{"id":6336,"date":"2020-12-30T13:00:20","date_gmt":"2020-12-30T13:00:20","guid":{"rendered":"http:\/\/www.normativamunicipal.com\/?p=6336"},"modified":"2026-09-30T09:25:51","modified_gmt":"2026-09-30T09:25:51","slug":"sector-gasista","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=6336","title":{"rendered":"SECTOR GASISTA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Real Decreto 1184\/2020, de 29 de diciembre, por el que se establecen las metodolog\u00edas de c\u00e1lculo de los cargos del sistema gasista, de las retribuciones reguladas de los almacenamientos subterr\u00e1neos b\u00e1sicos y de los c\u00e1nones aplicados por su uso.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nBOE de 30 de diciembre de 2020<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<br \/>\n<strong>MODIFICA<\/strong>: <em>Real Decreto 949\/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema econ\u00f3mico integrado del sector de gas natural.<\/em><br \/>\nI<\/p>\n<p>Cargos del sistema gasista<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Real Decreto-ley 1\/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relaci\u00f3n a las Directivas 2009\/72\/CE y 2009\/73\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, procedi\u00f3 a modificar, entre otros, el art\u00edculo 3.1 de la Ley 34\/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, introduciendo el concepto de cargo como un pago espec\u00edfico de los usuarios de las instalaciones destinado a sufragar los costes del sistema gasista que no est\u00e9n directamente asociados al uso de las mismas y que se encuentran enumerados en el art\u00edculo 59.4.b de la Ley 18\/2014, de 15 de octubre, de aprobaci\u00f3n de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, cuyo contenido fue igualmente modificado por el citado real decreto-ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dicho real decreto-ley modific\u00f3 tambi\u00e9n el art\u00edculo 92.2 de la citada Ley 34\/1998, de 7 de octubre, atribuyendo al Gobierno la competencia para determinar la estructura y la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo de los cargos conforme a los principios del art\u00edculo 59 de la Ley 18\/2014, de 15 de octubre, previo informe de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia y otorg\u00f3 al titular del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico la competencia de aprobar los valores concretos de aplicaci\u00f3n, previo acuerdo de la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por \u00faltimo, la disposici\u00f3n final tercera del Real Decreto-ley 1\/2019, de 11 de enero, determin\u00f3 que, antes del 1 de enero de 2020, el Gobierno, a propuesta del titular del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, previo informe de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia y Acuerdo de la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos, aprobar\u00e1 mediante real decreto las metodolog\u00edas de c\u00e1lculo de los cargos con suficiente antelaci\u00f3n respecto de su entrada en vigor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En consecuencia, y conforme a lo anterior, los objetivos del presente real decreto incluyen la definici\u00f3n de la metodolog\u00eda a emplear en el c\u00e1lculo de la cuant\u00eda anual a recaudar en concepto de cargos del sistema y el establecimiento del procedimiento de reparto de estos costes entre los diferentes usuarios mediante criterios proporcionales, objetivos y no discriminatorios. Se aplicar\u00e1n los principios de transparencia en el c\u00e1lculo y de sencillez en la formulaci\u00f3n para que el c\u00e1lculo de los cargos unitarios sea simple y predecible, y para lograr la m\u00e1xima simplicidad en su aplicaci\u00f3n, respetando la estructura de los peajes y c\u00e1nones de acceso en vigor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">II<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Retribuci\u00f3n de los almacenamientos subterr\u00e1neos b\u00e1sicos<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Ley 18\/2014, de 15 de octubre, en su anexo XI estableci\u00f3 la metodolog\u00eda para el c\u00e1lculo de la retribuci\u00f3n regulada de las actividades de transporte, regasificaci\u00f3n y almacenamiento subterr\u00e1neo. De acuerdo con el art\u00edculo 63.2 de dicha ley, dicha metodolog\u00eda es aplicable a la retribuci\u00f3n correspondiente al periodo regulatorio comprendido entre el 5 de julio de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2020.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Posteriormente, el Real Decreto-ley 1\/2019, de 11 de enero, modific\u00f3 el art\u00edculo 7 de la Ley 3\/2013, de 4 de junio, de creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, atribuyendo a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia la competencia para fijar la metodolog\u00eda, los par\u00e1metros y la base de activos para la retribuci\u00f3n de las instalaciones de transporte y distribuci\u00f3n de gas natural y plantas de gas natural licuado (GNL), conforme a las orientaciones de pol\u00edtica energ\u00e9tica aprobadas mediante la Orden TEC\/406\/2019, de 5 de abril, por la que se establecen orientaciones de pol\u00edtica energ\u00e9tica a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El mismo real decreto-ley a\u00f1adi\u00f3 un apartado \u00abe\u00bb al art\u00edculo 3.1 de la Ley 34\/1998, de 7 de octubre, atribuyendo al Gobierno la competencia para determinar la metodolog\u00eda, los par\u00e1metros, la base de activos y las cuant\u00edas de la retribuci\u00f3n de los almacenamientos subterr\u00e1neos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo tanto, y como consecuencia de la asunci\u00f3n de las nuevas competencias retributivas por parte de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, resulta imprescindible una revisi\u00f3n de la metodolog\u00eda retributiva de los almacenamientos subterr\u00e1neos para asegurar que la metodolog\u00eda aplicada a la retribuci\u00f3n de estas instalaciones mantiene la coherencia, sin menoscabo de sus especificidades, con las metodolog\u00edas retributivas aprobadas por la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, la revisi\u00f3n de la metodolog\u00eda retributiva de los almacenamientos b\u00e1sicos cumple con lo dispuesto en el art\u00edculo 60 de la Ley 18\/2014, de 15 de octubre, que obliga a que esta metodolog\u00eda permanezca constante durante cada periodo regulatorio de seis a\u00f1os, el primero de los cuales finalizar\u00e1 el 31 de diciembre de 2020. Igualmente, la metodolog\u00eda propuesta se adecua a la disposici\u00f3n final cuarta de la citada ley que habilita al Gobierno a modificar el anexo XI donde se establece la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo de la retribuci\u00f3n de las actividades de transporte, regasificaci\u00f3n y almacenamiento b\u00e1sico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">III<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">C\u00e1nones de acceso a los almacenamientos subterr\u00e1neos<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El reiterado Real Decreto-ley 1\/2019, de 11 de enero, modific\u00f3 el art\u00edculo 3.1 de la Ley 34\/1998, de 7 de octubre, a\u00f1adiendo un nuevo apartado \u00abe\u00bb, por el que se otorga al Gobierno la competencia para determinar la estructura y la metodolog\u00eda para el c\u00e1lculo de los c\u00e1nones de los servicios de acceso a las instalaciones gasistas destinados a sufragar la retribuci\u00f3n asociada al uso de los almacenamientos subterr\u00e1neos b\u00e1sicos. Asimismo, dicho real decreto-ley procedi\u00f3 tambi\u00e9n a modificar el art\u00edculo 92 de la ley, otorgando al titular del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, previo acuerdo de la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos, la competencia de aprobar anualmente los valores concretos de aplicaci\u00f3n de los c\u00e1nones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La estructura del canon de almacenamiento subterr\u00e1neo se encuentra actualmente recogida en el art\u00edculo 32 del Real Decreto 949\/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema econ\u00f3mico integrado del sector de gas natural, en la redacci\u00f3n dada por el art\u00edculo 1.10 del Real Decreto 335\/2018, de 25 de mayo, por el que se modifican diversos reales decretos que regulan el sector del gas natural.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Acorde a la disposici\u00f3n final tercera del Real Decreto-ley 1\/2019, de 11 de enero, las metodolog\u00edas de c\u00e1lculo de los c\u00e1nones de acceso a los almacenamientos deber\u00e1n ser aprobadas por el Gobierno, mientras que la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia habr\u00e1 de publicar las metodolog\u00edas de c\u00e1lculo de los peajes de acceso a las instalaciones de transporte, distribuci\u00f3n y plantas de gas natural licuado, mandato que se ha cumplido mediante la publicaci\u00f3n de la Circular 6\/2020, de 22 de julio, de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodolog\u00eda para el c\u00e1lculo de los peajes de transporte, redes locales y regasificaci\u00f3n de gas natural. Por tanto, procede, mediante el presente real decreto, aprobar la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo de los c\u00e1nones de uso de los almacenamientos subterr\u00e1neos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">IV<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Disposiciones adicionales, transitorias y finales<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Acompa\u00f1an al real decreto tres disposiciones adicionales, la primera de las cuales sustituye el a\u00f1o natural por el a\u00f1o de gas a efectos de liquidaciones, al objeto de proporcionar coherencia a todo el sistema econ\u00f3mico gasista, donde retribuciones, peajes, c\u00e1nones y cargos se fijan por per\u00edodos de a\u00f1o de gas. En la disposici\u00f3n adicional segunda se desarrolla la habilitaci\u00f3n atribuida al Gobierno en la disposici\u00f3n final s\u00e9ptima del Real Decreto-ley 13\/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electr\u00f3nicas, y por el que se adoptan medidas para la correcci\u00f3n de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores el\u00e9ctrico y gasista, para reducir las capacidades nominales requeridas para poder emitir el acta de puesta en servicio definitiva en almacenamientos subterr\u00e1neos. Esta reducci\u00f3n ser\u00e1 proporcional a la cantidad de gas colch\u00f3n que el titular ha sido autorizado a inyectar, de modo que con esta medida se soluciona un problema de \u00edndole pr\u00e1ctico (imposibilidad de que el titular pueda cancelar el aval) consecuencia de una decisi\u00f3n administrativa. En la disposici\u00f3n adicional tercera se determina el destino de las devoluciones, en su caso, de las retribuciones provisionales del operador del mercado organizado de gas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En relaci\u00f3n con las disposiciones transitorias, la primera determina que la retribuci\u00f3n en vigor a partir del 1 de enero de 2021 solamente tendr\u00e1 vigencia hasta el 30 de septiembre de 2021, para poder fijar desde entonces las retribuciones conforme al a\u00f1o de gas que comienza el 1 de octubre de 2021. La transitoria segunda fija el procedimiento de reducci\u00f3n progresiva de la retribuci\u00f3n transitoria por continuidad de suministro; la transitoria tercera los porcentajes de ingresos conexos que se deben liquidar al sistema hasta que se determinen los definitivos mediante orden ministerial; la transitoria cuarta determina el valor del t\u00e9rmino R de la f\u00f3rmula de retribuci\u00f3n por mejoras de la productividad, mientras que la transitoria quinta determina el valor de los t\u00e9rminos FI empleados en el c\u00e1lculo de la f\u00f3rmula de la compensaci\u00f3n por interrumpibilidad; la transitoria sexta extiende el plazo para realizar inspecciones peri\u00f3dicas durante el a\u00f1o 2020 como consecuencia de los efectos del virus SARS-CoV-2. La transitoria s\u00e9ptima determina el a\u00f1o de referencia para las pruebas de inyecci\u00f3n y extracci\u00f3n de los almacenamientos afectados por la disposici\u00f3n adicional segunda. Por \u00faltimo, en la transitoria octava se establece una exenci\u00f3n temporal del pago de cargos, durante el primer periodo regulatorio al gas natural destinado a carburante terrestre o mar\u00edtimo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se incluye una disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica que deroga parcialmente los art\u00edculos 15 a 24 del Real Decreto 949\/2001, de 3 de agosto, dedicados al r\u00e9gimen retributivo de las actividades reguladas y cuyo contenido ser\u00e1 sustituido por el de este real decreto y por el de las nuevas circulares de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia; tambi\u00e9n deroga la Orden ITC\/3995\/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribuci\u00f3n de los almacenamientos subterr\u00e1neos de gas natural incluidos en la red b\u00e1sica, al ser su contenido sustituido por el t\u00edtulo II.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La disposici\u00f3n final primera modifica el art\u00edculo 27 del Real Decreto 949\/2001, de 3 de agosto, con objeto de adaptar la estructura de la tarifa de \u00faltimo recurso de gas natural a la nueva estructura de peajes de red local aprobados por la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, mientras que la disposici\u00f3n final segunda aplaza la aplicaci\u00f3n de penalizaci\u00f3n por insuficiencia prudencia financiera al a\u00f1o 2024. La disposici\u00f3n final tercera determina el t\u00edtulo competencial de la disposici\u00f3n. La disposici\u00f3n final cuarta incluye una serie de habilitaciones a favor del titular del ministerio proponente. Por \u00faltimo, la disposici\u00f3n final quinta determina la fecha de entrada en vigor de las diferentes metodolog\u00edas de cargos, retribuciones y c\u00e1nones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">V<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el art\u00edculo 149.1.13.\u00aa y 25.\u00aa de la Constituci\u00f3n, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica y sobre bases del r\u00e9gimen minero y energ\u00e9tico y se encuentra incluido en el Plan Anual Normativo 2020, adecu\u00e1ndose a los principios de buena regulaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, puesto que, seg\u00fan lo expuesto, se pone de manifiesto el cumplimiento del principio de necesidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En relaci\u00f3n con el principio de eficacia, esta norma con rango de real decreto es el instrumento necesario y adecuado dado que, como se ha expuesto, es el Gobierno quien por ley ostenta la habilitaci\u00f3n para disponer sobre las materias que se regulan en el real decreto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, el real decreto cumple con el principio de proporcionalidad al contener la regulaci\u00f3n necesaria e imprescindible para la consecuci\u00f3n de los objetivos previamente mencionados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Igualmente se ajusta al principio de seguridad jur\u00eddica, toda vez que el real decreto es de aplicaci\u00f3n en el nuevo periodo regulatorio que da comienzo el 1 de enero de 2021, respetando el marco legal del periodo vigente, en coherencia con lo dispuesto en la Ley 18\/2014, de 15 de octubre y respeta las competencias de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia y los derechos de los titulares de los almacenamientos subterr\u00e1neos y de sus usuarios establecidos en la normativa nacional y en los reglamentos europeos de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por su parte, con respecto al principio de eficiencia, las medidas reguladas en el presente real decreto no implican nuevas cargas administrativas, m\u00e1s all\u00e1 del inevitable incremento de la informaci\u00f3n solicitada a las empresas titulares de los almacenamientos al objeto de alcanzar los objetivos de la norma y los cambios de los procedimientos de facturaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n derivados de la introducci\u00f3n de un nuevo concepto como son los cargo. En este sentido, y con el objeto de reducir al m\u00ednimo la carga administrativa de los agentes, tanto en el c\u00e1lculo de los cargos como de las retribuciones de los almacenamientos subterr\u00e1neos y de sus c\u00e1nones de acceso se emplean metodolog\u00edas, unidades, tasas de rentabilidad, plazos, procedimientos y calendarios de aplicaci\u00f3n semejantes a los utilizados por la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia en el c\u00e1lculo de las retribuciones y peajes de su competencia. Asimismo, en la b\u00fasqueda de la m\u00e1xima simplicidad posible de aplicaci\u00f3n, se ha reducido al m\u00ednimo los puntos de aplicaci\u00f3n de cargos para simplificar su facturaci\u00f3n y no alterar el actual sistema de liquidaciones, de tal forma, que, salvo la tasa de la citada Comisi\u00f3n, el resto de los cargos se van a aplicar exclusivamente en los puntos de salida de la red de transporte y distribuci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otra parte, las retribuciones de los almacenamientos subterr\u00e1neos se han elaborado siguiendo lo m\u00e1s posible el procedimiento empleado por la citada Comisi\u00f3n en la retribuci\u00f3n de las redes de transporte y plantas de GNL. Por \u00faltimo, los c\u00e1nones de acceso a los almacenamientos mantienen la misma estructura que los actualmente vigentes, siendo los cambios propuestos puramente procedimentales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por \u00faltimo, en cuanto al principio de transparencia, seg\u00fan el art\u00edculo 133.1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, y el art\u00edculo 26.2 de la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con car\u00e1cter previo a la elaboraci\u00f3n del presente real decreto, se realiz\u00f3 una consulta p\u00fablica previa, a trav\u00e9s del portal web del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, para recabar la opini\u00f3n de los sujetos y organizaciones m\u00e1s representativas potencialmente afectados por esta norma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tal y como establece el art\u00edculo 26.6 de la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, este real decreto ha sido sometido a informaci\u00f3n p\u00fablica en el portal web del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, el presente real decreto ha sido objeto de informe de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, aprobado por su Consejo el 7 de octubre de 2020 y para cuya elaboraci\u00f3n se han tenido en cuenta las alegaciones formuladas por las empresas del sector en el tr\u00e1mite de audiencia efectuado a trav\u00e9s del Consejo Consultivo de Hidrocarburos, el cual sigue ejerciendo sus funciones hasta la constituci\u00f3n del Consejo Consultivo de Energ\u00eda de acuerdo con lo dispuesto en la disposici\u00f3n transitoria d\u00e9cima de la Ley 3\/2013, de 4 de junio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este real decreto ha sido sometido a la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos de 18 de diciembre de 2020.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La presente norma tiene car\u00e1cter b\u00e1sico, de acuerdo con los art\u00edculos 149.1.13.\u00aa y 25.\u00aa de la Constituci\u00f3n, que atribuye al Estado competencias exclusivas sobre las bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica y sobre las bases del r\u00e9gimen energ\u00e9tico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, con la aprobaci\u00f3n previa de la Ministra de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 29 de diciembre de 2020,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">DISPONGO:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">T\u00cdTULO PRELIMINAR<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\nEl presente real decreto tiene por objeto regular la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo de los cargos del sistema gasista, as\u00ed como de las retribuciones reguladas de los almacenamientos subterr\u00e1neos y de los c\u00e1nones de acceso aplicados a los usuarios conforme con la habilitaci\u00f3n a favor del Gobierno incluida en el art\u00edculo 59.8 de la Ley 18\/2014, de 15 de octubre, de aprobaci\u00f3n de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 2. Principios generales.<br \/>\n1. De conformidad con los art\u00edculos 59 y 60 de la Ley 18\/2014, de 15 de octubre, de aprobaci\u00f3n de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, las metodolog\u00edas empleadas respetar\u00e1n los principios de sostenibilidad econ\u00f3mica y financiera, suficiencia de ingresos y consideraci\u00f3n de los costes de una empresa eficiente y bien gestionada, con objeto de minimizar los costes del sistema gasista, aplicando criterios de simplicidad, transparencia, objetividad y no discriminaci\u00f3n. Las metodolog\u00edas mantendr\u00e1n la m\u00e1xima compatibilidad con la estructura de peajes y la metodolog\u00eda retributiva aprobada por la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia en las materias de su competencia, al objeto de facilitar su aplicaci\u00f3n y comprensi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Los par\u00e1metros empleados en el c\u00e1lculo de cargos, retribuciones y c\u00e1nones de almacenamientos subterr\u00e1neos b\u00e1sicos, incluyendo la tasa de retribuci\u00f3n financiera, permanecer\u00e1n invariables durante el periodo regulatorio de seis a\u00f1os, sin que se puedan aplicar f\u00f3rmulas de actualizaci\u00f3n autom\u00e1tica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Los par\u00e1metros anteriores solo se podr\u00e1n revisar mediante orden del titular del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, previo Acuerdo de la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos, conforme a los principios establecidos en el art\u00edculo 60.2 de la Ley 18\/2014, de 15 de octubre, para su entrada en vigor en el siguiente per\u00edodo regulatorio. Si no se llevase a cabo esta revisi\u00f3n, se entender\u00e1n prorrogados para el periodo regulatorio siguiente, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 60.4 de la citada ley. Esta revisi\u00f3n se realizar\u00e1 conforme lo dispuesto en los art\u00edculos 129 y 130 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, incluyendo una evaluaci\u00f3n de los par\u00e1metros vigentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. Conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 60.2 de la Ley 18\/2014, de 15 de octubre, el segundo periodo regulatorio comenzar\u00e1 el 1 de enero de 2021 y finalizar\u00e1 el 31 de diciembre de 2026.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 3. Capacidad contratada prevista equivalente.<br \/>\n1. A los efectos del c\u00e1lculo anual de los cargos unitarios y los c\u00e1nones de acceso a los almacenamientos subterr\u00e1neos se emplear\u00e1 el caudal contratado equivalente, Qe, calculado mediante la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Siendo:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2012 m: n\u00famero de contratos de los usuarios en el punto de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2012 Q,i: capacidad del contrato o agrupaci\u00f3n de contratos \u00abi\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2012 Mi: multiplicador de corto plazo aplicable al contrato \u00abi\u00bb calculado conforme al art\u00edculo 36, aplic\u00e1ndose el valor 1 para el contrato anual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2012 di: duraci\u00f3n en d\u00edas del tipo de contrato \u00abi\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2012 DA: n\u00famero de d\u00edas del a\u00f1o, que tomar\u00e1 el valor de 365 en los a\u00f1os ordinarios y de 366 en los bisiestos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. En el caso de contratos intradiarios, el t\u00e9rmino di se expresar\u00e1 en horas y el t\u00e9rmino DA tomar\u00e1 el valor de 8.760 para los a\u00f1os ordinarios y de 8.784 en los bisiestos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">T\u00cdTULO I<br \/>\nCargos del sistema gasista<br \/>\nArt\u00edculo 4. Objeto.<br \/>\nEl presente t\u00edtulo tiene como objeto desarrollar el procedimiento de c\u00e1lculo de la cantidad a recaudar en concepto de cargos del sistema gasista, la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo y estructura de los cargos unitarios a aplicar a los usuarios, as\u00ed como los puntos donde estos ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 5. Principios generales.<br \/>\n1. La cantidad a recaudar en concepto de cargos ser\u00e1 cubierta exclusivamente mediante la facturaci\u00f3n de cargos unitarios a los usuarios de las instalaciones en los puntos del sistema gasista enumerados en el art\u00edculo 8.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Los cargos unitarios ser\u00e1n \u00fanicos para todo el territorio nacional, se expresar\u00e1n en las mismas unidades, decimales y tramos de aplicaci\u00f3n que los peajes en vigor y se mantendr\u00e1n fijos durante el a\u00f1o de gas definido en el art\u00edculo 2 de la Circular 6\/2020, de 22 de julio, de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodolog\u00eda para el c\u00e1lculo de los peajes de transporte, redes locales y regasificaci\u00f3n de gas natural.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. La metodolog\u00eda de c\u00e1lculo de los cargos unitarios se basar\u00e1 en los principios de suficiencia, m\u00e1xima simplicidad, transparencia y no discriminaci\u00f3n, mediante el empleo de procedimientos objetivos de reparto entre los consumidores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. El titular de la capacidad deber\u00e1 abonar la totalidad de los cargos que correspondan a la capacidad contratada con independencia de su utilizaci\u00f3n y ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n los procedimientos de refacturaci\u00f3n aplicados en reubicaci\u00f3n de los consumidores. Los cargos ser\u00e1n declarados al sistema de liquidaciones por los responsables de su facturaci\u00f3n con independencia de su cobro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. Conforme con lo dispuesto en el art\u00edculo 61.3 de la Ley 18\/2014, de 15 de octubre, mientras exista d\u00e9ficit acumulado a 31 de diciembre de 2014 o desajustes entre ingresos y gastos de ejercicios posteriores pendientes de amortizar, cualquier super\u00e1vit o d\u00e9ficit de recaudaci\u00f3n en concepto de cargos se aplicar\u00e1 conforme a lo dispuesto en el citado art\u00edculo, sin que se pueda reducir la cuant\u00eda de los mismos. Una vez no queden d\u00e9ficit y desajustes pendientes de amortizar, cualquier d\u00e9ficit\/super\u00e1vit de recaudaci\u00f3n por cargos se aplicar\u00e1 en el c\u00e1lculo de los cargos del ejercicio siguiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 6. Aprobaci\u00f3n de los cargos.<br \/>\n1. La cantidad a recaudar y los cargos unitarios a aplicar ser\u00e1n aprobados antes del a\u00f1o de gas mediante orden del titular del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, previo informe de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia y Acuerdo de la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos. En caso de no publicar nuevos cargos unitarios antes del inicio del a\u00f1o de gas, se considerar\u00e1n prorrogados los del a\u00f1o de gas anterior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. La orden que establezca los cargos unitarios publicar\u00e1 tambi\u00e9n la cantidad a recaudar, desglosada por conceptos, el valor de los par\u00e1metros y los escenarios de demanda considerados. La orden se publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 7. Costes regulados a cubrir por los cargos.<br \/>\nLos cargos se destinar\u00e1n exclusivamente a cubrir los costes regulados del sistema gasista que no est\u00e1n asociados al uso de las instalaciones gasistas, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 59.4 de la Ley 18\/2014, de 15 de octubre:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a. Tasa de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia y del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b. Coste diferencial del suministro de gas natural licuado o gas manufacturado y\/o aire propanado distinto del gas natural en territorios insulares que no dispongan de conexi\u00f3n con la red de gasoductos o de plantas de gas natural licuado, as\u00ed como la retribuci\u00f3n a la actividad de suministro realizado por empresas distribuidoras en dichos territorios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c. Medidas de gesti\u00f3n de la demanda, en el caso de que as\u00ed sean reconocidas reglamentariamente, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 84.2 de la Ley 34\/1998, de 7 de octubre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d. Anualidad correspondiente a los desajustes temporales y al d\u00e9ficit acumulado a 31 de diciembre de 2014, referidos en los art\u00edculos 61.1 y 66 a) de la Ley 18\/2014, de 15 de octubre, con sus correspondientes intereses y ajustes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e. En su caso, la retribuci\u00f3n regulada del operador del mercado organizado de gas natural, salvo en aquellos aspectos retributivos para cuya aprobaci\u00f3n se designe al regulador nacional mediante disposiciones aprobadas por la Comisi\u00f3n Europea.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">f. Cualquier otro coste atribuido expresamente por una norma con rango legal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 8. Puntos de aplicaci\u00f3n de los cargos unitarios.<br \/>\n1. Los cargos unitarios destinados a recaudar los conceptos enumerados en el art\u00edculo 7 se aplicar\u00e1n en los siguientes puntos del sistema gasista:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a. Todos los puntos donde se apliquen peajes o c\u00e1nones, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3 y 4: se aplicar\u00e1n las tasas de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia y del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico en vigor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b. Puntos donde se conecten consumidores finales, as\u00ed como cargaderos de cisternas, exclusivamente para cisternas destinadas consumidores finales uniclientes situados en territorio nacional: se aplicar\u00e1 un cargo unitario destinado a cubrir los conceptos incluidos en los apartados b, d y e del art\u00edculo 7.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. El biog\u00e1s o cualquier gas combustible obtenido de fuentes renovables que sea t\u00e9cnicamente posible inyectar en la red quedar\u00e1 exento de la aplicaci\u00f3n de cualquier cargo unitario aplicado en el punto de inyecci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 9. Estructura de los cargos unitarios.<br \/>\n1. El cargo unitario a aplicar en los puntos de salida conectados a consumidores finales y en los cargaderos de cisternas, constar\u00e1 exclusivamente de un t\u00e9rmino fijo expresado en \u20ac\/(kWh\/d\u00eda)\/a\u00f1o. En el caso de puntos de suministros sin obligaci\u00f3n de disponer de equipo de medida que permita el registro diario del caudal m\u00e1ximo demandado se sustituir\u00e1 el t\u00e9rmino fijo por capacidad contratada, por un t\u00e9rmino por cliente, expresado en \u20ac\/consumidor\/a\u00f1o, calculado en funci\u00f3n del factor de carga previsto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 10. Procedimiento de c\u00e1lculo de los cargos unitarios aplicados a consumidores finales.<br \/>\n1. La cantidad a recaudar en concepto de cargos a aplicar en los puntos de salida se asignar\u00e1 en funci\u00f3n de la capacidad contratada prevista equivalente y n\u00famero de clientes de cada tramo de peajes de red local, aplicando para ellos las mismas proporciones de reparto empleadas por la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia en el c\u00e1lculo del t\u00e9rmino fijo del peaje de red local. Estos porcentajes permanecer\u00e1n invariables durante el periodo regulatorio salvo circunstancias imprevistas debidamente justificadas que pudieran poner en riesgo la sostenibilidad econ\u00f3mica del sistema, cuando se modifiquen de manera sustancial los conceptos e importes incluidos dentro de cargos o retribuciones, cuando se produzcan cambios en la normativa europea de aplicaci\u00f3n o cuando se produzca su modificaci\u00f3n por parte de la citada Comisi\u00f3n. Asimismo, podr\u00e1n revisarse mediante orden del titular del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico antes del siguiente periodo regulatorio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Como previsiones de demanda se utilizar\u00e1n los datos empleados por la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia para la elaboraci\u00f3n de los peajes de acceso a las instalaciones de transporte, distribuci\u00f3n y plantas de gas natural licuado y, con car\u00e1cter subsidiario, las previsiones del Gestor T\u00e9cnico del Sistema y del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico. A los efectos anteriores, la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia proceder\u00e1 a remitir a la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas dichas previsiones con la antelaci\u00f3n suficiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 11. Facturaci\u00f3n de los cargos unitarios.<br \/>\n1. Los cargos unitarios ser\u00e1n facturados por el responsable de cobrar los peajes y c\u00e1nones en cada punto de aplicaci\u00f3n, emple\u00e1ndose las f\u00f3rmulas, procedimientos, periodicidad y plazos establecidos en la Circular 6\/2020, de 22 de julio de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Para aquellos consumidores que, de acuerdo con lo dispuesto 51.2 del Real Decreto 1434\/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribuci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, suministro y procedimientos de autorizaci\u00f3n de instalaciones de gas natural, tengan una periodicidad de medida bimestral, la facturaci\u00f3n ser\u00e1 bimestral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. La cantidad a facturar de la tasa de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia ser\u00e1 el resultado de multiplicar el valor en vigor de la tasa por la suma de la facturaci\u00f3n de peajes o c\u00e1nones m\u00e1s cargos unitarios destinados a cubrir los conceptos recogidos en los apartados b, d y e del art\u00edculo 7.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. El importe econ\u00f3mico facturado por la aplicaci\u00f3n de los cargos unitarios deber\u00e1 figurar como concepto separado en la factura junto con los cargos unitarios aplicados y cualquier otro concepto aplicado en su c\u00e1lculo. Asimismo, los cargos aplicados en los puntos de salida, as\u00ed como los aplicados en los cargaderos de cisternas para las plantas uniclientes deber\u00e1n figurar como concepto separado en la factura de suministro emitida por el comercializador al titular del punto de suministro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 12. Liquidaci\u00f3n y abono de los cargos.<br \/>\n1. Las cantidades facturadas en concepto de cargos ser\u00e1n declaradas como ingreso al sistema de liquidaciones por los responsables de su facturaci\u00f3n, con independencia de su cobro, con los mismos plazos y procedimientos establecidos para peajes y c\u00e1nones en la Orden ECO\/2692\/2002, de 28 de octubre, por la que se regulan los procedimientos de liquidaci\u00f3n de la retribuci\u00f3n de las actividades reguladas del sector gas natural y de las cuotas con destinos espec\u00edficos y se establece el sistema de informaci\u00f3n que deben presentar las empresas, o norma que la sustituya.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. El organismo responsable de las liquidaciones incluir\u00e1 en cada informe de liquidaci\u00f3n, tanto provisional como definitivo, la informaci\u00f3n sobre la cantidad a recaudar por cada tipo de cargo, as\u00ed como la efectivamente facturada. En el caso de los puntos de salida, esta se desglosar\u00e1 por niveles de consumo e incluir\u00e1 el n\u00famero de consumidores, capacidad contratada equivalente y energ\u00eda vehiculada. Asimismo, se incluir\u00e1n las cantidades pagadas de los costes regulados enumerados en el art\u00edculo 7.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">T\u00cdTULO II<br \/>\nRetribuci\u00f3n de los almacenamientos subterr\u00e1neos b\u00e1sicos<br \/>\nArt\u00edculo 13. Objeto.<br \/>\nEl presente t\u00edtulo tiene como objeto establecer la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo de la retribuci\u00f3n de la actividad de almacenamiento subterr\u00e1neo b\u00e1sico, as\u00ed como determinar el procedimiento de reconocimiento de la retribuci\u00f3n de nuevas instalaciones, y de las modificaciones, transformaciones, sustituciones y ampliaciones de instalaciones existentes, conforme con lo dispuesto en el art\u00edculo 59.8 de la Ley 18\/2014 de 15 de octubre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 14. Principios generales.<br \/>\nLa retribuci\u00f3n de la actividad de almacenamiento subterr\u00e1neo b\u00e1sico atender\u00e1 a los principios de transparencia, objetividad y no discriminaci\u00f3n, as\u00ed como el de sostenibilidad econ\u00f3mica y financiera, establecidos en los art\u00edculos 59 y 60 de la Ley 18\/2014, de 15 de octubre, con los siguientes objetivos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a. Permitir una razonable rentabilidad de los recursos financieros invertidos necesarios para realizar la actividad por parte de una empresa eficiente y bien gestionada, conforme a los principios de actividad de bajo riesgo y de menor coste para el sistema gasista, aplicando criterios homog\u00e9neos en todo el territorio espa\u00f1ol.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b. Asegurar la recuperaci\u00f3n de las inversiones realizadas por los titulares en el per\u00edodo de vida \u00fatil de las mismas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c. Incentivar la gesti\u00f3n eficaz y la mejora de la productividad, repercutiendo en los usuarios parte de los ahorros obtenidos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d. Garantizar la realizaci\u00f3n de la actividad con seguridad, eficiencia y sostenibilidad ambiental.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 15. Retribuci\u00f3n anual.<br \/>\n1. La retribuci\u00f3n de los titulares de almacenamientos subterr\u00e1neo b\u00e1sicos se determinar\u00e1 por a\u00f1o de gas mediante orden del titular del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, con anterioridad al inicio del a\u00f1o de gas y conforme a la metodolog\u00eda establecida en este real decreto, previo informe de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia y Acuerdo de la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. La retribuci\u00f3n anual de cada sociedad se obtendr\u00e1 como suma de las retribuciones individuales de todos los almacenamientos de los que sea titular.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. La orden ser\u00e1 publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb e incluir\u00e1, al menos, las retribuciones concretas de cada uno de los activos reconocidos, desglosadas de acuerdo a los conceptos definidos en el presente real decreto. Asimismo, se publicar\u00e1n los par\u00e1metros empleados en el c\u00e1lculo, los valores reconocidos de inversi\u00f3n de los activos retribuidos y su vida \u00fatil. Tambi\u00e9n se publicar\u00e1 el escenario de demanda considerado para el c\u00e1lculo de los costes de operaci\u00f3n y mantenimiento provisionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 16. Conceptos retributivos.<br \/>\n1. Los titulares de instalaciones de almacenamiento subterr\u00e1neo b\u00e1sico tendr\u00e1n derecho a las siguientes retribuciones:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a. Retribuci\u00f3n a la inversi\u00f3n en instalaciones con retribuci\u00f3n individualizada y en la adquisici\u00f3n de gas destinado a gas colch\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b. Retribuci\u00f3n provisional por costes de operaci\u00f3n y mantenimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c. Retribuci\u00f3n por extensi\u00f3n de vida \u00fatil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d. Retribuci\u00f3n por mejoras de productividad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e. Retribuci\u00f3n transitoria por continuidad de suministro, conforme con la disposici\u00f3n transitoria segunda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">f. Revisi\u00f3n, en su caso, de las retribuciones provisionales de operaci\u00f3n y mantenimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. La retribuci\u00f3n de cada titular ser\u00e1 minorada en funci\u00f3n de los ingresos conexos obtenidos, conforme lo dispuesto en el art\u00edculo 23, y por aplicaci\u00f3n de la penalizaci\u00f3n por insuficiente prudencia financiera, calculada conforme al art\u00edculo 27 de la Circular 9\/2019, de 12 de diciembre, de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodolog\u00eda para determinar la retribuci\u00f3n de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Las compensaciones abonadas por el Gestor T\u00e9cnico del Sistema a los usuarios en concepto de interrumpibilidad abonadas ser\u00e1n declaradas por el responsable de facturar los c\u00e1nones como gasto liquidable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. Las empresas titulares de almacenamientos a las que se apliquen normativas espec\u00edficas que supongan unos mayores costes en la actividad que desempe\u00f1an, podr\u00e1n suscribir convenios, conciertos u otras formas de relaci\u00f3n con las Administraciones P\u00fablicas para cubrir el sobrecoste ocasionado. Conforme con lo dispuesto en el art\u00edculo 59.3 de la Ley 18\/2014, de 15 de octubre, en ning\u00fan caso el sobrecoste causado por estas normas formar\u00e1 parte de la retribuci\u00f3n reconocida a estas empresas, no pudiendo por tanto ser sufragado a trav\u00e9s de los ingresos del sistema gasista.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. En virtud de lo establecido en la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima de la Orden ITC\/3802\/2008, de 26 de diciembre, por la que se establecen los peajes y c\u00e1nones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas, cada a\u00f1o de gas y hasta el a\u00f1o natural 2039 inclusive, la retribuci\u00f3n anual de las instalaciones de almacenamiento titularidad de Enag\u00e1s Transporte, S.A.U. se minorar\u00e1 en 705.329 \u20ac.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 17. Retribuci\u00f3n a la inversi\u00f3n de una instalaci\u00f3n con retribuci\u00f3n individualizada.<br \/>\n1. Mediante resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas se establecer\u00e1 la retribuci\u00f3n anual de una instalaci\u00f3n con retribuci\u00f3n individualizada, que incluir\u00e1 amortizaci\u00f3n y retribuci\u00f3n financiera calculadas a partir del valor de inversi\u00f3n reconocido. En particular, la retribuci\u00f3n financiera se calcular\u00e1 a partir del valor de inversi\u00f3n neto de amortizaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 14 del Real Decreto-Ley 13\/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electr\u00f3nicas, y por el que se adoptan medidas para la correcci\u00f3n de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores el\u00e9ctrico y gasista, en su redacci\u00f3n dada por la Ley 8\/2015, de 21 de mayo, el inicio del devengo de la retribuci\u00f3n regulada de una inversi\u00f3n con retribuci\u00f3n individualizada comenzar\u00e1 el d\u00eda siguiente al de puesta en servicio de la instalaci\u00f3n de que se trate. Si la inversi\u00f3n no requiere acta de puesta en servicio, esta fecha se sustituye por la de recepci\u00f3n de la obra, o en su defecto, por la de abono de la factura<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. El listado de instalaciones con retribuci\u00f3n individualizada figura en el anexo I, mientras que la vida \u00fatil regulatoria de cada elemento est\u00e1 incluida en el anexo II.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. Como valor de inversi\u00f3n se considerar\u00e1 el que resulte de la correspondiente auditor\u00eda, despu\u00e9s de realizar, en su caso, los ajustes derivados de la aplicaci\u00f3n de los criterios y principios expuestos en el presente real decreto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. Del valor de inversi\u00f3n de una nueva instalaci\u00f3n o equipo se descontar\u00e1n en su caso:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a. El 100% de los impuestos para los que la normativa fiscal prevea su exenci\u00f3n o devoluci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b. El 100% de las subvenciones no reintegrables procedentes de cualquier administraci\u00f3n u organismo p\u00fablico espa\u00f1ol y el 90% de las subvenciones otorgadas por organismos de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c. El 90% de los ingresos procedentes de la venta de equipos o elementos sustituidos y\/o desmantelados, incluido cualquier material o subproducto asociado a ellos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6. La amortizaci\u00f3n anual se calcular\u00e1 dividiendo el valor reconocido de la inversi\u00f3n entre sus a\u00f1os de vida \u00fatil regulatoria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">7. La retribuci\u00f3n financiera anual se calcular\u00e1 multiplicando el valor neto de la instalaci\u00f3n al principio del a\u00f1o de gas por la tasa de retribuci\u00f3n financiera de las instalaciones de transporte y regasificaci\u00f3n que resulte de la aplicaci\u00f3n de la Circular 2\/2019, de 12 de noviembre, de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se establece la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo de la tasa de retribuci\u00f3n financiera de las actividades de transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, y regasificaci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n de gas natural.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">8. Para calcular la amortizaci\u00f3n y la retribuci\u00f3n financiera del a\u00f1o de puesta en servicio se multiplicar\u00e1 la amortizaci\u00f3n anual por los d\u00edas transcurridos desde la fecha de puesta en servicio hasta la finalizaci\u00f3n del a\u00f1o de gas y se dividir\u00e1 entre 365 o 366 en el caso de a\u00f1os bisiestos. El mismo procedimiento se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n el a\u00f1o en que la inversi\u00f3n alcance el final de su vida \u00fatil o cuando se produzca una transmisi\u00f3n de titularidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 18. Retribuci\u00f3n a la inversi\u00f3n en gas colch\u00f3n.<br \/>\n1. La inyecci\u00f3n de gas natural en los almacenamientos subterr\u00e1neos b\u00e1sicos para su uso como gas colch\u00f3n ser\u00e1 autorizada mediante resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas, previo informe de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia y del Gestor T\u00e9cnico del Sistema. La Resoluci\u00f3n ser\u00e1 dictada y notificada en un plazo de seis meses desde la recepci\u00f3n de la solicitud de inyecci\u00f3n por parte del titular. En el caso de que no se dicte resoluci\u00f3n, el sentido del silencio administrativo ser\u00e1 desestimatorio de la solicitud.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. El gas colch\u00f3n ser\u00e1 adquirido en el mercado organizado de gas o mediante procedimientos competitivos y se valorar\u00e1 a precio de adquisici\u00f3n, incluyendo tasas, impuestos no reintegrables y se le adicionar\u00e1 el coste de los peajes de acceso necesarios para su traslado e inyecci\u00f3n en los almacenamientos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. La inversi\u00f3n realizada devengar\u00e1 retribuci\u00f3n a la inversi\u00f3n, incluyendo amortizaci\u00f3n y retribuci\u00f3n financiera, aplic\u00e1ndose la misma tasa de rentabilidad que al resto de instalaciones. La vida \u00fatil ser\u00e1 la establecida en el anexo II. El gas colch\u00f3n no devengar\u00e1 retribuci\u00f3n por extensi\u00f3n de vida \u00fatil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. Para el gas colch\u00f3n de un nuevo almacenamiento subterr\u00e1neo, el inicio de devengo de la retribuci\u00f3n ser\u00e1 el d\u00eda siguiente a la puesta en servicio del almacenamiento, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 14.1 del Real Decreto-ley 13\/2012, de 30 de marzo. En el caso de gas colch\u00f3n adicional que se incorpore a almacenamientos existentes se considerar\u00e1 la fecha de incorporaci\u00f3n del gas a la instalaci\u00f3n o, en su defecto, la fecha que se produzca m\u00e1s tarde entre la fecha de adquisici\u00f3n del gas y la fecha del acta de puesta en servicio de la instalaci\u00f3n a la que se destina el gas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 19. Retribuci\u00f3n por costes de operaci\u00f3n y mantenimiento.<br \/>\n1. La retribuci\u00f3n anual por costes de operaci\u00f3n y mantenimiento incluir\u00e1n costes fijos, ya sean directos o indirectos, y costes variables.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Como costes variables se considerar\u00e1n aquellos gastos recurrentes directamente relacionados con la inyecci\u00f3n y extracci\u00f3n de gas, incluyendo, al menos, el coste del odorizante, la electricidad y cualquier otro combustible necesario para el funcionamiento de los compresores, as\u00ed como cualquier otro insumo o producto consumido durante los procesos de inyecci\u00f3n o extracci\u00f3n de gas, incluyendo los impuestos no deducible asociados, y excluyendo aquellos que se abonen como gasto liquidable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. La valoraci\u00f3n de los costes directos se realizar\u00e1 aplicando los criterios de admisibilidad de costes incluidos en el art\u00edculo 27 a las auditor\u00edas del a\u00f1o natural que los titulares de los almacenamientos remitir\u00e1n a la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas. Dichas auditor\u00edas incluir\u00e1n la justificaci\u00f3n de los costes mencionados en los apartados 1 y 2, incluyendo los que se abonen como gasto liquidable e incluir\u00e1n informaci\u00f3n desglosada y clasificada por su naturaleza directa o indirecta, de acuerdo con el formato establecido en el anexo III.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. La Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas podr\u00e1 recabar de los sujetos obligados cualesquiera informaciones que tengan por objeto aclarar el alcance y justificar el contenido de las informaciones remitidas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. Se habilita al titular del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico a establecer los requisitos m\u00ednimos que han de cumplir las auditor\u00edas relativas a los costes de operaci\u00f3n y mantenimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6. La retribuci\u00f3n por costes indirectos se calcular\u00e1 empleando los criterios expuestos en la Circular 1\/2015, de 22 de julio, de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, de desarrollo de la informaci\u00f3n regulatoria de costes relativa a las actividades reguladas de transporte, regasificaci\u00f3n, almacenamiento y gesti\u00f3n t\u00e9cnica del sistema de gas natural, as\u00ed como transporte y operaci\u00f3n del sistema de electricidad siempre que sea posible.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas podr\u00e1 solicitar a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia cuanta informaci\u00f3n precise para calcular los costes indirectos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">7. Los costes de operaci\u00f3n y mantenimiento no recurrentes activados con importe superior a 250.000 \u20ac seguir\u00e1n los criterios expuestos en el art\u00edculo 20.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">8. En la orden ministerial que publique las retribuciones del a\u00f1o de gas se reconocer\u00e1 una retribuci\u00f3n provisional por costes de operaci\u00f3n y mantenimiento en funci\u00f3n de las previsiones de utilizaci\u00f3n de los almacenamientos, del coste de consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica, de odorizante y de cualquier otro combustible o insumo directamente relacionado con la inyecci\u00f3n y extracci\u00f3n de gas en el almacenamiento, as\u00ed como una previsi\u00f3n de gastos fijos recurrentes en base a valores hist\u00f3ricos, y de gastos de operaci\u00f3n y mantenimiento activados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">9. Una vez se disponga de la correspondiente auditor\u00eda, mediante resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas, previo informe de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, se determinar\u00e1 la retribuci\u00f3n definitiva por costes de operaci\u00f3n y mantenimiento junto con los saldos que resulten en relaci\u00f3n con los valores provisionales. Dichos saldos ser\u00e1n aplicados como cobro o pago \u00fanico en la primera liquidaci\u00f3n disponible.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 20. Costes de operaci\u00f3n y mantenimiento activados.<br \/>\n1. Los costes de operaci\u00f3n y mantenimiento no recurrentes, con importe superior a 250.000 \u20ac, que cumplan con los requisitos establecidos en el art\u00edculo 27, que hayan sido acometidos con posterioridad a la fecha de entrada en servicio de la instalaci\u00f3n y que hayan sido activados por el titular del almacenamiento como mayor valor de inversi\u00f3n, se tratar\u00e1n como inversi\u00f3n con una vida \u00fatil de 2 a\u00f1os y se retribuir\u00e1n mediante amortizaci\u00f3n y retribuci\u00f3n financiera desde el 1 de enero posterior a la fecha de puesta en servicio o de incorporaci\u00f3n al inmovilizado. Estos costes no devengar\u00e1n costes de operaci\u00f3n y mantenimiento, ni retribuci\u00f3n por mejoras de productividad ni retribuci\u00f3n por extensi\u00f3n de vida \u00fatil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. El titular de la instalaci\u00f3n informar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas, antes del 1 de julio de cada a\u00f1o, sobre los costes activados incurridos en el a\u00f1o de gas anterior, adjuntando la correspondiente auditor\u00eda, el proyecto t\u00e9cnico de las instalaciones y trabajos realizados suscrito por t\u00e9cnico competente y el acta de puesta en servicio, cuando proceda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Una vez recibido el Plan Anual y Plurianual de Inversiones conforme con el art\u00edculo 25, mediante resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas, previo informe de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia y audiencia del interesado, se determinar\u00e1n los costes activados que se incluir\u00e1n en el r\u00e9gimen retributivo, conforme a los criterios de admisibilidad de costes enumerados en el art\u00edculo 27.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 21. Retribuci\u00f3n anual por extensi\u00f3n de vida \u00fatil.<br \/>\n1. Las instalaciones que hayan superado su vida \u00fatil regulatoria y que acrediten su uso efectivo recibir\u00e1n una retribuci\u00f3n por extensi\u00f3n de vida \u00fatil desde el d\u00eda posterior al que finalice la vida \u00fatil regulatoria siempre que se acredite su uso efectivo, aplic\u00e1ndose en el primer a\u00f1o de gas en que la instalaci\u00f3n entre en extensi\u00f3n de vida \u00fatil el correspondiente prorrateo en funci\u00f3n del n\u00famero de d\u00edas transcurridos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. El uso efectivo de las instalaciones se acreditar\u00e1 mediante informe del Gestor T\u00e9cnico del Sistema, que ser\u00e1 remitido a la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas antes del 1 de julio de cada a\u00f1o en relaci\u00f3n a los doce meses anteriores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Esta retribuci\u00f3n adicional ser\u00e1 el resultado de multiplicar la retribuci\u00f3n anual por costes de operaci\u00f3n y mantenimiento fijos y variables, neto de los costes de operaci\u00f3n y mantenimiento activados, por los siguientes coeficientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a. Durante los cinco primeros a\u00f1os de gas: 0,15.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b. Entre el 6.\u00ba y 10.\u00ba a\u00f1o, inclusive: el resultante de aplicar la f\u00f3rmula 0,15+0,01\u2219(X\u22125).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c. Entre el 11.\u00ba y 15.\u00ba a\u00f1o, inclusive: el resultante de aplicar la f\u00f3rmula 0,20+0,02\u2219(X\u221210).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d. A partir del 15.\u00ba a\u00f1o: el resultante de aplicar la f\u00f3rmula, 0,30+0,03\u2219(X\u221215), no pudiendo tomar un valor superior a 1.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Donde X es el n\u00famero de a\u00f1os de gas enteros transcurridos desde el a\u00f1o en que la instalaci\u00f3n finaliz\u00f3 la vida \u00fatil regulatoria. En el a\u00f1o de gas en que se alcance el fin de la vida \u00fatil regulatoria, el coeficiente se reducir\u00e1 proporcionalmente al n\u00famero de d\u00edas del a\u00f1o transcurridos desde que se super\u00f3 la fecha de fin de la vida \u00fatil regulatoria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. A los efectos del c\u00e1lculo de este concepto de un almacenamiento se prorratear\u00e1 el coeficiente de cada una de las instalaciones en \u00e9l incluidas en funci\u00f3n de su valor reconocido de inversi\u00f3n. En el caso de instalaciones que no hubieran llegado al final de su vida \u00fatil el coeficiente a aplicar ser\u00e1 0. Se excluir\u00e1 del c\u00e1lculo del coeficiente el gas colch\u00f3n y los costes de operaci\u00f3n y mantenimiento activados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. Una vez se reconozcan los costes de operaci\u00f3n y mantenimiento definitivos, en la siguiente orden ministerial por la que se determinen las retribuciones de los almacenamientos se proceder\u00e1 a recalcular la retribuci\u00f3n definitiva por extensi\u00f3n de vida \u00fatil y se reconocer\u00e1 la diferencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 22. Retribuci\u00f3n por mejoras de productividad.<br \/>\n1. Anualmente a cada empresa \u00abe\u00bb titular de instalaciones de almacenamiento se le reconocer\u00e1 en concepto de mejoras de productividad del a\u00f1o de gas \u00aba\u00bb, 1, un porcentaje de la disminuci\u00f3n de los costes de operaci\u00f3n y mantenimiento fijos, aplicando la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Donde:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2012 R: porcentaje de las mejoras de productividad a repercutir en las empresas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2012 ROMFer: promedio de la retribuci\u00f3n por costes de operaci\u00f3n y mantenimiento fijos durante el per\u00edodo referencia \u00abr\u00bb del conjunto de almacenamientos de la empresa \u00abe\u00bb excluidos aquellos reconocidos como costes de operaci\u00f3n y mantenimiento activados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2012 ROMFea: retribuci\u00f3n por costes de operaci\u00f3n y mantenimiento fijos del a\u00f1o de gas \u00aba\u00bb del conjunto de almacenamientos de la empresa \u00abe\u00bb excluidos aquellos reconocidos como costes de operaci\u00f3n y mantenimiento activados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Como per\u00edodo de referencia, \u00abr\u00bb, de un per\u00edodo regulatorio se emplear\u00e1n los a\u00f1os de gas cuarto, quinto y sexto del per\u00edodo inmediatamente anterior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. El coeficiente R permanecer\u00e1 invariable durante todo el periodo regulatorio. Mediante orden del titular del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico se podr\u00e1 modificar dicho valor con anterioridad al inicio del siguiente periodo, en caso contrario se considerar\u00e1 prorrogado el valor del periodo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. Con car\u00e1cter provisional, en la orden ministerial que apruebe las retribuciones del a\u00f1o de gas se incluir\u00e1 la retribuci\u00f3n por mejoras de productividad calculada a partir de los valores provisionales de costes de operaci\u00f3n y mantenimiento reconocidos en la orden. Esta cifra ser\u00e1 actualizada una vez se disponga de los costes de operaci\u00f3n y mantenimiento reales y se liquidar\u00e1 la diferencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. En el caso de que la f\u00f3rmula proporcione un valor negativo, este se descontar\u00e1 de la retribuci\u00f3n reconocida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 23. Productos y servicios conexos.<br \/>\n1. Se considerar\u00e1n ingresos procedentes de productos y servicios conexos aquellos obtenidos por los titulares de los almacenamientos, diferentes de la facturaci\u00f3n de los c\u00e1nones en vigor, y que se hayan alcanzado mediante el empleo de medios materiales o personales adscritos a la actividad, incluyendo, al menos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a. Los procedentes de la venta de energ\u00eda el\u00e9ctrica, fr\u00edo o calor o cualquier producto o subproducto con valor comercial generado por instalaciones o terrenos donde se ubiquen los almacenamientos e incluidos en el r\u00e9gimen retributivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b. Los obtenidos mediante cualquier aprovechamiento de las instalaciones, edificaciones o terrenos adscritos a la actividad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c. Los servicios de consultor\u00eda o asistencia t\u00e9cnica a terceros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Las empresas que proporcionen a terceros productos o servicios conexos para cuya prestaci\u00f3n utilicen las instalaciones y recursos retribuidos con cargo al r\u00e9gimen econ\u00f3mico establecido en este Real Decreto, declarar\u00e1n a la Secretar\u00eda de Estado de Energ\u00eda antes del 1 de julio de cada a\u00f1o, los productos y servicios conexos correspondientes al a\u00f1o natural anterior y su previsi\u00f3n para el a\u00f1o en curso, con detalle individualizado, indicando su alcance, empresa o entidad compradora o beneficiaria, ingresos percibidos, costes e instalaciones asociados, beneficios obtenidos, fechas de inicio y fin de la prestaci\u00f3n y adjuntar\u00e1n los contratos firmados relativos a dichas prestaciones. La Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas podr\u00e1 requerir la informaci\u00f3n adicional que resulte necesaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. De la cifra de ingresos conexos se podr\u00e1n descontar los gastos incurridos que no est\u00e9n cubiertos por retribuciones reguladas. En ning\u00fan caso la realizaci\u00f3n de estos productos o servicios podr\u00e1 resultar gravosa para el sistema gasista.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. En la retribuci\u00f3n anual del a\u00f1o de gas se descontar\u00e1 un porcentaje de los ingresos obtenidos por la producci\u00f3n de productos y servicios conexos durante el \u00faltimo a\u00f1o natural disponible.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. Antes del inicio del periodo regulatorio, mediante orden del titular del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico se determinar\u00e1n los porcentajes de los ingresos conexos que se descontar\u00e1n de las retribuciones reguladas En el c\u00e1lculo de dichos porcentajes se tendr\u00e1 en cuenta, en todo caso, los costes directos e indirectos de los activos empleados, as\u00ed como el coste en que, de no mediar el empleo de estos activos, se habr\u00eda incurrido para poder realizar esas otras actividades y las circunstancias que puedan concurrir respecto de las cesiones del uso de los activos entre sociedades de un mismo grupo o terceras sociedades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6. Estos coeficientes permanecer\u00e1n invariables durante el periodo regulatorio y se considerar\u00e1n prorrogados para el siguiente en caso de no ser publicados nuevos valores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 24. Penalizaci\u00f3n por insuficiente prudencia financiera.<br \/>\n1. A los titulares de almacenamientos cuyos ratios de endeudamiento y econ\u00f3mico-financiero se encuentren fuera de los rangos de valores recomendables enunciados en el apartado quinto de la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia 1\/2019, de 23 de octubre de 2019, de definici\u00f3n de ratios para valorar el nivel de endeudamiento y la capacidad econ\u00f3mico-financiera de las empresas que realizan actividades reguladas y de rangos de valores recomendables de los mismos, se les aplicar\u00e1 la f\u00f3rmula de penalizaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 28 de la Circular 9\/2019, de 12 de diciembre, de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, sustituyendo los t\u00e9rminos que hacen referencia a la retribuci\u00f3n de transporte y plantas de gas natural licuado, por la retribuci\u00f3n de los almacenamientos subterr\u00e1neos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. La Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia incluir\u00e1 en la Resoluci\u00f3n del \u00cdndice Global de Ratios a la que se refiere el art\u00edculo 28.5 de la Circular 9\/2019, de 12 de diciembre, de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, a las empresas que realizan la actividad de almacenamiento subterr\u00e1neo. Asimismo, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a las empresas que realizan la actividad los apartados 3 y 4 del art\u00edculo 28 de la citada circular.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 25. Plan anual y plurianual de inversi\u00f3n.<br \/>\n1. Salvo las actuaciones imprevistas que sea necesario acometer con car\u00e1cter urgente por motivos de seguridad de las personas e instalaciones o protecci\u00f3n medioambiental, cualquier inversi\u00f3n o coste de operaci\u00f3n y mantenimiento no recurrente con un presupuesto superior a 250.000 \u20ac deber\u00e1 figurar en el Plan Anual y Plurianual de inversiones. La informaci\u00f3n aportada en el Plan Anual y Plurianual de inversiones o en comunicaciones precedentes solo habr\u00e1 que enviarla de nuevo si se produce una actualizaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Antes del 1 de julio de cada a\u00f1o, los titulares de almacenamientos subterr\u00e1neos b\u00e1sicos presentar\u00e1n a la Secretar\u00eda de Estado de Energ\u00eda, a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, al Gestor T\u00e9cnico del Sistema y a los \u00f3rganos competentes de las comunidades aut\u00f3nomas afectadas, el Plan Anual y Plurianual de Inversiones que contendr\u00e1 la informaci\u00f3n de las actuaciones, previstas para los 10 a\u00f1os de gas siguientes a partir del 1 de octubre de ese a\u00f1o, incluyendo nuevas instalaciones y bajas o modificaciones de instalaciones existentes, as\u00ed como cualquier otra inversi\u00f3n o gasto de operaci\u00f3n y mantenimiento no recurrente que se prevea acometer conforme al art\u00edculo 20 y a los criterios de admisibilidad de costes incluidos en el art\u00edculo 27.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. El Plan incluir\u00e1, al menos, la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a. Justificaci\u00f3n de la inversi\u00f3n, precisando si es por gesti\u00f3n t\u00e9cnica del sistema, por mejoras t\u00e9cnicas, de seguridad y calidad industrial, o por cuestiones medioambientales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b. Ubicaci\u00f3n de cada inversi\u00f3n, caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas relevantes y esquemas descriptivos de la misma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c. Presupuesto estimado, importes ya abonados, declaraci\u00f3n de ayudas p\u00fablicas o medidas de efecto equivalente de la sostenibilidad econ\u00f3mica y financiera de la misma, incluyendo un an\u00e1lisis coste-beneficio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d. Fases de ejecuci\u00f3n y fecha prevista de puesta en servicio y estado de las diversas tramitaciones administrativas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e. Declaraci\u00f3n de ayudas p\u00fablicas y medidas de efecto equivalente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">f. Estado de las diversas tramitaciones administrativas en su caso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. En relaci\u00f3n con el presupuesto estimado de la inversi\u00f3n y las ayudas p\u00fablicas y medidas de efecto equivalente, se facilitar\u00e1n, en miles de euros, los importes totales previstos, importes ejecutados o percibidos hasta la fecha de remisi\u00f3n del Plan, y detalle anual previsto de los mismos en el horizonte de 10 a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. En relaci\u00f3n con la justificaci\u00f3n de necesidad de la inversi\u00f3n habr\u00e1 que indicar si es por razones de gesti\u00f3n t\u00e9cnica del sistema, por motivos t\u00e9cnicos, de seguridad y calidad industrial, o por cuestiones medioambientales, as\u00ed como justificar la sostenibilidad econ\u00f3mica y financiera de la misma y, en su caso, aportar los an\u00e1lisis coste-beneficio pertinentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6. En el caso de que la inversi\u00f3n implique ampliaci\u00f3n de capacidad, ya sea de almacenamiento, de inyecci\u00f3n o de extracci\u00f3n, esta deber\u00e1 ser compatible con la capacidad de la red existente y, en su caso, con los desarrollos previstos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 26. Censo de instalaciones con retribuci\u00f3n individualizada y base de datos de otros activos y costes significativos.<br \/>\n1. La Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas mantendr\u00e1 un censo con las instalaciones con retribuci\u00f3n individualizada adscritas a la actividad de almacenamiento subterr\u00e1neo incluidas en el r\u00e9gimen retributivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Asimismo, mantendr\u00e1 una base de datos de otros activos y costes significativos, donde se incluir\u00e1n, al menos, otras inversiones en inmovilizado material, aplicaciones inform\u00e1ticas y gastos de operaci\u00f3n y mantenimiento no recurrentes, activados o no, con un importe superior a 250.000 \u20ac adscritos a la actividad y que est\u00e9n incluidos en el r\u00e9gimen retributivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por cada elemento del censo y de la base de datos se incluir\u00e1, al menos, la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a. Titular.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b. Autorizaci\u00f3n y acta de puesta en servicio, en su caso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c. Ubicaci\u00f3n, descripci\u00f3n y caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas principales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d. Valor reconocido de la inversi\u00f3n o del coste de operaci\u00f3n no recurrente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e. Valor neto de inversi\u00f3n a 30 de septiembre del a\u00f1o anterior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">f. Fecha de inicio de cobro de la retribuci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">g. Vida \u00fatil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Los elementos del censo y de la base de datos que dejen de prestar servicio al almacenamiento deber\u00e1n darse de baja en el censo o en la base de datos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 27. Criterios de admisibilidad de costes.<br \/>\n1. Solo se incluir\u00e1n en el r\u00e9gimen retributivo las inversiones y los costes de operaci\u00f3n y mantenimiento que cumplan todos los siguientes requisitos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a. Que est\u00e9n relacionados, directa o indirectamente, con la prestaci\u00f3n del servicio de almacenamiento subterr\u00e1neo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b. Que pueda establecerse una relaci\u00f3n causal entre el coste y la actividad de almacenamiento. Se considerar\u00e1 que tal relaci\u00f3n existe si concurren todas las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">i) Que haya sido incurrido espec\u00edficamente para la misma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ii) Que sea necesario para las operaciones generales del negocio que resulten precisas para el desarrollo de la actividad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c. Que sea cierto y se encuentre registrado en la contabilidad financiera de la sociedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d. Que sea acorde con los precios de mercado e hist\u00f3ricos. Los costes del bien o servicio, en tanto tengan el mismo alcance o similar, han de ser acordes con los registrados en a\u00f1os anteriores y con la evoluci\u00f3n del mercado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e. Que el coste sea necesario para cumplir con las caracter\u00edsticas definidas en la autorizaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n, con las exigencias impuestas por la normativa t\u00e9cnica de aplicaci\u00f3n o que aporte valor a la actividad conforme al apartado 2.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Se considerar\u00e1 que aportan valor a la actividad al menos las siguientes actuaciones:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a. Las que aumenten la capacidad de almacenamiento, de extracci\u00f3n o de inyecci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b. Las que sean necesarias para garantizar la seguridad del personal, de las instalaciones y del medio ambiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c. Las que mejoren la eficiencia de la instalaci\u00f3n, aumenten su vida \u00fatil o disminuyan los costes de operaci\u00f3n y mantenimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d. Las inversiones que contribuyan al ahorro energ\u00e9tico, al empleo de energ\u00edas y gases renovables, a la descarbonizaci\u00f3n, a la disminuci\u00f3n de emisiones de gases de efecto invernadero y a la digitalizaci\u00f3n de operaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e. Gastos en investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n (I+D+i), con un l\u00edmite del 0,5% de la retribuci\u00f3n anual del titular del almacenamiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">f. Las que sean necesarias para dar cumplimiento a la normativa industrial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La solicitud de autorizaci\u00f3n administrativa previa, en su caso, de las inversiones referidas en los apartados c, d y e deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de un an\u00e1lisis coste-beneficio de la inversi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. En ning\u00fan caso ser\u00e1n admisibles los siguientes conceptos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a. El inmovilizado intangible a excepci\u00f3n de las cantidades que correspondan a las aplicaciones inform\u00e1ticas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b. Los m\u00e1rgenes en operaciones con empresas del grupo, asociadas y con otras partes vinculadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c. Inversiones en curso e intereses intercalarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d. Costes directos o indirectos empleados exclusivamente en la realizaci\u00f3n de productos y servicios conexos u otras actividades distintas de las reguladas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e. El impuesto sobre beneficios y cualquier otro impuesto en el que la normativa fiscal vigente prevea su exenci\u00f3n o devoluci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">f. Multas, sanciones y resto de gastos excepcionales, as\u00ed como indemnizaciones judiciales para resarcir a terceros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">g. Estimaciones\/valoraciones de gastos e ingresos que den lugar al registro de una provisi\u00f3n de acuerdo con las obligaciones establecidas en el Plan General Contable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">h. Los gastos de personal por indemnizaciones y retribuciones a largo plazo por prestaciones post-empleo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">i. P\u00e9rdidas de cr\u00e9ditos comerciales incobrables, resultados de operaciones en com\u00fan y otras p\u00e9rdidas en gesti\u00f3n corriente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">j. Los costes de publicidad y de relaciones p\u00fablicas que no sean estrictamente necesarios para el desempe\u00f1o de la actividad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">k. Gastos financieros, p\u00e9rdidas procedentes de activos no corrientes, gastos excepcionales, p\u00e9rdidas por deterioro de activos y previsiones u otras dotaciones que correspondan, recogidas en las cuentas 66, 67 y 69 del Plan General Contable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">l. El coste de cierre, desmantelamiento o retiro de la instalaci\u00f3n y la rehabilitaci\u00f3n del terreno donde se ubique, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 31.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">m. El sobrecoste de normativas espec\u00edficas que difieran de la normativa estatal y que supongan unos mayores costes en la actividad que desempe\u00f1en, as\u00ed como los ingresos que dichas empresas puedan obtener al establecer convenios u otros mecanismos con las administraciones p\u00fablicas implicadas para cubrir el sobrecoste ocasionado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">n. El coste de las modificaciones realizadas en almacenamientos existentes a petici\u00f3n de particulares o administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00f1. Cualquier coste repercutido por la sociedad matriz que no resulte necesario para desarrollar su actividad, que resulte desproporcionado en relaci\u00f3n con la utilidad obtenida o en los que no se incurrir\u00edan en caso de no formar parte del mismo grupo empresarial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">o. Aquellos otros costes e inversiones reguladas del sistema gasista, que no est\u00e9n asociados al uso de las instalaciones y que sean cubiertos mediante cargos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">p. Los costes directos o indirectos que correspondan al uso de las instalaciones de transporte, plantas de gas natural licuado y distribuci\u00f3n, y a la Gesti\u00f3n T\u00e9cnica del Sistema u otras actividades con r\u00e9gimen econ\u00f3mico regulado distinto al de la actividad de almacenamiento subterr\u00e1neo b\u00e1sico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">q. Cualquier coste relacionado con mayores prestaciones de las exigidas legalmente o relacionado con elementos espec\u00edficamente excluidos por la legislaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 28. Procedimiento de inclusi\u00f3n en el r\u00e9gimen retributivo de las inversiones con retribuci\u00f3n individualizada.<br \/>\n1. Toda instalaci\u00f3n de almacenamiento subterr\u00e1neo con retribuci\u00f3n individualizada se incluir\u00e1 en el r\u00e9gimen retributivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. La solicitud de inclusi\u00f3n en el r\u00e9gimen retributivo ser\u00e1 presentada por el titular de la instalaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas y contendr\u00e1:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a. Autorizaci\u00f3n administrativa y aprobaci\u00f3n del proyecto de ejecuci\u00f3n y acta de puesta en servicio definitiva.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b. Auditor\u00eda externa del valor de la inversi\u00f3n realizada, detallada por conceptos de coste.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c. Procedimiento de concurrencia empleado en la adquisici\u00f3n del activo, con declaraci\u00f3n expresa de no tener intereses directa o indirectamente en las empresas adjudicatarias de servicios, instalaciones o suministros. Este procedimiento deber\u00e1 ser conforme con lo dispuesto en la Directiva 2014\/25\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contrataci\u00f3n por entidades que operan en los sectores del agua, la energ\u00eda, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004\/17\/CE y en la Directiva 2014\/23\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicaci\u00f3n de contratos de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d. Declaraci\u00f3n expresa de ayudas y aportaciones de fondos p\u00fablicos o medidas de efecto equivalente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e. Declaraci\u00f3n de instalaciones cedidas o financiadas total o parcialmente por terceros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">f. Declaraci\u00f3n expresa de ingresos procedentes de la venta de elementos, equipos o instalaciones desmanteladas, reemplazadas o dadas de baja, o por la venta de cualquier subproducto asociada a ellas, como consecuencia de la modificaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, sustituci\u00f3n de instalaciones existentes, o por la construcci\u00f3n de nuevas instalaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. De conformidad con el art\u00edculo 69 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, si la solicitud no re\u00fane los requisitos expuestos en el apartado anterior, se requerir\u00e1 al interesado para que, en un plazo de diez d\u00edas, subsane la falta o acompa\u00f1e los documentos preceptivos, con indicaci\u00f3n de que, si as\u00ed no lo hiciera, se le tendr\u00e1 por desistido de su petici\u00f3n, previa resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. La inclusi\u00f3n se aprobar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n del titular de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas, previo tr\u00e1mite de audiencia del titular de la inversi\u00f3n e informe de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. La resoluci\u00f3n incluir\u00e1 el valor de inversi\u00f3n reconocido de la instalaci\u00f3n, vida \u00fatil regulatoria, retribuci\u00f3n anual, fecha de inicio de devengo de la retribuci\u00f3n y la retribuci\u00f3n anual por inversi\u00f3n desde el primer a\u00f1o de operaci\u00f3n hasta el a\u00f1o en el que se dicta la resoluci\u00f3n, calculada conforme con lo previsto en este real decreto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6. La Resoluci\u00f3n ser\u00e1 dictada y notificada en un plazo de seis meses desde la recepci\u00f3n de la solicitud de inclusi\u00f3n por parte del titular. En el caso de que no se dicte resoluci\u00f3n, el sentido del silencio administrativo ser\u00e1 desestimatorio de la solicitud.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">7. Contra la resoluci\u00f3n de inclusi\u00f3n en el r\u00e9gimen retributivo, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 112 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, podr\u00e1 interponerse recurso de alzada ante el titular de la Secretar\u00eda de Estado de Energ\u00eda, en el plazo de un mes a contar desde el d\u00eda siguiente al de la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resoluci\u00f3n ser\u00e1 firme a todos los efectos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 29. Obligaciones de informaci\u00f3n de los titulares de almacenamientos b\u00e1sicos.<br \/>\n1. Las empresas titulares de instalaciones de almacenamiento subterr\u00e1neo de gas natural incluidas en la red b\u00e1sica deber\u00e1n remitir a la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas y a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia debidamente auditadas, antes del 1 de julio de cada a\u00f1o, las cuentas anuales y el informe de gesti\u00f3n del ejercicio anterior, as\u00ed como la desagregaci\u00f3n de las cuentas anuales para la actividad de almacenamiento, indicando los criterios utilizados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. La Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas podr\u00e1 solicitar a las empresas titulares de instalaciones de almacenamiento subterr\u00e1neo b\u00e1sico cualquier otra informaci\u00f3n necesaria para poder fijar la retribuci\u00f3n anual de la actividad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 30. Tratamiento retributivo de la transmisi\u00f3n de titularidad.<br \/>\n1. En el a\u00f1o de gas de transmisi\u00f3n, el transmitente tendr\u00e1 derecho a recibir la retribuci\u00f3n del almacenamiento transmitido hasta el d\u00eda anterior a la fecha efectiva de transmisi\u00f3n, mientras que el nuevo titular tendr\u00e1 derecho a recibir la retribuci\u00f3n desde la fecha de transmisi\u00f3n hasta el final del a\u00f1o.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. En el caso de una transmisi\u00f3n parcial. Mediante orden del titular del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, previo informe de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia y audiencia de los interesados, se establecer\u00e1 el reparto de la retribuci\u00f3n anual entre los titulares.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Los ajustes en la retribuci\u00f3n por operaci\u00f3n y mantenimiento del a\u00f1o de gas de transmisi\u00f3n, derivados de la auditor\u00eda anual del almacenamiento subterr\u00e1neo b\u00e1sico, se repartir\u00e1n entre los titulares implicados de forma proporcional a sus d\u00edas de titularidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 31. Retribuci\u00f3n de instalaciones de almacenamientos con cierre temporal o definitivo.<br \/>\n1. En caso de cierre temporal de un almacenamiento o de alguna instalaci\u00f3n incluida en \u00e9l, durante la duraci\u00f3n del mismo:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a. Si el cierre fue a instancias del titular, el almacenamiento no devengar\u00e1 retribuci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b. Si el cierre fue a instancias de la administraci\u00f3n, salvo que la causa de cierre fuera por responsabilidad o negligencia del titular, el almacenamiento devengar\u00e1 retribuci\u00f3n financiera y por costes de operaci\u00f3n y mantenimiento mientras dure el cierre temporal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En ambos casos, la instalaci\u00f3n sujeta al cierre temporal no se tendr\u00e1 en consideraci\u00f3n a efectos del reparto de la retribuci\u00f3n transitoria por continuidad de suministro, retribuci\u00f3n por mejoras de productividad y retribuci\u00f3n por extensi\u00f3n de vida \u00fatil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. En caso de cierre definitivo total o parcial de un almacenamiento:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a. Se detraer\u00e1 de la retribuci\u00f3n del a\u00f1o de gas en que tenga lugar la baja, la parte proporcional correspondiente al n\u00famero de d\u00edas que ha estado cerrado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b. El titular percibir\u00e1 las cantidades que correspondan por la parte del Valor de Inversi\u00f3n Reconocido que est\u00e9 pendiente de amortizar a la fecha de cierre considerada, salvo que:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">i. La causa de cierre fuera por responsabilidad o negligencia del titular.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ii. La instalaci\u00f3n objeto de cierre sea sustituida por otra instalaci\u00f3n del mismo tipo, en cuyo caso la cantidad abonada en concepto de Valor de Inversi\u00f3n Reconocido pendiente de amortizar se detraer\u00e1 del Valor de Inversi\u00f3n de la nueva instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. El gas colch\u00f3n recuperado pasar\u00e1 a ser titularidad del Gestor T\u00e9cnico del Sistema que podr\u00e1 venderlo en el mercado organizado o venderlo a distribuidores o transportistas para su uso como gas de operaci\u00f3n o gas tal\u00f3n\/colch\u00f3n. Estos ingresos tendr\u00e1n car\u00e1cter liquidable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. El 90% de los ingresos procedentes de la venta de elementos, subproductos o material de desecho del almacenamiento tendr\u00e1n consideraci\u00f3n de ingresos liquidables y se declarar\u00e1n como tales en el sistema de liquidaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. La retribuci\u00f3n del a\u00f1o de gas en que tenga lugar la baja se calcular\u00e1 prorrateando la retribuci\u00f3n anual en funci\u00f3n del n\u00famero de d\u00edas durante los cuales el elemento ha pertenecido a la base de activos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6. En caso de imponer la obligaci\u00f3n de desmantelamiento de un almacenamiento se estar\u00e1 a lo dispuesto en el real decreto de otorgamiento de la concesi\u00f3n de explotaci\u00f3n y en el art\u00edculo 90.2 del Real Decreto 1434\/2002, de 27 de diciembre, o normativa que lo sustituya.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">T\u00cdTULO III<br \/>\nC\u00e1nones aplicados al uso de los almacenamientos subterr\u00e1neos b\u00e1sicos<br \/>\nArt\u00edculo 32. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nEl presente t\u00edtulo tiene por objeto establecer la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo de los c\u00e1nones que ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los usuarios de los servicios de almacenamiento b\u00e1sico, inyecci\u00f3n y extracci\u00f3n incluidos en la Circular 8\/2019, de 12 de diciembre, de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se establece la metodolog\u00eda y condiciones de acceso y asignaci\u00f3n de capacidad en el sistema de gas natural.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 33. Principios generales.<br \/>\n1. Los c\u00e1nones de acceso a los almacenamientos b\u00e1sicos se destinar\u00e1n exclusivamente a sufragar la retribuci\u00f3n reconocida de dichas instalaciones, as\u00ed como el coste del gas de operaci\u00f3n asociado a la actividad y cualquier otro coste liquidable imputado a la actividad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. La metodolog\u00eda de c\u00e1lculo se basar\u00e1 en los principios de suficiencia, sostenibilidad econ\u00f3mica y financiera, no discriminaci\u00f3n entre usuarios, transparencia en la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo y simplicidad de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Los c\u00e1nones aprobados se fijar\u00e1n por a\u00f1o de gas, ser\u00e1n comunes para todos los almacenamientos subterr\u00e1neos b\u00e1sicos, se facturar\u00e1n a los usuarios en funci\u00f3n de la capacidad contratada y se deber\u00e1n abonar con independencia de su uso, excepto en el caso de la inyecci\u00f3n y la extracci\u00f3n de los productos agregados, en los que solo se facturar\u00e1 la capacidad asignada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. Los c\u00e1nones ser\u00e1n facturados por el Gestor T\u00e9cnico del Sistema que en ning\u00fan caso podr\u00e1 ofertar descuentos sobre los valores publicados y deber\u00e1 declarar \u00edntegramente al sistema de liquidaciones las cantidades facturadas con independencia de su cobro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 34. Estructura de los c\u00e1nones.<br \/>\n1. Los c\u00e1nones aplicables al uso de los almacenamientos subterr\u00e1neos se compondr\u00e1n de un canon de almacenamiento, un canon de inyecci\u00f3n y un canon de extracci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Mediante orden del titular del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico se publicar\u00e1:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a. El canon de almacenamiento, que se compondr\u00e1 de un t\u00e9rmino fijo anual expresado en \u20ac\/(kWh\/d\u00eda)\/a\u00f1o.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b. El canon de inyecci\u00f3n, que constar\u00e1 de un t\u00e9rmino fijo anual expresado en \u20ac\/(kWh\/d\u00eda)\/a\u00f1o.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c. El canon de extracci\u00f3n, que constar\u00e1 de un t\u00e9rmino fijo anual expresado en \u20ac\/(kWh\/d\u00eda)\/a\u00f1o.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Todos los c\u00e1nones se expresar\u00e1n con seis decimales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. Los c\u00e1nones aplicables a productos de capacidad de duraci\u00f3n inferior al a\u00f1o y a contraflujo se calcular\u00e1n aplicando a los c\u00e1nones publicados los correspondientes multiplicadores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 35. Procedimiento de c\u00e1lculo de los c\u00e1nones.<br \/>\n1. Los c\u00e1nones ser\u00e1n aprobados antes del inicio del a\u00f1o de gas, mediante orden del titular del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, previo informe de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, acuerdo de la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos. En caso de no aprobar nuevos c\u00e1nones antes de la referida fecha se considerar\u00e1n prorrogados los vigentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Los c\u00e1nones se calcular\u00e1n a partir de la agregaci\u00f3n de los costes de la actividad, incluyendo todas las retribuciones reconocidas a los almacenamientos mediante disposiciones expresas, el coste del gas de operaci\u00f3n asociado a la actividad sufragado por el sistema, incluido su impuesto asociado, y cualquier otro coste que sea imputable a la actividad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. El canon de almacenamiento se destinar\u00e1 exclusivamente a cubrir los costes fijos de las instalaciones, mientras que los c\u00e1nones de inyecci\u00f3n y extracci\u00f3n se destinar\u00e1n a sufragar los costes variables de operaci\u00f3n y mantenimiento, as\u00ed como el coste del gas de operaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. Como coste fijo de almacenamiento se considerar\u00e1 la retribuci\u00f3n anual publicada en el Bolet\u00edn Oficial del Estado, incluyendo las retribuciones provisionales en concepto de costes de operaci\u00f3n y mantenimiento, extensi\u00f3n de vida \u00fatil y mejoras de productividad. Como costes de inyecci\u00f3n y extracci\u00f3n se considerar\u00e1 la previsi\u00f3n de costes de operaci\u00f3n y mantenimiento variables, la previsi\u00f3n de compensaci\u00f3n por interrumpibilidad recogida en el art\u00edculo 38 y la previsi\u00f3n del coste del gas de operaci\u00f3n, \u00e9sta se imputar\u00e1 a partes iguales como coste de inyecci\u00f3n y coste de extracci\u00f3n. Los ingresos previstos por productos o servicios conexos recogidos en el art\u00edculo 23 se descontar\u00e1n de los costes fijos o variables en funci\u00f3n de su naturaleza.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. Los desajustes entre la retribuci\u00f3n reconocida y los ingresos por c\u00e1nones del a\u00f1o de gas se aplicar\u00e1n en el c\u00e1lculo del siguiente a\u00f1o de gas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6. Los costes de almacenamiento, inyecci\u00f3n y extracci\u00f3n se minorar\u00e1n, en su caso, con las primas resultantes de las subastas de capacidad, que se descontar\u00e1n de los costes de almacenamiento, inyecci\u00f3n y extracci\u00f3n, en funci\u00f3n de la subasta donde se hayan generado. En el caso de subastas de productos agregados, las primas de las subastas se descontar\u00e1n de los costes de almacenamiento, inyecci\u00f3n y extracci\u00f3n, proporcionalmente a la retribuci\u00f3n reconocida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">7. El canon de almacenamiento anual se calcular\u00e1 dividendo los costes fijos entre la capacidad contratada prevista equivalente de almacenamiento, mientras que los c\u00e1nones de inyecci\u00f3n y extracci\u00f3n se calcular\u00e1n dividiendo los costes de inyecci\u00f3n y extracci\u00f3n entre la capacidad contratada prevista equivalente de inyecci\u00f3n y extracci\u00f3n respectivamente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 36. Multiplicadores aplicables a contratos de duraci\u00f3n inferior al a\u00f1o.<br \/>\n1. A los contratos de duraci\u00f3n inferior al a\u00f1o se les aplicar\u00e1 el canon en vigor afectado por el multiplicador de corto plazo que corresponda y, en su caso, por el multiplicador de contraflujo, que tendr\u00e1 en cuenta la estacionalidad de la contrataci\u00f3n. Al canon de almacenamiento se le aplicar\u00e1n los multiplicadores trimestrales, mensuales, diarios e intradiarios, mientras que al canon de inyecci\u00f3n o de extracci\u00f3n se le aplicar\u00e1n los multiplicadores diario e intradiario de los productos individualizados, as\u00ed como de contraflujo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. En el caso de la capacidad agregada de almacenamiento, inyecci\u00f3n y extracci\u00f3n el multiplicador se aplicar\u00e1 exclusivamente al canon de almacenamiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Los multiplicadores se fijar\u00e1n para cada per\u00edodo regulatorio mediante orden del titular del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico con anterioridad al inicio del periodo. En caso de no ser publicados se entender\u00e1n prorrogados los vigentes. Todos los multiplicadores ser\u00e1n adimensionales y se redondear\u00e1n a un decimal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. En el caso de los contratos trimestrales, mensuales y diarios, se partir\u00e1 de la estimaci\u00f3n de los multiplicadores sin estacionalidad de los contratos trimestrales, mensuales y diarios, que se calcular\u00e1n de forma que, dado el perfil de contrataci\u00f3n del servicio previsto, la facturaci\u00f3n del conjunto de contratos en un a\u00f1o de gas sea equivalente a la que resultar\u00eda de la aplicaci\u00f3n del contrato anual ponderado. Los multiplicadores ser\u00e1n el promedio de los que resulten de aplicar esta metodolog\u00eda durante los \u00faltimos tres a\u00f1os disponibles.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. En el caso de los contratos intradiarios, el multiplicador sin estacionalidad se calcular\u00e1 como producto del multiplicador diario por el intradiario de un contrato de 12 horas. Para este c\u00e1lculo se emplear\u00e1 el promedio de los tres a\u00f1os anteriores disponibles.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El multiplicador intradiario del contrato de 12 horas se calcular\u00e1 de forma que, dado el perfil de consumo horario, la facturaci\u00f3n del consumidor con un contrato diario sea equivalente a la que se obtendr\u00eda de combinar contratos diarios e intradiarios de 12 horas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6. Los multiplicadores sin estacionalidad de los contratos trimestrales y mensuales no ser\u00e1n inferiores a 1, ni superiores a 1,5. Los multiplicadores sin estacionalidad aplicables a los contratos diarios e intradiarios no ser\u00e1n inferiores a 1, ni superiores a 3, salvo causa justificada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">7. Los multiplicadores estacionales se calcular\u00e1n mediante la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Multiplicador mensual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CM,m = [( Qm,a x 12 )n] x MM<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Siendo:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2012 CMm: multiplicador del mes \u00abm\u00bb. En caso de que la media aritm\u00e9tica de los valores mensuales supere el valor del multiplicador sin estacionalidad, los multiplicadores deber\u00e1n ajustarse.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2012 Qm, a: proporci\u00f3n de la capacidad contratada en el mes \u00abm\u00bb en relaci\u00f3n con la capacidad contratada en el a\u00f1o \u00aba\u00bb. Se emplear\u00e1 el perfil medio registrado en los tres \u00faltimos ejercicios disponibles.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2012 n: potencia m\u00e1xima aplicable tal qu\u00e9 ning\u00fan CM,m sea inferior a la unidad. Tomar\u00e1 un valor comprendido entre 0 y 2.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2012 MM: multiplicador mensual sin estacionalidad determinado en el apartado 4.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Multiplicador trimestral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CT,t = CT0,t x MT<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Donde:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2012 CT,t: multiplicador del trimestre \u00abt\u00bb. En caso de que la media aritm\u00e9tica de los coeficientes trimestrales supere el valor del multiplicador sin estacionalidad, los multiplicadores deber\u00e1n ajustarse.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2012 CT0, t: multiplicador de trimestre \u00abt\u00bb antes del ajuste. Se podr\u00e1 tomar la media aritm\u00e9tica de los multiplicadores mensuales o un valor intermedio entre los multiplicadores mensuales m\u00ednimo y m\u00e1ximo del trimestre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2012 MT: multiplicador trimestral sin estacionalidad determinado en el apartado 4.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Multiplicador diario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CD,m = CM,m x MD<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Siendo:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2012 CD,m: multiplicador diario del mes \u00abm\u00bb. En caso de que la media aritm\u00e9tica de los multiplicadores diarios supere el valor del multiplicador sin estacionalidad, los multiplicadores deber\u00e1n ajustarse.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2012 CM,m: multiplicador mensual correspondiente al mes \u00abm\u00bb, calculado seg\u00fan la f\u00f3rmula del subapartado a).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2012 MD: multiplicador de capacidad diaria sin estacionalidad determinado en el apartado 4.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) Multiplicador intradiario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CI,m = CM,m x MI<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Siendo:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2012 CI,m: multiplicador intradiario del mes \u00abm\u00bb. En caso de que la media aritm\u00e9tica de los multiplicadores intradiarios de un contrato de 12 horas supere el valor del multiplicador sin estacionalidad, los multiplicadores deber\u00e1n ajustarse.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2012 CM,m: multiplicador mensual del mes \u00abm\u00bb calculado seg\u00fan lo establecido en el subapartado a).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2012 MI: multiplicador de capacidad intradiaria sin estacionalidad determinado en el apartado 5.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">8. El multiplicador aplicable a los contratos intradiarios de 24 horas de duraci\u00f3n ser\u00e1 el correspondiente al contrato diario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 37. Multiplicador aplicable a la inyecci\u00f3n y extracci\u00f3n a contraflujo.<br \/>\n1. A la inyecci\u00f3n y extracci\u00f3n diaria e intradiaria nominada en sentido contrario al sentido del flujo f\u00edsico del gas se le aplicar\u00e1 un multiplicador de valor 1.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Este multiplicador podr\u00e1 ser modificado con anterioridad al inicio del a\u00f1o de gas mediante orden del titular del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 38. Compensaci\u00f3n por interrumpibilidad.<br \/>\n1. Los usuarios que hayan contratado capacidad diaria interrumpible de inyecci\u00f3n\/extracci\u00f3n recibir\u00e1n una compensaci\u00f3n mensual por las interrupciones ejecutadas durante el mes que se calcular\u00e1 mediante la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Donde:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2012 CMIm: compensaci\u00f3n mensual por interrupci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2012 MD,m: multiplicador diario del mes \u00abm\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2012 QIi: capacidad interrumpida en la interrupci\u00f3n \u00abi\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2012 FID: factor de interrumpibilidad diario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2012 CEI: canon de inyecci\u00f3n\/extracci\u00f3n en vigor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2012 n: n\u00famero de interrupciones de contratos diarios durante el mes \u00abm\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En a\u00f1os bisiestos se sustituir\u00e1 365 por 366.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. En el caso de interrupci\u00f3n de capacidad intradiaria, la compensaci\u00f3n mensual por interrumpibilidad se calcular\u00e1 mediante la f\u00f3rmula:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Donde:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2012 CMIm: compensaci\u00f3n mensual por interrupci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2012 MI,m: multiplicador intradiario del mes \u00abm\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2012 QIi: capacidad interrumpida en la interrupci\u00f3n \u00abi\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2012 FII: factor de interrumpibilidad intradiario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2012 CEI: canon de inyecci\u00f3n\/ extracci\u00f3n en vigor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2012 n: n\u00famero de interrupciones de contratos intradiarios en el mes \u00abm\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2012 Hi: duraci\u00f3n en horas del contrato en el que se ha ejecutado la interrupci\u00f3n \u00abi\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En a\u00f1os bisiestos se sustituir\u00e1 8.760 por 8.784.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Los t\u00e9rminos FID y FII permanecer\u00e1n invariables durante todo el a\u00f1o de gas. Mediante orden del titular del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico se podr\u00e1n modificar dichos valores con anterioridad al inicio del siguiente a\u00f1o de gas; en caso contrario se considerar\u00e1n prorrogados los valores anteriores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. La compensaci\u00f3n ser\u00e1 descontada por el Gestor T\u00e9cnico del Sistema de la factura correspondiente al mes donde tuvieron lugar las interrupciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 39. Facturaci\u00f3n.<br \/>\n1. La facturaci\u00f3n de los c\u00e1nones ser\u00e1 realizada por el Gestor T\u00e9cnico del Sistema, con periodicidad mensual, en funci\u00f3n de la capacidad contratada con independencia de su utilizaci\u00f3n, excepto en el caso de la facturaci\u00f3n de la inyecci\u00f3n y la extracci\u00f3n de productos agregados, en los que solo se facturar\u00e1 la capacidad asignada, conforme a las siguientes f\u00f3rmulas:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a. En el caso de contratos de duraci\u00f3n anual, trimestral, mensual o diaria:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Donde:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2012 Fs, t: Facturaci\u00f3n correspondiente al servicio s, y duraci\u00f3n t (anual, trimestral, mensual o diaria), expresado en euros, con dos decimales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2012 Qs,t: Capacidad contratada correspondiente al servicio s y duraci\u00f3n t (anual, trimestral, mensual o diaria), expresada en en kWh\/d\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2012 Ms,t: Multiplicador aplicable al servicio s, y duraci\u00f3n t (anual, trimestral, mensual o diaria). Para los contratos anuales se considerar\u00e1 un multiplicador de 1.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2012 Cs: Canon correspondiente al servicio s, en \u20ac\/(kWh\/d\u00eda)\/a\u00f1o.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2012 D: N\u00famero de d\u00edas del contrato que pertenecen al mes del servicio que se est\u00e1 facturando.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso de a\u00f1os bisiestos se sustituir\u00e1 la cifra de 365 por 366.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b. En el caso de contratos de duraci\u00f3n intradiaria:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Donde:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2012 Fs: Facturaci\u00f3n correspondiente al servicio s, expresado en euros, con dos decimales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2012 Qs: Capacidad contratada correspondiente al servicio s, expresada en en kWh\/d\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2012 Ms: Multiplicador intradiario aplicable al servicio s.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2012 Cs: Canon correspondiente al servicio s, en \u20ac\/(kWh\/d\u00eda)\/a\u00f1o.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2012 H: Duraci\u00f3n del contrato expresado en horas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso de a\u00f1os bisiestos se sustituir\u00e1 la cifra de 8.760 por 8.784.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. A las cantidades anteriores se le restar\u00e1, en su caso, la compensaci\u00f3n por interrumpibilidad derivada de las interrupciones ejecutadas en el mes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n adicional primera. Procedimiento de liquidaci\u00f3n.<br \/>\nA los efectos de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 35 del Real Decreto 949\/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema econ\u00f3mico integrado del sector de gas natural, a partir del 1 de octubre de 2021, las liquidaciones se realizar\u00e1n por a\u00f1o de gas y por actividad, diferenciando los ingresos obtenidos por la aplicaci\u00f3n de peajes, c\u00e1nones y cargos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n adicional segunda. Desarrollo del Real Decreto-ley 13\/2012, de 30 de marzo.<br \/>\nEn virtud de la habilitaci\u00f3n otorgada al Gobierno en la disposici\u00f3n final s\u00e9ptima del Real Decreto-ley 13\/2012, de 30 de marzo, en el caso de que no se haya autorizado finalmente la inyecci\u00f3n de todo el volumen de gas colch\u00f3n previsto en la autorizaci\u00f3n administrativa de un almacenamiento subterr\u00e1neo, a los efectos de la solicitud del acta de puesta en servicio definitiva, conforme a lo art\u00edculo 14.4 del citado real decreto-ley, los par\u00e1metros nominales a utilizar ser\u00e1n los dispuestos en la autorizaci\u00f3n administrativa multiplicados por el coeficiente que resulte de dividir el volumen de almacenamiento operativo m\u00e1ximo del \u00faltimo ciclo de inyecci\u00f3n-extracci\u00f3n disponible entre la capacidad de almacenamiento nominal que figure en la resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si por razones justificadas fuese necesario inyectar todo el gas colch\u00f3n y el almacenamiento no alcanzase los par\u00e1metros nominales que figuran en la autorizaci\u00f3n, se podr\u00e1 reducir su retribuci\u00f3n anual de manera proporcional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n adicional tercera. Reintegro de retribuciones provisionales del Operador del Mercado Organizado de gas natural.<br \/>\nSi, como consecuencia de fijarse una retribuci\u00f3n definitiva al Operador del Mercado Organizado de Gas inferior a las retribuciones provisionales reconocidas, se estableciese el reintegro de parte de las mismas, estas se aplicar\u00e1n a la cantidad a recaudar en concepto de cargos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n transitoria primera. Periodo transitorio.<br \/>\n1. Antes del 1 de enero de 2021, mediante orden del titular del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico se determinar\u00e1 la retribuci\u00f3n de la actividad de almacenamiento subterr\u00e1neo b\u00e1sico, as\u00ed como los c\u00e1nones de acceso para el primer a\u00f1o de gas del periodo regulatorio, que incluir\u00e1 exclusivamente el per\u00edodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2021.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Antes del 1 de octubre de 2021 se deber\u00e1 aprobar la orden ministerial con la retribuci\u00f3n anual y los c\u00e1nones de acceso correspondiente al a\u00f1o de gas comprendido entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n transitoria segunda. Retribuci\u00f3n transitoria por continuidad de suministro.<br \/>\n1. La retribuci\u00f3n anual transitoria por continuidad de suministro de cada empresa se calcular\u00e1 a partir de la retribuci\u00f3n por continuidad de suministro del a\u00f1o 2020, RCS2020, definida en el anexo XI de la Ley 18\/2014, de 15 de octubre, reduci\u00e9ndose gradualmente, conforme la siguiente tabla:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2021<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(ene 21\u2013sept 21)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2022<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(oct 21-sep 22)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2023<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(oct 22-sep 23)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2024<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(oct 23-sep 24)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2025<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(oct 24-sep 25)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2026<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(oct 25-sep 26)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3\/4*95% RCS2020<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">80% RCS2020<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">65% RCS2020<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">50% RCS2020<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">35% RCS2020<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">20% RCS2020<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. A partir del 1 de octubre de 2026 la retribuci\u00f3n transitoria ser\u00e1 0 \u20ac.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n transitoria tercera. Ingresos liquidables procedentes de los productos y servicios conexos.<br \/>\nHasta que por orden del titular del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico no se determine el porcentaje de ingresos procedentes de la prestaci\u00f3n de servicios o productos conexos por parte de los titulares de los almacenamientos que se emplear\u00e1n en la minoraci\u00f3n de su retribuci\u00f3n conforme con lo dispuesto en el art\u00edculo 23, dicho porcentaje se fija en el 90% para la venta de condensados y en el 50% para el resto de productos y servicios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n transitoria cuarta. Retribuci\u00f3n por mejoras de productividad.<br \/>\nPara el periodo regulatorio que comience el 1 de enero de 2021, el t\u00e9rmino R a emplear en la f\u00f3rmula de la retribuci\u00f3n por mejoras de productividad tendr\u00e1 un valor de 0,5. Asimismo, para dicho periodo regulatorio y para el c\u00e1lculo de los valores de referencia a aplicar en la f\u00f3rmula de retribuci\u00f3n, se aplicar\u00e1 la media aritm\u00e9tica de los valores de los a\u00f1os 2018, 2019 y 2020.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n transitoria quinta. Compensaci\u00f3n por interrumpibilidad.<br \/>\nA partir del 1 de enero de 2021, los t\u00e9rminos FID y FII a emplear en la f\u00f3rmula de la compensaci\u00f3n por interrumpibilidad tendr\u00e1n el valor de 3.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n transitoria sexta. Inspecciones peri\u00f3dicas a realizar durante el a\u00f1o 2020.<br \/>\nA los efectos de que las empresas distribuidoras e instaladoras puedan realizar eficazmente las inspecciones peri\u00f3dicas en las instalaciones receptoras de combustibles gaseosos por canalizaci\u00f3n cuya realizaci\u00f3n estaba prevista durante el estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, las inspecciones cuya realizaci\u00f3n sea obligada durante el a\u00f1o 2020, de conformidad con el apartado 4.1 de la ITC ICG-07 del Real Decreto 919\/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento t\u00e9cnico distribuci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de combustibles gaseosos y sus instrucciones t\u00e9cnicas complementarias ICG 01 a 11, podr\u00e1n realizarse tambi\u00e9n durante el primer trimestre del a\u00f1o 2021, siempre de conformidad con los plazos de comunicaciones, con los plazos de elecci\u00f3n de agente habilitado para realizar la inspecci\u00f3n y con los plazos de presentaci\u00f3n de certificado de realizaci\u00f3n, previstos en el Real Decreto 984\/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima. A\u00f1o de referencia para pruebas de inyecci\u00f3n y extracci\u00f3n.<br \/>\nEn el caso de los almacenamientos que se encuentren en el momento de entrada en vigor del presente real decreto en la situaci\u00f3n descrita en la disposici\u00f3n adicional segunda, se podr\u00e1n tener en cuenta las pruebas de inyecci\u00f3n y de extracci\u00f3n realizadas en el a\u00f1o natural 2020.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n transitoria octava. Exenci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de cargos al gas natural usado como carburante.<br \/>\nEn el periodo regulatorio que comienza el 1 de enero de 2021, el gas natural usado como carburante y suministrado desde instalaciones destinadas exclusivamente a este fin, as\u00ed como el gas natural licuado usado tambi\u00e9n como carburante terrestre o mar\u00edtimo, quedar\u00e1n exentos de la aplicaci\u00f3n de los cargos referidos en el art\u00edculo 8.1.b. Antes del comienzo del siguiente per\u00edodo regulatorio, mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico se proceder\u00e1 a aprobar, en su caso, la continuaci\u00f3n de la exenci\u00f3n durante los siguientes periodos regulatorios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n general.<br \/>\nQuedan derogadas cuantas disposiciones normativas de igual o menor rango se opongan a lo establecido en el presente real decreto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A partir del 1 de enero de 2021 quedan derogados los art\u00edculos 15 a 24, ambos incluidos, del Real Decreto 949\/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema econ\u00f3mico integrado del sector de gas natural, a excepci\u00f3n del \u00faltimo p\u00e1rrafo del apartado 2 del art\u00edculo 20.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A partir del 1 de enero de 2021 queda derogada la Orden ITC\/3995\/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribuci\u00f3n de los almacenamientos subterr\u00e1neos de gas natural incluidos en la red b\u00e1sica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n del Real Decreto 949\/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema econ\u00f3mico integrado del sector de gas natural.<br \/>\nSe modifica el t\u00edtulo y el contenido del art\u00edculo 27 del Real Decreto 949\/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema econ\u00f3mico integrado del sector de gas natural, por el texto que se indica a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00abArt\u00edculo 27. Estructura de la tarifa de \u00faltimo recurso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La tarifa de \u00faltimo recurso del gas natural se descompondr\u00e1 en diferentes escalones en funci\u00f3n del volumen de consumo anual, estos escalones coincidir\u00e1n con los niveles de los peajes de red local de la Circular 6\/2020, de 22 de julio, de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodolog\u00eda para el c\u00e1lculo de los peajes de transporte, redes locales y regasificaci\u00f3n de gas natural.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estos escalones ser\u00e1n tambi\u00e9n empleados en las tarifas aplicadas por los distribuidores al suministro de gas manufacturados en territorios extrapeninsulares que no cuenten con conexi\u00f3n con la red de gasoductos.\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n final segunda. Aplicaci\u00f3n gradual de la penalizaci\u00f3n por insuficiente prudencia financiera.<br \/>\nA efectos de posibilitar la adaptaci\u00f3n de las empresas a los rangos de valores recomendables, la penalizaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 24 no ser\u00e1 aplicable hasta el a\u00f1o natural 2024 sobre la base de un \u00cdndice Global de Ratios basado en los estados financieros del a\u00f1o natural 2022.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n final tercera. T\u00edtulo competencial.<br \/>\nEste real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el art\u00edculo 149.1.13.\u00aa y 25.\u00aa de la Constituci\u00f3n, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica y sobre bases del r\u00e9gimen minero y energ\u00e9tico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n final cuarta. Habilitaci\u00f3n para la aplicaci\u00f3n del real decreto.<br \/>\n1. Se autoriza al titular del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico para dictar, en el \u00e1mbito de sus competencias, las disposiciones que resulten necesarias para asegurar la adecuada aplicaci\u00f3n del presente real decreto, previo Acuerdo de la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Mediante orden del titular del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico se podr\u00e1 determinar el procedimiento de c\u00e1lculo, aplicaci\u00f3n y facturaci\u00f3n, as\u00ed como puntos de aplicaci\u00f3n de cargos unitarios destinados a recaudar partidas, que, conforme con lo dispuesto en el art\u00edculo 59.4 de la Ley 18\/2014, de 15 de octubre, deban ser financiadas mediante cargos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Se habilita al titular del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico para desarrollar el procedimiento de transici\u00f3n del r\u00e9gimen de liquidaciones, minimizando los cambios a realizar en el actual procedimiento de declaraci\u00f3n de informaci\u00f3n de los usuarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n final quinta. Entrada en vigor.<br \/>\nEl real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, salvo los t\u00edtulos II y III que entrar\u00e1n en vigor el 1 de enero de 2021 y la disposici\u00f3n final primera y el t\u00edtulo I que entrar\u00e1n en vigor el 1 de octubre de 2021.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dado en Madrid, el 29 de diciembre de 2020.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">FELIPE R.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Vicepresidenta Cuarta del Gobiernoy Ministra para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">TERESA RIBERA RODR\u00cdGUEZ<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ANEXO I<br \/>\nInstalaciones con retribuci\u00f3n individualizada<br \/>\n1. Instalaciones susceptibles de retribuci\u00f3n individualizada:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a. Instalaciones de subsuelo<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">i. Pozos de inyecci\u00f3n\/producci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ii. Pozos de control.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">iii. \u00c1rboles de producci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b. Gasoductos\/Oleoductos internos del almacenamiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c. Plataforma off-shore y\/o estructura marina<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d. Instalaciones de obra civil terrestre del almacenamiento subterr\u00e1neo, en el que se identifican, sin efecto limitativo, como elementos constructivos principales: la adquisici\u00f3n\/concesi\u00f3n de terrenos, los accesos, las infraestructuras terrestres, el edificio principal y los edificios auxiliares e instalaciones destinadas a dar servicio y velar por el adecuado funcionamiento, la seguridad, y el buen estado de los equipos e instalaciones del almacenamiento subterr\u00e1neo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e. Instalaciones Industriales en superficie o en plataforma off-shore necesarias para la gesti\u00f3n, operaci\u00f3n y control del almacenamiento subterr\u00e1neo. Dichas instalaciones incluir\u00e1n todos aquellos equipamientos y servicios auxiliares necesarios para la operaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n, protecci\u00f3n, control y suministro el\u00e9ctrico de las mismas, as\u00ed como las edificaciones, equipos inform\u00e1ticos, instalaciones de odorizaci\u00f3n y control de calidad de gas, instalaciones de conexi\u00f3n y otros elementos auxiliares necesarios para su adecuado funcionamiento en el momento de su puesta en servicio. Dentro de estas instalaciones se identifican, sin efecto limitativo:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">i. Separadores gas-agua en alta presi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ii. Distribuidores producci\u00f3n\/inyecci\u00f3n en alta presi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">iii. Compresores para la inyecci\u00f3n de gas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">iv. Sistemas reductores de presi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">v. Bombas para la inyecci\u00f3n de metanol.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">vi. Unidades de secado con regeneradores de trietilenglicol.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">vii. Sistema de medida en el que se identifican, sin efecto limitativo, como elementos constructivos principales: la obra civil asociada, las l\u00edneas de medida individuales, y las estaciones de regulaci\u00f3n y\/o medida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">viii. Servicios auxiliares del almacenamiento subterr\u00e1neo, en el que se identifican, sin efecto limitativo, como elementos constructivos principales: las instalaciones de odorizaci\u00f3n y control de calidad de gas, el sistema de aire comprimido, el sistema de nitr\u00f3geno, el sistema de agua, el sistema de detecci\u00f3n y control de incendios (DCI).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ix. Sistema de suministro el\u00e9ctrico del almacenamiento subterr\u00e1neo, en el que se identifican, sin efecto limitativo, como elementos constructivos principales: las acometidas el\u00e9ctricas externas, los transformadores, las instalaciones el\u00e9ctricas (cableados, protecciones, etc.), el sistema de alimentaci\u00f3n ininterrumpible, el sistema de gesti\u00f3n el\u00e9ctrica, y el sistema de generaci\u00f3n aut\u00f3nomo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">x. Sistema de gesti\u00f3n y control del almacenamiento subterr\u00e1neo en los que se identifican, sin efecto limitativo, como elementos constructivos principales: los elementos y sistemas, pasivos y\/o activos, de protecci\u00f3n, seguridad, comunicaci\u00f3n, control, as\u00ed como cualquier elemento o sistema auxiliar necesario para el correcto funcionamiento del almacenamiento subterr\u00e1neo, entre los que destacan: la instrumentaci\u00f3n general de la planta, el sistema de control distribuido (SCD), el sistema de seguridad de procesos (SSD), el sistema de seguridad activa (SSA) y el sistema de gesti\u00f3n de seguridad patrimonial (SGSP).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">xi. Otras instalaciones o servicios necesarios para gesti\u00f3n, operaci\u00f3n y control del almacenamiento subterr\u00e1neo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Tambi\u00e9n ser\u00e1n susceptibles de ser reconocidos como instalaciones con retribuci\u00f3n individualizada en los almacenamientos subterr\u00e1neos las siguientes inversiones:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a. Sustituciones, o renovaciones, integrales con autorizaci\u00f3n administrativa previa de las instalaciones referidas en el apartado anterior cuando hayan finalizado su vida \u00fatil retributiva.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b. Ampliaci\u00f3n o transformaciones con autorizaci\u00f3n administrativa previa de las instalaciones referidas en el apartado anterior que hacen posible que el almacenamiento subterr\u00e1neo aumente su capacidad de almacenamiento, de extracci\u00f3n o de inyecci\u00f3n de gas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c. Inversiones en investigaci\u00f3n y exploraci\u00f3n con autorizaci\u00f3n administrativa previa que sean realizadas en la concesi\u00f3n de explotaci\u00f3n de almacenamiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d. Buques y helic\u00f3pteros que sean adecuados y necesarios para dar servicio y velar por el adecuado funcionamiento, la seguridad, y el buen estado de los equipos e instalaciones de las instalaciones off-shore del almacenamiento subterr\u00e1neo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e. Veh\u00edculos terrestres que, de acuerdo con el anexo II del Real Decreto 2822\/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Veh\u00edculos, sean adecuados y necesarios para dar servicio y velar por el adecuado funcionamiento, la seguridad y el buen estado de los equipos e instalaciones terrestres del almacenamiento subterr\u00e1neo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ANEXO II<br \/>\nVida \u00fatil de las instalaciones<br \/>\n1. Las nuevas inversiones que se incluyan en el r\u00e9gimen retributivo con retribuci\u00f3n individualizada tendr\u00e1n la siguiente vida \u00fatil a los efectos del c\u00e1lculo de las amortizaciones:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a. Instalaciones de obra civil terrestre: 50 a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b. Gas colch\u00f3n: 20 a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c. Plataforma off-shore y\/o estructura marina: 20 a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d. Instalaciones industriales en superficie o en plataforma off-shore: 20 a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e. Gasoductos\/Oleoductos internos del almacenamiento: 40 a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">f. Instalaciones de subsuelo: 20 a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">g. Inversiones en investigaci\u00f3n y exploraci\u00f3n: 10 a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">h. Veh\u00edculos terrestres: 10 a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">i. Buques y helic\u00f3pteros: 20 a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Para cualquier nueva instalaci\u00f3n no incluida en la lista anterior y que no pueda asimilarse a ninguna de ella se estar\u00e1 a lo dispuesto en la tabla de coeficientes m\u00e1ximos de amortizaci\u00f3n lineal de la Agencia Tributaria y a la pr\u00e1ctica habitual empresarial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. A las instalaciones ya incluidas en el r\u00e9gimen retributivo y a las que hayan sido autorizadas y todav\u00eda no est\u00e9n incluidas en el r\u00e9gimen retributivo se les aplicar\u00e1 la vida \u00fatil en vigor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ANEXO III<br \/>\nPlantilla de costes de operaci\u00f3n y mantenimiento<br \/>\n1<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">INSTRUCCIONES CUMPLIMENTACI\u00d3N<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La informaci\u00f3n anual se desagregar\u00e1 por gastos e ingresos recurrentes, y no recurrentes; directos e indirectos y fijos y variables, atendiendo a los siguientes criterios:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Desagregaci\u00f3n de gastos e ingresos entre recurrentes y no recurrentes: Se consideran \u00abGastos\/Ingresos Recurrentes\u00bb aquellas partidas constantes en la explotaci\u00f3n del almacenamiento. Por su parte, se consideran \u00abGastos\/ingresos No Recurrentes\u00bb las actuaciones puntuales (Ej.: work-over), ya sean plurianuales o intranuales, o costes o ingresos extraordinarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Desagregaci\u00f3n de costes\/gastos entre directos e indirectos. Para cada una de las partidas de explotaci\u00f3n se repartir\u00e1n entre directos e indirectos, indicando la metodolog\u00eda y criterios empleados para dicha desagregaci\u00f3n. Se consideran costes directos los correspondientes o asociados a la propia instalaci\u00f3n e indirectos los que correspondan a los servicios facilitados por la estructura del grupo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Desagregaci\u00f3n de costes\/gastos entre fijos y variables. Para cada una de las partidas los gastos de explotaci\u00f3n se repartir\u00e1n entre fijos y variables de inyecci\u00f3n o variables de extracci\u00f3n, indicando la metodolog\u00eda y criterios empleados para dicha desagregaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto a las partidas de costes e ingresos identificados se recogen a continuaci\u00f3n los criterios a aplicar para su cumplimentaci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Con car\u00e1cter general, en el caso de que alguna de las partidas de detalle supere un 10% sobre el total de gastos de explotaci\u00f3n, se requerir\u00e1 un desglose adicional de esta partida de detalle, que permita identificar los principales costes que la componen.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Sobre Compras, Tributos y Tasas, Servicios Exteriores, Personal. Se desglosar\u00e1n seg\u00fan las partidas de detalle indicadas. Se\u00f1alar que sobre el gas de operaci\u00f3n se solicita el detalle econ\u00f3mico de su coste.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Otros Gastos de explotaci\u00f3n. Se indicar\u00e1n los gastos de operaci\u00f3n y mantenimiento no incluidos en las partidas anteriormente mencionadas (Compras, Tributos y Tasas, Servicios Exteriores, Personal), debidamente detallados y justificados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. Subvenciones. Deber\u00e1n indicarse, en su caso, los ingresos habidos por las subvenciones a la explotaci\u00f3n recibidas en cada a\u00f1o para el conjunto de la actividad. Adicionalmente se indicar\u00e1n las subvenciones pendientes de recibir a 31 de diciembre de cada a\u00f1o, expresadas en euros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. Ingresos por gas de operaci\u00f3n. Se solicita el detalle econ\u00f3mico del ingreso por gas de operaci\u00f3n incluido en las liquidaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6. Venta de productos y servicios, as\u00ed como ingresos por arrendamientos o productos y servicios conexos. En su caso se detallar\u00e1n los ingresos por venta de condensados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">7. Los costes no incluir\u00e1n costes financieros, ni amortizaciones, ni provisiones por desmantelamiento y abandono del almacenamiento. Los ingresos no incluir\u00e1n los correspondientes a la retribuci\u00f3n por inversiones incluidos en las liquidaciones del sector del gas natural.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 1184\/2020, de 29 de diciembre, por el que se establecen las metodolog\u00edas de c\u00e1lculo de los cargos del sistema gasista, de las retribuciones reguladas de los almacenamientos subterr\u00e1neos b\u00e1sicos y de los c\u00e1nones aplicados por su uso.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[2910],"class_list":["post-6336","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-sector-gasista"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>SECTOR GASISTA - 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