{"id":6349,"date":"2020-12-30T13:52:08","date_gmt":"2020-12-30T13:52:08","guid":{"rendered":"http:\/\/www.normativamunicipal.com\/?p=6349"},"modified":"2026-09-30T09:25:51","modified_gmt":"2026-09-30T09:25:51","slug":"oferta-empleo-publico-comunidad-madrid-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=6349","title":{"rendered":"Oferta de Empleo P\u00fablico COMUNIDAD MADRID"},"content":{"rendered":"<p><strong>DECRETO 123\/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico de la Comunidad de Madrid para el a\u00f1o 2020.<\/strong><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>Para el ejercicio 2020, mediante el Decreto 315\/2019, de 27 de diciembre, del Consejo de Gobierno, se regul\u00f3 la aplicaci\u00f3n de la pr\u00f3rroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de 2019 para el a\u00f1o 2020, tal y como establece el art\u00edculo 51 de la Ley 9\/1990 de 8 de noviembre Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. En la Disposici\u00f3n Adicional \u00danica del citado Decreto 315\/2019, se indica que durante el per\u00edodo de pr\u00f3rroga continuar\u00e1 en vigor el texto articulado de la Ley 9\/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Madrid para 2019, con las adecuaciones temporales correspondientes y con las excepciones derivadas de su adaptaci\u00f3n a lo establecido en normas legales. Por tanto, con la aprobaci\u00f3n del Decreto 315\/2019, de 27 de diciembre, del Consejo de Gobierno se mantiene vigente el articulado de la Ley 9\/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el a\u00f1o 2019. La normativa citada junto a lo establecido en el art\u00edculo 18 de la Ley 1\/1986, de 10 de abril, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad de Madrid, en concordancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, se configuran como t\u00edtulo habilitante para la publicaci\u00f3n de la presente Oferta de Empleo P\u00fablico.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 22 de la Ley 9\/2018, de 26 de diciembre, denominado Oferta de Empleo P\u00fablico, procedi\u00f3 a establecer una tasa de reposici\u00f3n de efectivos hasta un m\u00e1ximo del 100 por 100 para determinados sectores, se\u00f1alando que para el resto de los sectores la tasa de reposici\u00f3n se fijar\u00eda hasta un m\u00e1ximo del 75 por 100, indicando que, en todo caso, la Oferta de Empleo P\u00fablico se ajustar\u00eda a la regulaci\u00f3n b\u00e1sica en materia de tasa de reposici\u00f3n de efectivos, as\u00ed como a la relativa a la estabilidad en el empleo p\u00fablico prevista para el per\u00edodo comprendido entre los a\u00f1os 2017 a 2020.<\/p>\n<p>La Ley 6\/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018, vigente en el a\u00f1o 2020, cuyo art\u00edculo 19, bajo la r\u00fabrica Oferta de Empleo P\u00fablico u otro instrumento similar de gesti\u00f3n de la provisi\u00f3n de necesidades de personal, estableci\u00f3 determinadas medidas en materia de empleo p\u00fablico, teniendo car\u00e1cter b\u00e1sico una gran parte de las mismas y resultando, por tanto, estas \u00faltimas de aplicaci\u00f3n a la totalidad de las Administraciones P\u00fablicas, aunque la misma, a diferencia de otras leyes presupuestarias anteriores, no contiene una limitaci\u00f3n referida a un determinado ejercicio. Entre dichas medidas, destaca la regulada en el apartado uno.3 del precepto de referencia, en el que se establece una tasa de reposici\u00f3n de efectivos del 100 por 100 para los sectores y \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n que se detallan expresamente, y en el apartado uno.4 una tasa de reposici\u00f3n del 75 por 100 para el resto de los sectores no recogidos en el apartado anterior y adicionalmente la posibilidad de ofertar un n\u00famero de plazas equivalente al 5 por 100 del total de la tasa de reposici\u00f3n, destinadas a aquellos sectores o \u00e1mbitos que se consideren que requieren un refuerzo adicional de efectivos. En este sentido, el apartado seis.1 de dicho art\u00edculo 19 recoge que la tasa de reposici\u00f3n de uno o varios sectores o colectivos prioritarios se podr\u00e1 acumular en otros sectores o colectivos prioritarios, delimitando tales en su apartado uno.3, pudiendo acumularse en los sectores prioritarios la tasa de reposici\u00f3n de los sectores no prioritarios.<\/p>\n<p>A estos efectos el apartado uno.7 del art\u00edculo 19 de la Ley 6\/2018, de 3 de julio, se\u00f1ala que no computar\u00e1n dentro del l\u00edmite m\u00e1ximo de plazas derivado de la tasa de reposici\u00f3n de efectivos, las plazas que se convoquen para su provisi\u00f3n mediante procesos de promoci\u00f3n interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.<\/p>\n<p>La Ley 3\/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2017, cuyo art\u00edculo 19, bajo la r\u00fabrica Oferta de Empleo P\u00fablico u otro instrumento similar de gesti\u00f3n de la provisi\u00f3n de necesidades de personal, posibilit\u00f3 para determinados sectores disponer adem\u00e1s de una tasa adicional que incluir\u00e1 hasta el 90 por 100 de las plazas que estando dotadas presupuestariamente, hubiesen estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres a\u00f1os anteriores a 31 de diciembre de 2016, con una especial referencia al personal que presta servicios en materia de gesti\u00f3n tributaria y recaudaci\u00f3n y de inspecci\u00f3n y sanci\u00f3n de servicios y actividades, as\u00ed como al personal que preste servicios en materia de gesti\u00f3n y control de prestaciones de desempleo y actividades dirigidas a la formaci\u00f3n para el empleo.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior, se podr\u00eda disponer de una tasa adicional para la estabilizaci\u00f3n de empleo temporal de aquellas plazas que, en los t\u00e9rminos previstos en la disposici\u00f3n transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, est\u00e9n dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hubiesen venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal.<\/p>\n<p>En este sentido, el apartado uno.9 del art\u00edculo 19 de la Ley 6\/2018, de 3 de julio, posibilita que, adem\u00e1s de lo establecido en el art\u00edculo 19.uno.6 de la Ley 3\/2017, de 27 de junio, una tasa adicional para la estabilizaci\u00f3n del empleo temporal, que incluir\u00e1 las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres a\u00f1os anteriores a 31 de diciembre de 2017 por personal de los servicios de administraci\u00f3n y servicios generales, de investigaci\u00f3n, de salud p\u00fablica e inspecci\u00f3n m\u00e9dica as\u00ed como otros servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilizaci\u00f3n deber\u00e1n aprobarse y publicarse en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en los ejercicios 2018 a 2020. No obstante, en el Real Decreto-Ley 23\/2020 de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energ\u00eda y en otros \u00e1mbitos para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica, en su art\u00edculo 11 se\u00f1ala que con car\u00e1cter excepcional, la habilitaci\u00f3n temporal de la ejecuci\u00f3n de la oferta de empleo p\u00fablico o instrumento similar de las administraciones p\u00fablicas y de los procesos de estabilizaci\u00f3n temporal previstos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los a\u00f1os 2017 y 2018, convocadas conforme a la regulaci\u00f3n del art\u00edculo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, cuyo vencimiento se produzca en el ejercicio 2020, se entender\u00e1 prorrogada durante 2021. Adem\u00e1s, se ampl\u00eda hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo para aprobar y publicar en los diarios oficiales las ofertas de empleo p\u00fablico que articulen los procesos de estabilizaci\u00f3n de empleo temporal referidos anteriormente, procesos que se atendr\u00e1n a los requisitos y condiciones establecidos seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>El objetivo de esta tasa adicional es reducir al final del citado per\u00edodo la tasa de temporalidad del empleo por debajo del 8 por 100, en la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, sus organismos aut\u00f3nomos y dem\u00e1s entes p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Por otro lado, la disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima del Acuerdo sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administraci\u00f3n y servicios de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, con el objeto de potenciar los procesos de promoci\u00f3n interna, en cuanto mecanismo esencial de la carrera administrativa e instrumento de mejora en la cualificaci\u00f3n profesional, estableci\u00f3 la inclusi\u00f3n de 500 plazas correspondientes a cuerpos y escalas de administraci\u00f3n general en la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o 2020, negoci\u00e1ndose la distribuci\u00f3n de estas plazas entre los diferentes cuerpos y escalas en el proceso de elaboraci\u00f3n de la oferta de empleo.<\/p>\n<p>El convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid ha dispuesto, en su art\u00edculo 84, relativo a los criterios generales de la promoci\u00f3n interna, para el per\u00edodo 2018-2020, que en la Oferta de Empleo P\u00fablico anual se establecer\u00e1 el n\u00famero de plazas asignadas a la promoci\u00f3n interna, aprob\u00e1ndose las convocatorias de los procesos selectivos de dichas plazas de manera independiente respecto de las de turno libre, incluy\u00e9ndose a tal efecto en la presente oferta 250 plazas. Adem\u00e1s, se ha incluido en la oferta un total de 146 plazas para promoci\u00f3n interna para personal estatutario de Instituciones Sanitarias.<\/p>\n<p>Finalmente, como cada a\u00f1o, la Comunidad de Madrid prosigue su tarea de incorporaci\u00f3n de personas con discapacidad, potenciando su participaci\u00f3n al hacer una reserva de, al menos, el 7 por 100 del total de las plazas ofertadas en aquellos cuerpos y categor\u00edas en que dicha posibilidad tenga cabida.<\/p>\n<p>En este sentido, en el convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, se ha procedido a reservar dentro de las plazas asignadas a promoci\u00f3n interna, un 10 por 100 para personas con discapacidad legalmente reconocida, siempre que tenga cabida por la naturaleza de las funciones a desarrollar y el n\u00famero de plazas resultante de la aplicaci\u00f3n de dicho porcentaje as\u00ed lo posibilite.<\/p>\n<p>Este Decreto se ha negociado en la Mesa General de Negociaci\u00f3n de los Empleados P\u00fablicos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, en la reuni\u00f3n mantenida el d\u00eda 18 de diciembre de 2020.<\/p>\n<p>En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en su reuni\u00f3n del d\u00eda 29 de diciembre de 2020,<\/p>\n<p>DISPONGO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de la oferta de empleo p\u00fablico<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, en los art\u00edculos 7 y 18 de la Ley 1\/1986, de 10 de abril, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad de Madrid, y en el art\u00edculo 22 de la Ley 9\/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el a\u00f1o 2019, prorrogada para el a\u00f1o 2020 por Decreto 315\/2019, de 27 de diciembre, del Consejo de Gobierno, se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico Regional para esta anualidad en los t\u00e9rminos que se establecen en el presente Decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2<\/p>\n<p>Cuantificaci\u00f3n de la oferta de empleo p\u00fablico<\/p>\n<ol>\n<li>De conformidad con los l\u00edmites y requisitos establecidos para la tasa de reposici\u00f3n de efectivos en el art\u00edculo 22.3 de la Ley 9\/2018, de 26 de diciembre, las plazas de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, de sus organismos aut\u00f3nomos y dem\u00e1s entes p\u00fablicos, que se encuentran vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisi\u00f3n se considera inaplazable o afecta al funcionamiento de los servicios p\u00fablicos esenciales, correspondientes a plazas de personal funcionario, personal laboral, personal estatutario de instituciones sanitarias y personal funcionario docente de ense\u00f1anzas no universitarias, se incluyen en el Anexo I.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Respecto del personal laboral, la singularizaci\u00f3n de las categor\u00edas profesionales y en su caso especialidades, se efectuar\u00e1 en las correspondientes convocatorias de pruebas selectivas.<\/p>\n<p>En virtud del art\u00edculo 19.uno de la Ley 6\/2018, de 3 de julio, al n\u00famero de plazas correspondientes a la tasa de reposici\u00f3n de efectivos para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes no universitarios y para personal estatutario de las instituciones sanitarias, se ha adicionado un 5 por ciento. El n\u00famero de plazas de cada especialidad se determinar\u00e1 en la respectiva convocatoria.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las plazas destinadas a la promoci\u00f3n interna del personal funcionario y laboral, se incluyen en el Anexo II. Dichas plazas no computan dentro del l\u00edmite m\u00e1ximo de plazas derivado de la tasa de reposici\u00f3n de efectivos.<\/li>\n<li>Las plazas del personal laboral indefinido no fijo mediante sentencia judicial firme, as\u00ed como las correspondientes a la tasa adicional para la estabilizaci\u00f3n de empleo temporal establecidas respectivamente en los art\u00edculos 19.uno.6 de la Ley 3\/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2017, y 19.uno.9 de la Ley 6\/2018, de 3 de julio, del personal funcionario y laboral se relacionan en el Anexo III.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 3<\/p>\n<p>Promoci\u00f3n interna<\/p>\n<ol>\n<li>Las convocatorias de procesos selectivos de promoci\u00f3n interna de las plazas de personal funcionario de administraci\u00f3n y servicios, incorporadas en el Anexo II de este Decreto, se realizar\u00e1n de forma independiente de los procesos selectivos para el acceso por el turno libre.<\/li>\n<li>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 84 del convenio colectivo \u00fanico para el personal laboral al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, se incorporan 250 plazas para la promoci\u00f3n interna del personal laboral fijo. Su distribuci\u00f3n entre las distintas categor\u00edas profesionales se negociar\u00e1 en la comisi\u00f3n paritaria. Dicha promoci\u00f3n se efectuar\u00e1 sobre las plazas que queden desiertas por no haber sido solicitadas o vacantes como consecuencia de haber obtenido su ocupante un puesto de trabajo en el primer concurso de traslados en el que se incluyan plazas de dichas categor\u00edas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 4<\/p>\n<p>Estabilizaci\u00f3n del empleo temporal<\/p>\n<ol>\n<li>Los procesos selectivos de estabilizaci\u00f3n de empleo temporal de las plazas que constan en el Anexo III, tendr\u00e1n car\u00e1cter abierto y garantizar\u00e1n la libre concurrencia, rigi\u00e9ndose por los principios de igualdad, m\u00e9rito, capacidad y publicidad.<\/li>\n<li>Las convocatorias de procesos selectivos de estabilizaci\u00f3n de empleo temporal se realizar\u00e1n de forma diferenciada de las convocatorias de procesos selectivos para el acceso a las plazas correspondientes a la tasa de reposici\u00f3n ordinaria incluidas en el presente Decreto de oferta de empleo p\u00fablico, salvo que, excepcionalmente, el reducido n\u00famero de plazas haga aconsejable su acumulaci\u00f3n en una convocatoria \u00fanica, previa negociaci\u00f3n en el seno de la comisi\u00f3n correspondiente. En todo caso, estas plazas ser\u00e1n convocadas exclusivamente por el turno de acceso libre, de acuerdo con los principios de igualdad, m\u00e9rito, capacidad y publicidad, sin que puedan tener ning\u00fan tipo de car\u00e1cter restringido, sin perjuicio de la reserva de plazas al cupo de discapacidad, ni incluirse en procesos de promoci\u00f3n interna.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En dichas convocatorias, deber\u00e1 indicarse expresamente que las plazas ofertadas se convocan por el proceso de estabilizaci\u00f3n de empleo temporal.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Por las correspondientes unidades de personal se proceder\u00e1 a comunicar al personal funcionario y laboral que ocupe una plaza incluida en el Anexo III de este Decreto, que la misma ha sido incorporada a los procesos selectivos de estabilizaci\u00f3n de empleo temporal correspondientes al ejercicio 2020.<\/li>\n<li>Ser\u00e1n objeto de negociaci\u00f3n en sus \u00e1mbitos respectivos, los criterios generales que regulen estos procesos selectivos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 5<\/p>\n<p>Estabilizaci\u00f3n cruzada<\/p>\n<ol>\n<li>Los procesos selectivos de estabilizaci\u00f3n de empleo temporal de aquellas plazas de personal laboral al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid incluidas en Anexo III del presente Decreto, que por la naturaleza de sus funciones deban de ser reservadas para su desempe\u00f1o por personal funcionario, se convocar\u00e1n para su acceso a la condici\u00f3n de personal funcionario de carrera, en los cuerpos, escalas, y en su caso, especialidades que correspondan.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las plazas incluidas en dichas convocatorias se detraer\u00e1n de las correspondientes a la tasa adicional para la estabilizaci\u00f3n de empleo temporal del personal laboral de administraci\u00f3n y servicios que se relacionan en el Anexo III de este Decreto.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En estos procesos selectivos, entre otros m\u00e9ritos, se valorar\u00e1 con la misma puntuaci\u00f3n en el cuerpo o escala objeto de estabilizaci\u00f3n para la adquisici\u00f3n de la condici\u00f3n de personal funcionario, el tiempo de servicios prestados tanto como personal laboral temporal o como funcionario interino, en la categor\u00eda profesional, cuerpo o escala objeto de estabilizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 6<\/p>\n<p>Personas con discapacidad<\/p>\n<ol>\n<li>Las convocatorias de procesos selectivos no establecer\u00e1n exclusiones por limitaciones ps\u00edquicas y\/o f\u00edsicas, sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempe\u00f1o de las tareas o funciones correspondientes, y se ajustar\u00e1n, en todo caso, a la normativa vigente en el momento de publicarse aqu\u00e9llas.<\/li>\n<li>Del total de plazas ofertadas, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado primero del presente art\u00edculo, se reservar\u00e1 al menos un 7 por 100 para ser cubiertas por personas con discapacidad, teniendo dicha consideraci\u00f3n a estos efectos las definidas en el art\u00edculo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1\/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En los procesos selectivos de promoci\u00f3n interna de plazas de personal funcionario de administraci\u00f3n y servicios de la Comunidad de Madrid y de personal laboral al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, se reservar\u00e1n un 10 por 100 de las plazas para el cupo de personas con discapacidad.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Dentro de las plazas para el cupo de discapacidad, podr\u00e1 reservarse un porcentaje no inferior al treinta por ciento de estas para efectuar convocatorias espec\u00edficas e independientes de las del turno libre y del cupo de discapacidad de dicho turno, destinadas a personas con discapacidad intelectual legalmente reconocida.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los procesos selectivos para el acceso a las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual se desarrollar\u00e1n y ejecutar\u00e1n de forma independiente del resto de las plazas del cuerpo, escala, especialidad o categor\u00eda correspondiente.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>En los anexos de este Decreto, se recoge la reserva de plazas en aquellos cuerpos, escalas o categor\u00edas profesionales de personal funcionario, cuyas actividades o funciones se consideran compatibles con la existencia de una discapacidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La distribuci\u00f3n de la reserva de plazas para personas con discapacidad, del personal funcionario docente no universitario, del personal estatutario de instituciones sanitarias y de personal laboral, incluidas en el Anexo I, se realizar\u00e1 en las correspondientes convocatorias de los procesos selectivos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7<\/p>\n<p>Tribunales de selecci\u00f3n<\/p>\n<p>Ante demoras injustificadas en el desarrollo de un proceso selectivo, los titulares de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica de la Consejer\u00eda de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, de la Direcci\u00f3n General de Recursos Humanos de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Juventud, de la Direcci\u00f3n General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrile\u00f1o de Salud y del \u00f3rgano correspondiente del Ente P\u00fablico Agencia para la Administraci\u00f3n Digital de la Comunidad de Madrid, cada uno dentro del \u00e1mbito respectivo de sus competencias, previa ponderaci\u00f3n de la situaci\u00f3n existente y de los perjuicios derivados de la misma, podr\u00e1n adoptar las medidas que consideren precisas dentro del marco normativo vigente, pudiendo nombrar un nuevo Tribunal en sustituci\u00f3n del anterior, conforme al procedimiento establecido, procediendo a informar en este caso a las respectivas organizaciones sindicales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8<\/p>\n<p>Refundici\u00f3n de convocatorias<\/p>\n<ol>\n<li>Los \u00f3rganos convocantes podr\u00e1n, dentro del \u00e1mbito de sus competencias, refundir dos o m\u00e1s convocatorias en una sola, a efectos de la agilizaci\u00f3n de los procesos selectivos.<\/li>\n<li>Asimismo, y por razones de eficacia y eficiencia en la gesti\u00f3n de las plazas que se ofertan en este Decreto, \u00e9stas podr\u00e1n acumularse a las plazas de convocatorias de procesos selectivos correspondientes a ofertas anteriores o que se aprueben con posterioridad.<\/li>\n<li>Las plazas de personal laboral al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid que se relacionan en el Anexo III, se acumular\u00e1n a las plazas incluidas en el Anexo III del Decreto 15\/2019, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico de la Comunidad de Madrid para el a\u00f1o 2019, en el Anexo III del Decreto 170\/2018, de 18 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico de la Comunidad de Madrid para el a\u00f1o 2018 y en el Anexo III del Decreto 144\/2017, de 12 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico de la Comunidad de Madrid para el a\u00f1o 2017, en una \u00fanica convocatoria de proceso selectivo, para cada categor\u00eda profesional, especialidad y \u00e1rea de actividad de personal laboral.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 9<\/p>\n<p>Ejecuci\u00f3n de la oferta<\/p>\n<p>La convocatoria de las plazas objeto de esta oferta de empleo p\u00fablico deber\u00e1 publicarse en el correspondiente BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID dentro del plazo improrrogable de tres a\u00f1os a contar desde la fecha de publicaci\u00f3n de la presente oferta de empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10<\/p>\n<p>Utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos e informaci\u00f3n de los procesos selectivos<\/p>\n<ol>\n<li>La cumplimentaci\u00f3n de las solicitudes de participaci\u00f3n en los procesos selectivos que deriven de la presente oferta de empleo p\u00fablico, se har\u00e1 de forma electr\u00f3nica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La presentaci\u00f3n de solicitudes y el pago de la tasa por derechos de examen que, en cada caso, corresponda, se realizar\u00e1n utilizando preferentemente medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>A estos efectos, las bases de convocatoria de las pruebas selectivas indicar\u00e1n cuantos aspectos sean necesarios para facilitar a los aspirantes la realizaci\u00f3n de ambos tr\u00e1mites por medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las convocatorias de los procesos selectivos, promover\u00e1n que los aspirantes que superen los mismos, realicen la elecci\u00f3n de destinos, a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos.<\/li>\n<li>En las convocatorias de procesos selectivos de promoci\u00f3n interna, podr\u00e1 establecerse que la presentaci\u00f3n de solicitudes, pago de tasas, documentaci\u00f3n correspondiente a la fase de concurso, presentaci\u00f3n de alegaciones y peticiones de destino, se realice mediante la utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos.<\/li>\n<li>Con el objeto de lograr su mayor difusi\u00f3n posible, la informaci\u00f3n relativa a las convocatorias y sus bases, as\u00ed como el desarrollo de los procesos selectivos que se derive de la presente oferta de empleo p\u00fablico, se encontrar\u00e1 disponible a trav\u00e9s del siguiente enlace:\u00a0<a href=\"http:\/\/www.comunidad.madrid\/servicios\/empleo\/empleo-publico\">http:\/\/www.comunidad.madrid\/servicios\/empleo\/empleo-publico<\/a>.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL \u00daNICA<\/p>\n<p>Necesidad de dotaci\u00f3n previa a la cobertura<\/p>\n<p>Las plazas incluidas en el presente Decreto habr\u00e1n de encontrarse dotadas presupuestariamente en el momento en que haya de tener lugar el nombramiento o contrataci\u00f3n, seg\u00fan corresponda en cada caso, del personal funcionario de carrera, personal laboral fijo, personal funcionario docente de ense\u00f1anzas no universitarias, personal estatutario de instituciones sanitarias, personal laboral de investigaci\u00f3n, personal laboral del Hospital Universitario Fundaci\u00f3n de Alcorc\u00f3n y personal laboral del Ente P\u00fablico Agencia para la Administraci\u00f3n Digital de la Comunidad de Madrid, que pudiera derivarse de los procesos selectivos convocados para la cobertura de dichas plazas. A tal efecto, \u00fanicamente con car\u00e1cter previo a la incorporaci\u00f3n del citado personal, habr\u00e1 de reservarse el cr\u00e9dito necesario para garantizar el ingreso de estos efectivos.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL \u00daNICA<\/p>\n<p>Entrada en vigor<\/p>\n<p>El presente Decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.<\/p>\n<p>Madrid, a 29 de diciembre de 2020.<\/p>\n<p>El Consejero de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, JAVIER FERN\u00c1NDEZ-LASQUETTY Y BLANC<\/p>\n<p>La Presidenta, ISABEL D\u00cdAZ AYUSO<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 123\/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico de la Comunidad de Madrid para el a\u00f1o 2020.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[58,555],"class_list":["post-6349","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-comunidad-madrid","tag-empleo-publico"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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