{"id":6363,"date":"2020-12-31T12:45:29","date_gmt":"2020-12-31T12:45:29","guid":{"rendered":"http:\/\/www.normativamunicipal.com\/?p=6363"},"modified":"2026-09-30T09:24:24","modified_gmt":"2026-09-30T09:24:24","slug":"presupuestos-generales-estado-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=6363","title":{"rendered":"PRESUPUESTOS GENERALES ESTADO 2021"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 11\/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2021.<\/strong><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>BOE de 31 de diciembre de 2020<\/p>\n<p><strong>TEXTO ORIGINAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEROGA:\u00a0<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <em>Derogaci\u00f3n del apartado segundo del art\u00edculo \u00fanico del Real Decreto-ley\u00a013\/2011, de\u00a016 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con car\u00e1cter temporal.<\/em><\/p>\n<p><em>Derogaci\u00f3n de la disposici\u00f3n adicional\u00a047 de la Ley\u00a036\/2014, de\u00a026 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02015.<\/em><\/p>\n<p><strong>MODIFICA<\/strong>:\u00a0\u00a0\u00a0 <em>Modifica la disposici\u00f3n transitoria trig\u00e9simo segunda de la Ley\u00a035\/2006, de\u00a028 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y de modificaci\u00f3n parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio<\/em><\/p>\n<p><em>Modificaciones en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a05\/2004, de\u00a05 de marzo<\/em><\/p>\n<p><em>Modificaciones en la Ley\u00a027\/2014, de\u00a027 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades<\/em><\/p>\n<p><em>Modifica el art\u00edculo\u00a030 de la Ley\u00a019\/1991, de\u00a06 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio<\/em><\/p>\n<p><em>Modifica el Real Decreto Legislativo\u00a01175\/1990, de\u00a028 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucci\u00f3n del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas<\/em><\/p>\n<p><em>Modifica el apartado dos del art\u00edculo\u00a070 de la Ley\u00a037\/1992, de\u00a028 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido<\/em><\/p>\n<p><em>Modifica el n\u00famero\u00a01.\u00ba, del apartado uno.1 del art\u00edculo\u00a091 de la Ley\u00a037\/1992, de\u00a028 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido<\/em><\/p>\n<p><em>Modifica la disposici\u00f3n transitoria decimotercera de la Ley\u00a037\/1992, de\u00a028 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido<\/em><\/p>\n<p><em>A\u00f1ade un apartado\u00a08 al art\u00edculo\u00a094 de la Ley\u00a038\/1992, de\u00a028 de diciembre, de Impuestos Especiales<\/em><\/p>\n<p><em>Modificaciones en la Ley\u00a038\/1992, de\u00a028 de diciembre, de Impuestos Especiales<\/em><\/p>\n<p><em>Modifica el n\u00famero\u00a01) del apartado once del art\u00edculo\u00a012 de la Ley\u00a013\/1996, de\u00a030 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social<\/em><\/p>\n<p><em>Aplazamiento de la aplicaci\u00f3n de la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima octava de la Ley\u00a027\/2011, de\u00a01 de agosto, sobre actualizaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n del sistema de Seguridad Social<\/em><\/p>\n<p><em>Suspensi\u00f3n del art\u00edculo\u00a058 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre, y del art\u00edculo\u00a027 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a0670\/1987, de\u00a030 de abril.<\/em><\/p>\n<p><em>Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a012\/1975, de\u00a012 de marzo, de Protecci\u00f3n de las Obtenciones Vegetales.<\/em><\/p>\n<p><em>Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a070\/1978, de\u00a026 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/em><\/p>\n<p><em>Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a023\/1982, de\u00a016 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional.<\/em><\/p>\n<p><em>Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a016\/1983, de\u00a024 de octubre, de creaci\u00f3n del organismo aut\u00f3nomo Instituto de la Mujer.<\/em><\/p>\n<p><em>Modificaci\u00f3n del Real Decreto\u00a0849\/1986, de\u00a011 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio P\u00fablico Hidr\u00e1ulico, que desarrolla los t\u00edtulos preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley\u00a029\/1985, de\u00a02 de agosto, de Aguas.<\/em><\/p>\n<p><em>Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo\u00a0670\/1987, de\u00a030 de abril.<\/em><\/p>\n<p><em>Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a03\/2000, de\u00a07 de enero, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de la Protecci\u00f3n de las Obtenciones Vegetales.<\/em><\/p>\n<p><em>Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el\u00a0Orden Social, aprobado por Real Decreto legislativo\u00a05\/2000, de\u00a04 de agosto.<\/em><\/p>\n<p><em>Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto-legislativo\u00a01\/2001, de\u00a020 de julio.<\/em><\/p>\n<p><em>Modificaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.<\/em><\/p>\n<p><em>Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a024\/2001, de\u00a027 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.<\/em><\/p>\n<p><em>Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de Regulaci\u00f3n de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto legislativo\u00a01\/2002, de\u00a029 de noviembre<\/em><\/p>\n<p><em>Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a09\/2003, de\u00a025 de abril, por la que se establece el R\u00e9gimen Jur\u00eddico de la utilizaci\u00f3n confinada, liberaci\u00f3n voluntaria y comercializaci\u00f3n de organismos modificados gen\u00e9ticamente<\/em><\/p>\n<p><em>Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a021\/2003, de\u00a07 de julio, de Seguridad A\u00e9rea.<\/em><\/p>\n<p><em>Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a033\/2003, de\u00a03 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones P\u00fablicas.<\/em><\/p>\n<p><em>Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones.<\/em><\/p>\n<p><em>Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria.<\/em><\/p>\n<p><em>Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto legislativo\u00a01\/2004, de\u00a05 de marzo.<\/em><\/p>\n<p><em>Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo\u00a02\/2004, de\u00a05 de marzo.<\/em><\/p>\n<p><em>Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a08\/2006, de\u00a024 de abril, de tropa y mariner\u00eda.<\/em><\/p>\n<p><em>Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a08\/2009, de\u00a028 de agosto, de financiaci\u00f3n de la\u00a0Corporaci\u00f3n de Radio y Televisi\u00f3n Espa\u00f1ola, S.A., S.M.E.<\/em><\/p>\n<p><em>Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a026\/2009, de\u00a023 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02010.<\/em><\/p>\n<p><em>Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2\/2011, de 5 de septiembre.<\/em><\/p>\n<p><em>Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a013\/2011, de\u00a027 de mayo, de Regulaci\u00f3n del\u00a0Juego.<\/em><\/p>\n<p><em>Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a014\/2011, de\u00a01 de junio, de la Ciencia la\u00a0Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p><em>Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto legislativo\u00a02\/2011, de\u00a05 de septiembre.<\/em><\/p>\n<p><em>Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a03\/2012, de\u00a06 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.<\/em><\/p>\n<p><em>Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a017\/2012, de\u00a027 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02013.<\/em><\/p>\n<p><em>Modificaci\u00f3n del Real Decreto-ley\u00a017\/2014, de\u00a026 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades aut\u00f3nomas y entidades locales y otras de car\u00e1cter econ\u00f3mico.<\/em><\/p>\n<p><em>Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a018\/2014, de\u00a015 de octubre, de aprobaci\u00f3n de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.<\/em><\/p>\n<p><em>Modificaci\u00f3n de la Ley 27\/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.<\/em><\/p>\n<p><em>Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a036\/2014, de\u00a026 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02015.<\/em><\/p>\n<p><em>Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a030\/2015, de\u00a09 de septiembre, por la por la que se regula el Sistema de Formaci\u00f3n Profesional para el empleo en el \u00e1mbito laboral.<\/em><\/p>\n<p><em>Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/em><\/p>\n<p><em>Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de garant\u00edas y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto legislativo\u00a01\/2015, de\u00a024 de julio.<\/em><\/p>\n<p><em>Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley del Estatuto de los\u00a0Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo\u00a02\/2015, de\u00a023 de octubre.<\/em><\/p>\n<p><em>Modificaci\u00f3n del Real Decreto legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<\/em><\/p>\n<p><em>Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre.<\/em><\/p>\n<p><em>Modificaci\u00f3n de la Ley 3\/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017.<\/em><\/p>\n<p><em>Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a02014\/23\/UE y\u00a02014\/24\/UE, de\u00a026 de febrero de\u00a02014<\/em><\/p>\n<p><em>Modificaci\u00f3n del Real Decreto-ley\u00a028\/2018, de\u00a028 de diciembre, para la revalorizaci\u00f3n de las pensiones p\u00fablicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.<\/em><\/p>\n<p><em>Modificaci\u00f3n del Real Decreto-ley\u00a017\/2020, de\u00a05 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de car\u00e1cter tributario para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-2019.<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>FELIPE VI<\/p>\n<p>REY DE ESPA\u00d1A<\/p>\n<p>A todos los que la presente vieren y entendieren.<\/p>\n<p>Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley:<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>Los Presupuestos Generales del Estado fundamentan su marco normativo b\u00e1sico en nuestra Carta Magna, la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola de\u00a027 de diciembre de\u00a01978, as\u00ed como en la Ley General Presupuestaria y en la Ley Org\u00e1nica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<\/p>\n<p>El Tribunal Constitucional ha ido precisando el contenido posible de la ley anual de Presupuestos Generales del Estado y ha venido a manifestar que existe un contenido necesario, constituido por la determinaci\u00f3n de la previsi\u00f3n de ingresos y la autorizaci\u00f3n de gastos que pueden realizar el Estado y los Entes a \u00e9l vinculados o de \u00e9l dependientes en el ejercicio de que se trate. Junto a este contenido necesario, cabe la posibilidad de que se a\u00f1ada un contenido eventual, aunque estrictamente limitado a las materias o cuestiones que guarden directa relaci\u00f3n con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de pol\u00edtica econ\u00f3mica general, que sean complemento necesario para la m\u00e1s f\u00e1cil interpretaci\u00f3n y m\u00e1s eficaz ejecuci\u00f3n de los Presupuestos Generales del Estado y de la pol\u00edtica econ\u00f3mica del Gobierno.<\/p>\n<p>Por otra parte, el Tribunal Constitucional se\u00f1ala que el criterio de temporalidad no resulta determinante de la constitucionalidad o no de una norma desde la perspectiva de su inclusi\u00f3n en una Ley de Presupuestos. Por ello, si bien la Ley de Presupuestos puede calificarse como una norma esencialmente temporal, nada impide que accidentalmente puedan formar parte de la misma, preceptos de car\u00e1cter plurianual o indefinido.<\/p>\n<p>De otro lado, en materia tributaria, el apartado\u00a07 del art\u00edculo\u00a0134 de la Constituci\u00f3n dispone que la Ley de Presupuestos no puede crear tributos, aunque s\u00ed modificarlos cuando una Ley tributaria sustantiva as\u00ed lo prevea.<\/p>\n<p>Las materias que queden al margen de estas previsiones son materias ajenas a la Ley de Presupuestos Generales del Estado. De esta forma, el contenido de la Ley est\u00e1 constitucionalmente acotado \u2013a diferencia de lo que sucede con las dem\u00e1s Leyes, cuyo contenido resulta, en principio, ilimitado\u2013 dentro del \u00e1mbito competencial del Estado y con las exclusiones propias de la materia reservada a Ley Org\u00e1nica.<\/p>\n<p>Consecuentemente, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para\u00a02021 regula \u00fanicamente, junto a su contenido necesario, aquellas disposiciones que respetan la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el contenido eventual.<\/p>\n<p>Los Presupuestos Generales del Estado para\u00a02021, elaborados en el marco de la ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria, se hallan indefectiblemente condicionados por los efectos de la emergencia de salud p\u00fablica provocada por la pandemia del COVID-19 y la consiguiente perturbaci\u00f3n de la econom\u00eda, de alcance global.<\/p>\n<p>La absoluta excepcionalidad de la situaci\u00f3n y la necesidad de llevar a cabo actuaciones inmediatas y eficaces para minimizar sus efectos negativos, motivaron la adopci\u00f3n del Real Decreto\u00a0436\/2020, de\u00a014 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, as\u00ed como la intensificaci\u00f3n de la actividad legislativa a fin de adoptar sucesivas medidas temporales de car\u00e1cter extraordinario para mitigar el impacto sanitario, social y econ\u00f3mico de la pandemia.<\/p>\n<p>Por otra parte, la gravedad de la situaci\u00f3n derivada del brote de la enfermedad fue reconocida por la Comisi\u00f3n europea en la Comunicaci\u00f3n\u00a02020\/C\u00a091 I\/01 (DOUE de\u00a020 de marzo), sobre el marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la econom\u00eda en el contexto del actual brote de COVID-19. En dicho documento, se evalu\u00f3 el impacto negativo de esta circunstancia en la econom\u00eda mundial y de la Uni\u00f3n, alertando del riesgo de que se produzca una grave recesi\u00f3n que afecte a toda la econom\u00eda de la UE y se hizo un llamamiento a articular una respuesta coordinada por parte de sus instituciones, as\u00ed como de los Estados miembros, esencial para mitigar las inevitables repercusiones que habr\u00e1n de producirse a nivel econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>En esta l\u00ednea, los Ministros de Econom\u00eda de la Uni\u00f3n adoptaron el\u00a023 de marzo una declaraci\u00f3n conjunta sobre el Pacto de Estabilidad y Crecimiento habida cuenta de la crisis de la COVID-19. Compartiendo el criterio de la Comisi\u00f3n, coincidieron en la existencia de una ralentizaci\u00f3n econ\u00f3mica grave que justifica la activaci\u00f3n de la cl\u00e1usula general de salvaguardia del marco presupuestario de la UE.<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, la situaci\u00f3n de emergencia sanitaria, declarada como pandemia internacional el\u00a011 de marzo de\u00a02020 por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, no es un hecho temporalmente acotado. Antes al contrario, sus consecuencias contin\u00faan a d\u00eda de hoy. A pesar de la proactividad de los estados en cuanto a la adopci\u00f3n de medidas preventivas en materia de salud p\u00fablica, sanitarias y de est\u00edmulo a la investigaci\u00f3n, no es posible realizar una previsi\u00f3n certera sobre la fecha en que podr\u00e1 por fin tenerse por superada.<\/p>\n<p>En este contexto, resulta imposible cumplir con los Acuerdos aprobados por el Consejo de Ministros el d\u00eda\u00a011 de febrero de\u00a02020 y ratificados por el Congreso de los Diputados y el Senado respectivamente los d\u00edas\u00a027 de febrero y\u00a04 de marzo. Dichos Acuerdos, adoptados en el marco del art\u00edculo\u00a015 de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2012, de\u00a027 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera establec\u00edan, por un lado, los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda p\u00fablica para el conjunto de Administraciones P\u00fablicas y de cada uno de sus subsectores para el a\u00f1o\u00a02020 para su remisi\u00f3n a las Cortes Generales y la fijaci\u00f3n del l\u00edmite de gasto no financiero del presupuesto del Estado para\u00a02020 y, por otro lado, los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda p\u00fablica para el conjunto de las Administraciones P\u00fablicas y de cada uno de sus subsectores para el per\u00edodo\u00a02021-2022 para su remisi\u00f3n a las Cortes Generales y el l\u00edmite de gasto no financiero del presupuesto del Estado para\u00a02021.<\/p>\n<p>Lo in\u00e9dito de la situaci\u00f3n ha motivado la adopci\u00f3n de un nuevo Acuerdo del Consejo de Ministros, de\u00a06 de octubre de\u00a02020, que suspende los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda p\u00fablica y establece un l\u00edmite de gasto no financiero para\u00a02021 de\u00a0196.097 millones de euros. Esta cifra \u2013que no admite comparaci\u00f3n homog\u00e9nea con ejercicios anteriores dado el excepcional contexto de incertidumbre derivado de la situaci\u00f3n de pandemia\u2013 incluye transferencias extraordinarias a las Comunidades Aut\u00f3nomas y a la Seguridad Social, as\u00ed como parte de los fondos europeos procedentes del acuerdo alcanzado por el Consejo Europeo el\u00a021 de julio de\u00a02020 en el marco del plan extraordinario\u00a0<em>Next Generation EU<\/em>. A este respecto, la Ley recoge como modificaci\u00f3n estructural la creaci\u00f3n del Servicio\u00a050 en cada una de las Secciones, correspondientes a los departamentos ministeriales, para la adecuada gesti\u00f3n de dichos fondos.<\/p>\n<p>La suspensi\u00f3n de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda p\u00fablica ha sido ratificada por el Pleno del Congreso de los Diputados el d\u00eda\u00a020 de octubre de\u00a02020, de acuerdo con el procedimiento previsto en el art\u00edculo\u00a0135.4 de la Constituci\u00f3n, as\u00ed como en el art\u00edculo\u00a011.3 de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2012, de\u00a027 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, apreci\u00e1ndose la concurrencia de una situaci\u00f3n de emergencia extraordinaria que escapa al control de las Administraciones P\u00fablicas y perjudica considerablemente la situaci\u00f3n financiera o la sostenibilidad econ\u00f3mica o social del Estado. Se autoriza de esta forma incurrir excepcionalmente en d\u00e9ficit estructural con la finalidad de permitir la adopci\u00f3n de las medidas necesarias a fin de mitigar los efectos adversos de la pandemia a nivel socioecon\u00f3mico y abordar un programa de recuperaci\u00f3n coherente con el proyecto de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>Lo anterior no obsta al deber de cumplir con el compromiso de estabilidad presupuestaria consagrado constitucionalmente, avanzando hacia un escenario de consolidaci\u00f3n fiscal y sostenibilidad financiera a medio plazo que permita atender las exigencias de equilibrio presupuestario derivadas del Pacto fiscal europeo, tan pronto como lo permitan las circunstancias que dieron lugar a esta situaci\u00f3n extraordinaria.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>La parte esencial de la Ley de Presupuestos se recoge en el T\u00edtulo I, \u00abDe la aprobaci\u00f3n de los Presupuestos y de sus modificaciones\u00bb, por cuanto que en su Cap\u00edtulo I, bajo la r\u00fabrica \u00abCr\u00e9ditos iniciales y financiaci\u00f3n de los mismos\u00bb se aprueban la totalidad de los estados de ingresos y gastos del sector p\u00fablico estatal y se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos del Estado.<\/p>\n<p>En este Cap\u00edtulo I se define el \u00e1mbito de los Presupuestos Generales del Estado teniendo en cuenta la clasificaci\u00f3n que realiza la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, clasificaci\u00f3n que se hace presente en el resto de la Ley.<\/p>\n<p>El \u00e1mbito de los Presupuestos Generales del Estado se completa con el presupuesto de gastos de funcionamiento e inversiones del Banco de Espa\u00f1a, que, de acuerdo con su legislaci\u00f3n espec\u00edfica, no se consolida con los restantes presupuestos del sector p\u00fablico estatal.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo II contiene las normas de modificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de cr\u00e9ditos presupuestarios, las limitaciones presupuestarias y los cr\u00e9ditos vinculantes que han de operar durante la vigencia de la Ley, as\u00ed como las ampliaciones e incorporaciones de cr\u00e9dito que se relacionan en los Anexos de la Ley.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo III, \u00abDe la Seguridad Social\u00bb regula la financiaci\u00f3n de la asistencia sanitaria prestada por el Instituto de Gesti\u00f3n Sanitaria y por el Instituto Social de la Marina. Asimismo, se recogen la totalidad de las transferencias que se realizan desde el Estado a la Seguridad Social. La Ley recoge el r\u00e9gimen de aportaciones necesarias para el traspaso de la gesti\u00f3n del r\u00e9gimen de clases pasivas al Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a022 del Real Decreto\u00a02\/2020, de\u00a012 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y la Disposici\u00f3n adicional tercera del Real Decreto\u00a0497\/2020, de\u00a028 de abril, por el que se desarrolla la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica del Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>El T\u00edtulo II de la Ley de Presupuestos, relativo a la \u00abGesti\u00f3n Presupuestaria\u00bb, se estructura en tres cap\u00edtulos.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo I regula la gesti\u00f3n de los presupuestos docentes. En \u00e9l se fija el m\u00f3dulo econ\u00f3mico de distribuci\u00f3n de fondos p\u00fablicos para sostenimiento de centros concertados y el importe de la autorizaci\u00f3n de los costes de personal de la Universidad Nacional de Educaci\u00f3n a Distancia (UNED).<\/p>\n<p>En el Cap\u00edtulo II relativo a la \u00abGesti\u00f3n presupuestaria de la Sanidad y de los Servicios Sociales\u00bb, se recogen competencias espec\u00edficas en materia de modificaciones presupuestarias en el \u00e1mbito del Instituto Nacional de Gesti\u00f3n Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y se incluyen normas sobre la aplicaci\u00f3n de remanentes de tesorer\u00eda en el presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo III recoge \u00abOtras normas de gesti\u00f3n presupuestaria\u00bb y en \u00e9l se establece el porcentaje de participaci\u00f3n de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria en la recaudaci\u00f3n bruta obtenida en\u00a02021 derivada de su actividad propia, fij\u00e1ndose dicho porcentaje en un\u00a05 por ciento.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>El T\u00edtulo III de la Ley de Presupuestos Generales del Estado se rubrica como \u00abDe los gastos de personal\u00bb, y se estructura en tres cap\u00edtulos.<\/p>\n<p>En el Cap\u00edtulo I, tras definir lo que constituye el \u00absector p\u00fablico\u00bb a estos efectos, trata de los gastos del personal con la previsi\u00f3n general de que, durante el a\u00f1o\u00a02021, tanto las retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico como la masa salarial del personal laboral experimentar\u00e1n un crecimiento del\u00a00,9 por ciento respecto de los vigentes a\u00a031 de diciembre de\u00a02020. Asimismo, se incluye en este cap\u00edtulo la regulaci\u00f3n de la Oferta de Empleo P\u00fablico, que se sujetar\u00e1 a una tasa de reposici\u00f3n de efectivos del\u00a0100 %. Se prev\u00e9 una tasa adicional del\u00a010 % respecto de determinados \u00e1mbitos o sectores que requieran un refuerzo de efectivos. Se mantiene por otro lado, la tasa de reposici\u00f3n del\u00a0115 % en el caso de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuerpos de Polic\u00eda Auton\u00f3mica y Polic\u00edas Locales. Finalmente, la contrataci\u00f3n de personal temporal o el nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos se reserva para casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.<\/p>\n<p>En el Cap\u00edtulo II, bajo la r\u00fabrica \u00abDe los reg\u00edmenes retributivos\u00bb, se regula la actualizaci\u00f3n para el a\u00f1o\u00a02021 de las retribuciones de los altos cargos del Gobierno de la Naci\u00f3n y sus \u00d3rganos Consultivos; de la Administraci\u00f3n General del Estado, las correspondientes a los altos cargos del Consejo de Estado, del Consejo Econ\u00f3mico y Social, as\u00ed como a los miembros del Tribunal de Cuentas, del Tribunal Constitucional y del Consejo General del Poder Judicial, y a los altos cargos de las Fuerzas Armadas, de la Polic\u00eda y de la Guardia Civil, as\u00ed como a determinados cargos del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal. La necesidad de inclusi\u00f3n de estas previsiones en la Ley de Presupuestos Generales del Estado deriva de que la aprobaci\u00f3n de los Presupuestos de estos \u00d3rganos y, por ende, de las referidas retribuciones, ha de hacerse por las Cortes Generales. Los principios de unidad y universalidad del presupuesto exigen que esa aprobaci\u00f3n se realice en un documento \u00fanico, comprensivo de todos los gastos del Estado, como es la Ley de Presupuestos Generales del Estado.<\/p>\n<p>Este cap\u00edtulo se completa con las normas relativas a las retribuciones de los funcionarios del Estado, personal de las Fuerzas Armadas, Cuerpo de la Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Polic\u00eda, y del personal estatutario y del no estatutario de la Seguridad Social, as\u00ed como las del personal laboral del sector p\u00fablico estatal.<\/p>\n<p>Junto a las normas reguladoras del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia, menci\u00f3n espec\u00edfica merecen las relativas a la regulaci\u00f3n de las retribuciones de los miembros de la Carrera Judicial y Fiscal, de los del Cuerpo de Secretarios Judiciales y del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo III de este T\u00edtulo contiene una norma de cierre, aplicable al personal cuyo sistema retributivo no tenga adecuado encaje en las normas contenidas en el Cap\u00edtulo II. Junto a ella, recoge, como en Leyes de Presupuestos anteriores, otras disposiciones comunes en materia de r\u00e9gimen de personal activo, as\u00ed como las relativas a la prohibici\u00f3n de ingresos at\u00edpicos y la actualizaci\u00f3n de las cuant\u00edas a percibir por los conceptos de recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilaci\u00f3n. Asimismo, se establecen los requisitos para la determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de retribuciones del personal laboral y no funcionario que exigir\u00e1n del informe favorable de la Comisi\u00f3n Ejecutiva de la Comisi\u00f3n Interministerial de Retribuciones.<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>El T\u00edtulo IV de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, bajo la r\u00fabrica \u00abDe las pensiones p\u00fablicas\u00bb, se divide en seis cap\u00edtulos.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo I establece la revalorizaci\u00f3n de las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, as\u00ed como de Clases Pasivas, que se revalorizar\u00e1n en\u00a02021 con car\u00e1cter general un\u00a00,9 %, siendo el porcentaje del\u00a01,8 por ciento en el caso de las pensiones no contributivas.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo II est\u00e1 dedicado a regular la determinaci\u00f3n inicial de las pensiones del R\u00e9gimen de Clases Pasivas del Estado y especiales de guerra.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo III contiene las limitaciones en el se\u00f1alamiento inicial de las pensiones p\u00fablicas, instrumentando un sistema de doble limitaci\u00f3n al fijar un m\u00e1ximo a la cuant\u00eda \u00edntegra mensual y un m\u00e1ximo a la cuant\u00eda \u00edntegra anual.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo IV regula la \u00abRevalorizaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de los valores de las pensiones p\u00fablicas\u00bb, abordando la revalorizaci\u00f3n de las pensiones contributivas abonadas por el sistema de la Seguridad Social, as\u00ed como las de Clases Pasivas. Asimismo, se determinan las pensiones que no se revalorizan y la limitaci\u00f3n del importe de la revalorizaci\u00f3n de las pensiones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo V recoge el sistema de complementos por m\u00ednimos, que regula en dos art\u00edculos, relativos, respectivamente, a pensiones de Clases Pasivas y pensiones del sistema de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo VI contiene, de una parte, la determinaci\u00f3n inicial y revalorizaci\u00f3n de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social y, de otra, la fijaci\u00f3n de la cuant\u00eda de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.<\/p>\n<p>VI<\/p>\n<p>El T\u00edtulo V, \u00abDe las Operaciones Financieras\u00bb, se estructura en tres cap\u00edtulos, relativos, respectivamente, a deuda p\u00fablica, avales p\u00fablicos y otras garant\u00edas y relaciones del Estado con el Instituto de Cr\u00e9dito Oficial. El importe m\u00e1ximo de los avales a otorgar por el Consejo de Ministros no podr\u00e1 exceder de\u00a0500.000 miles de euros.<\/p>\n<p>El objeto fundamental de este T\u00edtulo es autorizar la cuant\u00eda hasta la cual el Estado y los Organismos P\u00fablicos puedan realizar operaciones de endeudamiento, materia que se regula en el Cap\u00edtulo I, bajo la r\u00fabrica \u00abDeuda P\u00fablica\u00bb.<\/p>\n<p>VII<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito tributario se adoptan diversas medidas encaminadas a hacer compatible un crecimiento econ\u00f3mico equilibrado y un aumento de los ingresos tributarios que permita el fortalecimiento del Estado del bienestar y reduzca desigualdades.<\/p>\n<p>A tal fin contribuye la modificaci\u00f3n que se introduce en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas mediante la imposici\u00f3n de un mayor gravamen a las rentas m\u00e1s altas, tanto en la base imponible general como en la base del ahorro que grava las rentas del capital.<\/p>\n<p>Dicha medida se ve acompa\u00f1ada por la reducci\u00f3n del l\u00edmite general aplicable en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsi\u00f3n social, si bien se prev\u00e9 que el nuevo l\u00edmite pueda incrementarse para las contribuciones empresariales.<\/p>\n<p>Por otra parte, la situaci\u00f3n que padece la econom\u00eda espa\u00f1ola, en el marco de la actual crisis sanitaria hace aconsejable el establecimiento de un marco normativo estable que permita a los peque\u00f1os aut\u00f3nomos poder continuar aplicando el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva para el c\u00e1lculo del rendimiento neto de su actividad econ\u00f3mica evitando, adem\u00e1s, un incremento de sus obligaciones formales y de facturaci\u00f3n. A tal efecto, se prorrogan para el per\u00edodo impositivo\u00a02021 los l\u00edmites cuantitativos que delimitan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva, con excepci\u00f3n de las actividades agr\u00edcolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio l\u00edmite cuantitativo por volumen de ingresos.<\/p>\n<p>A semejanza de la antedicha medida, se prorrogan para el per\u00edodo impositivo\u00a02021 los l\u00edmites para la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen simplificado y el r\u00e9gimen especial de la agricultura, ganader\u00eda y pesca, en el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<\/p>\n<p>En el Impuesto sobre Sociedades se modifica el precepto que regula la exenci\u00f3n sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisi\u00f3n de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio espa\u00f1ol para prever que los gastos de gesti\u00f3n referidos a tales participaciones no sean deducibles del beneficio imponible del contribuyente, fij\u00e1ndose que su cuant\u00eda sea del\u00a05 por ciento del dividendo o renta positiva obtenida, de forma que el importe que resultar\u00e1 exento ser\u00e1 del\u00a095 por ciento de dicho dividendo o renta.<\/p>\n<p>Con la misma finalidad y la adaptaci\u00f3n t\u00e9cnica necesaria, se modifica el art\u00edculo que regula la eliminaci\u00f3n de la doble imposici\u00f3n econ\u00f3mica internacional en los dividendos procedentes de entidades no residentes en territorio espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>Esta regulaci\u00f3n es conforme con la facultad que, de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva\u00a02011\/96\/UE del Consejo, de\u00a030 de noviembre, de\u00a02011, relativa al r\u00e9gimen fiscal com\u00fan aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes, conservan los Estados miembros para prever que los gastos de gesti\u00f3n referidos a la participaci\u00f3n en la entidad filial no sean deducibles del beneficio imponible de la sociedad matriz, pudiendo fijarse a tanto alzado sin que, en este caso, su cuant\u00eda pueda exceder del\u00a05 por ciento de los beneficios distribuidos por la sociedad filial.<\/p>\n<p>Por razones de sistem\u00e1tica, esta medida debe proyectarse sobre aquellos otros preceptos de la Ley del Impuesto que, asimismo, eliminan la doble imposici\u00f3n en la percepci\u00f3n de dividendos o participaciones en beneficios y de rentas derivadas de la transmisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Con la finalidad de permitir el crecimiento de las empresas que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a\u00a040 millones de euros y que no formen parte de un grupo mercantil, tales contribuyentes no aplicar\u00e1n la reducci\u00f3n en la exenci\u00f3n de los dividendos antes se\u00f1alada, durante un per\u00edodo limitado a tres a\u00f1os, cuando procedan de una filial, residente o no en territorio espa\u00f1ol, constituida con posterioridad al\u00a01 de enero de\u00a02021.<\/p>\n<p>Por otra parte, se suprime la exenci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de la doble imposici\u00f3n internacional en los dividendos o participaciones en beneficios y en las rentas derivadas de la transmisi\u00f3n de las participaciones en el capital o en los fondos propios de una entidad cuyo valor de adquisici\u00f3n sea superior a\u00a020 millones de euros, con la finalidad de ce\u00f1ir la aplicaci\u00f3n de esas medidas a las situaciones en las que existe un porcentaje de participaci\u00f3n significativo del\u00a05 por ciento, regul\u00e1ndose un r\u00e9gimen transitorio por un periodo de cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>Para terminar, se modifica la regulaci\u00f3n de la limitaci\u00f3n en la deducibilidad de los gastos financieros suprimiendo la adici\u00f3n al beneficio operativo de los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio que se correspondan con dividendos cuando el valor de adquisici\u00f3n de dichas participaciones sea superior a\u00a020 millones de euros.<\/p>\n<p>En el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se adecua la exenci\u00f3n por intereses y dem\u00e1s rendimientos obtenidos por la cesi\u00f3n a terceros de capitales propios, as\u00ed como las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles obtenidos sin mediaci\u00f3n de establecimiento permanente, a lo establecido en el Acuerdo sobre el Espacio Econ\u00f3mico Europeo, de manera que los Estados que formen parte en el aludido Acuerdo puedan acogerse a la exenci\u00f3n de igual modo que los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea. Asimismo, en consonancia con la medida que se introduce en el Impuesto sobre Sociedades, se modifica la exenci\u00f3n relativa a los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en territorio espa\u00f1ol a sus matrices residentes en otros Estados integrantes del Espacio Econ\u00f3mico Europeo o a los establecimientos permanentes de estos \u00faltimos situados en el Espacio Econ\u00f3mico Europeo, suprimi\u00e9ndose la posibilidad de que se acceda a la exenci\u00f3n cuando el valor de adquisici\u00f3n de la participaci\u00f3n sea superior a\u00a020 millones de euros, quedando como requisito la exigencia de una participaci\u00f3n directa e indirecta, de al menos el\u00a05 por ciento, siempre que se cumplan las restantes condiciones establecidas en el texto refundido de la Ley del Impuesto.<\/p>\n<p>En el Impuesto sobre el Patrimonio son dos las medidas que se introducen, la elevaci\u00f3n del tipo de gravamen aplicable al \u00faltimo tramo de la tarifa y el mantenimiento con car\u00e1cter indefinido de su gravamen, ambas para contribuir a la consolidaci\u00f3n de las finanzas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>En el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, se modifica el tipo impositivo aplicable a las bebidas que contienen edulcorantes a\u00f1adidos, tanto naturales como aditivos edulcorantes, que pasan a tributar al tipo impositivo general del\u00a021 por ciento, medida que constituye un compromiso social para racionalizar y promover su consumo responsable, en particular entre la poblaci\u00f3n infantil y juvenil. A su vez, la medida resulta especialmente coherente con la finalidad perseguida de internalizar los costes externos de nuestro Estado del bienestar, derivados de dietas poco saludables basadas en un elevado consumo de bebidas que contengan edulcorantes a\u00f1adidos en su composici\u00f3n.<\/p>\n<p>Se actualiza en un\u00a02 por ciento la escala de gravamen de los t\u00edtulos y grandezas nobiliarios aplicable en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados.<\/p>\n<p>Con la finalidad de coadyuvar al cumplimiento de los objetivos de ingresos de los Presupuestos Generales del Estado, se eleva del\u00a06 al\u00a08 por ciento el tipo de gravamen del Impuesto sobre las Primas de Seguros.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de los tributos locales, se crean nuevos ep\u00edgrafes o grupos en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas, con el fin de clasificar de forma espec\u00edfica las actividades de comercializaci\u00f3n de los suministros de car\u00e1cter general (electricidad y gas), que hasta la fecha carecen de dicha clasificaci\u00f3n, se crea un ep\u00edgrafe para las grandes superficies comerciales que no se dedican principalmente a la ropa o a la alimentaci\u00f3n y que hasta ahora carec\u00edan de ep\u00edgrafe propio, de suerte que se les da un tratamiento similar a los dem\u00e1s centros comerciales, dentro del Grupo\u00a0661, \u00abComercio mixto integrado o en grandes superficies\u00bb y se crea un ep\u00edgrafe para la nueva actividad de suministro de energ\u00eda a veh\u00edculos el\u00e9ctricos a trav\u00e9s de puntos de recarga instalados en cualquier lugar, ya sea en la v\u00eda p\u00fablica, gasolineras, garajes p\u00fablicos y privados o en cualquier otro emplazamiento.<\/p>\n<p>Por lo que se refiere a las tasas, se eleva en un\u00a01 por ciento el importe a exigir por las de cuant\u00eda fija, excepto las que se hayan creado o actualizado espec\u00edficamente por normas dictadas desde el\u00a01 de enero de\u00a02019, al objeto de adecuar aqu\u00e9l al aumento de costes de la prestaci\u00f3n o realizaci\u00f3n de los servicios o actividades por los que se exigen. No obstante, se mantienen los importes de las tasas sobre el juego, recogidas en el Real Decreto-ley\u00a016\/1977, de\u00a025 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas.<\/p>\n<p>Las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tr\u00e1fico se ajustar\u00e1n, una vez aplicado el coeficiente anteriormente indicado, al c\u00e9ntimo de euro inmediato superior o inferior seg\u00fan resulte m\u00e1s pr\u00f3ximo, cuando el importe originado de la aplicaci\u00f3n conste de tres decimales.<\/p>\n<p>Se mantiene con car\u00e1cter general la cuantificaci\u00f3n de los par\u00e1metros necesarios para determinar el importe de la tasa por reserva del dominio p\u00fablico radioel\u00e9ctrico.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de las tasas ferroviarias, se actualizan las tasas por licencia de empresa ferroviaria, por otorgamiento de autorizaci\u00f3n de seguridad y certificado de seguridad, por homologaci\u00f3n de centros, certificaci\u00f3n de entidades y material rodante, otorgamiento de t\u00edtulos y autorizaciones de entrada en servicio y por la prestaci\u00f3n de servicios y realizaci\u00f3n de actividades en materia de seguridad ferroviaria.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se mantienen las cuant\u00edas b\u00e1sicas de las tasas portuarias. Se establecen las bonificaciones y los coeficientes correctores aplicables en los puertos de inter\u00e9s general a las tasas de ocupaci\u00f3n, del buque, del pasaje y de la mercanc\u00eda, as\u00ed como los coeficientes correctores de aplicaci\u00f3n a la tarifa fija de recepci\u00f3n de desechos generados por buques, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a02\/2011, de\u00a05 de septiembre.<\/p>\n<p>VIII<\/p>\n<p>El T\u00edtulo VII se estructura en dos cap\u00edtulos, dedicados respectivamente, a Entidades Locales y Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>Dentro del Cap\u00edtulo I se contienen normas relativas a la financiaci\u00f3n de las Entidades Locales, englobando en el mismo a los municipios, provincias, cabildos y consejos insulares, as\u00ed como Comunidades Aut\u00f3nomas uniprovinciales.<\/p>\n<p>El n\u00facleo fundamental est\u00e1 constituido por la articulaci\u00f3n de la participaci\u00f3n de las Entidades Locales en los tributos del Estado, tanto en la determinaci\u00f3n de su cuant\u00eda, como en la forma de hacerla efectiva. Cabe destacar como instrumento la participaci\u00f3n, mediante cesi\u00f3n, en la recaudaci\u00f3n de determinados impuestos como el IRPF, IVA y los impuestos especiales sobre fabricaci\u00f3n de alcoholes, sobre hidrocarburos y sobre las labores del tabaco; la participaci\u00f3n a trav\u00e9s del Fondo Complementario de Financiaci\u00f3n con atenci\u00f3n espec\u00edfica a las compensaciones a las entidades locales por p\u00e9rdidas de recaudaci\u00f3n en el Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas, que incluye tanto la inicialmente establecida por la Ley\u00a051\/2002, de\u00a027 de diciembre, como la compensaci\u00f3n adicional instrumentada a trav\u00e9s de la Ley\u00a022\/2005, de\u00a018 de noviembre, as\u00ed como a la participaci\u00f3n en el Fondo de Aportaci\u00f3n a la Asistencia Sanitaria para el mantenimiento de los centros sanitarios de car\u00e1cter no psiqui\u00e1trico de las Diputaciones, Comunidades Aut\u00f3nomas insulares no provinciales, y Consejos y Cabildos insulares.<\/p>\n<p>Es preciso se\u00f1alar que en\u00a02020 se ha debido proceder a la revisi\u00f3n, de periodicidad cuatrienal, del \u00e1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n de los modelos de participaci\u00f3n en tributos del Estado aplicables a los municipios. Dicha revisi\u00f3n tiene incidencia en aquel a\u00f1o y en los a\u00f1os\u00a02021 a\u00a02023, por lo que se incluye en esta Ley la regulaci\u00f3n de esa revisi\u00f3n, en la Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa del citado Cap\u00edtulo I.<\/p>\n<p>Asimismo, se recoge la regulaci\u00f3n de los reg\u00edmenes especiales de participaci\u00f3n de Ceuta y Melilla, de las entidades locales de las Islas Canarias, as\u00ed como al relativo a las entidades locales de los Territorios Hist\u00f3ricos del Pa\u00eds Vasco y Navarra.<\/p>\n<p>No obstante, esta regulaci\u00f3n se completa con otras transferencias, constituidas por subvenciones, as\u00ed como la compensaci\u00f3n a los ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas en los tributos locales, dando cumplimiento a lo previsto en el art\u00edculo\u00a09 del Real Decreto Legislativo\u00a02\/2004, de\u00a05 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.<\/p>\n<p>Igualmente, se regulan las obligaciones de informaci\u00f3n a suministrar por las entidades Locales, las normas de gesti\u00f3n presupuestaria, el otorgamiento de anticipos a los ayuntamientos para cubrir los desfases que puedan ocasionarse en la gesti\u00f3n recaudatoria de los tributos locales y la articulaci\u00f3n de procedimiento para dar cumplimiento a las compensaciones de deudas firmes contra\u00eddas con el Estado por las Entidades Locales, incluyendo las que, en su caso, se deban aplicar como consecuencia de incumplimientos reiterados de los plazos de pago establecidos en la normativa de medidas de lucha contra la morosidad, en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a018 de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2012, de\u00a027 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo II regula determinados aspectos de la financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan y de las Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda.<\/p>\n<p>El sistema de financiaci\u00f3n vigente en el a\u00f1o\u00a02021 fue aprobado por el Consejo de Pol\u00edtica Fiscal y Financiera en su reuni\u00f3n de\u00a015 de julio de\u00a02009 e incorporado al ordenamiento jur\u00eddico mediante la modificaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica de Financiaci\u00f3n de las CCAA y la aprobaci\u00f3n de la Ley\u00a022\/2009, de\u00a018 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan y Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda y se modifican determinadas normas tributarias.<\/p>\n<p>Los recursos financieros que el sistema asigna para la cobertura de las necesidades globales de financiaci\u00f3n de cada Comunidad Aut\u00f3noma est\u00e1n constituidos por el Fondo de Suficiencia Global, la Transferencia del Fondo de Garant\u00eda de Servicios P\u00fablicos Fundamentales y la Capacidad Tributaria. El Presupuesto de gastos del Estado recoge el Fondo de Suficiencia Global y la aportaci\u00f3n del Estado al Fondo de Garant\u00eda. La recaudaci\u00f3n de los tributos que el Estado les ha cedido total o parcialmente, sin embargo, por su naturaleza, no tienen reflejo en los Presupuestos Generales del Estado.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, para favorecer la convergencia entre Comunidades Aut\u00f3nomas y el desarrollo de aquellas que tengan menor renta per c\u00e1pita, la Ley\u00a022\/2009 regula dos Fondos de Convergencia Auton\u00f3mica dotados con recursos adicionales del Estado: el Fondo de Competitividad y el Fondo de Cooperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por otra parte, en el a\u00f1o\u00a02021 se practicar\u00e1 la liquidaci\u00f3n del sistema de financiaci\u00f3n correspondiente a\u00a02019, regul\u00e1ndose en el indicado cap\u00edtulo los aspectos necesarios para su cuantificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se regula en el citado cap\u00edtulo el r\u00e9gimen de transferencia en el a\u00f1o\u00a02021 correspondiente al coste efectivo de los servicios asumidos por las Comunidades Aut\u00f3nomas, as\u00ed como el contenido m\u00ednimo de los Reales Decretos que aprueben las nuevas transferencias.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se recoge la regulaci\u00f3n de los Fondos de Compensaci\u00f3n Interterritorial, distinguiendo entre Fondo de Compensaci\u00f3n y Fondo Complementario. Ambos Fondos tienen como destino la financiaci\u00f3n de gastos de inversi\u00f3n por las Comunidades Aut\u00f3nomas. No obstante, el Fondo Complementario puede destinarse a la financiaci\u00f3n de gastos de puesta en marcha o funcionamiento de las inversiones realizadas con cargo a la Secci\u00f3n\u00a036 de los Presupuestos Generales del Estado.<\/p>\n<p>IX<\/p>\n<p>La Ley de Presupuestos Generales del Estado contiene en el T\u00edtulo VIII, bajo la r\u00fabrica \u00abCotizaciones Sociales\u00bb, la normativa relativa a las bases y tipos de cotizaci\u00f3n de los distintos reg\u00edmenes de la Seguridad Social, procediendo a su actualizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo consta de dos art\u00edculos relativos, respectivamente, a \u00abBases y tipos de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social, Desempleo, Protecci\u00f3n por cese de actividad, Fondo de Garant\u00eda Salarial y Formaci\u00f3n Profesional durante el a\u00f1o\u00a02021\u00bb y \u00abCotizaci\u00f3n a derechos pasivos y a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el a\u00f1o\u00a02021\u00bb.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>El contenido de la Ley de Presupuestos se completa con diversas disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales, en las que se recogen preceptos de \u00edndole muy variada. No obstante, para una mejor sistematizaci\u00f3n, se han agrupado por materias y por referencia a los T\u00edtulos de la Ley correspondientes.<\/p>\n<p>As\u00ed, como normas complementarias en relaci\u00f3n con la gesti\u00f3n presupuestaria, se mantiene que la previsi\u00f3n de que la suscripci\u00f3n de convenios por parte del sector p\u00fablico estatal con las Comunidades Aut\u00f3nomas exigir\u00e1 informe favorable, preceptivo y vinculante del Ministerio de Hacienda, siempre que supongan transferencia de recursos estatales o conlleven un compromiso de realizaci\u00f3n de gasto o se den ambas circunstancias simult\u00e1neamente.<\/p>\n<p>Se incluyen disposiciones en materia de gesti\u00f3n presupuestaria relativas a los pr\u00e9stamos y anticipos financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado con la finalidad de atender al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y endeudamiento.<\/p>\n<p>Se prev\u00e9 la reserva de\u00a085.000 miles de euros de la cuant\u00eda total prevista para la concesi\u00f3n de subvenciones y ayudas financiadas para asegurar la correcta absorci\u00f3n del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) para el periodo\u00a02014-2020. Se establece igualmente el r\u00e9gimen de anticipos que tendr\u00e1n las ayudas derivadas del Programa de ayuda a los m\u00e1s desfavorecidos financiadas por el Fondo de Ayuda Europa para las Personas m\u00e1s Desfavorecidas (FEAD).<\/p>\n<p>Se autoriza el traspaso de remanentes de tesorer\u00eda del organismo aut\u00f3nomo Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica hasta un l\u00edmite m\u00e1ximo de\u00a0500.140 euros, destinados a la ejecuci\u00f3n de los Planes de Formaci\u00f3n para el Empleo asignados a dicho organismo.<\/p>\n<p>Se prev\u00e9 que el Estado conceda un pr\u00e9stamo por importe de hasta\u00a013.830.090,00 miles de euros a la Tesorer\u00eda de la Seguridad Social al objeto de proporcionar cobertura adecuada a las obligaciones de la Seguridad Social y posibilitar el equilibrio presupuestario de la misma, cuya cancelaci\u00f3n se producir\u00e1 en un plazo m\u00e1ximo de diez a\u00f1os a partir del\u00a01 de enero del a\u00f1o siguiente al de su concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Como es habitual, se establece tambi\u00e9n la subvenci\u00f3n estatal anual para gastos de funcionamiento y seguridad de partidos pol\u00edticos para\u00a02021, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica\u00a08\/2007, de\u00a04 de julio, sobre Financiaci\u00f3n de los Partidos Pol\u00edticos.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se recogen medidas de apoyo financiero a actuaciones en Parques Cient\u00edficos y Tecnol\u00f3gicos y se prev\u00e9 la generaci\u00f3n de cr\u00e9dito derivada de la tasa por la gesti\u00f3n administrativa del juego prevista en los apartados\u00a02 letra f) y\u00a05 letra f) del art\u00edculo\u00a049.2. de la Ley\u00a013\/2011, de regulaci\u00f3n del juego, para el cumplimiento de las finalidades establecidas en dichos preceptos.<\/p>\n<p>Se establece el porcentaje de afectaci\u00f3n a fines de los recursos obtenidos por la Oficina de Recuperaci\u00f3n y Gesti\u00f3n de Activos que ser\u00e1 del\u00a050 por ciento.<\/p>\n<p>Por lo que se refiere al \u00e1mbito de los gastos de personal, se fijan en las adicionales de la ley el l\u00edmite m\u00e1ximo para la Oferta de Empleo P\u00fablico para el acceso a las carreras judicial y fiscal, establecido en\u00a0240 plazas, as\u00ed como las plantillas m\u00e1ximas de militares profesionales de tropa y mariner\u00eda a alcanzar a\u00a031 de diciembre del ejercicio, que no podr\u00e1n superar los\u00a079.000 efectivos.<\/p>\n<p>Se regula la posibilidad, con las limitaciones y requisitos que se contemplan, de que las sociedades mercantiles p\u00fablicas, las entidades p\u00fablicas empresariales a que se refiere el art\u00edculo\u00a018 apartado Uno, de la Ley de Presupuestos, y las fundaciones del sector p\u00fablico y consorcios puedan proceder a la contrataci\u00f3n de nuevo personal. En todo caso, la tasa de reposici\u00f3n ser\u00e1 del\u00a0100 %. En cuanto al personal directivo, durante el a\u00f1o\u00a02021, el n\u00famero de puestos existentes en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico estatal no podr\u00e1 incrementarse respecto al a\u00f1o anterior.<\/p>\n<p>Se establece que las modificaciones de las plantillas de personal estatutario de los Centros y Servicios sanitarios de organismos dependientes de la Administraci\u00f3n General del Estado ser\u00e1n aprobadas previo informe favorable del Ministerio de Hacienda, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Estado de Presupuestos y Gastos.<\/p>\n<p>En el marco de las necesidades derivadas de la gesti\u00f3n de autopistas en virtud del Convenio entre la Administraci\u00f3n General del Estado y la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre S.M.E. S.A, se autoriza a \u00e9sta la realizaci\u00f3n de contratos indefinidos con un l\u00edmite del\u00a0100 % de la tasa de reposici\u00f3n con las limitaciones que espec\u00edficamente se establecen.<\/p>\n<p>Se regulan, por otro lado, las modalidades de contrataci\u00f3n temporal docente que podr\u00e1n efectuar los Centros Universitarios de la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica\u00a06\/2001, de\u00a021 de diciembre, de Universidades.<\/p>\n<p>Se actualizan las retribuciones del personal de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y de sus centros mancomunados, as\u00ed como los m\u00f3dulos para la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica por la actuaci\u00f3n de Jueces de Paz y Secretarios de Juzgados de Paz.<\/p>\n<p>Se establece, en materia de r\u00e9gimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales el l\u00edmite m\u00e1ximo total que pueden percibir sus miembros por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situaci\u00f3n de servicios especiales.<\/p>\n<p>Se prev\u00e9n una serie de normas dirigidas a lograr un mayor control en la gesti\u00f3n de los gastos de personal, en relaci\u00f3n con los incentivos al rendimiento de las Agencias Estatales. Asimismo, se mantiene suspendido durante este ejercicio, lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a026.3 del Real Decreto\u00a0462\/2002, de\u00a024 de mayo, de indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio, relativas al personal destinado en el extranjero.<\/p>\n<p>Como novedad, se introduce el mandato al Gobierno para presentar un proyecto de ley sobre fondos de pensiones p\u00fablicos de empleo en el que se atribuya a la Administraci\u00f3n General del Estado capacidad legal para su promoci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se establece, como norma de cierre, que cualquier actuaci\u00f3n que propongan los departamentos ministeriales durante el ejercicio no podr\u00e1 suponer aumento neto de los gastos de personal al servicio de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con diversas prestaciones p\u00fablicas, se establecen las cuant\u00edas de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, de los subsidios econ\u00f3micos contemplados en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a01\/2013, de\u00a029 de noviembre y las pensiones asistenciales y se fija la actualizaci\u00f3n de las prestaciones econ\u00f3micas reconocidas al amparo de la Ley\u00a03\/2005, de\u00a018 de marzo, a las personas de origen espa\u00f1ol desplazadas al extranjero durante la guerra civil. Se mantiene el aplazamiento de la aplicaci\u00f3n de la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima octava de la Ley\u00a027\/2011, de\u00a01 de agosto, sobre actualizaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n del Sistema de la Seguridad Social. Asimismo, se introducen normas relativas al incremento de las prestaciones por gran invalidez del R\u00e9gimen especial de las Fuerzas Armadas y se fija la cuant\u00eda para el a\u00f1o\u00a02021 de las ayudas sociales a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH).<\/p>\n<p>Las normas de \u00edndole econ\u00f3mica se refieren, en primer lugar, al inter\u00e9s legal del dinero, al inter\u00e9s de demora y al inter\u00e9s de demora al que se refiere el art\u00edculo\u00a038.2 de la Ley\u00a038\/2003 de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones.<\/p>\n<p>Se recogen los preceptos relativos a la Garant\u00eda del Estado para obras de inter\u00e9s cultural cedidas temporalmente para su exhibici\u00f3n en instituciones de competencia exclusiva del Ministerio de Cultura y Deporte y sus organismos adscritos. Se autoriza por otra parte, el recurso al endeudamiento de la Entidad p\u00fablica empresarial ADIF-Alta Velocidad, as\u00ed como de la Universidad Nacional de Educaci\u00f3n a Distancia. Igualmente, se recogen autorizaciones para la formalizaci\u00f3n de garant\u00edas a Puertos del Estado y la Autoridad Portuaria de Barcelona, as\u00ed como a Renfe Operadora.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalizaci\u00f3n de la econom\u00eda espa\u00f1ola, se establece el l\u00edmite m\u00e1ximo de cobertura para nueva contrataci\u00f3n que puede asegurar y distribuir CESCE durante la vigencia de esta Ley en\u00a09.000.000,00 miles de euros, excluidas las P\u00f3lizas Abiertas de Corto Plazo, salvo las de Cr\u00e9ditos Documentarios. Se contempla la dotaci\u00f3n de los fondos de fomento a la inversi\u00f3n espa\u00f1ola con inter\u00e9s espa\u00f1ol en el exterior.<\/p>\n<p>De otra parte, tiene su oportuno reflejo en las disposiciones adicionales de la Ley el apoyo a la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y al desarrollo tecnol\u00f3gico. As\u00ed, se fija el importe m\u00e1ximo de la l\u00ednea de apoyo a proyectos empresariales de empresas de base tecnol\u00f3gica creada por el apartado\u00a02 de la disposici\u00f3n adicional segunda de la Ley\u00a06\/2000, de\u00a013 de diciembre, por la que se aprueban medidas de est\u00edmulo al ahorro familiar y a la peque\u00f1a y mediana empresa, que se fija en\u00a020.500,00 miles de euros. Se reglamenta el apoyo financiero a peque\u00f1as y medianas empresas con una dotaci\u00f3n de\u00a057.500,00 miles de euros a la l\u00ednea de financiaci\u00f3n prevista en la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9simo quinta de la Ley\u00a02\/2004, de\u00a027 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado de\u00a02005. Adem\u00e1s, se regula tambi\u00e9n el apoyo a los j\u00f3venes emprendedores, donde se prev\u00e9 una aportaci\u00f3n de\u00a020.500,00 miles de euros a la l\u00ednea de financiaci\u00f3n creada en la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima tercera de la Ley\u00a039\/2010, de\u00a022 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02011.<\/p>\n<p>Se crea una l\u00ednea de financiaci\u00f3n destinada a favorecer la financiaci\u00f3n de los proyectos empresariales de empresas de base tecnol\u00f3gica promovidos por las PYMES del sector agroalimentario, as\u00ed como una l\u00ednea de financiaci\u00f3n destinada a favorecer la financiaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos a personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas del sector pesquero, extractivo, acu\u00edcola y transformador mediante el reafianzamiento de avales, con objeto de mejorar su acceso al cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>Se crea el Fondo de Apoyo a la Inversi\u00f3n Industrial Productiva cuya finalidad es prestar apoyo financiero para promover inversiones de car\u00e1cter industrial que contribuyan a favorecer el desarrollo industrial, reforzar la competitividad industrial y mantener las capacidades industriales del territorio. Por otra parte, se regulan medidas de apoyo financiero a emprendedoras digitales y empresas emergentes.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito tributario, se establecen las actividades y programas prioritarios de mecenazgo y se regulan los beneficios fiscales aplicables a diversos acontecimientos que se califican como de excepcional inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n<p>En cuanto a los Entes Territoriales, se suspende la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a02.1.a), b) y d) del Real Decreto\u00a01207\/2006, de\u00a020 de octubre, por el que se regula la gesti\u00f3n del Fondo de cohesi\u00f3n sanitaria y se establece la naturaleza extrapresupuestaria de dichos apartados. Por otra parte, se establece que el importe de los gastos por la asistencia sanitaria a pacientes residentes en Espa\u00f1a derivados entre Comunidades Aut\u00f3nomas, as\u00ed como los relativos a la asistencia sanitaria cubierta por el Fondo de Garant\u00eda Asistencial se satisfaga mediante compensaci\u00f3n de los saldos positivos o negativos, resultantes de su liquidaci\u00f3n, correspondientes a cada Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>Se acuerda la transferencia a la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco de la plena propiedad de los terrenos anteriormente ocupados por la central nuclear de Lem\u00f3niz, as\u00ed como la donaci\u00f3n de la Casa del Mar de Bermeo, en Vizcaya, propiedad de la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, a la Cofrad\u00eda de Pescadores de Bermeo. Como en ejercicios anteriores, se autorizan los pagos a cuenta por los servicios de cercan\u00edas y regionales traspasados a la Generalitat de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>Por otra parte, se recogen las disposiciones relativas a la asignaci\u00f3n de cantidades a fines de inter\u00e9s social.<\/p>\n<p>Respecto de las entidades locales, se establecen los criterios para el c\u00e1lculo del \u00edndice de evoluci\u00f3n de los ingresos tributarios del Estado en relaci\u00f3n con la participaci\u00f3n en los mismos por parte de aqu\u00e9llas. Se modifica tambi\u00e9n el \u00e1mbito objetivo del Fondo de Ordenaci\u00f3n contenido en el Fondo de financiaci\u00f3n a Entidades Locales. Excepcionalmente, las entidades locales podr\u00e1n concertar nuevas operaciones de endeudamiento para cancelar parcial o totalmente, su deuda pendiente con el fondo en liquidaci\u00f3n para la Financiaci\u00f3n de los Pagos a Proveedores cuando se cumplan determinados requisitos. Tambi\u00e9n con car\u00e1cter excepcional, se autoriza exclusivamente en\u00a02021 la formalizaci\u00f3n de conversi\u00f3n de deuda a corto plazo que est\u00e9n vigentes en operaciones de cr\u00e9dito a largo plazo por parte de entidades locales que presente remanente de tesorer\u00eda en los t\u00e9rminos que se indican.<\/p>\n<p>Se recoge la regulaci\u00f3n de la concesi\u00f3n de subvenciones normativas destinadas a la financiaci\u00f3n de actuaciones concretas y excepcionales a determinados municipios del Campo de Gibraltar.<\/p>\n<p>Se establece un r\u00e9gimen excepcional en materia de endeudamiento auton\u00f3mico en\u00a02021 como consecuencia de las circunstancias econ\u00f3micas extraordinarias de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19. Por otro lado, se contempla la integraci\u00f3n definitiva de la financiaci\u00f3n revisada de la polic\u00eda auton\u00f3mica de Catalu\u00f1a en el Fondo de Suficiencia del Sistema de Financiaci\u00f3n Auton\u00f3mica correspondiente a la Comunidad Aut\u00f3noma de Catalu\u00f1a. Se incluye una dotaci\u00f3n presupuestaria espec\u00edfica destinada a dotar de mayor financiaci\u00f3n a las Comunidades Aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla en\u00a02021.<\/p>\n<p>Se regula igualmente, la concesi\u00f3n de subvenciones nominativas destinadas a la financiaci\u00f3n del transporte p\u00fablico regular de viajeros de Madrid, Barcelona y las Islas Canarias. Se establece tambi\u00e9n un r\u00e9gimen de subvenciones al servicio de transporte colectivo urbano prestado por las Entidades Locales que re\u00fanan ciertos requisitos. Se recoge por otra parte, la asunci\u00f3n parcial de la deuda del Consorcio Valencia\u00a02007 por la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de un r\u00e9gimen de compensaciones a entidades locales, se prev\u00e9n aportaciones para la financiaci\u00f3n de planes de empleo en Extremadura y Andaluc\u00eda y aportaciones financieras del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal al plan Integral de Empleo de Canarias.<\/p>\n<p>Igualmente, se determina el indicador p\u00fablico de renta de efectos m\u00faltiples (IPREM) para\u00a02021 Por otro lado, se mantiene la bonificaci\u00f3n del\u00a050 por ciento en la cotizaci\u00f3n empresarial en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, as\u00ed como en los supuestos de enfermedad profesional.<\/p>\n<p>Se recoge, adem\u00e1s, la aplicaci\u00f3n de los fondos procedentes de la cuota de formaci\u00f3n profesional a la financiaci\u00f3n del sistema de formaci\u00f3n profesional para el empleo, con el objeto de impulsar y extender entre las empresas y los trabajadores ocupados y desempleados una formaci\u00f3n que responda a sus necesidades del mercado laboral y contribuya al desarrollo de una econom\u00eda basada en el conocimiento, en t\u00e9rminos similares a los recogidos para el ejercicio\u00a02018. En concreto, se atribuye al Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal la gesti\u00f3n de los programas de formaci\u00f3n profesional para el empleo que le correspondan normativamente, con cargo a los cr\u00e9ditos en su presupuesto de gastos. Igualmente, se contempla la gesti\u00f3n por el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal de los servicios y programas financiados con cargo a la reserva de cr\u00e9dito de su presupuesto de gastos, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a018.h) del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado mediante Real Decreto Legislativo\u00a03\/2015, de\u00a023 de octubre.<\/p>\n<p>Siendo necesario acompa\u00f1ar la expansi\u00f3n del sector del turismo y sectores vinculados a \u00e9l con medidas de apoyo a la contrataci\u00f3n, se establecen medidas de apoyo a la prolongaci\u00f3n del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hosteler\u00eda vinculados a la actividad tur\u00edstica.<\/p>\n<p>Se aplaza la aplicaci\u00f3n de determinados preceptos de la Ley\u00a020\/2007, de\u00a011 de julio, del Estatuto del Trabajo Aut\u00f3nomo y se suspende el sistema de reducci\u00f3n de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminuci\u00f3n de la siniestralidad laboral. Finalmente, se establece la forma de financiaci\u00f3n de la acci\u00f3n protectora de la Seguridad Social, mediante la realizaci\u00f3n de tres transferencias del Estado a los presupuestos de la Seguridad Social en cumplimiento de la recomendaci\u00f3n primera del Pacto de Toledo\u00a02020.<\/p>\n<p>Se establece la financiaci\u00f3n conforme a baremo de los honorarios derivados de la prestaci\u00f3n a personas f\u00edsicas del servicio del turno de oficio previa designaci\u00f3n judicial. Igualmente, se regulan las aportaciones para la financiaci\u00f3n del sector el\u00e9ctrico en el ejercicio\u00a02021 relativa a tributos y c\u00e1nones.<\/p>\n<p>Como novedad, se prev\u00e9n ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisi\u00f3n de gases de efecto invernadero con vigencia indefinida o hasta que entre en vigor la nueva Ley de Cambio Clim\u00e1tico y Transici\u00f3n Energ\u00e9tica.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la disposici\u00f3n derogatoria que contiene la Ley, se autoriza incluir las anualidades acogidas a la moratoria prevista en la Disposici\u00f3n adicional\u00a047 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02015, dentro de la financiaci\u00f3n del Programa S-80.<\/p>\n<p>Por otra parte, se establece el procedimiento a seguir para calcular la responsabilidad patrimonial de la Administraci\u00f3n en relaci\u00f3n con determinados contratos de concesi\u00f3n de autopistas en los que se suscribi\u00f3 un convenio entre las empresas concesionarias y los expropiados para la suspensi\u00f3n del expediente expropiatorio a cambio de los aprovechamientos urban\u00edsticos de los terrenos destinados a la autopista.<\/p>\n<p>Se crea la Comisi\u00f3n Interministerial de Presupuestaci\u00f3n con Perspectiva de G\u00e9nero y se autoriza la creaci\u00f3n de un consorcio, adscrito a la Administraci\u00f3n General del Estado, para la explotaci\u00f3n del Centro Nacional de An\u00e1lisis Gen\u00f3mico.<\/p>\n<p>Se incluyen normas relativas a la administraci\u00f3n de los Reales Patronatos regulados en el art\u00edculo\u00a05 de la Ley\u00a023\/1982, de\u00a016 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, as\u00ed como en relaci\u00f3n con la administraci\u00f3n de la Santa Cruz del Valle de los Ca\u00eddos y sobre las obligaciones de Patrimonio nacional con la Sociedad Estatal Hip\u00f3dromo de la Zarzuela, S.A.S.M.E.<\/p>\n<p>Se contienen diversas disposiciones transitorias relativas por un lado, a la indemnizaci\u00f3n por residencia del personal al servicio del sector p\u00fablico estatal y a los complementos personales y transitorios. Se recoge el r\u00e9gimen transitorio aplicable a los Vocales del Consejo General del Poder Judicial que no tengan dedicaci\u00f3n exclusiva en tanto no sea de aplicaci\u00f3n el sistema previsto en la Ley Org\u00e1nica\u00a04\/2018, de\u00a028 de diciembre, de Reforma de la Ley Org\u00e1nica\u00a06\/1985, de\u00a01 de julio, del Poder Judicial.<\/p>\n<p>Se recoge la ampliaci\u00f3n excepcional del plazo previsto en las disposiciones adicionales vig\u00e9sima novena, trig\u00e9sima y trig\u00e9sima primera de la Ley\u00a06\/2018, de\u00a03 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02018 para la autorizaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de los procesos de estabilizaci\u00f3n de empleo temporal. Se incluye tambi\u00e9n un r\u00e9gimen transitorio aplicable a la comercializaci\u00f3n de billetes subvencionados de transporte regular de pasajeros, mar\u00edtimo y a\u00e9reo. Finalmente, la Ley establece la modificaci\u00f3n temporal de las cuant\u00edas unitarias de los c\u00e1nones ferroviarios.<\/p>\n<p>Las Disposiciones derogatorias alcanzan, en concordancia con el articulado de la Ley, al Real Decreto-ley\u00a013\/2011, de\u00a016 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con car\u00e1cter temporal, as\u00ed como a la Disposici\u00f3n adicional\u00a047.\u00aa de la Ley\u00a036\/2014, de\u00a026 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02015 en relaci\u00f3n con el reintegro de la financiaci\u00f3n comprometida en el marco del Convenio de colaboraci\u00f3n suscrito con el entonces Ministerio de Industria, Energ\u00eda y Turismo para el desarrollo tecnol\u00f3gico del programa de submarinos S-80.<\/p>\n<p>La Ley se cierra con un conjunto de disposiciones finales, en las que se recogen las modificaciones realizadas a varias normas legales. En particular, la Ley acomete la modificaci\u00f3n de la Ley\u00a012\/1975, de\u00a012 de marzo, de Protecci\u00f3n de las Obtenciones Vegetales; de la Ley\u00a070\/1978, de\u00a026 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administraci\u00f3n P\u00fablica; del Real Decreto\u00a0849\/1986, de\u00a011 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio P\u00fablico Hidr\u00e1ulico, que desarrolla los t\u00edtulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley\u00a029\/1985, de\u00a02 de agosto, de Aguas; del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a0670\/1987, de\u00a030 de abril; de la Ley\u00a03\/2000, de\u00a07 de enero, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de la Protecci\u00f3n de las Obtenciones Vegetales; del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a05\/2000, de\u00a04 de agosto; del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a01\/2001, de\u00a020 de julio; de la Ley\u00a024\/2001, de\u00a027 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social; de la Ley\u00a09\/2003, de\u00a025 de abril, por la que se establece el R\u00e9gimen Jur\u00eddico de la utilizaci\u00f3n confinada, liberaci\u00f3n voluntaria y comercializaci\u00f3n de organismos modificados gen\u00e9ticamente; de la Ley\u00a021\/2003, de\u00a07 de julio, de Seguridad A\u00e9rea; de la Ley\u00a033\/2003, de\u00a03 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones P\u00fablicas; de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones; de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria; del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a01\/2004, de\u00a05 de marzo; del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a02\/2004, de\u00a05 de marzo; de la Ley\u00a08\/2006, de\u00a024 de abril, de tropa y mariner\u00eda; de la Ley\u00a08\/2009, de\u00a028 de agosto, de financiaci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n de Radio y Televisi\u00f3n Espa\u00f1ola S.A., S.M.E.; de la Ley\u00a026\/20019, de\u00a02 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02010; de la Ley\u00a013\/2011, de\u00a027 de mayo, de Regulaci\u00f3n del Juego; de la Ley\u00a014\/2011, de\u00a01 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n; del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a02\/2011, de\u00a05 de septiembre; de la Ley\u00a02\/2012, de\u00a029 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02012; de la Ley\u00a03\/2012, de\u00a06 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral; de la Ley\u00a017\/2012, de\u00a017 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02013; de la Ley\u00a036\/2014, de\u00a026 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02015; de la Ley\u00a030\/2015, de\u00a09 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formaci\u00f3n Profesional para el empleo en el \u00e1mbito laboral; de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del Sector P\u00fablico; del texto refundido de la Ley de garant\u00edas y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a01\/2015 de\u00a024 de julio; del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a02\/2015, de\u00a023 de octubre; del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre; del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre; de la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a02014\/23\/UE y\u00a02014\/24\/UE, de\u00a026 de febrero de\u00a02014; del Real Decreto-ley\u00a028\/2018, de\u00a028 de diciembre, para la revalorizaci\u00f3n de las pensiones p\u00fablicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo; y del Real Decreto-ley\u00a017\/2020, de\u00a05 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de car\u00e1cter tributario para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-2019.<\/p>\n<p>La Ley finaliza con la tradicional disposici\u00f3n relativa a la habilitaci\u00f3n al Gobierno para llevar a cabo el desarrollo reglamentario que requiera la presente Ley.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>De la aprobaci\u00f3n de los Presupuestos y de sus modificaciones<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cr\u00e9ditos iniciales y financiaci\u00f3n de los mismos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01. \u00c1mbito de los Presupuestos Generales del Estado.<\/strong><\/p>\n<p>En los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio del a\u00f1o\u00a02021 se integran:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los presupuestos con car\u00e1cter limitativo de las siguientes entidades:<\/li>\n<li>Del Estado.<\/li>\n<li>De los organismos aut\u00f3nomos.<\/li>\n<li>De las integrantes del Sistema de la Seguridad Social.<\/li>\n<li>Del resto de entidades del sector p\u00fablico estatal a las que resulte de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen de especificaciones y de modificaciones regulado en la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria o cuya normativa espec\u00edfica confiera a su presupuesto car\u00e1cter limitativo.<\/li>\n<li>b) Los presupuestos con car\u00e1cter estimativo de las siguientes entidades:<\/li>\n<li>De las entidades p\u00fablicas empresariales, de las sociedades mercantiles estatales, de las fundaciones del sector p\u00fablico estatal y del resto de entidades del sector p\u00fablico estatal que aplican los principios y normas de contabilidad recogidos en el C\u00f3digo de Comercio y el Plan General de Contabilidad de la empresa espa\u00f1ola, as\u00ed como en sus adaptaciones y disposiciones que lo desarrollan.<\/li>\n<li>De los consorcios, las universidades p\u00fablicas no transferidas, los fondos sin personalidad jur\u00eddica y de las restantes entidades de derecho p\u00fablico del sector p\u00fablico administrativo estatal con presupuesto estimativo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.<sup>1<\/sup>\u00a0De la aprobaci\u00f3n de los estados de gastos e ingresos de las entidades referidas en la letra a) del art\u00edculo\u00a01 de la presente Ley con presupuesto limitativo.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. Para la ejecuci\u00f3n de los programas integrados en los estados de gastos de los presupuestos de las entidades mencionadas en la letra a) art\u00edculo anterior se aprueban cr\u00e9ditos en los Cap\u00edtulos econ\u00f3micos I a VIII por importe de\u00a0456.073.237,41 miles de euros, seg\u00fan la distribuci\u00f3n por programas detallada en el Anexo I de esta Ley. La agrupaci\u00f3n por pol\u00edticas de los cr\u00e9ditos de estos programas es la siguiente:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><strong>Miles de euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Justicia.<\/td>\n<td>2.048.130,86<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Defensa.<\/td>\n<td>9.072.014,33<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Seguridad ciudadana e instituciones penitenciarias.<\/td>\n<td>9.694.414,96<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Pol\u00edtica exterior.<\/td>\n<td>1.882.007,70<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Pensiones.<\/td>\n<td>163.296.580,73<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Otras prestaciones econ\u00f3micas.<\/td>\n<td>20.622.903,69<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Servicios sociales y promoci\u00f3n social.<\/td>\n<td>5.201.178,94<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fomento del empleo.<\/td>\n<td>7.404.808,73<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Desempleo.<\/td>\n<td>25.011.796,59<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Acceso a la vivienda y fomento de la edificaci\u00f3n.<\/td>\n<td>2.253.095,38<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Gesti\u00f3n y administraci\u00f3n de trabajo y econom\u00eda social.<\/td>\n<td>104.150,44<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Gesti\u00f3n y administraci\u00f3n de la inclusi\u00f3n de la Seguridad Social y de la migraci\u00f3n.<\/td>\n<td>2.499.120,21<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Sanidad.<\/td>\n<td>7.329.683,78<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Educaci\u00f3n.<\/td>\n<td>4.893.456,13<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cultura.<\/td>\n<td>1.148.063,83<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agricultura, pesca y alimentaci\u00f3n.<\/td>\n<td>8.405.077,71<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Industria y energ\u00eda.<\/td>\n<td>11.176.462,19<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Comercio, turismo y PYMES.<\/td>\n<td>2.220.008,18<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Subvenciones al transporte.<\/td>\n<td>2.618.291,54<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Infraestructuras y ecosistemas resilientes.<\/td>\n<td>11.473.421,40<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Investigaci\u00f3n, desarrollo, innovaci\u00f3n y digitalizaci\u00f3n.<\/td>\n<td>12.344.566,74<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Otras actuaciones de car\u00e1cter econ\u00f3mico.<\/td>\n<td>1.107.885,94<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u00d3rganos constitucionales, Gobierno y otros.<\/td>\n<td>752.090,48<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Servicios de car\u00e1cter general.<\/td>\n<td>39.932.671,45<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Administraci\u00f3n financiera y tributaria.<\/td>\n<td>1.564.087,68<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Transferencias a otras Administraciones P\u00fablicas.<\/td>\n<td>70.342.163,71<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Deuda P\u00fablica.<\/td>\n<td>31.675.104,09<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol>\n<li>En las cifras contenidas en este Anexo I no se han repercutido las enmiendas n\u00fameros: 2423, 3257, 3258, 3261, 3266, 3268, 3054, 3056, 3068, por no poder instrumentarse contablemente<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dos. En los estados de ingresos de las entidades a que se refiere el apartado anterior, se recogen las estimaciones de los derechos econ\u00f3micos que se prev\u00e9 liquidar durante el ejercicio presupuestario. La distribuci\u00f3n de su importe consolidado, expresado en miles de euros, se recoge a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Entes<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"3\"><strong>Cap\u00edtulos econ\u00f3micos<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Cap\u00edtulos I a VII<\/strong><\/p>\n<p><strong>Ingresos no financieros<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cap\u00edtulo VIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>Activos financieros<\/strong><\/td>\n<td><strong>Total ingresos<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Estado.<\/td>\n<td>154.795.626,76<\/td>\n<td>1.820.707,79<\/td>\n<td>156.616.334,55<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Organismos aut\u00f3nomos.<\/td>\n<td>38.364.588,58<\/td>\n<td>753.291,40<\/td>\n<td>39.117.879,98<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Seguridad Social.<\/td>\n<td>126.384.880,79<\/td>\n<td>1.036.421,01<\/td>\n<td>127.421.301,80<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Resto de entidades del sector p\u00fablico administrativo con presupuesto limitativo.<\/td>\n<td>684.956,62<\/td>\n<td>156.235,28<\/td>\n<td>841.191,90<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Total.<\/td>\n<td>320.230.052,75<\/td>\n<td>3.766.655,48<\/td>\n<td>323.996.708,23<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Tres. Para las transferencias y libramientos internos entre las entidades a que se refiere el apartado Uno de este art\u00edculo, se aprueban cr\u00e9ditos por importe de\u00a065.101.990,46 miles de euros con el siguiente desglose por entidades:<\/p>\n<p><strong>Miles de euros<\/strong><\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Transferencias y libramientos seg\u00fan origen<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"5\"><strong>Transferencias y libramientos seg\u00fan destino<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Estado<\/strong><\/td>\n<td><strong>Organismos Aut\u00f3nomos<\/strong><\/td>\n<td><strong>Seguridad<\/strong><\/p>\n<p><strong>Social<\/strong><\/td>\n<td><strong>Resto de entidades del sector p\u00fablico administrativo con presupuesto limitativo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Total<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Estado.<\/td>\n<td>\u2013<\/td>\n<td>8.702.307,91<\/td>\n<td>45.007.559,40<\/td>\n<td>6.929.131,85<\/td>\n<td>60.638.999,16<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Organismos aut\u00f3nomos.<\/td>\n<td>288.991,01<\/td>\n<td>83.145,04<\/td>\n<td>\u2013<\/td>\n<td>2.790,92<\/td>\n<td>374.926,97<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Resto de entidades del sector p\u00fablico administrativo con presupuesto limitativo.<\/td>\n<td>25.212,63<\/td>\n<td>15.908,13<\/td>\n<td>\u2013<\/td>\n<td>88.514,64<\/td>\n<td>129.635,40<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Seguridad Social.<\/td>\n<td>183.992,69<\/td>\n<td>17.875,00<\/td>\n<td>3.756.561,24<\/td>\n<td>\u2013<\/td>\n<td>3.958.428,93<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Total.<\/td>\n<td>498.196,33<\/td>\n<td>8.819.236,08<\/td>\n<td>48.764.120,64<\/td>\n<td>7.020.437,41<\/td>\n<td>65.101.990,46<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Cuatro. Los cr\u00e9ditos incluidos en los programas y transferencias entre subsectores de los estados de gastos aprobados en este art\u00edculo, se distribuyen org\u00e1nica y econ\u00f3micamente, expresados en miles de euros, seg\u00fan se indica a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Entes<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"3\"><strong>Cap\u00edtulos econ\u00f3micos<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Cap\u00edtulos I a VII<\/strong><\/p>\n<p><strong>Gastos no financieros<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cap\u00edtulo VIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>Activos financieros<\/strong><\/td>\n<td><strong>Total gastos<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Estado.<\/td>\n<td>236.330.915,88<\/td>\n<td>52.830.723,55<\/td>\n<td>289.161.639,43<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Organismos aut\u00f3nomos.<\/td>\n<td>47.930.936,55<\/td>\n<td>7.144,54<\/td>\n<td>47.938.081,09<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Seguridad Social.<\/td>\n<td>175.612.154,07<\/td>\n<td>573.248,37<\/td>\n<td>176.185.402,44<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Resto de entidades del sector p\u00fablico administrativo con presupuesto limitativo.<\/td>\n<td>7.888.097,90<\/td>\n<td>2.007,01<\/td>\n<td>7.890.104,91<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>TOTAL.<\/td>\n<td>467.762.104,40<\/td>\n<td>53.413.123,47<\/td>\n<td>521.175.227,87<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Cinco. Para la amortizaci\u00f3n de pasivos financieros, se aprueban cr\u00e9ditos en el Cap\u00edtulo IX de los estados de gastos de las entidades a que se refiere el apartado Uno, por importe de\u00a094.410.637,36 miles de euros cuya distribuci\u00f3n por programas se detalla en el Anexo I de esta Ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03. De los beneficios fiscales.<\/strong><\/p>\n<p>Los beneficios fiscales que afectan a los tributos del Estado se estiman en\u00a039.049.080,00 miles de euros. Su ordenaci\u00f3n sistem\u00e1tica se incorpora como Anexo al Estado de ingresos del Estado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04. De la financiaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos aprobados en el art\u00edculo\u00a02 de la presente Ley.<\/strong><\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos aprobados en el apartado Uno del art\u00edculo\u00a02 de esta Ley, que ascienden a\u00a0456.073.237,41 miles de euros se financiar\u00e1n:<\/p>\n<ol start=\"323\">\n<li>a) Con los derechos econ\u00f3micos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes y que se estiman en\u00a0323.996.708,23 miles de euros; y<\/li>\n<li>b) Con el endeudamiento neto resultante de las operaciones que se regulan en el Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo V de esta Ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05. De los presupuestos de las entidades referidas en la letra b) del art\u00edculo\u00a01 de esta Ley, con presupuesto estimativo.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. Se aprueban los presupuestos de las entidades de derecho p\u00fablico que aplican los principios y normas de contabilidad recogidos en el C\u00f3digo de Comercio y el Plan General de Contabilidad de la empresa espa\u00f1ola, as\u00ed como en sus adaptaciones y disposiciones que lo desarrollan, que se especifican en el Anexo IX, en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidos a los mismos y a sus estados financieros, sin perjuicio de los mecanismos de control que, en su caso, pudieran contener las disposiciones que les resulten de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dos. Se aprueban los presupuestos de las sociedades mercantiles estatales, que recogen sus estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, presentado de forma individualizada o consolidados con el grupo de empresas al que pertenecen, relacion\u00e1ndose en este \u00faltimo caso las sociedades objeto de presentaci\u00f3n consolidada. Sin perjuicio de lo anterior, se incluyen, en cualquier caso, de forma separada los de las sociedades mercantiles estatales que reciben subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.<\/p>\n<p>Tres. Se aprueban los presupuestos de las fundaciones del sector p\u00fablico estatal que recogen sus estimaciones de gastos y previsiones de ingresos que se relacionan en el Anexo X.<\/p>\n<p>Cuatro. Se aprueban los presupuestos de los fondos sin personalidad jur\u00eddica, que se relacionan en el Anexo XI, en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidos a los mismos y a sus estados financieros, sin perjuicio de los mecanismos de control que, en su caso, pudieran contener las disposiciones que les resulten de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cinco. Se aprueban los presupuestos de los Consorcios y de las restantes entidades del sector p\u00fablico administrativo estatal con presupuesto estimativo, que se relacionan en el Anexo VIII, en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidos a las mismas y a sus estados financieros, sin perjuicio de los mecanismos de control que, en su caso, pudieran contener las disposiciones que les resulten de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06. Presupuesto del Banco de Espa\u00f1a.<\/strong><\/p>\n<p>De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a04.2 de la Ley\u00a013\/1994, de\u00a01 de junio, de Autonom\u00eda del Banco de Espa\u00f1a, se aprueba el presupuesto de gastos de funcionamiento e inversiones de Banco de Espa\u00f1a, que se une a esta Ley.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Normas de modificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de cr\u00e9ditos presupuestarios<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07. Principios generales.<\/strong><\/p>\n<p>Durante la vigencia de estos presupuestos, tanto las modificaciones como la gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos presupuestarios autorizados en esta Ley, se sujetar\u00e1n a las siguientes reglas:<\/p>\n<p>Primera. Las modificaciones de cr\u00e9ditos presupuestarios se ajustar\u00e1n a lo dispuesto en esta Ley, y a lo que al efecto se dispone en la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria, en los extremos que no resulten modificados por aquella.<\/p>\n<p>Segunda. Con independencia de los niveles de vinculaci\u00f3n establecidos en los art\u00edculos\u00a043 y\u00a044 de la Ley General Presupuestaria, todo acuerdo de modificaci\u00f3n presupuestaria deber\u00e1 indicar expresamente la Secci\u00f3n, Servicio u \u00f3rgano p\u00fablico a que se refiera, as\u00ed como el programa, art\u00edculo, concepto y subconcepto, en su caso, afectados por la misma.<\/p>\n<p>Tercera. Las transferencias de cr\u00e9dito y los libramientos que se realicen entre o con cargo a los art\u00edculos\u00a040 a\u00a043, 70 a\u00a073, subconcepto\u00a0820.00 \u00abPr\u00e9stamos a corto plazo a entidades del sector p\u00fablico estatal con presupuesto limitativo\u00bb, subconcepto\u00a0821.00 \u00abPr\u00e9stamos a largo plazo a entidades del sector p\u00fablico estatal con presupuesto limitativo\u00bb, subconcepto\u00a0910.00 \u00abAmortizaci\u00f3n de pr\u00e9stamos a corto plazo de entidades del sector p\u00fablico estatal con presupuesto limitativo\u00bb y subconcepto\u00a0911.00 \u00abAmortizaci\u00f3n de pr\u00e9stamos a largo plazo de entidades del sector p\u00fablico estatal con presupuesto limitativo\u00bb de la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica del gasto deber\u00e1n de efectuarse a trav\u00e9s el programa presupuestario\u00a0000X \u00abTransferencias y libramientos internos\u00bb.<\/p>\n<p>Cuarta. Los gastos que proceda efectuar en el marco de las convocatorias p\u00fablicas realizadas en el \u00e1mbito de la pol\u00edtica\u00a046 \u00abInvestigaci\u00f3n, desarrollo, innovaci\u00f3n y digitalizaci\u00f3n\u00bb, cuando los destinatarios sean organismos aut\u00f3nomos u otras entidades del sector p\u00fablico administrativo estatal con presupuesto limitativo, habr\u00e1n de imputarse desde el momento de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de las correspondientes convocatorias, en todas sus fases de ejecuci\u00f3n, tanto las relativas al presupuesto en vigor como las que afecten a presupuestos de ejercicios posteriores, al programa presupuestario\u00a0000X \u00abTransferencias y libramientos internos\u00bb.<\/p>\n<p>A estos efectos, en los presupuestos de la Agencia Estatal de Investigaci\u00f3n y del Instituto de Salud Carlos III, los l\u00edmites autorizados por el Consejo de Ministros para adquirir compromisos de gasto de car\u00e1cter plurianual en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a047 de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria, se distribuir\u00e1n entre los programas\u00a0463B y\u00a0000X o\u00a0465A y\u00a0000X si ello fuera necesario para imputar los gastos que se deriven de las resoluciones de concesi\u00f3n de convocatorias de ayudas.<\/p>\n<p>Quinta. Los cr\u00e9ditos dotados en el servicio\u00a050 \u00abMecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia\u00bb de cada secci\u00f3n, as\u00ed como el resto de los cr\u00e9ditos vinculados al Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia consignados en los presupuestos de gastos de las entidades referidas en los apartados\u00a02.\u00ba, 3.\u00ba y\u00a04.\u00ba de la letra a) del art\u00edculo\u00a01 de la presente Ley y los dotados en el Ministerio de Sanidad en su servicio\u00a051 \u00abAyuda a la recuperaci\u00f3n para la cohesi\u00f3n y los territorios de Europa (React-EU)\u00bb s\u00f3lo podr\u00e1n ejecutarse con la finalidad de financiar actuaciones que resulten elegibles conforme a su marco regulatorio.<\/p>\n<p>A los efectos anteriores, el Gobierno fijara los criterios aplicables a la gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos vinculados a dicho Plan a fin de garantizar la consecuci\u00f3n de los objetivos previstos en el mismo.<\/p>\n<p>Las propuestas de gasto a financiar con estos cr\u00e9ditos deber\u00e1n incorporar una memoria espec\u00edfica que cuantifique y justifique las estimaciones de gasto para cada actividad y en qu\u00e9 medida contribuyen al cumplimiento de los objetivos recogidos en el plan estrat\u00e9gico aprobado. Todo ello deber\u00e1 realizarse siguiendo lo establecido en la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>El Gobierno podr\u00e1 acordar las transferencias de los citados cr\u00e9ditos entre secciones en orden a garantizar una correcta absorci\u00f3n del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia de conformidad con el art\u00edculo\u00a09. Uno.2 de esta ley.<\/p>\n<p>Sexta. En las entidades referidas en los apartados\u00a02.\u00ba, 3.\u00ba y\u00a04.\u00ba de la letra a) del art\u00edculo\u00a01 de la presente Ley, los ingresos por transferencias recibidas de la Administraci\u00f3n del Estado, procedentes del Mecanismo para la Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y del REACT-EU, est\u00e1n legalmente afectados a financiar los cr\u00e9ditos presupuestarios destinados a cubrir los proyectos o l\u00edneas de acci\u00f3n que se integren dentro del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia. En caso de no realizarse el gasto, las citadas entidades deber\u00e1n reintegrar al Tesoro P\u00fablico los fondos recibidos que no vayan a destinarse a la finalidad asignada.<\/p>\n<p>Con la finalidad de permitir su seguimiento, en la formulaci\u00f3n de las cuentas anuales, en el remanente de tesorer\u00eda afectado, se distinguir\u00e1 la parte afectada destinada a cubrir estas actuaciones.<\/p>\n<p>A los efectos de acompasar los libramientos recibidos en las referidas entidades a sus necesidades financieras y evitar que surjan excesivas desviaciones acumuladas positivas, los cr\u00e9ditos para transferencias dotados en el servicio\u00a050 \u00abMecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia\u00bb de cada secci\u00f3n y trav\u00e9s del programa presupuestario\u00a0000X \u00abTransferencias y libramientos internos\u00bb se librar\u00e1n en funci\u00f3n de los compromisos que las citadas entidades vayan asumiendo con terceros como consecuencia de la realizaci\u00f3n de gastos que resulten elegibles.<\/p>\n<p>S\u00e9ptima. En los organismos p\u00fablicos y resto de entidades del sector p\u00fablico estatal con presupuesto estimativo, las Comunidades Aut\u00f3nomas y Corporaciones Locales y sus entidades dependientes, los ingresos por transferencias recibidas de la Administraci\u00f3n General del Estado, procedentes del Mecanismo para la Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y del REACT-EU, est\u00e1n legalmente afectados a financiar los proyectos o l\u00edneas de acci\u00f3n que se integren dentro del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, con el grado de detalle especificado en el mismo. En caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las citadas entidades deber\u00e1n reintegrar los fondos recibidos al Tesoro P\u00fablico. El procedimiento de reintegro a estos efectos se regular\u00e1 por Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda.<\/p>\n<p>En el caso de la financiaci\u00f3n de proyectos gestionados por entidades privadas, a trav\u00e9s de los dos citados instrumentos, la articulaci\u00f3n de dicha financiaci\u00f3n deber\u00e1 ir vinculada al cumplimiento de los objetivos previsto en el plan, as\u00ed como a la estimaci\u00f3n de costes vinculada a los mismos. En caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las citadas entidades deber\u00e1n reintegrar los fondos recibidos. El procedimiento de reintegro a estos efectos se regular\u00e1 por Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08. Cr\u00e9ditos vinculantes.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. Durante la vigencia de estos presupuestos se considerar\u00e1n vinculantes los siguientes cr\u00e9ditos de los presupuestos del Estado, Organismos Aut\u00f3nomos y resto de entidades del sector p\u00fablico administrativo estatal con presupuesto limitativo:<\/p>\n<ol>\n<li>Los cr\u00e9ditos consignados para atender obligaciones de ejercicios anteriores, con el nivel de desagregaci\u00f3n econ\u00f3mica con que aparezcan en los estados de gastos.<\/li>\n<li>Los cr\u00e9ditos\u00a0150 \u00abProductividad\u00bb, 151 \u00abGratificaciones\u00bb, 153 \u00abComplemento de dedicaci\u00f3n especial\u00bb y dem\u00e1s conceptos incluidos en el art\u00edculo\u00a015 \u00abIncentivos al rendimiento\u00bb.<\/li>\n<li>Los cr\u00e9ditos\u00a0162.00 \u00abFormaci\u00f3n y perfeccionamiento del personal\u00bb, 162.01 \u00abEconomatos y comedores\u00bb y\u00a0162.04 \u00abAcci\u00f3n Social\u00bb.<\/li>\n<li>Los cr\u00e9ditos\u00a0221.09 \u00abLabores F\u00e1brica Nacional Moneda y Timbre\u00bb y\u00a0227.06 \u00abEstudios y trabajos t\u00e9cnicos\u00bb.<\/li>\n<li>Los cr\u00e9ditos dotados en el servicio\u00a050 \u00abMecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia\u00bb de cada secci\u00f3n, as\u00ed como el resto de los cr\u00e9ditos vinculados al Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia consignados en los presupuestos de gastos de las entidades referidas en los apartados\u00a02.\u00ba y\u00a04.\u00ba de la letra a) del art\u00edculo\u00a01 de la presente Ley y los dotados en el Ministerio de Sanidad en su servicio\u00a051 \u00abAyuda a la recuperaci\u00f3n para la cohesi\u00f3n y los territorios de Europa (React-EU)\u00bb se especificar\u00e1n econ\u00f3micamente por su importe global, con la excepci\u00f3n de los gastos de personal, cuya especificaci\u00f3n vendr\u00e1 determinada por los art\u00edculos\u00a043 y\u00a044 de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria, y los cr\u00e9ditos que establezcan asignaciones identificando perceptor o beneficiario, que tendr\u00e1n car\u00e1cter limitativo y vinculante. Su especificaci\u00f3n org\u00e1nica y funcional vendr\u00e1 determinada, respectivamente por el servicio y el programa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dos. Durante la vigencia de estos presupuestos se considerar\u00e1n vinculantes los siguientes cr\u00e9ditos:<\/p>\n<ol>\n<li>En el presupuesto de la Secci\u00f3n\u00a013 \u00abMinisterio de Justicia\u00bb, vincular\u00e1 a nivel de subconcepto el cr\u00e9dito\u00a013.02.112A.227.11 \u00abPara programas de atenci\u00f3n a v\u00edctimas del delito y de lucha contra la criminalidad y dem\u00e1s fines previstos en la disposici\u00f3n adicional sexta de la Ley de Enjuiciamiento Criminal\u00bb y el cr\u00e9dito\u00a013.02.112A.227.12 \u00abPara toda clase de gastos derivados del funcionamiento y gesti\u00f3n de la Oficina de Recuperaci\u00f3n y Gesti\u00f3n de Activos (ORGA)\u00bb.<\/li>\n<li>En el presupuesto de la Secci\u00f3n\u00a016 \u00abMinisterio del Interior\u00bb, vincular\u00e1 a nivel de subconcepto el cr\u00e9dito\u00a016.03.132A.221.10 \u00abA la F\u00e1brica Nacional de Moneda y Timbre por afectaci\u00f3n de las tasas del DNI y pasaportes\u00bb.<\/li>\n<li>En el presupuesto de la Secci\u00f3n\u00a019 \u00abMinisterio de Trabajo y Econom\u00eda Social\u00bb, vincular\u00e1n a nivel de concepto, el cr\u00e9dito\u00a019.01.281M.207 \u00abArrendamientos de edificios PSA\u00bb y los cr\u00e9ditos\u00a019.01.281M.628 y\u00a019.01.281M.638 \u00abPatrimonio Sindical Acumulado\u00bb.<\/li>\n<li>En el presupuesto de la Secci\u00f3n\u00a023 \u00abMinisterio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico\u00bb, vincular\u00e1n a nivel de concepto el cr\u00e9dito\u00a023.05.452A.615 \u00abInversiones en actuaciones medioambientales y PIMA ADAPTA. Actuaciones financiadas con ingresos procedentes de subastas de derechos de emisi\u00f3n\u00bb y el cr\u00e9dito\u00a023.06.456D.614 \u00abPIMA ADAPTA Costas. Actuaciones financiadas con ingresos procedentes de subastas de derechos de emisi\u00f3n\u00bb.<\/li>\n<li>En el presupuesto de la Secci\u00f3n\u00a026 \u00abMinisterio de Sanidad\u00bb, vincular\u00e1 a nivel de subconcepto el cr\u00e9dito\u00a026.18.231A.227.11 \u00abPara actividades de prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n, persecuci\u00f3n y represi\u00f3n de los delitos relacionados con el tr\u00e1fico de drogas y dem\u00e1s fines a que se refiere la Ley\u00a017\/2003, de\u00a029 de mayo\u00bb.<\/li>\n<li>En el presupuesto del organismo\u00a023.101 \u00abParques Nacionales\u00bb, vincular\u00e1 a nivel de concepto el cr\u00e9dito\u00a023.101.456C.603 \u00abPlan PIMA ADAPTA. Actuaciones financiadas con ingresos procedentes de subastas de derechos de emisi\u00f3n\u00bb.<\/li>\n<li>En el presupuesto del organismo\u00a028.107 \u00abInstituto de Salud Carlos III\u00bb, vincular\u00e1n a nivel de cap\u00edtulo, con excepci\u00f3n de las dotaciones que identifiquen perceptor o beneficiario y sin perjuicio de su especificaci\u00f3n a nivel de concepto en los estados de gasto, los cr\u00e9ditos presupuestarios consignados en el cap\u00edtulo\u00a07 \u00abTransferencias de capital\u00bb para el programa\u00a0465A \u00abInvestigaci\u00f3n Sanitaria\u00bb.<\/li>\n<li>En el Presupuesto del organismo\u00a028.303 \u00abAgencia Estatal de Investigaci\u00f3n\u00bb, con excepci\u00f3n de las dotaciones que identifiquen perceptor o beneficiario y sin perjuicio de su especificaci\u00f3n a nivel de concepto en los estados de gasto, vincular\u00e1n a nivel de cap\u00edtulo los cr\u00e9ditos consignados en el Cap\u00edtulo\u00a07 \u00abTransferencias de Capital\u00bb para el programa\u00a0463B \u00abFomento y coordinaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tres. Durante la vigencia de estos presupuestos se considerar\u00e1n vinculantes, al nivel que corresponda a su concreta clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica, los cr\u00e9ditos de los presupuestos de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social\u00a0130.0 \u00abAltos Cargos\u00bb y\u00a0130.1.0 \u00abDirectivos sujetos a contratos de alta direcci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09. Competencias espec\u00edficas en materia de modificaciones presupuestarias.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. Durante la vigencia de estos presupuestos, corresponde al Gobierno, a propuesta del titular del Ministerio de Hacienda, las siguientes competencias espec\u00edficas en materia de modificaciones presupuestarias:<\/p>\n<ol>\n<li>Transferencias de cr\u00e9dito entre secciones para atender necesidades ineludibles, en casos distintos de los previstos en el art\u00edculo\u00a052.2 de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria.<\/li>\n<li>Transferencias de cr\u00e9dito entre distintas secciones que afecten a los servicios\u00a050 \u00abMecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia\u00bb y\u00a051 \u00abAyuda a la recuperaci\u00f3n para la cohesi\u00f3n y los territorios de Europa (React-EU)\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A estas transferencias de cr\u00e9dito no les resultaran de aplicaci\u00f3n las restricciones recogidas en el art\u00edculo\u00a052.1 de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria.<\/p>\n<p>Dos. Durante la vigencia de estos presupuestos, corresponden al titular del Ministerio de Hacienda las siguientes competencias espec\u00edficas en materia de modificaciones presupuestarias:<\/p>\n<ol>\n<li>Autorizar las transferencias que afecten a los cr\u00e9ditos contemplados en el art\u00edculo\u00a08 apartados Uno.1, Uno.2, Uno.3, Uno.4, Dos.2, Dos.4 y Dos.6 de la presente Ley.<\/li>\n<li>Autorizar las transferencias que se realicen con cargo al cr\u00e9dito\u00a013.02.112A.227.11 \u00abPara programas de atenci\u00f3n a v\u00edctimas del delito y de lucha contra la criminalidad y dem\u00e1s fines previstos en la disposici\u00f3n adicional sexta de la Ley de Enjuiciamiento Criminal\u00bb, cuando se destinen a otros Departamentos ministeriales.<\/li>\n<li>Autorizar las transferencias que se realicen con cargo al cr\u00e9dito\u00a026.18.231A.227.11 \u00abPara actividades de prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n, persecuci\u00f3n y represi\u00f3n de los delitos relacionados con el tr\u00e1fico de drogas y dem\u00e1s fines a que se refiere la Ley\u00a017\/2003, de\u00a029 de mayo\u00bb, cuando se destinen a otros Departamentos ministeriales.<\/li>\n<li>Autorizar las transferencias de cr\u00e9dito entre servicios u Organismos aut\u00f3nomos de distintos Departamentos ministeriales, cuando ello fuere necesario para la distribuci\u00f3n de los cr\u00e9ditos del Fondo para la Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica y el Desarrollo Tecnol\u00f3gico.<\/li>\n<li>Autorizar transferencias de cr\u00e9dito entre servicios u Organismos Aut\u00f3nomos de distintos Departamento ministeriales, cuando ello fuere necesario para hacer efectiva la redistribuci\u00f3n, reasignaci\u00f3n o movilidad de los efectivos de personal o de los puestos de trabajo, en los casos previstos en el Cap\u00edtulo IV del T\u00edtulo III del Reglamento General de Ingresos del Personal al Servicio de la Administraci\u00f3n General del Estado y de Provisi\u00f3n de Puestos de Trabajo y Promoci\u00f3n Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administraci\u00f3n General del Estado, aprobado por Real Decreto\u00a0364\/1995, de\u00a010 de marzo, as\u00ed como para hacer efectiva la movilidad forzosa del personal laboral de la Administraci\u00f3n General del Estado de acuerdo con la normativa que les sea de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Autorizar las transferencias o variaciones que se realicen en el presupuesto de las entidades referidas en los apartados\u00a01.\u00ba, 2.\u00ba y\u00a04.\u00ba de la letra a) del art\u00edculo\u00a01 de la presente Ley, desde cr\u00e9ditos para operaciones de capital a cr\u00e9ditos para operaciones corrientes.<\/li>\n<li>Autorizar las variaciones o modificaciones presupuestarias que se realicen con cargo a remanentes de tesorer\u00eda de las entidades referidas en el apartado\u00a04.\u00ba de la letra a) del art\u00edculo\u00a01 de la presente Ley cuando las mismas superen la cuant\u00eda de\u00a0500.000 euros, excepto que la normativa presupuestaria atribuya su competencia al Consejo de Ministros o requiera la remisi\u00f3n de un proyecto de ley a las Cortes Generales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dicho l\u00edmite se referir\u00e1 al conjunto de variaciones o modificaciones efectuadas en el ejercicio presupuestario.<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>Autorizar las variaciones o modificaciones presupuestarias que se realicen en el presupuesto de las entidades referidas en los apartados\u00a01.\u00ba, 2.\u00ba y\u00a04.\u00ba de la letra a) del art\u00edculo\u00a01 de la presente Ley, cuando las mismas afecten a cr\u00e9ditos del Cap\u00edtulo\u00a04 \u00abTransferencias corrientes\u00bb, del Cap\u00edtulo\u00a07 \u00abTransferencias de capital\u00bb o del Cap\u00edtulo\u00a08 \u00abActivos financieros\u00bb, excepto que la normativa presupuestaria atribuya su competencia al Consejo de Ministros o requiera la remisi\u00f3n de un proyecto de ley a las Cortes Generales, a excepci\u00f3n de lo previsto en el apartado Cinco del presente art\u00edculo.<\/li>\n<li>Autorizar las modificaciones presupuestarias que afecten al cr\u00e9dito\u00a014.03.122B.6 \u00abInversiones reales\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tres. Durante la vigencia de estos presupuestos, corresponde al titular del Ministerio de Defensa autorizar las generaciones de cr\u00e9dito contempladas en el art\u00edculo\u00a053.2.b) de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria, motivadas por ingresos procedentes de ventas de productos farmac\u00e9uticos o de prestaci\u00f3n de servicios hospitalarios, as\u00ed como por ingresos procedentes de suministros de v\u00edveres, combustibles o prestaciones alimentarias debidamente autorizadas, y prestaciones de servicios a ej\u00e9rcitos de pa\u00edses integrados en la OTAN y los procedentes de las prestaciones de servicios y ventas efectuadas por el \u00c1rea de Cr\u00eda Caballar de las Fuerzas Armadas.<\/p>\n<p>Cuatro. Durante la vigencia de estos presupuestos, corresponden al titular del Ministerio de Sanidad autorizar las generaciones de cr\u00e9dito contempladas en el art\u00edculo\u00a053.2.b) de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria, como consecuencia de los ingresos a que se refiere la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre.<\/p>\n<p>Al objeto de reflejar las repercusiones que en el Presupuesto de gastos del Instituto Nacional de Gesti\u00f3n Sanitaria hubieran de tener las transferencias del Estado a la Seguridad Social, por la generaci\u00f3n de cr\u00e9dito que se hubiera producido como consecuencia de la recaudaci\u00f3n efectiva de ingresos a que se refiere la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el Ministro de Sanidad podr\u00e1 autorizar las ampliaciones de cr\u00e9dito que fueran necesarias en el Presupuesto de gastos de dicha Entidad.<\/p>\n<p>En todo caso, una vez autorizadas las modificaciones presupuestarias a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, se remitir\u00e1n al Ministerio de Hacienda, Direcci\u00f3n General de Presupuestos, para su conocimiento.<\/p>\n<p>Cinco. Durante la vigencia de estos presupuestos corresponde a los Titulares de los Departamentos Ministeriales o a los Presidentes o Directores de los Organismos Aut\u00f3nomos y resto de entidades del sector p\u00fablico administrativo estatal con presupuesto limitativo, autorizar en sus respectivos presupuestos las transferencias de cr\u00e9dito o las variaciones presupuestarias que afecten a las transferencias corrientes y de capital cuando la naturaleza jur\u00eddica de los agentes perceptores, recogidos como beneficiarios en la propuesta de resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, no sea coincidente con la previsi\u00f3n inicial recogida en la correspondiente convocatoria de subvenciones o ayudas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Seis. Durante la vigencia de estos presupuestos, en el caso de modificaciones de cr\u00e9dito en el presupuesto de las entidades del apartado\u00a04.\u00ba de la letra a) del art\u00edculo\u00a01 de la presente Ley cuya financiaci\u00f3n se realice con cargo al presupuesto de gastos del Estado, ambas modificaciones se acordar\u00e1n mediante el procedimiento que le sea de aplicaci\u00f3n a la del Estado.<\/p>\n<p>Siete. Durante la vigencia de estos presupuestos corresponde a los Titulares de los Departamentos Ministeriales o a los Presidentes o Directores de los Organismos Aut\u00f3nomos y resto de entidades del sector p\u00fablico administrativo estatal con presupuesto limitativo autorizar en sus respectivos presupuestos las ampliaciones de cr\u00e9dito de cap\u00edtulo\u00a01 \u00abGastos de personal\u00bb que se financien con cargo a cr\u00e9ditos del mismo cap\u00edtulo, as\u00ed como las transferencias de cr\u00e9dito que se efect\u00faen entre cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo\u00a01 \u00abGastos de personal\u00bb, con independencia que afecten a distintos servicios o programas, excluidos los cr\u00e9ditos destinados a incentivos al rendimiento o a gastos sociales del personal.<\/p>\n<p>Ocho. Durante la vigencia de estos presupuestos corresponde a los Titulares de los Departamentos Ministeriales o a los Presidentes o Directores de los Organismos Aut\u00f3nomos y resto de entidades del sector p\u00fablico administrativo estatal con presupuesto limitativo autorizar en sus respectivos presupuestos las transferencias de cr\u00e9dito y las generaciones de cr\u00e9dito que tengan por objeto financiar gastos comunes de edificios compartidos y servicios horizontales prestados por la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria o la Secretar\u00eda General de Administraci\u00f3n Digital y siempre que se financien con cr\u00e9ditos de la misma naturaleza que la actuaci\u00f3n a realizar. En las transferencias, la competencia corresponder\u00e1 al \u00f3rgano que aporta la financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nueve. Durante la vigencia de estos presupuestos corresponde a los Titulares de los Departamentos Ministeriales autorizar en sus respectivos presupuestos las transferencias entre los cr\u00e9ditos dotados dentro del servicio\u00a050 \u00abMecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y los dotados en el Ministerio de Sanidad dentro de su servicio\u00a051 \u00abAyuda a la recuperaci\u00f3n para la cohesi\u00f3n y los territorios de Europa (React-EU). Asimismo, corresponde a los Presidentes o Directores de los Organismos Aut\u00f3nomos y resto de entidades del sector p\u00fablico administrativo estatal con presupuesto limitativo excluidas las entidades integrantes de la Seguridad Social, autorizar las transferencias entre cr\u00e9ditos vinculados al Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia consignados en sus presupuestos de gastos.<\/p>\n<p>Diez. El Gobierno remitir\u00e1 a las Cortes Generales, a trav\u00e9s de su Oficina Presupuestaria, informaci\u00f3n trimestral de todas las transferencias a que se refiere este art\u00edculo, identificando las partidas afectadas, su importe y finalidad de las mismas. La Oficina pondr\u00e1 dicha documentaci\u00f3n a disposici\u00f3n de los Diputados, Senadores y las Comisiones Parlamentarias.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010. De las limitaciones presupuestarias.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. La limitaci\u00f3n para realizar transferencias de cr\u00e9dito desde operaciones de capital a corrientes a que se refiere el art\u00edculo\u00a052.1.a) de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria, no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando las transferencias se efect\u00faen en uso de la autorizaci\u00f3n contenida en el apartado\u00a06 del art\u00edculo\u00a09.Dos de la presente Ley y, en el \u00e1mbito del Instituto Nacional de Gesti\u00f3n Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, cuando se efect\u00faen en uso de la autorizaci\u00f3n contenida en el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a015.<\/p>\n<p>Dos. Las limitaciones contenidas en el art\u00edculo\u00a052.1.b) de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria, no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n cuando las transferencias se efect\u00faen en uso de la autorizaci\u00f3n contenida en los apartados\u00a02, 3, 4 y\u00a05 del art\u00edculo\u00a09.Dos de la presente Ley.<\/p>\n<p>Tres. Durante la vigencia de estos presupuestos, no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las limitaciones contenidas en el art\u00edculo\u00a050 de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria, resultando de aplicaci\u00f3n lo preceptuado en el art\u00edculo\u00a059 de la misma Ley, respecto de la financiaci\u00f3n de las ampliaciones de cr\u00e9dito que se realicen en la aplicaci\u00f3n presupuestaria\u00a027.04.923O.351 \u00abCobertura de riesgos en avales prestados por el Tesoro, incluidos los riesgos de ejercicios anteriores\u00bb y en la aplicaci\u00f3n presupuestaria\u00a027.04.923O.355 \u00abCompensaciones derivadas de la ejecuci\u00f3n de avales frente al Tesoro P\u00fablico\u00bb, cuando sean consecuencia de las medidas financieras contenidas en la Disposici\u00f3n Adicional Vig\u00e9sima Primera de la Ley\u00a054\/1997, de\u00a027 de noviembre, del Sector El\u00e9ctrico; en la Disposici\u00f3n Adicional Segunda del Real Decreto-ley\u00a09\/2009, de\u00a026 de junio, sobre reestructuraci\u00f3n bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de cr\u00e9dito; en el art\u00edculo \u00fanico del Real Decreto-ley\u00a09\/2010, de\u00a028 de mayo, por el que se autoriza a la Administraci\u00f3n General del Estado al otorgamiento de avales a determinadas operaciones de financiaci\u00f3n en el marco del mecanismo europeo de estabilizaci\u00f3n financiera; en el apartado Dos.e) del art\u00edculo\u00a052 de la Ley\u00a02\/2012, de\u00a029 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02012, y en el apartado Dos.b) del art\u00edculo\u00a054 de la Ley\u00a017\/2012, de\u00a027 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02013, en los art\u00edculos\u00a04 y\u00a05 del Real Decreto-ley\u00a019\/2020, de\u00a026 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, cient\u00edfica, econ\u00f3mica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19; en la Disposici\u00f3n adicional tercera del Real Decreto-ley\u00a021\/2020, de\u00a09 de junio, de medidas urgentes de prevenci\u00f3n, contenci\u00f3n y coordinaci\u00f3n para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; y en el art\u00edculo\u00a01 del Real Decreto-ley\u00a025\/2020, de\u00a03 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y el empleo. y respecto de la financiaci\u00f3n de las ampliaciones de cr\u00e9dito que se realicen en la secci\u00f3n\u00a034, \u00abRelaciones Financieras con la Uni\u00f3n Europea\u00bb, y en la aplicaci\u00f3n presupuestaria recogida en el Anexo II.Segundo.Seis.d) de la presente Ley, que ser\u00e1n financiadas con endeudamiento, quedando autorizada la Administraci\u00f3n General del Estado a realizar las operaciones requeridas.<\/p>\n<p>Cuatro. Durante la vigencia de estos presupuestos los gastos de car\u00e1cter plurianual derivados de los arrendamientos de inmuebles, incluidos los contratos mixtos de arrendamiento y adquisici\u00f3n no podr\u00e1n superar las diez anualidades y el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podr\u00e1 exceder de la cantidad que resulte de aplicar al cr\u00e9dito inicial a que corresponda la operaci\u00f3n el\u00a0100 por ciento.<\/p>\n<p>El Gobierno podr\u00e1 acordar la modificaci\u00f3n del porcentaje anterior, incrementar el n\u00famero de anualidades o autorizar la adquisici\u00f3n de compromisos de gastos que hayan de atenderse en ejercicios posteriores en el caso de que no exista cr\u00e9dito inicial, de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a047 de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria.<\/p>\n<p>Cinco. Durante la vigencia de estos presupuestos no se podr\u00e1n incorporar los remanentes de cr\u00e9ditos derivados de generaciones aprobadas en el ejercicio anterior, quedando por tanto sin efecto lo previsto en la letra b) del art\u00edculo\u00a058 de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria.<\/p>\n<p>Seis. El Gobierno comunicar\u00e1 trimestralmente a las Cortes Generales, a trav\u00e9s de su Oficina Presupuestaria, las modificaciones de cr\u00e9dito realizadas en dicho per\u00edodo de tiempo, a los efectos de informar del cumplimiento de lo previsto en este art\u00edculo. La Oficina pondr\u00e1 dicha documentaci\u00f3n a disposici\u00f3n de los Diputados, Senadores y las Comisiones parlamentarias.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011. De las ampliaciones e incorporaciones de cr\u00e9dito.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. A efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a054 de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria, tendr\u00e1n la condici\u00f3n de ampliables los cr\u00e9ditos que se relacionan en el Anexo II de esta Ley.<\/p>\n<p>Dos. A efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a058.a) de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria, podr\u00e1n incorporarse a los cr\u00e9ditos del ejercicio los remanentes que se recogen en el Anexo VII de esta Ley<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>De la Seguridad Social<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012. De la Seguridad Social.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. La financiaci\u00f3n de la asistencia sanitaria, a trav\u00e9s del Presupuesto del Instituto Nacional de Gesti\u00f3n Sanitaria, se efectuar\u00e1 con dos aportaciones finalistas del Estado, una para operaciones corrientes, por un importe de\u00a0281.942,48 miles de euros, y otra para operaciones de capital, por un importe de\u00a040.000,18 miles de euros, y con cualquier otro ingreso afectado a aquella Entidad, por importe estimado de\u00a01.097,46 miles de euros.<\/p>\n<p>Dos. El presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales se financiar\u00e1 en el ejercicio del a\u00f1o\u00a02021 con aportaciones del Estado para operaciones corrientes por un importe de\u00a05.271.854,05 miles de euros y para operaciones de capital por un importe de\u00a09.125,00 miles de euros, as\u00ed como por cualquier otro ingreso afectado a los servicios prestados por la Entidad, por un importe estimado de\u00a036.730,68 miles de euros.<\/p>\n<p>Tres. La asistencia sanitaria no contributiva del Instituto Social de la Marina se financiar\u00e1 con dos aportaciones del Estado, una para operaciones corrientes por un importe de\u00a02.855,00 miles de euros, y otra para operaciones de capital por un importe de\u00a020,00 miles de euros. Asimismo, se financiar\u00e1n por aportaci\u00f3n del Estado los servicios sociales de dicho Instituto, a trav\u00e9s de una transferencia corriente por un importe de\u00a014.262,00 miles de euros y de una transferencia para operaciones de capital por importe de\u00a01.240,20 miles de euros.<\/p>\n<p>Cuatro. A los efectos de lo previsto en la disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se realizar\u00e1n las siguientes transferencias del Estado a los presupuestos de la Seguridad Social en cumplimiento de la recomendaci\u00f3n primera del Pacto de Toledo\u00a02020:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Concepto<\/strong><\/td>\n<td><strong>Miles de euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Para la financiaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n contributiva de nacimiento y cuidado de menor.<\/td>\n<td>2.784.724,51<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Para financiar reducciones en la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social.<\/td>\n<td>1.779.447,58<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Para financiar otros conceptos en cumplimiento de la recomendaci\u00f3n primera del Pacto de Toledo\u00a02020.<\/td>\n<td>9.364.827,91<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Cinco. Para la financiaci\u00f3n del resto de entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, el Estado realizar\u00e1 aportaciones por los siguientes conceptos e importes:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Concepto<\/strong><\/td>\n<td><strong>Miles de euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional tercera del Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre (Pensiones extraordinarias del personal de las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado).<\/td>\n<td>249,75<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Para financiar las prestaciones no contributivas establecidas por la Leyes\u00a026\/1990, de\u00a020 de diciembre y\u00a035\/2007, de\u00a015 de noviembre. Protecci\u00f3n familiar, incluso para atender obligaciones de ejercicios anteriores.<\/td>\n<td>1.414.001,30<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Para financiar las prestaciones econ\u00f3micas no contributivas por nacimiento y cuidado de menor.<\/td>\n<td>550,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Para financiar prestaciones de orfandad no contributivas en favor de v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<\/td>\n<td>4.900,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Para financiar los complementos de pensiones m\u00ednimas del Sistema de la Seguridad Social.<\/td>\n<td>7.075.019,95<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Para financiar el Ingreso M\u00ednimo Vital.<\/td>\n<td>3.016.910,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Para cuotas de Seguridad Social y otras obligaciones derivadas de la Ley de Amnist\u00eda de\u00a015 de octubre de\u00a01977, incluso para atender obligaciones de ejercicios anteriores.<\/td>\n<td>12,02<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Para financiar las bonificaciones de cuotas empresariales por tripulantes de buques especificados en la Ley\u00a019\/1994, de\u00a06 de julio, de R\u00e9gimen Econ\u00f3mico y Fiscal de Canarias, incluso para atender obligaciones de ejercicios anteriores.<\/td>\n<td>60.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Para financiar las prestaciones del S\u00edndrome T\u00f3xico, incluso para atender obligaciones de ejercicios anteriores.<\/td>\n<td>27.527,47<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Para financiar ayudas previas a la jubilaci\u00f3n ordinaria a trabajadores mayores de\u00a060 a\u00f1os en el sistema de la Seguridad Social.<\/td>\n<td>6.500,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Para financiar ayudas para facilitar la adaptaci\u00f3n del sector de la estiba a los cambios de sus relaciones laborales como consecuencia de la sentencia TJUE de\u00a011 de diciembre de\u00a02014.<\/td>\n<td>13.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Aportaci\u00f3n del Estado al presupuesto de la Seguridad Social procedente del mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia.<\/td>\n<td>8.500,00<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>T\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>De la gesti\u00f3n presupuestaria<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>De la gesti\u00f3n de los presupuestos docentes<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013. M\u00f3dulo econ\u00f3mico de distribuci\u00f3n de fondos p\u00fablicos para sostenimiento de centros concertados.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. De acuerdo con lo establecido en los apartados segundo y tercero del art\u00edculo\u00a0117 y de la disposici\u00f3n adicional vigesimos\u00e9ptima de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2006, de\u00a03 de mayo, de Educaci\u00f3n, el importe del m\u00f3dulo econ\u00f3mico por unidad escolar, a efectos de distribuci\u00f3n de la cuant\u00eda global de los fondos p\u00fablicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el a\u00f1o\u00a02021 es el fijado en el anexo IV de esta Ley.<\/p>\n<p>A fin de dar cumplimiento a lo previsto en el art\u00edculo\u00a0116.1 en relaci\u00f3n con el\u00a015.2 de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2006, de\u00a03 de mayo, de Educaci\u00f3n, las unidades que se concierten en las ense\u00f1anzas de Educaci\u00f3n Infantil, se financiar\u00e1n conforme a los m\u00f3dulos econ\u00f3micos establecidos en el anexo IV.<\/p>\n<p>Los Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior se financiar\u00e1n con arreglo a los m\u00f3dulos econ\u00f3micos establecidos en el anexo IV. En la partida correspondiente a otros gastos de aquellas unidades concertadas de formaci\u00f3n profesional que cuenten con autorizaci\u00f3n para una ratio inferior a\u00a030 alumnos por unidad escolar, se aplicar\u00e1 un coeficiente reductor de\u00a00,015 por cada alumno menos autorizado.<\/p>\n<p>La financiaci\u00f3n de la Formaci\u00f3n en Centros de Trabajo (FCT) correspondiente a los ciclos formativos de grado medio y superior, en lo relativo a la participaci\u00f3n de las empresas en el desarrollo de las pr\u00e1cticas de los alumnos, se realizar\u00e1 en t\u00e9rminos an\u00e1logos a los establecidos para los centros p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Los Ciclos de Formaci\u00f3n Profesional B\u00e1sica se financiar\u00e1n conforme al m\u00f3dulo econ\u00f3mico establecido en el anexo IV. Los conciertos de los Ciclos de Formaci\u00f3n Profesional B\u00e1sica, tendr\u00e1n car\u00e1cter general, conforme establece el art\u00edculo\u00a0116.6 de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2006, de Educaci\u00f3n, modificado por el apartado Setenta de la Ley Org\u00e1nica\u00a08\/2013, de\u00a09 de diciembre, para la mejora de la calidad Educativa.<\/p>\n<p>Asimismo, las unidades concertadas en las que se impartan las ense\u00f1anzas de Bachillerato, se financiar\u00e1n conforme al m\u00f3dulo econ\u00f3mico establecido en el anexo IV.<\/p>\n<p>Las Comunidades Aut\u00f3nomas podr\u00e1n adecuar los m\u00f3dulos establecidos en el citado anexo a las exigencias derivadas del curr\u00edculo establecido por cada una de las ense\u00f1anzas, siempre que ello no suponga una disminuci\u00f3n de las cuant\u00edas de dichos m\u00f3dulos en ninguna de las cantidades en que se diferencian, fijadas en la presente Ley.<\/p>\n<p>Las retribuciones del personal docente tendr\u00e1n efectividad desde el\u00a01 de enero de\u00a02021, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos Convenios colectivos de empresas de ense\u00f1anza privada sostenida total o parcialmente con fondos p\u00fablicos, aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados. La Administraci\u00f3n podr\u00e1 aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las organizaciones sindicales negociadoras de los citados Convenios colectivos, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente Convenio, consider\u00e1ndose que estos pagos a cuenta tendr\u00e1n efecto desde el\u00a01 de enero de\u00a02021. El componente del m\u00f3dulo destinado a \u00abOtros Gastos\u00bb surtir\u00e1 efecto a partir del\u00a01 de enero de\u00a02021.<\/p>\n<p>Las cuant\u00edas se\u00f1aladas para salarios del personal docente, incluidas cargas sociales, ser\u00e1n abonadas directamente por la Administraci\u00f3n, sin perjuicio de la relaci\u00f3n laboral entre el profesorado y el titular del centro respectivo. La distribuci\u00f3n de los importes que integran los \u00abGastos Variables\u00bb se efectuar\u00e1 de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del r\u00e9gimen de conciertos.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda correspondiente a \u00abOtros gastos\u00bb se abonar\u00e1 mensualmente; los centros podr\u00e1n justificar su aplicaci\u00f3n al finalizar el correspondiente ejercicio econ\u00f3mico de forma conjunta para todas las ense\u00f1anzas concertadas del centro. En los ciclos formativos de grado medio y superior cuya duraci\u00f3n sea de\u00a01.300 o\u00a01.400 horas, las Administraciones educativas podr\u00e1n establecer el abono de la partida de otros gastos del segundo curso, fijada en el m\u00f3dulo contemplado en el anexo IV, de forma conjunta con la correspondiente al primer curso; sin que ello suponga en ning\u00fan caso un incremento de la cuant\u00eda global resultante.<\/p>\n<p>Dos. A los centros docentes que tengan unidades concertadas en todos los cursos de la Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria, se les dotar\u00e1 de la financiaci\u00f3n de los servicios de orientaci\u00f3n educativa a que se refiere el art\u00edculo\u00a022.3 de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2006, de\u00a03 de mayo, de Educaci\u00f3n. Esta dotaci\u00f3n se realizar\u00e1 sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones, por cada\u00a025 unidades concertadas de Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria. Por tanto, los centros concertados tendr\u00e1n derecho a la jornada correspondiente del citado profesional, en funci\u00f3n del n\u00famero de unidades de Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria que tengan concertadas. En el \u00e1mbito de sus competencias y de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, las Administraciones educativas podr\u00e1n incrementar la financiaci\u00f3n de los servicios de orientaci\u00f3n educativa.<\/p>\n<p>Tres. En el \u00e1mbito de sus competencias, las Administraciones educativas podr\u00e1n fijar las relaciones profesor\/unidad concertada adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, calculadas en base a jornadas de profesor con veinticinco horas lectivas semanales.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n no asumir\u00e1 los incrementos retributivos, las reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los m\u00f3dulos econ\u00f3micos del anexo IV.<\/p>\n<p>Asimismo, la Administraci\u00f3n no asumir\u00e1 los incrementos retributivos, fijados en Convenio Colectivo, que supongan un porcentaje superior al incremento establecido para el profesorado de la ense\u00f1anza p\u00fablica en los distintos niveles de ense\u00f1anza salvo que, en aras a la consecuci\u00f3n de la equiparaci\u00f3n gradual a que hace referencia el art\u00edculo\u00a0117.4 de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2006, de\u00a03 de mayo, de Educaci\u00f3n, se produzca su reconocimiento expreso por la Administraci\u00f3n y la consiguiente consignaci\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<p>Cuatro. Las Administraciones educativas podr\u00e1n, en el \u00e1mbito de sus competencias, incrementar las relaciones profesor\/unidad de los centros concertados, en funci\u00f3n del n\u00famero total de profesores afectados por las medidas de recolocaci\u00f3n que se hayan venido adoptando hasta la entrada en vigor de esta Ley y se encuentren en este momento incluidos en la n\u00f3mina de pago delegado, as\u00ed como de la progresiva potenciaci\u00f3n de los equipos docentes. Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades que se produzcan en los centros concertados, como consecuencia de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.<\/p>\n<p>Cinco. A los centros concertados se les dotar\u00e1 de las compensaciones econ\u00f3micas y profesionales para el ejercicio de la funci\u00f3n directiva a que hace referencia el art\u00edculo\u00a0117.3 de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2006, de\u00a03 de mayo, de Educaci\u00f3n, modificada por la Ley Org\u00e1nica\u00a08\/2013, de\u00a09 de diciembre para la Mejora de la Calidad Educativa.<\/p>\n<p>Seis. Las cantidades m\u00e1ximas a percibir de los alumnos en concepto de financiaci\u00f3n complementaria a la proveniente de los fondos p\u00fablicos que se asignen al r\u00e9gimen de conciertos singulares, suscritos para ense\u00f1anzas de niveles no obligatorios, y en concepto exclusivo de ense\u00f1anza reglada, son las que se establecen a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<ol start=\"2021\">\n<li>a) Ciclos formativos de grado superior: entre\u00a018 y\u00a036 euros alumno\/mes durante diez meses, en el per\u00edodo comprendido entre el\u00a01 de enero y el\u00a031 de diciembre de 2021.<\/li>\n<li>b) Bachillerato: entre\u00a018 y\u00a036 euros alumno\/mes durante diez meses, en el per\u00edodo comprendido entre el\u00a01 de enero y el\u00a031 de diciembre de 2021.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La financiaci\u00f3n obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades tendr\u00e1 el car\u00e1cter de complementaria a la abonada directamente por la Administraci\u00f3n para la financiaci\u00f3n de los \u00abOtros gastos\u00bb.<\/p>\n<p>Los centros que en el a\u00f1o\u00a02020 estuvieran autorizados para percibir cuotas superiores a las se\u00f1aladas podr\u00e1n mantenerlas para el ejercicio\u00a02021.<\/p>\n<p>La cantidad abonada por la Administraci\u00f3n, no podr\u00e1 ser inferior a la resultante de minorar en\u00a03.606,08 euros el importe correspondiente al componente de \u00abOtros gastos\u00bb de los m\u00f3dulos econ\u00f3micos establecidos en el anexo IV, pudiendo las Administraciones educativas competentes establecer la regulaci\u00f3n necesaria al respecto.<\/p>\n<p>Siete. Financiaci\u00f3n de la ense\u00f1anza concertada en las Ciudades de Ceuta y Melilla: al objeto de dotar a los centros de los equipos directivos en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo\u00a0117.3 de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2006, de\u00a03 de mayo, de Educaci\u00f3n, modificada por la Ley Org\u00e1nica\u00a08\/2013, de\u00a09 de diciembre para la Mejora de la Calidad Educativa, y de proceder al aumento de la dotaci\u00f3n de la financiaci\u00f3n de los servicios de orientaci\u00f3n educativa a que se refiere el art\u00edculo\u00a022.3 de la misma Ley, sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones, por cada\u00a016 unidades concertadas de Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria, y por cada\u00a024 unidades en Educaci\u00f3n Primaria, el importe del m\u00f3dulo econ\u00f3mico por unidad escolar para el \u00e1mbito territorial de las Ciudades de Ceuta y Melilla ser\u00e1 el que se establece en el anexo V.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014. Autorizaci\u00f3n de los costes de personal de la Universidad Nacional de Educaci\u00f3n a Distancia (UNED).<\/strong><\/p>\n<p>Al amparo de lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley Org\u00e1nica\u00a06\/2001, de\u00a021 de diciembre, de Universidades, de conformidad con lo establecido en su art\u00edculo\u00a081.4 y con sujeci\u00f3n a lo establecido en el T\u00edtulo III de esta Ley, se autorizan para el a\u00f1o\u00a02021 los costes de personal docente (funcionario y contratado) y del personal de administraci\u00f3n y servicios (funcionario y laboral fijo) de la Universidad Nacional de Educaci\u00f3n a Distancia (UNED) por los importes consignados en el anexo VI de esta Ley.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>De la gesti\u00f3n presupuestaria de la Sanidad y de los Servicios Sociales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015. Competencias espec\u00edficas en materia de modificaciones presupuestarias del Instituto Nacional de Gesti\u00f3n Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.<\/strong><\/p>\n<p>Durante la vigencia de estos presupuestos, corresponde a la persona titular del Ministerio de Hacienda autorizar respecto de los presupuestos del Instituto Nacional de Gesti\u00f3n Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales las siguientes modificaciones presupuestarias:<\/p>\n<p>Uno. Las transferencias de cr\u00e9dito que afecten a gastos de personal o a los dem\u00e1s cr\u00e9ditos presupuestarios que enumera el art\u00edculo\u00a044.2 de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria, as\u00ed como las transferencias que se realicen desde cr\u00e9ditos para operaciones de capital a cr\u00e9ditos para operaciones corrientes.<\/p>\n<p>No obstante, cuando se trate de transferencias de cr\u00e9dito que se efect\u00faen entre cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo\u00a01 \u00abGastos de personal\u00bb de cada entidad, con independencia de que afecten a distintos programas, excluidos los cr\u00e9ditos destinados a incentivos al rendimiento o a gastos sociales del personal, la competencia corresponder\u00e1 al titular del Ministerio de Sanidad, respecto del presupuesto del Instituto Nacional de Gesti\u00f3n Sanitaria, y al titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda\u00a02030, respecto del presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.<\/p>\n<p>Dos. Las incorporaciones de remanentes reguladas en el art\u00edculo\u00a058 de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016. Aplicaci\u00f3n de remanentes de Tesorer\u00eda en el Presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.<\/strong><\/p>\n<p>Los remanentes de tesorer\u00eda, a favor del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, existentes en la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social a\u00a031 de diciembre de cada a\u00f1o se podr\u00e1n destinar a financiar el presupuesto de gasto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales. As\u00ed mismo, podr\u00e1n ser utilizados para financiar posibles modificaciones de cr\u00e9dito en el ejercicio siguiente al que se produzcan.<\/p>\n<p>No obstante, el remanente de Tesorer\u00eda que se pudiera generar como consecuencia de los excedentes de financiaci\u00f3n por parte del Estado de las Pensiones no Contributivas por Invalidez y Jubilaci\u00f3n del a\u00f1o\u00a02020, que se certifiquen por la Intervenci\u00f3n General de la Seguridad Social, \u00fanicamente podr\u00e1 ser aplicado a la financiaci\u00f3n de insuficiencias que pudieran producirse en los cr\u00e9ditos para atender pensiones no contributivas por invalidez y jubilaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>Otras normas de gesti\u00f3n presupuestaria<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a017. Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. El porcentaje de participaci\u00f3n en la recaudaci\u00f3n bruta obtenida en\u00a02021 derivada de los actos de liquidaci\u00f3n y gesti\u00f3n recaudatoria o de otros actos administrativos acordados o dictados por la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria ser\u00e1 del\u00a05 por\u00a0100.<\/p>\n<p>Dos. A los efectos de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo cuarto del punto cinco. b) del art\u00edculo\u00a0103 de la Ley\u00a031\/1990, de\u00a027 de diciembre, la variaci\u00f3n de recursos de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria derivada de la indicada participaci\u00f3n, se instrumentar\u00e1 a trav\u00e9s de una generaci\u00f3n de cr\u00e9dito que ser\u00e1 autorizada por la Ministra de Hacienda, cuya cuant\u00eda ser\u00e1 la resultante de aplicar el porcentaje se\u00f1alado en el punto anterior.<\/p>\n<p>Tres. La recaudaci\u00f3n derivada de los actos de liquidaci\u00f3n y gesti\u00f3n recaudatoria o de otros actos administrativos acordados o dictados por la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, aplicada al Presupuesto de Ingresos del Estado en el mes de diciembre de\u00a02020 podr\u00e1, en su caso, generar cr\u00e9dito en el mismo concepto, o equivalente, del Presupuesto del Estado para\u00a02021, en el porcentaje establecido en el apartado uno de este art\u00edculo, seg\u00fan el procedimiento previsto en la Orden de\u00a04 de marzo de\u00a01993, que desarrolla el art\u00edculo\u00a097 de la Ley\u00a039\/1992, de Presupuestos Generales del Estado para\u00a01993.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>De los gastos de personal<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>De los gastos del personal al servicio del sector p\u00fablico<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a018. Bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica en materia de gastos de personal al servicio del sector p\u00fablico.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. A efectos de lo establecido en el presente Cap\u00edtulo, constituyen el sector p\u00fablico:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La Administraci\u00f3n General del Estado, sus Organismos aut\u00f3nomos y Agencias estatales y las Universidades de su competencia.<\/li>\n<li>b) Las Administraciones de las Comunidades Aut\u00f3nomas, los Organismos de ellas dependientes y las Universidades de su competencia.<\/li>\n<li>c) Las Corporaciones locales y Organismos de ellas dependientes.<\/li>\n<li>d) Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.<\/li>\n<li>e) Los \u00f3rganos constitucionales del Estado, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo\u00a072.1 de la Constituci\u00f3n, as\u00ed como las Asambleas Legislativas de las Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/li>\n<li>f) Las sociedades mercantiles p\u00fablicas, entendiendo por tales aquellas en las que la participaci\u00f3n, directa o indirecta, en su capital social de las Administraciones y entidades enumeradas en este art\u00edculo sea superior al\u00a050 por ciento. En el sector p\u00fablico estatal se considerar\u00e1n como tales las reguladas en el art\u00edculo\u00a0111.1 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/li>\n<li>g) Las entidades p\u00fablicas empresariales y el resto de los organismos p\u00fablicos y entes del sector p\u00fablico estatal, auton\u00f3mico y local.<\/li>\n<li>h) Las fundaciones del sector p\u00fablico y los consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el sector p\u00fablico.<\/li>\n<li>i) El Banco de Espa\u00f1a en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley\u00a013\/1994, de\u00a01 de junio, de Autonom\u00eda del Banco de Espa\u00f1a.<\/li>\n<li>j) El Fondo de Reestructuraci\u00f3n Ordenada Bancaria (FROB).<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dos. En el a\u00f1o\u00a02021, las retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico no podr\u00e1n experimentar un incremento global superior al\u00a00,9 por ciento respecto a las vigentes a\u00a031 de diciembre de\u00a02020, en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos per\u00edodos de la comparaci\u00f3n, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antig\u00fcedad del mismo. Los gastos de acci\u00f3n social no podr\u00e1n incrementarse, en t\u00e9rminos globales, respecto a los de\u00a02020. A este respecto, se considera que los gastos en concepto de acci\u00f3n social son beneficios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades consecuencia de circunstancias personales del citado personal al servicio del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Tres. En el sector p\u00fablico se podr\u00e1n realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos siempre que no se supere el incremento global fijado en el apartado anterior.<\/p>\n<p>Cuatro. La masa salarial del personal laboral, que podr\u00e1 incrementarse en el porcentaje m\u00e1ximo previsto en el apartado Dos de este art\u00edculo, en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos per\u00edodos objeto de comparaci\u00f3n, est\u00e1 integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por dicho personal en el a\u00f1o anterior.<\/p>\n<p>Se except\u00faan, en todo caso:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.<\/li>\n<li>b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.<\/li>\n<li>c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.<\/li>\n<li>d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cinco. 1. Los funcionarios a los que resulta de aplicaci\u00f3n el art\u00edculo\u00a076 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre (en adelante, EBEP), e incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley\u00a030\/1984, de\u00a02 de agosto, de medidas para la reforma de la Funci\u00f3n P\u00fablica, en los t\u00e9rminos de la disposici\u00f3n final cuarta del EBEP o de las Leyes de Funci\u00f3n P\u00fablica dictadas en desarrollo de aquel, percibir\u00e1n, en concepto de sueldo y trienios, en las n\u00f3minas ordinarias de enero a diciembre de\u00a02021, las cuant\u00edas referidas a doce mensualidades que se recogen a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Grupo\/Subgrupo EBEP<\/strong><\/td>\n<td><strong>Sueldo<\/strong><\/p>\n<p><strong>(Euros)<\/strong><\/td>\n<td><strong>Trienios<\/strong><\/p>\n<p><strong>(Euros)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>A1<\/td>\n<td>14.572,68<\/td>\n<td>560,88<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A2<\/td>\n<td>12.600,72<\/td>\n<td>457,44<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>B<\/td>\n<td>11.014,68<\/td>\n<td>401,28<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C1<\/td>\n<td>9.461,04<\/td>\n<td>346,20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C2<\/td>\n<td>7.874,16<\/td>\n<td>235,68<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>E (Ley\u00a030\/1984) y\u00a0Agrupaciones Profesionales (EBEP)<\/td>\n<td>7.206,96<\/td>\n<td>177,36<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los funcionarios a que se refiere el punto anterior percibir\u00e1n, en cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre en el a\u00f1o\u00a02021, en concepto de sueldo y trienios, los importes que se recogen a continuaci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Grupo\/Subgrupo EBEP<\/strong><\/td>\n<td><strong>Sueldo<\/strong><\/p>\n<p><strong>(Euros)<\/strong><\/td>\n<td><strong>Trienios<\/strong><\/p>\n<p><strong>(Euros)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>A1<\/td>\n<td>749,38<\/td>\n<td>28,85<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A2<\/td>\n<td>765,83<\/td>\n<td>27,79<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>B<\/td>\n<td>793,33<\/td>\n<td>28,92<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C1<\/td>\n<td>681,43<\/td>\n<td>24,91<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C2<\/td>\n<td>650,20<\/td>\n<td>19,44<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>E (Ley\u00a030\/1984) y Agrupaciones Profesionales (EBEP)<\/td>\n<td>600,58<\/td>\n<td>14,78<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Seis. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, las retribuciones a percibir por los funcionarios p\u00fablicos que hasta la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02007 han venido referenciadas a los grupos de titulaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo\u00a025 de la Ley\u00a030\/1984, de\u00a02 de agosto, est\u00e1n referenciadas a los grupos y subgrupos de clasificaci\u00f3n profesional establecidos en el art\u00edculo\u00a076 y disposici\u00f3n transitoria tercera del EBEP, sin experimentar otras variaciones que las derivadas de esta Ley. Las equivalencias entre ambos sistemas de clasificaci\u00f3n son las siguientes:<\/p>\n<p>Grupo A Ley\u00a030\/1984: Subgrupo A1 EBEP.<\/p>\n<p>Grupo B Ley\u00a030\/1984: Subgrupo A2 EBEP.<\/p>\n<p>Grupo C Ley\u00a030\/1984: Subgrupo C1 EBEP.<\/p>\n<p>Grupo D Ley\u00a030\/1984: Subgrupo C2 EBEP.<\/p>\n<p>Grupo E Ley\u00a030\/1984: Agrupaciones profesionales EBEP.<\/p>\n<p>Siete. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con car\u00e1cter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variaci\u00f3n del n\u00famero de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecuci\u00f3n de los objetivos fijados al mismo.<\/p>\n<p>Ocho. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los fijados en este art\u00edculo deber\u00e1n experimentar la oportuna adecuaci\u00f3n, deviniendo inaplicables las cl\u00e1usulas que se opongan al mismo.<\/p>\n<p>Nueve. Las referencias a retribuciones contenidas en esta Ley se entienden siempre hechas a retribuciones \u00edntegras.<\/p>\n<p>Diez. Los l\u00edmites establecidos en este art\u00edculo ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a las retribuciones de los contratos mercantiles del personal del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Once. Este art\u00edculo tiene car\u00e1cter b\u00e1sico y se dicta al amparo de los art\u00edculos\u00a0149.1.13.\u00aa y\u00a0156.1 de la Constituci\u00f3n. Adem\u00e1s, el apartado Tres se dicta en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a029 del EBEP.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a019. Oferta de Empleo P\u00fablico, contratos y nombramientos temporales del personal del sector p\u00fablico.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. 1. La incorporaci\u00f3n de personal de nuevo ingreso con una relaci\u00f3n indefinida en el sector p\u00fablico, a excepci\u00f3n de los \u00f3rganos contemplados en el apartado Uno.e) del art\u00edculo anterior, se regular\u00e1 por los criterios se\u00f1alados en este art\u00edculo y se sujetar\u00e1 a una tasa de reposici\u00f3n de efectivos del\u00a0110 por cien en los sectores prioritarios y del\u00a0100 por cien en los dem\u00e1s sectores.<\/p>\n<p>Las entidades locales que tuvieran amortizada su deuda financiera a\u00a031 de diciembre del ejercicio anterior tendr\u00e1n un\u00a0110 por cien de tasa en todos los sectores.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las sociedades mercantiles p\u00fablicas y entidades p\u00fablicas empresariales, fundaciones del sector p\u00fablico y consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el sector p\u00fablico, se regir\u00e1n por lo dispuesto en las disposiciones adicionales vig\u00e9sima, vig\u00e9sima primera y vig\u00e9sima segunda.<\/li>\n<li>Se consideran sectores prioritarios a efectos de la tasa de reposici\u00f3n:<\/li>\n<li>A) Administraciones P\u00fablicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2006, de\u00a03 de mayo, de Educaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con la determinaci\u00f3n del n\u00famero de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.<\/li>\n<li>B) Administraciones P\u00fablicas con competencias sanitarias respecto de las plazas de personal estatutario y equivalente de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud.<\/li>\n<li>C) Fuerzas Armadas en relaci\u00f3n con las plazas de militares de carrera y militares de complemento de acuerdo con lo previsto en la Ley\u00a039\/2007, de\u00a019 de noviembre, de Carrera Militar.<\/li>\n<li>D) Administraciones P\u00fablicas respecto del control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones p\u00fablicas y en materia de Seguridad Social, y del control de la asignaci\u00f3n eficiente de los recursos p\u00fablicos.<\/li>\n<li>E) Administraciones P\u00fablicas respecto del asesoramiento jur\u00eddico y la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos.<\/li>\n<li>F) Plazas de los Cuerpos de Letrados de la Administraci\u00f3n de Justicia y de funcionarios al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/li>\n<li>G) Administraciones P\u00fablicas respecto de la cobertura de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios.<\/li>\n<li>H) Administraciones P\u00fablicas en relaci\u00f3n con las plazas de personal investigador y t\u00e9cnico de los Agentes del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n en los t\u00e9rminos de la Ley\u00a014\/2011, de\u00a01 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En los Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n del Estado, se autorizan\u00a0adem\u00e1s 30 plazas para la contrataci\u00f3n de personal investigador como laboral fijo en dichos Organismos.<\/p>\n<p>Igualmente, con el l\u00edmite m\u00e1ximo del\u00a0110 por cien de la tasa de reposici\u00f3n se autoriza a los organismos de investigaci\u00f3n de otras Administraciones P\u00fablicas para la contrataci\u00f3n de personal investigador doctor que haya superado una evaluaci\u00f3n equivalente al certificado I3, en la modalidad de investigador distinguido, como personal laboral fijo en dichos organismos.<\/p>\n<ol>\n<li>I) Plazas de los Cuerpos de Catedr\u00e1ticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad, de profesores contratados doctores de Universidad regulados en el art\u00edculo\u00a052 de la Ley Org\u00e1nica\u00a06\/2001, de\u00a021 de diciembre, de Universidades, y a las plazas de personal de administraci\u00f3n y servicios de las Universidades, siempre que por parte de las Administraciones P\u00fablicas de las que dependan se autoricen las correspondientes convocatorias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dentro del l\u00edmite de la tasa de reposici\u00f3n correspondiente a los Cuerpos de Catedr\u00e1ticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad y a los profesores contratados doctores previsto en el p\u00e1rrafo anterior, cada Universidad estar\u00e1 obligada a destinar, como m\u00ednimo, un\u00a015 por ciento del total de plazas que oferte, a la incorporaci\u00f3n, en aquella categor\u00eda para la que est\u00e9 acreditado, de personal investigador doctor que haya obtenido el certificado I3 dentro del marco del Programa Ram\u00f3n y Cajal. En el supuesto de que no se utilicen todas las plazas previstas en esta reserva, estas se podr\u00e1n ofertar a otros investigadores de programas de excelencia, nacionales o internacionales y que hayan obtenido el certificado I3. En este caso, la Universidad deber\u00e1 aportar un certificado del Ministerio de Universidades en el que conste que los programas ofertados re\u00fanen los requisitos establecidos en este apartado.<\/p>\n<ol>\n<li>J) Plazas correspondientes a la supervisi\u00f3n e inspecci\u00f3n de los mercados de valores y de los que en ellos intervienen.<\/li>\n<li>K) Plazas correspondientes a la seguridad a\u00e9rea, respecto del personal que realiza actuaciones de inspecci\u00f3n y supervisi\u00f3n de la seguridad a\u00e9rea, las operaciones de vuelo y operaciones aeroportuarias y actuaciones relacionadas con las mismas, y a las plazas de personal en relaci\u00f3n con la seguridad mar\u00edtima, que realiza tareas de salvamento mar\u00edtimo y prevenci\u00f3n y lucha contra la contaminaci\u00f3n marina, as\u00ed como a las plazas de personal en relaci\u00f3n con la seguridad ferroviaria y las operaciones ferroviarias.<\/li>\n<li>L) Administraci\u00f3n Penitenciaria.<\/li>\n<li>M) Consejo de Seguridad Nuclear en relaci\u00f3n con las plazas de funcionario de la Escala Superior del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protecci\u00f3n Radiol\u00f3gica que realizan funciones de direcci\u00f3n, estudio y evaluaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y control de las instalaciones radiactivas y nucleares.<\/li>\n<li>N) Acci\u00f3n Exterior del Estado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00d1) Plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales.<\/p>\n<ol>\n<li>O) Plazas de personal que realiza la gesti\u00f3n de prestaciones y pol\u00edticas activas en materia de empleo.<\/li>\n<li>P) Plazas de seguridad y emergencias.<\/li>\n<li>Q) Plazas de personal que realiza una prestaci\u00f3n directa a los usuarios del servicio de transporte p\u00fablico.<\/li>\n<li>R) Personal de atenci\u00f3n a los ciudadanos en los servicios p\u00fablicos.<\/li>\n<li>S) Personal que preste servicios en el \u00e1rea de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones.<\/li>\n<li>La tasa ser\u00e1 del\u00a0115 por ciento para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuerpos de Polic\u00eda Auton\u00f3mica y Polic\u00edas Locales.<\/li>\n<li>En todo caso, la oferta deber\u00e1 atenerse a las disponibilidades presupuestarias del cap\u00edtulo I del presupuesto de gastos.<\/li>\n<li>No computar\u00e1n para el l\u00edmite m\u00e1ximo de tasa:<\/li>\n<li>a) El personal que se incorpore en ejecuci\u00f3n de ofertas de empleo p\u00fablico de ejercicios anteriores.<\/li>\n<li>b) Las plazas que se convoquen por promoci\u00f3n interna.<\/li>\n<li>c) Las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial.<\/li>\n<li>d) El personal destinado a la cobertura de las plantillas m\u00e1ximas autorizadas para militares de Tropa y Mariner\u00eda, de acuerdo con la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima s\u00e9ptima de esta Ley.<\/li>\n<li>e) Las convocatorias de plazas de personal fijo que se dirijan de forma exclusiva a militares profesionales de tropa y mariner\u00eda que se encuentren en los \u00faltimos diez a\u00f1os de su compromiso de larga duraci\u00f3n y a los reservistas de especial disponibilidad que se encuentren percibiendo, hasta el momento de la publicaci\u00f3n de las convocatorias, la asignaci\u00f3n por disponibilidad prevista en el art\u00edculo\u00a019.1 de la Ley\u00a08\/2006, de\u00a024 de abril, de Tropa y Mariner\u00eda. Estas convocatorias s\u00f3lo podr\u00e1n aprobarse en los \u00e1mbitos que presenten especiales dificultades de cobertura. Para ello ser\u00e1 necesario que exista un turno de acceso libre a las categor\u00edas profesionales, cuerpos o escalas convocados. Esta posibilidad ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en todo el sector p\u00fablico.<\/li>\n<li>Para calcular la tasa de reposici\u00f3n de efectivos el porcentaje de tasa m\u00e1ximo autorizado se aplicar\u00e1 sobre la diferencia entre el n\u00famero de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios y el n\u00famero de empleados fijos que se hubieran incorporado en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo p\u00fablico, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computar\u00e1n los ceses por jubilaci\u00f3n, retiro, fallecimiento, renuncia, declaraci\u00f3n en situaci\u00f3n de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de funcionario de carrera o la extinci\u00f3n del contrato de trabajo, o en cualquier otra situaci\u00f3n administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepci\u00f3n de retribuciones con cargo a la Administraci\u00f3n en la que se cesa. Igualmente, se tendr\u00e1n en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones P\u00fablicas. No computar\u00e1n como ceses los que se produzcan como consecuencia de procesos de promoci\u00f3n interna, salvo en los supuestos de acceso por este sistema al Cuerpo de Catedr\u00e1ticos de Universidad, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a062. 2 de la Ley Org\u00e1nica\u00a06\/20021, de\u00a021 de diciembre, de Universidades.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las plazas de profesor contratado doctor que queden vacantes como consecuencia del acceso a un Cuerpo docente universitario, se podr\u00e1n incluir en la tasa de reposici\u00f3n del ejercicio siguiente.<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>Con el fin de permitir el seguimiento de la oferta, las Comunidades Aut\u00f3nomas y las Universidades P\u00fablicas deber\u00e1n remitir al Ministerio de Hacienda, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Estado de Presupuestos y Gastos:<\/li>\n<li>a) Una certificaci\u00f3n, que se enviar\u00e1 en el mes de enero, con el n\u00famero de bajas y altas tenidas en cuenta en el c\u00e1lculo de la tasa de reposici\u00f3n, incluidas las producidas por concursos de traslado como consecuencia de los procedimientos de movilidad voluntaria entre distintas Administraciones P\u00fablicas en el a\u00f1o inmediato anterior.<\/li>\n<li>b) Cualquier otra informaci\u00f3n que les sea requerida para realizar dicho seguimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dos. La validez de la tasa autorizada estar\u00e1 condicionada, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a070 del EBEP:<\/p>\n<ol>\n<li>a) A que las plazas se incluyan en una Oferta de Empleo P\u00fablico que deber\u00e1 ser aprobada por los \u00f3rganos de Gobierno de las Administraciones P\u00fablicas y publicarse en el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia, de la Comunidad Aut\u00f3noma o, en su caso, del Estado, antes de la finalizaci\u00f3n de cada a\u00f1o.<\/li>\n<li>b) A que la convocatoria de las plazas se publique en el Diario oficial de la Provincia, Comunidad Aut\u00f3noma o, en su caso, del Estado, en el plazo improrrogable de tres a\u00f1os, a contar desde la fecha de la publicaci\u00f3n de la Oferta de Empleo P\u00fablico en la que se incluyan las plazas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Como consecuencia de lo anterior la oferta autorizada se considera consumida una vez celebrados los procesos selectivos correspondientes, con independencia del resultado de dichos procesos.<\/p>\n<p>Tres. 1. La tasa de reposici\u00f3n de uno o varios sectores o colectivos prioritarios se podr\u00e1 acumular en otros sectores o colectivos prioritarios. Igualmente, la tasa de reposici\u00f3n de los sectores no prioritarios podr\u00e1 acumularse en los sectores prioritarios. Las entidades locales que tuvieran amortizada su deuda financiera a\u00a031 de diciembre del ejercicio anterior podr\u00e1n acumular su tasa de reposici\u00f3n indistintamente en cualquier sector.<\/p>\n<p>Igualmente, las Administraciones p\u00fablicas podr\u00e1n ceder tasa a las Universidades de su competencia y las Universidades P\u00fablicas podr\u00e1n cederse tasa entre ellas, con autorizaci\u00f3n de las Administraciones P\u00fablicas de las que dependan.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>No se autoriza la cesi\u00f3n de tasa de reposici\u00f3n de las Administraciones P\u00fablicas a sus sociedades mercantiles p\u00fablicas, entidades p\u00fablicas empresariales, fundaciones y consorcios.<\/li>\n<li>Como excepci\u00f3n, el sector p\u00fablico podr\u00e1 ceder parte de su tasa de reposici\u00f3n a las fundaciones p\u00fablicas y consorcios adscritos que tengan la condici\u00f3n de agentes de ejecuci\u00f3n del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n o que realicen proyectos de investigaci\u00f3n, siempre que la tasa de reposici\u00f3n que se ceda se dedique a los citados proyectos.<\/li>\n<li>En los supuestos en los que se produzca acumulaci\u00f3n de la tasa de reposici\u00f3n, la publicaci\u00f3n de la oferta de empleo p\u00fablico del organismo que la cede y del que la recibe, deber\u00e1 contener el n\u00famero de plazas, as\u00ed como el sector o colectivo objeto de esa acumulaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuatro. No se podr\u00e1 contratar personal temporal, ni realizar nombramientos de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.<\/p>\n<p>Cinco. 1. La Oferta de Empleo P\u00fablico de la Administraci\u00f3n General del Estado, sus organismos p\u00fablicos y dem\u00e1s entes p\u00fablicos estatales se aprobar\u00e1 por el Gobierno, a iniciativa de los Departamentos u Organismos competentes, a propuesta del Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica y previo informe favorable del Ministerio de Hacienda. En el caso de las Fuerzas Armadas la aprobaci\u00f3n ser\u00e1 previo informe favorable de los Ministerios de Hacienda y de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica y a propuesta de la persona titular del Ministerio de Defensa. En todos los casos ser\u00e1 necesaria la previa valoraci\u00f3n e informe sobre su repercusi\u00f3n en los costes de personal.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Corresponde a la Secretar\u00eda de Estado de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica la competencia para convocar los procesos selectivos de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios adscritos a dicha Secretar\u00eda de Estado.<\/li>\n<li>No se autorizar\u00e1n convocatorias de puestos o plazas vacantes de personal laboral de los entes del sector p\u00fablico estatal salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que requerir\u00e1n la previa y expresa autorizaci\u00f3n conjunta de los Ministerios de Hacienda y de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica a trav\u00e9s de las Secretar\u00edas de Estado de Presupuestos y Gastos y de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica. Asimismo, con el objeto de posibilitar la adecuada optimizaci\u00f3n de los recursos humanos existentes en el sector p\u00fablico, ambas Secretar\u00edas de Estado podr\u00e1n autorizar a los organismos aut\u00f3nomos y agencias estatales y entes p\u00fablicos a contratar a personal funcionario o laboral fijo con destino en Departamentos u Organismos P\u00fablicos del sector p\u00fablico estatal, as\u00ed como, en aquellos \u00e1mbitos que presenten especiales dificultades de cobertura, a reservistas de especial disponibilidad que se encuentren percibiendo, hasta el momento de la celebraci\u00f3n del contrato, la asignaci\u00f3n por disponibilidad en la cuant\u00eda y condiciones previstos en el art\u00edculo\u00a019.1 de la Ley\u00a08\/2006, de\u00a024 de abril, de Tropa y Mariner\u00eda. El Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Estado de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, determinar\u00e1 el procedimiento por el cual se garantizar\u00e1 la publicidad y libre concurrencia en este tipo de contrataciones. Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generar\u00e1n derecho, desde la fecha de su celebraci\u00f3n, a seguir percibiendo el complemento de antig\u00fcedad en la misma cuant\u00eda que se viniera percibiendo en el Departamento Ministerial u Organismo P\u00fablico de procedencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Seis. 1. En el sector p\u00fablico estatal est\u00e1n sujetos a la autorizaci\u00f3n previa conjunta de los Ministerios de Hacienda y de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, a trav\u00e9s de las Secretar\u00edas de Estado de Presupuestos y Gastos y de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La contrataci\u00f3n de personal laboral temporal y el nombramiento de funcionarios interinos y de personal estatutario temporal.<\/li>\n<li>b) Los contratos de puesta a disposici\u00f3n con empresas de trabajo temporal.<\/li>\n<li>c) La contrataci\u00f3n de personal fijo o temporal en el extranjero con arreglo a la legislaci\u00f3n local o, en su caso, legislaci\u00f3n espa\u00f1ola.<\/li>\n<li>Las plazas vacantes desempe\u00f1adas por funcionarios interinos deber\u00e1n incluirse en la correspondiente Oferta de Empleo P\u00fablico, en los t\u00e9rminos previstos en la autorizaci\u00f3n de nombramiento.<\/li>\n<li>Las plazas que, estando ocupadas por funcionarios interinos, no sean provistas con car\u00e1cter definitivo por funcionarios de carrera de nuevo ingreso, nombrados en ejecuci\u00f3n de la Oferta de Empleo P\u00fablico, podr\u00e1n ser objeto de cobertura mediante procedimientos de provisi\u00f3n, movilidad y reingreso al servicio activo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Siete. Los apartados uno a cuatro de este art\u00edculo tienen car\u00e1cter b\u00e1sico y se dictan al amparo de los art\u00edculos\u00a0149.1.13.\u00aa y\u00a0156.1 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>De los reg\u00edmenes retributivos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a020. Retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Naci\u00f3n, de sus \u00d3rganos consultivos, de la Administraci\u00f3n General del Estado y otro personal directivo.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. En el a\u00f1o\u00a02021 las retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Naci\u00f3n y sus \u00d3rganos consultivos quedan establecidas en las siguientes cuant\u00edas, referidas a doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias, y sin perjuicio de la retribuci\u00f3n por antig\u00fcedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Presidente del Gobierno.<\/td>\n<td>84.845,16<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Vicepresidente del Gobierno.<\/td>\n<td>79.746,24<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ministro del Gobierno.<\/td>\n<td>74.858,16<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Presidente del Consejo de Estado.<\/td>\n<td>85.196,88<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Presidente del Consejo Econ\u00f3mico y Social.<\/td>\n<td>93.075,48<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Dos. En el a\u00f1o\u00a02021 las retribuciones de los Secretarios de Estado, Subsecretarios, Directores Generales y asimilados quedan establecidas en las siguientes cuant\u00edas de sueldo y complemento de destino, referidas a doce mensualidades, y complemento espec\u00edfico anual que se devengar\u00e1 de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a026.Dos de la Ley\u00a051\/2007, de\u00a026 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para\u00a02008.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><strong>Secretario de Estado y asimilados<\/strong><\/p>\n<p><strong>(Euros)<\/strong><\/td>\n<td><strong>Subsecretario y\u00a0asimilados<\/strong><\/p>\n<p><strong>(Euros)<\/strong><\/td>\n<td><strong>Director General y\u00a0asimilados<\/strong><\/p>\n<p><strong>(Euros)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Sueldo.<\/td>\n<td>14.224,56<\/td>\n<td>14.294,52<\/td>\n<td>14.363,28<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Complemento de destino.<\/td>\n<td>23.121,24<\/td>\n<td>18.702,48<\/td>\n<td>15.126,72<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Complemento espec\u00edfico.<\/td>\n<td>36.077,74<\/td>\n<td>32.100,00<\/td>\n<td>26.170,00<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Las pagas extraordinarias de los meses de junio y de diciembre incluir\u00e1n, cada una de ellas, adem\u00e1s de la cuant\u00eda del complemento de destino mensual que se perciba de acuerdo con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo y cuadro anterior, el importe en concepto de sueldo que se recoge en el cuadro siguiente:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><strong>Secretario de Estado y asimilados<\/strong><\/p>\n<p><strong>(Euros)<\/strong><\/td>\n<td><strong>Subsecretario y asimilados<\/strong><\/p>\n<p><strong>(Euros)<\/strong><\/td>\n<td><strong>Director General y asimilados<\/strong><\/p>\n<p><strong>(Euros)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Sueldo.<\/td>\n<td>718,15<\/td>\n<td>770,20<\/td>\n<td>822,81<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Dichos Altos Cargos percibir\u00e1n el complemento de productividad que, en su caso, y de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a022.Uno.E) de la presente Ley, les asigne el titular del Departamento, dentro de los cr\u00e9ditos previstos para tal fin. La cuant\u00eda destinada a los Altos Cargos experimentar\u00e1 el incremento previsto en el art\u00edculo\u00a018.Dos en t\u00e9rminos anuales y homog\u00e9neos de n\u00famero y tipo de cargos, en relaci\u00f3n con la asignada a\u00a031 de diciembre de\u00a02020, sin perjuicio de que las cantidades individuales que se abonen puedan ser diferentes de acuerdo con la normativa reguladora de este complemento.<\/p>\n<p>Tres. En\u00a02021 las retribuciones de los Presidentes de las Agencias estatales, los Presidentes y Vicepresidentes de las entidades p\u00fablicas empresariales y dem\u00e1s entes p\u00fablicos o, en su caso, los Directores Generales y Directores de los citados organismos, cuando les corresponda el ejercicio de las funciones ejecutivas de m\u00e1ximo nivel, se incrementar\u00e1n, respecto de las vigentes a\u00a031 de diciembre de\u00a02020, en el porcentaje previsto en el art\u00edculo\u00a018.Dos. Corresponde a la persona titular del Ministerio de Hacienda la fijaci\u00f3n de dichas retribuciones, sin que puedan superarse los l\u00edmites m\u00e1ximos previstos en el Real Decreto\u00a0451\/2012, de\u00a05 de marzo, por el que se regula el r\u00e9gimen retributivo de los m\u00e1ximos responsables y directivos en el sector p\u00fablico empresarial y otras entidades y en las \u00f3rdenes dictadas en aplicaci\u00f3n del mismo. Las cuant\u00edas de dichos l\u00edmites vigentes a\u00a031 de diciembre de\u00a02020 se incrementar\u00e1n en el porcentaje previsto en el art\u00edculo\u00a018.Dos.<\/p>\n<p>Deber\u00e1n comunicarse al Ministerio de Hacienda, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Estado de Presupuestos y Gastos, las retribuciones anualizadas, satisfechas y devengadas durante el a\u00f1o anterior.<\/p>\n<p>Las retribuciones de los m\u00e1ximos responsables de las fundaciones del sector p\u00fablico estatal y de los consorcios participados mayoritariamente por la Administraci\u00f3n General del Estado y sus Organismos se fijar\u00e1n de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto\u00a0451\/2012, de\u00a05 de marzo, y en las \u00f3rdenes dictadas en aplicaci\u00f3n del mismo, atendiendo a los l\u00edmites sobre incrementos retributivos determinados en el art\u00edculo\u00a018.Dos.<\/p>\n<p>Cuatro. Lo dispuesto en los apartados dos y tres de este art\u00edculo no afectar\u00e1 a la percepci\u00f3n, en catorce mensualidades, de la retribuci\u00f3n por antig\u00fcedad que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa vigente.<\/p>\n<p>Cinco. 1. En el a\u00f1o\u00a02021 las retribuciones de los Consejeros Permanentes y del Secretario General del Consejo de Estado quedan establecidas en las siguientes cuant\u00edas de sueldo y complemento de destino referidas a doce mensualidades y de complemento espec\u00edfico anual que se devengar\u00e1 de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a026.Cuatro.1 de la Ley\u00a051\/2007, de\u00a026 de diciembre.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Sueldo.<\/td>\n<td>14.294,52<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Complemento de destino.<\/td>\n<td>24.984,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Complemento espec\u00edfico.<\/td>\n<td>38.894,66<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Las pagas extraordinarias de junio y de diciembre incluir\u00e1n, cada una de ellas, adem\u00e1s de la cuant\u00eda del complemento de destino mensual que se perciba de acuerdo con lo dispuesto en el cuadro anterior, la cuant\u00eda en concepto de sueldo que se recoge a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Sueldo.<\/td>\n<td>770,20<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"2\">\n<li>El Presidente del Consejo de Estado podr\u00e1 asignar complemento de productividad a los Consejeros Permanentes y Secretario General del mismo, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a022.Uno.E) de la presente Ley. La cuant\u00eda destinada a los citados cargos se incrementar\u00e1 en el porcentaje previsto en el art\u00edculo\u00a018.Dos, en t\u00e9rminos anuales y homog\u00e9neos de n\u00famero y tipo de cargos, en relaci\u00f3n con la asignada a\u00a031 de diciembre de\u00a02020.<\/li>\n<li>Adem\u00e1s, dichos Altos Cargos percibir\u00e1n, en su caso, las retribuciones fijadas en los Acuerdos aprobados por el propio \u00f3rgano en materia de adecuaci\u00f3n por el concepto de antig\u00fcedad, y si hubieran tenido la condici\u00f3n previa de funcionarios p\u00fablicos, con independencia de su situaci\u00f3n de actividad, jubilaci\u00f3n o retiro como funcionarios, tendr\u00e1n derecho a seguir perfeccionando los trienios reconocidos bajo dicha condici\u00f3n seg\u00fan la normativa en cada caso aplicable y a percibir, en catorce mensualidades, la diferencia resultante por este concepto cuando la cuant\u00eda derivada de dicha normativa fuera superior a la aprobada en los referidos Acuerdos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a021. Retribuciones de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. En el a\u00f1o\u00a02021 las retribuciones de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Consejo General del Poder Judicial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Desempe\u00f1o del cargo con car\u00e1cter exclusivo:<\/p>\n<p>1.1. Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Sueldo (a percibir en\u00a014 mensualidades).<\/td>\n<td>28.960,12<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Otras remuneraciones (a percibir en\u00a012 mensualidades).<\/td>\n<td>113.550,84<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Total.<\/td>\n<td>142.510,96<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>1.2 Vocal del Consejo General del Poder Judicial:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Sueldo (a percibir en\u00a014 mensualidades).<\/td>\n<td>30.663,78<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Otras remuneraciones (a percibir en\u00a012 mensualidades).<\/td>\n<td>92.244,60<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Total.<\/td>\n<td>122.908,38<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>1.3 Secretario General del Consejo General del Poder Judicial:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Sueldo (a percibir en\u00a014 mensualidades).<\/td>\n<td>29.372,84<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Otras remuneraciones (a percibir en\u00a012 mensualidades).<\/td>\n<td>90.702,12<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Total.<\/td>\n<td>120.074,96<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"2\">\n<li>Tribunal Constitucional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.1 Presidente del Tribunal Constitucional:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Sueldo (a percibir en\u00a014 mensualidades).<\/td>\n<td>45.361,82<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Otras remuneraciones (a percibir en\u00a014 mensualidades).<\/td>\n<td>112.214,76<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Total.<\/td>\n<td>157.576,58<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>2.2 Vicepresidente del Tribunal Constitucional:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Sueldo (a percibir en\u00a014 mensualidades).<\/td>\n<td>45.361,82<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Otras remuneraciones (a percibir en\u00a014 mensualidades).<\/td>\n<td>102.754,68<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Total.<\/td>\n<td>148.116,50<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>2.3 Presidente de Secci\u00f3n del Tribunal Constitucional:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Sueldo (a percibir en\u00a014 mensualidades).<\/td>\n<td>45.361,82<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Otras remuneraciones (a percibir en\u00a014 mensualidades).<\/td>\n<td>95.507,72<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Total.<\/td>\n<td>140.869,54<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>2.4 Magistrado del Tribunal Constitucional:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Sueldo (a percibir en\u00a014 mensualidades).<\/td>\n<td>45.361,82<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Otras remuneraciones (a percibir en\u00a014 mensualidades).<\/td>\n<td>88.261,18<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Total.<\/td>\n<td>133.623,00<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>2.5 Secretario General del Tribunal Constitucional:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Sueldo (a percibir en\u00a014 mensualidades).<\/td>\n<td>40.921,33<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Otras remuneraciones (a percibir en\u00a014 mensualidades).<\/td>\n<td>85.531,09<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Total.<\/td>\n<td>126.452,42<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"3\">\n<li>Tribunal de Cuentas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.1 Presidente del Tribunal de Cuentas: Remuneraciones anuales (a percibir en\u00a014 mensualidades): 123.267,62 euros.<\/p>\n<p>3.2 Presidente de Secci\u00f3n del Tribunal de Cuentas: Remuneraciones anuales (a percibir en\u00a014 mensualidades): 123.267,62 euros.<\/p>\n<p>3.3 Consejero de Cuentas del Tribunal de Cuentas: Remuneraciones anuales (a percibir en\u00a014 mensualidades): 123.267,62 euros.<\/p>\n<p>3.4 Secretario General del Tribunal de Cuentas: Remuneraciones anuales (a percibir en\u00a014 mensualidades): 106.124,34 euros.<\/p>\n<p>Dos. Adem\u00e1s de las cantidades derivadas de lo dispuesto en el apartado anterior, dichos cargos percibir\u00e1n, en su caso, las retribuciones fijadas en los Acuerdos aprobados por el propio \u00f3rgano en materia de adecuaci\u00f3n por el concepto de antig\u00fcedad, y si hubieran tenido la condici\u00f3n previa de funcionarios p\u00fablicos, con independencia de su situaci\u00f3n de actividad, jubilaci\u00f3n o retiro como funcionarios, tendr\u00e1n derecho a seguir perfeccionando los trienios reconocidos bajo dicha condici\u00f3n seg\u00fan la normativa en cada caso aplicable y a percibir, en catorce mensualidades, la diferencia resultante por este concepto cuando la cuant\u00eda derivada de dicha normativa fuera superior a la aprobada en los referidos Acuerdos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a022. Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley\u00a030\/1984, de\u00a02 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funci\u00f3n P\u00fablica, en los t\u00e9rminos de la disposici\u00f3n final cuarta del EBEP.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. En el a\u00f1o\u00a02021 las retribuciones de los funcionarios ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<ol start=\"18\">\n<li>A) El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo o Subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, en las cuant\u00edas reflejadas en el art\u00edculo\u00a018.Cinco.1 de esta Ley.<\/li>\n<li>B) Las pagas extraordinarias, que ser\u00e1n dos al a\u00f1o, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, y que se devengar\u00e1n de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a033 de la Ley\u00a033\/1987, de\u00a023 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para\u00a01988. Cada una de dichas pagas incluir\u00e1 las cuant\u00edas de sueldo y trienios fijadas en el art\u00edculo\u00a018.Cinco.2 de esta Ley y del complemento de destino mensual que se perciba.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentar\u00e1 la correspondiente reducci\u00f3n proporcional.<\/p>\n<ol>\n<li>C) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempe\u00f1e, en las siguientes cuant\u00edas referidas a doce mensualidades:<\/li>\n<\/ol>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Nivel<\/strong><\/td>\n<td><strong>Importe<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>30<\/td>\n<td>12.729,24<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>29<\/td>\n<td>11.417,52<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>28<\/td>\n<td>10.937,76<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>27<\/td>\n<td>10.457,16<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>26<\/td>\n<td>9.174,48<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>25<\/td>\n<td>8.139,72<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>24<\/td>\n<td>7.659,48<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>23<\/td>\n<td>7.179,96<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>22<\/td>\n<td>6.699,36<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>21<\/td>\n<td>6.219,96<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>20<\/td>\n<td>5.777,76<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>19<\/td>\n<td>5.482,92<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>18<\/td>\n<td>5.187,84<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>17<\/td>\n<td>4.892,64<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>16<\/td>\n<td>4.598,28<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>15<\/td>\n<td>4.302,72<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>14<\/td>\n<td>4.008,24<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>13<\/td>\n<td>3.712,80<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>12<\/td>\n<td>3.417,60<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>11<\/td>\n<td>3.122,40<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>10<\/td>\n<td>2.827,80<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9<\/td>\n<td>2.680,56<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8<\/td>\n<td>2.532,60<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7<\/td>\n<td>2.385,24<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>6<\/td>\n<td>2.237,64<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5<\/td>\n<td>2.090,16<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4<\/td>\n<td>1.869,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3<\/td>\n<td>1.648,20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2<\/td>\n<td>1.427,04<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1<\/td>\n<td>1.206,00<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>En el \u00e1mbito de la docencia universitaria, la cuant\u00eda del complemento de destino fijada en la escala anterior podr\u00e1 ser modificada, en los casos en que as\u00ed proceda de acuerdo con la normativa vigente, sin que ello implique variaci\u00f3n del nivel de complemento de destino asignado al puesto de trabajo.<\/p>\n<ol start=\"18\">\n<li>D) El complemento espec\u00edfico que, en su caso, est\u00e9 asignado al puesto que se desempe\u00f1e, cuya cuant\u00eda anual se incrementar\u00e1 en el porcentaje previsto en el art\u00edculo\u00a018.Dos, respecto de la vigente a\u00a031 de diciembre de\u00a02020, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a018.Siete de la presente Ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El complemento espec\u00edfico anual se percibir\u00e1 en catorce pagas iguales de las que doce ser\u00e1n de percepci\u00f3n mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.<\/p>\n<p>Las retribuciones que, en concepto de complemento de destino y complemento espec\u00edfico, perciban los funcionarios p\u00fablicos ser\u00e1n, en todo caso, las correspondientes al puesto de trabajo que ocupen en virtud de los procedimientos de provisi\u00f3n previstos en la normativa vigente, sin que las tareas concretas que se realicen puedan amparar que se incumpla lo anterior, con excepci\u00f3n de los supuestos en que dicha normativa les reconoce otras cuant\u00edas y, en todo caso, la garant\u00eda del nivel del puesto de trabajo regulada en el art\u00edculo\u00a021.2 de la Ley\u00a030\/1984, de\u00a02 de agosto, y el derecho a percibir las cantidades que correspondan en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a033.Dos de la Ley\u00a031\/1990, de\u00a027 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para\u00a01991.<\/p>\n<ol>\n<li>E) El complemento de productividad retribuir\u00e1 el especial rendimiento, la actividad y dedicaci\u00f3n extraordinarias y el inter\u00e9s o iniciativa con que se desempe\u00f1en los puestos de trabajo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cada Departamento ministerial u organismo p\u00fablico determinar\u00e1, dentro del cr\u00e9dito total disponible, que experimentar\u00e1 el incremento m\u00e1ximo previsto en el art\u00edculo\u00a018.Dos, en t\u00e9rminos anuales, respecto al establecido a\u00a031 de diciembre de\u00a02020, las cuant\u00edas parciales asignadas a sus distintos \u00e1mbitos org\u00e1nicos, territoriales, funcionales o de tipo de puesto. As\u00ed mismo, determinar\u00e1 los criterios de distribuci\u00f3n y de fijaci\u00f3n de las cuant\u00edas individuales del complemento de productividad, de acuerdo con las siguientes normas:<\/p>\n<p>1.\u00aa La valoraci\u00f3n de la productividad deber\u00e1 realizarse en funci\u00f3n de circunstancias objetivas relacionadas con el tipo de puesto de trabajo y el desempe\u00f1o del mismo y, en su caso, con el grado de participaci\u00f3n en la consecuci\u00f3n de los resultados u objetivos asignados al correspondiente programa.<\/p>\n<p>2.\u00aa En ning\u00fan caso las cuant\u00edas asignadas por complemento de productividad durante un per\u00edodo de tiempo originar\u00e1n derechos individuales respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a per\u00edodos sucesivos.<\/p>\n<ol start=\"18\">\n<li>F) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, que se conceder\u00e1n por los Departamentos ministeriales u Organismos p\u00fablicos dentro de los cr\u00e9ditos asignados a tal fin, que experimentar\u00e1n el incremento m\u00e1ximo previsto en el art\u00edculo\u00a018.Dos, en t\u00e9rminos anuales, respecto a los asignados a\u00a031 de diciembre de\u00a02020.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Estas gratificaciones tendr\u00e1n car\u00e1cter excepcional y solamente podr\u00e1n ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo sin que, en ning\u00fan caso, puedan ser fijas en su cuant\u00eda ni peri\u00f3dicas en su devengo, ni originar derechos individuales en per\u00edodos sucesivos.<\/p>\n<ol start=\"24\">\n<li>G) Se mantienen a t\u00edtulo personal las retribuciones del personal del grupo E\/agrupaciones profesionales del EBEP, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a024.uno.B).b) de la Ley\u00a026\/2009, de\u00a023 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para\u00a02010, incrementadas en el porcentaje previsto en el art\u00edculo\u00a018.Dos, respecto de las vigentes a\u00a031 de diciembre de\u00a02020.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dos. El Ministerio de Hacienda podr\u00e1 modificar la cuant\u00eda de los cr\u00e9ditos globales destinados a atender el complemento de productividad, las gratificaciones por servicios extraordinarios y otros incentivos al rendimiento, para adecuarla al n\u00famero de efectivos asignados a cada programa y al grado de consecuci\u00f3n de los objetivos fijados al mismo.<\/p>\n<p>A tal efecto, la persona titular del Ministerio de Hacienda autorizar\u00e1 las cuant\u00edas asignadas en concepto de incentivos al rendimiento a los distintos Departamentos ministeriales y Organismos p\u00fablicos. Si ello implicase cualquier alteraci\u00f3n de los cr\u00e9ditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado, sus efectos econ\u00f3micos estar\u00e1n condicionados a la aprobaci\u00f3n del correspondiente expediente de modificaci\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<p>Los Departamentos ministeriales, a su vez, dar\u00e1n cuenta de los criterios de asignaci\u00f3n y las cuant\u00edas individuales de dichos incentivos al Ministerio de Hacienda, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Estado de Presupuestos y Gastos especificando los criterios de concesi\u00f3n aplicados.<\/p>\n<p>Tres. Los funcionarios interinos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del EBEP percibir\u00e1n las retribuciones b\u00e1sicas, incluidos trienios, correspondientes al grupo o subgrupo en el que est\u00e9 clasificado el Cuerpo o Escala, en el que hayan sido nombrados como interinos y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempe\u00f1en, excluidas las que est\u00e9n vinculadas a la condici\u00f3n de funcionario de carrera, o bien las aprobadas por los Ministerios de Hacienda y de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica en el caso de los funcionarios interinos que no ocupan puesto, siendo de aplicaci\u00f3n a este colectivo lo dispuesto en el p\u00e1rrafo B) del apartado Uno de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Cuatro. El personal eventual percibir\u00e1 las retribuciones por sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo o subgrupo de clasificaci\u00f3n al que el Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica asimile sus funciones y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo, reservado a personal eventual, que desempe\u00f1e, siendo de aplicaci\u00f3n a este colectivo lo dispuesto en el p\u00e1rrafo B) del apartado uno de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Los funcionarios de carrera que, en situaci\u00f3n de activo o de servicios especiales, ocupen puestos de trabajo reservados a personal eventual percibir\u00e1n las retribuciones b\u00e1sicas correspondientes a su grupo o subgrupo de clasificaci\u00f3n, incluidos trienios, en su caso, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempe\u00f1en.<\/p>\n<p>Cinco. El complemento de productividad podr\u00e1 asignarse, en su caso, a los funcionarios interinos, al personal estatutario temporal y al personal eventual, as\u00ed como a los funcionarios en pr\u00e1cticas, cuando las mismas se realicen desempe\u00f1ando un puesto de trabajo, siempre que est\u00e9 autorizada su aplicaci\u00f3n a los funcionarios de carrera que desempe\u00f1en an\u00e1logos puestos de trabajo, salvo que dicho complemento est\u00e9 vinculado a la condici\u00f3n de funcionario de carrera.<\/p>\n<p>Seis. Cuando el nombramiento de funcionarios en pr\u00e1cticas recaiga en funcionarios de carrera de otro Cuerpo o Escala de grupos y\/o subgrupos de titulaci\u00f3n inferior a aquel en que se aspira a ingresar, durante el tiempo correspondiente al per\u00edodo de pr\u00e1cticas o el curso selectivo, estos seguir\u00e1n percibiendo los trienios en cada momento perfeccionados comput\u00e1ndose dicho tiempo, a efectos de consolidaci\u00f3n de trienios y de derechos pasivos, como servido en el nuevo Cuerpo o Escala en el caso de que, de manera efectiva, se adquiera la condici\u00f3n de funcionario de carrera en estos \u00faltimos.<\/p>\n<p>Siete. Lo previsto en la presente Ley se aplicar\u00e1, asimismo, a las retribuciones fijadas en euros que corresponder\u00edan en territorio nacional a los funcionarios destinados en el extranjero, sin perjuicio de la sucesiva aplicaci\u00f3n de los m\u00f3dulos que procedan en virtud de la normativa vigente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a023. Personal laboral del sector p\u00fablico estatal.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. A los efectos de la presente Ley, la masa salarial del personal laboral del sector p\u00fablico estatal ser\u00e1 la definida en su art\u00edculo\u00a018.Cuatro, con el l\u00edmite de las cuant\u00edas informadas favorablemente por el Ministerio de Hacienda a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Estado de Presupuestos y Gastos.<\/p>\n<p>Dos. La masa salarial del personal laboral del sector p\u00fablico estatal no podr\u00e1 experimentar un crecimiento superior al establecido en el art\u00edculo\u00a018.Dos, sin perjuicio de lo que pudiera derivarse de la consecuci\u00f3n de los objetivos asignados a cada Departamento ministerial, Organismo p\u00fablico, resto de entes p\u00fablicos, sociedades mercantiles estatales, fundaciones del sector p\u00fablico estatal y consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el sector p\u00fablico estatal, mediante el incremento de la productividad o modificaci\u00f3n de los sistemas de organizaci\u00f3n del trabajo o clasificaci\u00f3n profesional, previo el informe se\u00f1alado en el apartado anterior.<\/p>\n<p>Tampoco experimentar\u00e1n un incremento superior al establecido en el art\u00edculo\u00a018.Dos las retribuciones de cualquier otro personal vinculado mediante una relaci\u00f3n de car\u00e1cter laboral no acogido a convenio con independencia de su tipolog\u00eda, modalidad o naturaleza, incluido el personal directivo del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Tres. El Ministerio de Hacienda, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Estado de Presupuestos y Gastos, informar\u00e1 con car\u00e1cter preceptivo y vinculante la masa salarial de los Departamentos ministeriales, Organismos, Agencias estatales, entidades p\u00fablicas empresariales y dem\u00e1s entes p\u00fablicos, de las sociedades mercantiles estatales, de las fundaciones del sector p\u00fablico estatal, y de los consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el sector p\u00fablico estatal, as\u00ed como de las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y sus centros mancomunados.<\/p>\n<p>El informe de la masa salarial se tendr\u00e1 en cuenta para determinar, en t\u00e9rminos de homogeneidad, los cr\u00e9ditos correspondientes a las retribuciones del personal laboral afectado. El informe de masa salarial ser\u00e1 requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos.<\/p>\n<p>Las variaciones de la masa salarial bruta se calcular\u00e1n en t\u00e9rminos anualizados y de homogeneidad para los dos per\u00edodos objeto de comparaci\u00f3n, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antig\u00fcedad del mismo, como al r\u00e9gimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, comput\u00e1ndose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. Para tal comprobaci\u00f3n las entidades deber\u00e1n remitir en todo caso certificaci\u00f3n de las tablas salariales actualizadas, en el caso de personal sujeto a convenio colectivo.<\/p>\n<p>Para la determinaci\u00f3n de los conceptos de retribuci\u00f3n variable o productividad, con independencia de su concreta denominaci\u00f3n, operar\u00e1 como l\u00edmite m\u00e1ximo la cuant\u00eda autorizada, por esos mismos conceptos, en la masa salarial de\u00a02013 o en la primera masa salarial si esta fuera posterior, incrementada en un m\u00e1ximo del porcentaje previsto en el art\u00edculo\u00a018.Dos, actualizada en los correspondientes porcentajes de incremento establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.<\/p>\n<p>Lo previsto en los p\u00e1rrafos anteriores representa el l\u00edmite m\u00e1ximo de la masa salarial, cuya distribuci\u00f3n y aplicaci\u00f3n individual se producir\u00e1, en su caso, a trav\u00e9s de la negociaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<p>Corresponde a la persona titular del Ministerio de Hacienda, a propuesta de la Secretar\u00eda de Estado de Presupuestos y Gastos, la determinaci\u00f3n de la forma, alcance, y los efectos del procedimiento de autorizaci\u00f3n, regulado en este apartado.<\/p>\n<p>Cuatro. Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo, cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, deber\u00e1n comunicarse al Ministerio de Hacienda, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Estado de Presupuestos y Gastos, las retribuciones y otras percepciones, dinerarias o en especie, anualizadas, satisfechas y devengadas durante el a\u00f1o anterior.<\/p>\n<p>Cinco. Las indemnizaciones o suplidos del personal laboral, que se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica, no podr\u00e1n experimentar un incremento superior al que se fije para el personal no laboral de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p>Seis. Los Departamentos ministeriales, Organismos, Agencias estatales, entidades p\u00fablicas empresariales y dem\u00e1s entes p\u00fablicos y sociedades mercantiles estatales, as\u00ed como las fundaciones del sector p\u00fablico estatal y los consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el sector p\u00fablico estatal, remitir\u00e1n a la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, para su autorizaci\u00f3n previa, el reconocimiento de cr\u00e9ditos horarios y otros derechos sindicales que puedan establecerse en relaci\u00f3n con lo previsto en el art\u00edculo\u00a010 del Real Decreto-Ley\u00a020\/2012, de\u00a013 de julio. Los acuerdos que hubieran sido adoptados con anterioridad requerir\u00e1n de dicha aprobaci\u00f3n para su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica determinar\u00e1 la forma, el alcance y efectos del procedimiento de autorizaci\u00f3n regulado en este apartado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a024. Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. En el a\u00f1o\u00a02021 las retribuciones y otras remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas cuyas retribuciones b\u00e1sicas se imputen al art\u00edculo\u00a010 de la estructura econ\u00f3mica del gasto de los Presupuestos Generales del Estado y de sus Organismos p\u00fablicos se incrementar\u00e1n en el porcentaje previsto en el art\u00edculo\u00a018.Dos, sin perjuicio de la retribuci\u00f3n por antig\u00fcedad que pudiera corresponderles. Asimismo, percibir\u00e1n el complemento de dedicaci\u00f3n especial o de productividad que, en su caso, se atribuya a los mismos por el titular del Departamento, dentro de los cr\u00e9ditos previstos para tal fin. La cuant\u00eda de tales cr\u00e9ditos destinada al personal citado se incrementar\u00e1 en el porcentaje previsto en el art\u00edculo\u00a018.Dos respecto de la asignada a\u00a031 de diciembre de\u00a02020 en t\u00e9rminos anuales y homog\u00e9neos de n\u00famero y tipo de cargos.<\/p>\n<p>Dos. En el a\u00f1o\u00a02021 las retribuciones a percibir por los militares profesionales contemplados en la Ley\u00a039\/2007, de\u00a019 de noviembre, de la carrera militar, no incluidos en el apartado anterior, ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<ol start=\"18\">\n<li>A) El sueldo y los trienios, excluidos estos en los casos en que la normativa as\u00ed lo prevea, que correspondan al grupo o subgrupo de equivalencia a efectos retributivos en que se halle clasificado el empleo correspondiente, en la cuant\u00eda establecida en el art\u00edculo\u00a018.Cinco.1.<\/li>\n<li>B) Las pagas extraordinarias, que ser\u00e1n dos al a\u00f1o, incorporar\u00e1n, cada una de ellas, las cuant\u00edas de sueldo y trienios fijadas en el art\u00edculo\u00a018.Cinco.2 de esta Ley, en funci\u00f3n del grupo o subgrupo que corresponda al empleo y el complemento de empleo mensual que se perciba.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La valoraci\u00f3n y devengo de los trienios, en su caso, y de las pagas extraordinarias se efectuar\u00e1 de acuerdo con la normativa espec\u00edfica aplicable a este personal y, supletoriamente, con la normativa de los funcionarios incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley\u00a030\/1984, de\u00a02 de agosto, en los t\u00e9rminos del EBEP.<\/p>\n<ol start=\"18\">\n<li>C) El complemento de empleo, el complemento espec\u00edfico y restantes retribuciones que pudieran corresponder, que se incrementar\u00e1n en el porcentaje previsto en el art\u00edculo\u00a018.Dos respecto de los vigentes a\u00a031 de diciembre de\u00a02020, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a018.Siete de esta Ley.<\/li>\n<li>D) El complemento de dedicaci\u00f3n especial, incluido el concepto de atenci\u00f3n continuada, y la gratificaci\u00f3n por servicios extraordinarios, cuyas cuant\u00edas ser\u00e1n determinadas por la persona titular del Ministerio de Defensa dentro de los cr\u00e9ditos que se asignen para cada una de estas finalidades. Estos cr\u00e9ditos se incrementar\u00e1n en el porcentaje previsto en el art\u00edculo\u00a018.Dos respecto a los establecidos a\u00a031 de diciembre de\u00a02020 en t\u00e9rminos anuales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El Ministerio de Hacienda podr\u00e1 modificar la cuant\u00eda de los cr\u00e9ditos destinados a atender la dedicaci\u00f3n especial y la gratificaci\u00f3n por servicios extraordinarios, para adecuarla al n\u00famero de efectivos asignados a cada programa y al grado de consecuci\u00f3n de los objetivos fijados al mismo.<\/p>\n<p>A tal efecto, la persona titular del Ministerio de Hacienda autorizar\u00e1 las cuant\u00edas asignadas en concepto de incentivos al rendimiento. Si ello implicase cualquier alteraci\u00f3n de los cr\u00e9ditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado, sus efectos econ\u00f3micos estar\u00e1n condicionados a la aprobaci\u00f3n del correspondiente expediente de modificaci\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso, las cuant\u00edas asignadas por complemento de dedicaci\u00f3n especial o por gratificaci\u00f3n por servicios extraordinarios originar\u00e1n derechos individuales respecto de valoraciones o apreciaciones correspondientes a per\u00edodos sucesivos.<\/p>\n<ol>\n<li>E) El incentivo por a\u00f1os de servicio, cuyas cuant\u00edas y requisitos para su percepci\u00f3n ser\u00e1n fijados por la persona titular del Ministerio de Defensa, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Estado de Presupuestos y Gastos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tres. Cuando el Ministerio de Defensa haya suscrito conciertos con las Universidades para la utilizaci\u00f3n de las Instituciones sanitarias del Departamento seg\u00fan las bases establecidas para el r\u00e9gimen de los mismos en el Real Decreto\u00a01652\/1991, de\u00a011 de octubre, el personal militar m\u00e9dico y sanitario que ocupe puestos de trabajo en dichos centros, con la condici\u00f3n de plazas vinculadas, percibir\u00e1 las retribuciones b\u00e1sicas que le correspondan y, en concepto de retribuciones complementarias, los complementos de destino, espec\u00edfico y de productividad en las cuant\u00edas establecidas en aplicaci\u00f3n de la base decimotercera. Ocho, 4, 5 y\u00a06.a) y b) del citado Real Decreto.<\/p>\n<p>Dicho personal podr\u00e1 percibir, asimismo, la ayuda para vestuario, y el complemento de dedicaci\u00f3n especial en concepto de atenci\u00f3n continuada, seg\u00fan lo establecido en el apartado D) del n\u00famero anterior, as\u00ed como las pensiones por recompensas y las prestaciones familiares que pudieran corresponderles.<\/p>\n<p>Cuatro. Los miembros de las Fuerzas Armadas que ocupen puestos de trabajo incluidos en las relaciones de puestos de trabajo del Ministerio o sus Organismos aut\u00f3nomos percibir\u00e1n las retribuciones b\u00e1sicas correspondientes a su empleo militar y las complementarias asignadas al puesto que desempe\u00f1en, de acuerdo con las cuant\u00edas establecidas en la presente Ley para los funcionarios del Estado incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley\u00a030\/1984, de\u00a02 de agosto, en los t\u00e9rminos de la disposici\u00f3n final cuarta del EBEP, sin perjuicio de continuar percibiendo las pensiones y gratificaciones que sean consecuencia de recompensas militares, as\u00ed como la ayuda para vestuario en la misma cuant\u00eda y condiciones que el resto del personal de las Fuerzas Armadas.<\/p>\n<p>Lo dispuesto en el presente art\u00edculo debe entenderse sin perjuicio de la regulaci\u00f3n espec\u00edfica que para determinados conceptos y personal de las Fuerzas Armadas se establece en la normativa vigente.<\/p>\n<p>Cinco. Se autoriza la aplicaci\u00f3n por el Ministerio de Defensa del incremento adicional regulado en el art\u00edculo\u00a018 de la Ley\u00a06\/2018, de\u00a03 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para\u00a02018, el art\u00edculo\u00a03 del Real Decreto-Ley\u00a024\/2018, de\u00a021 de diciembre, y el art\u00edculo\u00a03 del Real Decreto-Ley\u00a02\/2020, de\u00a021 de enero, por los que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico, para llevar a efecto la implantaci\u00f3n de los planes de mejora de la eficiencia y la adecuaci\u00f3n de las retribuciones del personal militar a la mayor exigencia, capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica y disponibilidad permanente requerida por las misiones que le son encomendadas.<\/p>\n<p>Dicho incremento adicional podr\u00e1 destinarse, entre otras medidas, a adaptar el complemento de empleo del personal de Tropa y Mariner\u00eda a los niveles m\u00ednimos fijados para el complemento de destino de los funcionarios establecido en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre, as\u00ed como la revisi\u00f3n del complemento espec\u00edfico del personal militar.<\/p>\n<p>A estos efectos, se modifica asimismo el nivel del complemento de empleo del Soldado, Marinero, recogido en el Anexo II, del Real Decreto\u00a01314\/2005, de\u00a04 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de retribuciones de las Fuerzas Armadas, fij\u00e1ndolo en el nivel\u00a014 con una cuant\u00eda de\u00a0331,04 euros.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a025. Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. En el a\u00f1o\u00a02021 las retribuciones y otras remuneraciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil cuyas retribuciones b\u00e1sicas se imputen al art\u00edculo\u00a010 de la estructura econ\u00f3mica del gasto de los Presupuestos Generales del Estado se incrementar\u00e1n en el porcentaje previsto en el art\u00edculo\u00a018.Dos respecto a las vigentes a\u00a031 de diciembre de\u00a02020, sin perjuicio de la retribuci\u00f3n por antig\u00fcedad que pudiera corresponderles. Asimismo, percibir\u00e1n el complemento de productividad que, en su caso, se atribuya a los mismos por el titular del Departamento, dentro de los cr\u00e9ditos previstos para este fin. La cuant\u00eda de tales cr\u00e9ditos destinada al personal citado se incrementar\u00e1 en el porcentaje previsto en el art\u00edculo\u00a018.Dos, respecto de la asignada a\u00a031 de diciembre de\u00a02020 en t\u00e9rminos anuales y homog\u00e9neos de n\u00famero y tipo de cargos.<\/p>\n<p>Dos. En el a\u00f1o\u00a02021 las retribuciones a percibir por el personal del Cuerpo de la Guardia Civil no incluido en el apartado anterior ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<ol start=\"18\">\n<li>A) El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo o Subgrupo de equivalencia, a efectos retributivos, en que se halle clasificado el empleo correspondiente, en la cuant\u00eda establecida en el art\u00edculo\u00a018.Cinco.1 de esta Ley.<\/li>\n<li>B) Las pagas extraordinarias, que ser\u00e1n dos al a\u00f1o, incorporar\u00e1n, cada una de ellas, las cuant\u00edas de sueldo y trienios fijadas en el art\u00edculo\u00a018.Cinco.2 de esta Ley, en funci\u00f3n del Grupo o Subgrupo que corresponda al empleo que se ostente y el complemento de destino mensual que se perciba.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La valoraci\u00f3n y devengo de los trienios y de las pagas extraordinarias se efectuar\u00e1 de acuerdo con la normativa aplicable a este personal y, supletoriamente, con la normativa de los funcionarios p\u00fablicos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley\u00a030\/1984, de\u00a02 de agosto, en los t\u00e9rminos del EBEP.<\/p>\n<ol start=\"18\">\n<li>C) Las retribuciones complementarias de car\u00e1cter fijo y peri\u00f3dico, que se incrementar\u00e1n en el porcentaje previsto en el art\u00edculo\u00a018.Dos respecto de las vigentes a\u00a031 de diciembre de\u00a02020, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el art\u00edculo\u00a018.Siete de esta Ley.<\/li>\n<li>D) El complemento de productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios se regir\u00e1n por las normas establecidas para los funcionarios del Estado incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a022 de esta Ley determin\u00e1ndose sus cuant\u00edas por el Ministerio del Interior dentro de los cr\u00e9ditos que se asignen para cada una de estas finalidades. Dichos cr\u00e9ditos se incrementar\u00e1n en el porcentaje previsto en el art\u00edculo\u00a018.Dos respecto a los asignados a\u00a031 de diciembre de\u00a02020, en t\u00e9rminos anuales.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a026. Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. En el a\u00f1o\u00a02021 las retribuciones y otras remuneraciones del personal del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda cuyas retribuciones b\u00e1sicas se imputen al art\u00edculo\u00a010 de la estructura econ\u00f3mica del gasto de los Presupuestos Generales del Estado y de sus organismos p\u00fablicos se incrementar\u00e1n en el porcentaje previsto en el art\u00edculo\u00a018.Dos, respecto a las vigentes a\u00a031 de diciembre de\u00a02020, sin perjuicio de la retribuci\u00f3n por antig\u00fcedad que pudiera corresponderles. Asimismo, percibir\u00e1n el complemento de productividad que, en su caso, se atribuya a los mismos por el titular del Departamento, dentro de los cr\u00e9ditos previstos para tal fin. La cuant\u00eda de tales cr\u00e9ditos destinada a este personal se incrementar\u00e1 en el porcentaje previsto en el art\u00edculo\u00a018.Dos, respecto de la asignada a\u00a031 de diciembre de\u00a02020 en t\u00e9rminos anuales y homog\u00e9neos de n\u00famero y tipo de cargos.<\/p>\n<p>Dos. En el a\u00f1o\u00a02021 las retribuciones de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda no incluidos en el apartado anterior ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<ol start=\"18\">\n<li>A) El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo o Subgrupo de equivalencia, en que se halle clasificada, a efectos econ\u00f3micos, la categor\u00eda correspondiente, en la cuant\u00eda establecida en el art\u00edculo\u00a018.Cinco.1 de esta Ley.<\/li>\n<li>B) Las pagas extraordinarias, que ser\u00e1n dos al a\u00f1o, incorporar\u00e1n, cada una de ellas, las cuant\u00edas de sueldo y trienios fijadas en el art\u00edculo\u00a018.Cinco.2 de esta Ley, en funci\u00f3n del Grupo o Subgrupo que corresponda a la categor\u00eda que se ostente, y el complemento de destino mensual que se perciba.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La valoraci\u00f3n y devengo de los trienios y de las pagas extraordinarias se efectuar\u00e1 de acuerdo con la normativa aplicable a este personal y, supletoriamente, con la normativa de los funcionarios incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley\u00a030\/1984, de\u00a02 de agosto, en los t\u00e9rminos del EBEP.<\/p>\n<ol start=\"18\">\n<li>C) Las retribuciones complementarias de car\u00e1cter fijo y peri\u00f3dico, vigentes a\u00a031 de diciembre de\u00a02020, se incrementar\u00e1n en el porcentaje previsto en el art\u00edculo\u00a018.Dos, sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo\u00a018.Siete de esta Ley.<\/li>\n<li>D) El complemento de productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios se regir\u00e1n por las normas establecidas para los funcionarios del Estado incluidos en el art\u00edculo\u00a022 de esta Ley determin\u00e1ndose sus cuant\u00edas por el Ministerio del Interior dentro de los cr\u00e9ditos que se asignen para cada una de estas finalidades. Dichos cr\u00e9ditos experimentar\u00e1n el incremento m\u00e1ximo previsto en el art\u00edculo\u00a018.Dos, respecto a los asignados a\u00a031 de diciembre de\u00a02020, en t\u00e9rminos anuales.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a027. Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, del Cuerpo de Letrados de la Administraci\u00f3n de Justicia y de los Cuerpos al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. En el a\u00f1o\u00a02021, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a018.Dos de esta Ley, las retribuciones de los miembros de las carreras judicial y fiscal ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>El sueldo, a que se refieren los anexos I y IV, respectivamente, de la Ley\u00a015\/2003, de\u00a026 de mayo, reguladora del r\u00e9gimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, queda establecido para el a\u00f1o\u00a02021, en las siguientes cuant\u00edas, referidas a doce mensualidades:<\/li>\n<\/ol>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td><em>Carrera Judicial<\/em><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Presidente de la Audiencia Nacional (no magistrado del Tribunal Supremo).<\/td>\n<td>26.210,28<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Presidente de Sala de la Audiencia Nacional (no magistrado del Tribunal Supremo).<\/td>\n<td>24.830,40<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Presidente del Tribunal Superior de Justicia.<\/td>\n<td>25.303,20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Magistrado.<\/td>\n<td>22.492,56<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Juez.<\/td>\n<td>19.680,36<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><em>Carrera Fiscal<\/em><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fiscal Superior de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/td>\n<td>25.303,20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fiscal.<\/td>\n<td>22.492,56<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Abogado Fiscal.<\/td>\n<td>19.680,36<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"2\">\n<li>La retribuci\u00f3n por antig\u00fcedad o trienios que, en su caso, corresponda.<\/li>\n<li>Las pagas extraordinarias, que se devengar\u00e1n de acuerdo con la normativa aplicable a los funcionarios incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley\u00a030\/1984, de\u00a02 de agosto, en los t\u00e9rminos de la disposici\u00f3n final cuarta del EBEP, ser\u00e1n dos al a\u00f1o por un importe, cada una de ellas, de una mensualidad del sueldo, antig\u00fcedad o trienios, seg\u00fan el caso, y la cuant\u00eda que se se\u00f1ala en el anexo X de la Ley\u00a039\/2010, de\u00a022 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02011, en los valores vigentes a\u00a031 de diciembre de\u00a02020, incrementados como m\u00e1ximo en el porcentaje previsto en el art\u00edculo\u00a018.Dos.<\/li>\n<li>Las retribuciones complementarias y las variables y especiales de los miembros de las carreras judicial y fiscal que se incrementar\u00e1n en el porcentaje previsto en el art\u00edculo\u00a018.Dos, respecto de las vigentes a\u00a031 de diciembre de\u00a02020.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El cr\u00e9dito total destinado a las retribuciones variables por objetivos de los miembros de las carreras judicial y fiscal se\u00f1aladas en el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo I y en el t\u00edtulo II de la Ley\u00a015\/2003, reguladora del r\u00e9gimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, no podr\u00e1 exceder del\u00a05 por ciento de la cuant\u00eda global de las retribuciones fijas de los miembros de las carreras judicial y fiscal, respectivamente.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Lo establecido en este apartado se entiende sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo\u00a09.2 de la Ley\u00a015\/2003.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dos. Los Fiscales que, en desarrollo de la Ley\u00a024\/2007, de\u00a09 de octubre, por la que se modifica la Ley\u00a050\/1981, de\u00a030 de diciembre, reguladora del Estatuto Org\u00e1nico del Ministerio Fiscal, sean nombrados Fiscales Jefes de una Fiscal\u00eda de \u00c1rea creada donde exista una secci\u00f3n de la Audiencia Provincial en sede distinta de la capital de provincia, percibir\u00e1n el complemento de destino por el criterio de grupo de poblaci\u00f3n correspondiente a los Fiscales destinados en la Sede de la Fiscal\u00eda Provincial y el complemento de destino en concepto de representaci\u00f3n, el complemento espec\u00edfico y la cuant\u00eda a incluir en pagas extraordinarias que corresponden a un destino de Teniente Fiscal de Fiscal\u00eda Provincial.<\/p>\n<p>Los restantes Fiscales Jefes de una Fiscal\u00eda de \u00c1rea percibir\u00e1n el complemento espec\u00edfico correspondiente a un destino de Teniente Fiscal de Fiscal\u00eda Provincial.<\/p>\n<p>Los Fiscales Jefes y Tenientes Fiscales de la Fiscal\u00eda Provincial percibir\u00e1n las retribuciones complementarias y la cuant\u00eda a incluir en pagas extraordinarias que hubieran correspondido a los Fiscales Jefes y Tenientes Fiscales de la Audiencia Provincial, respectivamente.<\/p>\n<p>El Teniente Fiscal de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Fiscal\u00eda General del Estado percibir\u00e1 las retribuciones complementarias y la cuant\u00eda a incluir en pagas extraordinarias que corresponden al Teniente Fiscal Inspector de la Fiscal\u00eda General del Estado.<\/p>\n<p>Los Fiscales adscritos a Fiscales de Sala de la Fiscal\u00eda General del Estado y los Fiscales de la Unidad de Apoyo de la Fiscal\u00eda General del Estado percibir\u00e1n en concepto de complemento espec\u00edfico el correspondiente a los Fiscales de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Fiscal\u00eda General del Estado.<\/p>\n<p>Los Fiscales Decanos de secciones territoriales de Fiscal\u00eda Provincial percibir\u00e1n, en concepto de complemento espec\u00edfico, el correspondiente a los Fiscales Coordinadores.<\/p>\n<p>Los Fiscales Decanos de secciones especializadas percibir\u00e1n las retribuciones complementarias y paga extraordinaria correspondientes a los Fiscales Decanos de secciones territoriales.<\/p>\n<p>Los Fiscales de la categor\u00eda segunda, no coordinadores, de las Fiscal\u00edas de Comunidad Aut\u00f3noma, incluidos los de las secciones territoriales de dichas fiscal\u00edas, percibir\u00e1n el complemento de destino y la cuant\u00eda a incluir en la paga extraordinaria correspondientes a los Tenientes Fiscales de Fiscal\u00eda de Comunidad Aut\u00f3noma, salvo en aquellas Comunidades Aut\u00f3nomas en que la Fiscal\u00eda no est\u00e9 disgregada org\u00e1nicamente en Fiscal\u00eda de la Comunidad Aut\u00f3noma y Fiscal\u00eda Provincial de la provincia donde tenga su sede.<\/p>\n<p>Tres. En el a\u00f1o\u00a02021, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a018. Dos de esta Ley, las retribuciones de los miembros del Cuerpo de Letrados de la Administraci\u00f3n de Justicia y de los Cuerpos al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>El sueldo, de acuerdo con el detalle que a continuaci\u00f3n se refleja, y la retribuci\u00f3n por antig\u00fcedad o trienios que, en su caso, les corresponda:<\/li>\n<li>a) El sueldo de los miembros del Cuerpo de Letrados de la Administraci\u00f3n de Justicia queda establecido para el a\u00f1o\u00a02021 en las siguientes cuant\u00edas, referidas a doce mensualidades:<\/li>\n<\/ol>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Letrados de la Administraci\u00f3n de Justicia de primera categor\u00eda.<\/td>\n<td>19.680,36<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Letrados de la Administraci\u00f3n de Justicia de segunda categor\u00eda.<\/td>\n<td>18.705,84<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Letrados de la Administraci\u00f3n de Justicia de tercera categor\u00eda.<\/td>\n<td>17.379,60<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol>\n<li>b) El sueldo de los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia queda establecido para el a\u00f1o\u00a02021 en las siguientes cuant\u00edas, referidas a doce mensualidades:<\/li>\n<\/ol>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>M\u00e9dicos Forenses y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicolog\u00eda y Ciencias Forenses.<\/td>\n<td>16.869,36<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Gesti\u00f3n Procesal y Administrativa.<\/td>\n<td>14.566,80<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Tramitaci\u00f3n Procesal y Administrativa.<\/td>\n<td>11.972,88<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Auxilio Judicial.<\/td>\n<td>10.859,88<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>T\u00e9cnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicolog\u00eda y Ciencias Forenses.<\/td>\n<td>14.566,80<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ayudantes Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicolog\u00eda y Ciencias Forenses.<\/td>\n<td>11.972,88<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol>\n<li>c) Los trienios perfeccionados con anterioridad a\u00a01 de enero de\u00a02004, en los Cuerpos al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia declarados a extinguir por la Ley Org\u00e1nica\u00a019\/2003, de\u00a023 de diciembre, de modificaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica\u00a06\/1985, de\u00a01 de julio, del Poder Judicial, quedan establecidos para el a\u00f1o\u00a02021, en las siguientes cuant\u00edas referidas a doce mensualidades:<\/li>\n<\/ol>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Cuerpo de Oficiales.<\/td>\n<td>583,44<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cuerpo de Auxiliares.<\/td>\n<td>449,76<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cuerpo de Agentes Judiciales.<\/td>\n<td>388,56<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cuerpo de T\u00e9cnicos Especialistas.<\/td>\n<td>583,44<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cuerpo de Auxiliares de Laboratorio.<\/td>\n<td>449,76<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cuerpo de Agentes de Laboratorio a extinguir.<\/td>\n<td>388,56<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cuerpo de Secretarios de Juzgados de Paz de municipios con m\u00e1s de\u00a07.000 habitantes, a extinguir.<\/td>\n<td>656,40<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Los trienios perfeccionados con anterioridad a\u00a01 de enero de\u00a01995 por el personal encuadrado en los Cuerpos de M\u00e9dicos Forenses y T\u00e9cnicos Facultativos, quedan establecidos para el a\u00f1o\u00a02021 en\u00a0703.44 euros anuales, referidos a doce mensualidades.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las pagas extraordinarias, que se devengar\u00e1n de acuerdo con la normativa aplicable a los funcionarios incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley\u00a030\/1984, de\u00a02 de agosto, en los t\u00e9rminos de la disposici\u00f3n final cuarta del EBEP, ser\u00e1n dos al a\u00f1o por un importe, cada una de ellas, de una mensualidad del sueldo, antig\u00fcedad o trienios, seg\u00fan el caso, y la cuant\u00eda complementaria que se se\u00f1ala en el anexo XI de la Ley\u00a039\/2010, de\u00a022 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02011, en los valores vigentes a\u00a031 de diciembre de\u00a02020, incrementados como m\u00e1ximo en el porcentaje previsto en el art\u00edculo\u00a018.Dos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.a) El complemento general de puesto para los puestos adscritos a los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administraci\u00f3n de Justicia, cuando les resulte de aplicaci\u00f3n el Real Decreto\u00a02033\/2009, de\u00a030 de diciembre, queda establecido para el a\u00f1o\u00a02021 en las siguientes cuant\u00edas, referidas a doce mensualidades:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Puestos de tipo I.<\/td>\n<td>17.637,24<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Puestos de tipo II.<\/td>\n<td>15.065,04<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Puestos de tipo III.<\/td>\n<td>14.383,92<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Puestos de tipo IV.<\/td>\n<td>14.275,20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Puestos de tipo V.<\/td>\n<td>10.322,64<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Las restantes retribuciones complementarias, variables y especiales de los funcionarios del p\u00e1rrafo anterior se incrementar\u00e1n en el porcentaje previsto en el art\u00edculo\u00a018.Dos, respecto de las vigentes a\u00a031 de diciembre de\u00a02020, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el art\u00edculo\u00a018.Siete de esta Ley.<\/p>\n<p>Los miembros del Cuerpo de Letrados de la Administraci\u00f3n de Justicia que ocupen puestos distintos de los se\u00f1alados en el primer p\u00e1rrafo de este n\u00famero\u00a03.a) percibir\u00e1n las retribuciones complementarias, variables y especiales establecidas en el Real Decreto\u00a01130\/2003, de\u00a05 de septiembre, incrementadas en el porcentaje previsto en el art\u00edculo\u00a018.Dos, respecto de las vigentes a\u00a031 de diciembre de\u00a02020.<\/p>\n<p>3.b) El complemento general de puesto para los puestos adscritos a los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia, a que se refiere el apartado tres.1.b) de este mismo art\u00edculo, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto\u00a01033\/2007, de\u00a020 de julio, queda establecido para el a\u00f1o\u00a02021 en las cuant\u00edas siguientes, referidas a doce mensualidades:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><strong>Tipo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Subtipo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td rowspan=\"8\">Gesti\u00f3n Procesal y Administrativa y T\u00e9cnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicolog\u00eda y Ciencias Forenses.<\/td>\n<td>I<\/td>\n<td>A<\/td>\n<td>4.361,52<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>I<\/td>\n<td>B<\/td>\n<td>5.209,80<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>II<\/td>\n<td>A<\/td>\n<td>4.015,68<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>II<\/td>\n<td>B<\/td>\n<td>4.864,32<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>III<\/td>\n<td>A<\/td>\n<td>3.843,12<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>III<\/td>\n<td>B<\/td>\n<td>4.691,52<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>IV<\/td>\n<td>C<\/td>\n<td>3.670,44<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>IV<\/td>\n<td>D<\/td>\n<td>3.843,48<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"7\">Tramitaci\u00f3n Procesal y Administrativa y Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicolog\u00eda y Ciencias Forenses.<\/td>\n<td>I<\/td>\n<td>A<\/td>\n<td>3.785,52<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>I<\/td>\n<td>B<\/td>\n<td>4.634,04<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>II<\/td>\n<td>A<\/td>\n<td>3.440,16<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>II<\/td>\n<td>B<\/td>\n<td>4.288,68<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>III<\/td>\n<td>A<\/td>\n<td>3.267,36<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>III<\/td>\n<td>B<\/td>\n<td>4.115,76<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>IV<\/td>\n<td>C<\/td>\n<td>3.094,80<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"7\">Auxilio judicial.<\/td>\n<td>I<\/td>\n<td>A<\/td>\n<td>2.973,72<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>I<\/td>\n<td>B<\/td>\n<td>3.822,24<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>II<\/td>\n<td>A<\/td>\n<td>2.627,76<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>II<\/td>\n<td>B<\/td>\n<td>3.476,40<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>III<\/td>\n<td>A<\/td>\n<td>2.455,08<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>III<\/td>\n<td>B<\/td>\n<td>3.303,96<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>IV<\/td>\n<td>C<\/td>\n<td>2.282,52<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"3\">M\u00e9dicos Forenses y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicolog\u00eda y Ciencias Forenses.<\/td>\n<td colspan=\"2\">I<\/td>\n<td>20.594,64<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">II<\/td>\n<td>20.328,96<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">III<\/td>\n<td>20.063,04<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"3\">Escala a extinguir de Gesti\u00f3n Procesal y Administrativa, procedentes del Cuerpo de Secretarios de Juzgados de Municipios de m\u00e1s de\u00a07.000 habitantes.<\/td>\n<td>5.569,20<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Las restantes retribuciones complementarias, variables y especiales de los funcionarios a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior se incrementar\u00e1n en el porcentaje previsto en el art\u00edculo\u00a018.Dos, respecto de las vigentes a\u00a031 de diciembre de\u00a02020, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a018.Siete de esta Ley.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>En las retribuciones complementarias a que se hace referencia en los n\u00fameros\u00a03.a) y\u00a03.b) anteriores, se entender\u00e1n incluidas las cantidades que, en cada caso, se reconocen, en concepto de paga adicional complementaria en el apartado segundo del Acuerdo del Consejo de Ministros de\u00a08 de mayo de\u00a02009, publicado por Orden PRE\/1230\/2009, de\u00a018 de mayo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuatro. En el a\u00f1o\u00a02021 las retribuciones b\u00e1sicas y complementarias correspondientes a los funcionarios a que se refiere el art\u00edculo\u00a0624 de la Ley Org\u00e1nica\u00a06\/1985, de\u00a01 de julio, del Poder Judicial, se incrementar\u00e1n en el porcentaje previsto en el art\u00edculo\u00a018.Dos, respecto a las vigentes a\u00a031 de diciembre de\u00a02020, sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo\u00a018.Siete de esta Ley.<\/p>\n<p>Cinco. En el a\u00f1o\u00a02021 las retribuciones de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Vicepresidente del Tribunal Supremo:<\/li>\n<\/ol>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Sueldo (a percibir en\u00a014 mensualidades).<\/td>\n<td>32.631,34<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Otras remuneraciones (a percibir en\u00a012 mensualidades).<\/td>\n<td>94.888,20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Total.<\/td>\n<td>127.519,54<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Presidentes de Sala del Tribunal Supremo y Presidente de la Audiencia Nacional (Magistrados del Tribunal Supremo):<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Sueldo (a percibir en\u00a014 mensualidades).<\/td>\n<td>30.131,50<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Otras remuneraciones (a percibir en\u00a012 mensualidades).<\/td>\n<td>90.072,24<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Total.<\/td>\n<td>120.203,74<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Magistrados del Tribunal Supremo y Presidentes de Sala de la Audiencia Nacional (Magistrados del Tribunal Supremo):<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Sueldo (a percibir en\u00a014 mensualidades).<\/td>\n<td>28.545,72<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Otras remuneraciones (a percibir en\u00a012 mensualidades).<\/td>\n<td>88.530,12<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Total.<\/td>\n<td>117.075,84<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"2\">\n<li>Fiscal General del Estado: 124.647,72 euros a percibir en doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Teniente Fiscal del Tribunal Supremo:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Sueldo (a percibir en\u00a014 mensualidades).<\/td>\n<td>30.131,50<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Otras remuneraciones (a percibir en\u00a012 mensualidades).<\/td>\n<td>90.072,24<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Total.<\/td>\n<td>120.203,74<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Fiscal Jefe Inspector, Fiscal Jefe de la Fiscal\u00eda ante el Tribunal Constitucional y Fiscal Jefe de la Fiscal\u00eda de la Audiencia Nacional:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Sueldo (a percibir en\u00a014 mensualidades).<\/td>\n<td>28.545,72<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Otras remuneraciones (a percibir en\u00a012 mensualidades).<\/td>\n<td>90.072,24<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Total.<\/td>\n<td>118.617,96<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Fiscales Jefes de la Fiscal\u00eda del Tribunal de Cuentas, de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica y de la Unidad de Apoyo de la Fiscal\u00eda General del Estado y de las Fiscal\u00edas especiales Antidroga y contra la corrupci\u00f3n y la criminalidad organizada y Fiscales de Sala del Tribunal Supremo:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Sueldo (a percibir en\u00a014 mensualidades).<\/td>\n<td>28.545,72<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Otras remuneraciones (a percibir en\u00a012 mensualidades).<\/td>\n<td>88.530,12<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Total.<\/td>\n<td>117.075,84<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"3\">\n<li>Los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal, a excepci\u00f3n del Fiscal General del Estado, que se regula en el n\u00famero siguiente, a que se refieren los n\u00fameros anteriores de este apartado, percibir\u00e1n catorce mensualidades de la retribuci\u00f3n por antig\u00fcedad o trienios, en su caso, que les corresponda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, percibir\u00e1n dos pagas al a\u00f1o, en junio y diciembre, por la cuant\u00eda, cada una de las mismas, que se detalla a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Determinados miembros del Poder Judicial y el Ministerio Fiscal<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cuant\u00eda en euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Vicepresidente del Tribunal Supremo.<\/td>\n<td>7.907,35<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Presidentes de Sala del Tribunal Supremo y Presidente de la Audiencia Nacional (Magistrados del Tribunal Supremo).<\/td>\n<td>7.506,02<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Magistrados del Tribunal Supremo y Presidentes de Sala de la Audiencia Nacional (Magistrados del Tribunal Supremo).<\/td>\n<td>7.377,51<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Teniente Fiscal del Tribunal Supremo.<\/td>\n<td>7.506,02<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fiscal Jefe Inspector, Fiscal Jefe de la Fiscal\u00eda ante el Tribunal Constitucional y Fiscal Jefe de la Fiscal\u00eda de la Audiencia Nacional.<\/td>\n<td>7.506,02<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fiscales Jefes de la Fiscal\u00eda del Tribunal de Cuentas, de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica y de la Unidad de Apoyo del Fiscal General del Estado y de las Fiscal\u00edas especiales Antidroga y contra la corrupci\u00f3n y la criminalidad organizada y Fiscales de Sala del Tribunal Supremo.<\/td>\n<td>7.377,51<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Dichas cuant\u00edas se devengar\u00e1n de acuerdo con la normativa sobre pagas extraordinarias aplicable a los funcionarios incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley\u00a030\/1984, de\u00a02 de agosto.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>El Fiscal General del Estado percibir\u00e1, adem\u00e1s de la cuant\u00eda se\u00f1alada en el n\u00famero\u00a02 de este apartado, 14 mensualidades de la retribuci\u00f3n por antig\u00fcedad o trienios, en su caso, que le corresponda y la derivada de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a032.cuatro, n\u00famero\u00a03, p\u00e1rrafo segundo, de la Ley\u00a051\/2007, de\u00a026 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02008, vigentes a\u00a031 de diciembre de\u00a02020, incrementadas en el porcentaje previsto en el art\u00edculo\u00a018.Dos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dichas cuant\u00edas se devengar\u00e1n de acuerdo con la normativa sobre pagas extraordinarias aplicable a los funcionarios incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley\u00a030\/1984, de\u00a02 de agosto.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>El sueldo y las retribuciones complementarias de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal a los que se refieren los puntos\u00a01 y\u00a02 del presente apartado, ser\u00e1n las establecidas en los mismos y en el punto\u00a03 y\u00a04, respectivamente, del mismo apartado, quedando excluidos, a estos efectos, del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley\u00a015\/2003, de\u00a026 de mayo, reguladora del r\u00e9gimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, sin perjuicio del derecho al devengo de las retribuciones especiales que les pudieran corresponder, en las cuant\u00edas vigentes a\u00a031 de diciembre de\u00a02020, incrementadas en el porcentaje previsto en el art\u00edculo\u00a018.Dos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Seis. Cuando el personal comprendido en este art\u00edculo tenga reconocidos trienios en Cuerpos o Escalas a los que resulte de aplicaci\u00f3n lo establecido en el art\u00edculo\u00a018, apartado Cinco de esta Ley, con objeto de posibilitar, si procede, la percepci\u00f3n de las pagas extraordinarias de trienios o antig\u00fcedad en la cuant\u00eda de una mensualidad ordinaria de dichos conceptos, se podr\u00e1 distribuir en catorce pagas de igual cuant\u00eda el importe anual total por los trienios (y\/o antig\u00fcedad) reconocidos en los citados Cuerpos o Escalas, constituido por los trienios (y\/o antig\u00fcedad) referidos a doce mensualidades m\u00e1s las pagas extraordinarias por trienios (y\/o antig\u00fcedad). En este caso, las cuant\u00edas anuales referidas a doce mensualidades ordinarias m\u00e1s dos extraordinarias se recogen a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Grupo\/Subgrupo EBEP<\/strong><\/td>\n<td><strong>Trienios<\/strong><\/p>\n<p><strong>(Euros)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>A1<\/td>\n<td>618,58<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A2<\/td>\n<td>513,02<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>B<\/td>\n<td>459,12<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C1<\/td>\n<td>396,02<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C2<\/td>\n<td>274,56<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>E (Ley\u00a030\/1984) y Agrupaciones Profesionales (EBEP)<\/td>\n<td>206,92<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a028. Retribuciones del personal estatutario y del personal de la Seguridad Social no estatutario.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. En el a\u00f1o\u00a02021 las retribuciones del personal funcionario de la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social, ya homologado con el resto del personal de la Administraci\u00f3n General del Estado, ser\u00e1n las establecidas en el art\u00edculo\u00a022 de esta Ley.<\/p>\n<p>Dos. En el a\u00f1o\u00a02021 el personal incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Real Decreto-Ley\u00a03\/1987, de\u00a011 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, percibir\u00e1 las retribuciones b\u00e1sicas y el complemento de destino, en las cuant\u00edas se\u00f1aladas para dichos conceptos retributivos en el art\u00edculo\u00a022.Uno.A), B) y C) de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en la Disposici\u00f3n transitoria segunda, dos, de dicho Real Decreto-ley y de que la cuant\u00eda anual del complemento de destino, fijado en la letra C) del citado art\u00edculo\u00a022.Uno se satisfaga en catorce mensualidades.<\/p>\n<p>A los efectos de la aplicaci\u00f3n, para el citado personal estatutario, de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a022.Uno.B) de la presente Ley, la cuant\u00eda del complemento de destino correspondiente a cada una de las pagas extraordinarias se har\u00e1 efectiva tambi\u00e9n en catorce mensualidades, calcul\u00e1ndose dicha cuant\u00eda en una dozava parte de los correspondientes importes por niveles se\u00f1alados en el art\u00edculo\u00a022.Uno.C).<\/p>\n<p>El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos espec\u00edfico y de atenci\u00f3n continuada que, en su caso, est\u00e9n fijados al referido personal, se incrementar\u00e1 en el porcentaje previsto en el art\u00edculo\u00a018.Dos, respecto del vigente a\u00a031 de diciembre de\u00a02020, sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo\u00a018.Siete de esta Ley.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda individual del complemento de productividad se determinar\u00e1 conforme a los criterios se\u00f1alados en el art\u00edculo\u00a02.Tres.c) y Disposici\u00f3n transitoria tercera del Real Decreto-ley\u00a03\/1987, y en las dem\u00e1s normas dictadas en su desarrollo.<\/p>\n<p>Tres. En el a\u00f1o\u00a02021 las retribuciones del restante personal funcionario y estatutario del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este art\u00edculo experimentar\u00e1n el incremento previsto en el art\u00edculo\u00a018.Dos, respecto de las vigentes a\u00a031 de diciembre de\u00a02020.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>Otras disposiciones en materia de r\u00e9gimen del personal activo<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 29. Prohibici\u00f3n de ingresos at\u00edpicos.<\/strong><\/p>\n<p>Los empleados p\u00fablicos comprendidos dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente Ley, con excepci\u00f3n de aquellos sometidos al r\u00e9gimen de arancel, no podr\u00e1n percibir participaci\u00f3n alguna de los tributos, comisiones u otros ingresos de cualquier naturaleza, que correspondan a la Administraci\u00f3n o a cualquier poder p\u00fablico como contraprestaci\u00f3n de cualquier servicio o jurisdicci\u00f3n, ni participaci\u00f3n o premio en multas impuestas aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los mismos, debiendo percibir \u00fanicamente las remuneraciones del correspondiente r\u00e9gimen retributivo, y sin perjuicio de lo que resulte de la aplicaci\u00f3n del sistema de incompatibilidades y de lo dispuesto en la normativa espec\u00edfica sobre disfrute de vivienda por raz\u00f3n del trabajo o cargo desempe\u00f1ado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a030. Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. En el a\u00f1o\u00a02021 las cuant\u00edas a percibir por los conceptos de recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilaci\u00f3n experimentar\u00e1n el incremento previsto en el art\u00edculo\u00a018.Dos, respecto de las reconocidas a\u00a031 de diciembre de\u00a02020.<\/p>\n<p>Dos. La Cruz Laureada de San Fernando y la Medalla Militar individual se regir\u00e1n por su legislaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n<p>Tres. La Cruz a la Constancia en el Servicio y las diferentes categor\u00edas de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo se regir\u00e1n por lo establecido en el Real Decreto\u00a0725\/2020, de\u00a04 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a031. Otras normas comunes.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. El personal contratado administrativo y los funcionarios de Cuerpos de Sanitarios Locales, as\u00ed como el personal cuyas retribuciones en\u00a02020 no correspondieran a las establecidas con car\u00e1cter general en el Real Decreto-ley\u00a02\/2020, de\u00a021 de enero por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones el \u00e1mbito del sector p\u00fablico y no les fueran de aplicaci\u00f3n las establecidas expresamente en la presente Ley, continuar\u00e1n percibiendo en\u00a02021, las retribuciones vigentes a\u00a031 de diciembre de\u00a02020, con el incremento previsto en el art\u00edculo\u00a018.Dos.<\/p>\n<p>Dos. En la Administraci\u00f3n General del Estado, sus Organismos aut\u00f3nomos y Agencias estatales, en los casos de adscripci\u00f3n de un funcionario sujeto a un r\u00e9gimen retributivo distinto del correspondiente al puesto de trabajo al que se le adscribe, dicho funcionario percibir\u00e1 las retribuciones que correspondan al puesto de trabajo que desempe\u00f1e, previa la oportuna asimilaci\u00f3n de las retribuciones b\u00e1sicas que se autorice conjuntamente por los Ministerios de Hacienda y de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, a trav\u00e9s de la Secretar\u00edas de Estado de Presupuestos y Gastos y de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, a propuesta de los Departamentos ministeriales interesados.<\/p>\n<p>A los solos efectos de la asimilaci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, se podr\u00e1 autorizar que la cuant\u00eda de la retribuci\u00f3n por antig\u00fcedad sea la que proceda de acuerdo con el r\u00e9gimen retributivo de origen del funcionario.<\/p>\n<p>Tres. Las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio seguir\u00e1n percibi\u00e9ndose en las cuant\u00edas vigentes en\u00a02020.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a032. Determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de retribuciones del personal laboral y no funcionario.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. 1. La determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de condiciones retributivas del personal laboral y no funcionario requerir\u00e1 informe favorable de la Comisi\u00f3n Ejecutiva de la Comisi\u00f3n Interministerial de Retribuciones, cuando dicho personal preste servicios en:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La Administraci\u00f3n General del Estado y sus Organismos aut\u00f3nomos.<\/li>\n<li>b) Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.<\/li>\n<li>c) Las Agencias estatales, de conformidad con su normativa espec\u00edfica.<\/li>\n<li>d) Las Entidades P\u00fablicas Empresariales y el resto de los organismos y entes p\u00fablicos.<\/li>\n<li>Se entender\u00e1 por determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de condiciones retributivas de este personal, a los efectos de la emisi\u00f3n del informe de la Comisi\u00f3n Ejecutiva de la Comisi\u00f3n Interministerial de Retribuciones, las siguientes actuaciones:<\/li>\n<li>a) Determinaci\u00f3n de las retribuciones de puestos de nueva creaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Firma y aplicaci\u00f3n del Convenio \u00danico para el personal laboral de la Administraci\u00f3n del Estado, as\u00ed como de acuerdos o instrumentos similares, revisiones, adhesiones o extensiones, en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de dicho Convenio.<\/li>\n<li>c) Fijaci\u00f3n de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante convenio colectivo, con excepci\u00f3n del personal temporal sujeto a la relaci\u00f3n laboral de car\u00e1cter especial regulada en el art\u00edculo\u00a02, apartado\u00a01, letra e), del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a02\/2015, de\u00a023 de octubre. No obstante, se deber\u00e1 facilitar informaci\u00f3n de las retribuciones de este \u00faltimo personal a la Comisi\u00f3n Ejecutiva de la Comisi\u00f3n Interministerial de Retribuciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se except\u00faa, igualmente, la fijaci\u00f3n de las retribuciones del personal al que se refiere el Real Decreto\u00a0451\/2012, de\u00a05 de marzo, por el que se regula el r\u00e9gimen retributivo de los m\u00e1ximos responsables y directivos en el sector p\u00fablico empresarial y otras entidades, que se atendr\u00e1 a lo dispuesto en dicha norma.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con car\u00e1cter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicaci\u00f3n extensiva del r\u00e9gimen retributivo de los funcionarios p\u00fablicos.<\/li>\n<li>e) Determinaci\u00f3n de las retribuciones correspondientes al personal contratado en el exterior.<\/li>\n<li>El informe citado en el apartado Uno.1 de este art\u00edculo ser\u00e1 emitido por el procedimiento y con el alcance previsto en los puntos siguientes:<\/li>\n<li>a) En el caso previsto en el apartado Uno.2 b) de este art\u00edculo, los organismos afectados remitir\u00e1n a la Comisi\u00f3n Ejecutiva de la Comisi\u00f3n Interministerial de Retribuciones el correspondiente proyecto, con car\u00e1cter previo a su acuerdo o firma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El informe ser\u00e1 evacuado en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas a contar desde la fecha de recepci\u00f3n del proyecto, una vez aportada toda la documentaci\u00f3n necesaria para su valoraci\u00f3n, versar\u00e1 sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto p\u00fablico, tanto para el a\u00f1o corriente como para ejercicios futuros y, especialmente, en lo que se refiere a la determinaci\u00f3n de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a023 de esta Ley.<\/p>\n<ol>\n<li>b) En el resto de los casos del apartado Uno.2, los organismos afectados remitir\u00e1n a la Comisi\u00f3n Ejecutiva de la Comisi\u00f3n Interministerial de Retribuciones las actuaciones que proponen, acompa\u00f1ando la valoraci\u00f3n de todos sus aspectos econ\u00f3micos.<\/li>\n<li>c) En el caso de las entidades p\u00fablicas empresariales y el resto de los organismos y entes p\u00fablicos, a los que se hace referencia en el apartado Uno.1 d) de este art\u00edculo, el informe se emitir\u00e1 en las condiciones y por los procedimientos que al efecto se establezcan por la Comisi\u00f3n Ejecutiva de la Comisi\u00f3n Interministerial de Retribuciones, atendiendo a las caracter\u00edsticas espec\u00edficas de aquellas.<\/li>\n<li>Ser\u00e1n nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisi\u00f3n del tr\u00e1mite de informe o en contra de un informe desfavorable, as\u00ed como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras Leyes de Presupuestos Generales del Estado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No podr\u00e1n autorizarse gastos derivados de la aplicaci\u00f3n de las retribuciones sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Dos. La Comisi\u00f3n Ejecutiva de la Comisi\u00f3n Interministerial de Retribuciones determinar\u00e1 y, en su caso, actualizar\u00e1, las retribuciones del personal laboral en el exterior de acuerdo con las circunstancias espec\u00edficas de cada pa\u00eds.<\/p>\n<p>No podr\u00e1n autorizarse gastos derivados de la aplicaci\u00f3n de las retribuciones sin el cumplimiento de lo establecido en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Tres. La determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de condiciones retributivas del personal laboral y no funcionario mediante convenio colectivo, pacto, acuerdo, o cualquier instrumento de naturaleza similar, en el caso de las sociedades mercantiles estatales, las entidades p\u00fablicas empresariales, las fundaciones del sector p\u00fablico estatal, los consorcios que, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a0120 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, se encuentran adscritos al sector p\u00fablico estatal, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y sus centros mancomunados y de todos los enumerados en el apartado Uno.1 siempre que no trate del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Convenio \u00fanico, requerir\u00e1 informe previo y favorable de la Comisi\u00f3n de Seguimiento de la Negociaci\u00f3n Colectiva de las Empresas P\u00fablicas, presidida por la persona titular de la Secretar\u00eda de Estado de Presupuestos y Gastos, de conformidad con lo que establezca la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>La citada Comisi\u00f3n dar\u00e1 traslado a la Comisi\u00f3n Ejecutiva de la Comisi\u00f3n Interministerial de Retribuciones, para su conocimiento, de los informes relativos al personal recogido en el apartado Uno.1 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n nulos de pleno derecho los convenios colectivos, pactos, acuerdos, o cualesquiera instrumentos de naturaleza similar adoptados en esta materia con omisi\u00f3n del tr\u00e1mite de informe o en contra del informe de la Comisi\u00f3n de Seguimiento de la Negociaci\u00f3n Colectiva de las Empresas P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Igualmente, el Banco de Espa\u00f1a informar\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Seguimiento de la Negociaci\u00f3n Colectiva de las Empresas P\u00fablicas, con car\u00e1cter previo, tanto del inicio de la negociaci\u00f3n de un convenio o acuerdo colectivo, como de cualquier propuesta de acuerdo que vaya a ser remitida a la representaci\u00f3n de los trabajadores, as\u00ed como de los convenios o acuerdos alcanzados.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a033. Contrataci\u00f3n de personal laboral con cargo a los cr\u00e9ditos de inversiones.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. Los Departamentos ministeriales, Organismos aut\u00f3nomos, Agencias estatales, Entidades Gestoras de la Seguridad Social, la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social y la Gerencia de Inform\u00e1tica de la Seguridad Social podr\u00e1n formalizar, con cargo a los respectivos cr\u00e9ditos de inversiones, contrataciones de personal de car\u00e1cter temporal para la realizaci\u00f3n de obras o servicios, siempre que se d\u00e9 la concurrencia de los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo\u00a019.Cuatro y de los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Que la contrataci\u00f3n tenga por objeto la ejecuci\u00f3n de obras por administraci\u00f3n directa y con aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n de contratos del Estado, o la realizaci\u00f3n de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.<\/li>\n<li>b) Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en los Presupuestos Generales del Estado.<\/li>\n<li>c) Que las obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal fijo de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el cr\u00e9dito presupuestario destinado a la contrataci\u00f3n de personal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dos. La contrataci\u00f3n podr\u00e1 exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de obras o servicios que hayan de exceder de dicho ejercicio y correspondan a proyectos de inversi\u00f3n de car\u00e1cter plurianual que cumplan los requisitos que para \u00e9stos se prev\u00e9 en el art\u00edculo\u00a047 de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria, o en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.<\/p>\n<p>Tres. Los contratos habr\u00e1n de ser informados, con car\u00e1cter previo a su formalizaci\u00f3n, por la Abogac\u00eda del Estado en el Departamento, organismo o entidad, o en su caso por el Letrado de la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social, que, en especial, se pronunciar\u00e1 sobre la modalidad de contrataci\u00f3n utilizada y la observancia en las cl\u00e1usulas del contrato de los requisitos y formalidades exigidos por la legislaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>Cuatro. Los contratos regulados en el presente art\u00edculo ser\u00e1n objeto de fiscalizaci\u00f3n previa en los casos en que la misma resulte preceptiva, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a0152 a\u00a0156 de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria. A estos efectos, los cr\u00e9ditos de inversiones se entender\u00e1n adecuados para la contrataci\u00f3n de personal eventual si no existe cr\u00e9dito suficiente para ello en el concepto presupuestario destinado espec\u00edficamente a dicha finalidad.<\/p>\n<p>En los Organismos p\u00fablicos del Estado que no est\u00e9n sujetos a la funci\u00f3n interventora, esta contrataci\u00f3n requerir\u00e1 informe favorable del correspondiente Interventor Delegado, que versar\u00e1 sobre la no disponibilidad de cr\u00e9dito en el concepto presupuestario destinado a la contrataci\u00f3n de personal eventual en el cap\u00edtulo correspondiente. En caso de disconformidad con el informe emitido, el Organismo aut\u00f3nomo o la Entidad p\u00fablica empresarial podr\u00e1n elevar el expediente al Ministerio de Hacienda para su resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a034. Competencia del Ministerio de Hacienda en materia de costes del personal al servicio del sector p\u00fablico en el \u00e1mbito de la negociaci\u00f3n colectiva.<\/strong><\/p>\n<p>Todos los acuerdos, convenios, pactos o cualesquiera otros instrumentos de negociaci\u00f3n colectiva similares, as\u00ed como las medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo, cuyo contenido se refiera a gastos imputables al cap\u00edtulo de gastos de personal de los presupuestos de los Departamentos ministeriales, Organismos, Agencias estatales, Entidades p\u00fablicas empresariales, y dem\u00e1s entes p\u00fablicos del sector p\u00fablico estatal, sociedades mercantiles estatales, fundaciones del sector p\u00fablico estatal y consorcios participados mayoritariamente por el sector p\u00fablico estatal requerir\u00e1n, para su plena efectividad, el informe previo y favorable del Ministerio de Hacienda, a trav\u00e9s de la persona titular de la Secretar\u00eda de Estado de Presupuestos y Gastos, siendo nulos de pleno derecho los que se alcancen sin dicho informe, sin que de los mismos pueda en ning\u00fan caso derivarse, directa o indirectamente, incremento del gasto p\u00fablico en materia de costes de personal y\/o incremento de retribuciones por encima del autorizado en el art\u00edculo\u00a018.Dos de esta Ley.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>De las pensiones p\u00fablicas<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Revalorizaci\u00f3n de pensiones<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a035. Revalorizaci\u00f3n de pensiones.<\/strong><\/p>\n<p>Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, as\u00ed como las de Clases Pasivas del Estado, experimentar\u00e1n en\u00a02021 con car\u00e1cter general un incremento del\u00a00,9 por ciento, en los t\u00e9rminos que se indican en los art\u00edculos correspondientes de esta ley.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Determinaci\u00f3n inicial de las pensiones del R\u00e9gimen de Clases Pasivas del Estado y de las especiales de guerra<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a036. Determinaci\u00f3n inicial de las pensiones del R\u00e9gimen de Clases Pasivas del Estado.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. Lo dispuesto en este art\u00edculo se aplicar\u00e1 a las pensiones ordinarias y extraordinarias que, en propio favor o en el de sus familiares, cause el personal incluido en el \u00e1mbito de cobertura del R\u00e9gimen de Clases Pasivas del Estado que se relaciona a continuaci\u00f3n agrupado de acuerdo con su legislaci\u00f3n reguladora:<\/p>\n<ol>\n<li>Personal al que se aplica el T\u00edtulo I del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a0670\/1987, de\u00a030 de abril:<\/li>\n<li>a) Los funcionarios de carrera de car\u00e1cter civil de la Administraci\u00f3n del Estado, de la Administraci\u00f3n de Justicia, de las Cortes Generales y de otros \u00f3rganos constitucionales o estatales cuya legislaci\u00f3n reguladora as\u00ed lo prevea, los transferidos a las Comunidades Aut\u00f3nomas, as\u00ed como el personal militar de carrera, el personal militar de complemento y el de las Escalas de tropa y mariner\u00eda profesional que tuviera adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro, que, con posterioridad a\u00a031 de diciembre de\u00a01984, se encuentre en cualquier situaci\u00f3n administrativa y no haya sido declarado jubilado o retirado antes de dicha fecha.<\/li>\n<li>b) El personal que, a partir de\u00a01 de enero de\u00a01986, se encontrara como funcionario en pr\u00e1cticas y el que, a partir de\u00a01 de enero\u00a01985, fuera alumno de alguna Escuela o Academia Militar y hubiera sido promovido a Caballero Alf\u00e9rez Cadete, Alf\u00e9rez-alumno, Sargento-alumno o Guardiamarina.<\/li>\n<li>c) Los funcionarios interinos nombrados antes de\u00a01 de enero de\u00a01965 y que hayan percibido sueldo detallado en los Presupuestos Generales del Estado con cargo a personal, cuando el hecho causante de los derechos pasivos se haya producido con posterioridad a\u00a031 de diciembre de\u00a01985.<\/li>\n<li>Personal al que se aplica la legislaci\u00f3n vigente a\u00a031 de diciembre de\u00a01984, con las modificaciones que se recogen en el T\u00edtulo II del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado:<\/li>\n<li>a) Los funcionarios de carrera de car\u00e1cter civil de la Administraci\u00f3n del Estado, de la Administraci\u00f3n de Justicia, de las Cortes Generales y de otros \u00f3rganos constitucionales o estatales cuya legislaci\u00f3n reguladora as\u00ed lo prevea, los transferidos a las Comunidades Aut\u00f3nomas, as\u00ed como el personal militar de carrera, el personal militar de complemento y el de las Escalas de tropa y mariner\u00eda profesional que tuviera adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro, que, con anterioridad a\u00a01 de enero de\u00a01985, haya fallecido o haya sido declarado jubilado o retirado.<\/li>\n<li>b) Los funcionarios interinos nombrados antes de\u00a01 de enero de\u00a01965 y que hayan percibido sueldo detallado en los Presupuestos Generales del Estado con cargo a personal, cuando el hecho causante de los derechos pasivos se haya producido con anterioridad al\u00a01 de enero de\u00a01986.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dos. Para la determinaci\u00f3n inicial de las pensiones causadas por el personal mencionado en el apartado Uno.1 de este art\u00edculo, se tendr\u00e1n en cuenta para\u00a02021 los haberes reguladores que se indican a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Haberes reguladores para el personal ingresado en alg\u00fan cuerpo, escala, plaza, empleo o categor\u00eda administrativa con posterioridad a\u00a01 de enero de\u00a01985:<\/li>\n<\/ol>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Grupo\/Subgrupo EBEP<\/strong><\/td>\n<td><strong>Haber regulador<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros\/a\u00f1o<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>A1<\/td>\n<td>42.563,68<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A2<\/td>\n<td>33.498,68<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>B<\/td>\n<td>29.333,53<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C1<\/td>\n<td>25.727,56<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C2<\/td>\n<td>20.354,76<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>E (Ley\u00a030\/1984) y Agrupaciones Profesionales (EBEP)<\/td>\n<td>17.354,06<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol>\n<li>b) Haberes reguladores para el personal ingresado con anterioridad a\u00a01 de enero de\u00a01985:<\/li>\n<\/ol>\n<p>ADMINISTRACI\u00d3N CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>\u00cdndice de\u00a0proporcionalidad<\/strong><\/td>\n<td><strong>Haber regulador<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros\/a\u00f1o<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>10<\/td>\n<td>42.563,68<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8<\/td>\n<td>33.498,68<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>6<\/td>\n<td>25.727,56<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4<\/td>\n<td>20.354,76<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3<\/td>\n<td>17.354,06<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>ADMINISTRACI\u00d3N DE JUSTICIA<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>\u00cdndice multiplicador<\/strong><\/td>\n<td><strong>Haber regulador<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros\/a\u00f1o<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>4,75<\/td>\n<td>42.563,68<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4,50<\/td>\n<td>42.563,68<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4,00<\/td>\n<td>42.563,68<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3,50<\/td>\n<td>42.563,68<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3,25<\/td>\n<td>42.563,68<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3,00<\/td>\n<td>42.563,68<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2,50<\/td>\n<td>42.563,68<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2,25<\/td>\n<td>33.498,68<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2,00<\/td>\n<td>29.333,53<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1,50<\/td>\n<td>20.354,76<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1,25<\/td>\n<td>17.354,06<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Cuerpo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Haber regulador<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros\/a\u00f1o<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Secretario General.<\/td>\n<td>42.563,68<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>De Letrados.<\/td>\n<td>42.563,68<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Gerente.<\/td>\n<td>42.563,68<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>CORTES GENERALES<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Cuerpo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Haber regulador Euros\/a\u00f1o<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>De Letrados.<\/td>\n<td>42.563,68<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>De Archiveros-Bibliotecarios.<\/td>\n<td>42.563,68<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>De Asesores Facultativos.<\/td>\n<td>42.563,68<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>De Redactores, Taqu\u00edgrafos y Estenotipistas.<\/td>\n<td>42.563,68<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>T\u00e9cnico-Administrativo.<\/td>\n<td>42.563,68<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Administrativo.<\/td>\n<td>25.727,56<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>De Ujieres.<\/td>\n<td>20.354,76<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Tres. Para la determinaci\u00f3n inicial de las pensiones causadas por el personal mencionado en el apartado Uno.2 de este art\u00edculo, que surtan efectos econ\u00f3micos a partir de\u00a01 de enero de\u00a02021, se tendr\u00e1n en cuenta las bases reguladoras que resulten de aplicar las siguientes reglas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Se tomar\u00e1 el importe que corresponda al causante por los conceptos de sueldo y, en su caso, grado, en funci\u00f3n del cuerpo o de los \u00edndices multiplicador o de proporcionalidad y grado de carrera administrativa que tuviera asignado a\u00a031 de diciembre de\u00a01984 el cuerpo, carrera, escala, plaza, empleo o categor\u00eda al que perteneciese aquel, y que se recogen a continuaci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>ADMINISTRACI\u00d3N CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>\u00cdndice de proporcionalidad<\/strong><\/td>\n<td><strong>Grado<\/strong><\/td>\n<td><strong>Grado especial<\/strong><\/td>\n<td><strong>Importe por concepto de\u00a0sueldo y grado en c\u00f3mputo anual<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>10 (5,5)<\/td>\n<td>8<\/td>\n<td>\u2013<\/td>\n<td>28.533,62<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>10 (5,5)<\/td>\n<td>7<\/td>\n<td>\u2013<\/td>\n<td>27.749,43<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>10 (5,5)<\/td>\n<td>6<\/td>\n<td>\u2013<\/td>\n<td>26.965,26<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>10 (5,5)<\/td>\n<td>3<\/td>\n<td>\u2013<\/td>\n<td>24.612,66<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>10<\/td>\n<td>5<\/td>\n<td>\u2013<\/td>\n<td>24.212,26<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>10<\/td>\n<td>4<\/td>\n<td>\u2013<\/td>\n<td>23.428,11<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>10<\/td>\n<td>3<\/td>\n<td>\u2013<\/td>\n<td>22.643,93<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>10<\/td>\n<td>2<\/td>\n<td>\u2013<\/td>\n<td>21.859,67<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>10<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>\u2013<\/td>\n<td>21.075,49<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8<\/td>\n<td>6<\/td>\n<td>\u2013<\/td>\n<td>20.360,62<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8<\/td>\n<td>5<\/td>\n<td>\u2013<\/td>\n<td>19.733,41<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8<\/td>\n<td>4<\/td>\n<td>\u2013<\/td>\n<td>19.106,13<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8<\/td>\n<td>3<\/td>\n<td>\u2013<\/td>\n<td>18.478,88<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8<\/td>\n<td>2<\/td>\n<td>\u2013<\/td>\n<td>17.851,65<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>\u2013<\/td>\n<td>17.224,39<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>6<\/td>\n<td>5<\/td>\n<td>\u2013<\/td>\n<td>15.511,06<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>6<\/td>\n<td>4<\/td>\n<td>\u2013<\/td>\n<td>15.040,76<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>6<\/td>\n<td>3<\/td>\n<td>\u2013<\/td>\n<td>14.570,55<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>6<\/td>\n<td>2<\/td>\n<td>\u2013<\/td>\n<td>14.100,21<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>6<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>(12 por\u00a0100)<\/td>\n<td>15.209,07<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>6<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>\u2013<\/td>\n<td>13.629,90<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4<\/td>\n<td>3<\/td>\n<td>\u2013<\/td>\n<td>11.477,44<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4<\/td>\n<td>2<\/td>\n<td>(24 por\u00a0100)<\/td>\n<td>13.695,41<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4<\/td>\n<td>2<\/td>\n<td>\u2013<\/td>\n<td>11.163,83<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>(12 por\u00a0100)<\/td>\n<td>12.117,15<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>\u2013<\/td>\n<td>10.850,20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3<\/td>\n<td>3<\/td>\n<td>\u2013<\/td>\n<td>9.909,97<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3<\/td>\n<td>2<\/td>\n<td>\u2013<\/td>\n<td>9.674,80<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>\u2013<\/td>\n<td>9.439,66<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>ADMINISTRACI\u00d3N DE JUSTICIA<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>\u00cdndice multiplicador<\/strong><\/td>\n<td><strong>Importe por concepto de\u00a0sueldo en c\u00f3mputo anual<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>4,75<\/td>\n<td>46.596,23<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4,50<\/td>\n<td>44.143,79<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4,00<\/td>\n<td>39.238,89<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3,50<\/td>\n<td>34.334,03<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3,25<\/td>\n<td>31.881,63<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3,00<\/td>\n<td>29.429,18<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2,50<\/td>\n<td>24.524,31<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2,25<\/td>\n<td>22.071,88<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2,00<\/td>\n<td>19.619,46<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1,50<\/td>\n<td>14.714,59<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1,25<\/td>\n<td>12.262,17<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Cuerpo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Importe por concepto de\u00a0sueldo en c\u00f3mputo anual<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Secretario General.<\/td>\n<td>44.143,79<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>De Letrados.<\/td>\n<td>39.238,89<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Gerente.<\/td>\n<td>39.238,89<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>CORTES GENERALES<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Cuerpo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Importe por concepto de\u00a0sueldo en c\u00f3mputo anual<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>De Letrados.<\/td>\n<td>25.679,45<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>De Archiveros-Bibliotecarios.<\/td>\n<td>25.679,45<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>De Asesores Facultativos.<\/td>\n<td>25.679,45<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>De Redactores, Taqu\u00edgrafos y Estenotipistas.<\/td>\n<td>23.581,79<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>T\u00e9cnico-Administrativo.<\/td>\n<td>23.581,79<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Administrativo.<\/td>\n<td>14.201,80<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>De Ujieres.<\/td>\n<td>11.233,78<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol>\n<li>b) A la cantidad resultante de lo establecido en la letra anterior, se sumar\u00e1 la cuant\u00eda que se obtenga de multiplicar el n\u00famero de trienios acreditados por el valor unitario de cada trienio en funci\u00f3n del cuerpo, carrera, escala, plaza, empleo o categor\u00eda en los que hubiera prestado servicios el causante, atendiendo, en su caso, a los \u00edndices de proporcionalidad o multiplicadores asignados a los mismos en los cuadros siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<p>ADMINISTRACI\u00d3N CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>\u00cdndice de proporcionalidad<\/strong><\/td>\n<td><strong>Valor unitario del trienio en c\u00f3mputo anual<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>10<\/td>\n<td>921,77<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8<\/td>\n<td>737,44<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>6<\/td>\n<td>553,02<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4<\/td>\n<td>368,73<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3<\/td>\n<td>276,54<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>ADMINISTRACI\u00d3N DE JUSTICIA<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>\u00cdndice multiplicador<\/strong><\/td>\n<td><strong>Valor unitario del trienio en c\u00f3mputo anual<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>3,50<\/td>\n<td>1.716,70<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3,25<\/td>\n<td>1.594,09<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3,00<\/td>\n<td>1.471,47<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2,50<\/td>\n<td>1.226,19<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2,25<\/td>\n<td>1.105,11<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2,00<\/td>\n<td>980,99<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1,50<\/td>\n<td>735,73<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1,25<\/td>\n<td>613,13<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Cuerpo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Valor unitario del trienio en c\u00f3mputo anual<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Secretario General<\/td>\n<td>1.716,70<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>De Letrados<\/td>\n<td>1.716,70<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Gerente<\/td>\n<td>1.716,70<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>CORTES GENERALES<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Cuerpo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Valor unitario del trienio en c\u00f3mputo anual<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>De Letrados.<\/td>\n<td>1.049,99<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>De Archiveros-Bibliotecarios.<\/td>\n<td>1.049,99<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>De Asesores Facultativos.<\/td>\n<td>1.049,99<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>De Redactores, Taqu\u00edgrafos y Estenotipistas.<\/td>\n<td>1.049,99<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>T\u00e9cnico-Administrativo.<\/td>\n<td>1.049,99<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Administrativo.<\/td>\n<td>630,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>De Ujieres.<\/td>\n<td>419,98<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Cuatro. El importe mensual de las pensiones a que se refiere este art\u00edculo se obtendr\u00e1 dividiendo por\u00a014 la cuant\u00eda anual calculada seg\u00fan lo dispuesto en las reglas contenidas en los apartados precedentes y de acuerdo con la legislaci\u00f3n que resulte aplicable.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a037. Determinaci\u00f3n inicial de las pensiones especiales de guerra.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. El importe de las pensiones reconocidas al amparo de la Ley\u00a05\/1979, de\u00a018 de septiembre, de pensiones, asistencia m\u00e9dico-farmac\u00e9utica y asistencia social a familiares de fallecidos como consecuencia de la guerra civil, no podr\u00e1 ser inferior, para\u00a02021, a la cuant\u00eda m\u00ednima de las pensiones de viudedad de mayores de\u00a065 a\u00f1os en el sistema de la Seguridad Social, excepto para las pensiones de orfandad en favor de hu\u00e9rfanos no incapacitados causadas por personal no funcionario al amparo de las Leyes\u00a05\/1979, de\u00a018 de septiembre, y\u00a035\/1980, de\u00a026 de junio, sobre pensiones a los mutilados excombatientes de la zona republicana, que ser\u00e1 de\u00a01.933,65 euros anuales, referidos a doce mensualidades.<\/p>\n<p>Dos. 1. Las pensiones reconocidas al amparo de la Ley\u00a035\/1980, de\u00a026 de junio, cuyos causantes no tuvieran la condici\u00f3n de militar profesional de las Fuerzas e Institutos Armados, se fijan para\u00a02021 en las siguientes cuant\u00edas:<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>a) La pensi\u00f3n de mutilaci\u00f3n ser\u00e1 la que resulte de aplicar los porcentajes establecidos para cada grado de incapacidad a la cantidad de\u00a05.259,55 euros anuales.<\/li>\n<li>b) La suma de la remuneraci\u00f3n b\u00e1sica, la remuneraci\u00f3n sustitutoria de trienios y las remuneraciones suplementarias en compensaci\u00f3n por retribuciones no percibidas ser\u00e1 de\u00a014.184,88 euros anuales.<\/li>\n<li>c) Las pensiones en favor de familiares ser\u00e1n iguales a la cuant\u00eda m\u00ednima de las pensiones de viudedad de mayores de\u00a065 a\u00f1os en el sistema de la Seguridad Social, excepto para las pensiones en favor de hu\u00e9rfanos no incapacitados, cuya cuant\u00eda ser\u00e1 de\u00a01.933,65 euros anuales.<\/li>\n<li>El importe de las pensiones en favor de familiares de excombatientes que tuvieran la condici\u00f3n de militar profesional, reconocidas al amparo de la Ley\u00a035\/1980, no podr\u00e1 ser inferior, para\u00a02021, a la cuant\u00eda m\u00ednima de las pensiones de viudedad de mayores de\u00a065 a\u00f1os en el sistema de la Seguridad Social.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tres. Las pensiones reconocidas al amparo de la Ley\u00a06\/1982, de\u00a029 de marzo, sobre retribuci\u00f3n b\u00e1sica a mutilados civiles de guerra, se fijan, para\u00a02021, en las siguientes cuant\u00edas:<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li>a) La retribuci\u00f3n b\u00e1sica para quienes tengan reconocida una incapacidad de segundo, tercero o cuarto grado, en\u00a09.929,41 euros anuales.<\/li>\n<li>b) Las pensiones en favor de familiares, en la cuant\u00eda m\u00ednima de las pensiones de viudedad de mayores de\u00a065 a\u00f1os en el sistema de la Seguridad Social.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuatro. Las pensiones reconocidas al amparo del Decreto\u00a0670\/1976, de\u00a05 de marzo, en favor de mutilados de guerra que no pudieron integrarse en el Cuerpo de Caballeros Mutilados de Guerra por la Patria, se establecer\u00e1n, para\u00a02021, en el importe que resulte de aplicar los porcentajes establecidos para cada grado de incapacidad a la cuant\u00eda de\u00a06.301,61 euros anuales.<\/p>\n<p>Cinco. La cuant\u00eda para\u00a02021 de las pensiones causadas al amparo del T\u00edtulo II de la Ley\u00a037\/1984, de\u00a022 de octubre, sobre reconocimiento de derechos y servicios prestados a quienes durante la guerra civil formaron parte de las Fuerzas Armadas y de Orden P\u00fablico y Cuerpo de Carabineros de la Rep\u00fablica, se fijar\u00e1 aplicando el importe por los conceptos de sueldo y grado que proceda de entre los contenidos en el precedente art\u00edculo\u00a036.<\/p>\n<p>Las cuant\u00edas de estas pensiones no podr\u00e1n ser inferiores a las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) En las pensiones en favor de causantes, a la cuant\u00eda m\u00ednima de las pensiones de jubilaci\u00f3n, con c\u00f3nyuge a cargo, de mayores de\u00a065 a\u00f1os en el sistema de la Seguridad Social.<\/li>\n<li>b) En las pensiones de viudedad, a la cuant\u00eda m\u00ednima de las pensiones de viudedad de mayores de\u00a065 a\u00f1os en el sistema de la Seguridad Social.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Seis. El importe mensual de las pensiones a que se refiere este art\u00edculo se obtendr\u00e1 dividiendo por\u00a012 la cuant\u00eda anual establecida seg\u00fan lo dispuesto en los apartados precedentes y de acuerdo con la legislaci\u00f3n que resulte aplicable.<\/p>\n<p>Junto a las doce mensualidades ordinarias se abonar\u00e1n dos mensualidades extraordinarias del mismo importe, excepto en las pensiones de mutilaci\u00f3n reconocidas al amparo de la Ley\u00a035\/1980, de\u00a026 de junio.<\/p>\n<p>No obstante lo establecido en el \u00faltimo inciso del p\u00e1rrafo anterior, cuando el mutilado fuera clasificado como \u00fatil conforme a lo dispuesto en la citada ley, tendr\u00e1 derecho a las referidas mensualidades extraordinarias.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>Limitaciones en el se\u00f1alamiento inicial de las pensiones p\u00fablicas<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a038. Limitaci\u00f3n del se\u00f1alamiento inicial de las pensiones p\u00fablicas.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. El importe a percibir como consecuencia del se\u00f1alamiento inicial de las pensiones p\u00fablicas enumeradas en el art\u00edculo\u00a042 de la Ley\u00a037\/1988, de\u00a028 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para\u00a01989, no podr\u00e1 superar, durante el a\u00f1o\u00a02021, la cuant\u00eda \u00edntegra de\u00a02.707,49 euros mensuales, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder a su titular, cuya cuant\u00eda tambi\u00e9n estar\u00e1 afectada por el citado l\u00edmite.<\/p>\n<p>No obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, si el pensionista tuviera derecho a percibir menos o m\u00e1s de catorce pagas al a\u00f1o, incluidas las extraordinarias, dicho l\u00edmite mensual deber\u00e1 ser adecuado, a efectos de que se alcance o no supere la cuant\u00eda \u00edntegra anual de\u00a037.904,86 euros.<\/p>\n<p>Dos. Cuando un mismo titular cause simult\u00e1neamente derecho a dos o m\u00e1s pensiones p\u00fablicas, el importe conjunto a percibir como consecuencia del se\u00f1alamiento inicial de todas ellas estar\u00e1 sujeto a los mismos l\u00edmites que se establecen en el apartado anterior.<\/p>\n<p>A tal efecto se determinar\u00e1, en primer lugar, el importe \u00edntegro de cada una de las pensiones p\u00fablicas de que se trate y, si la suma de todas ellas excediera de\u00a02.707,49 euros mensuales, se reducir\u00e1n proporcionalmente hasta absorber dicho exceso.<\/p>\n<p>No obstante, si alguna de las pensiones que se causen estuviera a cargo del Fondo Especial de una de las Mutualidades de Funcionarios incluidas en el art\u00edculo\u00a042.1.c) de la Ley\u00a037\/1988, de\u00a028 de diciembre, la minoraci\u00f3n o supresi\u00f3n se efectuar\u00e1 preferentemente sobre el importe \u00edntegro de esta pensi\u00f3n y, de ser posible, en el momento de su reconocimiento, procedi\u00e9ndose con posterioridad, si fuera necesario, a reducir proporcionalmente las restantes pensiones para que la suma de todas ellas no supere el indicado l\u00edmite m\u00e1ximo.<\/p>\n<p>Tres. Cuando se efect\u00fae el se\u00f1alamiento inicial de una pensi\u00f3n p\u00fablica en favor de quien ya estuviera percibiendo otra u otras pensiones p\u00fablicas, si la suma conjunta del importe \u00edntegro de todas ellas superase los l\u00edmites establecidos en el apartado Uno de este art\u00edculo, se minorar\u00e1 o suprimir\u00e1 del importe \u00edntegro de la nueva pensi\u00f3n la cuant\u00eda que exceda del referido l\u00edmite.<\/p>\n<p>No obstante, si la nueva pensi\u00f3n, en el presente o en anteriores ejercicios econ\u00f3micos, tuviera la consideraci\u00f3n de renta exenta de acuerdo con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, a solicitud de su titular, se minorar\u00e1 o suprimir\u00e1 la pensi\u00f3n o pensiones p\u00fablicas que el interesado hubiera causado anteriormente. En tales supuestos, los efectos de la regularizaci\u00f3n se retrotraer\u00e1n al d\u00eda\u00a01 de enero del a\u00f1o en que se solicite o a la fecha inicial de abono de la nueva pensi\u00f3n, si esta fuese posterior.<\/p>\n<p>Cuatro. Si en el momento del se\u00f1alamiento inicial a que se refieren los apartados anteriores, los organismos o entidades competentes no pudieran conocer la cuant\u00eda y naturaleza de las otras pensiones que correspondan al beneficiario, dicho se\u00f1alamiento inicial se realizar\u00e1 con car\u00e1cter provisional hasta que se practiquen las oportunas comprobaciones.<\/p>\n<p>La regularizaci\u00f3n definitiva de los se\u00f1alamientos provisionales supondr\u00e1, en su caso, la exigencia del reintegro de lo percibido indebidamente por el titular de la pensi\u00f3n. Este reintegro podr\u00e1 practicarse con cargo a las sucesivas mensualidades de pensi\u00f3n.<\/p>\n<p>Cinco. Si con posterioridad a la minoraci\u00f3n o supresi\u00f3n del importe del se\u00f1alamiento inicial a que se refieren los apartados dos y tres de este art\u00edculo, se modificase, por cualquier circunstancia, la cuant\u00eda o composici\u00f3n de las otras pensiones p\u00fablicas percibidas por el titular, se revisar\u00e1n de oficio o a instancia de parte las limitaciones que se hubieran efectuado, con efectos del primer d\u00eda del mes siguiente al de la variaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En todo caso, los se\u00f1alamientos iniciales realizados en supuestos de concurrencia de pensiones p\u00fablicas estar\u00e1n sujetos a revisi\u00f3n peri\u00f3dica.<\/p>\n<p>Seis. La minoraci\u00f3n o supresi\u00f3n del importe de los se\u00f1alamientos iniciales de pensiones p\u00fablicas que pudieran efectuarse por aplicaci\u00f3n de las normas limitativas no significar\u00e1 merma o perjuicio de otros derechos anejos al reconocimiento de la pensi\u00f3n.<\/p>\n<p>Siete. El l\u00edmite m\u00e1ximo de percepci\u00f3n establecido en este art\u00edculo no se aplicar\u00e1 a las siguientes pensiones p\u00fablicas que se causen durante el a\u00f1o\u00a02021:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Pensiones extraordinarias del sistema de la Seguridad Social y del R\u00e9gimen de Clases Pasivas del Estado originadas por actos terroristas.<\/li>\n<li>b) Pensiones extraordinarias reconocidas al amparo de la disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima tercera de la Ley\u00a062\/2003, de\u00a030 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.<\/li>\n<li>c) Pensiones excepcionales derivadas de atentados terroristas reconocidas al amparo del Real Decreto-ley\u00a06\/2006, de\u00a023 de junio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ocho. Cuando en el momento del se\u00f1alamiento inicial de las pensiones p\u00fablicas concurran en un mismo titular alguna o algunas de las pensiones mencionadas en el apartado anterior, o de las reconocidas por actos terroristas en favor de quienes no tengan derecho a pensi\u00f3n en cualquier r\u00e9gimen p\u00fablico de Seguridad Social al amparo del T\u00edtulo II del Real Decreto\u00a0851\/1992, de\u00a010 de julio, por el que se regulan determinadas pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo, con otra u otras pensiones p\u00fablicas, las normas limitativas de este art\u00edculo s\u00f3lo se aplicar\u00e1n respecto de las no procedentes de actos terroristas.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>Revalorizaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de los valores de las pensiones p\u00fablicas<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a039. Revalorizaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de los valores de las pensiones p\u00fablicas.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, as\u00ed como las pensiones de Clases Pasivas del Estado, experimentar\u00e1n en el a\u00f1o\u00a02021 un incremento del\u00a00,9 por ciento, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a035 de esta ley, sin perjuicio de las excepciones contenidas en los art\u00edculos siguientes de este cap\u00edtulo y de los importes de garant\u00eda que figuran en el precedente art\u00edculo\u00a037, respecto de las pensiones reconocidas al amparo de la legislaci\u00f3n especial de la guerra civil.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda inicial de las pensiones de jubilaci\u00f3n o retiro y de viudedad de Clases Pasivas del Estado causadas durante\u00a02021 al amparo de la legislaci\u00f3n vigente a\u00a031 de diciembre de\u00a01984, calculada de acuerdo con las bases reguladoras establecidas para esta clase de pensiones en el presente ejercicio econ\u00f3mico, se corregir\u00e1 mediante la aplicaci\u00f3n del porcentaje del\u00a01 y\u00a02 por ciento seg\u00fan corresponda, establecido para los a\u00f1os\u00a02004, 2006, 2007 y\u00a02008 en el apartado Cuatro de las disposiciones adicionales quinta y sexta, as\u00ed como en la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima de las Leyes\u00a061\/2003, de\u00a030 de diciembre; 30\/2005, de\u00a029 de diciembre; 42\/2006, de\u00a028 de diciembre; y\u00a051\/2007, de\u00a026 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para los a\u00f1os\u00a02004, 2006, 2007 y\u00a02008, respectivamente.<\/p>\n<p>Dos. De acuerdo con lo establecido en la disposici\u00f3n adicional sexta, apartado Uno, del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a04\/2000, de\u00a023 de junio, las pensiones de las Mutualidades integradas en el Fondo Especial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, causadas con posterioridad a\u00a031 de diciembre de\u00a02015, experimentar\u00e1n el\u00a01 de enero del a\u00f1o\u00a02021 una reducci\u00f3n, respecto de los importes percibidos a\u00a031 de diciembre de\u00a02020, del\u00a020 por ciento de la diferencia entre la cuant\u00eda correspondiente a\u00a031 de diciembre de\u00a01978 \u2013o de\u00a01977, si se tratase del Montep\u00edo de Funcionarios de la Organizaci\u00f3n Sindical\u2013 y la de\u00a031 de diciembre de\u00a01973.<\/p>\n<p>Tres. Las pensiones abonadas con cargo a los reg\u00edmenes o sistemas de previsi\u00f3n enumerados en el art\u00edculo\u00a042 de la Ley\u00a037\/1988, de\u00a028 de diciembre, y no indicadas en los apartados anteriores de este art\u00edculo, experimentar\u00e1n en el a\u00f1o\u00a02021 el incremento que en su caso proceda, seg\u00fan su normativa reguladora, sobre las cuant\u00edas percibidas a\u00a031 de diciembre de\u00a02020, salvo las excepciones contenidas en los siguientes art\u00edculos de este cap\u00edtulo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a040. Pensiones no revalorizables.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. Durante la vigencia de estos presupuestos no se revalorizar\u00e1n las pensiones p\u00fablicas siguientes:<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>a) Las pensiones abonadas con cargo a cualquiera de los reg\u00edmenes o sistemas de previsi\u00f3n enumerados en el art\u00edculo\u00a042 de la Ley\u00a037\/1988, de\u00a028 de diciembre, cuyo importe \u00edntegro mensual, sumado, en su caso, al importe \u00edntegro mensual de las otras pensiones p\u00fablicas percibidas por su titular, exceda de\u00a02.707,49 euros \u00edntegros en c\u00f3mputo mensual, entendi\u00e9ndose esta cantidad en los t\u00e9rminos expuestos en el precedente art\u00edculo\u00a038.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior no ser\u00e1 aplicable a las pensiones extraordinarias del R\u00e9gimen de Clases Pasivas del Estado y del sistema de la Seguridad Social originadas por actos terroristas, ni a las pensiones excepcionales derivadas de atentados terroristas, reconocidas al amparo del Real Decreto-ley\u00a06\/2006, de\u00a023 de junio, ni a las pensiones reconocidas en virtud de la disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima tercera de la Ley\u00a062\/2003, de\u00a030 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Las pensiones de Clases Pasivas reconocidas a favor de los Camineros del Estado causadas antes del\u00a01 de enero de\u00a01985, con excepci\u00f3n de aquellas cuyo titular s\u00f3lo percibiera esta pensi\u00f3n como tal caminero.<\/li>\n<li>c) Las pensiones de las Mutualidades integradas en el Fondo Especial de la mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado que, a\u00a031 de diciembre de\u00a02020, hubieran ya alcanzado las cuant\u00edas correspondientes al\u00a031 de diciembre de\u00a01973.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dos. En el caso de mutualidades, montep\u00edos o entidades de previsi\u00f3n social de cualquier tipo que integren a personal de empresas o sociedades con participaci\u00f3n mayoritaria del Estado, Comunidades Aut\u00f3nomas, Corporaciones Locales u Organismos aut\u00f3nomos y se financien con fondos procedentes de dichos \u00f3rganos o entidades p\u00fablicas, o en el caso de que \u00e9stos est\u00e9n abonando directamente al personal incluido en la acci\u00f3n protectora de aquellas pensiones complementarias por cualquier concepto sobre las que les corresponder\u00eda abonar a los reg\u00edmenes generales que sean de aplicaci\u00f3n, las revalorizaciones a que se refiere el art\u00edculo\u00a039 ser\u00e1n consideradas como l\u00edmite m\u00e1ximo, pudiendo aplicarse coeficientes menores e, incluso, inferiores a la unidad, a dichas pensiones complementarias, de acuerdo con sus regulaciones propias o con los pactos que se produzcan.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a041. Limitaci\u00f3n del importe de la revalorizaci\u00f3n de las pensiones p\u00fablicas.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. Para el a\u00f1o\u00a02021 el importe de la revalorizaci\u00f3n de las pensiones p\u00fablicas no podr\u00e1 suponer un valor \u00edntegro anual superior a\u00a037.904,86 euros.<\/p>\n<p>Dos. Cuando un mismo titular perciba dos o m\u00e1s pensiones p\u00fablicas, la suma del importe anual \u00edntegro de todas ellas, una vez revalorizadas las que procedan, no podr\u00e1 superar el l\u00edmite m\u00e1ximo se\u00f1alado. Si lo superase, se minorar\u00e1 proporcionalmente la cuant\u00eda de la revalorizaci\u00f3n hasta absorber el exceso sobre dicho l\u00edmite.<\/p>\n<p>A tal efecto, cada entidad u organismo competente para revalorizar las pensiones determinar\u00e1 el l\u00edmite m\u00e1ximo de percepci\u00f3n anual para las pensiones a su cargo. Este l\u00edmite consistir\u00e1 en una cifra que guarde con la cuant\u00eda \u00edntegra de\u00a037.904,86 euros anuales la misma proporci\u00f3n que mantenga la pensi\u00f3n o pensiones con la suma de todas las pensiones p\u00fablicas percibidas por el titular.<\/p>\n<p>El referido l\u00edmite (L) se obtendr\u00e1 mediante la aplicaci\u00f3n de la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>L = P\/T x\u00a037.904,86 euros anuales<\/p>\n<p>siendo \u00abP\u00bb el valor \u00edntegro te\u00f3rico anual alcanzado a\u00a031 de diciembre de\u00a02020 por la pensi\u00f3n o pensiones a cargo del organismo o entidad competente, y \u00abT\u00bb el resultado de a\u00f1adir a la cifra anterior el valor \u00edntegro anual de las restantes pensiones concurrentes del mismo titular en la misma fecha.<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, si alguna de las pensiones p\u00fablicas que percibiese el interesado estuviera a cargo del Fondo Especial de una de las Mutualidades de Funcionarios incluidas en el art\u00edculo\u00a042.1.c) de la Ley\u00a037\/1988, de\u00a028 de diciembre, o se tratase de las pensiones no revalorizables a cargo de alguna de las Entidades a que se refiere el art\u00edculo\u00a040. Dos de esta Ley, la aplicaci\u00f3n de las reglas recogidas en los p\u00e1rrafos anteriores se adaptar\u00e1 reglamentariamente para alcanzar el l\u00edmite m\u00e1ximo de percepci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tres. Lo dispuesto en los apartados cuatro a ocho, ambos inclusive, del precedente art\u00edculo\u00a038 ser\u00e1 aplicable cuando as\u00ed proceda a los supuestos de revalorizaci\u00f3n de pensiones concurrentes.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>Complementos por m\u00ednimos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a042. Reconocimiento de complementos por m\u00ednimos en las pensiones de Clases Pasivas.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a027.2 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, tendr\u00e1n derecho a percibir los complementos econ\u00f3micos necesarios para alcanzar la cuant\u00eda m\u00ednima los pensionistas de Clases Pasivas del Estado que no perciban, durante\u00a02021, rendimientos del trabajo, del capital o de actividades econ\u00f3micas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, o que, percibi\u00e9ndolos, no excedan de\u00a07.707,00 euros al a\u00f1o.<\/p>\n<p>A efectos del reconocimiento y revisi\u00f3n de los complementos por m\u00ednimos de las pensiones, de los rendimientos \u00edntegros procedentes del trabajo, de actividades econ\u00f3micas y de bienes inmuebles, percibidos por el pensionista y computados en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n fiscal, se excluir\u00e1n los gastos deducibles de acuerdo con la legislaci\u00f3n fiscal.<\/p>\n<p>Para acreditar las rentas e ingresos se podr\u00e1 exigir al pensionista una declaraci\u00f3n de los mismos y, en su caso, la aportaci\u00f3n de las declaraciones tributarias presentadas.<\/p>\n<p>No obstante, los pensionistas de Clases Pasivas del Estado que perciban ingresos por los conceptos indicados en cuant\u00eda superior a la cifra se\u00f1alada en el p\u00e1rrafo primero de este apartado, tendr\u00e1n derecho a un complemento por m\u00ednimos cuando la suma en c\u00f3mputo anual de tales ingresos y de los correspondientes a la pensi\u00f3n ya revalorizada resulte inferior a la suma de\u00a07.707,00 euros m\u00e1s el importe, en c\u00f3mputo anual, de la cuant\u00eda m\u00ednima fijada para la clase de pensi\u00f3n de que se trate. En este caso, el complemento para m\u00ednimos consistir\u00e1 en la diferencia entre los importes de ambas sumas, siempre que esta diferencia no determine para el interesado una percepci\u00f3n mensual conjunta de pensi\u00f3n y complemento por importe superior al de la cuant\u00eda m\u00ednima de pensi\u00f3n que corresponda en t\u00e9rminos mensuales.<\/p>\n<p>Se presumir\u00e1 que concurren los requisitos establecidos en los p\u00e1rrafos anteriores cuando el interesado hubiera percibido durante\u00a02020 ingresos por cuant\u00eda igual o inferior a\u00a07.638,00 euros anuales. Esta presunci\u00f3n se podr\u00e1 destruir, en su caso, por las pruebas obtenidas por la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>A los solos efectos de garant\u00eda de complementos para m\u00ednimos, se equiparar\u00e1n a ingresos de trabajo las pensiones p\u00fablicas que no est\u00e9n a cargo de cualquiera de los reg\u00edmenes p\u00fablicos b\u00e1sicos de previsi\u00f3n social.<\/p>\n<p>Cuando, de conformidad con las previsiones legales, se tenga reconocida una parte proporcional de la pensi\u00f3n de viudedad, el complemento para m\u00ednimos se aplicar\u00e1, en su caso, en la misma proporci\u00f3n que se tuvo en cuenta para el reconocimiento de la pensi\u00f3n.<\/p>\n<p>Los efectos econ\u00f3micos del reconocimiento de los complementos se retrotraer\u00e1n al d\u00eda\u00a01 de enero del a\u00f1o en que se soliciten o a la fecha de inicio de la pensi\u00f3n, si \u00e9sta fuese posterior al\u00a01 de enero.<\/p>\n<p>No obstante, si la solicitud de tal reconocimiento se efectuara con ocasi\u00f3n de ejercitar el derecho al cobro de una pensi\u00f3n cuyo hecho causante se produjo en el ejercicio anterior, los efectos econ\u00f3micos podr\u00e1n ser los de la fecha de inicio de la misma, con una retroactividad m\u00e1xima de un a\u00f1o desde la solicitud.<\/p>\n<p>Dos. Los reconocimientos de complementos econ\u00f3micos que se efect\u00faen en\u00a02021 por declaraciones del interesado tendr\u00e1n car\u00e1cter provisional hasta que se compruebe la realidad o efectividad de lo declarado.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n podr\u00e1 revisar peri\u00f3dicamente, de oficio o a instancia del interesado, las resoluciones de reconocimiento de complementos econ\u00f3micos, pudiendo suponer, en su caso, la exigencia del reintegro de lo percibido indebidamente por el titular de la pensi\u00f3n. Este reintegro podr\u00e1 practicarse con cargo a las sucesivas mensualidades de pensi\u00f3n.<\/p>\n<p>Tres. Para tener derecho al complemento para m\u00ednimos en los supuestos de pensiones causadas a partir de enero de\u00a02013, ser\u00e1 necesario residir en territorio espa\u00f1ol. Para las pensiones causadas a partir de la indicada fecha, el importe de dicho complemento en ning\u00fan caso podr\u00e1 superar la cuant\u00eda fijada para las pensiones de jubilaci\u00f3n e invalidez en su modalidad no contributiva en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.<\/p>\n<p>Cuatro. Durante\u00a02021 las cuant\u00edas m\u00ednimas de las pensiones de Clases Pasivas quedan fijadas, en c\u00f3mputo anual, en los importes siguientes:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Clase de pensi\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"3\"><strong>Importe<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Con c\u00f3nyuge a cargo<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros\/a\u00f1o<\/strong><\/td>\n<td><strong>Sin c\u00f3nyuge: unidad econ\u00f3mica unipersonal<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros\/a\u00f1o<\/strong><\/td>\n<td><strong>Con c\u00f3nyuge no a cargo<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros\/a\u00f1o<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n o retiro.<\/td>\n<td>11.914,00<\/td>\n<td>9.655,80<\/td>\n<td>9.164,40<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Pensi\u00f3n de viudedad.<\/td>\n<td colspan=\"3\">9.655,80<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Pensi\u00f3n familiar distinta de la de viudedad, siendo N el n\u00famero de beneficiarios de la pensi\u00f3n o pensiones.<\/td>\n<td colspan=\"3\">9.412,20\/N<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>En el supuesto de pensi\u00f3n o pensiones en favor de otros familiares que fueran percibidas por varios beneficiarios, la cifra resultante no ser\u00e1 inferior a\u00a0210,80 euros mensuales, respecto de cada uno de aquellos beneficiarios. No obstante, cuando alguno de los beneficiarios sea hu\u00e9rfano menor de\u00a018 a\u00f1os con una discapacidad en grado igual o superior al\u00a065 por ciento, la cuant\u00eda m\u00ednima a reconocer a dicho hu\u00e9rfano ser\u00e1 de\u00a0414,70 euros mensuales, siempre que se cumpla el requisito de l\u00edmite de ingresos citado.<\/p>\n<p>En las pensiones de viudedad, los incrementos por hijos que puedan haberse reconocido al amparo de la Ley\u00a019\/1974, de\u00a027 de junio, y de la Ley\u00a074\/1980, de\u00a029 de diciembre, no se computar\u00e1n a efectos de la aplicaci\u00f3n del m\u00ednimo establecido en el cuadro anterior.<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 que existe c\u00f3nyuge a cargo del titular cuando \u00e9ste se halle conviviendo con el pensionista y dependa econ\u00f3micamente de \u00e9l. Se presumir\u00e1 la convivencia siempre que se conserve el v\u00ednculo matrimonial, sin perjuicio de que esta presunci\u00f3n pueda destruirse de comprobarse lo contrario por la Administraci\u00f3n, y a los mismos efectos, se entender\u00e1 que existe dependencia econ\u00f3mica cuando los ingresos del c\u00f3nyuge, por cualquier concepto, no superen el salario m\u00ednimo interprofesional vigente.<\/p>\n<p>Cinco. Los complementos econ\u00f3micos regulados en los apartados precedentes de este art\u00edculo no se aplicar\u00e1n a las pensiones reconocidas al amparo de la legislaci\u00f3n especial derivada de la guerra civil, cuyas cuant\u00edas se fijan en el art\u00edculo\u00a037 de esta Ley, excepto a las pensiones de orfandad reconocidas al amparo del T\u00edtulo II de la Ley\u00a037\/1984, de\u00a022 de octubre, as\u00ed como a las reconocidas a favor de hu\u00e9rfanos no incapacitados mayores de\u00a021 a\u00f1os, causadas por personal no funcionario al amparo de las Leyes\u00a05\/1979, de\u00a018 de septiembre, y\u00a035\/1980, de\u00a026 de junio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a043. Reconocimiento de los complementos por m\u00ednimos en las pensiones de la Seguridad Social.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. En los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determinen, tendr\u00e1n derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuant\u00eda m\u00ednima de pensiones los pensionistas del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, que no perciban durante\u00a02021 rendimientos del trabajo, del capital o de actividades econ\u00f3micas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y computados conforme al art\u00edculo\u00a059 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre, o que, percibi\u00e9ndolos, no excedan de\u00a07.707,00 euros al a\u00f1o. Estos complementos por m\u00ednimos no tienen car\u00e1cter consolidable y son absorbibles con cualquier incremento que puedan experimentar las percepciones del interesado, ya sea en concepto de revalorizaci\u00f3n o por reconocimiento de nuevas prestaciones de car\u00e1cter peri\u00f3dico.<\/p>\n<p>Para acreditar las rentas e ingresos, la entidad gestora podr\u00e1 exigir al pensionista una declaraci\u00f3n de los mismos y, en su caso, la aportaci\u00f3n de las declaraciones tributarias presentadas.<\/p>\n<p>No obstante, los pensionistas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, que perciban ingresos por los conceptos indicados en cuant\u00eda superior a la cifra se\u00f1alada en el p\u00e1rrafo primero de este apartado, tendr\u00e1n derecho a un complemento por m\u00ednimos cuando la suma en c\u00f3mputo anual de tales ingresos y de los correspondientes a la pensi\u00f3n ya revalorizada resulte inferior a la suma de\u00a07.707,00 euros m\u00e1s el importe, en c\u00f3mputo anual, de la cuant\u00eda m\u00ednima fijada para la clase de pensi\u00f3n de que se trate. En este caso, el complemento por m\u00ednimos consistir\u00e1 en la diferencia entre los importes de ambas sumas, siempre que esta diferencia no determine para el interesado una percepci\u00f3n mensual conjunta de pensi\u00f3n y complemento por importe superior al de la cuant\u00eda m\u00ednima de pensi\u00f3n que corresponda en t\u00e9rminos mensuales. A los solos efectos de garant\u00eda de complementos por m\u00ednimos, se equiparar\u00e1n a ingresos de trabajo las pensiones p\u00fablicas que no est\u00e9n a cargo de cualquiera de los reg\u00edmenes p\u00fablicos b\u00e1sicos de previsi\u00f3n social.<\/p>\n<p>A efectos de m\u00ednimos, las pensiones p\u00fablicas extranjeras que est\u00e9n a cargo de cualquiera de los reg\u00edmenes p\u00fablicos de previsi\u00f3n social, se considerar\u00e1n concurrentes con las pensiones espa\u00f1olas.<\/p>\n<p>Las cantidades a tanto alzado y los pagos peri\u00f3dicos abonados, con car\u00e1cter compensatorio, a los pensionistas espa\u00f1oles, al amparo del Acuerdo celebrado entre Espa\u00f1a y el Reino Unido, el\u00a018 de septiembre de\u00a02006, no se computar\u00e1n a ning\u00fan efecto para el reconocimiento de los complementos para alcanzar la cuant\u00eda m\u00ednima de las pensiones.<\/p>\n<p>Dos. Se entender\u00e1 que concurren los requisitos indicados en el apartado anterior cuando el interesado manifieste que va a percibir durante\u00a02021 rendimientos computados en la forma se\u00f1alada en el apartado Uno, por cuant\u00eda igual o inferior a\u00a07.707,00 euros.<\/p>\n<p>Los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad contributiva que a lo largo del ejercicio\u00a02021 perciban rentas acumuladas superiores al l\u00edmite a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, est\u00e1n obligados a comunicar tal circunstancia a las entidades gestoras en el plazo de un mes desde que se produzca.<\/p>\n<p>Para acreditar las rentas e ingresos las entidades gestoras de la Seguridad Social podr\u00e1n en todo momento requerir a los perceptores de complementos por m\u00ednimos una declaraci\u00f3n de \u00e9stos, as\u00ed como de sus bienes patrimoniales y, en su caso, la aportaci\u00f3n de las declaraciones tributarias presentadas.<\/p>\n<p>Tres. A efectos de lo previsto en este art\u00edculo, se considerar\u00e1 que existe c\u00f3nyuge a cargo del titular de una pensi\u00f3n cuando aqu\u00e9l se halle conviviendo con el pensionista y dependa econ\u00f3micamente de \u00e9l.<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 que existe dependencia econ\u00f3mica cuando concurran las circunstancias siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Que el c\u00f3nyuge del pensionista no sea, a su vez, titular de una pensi\u00f3n a cargo de un r\u00e9gimen b\u00e1sico p\u00fablico de previsi\u00f3n social, entendiendo comprendidos en dicho concepto las pensiones reconocidas por otro Estado as\u00ed como los subsidios de garant\u00eda de ingresos m\u00ednimos y por ayuda de tercera persona, ambos previstos en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a01\/2013, de\u00a029 de noviembre, y las pensiones asistenciales reguladas en la Ley\u00a045\/1960, de\u00a021 de julio, por la que se crean determinados Fondos Nacionales para la aplicaci\u00f3n social del impuesto y del ahorro.<\/li>\n<li>b) Que los rendimientos por cualquier naturaleza del pensionista y de su c\u00f3nyuge, computados en la forma se\u00f1alada en el apartado Uno de este art\u00edculo, resulten inferiores a\u00a08.990,00 euros anuales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando la suma, en c\u00f3mputo anual, de los rendimientos referidos en el p\u00e1rrafo anterior y del importe, tambi\u00e9n en c\u00f3mputo anual, de la pensi\u00f3n que se vaya a complementar resulte inferior a la suma de\u00a08.990,00 euros y de la cuant\u00eda anual de la pensi\u00f3n m\u00ednima con c\u00f3nyuge a cargo de que se trate, se reconocer\u00e1 un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el n\u00famero de mensualidades que corresponda.<\/p>\n<p>Cuatro. Con respecto a las pensiones causadas a partir de\u00a01 de enero de\u00a02013, para tener derecho al complemento para alcanzar la cuant\u00eda m\u00ednima de las pensiones, ser\u00e1 necesario residir en territorio espa\u00f1ol. Para las pensiones causadas a partir de la indicada fecha, el importe de dichos complementos en ning\u00fan caso podr\u00e1 superar la cuant\u00eda a que se refiere el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a059 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre.<\/p>\n<p>Cinco. Durante el a\u00f1o\u00a02021 las cuant\u00edas m\u00ednimas de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, quedan fijadas, en c\u00f3mputo anual, clase de pensi\u00f3n y requisitos concurrentes en el titular, en los importes siguientes:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Clase de pensi\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"3\"><strong>Titulares<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Con c\u00f3nyuge a cargo<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros\/a\u00f1o<\/strong><\/td>\n<td><strong>Sin c\u00f3nyuge: Unidad econ\u00f3mica unipersonal<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros\/a\u00f1o<\/strong><\/td>\n<td><strong>Con c\u00f3nyuge no a cargo<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros\/a\u00f1o<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td><em>Jubilaci\u00f3n<\/em><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Titular con sesenta y cinco a\u00f1os<\/td>\n<td>11.914,00<\/td>\n<td>9.655,80<\/td>\n<td>9.164,40<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Titular menor de sesenta y cinco a\u00f1os<\/td>\n<td>11.170,60<\/td>\n<td>9.034,20<\/td>\n<td>8.538,60<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Titular con sesenta y cinco a\u00f1os procedente de gran invalidez.<\/td>\n<td>17.871,00<\/td>\n<td>14.484,40<\/td>\n<td>13.746,60<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><em>Incapacidad Permanente<\/em><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Gran invalidez<\/td>\n<td>17.871,00<\/td>\n<td>14.484,40<\/td>\n<td>13.746,60<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Absoluta<\/td>\n<td>11.914,00<\/td>\n<td>9.655,80<\/td>\n<td>9.164,40<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Total: Titular con sesenta y cinco a\u00f1os<\/td>\n<td>11.914,00<\/td>\n<td>9.655,80<\/td>\n<td>9.164,40<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro a\u00f1os<\/td>\n<td>11.170,60<\/td>\n<td>9.034,20<\/td>\n<td>8.538,60<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Total: Derivada de enfermedad com\u00fan menor de sesenta a\u00f1os<\/td>\n<td>7.119,00<\/td>\n<td>7.119,00<\/td>\n<td>7.056,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Parcial del r\u00e9gimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco a\u00f1os<\/td>\n<td>11.914,00<\/td>\n<td>9.655,80<\/td>\n<td>9.164,40<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><em>Viudedad<\/em><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Titular con cargas familiares<\/td>\n<td>\u2013<\/td>\n<td>11.170,60<\/td>\n<td>\u2013<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Titular con sesenta y cinco a\u00f1os o con discapacidad en grado igual o superior al\u00a065 por\u00a0100<\/td>\n<td>\u2013<\/td>\n<td>9.655,80<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro a\u00f1os<\/td>\n<td>\u2013<\/td>\n<td>9.034,20<\/td>\n<td>\u2013<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Titular con menos de sesenta a\u00f1os<\/td>\n<td>\u2013<\/td>\n<td>7.315,00<\/td>\n<td>\u2013<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Clase de pensi\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td><strong>Euros\/a\u00f1o<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td><em>Orfandad<\/em><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Por beneficiario<\/td>\n<td>2.951,20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Por beneficiario menor de\u00a018 a\u00f1os con una discapacidad en grado igual o superior al\u00a065 por\u00a0100<\/td>\n<td>5.805,80<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>En la orfandad absoluta el m\u00ednimo se incrementar\u00e1 en\u00a07.315,00 euros\/a\u00f1o distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><em>Prestaci\u00f3n de orfandad<\/em><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Un beneficiario<\/td>\n<td>(1)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Varios beneficiarios: a repartir entre n\u00famero de beneficiarios\u00a0100<\/td>\n<td>(1)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><em>En favor de familiares<\/em><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Por beneficiario<\/td>\n<td>2.951,20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Si no existe viudo ni hu\u00e9rfano pensionistas:<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Un solo beneficiario con sesenta y cinco a\u00f1os<\/td>\n<td>7.131,60<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco a\u00f1os<\/td>\n<td>6.721,40<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Varios beneficiarios: El m\u00ednimo asignado a cada uno de ellos se incrementar\u00e1 en el importe que resulte de prorratear\u00a04.363,80 euros\/a\u00f1o entre el n\u00famero de beneficiarios.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>(1) Cuant\u00eda en funci\u00f3n de la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>Otras disposiciones en materia de pensiones p\u00fablicas<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a044. Revalorizaci\u00f3n de las pensiones no contributivas y otras prestaciones de la Seguridad Social.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. Para el a\u00f1o\u00a02021, la cuant\u00eda de las pensiones de jubilaci\u00f3n e invalidez del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, se incrementar\u00e1 en el\u00a01,8 por ciento respecto de la cuant\u00eda establecida para\u00a02020, quedando en un importe anual de\u00a05.639,20 euros.<\/p>\n<p>Dos. Para el a\u00f1o\u00a02021, se establece un complemento para las pensiones no contributivas, fijado en\u00a0525,00 euros anuales, para el pensionista que acredite fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada al pensionista cuyo propietario no tenga con \u00e9l relaci\u00f3n de parentesco hasta tercer grado, ni sea c\u00f3nyuge o persona con la que constituya una uni\u00f3n estable y conviva con an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad a la conyugal. En el caso de unidades familiares en las que convivan varios perceptores de pensiones no contributivas, s\u00f3lo podr\u00e1 percibir el complemento el titular del contrato de alquiler o, de ser varios, el primero de ellos.<\/p>\n<p>Las normas para el reconocimiento de este complemento ser\u00e1n las establecidas en el Real Decreto\u00a01191\/2012, de\u00a03 de agosto, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento de pensi\u00f3n para el alquiler de vivienda a favor de los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, entendi\u00e9ndose que las referencias hechas al a\u00f1o\u00a02012, deben considerarse realizadas al a\u00f1o\u00a02021.<\/p>\n<p>Tres. Las prestaciones de orfandad causadas por violencia contra la mujer, previstas en el tercer p\u00e1rrafo del art\u00edculo\u00a0224.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre, experimentar\u00e1n en\u00a02021 un incremento igual al que se apruebe para el salario m\u00ednimo interprofesional para dicho a\u00f1o.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a045. Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. A partir del\u00a01 de enero del a\u00f1o\u00a02021 la cuant\u00eda de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, no concurrentes con otras pensiones p\u00fablicas, queda fijada en c\u00f3mputo anual en\u00a06.183,80 euros.<\/p>\n<p>A dichos efectos no se considerar\u00e1n pensiones concurrentes la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica reconocida al amparo de la Ley\u00a03\/2005, de\u00a018 de marzo, a los ciudadanos de origen espa\u00f1ol desplazados al extranjero, durante su minor\u00eda de edad, como consecuencia de la guerra civil, ni la pensi\u00f3n percibida por los mutilados \u00fatiles o incapacitados de primer grado por causa de la pasada guerra civil espa\u00f1ola, cualquiera que fuese la legislaci\u00f3n reguladora, ni el subsidio por ayuda de tercera persona previsto en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a01\/2013, de\u00a029 de noviembre, ni las pensiones extraordinarias derivadas de actos de terrorismo.<\/p>\n<p>Dos. El importe de las pensiones de vejez o invalidez del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez ser\u00e1, en c\u00f3mputo anual, de\u00a06.001,80 euros cuando concurran con pensiones de viudedad de alguno de los reg\u00edmenes del sistema de la Seguridad Social, o con alguna de estas pensiones y, adem\u00e1s, con cualquier otra pensi\u00f3n p\u00fablica de viudedad, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n, a la suma de los importes de todas ellas, del l\u00edmite establecido en la disposici\u00f3n transitoria segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre, salvo que los interesados tuvieran reconocidos importes superiores con anterioridad a\u00a01 de septiembre de\u00a02005, en cuyo caso se aplicar\u00e1n las normas generales sobre revalorizaci\u00f3n, siempre que, por efecto de estas normas, la suma de las cuant\u00edas de las pensiones concurrentes siga siendo superior al mencionado l\u00edmite.<\/p>\n<p>Tres. Las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez no experimentar\u00e1n revalorizaci\u00f3n en\u00a02021 cuando entren en concurrencia con otras pensiones p\u00fablicas diferentes a las mencionadas en el precedente apartado.<\/p>\n<p>No obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, cuando la suma de todas las pensiones concurrentes, una vez revalorizadas, y las del referido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez sea inferior a la cuant\u00eda fijada para la pensi\u00f3n de tal seguro en el apartado Uno de este art\u00edculo, la pensi\u00f3n del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez se revalorizar\u00e1 en un importe igual a la diferencia resultante entre ambas cantidades. Esta diferencia no tiene car\u00e1cter consolidable, siendo absorbible con cualquier incremento que puedan experimentar las percepciones del interesado, ya sea en concepto de revalorizaciones o por reconocimiento de nuevas prestaciones de car\u00e1cter peri\u00f3dico.<\/p>\n<p>Cuatro. Cuando, para el reconocimiento de una pensi\u00f3n del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, se hayan totalizado per\u00edodos de seguro o de residencia cumplidos en otros pa\u00edses vinculados a Espa\u00f1a por norma internacional de Seguridad Social que prevea dicha totalizaci\u00f3n, el importe de la pensi\u00f3n prorrateada a cargo de Espa\u00f1a no podr\u00e1 ser inferior al\u00a050 por\u00a0100 de la cuant\u00eda de la pensi\u00f3n del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez que en cada momento corresponda.<\/p>\n<p>Esta misma garant\u00eda se aplicar\u00e1 en relaci\u00f3n con los titulares de otras pensiones distintas de las del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez que opten por alguna de estas pensiones, siempre que en la fecha del hecho causante de la pensi\u00f3n que se venga percibiendo hubieran reunido todos los requisitos exigidos por dicho seguro.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>De las operaciones financieras<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Deuda P\u00fablica<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a046. Deuda P\u00fablica.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital un incremento anual del saldo vivo de la Deuda del Estado en\u00a0132.047.108,55 miles de euros. El c\u00f3mputo se realizar\u00e1 mediante comparaci\u00f3n del saldo vivo de la Deuda del Estado, en t\u00e9rminos efectivos, entre inicio y fin del ejercicio presupuestario.<\/p>\n<p>Dos. Este l\u00edmite ser\u00e1 efectivo al t\u00e9rmino del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedar\u00e1 autom\u00e1ticamente revisado:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Por el importe de las modificaciones netas de cr\u00e9ditos presupuestarios correspondientes a los Cap\u00edtulos I a VIII.<\/li>\n<li>b) Por las desviaciones entre las previsiones de ingresos contenidas en la presente Ley y la evoluci\u00f3n real de los mismos.<\/li>\n<li>c) Por la diferencia entre los cr\u00e9ditos presupuestarios totales de los Cap\u00edtulos I a VIII y el importe global de las obligaciones reconocidas de los citados cap\u00edtulos en el ejercicio.<\/li>\n<li>d) Por los anticipos de tesorer\u00eda y la variaci\u00f3n neta de las operaciones no presupuestarias con impacto en la tesorer\u00eda del Estado, previstas legalmente.<\/li>\n<li>e) Por la variaci\u00f3n neta en los derechos y las obligaciones del Estado reconocidos y pendientes de ingreso y pago en el ejercicio, as\u00ed como los derechos recaudados y las obligaciones pagadas correspondientes a ejercicios anteriores.<\/li>\n<li>f) Por el importe neto imputado a los conceptos englobados en el Cap\u00edtulo IX que no forman parte de la emisi\u00f3n y amortizaci\u00f3n de Deuda P\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las citadas revisiones incrementaran o reducir\u00e1n el limite se\u00f1alado en el apartado anterior seg\u00fan supongan un aumento o una disminuci\u00f3n, respectivamente, de la necesidad de financiaci\u00f3n del Estado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a047. Operaciones de cr\u00e9dito autorizadas a organismos y entidades integrantes del sector p\u00fablico institucional estatal.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. Se autoriza a los Organismos p\u00fablicos que figuran en el Anexo III de esta Ley a concertar operaciones de cr\u00e9dito durante el a\u00f1o\u00a02021 por los importes que, para cada uno, figuran en el Anexo citado.<\/p>\n<p>Asimismo, se autoriza a los dem\u00e1s organismos y entidades integrantes del sector p\u00fablico institucional estatal que figuran en ese mismo Anexo III a concertar operaciones de cr\u00e9dito durante el a\u00f1o\u00a02021 por los importes que, para cada una, figuran en dicho Anexo. La autorizaci\u00f3n se refiere, en este caso, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a0111.2 de la Ley General Presupuestaria, a las operaciones de cr\u00e9dito que no se concierten y cancelen dentro del a\u00f1o.<\/p>\n<p>Dos. Los organismos p\u00fablicos de investigaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado y las universidades p\u00fablicas no transferidas, as\u00ed como los consorcios, fundaciones y otras entidades de derecho p\u00fablico que sean agentes de ejecuci\u00f3n del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n y se encuentren adscritos al Estado, podr\u00e1n concertar operaciones de cr\u00e9dito como consecuencia de los anticipos reembolsables que se les conceden con cargo al cap\u00edtulo\u00a08 del presupuesto de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p>Esta autorizaci\u00f3n ser\u00e1 aplicable \u00fanicamente a los anticipos que se concedan con el fin de facilitar la disponibilidad de fondos para el pago de la parte de los gastos que, una vez justificados, se financien con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional o al Fondo Social Europeo.<\/p>\n<p>Tres. Los Organismos dependientes del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico que figuran en el citado Anexo III, con car\u00e1cter previo a la concertaci\u00f3n de las operaciones correspondientes y a fin de verificar el destino del endeudamiento, deber\u00e1n solicitar autorizaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Estado de Presupuestos y Gastos, aportando un plan econ\u00f3mico financiero justificativo de la operaci\u00f3n, incluidos los supuestos en que el endeudamiento se solicite para cubrir d\u00e9ficits de tesorer\u00eda que se produzcan por desfase entre los pagos que realice el Organismo en actuaciones cofinanciadas con Fondos Europeos y los retornos comunitarios correspondientes a dichos pagos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a048. Informaci\u00f3n de la evoluci\u00f3n de la Deuda del Estado al Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital y al Congreso de los Diputados y al Senado; y de las cuentas abiertas por el Tesoro en el Banco de Espa\u00f1a o en otras entidades financieras al Congreso de los Diputados y al Senado.<\/strong><\/p>\n<p>Los Organismos p\u00fablicos que tienen a su cargo la gesti\u00f3n de Deuda del Estado o asumida por este, aun cuando lo asumido sea \u00fanicamente la carga financiera, remitir\u00e1n a la Secretar\u00eda General del Tesoro y Financiaci\u00f3n Internacional del Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital la siguiente informaci\u00f3n: trimestralmente, sobre los pagos efectuados y sobre la situaci\u00f3n de la Deuda el d\u00eda \u00faltimo del trimestre, y al comienzo de cada a\u00f1o, sobre la previsi\u00f3n de gastos financieros y amortizaciones para el ejercicio.<\/p>\n<p>El Gobierno comunicar\u00e1 trimestralmente a las Cortes Generales, a trav\u00e9s de su Oficina Presupuestaria, el saldo detallado de las operaciones financieras concertadas por el Estado y los Organismos Aut\u00f3nomos y el n\u00famero de cuentas abiertas por el Tesoro en el Banco de Espa\u00f1a o en otras entidades financieras, as\u00ed como los importes y la evoluci\u00f3n de los saldos. La Oficina pondr\u00e1 dicha documentaci\u00f3n a disposici\u00f3n de los Diputados, Senadores y las Comisiones parlamentarias.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a049. Recursos ajenos del Fondo de Reestructuraci\u00f3n Ordenada Bancaria.<\/strong><\/p>\n<p>De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a053.5 de la Ley\u00a011\/2015, de\u00a018 de junio, de recuperaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de entidades de cr\u00e9dito y empresas de servicios de inversi\u00f3n, durante el ejercicio presupuestario de\u00a02021 los recursos ajenos del FROB no superar\u00e1n el importe de\u00a012.451.737 miles de euros.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Avales P\u00fablicos y Otras Garant\u00edas<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a050. Importe de los Avales del Estado.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. El importe m\u00e1ximo de los avales a otorgar por el Consejo de Ministros, seg\u00fan lo establecido en los art\u00edculos\u00a0114.2 y\u00a0115 de la Ley\u00a047\/2003, 26 de noviembre, General Presupuestaria, durante el ejercicio del a\u00f1o\u00a02021, no podr\u00e1 exceder de\u00a0500.000 miles de euros.<\/p>\n<p>Dos. Se autoriza a la Secretar\u00eda General del Tesoro y Financiaci\u00f3n Internacional para que, en la ejecuci\u00f3n de los avales del Estado a los que se refieren el apartado Dos.e) del art\u00edculo\u00a052 de la Ley\u00a02\/2012, de\u00a029 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02012, el apartado Dos.b) del art\u00edculo\u00a054 de la Ley\u00a017\/2012, de\u00a027 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para\u00a02013, pueda efectuar los pagos correspondientes a las obligaciones garantizadas mediante operaciones de tesorer\u00eda con cargo al concepto espec\u00edfico establecido a tal fin.<\/p>\n<p>Con posterioridad a su realizaci\u00f3n, la Secretar\u00eda General del Tesoro y Financiaci\u00f3n Internacional proceder\u00e1 a la aplicaci\u00f3n definitiva al presupuesto de gastos de los pagos realizados en el ejercicio, salvo los efectuados en el mes de diciembre de cada a\u00f1o, que se aplicar\u00e1n al presupuesto en el a\u00f1o siguiente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a051. Avales de las entidades p\u00fablicas empresariales y sociedades mercantiles estatales.<\/strong><\/p>\n<p>Se autoriza a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales a prestar avales en el ejercicio del a\u00f1o\u00a02021, en relaci\u00f3n con las operaciones de cr\u00e9dito que concierten y con las obligaciones derivadas de concursos de adjudicaci\u00f3n en que participen durante el citado ejercicio las sociedades mercantiles en cuyo capital participe directa o indirectamente, hasta un l\u00edmite m\u00e1ximo de\u00a01.210.000 miles de euros.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a052. Informaci\u00f3n sobre avales p\u00fablicos otorgados<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno comunicar\u00e1 trimestralmente a las Cortes Generales, a trav\u00e9s de su Oficina Presupuestaria, el saldo vivo y caracter\u00edsticas principales de los avales p\u00fablicos otorgados. La Oficina pondr\u00e1 dicha documentaci\u00f3n a disposici\u00f3n de los Diputados, Senadores y las Comisiones parlamentarias.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>Relaciones del Estado con el Instituto de Cr\u00e9dito Oficial<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a053. Fondo para la Promoci\u00f3n del Desarrollo (FONPRODE).<\/strong><\/p>\n<p>Uno. Durante la vigencia de estos presupuestos, la dotaci\u00f3n anual al Fondo para la Promoci\u00f3n del Desarrollo ascender\u00e1 a\u00a0199.230 miles de euros, con cargo a la aplicaci\u00f3n presupuestaria\u00a012.03.143A.874 \u00abFondo para la Promoci\u00f3n del Desarrollo (FONPRODE)\u00bb, que se destinar\u00e1n a los fines previstos en el art\u00edculo\u00a02 de la Ley\u00a036\/2010, de\u00a022 de octubre, del Fondo para la Promoci\u00f3n del Desarrollo.<\/p>\n<p>Dos. El Consejo de Ministros podr\u00e1 autorizar operaciones de car\u00e1cter reembolsable con cargo al FONPRODE por un importe de hasta\u00a0375.000 miles de euros. De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a013.3 de la Ley\u00a036\/2010, de\u00a022 de octubre, del Fondo para la Promoci\u00f3n del Desarrollo, dentro de este l\u00edmite de\u00a0375.000 miles de euros, se podr\u00e1n autorizar con cargo al FONPRODE hasta\u00a07.000 miles de euros en concepto de asistencia t\u00e9cnica que por su car\u00e1cter no reembolsable conlleve ajuste en el d\u00e9ficit p\u00fablico.<\/p>\n<p>Tres. Asimismo, el Consejo de Ministros podr\u00e1 autorizar el pago con cargo al Fondo de los gastos necesarios para la gesti\u00f3n del propio fondo, as\u00ed como otros gastos asociados a las operaciones de pr\u00e9stamo o inversi\u00f3n financiadas con cargo al mismo.<\/p>\n<p>Cuatro. Podr\u00e1n autorizarse igualmente las operaciones de refinanciaci\u00f3n de cr\u00e9ditos concedidos con anterioridad con cargo al Fondo que se lleven a cabo en cumplimiento de los oportunos acuerdos bilaterales o multilaterales de renegociaci\u00f3n de la deuda exterior de los pa\u00edses prestatarios, de los que Espa\u00f1a sea parte.<\/p>\n<p>Cinco. Ser\u00e1n recursos adicionales a la dotaci\u00f3n prevista para el FONPRODE todos los retornos procedentes de sus activos y que tengan su origen en operaciones aprobadas a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores, Uni\u00f3n Europea y Cooperaci\u00f3n. Ser\u00e1n igualmente recursos del fondo los importes depositados en las cuentas corrientes del FONPRODE.<\/p>\n<p>Seis. La compensaci\u00f3n anual al ICO establecida en el art\u00edculo\u00a014 de la Ley\u00a036\/2010, de\u00a022 de octubre, del Fondo para la Promoci\u00f3n del Desarrollo, ser\u00e1 efectuada con cargo a los recursos del propio FONPRODE, previa autorizaci\u00f3n por acuerdo del Consejo de Ministros, por los gastos en los que incurra en el desarrollo y ejecuci\u00f3n de la funci\u00f3n que se le encomienda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a054. Fondo de Cooperaci\u00f3n para Agua y Saneamiento (FCAS).<\/strong><\/p>\n<p>La dotaci\u00f3n al Fondo de Cooperaci\u00f3n para Agua y Saneamiento a que se refiere la disposici\u00f3n adicional sexag\u00e9sima primera de la Ley\u00a051\/2007, de\u00a026 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para\u00a02008, ascender\u00e1, en el a\u00f1o\u00a02021 a\u00a015.000 miles de euros y se destinar\u00e1 a los fines previstos en el apartado tres de dicha disposici\u00f3n adicional.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n recursos adicionales a la dotaci\u00f3n prevista para el FCAS los retornos procedentes de reintegros de programas del FCAS aprobados a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores, Uni\u00f3n Europea y Cooperaci\u00f3n. Ser\u00e1n igualmente recursos del FCAS los importes depositados en sus cuentas corrientes.<\/p>\n<p>El Consejo de Ministros podr\u00e1 autorizar operaciones con cargo al Fondo por un importe anual de\u00a065.000 miles de euros a lo largo del a\u00f1o\u00a02021, teniendo en cuenta los recursos adicionales contemplados en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>Solo se podr\u00e1n autorizar con cargo al FCAS operaciones de car\u00e1cter reembolsable con las siguientes excepciones:<\/p>\n<p>\u2013 Las operaciones necesarias para hacer frente a los gastos derivados de la gesti\u00f3n del fondo, esto es, los gastos de evaluaci\u00f3n, seguimiento, inspecci\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica o de otros gastos asociados a las operaciones formalizadas por el fondo.<\/p>\n<p>\u2013 Las operaciones de car\u00e1cter no reembolsable que se financien con los recursos extraordinarios procedentes de reintegros de programas bilaterales que no hayan podido llevarse a cabo total o parcialmente, as\u00ed como de excedentes de programas ya finalizados, siempre que dichas operaciones se realicen en el mismo ejercicio en que se produzca el reintegro. Excepcionalmente, en 2021 podr\u00e1n utilizarse reintegros de fondos rendidos en 2020.<\/p>\n<p>El Gobierno informar\u00e1 a las Cortes Generales, a trav\u00e9s de su Oficina Presupuestaria, durante el primer semestre del a\u00f1o, de las operaciones autorizadas por el Consejo de Ministros con cargo a este Fondo del a\u00f1o anterior. La Oficina pondr\u00e1 dicha documentaci\u00f3n a disposici\u00f3n de los Diputados, Senadores y las Comisiones parlamentarias.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a055. Fondo para la Internacionalizaci\u00f3n de la Empresa (FIEM).<\/strong><\/p>\n<p>Uno. Durante la vigencia de estos presupuestos, la dotaci\u00f3n al Fondo para la Internacionalizaci\u00f3n de la Empresa ascender\u00e1 a\u00a0120.087,60 miles de euros con cargo a la aplicaci\u00f3n presupuestaria\u00a020.06.431A.871 \u00abAl Fondo para la Internacionalizaci\u00f3n de la Empresa (FIEM)\u00bb, que se destinar\u00e1n a los fines previstos en el art\u00edculo\u00a04 de la Ley\u00a011\/2010, de\u00a028 de junio, de reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalizaci\u00f3n de la empresa espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>Dos. Se podr\u00e1n autorizar operaciones con cargo al FIEM por un importe anual de hasta\u00a0500.000 miles de euros.<\/p>\n<p>Quedan expresamente excluidas de esta limitaci\u00f3n las operaciones de refinanciaci\u00f3n de cr\u00e9ditos concedidos con anterioridad con cargo al Fondo que se lleven a cabo en cumplimiento de los oportunos acuerdos bilaterales o multilaterales de renegociaci\u00f3n de la deuda exterior de los pa\u00edses prestatarios, en los que Espa\u00f1a sea parte.<\/p>\n<p>El Consejo de Ministros podr\u00e1 autorizar proyectos individuales de especial relevancia para la internacionalizaci\u00f3n atendiendo a su importe, acordando en su caso la imputaci\u00f3n de parte del proyecto dentro del l\u00edmite previsto en el p\u00e1rrafo primero de este apartado, quedando los sucesivos importes del proyecto para imputaci\u00f3n en ejercicios posteriores, dentro de los l\u00edmites previstos en las correspondientes leyes de presupuestos anuales.<\/p>\n<p>No se podr\u00e1n autorizar con cargo al FIEM operaciones de car\u00e1cter no reembolsable, quedando excluidas de esta limitaci\u00f3n las operaciones necesarias para hacer frente a los gastos derivados de la gesti\u00f3n del Fondo, que en cualquier caso ajustar\u00e1 su actividad de forma que no presente necesidad de financiaci\u00f3n medida seg\u00fan el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales.<\/p>\n<p>Tres. Ser\u00e1n recursos adicionales a la dotaci\u00f3n prevista para el FIEM, los retornos que tengan lugar durante el ejercicio econ\u00f3mico en curso y que tengan su origen en operaciones del FIEM o en operaciones aprobadas con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo, a iniciativa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.<\/p>\n<p>Cuatro. La compensaci\u00f3n anual al ICO establecida en el art\u00edculo\u00a011.3 de la Ley\u00a011\/2010, de\u00a028 de junio, de reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalizaci\u00f3n de la empresa espa\u00f1ola, ser\u00e1 efectuada con cargo a los recursos del propio FIEM, previa autorizaci\u00f3n del Consejo de Ministros, por los gastos en los que incurra en el desarrollo y ejecuci\u00f3n de la funci\u00f3n que se le encomienda.<\/p>\n<p>Cinco. El Gobierno informar\u00e1 anualmente a las Cortes Generales, a trav\u00e9s de su Oficina Presupuestaria, y al Consejo Econ\u00f3mico y Social, de las operaciones, proyectos y actividades autorizadas con cargo al FIEM, de sus objetivos y beneficiarios de la financiaci\u00f3n, condiciones financieras y evaluaciones, as\u00ed como sobre el desarrollo de las operaciones en curso a lo largo del per\u00edodo contemplado. La Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales pondr\u00e1 dicha documentaci\u00f3n a disposici\u00f3n de los Diputados, Senadores y las Comisiones parlamentarias.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a056. Reembolsos del Estado al Instituto de Cr\u00e9dito Oficial.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. Convenio de Ajuste Rec\u00edproco de Intereses (CARI).<\/p>\n<p>El Estado reembolsar\u00e1 durante el a\u00f1o\u00a02021 al Instituto de Cr\u00e9dito Oficial tanto las cantidades que este hubiera satisfecho a las instituciones financieras en pago de las operaciones de ajuste de intereses previstas en la Ley\u00a014\/2013, de\u00a027 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalizaci\u00f3n, como los costes de gesti\u00f3n de dichas operaciones en que aqu\u00e9l haya incurrido.<\/p>\n<p>Para este prop\u00f3sito, la dotaci\u00f3n para el ejercicio econ\u00f3mico\u00a02021 al sistema CARI (Convenio de Ajuste Rec\u00edproco de Intereses) ser\u00e1 la que figura en la aplicaci\u00f3n presupuestaria\u00a020.06.431A.444.<\/p>\n<p>En el caso de que existan saldos positivos del sistema a favor del Instituto de Cr\u00e9dito Oficial a\u00a031 de diciembre del a\u00f1o\u00a02021, una vez deducidos los costes de gesti\u00f3n en los que haya incurrido el ICO, \u00e9stos se ingresar\u00e1n en Tesoro.<\/p>\n<p>Se autoriza, de manera excepcional, a poder compensar al ICO por los saldos negativos de ejercicios anteriores pendientes de liquidaci\u00f3n con cargo a los resultados positivos que, en su caso, arroje el instrumento a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para\u00a02021.<\/p>\n<p>Dentro del conjunto de operaciones de ajuste de intereses aprobadas a lo largo del ejercicio\u00a02021, el importe de los cr\u00e9ditos a la exportaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo\u00a04.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto\u00a0677\/1993, de\u00a07 de mayo, que podr\u00e1n ser aprobados durante el a\u00f1o\u00a02021, asciende a\u00a0480.000 miles de euros.<\/p>\n<p>Con la finalidad de optimizar la gesti\u00f3n financiera de las operaciones de ajuste rec\u00edproco de intereses, el Instituto de Cr\u00e9dito Oficial podr\u00e1, con cargo a los mismos ingresos y dotaciones se\u00f1aladas en el p\u00e1rrafo anterior y conforme a sus Estatutos y normas de actuaci\u00f3n, concertar por s\u00ed o a trav\u00e9s de agentes financieros de intermediaci\u00f3n, operaciones de intercambio financiero que tengan por objeto cubrir el riesgo que para el Tesoro pueda suponer la evoluci\u00f3n de los tipos de inter\u00e9s, previo informe favorable de la Secretar\u00eda General del Tesoro y Financiaci\u00f3n Internacional y autorizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Comercio Internacional e Inversiones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.<\/p>\n<p>Dos. Reembolsos del Estado al Instituto de Cr\u00e9dito Oficial como consecuencia de otras actividades:<\/p>\n<p>En los supuestos de intereses subvencionados por el Estado, en operaciones financieras instrumentadas a trav\u00e9s del Instituto de Cr\u00e9dito Oficial, los acuerdos del Consejo de Ministros o de la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos incluir\u00e1n informaci\u00f3n acerca de la reserva de cr\u00e9ditos o de la forma de financiar el gasto que de ellos se derive.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a057. Adquisici\u00f3n de acciones y participaciones de Instituciones Financieras Multilaterales.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. No se podr\u00e1n realizar operaciones de adquisici\u00f3n de acciones y participaciones de Instituciones Financieras Multilaterales o de aportaciones a fondos constituidos en las mismas con impacto en d\u00e9ficit p\u00fablico y financiadas con cargo a la aplicaci\u00f3n presupuestaria\u00a027.04.923P.895 \u00abInstituciones Financieras Multilaterales\u00bb.<\/p>\n<p>Dos. A efectos del cumplimiento de lo previsto en el apartado anterior la Secretar\u00eda General del Tesoro y Financiaci\u00f3n Internacional acompa\u00f1ar\u00e1 a las propuestas de financiaci\u00f3n con cargo a dicha aplicaci\u00f3n presupuestaria un informe sobre su impacto en el d\u00e9ficit p\u00fablico, que ser\u00e1 elaborado, previa la correspondiente solicitud, por la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>Normas Tributarias<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Impuestos Directos<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a058. Escala general del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<\/strong><\/p>\n<p>Con efectos desde\u00a01 de enero de\u00a02021 y vigencia indefinida, se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a063 de la Ley\u00a035\/2006, de\u00a028 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y de modificaci\u00f3n parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab1. La parte de la base liquidable general que exceda del importe del m\u00ednimo personal y familiar a que se refiere el art\u00edculo\u00a056 de esta Ley ser\u00e1 gravada de la siguiente forma:<\/p>\n<p>1.\u00ba A la base liquidable general se le aplicar\u00e1n los tipos que se indican en la siguiente escala:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Base liquidable<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Hasta euros<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cuota \u00edntegra<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<td><strong>Resto base liquidable<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Hasta euros<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tipo aplicable<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Porcentaje<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>0,00<\/td>\n<td>0,00<\/td>\n<td>12.450,00<\/td>\n<td>9,50<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>12.450,00<\/td>\n<td>1.182,75<\/td>\n<td>7.750,00<\/td>\n<td>12,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>20.200,00<\/td>\n<td>2.112,75<\/td>\n<td>15.000,00<\/td>\n<td>15,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>35.200,00<\/td>\n<td>4.362,75<\/td>\n<td>24.800,00<\/td>\n<td>18,50<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>60.000,00<\/td>\n<td>8.950,75<\/td>\n<td>240.000,00<\/td>\n<td>22,50<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>300.000,00<\/td>\n<td>62.950,75<\/td>\n<td>En adelante<\/td>\n<td>24,50<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>2.\u00ba La cuant\u00eda resultante se minorar\u00e1 en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable general correspondiente al m\u00ednimo personal y familiar, la escala prevista en el n\u00famero\u00a01.\u00ba anterior.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a059. Tipos de gravamen del ahorro en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<\/strong><\/p>\n<p>Con efectos desde\u00a01 de enero de\u00a02021 y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley\u00a035\/2006, de\u00a028 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y de modificaci\u00f3n parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:<\/p>\n<p>Uno. Se modifica el art\u00edculo\u00a066, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a066. Tipos de gravamen del ahorro.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La parte de base liquidable del ahorro que exceda, en su caso, del importe del m\u00ednimo personal y familiar a que se refiere el art\u00edculo\u00a056 de esta Ley ser\u00e1 gravada de la siguiente forma:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba A la base liquidable del ahorro se le aplicar\u00e1n los tipos que se indican en la siguiente escala:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Base liquidable del ahorro<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Hasta euros<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cuota \u00edntegra<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<td><strong>Resto base liquidable del ahorro<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Hasta euros<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tipo aplicable<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Porcentaje<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>6.000<\/td>\n<td>9,5<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>6.000,00<\/td>\n<td>570<\/td>\n<td>44.000<\/td>\n<td>10,5<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>50.000,00<\/td>\n<td>5.190<\/td>\n<td>150.000<\/td>\n<td>11,5<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>200.000,00<\/td>\n<td>22.440<\/td>\n<td>En adelante<\/td>\n<td>13,00<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>2.\u00ba La cuant\u00eda resultante se minorar\u00e1 en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable del ahorro correspondiente al m\u00ednimo personal y familiar, la escala prevista en el n\u00famero\u00a01.\u00ba anterior.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En el caso de los contribuyentes que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por concurrir alguna de las circunstancias a las que se refieren el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a08 y el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a010 de esta Ley, la parte de base liquidable del ahorro que exceda, en su caso, del importe del m\u00ednimo personal y familiar a que se refiere el art\u00edculo\u00a056 de esta Ley ser\u00e1 gravada de la siguiente forma:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba A la base liquidable del ahorro se le aplicar\u00e1n los tipos que se indican en la siguiente escala:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Base liquidable del ahorro<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Hasta euros<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cuota \u00edntegra<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<td><strong>Resto base liquidable del ahorro<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Hasta euros<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tipo aplicable<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Porcentaje<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>6.000<\/td>\n<td>19<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>6.000,00<\/td>\n<td>1.140<\/td>\n<td>44.000<\/td>\n<td>21<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>50.000,00<\/td>\n<td>10.380<\/td>\n<td>150.000<\/td>\n<td>23<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>200.000,00<\/td>\n<td>44.880<\/td>\n<td>En adelante<\/td>\n<td>26<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>2.\u00ba La cuant\u00eda resultante se minorar\u00e1 en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable del ahorro correspondiente al m\u00ednimo personal y familiar, la escala prevista en el n\u00famero\u00a01.\u00ba anterior.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. Se modifica el art\u00edculo\u00a076, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a076. Tipos de gravamen del ahorro.<\/strong><\/p>\n<p>La parte de base liquidable del ahorro que exceda, en su caso, del importe del m\u00ednimo personal y familiar que resulte de los incrementos o disminuciones a que se refiere el art\u00edculo\u00a056.3 de esta Ley, ser\u00e1 gravada de la siguiente forma:<\/p>\n<p>1.\u00ba A la base liquidable del ahorro se le aplicar\u00e1n los tipos que se indican en la siguiente escala:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Base liquidable del ahorro<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Hasta euros<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cuota \u00edntegra<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<td><strong>Resto base liquidable<\/strong><\/p>\n<p><strong>del ahorro<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Hasta euros<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tipo aplicable<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Porcentaje<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>6.000<\/td>\n<td>9,5<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>6.000,00<\/td>\n<td>570<\/td>\n<td>44.000<\/td>\n<td>10,5<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>50.000,00<\/td>\n<td>5.190<\/td>\n<td>150.000<\/td>\n<td>11,5<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>200.000,00<\/td>\n<td>22.440<\/td>\n<td>En adelante<\/td>\n<td>13,00<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>2.\u00ba La cuant\u00eda resultante se minorar\u00e1 en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable del ahorro correspondiente al m\u00ednimo personal y familiar que resulte de los incrementos o disminuciones a que se refiere el art\u00edculo\u00a056.3 de esta Ley, la escala prevista en el n\u00famero\u00a01.\u00ba anterior.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a060. Escala de retenciones e ingresos a cuenta aplicable a los perceptores de rentas del trabajo.<\/strong><\/p>\n<p>Con efectos desde\u00a01 de enero de\u00a02021 y vigencia indefinida, se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0101 de la Ley\u00a035\/2006, de\u00a028 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y de modificaci\u00f3n parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab1. El porcentaje de retenci\u00f3n e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de relaciones laborales o estatutarias y de pensiones y haberes pasivos se determinar\u00e1 con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se establezca.<\/p>\n<p>Para determinar el porcentaje de retenci\u00f3n o ingreso a cuenta se podr\u00e1n tener en consideraci\u00f3n las circunstancias personales y familiares y, en su caso, las rentas del c\u00f3nyuge y las reducciones y deducciones, as\u00ed como las retribuciones variables previsibles, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se establezcan, y se aplicar\u00e1 la siguiente escala:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Base para calcular el tipo de retenci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Hasta euros<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cuota de retenci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<td><strong>Resto base para calcular el tipo de retenci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Hasta euros<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tipo aplicable<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Porcentaje<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>0,00<\/td>\n<td>0,00<\/td>\n<td>12.450,00<\/td>\n<td>19,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>12.450,00<\/td>\n<td>2.365,50<\/td>\n<td>7.750,00<\/td>\n<td>24,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>20.200,00<\/td>\n<td>4.225,50<\/td>\n<td>15.000,00<\/td>\n<td>30,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>35.200,00<\/td>\n<td>8.725,50<\/td>\n<td>24.800,00<\/td>\n<td>37,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>60.000,00<\/td>\n<td>17.901,50<\/td>\n<td>240.000,00<\/td>\n<td>45,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>300.000,00<\/td>\n<td>125.901,50<\/td>\n<td>En adelante<\/td>\n<td>47,00<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>A estos efectos, se presumir\u00e1n retribuciones variables previsibles, como m\u00ednimo, las obtenidas en el a\u00f1o anterior, salvo que concurran circunstancias que permitan acreditar de manera objetiva un importe inferior.<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de atrasos que corresponda imputar a ejercicios anteriores, el porcentaje de retenci\u00f3n e ingreso a cuenta ser\u00e1 del\u00a015 por ciento, salvo que resulte de aplicaci\u00f3n los porcentajes previstos en los apartados\u00a02 y\u00a03 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Los porcentajes de retenci\u00f3n e ingreso a cuenta previstos en este apartado se reducir\u00e1n en un\u00a060 por ciento cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta o Melilla que tengan derecho a la deducci\u00f3n en la cuota prevista en el art\u00edculo\u00a068.4 de esta Ley.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a061. Escalas aplicables a los trabajadores desplazados a territorio espa\u00f1ol.<\/strong><\/p>\n<p>Con efectos desde\u00a01 de enero de\u00a02021 y vigencia indefinida, se modifican las letras e) y f) del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a093 de la Ley\u00a035\/2006, de\u00a028 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y de modificaci\u00f3n parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que quedan redactadas de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00abe) Para la determinaci\u00f3n de la cuota \u00edntegra:<\/p>\n<p>1.\u00ba A la base liquidable, salvo la parte de la misma correspondiente a las rentas a que se refiere el art\u00edculo\u00a025.1.f) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se le aplicar\u00e1n los tipos que se indican en la siguiente escala:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Base liquidable<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tipo aplicable<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Porcentaje<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Hasta\u00a0600.000 euros<\/td>\n<td>24<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Desde\u00a0600.000,01 euros en adelante<\/td>\n<td>47<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>2.\u00ba A la parte de la base liquidable correspondiente a las rentas a que se refiere el art\u00edculo\u00a025.1.f) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se le aplicar\u00e1n los tipos que se indican en la siguiente escala:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Base liquidable<\/strong><\/p>\n<p><strong>del ahorro<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Hasta euros<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cuota \u00edntegra<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<td><strong>Resto base liquidable del ahorro<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Hasta euros<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tipo aplicable<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Porcentaje<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>6.000<\/td>\n<td>19<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>6.000,00<\/td>\n<td>1.140<\/td>\n<td>44.000<\/td>\n<td>21<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>50.000,00<\/td>\n<td>10.380<\/td>\n<td>150.000<\/td>\n<td>23<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>200.000,00<\/td>\n<td>44.880<\/td>\n<td>En adelante<\/td>\n<td>26<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol>\n<li>f) Las retenciones e ingresos a cuenta en concepto de pagos a cuenta del impuesto se practicar\u00e1n, en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, el porcentaje de retenci\u00f3n o ingreso a cuenta sobre rendimientos del trabajo ser\u00e1 el\u00a024 por ciento. Cuando las retribuciones satisfechas por un mismo pagador de rendimientos del trabajo durante el a\u00f1o natural excedan de\u00a0600.000 euros, el porcentaje de retenci\u00f3n aplicable al exceso ser\u00e1 el\u00a047 por ciento.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a062. L\u00edmites de reducci\u00f3n en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsi\u00f3n social.<\/strong><\/p>\n<p>Con efectos desde\u00a01 de enero de\u00a02021 y vigencia indefinida, se modifica la Ley\u00a035\/2006, de\u00a028 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y de modificaci\u00f3n parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:<\/p>\n<p>Uno. Se modifican los apartados\u00a05 y\u00a07 del art\u00edculo\u00a051, que quedan redactados de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a051. Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsi\u00f3n social.<\/strong><\/p>\n<p>[\u2026]<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia conforme a lo dispuesto en la Ley de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Igualmente, las personas que tengan con el contribuyente una relaci\u00f3n de parentesco en l\u00ednea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, o por su c\u00f3nyuge, o por aquellas personas que tuviesen al contribuyente a su cargo en r\u00e9gimen de tutela o acogimiento, podr\u00e1n reducir en su base imponible las primas satisfechas a estos seguros privados, teniendo en cuenta el l\u00edmite de reducci\u00f3n previsto en el art\u00edculo\u00a052 de esta Ley.<\/p>\n<p>El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podr\u00e1n exceder de\u00a02.000 euros anuales.<\/p>\n<p>Estas primas no estar\u00e1n sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.<\/p>\n<p>El contrato de seguro deber\u00e1 cumplir en todo caso lo dispuesto en las letras a) y c) del apartado\u00a03 anterior.<\/p>\n<p>En los aspectos no espec\u00edficamente regulados en los p\u00e1rrafos anteriores y sus normas de desarrollo, resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del apartado\u00a03 anterior.<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de seguros colectivos de dependencia efectuados de acuerdo con lo previsto en la disposici\u00f3n adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulaci\u00f3n de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a01\/2002, de\u00a029 de noviembre, como tomador del seguro figurar\u00e1 exclusivamente la empresa y la condici\u00f3n de asegurado y beneficiario corresponder\u00e1 al trabajador. Las primas satisfechas por la empresa en virtud de estos contratos de seguro e imputadas al trabajador tendr\u00e1n un l\u00edmite de reducci\u00f3n propio e independiente de\u00a05.000 euros anuales.<\/p>\n<p>Reglamentariamente se desarrollar\u00e1 lo previsto en este apartado.\u00bb<\/p>\n<p>[\u2026]<\/p>\n<p>\u00ab7. Adem\u00e1s de las reducciones realizadas con los l\u00edmites previstos en el art\u00edculo siguiente, los contribuyentes cuyo c\u00f3nyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades econ\u00f3micas, o los obtenga en cuant\u00eda inferior a\u00a08.000 euros anuales, podr\u00e1n reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a los sistemas de previsi\u00f3n social previstos en este art\u00edculo de los que sea part\u00edcipe, mutualista o titular dicho c\u00f3nyuge, con el l\u00edmite m\u00e1ximo de\u00a01.000 euros anuales.<\/p>\n<p>Estas aportaciones no estar\u00e1n sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a052, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a052. L\u00edmite de reducci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Como l\u00edmite m\u00e1ximo conjunto para las reducciones previstas en los apartados\u00a01, 2, 3, 4 y\u00a05 del art\u00edculo\u00a051 de esta Ley, se aplicar\u00e1 la menor de las cantidades siguientes:<\/li>\n<li>a) El\u00a030 por\u00a0100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades econ\u00f3micas percibidos individualmente en el ejercicio.<\/li>\n<li>b) 2.000 euros anuales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Este l\u00edmite se incrementar\u00e1 en\u00a08.000 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales.<\/p>\n<p>Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsi\u00f3n social, de los que, a su vez, sea promotor y part\u00edcipe o mutualista, as\u00ed como las que realice a planes de previsi\u00f3n social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerar\u00e1n como contribuciones empresariales, a efectos del c\u00f3mputo de este l\u00edmite.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.\u00bb<\/p>\n<p>Tres. Se modifica la disposici\u00f3n adicional decimosexta, que queda redactada de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional decimosexta. L\u00edmite financiero de aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsi\u00f3n social.<\/strong><\/p>\n<p>El importe anual m\u00e1ximo conjunto de aportaciones y contribuciones empresariales a los sistemas de previsi\u00f3n social previstos en los apartados\u00a01, 2, 3, 4 y\u00a05 del art\u00edculo\u00a051, de la disposici\u00f3n adicional novena y del apartado dos de la disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima de esta Ley ser\u00e1 de\u00a02.000 euros anuales.<\/p>\n<p>Este l\u00edmite se incrementar\u00e1 en\u00a08.000 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales.<\/p>\n<p>Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsi\u00f3n social de los que, a su vez, sea promotor y part\u00edcipe o mutualista, as\u00ed como las que realice a planes de previsi\u00f3n social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerar\u00e1n como contribuciones empresariales, a efectos del c\u00f3mputo de este l\u00edmite.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, para seguros colectivos de dependencia contratados por empresas para cubrir compromisos por pensiones, se establece un l\u00edmite adicional de\u00a05.000 euros anuales para las primas satisfechas por la empresa.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a063. Pr\u00f3rroga de los l\u00edmites excluyentes del m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<\/strong><\/p>\n<p>Con efectos desde\u00a01 de enero de\u00a02021 y vigencia indefinida, se modifica la disposici\u00f3n transitoria trig\u00e9simo segunda de la Ley\u00a035\/2006, de\u00a028 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y de modificaci\u00f3n parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactada de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n transitoria trig\u00e9simo segunda. L\u00edmites para la aplicaci\u00f3n del m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva en los ejercicios\u00a02016 a\u00a02021.<\/strong><\/p>\n<p>Para los ejercicios\u00a02016, 2017, 2018, 2019, 2020 y\u00a02021, las magnitudes de\u00a0150.000 y\u00a075.000 euros a que se refiere el apartado a\u2019) de la letra b) de la norma\u00a03.\u00aa del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a031 de esta Ley, quedan fijadas en\u00a0250.000 y\u00a0125.000 euros, respectivamente.<\/p>\n<p>Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de\u00a0150.000 euros a que se refiere la letra c) de la norma\u00a03.\u00aa del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a031 de esta Ley, queda fijada en\u00a0250.000 euros.\u00bb<\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa Impuesto sobre la Renta de no Residentes<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a064. Rentas exentas.<\/strong><\/p>\n<p>Con efectos a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a05\/2004, de\u00a05 de marzo:<\/p>\n<p>Uno. Se modifican las letras c) y h) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a014, que quedan redactadas como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a014. Rentas exentas.<\/strong><\/p>\n<p>[\u2026]<\/p>\n<ol start=\"25\">\n<li>c) Los intereses y dem\u00e1s rendimientos obtenidos por la cesi\u00f3n a terceros de capitales propios a que se refiere el art\u00edculo\u00a025.2 de la Ley\u00a035\/2006, de\u00a028 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y de modificaci\u00f3n parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, as\u00ed como las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles obtenidos sin mediaci\u00f3n de establecimiento permanente, por residentes en otro Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea o en otro Estado integrante del Espacio Econ\u00f3mico Europeo o por establecimientos permanentes de dichos residentes situados en otro Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea o en otro Estado integrante del Espacio Econ\u00f3mico Europeo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de Estados que formen parte del Espacio Econ\u00f3mico Europeo que no sean Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior siempre que exista un efectivo intercambio de informaci\u00f3n tributaria en los t\u00e9rminos previstos en el apartado\u00a04 de la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley\u00a036\/2006, de\u00a029 de noviembre, de medidas para la prevenci\u00f3n del fraude fiscal.<\/p>\n<p>Lo dispuesto en los p\u00e1rrafos anteriores no resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisi\u00f3n de acciones, participaciones u otros derechos en una entidad en los siguientes casos:<\/p>\n<ol>\n<li>Que el activo de la entidad consista principalmente, directa o indirectamente, en bienes inmuebles situados en territorio espa\u00f1ol.<\/li>\n<li>En el caso de contribuyentes personas f\u00edsicas, que, en alg\u00fan momento anterior, durante el periodo de\u00a012 meses precedente a la transmisi\u00f3n, el contribuyente haya participado, directa o indirectamente, en al menos el\u00a025 por ciento del capital o patrimonio de la entidad.<\/li>\n<li>En el caso de entidades no residentes, que la transmisi\u00f3n no cumpla los requisitos para la aplicaci\u00f3n de la exenci\u00f3n prevista en el art\u00edculo\u00a021 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>[\u2026]<\/p>\n<p>\u00abh) Los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en territorio espa\u00f1ol a sus sociedades matrices residentes en otros Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea o a los establecimientos permanentes de estas \u00faltimas situados en otros Estados miembros, cuando concurran los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1.\u00ba Que ambas sociedades est\u00e9n sujetas y no exentas a alguno de los tributos que gravan los beneficios de las entidades jur\u00eddicas en los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea, mencionados en el art\u00edculo\u00a02.c) de la Directiva\u00a02011\/96\/UE del Consejo, de\u00a030 de junio de\u00a02011, relativa al r\u00e9gimen aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes, y los establecimientos permanentes est\u00e9n sujetos y no exentos a imposici\u00f3n en el Estado en el que est\u00e9n situados.<\/p>\n<p>2.\u00ba Que la distribuci\u00f3n del beneficio no sea consecuencia de la liquidaci\u00f3n de la sociedad filial.<\/p>\n<p>3.\u00ba Que ambas sociedades revistan alguna de las formas previstas en el Anexo de la Directiva\u00a02011\/96\/UE del Consejo, de\u00a030 de junio de\u00a02011, relativa al r\u00e9gimen aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes, modificada por la Directiva\u00a02014\/86\/UE del Consejo, de\u00a08 de julio de\u00a02014.<\/p>\n<p>Tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de sociedad matriz aquella entidad que posea en el capital de otra sociedad una participaci\u00f3n directa o indirecta de, al menos, el\u00a05 por ciento. Esta \u00faltima tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de sociedad filial. La mencionada participaci\u00f3n deber\u00e1 haberse mantenido de forma ininterrumpida durante el a\u00f1o anterior al d\u00eda en que sea exigible el beneficio que se distribuya o, en su defecto, que se mantenga durante el tiempo que sea necesario para completar un a\u00f1o.<\/p>\n<p>Para el c\u00f3mputo del plazo se tendr\u00e1 tambi\u00e9n en cuenta el per\u00edodo en que la participaci\u00f3n haya sido pose\u00edda ininterrumpidamente por otras entidades que re\u00fanan las circunstancias a que se refiere el art\u00edculo\u00a042 del C\u00f3digo de Comercio para formar parte del mismo grupo de sociedades, con independencia de la residencia y de la obligaci\u00f3n de formular cuentas anuales consolidadas. En este \u00faltimo caso, la cuota tributaria ingresada ser\u00e1 devuelta una vez cumplido dicho plazo.<\/p>\n<p>La residencia se determinar\u00e1 con arreglo a la legislaci\u00f3n del Estado miembro que corresponda, sin perjuicio de lo establecido en los convenios para evitar la doble imposici\u00f3n.<\/p>\n<p>No obstante lo previsto anteriormente, la Ministra de Hacienda podr\u00e1 declarar, a condici\u00f3n de reciprocidad, que lo establecido en esta letra h) sea de aplicaci\u00f3n a las sociedades filiales que revistan una forma jur\u00eddica diferente de las previstas en el Anexo de la Directiva y a los dividendos distribuidos a una sociedad matriz que posea en el capital de una sociedad filial residente en Espa\u00f1a una participaci\u00f3n directa o indirecta de, al menos, el\u00a05 por ciento, siempre que se cumplan las restantes condiciones establecidas en esta letra h).<\/p>\n<p>Lo establecido en esta letra h) no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando la mayor\u00eda de los derechos de voto de la sociedad matriz se posean, directa o indirectamente, por personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que no residan en Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea o en Estados integrantes del Espacio Econ\u00f3mico Europeo con los que exista un efectivo intercambio de informaci\u00f3n en materia tributaria en los t\u00e9rminos previstos en el apartado\u00a04 de la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley\u00a036\/2006, de\u00a029 de noviembre, de medidas para la prevenci\u00f3n del fraude fiscal, excepto cuando la constituci\u00f3n y operativa de aquella responde a motivos econ\u00f3micos v\u00e1lidos y razones empresariales sustantivas.<\/p>\n<p>Lo dispuesto en esta letra h) se aplicar\u00e1 igualmente a los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en territorio espa\u00f1ol a sus sociedades matrices residentes en los Estados integrantes del Espacio Econ\u00f3mico Europeo o a los establecimientos permanentes de estas \u00faltimas situados en otros Estados integrantes, cuando concurran los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1.\u00ba Que los Estados integrantes del Espacio Econ\u00f3mico Europeo donde residan las sociedades matrices tengan un efectivo intercambio de informaci\u00f3n en materia tributaria en los t\u00e9rminos previstos en el apartado\u00a04 de la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley\u00a036\/2006, de\u00a029 de noviembre, de medidas para la prevenci\u00f3n del fraude fiscal.<\/p>\n<p>2.\u00ba Se trate de sociedades sujetas y no exentas a un tributo equivalente a los que gravan los beneficios de las entidades jur\u00eddicas en los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea, mencionados en el art\u00edculo\u00a02.c) de la Directiva\u00a02011\/96\/UE del Consejo, de\u00a030 de junio de\u00a02011, relativa al r\u00e9gimen aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes, y los establecimientos permanentes est\u00e9n sujetos y no exentos a imposici\u00f3n en el Estado en el que est\u00e9n situados.<\/p>\n<p>3.\u00ba Las sociedades matrices residentes en los Estados integrantes del Espacio Econ\u00f3mico Europeo revistan alguna forma equivalente a las previstas en el Anexo de la Directiva\u00a02011\/96\/UE del Consejo, de\u00a030 de junio de\u00a02011, relativa al r\u00e9gimen aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes.<\/p>\n<p>4.\u00ba Se cumplan los restantes requisitos establecidos en esta letra h).\u00bb<\/p>\n<p>Dos. Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n transitoria, que se numera como segunda, pasando la actual disposici\u00f3n transitoria \u00fanica a numerarse como primera, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n transitoria segunda. R\u00e9gimen transitorio de la exenci\u00f3n del art\u00edculo\u00a014.1.h).<\/strong><\/p>\n<p>La exenci\u00f3n a la que se refiere la letra h) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a014 ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n durante los a\u00f1os\u00a02021, 2022, 2023, 2024 y\u00a02025 a las participaciones adquiridas antes del\u00a01 de enero de\u00a02021 cuyo valor de adquisici\u00f3n sea superior a\u00a020 millones de euros sin que sea necesario que la participaci\u00f3n, directa o indirecta, alcance el\u00a05 por ciento en el capital y siempre que se cumplan los restantes requisitos establecidos en dicho art\u00edculo\u00a014.1.h).\u00bb<\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n\u00a03.\u00aa Impuesto sobre Sociedades<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a065. Limitaci\u00f3n de la exenci\u00f3n sobre dividendos y rentas positivas derivadas de la transmisi\u00f3n de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio espa\u00f1ol.<\/strong><\/p>\n<p>Con efectos para los per\u00edodos impositivos que se inicien a partir de\u00a01 de enero de\u00a02021 que no hayan concluido a la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley\u00a027\/2014, de\u00a027 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades:<\/p>\n<p>Uno. Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a016, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab1. Los gastos financieros netos ser\u00e1n deducibles con el l\u00edmite del\u00a030 por ciento del beneficio operativo del ejercicio.<\/p>\n<p>A estos efectos, se entender\u00e1 por gastos financieros netos el exceso de gastos financieros respecto de los ingresos derivados de la cesi\u00f3n a terceros de capitales propios devengados en el per\u00edodo impositivo, excluidos aquellos gastos a que se refieren las letras g), h) y j) del art\u00edculo\u00a015 de esta Ley.<\/p>\n<p>El beneficio operativo se determinar\u00e1 a partir del resultado de explotaci\u00f3n de la cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias del ejercicio determinado de acuerdo con el C\u00f3digo de Comercio y dem\u00e1s normativa contable de desarrollo, eliminando la amortizaci\u00f3n del inmovilizado, la imputaci\u00f3n de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras, el deterioro y resultado por enajenaciones de inmovilizado, y adicionando los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio, siempre que se correspondan con dividendos o participaciones en beneficios de entidades en las que el porcentaje de participaci\u00f3n, directo o indirecto, sea al menos el\u00a05 por ciento, excepto que dichas participaciones hayan sido adquiridas con deudas cuyos gastos financieros no resulten deducibles por aplicaci\u00f3n de la letra h) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a015 de esta Ley.<\/p>\n<p>En todo caso, ser\u00e1n deducibles gastos financieros netos del per\u00edodo impositivo por importe de\u00a01 mill\u00f3n de euros.<\/p>\n<p>Los gastos financieros netos que no hayan sido objeto de deducci\u00f3n podr\u00e1n deducirse en los per\u00edodos impositivos siguientes, conjuntamente con los del per\u00edodo impositivo correspondiente, y con el l\u00edmite previsto en este apartado.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. Se modifican el primer p\u00e1rrafo de la letra a) del apartado\u00a01 y la letra a) del apartado\u00a06 y se a\u00f1aden los apartados\u00a010 y\u00a011, nuevos, en el art\u00edculo\u00a021, que quedan redactados de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a021. Exenci\u00f3n sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisi\u00f3n de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio espa\u00f1ol.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Estar\u00e1n exentos los dividendos o participaciones en beneficios de entidades, cuando se cumplan los siguientes requisitos:<\/li>\n<li>a) Que el porcentaje de participaci\u00f3n, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad sea, al menos, del\u00a05 por ciento.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>[\u2026]<\/p>\n<p>\u00ab6. No se integrar\u00e1n en la base imponible las rentas negativas derivadas de la transmisi\u00f3n de la participaci\u00f3n en una entidad, respecto de la que se de alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<ol>\n<li>a) que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado\u00a03 de este art\u00edculo. No obstante, el requisito relativo al porcentaje de participaci\u00f3n se entender\u00e1 cumplido cuando el mismo se haya alcanzado en alg\u00fan momento durante el a\u00f1o anterior al d\u00eda en que se produzca la transmisi\u00f3n.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>[\u2026]<\/p>\n<p>\u00ab10. El importe de los dividendos o participaciones en beneficios de entidades y el importe de la renta positiva obtenida en la transmisi\u00f3n de la participaci\u00f3n en una entidad y en el resto de supuestos a que se refiere el apartado\u00a03 anterior, a los que resulte de aplicaci\u00f3n la exenci\u00f3n prevista en este art\u00edculo, se reducir\u00e1, a efectos de la aplicaci\u00f3n de dicha exenci\u00f3n, en un\u00a05 por ciento en concepto de gastos de gesti\u00f3n referidos a dichas participaciones.<\/p>\n<ol start=\"11\">\n<li>La reducci\u00f3n aplicable a dividendos o participaciones en beneficios de entidades a que se refiere el apartado anterior no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando concurran las siguientes circunstancias:<\/li>\n<li>a) los dividendos o participaciones en beneficios sean percibidos por una entidad cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el per\u00edodo impositivo inmediato anterior sea inferior a\u00a040 millones de euros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A efectos de determinar el importe neto de la cifra de negocios ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a0101 de esta Ley.<\/p>\n<p>La entidad a que se refiere esta letra deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>i) no tener la consideraci\u00f3n de entidad patrimonial en los t\u00e9rminos establecidos en el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a05 de esta Ley;<\/li>\n<li>ii) no formar parte, con car\u00e1cter previo a la constituci\u00f3n de la entidad a que se refiere la letra b) de este apartado, de un grupo de sociedades en el sentido del art\u00edculo\u00a042 del C\u00f3digo de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligaci\u00f3n de formular cuentas anuales consolidadas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>iii) no tener, con car\u00e1cter previo a la constituci\u00f3n de la entidad a que se refiere la letra b) de este apartado, un porcentaje de participaci\u00f3n, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de otra entidad igual o superior al\u00a05 por ciento<\/p>\n<ol>\n<li>b) los dividendos o participaciones en beneficios procedan de una entidad constituida con posterioridad al\u00a01 de enero de\u00a02021 en la que se ostente, de forma directa y desde su constituci\u00f3n, la totalidad del capital o los fondos propios.<\/li>\n<li>c) los dividendos o participaciones en beneficios se perciban en los per\u00edodos impositivos que concluyan en los\u00a03 a\u00f1os inmediatos y sucesivos al a\u00f1o de constituci\u00f3n de la entidad que los distribuya.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tres. Se modifican la letra a) del apartado\u00a01 y el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a032, que quedan redactados de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a032. Deducci\u00f3n para evitar la doble imposici\u00f3n econ\u00f3mica internacional: dividendos y participaciones en beneficios.<\/strong><\/p>\n<p>[\u2026]<\/p>\n<ol>\n<li>a) Que el porcentaje de participaci\u00f3n, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad no residente sea, al menos, del\u00a05 por ciento.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>[\u2026]<\/p>\n<p>\u00ab4. Esta deducci\u00f3n, conjuntamente con la establecida en el art\u00edculo anterior respecto de los dividendos o participaciones en los beneficios, no podr\u00e1 exceder de la cuota \u00edntegra que corresponder\u00eda pagar en Espa\u00f1a por estas rentas si se hubieran obtenido en territorio espa\u00f1ol. Para calcular dicha cuota \u00edntegra los dividendos o participaciones en los beneficios se reducir\u00e1n en un\u00a05 por ciento en concepto de gastos de gesti\u00f3n referidos a dichas participaciones. Dicha reducci\u00f3n no se practicar\u00e1 en el caso de los dividendos o participaciones en los beneficios en los que concurran las circunstancias establecidas en el apartado\u00a011 del art\u00edculo\u00a021 de esta Ley.<\/p>\n<p>El exceso sobre dicho l\u00edmite no tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de gasto fiscalmente deducible, sin perjuicio de lo establecido en el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a031 de esta Ley.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro. Se modifica el art\u00edculo\u00a064, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a064. Eliminaciones.<\/strong><\/p>\n<p>Las eliminaciones se realizar\u00e1n de acuerdo con los criterios establecidos en las Normas para la Formulaci\u00f3n de Cuentas Anuales Consolidadas, aprobadas por el Real Decreto\u00a01159\/2010, de\u00a017 de septiembre, siempre que afecten a las bases imponibles individuales y con las especificidades previstas en esta Ley.<\/p>\n<p>No ser\u00e1n objeto de eliminaci\u00f3n los importes que deban integrarse en las bases imponibles individuales por aplicaci\u00f3n de lo establecido en el apartado\u00a010 del art\u00edculo\u00a021 de esta Ley.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco. Se modifican los apartados\u00a010 y\u00a012 del art\u00edculo\u00a0100, que quedan redactados de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0100. Imputaci\u00f3n de rentas positivas obtenidas por entidades no residentes.<\/strong><\/p>\n<p>[\u2026]<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li>No se integrar\u00e1 en la base imponible los dividendos o participaciones en beneficios en la parte que corresponda a la renta positiva que haya sido incluida en la base imponible. A estos efectos, el importe de los dividendos o participaciones en beneficios se reducir\u00e1 en un\u00a05 por ciento en concepto de gastos de gesti\u00f3n referidos a dichas participaciones, salvo que concurran las circunstancias establecidas en el apartado\u00a011 del art\u00edculo\u00a021 de esta Ley. El mismo tratamiento se aplicar\u00e1 a los dividendos a cuenta.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En caso de distribuci\u00f3n de reservas se atender\u00e1 a la designaci\u00f3n contenida en el acuerdo social, entendi\u00e9ndose aplicadas las \u00faltimas cantidades abonadas a dichas reservas.<\/p>\n<p>Una misma renta positiva solamente podr\u00e1 ser objeto de imputaci\u00f3n por una sola vez, cualquiera que sea la forma y la entidad en que se manifieste.\u00bb<\/p>\n<p>[\u2026]<\/p>\n<p>\u00ab12. Para calcular la renta derivada de la transmisi\u00f3n de la participaci\u00f3n, directa o indirecta, el valor de adquisici\u00f3n se incrementar\u00e1 en el importe de los beneficios sociales que, sin efectiva distribuci\u00f3n, se correspondan con rentas que hubiesen sido imputadas a los socios como rentas de sus acciones o participaciones en el per\u00edodo de tiempo comprendido entre su adquisici\u00f3n y transmisi\u00f3n. A estos efectos, el importe de los beneficios sociales a que se refiere este p\u00e1rrafo se reducir\u00e1 en un\u00a05 por ciento en concepto de gastos de gesti\u00f3n referidos a dichas participaciones.<\/p>\n<p>En el caso de entidades que tengan la consideraci\u00f3n de entidad patrimonial en los t\u00e9rminos establecidos en el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a05 de esta Ley, el valor de transmisi\u00f3n a computar ser\u00e1 como m\u00ednimo, el valor del patrimonio neto que corresponda a los valores transmitidos resultante del \u00faltimo balance cerrado, una vez sustituido el valor contable de los activos por el valor que tendr\u00edan a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio o por el valor de mercado si este fuere inferior.\u00bb<\/p>\n<p>Seis. Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n transitoria cuadrag\u00e9sima, nueva, con la siguiente redacci\u00f3n<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n transitoria cuadrag\u00e9sima. R\u00e9gimen de tributaci\u00f3n de las participaciones con un valor de adquisici\u00f3n superior a\u00a020 millones.<\/strong><\/p>\n<p>Las participaciones adquiridas en los per\u00edodos impositivos iniciados con anterioridad al\u00a01 de enero de\u00a02021 que tuvieran un valor de adquisici\u00f3n superior a\u00a020 millones de euros sin alcanzar el porcentaje establecido en el primer p\u00e1rrafo de la letra a) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a021 de esta Ley o en la letra a) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a032 de esta Ley, aplicar\u00e1n el r\u00e9gimen fiscal establecido en dichos art\u00edculos, seg\u00fan proceda, siempre que cumplan el resto de los requisitos previstos en ellos durante los per\u00edodos impositivos que se inicien dentro de los a\u00f1os\u00a02021, 2022, 2023, 2024 y\u00a02025.\u00bb<\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n\u00a04.\u00aa Impuesto sobre el Patrimonio<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a066. Escala de gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio.<\/strong><\/p>\n<p>Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica el art\u00edculo\u00a030 de la Ley\u00a019\/1991, de\u00a06 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a030. Cuota \u00edntegra.<\/strong><\/p>\n<p>La base liquidable del Impuesto ser\u00e1 gravada a los tipos de la siguiente escala:<\/p>\n<ol>\n<li>La base liquidable del impuesto ser\u00e1 gravada a los tipos de la escala que haya sido aprobada por la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<li>Si la Comunidad Aut\u00f3noma no hubiese aprobado la escala a que se refiere el apartado anterior, la base liquidable del Impuesto ser\u00e1 gravada a los tipos de la siguiente escala:<\/li>\n<\/ol>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Base liquidable<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Hasta euros<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cuota<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<td><strong>Resto Base liquidable<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Hasta euros<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tipo aplicable<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Porcentaje<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>0,00<\/p>\n<p>167.129,45<\/p>\n<p>334.252,88<\/p>\n<p>668.499,75<\/p>\n<p>1.336.999,51<\/p>\n<p>2.673.999,01<\/p>\n<p>5.347.998,03<\/p>\n<p>10.695.996,06<\/td>\n<td>0,00<\/p>\n<p>334,26<\/p>\n<p>835,63<\/p>\n<p>2.506,86<\/p>\n<p>8.523,36<\/p>\n<p>25.904,35<\/p>\n<p>71.362,33<\/p>\n<p>183.670,29<\/td>\n<td>167.129,45<\/p>\n<p>167.123,43<\/p>\n<p>334.246,87<\/p>\n<p>668.499,76<\/p>\n<p>1.336.999,50<\/p>\n<p>2.673.999,02<\/p>\n<p>5.347.998,03<\/p>\n<p>En adelante<\/td>\n<td>0,2<\/p>\n<p>0,3<\/p>\n<p>0,5<\/p>\n<p>0,9<\/p>\n<p>1,3<\/p>\n<p>1,7<\/p>\n<p>2,1<\/p>\n<p>3,5<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"3\">\n<li>En el caso de obligaci\u00f3n real de contribuir, la tarifa aplicable ser\u00e1 la establecida en el apartado anterior. La misma tarifa ser\u00e1 aplicable en el caso de sujetos pasivos no residentes que tributen por obligaci\u00f3n personal de contribuir.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n\u00a05.\u00aa Impuestos Locales<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a067. Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas.<\/strong><\/p>\n<p>Con efectos para los per\u00edodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica el Real Decreto Legislativo\u00a01175\/1990, de\u00a028 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucci\u00f3n del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas, de la siguiente forma:<\/p>\n<p>Uno. Se modifica el t\u00edtulo de la Agrupaci\u00f3n\u00a015 de la Secci\u00f3n Primera de las Tarifas, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00abAgrupaci\u00f3n\u00a015. Producci\u00f3n, transporte, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, gas, vapor y agua caliente.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. Se modifica el t\u00edtulo del grupo\u00a0151, de la Agrupaci\u00f3n\u00a015, de la Secci\u00f3n Primera de las Tarifas, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00abGrupo\u00a0151. Producci\u00f3n, transporte, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica.\u00bb<\/p>\n<p>Tres. Se a\u00f1ade un ep\u00edgrafe\u00a0151.6, nuevo, dentro del grupo\u00a0151 de la Agrupaci\u00f3n\u00a015, de la Secci\u00f3n Primera de las Tarifas, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abEp\u00edgrafe\u00a0151.6. Comercializaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>Cuota.<\/p>\n<p>Cuota m\u00ednima municipal de:<\/p>\n<p>Por cada\u00a01.000 abonados o fracci\u00f3n: 62,20 euros.<\/p>\n<p>Cuota provincial de:<\/p>\n<p>Por cada\u00a01.000 abonados o fracci\u00f3n: 137,48 euros.<\/p>\n<p>Cuota nacional de:<\/p>\n<p>Por cada\u00a01.000 abonados o fracci\u00f3n: 137,48 euros.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro. Se modifica el grupo\u00a0152, de la Agrupaci\u00f3n\u00a015 de la Secci\u00f3n Primera de las Tarifas, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00abGrupo\u00a0152. Fabricaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de gas.<\/p>\n<p>Ep\u00edgrafe\u00a0152.1. Fabricaci\u00f3n y Distribuci\u00f3n de Gas.<\/p>\n<p>Cuota de:<\/p>\n<p>Por cada Kw: 15,86 euros.<\/p>\n<p>Nota: Este ep\u00edgrafe comprende la instalaci\u00f3n de redes de distribuci\u00f3n del gas.<\/p>\n<p>Ep\u00edgrafe\u00a0152.2. Comercializaci\u00f3n de Gas.<\/p>\n<p>Cuota.<\/p>\n<p>Cuota m\u00ednima municipal de:<\/p>\n<p>Por cada\u00a01.000 abonados o fracci\u00f3n: 62,20 euros.<\/p>\n<p>Cuota provincial de:<\/p>\n<p>Por cada\u00a01.000 abonados o fracci\u00f3n: 137,48 euros.<\/p>\n<p>Cuota nacional de:<\/p>\n<p>Por cada\u00a01.000 abonados o fracci\u00f3n: 137,48 euros.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco. Se a\u00f1ade un ep\u00edgrafe\u00a0661.9, nuevo, en el grupo\u00a0661, de la Secci\u00f3n Primera de las Tarifas, que queda redactado con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abEp\u00edgrafe\u00a0661.9. Otro comercio mixto o integrado en grandes superficies, entendiendo por tal el realizado de forma especializada en establecimientos con una superficie \u00fatil para la exposici\u00f3n y venta al p\u00fablico igual o superior a los\u00a02.500 m\u00b2 de productos tales como los relacionados con el bricolaje y el equipamiento del hogar, mobiliario para el hogar y la oficina, art\u00edculos electr\u00f3nicos y electrodom\u00e9sticos, art\u00edculos para el autom\u00f3vil, art\u00edculos para el deporte u otros.<\/p>\n<p>Cuota de:<\/p>\n<p>Hasta\u00a010.000 m\u00b2: 1,40 euros por m\u00b2.<\/p>\n<p>De\u00a010.001 a\u00a020.000 m\u00b2: 1,35 euros por m\u00b2.<\/p>\n<p>De\u00a020.001 a\u00a030.000 m\u00b2: 1,25 euros por m\u00b2.<\/p>\n<p>Exceso de\u00a030.000 m\u00b2: 1,15 por m\u00b2.<\/p>\n<p>Nota: Se entender\u00e1 por superficie \u00fatil para la exposici\u00f3n y venta al p\u00fablico aquella en la que se exponen art\u00edculos para su venta directa, est\u00e9 cubierta o no y sea utilizable efectivamente por el consumidor.\u00bb<\/p>\n<p>Seis. Se modifica la nota com\u00fan\u00a02.\u00aa al grupo\u00a0661, de la Secci\u00f3n Primera de las Tarifas, que queda redactada de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u00aa A efectos del c\u00e1lculo de las cuotas de este grupo, se computar\u00e1 la superficie \u00edntegra del establecimiento (gran almac\u00e9n, hipermercado, almac\u00e9n popular u otra gran superficie), incluyendo las zonas destinadas a oficinas, aparcamiento cubierto, almacenes, etc. Asimismo, se computar\u00e1n las zonas ocupadas por terceros en virtud de cesi\u00f3n de uso o por cualquier otro t\u00edtulo. No se computar\u00e1n, sin embargo, las superficies descubiertas cualquiera que sea su destino.\u00bb<\/p>\n<p>Siete. Se a\u00f1ade un nuevo ep\u00edgrafe\u00a0664.2, en el grupo\u00a0664, de la Secci\u00f3n Primera de las Tarifas, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abEp\u00edgrafe\u00a0664.2. Puntos de recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos.<\/p>\n<p>Cuota m\u00ednima municipal de: 13,56 euros por cada punto de recarga.<\/p>\n<p>Esta cuota la satisfar\u00e1, exclusivamente, el titular del establecimiento o local en el que el punto de recarga est\u00e9 instalado.<\/p>\n<p>Cuota nacional de: 13,56 euros por cada punto de recarga.<\/p>\n<p>Esta cuota la satisfar\u00e1, exclusivamente, el propietario de los puntos de recarga.\u00bb<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Impuestos Indirectos<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a068. Lugar de realizaci\u00f3n de determinadas prestaciones de servicios.<\/strong><\/p>\n<p>Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica el apartado dos del art\u00edculo\u00a070 de la Ley\u00a037\/1992, de\u00a028 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00abDos. Asimismo, se considerar\u00e1n prestados en el territorio de aplicaci\u00f3n del Impuesto los servicios que se enumeran a continuaci\u00f3n cuando, conforme a las reglas de localizaci\u00f3n aplicables a estos servicios, no se entiendan realizados en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, pero su utilizaci\u00f3n o explotaci\u00f3n efectivas se realicen en dicho territorio:<\/p>\n<p>1.\u00ba Los enunciados en el apartado Dos del art\u00edculo\u00a069 de esta Ley, cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal.<\/p>\n<p>2.\u00ba Los de mediaci\u00f3n en nombre y por cuenta ajena cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal.<\/p>\n<p>3.\u00ba Los de arrendamiento de medios de transporte.<\/p>\n<p>4.\u00ba Los prestados por v\u00eda electr\u00f3nica, los de telecomunicaciones, de radiodifusi\u00f3n y de televisi\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a069. Tipos impositivos reducidos.<\/strong><\/p>\n<p>Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica el n\u00famero\u00a01.\u00ba, del apartado uno.1 del art\u00edculo\u00a091 de la Ley\u00a037\/1992, de\u00a028 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u00ba Las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus caracter\u00edsticas, aplicaciones, componentes, preparaci\u00f3n y estado de conservaci\u00f3n, sean susceptibles de ser habitual e id\u00f3neamente utilizados para la nutrici\u00f3n humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el C\u00f3digo Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.<\/p>\n<p>Se excluyen de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las bebidas alcoh\u00f3licas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se entiende por bebida alcoh\u00f3lica todo l\u00edquido apto para el consumo humano por ingesti\u00f3n que contenga alcohol et\u00edlico.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Las bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con az\u00facares o edulcorantes a\u00f1adidos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A los efectos de este n\u00famero no tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de alimento el tabaco ni las sustancias no aptas para el consumo humano o animal en el mismo estado en que fuesen objeto de entrega, adquisici\u00f3n intracomunitaria o importaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a070. L\u00edmites para la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen simplificado y del r\u00e9gimen especial de la agricultura, ganader\u00eda y pesca en el ejercicio\u00a02021.<\/strong><\/p>\n<p>Con efectos desde\u00a01 de enero de\u00a02021 y vigencia indefinida, se modifica la disposici\u00f3n transitoria decimotercera de la Ley\u00a037\/1992, de\u00a028 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, que queda redactada de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n transitoria decimotercera. L\u00edmites para la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen simplificado y del r\u00e9gimen especial de la agricultura, ganader\u00eda y pesca en los ejercicios\u00a02016 a\u00a02021.<\/strong><\/p>\n<p>Para los ejercicios\u00a02016, 2017, 2018, 2019, 2020 y\u00a02021, la magnitud de\u00a0150.000 euros a que se refiere el primer guion del n\u00famero\u00a02.\u00ba y el n\u00famero\u00a03.\u00ba del apartado dos del art\u00edculo\u00a0122, y el n\u00famero\u00a06.\u00ba del apartado dos del art\u00edculo\u00a0124 de esta Ley, queda fijada en\u00a0250.000 euros.\u00bb<\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a071. Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y t\u00edtulos nobiliarios.<\/strong><\/p>\n<p>Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley, la escala a que hace referencia el p\u00e1rrafo primero del art\u00edculo\u00a043 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a01\/1993, de\u00a024 de septiembre, ser\u00e1 la siguiente:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Escala<\/strong><\/td>\n<td><strong>Transmisiones Directas<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<td><strong>Transmisiones Transversales<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<td><strong>Rehabilitaciones y reconocimiento de t\u00edtulos extranjeros<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>1.\u00ba Por cada t\u00edtulo con grandeza<\/td>\n<td>2.837<\/td>\n<td>7.110<\/td>\n<td>17.047<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2.\u00ba Por cada grandeza sin t\u00edtulo<\/td>\n<td>2.028<\/td>\n<td>5.083<\/td>\n<td>12.171<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3.\u00ba Por cada t\u00edtulo sin grandeza<\/td>\n<td>809<\/td>\n<td>2.028<\/td>\n<td>4.879<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n\u00a03.\u00aa Impuestos Especiales.<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a072. Impuesto Especial sobre la Electricidad.<\/strong><\/p>\n<p>Primero. Con efectos desde\u00a01 de enero de\u00a02015 y vigencia indefinida se a\u00f1ade un apartado\u00a08 al art\u00edculo\u00a094 de la Ley\u00a038\/1992, de\u00a028 de diciembre, de Impuestos Especiales, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab8. La energ\u00eda el\u00e9ctrica consumida en las embarcaciones por haber sido generada a bordo de las mismas.\u00bb<\/p>\n<p>Segundo. Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley\u00a038\/1992, de\u00a028 de diciembre, de Impuestos Especiales:<\/p>\n<p>Uno. Se a\u00f1ade un apartado\u00a09 al art\u00edculo\u00a094, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab9. La energ\u00eda el\u00e9ctrica suministrada que sea objeto de compensaci\u00f3n con la energ\u00eda horaria excedentaria, en la modalidad de autoconsumo con excedentes acogida a compensaci\u00f3n, conforme a lo establecido en el Real Decreto\u00a0244\/2019, de\u00a05 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas del autoconsumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. Se a\u00f1ade un apartado\u00a03 al art\u00edculo\u00a098, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab3. La base liquidable ser\u00e1 el resultado de practicar, en su caso, sobre la base imponible una reducci\u00f3n del\u00a0100 por ciento que ser\u00e1 aplicable, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones que reglamentariamente se establezcan, sobre la cantidad de energ\u00eda el\u00e9ctrica suministrada o consumida en el transporte por ferrocarril.\u00bb<\/p>\n<p>Tres. Se modifica la letra a) del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a099, que queda redactada de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00aba) 0,5 euros por megavatio-hora (MWh), cuando la electricidad suministrada o consumida se utilice en usos industriales, en embarcaciones atracadas en puerto que no tengan la condici\u00f3n de embarcaciones privadas de recreo o en el transporte por ferrocarril.\u00bb\u00bb<\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n\u00a04.\u00aa Impuesto sobre las Primas de Seguros<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a073. Tipo de gravamen del Impuesto sobre las Primas de Seguros.<\/strong><\/p>\n<p>Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica el n\u00famero\u00a01) del apartado once del art\u00edculo\u00a012 de la Ley\u00a013\/1996, de\u00a030 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1) El impuesto se exigir\u00e1 al tipo del\u00a08 por\u00a0100.\u00bb<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>Otros tributos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a074. Tasas.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. Se elevan, con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley, los tipos de cuant\u00eda fija de las tasas de la Hacienda estatal hasta la cuant\u00eda que resulte de la aplicaci\u00f3n del coeficiente\u00a01,01 al importe exigible durante el a\u00f1o\u00a02020, teniendo en cuenta lo dispuesto por el art\u00edculo\u00a086 de la Ley\u00a06\/2018, de\u00a03 de julio, de Presupuestos Generales del\u00a0Estado para el a\u00f1o\u00a02018.<\/p>\n<p>Se except\u00faan de lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior las tasas que hubieran sido creadas u objeto de actualizaci\u00f3n espec\u00edfica por normas dictadas desde el\u00a01 de enero de\u00a02019.<\/p>\n<p>Las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tr\u00e1fico se ajustar\u00e1n, una vez aplicado el coeficiente anteriormente indicado, al c\u00e9ntimo de euro inmediato superior o inferior seg\u00fan resulte m\u00e1s pr\u00f3ximo, cuando el importe originado de la aplicaci\u00f3n conste de tres decimales.<\/p>\n<p>Dos. Se consideran tipos de cuant\u00eda fija aquellos que no se determinen por un porcentaje de la base o cuya base no se valore en unidades monetarias.<\/p>\n<p>Tres. Desde la entrada en vigor de esta Ley el apartado cuarto del art\u00edculo\u00a03 del Real Decreto-ley\u00a016\/1977, de\u00a025 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar, tendr\u00e1 la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abCuarto. A partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02021, regir\u00e1n los siguientes tipos y cuotas fijas:<\/p>\n<p>Tipos tributarios y cuotas fijas.<\/p>\n<p>Uno. Tipos tributarios.<\/p>\n<ol start=\"100\">\n<li>a) El tipo tributario general ser\u00e1 del\u00a010 por\u00a0100.<\/li>\n<li>b) En los casinos de juego se aplicar\u00e1 la siguiente tarifa:<\/li>\n<\/ol>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Porci\u00f3n de la base imponible comprendida entre en euros<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tipo aplicable<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Porcentaje<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Entre\u00a00 y\u00a01.322.226,63<\/td>\n<td>10,0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Entre\u00a01.322.226,64 y\u00a02.187.684,06<\/td>\n<td>17,5<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Entre\u00a02.187.684,07 y\u00a04.363.347,88<\/td>\n<td>22,5<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00e1s de\u00a04.363.347,88<\/td>\n<td>27,555<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Dos. Cuotas fijas.<\/p>\n<p>En los casos de explotaci\u00f3n de m\u00e1quinas o aparatos autom\u00e1ticos aptos para la realizaci\u00f3n de los juegos, la cuota se determinar\u00e1 en funci\u00f3n de la clasificaci\u00f3n de las m\u00e1quinas realizada por el Reglamento de M\u00e1quinas Recreativas y de Azar, aprobado por el Real Decreto\u00a02110\/1998, de\u00a02 de octubre, seg\u00fan las normas siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>A) M\u00e1quinas tipo \u201fB\u201d o recreativas con premio:<\/li>\n<li>a) Cuota anual: 1.765,5 euros.<\/li>\n<li>b) Cuando se trate de m\u00e1quinas o aparatos autom\u00e1ticos tipo \u2018\u2018B\u2019\u2019 en los que puedan intervenir dos o m\u00e1s jugadores de forma simult\u00e1nea y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las siguientes cuotas:<\/li>\n<\/ol>\n<p>M\u00e1quinas o aparatos de dos jugadores: Dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior.<\/p>\n<p>M\u00e1quinas o aparatos de tres o m\u00e1s jugadores: La cuota se incrementar\u00e1 en un\u00a050 % por cada jugador adicional a partir del tercero.<\/p>\n<ol>\n<li>B) M\u00e1quinas tipo \u2018\u2018C\u2019\u2019 o de azar:<\/li>\n<li>a) Cuota anual: 2.010,38 euros.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuatro. Se except\u00faa de lo previsto en el primer apartado la cuant\u00eda de la tasa de regularizaci\u00f3n catastral prevista en la Disposici\u00f3n adicional tercera, apartado Ocho, letra d) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a01\/2004, de\u00a05 de marzo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a075. Tasa por reserva del dominio p\u00fablico radioel\u00e9ctrico.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. La tasa por reserva de dominio p\u00fablico radioel\u00e9ctrico establecida en el apartado\u00a03 del anexo I de la Ley\u00a09\/2014, de\u00a09 de mayo, General de Telecomunicaciones (en adelante Ley General de Telecomunicaciones), ha de calcularse mediante la expresi\u00f3n:<\/p>\n<p>T = [N x V] \/ 166,386= [S (km<sup>2<\/sup>) x B (kHz) x F (C<sub>1<\/sub>, C<sub>2<\/sub>, C<sub>3<\/sub>, C<sub>4<\/sub>, C<sub>5<\/sub>)] \/ 166,386<\/p>\n<p>en donde:<\/p>\n<p>T = importe de la tasa anual en euros.<\/p>\n<p>N =n\u00famero de unidades de reserva radioel\u00e9ctrica (URR) calculado como el producto de S x B, es decir, superficie en kil\u00f3metros cuadrados de la zona de servicio, por ancho de banda reservado expresado en kHz.<\/p>\n<p>V =valor de la URR, determinado en funci\u00f3n de los cinco coeficientes Ci, establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones, y cuya cuantificaci\u00f3n, de conformidad con dicha Ley, ser\u00e1 establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.<\/p>\n<p>F (C<sub>1<\/sub>, C<sub>2<\/sub>, C<sub>3<\/sub>, C<sub>4<\/sub>, C<sub>5<\/sub>) = esta funci\u00f3n es el producto de los cinco coeficientes indicados anteriormente.<\/p>\n<p>En los casos de reservas de dominio p\u00fablico radioel\u00e9ctrico afectando a todo el territorio nacional, el valor de la superficie S a considerar para el c\u00e1lculo de la tasa, es el de\u00a0505.990 kil\u00f3metros cuadrados.<\/p>\n<p>En los servicios de radiocomunicaciones que proceda, la superficie S a considerar podr\u00e1 incluir, en su caso, la correspondiente al mar territorial espa\u00f1ol o espacio a\u00e9reo bajo jurisdicci\u00f3n espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>El importe m\u00ednimo a ingresar en concepto de tasa por reserva del dominio p\u00fablico radioel\u00e9ctrico se mantiene en\u00a0100 euros.<\/p>\n<p>Para fijar el valor de los coeficientes C<sub>1<\/sub>\u00a0a C<sub>5<\/sub>\u00a0en cada servicio de radiocomunicaciones, se ha tenido en cuenta el significado que les atribuye la Ley General de Telecomunicaciones y las normas reglamentarias que la desarrollan, a saber:<\/p>\n<p>1.\u00ba Coeficiente C<sub>1<\/sub>: Grado de utilizaci\u00f3n y congesti\u00f3n de las distintas bandas y en las distintas zonas geogr\u00e1ficas. Se valoran los siguientes conceptos:<\/p>\n<p>N\u00famero de frecuencias por concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Zona urbana o rural.<\/p>\n<p>Zona de servicio.<\/p>\n<p>2.\u00ba Coeficiente C<sub>2<\/sub>: Tipo de servicio para el que se pretende utilizar y, en particular, si este lleva aparejado para quien lo preste las obligaciones de servicio p\u00fablico recogidas en el t\u00edtulo III de la Ley General de Telecomunicaciones. Se valoran los siguientes conceptos:<\/p>\n<p>Soporte a otras redes (infraestructura).<\/p>\n<p>Prestaci\u00f3n a terceros.<\/p>\n<p>Autoprestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Servicios de telefon\u00eda con derechos exclusivos.<\/p>\n<p>Servicios de radiodifusi\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u00ba Coeficiente C<sub>3<\/sub>: Banda o subbanda del espectro. Se valoran los siguientes conceptos:<\/p>\n<p>Caracter\u00edsticas radioel\u00e9ctricas de la banda (idoneidad de la banda para el servicio solicitado).<\/p>\n<p>Previsiones de uso de la banda.<\/p>\n<p>Uso exclusivo o compartido de la banda o sub-banda.<\/p>\n<p>4.\u00ba Coeficiente C<sub>4<\/sub>: Equipos y tecnolog\u00eda que se emplean. Se valoran los siguientes conceptos:<\/p>\n<p>Redes convencionales.<\/p>\n<p>Redes de asignaci\u00f3n aleatoria.<\/p>\n<p>Modulaci\u00f3n en radioenlaces.<\/p>\n<p>Diagrama de radiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u00ba Coeficiente C<sub>5<\/sub>: Valor econ\u00f3mico derivado del uso o aprovechamiento del dominio p\u00fablico reservado. Se valoran los siguientes conceptos:<\/p>\n<p>Experiencias no comerciales.<\/p>\n<p>Rentabilidad econ\u00f3mica del servicio.<\/p>\n<p>Inter\u00e9s social de la banda.<\/p>\n<p>Usos derivados de la demanda de mercado.<\/p>\n<p>Densidad de poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Considerando los distintos factores que afectan a la determinaci\u00f3n de la tasa, se han establecido diversas modalidades para cada servicio a cada una de las cuales se le asigna un c\u00f3digo identificativo.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se indican cu\u00e1les son los factores de ponderaci\u00f3n de los distintos coeficientes, as\u00ed como su posible margen de valoraci\u00f3n respecto al valor de referencia. El valor de referencia se toma por defecto y se aplica en aquellos casos en los que, por la naturaleza del servicio o de la reserva efectuada, el coeficiente correspondiente no es de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Coeficiente C<sub>1<\/sub>: Mediante este coeficiente se tiene en cuenta el grado de ocupaci\u00f3n de las distintas bandas de frecuencia para un determinado servicio. A estos efectos se ha hecho una tabulaci\u00f3n en m\u00e1rgenes de frecuencia cuyos extremos inferiores y superior comprenden las bandas t\u00edpicamente utilizadas en los respectivos servicios. Tambi\u00e9n contempla este coeficiente la zona geogr\u00e1fica de utilizaci\u00f3n, distinguiendo generalmente entre zonas de elevado inter\u00e9s y alta utilizaci\u00f3n, las cuales se asimilan a los grandes municipios y zonas de bajo inter\u00e9s y escasa utilizaci\u00f3n como puedan ser los peque\u00f1os municipios y los entornos rurales. Se parte de un valor unitario o de referencia para las bandas menos congestionadas y en las zonas geogr\u00e1ficas de escasa utilizaci\u00f3n, subiendo el coste relativo hasta un m\u00e1ximo de dos por estos conceptos para las bandas de frecuencia m\u00e1s demandadas y en zonas de alto inter\u00e9s o utilizaci\u00f3n.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Concepto<\/strong><\/td>\n<td><strong>Escala de valores<\/strong><\/td>\n<td><strong>Observaciones<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Valor de referencia<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>De aplicaci\u00f3n en una o varias modalidades en cada servicio.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Margen de valores<\/td>\n<td>1 a\u00a02<\/td>\n<td>\u2013<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Zona alta\/baja utilizaci\u00f3n<\/td>\n<td>+ 25 %<\/td>\n<td rowspan=\"3\">De aplicaci\u00f3n seg\u00fan criterios espec\u00edficos por servicios y bandas de frecuencias en las modalidades y conceptos afectados.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Demanda de la banda<\/td>\n<td>Hasta + 20 %<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Concesiones y usuarios<\/td>\n<td>Hasta + 30 %<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Coeficiente C<sub>2<\/sub>: Mediante este coeficiente se hace una distinci\u00f3n entre las redes de autoprestaci\u00f3n y las que tienen por finalidad la prestaci\u00f3n a terceros de un servicio de radiocomunicaciones con contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica. Dentro de estos \u00faltimos se ha tenido en cuenta, en su caso, la consideraci\u00f3n de servicio p\u00fablico, tom\u00e1ndose en consideraci\u00f3n en el valor de este coeficiente la bonificaci\u00f3n por servicio p\u00fablico que se establece en el anexo I de la Ley General de Telecomunicaciones, que queda incluida en el valor que se establece para este par\u00e1metro.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Concepto<\/strong><\/td>\n<td><strong>Escala de valores<\/strong><\/td>\n<td><strong>Observaciones<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Valor de referencia.<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>De aplicaci\u00f3n en una o varias modalidades en cada servicio.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Margen de valores.<\/td>\n<td>1 a\u00a02<\/td>\n<td>\u2013<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Prestaci\u00f3n a terceros\/ autoprestaci\u00f3n.<\/td>\n<td>Hasta + 10 %<\/td>\n<td>De aplicaci\u00f3n seg\u00fan criterios espec\u00edficos por servicios y bandas de frecuencias en las modalidades y conceptos afectados.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Coeficiente C<sub>3<\/sub>: Con el coeficiente C<sub>3<\/sub>\u00a0se consideran las posibles modalidades de otorgamiento de la reserva de dominio p\u00fablico radioel\u00e9ctrico de una determinada frecuencia o sub-banda de frecuencias, con car\u00e1cter exclusivo o compartido con otros usuarios en una determinada zona geogr\u00e1fica. Estas posibilidades son de aplicaci\u00f3n en el caso del servicio m\u00f3vil. Para otros servicios la reserva de dominio p\u00fablico radioel\u00e9ctrico ha de ser con car\u00e1cter exclusivo por la naturaleza del mismo. Aquellas reservas solicitadas en bandas no adecuadas al servicio, en funci\u00f3n de las tendencias de utilizaci\u00f3n y previsiones del Cuadro Nacional de Atribuci\u00f3n de Frecuencias (CNAF), se penalizan con una tasa m\u00e1s elevada, con el fin de favorecer la tendencia hacia la armonizaci\u00f3n de las utilizaciones radioel\u00e9ctricas, lo cual se refleja en la valoraci\u00f3n de este coeficiente.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Concepto<\/strong><\/td>\n<td><strong>Escala de valores<\/strong><\/td>\n<td><strong>Observaciones<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Valor de referencia.<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>De aplicaci\u00f3n en una o varias modalidades en cada servicio.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Margen de valores.<\/td>\n<td>1 a\u00a02<\/td>\n<td>\u2013<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Frecuencia exclusiva\/compartida.<\/td>\n<td>Hasta + 75 %<\/td>\n<td rowspan=\"2\">De aplicaci\u00f3n seg\u00fan criterios espec\u00edficos por servicios y bandas de frecuencias en las modalidades y conceptos afectados.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Idoneidad de la banda de frecuencia.<\/td>\n<td>Hasta + 60 %<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Coeficiente C<sub>4<\/sub>: Con este coeficiente es posible ponderar de una manera distinta las diferentes tecnolog\u00edas o sistemas empleados, favoreciendo aquellas que hacen un uso m\u00e1s eficiente del espectro radioel\u00e9ctrico. As\u00ed, por ejemplo, en redes m\u00f3viles, se favorece la utilizaci\u00f3n de sistemas de asignaci\u00f3n aleatoria de canal frente a los tradicionales de asignaci\u00f3n fija. En el caso de radioenlaces, el tipo de modulaci\u00f3n utilizado es un factor determinante a la hora de valorar la capacidad de transmisi\u00f3n de informaci\u00f3n por unidad de anchura de banda y esto se ha tenido en cuenta de manera general, considerando las tecnolog\u00edas disponibles seg\u00fan la banda de frecuencias. En radiodifusi\u00f3n se han contemplado los nuevos sistemas de radiodifusi\u00f3n sonora, adem\u00e1s de los cl\u00e1sicos anal\u00f3gicos.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Concepto<\/strong><\/td>\n<td><strong>Escala de valores<\/strong><\/td>\n<td><strong>Observaciones<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Valor de referencia.<\/td>\n<td>2<\/td>\n<td>De aplicaci\u00f3n en una o varias modalidades en cada servicio.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Margen de valores.<\/td>\n<td>1 a\u00a02<\/td>\n<td>\u2013<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Tecnolog\u00eda utilizada \/ tecnolog\u00eda de referencia.<\/td>\n<td>Hasta + 50 %<\/td>\n<td>De aplicaci\u00f3n seg\u00fan criterios espec\u00edficos por servicios y bandas de frecuencias en las modalidades y conceptos afectados.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Coeficiente C<sub>5<\/sub>: Este coeficiente considera los aspectos de relevancia social de un determinado servicio frente a otros servicios de similar naturaleza desde el punto de vista radioel\u00e9ctrico. Tambi\u00e9n contempla el relativo inter\u00e9s econ\u00f3mico o rentabilidad del servicio prestado, gravando m\u00e1s por unidad de anchura de banda aquellos servicios de alto inter\u00e9s y rentabilidad frente a otros que, aun siendo similares desde el punto de vista radioel\u00e9ctrico, ofrezcan una rentabilidad muy distinta y tengan diferente consideraci\u00f3n desde el punto de vista de relevancia social.<\/p>\n<p>En radiodifusi\u00f3n, dadas las peculiaridades del servicio, se ha considerado un factor determinante para fijar la tasa de una determinada reserva de dominio p\u00fablico radioel\u00e9ctrico, la densidad de poblaci\u00f3n dentro de la zona de servicio de la emisora considerada.<\/p>\n<p>Cuando la reserva de frecuencias se destine a la realizaci\u00f3n de emisiones de car\u00e1cter experimental y sin contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica para el titular de la misma, ni otra finalidad que la investigaci\u00f3n y desarrollo de nuevas tecnolog\u00edas durante un per\u00edodo de tiempo limitado y definido, el valor del coeficiente C5 en estos casos ser\u00e1 el\u00a015 % del valor general.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Concepto<\/strong><\/td>\n<td><strong>Escala de valores<\/strong><\/td>\n<td><strong>Observaciones<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Valor de referencia<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>De aplicaci\u00f3n en una o varias modalidades en cada servicio.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Margen de valores<\/td>\n<td>&gt; 0<\/td>\n<td>\u2013<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Rentabilidad econ\u00f3mica<\/td>\n<td>Hasta + 30 %<\/td>\n<td rowspan=\"4\">De aplicaci\u00f3n seg\u00fan criterios espec\u00edficos por servicios y bandas de frecuencias en las modalidades y conceptos afectados.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Inter\u00e9s social servicio<\/td>\n<td>Hasta &#8211; 20 %<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Poblaci\u00f3n<\/td>\n<td>Hasta + 100 %<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Experiencias no comerciales<\/td>\n<td>\u2013<\/p>\n<p>85 %<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>C\u00e1lculo de la tasa por reserva de dominio p\u00fablico radioel\u00e9ctrico.<\/p>\n<p>Servicios radioel\u00e9ctricos y modalidades consideradas.<\/p>\n<p>Se consideran los siguientes grupos o clasificaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Servicios m\u00f3viles.<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.1 Servicio m\u00f3vil terrestre y servicios asociados.<\/p>\n<p>1.2 Servicio m\u00f3vil terrestre de cobertura nacional.<\/p>\n<p>1.3 Servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas (prestaci\u00f3n a terceros).<\/p>\n<p>1.4 Servicio m\u00f3vil mar\u00edtimo.<\/p>\n<p>1.5 Servicio m\u00f3vil aeron\u00e1utico.<\/p>\n<p>1.6 Servicios m\u00f3viles por sat\u00e9lite.<\/p>\n<p>1.7 Sistemas de comunicaciones m\u00f3viles terrestres de banda ancha.<\/p>\n<p>1.8 Sistema europeo de comunicaciones en ferrocarriles (GSM-R).<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Servicio fijo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.1 Servicio fijo punto a punto.<\/p>\n<p>2.2 Servicio fijo punto a multipunto.<\/p>\n<p>2.3 Servicio fijo por sat\u00e9lite.<\/p>\n<p>2.4 Servicio fijo en la banda de frecuencias de\u00a057 a\u00a064 GHz.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Servicio de radiodifusi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.1 Radiodifusi\u00f3n sonora.<\/p>\n<p>3.2 Televisi\u00f3n.<\/p>\n<p>3.3 Servicios auxiliares a la radiodifusi\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Otros servicios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.1 Radionavegaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.2 Radiodeterminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.3 Radiolocalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.4 Servicios por sat\u00e9lite, tales como de operaciones espaciales, exploraci\u00f3n de la tierra por sat\u00e9lite y otros.<\/p>\n<p>4.5 Servicios no contemplados en apartados anteriores.<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta estos grupos de servicios radioel\u00e9ctricos, las posibles bandas de frecuencias para la prestaci\u00f3n del servicio y los cinco coeficientes con sus correspondientes conceptos o factores a considerar para calcular la tasa de diferentes reservas de dominio p\u00fablico radioel\u00e9ctrico de un servicio dado, se obtienen las modalidades que se indican a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Servicios m\u00f3viles.<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.1 Servicio m\u00f3vil terrestre y servicios asociados.<\/p>\n<p>Se incluyen en esta clasificaci\u00f3n las reservas de dominio p\u00fablico radioel\u00e9ctrico para redes del servicio m\u00f3vil terrestre y otras modalidades como operaciones portuarias y de movimiento de barcos y los enlaces monocanales del servicio fijo de banda estrecha.<\/p>\n<p>Los cinco coeficientes establecidos en el apartado\u00a03.1 del anexo I de la Ley General de Telecomunicaciones obligan a distinguir, en redes del servicio m\u00f3vil terrestre, diversas modalidades, y evaluar diferenciadamente los criterios para fijar la tasa de una determinada reserva.<\/p>\n<p>En cada modalidad se han tabulado los m\u00e1rgenes de frecuencia que es preciso distinguir a efectos de calcular la tasa para tener en cuenta la ocupaci\u00f3n relativa de las distintas bandas de frecuencia y otros aspectos contemplados en la Ley General de\u00a0Telecomunicaciones, como por ejemplo la idoneidad o no de una determinada banda\u00a0de frecuencias para el servicio considerado.<\/p>\n<p>Dentro de estos m\u00e1rgenes de frecuencia, \u00fanicamente se otorgar\u00e1n reservas de dominio p\u00fablico radioel\u00e9ctrico en las bandas de frecuencias reservadas en el CNAF al servicio considerado.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter general, para redes del servicio m\u00f3vil se aplica, a efectos de calcular la tasa, la modalidad de zona geogr\u00e1fica de alta utilizaci\u00f3n, siempre que la cobertura de la red comprenda, total o parcialmente, municipios con m\u00e1s de\u00a050.000 habitantes. Para redes con frecuencias en diferentes bandas el concepto de zona geogr\u00e1fica se aplicar\u00e1 de forma independiente para cada una de ellas.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo establecido en el apartado\u00a01.1.9, para las modalidades incluidas en este ep\u00edgrafe, el ancho de banda B a tener en cuenta es el resultante de multiplicar el valor de la canalizaci\u00f3n por el n\u00famero de frecuencias utilizadas.<\/p>\n<p>1.1.1 Servicio m\u00f3vil asignaci\u00f3n fija\/frecuencia compartida\/zona de baja utilizaci\u00f3n\/ autoprestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La superficie\u00a0<em>S<\/em>\u00a0a considerar es la que figure en la correspondiente reserva de dominio p\u00fablico radioel\u00e9ctrico, estableci\u00e9ndose una superficie m\u00ednima, a efectos de c\u00e1lculo, de\u00a01.000 kil\u00f3metros cuadrados.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Frecuencias<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"5\"><strong>Coeficientes<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\"><strong>C\u00f3digo de modalidad<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>C1<\/strong><\/td>\n<td><strong>C2<\/strong><\/td>\n<td><strong>C3<\/strong><\/td>\n<td><strong>C4<\/strong><\/td>\n<td><strong>C5<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>f &lt; 100 MHz.<\/td>\n<td>1,2<\/td>\n<td>1,25<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1,3<\/td>\n<td>0,4707<\/td>\n<td>1111<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>100-200 MHz.<\/td>\n<td>1,7<\/td>\n<td>1,25<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1,3<\/td>\n<td>0,5395<\/td>\n<td>1112<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>200-400 MHz.<\/td>\n<td>1,6<\/td>\n<td>1,25<\/td>\n<td>1,1<\/td>\n<td>1,3<\/td>\n<td>0,4937<\/td>\n<td>1113<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>400-1.000 MHz.<\/td>\n<td>1,5<\/td>\n<td>1,25<\/td>\n<td>1,2<\/td>\n<td>1,3<\/td>\n<td>0,5049<\/td>\n<td>1114<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.000-3.000 MHz.<\/td>\n<td>1,1<\/td>\n<td>1,25<\/td>\n<td>1,1<\/td>\n<td>1,3<\/td>\n<td>0,4590<\/td>\n<td>1115<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&gt; 3.000 MHz.<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1,25<\/td>\n<td>1,2<\/td>\n<td>1,3<\/td>\n<td>0,4590<\/td>\n<td>1116<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>1.1.2 Servicio m\u00f3vil asignaci\u00f3n fija\/frecuencia compartida\/zona de alta utilizaci\u00f3n\/ autoprestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La superficie\u00a0<em>S<\/em>\u00a0a considerar es la que figure en la correspondiente reserva de dominio p\u00fablico radioel\u00e9ctrico, estableci\u00e9ndose una superficie m\u00ednima, a efectos de c\u00e1lculo, de\u00a01.000 kil\u00f3metros cuadrados.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Frecuencias<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"5\"><strong>Coeficientes<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\"><strong>C\u00f3digo de modalidad<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>C1<\/strong><\/td>\n<td><strong>C2<\/strong><\/td>\n<td><strong>C3<\/strong><\/td>\n<td><strong>C4<\/strong><\/td>\n<td><strong>C5<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>f &lt; 100 MHz.<\/td>\n<td>1,4<\/td>\n<td>1,25<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1,3<\/td>\n<td>0,4707<\/td>\n<td>1121<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>100-200 MHz.<\/td>\n<td>2<\/td>\n<td>1,25<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1,3<\/td>\n<td>0,5395<\/td>\n<td>1122<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>200-400 MHz.<\/td>\n<td>1,8<\/td>\n<td>1,25<\/td>\n<td>1,1<\/td>\n<td>1,3<\/td>\n<td>0,4937<\/td>\n<td>1123<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>400-1.000 MHz.<\/td>\n<td>1,7<\/td>\n<td>1,25<\/td>\n<td>1,2<\/td>\n<td>1,3<\/td>\n<td>0,5049<\/td>\n<td>1124<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.000-3.000 MHz.<\/td>\n<td>1,25<\/td>\n<td>1,25<\/td>\n<td>1,1<\/td>\n<td>1,3<\/td>\n<td>0,4590<\/td>\n<td>1125<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&gt; 3.000 MHz.<\/td>\n<td>1,15<\/td>\n<td>1,25<\/td>\n<td>1,2<\/td>\n<td>1,3<\/td>\n<td>0,4590<\/td>\n<td>1126<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>1.1.3 Servicio m\u00f3vil asignaci\u00f3n fija\/frecuencia exclusiva\/zona de baja utilizaci\u00f3n\/autoprestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La superficie\u00a0<em>S<\/em>\u00a0a considerar es la que figure en la correspondiente reserva de dominio p\u00fablico radioel\u00e9ctrico, estableci\u00e9ndose una superficie m\u00ednima, a efectos de c\u00e1lculo, de\u00a01.000 kil\u00f3metros cuadrados.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Frecuencias<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"5\"><strong>Coeficientes<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\"><strong>C\u00f3digo de modalidad<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>C1<\/strong><\/td>\n<td><strong>C2<\/strong><\/td>\n<td><strong>C3<\/strong><\/td>\n<td><strong>C4<\/strong><\/td>\n<td><strong>C5<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>f &lt; 100 MHz.<\/td>\n<td>1,2<\/td>\n<td>1,25<\/td>\n<td>1,5<\/td>\n<td>1,3<\/td>\n<td>0,4707<\/td>\n<td>1131<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>100-200 MHz.<\/td>\n<td>1,7<\/td>\n<td>1,25<\/td>\n<td>1,5<\/td>\n<td>1,3<\/td>\n<td>0,5395<\/td>\n<td>1132<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>200-400 MHz.<\/td>\n<td>1,6<\/td>\n<td>1,25<\/td>\n<td>1,65<\/td>\n<td>1,3<\/td>\n<td>0,4937<\/td>\n<td>1133<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>400-1.000 MHz.<\/td>\n<td>1,5<\/td>\n<td>1,25<\/td>\n<td>1,8<\/td>\n<td>1,3<\/td>\n<td>0,5049<\/td>\n<td>1134<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.000-3.000 MHz.<\/td>\n<td>1,1<\/td>\n<td>1,25<\/td>\n<td>1,65<\/td>\n<td>1,3<\/td>\n<td>0,4590<\/td>\n<td>1135<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&gt; 3.000 MHz.<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1,25<\/td>\n<td>1,8<\/td>\n<td>1,3<\/td>\n<td>0,4590<\/td>\n<td>1136<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>1.1.4 Servicio m\u00f3vil asignaci\u00f3n fija\/frecuencia exclusiva\/zona de alta utilizaci\u00f3n\/autoprestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La superficie\u00a0<em>S<\/em>\u00a0a considerar es la que figure en la correspondiente reserva de dominio p\u00fablico radioel\u00e9ctrico, estableci\u00e9ndose una superficie m\u00ednima, a efectos de c\u00e1lculo, de\u00a01.000 kil\u00f3metros cuadrados.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Frecuencias<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"5\"><strong>Coeficientes<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\"><strong>C\u00f3digo de modalidad<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>C1<\/strong><\/td>\n<td><strong>C2<\/strong><\/td>\n<td><strong>C3<\/strong><\/td>\n<td><strong>C4<\/strong><\/td>\n<td><strong>C5<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>f &lt; 100 MHz.<\/td>\n<td>1,4<\/td>\n<td>1,25<\/td>\n<td>1,5<\/td>\n<td>1,3<\/td>\n<td>0,4707<\/td>\n<td>1141<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>100-200 MHz.<\/td>\n<td>2<\/td>\n<td>1,25<\/td>\n<td>1,5<\/td>\n<td>1,3<\/td>\n<td>0,5395<\/td>\n<td>1142<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>200-400 MHz.<\/td>\n<td>1,8<\/td>\n<td>1,25<\/td>\n<td>1,65<\/td>\n<td>1,3<\/td>\n<td>0,4937<\/td>\n<td>1143<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>400-1.000 MHz.<\/td>\n<td>1,7<\/td>\n<td>1,25<\/td>\n<td>1,8<\/td>\n<td>1,3<\/td>\n<td>0,5049<\/td>\n<td>1144<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.000-3.000 MHz.<\/td>\n<td>1,25<\/td>\n<td>1,25<\/td>\n<td>1,65<\/td>\n<td>1,3<\/td>\n<td>0,4590<\/td>\n<td>1145<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&gt; 3.000 MHz.<\/td>\n<td>1,15<\/td>\n<td>1,25<\/td>\n<td>1,8<\/td>\n<td>1,3<\/td>\n<td>0,4590<\/td>\n<td>1146<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>1.1.5 Servicio m\u00f3vil asignaci\u00f3n fija\/frecuencia exclusiva\/cualquier zona\/prestaci\u00f3n a terceros.<\/p>\n<p>La superficie\u00a0<em>S<\/em>\u00a0a considerar es la que figura en la correspondiente reserva de dominio p\u00fablico radioel\u00e9ctrico, estableci\u00e9ndose una superficie m\u00ednima, a efectos de c\u00e1lculo, de\u00a01.000 kil\u00f3metros cuadrados.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Frecuencias<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"5\"><strong>Coeficientes<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\"><strong>C\u00f3digo de modalidad<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>C1<\/strong><\/td>\n<td><strong>C2<\/strong><\/td>\n<td><strong>C3<\/strong><\/td>\n<td><strong>C4<\/strong><\/td>\n<td><strong>C5<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>f &lt; 100 MHz.<\/td>\n<td>1,4<\/td>\n<td>1,375<\/td>\n<td>1,5<\/td>\n<td>1,3<\/td>\n<td>0,4707<\/td>\n<td>1151<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>100-200 MHz.<\/td>\n<td>2<\/td>\n<td>1,375<\/td>\n<td>1,5<\/td>\n<td>1,3<\/td>\n<td>0,5395<\/td>\n<td>1152<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>200-400 MHz.<\/td>\n<td>1,8<\/td>\n<td>1,375<\/td>\n<td>1,65<\/td>\n<td>1,3<\/td>\n<td>0,4937<\/td>\n<td>1153<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>400-1.000 MHz.<\/td>\n<td>1,7<\/td>\n<td>1,375<\/td>\n<td>1,8<\/td>\n<td>1,3<\/td>\n<td>0,5049<\/td>\n<td>1154<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.000-3.000 MHz.<\/td>\n<td>1,25<\/td>\n<td>1,375<\/td>\n<td>1,65<\/td>\n<td>1,3<\/td>\n<td>0,4590<\/td>\n<td>1155<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&gt; 3.000 MHz.<\/td>\n<td>1,15<\/td>\n<td>1,375<\/td>\n<td>1,8<\/td>\n<td>1,3<\/td>\n<td>0,4590<\/td>\n<td>1156<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>1.1.6 Servicio m\u00f3vil asignaci\u00f3n aleatoria\/frecuencia exclusiva\/cualquier zona\/autoprestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La superficie\u00a0<em>S<\/em>\u00a0a considerar es la que figure en la correspondiente reserva de dominio p\u00fablico radioel\u00e9ctrico, estableci\u00e9ndose una superficie m\u00ednima, a efectos de c\u00e1lculo, de\u00a01.000 kil\u00f3metros cuadrados.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Frecuencias<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"5\"><strong>Coeficientes<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\"><strong>C\u00f3digo de modalidad<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>C1<\/strong><\/td>\n<td><strong>C2<\/strong><\/td>\n<td><strong>C3<\/strong><\/td>\n<td><strong>C4<\/strong><\/td>\n<td><strong>C5<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>f &lt; 100 MHz.<\/td>\n<td>1,1<\/td>\n<td>1,25<\/td>\n<td>2<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>0,1491<\/td>\n<td>1161<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>100-200 MHz.<\/td>\n<td>1,6<\/td>\n<td>1,25<\/td>\n<td>2<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>0,21468<\/td>\n<td>1162<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>200-400 MHz.<\/td>\n<td>1,7<\/td>\n<td>1,25<\/td>\n<td>2<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>0,1491<\/td>\n<td>1163<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>400-1.000 MHz.<\/td>\n<td>1,4<\/td>\n<td>1,25<\/td>\n<td>2<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>0,1640<\/td>\n<td>1164<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.000-3.000 MHz.<\/td>\n<td>1,1<\/td>\n<td>1,25<\/td>\n<td>2<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>0,1491<\/td>\n<td>1165<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&gt; 3.000 MHz.<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1,25<\/td>\n<td>2<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>0,1491<\/td>\n<td>1166<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>1.1.7 Servicio m\u00f3vil asignaci\u00f3n aleatoria\/frecuencia exclusiva\/cualquier zona\/prestaci\u00f3n a terceros.<\/p>\n<p>La superficie\u00a0<em>S<\/em>\u00a0a considerar es la que figure en la correspondiente reserva de dominio p\u00fablico radioel\u00e9ctrico, estableci\u00e9ndose una superficie m\u00ednima, a efectos de c\u00e1lculo, de\u00a01.000 kil\u00f3metros cuadrados.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Frecuencias<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"5\"><strong>Coeficientes<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\"><strong>C\u00f3digo de modalidad<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>C1<\/strong><\/td>\n<td><strong>C2<\/strong><\/td>\n<td><strong>C3<\/strong><\/td>\n<td><strong>C4<\/strong><\/td>\n<td><strong>C5<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>f &lt; 100 MHz.<\/td>\n<td>1,1<\/td>\n<td>1,375<\/td>\n<td>2<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>0,1491<\/td>\n<td>1171<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>100-200 MHz.<\/td>\n<td>1,6<\/td>\n<td>1,375<\/td>\n<td>2<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>0,1491<\/td>\n<td>1172<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>200-400 MHz.<\/td>\n<td>1,7<\/td>\n<td>1,375<\/td>\n<td>2<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>0,1097<\/td>\n<td>1173<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>400-1.000 MHz.<\/td>\n<td>1,4<\/td>\n<td>1,375<\/td>\n<td>2<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>0,1491<\/td>\n<td>1174<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.000-3.000 MHz.<\/td>\n<td>1,1<\/td>\n<td>1,375<\/td>\n<td>2<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>0,1491<\/td>\n<td>1175<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&gt; 3.000 MHz.<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1,375<\/td>\n<td>2<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>0,1491<\/td>\n<td>1176<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>1.1.8 Radiob\u00fasqueda (frecuencia exclusiva\/cualquier zona\/prestaci\u00f3n a terceros).<\/p>\n<p>La superficie\u00a0<em>S<\/em>\u00a0a considerar es la que figure en la correspondiente reserva de dominio p\u00fablico radioel\u00e9ctrico.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Frecuencias<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"5\"><strong>Coeficientes<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\"><strong>C\u00f3digo de modalidad<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>C1<\/strong><\/td>\n<td><strong>C2<\/strong><\/td>\n<td><strong>C3<\/strong><\/td>\n<td><strong>C4<\/strong><\/td>\n<td><strong>C5<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>f &lt; 50 MHz.<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>2<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>2<\/td>\n<td>19,5147<\/td>\n<td>1181<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>50-174 MHz.<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>2<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1,5<\/td>\n<td>0,3444<\/td>\n<td>1182<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&gt; 174 MHz.<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>2<\/td>\n<td>1,3<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>0,3444<\/td>\n<td>1183<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>1.1.9 Dispositivos de corto alcance: Telemandos, alarmas, datos, etc.\/cualquier zona.<\/p>\n<p>Se incluyen en este apartado los sistemas de corto alcance siempre que el radio de servicio de la red no sea mayor que\u00a03 kil\u00f3metros. La superficie\u00a0<em>S<\/em>\u00a0a considerar ser\u00e1 la de la zona de servicio.<\/p>\n<p>Para redes de mayor cobertura se aplicar\u00e1 la modalidad correspondiente entre el resto de servicios m\u00f3viles o servicio fijo en funci\u00f3n de la naturaleza del servicio y caracter\u00edsticas propias de la red.<\/p>\n<p>El ancho de banda\u00a0<em>B<\/em>\u00a0a tener en cuenta es el resultante de multiplicar el valor de la canalizaci\u00f3n en los casos que sea de aplicaci\u00f3n por el n\u00famero de frecuencias utilizadas. Si en virtud de las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de la emisi\u00f3n no es aplicable ninguna canalizaci\u00f3n entre las indicadas se tomar\u00e1 el ancho de banda de la denominaci\u00f3n de la emisi\u00f3n o, en su defecto, se aplicar\u00e1 la totalidad de la correspondiente banda de frecuencias destinada en el CNAF para estas aplicaciones.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Frecuencias<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"5\"><strong>Coeficientes<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\"><strong>C\u00f3digo de modalidad<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>C1<\/strong><\/td>\n<td><strong>C2<\/strong><\/td>\n<td><strong>C3<\/strong><\/td>\n<td><strong>C4<\/strong><\/td>\n<td><strong>C5<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>f &lt; 50 MHz.<\/td>\n<td>1,7<\/td>\n<td>1,25<\/td>\n<td>1,5<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>19,5147<\/td>\n<td>1191<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>50-174 MHz.<\/td>\n<td>2<\/td>\n<td>1,25<\/td>\n<td>1,5<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>19,5147<\/td>\n<td>1192<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>406-470 MHz.<\/td>\n<td>2<\/td>\n<td>1,25<\/td>\n<td>1,5<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>19,5147<\/td>\n<td>1193<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>862-870 MHz.<\/td>\n<td>1,7<\/td>\n<td>1,25<\/td>\n<td>1,5<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>19,5147<\/td>\n<td>1194<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&gt; 1.000 MHz.<\/td>\n<td>1,7<\/td>\n<td>1,25<\/td>\n<td>1,5<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>19,5147<\/td>\n<td>1195<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>1.2 Servicio m\u00f3vil terrestre de cobertura nacional.<\/p>\n<p>El ancho de banda\u00a0<em>B<\/em>\u00a0a tener en cuenta es el resultante de multiplicar el valor de la canalizaci\u00f3n por el n\u00famero de frecuencias utilizadas.<\/p>\n<p>1.2.1 Servicio m\u00f3vil asignaci\u00f3n fija\/redes de cobertura nacional.<\/p>\n<p>La superficie\u00a0<em>S<\/em>\u00a0a considerar es la correspondiente a todo el territorio nacional.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Frecuencias<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"5\"><strong>Coeficientes<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\"><strong>C\u00f3digo de modalidad<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>C1<\/strong><\/td>\n<td><strong>C2<\/strong><\/td>\n<td><strong>C3<\/strong><\/td>\n<td><strong>C4<\/strong><\/td>\n<td><strong>C5<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>f &lt; 100 MHz.<\/td>\n<td>1,4<\/td>\n<td>1,375<\/td>\n<td>2<\/td>\n<td>1,25<\/td>\n<td>22,704 10\u00a0<sup>-3<\/sup><\/td>\n<td>1211<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>100-200 MHz.<\/td>\n<td>1,6<\/td>\n<td>1,375<\/td>\n<td>2<\/td>\n<td>1,25<\/td>\n<td>22,704 10\u00a0<sup>-3<\/sup><\/td>\n<td>1212<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>200-400 MHz.<\/td>\n<td>1,44<\/td>\n<td>1,375<\/td>\n<td>2<\/td>\n<td>1,25<\/td>\n<td>22,704 10\u00a0<sup>-3<\/sup><\/td>\n<td>1213<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>400-1.000 MHz.<\/td>\n<td>1,36<\/td>\n<td>1,375<\/td>\n<td>2<\/td>\n<td>1,25<\/td>\n<td>22,704 10\u00a0<sup>-3<\/sup><\/td>\n<td>1214<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.000-3.000 MHz.<\/td>\n<td>1,25<\/td>\n<td>1,375<\/td>\n<td>2<\/td>\n<td>1,25<\/td>\n<td>22,704 10\u00a0<sup>-3<\/sup><\/td>\n<td>1215<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&gt; 3.000 MHz.<\/td>\n<td>1,15<\/td>\n<td>1,375<\/td>\n<td>2<\/td>\n<td>1,25<\/td>\n<td>22,704 10\u00a0<sup>-3<\/sup><\/td>\n<td>1216<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>1.2.2 Servicio m\u00f3vil asignaci\u00f3n aleatoria\/redes de cobertura nacional.<\/p>\n<p>La superficie\u00a0<em>S<\/em>\u00a0a considerar es la correspondiente a todo el territorio nacional.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Frecuencias<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"5\"><strong>Coeficientes<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\"><strong>C\u00f3digo de modalidad<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>C1<\/strong><\/td>\n<td><strong>C2<\/strong><\/td>\n<td><strong>C3<\/strong><\/td>\n<td><strong>C4<\/strong><\/td>\n<td><strong>C5<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>f &lt; 100 MHz.<\/td>\n<td>1,1<\/td>\n<td>1,375<\/td>\n<td>2<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>0,164010<\/td>\n<td>1221<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>100-200 MHz.<\/td>\n<td>1,6<\/td>\n<td>1,375<\/td>\n<td>2<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>0,236148<\/td>\n<td>1222<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>200-400 MHz.<\/td>\n<td>1,7<\/td>\n<td>1,375<\/td>\n<td>2<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>0,164010<\/td>\n<td>1223<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>400-1.000 MHz.<\/td>\n<td>1,4<\/td>\n<td>1,375<\/td>\n<td>2<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>0,164010<\/td>\n<td>1224<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.000-3.000 MHz.<\/td>\n<td>1,1<\/td>\n<td>1,375<\/td>\n<td>2<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>0,164010<\/td>\n<td>1225<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&gt; 3.000 MHz.<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1,375<\/td>\n<td>2<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>0,164010<\/td>\n<td>1226<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>1.3 Servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas (prestaci\u00f3n a terceros).<\/p>\n<p>1.3.1 Sistemas terrestres de comunicaciones electr\u00f3nicas (prestaci\u00f3n a terceros).<\/p>\n<p>La superficie\u00a0<em>S<\/em>\u00a0y el ancho de banda\u00a0<em>B<\/em>\u00a0a considerar ser\u00e1n los que figuren en la correspondiente reserva de dominio p\u00fablico radioel\u00e9ctrico.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Frecuencias<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"5\"><strong>Coeficientes<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\"><strong>C\u00f3digo de modalidad<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>C1<\/strong><\/td>\n<td><strong>C2<\/strong><\/td>\n<td><strong>C3<\/strong><\/td>\n<td><strong>C4<\/strong><\/td>\n<td><strong>C5<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Bandas\u00a0703 a\u00a0733 MHz, 738 a\u00a0753 MHz, 758 a\u00a0788 MHz, 790 a\u00a0821 MHz, 832 a\u00a0862 MHz, 880 a\u00a0915 MHz, y\u00a0925 a\u00a0960 MHz.<\/td>\n<td>2<\/td>\n<td>2<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1,8<\/td>\n<td>3,543 10\u00a0<sup>-2<\/sup><\/td>\n<td>1321<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Bandas\u00a01710 a\u00a01785 MHz y\u00a01805 a\u00a01880 MHz.<\/td>\n<td>2<\/td>\n<td>2<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1,6<\/td>\n<td>3,190 10\u00a0<sup>-2<\/sup><\/td>\n<td>1331<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Bandas\u00a01900 a\u00a01980, 2010 a\u00a02025 y\u00a02110 a\u00a02170 MHz.<\/td>\n<td>2<\/td>\n<td>2<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1,5<\/td>\n<td>4,251 10\u00a0<sup>-2<\/sup><\/td>\n<td>1351<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Banda de\u00a02500 a\u00a02690 MHz.<\/td>\n<td>2<\/td>\n<td>2<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1,5<\/td>\n<td>9,182 10\u00a0<sup>-3<\/sup>\u00a0K<\/td>\n<td>1381<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Banda 1427 a 1517 MHz.<\/td>\n<td>2<\/td>\n<td>2<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1,5<\/td>\n<td>2,041 10\u00a0<sup>-2<\/sup><\/td>\n<td>1322<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Banda de\u00a03400 a\u00a03800 MHz.<\/td>\n<td>2<\/td>\n<td>2<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1,5<\/td>\n<td>1,19 10\u00a0<sup>-2<\/sup><\/td>\n<td>1323<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>En la banda de\u00a02500 a\u00a02690 MHz, para las concesiones de \u00e1mbito auton\u00f3mico otorgadas por un procedimiento de licitaci\u00f3n, en aquellas Comunidades Aut\u00f3nomas con bajos niveles de poblaci\u00f3n, el coeficiente C5 se pondera con un factor K funci\u00f3n de la poblaci\u00f3n. Los valores puntuales del coeficiente\u00a0K y las Comunidades Aut\u00f3nomas afectadas son las siguientes: Castilla-La Mancha, K=0,284; Extremadura, K=0,286; Castilla y Le\u00f3n, K=0,293; Arag\u00f3n, K=0,304; Navarra, K=0,66; y La Rioja K=0,688.<\/p>\n<p>1.3.2 Servicios de comunicaciones m\u00f3viles a bordo de aeronaves (prestaci\u00f3n a terceros).<\/p>\n<p>La superficie\u00a0<em>S<\/em>\u00a0a considerar ser\u00e1 de\u00a01 kil\u00f3metro cuadrado por cada\u00a0200 aeronaves o fracci\u00f3n.<\/p>\n<p>El ancho de banda\u00a0<em>B<\/em>\u00a0a tener en cuenta ser\u00e1 el total reservado en funci\u00f3n de la tecnolog\u00eda utilizada.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Frecuencias<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"5\"><strong>Coeficientes<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\"><strong>C\u00f3digo de modalidad<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>C1<\/strong><\/td>\n<td><strong>C2<\/strong><\/td>\n<td><strong>C3<\/strong><\/td>\n<td><strong>C4<\/strong><\/td>\n<td><strong>C5<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>En las bandas previstas en el CNAF.<\/td>\n<td>1,4<\/td>\n<td>2<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1,20<\/td>\n<td>1371<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>1.3.3 Servicios de comunicaciones m\u00f3viles a bordo de buques (prestaci\u00f3n a terceros).<\/p>\n<p>La superficie\u00a0<em>S<\/em>\u00a0a considerar ser\u00e1 de\u00a01 kil\u00f3metro cuadrado por cada\u00a0200 buques o fracci\u00f3n.<\/p>\n<p>El ancho de banda\u00a0<em>B<\/em>\u00a0a tener en cuenta ser\u00e1 el total reservado en funci\u00f3n de la tecnolog\u00eda utilizada.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Frecuencias<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"5\"><strong>Coeficientes<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\"><strong>C\u00f3digo de modalidad<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>C1<\/strong><\/td>\n<td><strong>C2<\/strong><\/td>\n<td><strong>C3<\/strong><\/td>\n<td><strong>C4<\/strong><\/td>\n<td><strong>C5<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>En las bandas previstas en el CNAF.<\/td>\n<td>1,4<\/td>\n<td>2<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1,40<\/td>\n<td>1391<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>1.4 Servicio m\u00f3vil mar\u00edtimo.<\/p>\n<p>La superficie\u00a0<em>S<\/em>\u00a0a considerar es la que figure en la correspondiente reserva de dominio p\u00fablico radioel\u00e9ctrico.<\/p>\n<p>El ancho de banda\u00a0<em>B<\/em>\u00a0a tener en cuenta es el resultante de multiplicar el valor de la canalizaci\u00f3n por el n\u00famero de frecuencias utilizadas.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Frecuencias<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"5\"><strong>Coeficientes<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\"><strong>C\u00f3digo de modalidad<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>C1<\/strong><\/td>\n<td><strong>C2<\/strong><\/td>\n<td><strong>C3<\/strong><\/td>\n<td><strong>C4<\/strong><\/td>\n<td><strong>C5<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>f &lt; 30 MHz.<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1,25<\/td>\n<td>1,25<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>0,212355<\/td>\n<td>1411<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>f \u2265 30 MHz.<\/td>\n<td>1,3<\/td>\n<td>1,25<\/td>\n<td>1,25<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>0,9730<\/td>\n<td>1412<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>1.5 Servicio m\u00f3vil aeron\u00e1utico.<\/p>\n<p>La superficie\u00a0<em>S<\/em>\u00a0a considerar es la que figure en la correspondiente reserva de dominio p\u00fablico radioel\u00e9ctrico.<\/p>\n<p>El ancho de banda a tener en cuenta es el resultante de multiplicar el valor de la canalizaci\u00f3n por el n\u00famero de frecuencias utilizadas.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Frecuencias<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"5\"><strong>Coeficientes<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\"><strong>C\u00f3digo de modalidad<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>C1<\/strong><\/td>\n<td><strong>C2<\/strong><\/td>\n<td><strong>C3<\/strong><\/td>\n<td><strong>C4<\/strong><\/td>\n<td><strong>C5<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>f &lt; 30 MHz.<\/td>\n<td>1,3<\/td>\n<td>1,25<\/td>\n<td>1,25<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>0,1146<\/td>\n<td>1511<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>f \u2265 30 MHz.<\/td>\n<td>1,3<\/td>\n<td>1,25<\/td>\n<td>1,25<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>0,1146<\/td>\n<td>1512<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>1.6 Servicios m\u00f3viles por sat\u00e9lite.<\/p>\n<p>La superficie\u00a0<em>S<\/em>\u00a0a considerar ser\u00e1 la correspondiente al \u00e1rea de la zona de servicio autorizada del sistema o de la estaci\u00f3n de que se trate, estableci\u00e9ndose una superficie m\u00ednima, a efectos de c\u00e1lculo, de\u00a0100.000 kil\u00f3metros cuadrados.<\/p>\n<p>El ancho de banda\u00a0<em>B<\/em>\u00a0a tener en cuenta ser\u00e1 la suma de la anchura de banda reservada al sistema para cada frecuencia, comput\u00e1ndose tanto el enlace ascendente como el descendente.<\/p>\n<p>1.6.1 Servicio m\u00f3vil terrestre por sat\u00e9lite.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Frecuencias<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"5\"><strong>Coeficientes<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\"><strong>C\u00f3digo de modalidad<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>C1<\/strong><\/td>\n<td><strong>C2<\/strong><\/td>\n<td><strong>C3<\/strong><\/td>\n<td><strong>C4<\/strong><\/td>\n<td><strong>C5<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>En las bandas previstas en el CNAF.<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1,25<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1,950 10\u00a0<sup>-3<\/sup><\/td>\n<td>1611<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>1.6.2 Servicio m\u00f3vil aeron\u00e1utico por sat\u00e9lite.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Frecuencias<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"5\"><strong>Coeficientes<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\"><strong>C\u00f3digo de modalidad<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>C1<\/strong><\/td>\n<td><strong>C2<\/strong><\/td>\n<td><strong>C3<\/strong><\/td>\n<td><strong>C4<\/strong><\/td>\n<td><strong>C5<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Banda\u00a010-15 GHz.<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>0,865 10\u00a0<sup>-5<\/sup><\/td>\n<td>1621<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Banda\u00a01500-1700 MHz.<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>7,852 10\u00a0<sup>-5<\/sup><\/td>\n<td>1622<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>1.6.3. Servicio m\u00f3vil mar\u00edtimo por sat\u00e9lite.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Frecuencias<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"5\"><strong>Coeficientes<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\"><strong>C\u00f3digo de modalidad<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>C1<\/strong><\/td>\n<td><strong>C2<\/strong><\/td>\n<td><strong>C3<\/strong><\/td>\n<td><strong>C4<\/strong><\/td>\n<td><strong>C5<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Banda\u00a01500-1700 MHz.<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>2,453 10\u00a0<sup>-4<\/sup><\/td>\n<td>1631<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>1.6.4 Sistemas de comunicaciones electr\u00f3nicas por sat\u00e9lite incluyendo, en su caso, componente terrenal subordinada (prestaci\u00f3n a terceros).<\/p>\n<p>Este apartado es de aplicaci\u00f3n a las reservas de espectro para sistemas integrados de m\u00f3vil por sat\u00e9lite incluyendo, en su caso, una red terrenal subordinada para reforzar los servicios ofrecidos v\u00eda sat\u00e9lite en zonas en las que puede que no sea posible mantener una visi\u00f3n directa continua con el sat\u00e9lite y que utiliza las mismas frecuencias que el sistema de sat\u00e9lite, acordes con la Decisi\u00f3n\u00a02008\/626\/CE.<\/p>\n<p>La superficie\u00a0<em>S<\/em>\u00a0a considerar es la correspondiente a todo el territorio nacional.<\/p>\n<p>El ancho de banda\u00a0<em>B<\/em>\u00a0a considerar ser\u00e1 el que figure en la correspondiente reserva de dominio p\u00fablico radioel\u00e9ctrico.<\/p>\n<p>Para otras estaciones, distintas de las indicadas en p\u00e1rrafo primero de este apartado, que, en su caso, pudiesen ser autorizadas para a\u00f1adir capacidad al sistema, se considerar\u00e1 la superficie correspondiente a la zona de servicio de cada una de ellas y el ancho de banda autorizado, as\u00ed como los coeficientes indicados en la tabla siguiente.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Frecuencias<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"5\"><strong>Coeficientes<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\"><strong>C\u00f3digo de modalidad<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>C1<\/strong><\/td>\n<td><strong>C2<\/strong><\/td>\n<td><strong>C3<\/strong><\/td>\n<td><strong>C4<\/strong><\/td>\n<td><strong>C5<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Bandas\u00a01980 a\u00a02010 MHz y\u00a02170 a\u00a02200 MHz (sistema de sat\u00e9lite).<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1,25<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>0,65 10\u00a0<sup>-3<\/sup><\/td>\n<td>1641<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Estaciones en tierra para capacidad a\u00f1adida al sistema de sat\u00e9lite.<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1,25<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>0,98 10\u00a0<sup>-3<\/sup><\/td>\n<td>1642<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>1.7 Sistemas de comunicaciones m\u00f3viles terrestres de banda ancha.<\/p>\n<p>Este apartado es de aplicaci\u00f3n a las reservas de espectro para sistemas terrenales de comunicaciones m\u00f3viles, que funcionen en bandas de frecuencia distintas de las especificadas en el ep\u00edgrafe\u00a01.3.1 y que utilicen canales radioel\u00e9ctricos con anchos de banda de transmisi\u00f3n superiores a\u00a01 MHz.<\/p>\n<p>La superficie\u00a0<em>S<\/em>\u00a0a considerar es la que figura en la correspondiente reserva de dominio p\u00fablico radioel\u00e9ctrico, estableci\u00e9ndose una superficie m\u00ednima, a efectos de c\u00e1lculo, de\u00a01 kil\u00f3metro cuadrado.<\/p>\n<p>El ancho de banda\u00a0<em>B<\/em>\u00a0a tener en cuenta es el resultante de multiplicar el valor de la canalizaci\u00f3n por el n\u00famero de frecuencias utilizadas.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Frecuencias<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"5\"><strong>Coeficientes<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\"><strong>C\u00f3digo de modalidad<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>C1<\/strong><\/td>\n<td><strong>C2<\/strong><\/td>\n<td><strong>C3<\/strong><\/td>\n<td><strong>C4<\/strong><\/td>\n<td><strong>C5<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>f &lt; 100 MHz.<\/td>\n<td>1,4<\/td>\n<td>1,375<\/td>\n<td>1,5<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>0,1377<\/td>\n<td>1711<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>100-200 MHz.<\/td>\n<td>2<\/td>\n<td>1,375<\/td>\n<td>1,5<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>0,1620<\/td>\n<td>1712<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>200-400 MHz.<\/td>\n<td>1,8<\/td>\n<td>1,375<\/td>\n<td>1,6<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>0,1725<\/td>\n<td>1713<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>400-1.000 MHz.<\/td>\n<td>1,7<\/td>\n<td>1,375<\/td>\n<td>1,8<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>0,1725<\/td>\n<td>1714<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.000-3.000 MHz.<\/td>\n<td>1,25<\/td>\n<td>1,375<\/td>\n<td>1,6<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>0,1411<\/td>\n<td>1715<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&gt; 3.000 MHz.<\/td>\n<td>1,15<\/td>\n<td>1,375<\/td>\n<td>1,6<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>0,1411<\/td>\n<td>1716<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>1.8 Sistema europeo de comunicaciones en ferrocarriles (GSM-R).<\/p>\n<p>La superficie\u00a0<em>S<\/em>\u00a0a considerar es la que resulte de multiplicar la suma de las longitudes de todos los trayectos viarios para los que se efect\u00faa la reserva de las frecuencias, expresados en kil\u00f3metros, por una anchura de diez kil\u00f3metros.<\/p>\n<p>El ancho de banda\u00a0<em>B<\/em>\u00a0a tener en cuenta ser\u00e1 el ancho de banda total que figure en la correspondiente reserva de dominio p\u00fablico radioel\u00e9ctrico.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Frecuencias<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"5\"><strong>Coeficientes<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\"><strong>C\u00f3digo de modalidad<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>C1<\/strong><\/td>\n<td><strong>C2<\/strong><\/td>\n<td><strong>C3<\/strong><\/td>\n<td><strong>C4<\/strong><\/td>\n<td><strong>C5<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>CNAF UN\u00a040.<\/td>\n<td>2<\/td>\n<td>2<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1,8<\/td>\n<td>0,02812<\/td>\n<td>1361<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"2\">\n<li>Servicio fijo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se incluyen en este apartado, adem\u00e1s de las reservas puntuales de frecuencias para las diferentes modalidades del servicio, las denominadas reservas de banda en las que la reserva alcanza a porciones de espectro que permiten la utilizaci\u00f3n de diversos canales radioel\u00e9ctricos de forma simult\u00e1nea por el operador en una misma zona geogr\u00e1fica.<\/p>\n<p>Las reservas de banda est\u00e1n justificadas, exclusivamente, en casos de despliegues masivos de infraestructuras radioel\u00e9ctricas por un operador, para redes de comunicaciones electr\u00f3nicas de prestaci\u00f3n de servicios a terceros o transportes de se\u00f1al de servicios audiovisuales, en aquellas zonas geogr\u00e1ficas en las que por necesidades de concentraci\u00f3n de tr\u00e1fico se precise disponer de grupos de canales radioel\u00e9ctricamente compatibles entre s\u00ed.<\/p>\n<p>2.1 Servicio fijo punto a punto.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter general, se aplicar\u00e1 la modalidad de zona geogr\u00e1fica de alta utilizaci\u00f3n en aquellos vanos, individuales o que forman parte de una red radioel\u00e9ctrica extensa, en los que alguna de las estaciones extremo del vano se encuentra ubicada en alg\u00fan municipio de m\u00e1s de\u00a0250.000 habitantes o el haz principal del radioenlace del vano atraviese la vertical de dicha zona.<\/p>\n<p>Para cada frecuencia utilizada se tomar\u00e1 su valor nominal con independencia de que los extremos del canal pudieran comprender dos de los m\u00e1rgenes de frecuencias tabulados, y si este valor nominal coincide con uno de dichos extremos se tomar\u00e1 el margen para el que resulte una menor cuant\u00eda de la tasa.<\/p>\n<p>2.1.1 Servicio fijo punto a punto\/frecuencia exclusiva\/zona de baja utilizaci\u00f3n\/autoprestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El importe total de la tasa se obtendr\u00e1 como el sumatorio de la tasa individual de cada uno de los vanos radioel\u00e9ctricos que componen la red, calculada en funci\u00f3n de las caracter\u00edsticas de dicho vano.<\/p>\n<p>La superficie\u00a0<em>S<\/em>\u00a0a considerar para cada vano es la que resulte de multiplicar su longitud en kil\u00f3metros por una anchura de un kil\u00f3metro.<\/p>\n<p>El ancho de banda\u00a0<em>B<\/em>\u00a0a considerar en cada vano es el resultante de multiplicar el valor de la canalizaci\u00f3n utilizada o, en su defecto, el ancho de banda seg\u00fan la denominaci\u00f3n de la emisi\u00f3n, por el n\u00famero de frecuencias usadas en ambos sentidos de transmisi\u00f3n. Para aquellos vanos radioel\u00e9ctricos donde se reserven frecuencias con doble polarizaci\u00f3n se considerar\u00e1, a efectos del c\u00e1lculo de la tasa, como si se tratara de la reserva de un doble n\u00famero de frecuencias, aplic\u00e1ndose no obstante una reducci\u00f3n del\u00a025 % al valor de la tasa individual.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Frecuencias<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"5\"><strong>Coeficientes<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\"><strong>C\u00f3digo de modalidad<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>C1<\/strong><\/td>\n<td><strong>C2<\/strong><\/td>\n<td><strong>C3<\/strong><\/td>\n<td><strong>C4<\/strong><\/td>\n<td><strong>C5<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>f &lt; 1.000 MHz.<\/td>\n<td>1,3<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1,3<\/td>\n<td>1,25<\/td>\n<td>0,4<\/td>\n<td>2111<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.000-3.000 MHz.<\/td>\n<td>1,25<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1,45<\/td>\n<td>1,2<\/td>\n<td>0,23429<\/td>\n<td>2112<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3.000-10.000 MHz.<\/td>\n<td>1,25<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1,15<\/td>\n<td>1,15<\/td>\n<td>0,21971<\/td>\n<td>2113<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>10-24 GHz.<\/td>\n<td>1,2<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1,1<\/td>\n<td>1,15<\/td>\n<td>0,19770<\/td>\n<td>2114<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>24-39,5 GHz.<\/td>\n<td>1,1<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1,05<\/td>\n<td>1,1<\/td>\n<td>0,19770<\/td>\n<td>2115<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>39,5-57 GHz, y &gt; 64 GHz.<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>0,04483<\/td>\n<td>2116<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>2.1.2 Servicio fijo punto a punto\/frecuencia exclusiva\/zona de alta utilizaci\u00f3n\/autoprestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El importe total de la tasa se obtendr\u00e1 como el sumatorio de la tasa individual de cada uno de los vanos radioel\u00e9ctricos que componen la red, calculada en funci\u00f3n de las caracter\u00edsticas de dicho vano.<\/p>\n<p>La superficie\u00a0<em>S<\/em>\u00a0a considerar para cada vano es la que resulte de multiplicar su longitud en kil\u00f3metros por una anchura de un kil\u00f3metro.<\/p>\n<p>El ancho de banda\u00a0<em>B<\/em>\u00a0a considerar en cada vano es el resultante de multiplicar el valor de la canalizaci\u00f3n utilizada o, en su defecto, el ancho de banda seg\u00fan la denominaci\u00f3n de la emisi\u00f3n, por el n\u00famero de frecuencias usadas en ambos sentidos de transmisi\u00f3n. Para aquellos vanos radioel\u00e9ctricos donde se reserven frecuencias con doble polarizaci\u00f3n se considerar\u00e1, a efectos del c\u00e1lculo de la tasa, como si se tratara de la reserva de un doble n\u00famero de frecuencias, aplic\u00e1ndose no obstante una reducci\u00f3n del\u00a025 % al valor de la tasa individual.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Frecuencias<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"5\"><strong>Coeficientes<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\"><strong>C\u00f3digo de modalidad<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>C1<\/strong><\/td>\n<td><strong>C2<\/strong><\/td>\n<td><strong>C3<\/strong><\/td>\n<td><strong>C4<\/strong><\/td>\n<td><strong>C5<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>f &lt; 1.000 MHz.<\/td>\n<td>1,6<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1,3<\/td>\n<td>1,25<\/td>\n<td>0,235<\/td>\n<td>2121<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.000-3.000 MHz.<\/td>\n<td>1,55<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1,45<\/td>\n<td>1,2<\/td>\n<td>0,235<\/td>\n<td>2122<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3.000-10.000 MHz.<\/td>\n<td>1,55<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1,15<\/td>\n<td>1,15<\/td>\n<td>0,22<\/td>\n<td>2123<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>10-24 GHz.<\/td>\n<td>1,5<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1,1<\/td>\n<td>1,15<\/td>\n<td>0,198<\/td>\n<td>2124<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>24-39,5 GHz.<\/td>\n<td>1,3<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1,05<\/td>\n<td>1,1<\/td>\n<td>0,198<\/td>\n<td>2125<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>39,5-57 GHz, y &gt; 64 GHz.<\/td>\n<td>1,2<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>0,045<\/td>\n<td>2126<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>2.1.3 Servicio fijo punto a punto\/frecuencia exclusiva\/prestaci\u00f3n a terceros.<\/p>\n<p>El importe total de la tasa se obtendr\u00e1 como el sumatorio de la tasa individual de cada uno de los vanos radioel\u00e9ctricos que componen la red, calculada en funci\u00f3n de las caracter\u00edsticas de dicho vano.<\/p>\n<p>La superficie\u00a0<em>S<\/em>\u00a0a considerar para cada vano es la que resulte de multiplicar su longitud en kil\u00f3metros por una anchura de un kil\u00f3metro.<\/p>\n<p>El ancho de banda\u00a0<em>B<\/em>\u00a0a considerar en cada vano es el resultante de multiplicar el valor de la canalizaci\u00f3n utilizada o, en su defecto, el ancho de banda seg\u00fan la denominaci\u00f3n de la emisi\u00f3n, por el n\u00famero de frecuencias usadas en ambos sentidos de transmisi\u00f3n. Para aquellos vanos radioel\u00e9ctricos donde se reserven frecuencias con doble polarizaci\u00f3n se considerar\u00e1, a efectos del c\u00e1lculo de la tasa, como si se tratara de la reserva de un doble n\u00famero de frecuencias, aplic\u00e1ndose no obstante una reducci\u00f3n del\u00a025 % al valor de la tasa individual.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Frecuencias<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"5\"><strong>Coeficientes<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\"><strong>C\u00f3digo de modalidad<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>C1<\/strong><\/td>\n<td><strong>C2<\/strong><\/td>\n<td><strong>C3<\/strong><\/td>\n<td><strong>C4<\/strong><\/td>\n<td><strong>C5<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>f &lt; 1.000 MHz.<\/td>\n<td>1,3<\/td>\n<td>1,05<\/td>\n<td>1,3<\/td>\n<td>1,25<\/td>\n<td>0,2310365<\/td>\n<td>2151<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.000-3.000 MHz.<\/td>\n<td>1,25<\/td>\n<td>1,05<\/td>\n<td>1,7<\/td>\n<td>1,2<\/td>\n<td>0,22083<\/td>\n<td>2152<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3.000-10.000 MHz.<\/td>\n<td>1,25<\/td>\n<td>1,05<\/td>\n<td>1,15<\/td>\n<td>1,15<\/td>\n<td>0,215526<\/td>\n<td>2153<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>10-24 GHz.<\/td>\n<td>1,2<\/td>\n<td>1,05<\/td>\n<td>1,1<\/td>\n<td>1,15<\/td>\n<td>0,193902<\/td>\n<td>2154<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>24-39,5 GHz.<\/td>\n<td>1,1<\/td>\n<td>1,05<\/td>\n<td>1,05<\/td>\n<td>1,1<\/td>\n<td>0,193902<\/td>\n<td>2155<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>39,5-57 GHz, y &gt; 64 GHz.<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1,05<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>0,044064<\/td>\n<td>2156<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>2.1.4 Servicio fijo punto a punto\/reservas de banda en todo el territorio nacional.<\/p>\n<p>A efectos del c\u00e1lculo de la tasa, se considerar\u00e1 el ancho de banda reservado, sobre la superficie correspondiente a todo el territorio nacional, con total independencia de la reutilizaci\u00f3n efectuada de toda o parte de la banda asignada.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Frecuencias<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"5\"><strong>Coeficientes<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\"><strong>C\u00f3digo de modalidad<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>C1<\/strong><\/td>\n<td><strong>C2<\/strong><\/td>\n<td><strong>C3<\/strong><\/td>\n<td><strong>C4<\/strong><\/td>\n<td><strong>C5<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>f &lt; 1.000 MHz.<\/td>\n<td>1,3<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1,3<\/td>\n<td>1,25<\/td>\n<td>2,5515 10\u00a0<sup>-3<\/sup><\/td>\n<td>2161<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.000-3.000 MHz.<\/td>\n<td>1,25<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1,2<\/td>\n<td>1,2<\/td>\n<td>2,5515 10\u00a0<sup>-3<\/sup><\/td>\n<td>2162<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3.000-10.000 MHz.<\/td>\n<td>1,25<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1,15<\/td>\n<td>1,15<\/td>\n<td>2,5515 10\u00a0<sup>-3<\/sup><\/td>\n<td>2163<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>10-24 GHz.<\/td>\n<td>1,2<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1,1<\/td>\n<td>1,15<\/td>\n<td>2,5515 10\u00a0<sup>-3<\/sup><\/td>\n<td>2164<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>24-39,5 GHz.<\/td>\n<td>1,1<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1,05<\/td>\n<td>1,05<\/td>\n<td>2,5515 10\u00a0<sup>-3<\/sup><\/td>\n<td>2165<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>39,5-57 GHz, y &gt; 64 GHz.<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>0,6248 10\u00a0<sup>-3<\/sup><\/td>\n<td>2166<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>2.1.5 Servicio fijo punto a punto\/reservas de banda de \u00e1mbito provincial o multiprovincial.<\/p>\n<p>Este apartado es de aplicaci\u00f3n a las reservas de banda para una o m\u00e1s provincias con un l\u00edmite m\u00e1ximo de zona de cobertura de\u00a0250.000 kil\u00f3metros cuadrados.<\/p>\n<p>A efectos de calcular la correspondiente tasa, se considerar\u00e1 el ancho de banda reservado, sobre la superficie de la zona de servicio, independientemente de la reutilizaci\u00f3n efectuada de toda o parte de las frecuencias asignadas.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Frecuencias<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"5\"><strong>Coeficientes<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\"><strong>C\u00f3digo de modalidad<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>C1<\/strong><\/td>\n<td><strong>C2<\/strong><\/td>\n<td><strong>C3<\/strong><\/td>\n<td><strong>C4<\/strong><\/td>\n<td><strong>C5<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>f &lt; 1.000 MHz.<\/td>\n<td>1,3<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1,3<\/td>\n<td>1,25<\/td>\n<td>4,858 10\u00a0<sup>-3<\/sup><\/td>\n<td>2181<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.000-3.000 MHz.<\/td>\n<td>1,25<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1,2<\/td>\n<td>1,2<\/td>\n<td>4,858 10\u00a0<sup>-3<\/sup><\/td>\n<td>2182<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3-10 GHz.<\/td>\n<td>1,25<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1,15<\/td>\n<td>1,15<\/td>\n<td>4,858 10\u00a0<sup>-3<\/sup><\/td>\n<td>2183<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>10-24 GHz.<\/td>\n<td>1,2<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1,1<\/td>\n<td>1,15<\/td>\n<td>4,858 10\u00a0<sup>-3<\/sup><\/td>\n<td>2184<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>24-39,5 GHz.<\/td>\n<td>1,1<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1,05<\/td>\n<td>1,05<\/td>\n<td>4,858 10\u00a0<sup>-3<\/sup><\/td>\n<td>2185<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>39,5-57 GHz, y &gt; 64 GHz.<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1,215 10\u00a0<sup>-3<\/sup><\/td>\n<td>2186<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>2.2 Servicio fijo punto a multipunto.<\/p>\n<p>Para cada frecuencia utilizada se tomar\u00e1 su valor nominal con independencia de que los extremos del canal pudieran comprender dos de los m\u00e1rgenes de frecuencias tabulados, y, si este valor nominal coincidiera con uno de dichos extremos, se tomar\u00e1 el margen para el que resulte una menor cuant\u00eda de la tasa.<\/p>\n<p>2.2.1 Servicio fijo punto a multipunto\/frecuencia exclusiva\/cualquier zona\/autoprestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La superficie\u00a0<em>S<\/em>\u00a0a considerar ser\u00e1 la zona de servicio indicada en la correspondiente reserva de dominio p\u00fablico radioel\u00e9ctrico.<\/p>\n<p>El ancho de banda\u00a0<em>B<\/em>\u00a0a tener en cuenta se obtendr\u00e1 de las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de la emisi\u00f3n.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Frecuencias<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"5\"><strong>Coeficientes<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\"><strong>C\u00f3digo de modalidad<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>C1<\/strong><\/td>\n<td><strong>C2<\/strong><\/td>\n<td><strong>C3<\/strong><\/td>\n<td><strong>C4<\/strong><\/td>\n<td><strong>C5<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>f &lt; 1.000 MHz.<\/td>\n<td>1,5<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1,3<\/td>\n<td>1,25<\/td>\n<td>0,1<\/td>\n<td>2211<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.000-3.000 MHz.<\/td>\n<td>1,35<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1,25<\/td>\n<td>1,2<\/td>\n<td>0,04038<\/td>\n<td>2212<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3.000-10.000 MHz.<\/td>\n<td>1,25<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1,15<\/td>\n<td>1,15<\/td>\n<td>0,0238<\/td>\n<td>2213<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>10-24 GHz.<\/td>\n<td>1,2<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1,1<\/td>\n<td>1,15<\/td>\n<td>0,03569<\/td>\n<td>2214<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>24-39,5 GHz.<\/td>\n<td>1,1<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1,05<\/td>\n<td>1,1<\/td>\n<td>0,04406<\/td>\n<td>2215<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>39,5-57 GHz, y &gt; 64 GHz.<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>0,0042<\/td>\n<td>2216<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>2.2.2 Servicio fijo punto a multipunto\/frecuencia exclusiva\/cualquier zona\/prestaci\u00f3n a terceros.<\/p>\n<p>La superficie\u00a0<em>S<\/em>\u00a0a considerar es la zona de servicio indicada en la correspondiente reserva de dominio p\u00fablico radioel\u00e9ctrico, con la excepci\u00f3n de las reservas c\u00f3digo de modalidad\u00a02235 para las que se establece una superficie m\u00ednima, a efectos de c\u00e1lculo, de\u00a080 kil\u00f3metros cuadrados.<\/p>\n<p>El ancho de banda\u00a0<em>B<\/em>\u00a0a tener en cuenta se obtendr\u00e1 de las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de la emisi\u00f3n.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Frecuencias<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"5\"><strong>Coeficientes<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\"><strong>C\u00f3digo de modalidad<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>C1<\/strong><\/td>\n<td><strong>C2<\/strong><\/td>\n<td><strong>C3<\/strong><\/td>\n<td><strong>C4<\/strong><\/td>\n<td><strong>C5<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>f &lt; 1.000 MHz.<\/td>\n<td>1,5<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1,3<\/td>\n<td>1,25<\/td>\n<td>0,0505<\/td>\n<td>2231<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.000-3.000 MHz.<\/td>\n<td>1,35<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1,25<\/td>\n<td>1,2<\/td>\n<td>0,0428<\/td>\n<td>2232<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3.000-10.000 MHz.<\/td>\n<td>1,25<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1,15<\/td>\n<td>1,15<\/td>\n<td>0,0253<\/td>\n<td>2233<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>10-24 GHz.<\/td>\n<td>1,2<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1,1<\/td>\n<td>1,15<\/td>\n<td>0,0377<\/td>\n<td>2234<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>24-39,5 GHz.<\/td>\n<td>1,38<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1,05<\/td>\n<td>1,1<\/td>\n<td>0,0377<\/td>\n<td>2235<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>39,5-57 GHz, y &gt; 64 GHz.<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>0,0062<\/td>\n<td>2236<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>2.2.3 Servicio fijo punto a multipunto\/reservas de banda en todo el territorio nacional.<\/p>\n<p>El ancho de banda\u00a0<em>B<\/em>\u00a0a considerar ser\u00e1 el indicado en la correspondiente reserva de dominio p\u00fablico radioel\u00e9ctrico sobre la superficie\u00a0<em>S<\/em>\u00a0correspondiente a todo el territorio nacional, con total independencia de la reutilizaci\u00f3n efectuada de toda o parte de la banda asignada.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Frecuencias<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"5\"><strong>Coeficientes<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\"><strong>C\u00f3digo de modalidad<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>C1<\/strong><\/td>\n<td><strong>C2<\/strong><\/td>\n<td><strong>C3<\/strong><\/td>\n<td><strong>C4<\/strong><\/td>\n<td><strong>C5<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>f &lt; 1.000 MHz.<\/td>\n<td>1,3<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1,3<\/td>\n<td>1,25<\/td>\n<td>2,86722 10\u00a0<sup>-3<\/sup><\/td>\n<td>2241<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.000-3.000 MHz.<\/td>\n<td>1,35<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1,25<\/td>\n<td>1,2<\/td>\n<td>2,86722 10\u00a0<sup>-3<\/sup><\/td>\n<td>2242<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3.000-10.000 MHz, excluido de\u00a03400 a\u00a03800 MHz.<\/td>\n<td>1,25<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1,15<\/td>\n<td>1,15<\/td>\n<td>2,86722 10\u00a0<sup>-3<\/sup><\/td>\n<td>2243<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>10-24 GHz.<\/td>\n<td>1,2<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1,1<\/td>\n<td>1,15<\/td>\n<td>2,86722 10\u00a0<sup>-3<\/sup><\/td>\n<td>2244<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>24-39,5 GHz.<\/td>\n<td>1,1<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1,05<\/td>\n<td>1,05<\/td>\n<td>2,86722 10\u00a0<sup>-3<\/sup><\/td>\n<td>2245<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>39,5-57 GHz, y &gt; 64 GHz.<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>0,70278 10\u00a0<sup>-3<\/sup><\/td>\n<td>2246<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>2.2.4 Servicio fijo punto a multipunto\/reservas de banda de \u00e1mbito provincial o multiprovincial.<\/p>\n<p>Este apartado es de aplicaci\u00f3n a las reservas de espectro para una o m\u00e1s provincias con un l\u00edmite m\u00e1ximo de zona de servicio de\u00a0250.000 kil\u00f3metros cuadrados.<\/p>\n<p>El ancho de banda\u00a0<em>B<\/em>\u00a0a considerar ser\u00e1 el indicado en la correspondiente reserva de dominio p\u00fablico radioel\u00e9ctrico sobre la superficie cubierta, independientemente de la reutilizaci\u00f3n efectuada de toda o parte de la banda asignada.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Frecuencias<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"5\"><strong>Coeficientes<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\"><strong>C\u00f3digo de modalidad<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>C1<\/strong><\/td>\n<td><strong>C2<\/strong><\/td>\n<td><strong>C3<\/strong><\/td>\n<td><strong>C4<\/strong><\/td>\n<td><strong>C5<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>f &lt; 1.000 MHz.<\/td>\n<td>1,3<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1,3<\/td>\n<td>1,25<\/td>\n<td>0,27243<\/td>\n<td>2251<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.000-3.000 MHz.<\/td>\n<td>1,35<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1,25<\/td>\n<td>1,2<\/td>\n<td>0,27243<\/td>\n<td>2252<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3.000-10.000 MHz.<\/td>\n<td>1,25<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1,15<\/td>\n<td>1,15<\/td>\n<td>0,27243<\/td>\n<td>2253<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>10-24 GHz.<\/td>\n<td>1,2<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1,1<\/td>\n<td>1,15<\/td>\n<td>0,27243<\/td>\n<td>2254<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>24-39,5 GHz.<\/td>\n<td>1,1<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1,05<\/td>\n<td>1,05<\/td>\n<td>0,27243<\/td>\n<td>2255<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>39,5-57 GHz, y &gt; 64 GHz.<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>0,06809<\/td>\n<td>2256<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>2.3 Servicio fijo por sat\u00e9lite.<\/p>\n<p>La superficie\u00a0<em>S<\/em>\u00a0a considerar ser\u00e1 la correspondiente a la de la zona de servicio que, en general o en caso de no especificarse otra, corresponder\u00e1 con la superficie de todo el territorio nacional. En cualquier caso, a efectos de c\u00e1lculo, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las superficies m\u00ednimas que a continuaci\u00f3n se especifican para los distintos ep\u00edgrafes.<\/p>\n<p>El ancho de banda a considerar para cada frecuencia ser\u00e1 el especificado en la denominaci\u00f3n de la emisi\u00f3n, comput\u00e1ndose tanto el ancho de banda del enlace ascendente como el ancho de banda del enlace descendente, cada uno con sus superficies respectivas; se except\u00faan los enlaces de conexi\u00f3n de\u00a0radiodifusi\u00f3n que, por tratarse de un enlace \u00fanicamente ascendente, solo se computar\u00e1 el ancho de banda del mismo.<\/p>\n<p>2.3.1 Servicio fijo por sat\u00e9lite punto a punto, incluyendo enlaces de conexi\u00f3n del servicio m\u00f3vil por sat\u00e9lite, y enlaces de contribuci\u00f3n de radiodifusi\u00f3n v\u00eda sat\u00e9lite (punto a multipunto).<\/p>\n<p>En los enlaces punto a punto, tanto para el enlace ascendente como para el descendente, se considerar\u00e1 una superficie\u00a0<em>S<\/em>\u00a0de\u00a031.416 kil\u00f3metros cuadrados. En esta categor\u00eda se consideran incluidos los enlaces de contribuci\u00f3n de radiodifusi\u00f3n punto a punto. En los enlaces de contribuci\u00f3n punto a multipunto se considerar\u00e1 una superficie\u00a0<em>S<\/em>\u00a0de\u00a031.416 kil\u00f3metros cuadrados para el enlace ascendente y para el enlace descendente se considerar\u00e1 el \u00e1rea de la zona de servicio que, en general, corresponder\u00e1 con la superficie de todo el territorio nacional, estableci\u00e9ndose en cualquier caso una superficie m\u00ednima, a efectos de c\u00e1lculo, de\u00a0100.000 kil\u00f3metros cuadrados.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Frecuencias<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"5\"><strong>Coeficientes<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\"><strong>C\u00f3digo de modalidad<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>C1<\/strong><\/td>\n<td><strong>C2<\/strong><\/td>\n<td><strong>C3<\/strong><\/td>\n<td><strong>C4<\/strong><\/td>\n<td><strong>C5<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>f &lt; 3.000 MHz.<\/td>\n<td>1,50<\/td>\n<td>1,25<\/td>\n<td>1,50<\/td>\n<td>1,20<\/td>\n<td>1,950 10\u00a0<sup>-4<\/sup><\/td>\n<td>2311<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3-17 GHz.<\/td>\n<td>1,25<\/td>\n<td>1,25<\/td>\n<td>1,15<\/td>\n<td>1,15<\/td>\n<td>1,950 10\u00a0<sup>-4<\/sup><\/td>\n<td>2312<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&gt; 17 GHz.<\/td>\n<td>1,0<\/td>\n<td>1,25<\/td>\n<td>1,0<\/td>\n<td>1,20<\/td>\n<td>0,360 10\u00a0<sup>-4<\/sup><\/td>\n<td>2315<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>2.3.2 Enlaces de conexi\u00f3n del servicio de radiodifusi\u00f3n (sonora y de televisi\u00f3n) por sat\u00e9lite.<\/p>\n<p>Para los enlaces de conexi\u00f3n (enlace ascendente) del servicio de radiodifusi\u00f3n (sonora y de televisi\u00f3n) por sat\u00e9lite, se considerar\u00e1 una superficie\u00a0<em>S<\/em>, a efectos de c\u00e1lculo, de\u00a031.416 kil\u00f3metros cuadrados.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Frecuencias<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"5\"><strong>Coeficientes<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\"><strong>C\u00f3digo de modalidad<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>C1<\/strong><\/td>\n<td><strong>C2<\/strong><\/td>\n<td><strong>C3<\/strong><\/td>\n<td><strong>C4<\/strong><\/td>\n<td><strong>C5<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>f &lt; 3.000 MHz.<\/td>\n<td>1,50<\/td>\n<td>1,25<\/td>\n<td>1,50<\/td>\n<td>1,20<\/td>\n<td>1,7207 10\u00a0<sup>-4<\/sup><\/td>\n<td>2321<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3-30 GHz.<\/td>\n<td>1,25<\/td>\n<td>1,25<\/td>\n<td>1,50<\/td>\n<td>1,20<\/td>\n<td>1,7207 10\u00a0<sup>-4<\/sup><\/td>\n<td>2322<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&gt; 30 GHz.<\/td>\n<td>1,0<\/td>\n<td>1,25<\/td>\n<td>1,0<\/td>\n<td>1,20<\/td>\n<td>1,7207 10\u00a0<sup>-4<\/sup><\/td>\n<td>2324<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>2.3.3 Servicios tipo VSAT (redes de datos por sat\u00e9lite) y SNG (enlaces transportables de reportajes por sat\u00e9lite).<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1 la superficie de la zona de servicio, estableci\u00e9ndose una superficie m\u00ednima a efectos de c\u00e1lculo, de\u00a012.500 kil\u00f3metros cuadrados. En el caso de los enlaces SNG se considerar\u00e1 una superficie de\u00a020.000 kil\u00f3metros cuadrados. En todos los casos anteriores, la superficie se tomar\u00e1 tanto en transmisi\u00f3n como en recepci\u00f3n y todo ello independientemente del n\u00famero de estaciones transmisoras y receptoras.<\/p>\n<p>Este apartado tambi\u00e9n es de aplicaci\u00f3n a los casos de utilizaci\u00f3n de frecuencias del servicio fijo por sat\u00e9lite por estaciones m\u00f3viles a bordo de buques y aeronaves, en espacios bajo jurisdicci\u00f3n espa\u00f1ola. A\u00a0estos efectos se considerar\u00e1 una superficie m\u00e1xima de\u00a0120.000 kil\u00f3metros cuadrados y el coeficiente\u00a0C<sub>5<\/sub>\u00a0que corresponda se multiplicara por\u00a00,35.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Frecuencias<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"5\"><strong>Coeficientes<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\"><strong>C\u00f3digo de modalidad<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>C1<\/strong><\/td>\n<td><strong>C2<\/strong><\/td>\n<td><strong>C3<\/strong><\/td>\n<td><strong>C4<\/strong><\/td>\n<td><strong>C5<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>f &lt; 3.000 MHz.<\/td>\n<td>1,50<\/td>\n<td>1,25<\/td>\n<td>1,50<\/td>\n<td>1,20<\/td>\n<td>1,7207 10\u00a0<sup>-4<\/sup><\/td>\n<td>2331<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3-17 GHz.<\/td>\n<td>1,25<\/td>\n<td>1,25<\/td>\n<td>1,50<\/td>\n<td>1,20<\/td>\n<td>1,7207 10\u00a0<sup>-4<\/sup><\/td>\n<td>2332<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&gt; 17 GHz.<\/td>\n<td>1,0<\/td>\n<td>1,25<\/td>\n<td>1,0<\/td>\n<td>1,20<\/td>\n<td>4,21 10\u00a0<sup>-5<\/sup><\/td>\n<td>2334<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>2.4 Servicio fijo en la banda de frecuencias de\u00a057 a\u00a064 GHz.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1 la superficie de la zona de servicio, estableci\u00e9ndose una superficie m\u00ednima a efectos de c\u00e1lculo, de\u00a01 kil\u00f3metro cuadrado.<\/p>\n<p>El ancho de banda\u00a0<em>B<\/em>\u00a0a considerar ser\u00e1 el indicado en la correspondiente reserva de dominio p\u00fablico radioel\u00e9ctrico sobre la superficie cubierta, independientemente de la reutilizaci\u00f3n efectuada de todo o\u00a0parte del espectro asignado, estableci\u00e9ndose un ancho de banda m\u00ednimo a efectos de c\u00e1lculo, de\u00a0150\u00a0MHz.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Frecuencias<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"5\"><strong>Coeficientes<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\"><strong>C\u00f3digo de modalidad<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>C1<\/strong><\/td>\n<td><strong>C2<\/strong><\/td>\n<td><strong>C3<\/strong><\/td>\n<td><strong>C4<\/strong><\/td>\n<td><strong>C5<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>57-64 GHz (UN-126).<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>4,69<\/td>\n<td>2341<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"3\">\n<li>Servicio de radiodifusi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las consideraciones siguientes son de aplicaci\u00f3n al servicio de radiodifusi\u00f3n, tanto en su modalidad de radiodifusi\u00f3n sonora como de televisi\u00f3n.<\/p>\n<p>La superficie\u00a0<em>S<\/em>\u00a0a considerar ser\u00e1 la correspondiente a la zona de servicio. Por lo tanto, en los servicios de radiodifusi\u00f3n que tienen por objeto la cobertura nacional, la superficie de la zona de servicio ser\u00e1 la superficie del territorio nacional y no se evaluar\u00e1 la tasa individualmente por cada una de las estaciones necesarias para alcanzar dicha cobertura. Igualmente, en los servicios de radiodifusi\u00f3n (sonora y de televisi\u00f3n) que tienen por objeto la cobertura auton\u00f3mica, la superficie de la zona de servicio ser\u00e1 la superficie del territorio auton\u00f3mico correspondiente y no se evaluar\u00e1 la tasa individualmente por cada una de las estaciones necesarias para alcanzar dicha cobertura.<\/p>\n<p>En los servicios de radiodifusi\u00f3n que tienen por objeto la cobertura nacional o cualquiera de las coberturas auton\u00f3micas, la anchura de banda\u00a0<em>B<\/em>\u00a0a aplicar ser\u00e1 la correspondiente al tipo de servicio de que se trate e igual a la que se aplicar\u00eda a una estaci\u00f3n del servicio considerada individualmente.<\/p>\n<p>En las modalidades de servicio para las que se califica la zona geogr\u00e1fica, se considera que se trata de una zona de alto inter\u00e9s y rentabilidad cuando la zona de servicio incluya alguna capital de provincia o auton\u00f3mica u otras localidades con m\u00e1s de\u00a050.000 habitantes.<\/p>\n<p>En el servicio de radiodifusi\u00f3n, el coeficiente C<sub>5<\/sub>\u00a0se pondera con un factor k, funci\u00f3n de la densidad de poblaci\u00f3n, obtenida en base al censo de poblaci\u00f3n en vigor, en la zona de servicio, de acuerdo con la siguiente tabla:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Densidad de poblaci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td><strong>Factor k<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Hasta\u00a0100 habitantes\/km<sup>2<\/sup>.<\/p>\n<p>Superior a\u00a0100 hb\/km<sup>2<\/sup>\u00a0y hasta\u00a0250 hb\/km<sup>2<\/sup>.<\/p>\n<p>Superior a\u00a0250 hb\/km<sup>2<\/sup>\u00a0y hasta\u00a0500 hb\/km<sup>2<\/sup>.<\/p>\n<p>Superior a\u00a0500 hb\/km<sup>2<\/sup>\u00a0y hasta\u00a01.000 hb\/km<sup>2<\/sup>.<\/p>\n<p>Superior a\u00a01.000 hb\/km<sup>2<\/sup>\u00a0y hasta\u00a02.000 hb\/km<sup>2<\/sup>.<\/p>\n<p>Superior a\u00a02.000 hb\/km<sup>2<\/sup>\u00a0y hasta\u00a04.000 hb\/km<sup>2<\/sup>.<\/p>\n<p>Superior a\u00a04.000 hb\/km<sup>2<\/sup>\u00a0y hasta\u00a06.000 hb\/km<sup>2<\/sup>.<\/p>\n<p>Superior a\u00a06.000 hb\/km<sup>2<\/sup>\u00a0y hasta\u00a08.000 hb\/km<sup>2<\/sup>.<\/p>\n<p>Superior a\u00a08.000 hb\/km<sup>2<\/sup>\u00a0y hasta\u00a010.000 hb\/km<sup>2<\/sup>.<\/p>\n<p>Superior a\u00a010.000 hb\/km<sup>2<\/sup>\u00a0y hasta\u00a012.000 hb\/km<sup>2<\/sup>.<\/p>\n<p>Superior a\u00a012.000 hb\/km<sup>2<\/sup>.<\/td>\n<td>0,015<\/p>\n<p>0,05<\/p>\n<p>0,085<\/p>\n<p>0,12<\/p>\n<p>0,155<\/p>\n<p>0,19<\/p>\n<p>0,225<\/p>\n<p>0,45<\/p>\n<p>0,675<\/p>\n<p>0,9<\/p>\n<p>1,125<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Las bandas de frecuencias para prestar servicios de radiodifusi\u00f3n ser\u00e1n, en cualquier caso, las especificadas en el CNAF, sin embargo, el Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales podr\u00e1 autorizar usos de car\u00e1cter temporal o experimental diferentes a los se\u00f1alados en dicho cuadro que no causen perturbaciones a estaciones radioel\u00e9ctricas legalmente autorizadas. Dichos usos, de car\u00e1cter temporal o experimental, estar\u00e1n igualmente gravados con una tasa por reserva de dominio p\u00fablico radioel\u00e9ctrico, cuyo importe se evaluar\u00e1 siguiendo los criterios generales del servicio al que se pueda asimilar o, en su caso, los criterios que correspondan a la banda de frecuencias reservada.<\/p>\n<p>Para el servicio de radiodifusi\u00f3n por sat\u00e9lite se considerar\u00e1n \u00fanicamente los enlaces ascendentes desde el territorio nacional, que est\u00e1n tipificados como enlaces de conexi\u00f3n dentro del apartado\u00a02.3.2 del servicio fijo por sat\u00e9lite.<\/p>\n<p>Los enlaces de contribuci\u00f3n de radiodifusi\u00f3n v\u00eda sat\u00e9lite, est\u00e1n igualmente tipificados como tales dentro del apartado\u00a02.3.1 del servicio fijo por sat\u00e9lite.<\/p>\n<p>3.1 Radiodifusi\u00f3n sonora.<\/p>\n<p>3.1.1 Radiodifusi\u00f3n sonora de onda larga y de onda media.<\/p>\n<p>La superficie\u00a0<em>S<\/em>\u00a0ser\u00e1 la correspondiente a la zona de servicio.<\/p>\n<p>La anchura de banda\u00a0<em>B<\/em>\u00a0a considerar ser\u00e1 de\u00a09 kHz en los sistemas de modulaci\u00f3n con doble banda lateral y de\u00a04,5 kHz en los sistemas de modulaci\u00f3n con banda lateral \u00fanica.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Frecuencias<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"5\"><strong>Coeficientes<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\"><strong>C\u00f3digo de modalidad<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>C1<\/strong><\/td>\n<td><strong>C2<\/strong><\/td>\n<td><strong>C3<\/strong><\/td>\n<td><strong>C4<\/strong><\/td>\n<td><strong>C5<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>148,5 a\u00a0283,5 kHz.<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1,25<\/td>\n<td>650,912 k<\/td>\n<td>3111<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>526,5 a\u00a01.606,5 kHz.<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1,5<\/td>\n<td>1,25<\/td>\n<td>650,912 k<\/td>\n<td>3112<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>3.1.2 Radiodifusi\u00f3n sonora de onda corta.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1 la superficie\u00a0<em>S<\/em>\u00a0correspondiente a la superficie del territorio nacional y la densidad de poblaci\u00f3n correspondiente a la densidad de poblaci\u00f3n nacional.<\/p>\n<p>La anchura de banda\u00a0<em>B<\/em>\u00a0a considerar ser\u00e1 de\u00a09 kHz en los sistemas de modulaci\u00f3n con doble banda lateral y de\u00a04,5 kHz en los sistemas de modulaci\u00f3n con banda lateral \u00fanica.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Frecuencias<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"5\"><strong>Coeficientes<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\"><strong>C\u00f3digo de modalidad<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>C1<\/strong><\/td>\n<td><strong>C2<\/strong><\/td>\n<td><strong>C3<\/strong><\/td>\n<td><strong>C4<\/strong><\/td>\n<td><strong>C5<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>3 a\u00a030 MHz seg\u00fan CNAF.<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1,25<\/td>\n<td>325,453 k<\/td>\n<td>3121<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>3.1.3 Radiodifusi\u00f3n sonora con modulaci\u00f3n de frecuencias en zonas de alto inter\u00e9s y rentabilidad.<\/p>\n<p>La superficie\u00a0<em>S<\/em>\u00a0ser\u00e1 la correspondiente a la zona de servicio.<\/p>\n<p>La anchura de banda\u00a0<em>B<\/em>\u00a0a considerar ser\u00e1 de\u00a0180 kHz en los sistemas monof\u00f3nicos, de\u00a0256 kHz en los sistemas estereof\u00f3nicos y\u00a0300 kHz en los sistemas con subportadoras suplementarias.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Frecuencias<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"5\"><strong>Coeficientes<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\"><strong>C\u00f3digo de modalidad<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>C1<\/strong><\/td>\n<td><strong>C2<\/strong><\/td>\n<td><strong>C3<\/strong><\/td>\n<td><strong>C4<\/strong><\/td>\n<td><strong>C5<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>87,5 a\u00a0108 MHz.<\/td>\n<td>1,25<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1,5<\/td>\n<td>1,25<\/td>\n<td>13,066 k<\/td>\n<td>3131<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>3.1.4 Radiodifusi\u00f3n sonora con modulaci\u00f3n de frecuencia en otras zonas.<\/p>\n<p>La superficie\u00a0<em>S<\/em>\u00a0ser\u00e1 la correspondiente a la zona de servicio.<\/p>\n<p>La anchura de banda\u00a0<em>B<\/em>\u00a0a considerar ser\u00e1 de\u00a0180 kHz en los sistemas monof\u00f3nicos, de\u00a0256 kHz en los sistemas estereof\u00f3nicos y de\u00a0300 kHz en los sistemas con subportadoras suplementarias.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Frecuencias<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"5\"><strong>Coeficientes<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\"><strong>C\u00f3digo de modalidad<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>C1<\/strong><\/td>\n<td><strong>C2<\/strong><\/td>\n<td><strong>C3<\/strong><\/td>\n<td><strong>C4<\/strong><\/td>\n<td><strong>C5<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>87,5 a\u00a0108 MHz.<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1,5<\/td>\n<td>1,25<\/td>\n<td>13,066 k<\/td>\n<td>3141<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>3.1.5 Radiodifusi\u00f3n sonora digital terrenal en zonas de alto inter\u00e9s y rentabilidad.<\/p>\n<p>La superficie\u00a0<em>S<\/em>\u00a0ser\u00e1 la correspondiente a la zona de servicio.<\/p>\n<p>La anchura de banda\u00a0<em>B<\/em>\u00a0a considerar ser\u00e1 de\u00a01.536 kHz en los sistemas con norma UNE ETS\u00a0300 401.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Frecuencias<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"5\"><strong>Coeficientes<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\"><strong>C\u00f3digo de modalidad<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>C1<\/strong><\/td>\n<td><strong>C2<\/strong><\/td>\n<td><strong>C3<\/strong><\/td>\n<td><strong>C4<\/strong><\/td>\n<td><strong>C5<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>195 a\u00a0223 MHz.<\/td>\n<td>1,25<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1,5<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>0,3756 k<\/td>\n<td>3151<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>3.1.6 Radiodifusi\u00f3n sonora digital terrenal en otras zonas.<\/p>\n<p>La superficie\u00a0<em>S<\/em>\u00a0ser\u00e1 la correspondiente a la zona de servicio.<\/p>\n<p>La anchura de banda\u00a0<em>B<\/em>\u00a0a considerar ser\u00e1 de\u00a01.536 kHz en los sistemas con norma UNE ETS\u00a0300 401.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Frecuencias<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"5\"><strong>Coeficientes<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\"><strong>C\u00f3digo de modalidad<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>C1<\/strong><\/td>\n<td><strong>C2<\/strong><\/td>\n<td><strong>C3<\/strong><\/td>\n<td><strong>C4<\/strong><\/td>\n<td><strong>C5<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>195 a\u00a0223 MHz.<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1,5<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>0,3756 k<\/td>\n<td>3161<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>3.2 Televisi\u00f3n.<\/p>\n<p>La superficie\u00a0<em>S<\/em>\u00a0ser\u00e1 en todos los casos la correspondiente a la zona de servicio.<\/p>\n<p>3.2.1 Televisi\u00f3n digital terrenal en zonas de alto inter\u00e9s y rentabilidad.<\/p>\n<p>Este apartado es de aplicaci\u00f3n a las reservas de espectro de \u00e1mbito nacional y auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>La anchura de banda\u00a0<em>B<\/em>\u00a0a considerar ser\u00e1 de\u00a08.000 kHz en los sistemas con la norma UNE ETS\u00a0300 744.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Frecuencias<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"5\"><strong>Coeficientes<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\"><strong>C\u00f3digo de modalidad<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>C1<\/strong><\/td>\n<td><strong>C2<\/strong><\/td>\n<td><strong>C3<\/strong><\/td>\n<td><strong>C4<\/strong><\/td>\n<td><strong>C5<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>470 a 694 MHz.<\/td>\n<td>1,25<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1,3<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>0,7023 k<\/td>\n<td>3231<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>3.2.2 Televisi\u00f3n digital terrenal en otras zonas.<\/p>\n<p>Este apartado es de aplicaci\u00f3n a las reservas de espectro de \u00e1mbito nacional y auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>La anchura de banda\u00a0<em>B<\/em>\u00a0a considerar ser\u00e1 de\u00a08.000 kHz en los sistemas con la norma UNE ETS\u00a0300 744.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Frecuencias<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"5\"><strong>Coeficientes<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\"><strong>C\u00f3digo de modalidad<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>C1<\/strong><\/td>\n<td><strong>C2<\/strong><\/td>\n<td><strong>C3<\/strong><\/td>\n<td><strong>C4<\/strong><\/td>\n<td><strong>C5<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>470 a 694 MHz.<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1,3<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>0,7023 k<\/td>\n<td>3241<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>3.2.3 Televisi\u00f3n digital terrenal de \u00e1mbito local en zonas de alto inter\u00e9s y rentabilidad.<\/p>\n<p>Este apartado es de aplicaci\u00f3n a las reservas de espectro de \u00e1mbito local.<\/p>\n<p>La anchura de banda\u00a0<em>B<\/em>\u00a0a considerar ser\u00e1 de\u00a08.000 kHz en los sistemas con la norma UNE ETS\u00a0300 744.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Frecuencias<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"5\"><strong>Coeficientes<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\"><strong>C\u00f3digo de modalidad<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>C1<\/strong><\/td>\n<td><strong>C2<\/strong><\/td>\n<td><strong>C3<\/strong><\/td>\n<td><strong>C4<\/strong><\/td>\n<td><strong>C5<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>470 a 694 MHz.<\/td>\n<td>1,25<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1,3<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>0,3512 k<\/td>\n<td>3251<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>3.2.4 Televisi\u00f3n digital terrenal de \u00e1mbito local en otras zonas.<\/p>\n<p>Este apartado es de aplicaci\u00f3n a las reservas de espectro de \u00e1mbito local.<\/p>\n<p>La anchura de banda\u00a0<em>B<\/em>\u00a0a considerar ser\u00e1 de\u00a08.000 kHz en los sistemas con la norma UNE ETS\u00a0300 744.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Frecuencias<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"5\"><strong>Coeficientes<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\"><strong>C\u00f3digo de modalidad<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>C1<\/strong><\/td>\n<td><strong>C2<\/strong><\/td>\n<td><strong>C3<\/strong><\/td>\n<td><strong>C4<\/strong><\/td>\n<td><strong>C5<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>470 a 694 MHz.<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1,3<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>0,3512 k<\/td>\n<td>3261<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>3.3 Servicios auxiliares a la radiodifusi\u00f3n.<\/p>\n<p>3.3.1 Enlaces m\u00f3viles de fon\u00eda para reportajes y transmisi\u00f3n de eventos radiof\u00f3nicos.<\/p>\n<p>La superficie\u00a0<em>S<\/em>\u00a0a considerar es la que figure en la correspondiente reserva de dominio p\u00fablico radioel\u00e9ctrico, estableci\u00e9ndose una superficie m\u00ednima de\u00a0100 kil\u00f3metros cuadrados.<\/p>\n<p>La anchura de banda\u00a0<em>B<\/em>\u00a0computable es la correspondiente a la del canal utilizado.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Frecuencias<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"5\"><strong>Coeficientes<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\"><strong>C\u00f3digo de modalidad<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>C1<\/strong><\/td>\n<td><strong>C2<\/strong><\/td>\n<td><strong>C3<\/strong><\/td>\n<td><strong>C4<\/strong><\/td>\n<td><strong>C5<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>En las bandas previstas en el CNAF.<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>2<\/td>\n<td>0,8017<\/td>\n<td>3311<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>3.3.2 Enlaces de transporte de programas de radiodifusi\u00f3n sonora entre estudios y emisoras.<\/p>\n<p>La superficie\u00a0<em>S<\/em>\u00a0a considerar es la que resulte de multiplicar la suma de las longitudes de todos los vanos por una anchura de un kil\u00f3metro, estableci\u00e9ndose una superficie m\u00ednima de\u00a010 kil\u00f3metros cuadrados.<\/p>\n<p>La anchura de banda\u00a0<em>B<\/em>\u00a0es la correspondiente a la del canal utilizado.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><strong>C1<\/strong><\/td>\n<td><strong>C2<\/strong><\/td>\n<td><strong>C3<\/strong><\/td>\n<td><strong>C4<\/strong><\/td>\n<td><strong>C5<\/strong><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>CNAF UN\u00a0111.<\/td>\n<td>1,25<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1,25<\/td>\n<td>2<\/td>\n<td>5,72<\/td>\n<td>3321<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>CNAF UN\u00a047.<\/td>\n<td>1,15<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1,10<\/td>\n<td>1,90<\/td>\n<td>5,72<\/td>\n<td>3322<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>CNAF UN\u00a088.<\/td>\n<td>1,05<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>0,75<\/td>\n<td>1,60<\/td>\n<td>5,72<\/td>\n<td>3323<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>CNAF UNs\u00a0105 y\u00a0106.<\/td>\n<td>1,5<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1,3<\/td>\n<td>2<\/td>\n<td>5,72<\/td>\n<td>3324<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>3.3.3 Enlaces m\u00f3viles de televisi\u00f3n (ENG).<\/p>\n<p>Se establece, a efectos de c\u00e1lculo, una superficie de\u00a010 kil\u00f3metros cuadrados por cada reserva de frecuencias, independientemente del n\u00famero de equipos funcionando en la misma frecuencia y uso en cualquier punto del territorio nacional.<\/p>\n<p>La anchura de banda\u00a0<em>B<\/em>\u00a0a considerar ser\u00e1 la correspondiente al canal utilizado.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Frecuencias<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"5\"><strong>Coeficientes<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\"><strong>C\u00f3digo de modalidad<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>C1<\/strong><\/td>\n<td><strong>C2<\/strong><\/td>\n<td><strong>C3<\/strong><\/td>\n<td><strong>C4<\/strong><\/td>\n<td><strong>C5<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>En las bandas previstas en el CNAF.<\/td>\n<td>1,25<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1,25<\/td>\n<td>2<\/td>\n<td>0,7177<\/td>\n<td>3331<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"4\">\n<li>Otros servicios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.1 Servicio de radionavegaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La superficie\u00a0<em>S<\/em>\u00a0a considerar ser\u00e1 la del c\u00edrculo que tiene como radio el de servicio autorizado.<\/p>\n<p>El ancho de banda\u00a0<em>B<\/em>\u00a0se obtendr\u00e1 directamente de la denominaci\u00f3n de la emisi\u00f3n.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Frecuencias<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"5\"><strong>Coeficientes<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\"><strong>C\u00f3digo de modalidad<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>C1<\/strong><\/td>\n<td><strong>C2<\/strong><\/td>\n<td><strong>C3<\/strong><\/td>\n<td><strong>C4<\/strong><\/td>\n<td><strong>C5<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>En las bandas previstas en el CNAF.<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>0,0100<\/td>\n<td>4111<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>4.2 Servicio de radiodeterminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La superficie\u00a0<em>S<\/em>\u00a0a considerar ser\u00e1 la del c\u00edrculo que tiene como radio el de servicio autorizado.<\/p>\n<p>El ancho de banda\u00a0<em>B<\/em>\u00a0se obtendr\u00e1 directamente de la denominaci\u00f3n de la emisi\u00f3n.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Frecuencias<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"5\"><strong>Coeficientes<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\"><strong>C\u00f3digo de modalidad<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>C1<\/strong><\/td>\n<td><strong>C2<\/strong><\/td>\n<td><strong>C3<\/strong><\/td>\n<td><strong>C4<\/strong><\/td>\n<td><strong>C5<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>En las bandas previstas en el CNAF.<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>0,0602<\/td>\n<td>4211<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>4.3 Servicio de radiolocalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La superficie\u00a0<em>S<\/em>\u00a0a considerar en este servicio ser\u00e1 la del c\u00edrculo que tiene como radio el de servicio autorizado.<\/p>\n<p>El ancho de banda\u00a0<em>B<\/em>\u00a0se obtendr\u00e1 directamente de la denominaci\u00f3n de la emisi\u00f3n.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Frecuencias<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"5\"><strong>Coeficientes<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\"><strong>C\u00f3digo de modalidad<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>C1<\/strong><\/td>\n<td><strong>C2<\/strong><\/td>\n<td><strong>C3<\/strong><\/td>\n<td><strong>C4<\/strong><\/td>\n<td><strong>C5<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>En las bandas previstas en el CNAF.<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>0,03090<\/td>\n<td>4311<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>4.4 Servicios por sat\u00e9lite, tales como operaciones espaciales, exploraci\u00f3n de la tierra por sat\u00e9lite y otros.<\/p>\n<p>La superficie\u00a0<em>S<\/em>\u00a0a considerar ser\u00e1 la correspondiente a la zona de servicio, estableci\u00e9ndose una superficie m\u00ednima, a efectos de c\u00e1lculo, de\u00a031.416 kil\u00f3metros cuadrados, tanto en transmisi\u00f3n como en recepci\u00f3n.<\/p>\n<p>El ancho de banda\u00a0<em>B<\/em>\u00a0a considerar, tanto en transmisi\u00f3n como en recepci\u00f3n, ser\u00e1 el exigido por el sistema solicitado en cada caso.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Frecuencias<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"5\"><strong>Coeficientes<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\"><strong>C\u00f3digo de modalidad<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>C1<\/strong><\/td>\n<td><strong>C2<\/strong><\/td>\n<td><strong>C3<\/strong><\/td>\n<td><strong>C4<\/strong><\/td>\n<td><strong>C5<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Operaciones espaciales (Telemando, telemedida y seguimiento).<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1,977 10\u00a0<sup>-4<\/sup><\/td>\n<td>4412<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Exploraci\u00f3n de la Tierra por sat\u00e9lite.<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>0,7973 10\u00a0<sup>-4<\/sup><\/td>\n<td>4413<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Otros servicios espaciales.<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>3,904 10\u00a0<sup>-3<\/sup><\/td>\n<td>4411<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"5\">\n<li>Servicios no contemplados en apartados anteriores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para los servicios y sistemas que puedan presentarse y no sean contemplados en los apartados anteriores o a los que razonablemente no se les puedan aplicar las reglas anteriores, se fijar\u00e1 la tasa en cada caso en funci\u00f3n de los siguientes criterios:<\/p>\n<p>\u2013 Comparaci\u00f3n con alguno de los servicios citados anteriormente con caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas parecidas.<\/p>\n<p>\u2013 Cantidad de dominio radioel\u00e9ctrico t\u00e9cnicamente necesaria.<\/p>\n<p>\u2013 Superficie cubierta por la reserva efectuada.<\/p>\n<p>\u2013 Importe de la tasa devengada por sistemas que, bajo tecnolog\u00edas diferentes, resulten similares en cuanto a los servicios que prestan.<\/p>\n<p>Dos. Las disposiciones reglamentarias reguladoras de la tasa por reserva de dominio p\u00fablico radioel\u00e9ctrico conservar\u00e1n su vigencia en todo lo que no se oponga a lo previsto en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 76. Tasa por licencia de empresa ferroviaria.<\/strong><\/p>\n<p>La tasa por licencia de empresa ferroviaria establecida en el art\u00edculo\u00a076 de la Ley\u00a038\/2015, de\u00a029 de septiembre, del sector ferroviario, queda fijada en los siguientes importes:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Por otorgamiento de licencia.<\/td>\n<td>6.000 euros<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Por modificaci\u00f3n de licencia.<\/td>\n<td>3.000 euros<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Por renovaci\u00f3n de licencia.<\/td>\n<td>6.000 euros<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a077. Tasa por otorgamiento de autorizaci\u00f3n de seguridad y certificado de seguridad.<\/strong><\/p>\n<p>La tasa por otorgamiento de autorizaci\u00f3n de seguridad y certificado de seguridad establecida en el art\u00edculo\u00a080 de la Ley\u00a038\/2015, de\u00a029 de septiembre, del sector ferroviario, queda fijada en los siguientes importes:<\/p>\n<ol>\n<li>Autorizaciones de seguridad:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 Por expedici\u00f3n o renovaci\u00f3n: 50.000 euros.<\/p>\n<p>\u2013 Por modificaci\u00f3n o revisi\u00f3n: 25.000 euros.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Certificado de seguridad:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 Por expedici\u00f3n o renovaci\u00f3n: 30.000 euros.<\/p>\n<p>\u2013 Por ampliaci\u00f3n o revisi\u00f3n: 15.000 euros.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a078. Tasa por homologaci\u00f3n de centros, certificaci\u00f3n de entidades y material rodante, otorgamiento de t\u00edtulos y autorizaciones de entrada en servicio.<\/strong><\/p>\n<p>La tasa por homologaci\u00f3n de centros, certificaci\u00f3n de entidades y material rodante, otorgamiento de t\u00edtulos y autorizaciones de entrada en servicio establecida en el art\u00edculo\u00a084 de la Ley\u00a038\/2015, de\u00a029 de septiembre, del sector ferroviario, queda fijada en los siguientes importes:<\/p>\n<ol>\n<li>Homologaci\u00f3n de centros de reconocimiento m\u00e9dico y de formaci\u00f3n del personal ferroviario, y sus renovaciones o ampliaciones, ya sea autorizando nuevas instalaciones o la impartici\u00f3n de nuevas disciplinas formativas:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 Por nueva homologaci\u00f3n: 6.000 euros.<\/p>\n<p>\u2013 Por ampliaci\u00f3n (variaciones que requieran la visita a nuevas instalaciones): 2.600 euros.<\/p>\n<p>\u2013 Por renovaci\u00f3n o modificaci\u00f3n (ya sea por variaci\u00f3n en las disciplinas o por variaci\u00f3n del personal): 1.500 euros.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Otorgamiento de t\u00edtulos y licencias de conducci\u00f3n y otorgamiento de t\u00edtulos de consejeros de seguridad en relaci\u00f3n con el transporte de mercanc\u00edas peligrosas:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 Por primera expedici\u00f3n: 116 euros.<\/p>\n<p>\u2013 Por emisi\u00f3n de duplicados, renovaci\u00f3n o modificaci\u00f3n: 80 euros.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Por organizaci\u00f3n de convocatorias de examen para personal ferroviario, previos al otorgamiento de t\u00edtulos, licencias de conducci\u00f3n y consejero de seguridad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 Por convocatoria: 2.000 euros.<\/p>\n<p>\u2013 Por aspirante presentado a la convocatoria: 35 euros.<\/p>\n<p>\u2013 Por examinador del tribunal: 45 euros por asistencia.<\/p>\n<p>\u2013 Por miembro del Tribunal, en concepto de gastos de desplazamientos, siempre y cuando los ex\u00e1menes se lleven a cabo fuera de Madrid: 300 euros.<\/p>\n<p>En el caso de ex\u00e1menes para la obtenci\u00f3n de t\u00edtulo de consejero de seguridad ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n \u00fanicamente la tasa por aspirante que se presente a la convocatoria.<\/p>\n<p>A efectos del abono de la tasa, en las convocatorias de ex\u00e1menes para el otorgamiento de t\u00edtulos y licencias de conducci\u00f3n se establecer\u00e1 el n\u00famero de examinadores del tribunal, el n\u00famero de asistencias, los miembros del Tribunal que deban desplazarse fuera de\u00a0Madrid, as\u00ed como el reparto establecido en los casos contemplados en el apartado final del art\u00edculo\u00a084.4.c) de la Ley\u00a038\/2015, de\u00a029 de septiembre.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Homologaci\u00f3n de centros de mantenimiento del material rodante ferroviario:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 Por nueva homologaci\u00f3n: 6.000 euros.<\/p>\n<p>\u2013 Por ampliaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o renovaci\u00f3n: 1.500 euros.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Certificaci\u00f3n de entidades encargadas de mantenimiento de veh\u00edculos ferroviarios o de las funciones de mantenimiento delegables:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 Por nueva certificaci\u00f3n de entidad encargada de mantenimiento: 7.540 euros.<\/p>\n<p>\u2013 Por renovaci\u00f3n de certificaci\u00f3n de entidad encargada de mantenimiento: 4.680 euros.<\/p>\n<p>\u2013 Por ampliaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de certificaci\u00f3n de entidad encargada de mantenimiento: 1.300 euros.<\/p>\n<p>\u2013 Por nueva certificaci\u00f3n de funci\u00f3n delegable de mantenimiento: 5.200 euros.<\/p>\n<p>\u2013 Por renovaci\u00f3n de certificaci\u00f3n de funci\u00f3n delegable de mantenimiento: 2.600 euros.<\/p>\n<p>\u2013 Por ampliaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de certificaci\u00f3n de funci\u00f3n delegable de mantenimiento: 1.300 euros.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Por autorizaci\u00f3n de veh\u00edculos ferroviarios:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 Locomotoras:<\/p>\n<p>Autorizaci\u00f3n de tipo de veh\u00edculo (Primera autorizaci\u00f3n): 9.180 euros.<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n de tipo de veh\u00edculo y\/o veh\u00edculo (Nueva autorizaci\u00f3n): 4.590 euros.<\/p>\n<p>Autorizaci\u00f3n de conformidad con un tipo (Continuaciones de serie): 918 euros.<\/p>\n<p>Autorizaci\u00f3n por ampliaci\u00f3n del \u00e1rea de uso (sin modificaciones): 2.295 euros.<\/p>\n<p>Opini\u00f3n t\u00e9cnica de referencia del compromiso previo (emitida como responsable de la autorizaci\u00f3n): 1.836 euros.<\/p>\n<p>Opini\u00f3n t\u00e9cnica de referencia del compromiso previo (emitida, \u00fanicamente, como ANS de \u00e1rea de uso): 918 euros.<\/p>\n<p>\u2013 Unidades autopropulsadas:<\/p>\n<p>Autorizaci\u00f3n de tipo de veh\u00edculo (Primera autorizaci\u00f3n): 12.240 euros.<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n de tipo de veh\u00edculo y\/o veh\u00edculo (Nueva autorizaci\u00f3n): 6.120 euros.<\/p>\n<p>Autorizaci\u00f3n de conformidad con un tipo (Continuaciones de serie): 1.224 euros.<\/p>\n<p>Autorizaci\u00f3n por ampliaci\u00f3n del \u00e1rea de uso (sin modificaciones): 3.060 euros.<\/p>\n<p>Opini\u00f3n t\u00e9cnica de referencia del compromiso previo (emitida como responsable de la autorizaci\u00f3n): 2.448 euros.<\/p>\n<p>Opini\u00f3n t\u00e9cnica de referencia del compromiso previo (emitida, \u00fanicamente, como ANS de \u00e1rea de uso): 1.224 euros.<\/p>\n<p>\u2013 Coches:<\/p>\n<p>Autorizaci\u00f3n de tipo de veh\u00edculo (Primera autorizaci\u00f3n): 2.040 euros.<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n de tipo de veh\u00edculo y\/o veh\u00edculo (Nueva autorizaci\u00f3n): 1.020 euros.<\/p>\n<p>Autorizaci\u00f3n de conformidad con un tipo (Continuaciones de serie): 204 euros.<\/p>\n<p>Autorizaci\u00f3n por ampliaci\u00f3n del \u00e1rea de uso (sin modificaciones): 510 euros.<\/p>\n<p>Opini\u00f3n t\u00e9cnica de referencia del compromiso previo (emitida como responsable de la autorizaci\u00f3n): 408 euros.<\/p>\n<p>Opini\u00f3n t\u00e9cnica de referencia del compromiso previo (emitida, \u00fanicamente, como ANS de \u00e1rea de uso): 204 euros.<\/p>\n<p>\u2013 Vagones:<\/p>\n<p>Autorizaci\u00f3n de tipo de veh\u00edculo (Primera autorizaci\u00f3n): 2.040 euros.<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n de tipo de veh\u00edculo y\/o veh\u00edculo (Nueva autorizaci\u00f3n): 1.020 euros.<\/p>\n<p>Autorizaci\u00f3n de conformidad con un tipo (Continuaciones de serie): 204 euros.<\/p>\n<p>Autorizaci\u00f3n por ampliaci\u00f3n del \u00e1rea de uso (sin modificaciones): 510 euros.<\/p>\n<p>Opini\u00f3n t\u00e9cnica de referencia del compromiso previo (emitida como responsable de la autorizaci\u00f3n): 408 euros.<\/p>\n<p>Opini\u00f3n t\u00e9cnica de referencia del compromiso previo (emitida, \u00fanicamente, como ANS de \u00e1rea de uso): 204 euros.<\/p>\n<p>\u2013 Material auxiliar:<\/p>\n<p>Autorizaci\u00f3n de tipo de veh\u00edculo (Primera autorizaci\u00f3n): 2.040 euros.<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n de tipo de veh\u00edculo y\/o veh\u00edculo (Nueva autorizaci\u00f3n): 1.020 euros.<\/p>\n<p>Autorizaci\u00f3n de conformidad con un tipo (Continuaciones de serie): 204 euros.<\/p>\n<p>Autorizaci\u00f3n por ampliaci\u00f3n del \u00e1rea de uso (sin modificaciones): 510 euros.<\/p>\n<p>Opini\u00f3n t\u00e9cnica de referencia del compromiso previo (emitida como responsable de la autorizaci\u00f3n): 408 euros.<\/p>\n<p>Opini\u00f3n t\u00e9cnica de referencia del compromiso previo (emitida, \u00fanicamente, como ANS de \u00e1rea de uso): 204 euros.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a079. Tasa por la prestaci\u00f3n de servicios y realizaci\u00f3n de actividades en materia de seguridad ferroviaria.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. La tasa por la prestaci\u00f3n de servicios y realizaci\u00f3n de actividades en materia de seguridad ferroviaria establecida en el art\u00edculo\u00a088 de la Ley\u00a038\/2015, de\u00a029 de septiembre, del sector ferroviario, ha de calcularse de acuerdo con los siguientes coeficientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Para los administradores de infraestructuras ferroviarias:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Importe por tren por km totales de los tr\u00e1ficos que circulan por la red que gestiona: 0,015143 \u20ac.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Para las empresas ferroviarias:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Importe por tren por km, en servicios de larga distancia clasificados en la categor\u00eda VL1 (conforme a lo establecido en el apartado\u00a07 del art\u00edculo\u00a097 de la Ley\u00a03\/2015, de\u00a029 de septiembre): 0,018692 \u20ac.<\/p>\n<p>Importe por tren por km, en el resto de servicios de transporte de viajeros de larga distancia: 0,015731 \u20ac.<\/p>\n<p>Importe por tren por km, en servicios de transporte de viajeros urbanos, suburbanos e interurbanos: 0,017663 \u20ac.<\/p>\n<p>Importe por tren por km, en servicios de transporte de mercanc\u00edas: 0,001262 \u20ac.<\/p>\n<p>Dos. La tasa se devengar\u00e1 en el momento de realizaci\u00f3n de la actividad o servicio correspondiente y se liquidar\u00e1 por el sujeto pasivo mensualmente, dentro del mes siguiente a aquel en el que se haya producido el devengo.<\/p>\n<p>Con la liquidaci\u00f3n mensual correspondiente, los sujetos pasivos remitir\u00e1n a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria certificaci\u00f3n de la cantidad ingresada, en la que se indiquen, debidamente desglosados, los tr\u00e1ficos efectuados y los tipos de servicios prestados.<\/p>\n<p>A efectos de gesti\u00f3n y control de esta tasa, los administradores de infraestructuras deber\u00e1n informar mensualmente a la AESF de los tr\u00e1ficos que se produzcan sobre su red, desglosados por empresas ferroviarias y tipos de servicios.<\/p>\n<p>En caso de discrepancias entre los datos proporcionados por empresas ferroviarias y administradores, se tomar\u00e1n como referencia para el c\u00e1lculo de esta tasa los datos empleados por los administradores para el c\u00e1lculo de los c\u00e1nones por la utilizaci\u00f3n de las infraestructuras ferroviarias.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a080. C\u00e1nones ferroviarios.<\/strong><\/p>\n<p>A partir del primer d\u00eda del mes siguiente a su publicaci\u00f3n en el BOE y con una vigencia indefinida ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las cuant\u00edas unitarias siguientes para los c\u00e1nones ferroviarios.<\/p>\n<p>Uno. Canon por utilizaci\u00f3n de las l\u00edneas ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General.<\/p>\n<ol>\n<li>Modalidades y cuant\u00edas exigibles.<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.1 Canon por adjudicaci\u00f3n de capacidad (Modalidad A). Por el servicio de asignaci\u00f3n de aquellas franjas horarias, definidas en la declaraci\u00f3n sobre la red, a los correspondientes candidatos con el fin de que un tren pueda circular entre dos puntos durante un per\u00edodo de tiempo determinado.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda se determinar\u00e1 multiplicando la tarifa unitaria por cada tren-kil\u00f3metro adjudicado, distinguiendo por tipo de l\u00ednea afectada y tipo de servicio.<\/p>\n<p>Se establecen dos tipos de tarifa, uno para los servicios que se lleven a cabo en l\u00edneas tipo A y otro para aquellos que se produzcan en el resto de l\u00edneas.<\/p>\n<p>Euros tren-km<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Modalidad A<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"6\"><strong>Tipo de servicio<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>VL1<\/strong><\/td>\n<td><strong>VL2<\/strong><\/td>\n<td><strong>VL3<\/strong><\/td>\n<td><strong>VCM<\/strong><\/td>\n<td><strong>VOT<\/strong><\/td>\n<td><strong>M<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>L\u00edneas tipo A.<\/td>\n<td>1,6767<\/td>\n<td>1,4873<\/td>\n<td>1,7350<\/td>\n<td>1,6069<\/td>\n<td>1,7776<\/td>\n<td>0,5091<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>L\u00edneas tipo distinto de A.<\/td>\n<td>0,7273<\/td>\n<td>0,8482<\/td>\n<td>0,7138<\/td>\n<td>1,3645<\/td>\n<td>0,6017<\/td>\n<td>0,0959<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>1.2 Canon por utilizaci\u00f3n de las l\u00edneas ferroviarias (Modalidad B). Por la acci\u00f3n y efecto de utilizar una l\u00ednea ferroviaria.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda se determinar\u00e1 multiplicando la tarifa unitaria por cada tren-kil\u00f3metro circulado distinguiendo por tipo de l\u00ednea y tipo de servicio.<\/p>\n<p>Se establecen dos tipos de tarifa, uno para los servicios que se lleven a cabo en l\u00edneas tipo A y otro para aquellos que se produzcan en el resto de l\u00edneas.<\/p>\n<p>Euros tren-km<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Modalidad B<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"6\"><strong>Tipo de servicio<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>VL1<\/strong><\/td>\n<td><strong>VL2<\/strong><\/td>\n<td><strong>VL3<\/strong><\/td>\n<td><strong>VCM<\/strong><\/td>\n<td><strong>VOT<\/strong><\/td>\n<td><strong>M<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>L\u00edneas tipo A.<\/td>\n<td>3,6414<\/td>\n<td>3,0043<\/td>\n<td>3,7855<\/td>\n<td>2,3316<\/td>\n<td>0,9797<\/td>\n<td>1,3512<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>L\u00edneas tipo distinto de A.<\/td>\n<td>1,0030<\/td>\n<td>1,1633<\/td>\n<td>0,9846<\/td>\n<td>2,0251<\/td>\n<td>0,5443<\/td>\n<td>0,1451<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>1.3 Canon por utilizaci\u00f3n de las instalaciones de transformaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de la energ\u00eda el\u00e9ctrica de tracci\u00f3n (Modalidad C). Por la acci\u00f3n u efecto de utilizar las instalaciones de electrificaci\u00f3n de una l\u00ednea ferroviaria.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda se determinar\u00e1 multiplicando la tarifa unitaria a cada tren-kil\u00f3metro circulado por l\u00edneas ferroviarias electrificadas distinguiendo por tipo de l\u00ednea, tipo de servicio y tipo de tracci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se establecen dos tipos de tarifa, uno para los servicios que se lleven a cabo en l\u00edneas tipo A y otro para aquellos que se produzcan en el resto de l\u00edneas.<\/p>\n<p>Euros tren-km<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Modalidad B<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"6\"><strong>Tipo de servicio<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>VL1<\/strong><\/td>\n<td><strong>VL2<\/strong><\/td>\n<td><strong>VL3<\/strong><\/td>\n<td><strong>VCM<\/strong><\/td>\n<td><strong>VOT<\/strong><\/td>\n<td><strong>M<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>L\u00edneas tipo A.<\/td>\n<td>0,4865<\/td>\n<td>0,4315<\/td>\n<td>0,5044<\/td>\n<td>0,4665<\/td>\n<td>0,5292<\/td>\n<td>0,1982<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>L\u00edneas tipo distinto de A.<\/td>\n<td>0,2617<\/td>\n<td>0,3168<\/td>\n<td>0,2606<\/td>\n<td>0,5188<\/td>\n<td>0,2274<\/td>\n<td>0,0371<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>1.4 Adici\u00f3n al canon por adjudicaci\u00f3n de capacidad (Modalidad A) por el uso no eficiente de esta.<\/p>\n<p>Con el objeto de que contin\u00faen siendo un elemento incentivador del uso eficiente de la red ferroviaria, los porcentajes de diferencias m\u00ednimas entre capacidad adjudicada y utilizada que sirven de base a la aplicaci\u00f3n de esta adici\u00f3n quedan fijados para\u00a02021 en un\u00a02 por ciento para los servicios de viajeros y un\u00a015 por ciento para los servicios de mercanc\u00edas.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda de la adici\u00f3n se determinar\u00e1 multiplicando la tarifa unitaria por cada tren-km de diferencia, en valor absoluto, entre el n\u00famero de trenes-kil\u00f3metro adjudicados y el n\u00famero de trenes-kil\u00f3metro realizados, por tipo de l\u00ednea y tipo de servicio:<\/p>\n<p>\u2013 Para los servicios de viajeros, por cada tren kil\u00f3metro de diferencia, en valor absoluto, entre la capacidad adjudicada y la utilizada en un mes por tipo de l\u00ednea y tipo de servicio, cuando dicha diferencia, sea superior al\u00a02 por ciento de la capacidad adjudicada y en cuanto exceda a dicho porcentaje.<\/p>\n<p>\u2013 Para los servicios de mercanc\u00edas, por cada tren kil\u00f3metro de diferencia, en valor absoluto, entre la capacidad adjudicada y la utilizada en un mes por tipo de l\u00ednea, cuando la diferencia sea superior al\u00a015 por ciento de la capacidad adjudicada y en cuanto exceda a dicho porcentaje.<\/p>\n<p>Euros por tren-km circulados en exceso o en defecto<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Tipo de l\u00ednea<\/strong><\/td>\n<td><strong>VL1<\/strong><\/td>\n<td><strong>VL2<\/strong><\/td>\n<td><strong>VL3<\/strong><\/td>\n<td><strong>VCM<\/strong><\/td>\n<td><strong>VOT<\/strong><\/td>\n<td><strong>M<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>L\u00edneas A.<\/td>\n<td>10,0439<\/td>\n<td>3,4314<\/td>\n<td>5,7856<\/td>\n<td>3,7779<\/td>\n<td>1,5138<\/td>\n<td>1,5476<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>L\u00edneas no A.<\/td>\n<td>1,2724<\/td>\n<td>1,4898<\/td>\n<td>1,2527<\/td>\n<td>4,9728<\/td>\n<td>0,7801<\/td>\n<td>0,1830<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>1.5 Adici\u00f3n al canon por utilizaci\u00f3n de las l\u00edneas ferroviarias (Modalidad B) por el uso de redes de altas prestaciones o la explotaci\u00f3n de servicios de ancho variable u otras situaciones de elevada intensidad de tr\u00e1fico en determinados per\u00edodos horarios.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda ser\u00e1 la que resulte de multiplicar la tarifa unitaria por cada plaza kil\u00f3metro, calculada sobre la base del tren kil\u00f3metro del canon de utilizaci\u00f3n y por todas las plazas que tiene el tren en cada trayecto, diferenciando por cada una de las l\u00edneas tipo A y por tipo de servicio.<\/p>\n<p>Euros\/100 plazas-km ofertadas<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\"><strong>L\u00edneas tipo A<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"6\"><strong>Tipo de servicio<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>VL1<\/strong><\/td>\n<td><strong>VL2<\/strong><\/td>\n<td><strong>VL3<\/strong><\/td>\n<td><strong>VCM<\/strong><\/td>\n<td><strong>VOT<\/strong><\/td>\n<td><strong>M<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>L\u00ednea Madrid-Barcelona-Frontera.<\/td>\n<td>2,2014<\/td>\n<td>0,0000<\/td>\n<td>0,3779<\/td>\n<td>0,6199<\/td>\n<td>0,0000<\/td>\n<td>0,0000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>L\u00ednea Madrid-Toledo-Sevilla-M\u00e1laga.<\/td>\n<td>1,0809<\/td>\n<td>0,0000<\/td>\n<td>0,2453<\/td>\n<td>0,4023<\/td>\n<td>0,0000<\/td>\n<td>0,0000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Resto l\u00edneas A.<\/td>\n<td>0,5404<\/td>\n<td>0,0000<\/td>\n<td>0,1226<\/td>\n<td>0,2011<\/td>\n<td>0,0000<\/td>\n<td>0,0000<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Euros tren-km<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\"><strong>L\u00edneas tipo distinto de A<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"6\"><strong>Tipo de servicio<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>VL1<\/strong><\/td>\n<td><strong>VL2<\/strong><\/td>\n<td><strong>VL3<\/strong><\/td>\n<td><strong>VCM<\/strong><\/td>\n<td><strong>VOT<\/strong><\/td>\n<td><strong>M<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Adici\u00f3n Modalidad B.<\/td>\n<td>0,0000<\/td>\n<td>0,0000<\/td>\n<td>0,0000<\/td>\n<td>2,4187<\/td>\n<td>0,0000<\/td>\n<td>0,0000<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>1.6 Bonificaci\u00f3n para incentivar el crecimiento del transporte ferroviario.<\/p>\n<p>Con la finalidad de incentivar la explotaci\u00f3n eficaz de la red ferroviaria y fomentar nuevos servicios de transporte ferroviario conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a097.6 de la Ley\u00a038\/2015, se aplicar\u00e1 una bonificaci\u00f3n en el canon por utilizaci\u00f3n de las l\u00edneas integrantes de la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General, modalidades A y B, para los aumentos de tr\u00e1fico anuales de acuerdo con los siguientes criterios:<\/p>\n<p>\u2013 Para las l\u00edneas A se aplicar\u00e1 para cada combinaci\u00f3n de l\u00ednea individual y tipo de servicio.<\/p>\n<p>\u2013 Para el resto de l\u00edneas B, C, D y E se aplicar\u00e1 para cada combinaci\u00f3n de tipo de l\u00ednea y tipo de servicio. Se aplicar\u00e1 al conjunto de sujetos pasivos que operan en cada combinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para la aplicaci\u00f3n de esta bonificaci\u00f3n el administrador de infraestructuras ferroviarias establecer\u00e1 anualmente en la declaraci\u00f3n sobre la red:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El tr\u00e1fico de referencia, Tref, medido en tren-km, ser\u00e1 el tr\u00e1fico que el administrador de infraestructuras ferroviarias considera normal de acuerdo con la situaci\u00f3n preexistente o su previsible evoluci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) El tr\u00e1fico objetivo, Tobj, medido en tren-km, ser\u00e1 el tr\u00e1fico que el administrador de infraestructuras ferroviarias determinar\u00e1 de acuerdo con sus expectativas de mercado de las infraestructuras y los servicios que utilizan estas.<\/li>\n<li>c) El porcentaje de bonificaci\u00f3n objetivo para los tr\u00e1ficos incrementales, Bobj, aplicable a los tr\u00e1ficos incrementales cuando se alcance el tr\u00e1fico objetivo fijado de acuerdo con las expectativas de crecimiento de tr\u00e1fico. Si el incremento correspondiese a un valor intermedio entre el tr\u00e1fico de referencia y el tr\u00e1fico objetivo, se aplicar\u00e1 una bonificaci\u00f3n inferior a la bonificaci\u00f3n objetivo, aplicando un sistema progresivo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La bonificaci\u00f3n se calcular\u00e1 aplicando la f\u00f3rmula que a tal efecto recoge la Ley\u00a038\/2015 en su art\u00edculo\u00a097.6.<\/p>\n<p>Dos. Canon por utilizaci\u00f3n de las instalaciones de servicio titularidad de los administradores generales de infraestructuras ferroviarias.<\/p>\n<ol>\n<li>Modalidades y cuant\u00edas exigibles.<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.1 Canon por la utilizaci\u00f3n de las estaciones de transporte viajeros (Modalidad A).<\/p>\n<p>La cuant\u00eda de esta modalidad de canon se calcular\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>En estaciones de categor\u00eda\u00a01, 2, 3, 4 o\u00a05, multiplicando la tarifa unitaria por el n\u00famero de paradas, considerando la categor\u00eda de la estaci\u00f3n, el tipo de parada y el tipo de tren.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Canon por Utilizaci\u00f3n de Estaciones de Viajeros-A1<\/p>\n<p>Euros parada tren<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Categor\u00eda estaci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tipo parada<\/strong><\/td>\n<td><strong>Larga distancia<\/strong><\/td>\n<td><strong>Interurbano<\/strong><\/td>\n<td><strong>Urbano<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>1<\/td>\n<td>Destino.<\/td>\n<td>164,0000<\/td>\n<td>33,7842<\/td>\n<td>8,1082<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1<\/td>\n<td>Intermedia.<\/td>\n<td>63,7800<\/td>\n<td>13,1383<\/td>\n<td>3,1532<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1<\/td>\n<td>Origen.<\/td>\n<td>182,2200<\/td>\n<td>37,5380<\/td>\n<td>9,0091<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2<\/td>\n<td>Destino.<\/td>\n<td>78,1100<\/td>\n<td>16,0904<\/td>\n<td>3,8617<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2<\/td>\n<td>Intermedia.<\/td>\n<td>30,3800<\/td>\n<td>6,2574<\/td>\n<td>1,5018<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2<\/td>\n<td>Origen.<\/td>\n<td>86,7900<\/td>\n<td>17,8782<\/td>\n<td>4,2908<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3<\/td>\n<td>Destino.<\/td>\n<td>75,2111<\/td>\n<td>15,0422<\/td>\n<td>3,6101<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3<\/td>\n<td>Intermedia.<\/td>\n<td>29,2487<\/td>\n<td>5,8497<\/td>\n<td>1,4039<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3<\/td>\n<td>Origen.<\/td>\n<td>83,5678<\/td>\n<td>16,7136<\/td>\n<td>4,0113<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4<\/td>\n<td>Destino.<\/td>\n<td>33,4830<\/td>\n<td>6,6966<\/td>\n<td>1,6072<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4<\/td>\n<td>Intermedia.<\/td>\n<td>13,0212<\/td>\n<td>2,6042<\/td>\n<td>0,6250<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4<\/td>\n<td>Origen.<\/td>\n<td>37,2034<\/td>\n<td>7,4407<\/td>\n<td>1,7858<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5<\/td>\n<td>Destino.<\/td>\n<td>13,4793<\/td>\n<td>2,6959<\/td>\n<td>0,6470<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5<\/td>\n<td>Intermedia.<\/td>\n<td>5,2419<\/td>\n<td>1,0484<\/td>\n<td>0,2516<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5<\/td>\n<td>Origen.<\/td>\n<td>14,9770<\/td>\n<td>2,9954<\/td>\n<td>0,7189<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"2\">\n<li>En estaciones de categor\u00eda\u00a06, aplicando a cada n\u00facleo de cercan\u00edas los importes tarifarios resultantes de los costes de explotaci\u00f3n del conjunto de las estaciones de esta categor\u00eda por n\u00facleo de cercan\u00edas, fraccion\u00e1ndose su pago en\u00a012 mensualidades.<\/li>\n<\/ol>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>N\u00facleo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Importe mensual<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Asturias.<\/td>\n<td>6.817<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Barcelona.<\/td>\n<td>152.411<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Bilbao.<\/td>\n<td>16.368<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C\u00e1diz.<\/td>\n<td>451<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Madrid.<\/td>\n<td>214.246<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00e1laga.<\/td>\n<td>16.232<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Murcia.<\/td>\n<td>202<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>San Sebasti\u00e1n.<\/td>\n<td>13.135<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Santander.<\/td>\n<td>1.226<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Sevilla.<\/td>\n<td>1.527<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Valencia.<\/td>\n<td>8.904<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Asturias (RAM).<\/td>\n<td>12.981<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Murcia (RAM).<\/td>\n<td>1.047<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cantabria (RAM).<\/td>\n<td>6.247<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Vizcaya (RAM).<\/td>\n<td>1.709<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Le\u00f3n (RAM).<\/td>\n<td>2.967<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Total mensual.<\/td>\n<td>456.470<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"3\">\n<li>Por servicios fuera del horario de apertura de las estaciones, multiplicando la tarifa unitaria por el n\u00famero de horas o fracci\u00f3n de apertura extraordinaria de las estaciones, por categor\u00eda de estaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Apertura extraordinaria de estaciones-A\u00a03<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><strong>Euros por hora<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Estaciones categor\u00eda\u00a01.<\/td>\n<td>632<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Estaciones categor\u00eda\u00a02.<\/td>\n<td>108<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Estaciones categor\u00eda\u00a03.<\/td>\n<td>51<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Estaciones categor\u00eda\u00a04.<\/td>\n<td>23<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Estaciones categor\u00eda\u00a05.<\/td>\n<td>10<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Estaciones categor\u00eda\u00a06.<\/td>\n<td>7<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>1.2 Adici\u00f3n por intensidad de uso de las instalaciones de las estaciones de viajeros de viajeros.<\/p>\n<p>Dicha adici\u00f3n se aplicar\u00e1 a todas las estaciones de viajeros de categor\u00edas\u00a01 a\u00a05 y se calcula multiplicando la tarifa unitaria por el n\u00famero de viajeros subidos o bajados efectivamente, en cada parada en la estaci\u00f3n, diferenciando por tipo viajero.<\/p>\n<p>Adici\u00f3n por intensidad de uso de las instalaciones de estaciones<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><strong>Larga distancia<\/strong><\/td>\n<td><strong>Interurbano<\/strong><\/td>\n<td><strong>Urbano-Suburbano<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Euros por viajero subido y bajado<\/td>\n<td>0,4674<\/td>\n<td>0,0935<\/td>\n<td>0,0224<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>1.3 Canon de paso por cambiadores de ancho (Modalidad B).<\/p>\n<p>La cuant\u00eda de esta modalidad ser\u00e1 la que resulte de multiplicar la tarifa unitaria al n\u00famero de pasos de tren por un cambiador de ancho en cualquiera de los sentidos.<\/p>\n<p>Paso por cambiadores de ancho B<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Euros por paso de cambiador.<\/td>\n<td>141,5622<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>1.4 Canon por la utilizaci\u00f3n de v\u00edas con and\u00e9n en estaciones para el estacionamiento de trenes para servicios comerciales de viajeros u otras operaciones (Modalidad C).<\/p>\n<p>C.1 Por estacionamiento de trenes para servicios comerciales de viajeros sin otras operaciones.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter general se establece un per\u00edodo de\u00a015 minutos durante el cual el canon no ser\u00e1 aplicable.<\/p>\n<p>A los efectos de c\u00f3mputo del tiempo de estacionamiento en andenes no se considerar\u00e1n las paradas intermedias de un trayecto comercial, ni aquellos en los que el administrador de infraestructuras ferroviarias decida la permanencia del tren en la v\u00eda de estacionamiento.<\/p>\n<p>Se distinguen dos periodos horarios en funci\u00f3n de la saturaci\u00f3n en las estaciones, el periodo de saturaci\u00f3n ordinaria comprendido entre las\u00a05,00 horas y las\u00a023,59 horas y el periodo horario de menor saturaci\u00f3n comprendido entre las\u00a00,00 horas y las\u00a04,59 horas para el que se establece una tarifa reducida.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda del canon ser\u00e1 la que resulte de aplicar a cada tren la tarifa unitaria por el tiempo de estacionamiento, en funci\u00f3n del periodo horario y la categor\u00eda de la estaci\u00f3n.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\"><\/td>\n<td colspan=\"3\"><strong>Saturaci\u00f3n ordinaria.<\/strong><\/p>\n<p><strong>De\u00a05:00 h a\u00a023:59 h.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Tipo estacionamiento<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros\/tren<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"3\"><strong>Saturaci\u00f3n baja.<\/strong><\/p>\n<p><strong>De\u00a000:00 h a\u00a004:59 h.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Tipo estacionamiento<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros\/tren<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>A<\/strong><\/td>\n<td><strong>B<\/strong><\/td>\n<td><strong>C<\/strong><\/td>\n<td><strong>A<\/strong><\/td>\n<td><strong>B<\/strong><\/td>\n<td><strong>C<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Estaciones categor\u00eda\u00a01<\/td>\n<td>2,2458<\/td>\n<td>3,3688<\/td>\n<td>4,4917<\/td>\n<td>1,1229<\/td>\n<td>1,6844<\/td>\n<td>2,2459<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Estaciones categor\u00eda\u00a02<\/td>\n<td>1,1229<\/td>\n<td>1,6998<\/td>\n<td>2,2458<\/td>\n<td>0,5615<\/td>\n<td>0,8499<\/td>\n<td>1,1229<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Tipo de Estacionamiento:<\/p>\n<ol>\n<li>Por cada\u00a05 minutos adicionales o fracci\u00f3n entre\u00a015 y\u00a045 min.<\/li>\n<li>Por cada\u00a05 minutos adicionales o fracci\u00f3n entre\u00a045 y\u00a0120 min.<\/li>\n<li>Por cada\u00a05 minutos adicionales o fracci\u00f3n a partir de\u00a0120 min.<\/li>\n<\/ol>\n<p>C.2 Por estacionamiento de trenes para otras operaciones.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda del canon ser\u00e1 la que resulte de aplicar la tarifa unitaria, determinada en funci\u00f3n de la categor\u00eda de la estaci\u00f3n y del tipo de operaci\u00f3n a realizar en el tren, al n\u00famero de operaciones de cada tipo realizadas durante el tiempo de estacionamiento.<\/p>\n<p>Estacionamiento de trenes para otras operaciones-C2<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><strong>Euros por operaci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Operaci\u00f3n limpieza de tren en estaciones categor\u00eda\u00a01-2.<\/td>\n<td>0,7158<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Operaci\u00f3n limpieza de tren en resto estaciones.<\/td>\n<td>0,5965<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Carga y descarga a bordo del tren en estaciones categor\u00edas\u00a01-2.<\/td>\n<td>0,7058<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Carga y descarga a bordo del tren en resto estaciones.<\/td>\n<td>0,5881<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Por otras operaciones.<\/td>\n<td>0,4144<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>1.5 Canon por utilizaci\u00f3n de v\u00edas en otras instalaciones de servicio: de apartado, de formaci\u00f3n de trenes y maniobras, de mantenimiento, lavado y limpieza, de suministro de combustible (Modalidad D).<\/p>\n<p>Se establece seg\u00fan tiempo de utilizaci\u00f3n de la v\u00eda de la instalaci\u00f3n de servicio, la v\u00eda con sus componentes b\u00e1sicos, como son la v\u00eda, la catenaria, los desv\u00edos y el equipamiento adicional.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda de esta modalidad ser\u00e1 la resultante de computar el importe por utilizaci\u00f3n de la v\u00eda completa autorizada, el importe asociado al equipamiento con el que est\u00e1 dotado esa v\u00eda y el importe del equipamiento opcional solicitado, aplicando el importe unitario de cada concepto por las unidades correspondientes, prorrateando para el periodo solicitado y afectado por el coeficiente de rendimiento establecido en el art\u00edculo\u00a098.4.D) de la ley\u00a038\/2015.<\/p>\n<p>Canon por utilizaci\u00f3n v\u00edas apartado y otros-D<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"3\">Componentes base.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C v\u00eda.<\/td>\n<td>5,6721<\/td>\n<td>Euros\/m de v\u00eda-a\u00f1o.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C catenaria.<\/td>\n<td>1,9173<\/td>\n<td>Euros\/m de catenaria-a\u00f1o.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C desv\u00edo tipo I (manual).<\/td>\n<td>592,9928<\/td>\n<td>Euros\/ud-a\u00f1o.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C desv\u00edo tipo II (telemandado).<\/td>\n<td>2.274,2517<\/td>\n<td>Euros\/ud-a\u00f1o.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"3\">Componentes de equipamiento asociados a la v\u00eda.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C pasillo entrev\u00edas.<\/td>\n<td>1,2506<\/td>\n<td>Euros\/m de v\u00eda-a\u00f1o.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C Iluminaci\u00f3n v\u00eda.<\/td>\n<td>1,4364<\/td>\n<td>Euros\/m de v\u00eda-a\u00f1o.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C Iluminaci\u00f3n playa.<\/td>\n<td>2,1273<\/td>\n<td>Euros\/m de v\u00eda-a\u00f1o.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C Red de protecci\u00f3n contra incendios.<\/td>\n<td>6,2507<\/td>\n<td>Euros\/m de v\u00eda-a\u00f1o.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C Muelle de carga\/descarga.<\/td>\n<td>55,1145<\/td>\n<td>Euros\/m de v\u00eda-a\u00f1o.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"3\">Componentes de equipamiento opcionales.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C Bandeja recogida grasas.<\/td>\n<td>547,5918<\/td>\n<td>Euros\/ud-a\u00f1o.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C Bandeja recogida carburante.<\/td>\n<td>861,0515<\/td>\n<td>Euros\/ud-a\u00f1o.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C Escaleras de acceso a cabina.<\/td>\n<td>21,9923<\/td>\n<td>Euros\/ud-a\u00f1o.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C Foso-piquera de descarga.<\/td>\n<td>123,9525<\/td>\n<td>Euros\/ud-a\u00f1o.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C Foso de mantenimiento (sin tomas).<\/td>\n<td>197,8074<\/td>\n<td>Euros\/ud-a\u00f1o.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C Rampa para carga\/descarga.<\/td>\n<td>632,7437<\/td>\n<td>Euros\/ud-a\u00f1o.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C Toma suministro agua, el\u00e9ctrico-aire comprimido.<\/td>\n<td>45,9375<\/td>\n<td>Euros\/ud-a\u00f1o.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Asimismo, en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a098.4.D), se establecen las siguientes cuant\u00edas m\u00ednimas:<\/p>\n<p>\u2013 La cuant\u00eda m\u00ednima por utilizaci\u00f3n de instalaciones de servicio para repostaje de combustible, para todos los puntos de suministro de combustible de ADIF, fijos y m\u00f3viles, ser\u00e1 de\u00a03,9375 \u20ac.<\/p>\n<p>\u2013 La cuant\u00eda m\u00ednima por la utilizaci\u00f3n del resto de instalaciones de servicio sujetas a esta modalidad ser\u00e1 el equivalente al de un periodo m\u00ednimo de uso de cada instalaci\u00f3n de servicio de\u00a04 horas.<\/p>\n<p>1.6 Canon por utilizaci\u00f3n de puntos de carga para mercanc\u00edas (Modalidad E).<\/p>\n<p>La cuant\u00eda de esta modalidad ser\u00e1 la resultante de computar el importe por utilizaci\u00f3n de la v\u00eda completa autorizada, el componente asociado al uso de la franja de superficie paralela a v\u00eda (playa), el importe asociado al equipamiento con el que est\u00e1 dotado esa v\u00eda y el importe del equipamiento opcional solicitado, aplicando el importe unitario de cada concepto por las unidades correspondientes, prorrateando para el periodo solicitado y afectado por el coeficiente de rendimiento establecido en el art\u00edculo\u00a098.4.E) de la\u00a0Ley\u00a038\/2015.<\/p>\n<p>Canon por utilizaci\u00f3n de puntos de carga para mercanc\u00edas-E<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"3\">Componentes base.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C v\u00eda.<\/td>\n<td>5,6721<\/td>\n<td>Euros\/m de v\u00eda-a\u00f1o.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C catenaria.<\/td>\n<td>1,9173<\/td>\n<td>Euros\/m de catenaria-a\u00f1o.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C desv\u00edo tipo I (manual).<\/td>\n<td>592,9928<\/td>\n<td>Euros\/ud-a\u00f1o.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C desv\u00edo tipo II (telemandado).<\/td>\n<td>2.274,2517<\/td>\n<td>Euros\/ud-a\u00f1o.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C Playa Tipo I (hormig\u00f3n\/adoqu\u00edn).<\/td>\n<td>20,3070<\/td>\n<td>Euros\/m-a\u00f1o.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C Playa Tipo II (aglomerado).<\/td>\n<td>11,7936<\/td>\n<td>Euros\/m-a\u00f1o.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C Playa Tipo III (zahorras).<\/td>\n<td>5,4506<\/td>\n<td>Euros\/m-a\u00f1o.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"3\">Componentes de equipamiento asociados a la v\u00eda.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C pasillo entrev\u00edas.<\/td>\n<td>1,2506<\/td>\n<td>Euros\/m de v\u00eda-a\u00f1o.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C Iluminaci\u00f3n v\u00eda.<\/td>\n<td>1,4364<\/td>\n<td>Euros\/m de v\u00eda-a\u00f1o.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C Iluminaci\u00f3n playa.<\/td>\n<td>2,1273<\/td>\n<td>Euros\/m de v\u00eda-a\u00f1o.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C Red de protecci\u00f3n contra incendios.<\/td>\n<td>6,2507<\/td>\n<td>Euros\/m de v\u00eda-a\u00f1o.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C Muelle de carga\/descarga.<\/td>\n<td>55,1145<\/td>\n<td>Euros\/m de v\u00eda-a\u00f1o.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"3\">Componentes de equipamiento opcionales.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C Bandeja recogida grasas.<\/td>\n<td>547,5918<\/td>\n<td>Euros\/ud-a\u00f1o.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C Bandeja recogida carburante.<\/td>\n<td>861,0515<\/td>\n<td>Euros\/ud-a\u00f1o.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C Escaleras de acceso a cabina.<\/td>\n<td>21,9923<\/td>\n<td>Euros\/ud-a\u00f1o.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C Foso-piquera de descarga.<\/td>\n<td>123,9525<\/td>\n<td>Euros\/ud-a\u00f1o.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C Foso de mantenimiento (sin tomas).<\/td>\n<td>197,8074<\/td>\n<td>Euros\/ud-a\u00f1o.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C Rampa para carga\/descarga.<\/td>\n<td>632,7437<\/td>\n<td>Euros\/ud-a\u00f1o.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C Toma suministro agua, el\u00e9ctrico-aire comprimido.<\/td>\n<td>45,9375<\/td>\n<td>Euros uros\/ud-a\u00f1o.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a081. Bonificaciones aplicables en los puertos de inter\u00e9s general a las tasas de ocupaci\u00f3n, del buque, del pasaje y de la mercanc\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p>Las bonificaciones previstas en los art\u00edculos\u00a0182 y\u00a0245 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a02\/2011, de\u00a05 de septiembre, a aplicar por las Autoridades Portuarias a las tasas de ocupaci\u00f3n, del buque, de la mercanc\u00eda y del pasaje y, en su caso, sus condiciones de aplicaci\u00f3n ser\u00e1n las indicadas en el Anexo XII de esta Ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a082. Coeficientes correctores de aplicaci\u00f3n a las tasas del buque, del pasaje y de la mercanc\u00eda en los puertos de inter\u00e9s general.<\/strong><\/p>\n<p>Los coeficientes correctores previstos en el art\u00edculo\u00a0166 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a02\/2011, de\u00a05 de septiembre, a aplicar por las Autoridades Portuarias a las tasas del buque, de la mercanc\u00eda y del pasaje, ser\u00e1n los indicados en el siguiente cuadro:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Autoridad portuaria<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tasa buque<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tasa pasaje<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tasa mercanc\u00eda<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>A Coru\u00f1a.<\/td>\n<td>1,30<\/td>\n<td>1,00<\/td>\n<td>1,30<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Alicante.<\/td>\n<td>1,20<\/td>\n<td>1,10<\/td>\n<td>1,25<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Almer\u00eda.<\/td>\n<td>1,26<\/td>\n<td>1,26<\/td>\n<td>1,24<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Avil\u00e9s.<\/td>\n<td>1,18<\/td>\n<td>1,00<\/td>\n<td>1,05<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Bah\u00eda de Algeciras.<\/td>\n<td>0,90<\/td>\n<td>0,90<\/td>\n<td>0,90<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Bah\u00eda de C\u00e1diz.<\/td>\n<td>1,18<\/td>\n<td>1,10<\/td>\n<td>1,15<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Baleares.<\/td>\n<td>0,90<\/td>\n<td>0,70<\/td>\n<td>0,90<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Barcelona.<\/td>\n<td>0,90<\/td>\n<td>0,70<\/td>\n<td>0,95<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Bilbao.<\/td>\n<td>1,05<\/td>\n<td>1,05<\/td>\n<td>1,05<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cartagena.<\/td>\n<td>0,94<\/td>\n<td>0,70<\/td>\n<td>0,95<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Castell\u00f3n.<\/td>\n<td>1,00<\/td>\n<td>0,90<\/td>\n<td>1,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ceuta.<\/td>\n<td>1,30<\/td>\n<td>1,30<\/td>\n<td>1,30<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ferrol-San Cibrao.<\/td>\n<td>1,06<\/td>\n<td>0,80<\/td>\n<td>1,01<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Gij\u00f3n.<\/td>\n<td>1,25<\/td>\n<td>1,10<\/td>\n<td>1,20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Huelva.<\/td>\n<td>1,00<\/td>\n<td>0,70<\/td>\n<td>0,90<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Las palmas.<\/td>\n<td>1,00<\/td>\n<td>1,00<\/td>\n<td>1,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00e1laga.<\/td>\n<td>1,15<\/td>\n<td>1,05<\/td>\n<td>1,15<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Mar\u00edn y R\u00eda de Pontevedra.<\/td>\n<td>1,09<\/td>\n<td>1,00<\/td>\n<td>1,12<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Melilla.<\/td>\n<td>1,30<\/td>\n<td>1,30<\/td>\n<td>1,30<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Motril.<\/td>\n<td>1,30<\/td>\n<td>1,15<\/td>\n<td>1,30<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Pasaia.<\/td>\n<td>1,25<\/td>\n<td>0,95<\/td>\n<td>1,15<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Santa Cruz de Tenerife.<\/td>\n<td>1,05<\/td>\n<td>1,30<\/td>\n<td>1,05<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Santander.<\/td>\n<td>1,05<\/td>\n<td>1,05<\/td>\n<td>1,05<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Sevilla.<\/td>\n<td>1,18<\/td>\n<td>1,10<\/td>\n<td>1,15<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Tarragona.<\/td>\n<td>1,00<\/td>\n<td>0,70<\/td>\n<td>1,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Valencia.<\/td>\n<td>0,90<\/td>\n<td>1,00<\/td>\n<td>1,20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Vigo.<\/td>\n<td>1,10<\/td>\n<td>1,00<\/td>\n<td>1,20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Vilagarc\u00eda.<\/td>\n<td>1,25<\/td>\n<td>1,00<\/td>\n<td>1,15<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a083. Coeficientes correctores de aplicaci\u00f3n a la tarifa fija de recepci\u00f3n de desechos generados por buques.<\/strong><\/p>\n<p>Los coeficientes correctores previstos en el art\u00edculo\u00a0132.8 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a02\/2011, de\u00a05 de septiembre, a aplicar por las Autoridades Portuarias a la tarifa fija de recepci\u00f3n de desechos generados por buques, ser\u00e1n los indicados en el siguiente cuadro:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Autoridad portuaria<\/strong><\/td>\n<td><strong>Coeficiente corrector MARPOL<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>A Coru\u00f1a.<\/td>\n<td>1,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Alicante.<\/td>\n<td>1,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Almer\u00eda.<\/td>\n<td>1,30<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Avil\u00e9s.<\/td>\n<td>1,17<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Bah\u00eda de Algeciras.<\/td>\n<td>1,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Bah\u00eda de C\u00e1diz.<\/td>\n<td>1,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Baleares.<\/td>\n<td>1,30<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Barcelona.<\/td>\n<td>1,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Bilbao.<\/td>\n<td>1,03<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cartagena.<\/td>\n<td>1,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Castell\u00f3n.<\/td>\n<td>1,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ceuta.<\/td>\n<td>1,30<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ferrol-San Cibrao.<\/td>\n<td>1,28<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Gij\u00f3n.<\/td>\n<td>1,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Huelva.<\/td>\n<td>1,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Las palmas.<\/td>\n<td>1,30<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00e1laga.<\/td>\n<td>1,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Mar\u00edn y R\u00eda de Pontevedra.<\/td>\n<td>1,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Melilla.<\/td>\n<td>1,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Motril.<\/td>\n<td>1,30<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Pasaia.<\/td>\n<td>1,30<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Santa Cruz de Tenerife.<\/td>\n<td>1,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Santander.<\/td>\n<td>1,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Sevilla.<\/td>\n<td>1,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Tarragona.<\/td>\n<td>1,10<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Valencia.<\/td>\n<td>1,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Vigo.<\/td>\n<td>1,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Vilagarc\u00eda.<\/td>\n<td>1,00<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a084. Revisi\u00f3n de las tasas aplicables al sistema portuario de inter\u00e9s general.<\/strong><\/p>\n<p>De acuerdo con lo previsto en la Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima segunda del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a02\/2011, de\u00a05 de septiembre, las cuant\u00edas b\u00e1sicas de las tasas del buque, del pasaje, de la mercanc\u00eda, de las embarcaciones deportivas y de recreo, de la tasa por utilizaci\u00f3n de la zona de tr\u00e1nsito y de la tarifa fija de recepci\u00f3n de desechos generados por buques, establecidas en la citada norma, no son objeto de revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, no se var\u00edan los valores de los terrenos y las aguas de los puertos, las cuotas \u00edntegras de la tasa de ocupaci\u00f3n, los tipos de gravamen de la tasa de actividad y las cuant\u00edas b\u00e1sicas de la tasa de ayudas a la navegaci\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos\u00a0177, 178, 190 y\u00a0240, respectivamente, de la citada norma.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO VII<\/strong><\/p>\n<p><strong>De los Entes Territoriales<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Entidades Locales<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa Revisi\u00f3n cuatrienal del \u00e1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n de los modelos de\u00a0financiaci\u00f3n<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a085. Regla general.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. En virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0126 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a02\/2004, de\u00a05 de marzo, a\u00a01 de enero de\u00a02020 procede revisar el conjunto de municipios que se incluir\u00e1n en los \u00e1mbitos subjetivos de aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a0111 y\u00a0122 de la mencionada norma, teniendo en cuenta la poblaci\u00f3n de derecho seg\u00fan el Padr\u00f3n de la poblaci\u00f3n municipal vigente a\u00a01 de enero de\u00a02020 y aprobado oficialmente por el Gobierno.<\/p>\n<p>Dos. En virtud de lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a0122, 125 y\u00a0126 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a02\/2004, de\u00a05 de marzo, a\u00a01 de enero de\u00a02020 se debe revisar el conjunto de municipios que tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de municipios tur\u00edsticos, teniendo en cuenta la poblaci\u00f3n de derecho en los t\u00e9rminos citados en el apartado anterior.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1 el a\u00f1o\u00a02020 como ejercicio inicial de referencia a efectos de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a0125.4 del mencionado texto refundido a aquellos municipios que, a\u00a01 de enero de\u00a02020, cumplan, por vez primera, las condiciones del apartado\u00a01 de dicho precepto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0 86. Determinaci\u00f3n del Fondo Complementario de Financiaci\u00f3n del a\u00f1o base\u00a02004 de los municipios que se incluir\u00e1n por vez primera en el modelo de cesi\u00f3n de recaudaci\u00f3n de impuestos del Estado.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. Para cada uno de los municipios a los que se refiere este precepto la participaci\u00f3n en el Fondo Complementario de Financiaci\u00f3n correspondiente al a\u00f1o\u00a02020 se calcular\u00e1 deduciendo el importe correspondiente a la cesi\u00f3n del rendimiento recaudatorio de impuestos estatales determinado con arreglo a lo establecido en los art\u00edculos\u00a089, 90, 91 y 92 de la participaci\u00f3n total que resulta de incrementar la participaci\u00f3n en tributos del Estado del a\u00f1o\u00a02019 en el \u00edndice de evoluci\u00f3n establecido con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0121 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a02\/2004, de\u00a05 de marzo:<\/p>\n<p>PIE2020m = PIE2019m \u00d7 IE2020\/2019<\/p>\n<p>PFC2020m = PIE2020m \u2013 PIRPF2020m \u2013 PIVA2020m \u2013 \u03a3PIIEE(h)2020m<\/p>\n<p>Representando:<\/p>\n<p>PIE2019m y PIE2020m la participaci\u00f3n total en los ingresos del Estado correspondiente al municipio m en el a\u00f1o\u00a02019, \u00faltimo en el que se le ha aplicado el modelo definido en los art\u00edculos\u00a0122 a\u00a0124 del citado texto refundido, y en el a\u00f1o\u00a02020, primero en el que se le aplicar\u00e1 el modelo de cesi\u00f3n de la recaudaci\u00f3n de impuestos estatales, respectivamente, sin incluir las compensaciones derivadas de la reforma del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>IE2020\/2019 el \u00edndice de evoluci\u00f3n de los ingresos tributarios del Estado entre los a\u00f1os\u00a02019 y\u00a02020.<\/p>\n<p>PFC2020m la participaci\u00f3n del municipio m en el Fondo Complementario de Financiaci\u00f3n en el a\u00f1o\u00a02020, sin incluir las compensaciones derivadas de la reforma del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>PIRPF2020m, PIVA2020m y PIIEE(h)2020m importes de los rendimientos recaudatorios cedidos al municipio m en relaci\u00f3n con los Impuestos sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, sobre el Valor A\u00f1adido y con el conjunto de Impuestos Especiales sobre Alcohol y Bebidas Alcoh\u00f3licas, sobre las Labores del Tabaco y sobre Hidrocarburos, correspondientes al a\u00f1o\u00a02020 y determinados con arreglo a lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a0115, 116 y\u00a0117 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a02\/2004, de\u00a05 de marzo.<\/p>\n<p>Para el c\u00e1lculo de las entregas a cuenta del Fondo Complementario de Financiaci\u00f3n del a\u00f1o\u00a02021 de los ayuntamientos a los que se refiere este precepto se aplicar\u00e1n los criterios anteriores, considerando el a\u00f1o\u00a02021, en lugar de\u00a02020.<\/p>\n<p>Dos. La participaci\u00f3n en el Fondo Complementario de Financiaci\u00f3n correspondiente al a\u00f1o base\u00a02004 se calcular\u00e1 a partir de la participaci\u00f3n en el Fondo Complementario de Financiaci\u00f3n del a\u00f1o\u00a02020 aplicando la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>PFC2004m = PFC2020m \/ IE2020\/2004<\/p>\n<p>Siendo:<\/p>\n<p>PFC2004m y PFC2020m, la Participaci\u00f3n en el Fondo Complementario de Financiaci\u00f3n del municipio m en los a\u00f1os\u00a02004 y\u00a02020, respectivamente, sin considerar las compensaciones derivadas de la reforma del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>IE2020\/2004 el \u00edndice de evoluci\u00f3n de los ingresos tributarios del Estado entre el a\u00f1o base\u00a02004 y el a\u00f1o\u00a02020.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a087. Determinaci\u00f3n de la participaci\u00f3n total en los tributos del Estado del a\u00f1o base\u00a02004 de todos los municipios no incluidos el\u00a01 de enero de\u00a02020 en el modelo de cesi\u00f3n de la recaudaci\u00f3n de impuestos estatales.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. A los efectos de la aplicaci\u00f3n del modelo de participaci\u00f3n en los tributos del Estado a los municipios no incluidos el\u00a01 de enero de\u00a02020 en el modelo de cesi\u00f3n de la recaudaci\u00f3n de impuestos estatales, la participaci\u00f3n total del a\u00f1o base\u00a02004 correspondiente a todos ellos se determinar\u00e1 con arreglo a lo dispuesto en los apartados siguientes.<\/p>\n<p>Dos. La participaci\u00f3n total en los tributos del Estado del a\u00f1o base\u00a02004 de los municipios incluidos, en dicho ejercicio, en el \u00e1mbito subjetivo del art\u00edculo\u00a0122 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a02\/2004, de\u00a05 de marzo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a083 de la\u00a0Ley\u00a048\/2015, de\u00a029 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02016, se disminuir\u00e1 en la parte que corresponda a los municipios que, como consecuencia de la revisi\u00f3n establecida en el art\u00edculo\u00a085 de la presente Ley, pasen a estar incluidos a partir del\u00a01 de enero de\u00a02020 en el modelo de cesi\u00f3n de rendimientos recaudatorios de impuestos del Estado.<\/p>\n<p>A estos efectos, se considerar\u00e1 la participaci\u00f3n total que les corresponda como consecuencia de la liquidaci\u00f3n definitiva del a\u00f1o\u00a02019, en aplicaci\u00f3n del modelo de financiaci\u00f3n definido en los art\u00edculos\u00a0122 a\u00a0124 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a02\/2004, de\u00a05 de marzo, sin considerar las compensaciones derivadas de la reforma del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas. Dicha participaci\u00f3n total se convertir\u00e1 a valores del a\u00f1o base\u00a02004 aplicando el \u00edndice de evoluci\u00f3n correspondiente seg\u00fan el art\u00edculo\u00a0123 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a02\/2004, de\u00a05 de marzo.<\/p>\n<p>Tres. Asimismo la participaci\u00f3n total en los tributos del Estado del a\u00f1o base\u00a02004 de los municipios incluidos, en dicho ejercicio, en el \u00e1mbito subjetivo del art\u00edculo\u00a0122 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a02\/2004, de\u00a05 de marzo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a083 de la\u00a0Ley\u00a048\/2015, de\u00a029 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02016, se incrementar\u00e1 en la parte que corresponda a los municipios que, como consecuencia de la revisi\u00f3n establecida en el art\u00edculo\u00a085 de la presente Ley, pasen de estar incluidos en el modelo de cesi\u00f3n de recaudaci\u00f3n de impuestos del Estado, al regulado en los art\u00edculos\u00a0122 a\u00a0124 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Para ello se calcular\u00e1 la financiaci\u00f3n total obtenida por dichos municipios en\u00a02019 mediante la suma de la que corresponda a cada uno de ellos con arreglo a la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>PIE2019m = PFC2019m + PIRPF2019m + PIVA2019m + \u03a3PIIEE(h)2019m<\/p>\n<p>Representando:<\/p>\n<p>PIE2019m la participaci\u00f3n total en los tributos del Estado correspondiente al municipio m en el \u00faltimo a\u00f1o de aplicaci\u00f3n del modelo anterior, a\u00f1o\u00a02019, sin considerar las compensaciones derivadas de la reforma del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>PFC2019m la participaci\u00f3n del municipio m en el Fondo Complementario de\u00a0Financiaci\u00f3n en el a\u00f1o\u00a02019, sin considerar las compensaciones derivadas de la reforma del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>PIRPF2019m, PIVA2019m y PIIEE(h)2019m importes de los rendimientos cedidos al municipio m en relaci\u00f3n con los Impuestos sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, sobre el Valor A\u00f1adido y con el conjunto de Impuestos Especiales sobre Alcohol y Bebidas Alcoh\u00f3licas, sobre las Labores del Tabaco y sobre Hidrocarburos, correspondientes al a\u00f1o\u00a02019 y determinados con arreglo a lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a0115, 116 y\u00a0117 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a02\/2004, de\u00a05 de marzo, as\u00ed como en la normativa reguladora de la liquidaci\u00f3n definitiva de la cesi\u00f3n de impuesto estatales correspondiente a\u00a02019, y la disposici\u00f3n final sexta de la Ley\u00a02\/2012, de\u00a029 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02012.<\/p>\n<p>Una vez aplicada esta f\u00f3rmula, se calcular\u00e1 la participaci\u00f3n total de los municipios que pasen al modelo regulado en los art\u00edculos\u00a0122 a\u00a0124 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales en el a\u00f1o base\u00a02004 aplicando la siguiente relaci\u00f3n:<\/p>\n<p>PIE2004m = PIE2019m \/ IE2019\/2004<\/p>\n<p>Representando:<\/p>\n<p>PIE2004m y PIE2019m la participaci\u00f3n total en los ingresos del Estado correspondiente al municipio m en el a\u00f1o base\u00a02004 de aplicaci\u00f3n del modelo y en el a\u00f1o\u00a02019, respectivamente, sin considerar las compensaciones derivadas de la reforma del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>IE2019\/2004 el \u00edndice de evoluci\u00f3n de los ingresos tributarios del Estado entre los a\u00f1os\u00a02004 y\u00a02019.<\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa Liquidaci\u00f3n definitiva de la participaci\u00f3n en tributos del Estado correspondiente al a\u00f1o\u00a02019<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a088. R\u00e9gimen jur\u00eddico y saldos deudores.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. Una vez conocida la variaci\u00f3n de los ingresos tributarios del Estado del a\u00f1o\u00a02019 respecto de\u00a02004, y los dem\u00e1s datos necesarios, se proceder\u00e1 al c\u00e1lculo de la liquidaci\u00f3n definitiva de la participaci\u00f3n en tributos del Estado, correspondiente al ejercicio\u00a02019, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos\u00a0111 a\u00a0124 y\u00a0135 a\u00a0146 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a02\/2004, de\u00a05 de marzo, teniendo adem\u00e1s en cuenta las normas recogidas en los art\u00edculos\u00a0100 a\u00a0103, 105 y\u00a0106, 108 a\u00a0111, 113 y\u00a0115 de la Ley\u00a06\/2018, de\u00a03 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02018, actualiz\u00e1ndose las referencias temporales al a\u00f1o\u00a02019. Asimismo, las referencias al a\u00f1o\u00a02016 recogidas en el apartado b.2 del art\u00edculo\u00a0106.Tres de aquella Ley, relativas al esfuerzo fiscal municipal, deben entenderse actualizadas a\u00a02017.<\/p>\n<p>Los saldos deudores que se pudieran derivar de la liquidaci\u00f3n a la que se refiere el apartado anterior, en el componente de financiaci\u00f3n que no corresponda a cesi\u00f3n de rendimientos recaudatorios en impuestos estatales, ser\u00e1n reembolsados por las Entidades Locales afectadas mediante compensaci\u00f3n con cargo a las entregas a cuenta que, en concepto de participaci\u00f3n en los tributos del Estado definida en la Secci\u00f3n 4.\u00aa y en la Subsecci\u00f3n\u00a01.\u00aa de la Secci\u00f3n\u00a06.\u00aa de este Cap\u00edtulo, se perciban con posterioridad a la mencionada liquidaci\u00f3n, en un periodo m\u00e1ximo de tres a\u00f1os, mediante retenciones trimestrales equivalentes al\u00a025 por ciento de una entrega mensual, salvo que, aplicando este criterio, se exceda el plazo se\u00f1alado, en cuyo caso se ajustar\u00e1 la frecuencia y la cuant\u00eda de las retenciones correspondientes al objeto de que no se produzca esta situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dos. Los saldos deudores que se pudieran derivar de la liquidaci\u00f3n a la que se refiere el apartado Uno anterior, en el componente de financiaci\u00f3n que corresponda a cesi\u00f3n de rendimientos recaudatorios en impuestos estatales, ser\u00e1n reembolsados por las Entidades Locales afectadas mediante compensaci\u00f3n con cargo a los posibles saldos acreedores que se deriven de la liquidaci\u00f3n del componente correspondiente al concepto de participaci\u00f3n en los tributos del Estado definida en la Secci\u00f3n 4.\u00aa y en la Subsecci\u00f3n\u00a01.\u00aa de la Secci\u00f3n\u00a06.\u00aa de este Cap\u00edtulo. Los saldos deudores restantes despu\u00e9s de aplicar la compensaci\u00f3n anteriormente citada, ser\u00e1n reembolsados por las Entidades Locales mediante compensaci\u00f3n en las entregas a cuenta que, por cada impuesto estatal incluido en aquella cesi\u00f3n, perciban, sin las limitaciones de porcentajes y plazos establecidos en el apartado anterior.<\/p>\n<p>Tres. Si el importe de las liquidaciones definitivas a que se refiere el apartado Dos de este art\u00edculo fuera a favor del Estado, se reflejar\u00e1 como derecho en el cap\u00edtulo IV del Presupuesto de Ingresos del Estado.<\/p>\n<p>Cuatro. El importe de la liquidaci\u00f3n definitiva de las compensaciones derivadas de la reforma del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas a favor de las Comunidades Aut\u00f3nomas uniprovinciales de Cantabria, Madrid y la Rioja podr\u00e1n ser objeto de integraci\u00f3n en las cuant\u00edas que les correspondan en aplicaci\u00f3n del sistema de financiaci\u00f3n de las comunidades aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan y de las Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda, por acuerdo de la respectiva Comisi\u00f3n Mixta, previo informe de la Subcomisi\u00f3n de\u00a0R\u00e9gimen Econ\u00f3mico, Financiero y Fiscal de la Comisi\u00f3n Nacional de Administraci\u00f3n Local, mediante las modificaciones y ajustes que procedan en los respectivos cr\u00e9ditos presupuestarios.<\/p>\n<p>Cinco. Cuando las retenciones citadas en este art\u00edculo concurran con las reguladas en el art\u00edculo\u00a0113 tendr\u00e1n car\u00e1cter preferente frente a aquellas y no computar\u00e1n para el c\u00e1lculo de los porcentajes establecidos en el apartado Dos del citado art\u00edculo.<\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n\u00a03.\u00aa Cesi\u00f3n a favor de los municipios de la recaudaci\u00f3n de impuestos estatales en el a\u00f1o\u00a02021<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a089. Cesi\u00f3n de rendimientos recaudatorios del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas: Determinaci\u00f3n de las entregas a cuenta y de la liquidaci\u00f3n definitiva.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. Los municipios incluidos en el \u00e1mbito subjetivo del art\u00edculo\u00a0111 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a02\/2004, de\u00a05 de marzo, participar\u00e1n en la recaudaci\u00f3n l\u00edquida que se obtenga en\u00a02021 mediante doce entregas mensuales a cuenta de la liquidaci\u00f3n definitiva. El importe total de estas entregas a cuenta se efectuar\u00e1 mediante la siguiente operaci\u00f3n:<\/p>\n<p>ECIRPF<sub>m<\/sub>\u00a0= 0,021336 x CL<sub>2018m<\/sub>\u00a0x IA<sub>2021\/\/2018<\/sub>\u00a0x\u00a00,95<\/p>\n<p>Siendo:<\/p>\n<p>\u2013 ECIRPF<sub>m<\/sub>: Importe anual de entregas a cuenta por cesi\u00f3n de rendimientos recaudatorios del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas del municipio m.<\/p>\n<p>\u2013 CL<sub>2018m<\/sub>: Cuota l\u00edquida estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas en el municipio m en el a\u00f1o\u00a02018, \u00faltimo conocido.<\/p>\n<p>\u2013 IA<sub>2021\/2018<\/sub>: \u00cdndice de actualizaci\u00f3n de la cuota l\u00edquida estatal entre el a\u00f1o\u00a02018, \u00faltimo conocido, y el a\u00f1o\u00a02021. Este \u00edndice es el resultado de dividir el importe de la previsi\u00f3n presupuestaria, para\u00a02021, por retenciones, pagos a cuenta y pagos fraccionados, entre el importe de los derechos liquidados por estos conceptos, correspondientes al a\u00f1o\u00a02018, \u00faltimo del que se conocen las cuotas l\u00edquidas de los municipios.<\/p>\n<p>El importe que se obtenga en concepto de entregas a cuenta, seg\u00fan la f\u00f3rmula anterior, se har\u00e1 efectivo a cada municipio, tramit\u00e1ndose como devoluciones de ingresos en el concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<\/p>\n<p>Dos. La liquidaci\u00f3n definitiva se determinar\u00e1 por la diferencia entre las entregas a cuenta percibidas y el valor definitivo de la cesi\u00f3n de la cuota l\u00edquida correspondiente a cada municipio, determinada en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a0115 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a02\/2004, de\u00a05 de marzo, y se aplicar\u00e1, a estos efectos, el porcentaje de cesi\u00f3n recogido en el apartado anterior, conforme a lo establecido en la disposici\u00f3n final sexta de la Ley\u00a02\/2012, de\u00a029 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02012.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a090. Cesi\u00f3n de la recaudaci\u00f3n l\u00edquida del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido: Determinaci\u00f3n de las entregas a cuenta y de la liquidaci\u00f3n definitiva.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. Los municipios a los que se refiere el art\u00edculo precedente participar\u00e1n en la recaudaci\u00f3n l\u00edquida que se obtenga, por el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, mediante la determinaci\u00f3n de doce entregas mensuales a cuenta de la liquidaci\u00f3n definitiva.<\/p>\n<p>La determinaci\u00f3n para cada municipio del importe total de estas entregas a cuenta se efectuar\u00e1 mediante la siguiente operaci\u00f3n:<\/p>\n<p>ECIVA<sub>m<\/sub>\u00a0= PCIVA* x RPIVA x ICP<sub>i<\/sub>\u00a0x (P<sub>m<\/sub>\u00a0\/ P<sub>i<\/sub>) x\u00a00,95<\/p>\n<p>Siendo:<\/p>\n<p>\u2013 PCIVA*: Porcentaje de cesi\u00f3n de rendimientos recaudatorios del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido a favor de los municipios, que, para estas entregas a cuenta, ser\u00e1 del\u00a02,3266 por ciento.<\/p>\n<p>\u2013 ECIVA<sub>m<\/sub>: Importe anual de las entregas a cuenta del municipio m, en concepto de cesi\u00f3n de la recaudaci\u00f3n de Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido prevista para el a\u00f1o\u00a02021.<\/p>\n<p>\u2013 RPIVA: Importe de la previsi\u00f3n presupuestaria de la recaudaci\u00f3n l\u00edquida que corresponde al Estado del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido para el a\u00f1o\u00a02021.<\/p>\n<p>\u2013 ICP<sub>i<\/sub>: \u00cdndice provisional de consumo de la Comunidad Aut\u00f3noma i para el a\u00f1o\u00a02021. A estos efectos se tendr\u00e1 en cuenta el \u00faltimo dato disponible, que corresponde al utilizado para el c\u00e1lculo de la liquidaci\u00f3n definitiva del a\u00f1o\u00a02018.<\/p>\n<p>\u2013 P<sub>m<\/sub>\u00a0y P<sub>i<\/sub>: Poblaciones del municipio\u00a0<em>m<\/em>\u00a0y de la Comunidad Aut\u00f3noma i respectiva. A estos efectos, se considerar\u00e1 la poblaci\u00f3n de derecho seg\u00fan el Padr\u00f3n de la poblaci\u00f3n municipal vigente a\u00a01 de enero de\u00a02021 y aprobado oficialmente por el Gobierno.<\/p>\n<p>El importe que se obtenga en concepto de entregas a cuenta, seg\u00fan la f\u00f3rmula anterior, se har\u00e1 efectivo a cada municipio, tramit\u00e1ndose como devoluciones de ingresos en el concepto del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<\/p>\n<p>Dos. La liquidaci\u00f3n definitiva se determinar\u00e1 por la diferencia entre las entregas a cuenta percibidas y el valor definitivo de la cesi\u00f3n de la recaudaci\u00f3n l\u00edquida por IVA que resulte de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0116 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a02\/2004, de\u00a05 de marzo, y se aplicar\u00e1, a estos efectos, el porcentaje de cesi\u00f3n recogido en el apartado anterior, conforme a lo establecido en la disposici\u00f3n final sexta de la Ley\u00a02\/2012, de\u00a029 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02012.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a091. Cesi\u00f3n de la recaudaci\u00f3n l\u00edquida por Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcoh\u00f3licas: Determinaci\u00f3n de las entregas a cuenta y de la liquidaci\u00f3n definitiva.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. Los municipios a los que se refiere el art\u00edculo\u00a089, participar\u00e1n en la recaudaci\u00f3n l\u00edquida que se obtenga, por los Impuestos sobre la Cerveza, sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, sobre Productos Intermedios y sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, mediante la determinaci\u00f3n de doce entregas mensuales a cuenta de la liquidaci\u00f3n definitiva.<\/p>\n<p>La determinaci\u00f3n para cada municipio del importe total de estas entregas a cuenta se efectuar\u00e1 mediante la siguiente operaci\u00f3n:<\/p>\n<p>ECIIEE(h)<sub>m<\/sub>\u00a0= PCIIEE* x RPIIEE(h) x ICP<sub>i<\/sub>(h) x (P<sub>m<\/sub>\u00a0\/ P<sub>i<\/sub>) x\u00a00,95<\/p>\n<p>Siendo:<\/p>\n<p>\u2013 PCIIEE*: Porcentaje de cesi\u00f3n de rendimientos recaudatorios de los Impuestos Especiales sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, que, para estas entregas a cuenta, ser\u00e1 del\u00a02,9220 por ciento.<\/p>\n<p>\u2013 ECIIEE(h)<sub>m<\/sub>: Importe anual de las entregas a cuenta del municipio m, en concepto de cesi\u00f3n de la recaudaci\u00f3n del Impuesto Especial h de los se\u00f1alados en el primer p\u00e1rrafo de este apartado prevista en el a\u00f1o\u00a02021.<\/p>\n<p>\u2013 RPIIEE(h): Importe de la previsi\u00f3n presupuestaria de la recaudaci\u00f3n l\u00edquida que corresponde al Estado del Impuesto Especial h de los se\u00f1alados en el primer p\u00e1rrafo de este apartado para el a\u00f1o\u00a02021.<\/p>\n<p>\u2013 ICP<sub>i<\/sub>(h): \u00cdndice provisional de consumo de la Comunidad Aut\u00f3noma i a la que pertenece el municipio m, elaborado, para el a\u00f1o\u00a02021, a efectos de la asignaci\u00f3n del Impuesto Especial h de los se\u00f1alados en el primer p\u00e1rrafo de este apartado. A estos efectos se tendr\u00e1n en cuenta los \u00faltimos datos disponibles, que corresponden a los utilizados para el c\u00e1lculo de la liquidaci\u00f3n definitiva del a\u00f1o\u00a02018.<\/p>\n<p>\u2013 P<sub>m<\/sub>\u00a0y P<sub>i<\/sub>: Poblaciones del municipio m y de la Comunidad Aut\u00f3noma i respectiva. A estos efectos, se considerar\u00e1 la poblaci\u00f3n de derecho seg\u00fan el Padr\u00f3n de la poblaci\u00f3n municipal vigente a\u00a01 de enero de\u00a02021 y aprobado oficialmente por el Gobierno.<\/p>\n<p>El importe que se obtenga en concepto de entregas a cuenta, seg\u00fan la f\u00f3rmula anterior, se har\u00e1 efectivo a cada municipio, tramit\u00e1ndose como devoluciones de ingresos en el concepto relativo a cada uno de los Impuestos Especiales se\u00f1alados en el primer p\u00e1rrafo de este apartado.<\/p>\n<p>Dos. La liquidaci\u00f3n definitiva se determinar\u00e1 por la diferencia entre las entregas a cuenta percibidas y el valor definitivo de la cesi\u00f3n de la recaudaci\u00f3n l\u00edquida por los Impuestos Especiales se\u00f1alados en el primer p\u00e1rrafo del apartado anterior que resulte de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en los apartados\u00a01 y\u00a02 del art\u00edculo\u00a0117 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a02\/2004, de\u00a05 de marzo, y se aplicar\u00e1, a estos efectos, el porcentaje de cesi\u00f3n recogido en el apartado anterior, conforme a lo establecido en la disposici\u00f3n final sexta de la Ley\u00a02\/2012, de\u00a029 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02012.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a092. Cesi\u00f3n de la recaudaci\u00f3n l\u00edquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: Determinaci\u00f3n de las entregas a cuenta y de la liquidaci\u00f3n definitiva.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. Los municipios a los que se refiere el art\u00edculo\u00a089 participar\u00e1n en la recaudaci\u00f3n l\u00edquida que se obtenga, por los Impuestos sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco, mediante la determinaci\u00f3n de doce entregas mensuales a cuenta de la liquidaci\u00f3n definitiva.<\/p>\n<p>El c\u00e1lculo para cada municipio del importe total de estas entregas a cuenta se efectuar\u00e1 mediante la siguiente operaci\u00f3n:<\/p>\n<p>ECIIEE(k)<sub>m<\/sub>\u00a0= PCIIEE* x RPIIEE(k) x IP<sub>m<\/sub>(k) x\u00a00,95<\/p>\n<p>Siendo:<\/p>\n<p>\u2013 PCIIEE*: Porcentaje de cesi\u00f3n de rendimientos recaudatorios de los Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco, que, para estas entregas a cuenta, ser\u00e1 del\u00a02,9220 por ciento.<\/p>\n<p>\u2013 ECIIEE(k)<sub>m<\/sub>: Importe anual de las entregas a cuenta del municipio m, en concepto de cesi\u00f3n de la recaudaci\u00f3n del Impuesto Especial k de los se\u00f1alados en el primer p\u00e1rrafo de este apartado prevista en el a\u00f1o\u00a02021.<\/p>\n<p>\u2013 RPIIEE(k): Importe de la previsi\u00f3n presupuestaria de la recaudaci\u00f3n l\u00edquida que corresponde al Estado del Impuesto Especial k de los se\u00f1alados en el primer p\u00e1rrafo de este apartado para el a\u00f1o\u00a02021.<\/p>\n<p>\u2013 IP<sub>m<\/sub>(k): \u00cdndice provisional, para el a\u00f1o\u00a02021, referido al municipio m, de entregas de gasolinas, gas\u00f3leos y fuel\u00f3leos, y el de ventas a expendedur\u00edas de tabaco, ponderadas ambas por los correspondientes tipos impositivos. A estos efectos se considerar\u00e1 \u00edndice provisional el que corresponda al \u00faltimo a\u00f1o disponible.<\/p>\n<p>El importe que se obtenga en concepto de entregas a cuenta, seg\u00fan la f\u00f3rmula anterior, se har\u00e1 efectivo a cada municipio, tramit\u00e1ndose como devoluciones de ingresos en el concepto relativo a cada uno de los Impuestos Especiales se\u00f1alados en el primer p\u00e1rrafo de este apartado.<\/p>\n<p>Dos. La liquidaci\u00f3n definitiva se determinar\u00e1 por la diferencia entre las entregas a cuenta percibidas y el valor definitivo de la cesi\u00f3n de la recaudaci\u00f3n l\u00edquida por los Impuestos Especiales se\u00f1alados en el primer p\u00e1rrafo del apartado anterior que resulte de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0117 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a02\/2004, de\u00a05 de marzo, y se aplicar\u00e1, a estos efectos, el porcentaje de cesi\u00f3n recogido en el apartado anterior, conforme a lo establecido en la disposici\u00f3n final sexta de la Ley\u00a02\/2012, de\u00a029 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02012.<\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n\u00a04.\u00aa Participaci\u00f3n de los municipios en los tributos del Estado<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Subsecci\u00f3n\u00a01.\u00aa Participaci\u00f3n de los municipios en el Fondo Complementario de\u00a0Financiaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a093. Determinaci\u00f3n de las entregas a cuenta.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. El importe total de las entregas a cuenta de la participaci\u00f3n de cada municipio incluido en el \u00e1mbito subjetivo del art\u00edculo\u00a0111 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a02\/2004, de\u00a05 de marzo, en el Fondo Complementario de Financiaci\u00f3n correspondiente a\u00a02021, se reconocer\u00e1 con cargo al cr\u00e9dito espec\u00edfico consignado en la Secci\u00f3n\u00a038, Servicio\u00a021, Secretar\u00eda General de Financiaci\u00f3n Auton\u00f3mica y Local. Entidades Locales, Programa\u00a0942 M Transferencias a Entidades Locales por participaci\u00f3n en los ingresos del Estado.<\/p>\n<p>Dos. El citado importe ser\u00e1 el\u00a095 por ciento del Fondo Complementario de\u00a0Financiaci\u00f3n del a\u00f1o base\u00a02004 multiplicado por el \u00edndice de evoluci\u00f3n correspondiente seg\u00fan el art\u00edculo\u00a0121 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a02\/2004, de\u00a05 de marzo, y teniendo en cuenta la disposici\u00f3n adicional cent\u00e9sima quinta de la presente norma. Asimismo, en su caso, se tendr\u00e1 en cuenta lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a086 de esta Ley.<\/p>\n<p>Tres. A la cuant\u00eda calculada seg\u00fan el apartado anterior para cada municipio, se le a\u00f1adir\u00e1 el\u00a095 por ciento de las compensaciones por mermas de ingresos derivadas de la reforma del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas siguientes:<\/p>\n<ol start=\"2004\">\n<li>Definitiva, de la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima de la Ley\u00a051\/2002, de\u00a027 de diciembre, de Reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, actualizada en los mismos t\u00e9rminos que los ingresos tributarios del Estado en\u00a02021 respecto a\u00a02004.<\/li>\n<li>Adicional, regulada en la disposici\u00f3n adicional segunda de la Ley\u00a022\/2005, de\u00a018 de noviembre, actualizada en los mismos t\u00e9rminos que los ingresos tributarios del Estado en\u00a02021 respecto a\u00a02006.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuatro. Las entregas a cuenta de la participaci\u00f3n en el Fondo Complementario de\u00a0Financiaci\u00f3n para el ejercicio\u00a02021 ser\u00e1n abonadas mediante pagos mensuales equivalentes a la doceava parte del importe total que resulte de la aplicaci\u00f3n de las normas recogidas en los apartados anteriores.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a094. Liquidaci\u00f3n definitiva.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. La pr\u00e1ctica de la liquidaci\u00f3n definitiva del Fondo Complementario de Financiaci\u00f3n del a\u00f1o\u00a02021 a favor de los municipios, se realizar\u00e1 con cargo al cr\u00e9dito que se dote en la Secci\u00f3n\u00a038, Servicio\u00a021, Secretar\u00eda General de Financiaci\u00f3n Auton\u00f3mica y\u00a0Local. Entidades Locales, Programa\u00a0942M, Transferencias a Entidades Locales por participaci\u00f3n en los ingresos del Estado, Concepto\u00a0468, relativo a la liquidaci\u00f3n definitiva de a\u00f1os anteriores y compensaciones derivadas del nuevo sistema de financiaci\u00f3n, con arreglo a las reglas contenidas en los art\u00edculos\u00a0119 y\u00a0121 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a02\/2004, de\u00a05 de marzo. Asimismo, en su caso, se tendr\u00e1 en cuenta lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a086 de esta ley.<\/p>\n<p>Dos. A la cuant\u00eda calculada para cada municipio en los t\u00e9rminos del apartado anterior, se le a\u00f1adir\u00e1n las compensaciones por mermas de ingresos derivadas de la reforma del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas siguientes:<\/p>\n<ol start=\"2004\">\n<li>Definitiva, de la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima de la Ley\u00a051\/2002, de\u00a027 de diciembre, de Reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, actualizada en los mismos t\u00e9rminos que los ingresos tributarios del Estado en\u00a02021 respecto a\u00a02004.<\/li>\n<li>Adicional, regulada en la disposici\u00f3n adicional segunda de la Ley\u00a022\/2005, de\u00a018 de noviembre, actualizada en los mismos t\u00e9rminos que los ingresos tributarios del Estado en\u00a02021 respecto a\u00a02006.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tres. La liquidaci\u00f3n definitiva se determinar\u00e1 por la diferencia entre los importes de las entregas a cuenta calculadas con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo anterior y de la participaci\u00f3n definitiva calculada en los t\u00e9rminos de los apartados anteriores.<\/p>\n<p><strong>Subsecci\u00f3n\u00a02.\u00aa Participaci\u00f3n del resto de municipios<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a095. Participaci\u00f3n de los municipios en los tributos del Estado para el ejercicio\u00a02021.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. El importe total destinado a pagar las entregas a cuenta a los municipios incluidos en el \u00e1mbito subjetivo del art\u00edculo\u00a0122 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a02\/2004, de\u00a05 de marzo, ser\u00e1 el equivalente al\u00a095 por ciento de su participaci\u00f3n total en los tributos del Estado para el a\u00f1o base\u00a02004, multiplicado por el \u00edndice de evoluci\u00f3n correspondiente seg\u00fan el art\u00edculo\u00a0123 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a02\/2004, de\u00a05 de marzo, y teniendo en cuenta la disposici\u00f3n adicional cent\u00e9sima quinta de la presente norma. Se reconocer\u00e1 con cargo al cr\u00e9dito espec\u00edfico consignado en la Secci\u00f3n\u00a038, Servicio\u00a021, Secretar\u00eda General de Financiaci\u00f3n Auton\u00f3mica y Local. Entidades Locales, Programa\u00a0942M, Transferencias a Entidades Locales por participaci\u00f3n en los ingresos del Estado. A estos efectos, se tendr\u00e1 en cuenta lo dispuesto en<strong>\u00a0<\/strong>el art\u00edculo\u00a087 de esta Ley.<\/p>\n<p>Dos. La pr\u00e1ctica de la liquidaci\u00f3n definitiva correspondiente al a\u00f1o\u00a02021 a favor de los municipios antes citados se realizar\u00e1 con arreglo a las reglas contenidas en los art\u00edculos\u00a0123 y\u00a0124 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a02\/2004, de\u00a05 de marzo, y con cargo al cr\u00e9dito que se dote en el Concepto\u00a0468, relativo a la liquidaci\u00f3n definitiva de a\u00f1os anteriores y compensaciones derivadas del nuevo sistema de financiaci\u00f3n, incluido en la Secci\u00f3n, Servicio y Programa citados en el apartado anterior.<\/p>\n<p>Tres. El importe total que resulte de la aplicaci\u00f3n de las reglas contenidas en los apartados anteriores, se distribuir\u00e1 de acuerdo con los siguientes criterios:<\/p>\n<ol start=\"2003\">\n<li>Como regla general, cada ayuntamiento percibir\u00e1 una cantidad igual a la resultante de la liquidaci\u00f3n definitiva de la participaci\u00f3n en los tributos del Estado del a\u00f1o\u00a02003, calculada con arreglo a lo dispuesto en los apartados dos, tres, cuatro y cinco del art\u00edculo\u00a065 de la Ley\u00a052\/2002, de\u00a030 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02003.<\/li>\n<li>El resto se distribuir\u00e1 proporcionalmente a las diferencias positivas entre la cantidad que cada ayuntamiento obtendr\u00eda de un reparto en funci\u00f3n de las variables y porcentajes que a continuaci\u00f3n se mencionan y las cantidades previstas en el p\u00e1rrafo anterior. A estos efectos, las variables y porcentajes a aplicar ser\u00e1n los siguientes:<\/li>\n<li>El\u00a075 por ciento en funci\u00f3n del n\u00famero de habitantes de derecho de cada municipio, seg\u00fan el Padr\u00f3n de la poblaci\u00f3n municipal vigente a\u00a031 de diciembre de\u00a02021 y aprobado oficialmente por el Gobierno, ponderado por los siguientes coeficientes, seg\u00fan estratos de poblaci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Estrato<\/strong><\/td>\n<td><strong>N\u00famero de habitantes<\/strong><\/td>\n<td><strong>Coeficientes<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>1<\/td>\n<td>De m\u00e1s de\u00a050.000.<\/td>\n<td>1,40<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2<\/td>\n<td>De\u00a020.001 a\u00a050.000.<\/td>\n<td>1,30<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3<\/td>\n<td>De\u00a05.001 a\u00a020.000.<\/td>\n<td>1,17<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4<\/td>\n<td>Hasta\u00a05.000.<\/td>\n<td>1,00<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"2\">\n<li>El\u00a012,5 por ciento en funci\u00f3n del esfuerzo fiscal medio de cada municipio en el ejercicio\u00a02019 ponderado por el n\u00famero de habitantes de derecho de cada municipio, seg\u00fan el Padr\u00f3n municipal vigente a\u00a031 de diciembre de\u00a02021 y oficialmente aprobado por el Gobierno.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A estos efectos, se considera esfuerzo fiscal municipal en el a\u00f1o\u00a02019 el resultante de la aplicaci\u00f3n de la f\u00f3rmula siguiente:<\/p>\n<p>Efm = [\u2211 a(RcO\/RPm)] x Pi<\/p>\n<p>En el desarrollo de esta f\u00f3rmula se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes criterios:<\/p>\n<ol>\n<li>El factor a representa el peso medio relativo de cada tributo en relaci\u00f3n con la recaudaci\u00f3n l\u00edquida total obtenida en el ejercicio econ\u00f3mico de\u00a02019, durante el per\u00edodo voluntario, por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, por el Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas, excluidas las cantidades percibidas como consecuencia de la distribuci\u00f3n de las cuotas nacionales y provinciales del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas y el recargo provincial atribuible a las respectivas Diputaciones Provinciales, y por el Impuesto sobre Veh\u00edculos de Tracci\u00f3n Mec\u00e1nica, para todos los municipios integrados en esta forma de financiaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La relaci\u00f3n RcO\/RPm se calcular\u00e1, para cada uno de los tributos citados en el p\u00e1rrafo precedente y en relaci\u00f3n a cada municipio, de la siguiente manera:<\/li>\n<li>En el Impuesto sobre Bienes Inmuebles urbanos o r\u00fasticos, multiplicando el factor a por el tipo impositivo real fijado por el Pleno de la Corporaci\u00f3n para el per\u00edodo de referencia, dividido por\u00a00,4 o 0,3, respectivamente, que representan los tipos m\u00ednimos exigibles en cada caso y dividi\u00e9ndolo a su vez por el tipo m\u00e1ximo potencialmente exigible en cada municipio. A estos efectos, se aplicar\u00e1n los tipos de gravamen real y m\u00e1ximo, seg\u00fan lo dispuesto en los apartados\u00a01 y\u00a03 del art\u00edculo\u00a072 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a02\/2004, de\u00a05 de marzo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El resultado as\u00ed obtenido en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles urbanos se ponderar\u00e1 por la raz\u00f3n entre la base imponible media por habitante de cada Ayuntamiento y la base imponible media por habitante del estrato en el que se encuadre, incluyendo, en su caso, la que corresponda a los bienes inmuebles de caracter\u00edsticas especiales. A estos efectos, se deber\u00e1 tener en cuenta lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional novena del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a02\/2004, de\u00a05 de marzo, y que, adem\u00e1s, los tramos de poblaci\u00f3n se identificar\u00e1n con los utilizados para la distribuci\u00f3n del\u00a075 por ciento asignado a la variable poblaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>En el Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas, multiplicando el factor a por el importe del Padr\u00f3n municipal del impuesto incluida la incidencia de la aplicaci\u00f3n del coeficiente de situaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo\u00a087 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a02\/2004, de\u00a05 de marzo, vigente en el per\u00edodo impositivo de\u00a02019 y dividi\u00e9ndolo por la suma de las cuotas m\u00ednimas fijadas en las tarifas del impuesto, en relaci\u00f3n con cada supuesto de sujeci\u00f3n al mismo, y ponderadas por los coeficientes recogidos en el art\u00edculo\u00a086 de la misma norma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>iii. En el Impuesto sobre Veh\u00edculos de Tracci\u00f3n Mec\u00e1nica, multiplicando el factor a por\u00a01.<\/p>\n<ol>\n<li>La suma \u2211a(RcO\/RPm) se multiplicar\u00e1 por el factor Pi, siendo este su poblaci\u00f3n de derecho deducida del Padr\u00f3n municipal vigente a\u00a031 de diciembre de\u00a02021 y aprobado oficialmente por el Gobierno.<\/li>\n<li>El coeficiente de esfuerzo fiscal medio por habitante, para cada municipio, en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser superior al qu\u00edntuplo del menor valor calculado del coeficiente de esfuerzo fiscal medio por habitante de los ayuntamientos incluidos en el estrato de poblaci\u00f3n superior a\u00a050.000 habitantes.<\/li>\n<li>El\u00a012,5 por ciento en funci\u00f3n del inverso de la capacidad tributaria. Se entender\u00e1 como capacidad tributaria la resultante de la relaci\u00f3n existente entre las bases imponibles medias del Impuesto sobre Bienes Inmuebles urbanos por habitante de cada Ayuntamiento y la del estrato en el que este se encuadre, ponderada por la relaci\u00f3n entre la poblaci\u00f3n de derecho de cada municipio y la poblaci\u00f3n total de los incluidos en esta modalidad de participaci\u00f3n, deducidas del Padr\u00f3n municipal vigente a\u00a031 de diciembre de\u00a02021 y aprobado oficialmente por el Gobierno. A estos efectos, los tramos de poblaci\u00f3n se identificar\u00e1n con los utilizados para la distribuci\u00f3n del\u00a075 por ciento asignado a la variable poblaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para el c\u00e1lculo de esta variable se tendr\u00e1n en cuenta los datos relativos a las bases imponibles del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana y de caracter\u00edsticas especiales, de las entidades locales, correspondientes al ejercicio\u00a02019.<\/p>\n<p>Cuatro. En la cuant\u00eda que resulte de la aplicaci\u00f3n de las normas del apartado anterior, se le a\u00f1adir\u00e1n las compensaciones por mermas de ingresos derivadas de la reforma del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas siguientes:<\/p>\n<ol start=\"2004\">\n<li>Definitiva, de la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima de la Ley\u00a051\/2002, de\u00a027 de diciembre, de Reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, actualizada en los mismos t\u00e9rminos que los ingresos tributarios del Estado en\u00a02021 respecto a\u00a02004.<\/li>\n<li>Adicional, regulada en la disposici\u00f3n adicional segunda de la Ley\u00a022\/2005, de\u00a018 de noviembre, actualizada en los mismos t\u00e9rminos que los ingresos tributarios del Estado en\u00a02021 respecto a\u00a02006.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cinco. La participaci\u00f3n de los municipios tur\u00edsticos se determinar\u00e1 con arreglo al apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a0125 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a02\/2004, de\u00a05 de marzo, y a lo dispuesto en los apartados Tres y Cuatro anteriores. A\u00a0estos efectos se tendr\u00e1n en cuenta los porcentajes de cesi\u00f3n recogidos en el art\u00edculo\u00a092 de la presente norma. El importe de la cesi\u00f3n as\u00ed calculada no podr\u00e1 suponer, en ning\u00fan caso, minoraci\u00f3n de la participaci\u00f3n que resulte de la aplicaci\u00f3n de los apartados Tres y Cuatro del presente art\u00edculo. Se considerar\u00e1n municipios tur\u00edsticos los que cumplan las condiciones recogidas en el apartado\u00a01 del mencionado art\u00edculo\u00a0125, referidas a\u00a01 de enero de\u00a02020.<\/p>\n<p>Seis. Para los municipios tur\u00edsticos resultantes de la revisi\u00f3n que debi\u00f3 resultar a\u00a01 de enero de\u00a02020, la cesi\u00f3n de la recaudaci\u00f3n de los Impuestos sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco calculada para el a\u00f1o base\u00a02004, a que hace referencia el art\u00edculo\u00a0125.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a02\/2004, de\u00a05 de marzo, ser\u00e1 el resultado de dividir la cesi\u00f3n de la recaudaci\u00f3n l\u00edquida de los Impuestos sobre Hidrocarburos y sobre las\u00a0Labores del Tabaco correspondiente a cada municipio en el ejercicio\u00a02021 por la evoluci\u00f3n de los ingresos tributarios del Estado en este \u00faltimo respecto de\u00a02004.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a096. Entregas a cuenta.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. Las entregas a cuenta de la participaci\u00f3n en los tributos del Estado para el ejercicio de\u00a02021 a que se refiere el art\u00edculo anterior ser\u00e1n abonadas a los ayuntamientos mediante pagos mensuales equivalentes a la doceava parte del respectivo cr\u00e9dito. Para determinar el importe total se tendr\u00e1 en cuenta lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a087 de esta Ley.<\/p>\n<p>Dos. La participaci\u00f3n individual de cada municipio se determinar\u00e1 de acuerdo con los criterios establecidos para la distribuci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n definitiva, con las siguientes variaciones:<\/p>\n<ol start=\"2021\">\n<li>Se emplear\u00e1 la poblaci\u00f3n del Padr\u00f3n Municipal vigente y oficialmente aprobado por el Gobierno a\u00a01 de enero del a\u00f1o\u00a02021. Las variables esfuerzo fiscal e inverso de la capacidad tributaria se referir\u00e1n a los datos de la \u00faltima liquidaci\u00f3n definitiva practicada. En todo caso, se considerar\u00e1 como entrega m\u00ednima a cuenta de la participaci\u00f3n en los tributos del Estado para cada municipio una cantidad igual al\u00a095 por ciento de la participaci\u00f3n total definitiva correspondiente al a\u00f1o\u00a02003, calculada con arreglo a lo dispuesto en los apartados Dos, Tres, Cuatro y Cinco del art\u00edculo\u00a065 de la Ley\u00a052\/2002, de\u00a030 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02003.<\/li>\n<li>A la cuant\u00eda calculada seg\u00fan el p\u00e1rrafo anterior para cada municipio, se le a\u00f1adir\u00e1 el\u00a095 por ciento de las compensaciones por mermas de ingresos derivadas de la reforma del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas siguientes:<\/li>\n<li>Definitiva, de la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima de la Ley\u00a051\/2002, de\u00a027 de diciembre, de Reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, actualizada en los mismos t\u00e9rminos que los ingresos tributarios del Estado en\u00a02021 respecto a\u00a02004.<\/li>\n<li>Adicional, regulada en la disposici\u00f3n adicional segunda de la Ley\u00a022\/2005, de\u00a018 de noviembre, actualizada en los mismos t\u00e9rminos que los ingresos tributarios del Estado en\u00a02021 respecto a\u00a02006.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tres. La participaci\u00f3n individual de cada municipio tur\u00edstico se determinar\u00e1 de acuerdo con el apartado anterior. El importe resultante se reducir\u00e1 en la cuant\u00eda de la cesi\u00f3n de la recaudaci\u00f3n de los Impuestos sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del\u00a0Tabaco calculada en el a\u00f1o base\u00a02004, incrementada en los mismos t\u00e9rminos que la previsi\u00f3n de crecimiento de los ingresos tributarios del Estado en\u00a02021 respecto de\u00a02004, sum\u00e1ndose al resultado anterior la cesi\u00f3n que, por aquellos impuestos, les correspondiese, en concepto de entregas a cuenta en\u00a02021, aplicando las normas del apartado Uno del art\u00edculo\u00a092 de esta Ley, sin que, en ning\u00fan caso, la cuant\u00eda a transferir sea inferior a la calculada con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior.<\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n\u00a05.\u00aa Cesi\u00f3n a favor de las provincias, comunidades aut\u00f3nomas uniprovinciales, cabildos y consejos insulares, de la recaudaci\u00f3n de impuestos estatales<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a097. Cesi\u00f3n de rendimientos recaudatorios del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas: Determinaci\u00f3n de las entregas a cuenta y de la liquidaci\u00f3n definitiva.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. Las provincias y entes asimilados incluidos en el \u00e1mbito subjetivo del art\u00edculo\u00a0135 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a02\/2004, de\u00a05 de marzo, participar\u00e1n en la recaudaci\u00f3n l\u00edquida que se obtenga en\u00a02021 mediante el pago de doce entregas mensuales a cuenta de la liquidaci\u00f3n definitiva.<\/p>\n<p>El c\u00e1lculo global de la cuant\u00eda de estas entregas a cuenta se efectuar\u00e1 mediante la siguiente operaci\u00f3n:<\/p>\n<p>ECIRPF<sub>p<\/sub>\u00a0= 0,012561 x CL<sub>2018p<\/sub>\u00a0x IA<sub>2021\/2018<\/sub>\u00a0x\u00a00,95<\/p>\n<p>Siendo:<\/p>\n<p>\u2013 ECIRPFp: Importe anual de entregas a cuenta por cesi\u00f3n de rendimientos recaudatorios del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas de la entidad provincial o asimilada p.<\/p>\n<p>\u2013 CL<sub>2018p<\/sub>: Cuota l\u00edquida estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas en el \u00e1mbito de la entidad provincial o asimilada p en el a\u00f1o\u00a02018, \u00faltimo conocido.<\/p>\n<p>\u2013 IA<sub>2021\/2018<\/sub>: \u00cdndice de actualizaci\u00f3n de la cuota l\u00edquida estatal entre el a\u00f1o\u00a02018, \u00faltimo conocido, y el a\u00f1o\u00a02021. Este \u00edndice es el resultado de dividir el importe de la previsi\u00f3n presupuestaria, para\u00a02021, por retenciones, pagos a cuenta y pagos fraccionados, entre el importe de los derechos liquidados por estos conceptos, correspondientes al a\u00f1o\u00a02018, \u00faltimo del que se conocen las cuotas l\u00edquidas en el \u00e1mbito de la entidad provincial o asimilada.<\/p>\n<p>El importe que se obtenga en concepto de entregas a cuenta, seg\u00fan la f\u00f3rmula anterior, se har\u00e1 efectivo a cada provincia o entidad asimilada mediante transferencia por doceavas partes mensuales, tramit\u00e1ndose como devoluciones de ingresos en el concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<\/p>\n<p>Dos. La liquidaci\u00f3n definitiva se determinar\u00e1 por la diferencia entre las entregas a cuenta percibidas y el valor definitivo de la cesi\u00f3n de la cuota l\u00edquida correspondiente a cada provincia o ente asimilado, determinada en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a0137 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a02\/2004, de\u00a05 de marzo, y se aplicar\u00e1, a estos efectos, el porcentaje de cesi\u00f3n recogido en el apartado anterior, conforme a lo establecido en la disposici\u00f3n final sexta de la Ley\u00a02\/2012, de\u00a029 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02012.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a098. Cesi\u00f3n de la recaudaci\u00f3n l\u00edquida del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido: Determinaci\u00f3n de las entregas a cuenta y de la liquidaci\u00f3n definitiva.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. Las provincias y entes asimilados a los que se refiere el art\u00edculo precedente participar\u00e1n en la recaudaci\u00f3n l\u00edquida que se obtenga, por el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, mediante la determinaci\u00f3n de doce entregas mensuales a cuenta de la liquidaci\u00f3n definitiva.<\/p>\n<p>La determinaci\u00f3n, para cada una de aquellas entidades, de la cuant\u00eda global de estas entregas a cuenta se efectuar\u00e1 mediante la siguiente operaci\u00f3n:<\/p>\n<p>ECIVA<sub>p<\/sub>\u00a0= PCIVA** x RPIVA x ICP<sub>i<\/sub>\u00a0x (P<sub>p<\/sub>\/P<sub>i<\/sub>) x\u00a00,95<\/p>\n<p>Siendo:<\/p>\n<p>\u2013 PCIVA**: Porcentaje de cesi\u00f3n de rendimientos recaudatorios del Impuesto sobre el\u00a0Valor A\u00f1adido a favor de las provincias y entes asimilados, que, para estas entregas a cuenta, ser\u00e1 del\u00a01,3699 por ciento.<\/p>\n<p>\u2013 ECIVA<sub>p<\/sub>: Importe anual de las entregas a cuenta de la provincia o entidad asimilada p, en concepto de cesi\u00f3n de la recaudaci\u00f3n de Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido prevista en el a\u00f1o\u00a02021.<\/p>\n<p>\u2013 RPIVA: Importe de la previsi\u00f3n presupuestaria de la recaudaci\u00f3n l\u00edquida correspondiente al Estado del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido para el a\u00f1o\u00a02021.<\/p>\n<p>\u2013 ICP<sub>i<\/sub>: \u00cdndice provisional de consumo de la Comunidad Aut\u00f3noma i para el a\u00f1o\u00a02021. A estos efectos se tendr\u00e1n en cuenta los \u00faltimos datos disponibles, que corresponden a los utilizados para el c\u00e1lculo de la liquidaci\u00f3n definitiva del a\u00f1o\u00a02018.<\/p>\n<p>\u2013 P<sub>p<\/sub>\u00a0y P<sub>i<\/sub>: Poblaciones de la provincia o ente asimilado p y de la Comunidad Aut\u00f3noma i respectiva. A estos efectos, se considerar\u00e1 la poblaci\u00f3n de derecho seg\u00fan el padr\u00f3n de la poblaci\u00f3n municipal vigente a\u00a01 de enero de\u00a02021 y aprobado oficialmente por el Gobierno.<\/p>\n<p>El importe que se obtenga en concepto de entregas a cuenta, seg\u00fan la f\u00f3rmula anterior, se har\u00e1 efectivo a cada provincia o entidad asimilada, tramit\u00e1ndose como devoluciones de ingresos en el concepto de Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<\/p>\n<p>Dos. La liquidaci\u00f3n definitiva se determinar\u00e1 por la diferencia entre las entregas a cuenta percibidas y el valor definitivo de la cesi\u00f3n de la recaudaci\u00f3n l\u00edquida del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido que resulte de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0138 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a02\/2004, de\u00a05 de marzo, y se aplicar\u00e1, a estos efectos, el porcentaje de cesi\u00f3n recogido en el apartado anterior, conforme a lo establecido en la disposici\u00f3n final sexta de la Ley\u00a02\/2012, de\u00a029 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02012.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a099. Cesi\u00f3n de la recaudaci\u00f3n l\u00edquida por Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcoh\u00f3licas: Determinaci\u00f3n de las entregas a cuenta y de la liquidaci\u00f3n definitiva.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. Las entidades incluidas en el \u00e1mbito subjetivo del art\u00edculo\u00a0135 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a02\/2004, de\u00a05 de marzo, participar\u00e1n en la recaudaci\u00f3n l\u00edquida que se obtenga, por los Impuestos sobre la Cerveza, sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, sobre Productos Intermedios y sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, mediante la determinaci\u00f3n de doce entregas mensuales a cuenta de la liquidaci\u00f3n definitiva.<\/p>\n<p>El c\u00e1lculo, para cada provincia o ente asimilado, de la cuant\u00eda global de estas entregas a cuenta se efectuar\u00e1 mediante la siguiente operaci\u00f3n:<\/p>\n<p>ECIIEE(h)<sub>p<\/sub>\u00a0= PCIIEE** x RPIIEE(h) x ICP<sub>i<\/sub>\u00a0(h) x (Pp \/ Pi) x\u00a00,95<\/p>\n<p>Siendo:<\/p>\n<p>\u2013 PCIIEE**: Porcentaje de cesi\u00f3n de rendimientos recaudatorios de los Impuestos Especiales sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas a favor de las provincias y entes asimilados, que, para estas entregas a cuenta, ser\u00e1 del\u00a01,7206 por ciento.<\/p>\n<p>\u2013 ECIIEE(h)<sub>p<\/sub>: Importe anual de las entregas a cuenta de la provincia o ente asimilado p, en concepto de cesi\u00f3n de la recaudaci\u00f3n del Impuesto Especial h de los se\u00f1alados en el primer p\u00e1rrafo de este apartado prevista en el a\u00f1o\u00a02021.<\/p>\n<p>\u2013 RPIIEE(h): Importe de la previsi\u00f3n presupuestaria de la recaudaci\u00f3n l\u00edquida correspondiente al Estado del Impuesto Especial h de los se\u00f1alados en el primer p\u00e1rrafo de este apartado para el a\u00f1o\u00a02021.<\/p>\n<p>\u2013 ICP<sub>i<\/sub>(h): \u00cdndice provisional de consumo de la Comunidad Aut\u00f3noma i a la que pertenece la provincia o entidad asimilada p, elaborado, para el a\u00f1o\u00a02021 a efectos de la asignaci\u00f3n del Impuesto Especial h de los se\u00f1alados en el primer p\u00e1rrafo de este apartado. A estos efectos se tendr\u00e1n en cuenta los \u00faltimos datos disponibles, que corresponden a los utilizados para el c\u00e1lculo de la liquidaci\u00f3n definitiva del a\u00f1o\u00a02018.<\/p>\n<p>\u2013 P<sub>p<\/sub>\u00a0y P<sub>i<\/sub>: Poblaciones de la provincia o entidad asimilada p y de la Comunidad Aut\u00f3noma i respectiva. A estos efectos, se considerar\u00e1 la poblaci\u00f3n de derecho seg\u00fan el Padr\u00f3n de la poblaci\u00f3n municipal vigente a\u00a01 de enero de\u00a02021 y aprobado oficialmente por el Gobierno.<\/p>\n<p>El importe que se obtenga en concepto de entregas a cuenta, seg\u00fan la f\u00f3rmula anterior, se har\u00e1 efectivo a cada provincia o entidad asimilada, tramit\u00e1ndose como devoluciones de ingresos en el concepto relativo a cada uno de los Impuestos Especiales se\u00f1alados en el primer p\u00e1rrafo de este apartado.<\/p>\n<p>Dos. La liquidaci\u00f3n definitiva se determinar\u00e1 por la diferencia entre las entregas a cuenta percibidas y el valor definitivo de la cesi\u00f3n de la recaudaci\u00f3n l\u00edquida por los Impuestos Especiales se\u00f1alados en el primer p\u00e1rrafo del apartado anterior que resulte de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a0139 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a02\/2004, de\u00a05 de marzo, y se aplicar\u00e1, a estos efectos, el porcentaje de cesi\u00f3n recogido en el apartado anterior, conforme a lo establecido en la disposici\u00f3n final sexta de la Ley\u00a02\/2012, de\u00a029 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02012.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0100. Cesi\u00f3n de la recaudaci\u00f3n l\u00edquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: Determinaci\u00f3n de las entregas a cuenta y de la liquidaci\u00f3n definitiva.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. Las provincias y entes asimilados incluidos en el \u00e1mbito subjetivo del art\u00edculo\u00a0135 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a02\/2004, de\u00a05 de marzo, participar\u00e1n en la recaudaci\u00f3n l\u00edquida que se obtenga, por los Impuestos sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco, mediante la determinaci\u00f3n de doce entregas mensuales a cuenta de la liquidaci\u00f3n definitiva.<\/p>\n<p>El c\u00e1lculo, para cada provincia o entidad asimilada, del importe total de estas entregas a cuenta se efectuar\u00e1 mediante la siguiente operaci\u00f3n:<\/p>\n<p>ECIIEE(k)<sub>p<\/sub>\u00a0= PCIIEE** x RPIIEE(k) x IPp(k) x\u00a00,95<\/p>\n<p>Siendo:<\/p>\n<p>\u2013 PCIIEE**: Porcentaje de cesi\u00f3n de rendimientos recaudatorios de los Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco a favor de las provincias y entes asimilados, que, para estas entregas a cuenta, ser\u00e1 del\u00a01,7206 por ciento.<\/p>\n<p>\u2013 ECIIEE(k)<sub>p<\/sub>: Importe anual de las entregas a cuenta de la provincia o ente asimilado p, en concepto de cesi\u00f3n de la recaudaci\u00f3n del Impuesto Especial k de los se\u00f1alados en el primer p\u00e1rrafo de este apartado prevista en el a\u00f1o\u00a02021.<\/p>\n<p>\u2013 RPIIEE(k): Importe de la previsi\u00f3n presupuestaria de la recaudaci\u00f3n l\u00edquida correspondiente al Estado del Impuesto Especial k de los se\u00f1alados en el primer p\u00e1rrafo de este apartado para el a\u00f1o\u00a02021.<\/p>\n<p>\u2013 IPp(k): \u00cdndice provisional, para el a\u00f1o\u00a02021, referido a la provincia o ente asimilado p, de entregas de gasolinas, gas\u00f3leos y fuel\u00f3leos, y el de ventas a expendedur\u00edas de tabaco, ponderadas ambas por los correspondientes tipos impositivos. A estos efectos se tendr\u00e1n en cuenta datos correspondientes al \u00faltimo a\u00f1o disponible.<\/p>\n<p>El importe que se obtenga en concepto de entregas a cuenta, seg\u00fan la f\u00f3rmula anterior, se har\u00e1 efectivo a cada entidad, tramit\u00e1ndose como devoluciones de ingresos en el concepto relativo a cada uno de los Impuestos Especiales se\u00f1alados en el primer p\u00e1rrafo de este apartado.<\/p>\n<p>Dos. La liquidaci\u00f3n definitiva se determinar\u00e1 por la diferencia entre las entregas a cuenta percibidas y el valor definitivo de la cesi\u00f3n de la recaudaci\u00f3n l\u00edquida por los Impuestos Especiales se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior, que resulte de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a0139 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a02\/2004, de\u00a05 de marzo, y se aplicar\u00e1, a estos efectos, el porcentaje de cesi\u00f3n recogido en el apartado anterior, conforme a lo establecido en la disposici\u00f3n final sexta de la Ley\u00a02\/2012, de\u00a029 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02012.<\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n\u00a06.\u00aa Participaci\u00f3n de las provincias, comunidades aut\u00f3nomas uniprovinciales y\u00a0consejos y cabildos insulares en los tributos del Estado<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Subsecci\u00f3n\u00a01.\u00aa Participaci\u00f3n en el Fondo Complementario de Financiaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0101. Determinaci\u00f3n de las entregas a cuenta.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. El importe total de las entregas a cuenta de la participaci\u00f3n de cada provincia y entidad asimilada incluida en el \u00e1mbito subjetivo del vigente art\u00edculo\u00a0135 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a02\/2004, de\u00a05 de marzo, en el Fondo Complementario de Financiaci\u00f3n correspondiente a\u00a02021, y teniendo en cuenta la disposici\u00f3n adicional cent\u00e9sima quinta de la presente norma, se reconocer\u00e1 con cargo al cr\u00e9dito Transferencias a las Diputaciones y\u00a0Cabildos Insulares. Entregas a cuenta a las Diputaciones y Cabildos Insulares, por su participaci\u00f3n en los ingresos de los Cap\u00edtulos I y II del Presupuesto del Estado, por recursos no susceptibles de cesi\u00f3n a las Comunidades Aut\u00f3nomas, consignado en la\u00a0Secci\u00f3n\u00a038, Servicio\u00a021, Secretar\u00eda General de Financiaci\u00f3n Auton\u00f3mica y Local. Entidades Locales, Programa\u00a0942M, Transferencias a Entidades Locales por participaci\u00f3n en los ingresos del Estado.<\/p>\n<p>Dos. El citado importe ser\u00e1 el\u00a095 por ciento del Fondo Complementario de\u00a0Financiaci\u00f3n del a\u00f1o\u00a02004 aplicando el \u00edndice de evoluci\u00f3n correspondiente seg\u00fan el art\u00edculo\u00a0121 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a02\/2004, de\u00a05 de marzo.<\/p>\n<p>Tres. A la cuant\u00eda calculada seg\u00fan el apartado anterior, se le a\u00f1adir\u00e1 el\u00a095 por ciento de las compensaciones por mermas de ingresos derivadas de la reforma del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas siguientes:<\/p>\n<ol start=\"2004\">\n<li>Definitiva, de la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima de la Ley\u00a051\/2002, de\u00a027 de diciembre, de Reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, incrementada en los mismos t\u00e9rminos que los ingresos tributarios del Estado en\u00a02021 respecto a\u00a02004.<\/li>\n<li>Adicional, regulada en la disposici\u00f3n adicional segunda de la Ley\u00a022\/2005, de\u00a018 de noviembre, incrementada en los mismos t\u00e9rminos que los ingresos tributarios del\u00a0Estado en\u00a02021 respecto a\u00a02006.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuatro. Las entregas a cuenta de la participaci\u00f3n en el Fondo Complementario de\u00a0Financiaci\u00f3n para el ejercicio\u00a02021 ser\u00e1n abonadas a las entidades locales a las que se refiere este art\u00edculo, mediante pagos mensuales equivalentes a la doceava parte del importe total que resulte de la aplicaci\u00f3n de las normas recogidas en los apartados anteriores.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0102. Liquidaci\u00f3n definitiva.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. La pr\u00e1ctica de la liquidaci\u00f3n definitiva del Fondo Complementario de\u00a0Financiaci\u00f3n del a\u00f1o\u00a02021 a favor de las provincias y entidades asimiladas, se realizar\u00e1 con cargo al cr\u00e9dito que se dote en la Secci\u00f3n\u00a038, Servicio\u00a021, Secretar\u00eda General de\u00a0Financiaci\u00f3n Auton\u00f3mica y Local. Entidades Locales, Programa\u00a0942M, Transferencias a Entidades Locales por participaci\u00f3n en los ingresos del Estado, Concepto\u00a0468, relativo a la liquidaci\u00f3n definitiva de a\u00f1os anteriores y compensaciones derivadas del nuevo sistema de financiaci\u00f3n, con arreglo a las reglas contenidas en los art\u00edculos\u00a0141 y\u00a0143 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a02\/2004, de\u00a05 de marzo.<\/p>\n<p>Dos. La cuant\u00eda anterior se incrementar\u00e1, en su caso, en el importe de las compensaciones por mermas de ingresos derivadas de la reforma del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas siguientes:<\/p>\n<ol start=\"2004\">\n<li>Definitiva, de la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima de la Ley\u00a051\/2002, de\u00a027 de diciembre, de Reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, actualizada en los mismos t\u00e9rminos que los ingresos tributarios del Estado en\u00a02021 respecto a\u00a02004.<\/li>\n<li>Adicional, regulada en la disposici\u00f3n adicional segunda de la Ley\u00a022\/2005, de\u00a018 de noviembre, actualizada en los mismos t\u00e9rminos que los ingresos tributarios del Estado en\u00a02021 respecto a\u00a02006.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El importe de la liquidaci\u00f3n definitiva de las compensaciones anteriores a favor de las\u00a0Comunidades Aut\u00f3nomas uniprovinciales de Cantabria, Madrid y La Rioja, podr\u00e1n ser objeto de integraci\u00f3n en las cuant\u00edas que les corresponden en aplicaci\u00f3n del sistema de financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan y de las Ciudades con\u00a0Estatuto de Autonom\u00eda, por acuerdo de la respectiva Comisi\u00f3n Mixta, previo informe de la Subcomisi\u00f3n de R\u00e9gimen Econ\u00f3mico, Financiero y Fiscal de la Comisi\u00f3n Nacional de Administraci\u00f3n Local, mediante las modificaciones y ajustes que procedan en los respectivos cr\u00e9ditos presupuestarios.<\/p>\n<p>Tres. La liquidaci\u00f3n definitiva se determinar\u00e1 por la diferencia entre la suma de los importes de las entregas a cuenta calculadas con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo anterior y de la participaci\u00f3n definitiva calculada en los t\u00e9rminos de los apartados anteriores.<\/p>\n<p><strong>Subsecci\u00f3n\u00a02.\u00aa Participaci\u00f3n en el Fondo de Aportaci\u00f3n a la Asistencia Sanitaria<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0103. Determinaci\u00f3n de las entregas a cuenta.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. Para el mantenimiento de los centros sanitarios de car\u00e1cter no psiqui\u00e1trico de las Diputaciones, Comunidades Aut\u00f3nomas uniprovinciales no insulares y Consejos y\u00a0Cabildos Insulares se asigna, con cargo al cr\u00e9dito Transferencias a las Diputaciones y\u00a0Cabildos Insulares. Entregas a cuenta a las Diputaciones y Cabildos Insulares por su participaci\u00f3n en los ingresos de los Cap\u00edtulos I y II del Presupuesto del Estado por recursos no susceptibles de cesi\u00f3n a las Comunidades Aut\u00f3nomas consignado en la Secci\u00f3n\u00a038, Servicio\u00a021 Secretar\u00eda General de Financiaci\u00f3n Auton\u00f3mica y Local. Entidades Locales, Programa\u00a0942M, Transferencias a Entidades Locales por participaci\u00f3n en los ingresos del\u00a0Estado, la cantidad de\u00a0764 millones de euros en concepto de entregas a cuenta. Las entregas a cuenta de la participaci\u00f3n en este fondo para el a\u00f1o\u00a02021 ser\u00e1n abonadas a las\u00a0Diputaciones Provinciales, Comunidades Aut\u00f3nomas uniprovinciales no insulares, Cabildos y Consejos Insulares mediante pagos mensuales equivalentes a la doceava parte del cr\u00e9dito. La asignaci\u00f3n para el mantenimiento de los centros sanitarios se realizar\u00e1 en proporci\u00f3n a las cuant\u00edas percibidas por este concepto en la liquidaci\u00f3n definitiva de la participaci\u00f3n en tributos del Estado del a\u00f1o\u00a02004, y se librar\u00e1 simult\u00e1neamente con las entregas a cuenta de la participaci\u00f3n en el Fondo Complementario de Financiaci\u00f3n regulado en la Subsecci\u00f3n anterior.<\/p>\n<p>Dos. Cuando la gesti\u00f3n econ\u00f3mica y financiera de los centros hospitalarios, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley\u00a014\/1986, de\u00a025 de abril, General de Sanidad, se transfiera a las correspondientes Comunidades Aut\u00f3nomas, se asignar\u00e1 a dichas entidades las entregas a cuenta de la participaci\u00f3n del ente transferidor del servicio, pudiendo ser objeto de integraci\u00f3n en su participaci\u00f3n en los tributos del Estado por acuerdo de la respectiva Comisi\u00f3n Mixta, previo informe de la Subcomisi\u00f3n de R\u00e9gimen Econ\u00f3mico, Financiero y\u00a0Fiscal de la Comisi\u00f3n Nacional de Administraci\u00f3n Local, mediante las modificaciones y ajustes que procedan en los respectivos cr\u00e9ditos presupuestarios.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0104. Liquidaci\u00f3n definitiva.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. La pr\u00e1ctica de la liquidaci\u00f3n definitiva de la asignaci\u00f3n del fondo de aportaci\u00f3n a la asistencia sanitaria del a\u00f1o\u00a02021, correspondiente a las provincias, comunidades aut\u00f3nomas uniprovinciales no insulares e Islas, se realizar\u00e1 con cargo al cr\u00e9dito que se dote en la Secci\u00f3n\u00a038, Servicio\u00a021, Secretar\u00eda General de Financiaci\u00f3n Auton\u00f3mica y Local. Entidades Locales, Programa\u00a0942M, Transferencias a Entidades Locales por participaci\u00f3n en los ingresos del Estado, Concepto\u00a0468, relativo a la liquidaci\u00f3n definitiva de a\u00f1os anteriores y compensaciones derivadas del nuevo sistema de financiaci\u00f3n, con arreglo a las reglas contenidas en los art\u00edculos\u00a0143 y\u00a0144 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a02\/2004, de\u00a05 de marzo, tomando como base de c\u00e1lculo las cuant\u00edas que, por este concepto, resultaron de la liquidaci\u00f3n definitiva de la participaci\u00f3n en tributos del Estado del a\u00f1o\u00a02004.<\/p>\n<p>Dos. Cuando la gesti\u00f3n econ\u00f3mica y financiera de los centros hospitalarios, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley\u00a014\/1986, de\u00a025 de abril, General de Sanidad, se transfiera a las correspondientes Comunidades Aut\u00f3nomas, se proceder\u00e1 en la misma medida a asignar a dichas entidades la participaci\u00f3n del ente transferidor del servicio en el citado fondo.<\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n\u00a07.\u00aa Reg\u00edmenes especiales<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0105. Participaci\u00f3n de los Territorios Hist\u00f3ricos del Pa\u00eds Vasco y Navarra en los tributos del Estado.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. La participaci\u00f3n de los municipios del Pa\u00eds Vasco y de Navarra en los tributos del Estado se fijar\u00e1 con arreglo a las normas contenidas en la Subsecci\u00f3n\u00a02.\u00aa, de la Secci\u00f3n\u00a04.\u00aa de este Cap\u00edtulo, en el marco del Concierto y Convenio Econ\u00f3mico, respectivamente.<\/p>\n<p>Dos. La participaci\u00f3n de las Diputaciones Forales del Pa\u00eds Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra en los tributos del Estado se determinar\u00e1 seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo\u00a0146 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a02\/2004, de\u00a05 de marzo, en el marco del Concierto y Convenio Econ\u00f3mico, respectivamente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0106. Participaci\u00f3n de las entidades locales de las Islas Canarias en los tributos del Estado.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. La cesi\u00f3n de rendimientos recaudatorios en impuestos estatales a favor de los municipios de las Islas Canarias incluidos en el \u00e1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a0111 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a02\/2004, de\u00a05 de marzo, as\u00ed como de los Cabildos Insulares, se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0158 de esta \u00faltima norma.<\/p>\n<p>Dos. La participaci\u00f3n en el Fondo Complementario de Financiaci\u00f3n de las entidades locales citadas en el apartado anterior se determinar\u00e1 con arreglo a lo dispuesto en la\u00a0subsecci\u00f3n\u00a01.\u00aa, de la secci\u00f3n\u00a04.\u00aa, y en la subsecci\u00f3n\u00a01.\u00aa, de la secci\u00f3n\u00a05 6.\u00aa, de este cap\u00edtulo, teniendo en consideraci\u00f3n lo dispuesto en el mencionado art\u00edculo\u00a0158 de aquella norma.<\/p>\n<p>Tres. La participaci\u00f3n del resto de municipios de las Islas Canarias en los tributos del\u00a0Estado se determinar\u00e1 mediante la aplicaci\u00f3n de las normas contenidas en la subsecci\u00f3n\u00a02.\u00aa, de la secci\u00f3n\u00a04.\u00aa, de este cap\u00edtulo y con arreglo a la misma proporci\u00f3n que los municipios de r\u00e9gimen com\u00fan.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0107. Participaci\u00f3n de las Ciudades de Ceuta y de Melilla en los tributos del\u00a0Estado.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. Las Ciudades de Ceuta y de Melilla, en cuanto entidades asimiladas a los municipios, participar\u00e1n en los tributos del Estado con arreglo a las normas generales contenidas en este Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>Dos. Las Ciudades de Ceuta y de Melilla, en cuanto entidades asimiladas a las provincias, participar\u00e1n en los tributos del Estado seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo\u00a0146 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a02\/2004, de\u00a05 de marzo.<\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n\u00a08.\u00aa Compensaciones, subvenciones y ayudas<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0108. Compensaci\u00f3n a los Ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas en los tributos locales.<\/strong><\/p>\n<p>Para dar cumplimiento a lo previsto en el art\u00edculo\u00a09 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a02\/2004, de\u00a05 de marzo, se dota en la Secci\u00f3n\u00a038, Servicio\u00a021, Secretar\u00eda General de Financiaci\u00f3n Auton\u00f3mica y Local. Entidades Locales, Programa\u00a0942N, concepto\u00a0466 del vigente Presupuesto de Gastos del Estado un cr\u00e9dito con la finalidad de compensar los beneficios fiscales en tributos locales de exacci\u00f3n obligatoria que se puedan conceder por el Estado mediante Ley y en los t\u00e9rminos previstos en el apartado dos del citado art\u00edculo\u00a09.<\/p>\n<p>Las solicitudes de compensaci\u00f3n ser\u00e1n objeto de comprobaci\u00f3n previa a su pago, en el caso del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas con la informaci\u00f3n existente en las bases de datos de la matr\u00edcula de dicho impuesto, y en el caso del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en las bases de datos del Catastro Inmobiliario.<\/p>\n<p>A dichos efectos, la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria del Estado y la\u00a0Direcci\u00f3n General del Catastro del Ministerio de Hacienda, facilitar\u00e1n la intercomunicaci\u00f3n inform\u00e1tica con la Secretar\u00eda General de Financiaci\u00f3n Auton\u00f3mica y Local.<\/p>\n<p>Se autoriza al Ministerio de Hacienda a dictar las normas necesarias para el establecimiento del procedimiento a seguir en cada caso, con el fin de proceder a la compensaci\u00f3n, en favor de los municipios, de las deudas tributarias efectivamente condonadas y de las exenciones legalmente concedidas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0109. Otras compensaciones y subvenciones a las Entidades locales.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. Con cargo a los cr\u00e9ditos consignados en la Secci\u00f3n\u00a037, Servicio\u00a002, Secretar\u00eda General de Financiaci\u00f3n Auton\u00f3mica y Local. Entidades Locales, Programa\u00a0942N, concepto\u00a0461, se har\u00e1 efectiva la compensaci\u00f3n de las cuotas del Impuesto sobre Veh\u00edculos de Tracci\u00f3n Mec\u00e1nica objeto de condonaci\u00f3n en el a\u00f1o\u00a02020, como consecuencia de la aplicaci\u00f3n de los beneficios fiscales establecidos en el vigente Convenio de Cooperaci\u00f3n para la Defensa con los Estados Unidos, de fecha\u00a01 de diciembre de\u00a01988.<\/p>\n<p>El c\u00e1lculo de la cantidad a compensar se realizar\u00e1 con arreglo a lo estipulado en la\u00a0Resoluci\u00f3n dictada al efecto por la Secretar\u00eda General de Financiaci\u00f3n Auton\u00f3mica y\u00a0Local.<\/p>\n<p>Dos. Con cargo a los cr\u00e9ditos de la Secci\u00f3n\u00a037, Servicio\u00a002, Secretar\u00eda General de\u00a0Financiaci\u00f3n Auton\u00f3mica y Local. Entidades Locales, Programa\u00a0942N, Otras transferencias a Entidades Locales, concepto\u00a0464, se concede una ayuda de\u00a08 millones de euros para su asignaci\u00f3n a las Ciudades de Ceuta y de Melilla, destinada a los costes de funcionamiento de las plantas desalinizadoras o desalobradoras instaladas para el abastecimiento de agua.<\/p>\n<p>Las ayudas a las que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, se har\u00e1n efectivas en la forma que se establezca en el instrumento regulador correspondiente, que para el otorgamiento de subvenciones nominativas establece el art\u00edculo\u00a028 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo.<\/p>\n<p>La anterior cuant\u00eda se repartir\u00e1 entre las Ciudades de Ceuta y Melilla en funci\u00f3n del n\u00famero de habitantes de derecho de cada municipio, seg\u00fan el Padr\u00f3n de la poblaci\u00f3n municipal vigente a\u00a01 de enero del ejercicio inmediatamente anterior. A la Ciudad de Ceuta le corresponden\u00a03,97 millones de euros y a la de Melilla\u00a04,03 millones de euros.<\/p>\n<p>Tres. Con cargo al cr\u00e9dito consignado en la Secci\u00f3n\u00a038, Servicio\u00a021, Secretar\u00eda General de Financiaci\u00f3n Auton\u00f3mica y Local. Entidades Locales, Programa\u00a0942N, concepto\u00a0464, tambi\u00e9n se har\u00e1 efectiva la compensaci\u00f3n a las Ciudades de Ceuta y\u00a0Melilla, por p\u00e9rdidas de recaudaci\u00f3n del Impuesto sobre la Producci\u00f3n, los Servicios y la\u00a0Importaci\u00f3n (IPSI), correspondiente a las importaciones y al gravamen complementario sobre las labores del tabaco, regulada en el art\u00edculo\u00a011 de la Ley\u00a053\/2002, de\u00a030 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.<\/p>\n<p>Con periodicidad mensual se tramitar\u00e1 un pago a cada una de aquellas Ciudades por importe equivalente a la doceava parte de la compensaci\u00f3n definitiva reconocida en el ejercicio inmediato anterior, en concepto de anticipo a cuenta de la cantidad que resulte a pagar en el ejercicio\u00a02021.<\/p>\n<p>Una vez aportada toda la documentaci\u00f3n necesaria para efectuar los c\u00e1lculos establecidos en el art\u00edculo\u00a011 de la Ley\u00a053\/2002 antes mencionada, se proceder\u00e1 a realizar la liquidaci\u00f3n correspondiente, abon\u00e1ndose la diferencia entre el importe de la compensaci\u00f3n definitiva que resulte y el de las entregas a cuenta realizadas.<\/p>\n<p>Cuatro. Con cargo al cr\u00e9dito consignado en la Secci\u00f3n\u00a038, Servicio\u00a021, Secretar\u00eda General de Financiaci\u00f3n Auton\u00f3mica y Local. Entidades Locales, Programa\u00a0942N, Concepto\u00a0464, se har\u00e1 efectiva la compensaci\u00f3n a las Ciudades de Ceuta y Melilla, por p\u00e9rdidas de recaudaci\u00f3n del Impuesto sobre la Producci\u00f3n, los Servicios y la Importaci\u00f3n (IPSI), correspondiente al gravamen complementario sobre carburantes y combustibles petrol\u00edferos, tomando como base lo recaudado en el ejercicio\u00a02010.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda de la compensaci\u00f3n se obtendr\u00e1 por la diferencia, siempre que sea negativa, entre la recaudaci\u00f3n l\u00edquida obtenida por tal concepto en el ejercicio\u00a02020 y la producida en el a\u00f1o\u00a02010. Para ello, deber\u00e1 aportarse un certificado del Interventor de la respectiva Ciudad Aut\u00f3noma acreditativo de la recaudaci\u00f3n l\u00edquida en dichos ejercicios. Una vez aportada la documentaci\u00f3n necesaria, se proceder\u00e1 a realizar la correspondiente liquidaci\u00f3n para su abono.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0110. Anticipos a favor de los Ayuntamientos por desfases en la gesti\u00f3n recaudatoria de los tributos locales.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. Cuando por circunstancias relativas a la emisi\u00f3n de los padrones no se pueda liquidar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles antes del\u00a01 de agosto del a\u00f1o\u00a02021 los ayuntamientos afectados podr\u00e1n percibir del Tesoro P\u00fablico anticipos a cuenta del mencionado impuesto, a fin de salvaguardar sus necesidades m\u00ednimas de tesorer\u00eda, previa autorizaci\u00f3n del Pleno de la respectiva corporaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tales anticipos ser\u00e1n concedidos a solicitud de los respectivos municipios, previo informe de la Direcci\u00f3n General del Catastro y ser\u00e1n tramitados y resueltos por la\u00a0Secretar\u00eda General de Financiaci\u00f3n Auton\u00f3mica y Local.<\/p>\n<p>En la tramitaci\u00f3n de los expedientes se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes condicionamientos:<\/p>\n<ol>\n<li>Los anticipos no podr\u00e1n exceder del\u00a075 por ciento del importe de la recaudaci\u00f3n previsible como imputable a cada padr\u00f3n.<\/li>\n<li>El importe anual a anticipar a cada corporaci\u00f3n mediante esta f\u00f3rmula no exceder\u00e1 del doble de la \u00faltima anualidad percibida por la misma en concepto de participaci\u00f3n en los tributos del Estado.<\/li>\n<li>En ning\u00fan caso podr\u00e1n solicitarse anticipos correspondientes a m\u00e1s de dos per\u00edodos impositivos sucesivos con referencia a un mismo tributo.<\/li>\n<li>Las diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares y comunidades aut\u00f3nomas uniprovinciales y otros organismos p\u00fablicos recaudadores que, a su vez, hayan realizado anticipos a los Ayuntamientos de referencia, en la forma prevista en el art\u00edculo\u00a0149.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a02\/2004, de\u00a05 de marzo, podr\u00e1n ser perceptores de la cuant\u00eda que corresponda del anticipo, hasta el importe de lo efectivamente anticipado y con el fin de poder cancelar en todo o en parte las correspondientes operaciones de tesorer\u00eda, previa la oportuna justificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Una vez dictada la correspondiente resoluci\u00f3n definitiva, los anticipos se librar\u00e1n por su importe neto a favor de los Ayuntamientos o entidades a que se refiere la letra d anterior por cuartas partes mensuales, a partir del d\u00eda\u00a01 de septiembre de cada a\u00f1o, y se suspender\u00e1n las correlativas entregas en el mes siguiente a aquel en que se subsanen las deficiencias se\u00f1aladas en el p\u00e1rrafo primero de este apartado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los anticipos concedidos con arreglo a lo dispuesto en este apartado, estar\u00e1n sometidos, en su caso, a las mismas retenciones previstas en la disposici\u00f3n adicional cuarta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a02\/2004, de\u00a05 de marzo, y ser\u00e1n reintegrados por las respectivas entidades locales una vez recibido informe de la Direcci\u00f3n General del Catastro comunicando la rectificaci\u00f3n de los mencionados padrones.<\/p>\n<p>Dos. Mediante resoluci\u00f3n de la Secretar\u00eda General de Financiaci\u00f3n Auton\u00f3mica y Local se podr\u00e1n conceder a los Ayuntamientos, en caso de urgente y extraordinaria necesidad de tesorer\u00eda, anticipos a reintegrar dentro del ejercicio corriente con cargo a su participaci\u00f3n en los tributos del Estado. Para la concesi\u00f3n de estos anticipos se deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>Acuerdo del Pleno de la Corporaci\u00f3n, autorizando a su Presidente la solicitud del anticipo y fijando los t\u00e9rminos de tal solicitud.<\/li>\n<li>Informe de la Intervenci\u00f3n municipal en el que se concrete la situaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera de la Entidad Local que justifique con precisi\u00f3n la causa extraordinaria que hace necesario el anticipo.<\/li>\n<li>Informe de la Tesorer\u00eda municipal de la previsi\u00f3n de ingresos y los gastos del ejercicio correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n\u00a09.\u00aa Normas instrumentales en relaci\u00f3n con las disposiciones incluidas en\u00a0este\u00a0cap\u00edtulo<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0111. Normas de gesti\u00f3n presupuestaria de determinados cr\u00e9ditos a favor de las entidades locales.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. Se autoriza al Ministerio de Hacienda a comprometer gastos con cargo al ejercicio de 2022, hasta un importe m\u00e1ximo equivalente a la doceava parte de los cr\u00e9ditos consignados en el Presupuesto para\u00a02021, destinados a satisfacer las entregas a cuenta de la participaci\u00f3n en tributos del Estado a favor de los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales o entes asimilados, del mes de enero de\u00a02022. Las diferencias que pudieran surgir en relaci\u00f3n con la determinaci\u00f3n de las entregas a cuenta definitivas imputables al mencionado ejercicio ser\u00e1n objeto de ajuste en las entregas a cuenta del mes de febrero del ejercicio citado.<\/p>\n<p>Dos. Los expedientes de gasto y las \u00f3rdenes de pago conjuntas que se expidan a efectos de cumplir los compromisos que se establecen en los art\u00edculos precedentes del presente cap\u00edtulo se tramitar\u00e1n, simult\u00e1neamente, a favor de las Corporaciones locales afectadas, y su cumplimiento, en cuanto a la disposici\u00f3n efectiva de fondos, podr\u00e1 realizarse con cargo a las cuentas de acreedores no presupuestarios que, a estos fines, est\u00e1n habilitadas en la Secretar\u00eda General del Tesoro y Financiaci\u00f3n Internacional, de forma que se produzca el pago conjunto y simult\u00e1neo de las respectivas obligaciones a todos los perceptores en raz\u00f3n de la fecha de las correspondientes resoluciones y en igualdad de condiciones.<\/p>\n<p>Se declaran de urgente tramitaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Los expedientes de modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito con relaci\u00f3n a los compromisos se\u00f1alados.<\/p>\n<p>Los expedientes de gasto, vinculados a los compromisos de referencia, a que se refiere la Orden de\u00a027 de diciembre de\u00a01995.<\/p>\n<p>A estos efectos, deber\u00e1n ser objeto de acumulaci\u00f3n las distintas fases del procedimiento de gesti\u00f3n presupuestaria, adopt\u00e1ndose en igual medida procedimientos especiales de registro contable de las respectivas operaciones.<\/p>\n<p>Tres. En los supuestos previstos en el apartado anterior, cuando proceda la tramitaci\u00f3n de expedientes de ampliaci\u00f3n de cr\u00e9dito y a los efectos previstos en el art\u00edculo\u00a054 de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria, las solicitudes de incrementos de cr\u00e9dito se justificar\u00e1n, en todo caso, en base a las peticiones adicionales formuladas por las Entidades Locales afectadas.<\/p>\n<p>Cuatro. Los cr\u00e9ditos incluidos en el Presupuesto de Gastos a los fines se\u00f1alados en el apartado Uno anterior se podr\u00e1n transferir con la periodicidad necesaria a la cuenta extrapresupuestaria correspondiente, habilitada a estos efectos en la Secretar\u00eda General del Tesoro y Financiaci\u00f3n Internacional. Este procedimiento se podr\u00e1 aplicar al objeto de materializar el pago simult\u00e1neo de las obligaciones que se deriven de la participaci\u00f3n de las Entidades locales en los tributos del Estado, tanto en concepto de entregas a cuenta como de liquidaci\u00f3n definitiva, as\u00ed como para proceder al pago simult\u00e1neo de las obligaciones que traigan causa de las solicitudes presentadas por las Corporaciones locales, una vez se dicten las resoluciones pertinentes que den origen al reconocimiento de dichas obligaciones por parte del Estado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0112. Informaci\u00f3n a suministrar por las Corporaciones locales.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. Con el fin de proceder a la liquidaci\u00f3n definitiva de la participaci\u00f3n de los Ayuntamientos en los tributos del Estado, correspondiente a\u00a02021, las respectivas Corporaciones locales deber\u00e1n facilitar, antes del\u00a030 de junio del a\u00f1o\u00a02021, en la forma que se determine por los \u00f3rganos competentes del Ministerio de Hacienda, la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>Una certificaci\u00f3n comprensiva de la recaudaci\u00f3n l\u00edquida obtenida en\u00a02019 por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, por el Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas y por el Impuesto sobre Veh\u00edculos de Tracci\u00f3n Mec\u00e1nica. En el Impuesto sobre Bienes Inmuebles se especificar\u00e1 la recaudaci\u00f3n correspondiente a los bienes inmuebles de caracter\u00edsticas especiales.<\/li>\n<li>Una certificaci\u00f3n comprensiva de las bases imponibles deducidas de los padrones del a\u00f1o\u00a02019, as\u00ed como de las altas producidas en los mismos, correspondientes al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, urbanos, y de los tipos exigibles en el municipio en los tributos que se citan en el p\u00e1rrafo precedente. En\u00a0relaci\u00f3n con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles se especificar\u00e1 la informaci\u00f3n tributaria correspondiente a los bienes inmuebles de caracter\u00edsticas especiales. Adem\u00e1s, se especificar\u00e1n las reducciones que se hubieren aplicado en\u00a02019, a las que se refiere la disposici\u00f3n adicional novena del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a02\/2004, de\u00a05 de marzo.<\/li>\n<li>Una certificaci\u00f3n de las cuotas exigibles en el Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas en\u00a02019, incluida la incidencia de la aplicaci\u00f3n del coeficiente a que se refiere el art\u00edculo\u00a086 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a02\/2004, de\u00a05 de marzo, vigentes en aquel per\u00edodo impositivo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dos. La documentaci\u00f3n se transmitir\u00e1 electr\u00f3nicamente en los modelos habilitados para tal fin, mediante firma electr\u00f3nica del Interventor o, en su caso, del titular del \u00f3rgano de la Corporaci\u00f3n local que tenga atribuida la funci\u00f3n de contabilidad.<\/p>\n<p>La firma electr\u00f3nica reconocida, entendida en los t\u00e9rminos previstos por la Ley\u00a059\/2003, de\u00a019 de diciembre, de firma electr\u00f3nica, tendr\u00e1 respecto de los datos transmitidos por la Entidad local el mismo valor que la firma manuscrita, por lo que su aplicaci\u00f3n en la transmisi\u00f3n electr\u00f3nica de la informaci\u00f3n eximir\u00e1 de la obligaci\u00f3n de remitir la citada documentaci\u00f3n en soporte papel.<\/p>\n<p>Tres. Por la Secretar\u00eda General de Financiaci\u00f3n Auton\u00f3mica y Local se proceder\u00e1 a dictar la correspondiente resoluci\u00f3n estableciendo los modelos que contengan el detalle de la informaci\u00f3n necesaria, as\u00ed como la regulaci\u00f3n del procedimiento para la presentaci\u00f3n telem\u00e1tica de la documentaci\u00f3n y la firma electr\u00f3nica de la misma.<\/p>\n<p>Cuatro. A los municipios que, estando en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Subsecci\u00f3n\u00a02.\u00aa de la Secci\u00f3n\u00a04.\u00aa de este Cap\u00edtulo, no aportaran la documentaci\u00f3n que se determina en las condiciones se\u00f1aladas anteriormente se les aplicar\u00e1, en su caso, un m\u00f3dulo de ponderaci\u00f3n equivalente al\u00a060 por ciento del esfuerzo fiscal medio aplicable al municipio con menor coeficiente por este concepto, dentro del tramo de poblaci\u00f3n en que se encuadre, a efectos de practicar la liquidaci\u00f3n definitiva de su participaci\u00f3n en los tributos del Estado para el a\u00f1o\u00a02021.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0113. Retenciones a practicar a las Entidades locales en aplicaci\u00f3n de la disposici\u00f3n adicional cuarta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a02\/2004, de\u00a05 de marzo.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. Previa solicitud del \u00f3rgano competente que tenga atribuida legalmente la gesti\u00f3n recaudatoria, de acuerdo con la normativa espec\u00edfica aplicable, la Secretar\u00eda General de Financiaci\u00f3n Auton\u00f3mica y Local aplicar\u00e1 las retenciones que deban practicarse en la participaci\u00f3n de los municipios y provincias en los tributos del Estado.<\/p>\n<p>Si concurrieran en la retenci\u00f3n deudas derivadas de tributos del Estado y deudas por cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta con las mismas, y la cuant\u00eda de todas ellas superase la cantidad retenida, aquella se prorratear\u00e1 en funci\u00f3n de los importes de estas.<\/p>\n<p>Dos. El importe de la retenci\u00f3n ser\u00e1 el\u00a050 por ciento de la cuant\u00eda asignada a la respectiva entidad local, tanto en cada entrega a cuenta como en la liquidaci\u00f3n definitiva anual correspondiente a la participaci\u00f3n en los tributos del Estado, excepto cuando la cuant\u00eda de la deuda sea inferior a esa cantidad.<\/p>\n<p>Cuando se trate de deudas derivadas de tributos del Estado que hayan sido legalmente repercutidos, de ingresos a cuenta correspondientes a retribuciones en especie, de cantidades retenidas o que se hubieran debido retener a cuenta de cualquier impuesto, o de cotizaciones sociales que hayan sido o hubieran debido ser objeto de retenci\u00f3n, la retenci\u00f3n a practicar ser\u00e1 del\u00a0100 por ciento de la cuant\u00eda asignada a la respectiva entidad local, tanto en cada entrega a cuenta como en la liquidaci\u00f3n definitiva anual correspondiente a la participaci\u00f3n en los tributos del Estado, excepto cuando la cuant\u00eda de la deuda sea inferior a esa cantidad.<\/p>\n<p>Tres. La cuant\u00eda a retener en el conjunto del ejercicio podr\u00e1 reducirse cuando se justifique la existencia de graves desfases de tesorer\u00eda generados por la prestaci\u00f3n de aquellas obligaciones relativas:<\/p>\n<ol>\n<li>al cumplimiento regular de las obligaciones de personal;<\/li>\n<li>a la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos obligatorios en funci\u00f3n del n\u00famero de habitantes del municipio;<\/li>\n<li>a la prestaci\u00f3n de servicios sociales, protecci\u00f3n civil y extinci\u00f3n de incendios, para cuya realizaci\u00f3n no se exija contraprestaci\u00f3n alguna en forma de precio p\u00fablico o tasa equivalente al coste del servicio realizado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En ning\u00fan caso podr\u00e1 establecerse un porcentaje de retenci\u00f3n inferior al\u00a025 por ciento de la entrega a cuenta.<\/p>\n<p>No ser\u00e1 aplicable la reducci\u00f3n de retenciones a aquellas entidades locales que se hayan integrado en consorcios de saneamiento financiero del que formen parte instituciones de otras administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>En los procedimientos de reducci\u00f3n del porcentaje de retenci\u00f3n, la Secretar\u00eda General de Financiaci\u00f3n Auton\u00f3mica y Local dictar\u00e1 la resoluci\u00f3n correspondiente, teniendo en cuenta la situaci\u00f3n financiera de la\u00a0entidad y la necesidad de garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos obligatorios. Para ello, la entidad local deber\u00e1 aportar, con car\u00e1cter imprescindible y no exclusivo:<\/p>\n<p>\u2013 Certificado expedido por los \u00f3rganos de recaudaci\u00f3n de las Entidades acreedoras por el que se acredite haber atendido el pago de las obligaciones corrientes en los doce meses precedentes al mes inmediato anterior a la fecha de solicitud de la certificaci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u2013 Informe de la situaci\u00f3n financiera actual suscrito por el Interventor local que incluya el c\u00e1lculo del remanente de tesorer\u00eda a la fecha de solicitud de la reducci\u00f3n del porcentaje de retenci\u00f3n y ponga de manifiesto los t\u00e9rminos en los que dicha situaci\u00f3n afecta al cumplimiento de las obligaciones recogidas en el p\u00e1rrafo primero del presente apartado;<\/p>\n<p>\u2013 Plan de Saneamiento, aprobado por el Pleno, que incluya el ejercicio en curso. A estos efectos, se considerar\u00e1 equivalente al plan de saneamiento la existencia de un plan de ajuste valorado favorablemente por el Ministerio de Hacienda en el marco de medidas extraordinarias de liquidez a las que se refiere la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2012, de\u00a027 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<\/p>\n<p>En la resoluci\u00f3n se fijar\u00e1 el per\u00edodo de tiempo en que el porcentaje de retenci\u00f3n habr\u00e1 de ser reducido, sin que quepa la extensi\u00f3n de este m\u00e1s all\u00e1 de la finalizaci\u00f3n del ejercicio econ\u00f3mico. En todo caso, tal reducci\u00f3n estar\u00e1 condicionada a la aprobaci\u00f3n por la entidad local de un plan de saneamiento, o a la verificaci\u00f3n del cumplimento de otro en curso.<\/p>\n<p>Cuatro. Cuando la deuda nazca como consecuencia del reintegro de anticipos de financiaci\u00f3n a cargo del Tesoro P\u00fablico, la retenci\u00f3n habr\u00e1 de adecuarse a las condiciones fijadas en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n del correspondiente anticipo, ya sea mediante la cancelaci\u00f3n total del d\u00e9bito en forma singular, o en retenciones sucesivas hasta la definitiva extinci\u00f3n de este.<\/p>\n<p>Cinco. Las resoluciones declarando la extinci\u00f3n de las deudas con cargo a las cantidades que se hayan retenido corresponder\u00e1n, en cada caso, al \u00f3rgano legalmente competente que tenga atribuida la gesti\u00f3n recaudatoria, de acuerdo con la normativa espec\u00edfica aplicable, produciendo sus efectos, en la parte concurrente de la deuda, desde el momento en que se efectu\u00f3 la retenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Seis. Las normas contenidas en este art\u00edculo ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n en los supuestos de deudas firmes contra\u00eddas por las Entidades Locales con el Instituto de Cr\u00e9dito Oficial, por la l\u00ednea de cr\u00e9dito instruida por este \u00faltimo a las que se refiere la secci\u00f3n segunda del cap\u00edtulo II del Real Decreto-Ley\u00a08\/2011, de\u00a01 de julio. Asimismo, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las normas de este precepto en los supuestos de deudas firmes contra\u00eddas con cualquiera de los compartimentos del Fondo de Financiaci\u00f3n a Entidades Locales, constituido por el art\u00edculo\u00a07 del Real Decreto-ley\u00a017\/2014, de\u00a026 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades aut\u00f3nomas y entidades locales y otras de car\u00e1cter econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>Siete. En el caso de que resulte de aplicaci\u00f3n la medida contenida en el art\u00edculo\u00a018.5 de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2012, de\u00a027 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el porcentaje de retenci\u00f3n aplicable ser\u00e1, como m\u00e1ximo, el fijado en el primer p\u00e1rrafo del apartado Dos de este art\u00edculo, siempre que las deudas con proveedores a las que se refiere aquel precepto no concurran con otras de las entidades locales con acreedores p\u00fablicos, a las que resulte de aplicaci\u00f3n este precepto.<\/p>\n<p>En el caso de que exista la mencionada concurrencia de deudas, la retenci\u00f3n aplicable ser\u00e1, como m\u00e1ximo y con car\u00e1cter general, del\u00a070 por ciento, sin que pueda reducirse por aplicaci\u00f3n del apartado Tres, correspondiendo el\u00a050 por ciento, como m\u00e1ximo, a los acreedores p\u00fablicos y el\u00a020 por ciento, como m\u00e1ximo, a los proveedores de las entidades locales a las que resulte de aplicaci\u00f3n en art\u00edculo\u00a018.5 de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2012. El primer tramo citado se asignar\u00e1 a los acreedores p\u00fablicos de acuerdo con el criterio recogido en los apartados Uno y Dos de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>En el caso de que exista concurrencia de deudas con proveedores y deudas derivadas de tributos del Estado que hayan sido legalmente repercutidos, de ingresos a cuenta correspondientes a retribuciones en especie, de cantidades retenidas o que se hubieran debido retener a cuenta de cualquier impuesto, o de cotizaciones sociales que hayan sido o hubieran debido ser objeto de retenci\u00f3n, la retenci\u00f3n a practicar ser\u00e1 del\u00a0100 por ciento de la cuant\u00eda asignada a la respectiva entidad local, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo p\u00e1rrafo del apartado Tres anterior, sin que el importe que se asigne para el pago a proveedores de las entidades locales pueda exceder del\u00a020 por ciento de la cuant\u00eda que, en t\u00e9rminos brutos, les corresponda por todos los conceptos que integran su participaci\u00f3n en tributos del Estado.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Comunidades Aut\u00f3nomas<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0114. Entregas a cuenta del Fondo de Suficiencia Global.<\/strong><\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos presupuestarios destinados a hacer efectivas las entregas a cuenta del\u00a0Fondo de Suficiencia Global establecidas en el art\u00edculo\u00a020 de la Ley\u00a022\/2009, de\u00a018 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan y Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda y se modifican determinadas normas tributarias, una vez tenidas en cuenta las revisiones y dem\u00e1s preceptos aplicables a las mismas son, para cada Comunidad Aut\u00f3noma y Ciudad con Estatuto de Autonom\u00eda, los que se incluyen en los correspondientes Servicios de la Secci\u00f3n\u00a038 \u00abSistemas de financiaci\u00f3n de Entes Territoriales\u00bb, Programa\u00a0941M \u00abTransferencias a Comunidades Aut\u00f3nomas por participaci\u00f3n en los ingresos del Estado\u00bb, concepto\u00a0451 \u00abFondo de\u00a0Suficiencia Global\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0115. Liquidaci\u00f3n definitiva de los recursos del Sistema de Financiaci\u00f3n de las\u00a0Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda y participaci\u00f3n en los Fondos de Convergencia.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. De conformidad con lo que establece el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a011 de la\u00a0Ley\u00a022\/2009, de\u00a018 de diciembre, cuando se conozcan los valores definitivos en el a\u00f1o\u00a02021 de todos los recursos correspondientes al a\u00f1o\u00a02019 regulados en el T\u00edtulo I de la citada Ley, se practicar\u00e1 la liquidaci\u00f3n de dicho ejercicio. De acuerdo con lo previsto en el apartado\u00a03 del citado art\u00edculo\u00a011, en ese momento se determinar\u00e1, seg\u00fan lo establecido en los art\u00edculos\u00a023 y\u00a024, en el p\u00e1rrafo tercero del apartado Siete de la Disposici\u00f3n transitoria primera y en la Disposici\u00f3n adicional primera de la Ley\u00a022\/2009, de\u00a018 de diciembre, la participaci\u00f3n de cada Comunidad o Ciudad con Estatuto de Autonom\u00eda en los Fondos de\u00a0Convergencia Auton\u00f3mica regulados en el T\u00edtulo II de la citada Ley correspondientes a\u00a02019.<\/p>\n<p>Dos. En el supuesto de que el saldo global de la liquidaci\u00f3n correspondiente al a\u00f1o\u00a02019 fuera a favor de la Comunidad Aut\u00f3noma o Ciudad con Estatuto de Autonom\u00eda, se realizar\u00e1n los pagos de las liquidaciones positivas descontando de ellos, mediante compensaci\u00f3n, el importe de las liquidaciones a favor del Estado.<\/p>\n<p>Tres. En el supuesto de que el saldo global de la liquidaci\u00f3n fuera a favor del Estado, se realizar\u00e1n, de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo\u00a011.3 de la Ley\u00a022\/2009, de\u00a018 de diciembre, los pagos de las liquidaciones a favor de la Comunidad descontando en ellos, por este mismo orden de prelaci\u00f3n, el saldo a favor del Estado de la Transferencia del\u00a0Fondo de Garant\u00eda, el saldo de los tributos cedidos y el saldo del Fondo de Suficiencia Global.<\/p>\n<p>Los saldos restantes de la liquidaci\u00f3n que no hubieran podido ser objeto de compensaci\u00f3n se compensar\u00e1n conforme a lo previsto en el art\u00edculo\u00a011.3 de la Ley\u00a022\/2009, de\u00a018 de diciembre.<\/p>\n<p>Cuatro. En cumplimiento de lo previsto en la Disposici\u00f3n adicional tercera de la\u00a0Ley\u00a022\/2009, de\u00a018 de diciembre, el Estado compensar\u00e1, en el supuesto legalmente previsto, a las Comunidades Aut\u00f3nomas cuyos importes, tanto de la transferencia del\u00a0Fondo de Garant\u00eda de Servicios P\u00fablicos Fundamentales como del Fondo de\u00a0Suficiencia Global, correspondientes a\u00a02019, sean negativos, a trav\u00e9s del cr\u00e9dito presupuestario se\u00f1alado en el apartado Cinco. El importe de esta compensaci\u00f3n, que tendr\u00e1 signo positivo, para cada Comunidad Aut\u00f3noma acreedora de la misma, ser\u00e1 aquel que permita que, despu\u00e9s de haberse repartido la totalidad de los recursos del Fondo de\u00a0Competitividad, el \u00edndice de financiaci\u00f3n descrito en el apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a023 de la\u00a0Ley\u00a022\/2009, de\u00a018 de diciembre, alcance la unidad, con el l\u00edmite del importe del valor definitivo de su Fondo de Suficiencia Global negativo.<\/p>\n<p>A los efectos de lo previsto en los apartados anteriores de este art\u00edculo, el importe de esta compensaci\u00f3n se incluir\u00e1 en la liquidaci\u00f3n definitiva de la participaci\u00f3n de la Comunidad en el Fondo de Competitividad.<\/p>\n<p>Cinco. A los cr\u00e9ditos de los subconceptos que corresponda dotados en la Secci\u00f3n\u00a038, Servicio\u00a020 \u2013 \u00abSecretar\u00eda General de Financiaci\u00f3n Auton\u00f3mica y Local. Varias CCAA\u00bb, Programa\u00a0941M \u00abTransferencias a Comunidades Aut\u00f3nomas por participaci\u00f3n en los ingresos del Estado\u00bb, concepto\u00a0452 \u00abLiquidaci\u00f3n definitiva de la financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas y ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda de ejercicios anteriores\u00bb, se aplicar\u00e1n seg\u00fan su naturaleza:<\/p>\n<p>1) El importe de las liquidaciones definitivas del a\u00f1o\u00a02019 del Fondo de Suficiencia Global, regulado en el art\u00edculo\u00a020 de la Ley\u00a022\/2009, de\u00a018 de diciembre, as\u00ed como de la aportaci\u00f3n del Estado al Fondo de Garant\u00eda de Servicios P\u00fablicos Fundamentales, que resulten a favor de las Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda.<\/p>\n<p>Si el importe de las liquidaciones definitivas a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior fuera a favor del Estado, se reflejar\u00e1 como derecho en el cap\u00edtulo IV del Presupuesto de Ingresos del Estado.<\/p>\n<p>2) El importe de las liquidaciones definitivas del a\u00f1o\u00a02019 de las participaciones de las Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda en los Fondos de Convergencia Auton\u00f3mica, regulados en los art\u00edculos\u00a023, 24, en el p\u00e1rrafo tercero del apartado Siete de la Disposici\u00f3n transitoria primera y en la Disposici\u00f3n adicional primera de la Ley\u00a022\/2009, de\u00a018 de diciembre, determinadas conforme el apartado uno de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>3) La compensaci\u00f3n prevista en la Disposici\u00f3n adicional tercera de la Ley\u00a022\/2009, de\u00a018 de diciembre, si resultara esta compensaci\u00f3n aplicable, determinada conforme el apartado cuatro de este art\u00edculo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0116. Transferencias a Comunidades Aut\u00f3nomas correspondientes al coste de los nuevos servicios traspasados.<\/strong><\/p>\n<p>Si a partir de\u00a01 de enero de\u00a02021 se efectuaran nuevas transferencias de servicios a las Comunidades Aut\u00f3nomas, se dotar\u00e1n en los conceptos espec\u00edficos de la Secci\u00f3n\u00a038 que, en su momento, determine la Direcci\u00f3n General de Presupuestos, los cr\u00e9ditos que se precisen para transferir a las Comunidades Aut\u00f3nomas el coste efectivo de los servicios asumidos.<\/p>\n<p>A estos efectos, los Reales Decretos que aprueben las nuevas transferencias de servicios contendr\u00e1n como m\u00ednimo los siguientes extremos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Fecha en que la Comunidad Aut\u00f3noma debe asumir efectivamente la gesti\u00f3n del servicio transferido.<\/li>\n<li>b) La financiaci\u00f3n anual, en euros del ejercicio\u00a02021, desglosada en los diferentes cap\u00edtulos de gasto que comprenda.<\/li>\n<li>c) La valoraci\u00f3n referida al a\u00f1o base\u00a02007, correspondiente al coste efectivo anual del mismo, a efectos de la revisi\u00f3n del valor del Fondo de Suficiencia Global de la Comunidad Aut\u00f3noma que corresponde prevista en el art\u00edculo\u00a021.1 de la Ley\u00a022\/2009.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0117. Dotaci\u00f3n adicional de recursos para las Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. En la Secci\u00f3n\u00a037 de los Presupuestos Generales del Estado, Servicio\u00a001 \u00abSecretar\u00eda General de Financiaci\u00f3n Auton\u00f3mica y Local. Comunidades Aut\u00f3nomas\u00bb, Programa\u00a0941O \u00abOtras transferencias a Comunidades Aut\u00f3nomas\u00bb, Cap\u00edtulo\u00a04 \u00abTransferencias corrientes\u00bb, Art\u00edculo\u00a045 \u00abA Comunidades Aut\u00f3nomas\u00bb, Concepto\u00a0459 \u00abOtras transferencias a Comunidades Aut\u00f3nomas\u00bb, Subconcepto\u00a001 \u00abDotaci\u00f3n adicional de recursos para las Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades Aut\u00f3nomas de Ceuta y Melilla\u00bb, se incluye una dotaci\u00f3n presupuestaria por un importe global de\u00a013.486.000.000 euros, destinada a dotar de mayor financiaci\u00f3n a las Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades de\u00a0Ceuta y Melilla en\u00a02021.<\/p>\n<p>Dos. La distribuci\u00f3n territorial del cr\u00e9dito al que se refiere el apartado anterior, se realizar\u00e1 sobre la base de los criterios de distribuci\u00f3n que se aprueben por Real Decreto, tras informar al Consejo de Pol\u00edtica Fiscal y Financiera, el cual contendr\u00e1 las precisiones necesarias para la determinaci\u00f3n de los importes atribuidos a cada Comunidad y Ciudad y la regulaci\u00f3n de los aspectos necesarios para poder efectuar su libramiento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0118. Fondos de Compensaci\u00f3n Interterritorial.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. En la Secci\u00f3n\u00a036 de los Presupuestos Generales del Estado se dotan dos\u00a0Fondos de Compensaci\u00f3n lnterterritorial ascendiendo la suma de ambos a\u00a0432.430,00 miles de euros, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley\u00a022\/2001, de\u00a027 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensaci\u00f3n Interterritorial modificada por la Ley\u00a023\/2009 de\u00a018 de diciembre.<\/p>\n<p>Dos. El Fondo de Compensaci\u00f3n, dotado con\u00a0324.330,61 miles de euros, se destinar\u00e1 a financiar gastos de inversi\u00f3n de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a02 de la\u00a0Ley\u00a022\/2001.<\/p>\n<p>Tres. El Fondo Complementario, dotado con\u00a0108.099,39 miles de euros, podr\u00e1 aplicarse por las Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda propio a la financiaci\u00f3n de los gastos de puesta en marcha o funcionamiento de las inversiones realizadas con cargo a la Secci\u00f3n\u00a036 de los Presupuestos Generales del Estado en los t\u00e9rminos previstos en el Art\u00edculo\u00a06.2 de la Ley\u00a022\/2001.<\/p>\n<p>Cuatro. Al objeto de determinar la base de c\u00e1lculo del Fondo de Compensaci\u00f3n Interterritorial definida en el art\u00edculo\u00a03 de la Ley\u00a022\/2001, de\u00a027 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensaci\u00f3n Interterritorial modificada por la ley\u00a023\/2009 de\u00a018 de diciembre, se considera inversi\u00f3n civil p\u00fablica nueva la recogida en los art\u00edculos\u00a060 y\u00a062. El porcentaje que representa el Fondo de Compensaci\u00f3n destinado a las Comunidades Aut\u00f3nomas sobre la base de c\u00e1lculo constituida por la inversi\u00f3n p\u00fablica es del\u00a027,98 por ciento, de acuerdo al art\u00edculo\u00a02.1.a) de dicha Ley. Adem\u00e1s, en cumplimiento de la disposici\u00f3n adicional \u00fanica de la Ley\u00a022\/2001, el porcentaje que representa la suma del\u00a0Fondo de Compensaci\u00f3n y el Fondo Complementario destinado a las Comunidades Aut\u00f3nomas es del\u00a037,30 por ciento elev\u00e1ndose al\u00a037,89 por ciento si se incluyen las\u00a0Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda de Ceuta y Melilla y alcanzando el\u00a038,26 por ciento si se tiene en cuenta la variable \u00abregi\u00f3n ultraperif\u00e9rica\u00bb definida en la Ley\u00a023\/2009 de modificaci\u00f3n de la Ley\u00a022\/2001.<\/p>\n<p>Cinco. Los proyectos de inversi\u00f3n que pueden financiarse con cargo a los Fondos anteriores son los que se detallan en el anexo a la Secci\u00f3n\u00a036.<\/p>\n<p>Seis. En el ejercicio\u00a02021 ser\u00e1n beneficiarias de estos Fondos las Comunidades Aut\u00f3nomas de: Galicia, Andaluc\u00eda, Principado de Asturias, Cantabria, Regi\u00f3n de Murcia, Comunidad Valenciana, Castilla-La Mancha, Canarias, Extremadura, Castilla y Le\u00f3n y las\u00a0Ciudades de Ceuta y Melilla de acuerdo con la disposici\u00f3n adicional \u00fanica de la\u00a0Ley\u00a022\/2001, de\u00a027 de diciembre.<\/p>\n<p>Siete. Los remanentes de cr\u00e9dito de los Fondos de Compensaci\u00f3n Interterritorial de ejercicios anteriores se incorporar\u00e1n autom\u00e1ticamente al Presupuesto del a\u00f1o\u00a02021 a disposici\u00f3n de la misma Administraci\u00f3n a la que correspond\u00eda la ejecuci\u00f3n de los proyectos en\u00a031 de diciembre de\u00a02020.<\/p>\n<p>Ocho. En tanto los remanentes de cr\u00e9ditos presupuestarios de ejercicios anteriores se incorporan al vigente, el Tesoro P\u00fablico podr\u00e1 efectuar anticipos de tesorer\u00eda a las comunidades aut\u00f3nomas por igual importe a las peticiones de fondos efectuadas por las mismas \u00aba cuenta\u00bb de los recursos que hayan de percibir una vez que se efect\u00fae la antedicha incorporaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO VIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cotizaciones Sociales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0119. Bases y tipos de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social, Desempleo, Protecci\u00f3n por cese de actividad, Fondo de Garant\u00eda Salarial y Formaci\u00f3n Profesional durante el a\u00f1o\u00a02021.<\/strong><\/p>\n<p>Las bases y tipos de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social, Desempleo, Protecci\u00f3n por cese de actividad, Fondo de Garant\u00eda Salarial y Formaci\u00f3n Profesional, a partir del\u00a01 de enero de\u00a02021, ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p>Uno. Topes m\u00e1ximo y m\u00ednimo de las bases de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social.<\/p>\n<ol>\n<li>El tope m\u00e1ximo de la base de cotizaci\u00f3n en cada uno de los Reg\u00edmenes de la\u00a0Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado, a partir del\u00a01 de enero de\u00a02021, en la cuant\u00eda de\u00a04.070,10 euros mensuales.<\/li>\n<li>De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a019.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre, desde el\u00a01 de enero de\u00a02021, las bases de cotizaci\u00f3n en los Reg\u00edmenes de la\u00a0Seguridad Social y respecto de las contingencias que se determinan en este art\u00edculo, tendr\u00e1n como tope m\u00ednimo las cuant\u00edas del salario m\u00ednimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposici\u00f3n expresa en contrario.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dos. Bases y tipos de cotizaci\u00f3n en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social.<\/p>\n<ol>\n<li>Las bases mensuales de cotizaci\u00f3n para todas las contingencias y situaciones protegidas por el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social, exceptuadas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, estar\u00e1n limitadas, para cada grupo de categor\u00edas profesionales, por las bases m\u00ednimas y m\u00e1ximas siguientes:<\/li>\n<li>a) Las bases m\u00ednimas de cotizaci\u00f3n, seg\u00fan categor\u00edas profesionales y grupos de cotizaci\u00f3n, se incrementar\u00e1n desde el\u00a01 de enero de\u00a02021, y respecto de las vigentes en\u00a031 de diciembre de\u00a02020, en el mismo porcentaje en que aumente el salario m\u00ednimo interprofesional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las bases m\u00ednimas de cotizaci\u00f3n aplicables a los trabajadores con contrato a tiempo parcial se adecuar\u00e1n en orden a que la cotizaci\u00f3n en esta modalidad de contrataci\u00f3n sea equivalente a la cotizaci\u00f3n a tiempo completo por la misma unidad de tiempo y similares retribuciones.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>b) Las bases m\u00e1ximas, cualquiera que sea la categor\u00eda profesional y grupo de cotizaci\u00f3n, ser\u00e1n a partir del\u00a01 de enero de\u00a02021, de\u00a04.070,10 euros mensuales o de\u00a0135,67 euros diarios.<\/li>\n<li>Los tipos de cotizaci\u00f3n en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social ser\u00e1n, durante el a\u00f1o\u00a02021, los siguientes:<\/li>\n<li>a) Para las contingencias comunes el\u00a028,30 por ciento, siendo el\u00a023,60 por ciento a cargo de la empresa y el\u00a04,70 por ciento a cargo del trabajador.<\/li>\n<li>b) Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicar\u00e1n los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposici\u00f3n adicional cuarta de la Ley\u00a042\/2006, de\u00a028 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.<\/li>\n<li>Durante el a\u00f1o\u00a02021, para la cotizaci\u00f3n adicional por horas extraordinarias establecida en el art\u00edculo\u00a0149 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se aplicar\u00e1n los siguientes tipos de cotizaci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) Cuando se trate de las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor, el\u00a014,00 por ciento, del que el\u00a012,00 por ciento ser\u00e1 a cargo de la empresa y el\u00a02,00 por ciento a cargo del trabajador.<\/li>\n<li>b) Cuando se trate de las horas extraordinarias no comprendidas en el p\u00e1rrafo anterior, el\u00a028,30 por ciento, del que el\u00a023,60 por ciento ser\u00e1 a cargo de la empresa y el\u00a04,70 por ciento a cargo del trabajador.<\/li>\n<li>A partir del\u00a01 de enero de\u00a02021, la base m\u00e1xima de cotizaci\u00f3n por contingencias comunes aplicable a los representantes de comercio ser\u00e1 la prevista con car\u00e1cter general en el apartado Dos.1.b).<\/li>\n<li>A efectos de determinar, a partir del\u00a01 de enero de\u00a02021, la base m\u00e1xima de cotizaci\u00f3n por contingencias comunes de los artistas, as\u00ed como la base y el tipo de cotizaci\u00f3n durante los per\u00edodos de inactividad, se aplicar\u00e1 lo siguiente:<\/li>\n<li>a) La base m\u00e1xima de cotizaci\u00f3n para todos los grupos correspondientes a las distintas categor\u00edas profesionales ser\u00e1 de\u00a04.070,10 euros mensuales. No obstante, el l\u00edmite m\u00e1ximo de las bases de cotizaci\u00f3n en raz\u00f3n de las actividades realizadas por un artista, para una o varias empresas, tendr\u00e1 car\u00e1cter anual y se determinar\u00e1 por la elevaci\u00f3n a c\u00f3mputo anual de la base mensual m\u00e1xima se\u00f1alada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, teniendo en cuenta la base y el l\u00edmite m\u00e1ximos establecidos en el p\u00e1rrafo anterior, fijar\u00e1 las bases de cotizaci\u00f3n para determinar las liquidaciones provisionales de los artistas, a que se refiere el art\u00edculo\u00a032.5.b) del Reglamento General sobre Cotizaci\u00f3n y Liquidaci\u00f3n de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto\u00a02064\/1995, de\u00a022 de diciembre.<\/p>\n<ol>\n<li>b) La base de cotizaci\u00f3n aplicable durante los per\u00edodos de inactividad de los artistas en los que se mantenga voluntariamente la situaci\u00f3n de alta en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social ser\u00e1 la base m\u00ednima vigente en cada momento, por contingencias comunes, correspondiente al grupo\u00a07 de la escala de grupos de cotizaci\u00f3n de dicho r\u00e9gimen.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El tipo de cotizaci\u00f3n aplicable ser\u00e1 el\u00a011,50 por ciento.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>A efectos de determinar, a partir del\u00a01 de enero de\u00a02021, la base m\u00e1xima de cotizaci\u00f3n por contingencias comunes de los profesionales taurinos, se aplicar\u00e1 lo siguiente:<\/li>\n<li>a) La base m\u00e1xima de cotizaci\u00f3n para todos los grupos correspondientes a las distintas categor\u00edas profesionales ser\u00e1 de\u00a04.070,10 euros mensuales. No obstante, el l\u00edmite m\u00e1ximo de las bases de cotizaci\u00f3n para los profesionales taurinos tendr\u00e1 car\u00e1cter anual y se determinar\u00e1 por la elevaci\u00f3n a c\u00f3mputo anual de la base mensual m\u00e1xima se\u00f1alada.<\/li>\n<li>b) El Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, teniendo en cuenta la base y el l\u00edmite m\u00e1ximos establecidos en el apartado anterior, fijar\u00e1 las bases de cotizaci\u00f3n para determinar las liquidaciones provisionales de los profesionales taurinos, a que se refiere el art\u00edculo\u00a033.5.b) del Reglamento General sobre Cotizaci\u00f3n y Liquidaci\u00f3n de otros Derechos de la Seguridad Social.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tres. Cotizaci\u00f3n en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social.<\/p>\n<ol>\n<li>Los importes de las bases mensuales de cotizaci\u00f3n tanto por contingencias comunes como profesionales de los trabajadores incluidos en este sistema especial, que presten servicios durante todo el mes, se determinar\u00e1n conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a0147 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con aplicaci\u00f3n de las siguientes bases m\u00e1ximas y m\u00ednimas:<\/li>\n<li>a) Las bases m\u00ednimas de cotizaci\u00f3n, seg\u00fan categor\u00edas profesionales y grupos de cotizaci\u00f3n, se incrementar\u00e1n, desde el\u00a01 de enero de\u00a02021, y respecto de las vigentes en\u00a031 de diciembre de\u00a02020, en el mismo porcentaje en que aumente el salario m\u00ednimo interprofesional.<\/li>\n<li>b) Las bases m\u00e1ximas, cualquiera que sea la categor\u00eda profesional y grupo de cotizaci\u00f3n, a partir del\u00a01 de enero de\u00a02021, ser\u00e1n de\u00a04.070,10 euros mensuales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando los trabajadores inicien o finalicen su actividad sin coincidir con el principio o fin de un mes natural, siempre que dicha actividad tenga una duraci\u00f3n de al menos\u00a030 d\u00edas naturales consecutivos, esta modalidad de cotizaci\u00f3n se realizar\u00e1 con car\u00e1cter proporcional a los d\u00edas en que figuren en alta en este Sistema Especial durante el mes.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los importes de las bases diarias de cotizaci\u00f3n tanto por contingencias comunes como profesionales por jornadas reales correspondientes a cada uno de los grupos de trabajadores que realicen labores agrarias por cuenta ajena y respecto a los cuales no se hubiera optado por la modalidad de cotizaci\u00f3n prevista en el apartado anterior, se determinar\u00e1n conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a0147 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, dividiendo a tal efecto, entre\u00a023, los importes de las bases m\u00e1ximas y m\u00ednimas establecidos en el apartado Tres.1.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Independientemente del n\u00famero de horas realizadas en cada jornada, la base de cotizaci\u00f3n no podr\u00e1 tener una cuant\u00eda inferior a la base m\u00ednima diaria del grupo\u00a010 de cotizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando se realicen en el mes natural\u00a022 o m\u00e1s jornadas reales, la base de cotizaci\u00f3n correspondiente a las mismas ser\u00e1 la establecida en el apartado Tres.1.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>A partir del\u00a01 de enero de\u00a02021, el importe de la base mensual de cotizaci\u00f3n de los trabajadores agrarios por cuenta ajena incluidos en este sistema especial ser\u00e1, durante los per\u00edodos de inactividad dentro del mes natural, el establecido para la base m\u00ednima por contingencias comunes correspondiente al grupo\u00a07 de la escala de grupos de cotizaci\u00f3n del R\u00e9gimen General de la Seguridad Social.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A estos efectos, se entender\u00e1 que existen periodos de inactividad dentro de un mes natural cuando el n\u00famero de d\u00edas naturales en que el trabajador figure de alta en el sistema especial en dicho mes sea superior al n\u00famero de jornadas reales en el mismo multiplicado por\u00a01,3636.<\/p>\n<p>El n\u00famero de d\u00edas de inactividad del mes es la diferencia entre los d\u00edas en alta laboral en el mes y el n\u00famero de jornadas reales en el mes multiplicadas por\u00a01,3636.<\/p>\n<p>La cotizaci\u00f3n por los d\u00edas de inactividad en el mes es el resultado de multiplicar el n\u00famero de d\u00edas de inactividad en el mes por la base de cotizaci\u00f3n diaria correspondiente y por el tipo de cotizaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Los tipos aplicables a la cotizaci\u00f3n de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en este Sistema Especial ser\u00e1n, durante el a\u00f1o\u00a02021, los siguientes:<\/li>\n<li>a) Durante los per\u00edodos de actividad:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para la cotizaci\u00f3n por contingencias comunes respecto a los trabajadores encuadrados en el grupo de cotizaci\u00f3n\u00a01, el\u00a028,30 por ciento, siendo el\u00a023,60 por ciento a cargo de la empresa y el\u00a04,70 por ciento a cargo del trabajador.<\/p>\n<p>Respecto a los trabajadores encuadrados en los grupos de cotizaci\u00f3n\u00a02 a\u00a011, el\u00a024,70 por ciento, siendo el\u00a020,00 por ciento a cargo de la empresa y el\u00a04,70 por ciento a cargo del trabajador.<\/p>\n<p>Para la cotizaci\u00f3n por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicar\u00e1n los tipos de cotizaci\u00f3n de la tarifa de primas incluida en la disposici\u00f3n adicional cuarta de la Ley\u00a042\/2006, de\u00a028 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Durante los per\u00edodos de inactividad, el tipo de cotizaci\u00f3n ser\u00e1 el\u00a011,50 por ciento, siendo la cotizaci\u00f3n resultante a cargo exclusivo del trabajador.<\/li>\n<li>A partir del\u00a01 de enero de\u00a02021, se aplicar\u00e1n las siguientes reducciones en las aportaciones empresariales a la cotizaci\u00f3n a este sistema especial durante los per\u00edodos de actividad con prestaci\u00f3n de servicios:<\/li>\n<li>a) En la cotizaci\u00f3n respecto a los trabajadores encuadrados en el grupo de cotizaci\u00f3n\u00a01, se aplicar\u00e1 una reducci\u00f3n de\u00a08,10 puntos porcentuales de la base de cotizaci\u00f3n, resultando un tipo efectivo de cotizaci\u00f3n por contingencias comunes del\u00a015,50 por ciento. En ning\u00fan caso la cuota empresarial resultante ser\u00e1 superior a\u00a0279,00 euros al mes o\u00a012,68 euros por jornada real trabajada.<\/li>\n<li>b) En la cotizaci\u00f3n respecto de los trabajadores encuadrados en los grupos de cotizaci\u00f3n\u00a02 al\u00a011, la reducci\u00f3n se ajustar\u00e1 a las siguientes reglas:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para bases mensuales de cotizaci\u00f3n, la f\u00f3rmula a aplicar ser\u00e1:<\/p>\n<p>Para bases de cotizaci\u00f3n por jornadas reales la f\u00f3rmula a aplicar ser\u00e1:<\/p>\n<p>No obstante, la cuota empresarial resultante no podr\u00e1 ser inferior a\u00a0101,47 euros mensuales o\u00a04,61 euros por jornada real trabajada.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Con efectos de\u00a01 de enero de\u00a02021, a los trabajadores que hubiesen realizado un m\u00e1ximo de\u00a055 jornadas reales cotizadas en el a\u00f1o\u00a02020, se les aplicar\u00e1 a las cuotas resultantes durante los periodos de inactividad en\u00a02021 una reducci\u00f3n del\u00a019,11 por ciento.<\/li>\n<li>Durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, as\u00ed como de nacimiento y cuidado del menor y corresponsabilidad en el cuidado del lactante causadas durante la situaci\u00f3n de actividad, la cotizaci\u00f3n se efectuar\u00e1 en funci\u00f3n de la modalidad de contrataci\u00f3n de los trabajadores:<\/li>\n<li>a) Respecto de los trabajadores agrarios con contrato indefinido, la cotizaci\u00f3n durante las referidas situaciones se regir\u00e1 por las normas aplicables con car\u00e1cter general en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social. El tipo resultante a aplicar ser\u00e1:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotizaci\u00f3n\u00a01, el tipo del\u00a015,50 por ciento, aplicable a la base de cotizaci\u00f3n por contingencias comunes.<\/p>\n<p>2.\u00ba Para los trabajadores encuadrados en los grupos de cotizaci\u00f3n\u00a02 a\u00a011, el tipo del\u00a02,75 por ciento, aplicable a la base de cotizaci\u00f3n por contingencias comunes.<\/p>\n<p>Para todos los trabajadores, cualquiera que sea su grupo de cotizaci\u00f3n, en la cotizaci\u00f3n por desempleo se aplicar\u00e1 una reducci\u00f3n en la cuota equivalente a\u00a02,75 puntos porcentuales de la base de cotizaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Respecto de los trabajadores agrarios con contrato temporal y fijo discontinuo, resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en la letra a) en relaci\u00f3n a los d\u00edas contratados en los que no hayan podido prestar sus servicios por encontrarse en alguna de las situaciones antes indicadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En cuanto a los d\u00edas en los que no est\u00e9 prevista la prestaci\u00f3n de servicios, estos trabajadores estar\u00e1n obligados a ingresar la cotizaci\u00f3n correspondiente a los per\u00edodos de inactividad, excepto en los supuestos de percepci\u00f3n de los subsidios por nacimiento y cuidado del menor y corresponsabilidad en el cuidado del lactante, que tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de per\u00edodos de cotizaci\u00f3n efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones por jubilaci\u00f3n, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>Durante la percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n por desempleo de nivel contributivo, si corresponde cotizar en este sistema especial, el tipo de cotizaci\u00f3n ser\u00e1 el\u00a011,50 por ciento.<\/li>\n<li>Con relaci\u00f3n a los trabajadores incluidos en este sistema especial no resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n la cotizaci\u00f3n adicional por horas extraordinarias a que se refiere el apartado Dos.3.<\/li>\n<li>Se autoriza al Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones a regular los procedimientos y adaptaciones normativas necesarios para articular la armonizaci\u00f3n de la cotizaci\u00f3n en situaci\u00f3n de actividad e inactividad, as\u00ed como la comprobaci\u00f3n de los requisitos necesarios para la aplicaci\u00f3n de las reducciones previstas y la regularizaci\u00f3n de la cotizaci\u00f3n resultante de ellas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuatro. Cotizaci\u00f3n en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>En este Sistema Especial, las bases y los tipos de cotizaci\u00f3n ser\u00e1n, a partir del\u00a01 de enero de\u00a02021, los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Las bases de cotizaci\u00f3n por contingencias comunes y profesionales se determinar\u00e1 aplicando a la escala de retribuciones mensuales y a la base de cotizaci\u00f3n correspondiente vigente en\u00a02020 el aumento que experimente en\u00a02021 el salario m\u00ednimo interprofesional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A efectos de la determinaci\u00f3n de la retribuci\u00f3n mensual del empleado de hogar, el importe percibido mensualmente deber\u00e1 ser incrementado, conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a0147.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir el empleado.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El tipo de cotizaci\u00f3n por contingencias comunes, sobre la base de cotizaci\u00f3n que corresponda seg\u00fan lo indicado en el apartado anterior, ser\u00e1 el\u00a028,30 por ciento, siendo el\u00a023,60 por ciento a cargo del empleador y el\u00a04,70 por ciento a cargo del empleado.<\/li>\n<li>Para la cotizaci\u00f3n por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, sobre la base de cotizaci\u00f3n que corresponda, seg\u00fan lo indicado en el apartado Cuatro.1, se aplicar\u00e1 el tipo de cotizaci\u00f3n previsto al efecto en la tarifa de primas incluida en la disposici\u00f3n adicional cuarta de la Ley\u00a042\/2006, de\u00a028 de diciembre, siendo lo resultante a cargo exclusivo del empleador.<\/li>\n<li>Durante el a\u00f1o\u00a02021 ser\u00e1 aplicable una reducci\u00f3n del\u00a020 por\u00a0100 en la aportaci\u00f3n empresarial a la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social por contingencias comunes en este sistema especial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ser\u00e1n beneficiarios de dicha reducci\u00f3n los empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social a un empleado de hogar a partir del\u00a01 de enero de\u00a02012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el R\u00e9gimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del per\u00edodo comprendido entre el\u00a02 de agosto y el\u00a031 de diciembre de\u00a02011.<\/p>\n<p>Esta reducci\u00f3n de cuotas se ampliar\u00e1 con una bonificaci\u00f3n hasta llegar al\u00a045 por\u00a0100 para familias numerosas, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a09 de la Ley\u00a040\/2003, de\u00a018 de noviembre, de protecci\u00f3n a las familias numerosas.<\/p>\n<p>Estos beneficios en la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social a cargo del empleador, no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n en los supuestos en que los empleados de hogar que presten sus servicios durante menos de\u00a060 horas mensuales por empleador, asuman el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotizaci\u00f3n y recaudaci\u00f3n en dicho sistema especial, de acuerdo con lo establecido en la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>Cinco. Cotizaci\u00f3n en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p>En el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos, las bases m\u00e1ximas y m\u00ednimas y los tipos de cotizaci\u00f3n ser\u00e1n, a partir del\u00a01 de enero de\u00a02021, los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>La base m\u00e1xima de cotizaci\u00f3n ser\u00e1 de\u00a04.070,10 euros mensuales. La base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n ser\u00e1 de\u00a0944,40 euros mensuales.<\/li>\n<li>La base de cotizaci\u00f3n de los trabajadores aut\u00f3nomos que, el d\u00eda\u00a01 de enero de\u00a02021 tuvieran una edad inferior a\u00a047 a\u00f1os, ser\u00e1 la elegida por ellos dentro de las bases m\u00e1xima y m\u00ednima fijadas en el apartado anterior. Igual elecci\u00f3n podr\u00e1n efectuar aquellos trabajadores aut\u00f3nomos que en esa fecha tuvieran una edad de\u00a047 a\u00f1os y su base de cotizaci\u00f3n en el mes de diciembre de\u00a02020 haya sido igual o superior a\u00a02.052,00 euros mensuales, o que causen alta en este r\u00e9gimen especial con posterioridad a la citada fecha.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En otro caso su base m\u00e1xima de cotizaci\u00f3n ser\u00e1 de\u00a02.077,80 euros mensuales.<\/p>\n<p>Los trabajadores aut\u00f3nomos que, a\u00a01 de enero de\u00a02021, tuvieran\u00a047 a\u00f1os de edad, si su base de cotizaci\u00f3n fuera inferior a\u00a02.052,00 euros mensuales, no podr\u00e1n elegir una base de cuant\u00eda superior a\u00a02.077,80 euros mensuales, salvo que ejerciten su opci\u00f3n en tal sentido antes del\u00a030 de junio de\u00a02021, lo que producir\u00e1 efectos a partir de\u00a01 de julio del mismo a\u00f1o, o que se trate del c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de \u00e9ste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este R\u00e9gimen Especial con\u00a047 a\u00f1os de edad, en cuyo caso no existir\u00e1 esta limitaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>La base de cotizaci\u00f3n de los trabajadores aut\u00f3nomos que, a\u00a01 de enero de\u00a02021, tuvieran\u00a048 o m\u00e1s a\u00f1os cumplidos, estar\u00e1 comprendida entre las cuant\u00edas de\u00a01.018,50 y\u00a02.077,80 euros mensuales, salvo que se trate del c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este R\u00e9gimen Especial con\u00a045 o m\u00e1s a\u00f1os de edad, en cuyo caso, la elecci\u00f3n de bases estar\u00e1 comprendida entre las cuant\u00edas de\u00a0944,40 y\u00a02.077,80 euros mensuales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, los trabajadores aut\u00f3nomos que con anterioridad a los\u00a050 a\u00f1os hubieran cotizado en cualquiera de los Reg\u00edmenes del sistema de la Seguridad Social por espacio de cinco o m\u00e1s a\u00f1os, se regir\u00e1n por las siguientes reglas:<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>a) Si la \u00faltima base de cotizaci\u00f3n acreditada hubiera sido igual o inferior a\u00a02.052,00 euros mensuales, habr\u00e1n de cotizar por una base comprendida entre\u00a0944,40 euros mensuales y\u00a02.077,80 euros mensuales.<\/li>\n<li>b) Si la \u00faltima base de cotizaci\u00f3n acreditada hubiera sido superior a\u00a02.052,00 euros mensuales, habr\u00e1n de cotizar por una base comprendida entre\u00a0944,40 euros mensuales y el importe de aqu\u00e9lla, con el tope de la base m\u00e1xima de cotizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Lo previsto en el apartado Cinco.3.b) ser\u00e1 asimismo de aplicaci\u00f3n con respecto a los trabajadores aut\u00f3nomos que con\u00a048 o\u00a049 a\u00f1os de edad hubieran ejercitado la opci\u00f3n prevista en el p\u00e1rrafo segundo del apartado Cuatro.2 del art\u00edculo\u00a0132 de la Ley\u00a039\/2010, de\u00a022 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02011.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Los trabajadores aut\u00f3nomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE\u00a04781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos; 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos; 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos y\u00a04799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos) podr\u00e1n elegir como base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n a partir del\u00a01 de enero de\u00a02021 una base de\u00a0944,40 euros mensuales, o una base de\u00a0869,40 euros mensuales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los trabajadores aut\u00f3nomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE\u00a04799) podr\u00e1n elegir como base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n a partir del\u00a01 de enero de\u00a02021 una base de\u00a0944,40 euros mensuales, o una base de\u00a0519,30 euros mensuales.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Los tipos de cotizaci\u00f3n en este r\u00e9gimen especial de la Seguridad Social ser\u00e1n, a partir del\u00a01 de enero de\u00a02021:<\/li>\n<li>a) Para las contingencias comunes el\u00a028,30 por ciento. Cuando, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0315 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se tenga cubierta la incapacidad temporal en otro r\u00e9gimen de la Seguridad Social, se aplicar\u00e1 una reducci\u00f3n en la cuota que corresponder\u00eda ingresar de acuerdo con un coeficiente reductor a establecer anualmente por la Orden por la que se desarrollan las normas legales de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social, desempleo, protecci\u00f3n por cese de actividad, fondo de garant\u00eda salarial y formaci\u00f3n profesional.<\/li>\n<li>b) Para las contingencias profesionales el\u00a01,30 por ciento, del que el\u00a00,66 por ciento corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el\u00a00,64 por ciento a la de incapacidad permanente, muerte y supervivencia.<\/li>\n<li>c) Aquellos trabajadores aut\u00f3nomos excluidos de cotizar por contingencias profesionales, deber\u00e1n cotizar por un tipo del\u00a00,10 para la financiaci\u00f3n de las prestaciones previstas en los Cap\u00edtulos VIII y IX del t\u00edtulo II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<\/li>\n<li>Los trabajadores aut\u00f3nomos que, en raz\u00f3n de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simult\u00e1neamente, coticen en r\u00e9gimen de pluriactividad, y lo hagan durante el a\u00f1o\u00a02021, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este r\u00e9gimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el r\u00e9gimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendr\u00e1n derecho al reintegro del\u00a050 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuant\u00eda\u00a012.917,37 euros con el tope del\u00a050 por ciento de las cuotas ingresadas en este r\u00e9gimen especial en raz\u00f3n de su cotizaci\u00f3n por las contingencias comunes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En tales supuestos, la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social proceder\u00e1 a abonar el reintegro que en cada caso corresponda antes del\u00a01 de mayo del ejercicio siguiente, salvo cuando concurran especialidades en la cotizaci\u00f3n que impidan efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la aportaci\u00f3n de datos por parte del interesado, en cuyo caso el reintegro se realizar\u00e1 con posterioridad a esa fecha.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>A los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante, que perciban ingresos directamente de los compradores, les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n, a efectos de la cotizaci\u00f3n, lo previsto en el apartado Cinco.4, p\u00e1rrafo primero.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En los supuestos en que se acredite que la venta ambulante se lleva a cabo en mercados tradicionales o \u00abmercadillos\u00bb, con horario de venta inferior a ocho horas al d\u00eda, se podr\u00e1 elegir entre cotizar por una base de\u00a0944,40 euros mensuales, o una base de\u00a0519,30 euros mensuales.<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que hayan quedado incluidos en el R\u00e9gimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos en aplicaci\u00f3n de lo establecido en el art\u00edculo\u00a0120.Cuatro.8 de la Ley\u00a02\/2008, de\u00a023 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02009, tendr\u00e1n derecho, durante\u00a02021, a una reducci\u00f3n del\u00a050 por ciento de la cuota a ingresar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tambi\u00e9n tendr\u00e1n derecho a esa reducci\u00f3n los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que hayan iniciado su actividad y quedado incluidos en el citado r\u00e9gimen especial a partir del\u00a01 de enero de\u00a02009.<\/p>\n<p>La reducci\u00f3n se aplicar\u00e1 sobre la cuota que resulte de aplicar sobre la base m\u00ednima elegida, de conformidad con lo previsto en el apartado Cinco. 7, el tipo de cotizaci\u00f3n vigente en el R\u00e9gimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos.<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li>Lo dispuesto en el segundo p\u00e1rrafo del apartado Cinco. 7, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las personas que se dediquen, de forma individual, a la venta ambulante en mercados tradicionales o \u00abmercadillos\u00bb con horario de venta inferior a ocho horas al d\u00eda, siempre que no dispongan de establecimiento fijo propio, ni produzcan los art\u00edculos o productos que vendan.<\/li>\n<li>Para los trabajadores aut\u00f3nomos que en alg\u00fan momento del a\u00f1o\u00a02020 y de manera simult\u00e1nea hayan tenido contratado a su servicio un n\u00famero de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a\u00a010, la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n a partir del\u00a01 de enero de\u00a02021 ser\u00e1 de\u00a01.214,10 euros mensuales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dicha base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n ser\u00e1 tambi\u00e9n aplicable a partir del\u00a01 de enero de\u00a02021 a los trabajadores aut\u00f3nomos incluidos en este r\u00e9gimen especial al amparo de lo establecido en el art\u00edculo\u00a0305.2.b) y e) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a excepci\u00f3n de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los\u00a012 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.<\/p>\n<p>Seis. Cotizaci\u00f3n en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, establecido en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos.<\/p>\n<ol>\n<li>A partir del\u00a01 de enero de\u00a02021, los tipos de cotizaci\u00f3n por contingencias comunes de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, establecido en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos, ser\u00e1n los siguientes:<\/li>\n<li>a) Respecto de las contingencias de cobertura obligatoria, cuando el trabajador haya optado por elegir como base de cotizaci\u00f3n una base comprendida entre\u00a0944,40 euros mensuales y\u00a01.133,40 euros mensuales, el tipo de cotizaci\u00f3n aplicable ser\u00e1 el\u00a018,75 por ciento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si el trabajador hubiera optado por una base de cotizaci\u00f3n superior a\u00a01.133,40 euros mensuales, a la cuant\u00eda que exceda de esta \u00faltima le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el tipo de cotizaci\u00f3n del\u00a026,50 por ciento.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Respecto a la mejora voluntaria de la incapacidad temporal por contingencias comunes, el tipo de cotizaci\u00f3n a aplicar a la cuant\u00eda completa de la base de cotizaci\u00f3n del interesado ser\u00e1 del\u00a03,30 por ciento, o del\u00a02,80 por ciento si el interesado est\u00e1 acogido a la protecci\u00f3n por contingencias profesionales o por cese de actividad.<\/li>\n<li>Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicar\u00e1n los tipos de la tarifa de primas incluida en la disposici\u00f3n adicional cuarta de la\u00a0Ley\u00a042\/2006, de\u00a028 de diciembre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el supuesto de que los interesados no hubiesen optado por la cobertura de la totalidad de las contingencias profesionales, se seguir\u00e1 abonando, en concepto de cobertura de las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, una cuota resultante de aplicar a la base de cotizaci\u00f3n elegida el tipo del\u00a01,00 por ciento.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Los trabajadores incluidos en este sistema especial que no hayan optado por dar cobertura, en el \u00e1mbito de protecci\u00f3n dispensada, a la totalidad de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuar\u00e1n una cotizaci\u00f3n adicional equivalente al\u00a00,10 por ciento, aplicado sobre la base de cotizaci\u00f3n elegida, para la financiaci\u00f3n de las prestaciones previstas en los Cap\u00edtulos VIII y IX del t\u00edtulo II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Siete. Cotizaci\u00f3n en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.<\/p>\n<ol>\n<li>Lo establecido en los apartados Uno y Dos ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los trabajadores por cuenta ajena o asimilados del R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a011 de la Ley\u00a047\/2015, de\u00a021 de octubre, reguladora de la protecci\u00f3n social de las personas trabajadoras del sector mar\u00edtimo-pesquero respecto a la cotizaci\u00f3n por contingencias comunes y de lo que se establece en el apartado\u00a02 siguiente.<\/li>\n<li>La cotizaci\u00f3n para todas las contingencias y situaciones protegidas en este r\u00e9gimen especial de los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia incluidos en los grupos segundo y tercero a que se refiere el art\u00edculo\u00a010 de la Ley\u00a047\/2015, de\u00a021 de octubre, se efectuar\u00e1 sobre las remuneraciones que se determinen anualmente mediante orden del Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, a propuesta del Instituto Social de la Marina, o\u00eddas las organizaciones representativas del sector. Tal determinaci\u00f3n se efectuar\u00e1 por provincias, modalidades de pesca y categor\u00edas profesionales, sobre la base de los valores medios de remuneraci\u00f3n percibida en el a\u00f1o precedente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las bases que se determinen ser\u00e1n \u00fanicas, sin que puedan ser inferiores ni superiores a las que se establezcan para las distintas categor\u00edas profesionales, de conformidad con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo\u00a01 del apartado Dos.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>A partir del\u00a01 de enero de\u00a02021, los tipos de cotizaci\u00f3n de los trabajadores por cuenta propia ser\u00e1n los siguientes:<\/li>\n<li>a) Para las contingencias comunes, el\u00a028,30 por ciento.<\/li>\n<li>b) Para las contingencias profesionales, el\u00a01,30 por ciento, del que el\u00a00,66 por ciento corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el\u00a00,64 por ciento a la de incapacidad permanente, muerte y supervivencia.<\/li>\n<li>La cotizaci\u00f3n para todas las contingencias y situaciones protegidas de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotizaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo\u00a010 de la Ley\u00a047\/2015, de\u00a021 de octubre, se regir\u00e1 por lo dispuesto en la normativa reguladora del R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ocho. Cotizaci\u00f3n en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social para la Miner\u00eda del\u00a0Carb\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La cotizaci\u00f3n en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social para la Miner\u00eda del\u00a0Carb\u00f3n se determinar\u00e1 mediante la aplicaci\u00f3n de lo previsto en el apartado Dos, sin perjuicio de que, a efectos de la cotizaci\u00f3n por contingencias comunes, las bases de cotizaci\u00f3n se normalicen de acuerdo con las siguientes reglas:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Primera. Se tendr\u00e1 en cuenta el importe de las remuneraciones percibidas o que hubieran tenido derecho a percibir los trabajadores, computables a efectos de cotizaci\u00f3n por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, durante el per\u00edodo comprendido entre el\u00a01 de enero y el\u00a031 de diciembre de\u00a02020, ambos inclusive.<\/p>\n<p>Segunda. Dichas remuneraciones se totalizar\u00e1n agrup\u00e1ndolas por categor\u00edas, grupos profesionales y especialidades profesionales y zonas mineras, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a057 del Reglamento General sobre Cotizaci\u00f3n y Liquidaci\u00f3n de otros Derechos de la Seguridad Social. Los importes obtenidos, as\u00ed totalizados, se dividir\u00e1n por la suma de los d\u00edas a que correspondan.<\/p>\n<p>Tercera. Este resultado constituir\u00e1 la base normalizada diaria de cotizaci\u00f3n por contingencias comunes, cuyo importe no podr\u00e1 ser inferior al fijado para el ejercicio inmediatamente anterior para esa categor\u00eda profesional, incrementado en el mismo porcentaje experimentado en el presente ejercicio por el tope m\u00e1ximo de cotizaci\u00f3n a que se refiere el apartado Uno.1, ni superior a la cantidad resultante de elevar a cuant\u00eda anual el citado tope m\u00e1ximo y dividirlo por los d\u00edas naturales del ejercicio en curso.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones fijar\u00e1 la cuant\u00eda de las bases normalizadas, mediante la aplicaci\u00f3n de las reglas previstas en el n\u00famero anterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Nueve. Base de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social durante la percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n por desempleo de nivel contributivo y durante la percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n por cese de actividad de los trabajadores aut\u00f3nomos.<\/p>\n<ol>\n<li>Durante la percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n por desempleo por extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral la base de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social de aquellos trabajadores por los que exista obligaci\u00f3n legal de cotizar, ser\u00e1 la base reguladora de la prestaci\u00f3n por desempleo, determinada seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo\u00a0270.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con respeto, en todo caso, del importe de la base m\u00ednima por contingencias comunes prevista para cada categor\u00eda profesional y, a efectos de las prestaciones de Seguridad Social, dicha base tendr\u00e1 consideraci\u00f3n de base de contingencias comunes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Durante la percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n por desempleo por suspensi\u00f3n temporal de la relaci\u00f3n laboral o por reducci\u00f3n temporal de jornada, ya sea por decisi\u00f3n del empresario al amparo de lo establecido en el art\u00edculo\u00a047 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a02\/2015, de\u00a023 de octubre, o en virtud de resoluci\u00f3n judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, la base de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social de aquellos trabajadores por los que exista obligaci\u00f3n legal de cotizar, ser\u00e1 equivalente al promedio de las bases de los \u00faltimos seis meses de ocupaci\u00f3n cotizada, por contingencias comunes y por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, anteriores a la situaci\u00f3n legal de desempleo o al momento en que ces\u00f3 la obligaci\u00f3n legal de cotizar.<\/p>\n<p>La reanudaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n por desempleo, en los supuestos de suspensi\u00f3n del derecho, supondr\u00e1 la reanudaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de cotizar por la base de cotizaci\u00f3n indicada en los p\u00e1rrafos anteriores correspondiente al momento del nacimiento del derecho.<\/p>\n<p>Cuando se hubiese extinguido el derecho a la prestaci\u00f3n por desempleo y, en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a0269.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el trabajador opte por reabrir el derecho inicial, la base de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social ser\u00e1 la base reguladora de la prestaci\u00f3n por desempleo correspondiente al momento del nacimiento del derecho inicial por el que se opta.<\/p>\n<p>Durante la percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n solo se actualizar\u00e1 la base de cotizaci\u00f3n indicada en los p\u00e1rrafos anteriores, cuando resulte inferior a la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social vigente en cada momento que corresponda al grupo de cotizaci\u00f3n del trabajador en el momento de producirse la situaci\u00f3n legal de desempleo y hasta dicho tope.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Durante la percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n por desempleo de nivel contributivo, si corresponde cotizar en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social, la base de cotizaci\u00f3n ser\u00e1 la fijada con car\u00e1cter general en el p\u00e1rrafo\u00a01 de este apartado.<\/li>\n<li>Durante la percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n por desempleo, si corresponde cotizar en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social para la Miner\u00eda del Carb\u00f3n, la base de cotizaci\u00f3n ser\u00e1 la normalizada vigente que corresponda a la categor\u00eda o especialidad profesional del trabajador en el momento de producirse la situaci\u00f3n legal de desempleo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La base de cotizaci\u00f3n se actualizar\u00e1 conforme a la base vigente en cada momento que corresponda al grupo de cotizaci\u00f3n o categor\u00eda o especialidad profesional del trabajador en el momento de producirse la situaci\u00f3n legal de desempleo.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Durante la percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por cese de actividad de los trabajadores aut\u00f3nomos, la base de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social al r\u00e9gimen correspondiente, ser\u00e1 la base reguladora de dicha prestaci\u00f3n, determinada seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo\u00a0339 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con respeto, en todo caso, del importe de la base m\u00ednima o base \u00fanica de cotizaci\u00f3n prevista en el correspondiente r\u00e9gimen.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Aquellos colectivos que, conforme a la normativa reguladora de la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social, durante la actividad coticen por una base inferior a la base m\u00ednima ordinaria de cotizaci\u00f3n para los trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos, cotizar\u00e1n por una base de cotizaci\u00f3n reducida durante la percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n por cese de actividad.<\/p>\n<p>Diez. Cotizaci\u00f3n por desempleo, Fondo de Garant\u00eda Salarial, formaci\u00f3n profesional y cese de actividad de los trabajadores aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p>La cotizaci\u00f3n por las contingencias de desempleo, Fondo de Garant\u00eda Salarial, formaci\u00f3n profesional y por cese de actividad, se llevar\u00e1 a cabo, a partir del\u00a01 de enero de\u00a02021, de acuerdo con lo que a continuaci\u00f3n se se\u00f1ala:<\/p>\n<ol>\n<li>La base de cotizaci\u00f3n para desempleo, Fondo de Garant\u00eda Salarial y formaci\u00f3n profesional en todos los Reg\u00edmenes de la Seguridad Social que tengan cubiertas las mismas, ser\u00e1 la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A las bases de cotizaci\u00f3n para desempleo en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar les ser\u00e1 tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a011 de la Ley\u00a047\/2015, de\u00a021 de octubre, sin perjuicio de lo se\u00f1alado en el apartado siete.<\/p>\n<p>Las bases de cotizaci\u00f3n por desempleo, Fondo de Garant\u00eda Salarial y formaci\u00f3n profesional de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social ser\u00e1n las fijadas en el apartado Tres.1 y\u00a02, seg\u00fan la modalidad de cotizaci\u00f3n por contingencias profesionales que corresponda a cada trabajador.<\/p>\n<p>La base de cotizaci\u00f3n por desempleo de los contratos para la formaci\u00f3n y el aprendizaje ser\u00e1 la base m\u00ednima correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.<\/p>\n<p>La base de cotizaci\u00f3n correspondiente a la protecci\u00f3n por cese de actividad de los trabajadores incluidos en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos y de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en el citado r\u00e9gimen especial, ser\u00e1 aquella por la que hayan optado los trabajadores incluidos en tales r\u00e9gimen y sistema especiales.<\/p>\n<p>En el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, la base de cotizaci\u00f3n por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero ser\u00e1 igualmente aquella por la que hayan optado. Para los trabajadores por cuenta propia incluidos en los grupos segundo y tercero, la base de cotizaci\u00f3n vendr\u00e1 determinada mediante orden del Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, si\u00e9ndoles de aplicaci\u00f3n los coeficientes correctores a los que se refiere el art\u00edculo\u00a011 de la\u00a0Ley\u00a047\/2015, de\u00a021 de octubre.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>A partir del\u00a01 de enero de\u00a02021, los tipos de cotizaci\u00f3n ser\u00e1n los siguientes:<\/li>\n<li>A) Para la contingencia de desempleo:<\/li>\n<li>a) Contrataci\u00f3n indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, as\u00ed como la contrataci\u00f3n de duraci\u00f3n determinada en las modalidades de contratos formativos en pr\u00e1cticas y para la formaci\u00f3n y el aprendizaje, de relevo, interinidad y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores discapacitados: el\u00a07,05 por ciento, del que el\u00a05,50 por ciento ser\u00e1 a cargo del empresario y el\u00a01,55 por ciento a cargo del trabajador.<\/li>\n<li>b) Contrataci\u00f3n de duraci\u00f3n determinada:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Contrataci\u00f3n de duraci\u00f3n determinada a tiempo completo: el\u00a08,30 por ciento, del que el\u00a06,70 por ciento ser\u00e1 a cargo del empresario y el\u00a01,60 por ciento a cargo del trabajador.<\/p>\n<p>2.\u00ba Contrataci\u00f3n de duraci\u00f3n determinada a tiempo parcial: el\u00a08,30 por ciento, del que el\u00a06,70 por ciento ser\u00e1 a cargo del empresario y el\u00a01,60 por ciento a cargo del trabajador.<\/p>\n<p>El tipo de cotizaci\u00f3n para los trabajadores por cuenta ajena de car\u00e1cter eventual, incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social, ser\u00e1 el fijado en el inciso\u00a01.\u00ba, de la letra b) anterior, para la contrataci\u00f3n de duraci\u00f3n determinada a tiempo completo, salvo cuando sea de aplicaci\u00f3n el tipo de cotizaci\u00f3n previsto en la letra\u00a0a) anterior, para contratos concretos de duraci\u00f3n determinada o para trabajadores discapacitados.<\/p>\n<ol>\n<li>B) Para la cotizaci\u00f3n al Fondo de Garant\u00eda Salarial, el\u00a00,20 por ciento a cargo exclusivo de la empresa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El tipo aplicable para la cotizaci\u00f3n al Fondo de Garant\u00eda Salarial en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social ser\u00e1 el\u00a00,10 por ciento, que ser\u00e1 a cargo exclusivo de la empresa.<\/p>\n<ol>\n<li>C) Para la cotizaci\u00f3n por formaci\u00f3n profesional, el\u00a00,70 por ciento, siendo el\u00a00,60 por ciento a cargo de la empresa y el\u00a00,10 por ciento a cargo del trabajador.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El tipo aplicable para la cotizaci\u00f3n por formaci\u00f3n profesional en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el R\u00e9gimen General de la\u00a0Seguridad Social ser\u00e1 el\u00a00,18 por ciento, del que el\u00a00,15 por ciento ser\u00e1 a cargo de la empresa, y el\u00a00,03 por ciento a cargo del trabajador.<\/p>\n<p>Respecto de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el R\u00e9gimen Especial de la\u00a0Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos y en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, el tipo aplicable ser\u00e1 el\u00a00,10 por ciento.<\/p>\n<ol>\n<li>D) Para la protecci\u00f3n por cese de actividad, los tipos de cotizaci\u00f3n ser\u00e1n los siguientes:<\/li>\n<li>a) Del\u00a00,90 por ciento, en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos y en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.<\/li>\n<li>b) Del\u00a02,2 por ciento, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos, para aquellos trabajadores que se acojan voluntariamente a esta protecci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Once. Cotizaci\u00f3n en los contratos para la formaci\u00f3n y el aprendizaje.<\/p>\n<p>Las cuotas por contingencias comunes a cargo del empresario y a cargo del trabajador, por contingencias profesionales, por desempleo y al Fondo de Garant\u00eda Salarial de los contratos para la formaci\u00f3n y el aprendizaje se incrementar\u00e1n, desde el\u00a01 de enero de\u00a02021, y respecto de las cuant\u00edas vigentes a\u00a031 de diciembre de\u00a02020, en el mismo porcentaje que aumente la base m\u00ednima del R\u00e9gimen General de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>Doce. Especialidades en materia de cotizaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el anticipo de la edad de jubilaci\u00f3n de los bomberos.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los bomberos a que se refiere el Real Decreto\u00a0383\/2008, de\u00a014 de marzo, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilaci\u00f3n en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos p\u00fablicos, proceder\u00e1 aplicar un tipo de cotizaci\u00f3n adicional sobre la base de cotizaci\u00f3n por contingencias comunes, tanto para la empresa como para el trabajador.<\/p>\n<p>A partir del\u00a01 de enero de\u00a02021, el tipo de cotizaci\u00f3n adicional a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior ser\u00e1 del\u00a010,60 por ciento, del que el\u00a08,84 por ciento ser\u00e1 a cargo de la empresa y el\u00a01,76 por ciento a cargo del trabajador.<\/p>\n<p>Trece. Especialidades en materia de cotizaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el anticipo de la edad de jubilaci\u00f3n de los miembros del Cuerpo de la Ertzaintza.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los miembros del Cuerpo de la Ertzaintza a que se refiere la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, proceder\u00e1 aplicar un tipo de cotizaci\u00f3n adicional sobre la base de cotizaci\u00f3n por contingencias comunes, tanto para la empresa como para el trabajador.<\/p>\n<p>A partir del\u00a01 de enero de\u00a02021, el tipo de cotizaci\u00f3n adicional a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior ser\u00e1 del\u00a010,60 por ciento, del que el\u00a08,84 por ciento ser\u00e1 a cargo de la empresa y el\u00a01,76 por ciento a cargo del trabajador.<\/p>\n<p>Catorce. Especialidades en materia de cotizaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el anticipo de la edad de jubilaci\u00f3n de los miembros de la Polic\u00eda local al servicio de las entidades locales.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los miembros de la Polic\u00eda local al servicio de las entidades locales a que se refiere el Real Decreto\u00a01449\/2018, de\u00a014 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilaci\u00f3n en favor de los polic\u00edas locales al servicio de las entidades que integran la Administraci\u00f3n local, proceder\u00e1 aplicar un tipo de cotizaci\u00f3n adicional sobre la base de cotizaci\u00f3n por contingencias comunes, tanto para la empresa como para el trabajador.<\/p>\n<p>A partir del\u00a01 de enero de\u00a02021, el tipo de cotizaci\u00f3n adicional a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior ser\u00e1 del\u00a010,60 por ciento, del que el\u00a08,84 por ciento ser\u00e1 a cargo de la empresa y el\u00a01,76 por ciento a cargo del trabajador.<\/p>\n<p>Quince. Salvo lo establecido en los apartados anteriores, en ning\u00fan caso y por aplicaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a019 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, las bases m\u00ednimas o \u00fanicas de cualquiera de los reg\u00edmenes que integran el sistema de la\u00a0Seguridad Social podr\u00e1n ser inferiores a la base m\u00ednima del R\u00e9gimen General de la\u00a0Seguridad Social.<\/p>\n<p>Diecis\u00e9is. Durante el a\u00f1o\u00a02021, la base de cotizaci\u00f3n por todas las contingencias de los empleados p\u00fablicos encuadrados en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social a quienes hubiera sido de aplicaci\u00f3n lo establecido en la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima del\u00a0Real Decreto-ley\u00a08\/2010, de\u00a020 de mayo, en tanto permanezca su relaci\u00f3n laboral o de servicio, ser\u00e1 coincidente con la habida en el mes de diciembre de\u00a02010, salvo que por raz\u00f3n de las retribuciones que percibieran pudiera corresponder una de mayor cuant\u00eda, en cuyo caso ser\u00e1 esta por la que se efectuar\u00e1 la cotizaci\u00f3n mensual.<\/p>\n<p>A efectos de lo indicado en el p\u00e1rrafo anterior, de la base de cotizaci\u00f3n correspondiente al mes de diciembre de\u00a02010 se deducir\u00e1n, en su caso, los importes de los conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan car\u00e1cter peri\u00f3dico y que hubieran integrado dicha base sin haber sido objeto de prorrateo.<\/p>\n<p>Diecisiete. Se faculta al Ministro de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones y a la\u00a0Ministra de Trabajo y Econom\u00eda Social para dictar las normas necesarias para la aplicaci\u00f3n y desarrollo de lo previsto en este art\u00edculo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0120. Cotizaci\u00f3n a derechos pasivos y a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el a\u00f1o\u00a02021.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. A partir del mes siguiente a la entrada en vigor de la presente Ley, los tipos de cotizaci\u00f3n y de aportaci\u00f3n del Estado al R\u00e9gimen Especial de Seguridad Social de los\u00a0Funcionarios Civiles del Estado, gestionado por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) a que se refiere el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a04\/2000, de\u00a023 de junio, para la financiaci\u00f3n de las prestaciones a que se refiere el art\u00edculo\u00a012, salvo la indicada en el p\u00e1rrafo h), de la citada disposici\u00f3n, ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>El porcentaje de cotizaci\u00f3n de los funcionarios en activo y asimilados integrados en MUFACE, se fija en el\u00a01,69 por ciento sobre los haberes reguladores vigentes en el a\u00f1o\u00a02020 a efectos de cotizaci\u00f3n de Derechos Pasivos, incrementados en un\u00a00,9 por ciento.<\/li>\n<li>La cuant\u00eda de la aportaci\u00f3n del Estado, regulada en el art\u00edculo\u00a035 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a04\/2000, de 23 de junio, representar\u00e1 el\u00a06,83 por ciento de los haberes reguladores vigentes en el a\u00f1o\u00a02020 a efectos de cotizaci\u00f3n de\u00a0Derechos Pasivos, incrementados en un\u00a00,9 por ciento. De dicho tipo del\u00a06,83, el\u00a04,10 corresponde a la aportaci\u00f3n del Estado por activo y el\u00a02,73 a la aportaci\u00f3n por pensionista exento de cotizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dos. A partir del mes siguiente a la entrada en vigor de la presente Ley, los tipos de cotizaci\u00f3n y de aportaci\u00f3n del Estado al R\u00e9gimen Especial de Seguridad Social de las\u00a0Fuerzas Armadas, gestionado por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), a que se refiere el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a01\/2000, de\u00a09 de junio, para la financiaci\u00f3n de las prestaciones a que se refiere el art\u00edculo\u00a09, salvo la indicada en el p\u00e1rrafo f), de la citada disposici\u00f3n, ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>El porcentaje de cotizaci\u00f3n y de aportaci\u00f3n del personal militar en activo y asimilado integrado en\u00a0ISFAS, se fija en el\u00a01,69 por ciento sobre los haberes reguladores vigentes en el a\u00f1o\u00a02020 a efectos de cotizaci\u00f3n de Derechos Pasivos, incrementados en un\u00a00,9 por ciento.<\/li>\n<li>La cuant\u00eda de la aportaci\u00f3n del Estado regulada en el art\u00edculo\u00a030 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a01\/2000, de 9 de junio, representar\u00e1 el\u00a010,74 por ciento de los haberes reguladores vigentes el a\u00f1o\u00a02020 a efectos de cotizaci\u00f3n de Derechos Pasivos, incrementados en un\u00a00,9 por ciento. De dicho tipo del\u00a010,74, el\u00a04,10 corresponde a la aportaci\u00f3n del Estado por activo y el\u00a06,64 a la aportaci\u00f3n por pensionista exento de cotizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tres. A partir del mes siguiente a la entrada en vigor de la presente Ley, los tipos de cotizaci\u00f3n y de aportaci\u00f3n del Estado al R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios de la Administraci\u00f3n de Justicia, gestionado por la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), a que se refiere el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el R\u00e9gimen Especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia, aprobado por Real Decreto legislativo\u00a03\/2000, de\u00a023 de junio, para la financiaci\u00f3n de las prestaciones a que se refiere el art\u00edculo\u00a012, salvo la indicada en el p\u00e1rrafo f), de la citada disposici\u00f3n, ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>El porcentaje de cotizaci\u00f3n del personal de la Administraci\u00f3n de Justicia en activo y asimilado, integrado en MUGEJU, se fija en el\u00a01,69 por ciento sobre los haberes reguladores vigentes en el a\u00f1o\u00a02020 a efectos de cotizaci\u00f3n de Derechos Pasivos, incrementados en un\u00a00,9 por ciento.<\/li>\n<li>La cuant\u00eda de la aportaci\u00f3n del Estado, regulada en el art\u00edculo\u00a023 del Real Decreto Legislativo\u00a03\/2000, representar\u00e1 el\u00a05,20 por ciento de los haberes reguladores vigentes en el a\u00f1o\u00a02020 a efectos de cotizaci\u00f3n de Derechos Pasivos, incrementados en un\u00a00,9 por ciento. De dicho tipo del\u00a05,20, el\u00a04,10 corresponde a la aportaci\u00f3n del Estado por activo y el\u00a01,10 a la aportaci\u00f3n por pensionista exento de cotizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuatro. Durante el a\u00f1o\u00a02021, de acuerdo con las previsiones establecidas en los apartados anteriores, el importe de la cuota de derechos pasivos y de la correspondiente a las mutualidades generales de funcionarios, respecto del personal incluido en el \u00e1mbito de cobertura del R\u00e9gimen de Clases Pasivas del Estado y de los Reg\u00edmenes Especiales de Funcionarios, se determinar\u00e1 mediante la aplicaci\u00f3n del tipo porcentual del\u00a03,86 por ciento y del\u00a01,69 por ciento, respectivamente, sobre los haberes reguladores establecidos para el a\u00f1o\u00a02020 a efectos de cotizaci\u00f3n de derechos pasivos, incrementados en un\u00a00,9 por ciento, y que se consignan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Cuotas mensuales de derechos pasivos de los Funcionarios Civiles del Estado, del personal de las Fuerzas Armadas, de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, de los del Cuerpo de Letrados de la Administraci\u00f3n de Justicia y de los Cuerpos al Servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Grupo\/Subgrupo EBEP<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cuota mensual en euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>A1.<\/td>\n<td>112,91<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A2.<\/td>\n<td>88,86<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>B.<\/td>\n<td>77,81<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C1.<\/td>\n<td>68,25<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C2.<\/td>\n<td>53,99<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>E (Ley\u00a030\/1984 y Agrupaciones Profesionales (EBEP).<\/td>\n<td>46,03<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Cuotas mensuales de cotizaci\u00f3n a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, al Instituto Social de las Fuerzas Armadas y a la Mutualidad General Judicial.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Grupo\/Subgrupo EBEP<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cuota mensual en euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>A1.<\/td>\n<td>49,43<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A2.<\/td>\n<td>38,91<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>B.<\/td>\n<td>34,06<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C1.<\/td>\n<td>29,88<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C2.<\/td>\n<td>23,64<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>E (Ley\u00a030\/1984 y Agrupaciones Profesionales (EBEP).<\/td>\n<td>20,16<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Las citadas cuant\u00edas mensuales se abonar\u00e1n doblemente en los meses de junio y diciembre.<\/p>\n<p>Con la excepci\u00f3n establecida en el \u00faltimo inciso del p\u00e1rrafo primero del art\u00edculo\u00a023.1 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, y de acuerdo con lo dispuesto en el mismo, el personal militar profesional que no sea de carrera y el personal militar de las Escalas de Complemento y Reserva Naval abonar\u00e1 las cuotas mensuales de derechos pasivos minoradas al cincuenta por ciento.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES ADICIONALES<\/strong><\/p>\n<p>I<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera. Concesi\u00f3n de subvenciones o suscripci\u00f3n de convenios con Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, la concesi\u00f3n de subvenciones o suscripci\u00f3n de convenios por parte de cualquiera de los sujetos que integran el subsector Administraci\u00f3n central o subsector Administraciones de Seguridad Social, a los que se refiere el art\u00edculo\u00a02.1 de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2012, de\u00a027 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, con la administraci\u00f3n de una comunidad aut\u00f3noma, definida en los t\u00e9rminos del citado art\u00edculo, cuando conlleven una transferencia de recursos de los subsectores de la Administraci\u00f3n central o Administraciones de Seguridad Social a la comunidad aut\u00f3noma interviniente y\/o impliquen un compromiso de realizaci\u00f3n de gastos de esta \u00faltima, precisar\u00e1n con car\u00e1cter previo a su autorizaci\u00f3n informe favorable, preceptivo y vinculante del Ministerio de Hacienda.<\/p>\n<p>Dos. Respecto de los convenios suscritos y en ejecuci\u00f3n, no proceder\u00e1 su pr\u00f3rroga o modificaci\u00f3n sin el previo informe favorable del Ministerio de Hacienda.<\/p>\n<p>Asimismo, la modificaci\u00f3n de la concesi\u00f3n de subvenciones, en los casos en que as\u00ed estuviera previsto en su normativa reguladora, no proceder\u00e1 sin el previo informe favorable del Ministerio de Hacienda.<\/p>\n<p>Tres. El informe del Ministerio de Hacienda al que se hace referencia en los apartados anteriores ser\u00e1 emitido por la Secretar\u00eda de Estado de Presupuestos y Gastos, que tendr\u00e1 en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El efecto respecto del d\u00e9ficit o la deuda p\u00fablica que se pudiera derivar de la subvenci\u00f3n o del convenio, as\u00ed como su objeto.<\/li>\n<li>b) La forma de financiaci\u00f3n del gasto que se propone.<\/li>\n<li>c) Procedimiento de concesi\u00f3n en el caso de subvenciones, incluidos los convenios que se suscriban para dar cauce a la colaboraci\u00f3n entre Administraciones en el curso de la tramitaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n de una subvenci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuatro. Con car\u00e1cter previo al acuerdo de Conferencia Sectorial sobre distribuci\u00f3n de cr\u00e9ditos regulado en el art\u00edculo\u00a086.2 de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria, la Secretar\u00eda de Estado de Presupuestos y Gastos emitir\u00e1 informe preceptivo y vinculante en el que valorar\u00e1 los criterios previstos en el apartado tres de esta disposici\u00f3n adicional.<\/p>\n<p>Cinco. Lo establecido en los apartados anteriores no resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las subvenciones, convenios o distribuci\u00f3n de cr\u00e9ditos entre Comunidades Aut\u00f3nomas en virtud del art\u00edculo\u00a086.2 de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria, cuyo origen sean los cr\u00e9ditos dotados en el servicio\u00a050 \u00abMecanismo de Recuperaci\u00f3n y\u00a0Resiliencia\u00bb de cada secci\u00f3n, as\u00ed como el resto de los cr\u00e9ditos vinculados al Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia consignados en los presupuestos de gastos de las entidades referidas en los apartados\u00a02.\u00ba, 3.\u00ba y\u00a04.\u00ba de la letra a) del art\u00edculo\u00a01 de la presente ley, y los dotados en el Ministerio de Sanidad en su servicio\u00a051 \u00abAyuda a la recuperaci\u00f3n para la cohesi\u00f3n y los territorios de Europa (React-EU)\u00bb.<\/p>\n<p>En dichos casos, el informe previo del Ministerio de Hacienda al que se refieren los apartados anteriores de esta disposici\u00f3n adicional ser\u00e1 sustituido por una comunicaci\u00f3n preceptiva y previa al Ministerio de Hacienda, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Estado de\u00a0Presupuestos y Gastos, que incorpore la informaci\u00f3n relativa a la actuaci\u00f3n a realizar.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda. Pr\u00e9stamos y anticipos financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.<\/strong><\/p>\n<p>Con la finalidad de atender al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, la concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos y anticipos financiados directa o indirectamente con cargo al Cap\u00edtulo\u00a08 de los Presupuestos Generales del Estado se ajustar\u00e1, a las siguientes normas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Salvo autorizaci\u00f3n expresa de la Ministra de Hacienda no podr\u00e1n concederse pr\u00e9stamos y anticipos al tipo de inter\u00e9s inferior al de la Deuda emitida por el Estado en instrumentos con vencimiento similar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el supuesto de pr\u00e9stamos y anticipos a conceder a trav\u00e9s de procedimientos de concurrencia competitiva, el citado requisito deber\u00e1 cumplirse en el momento anterior a la aprobaci\u00f3n de la convocatoria.<\/p>\n<p>La determinaci\u00f3n del tipo de inter\u00e9s deber\u00e1 quedar justificada en el expediente por el correspondiente \u00f3rgano gestor. En los supuestos en que no fuera posible una relaci\u00f3n directa con la referencia indicada, se acompa\u00f1ar\u00e1 informe de la Secretar\u00eda General de Tesoro y Financiaci\u00f3n Internacional.<\/p>\n<p>Esta norma no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los siguientes casos:<\/p>\n<p>\u2013 Anticipos que se concedan al personal.<\/p>\n<p>\u2013 Anticipos reembolsables con fondos comunitarios.<\/p>\n<p>\u2013 Pr\u00e9stamos o anticipos cuyo tipo de inter\u00e9s se regule en normas de rango legal.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Los beneficiarios de los pr\u00e9stamos o anticipos deber\u00e1n acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros pr\u00e9stamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Corresponde al centro gestor del gasto comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaraci\u00f3n responsable del beneficiario o certificaci\u00f3n del \u00f3rgano competente si este fuere una administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera. Imputaci\u00f3n de las operaciones de gasto del presupuesto prorrogado a los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio\u00a02021.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. Las operaciones de gasto realizadas con cargo al Presupuesto prorrogado se imputar\u00e1n a los cr\u00e9ditos autorizados por la presente Ley. Cuando en los Presupuestos Generales del Estado para\u00a02021 no hubiese el mismo cr\u00e9dito que en el Presupuesto prorrogado o, habi\u00e9ndolo, su dotaci\u00f3n resulte insuficiente para imputar las correspondientes operaciones de gasto a los cr\u00e9ditos del Departamento ministerial u Organismo del sector p\u00fablico administrativo estatal, se seguir\u00e1 el procedimiento que se indica en los apartados siguientes de esta disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Dicho procedimiento ser\u00e1 tambi\u00e9n aplicable a aquellos compromisos de gasto y otras operaciones imputadas al Presupuesto prorrogado para\u00a02020 que de acuerdo con la normativa vigente se deber\u00edan haber registrado en el Presupuesto prorrogado para\u00a02021 y no se hubiera efectuado dicha imputaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dos. La oficina de contabilidad obtendr\u00e1 una relaci\u00f3n de aquellas operaciones que no se hubiesen podido imputar a los cr\u00e9ditos presupuestarios del Presupuesto de\u00a02021 con la especificaci\u00f3n de los distintos expedientes afectados, que remitir\u00e1 al respectivo Servicio gestor con la indicaci\u00f3n de que en el plazo de treinta d\u00edas deber\u00e1 comunicar a dicha oficina las actuaciones a realizar con respecto a las operaciones pendientes de registro contable incluidas en la relaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tres. Si dichas actuaciones conllevan anulaciones de operaciones o reajustes de anualidades, el Servicio gestor deber\u00e1 remitir los justificantes y documentos contables que acrediten las mismas.<\/p>\n<p>Cuatro. Si las citadas actuaciones suponen la tramitaci\u00f3n de expedientes de modificaciones presupuestarias, y los mismos, no se han aprobado antes de la finalizaci\u00f3n del plazo de treinta d\u00edas citado anteriormente, el Servicio gestor deber\u00e1 comunicar a la oficina de contabilidad, excepto en el caso de que se acredite el inicio de expedientes de transferencias de cr\u00e9dito, las retenciones de cr\u00e9dito que deber\u00e1n ser registradas en otros cr\u00e9ditos de su Presupuesto por un importe igual al de las operaciones pendientes de registro. El Servicio gestor aplicar\u00e1 dichas retenciones de cr\u00e9dito a los cr\u00e9ditos cuya minoraci\u00f3n ocasione menos trastornos para el servicio p\u00fablico. Una vez aprobadas las modificaciones presupuestarias e imputadas las operaciones pendientes de registro, se efectuar\u00e1 la anulaci\u00f3n de las anteriores retenciones de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>Cinco. Si cumplido el citado plazo de los treinta d\u00edas, el Servicio gestor no hubiere comunicado a la oficina de contabilidad las actuaciones a realizar con respecto a las operaciones pendientes de registro contable, dicha oficina de contabilidad proceder\u00e1 a registrar de oficio las retenciones de cr\u00e9dito por un importe igual al de dichas operaciones. Dichas retenciones de cr\u00e9dito se aplicar\u00e1n a los cr\u00e9ditos que la oficina de contabilidad determine, preferentemente dentro del mismo cap\u00edtulo y programa del presupuesto al que correspondan las mismas. La oficina de contabilidad comunicar\u00e1 al Servicio gestor las retenciones de cr\u00e9dito realizadas de oficio.<\/p>\n<p>Seis. Hasta el momento en que se determinen las actuaciones definitivas relativas a las operaciones pendientes de registro, el Servicio gestor podr\u00e1 solicitar a la oficina de contabilidad la anulaci\u00f3n de las retenciones de cr\u00e9dito indicadas en los apartados anteriores, siempre que simult\u00e1neamente se registren por dicha oficina nuevas retenciones de cr\u00e9dito, de acuerdo con la comunicaci\u00f3n recibida del Servicio gestor, por un importe igual al de las retenciones de cr\u00e9dito a anular, a fin de que queden retenidos los cr\u00e9ditos en aquellas dotaciones cuya minoraci\u00f3n ocasione menos trastornos para el servicio p\u00fablico.<\/p>\n<p>Siete. El registro en el sistema de informaci\u00f3n contable de las retenciones de cr\u00e9dito y de las anulaciones de retenciones de cr\u00e9dito a que se refieren los apartados cuatro, cinco y seis anteriores se efectuar\u00e1 por las oficinas de contabilidad, a efectos de poder efectuar el control efectivo de la imputaci\u00f3n definitiva de todas las operaciones pendientes de registro.<\/p>\n<p>Ocho. Las modificaciones presupuestarias que determine el Ministerio de Hacienda, realizadas hasta la entrada en vigor de la presente Ley, tendr\u00e1n efectividad en los Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02021. Las modificaciones se aplicar\u00e1n seg\u00fan la estructura presupuestaria incorporada a los estados de ingresos y gastos de esta ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuarta. Pr\u00e9stamos y anticipos de la pol\u00edtica de investigaci\u00f3n, desarrollo, innovaci\u00f3n y digitalizaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Durante la vigencia de estos presupuestos, la concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos y anticipos con cargo a cr\u00e9ditos de la pol\u00edtica\u00a046 \u00abInvestigaci\u00f3n, desarrollo, innovaci\u00f3n y digitalizaci\u00f3n\u00bb no requerir\u00e1 de la autorizaci\u00f3n prevista en la letra a) del apartado Uno de la disposici\u00f3n adicional segunda \u00abPr\u00e9stamos y anticipos financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado\u00bb de esta ley, cuando el tipo de inter\u00e9s aplicable a los pr\u00e9stamos y anticipos sea igual o superior al tipo de inter\u00e9s Euribor a un a\u00f1o publicado por el Banco de Espa\u00f1a correspondiente al mes anterior a la aprobaci\u00f3n de su convocatoria o, en su caso, al mes anterior a su concesi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional quinta. Pr\u00e9stamos del Estado a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social.<\/strong><\/p>\n<p>Durante la vigencia de estos Presupuestos, anualmente, al objeto de proporcionar cobertura adecuada a las obligaciones de la Seguridad Social y posibilitar el equilibrio presupuestario de la misma, el Gobierno, previo informe de la Secretar\u00eda General del Tesoro y Financiaci\u00f3n Internacional y de la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, podr\u00e1 autorizar la concesi\u00f3n por parte del Estado de pr\u00e9stamos a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social por un importe de hasta\u00a013.830.090,00 miles de euros.<\/p>\n<p>Estos pr\u00e9stamos no devengar\u00e1n intereses y su cancelaci\u00f3n se producir\u00e1 en un plazo m\u00e1ximo de diez a\u00f1os contados a partir del\u00a01 de enero del a\u00f1o siguiente al de su concesi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional sexta. Absorci\u00f3n Fondos FEDER.<\/strong><\/p>\n<p>Para asegurar la correcta absorci\u00f3n del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) para el periodo\u00a02014-2020, de la cuant\u00eda total prevista para la concesi\u00f3n de subvenciones y ayudas financiadas con cargo a los cr\u00e9ditos presupuestarios consignados en el cap\u00edtulo\u00a07 \u00abTransferencias de capital\u00bb de la secci\u00f3n\u00a028 \u00abMinisterio de Ciencia e Innovaci\u00f3n\u00bb, para la siguiente entidad y programas: Entidad\u00a0303 \u00abAgencia Estatal de Investigaci\u00f3n\u00bb, programa\u00a0463B \u00abFomento y coordinaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica\u00bb, se reservar\u00e1n\u00a085.000,00 miles de euros para financiar en el ejercicio\u00a02021 las actuaciones cofinanciadas por el FEDER. Con la misma finalidad se reservar\u00e1n otros\u00a085.000,00 miles de euros en el cap\u00edtulo\u00a07 \u00abTransferencias de capital\u00bb de la secci\u00f3n\u00a028 \u00abMinisterio de Ciencia e Innovaci\u00f3n\u00bb para que dote a sus \u00f3rganos encargados de la gesti\u00f3n del FEDER con aquellas cuant\u00edas que permitan optimizar la absorci\u00f3n de los fondos FEDER destinados a este programa.<\/p>\n<p>De esas cantidades, se dedicar\u00e1 al menos el\u00a040 % para financiar actuaciones en las regiones incluidas en los apartados b) y c) del art\u00edculo\u00a0120 del Reglamento\u00a01303\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al FEDER, FSE, Fondo de Cohesi\u00f3n, FEADER y FEMP.<\/p>\n<p>En la ejecuci\u00f3n presupuestaria del gasto derivado de estas nuevas convocatorias o actuaciones, as\u00ed como en el derivado de convocatorias o actuaciones de ejercicios anteriores, deber\u00e1 clasificarse regionalmente el gasto mediante la cumplimentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n complementaria prevista en la normativa reguladora de gesti\u00f3n contable, a fin de posibilitar el seguimiento de lo previsto en este art\u00edculo por la Intervenci\u00f3n Delegada competente.<\/p>\n<p>Asimismo, se destinar\u00e1 para dicha finalidad la dotaci\u00f3n de\u00a030.000,00 miles de euros consignada en la aplicaci\u00f3n\u00a028.08.467C.749.07 \u00abAl CDTI para proyectos de I+D+I empresarial cofinanciados por el FEDER\u00bb, cuyo cr\u00e9dito se librar\u00e1 en la medida en que el Centro para el Desarrollo Tecnol\u00f3gico e Industrial (CDTI) justifique el gasto realizado en los proyectos cofinanciados por el FEDER.<\/p>\n<p>A tal efecto en las convocatorias o actuaciones a los que se apliquen estos cr\u00e9ditos, el organismo o entidad responsable, informar\u00e1n del importe destinado a financiar operaciones en las diferentes regiones.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima. Fondo de ayuda para Personas m\u00e1s Desfavorecidas (FEAD).<\/strong><\/p>\n<p>Con vigencia hasta el a\u00f1o\u00a02022, y debido a su especial finalidad, las ayudas derivadas del Programa de ayuda a los m\u00e1s desfavorecidos y financiadas por el Fondo de Ayuda Europea para las Personas m\u00e1s Desfavorecidas (FEAD) tendr\u00e1n el mismo r\u00e9gimen de anticipos por parte del Tesoro que el establecido en el art\u00edculo\u00a082 de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre de\u00a02003, General Presupuestaria, para las operaciones financiadas por fondos FEAGA y FEADER.<\/p>\n<p>La cantidad m\u00e1xima anual a anticipar ser\u00e1 de\u00a0100 millones de euros. Las cantidades dispuestas deber\u00e1n ser reintegradas en un plazo inferior a seis meses desde la efectiva disposici\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional octava. Traspaso del remanente de tesorer\u00eda afectado al remanente de libre disposici\u00f3n del organismo aut\u00f3nomo Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/strong><\/p>\n<p>Se autoriza al organismo aut\u00f3nomo Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica, dependiente del Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, a traspasar de la parte afectada del remanente de tesorer\u00eda a su componente no afectado en los importes no utilizados a final del ejercicio\u00a02020, hasta un l\u00edmite m\u00e1ximo de\u00a0500.140,00 euros, de los fondos destinados a ejecuci\u00f3n de los Planes de Formaci\u00f3n para el Empleo asignados al INAP como promotor, y de los destinados a las actividades complementarias que tengan relaci\u00f3n con el programa de Formaci\u00f3n para el Empleo en las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional novena. Generaci\u00f3n de cr\u00e9dito destinada a la atenci\u00f3n de gastos de acu\u00f1aci\u00f3n, retirada y desmonetizaci\u00f3n de moneda met\u00e1lica financiada con los ingresos procedentes de la emisi\u00f3n y puesta en circulaci\u00f3n de moneda met\u00e1lica.<\/strong><\/p>\n<p>Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, los ingresos procedentes de la emisi\u00f3n y puesta en circulaci\u00f3n de moneda met\u00e1lica podr\u00e1n generar cr\u00e9dito en la aplicaci\u00f3n presupuestaria\u00a027.04.923O.227.08 con destino a la financiaci\u00f3n de las actividades de acu\u00f1aci\u00f3n, retirada y desmonetizaci\u00f3n de moneda met\u00e1lica, hasta el importe de los gastos incurridos por estas actividades, incluidos los pendientes de aplicaci\u00f3n de ejercicios anteriores. La aprobaci\u00f3n de esta generaci\u00f3n de cr\u00e9dito es competencia de la persona titular del Ministerio de Hacienda.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima. Reintegro de ayudas para la Formaci\u00f3n del Profesorado Universitario.<\/strong><\/p>\n<p>Los ingresos que se produzcan durante el ejercicio presupuestario, derivados de las devoluciones y reintegros de becas y ayudas para formaci\u00f3n, perfeccionamiento y movilidad de profesores, incluido el pago de primas de seguros de los beneficiarios concedidas por el Ministerio de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional, por el Ministerio de Ciencia e Innovaci\u00f3n o por el Ministerio de Universidades, en las distintas convocatorias realizadas por dichos departamentos ministeriales conforme a lo dispuesto en la Orden\u00a0ECD\/1619\/2013, de\u00a04 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones en los \u00e1mbitos de los subprogramas de formaci\u00f3n y movilidad del Programa Estatal de promoci\u00f3n del talento y su empleabilidad del Plan Estatal de Investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica y de innovaci\u00f3n\u00a02013-2016 o en la Orden CNU\/692\/2019, de\u00a020 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de ayudas p\u00fablicas en el marco del Programa Estatal de Promoci\u00f3n del Talento y su Empleabilidad en I+D+i del Plan Estatal de Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica y T\u00e9cnica y de Innovaci\u00f3n\u00a02017-2020 destinadas a personas f\u00edsicas y organismos de investigaci\u00f3n y de difusi\u00f3n de conocimientos, podr\u00e1n generar cr\u00e9dito en la aplicaci\u00f3n presupuestaria\u00a033.03.463A.788 del estado de gastos o en la aplicaci\u00f3n presupuestaria que la sustituya.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima primera. Reintegro de becas y ayudas al estudio personalizadas.<\/strong><\/p>\n<p>Los ingresos derivados de los reintegros de becas y ayudas al estudio personalizadas concedidas por el Ministerio de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional en las distintas convocatorias realizadas por dicho departamento ministerial conforme a lo dispuesto en el Real Decreto\u00a01721\/2007, de\u00a021 de diciembre, por el que se establece el r\u00e9gimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, que se produzcan durante el ejercicio presupuestario, podr\u00e1n generar cr\u00e9dito en la aplicaci\u00f3n\u00a018.08.323M.482.00 del estado de gastos, por resoluci\u00f3n del titular del Departamento Ministerial.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima segunda. Reintegro de subvenciones financiadas con los cr\u00e9ditos asociados a la pol\u00edtica\u00a046 \u00abInvestigaci\u00f3n, desarrollo, innovaci\u00f3n y digitalizaci\u00f3n\u00bb.<\/strong><\/p>\n<p>Los ingresos que se produzcan durante el ejercicio presupuestario, derivados de las devoluciones y reintegros de subvenciones financiadas en todo o en parte con los cr\u00e9ditos asociados a la pol\u00edtica\u00a046 \u00abInvestigaci\u00f3n, desarrollo, innovaci\u00f3n y digitalizaci\u00f3n\u00bb en ejecuci\u00f3n del Plan Estatal de Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica y T\u00e9cnica y de Innovaci\u00f3n, podr\u00e1n generar cr\u00e9dito en las aplicaciones presupuestarias de los cap\u00edtulos\u00a04 y\u00a07 en el presupuesto de los organismos y entidades con presupuesto limitativo que sean agentes de financiaci\u00f3n del Sistema Estatal de Investigaci\u00f3n, Desarrollo e Innovaci\u00f3n, correspondientes a convocatorias p\u00fablicas de subvenciones, siendo competente para aprobar la generaci\u00f3n de cr\u00e9dito la persona titular del Ministerio de Hacienda.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima tercera. Generaci\u00f3n de cr\u00e9dito en atenci\u00f3n a ingresos por la tasa por la gesti\u00f3n administrativa del juego.<\/strong><\/p>\n<p>Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, el montante de la tasa por la gesti\u00f3n administrativa del juego cuyo hecho imponible y cuant\u00eda se establece respectivamente en los apartados\u00a02 letra f) y\u00a05 letra f) del art\u00edculo\u00a049 de la Ley\u00a013\/2011, de\u00a027 de mayo, de regulaci\u00f3n del juego podr\u00e1 servir de base, una vez certificado su ingreso, a la generaci\u00f3n del cr\u00e9dito correspondiente para el cumplimiento de las finalidades establecidas en dichos preceptos.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima cuarta. Subvenciones estatales anuales para gastos de funcionamiento y de seguridad de partidos pol\u00edticos para\u00a02021.<\/strong><\/p>\n<p>Conforme con lo previsto en la disposici\u00f3n adicional sexta de la Ley Org\u00e1nica\u00a08\/2007, de\u00a04 de julio, sobre financiaci\u00f3n de los partidos pol\u00edticos, durante el a\u00f1o 2021 la subvenci\u00f3n estatal para gastos de funcionamiento a partidos pol\u00edticos (aplicaci\u00f3n presupuestaria\u00a016.01.924M.485.01 \u00abFinanciaci\u00f3n a partidos pol\u00edticos\u00bb) ascender\u00e1 a\u00a052.704,14 miles de euros y la asignaci\u00f3n anual a partidos pol\u00edticos para gastos de seguridad (aplicaci\u00f3n presupuestaria\u00a016.01.924M.484 \u00abAsignaci\u00f3n anual a partidos pol\u00edticos para sufragar gastos de seguridad\u00bb) ascender\u00e1 a\u00a02.706,20 miles de euros.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima quinta. Apoyo financiero a las actuaciones en Parques Cient\u00edficos y Tecnol\u00f3gicos.<\/strong><\/p>\n<p>Las entidades promotoras de parques cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos que acrediten encontrarse en una situaci\u00f3n financiera que les impida cumplir con las correspondientes obligaciones de pago podr\u00e1n solicitar la refinanciaci\u00f3n de las cuotas con vencimiento en el a\u00f1o\u00a02021 o en a\u00f1os anteriores, derivadas de pr\u00e9stamos concedidos en virtud de las convocatorias gestionadas exclusivamente por el Ministerio de\u00a0Ciencia e Innovaci\u00f3n (o el\u00a0Ministerio competente en materia de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n en a\u00f1os anteriores) desde el a\u00f1o\u00a02000.<\/p>\n<p>Asimismo, se incluyen las cuotas derivadas de los aplazamientos o refinanciaci\u00f3n concedidos en virtud de la disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima octava de la Ley\u00a039\/2010, de\u00a022 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02011, de la disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima quinta de la Ley\u00a02\/2012, de\u00a029 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02012, de la disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima tercera de la Ley\u00a017\/2012, de\u00a027 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02013, de la disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima quinta de la Ley\u00a022\/2013, de\u00a023 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02014, disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima primera de la Ley\u00a036\/2014, de\u00a026 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02015, de la disposici\u00f3n adicional cent\u00e9sima vig\u00e9sima primera de Ley\u00a03\/2017, de\u00a027 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02017, y de la disposici\u00f3n adicional \u00fanica del Real Decreto-ley\u00a03\/2019, de\u00a08 de febrero, de medidas urgentes en el \u00e1mbito de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda, la Innovaci\u00f3n y la Universidad y en la disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima del Real Decreto Ley\u00a015\/2020, de\u00a021 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la econom\u00eda y el empleo.<\/p>\n<p>La refinanciaci\u00f3n podr\u00e1 ser concedida por el Ministerio de Ciencia e Innovaci\u00f3n, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda, con arreglo a las siguientes condiciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Se respetar\u00e1n los l\u00edmites de intensidad de ayuda en materia de ayudas de Estado de los pr\u00e9stamos originales.<\/li>\n<li>Se constituir\u00e1 un nuevo pr\u00e9stamo cuyo principal ser\u00e1 la suma de las cuotas a refinanciar, capitalizadas al tipo de inter\u00e9s que se aplic\u00f3 en la concesi\u00f3n del pr\u00e9stamo originario de cada cuota. El nuevo pr\u00e9stamo tendr\u00e1 un plazo de amortizaci\u00f3n de veinticinco a\u00f1os, con cinco a\u00f1os de carencia y cuotas anuales constantes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El importe del nuevo pr\u00e9stamo que se constituya se deber\u00e1 destinar a la cancelaci\u00f3n de los derechos reconocidos en la contabilidad de la Administraci\u00f3n General del Estado en relaci\u00f3n con las cuotas ya vencidas que se refinancian, as\u00ed como del resto de la deuda que se refinancie.<\/p>\n<p>Si se acordara la refinanciaci\u00f3n de cuotas que se encontraran en per\u00edodo ejecutivo de pago, gestionado por la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, el Ministerio de Ciencia e Innovaci\u00f3n proceder\u00e1 a emitir la orden de cancelaci\u00f3n del cargo con la finalidad de evitar la continuaci\u00f3n del procedimiento ejecutivo sobre las mismas.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>En todo caso, la refinanciaci\u00f3n de las cuotas de amortizaci\u00f3n requerir\u00e1, por parte de la entidad promotora, de un plan de viabilidad, y de un informe sobre las actuaciones cient\u00edfico t\u00e9cnicas y de la actividad innovadora desarrollada por el parque, as\u00ed como planes de mejora, que ser\u00e1n presentados por la entidad ante el Ministerio de Ciencia e Innovaci\u00f3n con car\u00e1cter previo a la concesi\u00f3n de la refinanciaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las cuotas refinanciadas devengar\u00e1n el tipo de inter\u00e9s de la deuda emitida por el\u00a0Estado en instrumentos con vencimiento similar. En el caso de que el tipo de inter\u00e9s de dicha deuda fuera negativo, el nuevo pr\u00e9stamo tendr\u00e1 un tipo de inter\u00e9s cero, no devengando intereses ni a favor del Estado ni de las solicitantes de la moratoria.<\/li>\n<li>Deber\u00e1n aportarse las garant\u00edas adicionales que en cada caso se determinen.<\/li>\n<li>En el caso de entidades del sector p\u00fablico, la administraci\u00f3n a la que la entidad pertenezca deber\u00e1 asumir subsidiariamente el pago de la deuda cuya refinanciaci\u00f3n se solicita. Las cuotas refinanciadas y no atendidas podr\u00e1n ser objeto de compensaci\u00f3n con cualquier pago que debiera realizarse desde el Estado a la citada administraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Mediante orden de la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovaci\u00f3n podr\u00e1n dictarse las instrucciones que sean precisas para el cumplimiento de esta disposici\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima sexta. Porcentaje de afectaci\u00f3n a fines de los recursos obtenidos por la Oficina de Recuperaci\u00f3n y Gesti\u00f3n de Activos.<\/strong><\/p>\n<p>Durante la vigencia de estos presupuestos, se establece que el porcentaje anual objeto de afectaci\u00f3n a los fines se\u00f1alados en el apartado\u00a03 de la disposici\u00f3n adicional sexta de la\u00a0Ley de Enjuiciamiento Criminal y desarrollados en el art\u00edculo\u00a02 del Real Decreto\u00a0948\/2015, de\u00a023 de octubre, por el que se regula la Oficina de Recuperaci\u00f3n y Gesti\u00f3n de Activos, ser\u00e1 del\u00a050 por ciento de los recursos obtenidos por la Oficina de Recuperaci\u00f3n y Gesti\u00f3n de Activos.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima s\u00e9ptima. Militares de tropa y mariner\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p>Las plantillas m\u00e1ximas de militares de tropa y mariner\u00eda a alcanzar el\u00a031 de diciembre de cada ejercicio no podr\u00e1n superar los\u00a079.000 efectivos.<\/p>\n<p>Se autoriza al Ministerio de Defensa a iniciar los procesos de selecci\u00f3n y reclutamiento a partir de la aprobaci\u00f3n de la presente Ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima octava. Oferta de Empleo P\u00fablico para el acceso a las carreras judicial y fiscal.<\/strong><\/p>\n<p>En\u00a02021, la Oferta de Empleo P\u00fablico para el acceso a las carreras judicial y fiscal no podr\u00e1 superar el l\u00edmite m\u00e1ximo de\u00a0240 plazas, que se destinar\u00e1n a la mejora del servicio p\u00fablico de la justicia y a la cobertura de las necesidades de la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/p>\n<p>Estas plazas suponen la concreci\u00f3n de las disponibilidades presupuestarias a las que se refiere el art\u00edculo\u00a0306.1 de la Ley Org\u00e1nica\u00a06\/1985, de\u00a01 de julio, del Poder Judicial.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima novena. Personal docente en los Centros Universitarios de la Defensa y de la Guardia Civil.<\/strong><\/p>\n<p>Los Centros Universitarios de la Defensa y de la Guardia Civil podr\u00e1n proceder, previa autorizaci\u00f3n conjunta de los Ministerios de Hacienda y de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n p\u00fablica, a trav\u00e9s de las Secretar\u00edas de Estado de Presupuestos y Gastos y de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, a la contrataci\u00f3n temporal de personal docente, para la impartici\u00f3n de los correspondientes t\u00edtulos de grado, conforme a las modalidades previstas en los art\u00edculos\u00a049, 50, 53 y\u00a054 de la ley Org\u00e1nica\u00a06\/2001, de\u00a021 de diciembre, de Universidades, con respeto a las previsiones de esta Ley y de las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado sobre la contrataci\u00f3n de personal temporal.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima. Contrataci\u00f3n de personal de las sociedades mercantiles p\u00fablicas y las entidades p\u00fablicas empresariales.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. 1. Las sociedades mercantiles p\u00fablicas y las entidades p\u00fablicas empresariales a que se refiere el art\u00edculo\u00a018 apartado Uno de esta Ley podr\u00e1n contratar nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en la presente disposici\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las indicadas limitaciones no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n cuando se trate de contrataci\u00f3n de personal, funcionario o laboral, con una relaci\u00f3n preexistente fija e indefinida en el sector p\u00fablico estatal, auton\u00f3mico o local en el que, respectivamente, est\u00e9 incluida la correspondiente entidad p\u00fablica empresarial o sociedad mercantil, as\u00ed como, en aquellos \u00e1mbitos que presenten especiales dificultades de cobertura, a reservistas de especial disponibilidad que se encuentren percibiendo, hasta el momento de la celebraci\u00f3n del contrato, la asignaci\u00f3n por disponibilidad en la cuant\u00eda y condiciones previstas en el art\u00edculo\u00a019.1 de la Ley\u00a08\/2006, de\u00a024 de abril, de Tropa y Mariner\u00eda. Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generar\u00e1n derecho a seguir percibiendo, desde la fecha de su celebraci\u00f3n, el complemento de antig\u00fcedad en la misma cuant\u00eda que se viniera percibiendo en el Departamento ministerial, Organismo P\u00fablico, sociedad, fundaci\u00f3n o consorcio de procedencia.<\/li>\n<li>No se podr\u00e1 contratar personal temporal, excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, o cuando sea en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a032 de la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del\u00a0Consejo\u00a02014\/23\/UE y\u00a02014\/24\/UE, de\u00a026 de febrero de\u00a02014.<\/li>\n<li>Las sociedades mercantiles p\u00fablicas y las entidades p\u00fablicas empresariales que gestionen servicios p\u00fablicos o realicen actividades de los enumerados en el art\u00edculo\u00a019.Uno.3 tendr\u00e1n una tasa de reposici\u00f3n del\u00a0110 por cien, en los mismos t\u00e9rminos establecidos en dicho precepto, siempre que quede justificada la necesidad de esa tasa para la adecuada prestaci\u00f3n del servicio o realizaci\u00f3n de la actividad. En los dem\u00e1s casos la tasa ser\u00e1 del\u00a0100 por cien. La determinaci\u00f3n de la tasa de reposici\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo siguiendo las reglas del art\u00edculo\u00a019.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dos. 1. En las sociedades mercantiles y las entidades p\u00fablicas empresariales estatales, la contrataci\u00f3n indefinida o temporal de personal requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n conjunta de los Ministerios de Hacienda y de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, a trav\u00e9s de las\u00a0Secretar\u00edas de Estado de Presupuestos y Gastos y de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica. Para la contrataci\u00f3n indefinida se requerir\u00e1, adem\u00e1s, informe previo favorable del accionista mayoritario.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>A los efectos de obtener autorizaci\u00f3n para la contrataci\u00f3n temporal, en el primer semestre del a\u00f1o las sociedades y entidades p\u00fablicas empresariales deber\u00e1n remitir a dichos Ministerios, a trav\u00e9s del accionista mayoritario, o del Ministerio u Organismo Aut\u00f3nomo del que dependan, una relaci\u00f3n de las necesidades previstas para el ejercicio, sin perjuicio de poder solicitar posteriormente autorizaci\u00f3n para aquellas contrataciones cuya necesidad se plantee en el curso del ejercicio.<\/li>\n<li>Por la Secretar\u00eda de Estado de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica se podr\u00e1n establecer bases o criterios de actuaci\u00f3n comunes en los procesos selectivos, con el fin de hacer efectiva la aplicaci\u00f3n de los principios de libre concurrencia, igualdad, publicidad, m\u00e9rito y capacidad, as\u00ed como la implantaci\u00f3n del procedimiento electr\u00f3nico.<\/li>\n<li>Las sociedades mercantiles y entidades p\u00fablicas empresariales estatales deber\u00e1n remitir al Ministerio de Hacienda, junto con la solicitud de informe de la masa salarial, informaci\u00f3n relativa a todo el personal temporal que ha prestado servicios en el ejercicio anterior, detallando el n\u00famero de jornadas anualizadas y su coste.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tres. Excepcionalmente, los Ministerios de Hacienda y de Pol\u00edtica Territorial y\u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica, a trav\u00e9s de las Secretar\u00edas de Estado de Presupuestos y Gastos y de\u00a0Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, podr\u00e1n autorizar, por encima de los l\u00edmites anteriormente se\u00f1alados, las contrataciones que resulten necesarias para dar cumplimiento a aquellos instrumentos de planificaci\u00f3n estrat\u00e9gicos que sean aprobados por el accionista mayoritario y que hayan sido informados favorablemente por la Comisi\u00f3n Delegada del\u00a0Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>Cuatro. Lo dispuesto en el apartado Uno de esta disposici\u00f3n adicional tiene car\u00e1cter b\u00e1sico y se dicta al amparo de lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a0149.1.13.\u00aa y\u00a0156.1 de la\u00a0Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima primera. Contrataci\u00f3n de personal de fundaciones del sector p\u00fablico.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. 1. Las fundaciones del sector p\u00fablico podr\u00e1n contratar nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en la presente disposici\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las citadas limitaciones no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n cuando se trate de contrataciones de personal, funcionario o laboral, con una relaci\u00f3n preexistente fija e indefinida en el sector p\u00fablico estatal, auton\u00f3mico o local en el que, respectivamente, est\u00e9 incluida la correspondiente fundaci\u00f3n del sector p\u00fablico as\u00ed como, en aquellos \u00e1mbitos que presenten especiales dificultades de cobertura, a reservistas de especial disponibilidad que se encuentren percibiendo, hasta el momento de la celebraci\u00f3n del contrato, la asignaci\u00f3n por disponibilidad en la cuant\u00eda y condiciones previstos en el art\u00edculo\u00a019.1 de la Ley\u00a08\/2006, de\u00a024 de abril, de Tropa y Mariner\u00eda. Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generar\u00e1n derecho, desde la fecha de su celebraci\u00f3n, a seguir percibiendo el complemento de antig\u00fcedad en la misma cuant\u00eda que se viniera percibiendo en el Departamento ministerial, Organismo P\u00fablico, sociedad, fundaci\u00f3n o consorcio de procedencia.<\/li>\n<li>No se podr\u00e1 contratar personal temporal, excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.<\/li>\n<li>Las fundaciones que gestionen servicios p\u00fablicos o realicen actividades de los enumerados en el art\u00edculo\u00a019.Uno.3 tendr\u00e1n una tasa de reposici\u00f3n del\u00a0110 por cien en los mismos t\u00e9rminos establecidos en dicho precepto, siempre que quede justificada la necesidad de la tasa para la adecuada prestaci\u00f3n del servicio o para la realizaci\u00f3n de la actividad. En los dem\u00e1s casos la tasa ser\u00e1 del\u00a0100 por cien. La\u00a0determinaci\u00f3n de la tasa de reposici\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo siguiendo las reglas del art\u00edculo\u00a019.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dos. 1. En las fundaciones del sector p\u00fablico estatal la contrataci\u00f3n indefinida o temporal de personal requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n conjunta de los Ministerios de Hacienda y de\u00a0Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, a trav\u00e9s de las Secretar\u00edas de Estado de Presupuestos y Gastos y de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>A los efectos de obtener autorizaci\u00f3n para la contrataci\u00f3n temporal, en el primer semestre del a\u00f1o, el \u00f3rgano competente del Departamento o entidad de adscripci\u00f3n de la fundaci\u00f3n deber\u00e1 remitir una relaci\u00f3n de las necesidades previstas para el ejercicio, sin perjuicio de poder solicitar posteriormente autorizaci\u00f3n para aquellas contrataciones cuya necesidad se plantee en el curso del ejercicio.<\/li>\n<li>Por la Secretar\u00eda de Estado de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica se podr\u00e1n establecer bases o criterios de actuaci\u00f3n comunes en los procesos selectivos, con el fin de hacer efectiva la aplicaci\u00f3n de los principios de libre concurrencia, igualdad, publicidad, m\u00e9rito y capacidad, as\u00ed como la implantaci\u00f3n del procedimiento electr\u00f3nico.<\/li>\n<li>Las fundaciones del sector p\u00fablico estatal deber\u00e1n remitir al Ministerio de\u00a0Hacienda, junto con la solicitud de informe de la masa salarial, informaci\u00f3n relativa a todo el personal temporal que ha prestado servicios en el ejercicio anterior, detallando el n\u00famero de jornadas anualizadas y su coste.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tres. Lo dispuesto en el apartado Uno de esta disposici\u00f3n adicional tiene car\u00e1cter b\u00e1sico y se dicta al amparo de lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a0149.1.13.\u00aa y\u00a0156.1 de la\u00a0Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima segunda. Contrataci\u00f3n de personal de los consorcios del sector p\u00fablico.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. 1. Los consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y organismos que integran el sector p\u00fablico, definido en el art\u00edculo\u00a018, apartado Uno que, con arreglo a la legislaci\u00f3n aplicable, puedan contratar personal propio y que gestionen servicios p\u00fablicos o realicen actividades de los enumerados en el art\u00edculo\u00a019.Uno.3 tendr\u00e1n una tasa de reposici\u00f3n del\u00a0110 por cien, en los mismos t\u00e9rminos establecidos en dicho precepto y siempre que quede justificada la necesidad de la tasa para la adecuada prestaci\u00f3n del servicio o para la realizaci\u00f3n de la actividad. En los dem\u00e1s consorcios que puedan contratar personal propio la tasa ser\u00e1 del\u00a0100 por cien. La determinaci\u00f3n de la tasa de reposici\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo siguiendo las reglas del art\u00edculo\u00a019.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las citadas limitaciones no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n cuando se trate de contrataciones de personal, funcionario o laboral, con una relaci\u00f3n preexistente fija e indefinida en el sector p\u00fablico estatal, auton\u00f3mico o local en el que, respectivamente, est\u00e9 incluido el correspondiente consorcio, as\u00ed como, en aquellos \u00e1mbitos que presenten especiales dificultades de cobertura, a la contrataci\u00f3n de reservistas de especial disponibilidad que se encuentren percibiendo, hasta el momento de la celebraci\u00f3n del contrato, la asignaci\u00f3n por disponibilidad en la cuant\u00eda y condiciones previstas en el art\u00edculo\u00a019.1 de la Ley\u00a08\/2006, de\u00a024 de abril, de Tropa y Mariner\u00eda. Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generar\u00e1n derecho a seguir percibiendo, desde la fecha de su celebraci\u00f3n, el complemento de antig\u00fcedad en la misma cuant\u00eda que se viniera percibiendo en el Departamento ministerial, Organismo P\u00fablico, sociedad, fundaci\u00f3n o consorcio de procedencia.<\/li>\n<li>No se podr\u00e1 contratar personal temporal, excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dos. 1. En los consorcios con participaci\u00f3n mayoritaria del sector p\u00fablico estatal, la contrataci\u00f3n indefinida o temporal de personal requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n conjunta de los\u00a0Ministerios de Hacienda y de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, a trav\u00e9s de las\u00a0Secretar\u00edas de Estado de Presupuestos y Gastos y de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>A los efectos de obtener autorizaci\u00f3n para la contrataci\u00f3n de personal temporal, en el primer semestre del a\u00f1o el \u00f3rgano competente del Departamento o entidad de adscripci\u00f3n del Consorcio deber\u00e1 remitir una relaci\u00f3n de las necesidades previstas para el ejercicio, sin perjuicio de poder solicitar posteriormente autorizaci\u00f3n para aquellas contrataciones cuya necesidad se plantee en el curso del ejercicio.<\/li>\n<li>Por la Secretar\u00eda de Estado de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica se podr\u00e1n establecer bases o criterios de actuaci\u00f3n comunes en los procesos selectivos, con el fin de hacer efectiva la aplicaci\u00f3n de los principios de libre concurrencia, igualdad, publicidad, m\u00e9rito y capacidad, as\u00ed como la implantaci\u00f3n del procedimiento electr\u00f3nico.<\/li>\n<li>Los consorcios deber\u00e1n remitir al Ministerio de Hacienda, junto con la solicitud de informe de la masa salarial, informaci\u00f3n relativa a todo el personal temporal que ha prestado servicios en el ejercicio anterior, detallando el n\u00famero de jornadas anualizadas y su coste.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tres. Lo dispuesto en el apartado Uno de esta disposici\u00f3n adicional tiene car\u00e1cter b\u00e1sico y se dicta al amparo de lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a0149.1.13.\u00aa y\u00a0156.1 de la\u00a0Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima tercera. Procesos de estabilizaci\u00f3n al amparo del art\u00edculo\u00a019.uno.6 de la Ley\u00a03\/2017, de\u00a027 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02017.<\/strong><\/p>\n<p>La tasa adicional para la estabilizaci\u00f3n de empleo temporal en los t\u00e9rminos y condiciones que regula el art\u00edculo\u00a019.uno.6 de la Ley\u00a03\/2017, de\u00a027 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02017, incluir\u00e1 hasta el\u00a0100 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres a\u00f1os anteriores a\u00a031 de diciembre de\u00a02016.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima cuarta. Modificaciones de las plantillas de personal estatutario de los Centros y Servicios sanitarios de organismos dependientes de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/strong><\/p>\n<p>Las modificaciones de las plantillas de personal estatutario de los Centros y Servicios Sanitarios de organismos dependientes de la Administraci\u00f3n General del Estado que supongan incrementos netos del n\u00famero de plazas o del coste de las mismas, o la transformaci\u00f3n de plazas de personal sanitario en plazas de personal de gesti\u00f3n y servicios o viceversa, ser\u00e1n aprobadas previo informe favorable del Ministerio de Hacienda, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Estado de Presupuestos y Gastos.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima quinta. Personal directivo del Sector P\u00fablico Estatal.<\/strong><\/p>\n<p>El n\u00famero de puestos de personal directivo existentes en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico estatal, relativos a departamentos ministeriales, organismos aut\u00f3nomos, agencias estatales, entes p\u00fablicos, entidades p\u00fablicas empresariales, sociedades mercantiles estatales, fundaciones y consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el sector p\u00fablico estatal, no podr\u00e1 incrementarse respecto al a\u00f1o anterior.<\/p>\n<p>A los efectos de este art\u00edculo, se entender\u00e1 por personal directivo el que se determina por Real Decreto\u00a0451\/2012, de\u00a05 de marzo.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima sexta. Aplicaci\u00f3n de las disposiciones adicionales vig\u00e9simo novena y trig\u00e9sima segunda de la Ley\u00a06\/2018, de\u00a03 de julio de Presupuestos Generales del Estado para\u00a02018 a la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre S.M.E., S.A.<\/strong><\/p>\n<p>Con el fin de facilitar la adaptaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n y la plantilla de la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre S.M.E., S.A. a las necesidades generadas por la gesti\u00f3n de las autopistas que le ha sido encomendadas por el Estado, en virtud del Convenio entre la Administraci\u00f3n General del Estado y la \u00abSociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., S.A.\u00bb, por el que se regula la gesti\u00f3n de la explotaci\u00f3n y la preparaci\u00f3n de la licitaci\u00f3n de autopistas de titularidad estatal, firmado el\u00a016 de agosto de\u00a02017 y modificado por adenda de\u00a022 de diciembre de\u00a02018, a lo largo del ejercicio\u00a02021, con car\u00e1cter excepcional, y con independencia de los beneficios obtenidos en los tres ejercicios anteriores, la sociedad podr\u00e1 realizar contratos indefinidos con un l\u00edmite del\u00a0100 % de su tasa de reposici\u00f3n, calculada conforme a las reglas del art\u00edculo\u00a019.uno.7, e incrementar su n\u00famero de directivos, sin que, en ning\u00fan caso se pueda superar el n\u00famero m\u00e1ximo de directivos que correspondan en virtud de su clasificaci\u00f3n seg\u00fan el Real Decreto\u00a0451\/2012, de\u00a05 de marzo, por el que se regula el r\u00e9gimen retributivo de los m\u00e1ximos responsables y directivos en el sector p\u00fablico empresarial y otras entidades, y las \u00f3rdenes ministeriales de desarrollo.<\/p>\n<p>A los efectos de este art\u00edculo, se entender\u00e1 por personal directivo el que se determina por Real Decreto\u00a0451\/2012, de\u00a05 de marzo.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima s\u00e9ptima. Consorcio de la ciudad de Cuenca.<\/strong><\/p>\n<p>Se autoriza al Consorcio de la Ciudad de Cuenca la contrataci\u00f3n de un empleado para cubrir un puesto que se considera esencial para el desarrollo de su actividad, sin que a estos efectos sean de aplicaci\u00f3n las limitaciones relativas a la tasa de reposici\u00f3n o al incremento de la masa salarial, establecidas con car\u00e1cter general para los consorcios en el art\u00edculo\u00a023 y en la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima segunda sobre \u00abContrataci\u00f3n de personal en los consorcios del sector p\u00fablico\u00bb de esta ley y en el art\u00edculo\u00a0121 de la\u00a0Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima octava. M\u00f3dulos para la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica por la actuaci\u00f3n de Jueces de Paz y Secretarios de Juzgados de Paz.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. Los Jueces de Paz, nombrados con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0101 de la Ley Org\u00e1nica\u00a06\/1985, de\u00a01 de julio, del Poder Judicial, percibir\u00e1n, de acuerdo con el n\u00famero de habitantes de derecho del municipio, las retribuciones anuales que se indican a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><strong>Anual\/euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>De\u00a01 a\u00a01.999 habitantes.<\/td>\n<td>1.174,88<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>De\u00a02.000 a\u00a04.999 habitantes.<\/td>\n<td>1.762,09<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>De\u00a05.000 a\u00a06.999 habitantes.<\/td>\n<td>2.349,38<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>De\u00a07.000 a\u00a014.999 habitantes.<\/td>\n<td>3.523,83<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>De\u00a015.000 o m\u00e1s habitantes.<\/td>\n<td>4.698,38<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Dos. El personal, excluido el perteneciente a los cuerpos al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia, que desempe\u00f1e funciones de Secretario de un Juzgado de\u00a0Paz, con nombramiento expedido al efecto, percibir\u00e1, de acuerdo con el n\u00famero de habitantes de derecho del municipio, las cuant\u00edas anuales que se indican a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><strong>Anual\/euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>De\u00a01 a\u00a0499 habitantes.<\/td>\n<td>581,86<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>De\u00a0500 a\u00a0999 habitantes.<\/td>\n<td>864,23<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>De\u00a01.000 a\u00a01.999 habitantes.<\/td>\n<td>1.035,41<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>De\u00a02.000 a\u00a02.999 habitantes.<\/td>\n<td>1.206,37<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>De\u00a03.000 a\u00a04.999 habitantes.<\/td>\n<td>1.548,47<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>De\u00a05.000 a\u00a06.999 habitantes.<\/td>\n<td>1.890,65<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Tres. Las cuant\u00edas anteriores se financiar\u00e1n con cargo a las correspondientes aplicaciones presupuestarias, y se devengar\u00e1n por periodos trimestrales en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima novena. R\u00e9gimen retributivo de los miembros de las\u00a0Corporaciones Locales.<\/strong><\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a075 bis de la Ley\u00a07\/1985, de\u00a02 de abril, reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local y considerando lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a020 de la presente ley, el l\u00edmite m\u00e1ximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situaci\u00f3n de servicios especiales, ser\u00e1 el que se recoge a continuaci\u00f3n, atendiendo a su poblaci\u00f3n:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Habitantes<\/strong><\/td>\n<td><strong>Referencia<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>M\u00e1s de\u00a0500.000.<\/td>\n<td>109.494,57<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>300.001 a\u00a0500.000.<\/td>\n<td>98.545,10<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>150.001 a\u00a0300.000.<\/td>\n<td>87.595,64<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>75.001 a\u00a0150.000.<\/td>\n<td>82.121,45<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>50.001 a\u00a075.000.<\/td>\n<td>71.172,02<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>20.001 a\u00a050.000.<\/td>\n<td>60.222,56<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>10.001 a\u00a020.000.<\/td>\n<td>54.747,30<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5.001 a\u00a010.000.<\/td>\n<td>49.273,11<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.000 a\u00a05.000.<\/td>\n<td>43.797,83<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>En el caso de Corporaciones Locales de menos de\u00a01.000 habitantes, resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n la siguiente escala, atendiendo a su dedicaci\u00f3n:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Dedicaci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td><strong>Referencia<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Dedicaci\u00f3n parcial al\u00a075 %.<\/td>\n<td>32.848,41<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Dedicaci\u00f3n parcial al\u00a050 %.<\/td>\n<td>24.088,65<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Dedicaci\u00f3n parcial al\u00a025 %.<\/td>\n<td>16.424,78<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima. Retribuciones del personal de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y de sus centros mancomunados.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. Las retribuciones que, por cualquier concepto, perciban los Directores Gerentes y el personal que ejerza funciones ejecutivas en las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y sus centros mancomunados se regir\u00e1n por lo establecido en el art\u00edculo\u00a088 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre, y se podr\u00e1n incrementar en el porcentaje previsto en el art\u00edculo\u00a018.Dos, respecto a las cuant\u00edas percibidas en\u00a02020.<\/p>\n<p>Dos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el citado art\u00edculo\u00a088, las retribuciones del resto del personal al servicio de las Mutuas y de sus centros mancomunados quedar\u00e1n sometidas a lo dispuesto en relaci\u00f3n con el personal laboral del sector p\u00fablico estatal y, concretamente, a lo establecido en el art\u00edculo\u00a023 de esta ley y en la Orden HAP\/1057\/2013, de\u00a010 de junio, por la que se determina la forma, el alcance y efectos del procedimiento de autorizaci\u00f3n de la masa salarial regulado en el art\u00edculo\u00a027.tres de la Ley\u00a017\/2012, de\u00a027 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02013, para las sociedades mercantiles estatales, fundaciones del sector p\u00fablico estatal y consorcios participados mayoritariamente por las administraciones y organismos que integran el sector p\u00fablico estatal.<\/p>\n<p>A los efectos de lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior, para el informe de la masa salarial correspondiente al personal sanitario, se tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n las peculiaridades retributivas de este colectivo, derivadas de las circunstancias que concurran en el mercado laboral de los \u00e1mbitos geogr\u00e1ficos en los que se presten los servicios, y que puedan incidir de forma directa en las retribuciones de determinadas categor\u00edas de profesionales sanitarios.<\/p>\n<p>Tres. A efectos de la aplicaci\u00f3n de las limitaciones previstas en los apartados anteriores ser\u00e1n computables igualmente las retribuciones que provengan del patrimonio hist\u00f3rico de las Mutuas o de las entidades vinculadas a dicho patrimonio.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima primera. Paga extraordinaria de los miembros de la Carrera Judicial y de la Carrera Fiscal.<\/strong><\/p>\n<p>A la cuant\u00eda a incluir en la paga extraordinaria de los miembros de la Carrera Judicial y de la Carrera Fiscal fijada en el Anexo X de la Ley\u00a039\/2010, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02011, a los destinos de \u00abJueces del grupo\u00a05\u00bb y de \u00abResto destinos correspondientes a la tercera categor\u00eda de fiscales\u00bb, le ser\u00e1 aplicable adem\u00e1s, con efectos de\u00a01 de enero de\u00a02018 un incremento de\u00a057,20 euros derivado de la aplicaci\u00f3n del\u00a00,20 por ciento de incremento adicional prevista en el art\u00edculo\u00a018.Dos, de la ley\u00a06\/2018, de\u00a03 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para\u00a02018.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima segunda. Incentivos al rendimiento de las Agencias Estatales.<\/strong><\/p>\n<p>Los importes globales de los incentivos al rendimiento que resulten de la ejecuci\u00f3n de los contratos de gesti\u00f3n de las Agencias Estatales que dispongan de estos, tendr\u00e1n como l\u00edmite m\u00e1ximo los importes que por esos mismos conceptos les haya autorizado el Ministerio de Hacienda, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Estado de Presupuestos y Gastos en el a\u00f1o anterior con el incremento m\u00e1ximo establecido en el art\u00edculo\u00a018.Dos.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima tercera. Indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio del personal destinado en el extranjero.<\/strong><\/p>\n<p>Se mantiene la suspensi\u00f3n de la eficacia del art\u00edculo\u00a026.3 del Real Decreto\u00a0462\/2002, de\u00a024 de mayo, sobre indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima cuarta. Limitaci\u00f3n del gasto en la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. Cualquier nueva actuaci\u00f3n que propongan los departamentos ministeriales no podr\u00e1 suponer aumento neto de los gastos de personal sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a018.Dos.<\/p>\n<p>Dos. Quedan exceptuadas de las limitaciones contenidas en esta ley las medidas ya adoptadas por la Presidencia de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria en aplicaci\u00f3n de lo previsto en el art\u00edculo\u00a01 del Real Decreto-Ley\u00a013\/2017, de\u00a027 de junio para la adecuaci\u00f3n de las retribuciones a las funciones desempe\u00f1adas en los diferentes puestos de trabajo. De la misma forma, se entender\u00e1 que resultan compatibles con las respectivas leyes de Presupuestos Generales del Estado las dictadas en aplicaci\u00f3n de esta misma disposici\u00f3n por Resoluciones de dicha Agencia de\u00a024 de julio y\u00a026 de septiembre de\u00a02018.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima quinta. Recuperaci\u00f3n de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de\u00a02012.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. Las Administraciones y el resto de entidades que integran el sector p\u00fablico que no hubieran abonado la totalidad de las cantidades efectivamente dejadas de percibir como consecuencia de la supresi\u00f3n de la paga extraordinaria, as\u00ed como de la paga adicional de complemento espec\u00edfico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de\u00a02012, por aplicaci\u00f3n del Real Decreto-ley\u00a020\/2012, de\u00a013 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, podr\u00e1n proceder a dicha devoluci\u00f3n, teniendo en cuenta su situaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera.<\/p>\n<p>Dos. La devoluci\u00f3n se realizar\u00e1 en los mismos t\u00e9rminos y con el cumplimiento de los requisitos se\u00f1alados en la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima segunda de la Ley\u00a036\/2014, de\u00a026 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02015, en el art\u00edculo\u00a01 del Real Decreto-ley\u00a010\/2015, de\u00a011 de septiembre, por el que se conceden cr\u00e9ditos extraordinarios y suplementos de cr\u00e9dito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo p\u00fablico y de est\u00edmulo a la econom\u00eda, y en la disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima de la Ley\u00a048\/2015, de\u00a029 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02016.<\/p>\n<p>Tres. Esta disposici\u00f3n tiene car\u00e1cter b\u00e1sico y se dicta al amparo de los art\u00edculos\u00a0149.1.18.\u00aa, 149.1.13.\u00aa y\u00a0156.1 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima sexta. Restablecimiento de las retribuciones minoradas en cuant\u00edas no previstas en las normas b\u00e1sicas del Estado.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. Las Administraciones y el resto de las entidades que integran el sector p\u00fablico que en ejercicios anteriores hubieran minorado las retribuciones de sus empleados en cuant\u00edas no exigidas por las normas b\u00e1sicas del Estado o que no hayan aplicado los incrementos retributivos m\u00e1ximos previstos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, podr\u00e1n restablecer las cuant\u00edas vigentes antes de la minoraci\u00f3n o las que correspondan hasta alcanzar el incremento permitido en las Leyes de Presupuestos.<\/p>\n<p>Dos. Las cantidades que se devenguen en aplicaci\u00f3n de esta medida no tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de incrementos retributivos de los regulados en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.<\/p>\n<p>Tres. Esta medida solo podr\u00e1 aprobarse por las Administraciones y entidades que cumplan los objetivos de d\u00e9ficit y deuda, as\u00ed como la regla de gasto, fijados de acuerdo con los art\u00edculos\u00a012, 15 y\u00a016 de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2012, de\u00a027 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, considerando, en su caso, el \u00faltimo de los informes a los que se refiere el art\u00edculo\u00a017 apartados\u00a03 y\u00a04 de esa misma norma. A estos efectos, el l\u00edmite de deuda que se debe considerar para cada una de las Entidades Locales es el que fijen las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o la legislaci\u00f3n reguladora de las haciendas locales en materia de autorizaci\u00f3n de operaciones de endeudamiento.<\/p>\n<p>Cuatro. Esta disposici\u00f3n tiene car\u00e1cter b\u00e1sico y se dicta al amparo de los art\u00edculos\u00a0149.1.13.\u00aa y\u00a0156.1 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima s\u00e9ptima. Contrataci\u00f3n de seguros de responsabilidad civil.<\/strong><\/p>\n<p>Se podr\u00e1n concertar seguros que cubran la responsabilidad civil profesional del personal al servicio de la Administraci\u00f3n del Estado, de sus Organismos Aut\u00f3nomos, de las Entidades Gestoras y de los Servicios Comunes de la Seguridad Social en los que concurran circunstancias que hagan necesaria dicha cobertura, sin que en ning\u00fan caso puedan suponer incremento de la masa salarial, en los t\u00e9rminos que establece la presente Ley.<\/p>\n<p>La determinaci\u00f3n de las funciones y contingencias concretas que se consideran incluidas en el \u00e1mbito del p\u00e1rrafo anterior corresponder\u00e1 al titular del Departamento, Organismo, Entidad o Servicio correspondiente.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima octava. Vinculaci\u00f3n presupuestaria de la masa salarial del IV Convenio \u00danico para el personal laboral de la Administraci\u00f3n General del\u00a0Estado.<\/strong><\/p>\n<p>El incremento de la masa salarial derivado de la aplicaci\u00f3n del nuevo sistema de clasificaci\u00f3n profesional contenido en el IV Convenio \u00danico para el personal laboral de la\u00a0Administraci\u00f3n General del Estado ser\u00e1 asumido con las previsiones contenidas al efecto en los anexos num\u00e9ricos del esta Ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima novena. \u00c1mbito subjetivo de la formaci\u00f3n para el empleo en las Administraciones p\u00fablicas.<\/strong><\/p>\n<p>Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, los empleados p\u00fablicos al servicio de los \u00f3rganos constitucionales y estatutarios y de la Administraci\u00f3n de\u00a0Justicia estar\u00e1n comprendidos en los programas que se promuevan conforme a lo establecido en los acuerdos de formaci\u00f3n que se suscriban en el \u00e1mbito de las Administraciones P\u00fablicas a que se refiere el art\u00edculo\u00a06.7 de la Ley\u00a030\/2015, de\u00a09 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formaci\u00f3n Profesional para el empleo en el \u00e1mbito laboral.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima. Promoci\u00f3n de fondos de pensiones p\u00fablicos de empleo.<\/strong><\/p>\n<p>En el plazo m\u00e1ximo de doce meses, el Gobierno presentar\u00e1 un proyecto de ley sobre fondos de pensiones p\u00fablicos de empleo en el que se atribuya a la Administraci\u00f3n General del Estado capacidad legal para su promoci\u00f3n. Los fondos de pensiones p\u00fablicos de empleo ser\u00e1n de car\u00e1cter abierto en relaci\u00f3n con los procesos de inversi\u00f3n desarrollados y tendr\u00e1n las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Podr\u00e1n adscribirse a estos fondos de pensiones de promoci\u00f3n p\u00fablica los planes de pensiones del sistema de empleo de aportaci\u00f3n definida para la jubilaci\u00f3n que as\u00ed lo establezcan en sus especificaciones; y, por defecto, los planes de pensiones de la modalidad de empleo que no determinen un fondo de pensiones espec\u00edfico concreto. Igualmente, estos fondos de pensiones p\u00fablicos podr\u00e1n canalizar inversiones de otros fondos de empleo que as\u00ed lo decidan con un nivel de gastos que incentive la competencia en el sector.<\/li>\n<li>b) El proceso de selecci\u00f3n de las entidades gestora y depositaria del fondo se har\u00e1 a trav\u00e9s de concurso competitivo abierto.<\/li>\n<li>c) Los fondos de pensiones p\u00fablicos de empleo estar\u00e1n regidos por una comisi\u00f3n de control. La pol\u00edtica de inversiones del fondo de pensiones, aprobada por la comisi\u00f3n de control, se har\u00e1 constar en escritura p\u00fablica y no podr\u00e1 ser modificada, salvo con autorizaci\u00f3n expresa otorgada por el Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y\u00a0Migraciones.<\/li>\n<li>d) El Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones tendr\u00e1 derecho de veto en relaci\u00f3n con las decisiones de la comisi\u00f3n de control del fondo que afecten a la estrategia de inversi\u00f3n, as\u00ed como a la sustituci\u00f3n de las entidades gestora y depositaria.<\/li>\n<li>e) Se regular\u00e1n procedimientos simplificados para la integraci\u00f3n de los planes de pensiones de empleo en los fondos de pensiones p\u00fablicos de empleo.<\/li>\n<li>f) Podr\u00e1 preverse la integraci\u00f3n de planes de pensiones asociados de trabajadores aut\u00f3nomos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>III<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima primera. Prestaciones familiares de la Seguridad Social.<\/strong><\/p>\n<p>Con efectos de\u00a01 de enero de\u00a02021, la cuant\u00eda de las prestaciones familiares de la\u00a0Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, as\u00ed como, en su caso, el importe del l\u00edmite de ingresos para el acceso a las mismas, regulados en el cap\u00edtulo I del t\u00edtulo VI del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre, ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p>Uno. La cuant\u00eda de la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica establecida en el art\u00edculo\u00a0353.1, en el supuesto de hijo menor de dieciocho a\u00f1os de edad o de menor a cargo afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al\u00a033 por ciento, ser\u00e1 en c\u00f3mputo anual de\u00a01.000,00 euros.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda de la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica establecida en el art\u00edculo\u00a0353.1, en el supuesto de hijo mayor de dieciocho a\u00f1os a cargo con un grado de discapacidad igual o superior al\u00a065 por ciento, ser\u00e1 en c\u00f3mputo anual de\u00a04.790,40 euros.<\/p>\n<p>Dos. La cuant\u00eda de la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica establecida en el art\u00edculo\u00a0353.2 para el supuesto de hijo a cargo mayor de dieciocho a\u00f1os, con un grado de discapacidad igual o superior al\u00a075 por ciento y que, como consecuencia de p\u00e9rdidas anat\u00f3micas o funcionales, necesite el concurso de otra persona para realizar los actos m\u00e1s esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o an\u00e1logos, ser\u00e1 en c\u00f3mputo anual de\u00a07.185,60 euros.<\/p>\n<p>Tres. La cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n por nacimiento o adopci\u00f3n de hijo establecida en el art\u00edculo\u00a0358.1, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad, ser\u00e1 de\u00a01.000,00 euros.<\/p>\n<p>Los l\u00edmites de ingresos para tener derecho a esta prestaci\u00f3n de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a0357.3, quedan fijados en\u00a012.536,00 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en\u00a018.867,00 euros anuales, increment\u00e1ndose en\u00a03.056,00 euros anuales por cada hijo a cargo a partir del cuarto, este incluido.<\/p>\n<p>No se reconocer\u00e1 la prestaci\u00f3n en los supuestos en que la diferencia a que se refiere el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo\u00a0358.2 sea inferior a\u00a010 euros.<\/p>\n<p>Cuatro. La cuant\u00eda de la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica y el l\u00edmite de ingresos anuales para los beneficiarios que, de conformidad con la disposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima del Real Decreto-ley\u00a020\/2020, de\u00a029 de mayo, por el que se establece el ingreso m\u00ednimo vital, mantengan o recuperen el derecho a la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica por cada hijo menor de dieciocho a\u00f1os o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al\u00a033 por ciento, ser\u00e1 en su c\u00f3mputo anual:<\/p>\n<p>\u2013 Cuant\u00eda de la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica: 341,00 euros\/a\u00f1o.<\/p>\n<p>\u2013 Los l\u00edmites de ingresos para percibir la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica quedan fijados en\u00a012.536,00 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en\u00a018.867,00 euros anuales, increment\u00e1ndose en\u00a03.056,00 euros anuales por cada hijo a cargo a partir del cuarto, este incluido.<\/p>\n<p>No obstante, la cuant\u00eda de la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica ser\u00e1 en c\u00f3mputo anual de\u00a0588,00 euros en los casos en que los ingresos familiares sean inferiores a los importes se\u00f1alados en la siguiente tabla:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td colspan=\"2\"><strong>Integrantes del hogar<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Intervalo de ingresos<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Asignaci\u00f3n integra anual<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Personas &gt;=14 a\u00f1os (M)<\/strong><\/td>\n<td><strong>Personas &lt;14 a\u00f1os (N)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>1<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>4.766 o menos<\/td>\n<td>588 x H<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1<\/td>\n<td>2<\/td>\n<td>5.865 o menos<\/td>\n<td>588 x H<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1<\/td>\n<td>3<\/td>\n<td>6.965 o menos<\/td>\n<td>588 x H<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>6.598 o menos<\/td>\n<td>588 x H<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2<\/td>\n<td>2<\/td>\n<td>7.698 o menos<\/td>\n<td>588 x H<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2<\/td>\n<td>3<\/td>\n<td>8.797 o menos<\/td>\n<td>588 x H<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>8.431 o menos<\/td>\n<td>588 x H<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3<\/td>\n<td>2<\/td>\n<td>9.531 o menos<\/td>\n<td>588 x H<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3<\/td>\n<td>3<\/td>\n<td>10.629 o menos<\/td>\n<td>588 x H<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M<\/td>\n<td>N<\/td>\n<td>3.666 + [(3.666 x\u00a00,5 x (M-1)) + (3.666x\u00a00,3 x N)] o menos<\/td>\n<td>588 x H<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>H = Hijos a cargo del beneficiario menores de\u00a018.<\/p>\n<p>N = n\u00famero de menores de\u00a014 a\u00f1os en el hogar.<\/p>\n<p>M = n\u00famero de personas de\u00a014 o m\u00e1s a\u00f1os en el hogar.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima segunda. Subsidios econ\u00f3micos contemplados en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a01\/2013, de\u00a029 de noviembre, y pensiones asistenciales.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. A partir del\u00a01 de enero de\u00a02021 los subsidios econ\u00f3micos a que se refiere el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a01\/2013, de\u00a029 de noviembre, se fijar\u00e1n, seg\u00fan la clase de subsidio, en las siguientes cuant\u00edas:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><strong>Euros\/mes<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Subsidio de garant\u00eda de ingresos m\u00ednimos.<\/td>\n<td>149,86<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Subsidio por ayuda de tercera persona.<\/td>\n<td>58,45<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Subsidio de movilidad y compensaci\u00f3n por gastos de transporte.<\/td>\n<td>68,80<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Dos. A partir del\u00a01 de enero de\u00a02021, las pensiones asistenciales reconocidas en virtud de lo dispuesto en la Ley\u00a045\/1960, de\u00a021 de julio, y en el Real Decreto\u00a02620\/1981, de\u00a024 de julio, se fijar\u00e1n en la cuant\u00eda de\u00a0149,86 euros \u00edntegros mensuales, abon\u00e1ndose dos pagas extraordinarias del mismo importe que se devengar\u00e1n en los meses de junio y diciembre.<\/p>\n<p>Tres. Las pensiones asistenciales ser\u00e1n objeto de revisi\u00f3n peri\u00f3dica, a fin de comprobar que los beneficiarios mantienen los requisitos exigidos para su reconocimiento y, en caso contrario, declarar la extinci\u00f3n del derecho y exigir el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. El Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones podr\u00e1 instar la incoaci\u00f3n de los procedimientos de revisi\u00f3n, a efectos de practicar el ajuste econ\u00f3mico y presupuestario del gasto generado. Los resultados que ofrezcan aquellos procedimientos ser\u00e1n comunicados al citado departamento ministerial.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima tercera. Revalorizaci\u00f3n de prestaciones de gran invalidez del R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.<\/strong><\/p>\n<p>Las prestaciones de gran invalidez del R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, causadas hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02020, experimentar\u00e1n en\u00a02021 un incremento del\u00a00,9 por ciento.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima cuarta. Actualizaci\u00f3n de la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica establecida por la Ley\u00a03\/2005, de\u00a018 de marzo.<\/strong><\/p>\n<p>A partir del\u00a01 de enero de\u00a02021, la cuant\u00eda de las prestaciones econ\u00f3micas reconocidas al amparo de la Ley\u00a03\/2005, de\u00a018 de marzo, a los ciudadanos de origen espa\u00f1ol desplazados al extranjero, durante su minor\u00eda de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional ascender\u00e1, en c\u00f3mputo anual, a la diferencia entre\u00a07.575,39 euros y el importe anual que perciba cada beneficiario por las pensiones a que se refieren los apartados a), b) y c) del art\u00edculo\u00a02 de la Ley\u00a03\/2005, o a la diferencia entre\u00a07.575,39 euros y las rentas o ingresos anuales que perciban los beneficiarios a que se refiere el apartado d) del art\u00edculo\u00a02 de la Ley\u00a03\/2005.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima quinta. Ayudas sociales a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH).<\/strong><\/p>\n<p>Durante el a\u00f1o\u00a02021 las cuant\u00edas mensuales reconocidas a favor de las personas contaminadas por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), establecidas en las letras b), c) y d) del art\u00edculo\u00a02.1 del Real Decreto-ley\u00a09\/1993, de\u00a028 de mayo, por el que se conceden ayudas a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) como consecuencia de actuaciones realizadas en el sistema sanitario p\u00fablico, se determinar\u00e1n mediante la aplicaci\u00f3n de las proporciones reguladas en las letras citadas sobre el importe de\u00a0645,08 euros.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima sexta. Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones y otras prestaciones p\u00fablicas en el a\u00f1o\u00a02021.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. Los pensionistas del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, con pensiones causadas con anterioridad al\u00a01 de enero de\u00a02021 que hayan sido revalorizadas en dicho ejercicio, recibir\u00e1n, antes del\u00a01 de abril del\u00a02022 y en un \u00fanico pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensi\u00f3n percibida en\u00a02021 y la que hubiere correspondido de haber aplicado al importe de la pensi\u00f3n vigente a\u00a031 de diciembre de\u00a02020 un incremento porcentual igual al valor medio de los incrementos porcentuales interanuales del \u00cdndice de Precios al Consumo (IPC) de los meses de diciembre de\u00a02020 a noviembre de\u00a02021, siempre que el valor medio resultante sea superior al\u00a00,9 por ciento.<\/p>\n<p>A estos efectos, el l\u00edmite de pensi\u00f3n p\u00fablica durante el a\u00f1o\u00a02021 ser\u00e1 el equivalente a incrementar la cuant\u00eda de dicho l\u00edmite a\u00a031 de diciembre de\u00a02020 en el porcentaje indicado en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>Lo previsto en el p\u00e1rrafo primero ser\u00e1 igualmente de aplicaci\u00f3n a los pensionistas del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, con pensiones causadas durante\u00a02021, que hubieran percibido la cuant\u00eda correspondiente al l\u00edmite m\u00e1ximo de percepci\u00f3n de las pensiones p\u00fablicas fijado para el citado a\u00f1o. De igual modo, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los beneficiarios en dicho ejercicio de las ayudas sociales por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y de las reconocidas al amparo de la Ley\u00a03\/2005, de\u00a018 de marzo.<\/p>\n<p>Asimismo, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las reglas precedentes respecto de las pensiones de Clases Pasivas, con fecha inicial de abono durante\u00a02021, para cuya determinaci\u00f3n se hubieran tenido en cuenta haberes reguladores susceptibles de actualizaci\u00f3n en el mencionado ejercicio.<\/p>\n<p>Dos. Los pensionistas perceptores durante\u00a02021 de pensiones m\u00ednimas, pensiones no contributivas de la Seguridad Social, de pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) no concurrentes, as\u00ed como concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los reg\u00edmenes del sistema de la Seguridad Social, los perceptores de prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo con\u00a018 o m\u00e1s a\u00f1os de edad y un grado de discapacidad igual o superior al\u00a065 por\u00a0100 y del subsidio de movilidad y compensaci\u00f3n para gastos de transporte, recibir\u00e1n, en un \u00fanico pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensi\u00f3n o prestaci\u00f3n que percibieran en\u00a02021 y la que hubiere correspondido de haber aplicado a las cuant\u00edas de\u00a02020 un incremento porcentual igual al valor medio de los incrementos porcentuales interanuales del IPC de los meses de diciembre de\u00a02020 a noviembre de\u00a02021, siempre que el valor medio resultante sea superior al\u00a00,9 por ciento.<\/p>\n<p>Tres. En el supuesto de que el valor medio de los incrementos porcentuales interanuales del IPC de los meses de diciembre de\u00a02020 a noviembre de\u00a02021, sea superior al\u00a00,9 por ciento, para la determinaci\u00f3n inicial de las pensiones de Clases Pasivas con fecha de efectos econ\u00f3micos de\u00a02021, los valores consignados en el Real Decreto-ley\u00a01\/2020, de\u00a014 de enero, se incrementar\u00e1n en dicho porcentaje.<\/p>\n<p>Cuatro. Se faculta al Gobierno para dictar las normas necesarias para la aplicaci\u00f3n de las previsiones contenidas en la presente disposici\u00f3n, as\u00ed como para actualizar los valores consignados en el t\u00edtulo IV y disposiciones concordantes de la presente ley, adaptando sus importes, cuando as\u00ed proceda, al incremento real experimentado por el IPC en el per\u00edodo diciembre\u00a02020 a noviembre de\u00a02021.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima s\u00e9ptima. Aplazamiento de la aplicaci\u00f3n de la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima octava de la Ley\u00a027\/2011, de\u00a01 de agosto, sobre actualizaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n del sistema de Seguridad Social.<\/strong><\/p>\n<p>Se aplaza la aplicaci\u00f3n de lo establecido en la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima octava de la Ley\u00a027\/2011, de\u00a01 de agosto, sobre actualizaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n del sistema de Seguridad Social.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima octava. Suspensi\u00f3n del art\u00edculo\u00a058 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre, y del art\u00edculo\u00a027 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a0670\/1987, de\u00a030 de abril.<\/strong><\/p>\n<p>En\u00a02021 la revalorizaci\u00f3n de las pensiones se realizar\u00e1 de acuerdo con lo establecido en el t\u00edtulo IV y disposiciones concordantes de esta ley, no siendo de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a058 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en el art\u00edculo\u00a027 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima novena. Inter\u00e9s legal del dinero.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a01 de la Ley\u00a024\/1984, de\u00a029 de junio, sobre modificaci\u00f3n del tipo de inter\u00e9s legal del dinero, este queda establecido en el\u00a03,00 por ciento hasta el\u00a031 de diciembre del a\u00f1o\u00a02021<\/p>\n<p>Dos. Durante el mismo periodo, el inter\u00e9s de demora a que se refiere al art\u00edculo\u00a026.6 de la Ley\u00a058\/2003, de\u00a017 de diciembre, General Tributaria, ser\u00e1 el\u00a03,75 por ciento.<\/p>\n<p>Tres. Durante el mismo periodo, el inter\u00e9s de demora a que se refiere el art\u00edculo\u00a038.2 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, ser\u00e1 el\u00a03,75 por ciento.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional quincuag\u00e9sima. Endeudamiento de la entidad p\u00fablica empresarial ADIF-Alta Velocidad.<\/strong><\/p>\n<p>Con el fin de garantizar la adecuaci\u00f3n a la nueva normativa reguladora del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales, as\u00ed como el cumplimiento de los objetivos y compromisos adquiridos en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, la Entidad P\u00fablica ADIF-Alta Velocidad precisar\u00e1 la autorizaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda para llevar a cabo las operaciones de endeudamiento, cualquiera que sea la forma en la que estas se formalicen, incluidas en el l\u00edmite m\u00e1ximo de endeudamiento de la entidad contemplado en la presente Ley.<\/p>\n<p>Las autorizaciones se instrumentar\u00e1n de acuerdo con las siguientes reglas, atendiendo al tipo de operaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>En cualquier caso, las operaciones deber\u00e1n estar previstas en los planes y programas de actuaci\u00f3n y\/o inversi\u00f3n de la Entidad.<\/li>\n<li>El saldo vivo de la deuda a corto plazo no podr\u00e1 variar desde\u00a01 de enero de\u00a02021 y el\u00a031 de diciembre de 2021, en una cuant\u00eda superior a la que se determine por el Ministerio de Hacienda.<\/li>\n<li>Cada una de las operaciones de endeudamiento con un plazo de vencimiento superior a un a\u00f1o precisar\u00e1 la autorizaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda.<\/li>\n<li>El expediente de autorizaci\u00f3n ser\u00e1 remitido por ADIF-Alta Velocidad al Ministerio de Hacienda con toda la documentaci\u00f3n precisa y descriptiva de las operaciones a efectuar y con indicaci\u00f3n de las consecuencias que de las mismas puedan resultar en los planes y programas de actuaci\u00f3n y\/o inversi\u00f3n de la Entidad, as\u00ed como para la absorci\u00f3n de fondos comunitarios o el cumplimiento de otras obligaciones financieras asumidas por ADIF-Alta Velocidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional quincuag\u00e9sima primera. Autorizaci\u00f3n del recurso de endeudamiento a la Universidad Nacional de Educaci\u00f3n a Distancia.<\/strong><\/p>\n<p>Se autoriza a la Universidad Nacional de Educaci\u00f3n a Distancia el recurso al endeudamiento de acuerdo con lo dispuesto en la Disposici\u00f3n Adicional Segunda, apartado cuarto, de la Ley Org\u00e1nica\u00a06\/2001, de\u00a021 de diciembre, de Universidades. El recurso para el endeudamiento, con un l\u00edmite m\u00e1ximo de\u00a010 millones de euros, tendr\u00e1 que estar justificado por la preparaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las obras que permitan culminar la construcci\u00f3n del edificio que albergar\u00e1 a la Facultad de Ciencias de la UNED.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional quincuag\u00e9sima segunda. Garant\u00eda del Estado para obras de inter\u00e9s cultural.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. De acuerdo con lo establecido en el apartado\u00a03 de la Disposici\u00f3n adicional novena de la Ley\u00a016\/1985, de\u00a025 de junio, del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol, durante el ejercicio\u00a02021, el importe total acumulado, en todo momento, de los compromisos otorgados por el Estado respecto a todas las obras o conjuntos de obras cedidas temporalmente para su exhibici\u00f3n en instituciones de competencia exclusiva del Ministerio de Cultura y Deporte, y sus Organismos p\u00fablicos adscritos no podr\u00e1 exceder de\u00a02.250.000 miles de euros. Se excluir\u00e1 del c\u00f3mputo de dicho importe m\u00e1ximo la cuant\u00eda contemplada en el apartado\u00a02 de esta disposici\u00f3n adicional.<\/p>\n<p>El l\u00edmite m\u00e1ximo de los compromisos espec\u00edficos que se otorguen por primera vez en el a\u00f1o\u00a02021 para obras o conjuntos de obras destinadas a su exhibici\u00f3n en una misma exposici\u00f3n ser\u00e1 de\u00a0231.000 miles euros. Una vez devueltas las obras a los cedentes y acreditado por los responsables de las exposiciones el t\u00e9rmino de la Garant\u00eda otorgada sin incidencia alguna, las cantidades comprometidas dejar\u00e1n de estarlo y podr\u00e1n ser de nuevo otorgadas a una nueva exposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Excepcionalmente este l\u00edmite m\u00e1ximo podr\u00e1 elevarse por encima de los\u00a0231.000 miles euros por Acuerdo del Consejo de Ministros a propuesta de la persona titular de la Vicepresidencia Tercera del Gobierno y Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital, por iniciativa del Ministerio de Cultura y Deporte.<\/p>\n<p>El importe m\u00e1ximo comprometido en una obra, a efectos de su cobertura por la Garant\u00eda del Estado, no podr\u00e1 superar los\u00a0100.000 miles de euros.<\/p>\n<p>Dos. El l\u00edmite m\u00e1ximo de los compromisos espec\u00edficos que se otorguen a la Fundaci\u00f3n Colecci\u00f3n Thyssen-Bornemisza respecto a las obras destinadas a su exhibici\u00f3n en las sedes de la Fundaci\u00f3n ubicadas en Espa\u00f1a en relaci\u00f3n con el \u00abContrato de Pr\u00e9stamo de Obras de arte entre de una parte la Fundaci\u00f3n Colecci\u00f3n Thyssen-Bornemisza y de otra Omicron Collections Limited, Nautilus Trustees Limited, Coraldale Navigation Incorporated, Imiberia Anstalt, y la Baronesa Carmen Thyssen-Bornemisza\u00bb, para el a\u00f1o\u00a02021 ser\u00e1 de\u00a0500.000 miles de euros.<\/p>\n<p>Tres. En el a\u00f1o\u00a02021 tambi\u00e9n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la Garant\u00eda del Estado a las exposiciones organizadas por el Ministerio de Cultura y Deporte, por el Consejo de Administraci\u00f3n de Patrimonio Nacional, y por \u00abSociedad Estatal de Acci\u00f3n Cultural S.A. (AC\/E)\u00bb siempre y cuando se celebren en instituciones de las que la Administraci\u00f3n General del Estado sea titular. Asimismo, la Garant\u00eda del Estado ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las exposiciones organizadas por la Fundaci\u00f3n L\u00e1zaro Galdiano en la sede de su Museo.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional quincuag\u00e9sima tercera. Autorizaci\u00f3n para la formalizaci\u00f3n de garant\u00edas.<\/strong><\/p>\n<p>A tenor de lo dispuesto en el Cap\u00edtulo V del T\u00edtulo IV de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria, se autorizan las cartas de patrocinio siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Carta de patrocinio otorgada por Puertos del Estado con fecha\u00a013 de octubre de\u00a02015 para la obtenci\u00f3n de financiaci\u00f3n bancaria (BBVA) por la sociedad participada Puerto Seco de Madrid. Importe garantizado: 450.000 euros.<\/li>\n<li>Carta de patrocinio otorgada por Puertos del Estado con fecha\u00a017 de diciembre de\u00a02015 para la obtenci\u00f3n de financiaci\u00f3n bancaria (BEI) por el Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria. Importe garantizado: 105.000.000 de euros.<\/li>\n<li>Carta de patrocinio otorgadas por la Autoridad Portuaria de Barcelona a favor de la Sociedad Estatal Centro Intermodal de Log\u00edstica, S.A., formalizada el\u00a018 de diciembre de\u00a02005 por importe de\u00a025.000.000 de euros.<\/li>\n<li>Carta de patrocinio otorgada por la Autoridad Portuaria de Barcelona a favor de la Sociedad Estatal Centro Intermodal de Log\u00edstica, S.A., formalizada el\u00a020 de enero de\u00a02006 por importe de\u00a025.000.000 de euros.<\/li>\n<li>Carta de patrocinio otorgada por la Autoridad Portuaria de Barcelona a favor de la Sociedad Estatal Centro Intermodal de Log\u00edstica, S.A., formalizada el\u00a07 de noviembre de\u00a02008 por importe de\u00a050.000.000 de euros.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional quincuag\u00e9sima cuarta. Autorizaci\u00f3n para la formalizaci\u00f3n de garant\u00edas a Renfe Operadora E.P.E y las sociedades de su grupo empresarial.<\/strong><\/p>\n<p>Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se faculta al Gobierno para que, mediante Real Decreto, previo informe de la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos, autorice a RENFE-Operadora E.P.E. y a las Sociedades en las que participe directamente y mayoritariamente de su Grupo Empresarial, a la formalizaci\u00f3n de garant\u00edas, a trav\u00e9s de la suscripci\u00f3n de cartas de conformidad o de patrocinio solicitadas por las Entidades financieras, en relaci\u00f3n con las sociedades con participaci\u00f3n directa e indirecta de aquellas, que junto a las ya concedidas no supongan un riesgo vivo superior al l\u00edmite de\u00a0200 millones de euros a\u00a031 de diciembre de cada ejercicio.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional quincuag\u00e9sima quinta. Cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalizaci\u00f3n de la econom\u00eda espa\u00f1ola.<\/strong><\/p>\n<p>Durante la vigencia de esta ley el l\u00edmite m\u00e1ximo para nueva contrataci\u00f3n de cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalizaci\u00f3n de la econom\u00eda espa\u00f1ola, excluidas las p\u00f3lizas abiertas de corto plazo, salvo las de cr\u00e9ditos documentarios, que podr\u00e1 emitir la Compa\u00f1\u00eda Espa\u00f1ola de Seguros de Cr\u00e9dito a la Exportaci\u00f3n, Sociedad An\u00f3nima (CESCE) por cuenta del Estado, ser\u00e1 para el ejercicio econ\u00f3mico en curso de\u00a09.000.000 miles de euros.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional quincuag\u00e9sima sexta. Dotaci\u00f3n de los fondos de fomento a la inversi\u00f3n espa\u00f1ola con inter\u00e9s espa\u00f1ol en el exterior.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. Durante la vigencia de estos presupuestos, la dotaci\u00f3n del Fondo para Inversiones en el Exterior se establece en\u00a0100.000 miles de euros en el ejercicio econ\u00f3mico en curso. El Comit\u00e9 Ejecutivo del Fondo para Inversiones en el Exterior podr\u00e1 aprobar durante dicho ejercicio las operaciones por un importe total m\u00e1ximo equivalente a\u00a0350.000 miles de euros.<\/p>\n<p>Dos. Durante la vigencia de estos presupuestos, la dotaci\u00f3n del Fondo de Operaciones de Inversi\u00f3n en el Exterior de la Peque\u00f1a y Mediana Empresa se establece en\u00a010.000 miles de euros en el ejercicio econ\u00f3mico en curso. El Comit\u00e9 Ejecutivo del Fondo de Operaciones de Inversi\u00f3n en el Exterior de la Peque\u00f1a y Mediana Empresa podr\u00e1 aprobar durante dicho ejercicio operaciones por un importe total m\u00e1ximo equivalente a\u00a035.000 miles de euros.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional quincuag\u00e9sima s\u00e9ptima. Fondo de Apoyo a la Inversi\u00f3n Industrial Productiva.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. Se crea el Fondo de Apoyo a la Inversi\u00f3n Industrial Productiva (FAIIP) F.C.P.J, cuya finalidad es prestar apoyo financiero para promover inversiones de car\u00e1cter industrial que contribuyan a favorecer el desarrollo industrial, reforzar la competitividad industrial y mantener las capacidades industriales del territorio.<\/p>\n<p>El FAIIP tiene la naturaleza jur\u00eddica propia de los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica, de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a084, 137, 138 y\u00a0139 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, del R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, al que se imputar\u00e1n las operaciones de apoyo financiero a la inversi\u00f3n industrial.<\/p>\n<p>El FAIIP estar\u00e1 adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General de Industria y de la Peque\u00f1a y Mediana Empresa y le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen presupuestario, econ\u00f3mico financiero y contable, y de control previsto en la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria, para los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica cuya dotaci\u00f3n se realizar\u00e1 conforme a lo establecido en el apartado dos de esta Disposici\u00f3n Adicional.<\/p>\n<p>Dos. El Fondo tendr\u00e1 una dotaci\u00f3n inicial de\u00a0600M\u20ac aportados por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Dicha dotaci\u00f3n ser\u00e1 desembolsada y transferida a la Sociedad Estatal SEPI Desarrollo Empresarial, S.M.E., S.A. (SEPIDES).<\/p>\n<p>El Fondo se incrementar\u00e1 anualmente con las dotaciones que para cada a\u00f1o y con car\u00e1cter acumulativo se consignen para el mismo en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, as\u00ed como con los recursos procedentes de los rendimientos que puedan generar las cantidades aportadas al mismo. El Fondo podr\u00e1 reinvertir los recursos procedentes de los reembolsos de la financiaci\u00f3n otorgada y los rendimientos que puedan generar las cantidades aportadas al mismo.<\/p>\n<p>Asimismo, en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado figurar\u00e1 el importe m\u00e1ximo de las operaciones que a lo largo de ese a\u00f1o puedan aprobarse por la Comisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n, Seguimiento y Control del Fondo.<\/p>\n<p>Tres. El FAIIP ser\u00e1 gestionado por la sociedad estatal SEPI Desarrollo Empresarial, S.M.E., S.A. (SEPIDES) que actuar\u00e1 asimismo como cuentadante.<\/p>\n<p>Con el fin de que la gestora pueda desarrollar y ejecutar la funci\u00f3n que se le encomienda se la remunerar\u00e1 con cargo al Fondo en la cuant\u00eda que se establezca en el convenio. El convenio establecer\u00e1 los criterios necesarios para que en la remuneraci\u00f3n se prime la eficiencia en la gesti\u00f3n del Fondo.<\/p>\n<p>De igual manera, los gastos en que incurra el gestor en el desarrollo y ejecuci\u00f3n de la funci\u00f3n que se le encomienda se imputar\u00e1n al Fondo en la cuant\u00eda que se establezca en el convenio.<\/p>\n<p>La gestora del fondo realizar\u00e1 las actividades principales de estudio, preparaci\u00f3n, negociaci\u00f3n, formalizaci\u00f3n y seguimiento de los pr\u00e9stamos o cualesquiera otros instrumentos de apoyo a la inversi\u00f3n industrial que se consideren adecuados para la eficiente gesti\u00f3n del Fondo.<\/p>\n<p>Cuatro. El control, seguimiento y participaci\u00f3n del MINCOTUR en la gesti\u00f3n que realice la entidad gestora corresponder\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n, Seguimiento y Control. De igual manera ocurrir\u00e1 para el establecimiento de los criterios de selecci\u00f3n, concesi\u00f3n y control de la financiaci\u00f3n que otorgue, as\u00ed como la resoluci\u00f3n de los problemas de interpretaci\u00f3n y cumplimiento que puedan plantearse en la gesti\u00f3n del Fondo entre la Secretar\u00eda General de Industria y PYME y SEPIDES.<\/p>\n<p>Cinco. El convenio entre la Secretar\u00eda General de Industria y PYME y SEPIDES deber\u00e1 establecer el procedimiento y condiciones aplicables a la gesti\u00f3n del Fondo, los derechos, obligaciones y tareas a desarrollar por la entidad gestora.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n, Seguimiento y Control realizar\u00e1, respecto de este convenio, las funciones de seguimiento, vigilancia y control establecidas en el art\u00edculo\u00a049, f) de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p>Seis. El FAIIP podr\u00e1 ser financiado por cualquiera de los instrumentos de apoyo financiero de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>Siete. Al fin de la duraci\u00f3n del Fondo, que se producir\u00e1 a los veinte a\u00f1os desde la entrada en vigor de esta Ley, SEPIDES establecer\u00e1 un plan de liquidaci\u00f3n del retorno al Tesoro P\u00fablico de las dotaciones percibidas con cargo a los PGE, menos el importe correspondiente a las operaciones fallidas si las hubiere, m\u00e1s los rendimientos que puedan generar las cantidades aportadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y menos los gastos de gesti\u00f3n definidos en el convenio y otros que pudieran ser de aplicaci\u00f3n. Dicho plan de liquidaci\u00f3n deber\u00e1 ser aprobado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.<\/p>\n<p>En dicho plan de liquidaci\u00f3n se establecer\u00e1 el calendario de devoluciones de cantidades, que se ajustar\u00e1 al calendario de reembolsos de las operaciones de financiaci\u00f3n otorgadas y tendr\u00e1 en cuenta los gastos de gesti\u00f3n a asumir por el fondo durante el propio periodo de liquidaci\u00f3n. En cualquier caso, ese calendario no podr\u00e1 superar los\u00a011 a\u00f1os desde la extinci\u00f3n del fondo.<\/p>\n<p>Ocho. Este Fondo carece de personalidad jur\u00eddica. Las responsabilidades del Fondo se limitar\u00e1n exclusivamente a aquellas que la entidad gestora haya contra\u00eddo por cuenta del mismo. Igualmente, los posibles acreedores del Fondo no podr\u00e1n hacer efectivos sus cr\u00e9ditos contra el patrimonio de la entidad gestora.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional quincuag\u00e9sima octava. Apoyo financiero para favorecer la financiaci\u00f3n de las empresas pesqueras.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. Se crea una l\u00ednea de financiaci\u00f3n destinada a favorecer la financiaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos a personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas del sector pesquero, extractivo, acu\u00edcola y transformador mediante el reafianzamiento de avales, con objeto de mejorar su acceso al cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>Dos. Para la aplicaci\u00f3n de la l\u00ednea, la Sociedad An\u00f3nima Estatal de Cauci\u00f3n Agraria, en lo sucesivo SAECA, recibir\u00e1 en el ejercicio\u00a02021 desde el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n Pesquera y Acuicultura, un pr\u00e9stamo a largo plazo sin intereses de hasta de\u00a010.000 miles de euros, 5.000 miles de euros con cargo a la aplicaci\u00f3n\u00a021.11.415B.821.01 y\u00a05.000 miles de euros con cargo a la\u00a021.50.410F.829.00. La Ley de Presupuestos Generales del Estado fijar\u00e1 cada a\u00f1o, en su caso, el importe de la aportaci\u00f3n del Estado a la l\u00ednea de financiaci\u00f3n que se crea en virtud del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Tres. El importe del pr\u00e9stamo tendr\u00e1 como \u00fanico objetivo el apoyo financiero al sector pesquero y acu\u00edcola a trav\u00e9s de un reafianzamiento de los avales otorgados frente a las entidades prestatarias.<\/p>\n<p>Cuatro. El pr\u00e9stamo tendr\u00e1 un periodo de vigencia de\u00a020 a\u00f1os y cubrir\u00e1 al menos las operaciones que se formalicen en el periodo de los\u00a05 primeros a\u00f1os. Mediante convenio de colaboraci\u00f3n entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n y SAECA se establecer\u00e1n las condiciones del pr\u00e9stamo, de su libramiento efectivo y de su reembolso. Los posibles morosos y fallidos que se generen por la aplicaci\u00f3n de esta l\u00ednea reducir\u00e1n, en los porcentajes y condiciones establecidos en el Convenio, la cuant\u00eda que SAECA deber\u00e1 devolver al final del plazo de vigencia.<\/p>\n<p>Cinco. En las cl\u00e1usulas del Convenio deber\u00e1n quedar reflejadas las condiciones que deban regir en las operaciones de SAECA con los terceros, as\u00ed como que el riesgo asumido por esta l\u00ednea para cada pr\u00e9stamo no podr\u00e1 ser superior al\u00a050 % del importe de cada operaci\u00f3n, salvo decisi\u00f3n expresa de la Comisi\u00f3n de seguimiento del Convenio que en situaciones excepcionales podr\u00e1 incrementar el porcentaje de participaci\u00f3n. El resto del riesgo ser\u00e1 asumido por SAECA en su totalidad o en la parte que le corresponda en caso de que exista reafianzamiento de la Compa\u00f1\u00eda Espa\u00f1ola de Reafianzamiento (CERSA) En este \u00faltimo caso el riesgo asumido por SAECA no podr\u00e1 ser inferior al\u00a025 % del importe de la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional quincuag\u00e9sima novena. Apoyo financiero a empresas de base tecnol\u00f3gica. Pr\u00e9stamos participativos.<\/strong><\/p>\n<p>El importe de la aportaci\u00f3n del Estado a la l\u00ednea de financiaci\u00f3n creada en el apartado\u00a02 de la disposici\u00f3n adicional segunda de la Ley\u00a06\/2000, de\u00a013 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de est\u00edmulo al ahorro familiar y a la peque\u00f1a y mediana empresa, ser\u00e1 de\u00a020.500,00 miles de euros, cantidad que se financiar\u00e1 con cargo a la aplicaci\u00f3n presupuestaria\u00a020.09.433M.821.11.<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n de cualquier acto o negocio jur\u00eddico a realizar para disponer del cr\u00e9dito previsto en el p\u00e1rrafo anterior necesitar\u00e1 el informe favorable de la Secretar\u00eda de Estado de Presupuestos y Gastos sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para hacer posible su financiaci\u00f3n mediante Fondos Estructurales Europeos.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional sexag\u00e9sima. Apoyo financiero a j\u00f3venes emprendedores.<\/strong><\/p>\n<p>El importe de la aportaci\u00f3n del Estado a la l\u00ednea de financiaci\u00f3n creada en la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima tercera de la Ley\u00a039\/2010, de\u00a022 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02011, ser\u00e1 de\u00a020.500,00 miles de euros, cantidad que se financiar\u00e1 con cargo a la aplicaci\u00f3n presupuestaria\u00a020.09.433M.821.12.<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n de cualquier acto o negocio jur\u00eddico a realizar para disponer del cr\u00e9dito previsto en el p\u00e1rrafo anterior necesitar\u00e1 el informe favorable de la Secretar\u00eda de Estado de Presupuestos y Gastos sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para hacer posible su financiaci\u00f3n mediante Fondos Estructurales Europeos.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional sexag\u00e9sima primera. Apoyo financiero a las peque\u00f1as y medianas empresas.<\/strong><\/p>\n<p>El importe de la aportaci\u00f3n del Estado a la l\u00ednea de financiaci\u00f3n creada en la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9simo quinta de la Ley\u00a02\/2004, de\u00a027 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02005, ser\u00e1 de\u00a057.500,00 miles de euros, cantidad que se financiar\u00e1 con cargo a la aplicaci\u00f3n presupuestaria\u00a020.09.433M.821.10.<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n de cualquier acto o negocio jur\u00eddico a realizar para disponer del cr\u00e9dito previsto en el p\u00e1rrafo anterior necesitar\u00e1 el informe favorable de la Secretar\u00eda de Estado de Presupuestos y Gastos sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para hacer posible su financiaci\u00f3n mediante Fondos Estructurales Europeos.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional sexag\u00e9sima segunda. Apoyo financiero a las peque\u00f1as y medianas empresas del sector agroalimentario.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. Se crea una l\u00ednea de financiaci\u00f3n destinada a favorecer la financiaci\u00f3n de los proyectos empresariales de empresas de base tecnol\u00f3gica promovidos por las Peque\u00f1as y Medianas Empresas del sector agroalimentario, con objeto de mejorar su competitividad y contribuir a la generaci\u00f3n de empleo en dicho sector y a reforzar su sostenibilidad econ\u00f3mica, social y medioambiental, apoyando su transformaci\u00f3n digital, en coherencia con los objetivos de la Estrategia de Digitalizaci\u00f3n del Sector Agroalimentario y Forestal y del Medio Rural.<\/p>\n<p>Para apoyar los proyectos empresariales se utilizar\u00e1 el pr\u00e9stamo participativo, instrumento financiero regulado por el art\u00edculo\u00a020 del Real Decreto-Ley\u00a07\/1996, de\u00a07 de junio, y modificado por la disposici\u00f3n adicional segunda de la Ley\u00a010\/1996, de\u00a018 de diciembre.<\/p>\n<p>Dos. Para la aplicaci\u00f3n de esta l\u00ednea, la Empresa Nacional de Innovaci\u00f3n S.M.E., S.A. (ENISA) recibir\u00e1, pr\u00e9stamos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, previstos para esta l\u00ednea de financiaci\u00f3n. Dichos pr\u00e9stamos tendr\u00e1n un inter\u00e9s del\u00a00 % y un plazo m\u00e1ximo de amortizaci\u00f3n de diez a\u00f1os. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n regular\u00e1, mediante Convenio con ENISA, las condiciones, criterios, procedimientos y control que esta deber\u00e1 establecer para la concesi\u00f3n de los pr\u00e9stamos participativos. Los pr\u00e9stamos participativos que otorgue ENISA a las PYMES agroalimentarias tendr\u00e1n un per\u00edodo m\u00e1ximo de amortizaci\u00f3n de nueve a\u00f1os, sin necesidad de garant\u00edas y con dos tipos de inter\u00e9s diferenciados. Un tramo fijo, que ser\u00eda el Euribor +3,75 % y un tramo variable que oscila en una horquilla entre el\u00a03 y el\u00a08 %. \u00c9ste \u00faltimo viene determinado por una serie de variables de la propia PYME (nivel de riesgo, rating y beneficios de la empresa), de tal forma que, a mayores beneficios de la PYME, mayor ser\u00e1 el inter\u00e9s a aplicar.<\/p>\n<p>Los posibles fallidos que se generen por la aplicaci\u00f3n de esta l\u00ednea reducir\u00e1n la cuant\u00eda del pr\u00e9stamo que ENISA deber\u00e1 devolver al MAPA al final del plazo de concesi\u00f3n. Asimismo, en el mencionado Convenio se determinar\u00e1 el porcentaje de los posibles rendimientos variables que se generen por la aplicaci\u00f3n de esta l\u00ednea que incrementar\u00e1n el valor del pr\u00e9stamo a reintegrar por ENISA.<\/p>\n<p>La Ley de Presupuestos Generales del Estado fijar\u00e1 cada a\u00f1o, en su caso, el importe de la aportaci\u00f3n del Estado a la l\u00ednea de financiaci\u00f3n que se crea en virtud del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Tres. En el ejercicio de\u00a02021, la l\u00ednea establecida en los apartados anteriores se financiar\u00e1 con cargo a las aplicaciones presupuestarias\u00a021.08.414B.821.01, por un importe m\u00e1ximo de\u00a03.000,00 miles de euros y\u00a021.50.410B.829.00, por un importe m\u00e1ximo de\u00a010.000,00 miles de euros, y en ejercicios sucesivos con cargo a la aplicaci\u00f3n presupuestaria equivalente.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional sexag\u00e9sima tercera. Apoyo financiero a emprendedoras digitales y empresas emergentes &#8211; Agenda Digital\u00a02025.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. Se crea una l\u00ednea de financiaci\u00f3n destinada a favorecer la puesta en marcha de proyectos empresariales promovidos por emprendedoras digitales y empresas emergentes con objeto de impulsar la creaci\u00f3n de empresas y el lanzamiento de nuevos productos y servicios, contribuyendo a la generaci\u00f3n de empleo en un sector de alto potencial y futuro en los pr\u00f3ximos a\u00f1os. El apoyo financiero se dirige, principalmente, a proyectos empresariales innovadores y de alto contenido tecnol\u00f3gico liderados por mujeres.<\/p>\n<p>Para apoyar estos proyectos empresariales se utilizar\u00e1 la figura del pr\u00e9stamo participativo, instrumento financiero regulado por el art\u00edculo\u00a020 del Real Decreto-ley\u00a07\/1996, de\u00a07 de junio, y modificado por la disposici\u00f3n adicional segunda de la Ley\u00a010\/1996, de\u00a018 de diciembre y la disposici\u00f3n adicional tercera de la Ley\u00a016\/2007, de\u00a04 de julio.<\/p>\n<p>Dos. Para la aplicaci\u00f3n de esta l\u00ednea, la Empresa Nacional de Innovaci\u00f3n, S.M.E., S.A. (ENISA), recibir\u00e1 pr\u00e9stamos del Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital previstos para esta l\u00ednea de financiaci\u00f3n, los cuales tendr\u00e1n un per\u00edodo m\u00e1ximo de amortizaci\u00f3n de diez a\u00f1os y sin necesidad de garant\u00edas.<\/p>\n<p>El Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital regular\u00e1, mediante convenio con ENISA, las condiciones, criterios, y procedimientos de control que \u00e9sta deber\u00e1 establecer para la concesi\u00f3n de los pr\u00e9stamos participativos.<\/p>\n<p>La Ley de Presupuestos Generales del Estado fijar\u00e1 cada a\u00f1o, en su caso, el importe de la aportaci\u00f3n del Estado a la l\u00ednea de financiaci\u00f3n que se crea en virtud de la presente disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Tres. La dotaci\u00f3n m\u00e1xima para el ejercicio\u00a02021 de la l\u00ednea establecida en los art\u00edculos anteriores ser\u00e1 de\u00a017.000,00 miles de euros y se financiar\u00e1 con cargo a las aplicaciones presupuestarias\u00a027.08.467I.822. \u00abA ENISA para el apoyo a las startups lideradas por mujeres emprendedoras\u00bb, por importe de\u00a05.000,00 miles de euros y\u00a027.50.460C.829.00 \u00abA ENISA para el apoyo a las startups lideradas por mujeres emprendedoras. Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia\u00bb, por importe de\u00a012.000,00 miles de euros.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional sexag\u00e9sima cuarta. Pago de deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones P\u00fablicas o instituciones sin \u00e1nimo de lucro.<\/strong><\/p>\n<p>Las instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones P\u00fablicas o instituciones p\u00fablicas o privadas sin \u00e1nimo de lucro, acogidas a la moratoria prevista en la disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima de la Ley\u00a041\/1994, de\u00a030 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para\u00a01995, podr\u00e1n solicitar a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social la ampliaci\u00f3n de la carencia concedida a veintisiete a\u00f1os, junto con la ampliaci\u00f3n de la moratoria concedida hasta un m\u00e1ximo de diez a\u00f1os con amortizaciones anuales.<\/p>\n<p>Cuando las instituciones sanitarias a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior sean declaradas en situaci\u00f3n de concurso de acreedores, a partir de la fecha de entrada en vigor de esta ley, la moratoria quedar\u00e1 extinguida desde la fecha de dicha declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional sexag\u00e9sima quinta. Condonaci\u00f3n de varios pr\u00e9stamos ligados a la posesi\u00f3n de una renta futura para realizar estudios de posgrado autorizados de acuerdo con las \u00f3rdenes CIN\/2940\/2008, de\u00a014 de octubre y EDU\/3108\/2009, de\u00a017 de noviembre.<\/strong><\/p>\n<p>De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a07.2 de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria, se autoriza la condonaci\u00f3n de las cuant\u00edas no amortizadas de los pr\u00e9stamos que se indican a continuaci\u00f3n, por concurrir los supuestos de enfermedad grave u otras circunstancias extraordinarias previstas en el art\u00edculo\u00a08.8 de la Orden CIN\/2940\/2008, de\u00a014 de octubre, por la que se regulan los pr\u00e9stamos ligados a la posesi\u00f3n de una renta futura para realizar estudios de M\u00e1ster Universitario, y en el art\u00edculo\u00a08.8 de la Orden EDU\/3108\/2009, de\u00a017 de noviembre, por la que se regulan los pr\u00e9stamos ligados a la posesi\u00f3n de una renta futura para realizar estudios de posgrado de M\u00e1ster Universitario o de Doctorado.<\/p>\n<p>Pr\u00e9stamos autorizados conforme a la Orden CIN\/2940\/2008, de\u00a014 de octubre:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>N.\u00ba de expediente<\/strong><\/td>\n<td><strong>DNI del prestatario<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cantidad condonada<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>413<\/td>\n<td>44814612D<\/td>\n<td>7.865,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>496<\/td>\n<td>40934837N<\/td>\n<td>8.633,87<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>557<\/td>\n<td>44030585Y<\/td>\n<td>4.120,58<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>936<\/td>\n<td>46463357E<\/td>\n<td>5.616,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1510<\/td>\n<td>44052800A<\/td>\n<td>14.100,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1988<\/td>\n<td>22631712B<\/td>\n<td>14.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2287<\/td>\n<td>53541426W<\/td>\n<td>9.986,40<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2567<\/td>\n<td>48905693B<\/td>\n<td>8.486,40<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2656<\/td>\n<td>44045969A<\/td>\n<td>3.388,09<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2676<\/td>\n<td>34792898Q<\/td>\n<td>7.564,48<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2810<\/td>\n<td>75812619L<\/td>\n<td>9.792,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3062<\/td>\n<td>20166764L<\/td>\n<td>13.760,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3485<\/td>\n<td>18930245A<\/td>\n<td>10.578,12<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5355<\/td>\n<td>77586172L<\/td>\n<td>4.203,20<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Pr\u00e9stamos autorizados conforme a la Orden EDU\/3108\/2009, de\u00a017 de noviembre:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>N.\u00ba de expediente<\/strong><\/td>\n<td><strong>DNI del prestatario<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cantidad condonada<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>13842<\/td>\n<td>48516074N<\/td>\n<td>6.580,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>14309<\/td>\n<td>28604759G<\/td>\n<td>7.801,10<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>15326<\/td>\n<td>22563430Q<\/td>\n<td>3.960,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>15415<\/td>\n<td>74675891C<\/td>\n<td>12.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>15720<\/td>\n<td>42208473T<\/td>\n<td>6.192,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>17074<\/td>\n<td>73392623Z<\/td>\n<td>3.174,40<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>17178<\/td>\n<td>46765705N<\/td>\n<td>7.920,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>17818<\/td>\n<td>71021611A<\/td>\n<td>2.541,12<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>19322<\/td>\n<td>75767402C<\/td>\n<td>2.772,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>19367<\/td>\n<td>34960029Y<\/td>\n<td>18.360,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>19629<\/td>\n<td>38105814N<\/td>\n<td>2.652,00<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>V<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional sexag\u00e9sima sexta. Actividades prioritarias de mecenazgo.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a022 de la Ley\u00a049\/2002, de\u00a023 de diciembre, de r\u00e9gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo, durante la vigencia de estos presupuestos se considerar\u00e1n actividades prioritarias de mecenazgo las siguientes:<\/p>\n<p>1.\u00aa Las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoci\u00f3n y difusi\u00f3n de la lengua espa\u00f1ola y de la cultura mediante redes telem\u00e1ticas, nuevas tecnolog\u00edas y otros medios.<\/p>\n<p>2.\u00aa Las llevadas a cabo por la Agencia Espa\u00f1ola de Cooperaci\u00f3n Internacional para el Desarrollo para la lucha contra la pobreza y la consecuci\u00f3n de un desarrollo humano sostenible en los pa\u00edses en desarrollo.<\/p>\n<p>3.\u00aa Las llevadas a cabo por la Agencia Espa\u00f1ola de Cooperaci\u00f3n Internacional para el Desarrollo para la promoci\u00f3n y el desarrollo de las relaciones culturales y cient\u00edficas con otros pa\u00edses, as\u00ed como para la promoci\u00f3n de la cultura espa\u00f1ola en el exterior.<\/p>\n<p>4.\u00aa Las de promoci\u00f3n educativa en el exterior recogidas en el Real Decreto\u00a01027\/1993, de\u00a025 de junio, por el que se regula la acci\u00f3n educativa en el exterior.<\/p>\n<p>5.\u00aa Las llevadas a cabo por el Museo Nacional del Prado para la consecuci\u00f3n de sus fines establecidos en la Ley\u00a046\/2003, de\u00a025 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado y en el Real Decreto\u00a0433\/2004, de\u00a012 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado.<\/p>\n<p>6.\u00aa Las llevadas a cabo por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sof\u00eda en cumplimiento de los fines establecidos por la Ley\u00a034\/2011, de\u00a04 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sof\u00eda y por el Real Decreto\u00a0188\/2013, de\u00a015 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sof\u00eda.<\/p>\n<p>7.\u00aa Las llevadas a cabo por la Biblioteca Nacional de Espa\u00f1a en cumplimiento de los fines y funciones de car\u00e1cter cultural y de investigaci\u00f3n cient\u00edfica establecidos por la Ley\u00a01\/2015, de\u00a024 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de Espa\u00f1a y por el Real Decreto\u00a0640\/2016, de\u00a09 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>8.\u00aa Las llevadas a cabo por la Fundaci\u00f3n Deporte Joven en colaboraci\u00f3n con el Consejo Superior de Deportes en el marco del proyecto \u00abEspa\u00f1a Compite: en la Empresa como en el Deporte\u00bb con la finalidad de contribuir al impulso y proyecci\u00f3n de las PYMES espa\u00f1olas en el \u00e1mbito interno e internacional, la potenciaci\u00f3n del deporte y la promoci\u00f3n del empresario como motor de crecimiento asociado a los valores del deporte.<\/p>\n<p>Los donativos, donaciones y aportaciones a las actividades se\u00f1aladas en el p\u00e1rrafo anterior que, de conformidad con el apartado Dos de esta disposici\u00f3n adicional, pueden beneficiarse de la elevaci\u00f3n en cinco puntos porcentuales de los porcentajes y l\u00edmites de las deducciones establecidas en los art\u00edculos\u00a019, 20 y\u00a021 de la citada Ley\u00a049\/2002 tendr\u00e1n el l\u00edmite de\u00a050.000 euros anuales para cada aportante.<\/p>\n<p>9.\u00aa La conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de los bienes del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol que se relacionan en el anexo XIII de esta ley.<\/p>\n<p>10.\u00aa Las de fomento, promoci\u00f3n y difusi\u00f3n de las artes esc\u00e9nicas y musicales llevadas a cabo por las Administraciones p\u00fablicas o con el apoyo de estas.<\/p>\n<p>11.\u00aa Las llevadas a cabo por el Instituto de la Cinematograf\u00eda y las Artes Audiovisuales para el fomento, promoci\u00f3n, difusi\u00f3n y exhibici\u00f3n de la actividad cinematogr\u00e1fica y audiovisual as\u00ed como todas aquellas medidas orientadas a la recuperaci\u00f3n, restauraci\u00f3n, conservaci\u00f3n y difusi\u00f3n del patrimonio cinematogr\u00e1fico y audiovisual, todo ello en un contexto de defensa y promoci\u00f3n de la identidad y la diversidad culturales.<\/p>\n<p>12.\u00aa La investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n en las infraestructuras que forman parte del Mapa nacional de Infraestructuras Cient\u00edficas y T\u00e9cnicas Singulares (ICTS) en vigor y que, a este efecto, se relacionan en el anexo XIV de esta Ley.<\/p>\n<p>13.\u00aa La investigaci\u00f3n, el desarrollo y la innovaci\u00f3n orientados a resolver los retos de la sociedad identificados en la Estrategia Espa\u00f1ola de Ciencia y Tecnolog\u00eda y de Innovaci\u00f3n vigente y financiados o realizados por las entidades que, a estos efectos, se reconozcan por el Ministerio de Hacienda, a propuesta del Ministerio de Ciencia e Innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>14.\u00aa El fomento de la difusi\u00f3n, divulgaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n de la cultura cient\u00edfica y de la innovaci\u00f3n llevadas a cabo por la Fundaci\u00f3n Espa\u00f1ola para la Ciencia y la Tecnolog\u00eda.<\/p>\n<p>15.\u00aa Las llevadas a cabo por la Agencia Estatal de Investigaci\u00f3n para el fomento y financiaci\u00f3n de las actuaciones que derivan de las pol\u00edticas de I+D de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p>16.\u00aa La I+D+I en Biomedicina y Ciencias de la Salud de la Acci\u00f3n Estrat\u00e9gica en Salud llevadas a cabo por el C\u00cdBER y CIBERNED.<\/p>\n<p>17.\u00aa Los programas de formaci\u00f3n y promoci\u00f3n del voluntariado que hayan sido objeto de subvenci\u00f3n por parte de las Administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>18.\u00aa Las llevadas a cabo por la Fundaci\u00f3n ONCE del Perro Gu\u00eda en el marco del Proyecto\u00a02021-2022 \u00abAvances para la movilidad de las personas ciegas asistidas por perros gu\u00eda\u00bb.<\/p>\n<p>19.\u00aa Las llevadas a cabo por la Fundaci\u00f3n ONCE en el marco del Programa de Becas \u00abOportunidad al Talento\u00bb, as\u00ed como las actividades culturales desarrolladas por esta entidad en el marco de la Bienal de Arte Contempor\u00e1neo, el Espacio Cultural \u00abCambio de Sentido\u00bb y la Exposici\u00f3n itinerante \u00abEl Mundo Fluye\u00bb.<\/p>\n<p>20.\u00aa Las llevadas a cabo por la ONCE en el marco de la organizaci\u00f3n del \u00abWorld Blindness Summit Madrid\u00a02021\u00bb que se celebrar\u00e1 los d\u00edas\u00a021 al\u00a026 de mayo del\u00a02021.<\/p>\n<p>21.\u00aa Los programas dirigidos a la erradicaci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero que hayan sido objeto de subvenci\u00f3n por parte de las Administraciones P\u00fablicas o se realicen en colaboraci\u00f3n con estas.<\/p>\n<p>22.\u00aa Las llevadas a cabo por el Fondo de Becas Soledad Cazorla para Hu\u00e9rfanos de la violencia de g\u00e9nero \u00abFundaci\u00f3n Mujeres\u00bb<\/p>\n<p>23.\u00aa Los programas dirigidos a la erradicaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de g\u00e9nero y la consecuci\u00f3n de las condiciones que posibiliten la igualdad real y efectiva entre ambos sexos, as\u00ed como el fomento de la participaci\u00f3n de la mujer en todos los \u00e1mbitos de la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, cultural y social, que hayan sido objeto de subvenci\u00f3n por parte de las Administraciones P\u00fablicas o se realicen en colaboraci\u00f3n con estas.<\/p>\n<p>Dos. Los porcentajes y los l\u00edmites de las deducciones establecidas en los art\u00edculos\u00a019, 20 y\u00a021 de la citada Ley\u00a049\/2002, de\u00a023 de diciembre, se elevar\u00e1n en cinco puntos porcentuales en relaci\u00f3n con las actividades incluidas en el apartado anterior.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional sexag\u00e9sima s\u00e9ptima. Beneficios fiscales aplicables a los \u00abBicentenarios de la independencia de las Rep\u00fablicas Iberoamericanas\u00bb.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. La celebraci\u00f3n de los \u00abBicentenarios de la independencia de las Rep\u00fablicas Iberoamericanas\u00bb tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de acontecimiento de excepcional inter\u00e9s p\u00fablico a los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a027 de la Ley\u00a049\/2002, de\u00a023 de diciembre, de r\u00e9gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.<\/p>\n<p>Dos. La duraci\u00f3n del programa de apoyo a este acontecimiento abarcar\u00e1 desde la fecha de entrada en vigor de esta ley hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02023.<\/p>\n<p>Tres. La certificaci\u00f3n de la adecuaci\u00f3n de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuar\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley\u00a049\/2002.<\/p>\n<p>Cuatro. Las actuaciones a realizar ser\u00e1n las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreci\u00f3n en planes y programas de actividades espec\u00edficas se realizar\u00e1n por el \u00f3rgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley\u00a049\/2002.<\/p>\n<p>Cinco. Los beneficios fiscales de este programa ser\u00e1n los m\u00e1ximos establecidos en el art\u00edculo\u00a027.3 de la citada Ley\u00a049\/2002.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional sexag\u00e9sima octava. Beneficios fiscales aplicables al \u00ab150 Aniversario de creaci\u00f3n de la Academia de Espa\u00f1a en Roma\u00bb.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. La celebraci\u00f3n del \u00ab150 Aniversario de creaci\u00f3n de la Academia de Espa\u00f1a en Roma\u00bb tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de acontecimiento de excepcional inter\u00e9s p\u00fablico a los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a027 de la Ley\u00a049\/2002, de\u00a023 de diciembre, de r\u00e9gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.<\/p>\n<p>Dos. La duraci\u00f3n del programa de apoyo a este acontecimiento abarcar\u00e1 desde la fecha de entrada en vigor de esta ley hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02023.<\/p>\n<p>Tres. La certificaci\u00f3n de la adecuaci\u00f3n de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuar\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley\u00a049\/2002.<\/p>\n<p>Cuatro. Las actuaciones a realizar ser\u00e1n las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreci\u00f3n en planes y programas de actividades espec\u00edficas se realizar\u00e1n por el \u00f3rgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley\u00a049\/2002.<\/p>\n<p>Cinco. Los beneficios fiscales de este programa ser\u00e1n los m\u00e1ximos establecidos en el art\u00edculo\u00a027.3 de la citada Ley\u00a049\/2002.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional sexag\u00e9sima novena. Beneficios fiscales aplicables a la conmemoraci\u00f3n del \u00ab125 aniversario de la Asociaci\u00f3n de Prensa de Madrid\u00bb.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. La celebraci\u00f3n del \u00ab125 aniversario de la Asociaci\u00f3n de Prensa de Madrid\u00bb tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de acontecimiento de excepcional inter\u00e9s p\u00fablico a los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a027 de la Ley\u00a049\/2002, de\u00a023 de diciembre, de r\u00e9gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.<\/p>\n<p>Dos. La duraci\u00f3n del programa de apoyo abarcar\u00e1 desde la fecha de entrada en vigor de esta ley hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02021.\u00bb.<\/p>\n<p>Tres. La certificaci\u00f3n de la adecuaci\u00f3n de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuar\u00e1 en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley\u00a049\/2002.<\/p>\n<p>Cuatro. Las actuaciones a realizar ser\u00e1n las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreci\u00f3n en planes y programas de actividades espec\u00edficas se realizar\u00e1 por el \u00f3rgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley\u00a049\/2002.<\/p>\n<p>Cinco. Los beneficios fiscales de este programa ser\u00e1n los m\u00e1ximos establecidos en el art\u00edculo\u00a027.3 de la Ley\u00a049\/2002.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional septuag\u00e9sima. Beneficios fiscales aplicables a la celebraci\u00f3n del Summit \u00abMADBLUE\u00bb.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. \u00abMADBLUE\u00bb tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de acontecimiento de excepcional inter\u00e9s p\u00fablico a los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a027 de la Ley\u00a049\/2002, de\u00a023 de diciembre, de r\u00e9gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.<\/p>\n<p>Dos. La duraci\u00f3n del programa de apoyo a este acontecimiento abarcar\u00e1 desde la fecha de entrada en vigor de esta ley hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02023.<\/p>\n<p>Tres. La certificaci\u00f3n de la adecuaci\u00f3n de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuar\u00e1 en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley\u00a049\/2002, de\u00a023 de diciembre.<\/p>\n<p>Cuatro. Las actuaciones a realizar ser\u00e1n las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreci\u00f3n en planes y programas de actividades espec\u00edficas se realizar\u00e1n por el \u00f3rgano competente en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley\u00a049\/2002, de\u00a023 de diciembre.<\/p>\n<p>Cinco. Los beneficios fiscales de este programa ser\u00e1n los m\u00e1ximos establecidos en el art\u00edculo\u00a027.3 de la citada Ley\u00a049\/2002, de\u00a023 de diciembre.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional septuag\u00e9sima primera. Beneficios fiscales aplicables al evento \u00ab30 Aniversario de la Escuela Superior de M\u00fasica Reina Sof\u00eda\u00bb.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. La celebraci\u00f3n del \u00ab30 Aniversario de la Escuela Superior de M\u00fasica Reina Sof\u00eda\u00bb tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de acontecimiento de excepcional inter\u00e9s p\u00fablico a los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a027 de la Ley\u00a049\/2002, de\u00a023 de diciembre, de r\u00e9gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.<\/p>\n<p>Dos. La duraci\u00f3n del programa de apoyo a este acontecimiento abarcar\u00e1 desde la entrada en vigor de esta ley hasta el\u00a031 de agosto de\u00a02023.<\/p>\n<p>Tres. La certificaci\u00f3n de la adecuaci\u00f3n de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuar\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley\u00a049\/2002.<\/p>\n<p>Cuatro. Las actuaciones a realizar ser\u00e1n las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreci\u00f3n en planes y programas de actividades espec\u00edficas se realizar\u00e1 por el \u00f3rgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley\u00a049\/2002.<\/p>\n<p>Cinco. Los beneficios fiscales de este programa ser\u00e1n los m\u00e1ximos establecidos en el art\u00edculo\u00a027.3 de la Ley\u00a049\/2002.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional septuag\u00e9sima segunda. Beneficios fiscales aplicables al evento \u00abA\u00f1o Santo Guadalupense\u00a02021\u00bb.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. La celebraci\u00f3n del \u00abA\u00f1o Santo Guadalupense\u00a02021\u00bb tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de acontecimiento de excepcional inter\u00e9s p\u00fablico a los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a027 de la Ley\u00a049\/2002, de\u00a023 de diciembre, de r\u00e9gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.<\/p>\n<p>Dos. La duraci\u00f3n del programa de apoyo a este acontecimiento abarcar\u00e1 desde la entrada en vigor de esta Ley hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02022.<\/p>\n<p>Tres. La certificaci\u00f3n de la adecuaci\u00f3n de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuar\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley\u00a049\/2002.<\/p>\n<p>Cuatro. Las actuaciones a realizar ser\u00e1n las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreci\u00f3n en planes y programas de actividades espec\u00edficas se realizar\u00e1 por el \u00f3rgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley\u00a049\/2002.<\/p>\n<p>Cinco. Los beneficios fiscales de este programa ser\u00e1n los m\u00e1ximos establecidos en el art\u00edculo\u00a027.3 de la Ley\u00a049\/2002.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional septuag\u00e9sima tercera. Beneficios fiscales aplicables al \u00abAndaluc\u00eda Valderrama Masters\u00a02022\/2024\u00bb.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. La celebraci\u00f3n del \u00abAndaluc\u00eda Valderrama Masters\u00a02022\/2024\u00bb tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de acontecimiento de excepcional inter\u00e9s p\u00fablico a los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a027 de la Ley\u00a049\/2002, de\u00a023 de diciembre, de r\u00e9gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.<\/p>\n<p>Dos. La duraci\u00f3n del programa de apoyo a este acontecimiento abarcar\u00e1 desde el\u00a01 de enero de\u00a02022 hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02024.<\/p>\n<p>Tres. La certificaci\u00f3n de la adecuaci\u00f3n de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuar\u00e1 en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley\u00a049\/2002.<\/p>\n<p>Cuatro. Las actuaciones a realizar ser\u00e1n las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreci\u00f3n en planes y programas de actividades espec\u00edficas se realizar\u00e1 por el \u00f3rgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley\u00a049\/2002.<\/p>\n<p>Cinco. Los beneficios fiscales de este programa ser\u00e1n los m\u00e1ximos establecidos en el art\u00edculo\u00a027.3 de la Ley\u00a049\/2002.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional septuag\u00e9sima cuarta. Beneficios fiscales aplicables al \u00abTorneo Davis Cup Madrid\u00bb.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. El \u00abTorneo Davis Cup Madrid\u00bb tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de acontecimiento de excepcional inter\u00e9s p\u00fablico a efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a027 de la Ley\u00a049\/2002, de\u00a023 de diciembre, de r\u00e9gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.<\/p>\n<p>Dos. La duraci\u00f3n del programa de apoyo ser\u00e1 desde la fecha de entrada en vigor de esta ley hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02021.<\/p>\n<p>Tres. La certificaci\u00f3n de la adecuaci\u00f3n de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuar\u00e1 en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley\u00a049\/2002.<\/p>\n<p>Cuatro. Las actuaciones a realizar ser\u00e1n las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreci\u00f3n en planes y programas de actividades espec\u00edficas se realizar\u00e1 por el \u00f3rgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley\u00a049\/2002.<\/p>\n<p>Cinco. Los beneficios fiscales de este programa ser\u00e1n los m\u00e1ximos establecidos en el art\u00edculo\u00a027.3 de la Ley\u00a049\/2002.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional septuag\u00e9sima quinta. Beneficios fiscales aplicables a \u00abMADRID HORSE WEEK\u00a021\/23\u00bb.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. El acontecimiento \u00abMADRID HORSE WEEK\u00a021\/23\u00bb tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de acontecimiento de excepcional inter\u00e9s p\u00fablico a los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a027 de la Ley\u00a049\/2002, de\u00a023 de diciembre, de r\u00e9gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.<\/p>\n<p>Dos. La duraci\u00f3n del programa de apoyo a este acontecimiento abarcar\u00e1 desde la fecha de entrada en vigor de esta ley hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02023.<\/p>\n<p>Tres. La certificaci\u00f3n de la adecuaci\u00f3n de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuar\u00e1 en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley\u00a049\/2002.<\/p>\n<p>Cuatro. Las actuaciones a realizar ser\u00e1n las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreci\u00f3n en planes y programas de actividades espec\u00edficas se realizar\u00e1 por el \u00f3rgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley\u00a049\/2002.<\/p>\n<p>Cinco. Los beneficios fiscales de este programa ser\u00e1n los m\u00e1ximos establecidos en el art\u00edculo\u00a027.3 de la Ley\u00a049\/2002.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional septuag\u00e9sima sexta. Beneficios fiscales aplicables al \u00abCentenario del Rugby en Espa\u00f1a y de la Uni\u00f3 Esportiva Santboiana\u00bb.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. El programa \u00abCentenario del Rugby en Espa\u00f1a y de la Uni\u00f3 Esportiva Santboiana\u00bb tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de acontecimiento de excepcional inter\u00e9s p\u00fablico a los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a027 de la Ley\u00a049\/2002, de\u00a023 de diciembre, de r\u00e9gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.<\/p>\n<p>Dos. La duraci\u00f3n del programa de apoyo a este acontecimiento abarcar\u00e1 desde la fecha de entrada en vigor de esta ley hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02023.<\/p>\n<p>Tres. La certificaci\u00f3n de la adecuaci\u00f3n de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuar\u00e1 en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley\u00a049\/2002.<\/p>\n<p>Cuatro. Las actuaciones a realizar ser\u00e1n las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreci\u00f3n en planes y programas de actividades espec\u00edficas se realizar\u00e1 por el \u00f3rgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley\u00a049\/2002.<\/p>\n<p>Cinco. Los beneficios fiscales de este programa ser\u00e1n los m\u00e1ximos establecidos en el art\u00edculo\u00a027.3 de la Ley\u00a049\/2002.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional septuag\u00e9sima s\u00e9ptima. Beneficios fiscales aplicables al \u00abSolheim Cup\u00a02023\u00bb.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. El \u00abSolheim Cup\u00a02023\u00bb tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de acontecimiento de excepcional inter\u00e9s p\u00fablico a efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a027 de la Ley\u00a049\/2002, de\u00a023 de diciembre, de r\u00e9gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.<\/p>\n<p>Dos. La duraci\u00f3n del programa de apoyo ser\u00e1 desde la fecha de entrada en vigor de esta ley hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02023.<\/p>\n<p>Tres. La certificaci\u00f3n de la adecuaci\u00f3n de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuar\u00e1 en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley\u00a049\/2002.<\/p>\n<p>Cuatro. Las actuaciones a realizar ser\u00e1n las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreci\u00f3n en planes y programas de actividades espec\u00edficas se realizar\u00e1 por el \u00f3rgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley\u00a049\/2002.<\/p>\n<p>Cinco. Los beneficios fiscales de este programa ser\u00e1n los m\u00e1ximos establecidos en el art\u00edculo\u00a027.3 de la Ley\u00a049\/2002.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional septuag\u00e9sima octava. Beneficios fiscales aplicables al evento \u00abIX Centenario de la Reconquista de Sig\u00fcenza\u00bb.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. La celebraci\u00f3n del \u00abIX Centenario de la Reconquista de Sig\u00fcenza\u00bb tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de acontecimiento de excepcional inter\u00e9s p\u00fablico a los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a027 de la Ley\u00a049\/2002, de\u00a023 de diciembre, de r\u00e9gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.<\/p>\n<p>Dos. La duraci\u00f3n del programa de apoyo a este acontecimiento abarcar\u00e1 desde el\u00a01 de julio de\u00a02021 al\u00a030 de junio del\u00a02024.<\/p>\n<p>Tres. La certificaci\u00f3n de la adecuaci\u00f3n de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuar\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley\u00a049\/2002.<\/p>\n<p>Cuatro. Las actuaciones a realizar ser\u00e1n las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreci\u00f3n en planes y programas de actividades espec\u00edficas se realizar\u00e1 por el \u00f3rgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley\u00a049\/2002, en este caso la Fundaci\u00f3n Impulsa CLM.<\/p>\n<p>Cinco. Los beneficios fiscales de este programa ser\u00e1n los m\u00e1ximos establecidos en el art\u00edculo\u00a027.3 de la Ley\u00a049\/2002.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional septuag\u00e9sima novena. Beneficios fiscales aplicables a \u00abBarcelona Mobile World Capital\u00bb.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. El Programa \u00abBarcelona Mobile World Capital\u00bb tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de acontecimiento de excepcional inter\u00e9s p\u00fablico a efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a027 de la Ley\u00a049\/2002, de\u00a023 de diciembre, de r\u00e9gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.<\/p>\n<p>Dos. La duraci\u00f3n del programa de apoyo ser\u00e1 desde la entrada en vigor de esta ley hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02023.<\/p>\n<p>Tres. La certificaci\u00f3n de la adecuaci\u00f3n de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuar\u00e1 en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley\u00a049\/2002, de\u00a023 de diciembre.<\/p>\n<p>Cuatro. Las actuaciones a realizar ser\u00e1n las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreci\u00f3n en planes y programas de actividades espec\u00edficas se realizar\u00e1 por el \u00f3rgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley\u00a049\/2002, de\u00a023 de diciembre.<\/p>\n<p>Cinco. Los beneficios fiscales de este programa ser\u00e1n los m\u00e1ximos establecidos en el art\u00edculo\u00a027.3 de la Ley\u00a049\/2002, de\u00a023 de diciembre.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional octog\u00e9sima. Beneficios fiscales aplicables a la celebraci\u00f3n de \u00abValencia, Capital Mundial del Dise\u00f1o\u00a02022 \/ Valencia World Design Capital\u00a02022\u00bb.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. La celebraci\u00f3n de \u00abValencia, Capital Mundial del Dise\u00f1o\u00a02022 \/ Valencia World Design Capital\u00a02022\u00bb tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de acontecimiento de excepcional inter\u00e9s p\u00fablico a los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a027 de la Ley\u00a049\/2002, de\u00a023 de diciembre, de r\u00e9gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.<\/p>\n<p>Dos. La duraci\u00f3n del programa de apoyo a este acontecimiento abarcar\u00e1 desde la entrada en vigor de esta ley hasta el\u00a031 de agosto de\u00a02023.<\/p>\n<p>Tres. La certificaci\u00f3n de la adecuaci\u00f3n de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuar\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley\u00a049\/2002, de\u00a023 de diciembre.<\/p>\n<p>Cuatro. Las actuaciones a realizar ser\u00e1n las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreci\u00f3n en planes y programas de actividades espec\u00edficas se realizar\u00e1 por el \u00f3rgano competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley\u00a049\/2002, de\u00a023 de diciembre.<\/p>\n<p>Cinco. Los beneficios fiscales ser\u00e1n los m\u00e1ximos establecidos en el art\u00edculo\u00a027.3 de la Ley\u00a049\/2002, de\u00a023 de diciembre.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional octog\u00e9sima primera. Beneficios fiscales aplicables al \u00abCincuenta aniversario de la Universidad Nacional de Educaci\u00f3n a Distancia (UNED)\u00bb.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. El Programa \u00abCincuenta Aniversario de la Universidad Nacional de Educaci\u00f3n a Distancia (UNED)\u00bb tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de acontecimiento de excepcional inter\u00e9s p\u00fablico a efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a027 de la Ley\u00a049\/2002, de\u00a023 de diciembre, de r\u00e9gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.<\/p>\n<p>Dos. La duraci\u00f3n del programa de apoyo ser\u00e1 desde la fecha de entrada en vigor de esta ley hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02022.<\/p>\n<p>Tres. La certificaci\u00f3n de la adecuaci\u00f3n de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuar\u00e1 en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley\u00a049\/2002.<\/p>\n<p>Cuatro. Las actuaciones a realizar ser\u00e1n las que aseguren la adecuada celebraci\u00f3n del acontecimiento. El desarrollo y concreci\u00f3n en planes y programas de actividades espec\u00edficas se realizar\u00e1 por el \u00f3rgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley\u00a049\/2002.<\/p>\n<p>Cinco. Los beneficios fiscales de este programa ser\u00e1n los m\u00e1ximos establecidos en el art\u00edculo\u00a027.3 de la Ley\u00a049\/2002.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional octog\u00e9sima segunda. Beneficios fiscales aplicables al \u00abCentenario de Revista de Occidente\u00bb<\/strong><\/p>\n<p>Uno. La celebraci\u00f3n del \u00abCentenario de Revista de Occidente\u00bb tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de acontecimiento de excepcional inter\u00e9s p\u00fablico a los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 27 de la Ley 49\/2002, de 23 de diciembre, de r\u00e9gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.<\/p>\n<p>Dos. La duraci\u00f3n del programa de apoyo a este acontecimiento abarcar\u00e1 desde la fecha de entrada en vigor de esta Ley hasta el 31 de diciembre de 2023.<\/p>\n<p>Tres. La certificaci\u00f3n de la adecuaci\u00f3n de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuar\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49\/2002.<\/p>\n<p>Cuatro. Las actuaciones a realizar ser\u00e1n las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreci\u00f3n en planes y programas de actividades espec\u00edficas se realizar\u00e1 por el \u00f3rgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49\/2002.<\/p>\n<p>Cinco. Los beneficios fiscales de este programa ser\u00e1n los m\u00e1ximos establecidos en el art\u00edculo 27.3 de la citada Ley 49\/2002.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional octog\u00e9sima tercera. Beneficios fiscales aplicables al \u00ab50 aniversario del fallecimiento de Clara Campoamor. 90 a\u00f1os del inicio de una democracia plena\u00bb.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. El Programa \u00ab50 aniversario del fallecimiento de Clara Campoamor. 90 a\u00f1os del inicio de una democracia plena\u00bb tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de acontecimiento de excepcional inter\u00e9s p\u00fablico a efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 27 de la Ley 49\/2002, de 23 de diciembre, de r\u00e9gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.<\/p>\n<p>Dos. La duraci\u00f3n del programa de apoyo ser\u00e1 desde el 1 de marzo de 2021 hasta el\u00a029 de febrero de 2024.<\/p>\n<p>Tres. La certificaci\u00f3n de la adecuaci\u00f3n de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuar\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley\u00a049\/2002.<\/p>\n<p>Cuatro. Las actuaciones a realizar ser\u00e1n las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreci\u00f3n en planes y programas de actividades espec\u00edficas se realizar\u00e1 por el \u00f3rgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49\/2002.<\/p>\n<p>Cinco. Los beneficios fiscales de este programa ser\u00e1n los m\u00e1ximos establecidos en el art\u00edculo 27.3 de la Ley 49\/2002.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional octog\u00e9sima cuarta. Beneficios fiscales aplicables al evento \u00abV Centenario del fallecimiento de Elio Antonio de Nebrija\u00bb.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. La celebraci\u00f3n del evento \u00abV Centenario del fallecimiento de Elio Antonio de Nebrija\u00bb tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de acontecimiento de excepcional inter\u00e9s p\u00fablico a los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 27 de la Ley 49\/2002, de 23 de diciembre, de r\u00e9gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.<\/p>\n<p>Dos. La duraci\u00f3n del programa de apoyo a este acontecimiento comenzar\u00e1 en la fecha de entrada en vigor de esta Ley y continuar\u00e1 hasta el 30 de diciembre de 2023.<\/p>\n<p>Tres. La certificaci\u00f3n de la adecuaci\u00f3n de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa a los se efectuar\u00e1 de conformidad a lo dispuesto en la citada Ley\u00a049\/2002.<\/p>\n<p>Cuatro. Las actuaciones a realizar ser\u00e1n las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreci\u00f3n en planes y programas de actividades espec\u00edficas se realizar\u00e1 por el \u00f3rgano competente en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49\/2002.<\/p>\n<p>Cinco. Los beneficios fiscales de este programa ser\u00e1n los m\u00e1ximos establecidos en el art\u00edculo 27.3 de la Ley 49\/2002.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional octog\u00e9sima quinta. Beneficios fiscales aplicables al programa \u00abNuevas Metas II\u00bb.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. El programa \u00abNuevas Metas II\u00bb tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de acontecimiento de excepcional inter\u00e9s p\u00fablico a los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 27 de la Ley\u00a049\/2002, de 23 de diciembre, de r\u00e9gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.<\/p>\n<p>Dos. La duraci\u00f3n del programa de apoyo a este acontecimiento abarcar\u00e1 desde 1 de julio de 2021 hasta el 30 de junio de 2024.<\/p>\n<p>Tres. La certificaci\u00f3n de la adecuaci\u00f3n de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuar\u00e1 en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley\u00a049\/2002.<\/p>\n<p>Cuatro. Las actuaciones a realizar ser\u00e1n las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreci\u00f3n en planes y programas de actividades espec\u00edficas se realizar\u00e1 por el \u00f3rgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49\/2002.<\/p>\n<p>Cinco. Los beneficios fiscales de este programa ser\u00e1n los m\u00e1ximos establecidos en el art\u00edculo 27.3 de la Ley 49\/2002.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional octog\u00e9sima sexta. Beneficios fiscales aplicables a la conmemoraci\u00f3n del \u00ab250 aniversario del Museo Nacional de Ciencias Naturales (CSIC-MNCN)\u00bb.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. La celebraci\u00f3n del \u00ab250 aniversario del Museo Nacional de Ciencias Naturales (CSIC-MNCN)\u00bb tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de acontecimiento de excepcional inter\u00e9s p\u00fablico a los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 27 de la Ley 49\/2002, de 23 de diciembre, de r\u00e9gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.<\/p>\n<p>Dos. La duraci\u00f3n del programa de apoyo abarcar\u00e1 desde la fecha de entrada en vigor de esta Ley hasta el 31 de diciembre de 2021.<\/p>\n<p>Tres. La certificaci\u00f3n de la adecuaci\u00f3n de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuar\u00e1 en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49\/2002.<\/p>\n<p>Cuatro. Las actuaciones a realizar ser\u00e1n las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreci\u00f3n en planes y programas de actividades espec\u00edficas se realizar\u00e1 por el \u00f3rgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49\/2002.<\/p>\n<p>Cinco. Los beneficios fiscales de este programa ser\u00e1n los m\u00e1ximos establecidos en el art\u00edculo 27.3 de la Ley 49\/2002.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional octog\u00e9sima s\u00e9ptima. Beneficios fiscales aplicables al programa \u00abAndaluc\u00eda Regi\u00f3n Europea del Deporte 2021\u00bb.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. El programa \u00abAndaluc\u00eda Regi\u00f3n Europea del Deporte 2021\u00bb tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de acontecimiento de excepcional inter\u00e9s p\u00fablico a los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 27 de la Ley 49\/2002, de 23 de diciembre, de r\u00e9gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.<\/p>\n<p>Dos. La duraci\u00f3n del programa de apoyo a este acontecimiento abarcar\u00e1 desde la entrada en vigor de esta Ley de Presupuestos hasta el 31 de diciembre de 2023.<\/p>\n<p>Tres. La certificaci\u00f3n de la adecuaci\u00f3n de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuar\u00e1 en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley\u00a049\/2002.<\/p>\n<p>Cuatro. Las actuaciones a realizar ser\u00e1n las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreci\u00f3n en planes y programas de actividades espec\u00edficas se realizar\u00e1 por el \u00f3rgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49\/2002.<\/p>\n<p>Cinco. Los beneficios fiscales de este programa ser\u00e1n los m\u00e1ximos establecidos en el art\u00edculo 27.3 de la Ley 49\/2002.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional octog\u00e9sima octava. Beneficios fiscales aplicables al \u00ab75 aniversario de la \u00d3pera en Oviedo\u00bb.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. El programa \u00ab75 aniversario de la \u00d3pera en Oviedo\u00bb tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de acontecimiento de excepcional inter\u00e9s p\u00fablico a efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 27 de la Ley 49\/2002, de 23 de diciembre, de r\u00e9gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.<\/p>\n<p>Dos. La duraci\u00f3n del programa de apoyo a este acontecimiento abarcar\u00e1 desde el 1 de julio de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.<\/p>\n<p>Tres. La certificaci\u00f3n de la adecuaci\u00f3n de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuar\u00e1 en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley\u00a049\/2002.<\/p>\n<p>Cuatro. Las actuaciones a realizar ser\u00e1n las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreci\u00f3n en planes y programas de actividades especificas se realizar\u00e1 por el \u00f3rgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49\/2002.<\/p>\n<p>Cinco. Los beneficios fiscales de este programa ser\u00e1n los m\u00e1ximos establecidos en el art\u00edculo 27.3 de la Ley 49\/2002.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional octog\u00e9sima novena. Beneficios fiscales aplicables al proyecto \u00abH\u00e1bitos Saludables para el control del riesgo Cardiovascular \u00abAprender a cuidarnos\u00bb\u00bb.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. El programa \u00abH\u00e1bitos Saludables para el control del riesgo Cardiovascular \u00abAprender a cuidarnos\u00bb\u00bb tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de acontecimiento de excepcional inter\u00e9s p\u00fablico a los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 27 de la Ley 49\/2002, de 23 de diciembre, de r\u00e9gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.<\/p>\n<p>Dos. La duraci\u00f3n del programa de apoyo a este acontecimiento abarcar\u00e1 desde la entrada en vigor de esta Ley hasta el 31 de diciembre de 2023.<\/p>\n<p>Tres. La certificaci\u00f3n de la adecuaci\u00f3n de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuar\u00e1 en conformidad a lo dispuesto a la citada Ley 49\/2002, de 23 de diciembre.<\/p>\n<p>Cuatro. Las actuaciones a realizar ser\u00e1n las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreci\u00f3n en planes y programas de actividades espec\u00edficas se realizar\u00e1 por el \u00f3rgano competente de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 27.2 de la Ley 49\/2002, de 23 de diciembre.<\/p>\n<p>Cinco. Los beneficios fiscales de este programa ser\u00e1n los m\u00e1ximos establecidos en el art\u00edculo 27.3 de la Ley 49\/2002, de 23 de diciembre.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional nonag\u00e9sima. Beneficios fiscales aplicables a los \u00abMundiales B\u00e1dminton Espa\u00f1a\u00bb.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. El evento \u00abMundiales B\u00e1dminton Espa\u00f1a\u00bb tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de acontecimiento de excepcional inter\u00e9s p\u00fablico a los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a027 de la Ley 49\/2002, de 23 de diciembre, de r\u00e9gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.<\/p>\n<p>Dos. La duraci\u00f3n del programa ser\u00e1 desde el 1 de junio de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.<\/p>\n<p>Tres. La certificaci\u00f3n de la adecuaci\u00f3n de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuar\u00e1 en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley\u00a049\/2002.<\/p>\n<p>Cuatro. Las actuaciones a realizar ser\u00e1n las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreci\u00f3n en planes y programas de actividades espec\u00edficas se realizar\u00e1 por el \u00f3rgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49\/2002.<\/p>\n<p>Cinco. Los beneficios fiscales de este programa ser\u00e1n los m\u00e1ximos establecidos en el art\u00edculo 27.3 de la Ley 49\/2002.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional nonag\u00e9sima primera. Beneficios fiscales aplicables al \u00abCentenario de la Batalla de Covadonga-Cuadonga\u00bb.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. El \u00abCentenario de la Batalla de Covadonga-Cuadonga\u00bb \u00abtendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de acontecimiento de excepcional inter\u00e9s p\u00fablico a efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a027 de la Ley 49\/2002, de 23 de diciembre, de r\u00e9gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.<\/p>\n<p>Dos. La duraci\u00f3n del programa de apoyo a este acontecimiento abarcar\u00e1 desde la entrada en vigor de esta Ley de Presupuestos hasta el 31 de diciembre de 2023.<\/p>\n<p>Tres. La certificaci\u00f3n de la adecuaci\u00f3n de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuar\u00e1 en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley\u00a049\/2002.<\/p>\n<p>Cuatro. Las actuaciones a realizar ser\u00e1n las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreci\u00f3n en planes y programas de actividades espec\u00edficas se realizar\u00e1 por el \u00f3rgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49\/2002.<\/p>\n<p>Cinco. Los beneficios fiscales de este programa ser\u00e1n los m\u00e1ximos establecidos en el art\u00edculo 27.3 de la Ley 49\/2002.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional nonag\u00e9sima segunda. Beneficios fiscales aplicables al Programa \u00abVII Centenario de la Catedral de Palencia 2021-2022\u00bb.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. El Programa \u00abVII Centenario de la Catedral de Palencia 2021-2022\u00bb tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de acontecimiento de excepcional inter\u00e9s p\u00fablico a efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 27 de la Ley 49\/2002, de 23 de diciembre, de r\u00e9gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.<\/p>\n<p>Dos. La duraci\u00f3n del programa de apoyo ser\u00e1 desde la entrada en vigor de esta Ley hasta el 31 de diciembre de 2023.<\/p>\n<p>Tres. La certificaci\u00f3n de la adecuaci\u00f3n de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuar\u00e1 en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley\u00a049\/2002.<\/p>\n<p>Cuatro. Las actuaciones a realizar ser\u00e1n las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreci\u00f3n en planes y programas de actividades espec\u00edficas se realizar\u00e1 por el \u00f3rgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49\/2002.<\/p>\n<p>Cinco. Los beneficios fiscales de este programa ser\u00e1n los m\u00e1ximos establecidos en el art\u00edculo 27.3 de la Ley 49\/2002.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional nonag\u00e9sima tercera. Beneficios fiscales aplicables a \u00abFITUR especial: recuperaci\u00f3n turismo\u00bb.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. La celebraci\u00f3n del \u00abFITUR especial: recuperaci\u00f3n turismo\u00bb tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de acontecimiento de excepcional inter\u00e9s p\u00fablico a los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 27 de la Ley 49\/2002, de 23 de diciembre, de r\u00e9gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.<\/p>\n<p>Dos. La duraci\u00f3n del programa de apoyo a este evento abarcar\u00e1 desde la entrada en vigor de esta Ley hasta el 31 de diciembre de 2023.<\/p>\n<p>Tres. La certificaci\u00f3n de la adecuaci\u00f3n de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuar\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley\u00a049\/2002.<\/p>\n<p>Cuatro. Las actuaciones a realizar ser\u00e1n las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreci\u00f3n en planes y programas de actividades espec\u00edficas se realizar\u00e1 por el \u00f3rgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49\/2002.<\/p>\n<p>Cinco. Los beneficios fiscales de este programa ser\u00e1n los m\u00e1ximos establecidos en el art\u00edculo 27.3 de la Ley 49\/2002.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional nonag\u00e9sima cuarta. Beneficios fiscales aplicables al \u00abPrograma Deporte Inclusivo II.\u00bb<\/strong><\/p>\n<p>Uno. El programa \u00abDeporte Inclusivo II\u00bb tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de acontecimiento de excepcional inter\u00e9s p\u00fablico a los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 27 de la Ley 49\/2002, de 23 de diciembre, de r\u00e9gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.<\/p>\n<p>Dos. La duraci\u00f3n del programa de apoyo a este acontecimiento abarcar\u00e1 desde el 1 de julio de 2021 hasta el 30 junio de 2024.<\/p>\n<p>Tres. La certificaci\u00f3n de la adecuaci\u00f3n de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuar\u00e1 en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley\u00a049\/2002.<\/p>\n<p>Cuatro. Las actuaciones a realizar ser\u00e1n las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreci\u00f3n en planes y programas de actividades espec\u00edficas se realizar\u00e1 por el \u00f3rgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49\/2002.<\/p>\n<p>Cinco. Los beneficios fiscales de este programa ser\u00e1n los m\u00e1ximos establecidos en el art\u00edculo 27.3 de la Ley 49\/2002.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional nonag\u00e9sima quinta. Beneficios fiscales aplicables al evento \u00abValencia 2020-2021, A\u00f1o Jubilar. Camino del Santo C\u00e1liz\u00bb.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. La celebraci\u00f3n del evento \u00abValencia 2020-2021, A\u00f1o Jubilar. Camino del Santo C\u00e1liz\u00bb tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de acontecimiento de excepcional inter\u00e9s p\u00fablico a los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 27 de la Ley 49\/2002, de 23 de diciembre, de r\u00e9gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.<\/p>\n<p>Dos. La duraci\u00f3n del programa de apoyo a este acontecimiento abarcar\u00e1 desde la entrada en vigor de esta Ley hasta el 31 de diciembre de 2022.<\/p>\n<p>Tres. La certificaci\u00f3n de la adecuaci\u00f3n de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuar\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley\u00a049\/2002, de 23 de diciembre.<\/p>\n<p>Cuatro. Las actuaciones a realizar ser\u00e1n las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreci\u00f3n en planes y programas de actividades espec\u00edficas se realizar\u00e1 por el \u00f3rgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49\/2002, de 23 de diciembre.<\/p>\n<p>Cinco. Los beneficios fiscales de este programa ser\u00e1n los m\u00e1ximos establecidos en el art\u00edculo 27.3 de la Ley 49\/2002, de 23 de diciembre\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional nonag\u00e9sima sexta. Beneficios fiscales aplicables a \u00abEnfermedades Neurodegenerativas. A\u00f1o Internacional de la Investigaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n. Per\u00edodo 2021-2022\u00bb.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. \u00abEnfermedades Neurodegenerativas. A\u00f1o Internacional de la Investigaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n. Per\u00edodo 2021-2022\u00bb tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de acontecimiento de excepcional inter\u00e9s p\u00fablico a los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 27 de la Ley 49\/2002, de 23 de diciembre, de r\u00e9gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.<\/p>\n<p>Dos. La duraci\u00f3n del programa de apoyo a este acontecimiento abarcar\u00e1 desde la entrada en vigor de esta Ley hasta el 31 de diciembre de 2022.<\/p>\n<p>Tres. La certificaci\u00f3n de la adecuaci\u00f3n de los gastos realizados a los objetivos y programas se efectuar\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49\/2002.<\/p>\n<p>Cuatro. Las actuaciones a realizar ser\u00e1n las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreci\u00f3n en planes y programas de actividades espec\u00edficas se realizar\u00e1 por el \u00f3rgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49\/2002.<\/p>\n<p>Cinco. Los beneficios fiscales de este programa ser\u00e1n los m\u00e1ximos establecidos en el art\u00edculo 27.3 de la citada Ley 49\/2002.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional nonag\u00e9sima s\u00e9ptima. Beneficios fiscales aplicables al Acontecimiento \u00ab50 aniversario del Hospital Sant Joan de Deu\u00bb.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. La celebraci\u00f3n del acontecimiento \u00ab50 aniversario del Hospital Sant Joan de Deu\u00bb tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de acontecimiento de excepcional inter\u00e9s p\u00fablico a los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 27 de la Ley 49\/2002, de 23 de diciembre, de r\u00e9gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.<\/p>\n<p>Dos. La duraci\u00f3n del programa de apoyo a este acontecimiento abarcar\u00e1 desde la entrada en vigor de esta Ley hasta el 31 de diciembre del 2023.<\/p>\n<p>Tres. La certificaci\u00f3n de la adecuaci\u00f3n de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuar\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley\u00a049\/2002, de 23 de diciembre.<\/p>\n<p>Cuatro. Las actuaciones a realizar ser\u00e1n las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y la concreci\u00f3n posteriores en planes y programas de actividades espec\u00edficas se realizar\u00e1 por el \u00f3rgano competente de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 27.2 la Ley 49\/2002, de 23 de diciembre.<\/p>\n<p>Cinco. Los beneficios fiscales de este programa ser\u00e1n los m\u00e1ximos establecidos en el art\u00edculo 27.3 de la Ley 49\/2002, de 23 de diciembre.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional nonag\u00e9sima octava. Tasa de supervisi\u00f3n, an\u00e1lisis, asesoramiento y seguimiento de la pol\u00edtica fiscal.<\/strong><\/p>\n<p>El tipo de gravamen de la tasa de supervisi\u00f3n, an\u00e1lisis, asesoramiento y seguimiento de la pol\u00edtica fiscal, referido en el apartado g) de la disposici\u00f3n adicional segunda de la Ley Org\u00e1nica\u00a06\/2013, de\u00a014 de noviembre, de Creaci\u00f3n de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, ser\u00e1 el\u00a00,00144 por ciento.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional nonag\u00e9sima novena. Actualizaci\u00f3n de los precios b\u00e1sicos del canon de control de vertidos.<\/strong><\/p>\n<p>Con efectos de\u00a01 de enero de\u00a02021 y vigencia indefinida, de conformidad con lo previsto en el p\u00e1rrafo segundo del apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a0113 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a01\/2001, de\u00a020 de julio, el precio b\u00e1sico por metro c\u00fabico se fija en\u00a00,01751 euros para el agua residual urbana y en\u00a00,04377 euros para el agua residual industrial.<\/p>\n<p>VI<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cent\u00e9sima. Fondo de cohesi\u00f3n sanitaria y Fondo de Garant\u00eda Asistencial.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. Se suspende la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a02.1.a), b), y d), del Real Decreto\u00a01207\/2006, de\u00a020 de octubre, por el que se regula la gesti\u00f3n del Fondo de cohesi\u00f3n sanitaria, y se establece la naturaleza extrapresupuestaria de dichos apartados.<\/p>\n<p>Dos. A partir del\u00a01 de enero de\u00a02021, los gastos derivados de la asistencia sanitaria prestada a pacientes residentes en Espa\u00f1a derivados entre comunidades aut\u00f3nomas e Instituto Nacional de Gesti\u00f3n Sanitaria y asegurados desplazados a Espa\u00f1a en estancia temporal, con derecho a asistencia a cargo de otro Estado, prestada al amparo de la normativa internacional en esta materia contemplado en el art\u00edculo\u00a02.1. a), b) y d) del Real Decreto\u00a01207\/2006, de\u00a020 de octubre, as\u00ed como los derivados de la asistencia sanitaria contemplada en el Fondo de Garant\u00eda Asistencial ser\u00e1n objeto de compensaci\u00f3n sobre la base de los saldos positivos y negativos resultantes de las liquidaciones realizadas por el Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, a trav\u00e9s del Instituto Nacional de la Seguridad Social, tomando como per\u00edodo de referencia la actividad realizada en el a\u00f1o anterior por cada comunidad aut\u00f3noma e Instituto Nacional de Gesti\u00f3n Sanitaria.<\/p>\n<p>El Ministerio de Sanidad comunicar\u00e1 al Instituto Nacional de la Seguridad Social durante el primer semestre del ejercicio los saldos negativos resultantes de la asistencia sanitaria prestada a pacientes residentes en Espa\u00f1a derivados entre comunidades aut\u00f3nomas incluidos en los supuestos\u00a02.1.a), b) y d) del Real Decreto\u00a01207\/2006, de\u00a020 de octubre y del Fondo de Garant\u00eda Asistencial.<\/p>\n<p>Tres. El importe de los saldos positivos resultantes de estas liquidaciones ser\u00e1 abonado a las comunidades aut\u00f3nomas y al Instituto Nacional de Gesti\u00f3n Sanitaria mediante el procedimiento que se establece a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El Instituto Nacional de la Seguridad Social proceder\u00e1 en primer lugar a deducir los saldos negativos resultantes de facturaci\u00f3n por el gasto real de los pagos que deba efectuar a las comunidades aut\u00f3noma o al Instituto Nacional de Gesti\u00f3n Sanitaria en concepto de saldo neto positivo por cuota global por la cobertura de la asistencia sanitaria a que se refiere la disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre.<\/li>\n<li>b) A continuaci\u00f3n, el Instituto Nacional de la Seguridad Social deducir\u00e1 de los saldos netos positivos por gasto real y cuota global restantes los saldos negativos resultantes de la liquidaci\u00f3n por la asistencia sanitaria prestada a pacientes residentes en Espa\u00f1a derivados entre comunidades aut\u00f3nomas incluidos en los supuestos\u00a02.1.a), b) y d) del Real Decreto\u00a01207\/2006, de\u00a020 de octubre y por el Fondo de Garant\u00eda Asistencial.<\/li>\n<li>c) Una vez realizadas estas deducciones el Instituto Nacional de la Seguridad Social transferir\u00e1 el importe de estos saldos netos positivos, tanto en concepto de gasto real como de cuota global, a las comunidades aut\u00f3nomas o al Instituto Nacional de Gesti\u00f3n Sanitaria. Esta transferencia se realizar\u00e1 por la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, a propuesta del Instituto Nacional de la Seguridad Social, durante el tercer trimestre de cada ejercicio.<\/li>\n<li>d) El Instituto Nacional de la Seguridad Social comunicar\u00e1 estas operaciones al Ministerio de Sanidad, durante el tercer trimestre de cada ejercicio. Tambi\u00e9n comunicar\u00e1 al Ministerio de Sanidad los saldos netos negativos por gasto real que no hayan podido ser deducidos de los saldos netos positivos por cuota global.<\/li>\n<li>e) El importe deducido a las comunidades aut\u00f3nomas o al Instituto Nacional de Gesti\u00f3n Sanitaria por los saldos negativos resultantes en concepto de gasto real, de asistencia sanitaria prestada a pacientes residentes en Espa\u00f1a derivados entre comunidades aut\u00f3nomas y del Fondo de Garant\u00eda Asistencial, se ingresar\u00e1 en la Secretar\u00eda General del Tesoro y Financiaci\u00f3n Internacional con aplicaci\u00f3n a una cuenta extrapresupuestaria, que ser\u00e1 gestionada por el Ministerio de Sanidad, para compensaci\u00f3n entre comunidades aut\u00f3nomas y el Instituto Nacional de Gesti\u00f3n Sanitaria.<\/li>\n<li>f) El Ministerio de Sanidad proceder\u00e1 a descontar de los saldos netos positivos resultantes por la asistencia sanitaria prestada a pacientes residentes en Espa\u00f1a derivados entre comunidades aut\u00f3nomas y por el Fondo de Garant\u00eda Asistencial, los saldos negativos resultantes de facturaci\u00f3n por gasto real que no hayan podido ser deducidos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de los saldos positivos por cuota global. Este importe ser\u00e1 distribuido por el Ministerio de Sanidad entre las comunidades aut\u00f3nomas y el Instituto Nacional de Gesti\u00f3n Sanitaria con saldos positivos de facturaci\u00f3n por gasto real de forma proporcional a dichos saldos positivos, una vez deducidos los saldos negativos restantes en concepto de asistencia sanitaria prestada a pacientes residentes en Espa\u00f1a derivados entre comunidades aut\u00f3nomas y por el Fondo de Garant\u00eda Asistencial que no hayan podido ser descontados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.<\/li>\n<li>g) El resto del importe deducido a las comunidades aut\u00f3nomas y al Instituto Nacional de Gesti\u00f3n Sanitaria ser\u00e1 distribuido por el Ministerio de Sanidad, entre las comunidades aut\u00f3nomas y el Instituto Nacional de Gesti\u00f3n Sanitaria que presenten saldos netos positivos compensables por la asistencia sanitaria prestada a pacientes residentes en Espa\u00f1a derivados entre comunidades aut\u00f3nomas y por el Fondo de Garant\u00eda Asistencial, y de forma proporcional a dichos saldos netos positivos.<\/li>\n<li>h) Por \u00faltimo, los saldos netos negativos por asistencia sanitaria prestada a pacientes residentes en Espa\u00f1a derivados entre comunidades aut\u00f3nomas y por Fondo de Garant\u00eda Asistencial y por gasto real que resten, ser\u00e1n compensados, deducidos o retenidos, seg\u00fan proceda, de los pagos a realizar por el Ministerio de Hacienda de los recursos del sistema de financiaci\u00f3n cuando se cumplan las condiciones previstas para ello.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cent\u00e9sima primera. Transferencia a la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco de los terrenos ocupados por la central nuclear de Lem\u00f3niz.<\/strong><\/p>\n<p>Se acuerda la transferencia a la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco de la plena propiedad de la superficie de unos\u00a069.784 metros cuadrados que fue declarada innecesaria para la protecci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre por Orden Ministerial de\u00a015 de octubre de\u00a02018 y desafectada por Orden Ministerial de\u00a04 de julio de\u00a02019, correspondiente a los terrenos ocupados por la central nuclear de Lem\u00f3niz afectados por el deslinde en el t\u00e9rmino municipal de Lem\u00f3niz (Bizkaia), aprobado por Orden Ministerial de\u00a016 de marzo de\u00a02000.<\/p>\n<p>Una vez entre en vigor la presente Ley quedar\u00e1 sin efecto la Orden de la Ministra de Hacienda de\u00a06 de agosto de\u00a02019, por la que se ceden gratuitamente a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco los terrenos ocupados por la central nuclear de Lem\u00f3niz, en el t\u00e9rmino municipal de Lem\u00f3niz (Vizcaya), declarados innecesarios para la protecci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo terrestre, con destino a un polo de investigaci\u00f3n y producci\u00f3n acu\u00edcola.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cent\u00e9sima segunda. Transmisi\u00f3n de bienes inmuebles.<\/strong><\/p>\n<p>El bien inmueble, denominado \u00abCasa del Mar de Bermeo\u00bb (Vizcaya), propiedad de la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, se donar\u00e1 a la Cofrad\u00eda de Pescadores de Bermeo.<\/p>\n<p>Esta donaci\u00f3n estar\u00e1 condicionada a que la citada Cofrad\u00eda done a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, previa segregaci\u00f3n, un local en el edificio, del que es propietaria, sito en la calle Fraile Leku n\u00famero 1, de Bermeo.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cent\u00e9sima tercera. Asignaci\u00f3n de cantidades a actividades de inter\u00e9s general consideradas de inter\u00e9s social.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. El Estado destinar\u00e1 a subvencionar actividades de inter\u00e9s general consideradas de inter\u00e9s social, en la forma que reglamentariamente se establezca, el\u00a00,7 por ciento de la cuota \u00edntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas del ejercicio\u00a02021 correspondiente a los contribuyentes que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido.<\/p>\n<p>A estos efectos, se entender\u00e1 por cuota \u00edntegra del impuesto la formada por la suma de la cuota \u00edntegra estatal y de la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica en los t\u00e9rminos previstos en la\u00a0Ley reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<\/p>\n<p>La liquidaci\u00f3n definitiva de la asignaci\u00f3n correspondiente al ejercicio de\u00a02021 se llevar\u00e1 a cabo antes del\u00a030 de abril de\u00a02023, efectu\u00e1ndose una liquidaci\u00f3n provisional el\u00a030 de noviembre de\u00a02022 que posibilite la iniciaci\u00f3n anticipada del procedimiento para la concesi\u00f3n de las subvenciones.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda total asignada en los presupuestos de\u00a02021 para actividades de inter\u00e9s general consideradas de inter\u00e9s social se distribuir\u00e1 aplicando los siguientes porcentajes: El\u00a077,72 por\u00a0100 al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda\u00a02030, el\u00a019,43 por\u00a0100 al Ministerio de Asuntos Exteriores, Uni\u00f3n Europea y Cooperaci\u00f3n y el\u00a02,85 por\u00a0100 al\u00a0Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico. Estos porcentajes ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n sobre la liquidaci\u00f3n definitiva practicada en el propio ejercicio\u00a02021.<\/p>\n<p>Las cuant\u00edas destinadas a estas subvenciones se gestionar\u00e1n y se otorgar\u00e1n por las Administraciones que resulten competentes, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca.<\/p>\n<p>Dos. El Estado destinar\u00e1 a subvencionar actividades de inter\u00e9s general consideradas de inter\u00e9s social, en la forma que reglamentariamente se establezca, el\u00a00,7 por ciento de la cuota \u00edntegra del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los contribuyentes cuyo per\u00edodo impositivo hubiese finalizado a partir de la entrada en vigor de esta Ley, que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido.<\/p>\n<p>A estos efectos, se entender\u00e1 por cuota \u00edntegra del impuesto la cuota \u00edntegra total declarada, determinada en los t\u00e9rminos<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 11\/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2021.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812],"tags":[2918,2919],"class_list":["post-6363","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-2918","tag-presupuestos-generales"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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