3n de la energ\u00eda t\u00e9rmica del combustible en energ\u00eda el\u00e9ctrica, as\u00ed como memoria justificativa que acredite la cantidad y procedencia de los distintos combustibles primarios utilizados.\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tres. Se introduce un nuevo p\u00e1rrafo entre los p\u00e1rrafos cuarto y quinto del p\u00e1rrafo c) del art\u00edculo 7, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00abA efectos de lo previsto en este art\u00edculo, las instalaciones de producci\u00f3n h\u00edbridas deber\u00e1n remitir la informaci\u00f3n intercambiada con el operador del sistema en tiempo real para la instalaci\u00f3n en su conjunto y la desagregada para cada m\u00f3dulo de generaci\u00f3n de electricidad perteneciente a dicha instalaci\u00f3n, as\u00ed como, en su caso, para las instalaciones de almacenamiento.\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuatro. Se modifica el art\u00edculo 25, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00abArt\u00edculo 25. Retribuci\u00f3n de las instalaciones h\u00edbridas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Las instalaciones h\u00edbridas de tipo 1 y tipo 2 reguladas en el art\u00edculo 4 que tengan reconocido el derecho a la percepci\u00f3n de r\u00e9gimen retributivo espec\u00edfico presentar\u00e1n las siguientes particularidades:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Los ingresos anuales procedentes de la retribuci\u00f3n a la inversi\u00f3n se calcular\u00e1n de acuerdo con los par\u00e1metros retributivos y criterios que se aprueben por orden del Ministro de Industria, Energ\u00eda y Turismo, previo acuerdo de la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Los ingresos anuales procedentes de la retribuci\u00f3n a la operaci\u00f3n aplicable a la electricidad vendida en el mercado de producci\u00f3n en cualquiera de sus formas de contrataci\u00f3n se determinar\u00e1 seg\u00fan el porcentaje de energ\u00eda primaria aportada a trav\u00e9s de cada una de las tecnolog\u00edas y\/o combustibles, de acuerdo a lo establecido en el anexo IX.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. En el caso de las instalaciones h\u00edbridas de tipo 1, tipo 2 y aquellas que utilicen m\u00e1s de un combustible principal incluidas en el art\u00edculo 4, se realizar\u00e1n liquidaciones a cuenta de la liquidaci\u00f3n de cierre del a\u00f1o en curso. Para ello se tomar\u00e1n los \u00faltimos datos disponibles por el organismo encargado de la liquidaci\u00f3n de los porcentajes de combustibles utilizados por la instalaci\u00f3n. Una vez recibida la documentaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 4.5, se realizar\u00e1 la liquidaci\u00f3n atendiendo a los porcentajes realmente utilizados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. En el caso de que la documentaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 4.5, no sea suficiente para determinar de manera fehaciente e inequ\u00edvoca el porcentaje de energ\u00eda primaria aportada en el a\u00f1o anterior por cada combustible, se liquidar\u00e1 atendiendo a los menores par\u00e1metros retributivos de entre los correspondientes a los diferentes combustibles o tecnolog\u00edas utilizados, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 33.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. Las instalaciones h\u00edbridas de tipo 3 reguladas en el art\u00edculo 4 que tengan reconocido el derecho a la percepci\u00f3n de r\u00e9gimen retributivo espec\u00edfico presentar\u00e1n las siguientes particularidades:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Los ingresos procedentes de la retribuci\u00f3n a la inversi\u00f3n se calcular\u00e1n considerando la potencia de cada unidad retributiva y la retribuci\u00f3n a la inversi\u00f3n asociada a cada una de ellas seg\u00fan lo dispuesto en este art\u00edculo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Los ingresos procedentes de la retribuci\u00f3n a la operaci\u00f3n se calcular\u00e1n considerando la energ\u00eda vendida en el mercado de producci\u00f3n por cada unidad retributiva y la retribuci\u00f3n a la operaci\u00f3n asociada a cada una de ellas seg\u00fan lo dispuesto en este art\u00edculo.\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cinco. Se introduce un nuevo p\u00e1rrafo entre los p\u00e1rrafos tercero y cuarto de la disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00abA efectos de lo previsto en esta disposici\u00f3n, las instalaciones de producci\u00f3n h\u00edbridas deber\u00e1n remitir la informaci\u00f3n intercambiada con el operador del sistema en tiempo real para la instalaci\u00f3n en su conjunto y la desagregada para cada m\u00f3dulo de generaci\u00f3n de electricidad perteneciente a dicha instalaci\u00f3n, as\u00ed como, en su caso, para las instalaciones de almacenamiento.\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n final cuarta. Modificaci\u00f3n del Real Decreto 738\/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas el\u00e9ctricos de los territorios no peninsulares.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se modifica el p\u00e1rrafo c) del apartado 1 del art\u00edculo 72, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00abc) Una vez realizado lo anterior, el operador del sistema liquidar\u00e1 el resto de ingresos entre las instalaciones de producci\u00f3n que tengan reconocido un r\u00e9gimen retributivo adicional o espec\u00edfico proporcionalmente a su energ\u00eda generada medida en barras de central, con la limitaci\u00f3n de ingresos correspondientes a los conceptos de los p\u00e1rrafos a) y c) del art\u00edculo 7.1 o, en su caso, los p\u00e1rrafos a) y c) de la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima.1 para las instalaciones con r\u00e9gimen retributivo espec\u00edfico.\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n final quinta. Modificaci\u00f3n del Real Decreto 647\/2020, de 7 de julio, por el que se regulan aspectos necesarios para la implementaci\u00f3n de los c\u00f3digos de red de conexi\u00f3n de determinadas instalaciones el\u00e9ctricas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se modifica el t\u00edtulo y el p\u00e1rrafo primero del apartado 1 de la disposici\u00f3n transitoria primera del Real Decreto 647\/2020, de 7 de julio, por el que se regulan aspectos necesarios para la implementaci\u00f3n de los c\u00f3digos de red de conexi\u00f3n de determinadas instalaciones el\u00e9ctricas, con el siguiente literal:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00abDisposici\u00f3n transitoria primera. Concesi\u00f3n transitoria de notificaciones operacionales limitadas hasta la acreditaci\u00f3n de los requisitos t\u00e9cnicos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Los titulares de los m\u00f3dulos de generaci\u00f3n de electricidad y de las instalaciones de demanda a los que les sean de aplicaci\u00f3n el Reglamento (UE) 2016\/631, de 14 de abril de 2016, y el Reglamento (UE) 2016\/1388, de 17 de agosto de 2016, as\u00ed como los titulares de instalaciones de generaci\u00f3n de electricidad ubicadas en los sistemas el\u00e9ctricos de los territorios no peninsulares, dispondr\u00e1n de un plazo de veinticuatro meses, desde la entrada en vigor de la norma que establezca los requisitos derivados de dichos reglamentos, durante los cuales los gestores de la red podr\u00e1n expedir notificaciones operacionales limitadas, que les permitir\u00e1n la inscripci\u00f3n definitiva de las instalaciones en el registro administrativo de instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica o, en su caso, en el registro de instalaciones de autoconsumo, hasta que les sea posible aportar al gestor de la red pertinente la documentaci\u00f3n necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos que les sean de aplicaci\u00f3n en cada caso. En particular, en el caso de instalaciones a las que les sea de aplicaci\u00f3n los citados reglamentos europeos, la que deba ser aportada de conformidad con lo establecido en el t\u00edtulo IV de dichos reglamentos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A propuesta de los gestores de red, el plazo anterior podr\u00e1 ser ampliado, antes de que finalice el mismo, mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico.\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n final sexta. T\u00edtulo competencial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el art\u00edculo 149.1.13.\u00aa y 25.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para determinar las bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica, y las bases del r\u00e9gimen minero y energ\u00e9tico, respectivamente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n final s\u00e9ptima. Habilitaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se habilita a la persona titular del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico para adoptar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicaci\u00f3n de este real decreto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n final octava. Entrada en vigor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El presente real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dado en Madrid, el 29 de diciembre de 2020.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">FELIPE R.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Vicepresidenta Cuarta del Gobiernoy Ministra para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">TERESA RIBERA RODR\u00cdGUEZ<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 1183\/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexi\u00f3n a las redes de transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica. BOE de 30 de diciembre de 2020 TEXTO ORIGINAL MODIFICA: Real Decreto 1955\/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribuci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, suministro y procedimientos de autorizaci\u00f3n de instalaciones de energ\u00eda el\u00e9ctrica. I La Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, del Sector El\u00e9ctrico, en su art\u00edculo 33, regula con car\u00e1cter general el acceso y la conexi\u00f3n a las redes, definiendo los conceptos de derecho de acceso, derecho de conexi\u00f3n, permiso de acceso y permiso de conexi\u00f3n. As\u00ed, por derecho de acceso se entender\u00e1 el derecho de uso de la red en unas condiciones legal o reglamentariamente determinadas y por derecho de conexi\u00f3n a un punto de la red, el derecho de un sujeto a acoplarse el\u00e9ctricamente a un punto concreto de la red en unas condiciones determinadas. Si bien han transcurrido varios a\u00f1os desde su promulgaci\u00f3n, el desarrollo reglamentario del referido art\u00edculo 33 de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, hasta este momento a\u00fan no se hab\u00eda producido. Esto supone, de acuerdo con lo establecido en la disposici\u00f3n transitoria und\u00e9cima de la citada Ley 24\/013, de 26 de diciembre, que, hasta la aprobaci\u00f3n de este real decreto, el art\u00edculo 33 relativo al acceso y conexi\u00f3n, no fuera de aplicaci\u00f3n. Esta situaci\u00f3n determina que siga siendo de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen transitorio configurado por las disposiciones transitorias s\u00e9ptima, octava y und\u00e9cima de la citada Ley 24\/2013, de 26 de diciembre. Estas disposiciones transitorias, aplicadas de manera conjunta, determinan que en tanto se desarrolla el art\u00edculo 33 de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, el acceso y la conexi\u00f3n se rigen por la anterior Ley 54\/1997, de 27 de noviembre, del Sector El\u00e9ctrico, y su normativa de desarrollo aprobada por el Gobierno. Dichas normas preve\u00edan una vigencia indefinida de los permisos, frente a los cinco a\u00f1os establecidos con car\u00e1cter general por el apartado octavo del art\u00edculo 33 de la Ley 24\/2013 de 26 de diciembre. El Real Decreto-ley 1\/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho de la Uni\u00f3n Europea, en relaci\u00f3n a las Directivas 2009\/72\/CE y 2009\/73\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, ha llevado a cabo una reorganizaci\u00f3n competencial en relaci\u00f3n con el acceso y la conexi\u00f3n a las redes el\u00e9ctricas de tal forma que corresponde al Gobierno aprobar, mediante real decreto del Consejo de Ministros, los criterios y procedimientos que la concesi\u00f3n de acceso y conexi\u00f3n deber\u00e1 satisfacer para el cumplimiento de los objetivos de pol\u00edtica energ\u00e9tica y penetraci\u00f3n de renovables; los criterios bajo los que un sujeto podr\u00e1 solicitar a los titulares y gestores de las redes la modificaci\u00f3n de las condiciones de los permisos de acceso y de conexi\u00f3n, incluidos sus puntos de conexi\u00f3n, y los criterios objetivos para la inclusi\u00f3n de l\u00edmites a la capacidad de conexi\u00f3n por nudos al objeto de garantizar la seguridad del suministro. Por su parte, de conformidad con el reparto competencial aprobado por el citado Real Decreto-ley 1\/2019, de 11 de enero, la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia aprobar\u00e1, mediante circular, la metodolog\u00eda y las condiciones de acceso y conexi\u00f3n que comprender\u00e1: el contenido de las solicitudes y permisos, los criterios econ\u00f3micos, los criterios para la evaluaci\u00f3n de la capacidad, los motivos para la denegaci\u00f3n, el contenido m\u00ednimo de los contratos y la obligaci\u00f3n de publicidad y transparencia de la informaci\u00f3n relevante para el acceso y la conexi\u00f3n. A este respecto, conviene destacar lo manifestado por el Consejo de Estado en su Dictamen de fecha 18 de junio de 2020, relativo al primer proyecto de circular de acceso, cuando afirmaba que \u00abEn conclusi\u00f3n, de acuerdo con el ordenamiento legal vigente, la aprobaci\u00f3n de un marco general regulador del procedimiento de otorgamiento de los permisos de acceso y de conexi\u00f3n corresponde al Gobierno. La regulaci\u00f3n que este establezca encontrar\u00e1 un l\u00edmite en el respeto a la competencia de la CNMC para regular los aspectos expresamente mencionados en la habilitaci\u00f3n legal correspondiente\u00bb. El Real Decreto-ley 15\/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transici\u00f3n energ\u00e9tica y la protecci\u00f3n de los consumidores, incluy\u00f3 en su disposici\u00f3n adicional tercera diversas medidas para luchar contra la especulaci\u00f3n en los derechos de acceso y conexi\u00f3n en las instalaciones de producci\u00f3n e incrementar la firmeza exigible a los proyectos. Entre estas medidas, esa disposici\u00f3n adicional introdujo la obligaci\u00f3n de los titulares de permisos de acceso y de conexi\u00f3n de adelantar una parte de los costes de inversi\u00f3n de aquellas infraestructuras de conexi\u00f3n que deben sufragar, pero que han de ser realizadas por el titular de la red, as\u00ed como la obligaci\u00f3n de firmar, en un plazo determinado, un contrato de encargo de proyecto en el que se recojan los pagos adicionales a los importes adelantados. Asimismo, este real decreto-ley recogi\u00f3 la obligaci\u00f3n de los titulares de los permisos de acceso y de conexi\u00f3n de acreditar hitos de avance en los proyectos vinculados a los tr\u00e1mites ambientales y administrativos, estableciendo que la concreci\u00f3n de dichos hitos se realizar\u00eda mediante desarrollo reglamentario. El recientemente aprobado Real Decreto-ley 23\/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energ\u00eda y en otros \u00e1mbitos para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica, ha incluido, entre las medidas en materia energ\u00e9tica, algunas destinadas a la ordenaci\u00f3n del acceso a la red. As\u00ed, con el objetivo de dar firmeza a los proyectos de generaci\u00f3n, entre estas medidas, se encuentra el desarrollo con rango reglamentario de los hitos de avance de proyectos a los que se refiere la disposici\u00f3n adicional tercera del Real Decreto-ley 15\/2018, de 5 de octubre, antes citada. 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Si bien han transcurrido varios a\u00f1os desde su promulgaci\u00f3n, el desarrollo reglamentario del referido art\u00edculo 33 de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, hasta este momento a\u00fan no se hab\u00eda producido. Esto supone, de acuerdo con lo establecido en la disposici\u00f3n transitoria und\u00e9cima de la citada Ley 24\/013, de 26 de diciembre, que, hasta la aprobaci\u00f3n de este real decreto, el art\u00edculo 33 relativo al acceso y conexi\u00f3n, no fuera de aplicaci\u00f3n. Esta situaci\u00f3n determina que siga siendo de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen transitorio configurado por las disposiciones transitorias s\u00e9ptima, octava y und\u00e9cima de la citada Ley 24\/2013, de 26 de diciembre. Estas disposiciones transitorias, aplicadas de manera conjunta, determinan que en tanto se desarrolla el art\u00edculo 33 de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, el acceso y la conexi\u00f3n se rigen por la anterior Ley 54\/1997, de 27 de noviembre, del Sector El\u00e9ctrico, y su normativa de desarrollo aprobada por el Gobierno. Dichas normas preve\u00edan una vigencia indefinida de los permisos, frente a los cinco a\u00f1os establecidos con car\u00e1cter general por el apartado octavo del art\u00edculo 33 de la Ley 24\/2013 de 26 de diciembre. El Real Decreto-ley 1\/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho de la Uni\u00f3n Europea, en relaci\u00f3n a las Directivas 2009\/72\/CE y 2009\/73\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, ha llevado a cabo una reorganizaci\u00f3n competencial en relaci\u00f3n con el acceso y la conexi\u00f3n a las redes el\u00e9ctricas de tal forma que corresponde al Gobierno aprobar, mediante real decreto del Consejo de Ministros, los criterios y procedimientos que la concesi\u00f3n de acceso y conexi\u00f3n deber\u00e1 satisfacer para el cumplimiento de los objetivos de pol\u00edtica energ\u00e9tica y penetraci\u00f3n de renovables; los criterios bajo los que un sujeto podr\u00e1 solicitar a los titulares y gestores de las redes la modificaci\u00f3n de las condiciones de los permisos de acceso y de conexi\u00f3n, incluidos sus puntos de conexi\u00f3n, y los criterios objetivos para la inclusi\u00f3n de l\u00edmites a la capacidad de conexi\u00f3n por nudos al objeto de garantizar la seguridad del suministro. Por su parte, de conformidad con el reparto competencial aprobado por el citado Real Decreto-ley 1\/2019, de 11 de enero, la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia aprobar\u00e1, mediante circular, la metodolog\u00eda y las condiciones de acceso y conexi\u00f3n que comprender\u00e1: el contenido de las solicitudes y permisos, los criterios econ\u00f3micos, los criterios para la evaluaci\u00f3n de la capacidad, los motivos para la denegaci\u00f3n, el contenido m\u00ednimo de los contratos y la obligaci\u00f3n de publicidad y transparencia de la informaci\u00f3n relevante para el acceso y la conexi\u00f3n. A este respecto, conviene destacar lo manifestado por el Consejo de Estado en su Dictamen de fecha 18 de junio de 2020, relativo al primer proyecto de circular de acceso, cuando afirmaba que \u00abEn conclusi\u00f3n, de acuerdo con el ordenamiento legal vigente, la aprobaci\u00f3n de un marco general regulador del procedimiento de otorgamiento de los permisos de acceso y de conexi\u00f3n corresponde al Gobierno. La regulaci\u00f3n que este establezca encontrar\u00e1 un l\u00edmite en el respeto a la competencia de la CNMC para regular los aspectos expresamente mencionados en la habilitaci\u00f3n legal correspondiente\u00bb. El Real Decreto-ley 15\/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transici\u00f3n energ\u00e9tica y la protecci\u00f3n de los consumidores, incluy\u00f3 en su disposici\u00f3n adicional tercera diversas medidas para luchar contra la especulaci\u00f3n en los derechos de acceso y conexi\u00f3n en las instalaciones de producci\u00f3n e incrementar la firmeza exigible a los proyectos. Entre estas medidas, esa disposici\u00f3n adicional introdujo la obligaci\u00f3n de los titulares de permisos de acceso y de conexi\u00f3n de adelantar una parte de los costes de inversi\u00f3n de aquellas infraestructuras de conexi\u00f3n que deben sufragar, pero que han de ser realizadas por el titular de la red, as\u00ed como la obligaci\u00f3n de firmar, en un plazo determinado, un contrato de encargo de proyecto en el que se recojan los pagos adicionales a los importes adelantados. Asimismo, este real decreto-ley recogi\u00f3 la obligaci\u00f3n de los titulares de los permisos de acceso y de conexi\u00f3n de acreditar hitos de avance en los proyectos vinculados a los tr\u00e1mites ambientales y administrativos, estableciendo que la concreci\u00f3n de dichos hitos se realizar\u00eda mediante desarrollo reglamentario. El recientemente aprobado Real Decreto-ley 23\/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energ\u00eda y en otros \u00e1mbitos para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica, ha incluido, entre las medidas en materia energ\u00e9tica, algunas destinadas a la ordenaci\u00f3n del acceso a la red. As\u00ed, con el objetivo de dar firmeza a los proyectos de generaci\u00f3n, entre estas medidas, se encuentra el desarrollo con rango reglamentario de los hitos de avance de proyectos a los que se refiere la disposici\u00f3n adicional tercera del Real Decreto-ley 15\/2018, de 5 de octubre, antes citada. 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