{"id":6365,"date":"2020-12-31T13:21:12","date_gmt":"2020-12-31T13:21:12","guid":{"rendered":"http:\/\/www.normativamunicipal.com\/?p=6365"},"modified":"2026-09-30T09:24:24","modified_gmt":"2026-09-30T09:24:24","slug":"modernizacion-la-administracion-publica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=6365","title":{"rendered":"MODERNIZACI\u00d3N DE LA ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Real Decreto-ley 36\/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y para la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nBOE de 31 de diciembre de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\n<strong>MODIFICA<\/strong>:<br \/>\n<em>Modificaci\u00f3n de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/em><br \/>\n<em> Modificaci\u00f3n de la Ley 21\/2013, de 9 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental.<\/em><br \/>\n<em> Modificaci\u00f3n de la Ley 6\/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018.<\/em><br \/>\n<em> Modificaci\u00f3n de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014.<\/em><br \/>\n<em> Modificaci\u00f3n de la Ley 42\/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.<\/em><br \/>\n<em> Modificaci\u00f3n del Texto refundido de la Ley de prevenci\u00f3n y control integrados de la contaminaci\u00f3n, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/2016, de 16 de diciembre.<\/em><br \/>\n<em> Modificaci\u00f3n del Real Decreto 815\/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16\/2002, de 1 de julio, de prevenci\u00f3n y control integrados de la contaminaci\u00f3n.<\/em><br \/>\n<em> Modificaci\u00f3n de la Ley 14\/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n.<\/em><br \/>\n<em> Modificaci\u00f3n de la Ley 2\/2011, de 4 de marzo, de Econom\u00eda Sostenible.<\/em><br \/>\n<em> Modificaci\u00f3n de la Ley 13\/2003, de 23 de mayo, reguladora del Contrato de Concesi\u00f3n de Obras P\u00fablicas.<\/em><br \/>\nI<br \/>\nTras la declaraci\u00f3n por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud de la pandemia internacional provocada por la COVID-19 el pasado 11 de marzo y la r\u00e1pida propagaci\u00f3n de esta enfermedad, tanto en el \u00e1mbito nacional como internacional, los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadan\u00eda y evitar el colapso de la econom\u00eda.<br \/>\nEstas medidas destinadas a actuar sobre los factores que inciden en la propagaci\u00f3n, y que se est\u00e1n extendiendo en el tiempo como consecuencia de la segunda ola de la pandemia, est\u00e1n teniendo un dr\u00e1stico impacto econ\u00f3mico y social en el conjunto de los pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea, motivando la necesidad de reaccionar de forma r\u00e1pida y de adoptar medidas urgentes y contundentes con el objetivo de amortiguar el impacto de esta crisis sin precedentes, e impulsar la pronta recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica, sentando las bases del crecimiento de las pr\u00f3ximas d\u00e9cadas.<br \/>\nEl Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento hist\u00f3rico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformaci\u00f3n en la Uni\u00f3n Europea, acord\u00f3 un paquete de medidas de gran alcance.<br \/>\nEstas medidas a\u00fanan el futuro marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n (\u00abNext Generation EU\u00bb) por valor de 750 000 millones de euros en precios constantes del a\u00f1o 2018.<br \/>\nEste Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n, que implicar\u00e1 para Espa\u00f1a unos 140 000 millones de euros en forma de transferencias y pr\u00e9stamos para el periodo 2021-26, se basa en tres pilares:<br \/>\n1. La adopci\u00f3n de instrumentos para apoyar los esfuerzos de los Estados miembros por recuperarse, reparar los da\u00f1os y salir reforzados de la crisis.<br \/>\n2. La adopci\u00f3n de medidas para impulsar la inversi\u00f3n privada y apoyar a las empresas en dificultades.<br \/>\n3. El refuerzo de los programas clave de la Uni\u00f3n Europea para extraer las ense\u00f1anzas de la crisis, hacer que el mercado \u00fanico sea m\u00e1s fuerte y resiliente y acelerar la doble transici\u00f3n ecol\u00f3gica y digital.<br \/>\nLa movilizaci\u00f3n de un volumen tan importante de recursos abre una oportunidad extraordinaria para nuestro pa\u00eds, comparable a los procesos de transformaci\u00f3n econ\u00f3mica producidos a ra\u00edz de la incorporaci\u00f3n a las Comunidades Europeas en los a\u00f1os 80 o la creaci\u00f3n del Fondo de Cohesi\u00f3n europeo en mitad de los 90.<br \/>\nLa r\u00e1pida absorci\u00f3n de este volumen de recursos acelerar\u00e1 la recuperaci\u00f3n del nivel de empleo y actividad econ\u00f3mica y tambi\u00e9n resultar\u00e1 clave para la transformaci\u00f3n del modelo econ\u00f3mico espa\u00f1ol, para que esa recuperaci\u00f3n sea verde, digital, inclusiva y social.<br \/>\nSe pondr\u00e1n en marcha inversiones, transformaciones y reformas estructurales dirigidas a la transici\u00f3n hacia una econom\u00eda y sociedad clim\u00e1ticamente neutras, sostenibles, circulares, respetuosas con los l\u00edmites impuestos por el medio natural, y eficientes en el uso de recursos. Asimismo, se desplegar\u00e1 la agenda Espa\u00f1a Digital 2025 con el fin de impulsar la conectividad y la ciberseguridad, la digitalizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n y del tejido productivo, las competencias digitales del conjunto de la sociedad y la innovaci\u00f3n disruptiva en el \u00e1mbito de la inteligencia artificial. Adem\u00e1s, se impulsar\u00e1 la educaci\u00f3n y la formaci\u00f3n profesional, la ciencia y la innovaci\u00f3n, la econom\u00eda de los cuidados, el sistema p\u00fablico de salud y la modernizaci\u00f3n de los sectores tractores para lograr un crecimiento futuro m\u00e1s sostenible e inclusivo, con una econom\u00eda m\u00e1s productiva, una sociedad m\u00e1s cohesionada y un progreso basado en la protecci\u00f3n de los valores constitucionales y los derechos individuales y colectivos de todos los ciudadanos.<br \/>\nLa envergadura de estos retos y el marco temporal para su desarrollo requieren del concurso de las instituciones y Administraciones P\u00fablicas, y plantean la necesidad de adoptar medidas urgentes encaminadas a articular un modelo de gobernanza para la selecci\u00f3n, seguimiento, evaluaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de los distintos proyectos y programas de inversi\u00f3n, y reformas normativas de car\u00e1cter horizontal que permitan una mejora de la agilidad en la puesta en marcha de los proyectos, una simplificaci\u00f3n de los procedimientos manteniendo las garant\u00edas y controles que exige el marco normativo comunitario, y una mayor eficiencia en el gasto p\u00fablico.<br \/>\nLos proyectos que constituyen el Plan de Recuperaci\u00f3n Transformaci\u00f3n y Resiliencia, permitir\u00e1n la realizaci\u00f3n de reformas estructurales los pr\u00f3ximos a\u00f1os, mediante cambios normativos e inversiones, y, por lo tanto, permitir\u00e1n un cambio del modelo productivo para la recuperaci\u00f3n de la econom\u00eda tras la pandemia causada por la COVID 19 y adem\u00e1s una transformaci\u00f3n hacia una estructura m\u00e1s resiliente que permita que nuestro modelo sepa enfrentar con \u00e9xito otras posibles crisis o desaf\u00edos en el futuro.<br \/>\nEl contexto de la negociaci\u00f3n europea y el papel de las instituciones europeas al respecto del Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n han perfilado la necesidad de que los Estados miembros realicen proyectos de pa\u00eds. Para el desarrollo de estos planes ser\u00e1 necesaria la colaboraci\u00f3n de todos los actores, p\u00fablicos y tambi\u00e9n privados por lo que la participaci\u00f3n y la gobernanza multinivel ser\u00e1 necesaria.<br \/>\nNo obstante, lo anterior, ser\u00e1 evidente el papel protagonista de las Administraciones P\u00fablicas para el impulso, seguimiento y control de los proyectos del Plan, y para la necesaria absorci\u00f3n de los fondos europeos del Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n. Esta absorci\u00f3n ser\u00e1 el reflejo del \u00e9xito de la ejecuci\u00f3n del Plan con las correspondientes transferencias de ingresos al presupuesto nacional. Pero adem\u00e1s, la absorci\u00f3n de fondos plantea un verdadero reto pa\u00eds para todos los actores implicados puesto que, la capacidad de Espa\u00f1a para dise\u00f1ar proyectos elegibles, llevarlos a cabo, desarrollarlos alcanzando los hitos y objetivos establecidos para generar impactos estructurales y canalizar inversiones, al mismo tiempo que se protegen los intereses financieros del pa\u00eds y de la Uni\u00f3n Europea, es un desaf\u00edo clave sobre todo considerando el importe de las inversiones y el breve periodo de tiempo establecido para la ejecuci\u00f3n.<br \/>\nLas Administraciones P\u00fablicas espa\u00f1olas, y en especial la Administraci\u00f3n General del Estado deben jugar un papel clave, \u00e1gil, eficaz y eficiente para el \u00e9xito de la ejecuci\u00f3n y adem\u00e1s para el control y la salvaguarda necesarios que permitan justificar fehacientemente la solicitud de reembolsos y la absorci\u00f3n de los fondos, lo que hace preciso revisar los obst\u00e1culos y cuellos de botella existentes en la normativa y en los procedimientos e instrumentos de gesti\u00f3n p\u00fablica y, una vez analizados, es preciso acometer reformas que permitan contar con una Administraci\u00f3n moderna y \u00e1gil capaz de responder al desaf\u00edo que la ejecuci\u00f3n de proyectos vinculados a los fondos del Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n plantean.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n P\u00fablica debe responder de modo \u00e1gil y eficaz, como sobradamente ha demostrado en otras ocasiones, y sin disminuir sus obligaciones de control, salvaguardando el inter\u00e9s general. Para ello, es preciso acometer un proceso de modernizaci\u00f3n que le proporcione las herramientas necesarias para acometer la ejecuci\u00f3n del Plan y la mejor gesti\u00f3n de fondos, contando con el sector p\u00fablico y el sector privado.<br \/>\nII<br \/>\nEn el T\u00edtulo I, de disposiciones generales, se recoge, en primer lugar, una exposici\u00f3n de los principios de gesti\u00f3n, complementarios a los principios generales de actuaci\u00f3n, funcionamiento e intervenci\u00f3n de las Administraciones P\u00fablicas, enfocados a la consecuci\u00f3n de una implementaci\u00f3n eficaz y a la consecuci\u00f3n de objetivos vinculados a los proyectos asignados en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, destacando por la importancia que van a tener en la absorci\u00f3n de los fondos los principios de planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica y gesti\u00f3n por objetivos, y los principios de agilidad, celeridad, simplicidad y claridad en los procedimientos, procesos y ejecuci\u00f3n de tareas.<br \/>\nEn este t\u00edtulo tambi\u00e9n se incorpora una relaci\u00f3n de directrices de gesti\u00f3n y de directrices de coordinaci\u00f3n, que se encuentran enfocadas en lograr la generaci\u00f3n de sinergias entre los \u00f3rganos administrativos que se van a encargar de la gesti\u00f3n de los fondos, favoreciendo mecanismos innovadores como los equipos multidisciplinares, los foros t\u00e9cnicos y los grupos de trabajo, maximizar las disponibilidades en materia de recursos, impulsar la utilizaci\u00f3n de las nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n en la gesti\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, y, finalmente, dotar de capacidades a la Administraci\u00f3n para evaluar las acciones desarrolladas, identificar las desviaciones y adoptar correcciones.<br \/>\nIII<br \/>\nEn el T\u00edtulo II se recogen una serie de medidas de \u00e1mbito general para conseguir una Administraci\u00f3n P\u00fablica que cuente con instrumentos del siglo XXI para poder cumplir sus funciones de un modo eficaz, estrat\u00e9gico y basado en el cumplimiento de objetivos para el mejor servicio p\u00fablico a los ciudadanos.<br \/>\nEn este sentido, y de modo paralelo a la aprobaci\u00f3n de esta norma, se encuentra en tramitaci\u00f3n el anteproyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2021, que debe se\u00f1alarse como esencial en la reforma de modernizaci\u00f3n acometida en cuanto a que dicha norma recupera la figura de las agencias estatales como organismo p\u00fablico, permitiendo reintroducir en la Administraci\u00f3n P\u00fablica una f\u00f3rmula organizativa dotada de un mayor nivel de autonom\u00eda y de flexibilidad en la gesti\u00f3n, que cuenta con mecanismos de control de eficacia, y que promueve una cultura de responsabilizaci\u00f3n por resultados. Un modelo que cuenta con un enfoque organizativo y funcional y con una filosof\u00eda subyacente de gesti\u00f3n dirigida al cumplimiento de objetivos que previamente hayan sido fijados de forma concreta y evaluable.<br \/>\nIV<br \/>\nEl segundo cap\u00edtulo del T\u00edtulo II est\u00e1 dedicado a la simplificaci\u00f3n de la tramitaci\u00f3n de convenios administrativos, con desarrollo en la disposici\u00f3n final segunda, que recoge las modificaciones estructurales operadas en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<br \/>\nLa sistematizaci\u00f3n del marco legal y la tipolog\u00eda de los convenios administrativos en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, supuso la incorporaci\u00f3n de un mayor n\u00famero de controles y un exceso de tr\u00e1mites preceptivos a efectos de lograr una mayor garant\u00eda jur\u00eddica de adaptaci\u00f3n de los mismos a su normativa reguladora, pero ha supuesto en determinados casos, un cierto l\u00edmite a su utilizaci\u00f3n como instrumento para articular la colaboraci\u00f3n entre las Administraciones P\u00fablicas, los organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico vinculados o dependientes, y los sujetos de derecho privado.<br \/>\nUna de las ventajas que puede implicar la utilizaci\u00f3n de los convenios en la gesti\u00f3n del Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n es la de permitir que las actuaciones que requiera el cumplimiento de los fines de inter\u00e9s general puedan articularse a trav\u00e9s de entidades que colaboren con la Administraci\u00f3n, cuyos procedimientos son mucho m\u00e1s \u00e1giles.<br \/>\nEn la reforma planteada del r\u00e9gimen jur\u00eddico de los convenios administrativos se ha buscado dotar a su tramitaci\u00f3n de una mayor agilidad, eliminando aquellas diligencias que resulte posible.<br \/>\nAsimismo, se permite la tramitaci\u00f3n anticipada de los expedientes de convenios que vayan a ejecutarse en el ejercicio siguiente u otros posteriores, pudiendo llegar hasta la fase de formalizaci\u00f3n, siempre que el pago se demore hasta el ejercicio siguiente.<br \/>\nSe prev\u00e9 tambi\u00e9n la posibilidad de percibir anticipos por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las actuaciones financiadas, hasta el l\u00edmite del cincuenta por ciento de la cantidad total a percibir.<br \/>\nFinalmente, se ha alargado la duraci\u00f3n m\u00e1xima de los convenios administrativos, para adaptarla a las necesidades temporales que implican los proyectos del Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n.<br \/>\nV<br \/>\nEn el Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo II se recoge una nueva figura de colaboraci\u00f3n p\u00fablico privada: los Proyectos Estrat\u00e9gicos para la Recuperaci\u00f3n y Transformaci\u00f3n Econ\u00f3mica (PERTES). Dado el efecto multiplicador que implica en la econom\u00eda una movilizaci\u00f3n de recursos de esta dimensi\u00f3n, la colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada ser\u00e1 clave para la ejecuci\u00f3n de los distintos proyectos tractores contemplados en el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, siendo necesario adaptar el marco normativo de los instrumentos de la colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada a f\u00f3rmulas que, manteniendo los controles y exigencias comunitarias, permitan f\u00f3rmulas m\u00e1s flexibles y adaptativas a los requerimientos de los proyectos financiables con el Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n.<br \/>\nEsta nueva figura se crea con vocaci\u00f3n de permanencia, para incluir en nuestro ordenamiento nuevos instrumentos de colaboraci\u00f3n p\u00fablico privada que permitan una gesti\u00f3n \u00e1gil, si bien, resulta especialmente interesante su aplicaci\u00f3n en el \u00e1mbito el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia ya que con ella se pretende reforzar a aquellos proyectos incluidos en el mismo que contribuyan claramente al crecimiento econ\u00f3mico, al empleo y a la competitividad de nuestro pa\u00eds, corrigiendo el fallo de mercado de infra-inversi\u00f3n cuando las iniciativas privadas no se materializan debido a los riesgos significativos y a la necesaria colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada que entra\u00f1an este tipo de proyectos.<br \/>\nSe trata de proyectos de car\u00e1cter estrat\u00e9gico, con un importante potencial de arrastre para el resto de la econom\u00eda, y que exigen la colaboraci\u00f3n entre Administraciones, empresas y centros de investigaci\u00f3n para conseguir que escalen sus operaciones en nuestro pa\u00eds.<br \/>\nEsta categor\u00eda, que trata de reflejar a nivel nacional a los proyectos importantes de inter\u00e9s com\u00fan europeo, englobar\u00e1 a proyectos tractores con un impacto transformador estructural sobre sectores estrat\u00e9gicos o con fases de investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n disruptivas y ambiciosas, m\u00e1s all\u00e1 del estado de la t\u00e9cnica en el sector, seguidas de un primer despliegue industrial. La magnitud de los riesgos asociados a estos proyectos, y la necesidad de colaboraci\u00f3n a distintos niveles para la canalizaci\u00f3n de fondos y la creaci\u00f3n de sinergias, reclama una figura diferenciada para proceder a su apoyo y permitirles escalar sus operaciones.<br \/>\nPara el adecuado seguimiento de esta categor\u00eda, se pondr\u00e1 en marcha el Registro estatal de entidades interesadas en los Proyectos Estrat\u00e9gicos para la Recuperaci\u00f3n y Transformaci\u00f3n Econ\u00f3mica, dependiente del Ministerio de Hacienda. Dada la urgencia para el establecimiento de su funcionamiento y estructura, a esos efectos el real decreto-ley introduce una habilitaci\u00f3n espec\u00edfica al titular de dicho Ministerio para crear y poner en funcionamiento el citado Registro.<br \/>\nLa formalizaci\u00f3n e instrumentaci\u00f3n jur\u00eddica de los PERTES se realizar\u00e1 de conformidad con la legislaci\u00f3n aplicable, respetando en cualquier caso los principios de concurrencia, no discriminaci\u00f3n y competencia de los mercados.<br \/>\nVI<br \/>\nEl Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia es un proyecto de pa\u00eds, que requiere de la implicaci\u00f3n de todos los agentes econ\u00f3micos y sociales, de todos los niveles de gobierno y del conjunto de los recursos de la administraci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nLa eficacia del Plan, en el contexto de la urgencia derivada de la situaci\u00f3n actual, depender\u00e1 de contar con instrumentos de ejecuci\u00f3n y control \u00e1giles, as\u00ed como de una gobernanza que garantice la transparencia, la coherencia de las actuaciones y su continuidad en el tiempo.<br \/>\nPor ello, se crean unos \u00f3rganos de gobernanza que garantizan un proceso participativo que incorpore las propuestas de los principales agentes econ\u00f3micos, sociales y pol\u00edticos y a la vez sirvan como los necesarios mecanismos de coordinaci\u00f3n con los distintos niveles de administraci\u00f3n.<br \/>\nSe crea una Comisi\u00f3n para la Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, que presidir\u00e1 el Presidente del Gobierno. Asimismo, se crea un Comit\u00e9 T\u00e9cnico que dar\u00e1 apoyo a esta Comisi\u00f3n.<br \/>\nSe crea la Conferencia Sectorial del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, con las comunidades y ciudades aut\u00f3nomas, que presidir\u00e1 la persona titular del Ministerio de Hacienda, con el objetivo de canalizar la gobernanza multinivel territorial propia del sistema espa\u00f1ol de estado de las autonom\u00edas y de establecer mecanismos y v\u00edas de cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n en la implementaci\u00f3n del Plan.<br \/>\nFinalmente, la colaboraci\u00f3n entre el Gobierno y el resto de los actores implicados en la ejecuci\u00f3n del Plan ser\u00e1 fluida y regular. Para ello se crean foros y consejos de alto nivel con los principales sectores implicados en el plan.<br \/>\nDe cara a la ejecuci\u00f3n del Plan se reforzar\u00e1n las capacidades humanas, materiales y organizativas del centro directivo competente del Ministerio de Hacienda (actualmente Direcci\u00f3n de Fondos Europeos), a trav\u00e9s de una estructura adecuada y con la adopci\u00f3n de las medidas administrativas necesarias. Esta estructura ser\u00e1 designada como autoridad de responsable ante las instituciones europeas de cara a la rendici\u00f3n de cuentas y el control de los mecanismos del Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n.<br \/>\nVII<br \/>\nLas administraciones p\u00fablicas, al igual que han venido haciendo durante toda la etapa democr\u00e1tica, est\u00e1n abordando un proceso continuo de modernizaci\u00f3n para adaptarse a los cambios sociales y pol\u00edticos que vienen sucediendo.<br \/>\nEn el siglo XX, las Administraciones p\u00fablicas abordaron con \u00e9xito las grandes transformaciones de los a\u00f1os 80 con la puesta en marcha de los pilares del Estado del bienestar en Espa\u00f1a o la transformaci\u00f3n del modelo de organizaci\u00f3n territorial, la absorci\u00f3n de los fondos estructurales y el Fondo de Cohesi\u00f3n para la transformaci\u00f3n del modelo productivo espa\u00f1ol en los a\u00f1os 90, en el marco del proceso de construcci\u00f3n europeo.<br \/>\nEn este siglo, han tenido que hacer frente, demostrar su resiliencia y continuar prestando los servicios a la ciudadan\u00eda ante los efectos devastadores de la Gran Recesi\u00f3n o la falta de relevo en sus plantillas.<br \/>\nLa gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los proyectos ligados al Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia suponen un desaf\u00edo y una oportunidad. Determinadas unidades ver\u00e1n multiplicada su carga de trabajo en los pr\u00f3ximos a\u00f1os y las administraciones p\u00fablicas tendr\u00e1n que afrontar este desaf\u00edo con recursos limitados. Para ello, se impone una reflexi\u00f3n estrat\u00e9gica sobre la organizaci\u00f3n, los procesos, la gesti\u00f3n del personal y la digitalizaci\u00f3n.<br \/>\nEn este real decreto-ley se han incluido soluciones flexibles en materia de medios y organizaci\u00f3n para que la gesti\u00f3n del Plan sea abordada de modo eficaz para capacitar a la administraci\u00f3n para una ejecuci\u00f3n absorci\u00f3n de fondos exitosa salvaguardando del inter\u00e9s general.<br \/>\nVIII<br \/>\nPor lo que se refiere a los medios para digitalizaci\u00f3n y el empleo de las nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n como instrumentos de gesti\u00f3n p\u00fablica del Plan de Recuperaci\u00f3n, Resiliencia y Transformaci\u00f3n, se prev\u00e9 la creaci\u00f3n de un portal web \u00fanico del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia como instrumento capaz de centralizar y canalizar la distribuci\u00f3n de toda la informaci\u00f3n sobre el mismo destinada a los distintos interesados y agentes relacionados con el mismo.<br \/>\nEste portal servir\u00eda como \u00abventanilla \u00fanica\u00bb del Plan, facilitando las solicitudes y la tramitaci\u00f3n de los procedimientos a los interesados, como punto formal de relaci\u00f3n con la Administraci\u00f3n.<br \/>\nFinalmente, se prev\u00e9 que el portal web \u00fanico del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia pueda ofrecer un servicio de atenci\u00f3n a las personas o entidades interesadas en participar en las convocatorias derivadas del Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n, y sobre todo para servir de punto y fuente de informaci\u00f3n para todos los actores p\u00fablicos y privados al respecto del plan y sus medios de implementaci\u00f3n.<br \/>\nIX<br \/>\nEn el T\u00edtulo IV se recogen las especialidades de gesti\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, inici\u00e1ndose con el Cap\u00edtulo I, que recoge las especialidades en materia de gesti\u00f3n y control presupuestario.<br \/>\nSe propone incrementar el n\u00famero de anualidades y autorizar la adquisici\u00f3n de compromisos de gastos que hayan de atenderse en ejercicios posteriores, hasta el m\u00e1ximo previsto por la normativa europea para la ejecuci\u00f3n de los proyectos financiados, dado que la mayor parte de los expedientes para la instrumentaci\u00f3n del plan de recuperaci\u00f3n van a verse afectados por la superaci\u00f3n de l\u00edmites de los cr\u00e9ditos iniciales.<br \/>\nSe prev\u00e9 la posibilidad de que las \u00f3rdenes de cierre del presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias puedan disponer de plazos diferenciados para los cr\u00e9ditos vinculados a la gesti\u00f3n de estos fondos, con el fin de modular el calendario presupuestario en estos supuestos. Asimismo, se flexibiliza la asunci\u00f3n de compromisos plurianuales.<br \/>\nSe permite la incorporaci\u00f3n de los remanentes de cr\u00e9dito, que amparen compromisos de gastos contra\u00eddos, no detrayendo \u00e9stos de los cr\u00e9ditos del ejercicio siguiente e incrementando con ello los cr\u00e9ditos disponibles para el cumplimiento de los hitos y metas acordados, facilitando la obtenci\u00f3n de los reembolsos de la Comisi\u00f3n.<br \/>\nSe establece la posibilidad de proceder a la tramitaci\u00f3n anticipada de expedientes de gasto de ejercicios posteriores ligados a modificaciones presupuestarias, pudiendo llegar a formalizarse el compromiso de gasto, para cualquier tipo de expediente que se financie con los fondos procedentes del Mecanismo para la Recuperaci\u00f3n y Resiliencia.<br \/>\nSe flexibiliza la posibilidad de realizar pagos anticipados de los fondos comprometidos, con car\u00e1cter previo a la ejecuci\u00f3n y justificaci\u00f3n de las prestaciones previstas en este tipo de negocios, pudiendo llegar hasta el cincuenta por ciento de la cantidad total a percibir.<br \/>\nSe asignan competencias para autorizar transferencias y variaciones presupuestarias entre cr\u00e9ditos vinculados al Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia consignados en sus presupuestos de gastos a los titulares de los Departamentos Ministeriales y a los Presidentes o Directores de los Organismos Aut\u00f3nomos y resto de entidades del sector p\u00fablico administrativo estatal con presupuesto limitativo.<br \/>\nSe flexibilizan las reglas de gesti\u00f3n de gasto previstas para los fondos procedentes del Plan de Recuperaci\u00f3n que deban transferirse a las comunidades aut\u00f3nomas, al tiempo que se recoge la previsi\u00f3n de que, en el marco de las conferencias sectoriales y de acuerdo con las previsiones incluidas en el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, se proceder\u00e1 a la aprobaci\u00f3n de los criterios de distribuci\u00f3n de fondos para subvenciones gestionadas por las comunidades aut\u00f3nomas con car\u00e1cter plurianual para permitir una mejor planificaci\u00f3n de su gesti\u00f3n.<br \/>\nX<br \/>\nPor lo que se refiere a las especialidades en materia de fiscalizaci\u00f3n y control, se adapta la normativa que regula el ejercicio de la funci\u00f3n interventora para los expedientes que se financien con los fondos del Plan de Recuperaci\u00f3n, Resiliencia y Transformaci\u00f3n a las especialidades que deriven de la nueva normativa que regule la gesti\u00f3n de estos fondos para agilizar y flexibilizar su tramitaci\u00f3n, a fin de asegurar el mejor equilibrio entre las garant\u00edas que ofrece el control previo para evitar una incorrecta aplicaci\u00f3n de los fondos y una gesti\u00f3n \u00e1gil de los mismos que permita su m\u00e1ximo aprovechamiento.<br \/>\nEl r\u00e9gimen de fiscalizaci\u00f3n e intervenci\u00f3n previa se ejercer\u00e1, siempre que los actos est\u00e9n sujetos a funci\u00f3n interventora, en r\u00e9gimen de requisitos b\u00e1sicos para todos los tipos expedientes en ejecuci\u00f3n del \u00abPlan\u00bb, con independencia del tipo de expediente y de su cuant\u00eda.<br \/>\nEl despacho de estos expedientes gozar\u00e1 de prioridad respecto de cualquier otro, debiendo pronunciarse el \u00f3rgano de control en el plazo de cinco d\u00edas h\u00e1biles.<br \/>\nPara el ejercicio de la fiscalizaci\u00f3n previa e intervenci\u00f3n previa de este tipo de expedientes, solo deber\u00e1 remitirse a la intervenci\u00f3n competente la documentaci\u00f3n que sea estrictamente necesaria para verificar el cumplimiento de los extremos de preceptiva comprobaci\u00f3n que resulten de aplicaci\u00f3n en cada caso de acuerdo con el r\u00e9gimen de control establecido.<br \/>\nDe conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 149.2 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el Consejo de Ministros podr\u00e1 acordar la aplicaci\u00f3n del control financiero permanente en sustituci\u00f3n de la funci\u00f3n interventora.<br \/>\nXI<br \/>\nEl Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo IV aborda las especialidades en materia de procedimientos administrativos.<br \/>\nLa normativa europea y, en particular, los acuerdos y negociaciones por los que se ha aprobado un Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, prev\u00e9 expresamente la necesidad de aplicar los principios de gesti\u00f3n eficiente o buena regulaci\u00f3n (better regulation), lo que lleva en cualquier caso a evitar la sobrerregulaci\u00f3n y las cargas administrativas, y reforzar los mecanismos de evaluaci\u00f3n de los instrumentos adoptados.<br \/>\nEl Gobierno present\u00f3 el pasado siete de octubre el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia que permitir\u00e1 a Espa\u00f1a, conforme a las directrices de la Uni\u00f3n Europea, acogerse a la financiaci\u00f3n de los diferentes mecanismos del Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n.<br \/>\nEl car\u00e1cter contrac\u00edclico de estos instrumentos y la urgencia de su despliegue para impulsar la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica, mitigar los impactos negativos derivados de la pandemia del COVID19 y apoyar el proceso de transformaci\u00f3n estructural definido, en particular, en la agenda europea para la doble transici\u00f3n verde y digital, requiere una particular agilidad en la implementaci\u00f3n de las medidas recogidas en el Plan de Recuperaci\u00f3n, con el fin de poder iniciar su ejecuci\u00f3n en 2021 y lograr el impacto perseguido desde el punto de vista macroecon\u00f3mico y estructural. Para ello, es necesario adaptar las normas generales que regulan la elaboraci\u00f3n de las disposiciones de car\u00e1cter general y los procedimientos administrativos, as\u00ed como la suscripci\u00f3n de convenios para la ejecuci\u00f3n de los fondos del Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n. Todo ello, sin que queden mermadas en ning\u00fan caso las garant\u00edas que necesariamente han de rodear la actuaci\u00f3n p\u00fablica, ni el debido rigor en la tramitaci\u00f3n.<br \/>\nPor todo lo anterior, en primer lugar, se declara mediante esta norma la aplicaci\u00f3n de la tramitaci\u00f3n de urgencia prevista en la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, para el procedimiento de elaboraci\u00f3n de disposiciones de car\u00e1cter general en el \u00e1mbito del Gobierno de la Naci\u00f3n. Esta previsi\u00f3n, por tanto, no condiciona la forma en la que, en el ejercicio de sus competencias de autoorganizaci\u00f3n, las comunidades aut\u00f3nomas y entidades locales decidan configurar sus respectivos procedimientos de tramitaci\u00f3n normativa, con la misma finalidad de agilizar la ejecuci\u00f3n de los fondos europeos, lo que a su vez va en consonancia con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad comunitarios.<br \/>\nEn el \u00e1mbito procedimental, mediante este real decreto-ley se declaran igualmente de tramitaci\u00f3n urgente los procedimientos administrativos que est\u00e9n vinculados a la ejecuci\u00f3n de los fondos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta norma.<br \/>\nFinalmente, se prev\u00e9 igualmente una reducci\u00f3n de plazos, en el caso del procedimiento de suscripci\u00f3n de convenios por parte de la Administraci\u00f3n General del Estado y sus organismos p\u00fablicos vinculados o dependientes, en cuanto a los informes que prev\u00e9 el art\u00edculo 50.2 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico. En este \u00e1mbito, de nuevo, ser\u00e1n las comunidades aut\u00f3nomas y entidades locales las competentes para configurar sus respectivos procedimientos de tramitaci\u00f3n de convenios, cuando proceda simplificarlos o agilizarlos.<br \/>\nTodas estas medidas, que tienen un car\u00e1cter excepcional, se ci\u00f1en exclusivamente, como no puede ser de otra manera, a la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, y ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n \u00fanicamente durante el periodo de implementaci\u00f3n previsto en la normativa nacional y comunitaria correspondiente.<br \/>\nXII<br \/>\nEl Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo IV est\u00e1 dedicado a las especialidades en materia de contrataci\u00f3n administrativa.<br \/>\nSe dispone que a todos los contratos financiados con los Fondos percibidos por el Reino de Espa\u00f1a en el marco del plan de recuperaci\u00f3n les sea de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen excepcional de tramitaci\u00f3n urgente, con la consiguiente reducci\u00f3n de plazos y agilizaci\u00f3n del procedimiento.<br \/>\nSe elevan los umbrales econ\u00f3micos para recurrir a los procedimientos abiertos simplificados, ordinario y abreviado, de modo que resulten aplicables a un mayor n\u00famero de contratos, lo que permitir\u00e1 la agilizaci\u00f3n en su tramitaci\u00f3n.<br \/>\nSe promueve la elaboraci\u00f3n de pliegos-tipo de cl\u00e1usulas t\u00e9cnicas y administrativas correspondientes a los contratos a celebrar, incorporando todos los criterios verdes, digitales, de innovaci\u00f3n, de potenciaci\u00f3n de pymes y de responsabilidad social que se consideren necesarios, con el fin de facilitar su tramitaci\u00f3n por los \u00f3rganos gestores.<br \/>\nSe revisa el r\u00e9gimen de autorizaciones e informes a recabar en los procedimientos de contrataci\u00f3n, simplific\u00e1ndolo, as\u00ed como los plazos para la interposici\u00f3n y pronunciamiento en el recurso especial en materia de contrataci\u00f3n para agilizar su resoluci\u00f3n, al tiempo que se crea una nueva secci\u00f3n en el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales para reforzar su composici\u00f3n.<br \/>\nSe recoge la posibilidad de que las entidades contratantes ejecuten de manera directa las prestaciones de los contratos en cuesti\u00f3n vali\u00e9ndose de un medio propio, mediante el correspondiente encargo, a cambio de la tarifa legalmente procedente, flexibiliz\u00e1ndose en estos casos el r\u00e9gimen de autorizaciones requerido, as\u00ed como la posibilidad de subcontrataci\u00f3n con terceros.<br \/>\nXIII<br \/>\nEl Cap\u00edtulo V del T\u00edtulo IV recoge las especialidades en materia de gesti\u00f3n de subvenciones.<br \/>\nSe simplifica la tramitaci\u00f3n de subvenciones relacionadas con el uso de fondos europeos, previ\u00e9ndose la posible utilizaci\u00f3n del procedimiento de urgencia, cuando razones de inter\u00e9s p\u00fablico lo aconsejen, al tiempo que se eliminan requisitos de informes y autorizaciones preceptivas.<br \/>\nSe establece que las convocatorias de las subvenciones relacionadas con el uso de estos fondos incorporen la regulaci\u00f3n de las bases de concesi\u00f3n de las mismas, simplificando los requisitos internos para su aprobaci\u00f3n, as\u00ed como la documentaci\u00f3n a presentar por los posibles beneficiarios.<br \/>\nSe prev\u00e9 la posibilidad de otorgar subvenciones de concurrencia no competitiva, con cargo al Fondo de Recuperaci\u00f3n, para aquellas subvenciones cuyo objeto sea financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoraci\u00f3n comparativa con otras propuestas. En dichos supuestos se podr\u00e1n dictar las resoluciones de concesi\u00f3n por orden de presentaci\u00f3n de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situaci\u00f3n o actuaci\u00f3n subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del cr\u00e9dito presupuestario asignado en la convocatoria.<br \/>\nSe simplifica la documentaci\u00f3n que tienen que presentar los beneficiarios de las subvenciones para justificar la aplicaci\u00f3n de las mismas, recogiendo, entre otras, medidas tales como la elevaci\u00f3n del umbral econ\u00f3mico para la presentaci\u00f3n de una cuenta justificativa simplificada y para la acreditaci\u00f3n de que se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, o la posibilidad de realizar compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvenci\u00f3n, en las memorias econ\u00f3micas a presentar.<br \/>\nXIV<br \/>\nEl Cap\u00edtulo VI del T\u00edtulo IV est\u00e1 dedicado a las especialidades en materia de evaluaci\u00f3n ambiental en los proyectos del Plan Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<br \/>\nEn el mismo, y en las disposici\u00f3n final tercera, se modifica la Ley 21\/2013, de 9 de diciembre, de Evaluaci\u00f3n ambiental con el fin de dotar de mayor agilidad y seguridad jur\u00eddica a los procedimientos de evaluaci\u00f3n ambiental, y facilitar as\u00ed la tramitaci\u00f3n de proyectos que permitan impulsar la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica, especialmente en el marco de los planes de inversi\u00f3n en las \u00e1reas de las tecnolog\u00edas limpias, el uso de energ\u00edas renovables y de eficiencia energ\u00e9tica del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia de la Uni\u00f3n Europea, al tiempo que se garantiza la protecci\u00f3n del medioambiente.<br \/>\nSe trata de reducir los plazos de resoluci\u00f3n en las distintas fases del procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental. En concreto, se reducen los plazos en el procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica de planes y programas y de proyectos, estableci\u00e9ndose adicionalmente una reducci\u00f3n de plazos en los procedimientos de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental simplificada y en los plazos para publicar o, en su caso, notificar, las resoluciones de los procedimientos de esta naturaleza.<br \/>\nXV<br \/>\nFinalmente, en el \u00faltimo cap\u00edtulo del T\u00edtulo IV se recogen como instrumentos de colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada para la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia de la agrupaciones para la presentaci\u00f3n de solicitudes a convocatorias de ayudas para actividades vinculadas con el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia de la Econom\u00eda Espa\u00f1ola, como canales para afrontar proyectos de la envergadura que supone dicho Plan, y en el que los miembros tendr\u00e1n de manera conjunta la consideraci\u00f3n de beneficiarios de la subvenci\u00f3n, y ser\u00e1n responsables solidariamente respecto del conjunto de actividades subvencionadas a desarrollar por la agrupaci\u00f3n, incluyendo la obligaci\u00f3n de justificar, el deber de reintegro o de reembolso de cuotas de pr\u00e9stamos, y las responsabilidades por infracciones.<br \/>\nCon la misma finalidad se recoge un r\u00e9gimen especial de los consorcios para la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia de la Econom\u00eda Espa\u00f1ola, pudi\u00e9ndose crear previo informe favorable del Comit\u00e9 T\u00e9cnico sin necesidad de la autorizaci\u00f3n legal que exige la Ley 40\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\nAsimismo, se adapta la actual regulaci\u00f3n de la empresa de econom\u00eda mixta que contempla la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, a las colaboraciones p\u00fablico-privadas que est\u00e1 previsto que nazcan bajo el paraguas del Plan de Recuperaci\u00f3n y se facilita la agilizaci\u00f3n y flexibilizaci\u00f3n del procedimiento de selecci\u00f3n del socio de la futura empresa de econom\u00eda mixta, pero dentro de los l\u00edmites que marca el derecho europeo.<br \/>\nXVI<br \/>\nEn las disposiciones adicionales se recoge la creaci\u00f3n del Registro estatal de entidades interesadas en los PERTE, para articular dichos proyectos estrat\u00e9gicos, y la posibilidad de utilizar una retribuci\u00f3n variable por consecuci\u00f3n de objetivos y por asignaci\u00f3n de funciones adicionales a tiempo parcial, como instrumentos que sirvan para compensar el desempe\u00f1o del personal adscrito a las unidades o grupos de trabajo sin consideraci\u00f3n de unidad que tengan asignada funciones referidas a la ejecuci\u00f3n de los fondos europeos del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia en las modalidades recogidas en el presente real decreto-ley.<br \/>\nEn la disposici\u00f3n final primera se recoge el t\u00edtulo competencial del real decreto-ley.<br \/>\nEn la disposici\u00f3n final segunda se recogen las modificaciones de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, fruto de las diferentes medidas recogidas en el real decreto ley.<br \/>\nEn la disposici\u00f3n final tercera se incorporan las modificaciones requeridas en la Ley 21\/2013, de 9 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental para la simplificaci\u00f3n de las tramitaciones en materia medioambiental.<br \/>\nEn la disposici\u00f3n final cuarta se modifica la disposici\u00f3n adicional segunda de la Ley 6\/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final quinta modifica la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final sexta modifica la Ley 42\/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad con el objetivo de transformar el Fondo para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad en el \u00abFondo de restauraci\u00f3n ecol\u00f3gica y resiliencia\u00bb.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final s\u00e9ptima modifica el Real Decreto Legislativo 1\/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de prevenci\u00f3n y control integrados de la contaminaci\u00f3n y la disposici\u00f3n adicional octava modifica el Real Decreto 815\/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16\/2002, de 1 de julio, de prevenci\u00f3n y control integrados de la contaminaci\u00f3n, con el fin de agilizar los plazos previstos para la concesi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada a las instalaciones de titularidad p\u00fablica o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades industriales incluidas en las categor\u00edas enumeradas en las citadas normas.<br \/>\nCon respecto al Texto refundido de la Ley de prevenci\u00f3n y control integrados de la contaminaci\u00f3n, se modifica el art\u00edculo 19 para reducir el plazo de emisi\u00f3n del informe del organismo de cuenca que es preceptivo y vinculante. Tambi\u00e9n se modifica el art\u00edculo 21, con el fin de reducir el plazo m\u00e1ximo para resolver del \u00f3rgano competente para otorgar la autorizaci\u00f3n ambiental integrada, transcurrido el cual podr\u00e1 entenderse desestimada la solicitud presentada.<br \/>\nPor otro lado, se modifica el art\u00edculo 15 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16\/2002, de 1 de julio, de prevenci\u00f3n y control integrados de la contaminaci\u00f3n, que regula el procedimiento simplificado de modificaci\u00f3n sustancial de la autorizaci\u00f3n, para reducir el plazo para el otorgamiento de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada y el informe de organismo de cuenca.<br \/>\nPor razones de coherencia, es preciso modificar los plazos previstos en ambas normas porque carecer\u00eda de sentido reducir los plazos de tramitaci\u00f3n del procedimiento ordinario, sin modificar los relativos al procedimiento simplificado de modificaci\u00f3n sustancial, si bien en este \u00faltimo caso, por razones de mayor seguridad jur\u00eddica, la modificaci\u00f3n guardar\u00e1 rango reglamentario al afectar a un real decreto.<br \/>\nFinalmente, la disposici\u00f3n final novena lleva a cabo la modificaci\u00f3n de la Ley 14\/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n. Respecto del art\u00edculo 34, con car\u00e1cter general, se considera que en los convenios subscritos en el \u00e1mbito de la I+D+I es m\u00e1s id\u00f3neo vincular la vigencia del convenio a la especificidad de su objeto, puesto que es muy dif\u00edcil a priori valorar si los plazos que aqu\u00ed se estipulan son los m\u00e1s adecuados para su cumplimento. El Tribunal Constitucional en la STC 132\/2018, de 13 de diciembre de 2018 (F.J. 7, b) concluye que la previsi\u00f3n de un plazo de vigencia de los convenios efectuada por la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, va estrechamente vinculada al ciclo pol\u00edtico y al acervo presupuestario espa\u00f1ol que racionaliza el gasto p\u00fablico y facilita el control econ\u00f3mico. En cuanto al ciclo pol\u00edtico debe destacarse que los proyectos en el \u00e1mbito de la I+D+I dada su singularidad acostumbran a superarlo. Afortunadamente la ciencia ofrece grandes consensos y, en todo caso, los convenios ya contemplan mecanismos para su resoluci\u00f3n o denuncia que permiten poner fin a la colaboraci\u00f3n si es voluntad de una de las partes, con las garant\u00edas que la Ley 40\/2015, de 1 de octubre y el propio convenio establecen. En cuanto al acervo presupuestario se\u00f1alar que el art\u00edculo 49.d) de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, establece con car\u00e1cter b\u00e1sico que los convenios deben indicar los compromisos econ\u00f3micos asumidos por cada una de las partes y su imputaci\u00f3n concreta al presupuesto de acuerdo con lo previsto en la legislaci\u00f3n presupuestaria.<br \/>\nPor este motivo, parece conveniente que el plazo de vigencia que se pueda establecer en los convenios de creaci\u00f3n de centros, institutos, consorcios o unidades de investigaci\u00f3n, e infraestructuras cient\u00edficas, que es el documento en donde se articulan los compromisos de los participantes, pueda coincidir con la vigencia de la entidad que se crea en virtud del convenio, que puede ser indefinida. Por poner un ejemplo, la disposici\u00f3n adicional cent\u00e9sima vig\u00e9sima primera de creaci\u00f3n del consorcio \u00abCentro de An\u00e1lisis Gen\u00f3mico\u00bb establece que la vigencia del consorcio ser\u00e1 indefinida.<br \/>\nTambi\u00e9n se incorpora una enmienda de correcci\u00f3n t\u00e9cnica puesto este p\u00e1rrafo s\u00f3lo hace referencia a los consorcios y la letra b) a la que se remite tambi\u00e9n incluye a los centros, institutos, unidades de investigaci\u00f3n, e infraestructuras cient\u00edficas.<br \/>\nRespecto de la disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima, el Real Decreto-ley 23\/2020, de 23 de junio, modific\u00f3 el apartado 3 de la disposici\u00f3n adicional onceava de la Ley 14\/2011, de 1 de junio. El citado apartado 3 regula la concesi\u00f3n directa de subvenciones para la realizaci\u00f3n de proyectos de I+D+I que sean consecuencia de convocatorias p\u00fablicas efectuadas por estructuras creadas por varios Estados miembros en ejecuci\u00f3n de los programas marco plurianuales de la UE, as\u00ed como de las convocatorias p\u00fablicas de investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n competitivas, evaluadas seg\u00fan est\u00e1ndares internacionales de evaluaci\u00f3n por pares y gestionadas por las estructuras creadas en base a tratados o acuerdos internacionales suscritos por Espa\u00f1a.<br \/>\nA pesar de que esta disposici\u00f3n adicional se destina a las subvenciones y ayudas concedidas por el Estado, y que el apartado 3 limita su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n a los agentes p\u00fablicos estatales de financiaci\u00f3n, tanto la disposici\u00f3n final novena apartado 7 de la Ley 14\/2011, de 1 de junio, como la disposici\u00f3n adicional quinta del Real Decreto-ley 23\/2020, de 23 de junio, califican esta disposici\u00f3n de b\u00e1sica, lo que conlleva que tambi\u00e9n es aplicable a las Comunidades Aut\u00f3nomas.<br \/>\nPor este motivo y a los efectos de garantizar la necesaria seguridad jur\u00eddica en su aplicaci\u00f3n, de modo que no quepa ninguna duda de que los agentes p\u00fablicos de financiaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas tambi\u00e9n pueden hacer uso de esta medida m\u00e1s beneficiosa como destaca la exposici\u00f3n de motivos del Real Decreto ley 23\/2020, \u00abal permitir suprimir un paso administrativo adicional, que no aportaba valor a\u00f1adido ni para los beneficiarios ni para la Administraci\u00f3n, como era el de realizar una segunda convocatoria de subvenciones interna para proyectos que ya hab\u00edan sido evaluados y seleccionados internacionalmente\u00bb, mejorando de esta forma las posibilidades de cofinanciaci\u00f3n, se considera necesaria su modificaci\u00f3n de forma que sea aplicable a todos los agentes p\u00fablicos de financiaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n.<br \/>\nPor otro lado, para facilitar su gesti\u00f3n, se propone que los proyectos de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n tengan la consideraci\u00f3n de unidades funcionales separadas con responsabilidad aut\u00f3noma, dentro de los agentes p\u00fablicos del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, a los efectos del c\u00e1lculo del valor estimado que establece el art\u00edculo 101.6 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final d\u00e9cima modifica la Ley 2\/2011, de 4 de marzo, de Econom\u00eda Sostenible, para ampliar el objeto del Fondo creado en su art\u00edculo 91, que abarcar\u00e1 tambi\u00e9n actuaciones de fomento de la innovaci\u00f3n en sectores clave de la econom\u00eda.<br \/>\nFinalmente, la disposici\u00f3n final und\u00e9cima acomete una modificaci\u00f3n de la Ley 13\/2003, de 23 de mayo, reguladora del Contrato de Concesi\u00f3n de Obras P\u00fablicas, la disposici\u00f3n final duod\u00e9cima incluye una salvaguarda de rango para aquellas regulaciones que inciden sobre normas reglamentarias, y la disposici\u00f3n final decimotercera prev\u00e9 la entrada en vigor de la norma el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBOE\u00bb.<br \/>\nXVII<br \/>\nEl presente real decreto-ley, por una parte, no afecta a las materias vedadas a este instrumento normativo y, por otra, responde al presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad que justifica la utilizaci\u00f3n de este tipo de norma.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con el primer aspecto, como se\u00f1ala el art\u00edculo 86.1 de nuestra Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, los reales decretos-leyes \u00abno podr\u00e1n afectar al ordenamiento de las instituciones b\u00e1sicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el T\u00edtulo I, al r\u00e9gimen de las Comunidades Aut\u00f3nomas ni al Derecho electoral general\u00bb. Ninguna de las medidas del presente real decreto-ley afecta a estas materias en el sentido restrictivo que la jurisprudencia constitucional ha otorgado a este t\u00e9rmino (STC 139\/2016 de 31 de julio).<br \/>\nPor lo que respecta al segundo aspecto, es decir, a la concurrencia del presupuesto de extraordinaria y urgente necesidad, la STC 61\/2018, de 7 de junio (FJ 4), exige, por un lado, \u00abla presentaci\u00f3n expl\u00edcita y razonada de los motivos que han sido tenidos en cuenta por el Gobierno en su aprobaci\u00f3n\u00bb, es decir, lo que ha venido a denominarse la situaci\u00f3n de extraordinaria urgencia; y, por otro, \u00abla existencia de una necesaria conexi\u00f3n entre la situaci\u00f3n de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella\u00bb.<br \/>\nEl real decreto-ley constituye, de esta forma, un instrumento constitucionalmente l\u00edcito, siempre que, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (Sentencias 6\/1983, de 4 de febrero, FJ 5; 11\/2002, de 17 de enero, FJ 4; 137\/2003, de 3 de julio, FJ 3; 189\/2005, de 7 julio, FJ 3; 68\/2007, FJ 10; y 137\/2011, FJ 7), el fin que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia sea subvenir a una situaci\u00f3n concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones dif\u00edciles de prever requiere una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes, m\u00e1xime cuando la determinaci\u00f3n de dicho procedimiento no depende del Gobierno.<br \/>\nEn este sentido, el contenido del real decreto-ley se fundamenta en motivos objetivos, de oportunidad pol\u00edtica y extraordinaria urgencia que requieren su aprobaci\u00f3n inmediata, entre otros, responder con la mayor brevedad posible a las exigencias que ha marcado a Espa\u00f1a la Uni\u00f3n Europea para poder acceder a los fondos, creando las condiciones necesarias para gestionar los mismos de una manera \u00e1gil y eficaz, que garantice su inversi\u00f3n en las necesidades econ\u00f3micas y estructurales m\u00e1s apremiantes y el fortalecimiento del potencial de crecimiento, la creaci\u00f3n de empleo, el impulso de la inversi\u00f3n p\u00fablica y privada y el apoyo al tejido productivo, la aceleraci\u00f3n de la doble transici\u00f3n ecol\u00f3gica y digital, y el refuerzo y aumento de la resiliencia y de la cohesi\u00f3n econ\u00f3mica, social y territorial en el marco del mercado \u00fanico europeo.<br \/>\nAs\u00ed las cosas, en el T\u00edtulo I, de disposiciones generales, se introduce una serie de principios y directrices de gesti\u00f3n enfocados a lograr la implementaci\u00f3n \u00e1gil y eficaz del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, y cuya normativizaci\u00f3n resulta imprescindible para dirigir la actividad de las Administraciones P\u00fablicas hacia el objetivo esencial de potenciar y facilitar la absorci\u00f3n de los fondos europeos, para reparar los da\u00f1os ocasionados por la crisis ocasionada por la pandemia del SARS-COV-2 y promover la transformaci\u00f3n estructural de la econom\u00eda espa\u00f1ola.<br \/>\nPor lo que se refiere al contenido del T\u00edtulo II, y dada la previsible importancia de la figura los convenios administrativos en la implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, resulta vital modificar con car\u00e1cter inmediato el r\u00e9gimen jur\u00eddico relativo a su tramitaci\u00f3n, formalizaci\u00f3n y eficacia, a fin de simplificarla, favoreciendo y facilitando esta t\u00e9cnica colaborativa y \u00e1gil de gesti\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nA su vez, dicho T\u00edtulo II recoge una nueva figura de colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada, los Proyectos Estrat\u00e9gicos para la Recuperaci\u00f3n y Transformaci\u00f3n Econ\u00f3mica (\u00abPERTE\u00bb). Este instrumento pretende servir como un punto de conexi\u00f3n entre la iniciativa p\u00fablica y privada para ofrecer un marco jur\u00eddico previsible, en el que se puedan desarrollar soluciones innovadoras, estrat\u00e9gicas y colaborativas. Su introducci\u00f3n en el presente real decreto-ley con car\u00e1cter inmediato resulta esencial, a fin de facilitar el desarrollo y la ejecuci\u00f3n de proyectos que permitan optimizar las posibilidades que ofrece la colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada, aunando esfuerzos y sentando las bases para la transformaci\u00f3n estructural del conjunto de la econom\u00eda espa\u00f1ola.<br \/>\nEn el T\u00edtulo III se regula tanto el procedimiento de elaboraci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia como las estructuras de gobernanza y los instrumentos de gesti\u00f3n p\u00fablica que resultan imprescindibles para desarrollar, ejecutar, controlar y efectuar el seguimiento de este proyecto de pa\u00eds, necesario para la gesti\u00f3n de los fondos europeos. La capacidad de absorci\u00f3n de dichos fondos depende, en gran medida, de que existan instrumentos \u00e1giles y eficaces que aseguren la coordinaci\u00f3n de todos los niveles de administraci\u00f3n, as\u00ed como la participaci\u00f3n e implicaci\u00f3n de los distintos agentes econ\u00f3micos, pol\u00edticos y sociales. Igualmente resulta imprescindible dotar a la Administraci\u00f3n de t\u00e9cnicas innovadoras que permitan gestionar sus recursos vinculados a la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n Transformaci\u00f3n y Resiliencia, de manera \u00e1gil y eficiente. Solo as\u00ed se maximizar\u00e1n sus beneficios y el impacto previsto sobre la econom\u00eda espa\u00f1ola. Y es por ello que la adopci\u00f3n de las medidas que aqu\u00ed se incluyen resulta inaplazable, como requisito indispensable para asegurar la eficacia de dicho Plan.<br \/>\nEl T\u00edtulo IV incorpora un conjunto de especialidades en materia de gesti\u00f3n, dirigido a simplificar y facilitar el desarrollo y ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia. Estas especialidades afectan a aquellos \u00e1mbitos del ordenamiento jur\u00eddico que indudablemente cobran un protagonismo especial para garantizar la materializaci\u00f3n de todas las actuaciones dirigidas a la transformaci\u00f3n estructural de la econom\u00eda espa\u00f1ola, en el marco de las prioridades determinadas en el Plan de Recuperaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea. En concreto, se trata de aspectos relativos a la gesti\u00f3n y control presupuestario, los procedimientos de elaboraci\u00f3n normativa y la tramitaci\u00f3n de los procedimientos administrativos, la contrataci\u00f3n p\u00fablica, los convenios administrativos, las subvenciones, y algunas t\u00e9cnicas de colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada. As\u00ed las cosas, resulta acuciante agilizar este tipo de procedimientos, simplificando sus tr\u00e1mites y eliminando cuellos de botella normativos, de manera que la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia pueda llevarse a cabo de la forma inmediata, para que los efectos previstos sobre la econom\u00eda espa\u00f1ola se comiencen a notar lo antes posible. Esta nueva regulaci\u00f3n compagina dicha agilidad equilibr\u00e1ndola con f\u00f3rmulas que permitan el desarrollo adecuado de los irrenunciables controles de legalidad y eficacia de la actuaci\u00f3n administrativa, as\u00ed como con un elevado nivel de garant\u00edas para los ciudadanos y los operadores econ\u00f3micos. Todo ello se hace, adem\u00e1s, como no podr\u00eda ser de otro modo, de forma respetuosa con los principios y reglas del Derecho de la Uni\u00f3n Europea como los de igualdad, no discriminaci\u00f3n, concurrencia, competencia efectiva en el mercado, transparencia y publicidad.<br \/>\nTambi\u00e9n en esta misma l\u00ednea de simplificar procedimientos administrativos para agilizarlos y permitir una ejecuci\u00f3n m\u00e1s eficiente del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia las disposiciones finales abordan la reforma de distintas leyes sectoriales. Todas estas modificaciones responden al objetivo de acortar en la medida de lo posible la tramitaci\u00f3n administrativa de los distintos procedimientos, lo cual resulta de la m\u00e1xima urgencia por la necesidad de posibilitar que los beneficios derivados de la ejecuci\u00f3n de los proyectos vinculados al referido Plan de Recuperaci\u00f3n se hagan notar tan pronto como sea posible, acelerando la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica tras la crisis ocasionada por la pandemia del SARS-COV-2 y logrando que la econom\u00eda nacional entre de nuevo en una senda de crecimiento.<br \/>\nPor su especialidad, conviene hacer una referencia separada, dentro de las disposiciones finales, a la creaci\u00f3n del Fondo de restauraci\u00f3n ecol\u00f3gica y resiliencia (FRER) y a la modificaci\u00f3n del r\u00e9gimen del Fondo de Carbono para una Econom\u00eda Sostenible (FES-CO2), que se encuentran \u00edntimamente ligados a los objetivos del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia y, resultan de capital importancia para poder vehicular adecuadamente los fondos europeos hacia la ejecuci\u00f3n de actuaciones y proyectos que fomenten la transici\u00f3n ecol\u00f3gica de la econom\u00eda espa\u00f1ola, de manera acorde a las prioridades determinadas por las instituciones de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nRespecto a las materias que podr\u00edan ser objeto de regulaci\u00f3n reglamentaria, pero que se incluyen en el presente real decreto-ley, cabe recordar la Sentencia del Tribunal Constitucional 14\/2020, de 28 de enero, que se\u00f1ala en su FJ 5 que \u00ab(\u2026) lo que este Tribunal ha declarado inconstitucional, por contrario al art. 86.1, son las remisiones reglamentarias exclusivamente deslegalizadoras carentes de cualquier tipo de plazo [SSTC 29\/1982, de 31 de mayo, FJ 6, y 29\/1986, de 28 de febrero, FJ 2 c)], y no las habilitaciones reglamentarias relacionadas con cambios organizativos (STC 23\/1993, de 13 de febrero, FJ 6) o necesarias, dada la imposibilidad t\u00e9cnica de proceder a una aplicaci\u00f3n inmediata de los preceptos del decreto-ley (STC 12\/2015, de 5 de febrero, FJ 5)\u00bb. En suma, el Tribunal Constitucional sostiene que si se pretende utilizar un Real Decreto-ley para ordenar una materia que antes era regulada por normas reglamentarias, la justificaci\u00f3n del empleo de ese producto normativo impone al Gobierno la necesidad de razonar por qu\u00e9 esa regulaci\u00f3n requer\u00eda precisamente la elevaci\u00f3n de ese rango en el momento en que se aprob\u00f3 el real decreto-ley en cuesti\u00f3n.<br \/>\nEn este sentido, debe se\u00f1alarse que las reglas en materia de subvenciones introducidas en los art\u00edculos 64 y 65 del presente Real Decreto-ley, constituyen especialidades respecto de las reglas generales establecidas en el Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, pero su introducci\u00f3n en el ordenamiento jur\u00eddico debe introducirse de manera inmediata en el presente Real Decreto-ley a fin de que garantizar la m\u00e1xima coherencia, sistematicidad y seguridad jur\u00eddica en el r\u00e9gimen especial de tramitaci\u00f3n y concesi\u00f3n de las subvenciones que sean financiables con fondos europeos.<br \/>\nPor su parte, los cambios introducidos en el Real Decreto 815\/2013, de 18 de octubre, por el que se por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16\/2002, de 1 de julio, de prevenci\u00f3n y control integrados de la contaminaci\u00f3n, se limitan exclusivamente a la modificaci\u00f3n de los plazos relativos al procedimiento simplificado de modificaci\u00f3n sustancial, debiendo se\u00f1alarse que la inclusi\u00f3n de esta reforma en el presente Real Decreto-ley obedece a razones de coherencia y seguridad jur\u00eddica, dada su \u00edntima relaci\u00f3n con otra disposiciones afectadas por el mismo. Carecer\u00eda de sentido reducir los plazos de tramitaci\u00f3n del procedimiento ordinario, a trav\u00e9s de la modificaci\u00f3n del Real Decreto Legislativo 1\/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de prevenci\u00f3n y control integrado de la contaminaci\u00f3n, sin modificar al mismo tiempo los relativos al procedimiento simplificado de modificaci\u00f3n sustancial.<br \/>\nEn definitiva, todas las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopci\u00f3n de la presente norma (SSTC 29\/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 111\/1983, de 2 de diciembre, FJ 5; 182\/1997, de 20 de octubre, FJ 3), existiendo adem\u00e1s la necesaria conexi\u00f3n entre la situaci\u00f3n de urgencia expuesta y la medida concreta adoptada para subvenir a ella.<br \/>\nDe conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, el presente real decreto-ley se ajusta a los principios de buena regulaci\u00f3n.<br \/>\nDe este modo, se cumple con el principio de necesidad que ha quedado plenamente justificado. Igualmente, se da cumplimiento a los principios de seguridad jur\u00eddica, proporcionalidad y eficacia, destac\u00e1ndose que las medidas que incorpora son congruentes con el ordenamiento jur\u00eddico e incorporan la mejor alternativa posible dada la situaci\u00f3n de excepcionalidad al contener la regulaci\u00f3n necesaria e imprescindible para la consecuci\u00f3n de los objetivos previamente mencionados.<br \/>\nEn cuanto al principio de transparencia, dado que se trata de un real decreto-ley, su tramitaci\u00f3n se encuentra exenta de consulta p\u00fablica previa y de los tr\u00e1mites de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablicas, conforme el art\u00edculo 26.11 de la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, pero en todo caso su parte expositiva y su memoria explican suficientemente su contenido y sus fines.<br \/>\nFinalmente, respecto del principio de eficiencia, no se imponen m\u00e1s cargas que las estrictamente necesarias.<br \/>\nEste real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.13.\u00aa, 14.\u00aa, 15.\u00aa, 18.\u00aa, 23.\u00aa, que atribuyen al Estado competencia exclusiva en materia de regulaci\u00f3n de las condiciones b\u00e1sicas que garanticen la igualdad de todos los espa\u00f1oles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; legislaci\u00f3n procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Aut\u00f3nomas; bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica; Hacienda y Deuda del Estado; fomento y coordinaci\u00f3n general de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica; Las bases del r\u00e9gimen jur\u00eddico de las Administraciones p\u00fablicas y del r\u00e9gimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizar\u00e1n a los administrados un tratamiento com\u00fan ante ellas; el procedimiento administrativo com\u00fan, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organizaci\u00f3n propia de las Comunidades Aut\u00f3nomas; legislaci\u00f3n sobre expropiaci\u00f3n forzosa; legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones p\u00fablicas; y legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre protecci\u00f3n del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Aut\u00f3nomas de establecer normas adicionales de protecci\u00f3n.<br \/>\nEn su virtud, haciendo uso de la autorizaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democr\u00e1tica, de la Ministra de Hacienda, de la Ministra de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica y de la Ministra de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 22 de diciembre de 2020,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\n1. El presente real decreto-ley tiene por objeto establecer las disposiciones generales precisas para facilitar la programaci\u00f3n, presupuestaci\u00f3n, gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las actuaciones financiables con fondos europeos, en especial los provenientes del Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n, aprobado por el Consejo Europeo del pasado 21 de julio de 2020 con la finalidad de impulsar el crecimiento econ\u00f3mico y la creaci\u00f3n de empleo, recuperar y reparar los da\u00f1os de la crisis ocasionada por la pandemia del SARS-CoV-2, y promover un proceso de transformaci\u00f3n estructural mediante el impulso de la inversi\u00f3n p\u00fablica y privada y el apoyo al tejido productivo, la aceleraci\u00f3n de la doble transici\u00f3n ecol\u00f3gica y digital, y el refuerzo y aumento de la resiliencia y de la cohesi\u00f3n econ\u00f3mica, social y territorial en el marco del mercado \u00fanico europeo.<br \/>\n2. El real decreto-ley establece asimismo una serie de medidas para la implementaci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, que ser\u00e1 aprobado por el Consejo de Ministros para su adopci\u00f3n y presentaci\u00f3n formal ante las instituciones europeas.<br \/>\n3. El real decreto-ley incorpora una serie de instrumentos de car\u00e1cter general dirigidos a reducir las barreras normativas y administrativas, as\u00ed como un conjunto de medidas de modernizaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas, que permitan una gesti\u00f3n m\u00e1s \u00e1gil y eficiente, para facilitar la absorci\u00f3n de los mencionados fondos.<br \/>\n4. Las disposiciones de este real decreto-ley se aplicar\u00e1n sin perjuicio de las regulaciones establecidas o que establezcan los reglamentos de la Uni\u00f3n Europea en relaci\u00f3n con la gesti\u00f3n de los fondos europeos.<br \/>\nArt\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1. El presente real decreto-ley es de aplicaci\u00f3n a las entidades que integran el sector p\u00fablico de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.1 de la Ley 40\/2015, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<br \/>\n2. El T\u00edtulo I, el Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo III, y los Cap\u00edtulos II, III, IV, V y VI del T\u00edtulo IV, as\u00ed como el art\u00edculo 46, se aplicar\u00e1n a las actuaciones de cualesquiera de las entidades del sector p\u00fablico dirigidas a la gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n de proyectos y actuaciones que sean financiables con los fondos europeos del Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n, Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo Plus, Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural y Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de Pesca.<br \/>\n3. El Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo III y el Cap\u00edtulo VII del T\u00edtulo IV se aplicar\u00e1n a las actuaciones de cualesquiera de las entidades del sector p\u00fablico en relaci\u00f3n con los fondos del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia.<br \/>\n4. El Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo III y el Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo IV se aplicar\u00e1n a las actuaciones de cualesquiera de las entidades del sector p\u00fablico dirigidas a la programaci\u00f3n, presupuestaci\u00f3n, gesti\u00f3n, ejecuci\u00f3n y control de proyectos y actuaciones que sean financiables con los fondos del Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Principios de gesti\u00f3n.<br \/>\n1. Las administraciones p\u00fablicas, como medio para la gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas con dimensi\u00f3n europea y la acci\u00f3n del Gobierno en dicho \u00e1mbito, sirven con objetividad los intereses generales actuando de acuerdo con los principios establecidos en la Constituci\u00f3n, la Ley y el Derecho.<br \/>\n2. Para una mejor gesti\u00f3n de los servicios y la ejecuci\u00f3n de las acciones que tienen encomendadas y, en especial, para la implementaci\u00f3n eficaz y la consecuci\u00f3n de objetivos vinculados a los proyectos asignados en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, las Administraciones P\u00fablicas respetar\u00e1n como principios de buena gesti\u00f3n:<br \/>\na) Objetividad, eficacia y responsabilidad en la gesti\u00f3n.<br \/>\nb) Planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica y gesti\u00f3n por objetivos con el establecimiento de indicadores a tal efecto.<br \/>\nc) Innovaci\u00f3n en la gesti\u00f3n y creaci\u00f3n de sinergias.<br \/>\nd) Agilidad, celeridad, simplicidad y claridad en los procedimientos, procesos y ejecuci\u00f3n de tareas.<br \/>\ne) Racionalizaci\u00f3n y eficiencia en el uso de recursos y medios.<br \/>\nf) Participaci\u00f3n, di\u00e1logo y transparencia.<br \/>\ng) Evaluaci\u00f3n, seguimiento y reprogramaci\u00f3n para el cumplimiento de objetivos.<br \/>\nh) Cooperaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\ni) Control eficaz del gasto p\u00fablico, responsabilidad de la gesti\u00f3n y rendici\u00f3n de cuentas.<br \/>\nj) Prevenci\u00f3n eficaz de los conflictos de inter\u00e9s, el fraude y las irregularidades.<br \/>\nk) Promoci\u00f3n de la competencia efectiva en los mercados.<br \/>\nl) Igualdad, m\u00e9rito, capacidad y publicidad en las provisiones de personal de duraci\u00f3n determinada previstas.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Directrices de gesti\u00f3n.<br \/>\nPara la gesti\u00f3n eficaz de los proyectos vinculados al Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia los \u00f3rganos responsables adoptar\u00e1n las siguientes directrices en el marco de sus competencias:<br \/>\na) Liderar acciones, reformas y equipos.<br \/>\nb) Analizar los objetivos de gesti\u00f3n que les competan y los recursos disponibles para su cumplimiento.<br \/>\nc) Verificar las inadecuaciones de necesidades y disponibilidades en materia de recursos y proponer soluciones para el cumplimiento de la ejecuci\u00f3n de los proyectos asignados.<br \/>\nd) Innovar en la b\u00fasqueda de soluciones para una gesti\u00f3n sostenible.<br \/>\ne) Buscar sinergias con distintas unidades administrativas de modo vertical y horizontal para aprovechar recursos y generar mayores impactos.<br \/>\nf) Promover la transformaci\u00f3n digital.<br \/>\ng) Establecer foros t\u00e9cnicos y crear grupos de trabajo con car\u00e1cter permanente, temporal u ocasional para el intercambio de buenas pr\u00e1cticas, la generaci\u00f3n de soluciones comunes cooperativas o el aprendizaje de los pares.<br \/>\nh) Evaluar las acciones desarrolladas para identificar las desviaciones y adoptar correcciones.<br \/>\ni) Trabajar en equipos multidisciplinares o de origen distinto si aumentara la eficacia y eficiencia de la gesti\u00f3n.<br \/>\nj) Reconocer los servicios extraordinarios prestados por el personal.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Directrices de coordinaci\u00f3n.<br \/>\n1. Con el fin de aumentar la coordinaci\u00f3n entre unidades administrativas podr\u00e1n crearse grupos de trabajo o designar unidades existentes para coordinar materias transversales de gesti\u00f3n y proponer soluciones comunes a todos los departamentos en materias tales como la contrataci\u00f3n p\u00fablica, los procesos de convocatoria de subvenciones o ayudas, la creaci\u00f3n de veh\u00edculos para la colaboraci\u00f3n p\u00fablico privada, la adopci\u00f3n de sistemas inform\u00e1ticos o soluciones digitales de apoyo a la gesti\u00f3n de fondos o, cualesquiera otras materias fueren necesarias para la mejor implementaci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<br \/>\n2. Los grupos a los que se refiere el apartado anterior har\u00e1n propuestas y recomendaciones que ser\u00e1n adoptadas y ejecutadas en su caso por los \u00f3rganos responsables de la gesti\u00f3n competentes en la materia.<br \/>\n3. La creaci\u00f3n de los grupos de trabajo o la designaci\u00f3n de unidades referidas en los apartados precedentes corresponder\u00e1 al Comit\u00e9 T\u00e9cnico para el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia a propuesta de cualquiera de sus miembros.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Directrices de procesos y procedimientos.<br \/>\n1. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico para el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, a iniciativa propia o a propuesta de cualquiera de los grupos de trabajo o unidades a los que se refiere el art\u00edculo anterior podr\u00e1 aprobar orientaciones o modelos tipo de manuales de procedimiento, as\u00ed como pliegos tipo de licitaci\u00f3n, bases para convocatorias de subvenciones o ayudas, convenios o cualesquiera otros considere podr\u00edan servir de orientaci\u00f3n a los gestores por razones de eficacia o eficiencia.<br \/>\n2. Igualmente, podr\u00e1 aprobar recomendaciones u orientaciones sobre la adopci\u00f3n de herramientas inform\u00e1ticas o digitales.<br \/>\n3. En lo que respecta a lo establecido en el art\u00edculo 25 sobre el instrumento de planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica para la gesti\u00f3n, el Comit\u00e9 T\u00e9cnico para el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia aprobar\u00e1 una plantilla para la formulaci\u00f3n de dicho instrumento por parte de todos los departamentos.<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nMedidas de \u00e1mbito general<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nMedidas de agilizaci\u00f3n en la tramitaci\u00f3n de los convenios administrativos<br \/>\nArt\u00edculo 7. Simplificaci\u00f3n de la tramitaci\u00f3n de los convenios administrativos.<br \/>\n1. Los gestores de convenios administrativos har\u00e1n uso de los recursos disponibles para que la tramitaci\u00f3n de los mismos se efect\u00fae en un periodo de tiempo que permita el cumplimiento eficaz de los fines perseguidos con su formalizaci\u00f3n bajo los principios de agilizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n administrativa.<br \/>\n2. Los convenios se regir\u00e1n por lo establecido en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nNuevas formas de colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada<br \/>\nArt\u00edculo 8. Proyectos Estrat\u00e9gicos para la Recuperaci\u00f3n y Transformaci\u00f3n Econ\u00f3mica.<br \/>\n1. Podr\u00e1n ser reconocidos como Proyectos Estrat\u00e9gicos para la Recuperaci\u00f3n y Transformaci\u00f3n Econ\u00f3mica (en lo sucesivo, \u00abPERTE\u00bb), aquellos proyectos de car\u00e1cter estrat\u00e9gico con gran capacidad de arrastre para el crecimiento econ\u00f3mico, el empleo y la competitividad de la econom\u00eda espa\u00f1ola.<br \/>\n2. La declaraci\u00f3n de un proyecto como PERTE se realizar\u00e1 por Acuerdo de Consejo de Ministros, a propuesta del titular o de los titulares del departamento o departamentos competente por raz\u00f3n de la materia, acompa\u00f1ada de una memoria explicativa en la que se describir\u00e1 la planificaci\u00f3n de medidas de apoyo y colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada proyectadas y los requisitos para la identificaci\u00f3n de los posibles interesados. En su caso, se describir\u00e1 su encaje dentro del Plan de Transformaci\u00f3n, Recuperaci\u00f3n y Resiliencia de la Econom\u00eda Espa\u00f1ola<br \/>\n3. Los criterios a valorar para declarar a un proyecto como PERTE ser\u00e1n, entre otros, los siguientes:<br \/>\na) Que represente una importante contribuci\u00f3n al crecimiento econ\u00f3mico, a la creaci\u00f3n de empleo y a la competitividad de la industria y la econom\u00eda espa\u00f1ola, habida cuenta de sus efectos de arrastre positivos en el mercado interior y la sociedad.<br \/>\nb) Que permita combinar conocimientos, experiencia, recursos financieros y actores econ\u00f3micos, con el fin de remediar importantes deficiencias del mercado o sist\u00e9micas y retos sociales a los que no se podr\u00eda hacer frente de otra manera.<br \/>\nc) Que tenga un importante car\u00e1cter innovador o aporte un importante valor a\u00f1adido en t\u00e9rminos de I+D+i, por ejemplo, posibilitando el desarrollo de nuevos productos, servicios o procesos de producci\u00f3n.<br \/>\nd) Que sea importante cuantitativa o cualitativamente, con un tama\u00f1o o un alcance particularmente grandes, o que suponga un nivel de riesgo tecnol\u00f3gico o financiero muy elevado.<br \/>\ne) Que favorezca la integraci\u00f3n y el crecimiento de las peque\u00f1as y medianas empresas, as\u00ed como el impulso de entornos colaborativos.<br \/>\nf) Que, en su caso, contribuya de forma concreta, clara e identificable a uno o m\u00e1s objetivos del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia de la Econom\u00eda Espa\u00f1ola, en particular en lo que se refiere a los objetivos marcados a nivel europeo en relaci\u00f3n con el Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n.<br \/>\n4. El PERTE podr\u00e1 consistir en un proyecto \u00fanico claramente definido en cuanto a sus objetivos y sus modalidades de ejecuci\u00f3n, o bien en un proyecto integrado, es decir, un grupo de proyectos insertados en una estructura, plan de trabajo o programa comunes que compartan el mismo objetivo y se basen en un enfoque sist\u00e9mico coherente.<br \/>\nLa ejecuci\u00f3n de los PERTE se llevar\u00e1 a cabo a trav\u00e9s de cuantos mecanismos est\u00e9n previstos en el ordenamiento jur\u00eddico, salvo las especialidades contenidas en los art\u00edculos siguientes, que en todo caso respetar\u00e1n los principios de igualdad y no discriminaci\u00f3n, concurrencia, publicidad, transparencia y proporcionalidad.<br \/>\n5. Los PERTE no deben distorsionar la competencia efectiva en los mercados. Los operadores que participen en un PERTE estar\u00e1n plenamente sometidos a la normativa sobre competencia.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Registro estatal de entidades interesadas en los Proyectos Estrat\u00e9gicos para la Recuperaci\u00f3n y Transformaci\u00f3n Econ\u00f3mica.<br \/>\n1. Se crea, dependiente del Ministerio de Hacienda, el Registro estatal de entidades interesadas en los PERTE, en el que se inscribir\u00e1n todas las entidades vinculadas al desarrollo de un PERTE, independientemente de su naturaleza jur\u00eddica p\u00fablica o privada y de su forma de constituci\u00f3n.<br \/>\n2. El Registro estatal de entidades interesadas en los PERTE ser\u00e1 p\u00fablico, y su acceso se regir\u00e1 por lo dispuesto en el art\u00edculo 13 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n3. El Registro estatal de entidades interesadas en los PERTE tendr\u00e1 una adicional diferenciada para cada uno de los PERTE, gestionado por el Departamento ministerial competente por raz\u00f3n de la materia. La inclusi\u00f3n de una entidad en una secci\u00f3n acreditar\u00e1 que realiza actividades vinculadas al inter\u00e9s p\u00fablico que encarna ese PERTE.<br \/>\n4. Se faculta al titular del Ministerio de Hacienda para el desarrollo reglamentario del registro, estableciendo en particular las normas sobre su funcionamiento y estructura. Asimismo, se habilita a los Ministros competentes por raz\u00f3n de la materia en relaci\u00f3n con cada uno de los PERTE para el desarrollo reglamentario de cada secci\u00f3n del Registro, estableciendo los requisitos necesarios, la naturaleza jur\u00eddica de las entidades registradas, y el procedimiento para el acceso al mismo, siempre relacionados con las caracter\u00edsticas propias del PERTE.<br \/>\nLa tramitaci\u00f3n de las normas reglamentarias a las que se refiere este apartado seguir\u00e1 el procedimiento de urgencia establecido en el art\u00edculo 27 de la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.<br \/>\n5. El procedimiento de acceso al registro no deber\u00e1 introducir obst\u00e1culos innecesarios sobre la competencia en los mercados.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Normas comunes del proceso para la acreditaci\u00f3n como entidad interesada en un PERTE.<br \/>\n1. La regulaci\u00f3n de cada PERTE deber\u00e1 recoger claramente la definici\u00f3n y el alcance del mismo y velar por los principios de publicidad, igualdad y no discriminaci\u00f3n, concurrencia, transparencia, y proporcionalidad. En la misma se recoger\u00e1:<br \/>\na) No podr\u00e1 establecerse un plazo para solicitar la acreditaci\u00f3n como entidad interesada.<br \/>\nb) Los requisitos cuantitativos y cualitativos que deber\u00e1n acreditarse y los criterios de valoraci\u00f3n de los mismos, en todo caso deber\u00e1n ser coherentes con el objeto del PERTE y deber\u00e1n ajustarse a los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminaci\u00f3n. Estos requisitos no podr\u00e1n suponer una limitaci\u00f3n del n\u00famero de inscritos en el registro.<br \/>\nc) El \u00f3rgano competente para resolver el procedimiento.<br \/>\nd) El plazo m\u00e1ximo para resolver sobre la concesi\u00f3n de acreditaci\u00f3n, que en ning\u00fan caso ser\u00e1 superior a tres meses, entendi\u00e9ndose desestimada la concesi\u00f3n transcurrido dicho plazo.<br \/>\ne) Las obligaciones derivadas de la acreditaci\u00f3n, tales como la obligatoriedad de comunicar cambios en las condiciones que motivaron su acreditaci\u00f3n.<br \/>\n2. Una vez aprobada la acreditaci\u00f3n, el Ministerio competente lo comunicar\u00e1 al Registro estatal de entidades interesadas en los PERTE en el plazo m\u00e1ximo de 3 d\u00edas, para que proceda a realizar la correspondiente inscripci\u00f3n.<br \/>\n3. La condici\u00f3n de entidad acreditada deber\u00e1 realizarse para cada uno de los PERTE.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Ayudas a entidades registradas en un Proyecto Estrat\u00e9gico para la Recuperaci\u00f3n y Transformaci\u00f3n Econ\u00f3mica.<br \/>\n1. La inscripci\u00f3n en el registro podr\u00e1 ser considerada como requisito necesario para ser beneficiario de ayudas, en el caso de que se prevea as\u00ed en las bases reguladoras, o en la convocatoria, si \u00e9sta \u00faltima incluye a las bases reguladoras, y de acuerdo con la planificaci\u00f3n de medidas de apoyo y colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada proyectadas.<br \/>\n2. La inclusi\u00f3n como requisito necesario de inscripci\u00f3n en el registro para ser beneficiario de ayudas se ajustar\u00e1 a lo previsto en la Ley 20\/2013, de 9 de diciembre, de garant\u00eda de la unidad de mercado y s\u00f3lo ser\u00e1 prevista cuando resulte necesaria para la salvaguarda de alguna raz\u00f3n imperiosa de inter\u00e9s general y no existan medidas menos restrictivas o distorsionadoras para la actividad econ\u00f3mica para alcanzar los mismos objetivos. En todo caso se identificar\u00e1 los requisitos cuantitativos y cualitativos exigidos para la inscripci\u00f3n en el PERTE y se permitir\u00e1 que, alternativamente a la inscripci\u00f3n en el registro, pueda acreditarse el cumplimiento de tales requisitos, cuantitativos y cualitativos, por la empresa solicitante ante el \u00f3rgano que concede la subvenci\u00f3n.<br \/>\nT\u00cdTULO III<br \/>\nInstrumentos de gesti\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nPlan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia<br \/>\nArt\u00edculo 12. Naturaleza y contenido.<br \/>\n1. El Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia es el instrumento rector para el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de los objetivos estrat\u00e9gicos y las reformas e inversiones que, vinculadas al Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia previsto en la normativa comunitaria, servir\u00e1n para favorecer la cohesi\u00f3n econ\u00f3mica, social y territorial de Espa\u00f1a, fortalecer la resiliencia social y econ\u00f3mica del pa\u00eds, recuperar el tejido productivo y mitigar el impacto social tras la crisis causada por la pandemia del SARS-COV-2 y promover la transformaci\u00f3n ecol\u00f3gica y digital.<br \/>\n2. El plan tendr\u00e1 como ejes transversales la transici\u00f3n ecol\u00f3gica, la transformaci\u00f3n digital, la igualdad de g\u00e9nero y la cohesi\u00f3n social, econ\u00f3mica y territorial.<br \/>\n3. El plan contendr\u00e1:<br \/>\na) Los objetivos generales a alcanzar, la arquitectura b\u00e1sica y las principales iniciativas del mismo.<br \/>\nb) La descripci\u00f3n de las reformas y las inversiones previstas, as\u00ed como de las dimensiones ecol\u00f3gica y digital del plan. Los hitos, metas y el calendario. Sus fuentes de financiaci\u00f3n y las inversiones de este.<br \/>\nc) La implementaci\u00f3n y la complementariedad del plan: su consistencia con otras iniciativas, la complementariedad de la financiaci\u00f3n, la implementaci\u00f3n, los mecanismos de control y auditor\u00eda.<br \/>\nd) El impacto general del plan: su alcance, impacto macroecon\u00f3mico, de g\u00e9nero, en la distribuci\u00f3n de la renta y en la convergencia regional, as\u00ed como el impacto sobre la transici\u00f3n ecol\u00f3gica y la transformaci\u00f3n digital.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n.<br \/>\n1. El Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia ser\u00e1 aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital, sin perjuicio de las eventuales modificaciones que, conforme a la normativa comunitaria, fuere preciso adoptar. Para el caso de tales modificaciones se seguir\u00e1 el mismo procedimiento de aprobaci\u00f3n.<br \/>\n2. En el proceso de elaboraci\u00f3n inicial del plan ser\u00e1n o\u00eddas las comunidades aut\u00f3nomas y las entidades locales y, asimismo, las organizaciones empresariales y sindicales m\u00e1s representativas de \u00e1mbito estatal.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nEstructuras de gobernanza<br \/>\nArt\u00edculo 14. Comisi\u00f3n para la Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<br \/>\n1. Para la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, se crea la Comisi\u00f3n para la Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<br \/>\n2. La Comisi\u00f3n para la Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia tendr\u00e1 la siguiente composici\u00f3n:<br \/>\na) El Presidente del Gobierno, quien ejercer\u00e1 la presidencia de la misma.<br \/>\nb) Las Vicepresidentas y Vicepresidente del Gobierno.<br \/>\nc) Las Ministras y Ministros del Gobierno.<br \/>\nd) La Secretaria de Estado de Econom\u00eda y Apoyo a la Empresa<br \/>\ne) La Secretaria de Estado de Hacienda<br \/>\nf) La Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos<br \/>\ng) El Secretario de Estado de Derechos Sociales<br \/>\nh) La autoridad responsable del Mecanismo para la Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, conforme al art\u00edculo 20 del presente real decreto-ley.<br \/>\ni) El responsable del Departamento de Asuntos Econ\u00f3micos y G20 del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, que ejercer\u00e1 las funciones de secretario de la Comisi\u00f3n.<br \/>\n3. Corresponden a la Comisi\u00f3n para la Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia las siguientes funciones:<br \/>\na) El establecimiento de las directrices pol\u00edticas generales para la el desarrollo y ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, una vez aprobado por el Consejo de Ministros;<br \/>\nb) El seguimiento estrat\u00e9gico del Plan.<br \/>\nc) La ejecuci\u00f3n de aquellas otras actividades o funciones que le encomiende el Consejo de Ministros.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Comit\u00e9 T\u00e9cnico para el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<br \/>\n1. La Comisi\u00f3n para la Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia contar\u00e1 con un \u00f3rgano de asistencia y soporte t\u00e9cnico, que se denominar\u00e1 Comit\u00e9 T\u00e9cnico para el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<br \/>\n2. La composici\u00f3n del Comit\u00e9 T\u00e9cnico ser\u00e1 fijada por la Comisi\u00f3n para la Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, atendiendo, con objetividad, a criterios t\u00e9cnicos en funci\u00f3n de sus competencias y experiencia en la gesti\u00f3n de fondos y ayudas europeas, y aquellos otros perfiles profesionales u org\u00e1nicos que se estimen necesarios para el cumplimiento de sus funciones siempre que tengan la condici\u00f3n de empleado u \u00f3rgano directivo de la Administraci\u00f3n General del Estado. En cualquier caso, contar\u00e1 con un m\u00e1ximo de veinte miembros y su funcionamiento se regir\u00e1 por las reglas dispuestas en los art\u00edculos 15 y siguientes de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<br \/>\n3. Las funciones del Comit\u00e9 T\u00e9cnico para el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia ser\u00e1n:<br \/>\na) Proporcionar soporte t\u00e9cnico a la Comisi\u00f3n para la Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, facilitando toda la documentaci\u00f3n que sea necesaria para el desarrollo de sus funciones.<br \/>\nb) La realizaci\u00f3n de los estudios, informes y an\u00e1lisis que le encargue la Comisi\u00f3n para la Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, y aquellos otros que estime de utilidad para la ejecuci\u00f3n del Plan.<br \/>\nc) Proporcionar apoyo t\u00e9cnico a la autoridad responsable del Mecanismo para la Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, definida en el art\u00edculo 23, en el ejercicio de sus funciones.<br \/>\nd) Informar y asistir a los \u00f3rganos y unidades de gobernanza, seguimiento y de ejecuci\u00f3n del Plan.<br \/>\ne) La aprobaci\u00f3n de las orientaciones, manuales de procedimiento, o modelos tipo de pliegos de licitaci\u00f3n, bases para convocatorias de subvenciones o ayudas, convenios o cualesquiera otros que considere que podr\u00edan servir de orientaci\u00f3n a los gestores por razones de eficacia o eficiencia.<br \/>\nf) La aprobaci\u00f3n de recomendaciones u orientaciones sobre la adopci\u00f3n de herramientas inform\u00e1ticas o digitales.<br \/>\ng) La aprobaci\u00f3n de una plantilla para la formulaci\u00f3n del Instrumento de Planificaci\u00f3n Estrat\u00e9gica para la gesti\u00f3n de este real decreto-ley.<br \/>\nh) El seguimiento de cumplimiento de las propuestas, criterios, o recomendaciones dictadas por el mismo.<br \/>\n4. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico para el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia podr\u00e1 requerir la colaboraci\u00f3n de cualquier \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n General del Estado para el cumplimento de las funciones que le son propias.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Seguimiento del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<br \/>\n1. El Departamento de Asuntos Econ\u00f3micos y G20 del Gabinete de la Presidencia del Gobierno realizar\u00e1 el seguimiento del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, con el objeto de mantener informado de modo directo y continuo al Presidente del Gobierno.<br \/>\n2. La Comisi\u00f3n para la Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, aprobar\u00e1 un protocolo, previo informe del Comit\u00e9 T\u00e9cnico, con el fin de proporcionar al Departamento de Asuntos Econ\u00f3micos y G20 del Gabinete de la Presidencia del Gobierno informaci\u00f3n de los ministerios competentes en la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia para su labor de seguimiento pol\u00edtico.<br \/>\n3. El Departamento de Asuntos Econ\u00f3micos y G20 del Gabinete de la Presidencia del Gobierno realizar\u00e1 las funciones de secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n para la Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia y de secretar\u00eda permanente del Comit\u00e9 T\u00e9cnico para el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Foros de participaci\u00f3n y grupos de alto nivel.<br \/>\nLos ministerios podr\u00e1n crear e impulsar foros de participaci\u00f3n y grupos de alto nivel de car\u00e1cter transversal u horizontal, vinculados a la Comisi\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia con el fin de contar con la participaci\u00f3n de actores relevantes para la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, permitir el di\u00e1logo, contar con orientaciones o recomendaciones para el \u00e9xito en la consecuci\u00f3n de los objetivos, favorecer la discusi\u00f3n y la generaci\u00f3n de sinergias y favorecer la gobernanza.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Participaci\u00f3n social.<br \/>\nSe constituye un foro de participaci\u00f3n espec\u00edfico para favorecer el di\u00e1logo social con las organizaciones empresariales y los sindicatos en relaci\u00f3n con el desarrollo del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia y la adopci\u00f3n de medidas estructurales.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Conferencia Sectorial del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<br \/>\n1. La Conferencia Sectorial del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, es el \u00f3rgano de cooperaci\u00f3n entre el Estado y las Comunidades Aut\u00f3nomas para canalizar adecuadamente la participaci\u00f3n de \u00e9stas en los proyectos del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia y establecer mecanismos y v\u00edas de cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n en la implementaci\u00f3n del Plan.<br \/>\n2. La Conferencia Sectorial del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia estar\u00e1 constituida por la Ministra de Hacienda, que la presidir\u00e1, y por los consejeros o consejeras competentes por raz\u00f3n de la materia de cada una de las comunidades aut\u00f3nomas y de las ciudades aut\u00f3nomas de Ceuta y Melilla.<br \/>\nEn la representaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n del Estado se integrar\u00e1n el Secretario de Estado de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos y la Secretaria de Estado de Econom\u00eda y Apoyo a la Empresa.<br \/>\nLa Conferencia Sectorial del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia podr\u00e1 convocar a sus reuniones a los representantes de la administraci\u00f3n local que sean designados por la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias, como asociaci\u00f3n de entidades locales de \u00e1mbito estatal con mayor implantaci\u00f3n.<br \/>\n3. La Comisi\u00f3n de Coordinadores de Fondos Europeos, que reunir\u00e1 a los responsables inmediatos de esta materia del Estado, de las distintas comunidades aut\u00f3nomas y de las ciudades aut\u00f3nomas de Ceuta y Melilla, ser\u00e1 el \u00f3rgano de apoyo de la Conferencia para las labores de preparaci\u00f3n y seguimiento de sus reuniones. Su composici\u00f3n y reglas de funcionamiento ser\u00e1n establecidas por la propia Conferencia, conforme a lo establecido en su reglamento interno de organizaci\u00f3n y funcionamiento interno.<br \/>\n4. Para su adecuado funcionamiento, la Conferencia elaborar\u00e1 un reglamento interno de organizaci\u00f3n y funcionamiento interno.<br \/>\n5. Las decisiones de la Conferencia se adoptar\u00e1n conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 151 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, y su Reglamento interno.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Autoridad responsable del Mecanismo para la Recuperaci\u00f3n y Resiliencia.<br \/>\n1. El centro directivo del Ministerio de Hacienda con competencia en materia de fondos europeos actuar\u00e1 como autoridad responsable ante las instituciones europeas, en los t\u00e9rminos que se establezcan en la normativa europea, desarrollando a tal efecto las competencias que legal y reglamentariamente tenga establecidas.<br \/>\n2. Dicho centro directivo ejercer\u00e1, a tal efecto, las siguientes funciones:<br \/>\na) En relaci\u00f3n con la Comisi\u00f3n Europea, la responsabilidad general de los planes de recuperaci\u00f3n y resiliencia, actuando como punto de contacto de la Comisi\u00f3n Europea (\u00abcoordinador\u00bb).<br \/>\nb) Asegurar la coordinaci\u00f3n con los ministerios, organismos p\u00fablicos, comunidades aut\u00f3nomas y entidades locales y resto de entidades nacionales y comunitarias implicadas en el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<br \/>\nc) La supervisi\u00f3n de los progresos en relaci\u00f3n con los hitos y objetivos del Plan.<br \/>\nd) La presentaci\u00f3n de los informes previstos en la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, de las solicitudes de pago de la contribuci\u00f3n financiera y, cuando proceda, del tramo de pr\u00e9stamo previsto en la misma. Todo ello, sobre la base del resultado de los controles realizados, en los t\u00e9rminos y condiciones que prevea dicha normativa reguladora del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia.<br \/>\ne) La direcci\u00f3n del Comit\u00e9 T\u00e9cnico del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, coordinando sus trabajos.<br \/>\nf) Las funciones de secretar\u00eda t\u00e9cnica de la Conferencia Sectorial del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<br \/>\n3. La autoridad responsable ser\u00e1 dotada de los recursos personales y materiales necesarios para el correcto ejercicio de sus funciones.<br \/>\nArt\u00edculo 21. Autoridad de control del Mecanismo para la Recuperaci\u00f3n y Resiliencia.<br \/>\n1. La Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado (IGAE) tendr\u00e1 a su cargo el ejercicio de las funciones y competencias que le atribuye la normativa europea a la autoridad de control del Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n.<br \/>\n2. En particular, corresponder\u00e1 a la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado las actuaciones derivadas del dise\u00f1o y ejercicio del control de los fondos que se exijan por la normativa europea, asumiendo la coordinaci\u00f3n de los controles asignados a cualquiera otro \u00f3rgano de control estatal, auton\u00f3mico o local, as\u00ed como el ejercicio de las relaciones con las Instituciones Comunitarias y Nacionales para asegurar un sistema de control eficaz y eficiente.<br \/>\nLa IGAE, para el ejercicio de estas funciones adicionales a sus funciones como Autoridad de auditor\u00eda en materia de fondos estructurales, tendr\u00e1 libertad de acceso a los sistemas de informaci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas estatales que participen en la gesti\u00f3n de fondos europeos para garantizar la evaluaci\u00f3n continuada de las operaciones, as\u00ed como a cualquier otro registro en el que se reflejen actuaciones de ejecuci\u00f3n de fondos europeos. Cualquier entidad p\u00fablica o privada quedar\u00e1 obligada a facilitar la informaci\u00f3n que en el ejercicio de estas funciones le sea solicitada.<br \/>\n3. Por su parte, el Servicio Nacional de Coordinaci\u00f3n Antifraude, en el ejercicio de sus funciones para la protecci\u00f3n de los intereses financieros de la Uni\u00f3n Europea frente al fraude, la corrupci\u00f3n o cualquier otra actividad ilegal, promover\u00e1 las labores de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n e investigaci\u00f3n del fraude que sean precisas, manteniendo a estos efectos las relaciones necesarias con los \u00f3rganos de gesti\u00f3n y control.<br \/>\n4. La autoridad de control ser\u00e1 dotada de los recursos personales y materiales necesarios para el correcto ejercicio de sus funciones.<br \/>\nArt\u00edculo 22. Rendici\u00f3n de cuentas ante las Cortes Generales.<br \/>\nEl Gobierno informar\u00e1 trimestralmente sobre los progresos y avances del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia ante la Comisi\u00f3n Mixta para la Uni\u00f3n Europea de las Cortes Generales.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nInstrumentos de gesti\u00f3n p\u00fablica<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa Planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica<br \/>\nArt\u00edculo 23. Instrumento de planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica para la gesti\u00f3n.<br \/>\n1. Los departamentos ministeriales encargados de la gesti\u00f3n de proyectos del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia elaborar\u00e1n un instrumento de planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica para la gesti\u00f3n en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este real decreto ley.<br \/>\n2. Este instrumento ser\u00e1 elaborado por el titular de la subsecretar\u00eda del departamento a partir de la plantilla que aprobar\u00e1 el Comit\u00e9 T\u00e9cnico para el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia y se circunscribir\u00e1 a la gesti\u00f3n de las actuaciones, tareas y proyectos vinculados al \u00e1mbito objetivo de este real decreto ley. El instrumento contendr\u00e1 como m\u00ednimo:<br \/>\na) Al respecto de las actuaciones y proyectos asignados o gestionados por el departamento, una estimaci\u00f3n de las inversiones y gastos vinculados a la absorci\u00f3n de fondos europeos que les corresponda gestionar al departamento y los organismos p\u00fablicos adscritos a \u00e9ste.<br \/>\nb) Una descripci\u00f3n de los objetivos y actuaciones encomendadas al departamento de modo que expliquen las tareas y cargas de trabajo y\/o el aumento de las mismas.<br \/>\nc) Una propuesta de reorganizaci\u00f3n de los recursos del departamento y sus organismos p\u00fablicos, de modo detallado y, en su caso, el incremento correlativo de las necesidades materiales, organizativas y de personal relacionadas de manera directa con la gesti\u00f3n lo previsto en la letra b) anterior. De ser preciso, se acompa\u00f1ar\u00e1 solicitud de unidades administrativas de car\u00e1cter provisional, seg\u00fan los art\u00edculos 32 y 33 de este real decreto-ley.<br \/>\nd) Una propuesta de formaci\u00f3n para el personal adscrito a unidades que tengan encargada la gesti\u00f3n de proyectos o tareas ligadas a la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<br \/>\n3. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico de la Comisi\u00f3n para la Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia facilitar\u00e1 a los departamentos ministeriales que vayan a elaborar este instrumento de planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica para la gesti\u00f3n una gu\u00eda metodol\u00f3gica para su confecci\u00f3n.<br \/>\n4. El instrumento de planificaci\u00f3n para la gesti\u00f3n, una vez elaborado por el departamento ministerial, ser\u00e1 elevado a la Comisi\u00f3n para la Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia para su aprobaci\u00f3n, previo informe de la Secretar\u00eda de Estado de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica referido a la organizaci\u00f3n administrativa y las estructuras de personal, e informe de la Secretar\u00eda de Estado de Presupuestos y Gastos referida a la adecuaci\u00f3n a la normativa presupuestaria y de costes de personal y de fondos europeos que tendr\u00e1n 10 d\u00edas para evacuarlo.<br \/>\n5. Una vez aprobado el instrumento de planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica de gesti\u00f3n por la Comisi\u00f3n para la Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, la persona titular de la subsecretar\u00eda del departamento ministerial impulsar\u00e1 con la m\u00e1xima celeridad las acciones necesarias en materia de estructuras, recursos, medios, personal y gesti\u00f3n presupuestaria para poner en marcha el instrumento en el \u00e1mbito de sus competencias.<br \/>\n6. Si por razones de eficacia o eficiencia fuere necesario comunicar externamente alg\u00fan elemento o actividad de la planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica se adoptar\u00e1n las medidas en materia de publicidad institucional necesarias para ello.<br \/>\n7. Igualmente, se prever\u00e1 la comunicaci\u00f3n p\u00fablica de todos los elementos requeridos por la normativa comunitaria en cuanto a la publicidad de la financiaci\u00f3n con recursos europeos.<br \/>\nArt\u00edculo 24. Organizaci\u00f3n.<br \/>\n1. El \u00f3rgano organizar\u00e1 los medios y recursos de conformidad con el instrumento de planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica aprobado.<br \/>\n2. Por razones de eficacia y eficiencia, podr\u00e1n constituirse unidades administrativas de car\u00e1cter provisional para la gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n de proyectos financiables con cargo a fondos europeos en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, en las que se centralizar\u00e1 la gesti\u00f3n de los proyectos y acciones del referido plan.<br \/>\n3. La constituci\u00f3n de tales unidades administrativas de car\u00e1cter provisional se efectuar\u00e1 a propuesta de la persona titular de la Subsecretar\u00eda, con un plazo determinado vinculado al desarrollo de los proyectos o a la ejecuci\u00f3n del plan. Los puestos de trabajo provenientes de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo del departamento u organismo con los que se dote esta unidad ser\u00e1n reasignados a su unidad de origen una vez se cumpla este plazo.<br \/>\nEl nivel de estas unidades ser\u00e1 el determinado en la correspondiente relaci\u00f3n de puestos de trabajo.<br \/>\nLa propuesta de creaci\u00f3n de estas unidades formar\u00e1 parte del instrumento de planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica para la gesti\u00f3n que ser\u00e1 elevado a la Comisi\u00f3n para la Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia para su aprobaci\u00f3n.<br \/>\n4. La provisi\u00f3n de puestos de trabajo de estas unidades temporales se realizar\u00e1 de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 33 de este real decreto-ley. Como regla general, se contar\u00e1 primordialmente con aquellos empleados p\u00fablicos que tengan experiencia directa o indirecta en la gesti\u00f3n de proyectos relaciones con fondos europeos. La provisi\u00f3n de puestos de estas unidades por personal estatutario temporal, personal funcionario interino o personal laboral temporal se efectuar\u00e1 con car\u00e1cter subsidiario.<br \/>\nArt\u00edculo 25. Instrucciones de gesti\u00f3n.<br \/>\n1. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico para el Plan Nacional de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia establecer\u00e1 orientaciones y recomendaciones comunes para la implementaci\u00f3n de las acciones contenidas en el instrumento de planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica contemplado en el art\u00edculo 25 de este real decreto-ley, en los \u00e1mbitos siguientes:<br \/>\na) Implementaci\u00f3n de buenas pr\u00e1cticas, recomendaciones o modelos.<br \/>\nb) Adopci\u00f3n de medidas para la digitalizaci\u00f3n.<br \/>\nc) Convocatoria de foros t\u00e9cnicos.<br \/>\nd) Medidas de formaci\u00f3n.<br \/>\ne) Establecimientos de objetivos o indicadores para la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o del personal que preste servicios extraordinarios.<br \/>\n2. La persona titular de la subsecretar\u00eda, en su \u00e1mbito de competencias, dictar\u00e1 las instrucciones oportunas para la adopci\u00f3n de las recomendaciones, orientaciones o modelos tipo aprobados por el Comit\u00e9 T\u00e9cnico para el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, as\u00ed como cualesquiera otras que estime oportuno para la mejor gesti\u00f3n, en particular en estos \u00e1mbitos:<br \/>\na) Prioridades de tareas o acciones.<br \/>\nb) Designaci\u00f3n de unidades responsables de liderar acciones o proyectos.<br \/>\nc) Reorganizaci\u00f3n de medios y recursos.<br \/>\nd) Creaci\u00f3n de grupos de trabajo o equipos para la realizaci\u00f3n de encargos.<br \/>\nArt\u00edculo 26. Formaci\u00f3n.<br \/>\n1. Se adoptar\u00e1n las medidas necesarias para la formaci\u00f3n de empleados p\u00fablicos en aquellas materias de especial relevancia para la gesti\u00f3n p\u00fablica y el desarrollo de tareas vinculadas a la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<br \/>\nEl Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica y el Instituto de Estudios Fiscales, en el \u00e1mbito de sus competencias y de acuerdo con las orientaciones de la Comisi\u00f3n para la Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, impartir\u00e1n formaci\u00f3n a medida para la ejecuci\u00f3n del Plan en materias tales como planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica, licitaci\u00f3n p\u00fablica, procedimientos de subvenciones y ayudas, gesti\u00f3n financiera o presupuestaria, convenios o colaboraci\u00f3n p\u00fablico privada, entre otras.<br \/>\n2. La formaci\u00f3n vinculada a la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia tendr\u00e1 un enfoque de formaci\u00f3n en competencias y orientada al cumplimiento de objetivos y la resoluci\u00f3n de problemas.<br \/>\n3. Esta formaci\u00f3n contar\u00e1 con la adecuada financiaci\u00f3n presupuestaria, adicional a la contemplada en el presupuesto de los departamentos ministeriales, y prioridad en sus planes de formaci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el instrumento de planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica para la gesti\u00f3n.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa Gesti\u00f3n de los recursos humanos<br \/>\nArt\u00edculo 27. Gesti\u00f3n de personas.<br \/>\n1. La persona titular de la Subsecretar\u00eda del departamento ministerial u \u00f3rgano con competencias en materia de personal en los organismos p\u00fablicos tendr\u00e1 como prioridad en la gesti\u00f3n del personal asignado a ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, el aprovechamiento del talento de las personas al servicio del departamento.<br \/>\n2. De acuerdo con los principios de gesti\u00f3n enumerados en el art\u00edculo 3 del T\u00edtulo I de este real decreto-ley y lo establecido en el art\u00edculo 81 del texto refundido del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, la persona titular de la Subsecretar\u00eda del departamento ministerial u \u00f3rgano con competencias en materia de personal en los organismos p\u00fablicos adoptar\u00e1 las acciones necesarias para movilizar y redistribuir los recursos necesarios en orden a agilizar la gesti\u00f3n y absorci\u00f3n de los fondos europeos ligados a la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<br \/>\n3. En el marco del instrumento de planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica aprobado por el departamento u organismo, se adoptar\u00e1n medidas para fomentar la capacitaci\u00f3n del personal y el reconocimiento de su trabajo, tanto del esfuerzo colectivo como del esfuerzo individual.<br \/>\nArt\u00edculo 28. Provisi\u00f3n de recursos humanos en las unidades administrativas de car\u00e1cter provisional para la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia Unidades para la gesti\u00f3n de proyectos financiables con fondos europeos ligados a la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<br \/>\n1. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, mediante Resoluci\u00f3n conjunta de la Secretar\u00eda de Estado de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica y de la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos se aprobar\u00e1 un modelo de relaciones de puestos de trabajo.<br \/>\n2. La Secretar\u00eda de Estado de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica dictar\u00e1 las instrucciones pertinentes con el fin de procurar una tramitaci\u00f3n \u00e1gil y preferente en la provisi\u00f3n de los puestos de trabajo de las unidades administrativas de car\u00e1cter provisional para la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<br \/>\nArt\u00edculo 29. Criterios para la provisi\u00f3n de puestos de trabajo en las unidades temporales para la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<br \/>\n1. La persona titular de la Subsecretar\u00eda en aquellos departamentos que tengan atribuida la gesti\u00f3n de proyectos financiables con fondos europeos en ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia realizar\u00e1 un an\u00e1lisis de las capacidades y talento de las personas del departamento u organismo que ser\u00e1 incluida en su instrumento de planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica de gesti\u00f3n.<br \/>\n2. Se priorizar\u00e1 la redistribuci\u00f3n y el aprovechamiento de los recursos existentes para agilizar la gesti\u00f3n y facilitar la absorci\u00f3n de fondos europeos. En su defecto, tambi\u00e9n se contemplar\u00e1n los restantes modos de provisi\u00f3n contemplados en la normativa en materia de funci\u00f3n p\u00fablica y la modificaci\u00f3n o creaci\u00f3n de nuevos puestos de trabajo, de acuerdo con la normativa presupuestaria en vigor y con la financiaci\u00f3n adecuada y suficiente.<br \/>\n3. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico de la Comisi\u00f3n para la Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia prestar\u00e1 asesoramiento y colaboraci\u00f3n a los departamentos ministeriales para realizar el diagn\u00f3stico y propuestas a incluir en esta materia en el instrumento de planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica de gesti\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 30. Reorganizaci\u00f3n del personal en los departamentos ministeriales y organismos encargados de la gesti\u00f3n de fondos.<br \/>\n1. La cobertura de las necesidades de personal relacionadas con el incremento de carga de trabajo provocado por la gesti\u00f3n de proyectos financiables con fondos europeos ligados a la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia se realizar\u00e1 preferentemente con los efectivos del departamento ministerial u organismo encargado de su gesti\u00f3n.<br \/>\n2. La persona titular del \u00f3rgano con competencias en materia de recursos humanos de los departamentos ministeriales encargados de la gesti\u00f3n de proyectos financiables con fondos europeos impulsar\u00e1 con la m\u00e1xima celeridad las acciones necesarias para la redistribuci\u00f3n de personas y puestos de trabajo que permita agilizar la absorci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los fondos europeos.<br \/>\n3. De acuerdo con la normativa vigente en materia de provisi\u00f3n de puestos de trabajo y promoci\u00f3n profesional de los funcionarios civiles de la Administraci\u00f3n general del Estado, se emplear\u00e1n preferentemente estos modos de provisi\u00f3n:<br \/>\na) Redistribuci\u00f3n de efectivos.<br \/>\nb) Reasignaci\u00f3n de efectivos.<br \/>\nc) Atribuci\u00f3n temporal de funciones.<br \/>\n4. Se habilita a la Secretar\u00eda de Estado de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica para que, mediante resoluci\u00f3n, realice instrucciones interpretativas en materia de redistribuci\u00f3n y reasignaci\u00f3n de efectivos que permitan agilizar la reorganizaci\u00f3n de los departamentos ministeriales que as\u00ed lo requieran.<br \/>\nArt\u00edculo 31. Asignaci\u00f3n de funciones a tiempo parcial.<br \/>\n1. Exclusivamente en el \u00e1mbito de gesti\u00f3n de proyectos financiables con fondos europeos ligados a la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, la persona titular la Subsecretar\u00eda de los departamentos encargados de la gesti\u00f3n de estos podr\u00e1 acordar la asignaci\u00f3n de funciones a tiempo parcial del personal funcionario al servicio del departamento sin cambio de adscripci\u00f3n ni del puesto de trabajo ni de la persona.<br \/>\n2. Esta asignaci\u00f3n de funciones a tiempo parcial se realizar\u00e1 sin perjuicio de las formas de provisi\u00f3n contempladas en el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administraci\u00f3n general del Estado y de Provisi\u00f3n de Puestos de Trabajo y Promoci\u00f3n Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administraci\u00f3n general del Estado, aprobado por Real Decreto 364\/1995, de 10 de marzo.<br \/>\nArt\u00edculo 32. Creaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de puestos de trabajo.<br \/>\n1. Excepcionalmente, en aquellos casos en los que resulte imprescindible la creaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de puestos de trabajo y, de acuerdo con lo establecido en el instrumento de planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica para la gesti\u00f3n del departamento ministerial u organismo aprobado por la Comisi\u00f3n para la Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, se contemplar\u00e1 la creaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de puestos de trabajo cuyas funciones est\u00e9n directamente relacionadas con la gesti\u00f3n de proyectos financiables por fondos europeos ligados a la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<br \/>\n2. Los \u00f3rganos con competencias en materia de recursos humanos dar\u00e1n preferencia a la tramitaci\u00f3n de los expedientes derivados de estas propuestas para su elevaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n Ejecutiva de la Comisi\u00f3n Interministerial de Retribuciones.<br \/>\nArt\u00edculo 33. Oferta de empleo p\u00fablico y provisi\u00f3n de puestos de nuevo ingreso.<br \/>\n1. El Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica priorizar\u00e1 las necesidades de los departamentos ministeriales encargados de la gesti\u00f3n de proyectos financiables con fondos europeos ligados a la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia al asignar puestos de nuevo ingreso provenientes de la oferta de empleo p\u00fablico, con especial atenci\u00f3n a los centros directivos que asuman las funciones previstas en los art\u00edculos 20 y 21 del presente real decreto-ley.<br \/>\n2. Las necesidades de personal referidas en el apartado anterior, vendr\u00e1n expresadas en el instrumento de planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica de gesti\u00f3n aprobado por la Comisi\u00f3n para la Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<br \/>\nArt\u00edculo 34. Nombramiento de personal estatutario de car\u00e1cter temporal, personal funcionario interino y contrataci\u00f3n de personal laboral con contratos de duraci\u00f3n determinada.<br \/>\n1. Dado el incremento de la carga de trabajo derivado de la gesti\u00f3n de los fondos ligados a la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, los departamentos ministeriales y los organismos encargados de la gesti\u00f3n de fondos europeos podr\u00e1n reforzar sus plantillas con el nombramiento de personal estatutario temporal, personal funcionario interino o personal laboral con contratos de duraci\u00f3n determinada, de acuerdo con lo establecido en su instrumento de planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica de gesti\u00f3n, el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico y el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.<br \/>\n2. La Secretar\u00eda de Estado de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica y la Secretar\u00eda de Estado de Presupuestos y Gastos dar\u00e1n prioridad a la tramitaci\u00f3n de las autorizaciones de contratos de duraci\u00f3n determinada y nombramiento de personal estatutario temporal y personal funcionario interino en el marco de los planes de gesti\u00f3n de fondos europeos, siempre de acuerdo con lo establecido normativa vigente en materia presupuestaria y de recursos humanos.<br \/>\nLos nombramientos y contratos de este personal se formalizar\u00e1n s\u00f3lo por el tiempo imprescindible para la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<br \/>\nTambi\u00e9n se dar\u00e1 prioridad a la tramitaci\u00f3n de expedientes que tengan como objeto el nombramiento de personal estatutario temporal, personal funcionario interino o la contrataci\u00f3n de personal laboral eventual en el resto de unidades que hayan visto mermado su n\u00famero de efectivos por haber sido reasignados en el \u00e1mbito del instrumento de gesti\u00f3n estrat\u00e9gica recogido en este real decreto-ley.<br \/>\nSecci\u00f3n 3.\u00aa Digitalizaci\u00f3n y medios materiales<br \/>\nArt\u00edculo 35. Medios para la digitalizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n del instrumento de planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica de gesti\u00f3n.<br \/>\n1. La tramitaci\u00f3n de las solicitudes de participaci\u00f3n en las convocatorias derivadas la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de las sedes electr\u00f3nicas de los departamentos ministeriales y organismos competentes.<br \/>\n2. Los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n podr\u00e1n difundir toda aquella informaci\u00f3n vinculada a la ejecuci\u00f3n del Plan y a los procesos de licitaci\u00f3n previstos para la implementaci\u00f3n del mismo, con el fin de aumentar la transparencia y la mayor concurrencia de los operadores econ\u00f3micos interesados, con car\u00e1cter previo al impulso formal de los procedimientos oportunos conforme a la legislaci\u00f3n aplicable.<br \/>\nArt\u00edculo 36. Recursos para agilizar y digitalizar los procedimientos de contrataci\u00f3n relacionados con la gesti\u00f3n de los fondos europeos.<br \/>\n1. En orden a facilitar la implementaci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, los departamentos ministeriales y organismos encargados de la gesti\u00f3n de los proyectos ligados a su ejecuci\u00f3n aprobar\u00e1n en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley un documento de car\u00e1cter anual con la programaci\u00f3n de los contratos necesarios para su puesta en marcha, tanto de ejecuci\u00f3n de fondos como auxiliares para la gesti\u00f3n de los mismos.<br \/>\n2. La persona titular de la Subsecretar\u00eda del departamento ministerial o del \u00f3rgano con competencias en materia de servicios comunes de los organismos p\u00fablicos encargados de la gesti\u00f3n de proyectos financiables con fondos europeos ligados a la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia priorizar\u00e1 la digitalizaci\u00f3n y agilizaci\u00f3n de los procedimientos de contrataci\u00f3n relacionados con la gesti\u00f3n de proyectos financiables con fondos europeos.<br \/>\nT\u00cdTULO IV<br \/>\nEspecialidades de gesti\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nEspecialidades en materia de gesti\u00f3n y control presupuestario<br \/>\nArt\u00edculo 37. Cr\u00e9ditos vinculantes y control de gesti\u00f3n.<br \/>\n1. Los cr\u00e9ditos dotados en el servicio 50 \u00abMecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia\u00bb de cada secci\u00f3n presupuestaria, as\u00ed como el resto de los cr\u00e9ditos vinculados al Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia consignados en los presupuestos de gastos de las entidades referidas en los apartados 2.\u00ba, 3.\u00ba y 4.\u00ba de la letra a) del art\u00edculo 1 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2021 s\u00f3lo podr\u00e1n ejecutarse con la finalidad de financiar actuaciones que resulten elegibles conforme a su marco regulatorio. A los efectos anteriores, el Gobierno fijara los criterios aplicables a la gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos vinculados a dicho Plan a fin de garantizar la consecuci\u00f3n de los objetivos previstos en el mismo.<br \/>\n2. El Gobierno podr\u00e1 acordar las transferencias de los citados cr\u00e9ditos entre secciones en orden a garantizar una correcta absorci\u00f3n del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia.<br \/>\n3. En las entidades referidas en los apartados 2.\u00ba, 3.\u00ba y 4.\u00ba de la letra a) del art\u00edculo 1 de la Ley de Presupuestos Generales para el a\u00f1o 2021, los ingresos por transferencias recibidas de la Administraci\u00f3n del Estado, procedentes del Mecanismo para la Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y del REACT-EU, est\u00e1n legalmente afectados a financiar los cr\u00e9ditos presupuestarios destinados a cubrir los proyectos o l\u00edneas de acci\u00f3n que se integren dentro del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia. En caso de no realizarse el gasto, las citadas entidades deber\u00e1n reintegrar al Tesoro los fondos recibidos que no vayan a destinarse a la finalidad asignada. Con la finalidad de permitir su seguimiento, en la formulaci\u00f3n de las cuentas anuales, en el remanente de tesorer\u00eda afectado, se distinguir\u00e1 la parte afectada destinada a cubrir estas actuaciones.<br \/>\n4. En los organismos p\u00fablicos y resto de entidades del sector p\u00fablico estatal con presupuesto estimativo, las Comunidades Aut\u00f3nomas y Corporaciones Locales y sus entidades dependientes, los ingresos por transferencias recibidas de la Administraci\u00f3n General del Estado, procedentes del Mecanismo para la Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y del REACT-EU, est\u00e1n legalmente afectados a financiar los proyectos o l\u00edneas de acci\u00f3n que se integren dentro del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, con el grado de detalle especificado en el mismo. En caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las citadas entidades deber\u00e1n reintegrar los fondos recibidos al Tesoro P\u00fablico de manera total o parcial, en cada caso. El procedimiento de reintegro a estos efectos se regular\u00e1 por Orden de la Ministra de Hacienda.<br \/>\n5. En el caso de la financiaci\u00f3n de proyectos gestionados por entidades privadas, a trav\u00e9s de los dos citados instrumentos, la articulaci\u00f3n de dicha financiaci\u00f3n deber\u00e1 ir vinculada al cumplimiento de los objetivos previsto en el plan, as\u00ed como a la estimaci\u00f3n de costes vinculada a los mismos. En caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las citadas entidades deber\u00e1n reintegrar los fondos recibidos. El procedimiento de reintegro a estos efectos se regular\u00e1 por Orden de la Ministra de Hacienda.<br \/>\nArt\u00edculo 38. Competencias espec\u00edficas en materia de modificaciones presupuestarias.<br \/>\nCorresponde al Gobierno, a propuesta de la Ministra de Hacienda, la competencia espec\u00edfica para disponer las transferencias de cr\u00e9dito entre distintas secciones que afecten al servicio 50 \u00abMecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia\u00bb y 51 \u00abAyuda a la recuperaci\u00f3n para la cohesi\u00f3n y los territorios de Europa (React-EU)\u00bb. A estas transferencias de cr\u00e9dito no les resultaran de aplicaci\u00f3n las restricciones recogidas en el art\u00edculo 52.1 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.<br \/>\nCorresponde a los titulares de los Departamentos Ministeriales autorizar en sus respectivos presupuestos las transferencias entre los cr\u00e9ditos dotados dentro del servicio 50 \u00abMecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y los dotados en el Ministerio de Sanidad dentro de su servicio 51 \u00abAyuda a la recuperaci\u00f3n para la cohesi\u00f3n y los territorios de Europa (React-EU).<br \/>\nAsimismo, corresponde a los Presidentes o Directores de los Organismos Aut\u00f3nomos y resto de entidades del sector p\u00fablico administrativo estatal con presupuesto limitativo, excluidas las entidades integrantes de la Seguridad Social, autorizar las transferencias entre cr\u00e9ditos vinculados al Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia consignados en sus presupuestos de gastos.<br \/>\nArt\u00edculo 39. Tramitaci\u00f3n anticipada de expedientes de gasto.<br \/>\nSe establece la posibilidad de proceder a la tramitaci\u00f3n anticipada de expedientes de gasto de ejercicios posteriores, llegando a la fase de formalizaci\u00f3n del compromiso de gasto, para cualquier tipo de expediente que se financie con los fondos procedentes del Mecanismo para la Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y del REACT-EU, cualquiera que sea el instrumento o negocio jur\u00eddico utilizado para tal fin.<br \/>\nArt\u00edculo 40. Elevaci\u00f3n de la limitaci\u00f3n a los pagos anticipados establecida en el art\u00edculo 21.3 LGP.<br \/>\nEn los expedientes de gasto que se tramiten al amparo de este Real Decreto-ley correspondientes a convenios y encargos se eleva hasta un m\u00e1ximo del 50 por ciento de la cantidad total a percibir, el l\u00edmite previsto en el art\u00edculo 21.3 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para el desembolso anticipado de los fondos comprometidos con car\u00e1cter previo a la ejecuci\u00f3n y justificaci\u00f3n de las prestaciones previstas en este tipo de negocios\u00bb.<br \/>\nEn los expedientes de gasto que se tramiten al amparo de este Real Decreto-ley para los que su normativa reguladora no permite o bien se limita el desembolso anticipado de los fondos comprometidos con car\u00e1cter previo a la ejecuci\u00f3n y justificaci\u00f3n de las prestaciones previstas en este tipo de negocios, se podr\u00e1 efectuar el desembolso anticipado de los fondos hasta un l\u00edmite m\u00e1ximo del 50 por ciento de la cantidad total a percibir.<br \/>\nArt\u00edculo 41. Compromisos de gasto de car\u00e1cter plurianual.<br \/>\n1. Con cargo a los cr\u00e9ditos que se enumeran a continuaci\u00f3n se podr\u00e1n adquirir compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que no superen los l\u00edmites y anualidades fijados en el n\u00famero siguiente:<br \/>\na) Los cr\u00e9ditos dotados en el presupuesto del Estado en el servicio 50 \u00abMecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia\u00bb de cada secci\u00f3n.<br \/>\nb) Los cr\u00e9ditos vinculados al Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia consignados en los presupuestos de gastos del resto de entidades con presupuesto limitativo.<br \/>\nc) Los cr\u00e9ditos dotados en el Ministerio de Sanidad en su servicio 51 \u00abAyuda a la recuperaci\u00f3n para la cohesi\u00f3n y los territorios de Europa (React-EU)\u00bb.<br \/>\n2. El n\u00famero de ejercicios a los que pueden aplicarse los gastos no ser\u00e1 superior a cinco. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podr\u00e1 exceder de la cantidad que resulte de aplicar al cr\u00e9dito presupuestario a que corresponda la operaci\u00f3n los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente y en el segundo, el 100 por ciento, en el tercer ejercicio, el 70 por ciento y en los ejercicios cuarto y quinto, el 60 por ciento y 50 por ciento.<br \/>\n3. El Gobierno, en casos especialmente justificados, podr\u00e1 acordar la modificaci\u00f3n de los porcentajes anteriores, incrementar el n\u00famero de anualidades o autorizar la adquisici\u00f3n de compromisos de gastos que hayan de atenderse en ejercicios posteriores en el caso de que no exista cr\u00e9dito inicial. A estos efectos, la Ministra de Hacienda, a iniciativa del ministerio correspondiente, elevar\u00e1 al Consejo de Ministros la oportuna propuesta, previo informe de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos.<br \/>\n4. Los compromisos a que se refiere este art\u00edculo deber\u00e1n ser objeto de contabilizaci\u00f3n separada.<br \/>\nArt\u00edculo 42. Incorporaciones de cr\u00e9dito.<br \/>\nA los efectos previstos en el apartado a) del art\u00edculo 58 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, podr\u00e1n incorporase a los cr\u00e9ditos del ejercicio los remanentes de los cr\u00e9ditos, que amparen compromisos de gastos contra\u00eddos dotados en el servicio \u00abMecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia\u00bb de cada secci\u00f3n, as\u00ed como el resto de los cr\u00e9ditos vinculados al Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia consignados en los presupuestos de gastos de las entidades con presupuesto limitativos y los cr\u00e9ditos dotados en el Ministerio de Sanidad en su servicio 51 \u00abAyuda a la recuperaci\u00f3n para la cohesi\u00f3n y los territorios de Europa (React-EU)\u00bb.<br \/>\nA las incorporaciones de cr\u00e9dito anteriores, que afecten al presupuesto del Estado, no les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n respecto de su financiaci\u00f3n lo establecido en los art\u00edculos 50 y 58 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, financi\u00e1ndose con Deuda P\u00fablica.<br \/>\nLas incorporaciones de cr\u00e9dito en el presupuesto de los organismos aut\u00f3nomos, entidades de la Seguridad Social y el resto de entidades con presupuesto de gastos limitativo \u00fanicamente podr\u00e1n realizarse con cargo a la parte del remanente de tesorer\u00eda que al final del ejercicio anterior no haya sido aplicada al presupuesto del organismo.<br \/>\nArt\u00edculo 43. Flexibilizaci\u00f3n del calendario de cierre de ejercicio.<br \/>\n1. Las \u00f3rdenes que regulen anualmente el calendario de las operaciones de cierre del presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias podr\u00e1n disponer la aplicaci\u00f3n de plazos diferenciados para los cr\u00e9ditos vinculados al servicio 50 \u00abMecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y los dotados en el Ministerio de Sanidad dentro de su servicio 51 \u00abAyuda a la recuperaci\u00f3n para la cohesi\u00f3n y los territorios de Europa (React-EU).<br \/>\n2. No ser\u00e1n exigibles para la ejecuci\u00f3n de los cr\u00e9ditos a los que se refiere el apartado anterior los requisitos de autorizaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda del calendario semestral ni la exigencia de no superaci\u00f3n del 50% del cr\u00e9dito inicial disponible, en un eventual escenario de pr\u00f3rroga presupuestaria.<br \/>\nArt\u00edculo 44. Ejecuci\u00f3n de los cr\u00e9ditos que hayan de distribuirse territorialmente a favor de las Comunidades Aut\u00f3nomas.<br \/>\nLa ejecuci\u00f3n de los cr\u00e9ditos consignados en el servicio espec\u00edficamente creada en los Presupuestos Generales del Estado para la financiaci\u00f3n del \u00abPlan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia de la Uni\u00f3n Europea\u00bb, que hayan de distribuirse territorialmente a favor de las Comunidades Aut\u00f3nomas queda sujeta a lo dispuesto en el art\u00edculo 86 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con las siguientes especialidades:<br \/>\na) A efectos de lo dispuesto en la regla quinta del art\u00edculo 86.2 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, una vez aprobada la distribuci\u00f3n definitiva de los cr\u00e9ditos en la correspondiente Conferencia Sectorial podr\u00e1n librarse en su totalidad a cada Comunidad Aut\u00f3noma de una sola vez.<br \/>\nb) A efectos de lo dispuesto en la regla sexta del art\u00edculo 86.2 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, de la cantidad que corresponda transferir a cada Comunidad Aut\u00f3noma no se descontar\u00e1n los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al t\u00e9rmino de cada ejercicio para esos cr\u00e9ditos, que est\u00e9n poder de las Comunidades Aut\u00f3nomas, que seguir\u00e1n manteniendo el destino espec\u00edfico para el que fueron transferidos.<br \/>\nSi el gasto o actuaci\u00f3n al que corresponde el remanente resultase suprimido en el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinar\u00e1 aqu\u00e9l en primer lugar a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviese comprometido se reintegrar\u00e1 al Estado.<br \/>\nEn el marco de las conferencias sectoriales y de acuerdo con las previsiones incluidas en el Plan Nacional de Recuperaci\u00f3n, se proceder\u00e1 a la aprobaci\u00f3n de los criterios de distribuci\u00f3n de fondos para subvenciones gestionadas por las CCAA (art. 86 LGP) con car\u00e1cter plurianual.<br \/>\nArt\u00edculo 45. R\u00e9gimen de control previo aplicable a los expedientes que implementen la aplicaci\u00f3n de los Fondos de los Planes Next Generation UE.<br \/>\nLa funci\u00f3n interventora aplicable a estos expedientes se ejercer\u00e1 conforme a lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria, en su normativa de desarrollo, y de acuerdo con las siguientes reglas:<br \/>\n1. La fiscalizaci\u00f3n previa de todos los actos incluidos en la letra a) y la intervenci\u00f3n previa del reconocimiento de las obligaciones prevista en la letra b) del art\u00edculo 150.2 de la Ley General Presupuestaria se ejercer\u00e1, siempre que dichos actos est\u00e9n sujetos a funci\u00f3n interventora, en r\u00e9gimen de requisitos b\u00e1sicos, cualquiera que sea el tipo de gasto al que se refiera el expediente y su cuant\u00eda. No proceder\u00e1 la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen general de fiscalizaci\u00f3n en ning\u00fan caso.<br \/>\n2. Como extremos adicionales aplicables a los expedientes que implementen la aplicaci\u00f3n de estos fondos, \u00fanicamente se verificar\u00e1n aquellos que, por su trascendencia en el proceso de gesti\u00f3n de estos fondos y para garantizar que su aplicaci\u00f3n se adec\u00faa a las directrices establecidas por las instituciones de la Uni\u00f3n Europea, determine el Consejo de Ministros a propuesta de la Ministra de Hacienda, previo informe de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, de acuerdo con lo previsto en el apartado g) del art\u00edculo 152.1 de la Ley General Presupuestaria.<br \/>\nEn tanto no se apruebe el citado acuerdo espec\u00edfico de Consejo de Ministros, los extremos adicionales a verificar en los expedientes que se financien con cargo a los Fondos de los Planes Next Generation UE ser\u00e1n:<br \/>\na) En la fiscalizaci\u00f3n previa de los actos incluidos en la letra a) del art\u00edculo 150.2 de la Ley General Presupuestaria:<br \/>\n\u2013 Los extremos de general comprobaci\u00f3n referidos en el art\u00edculo 152.1 de la Ley General Presupuestaria.<br \/>\n\u2013 La existencia de informe del Servicio jur\u00eddico en aquellos expedientes en que, de conformidad con la normativa aplicable, sea preceptivo.<br \/>\n\u2013 La existencia de dictamen del Consejo de Estado en aquellos expedientes en que, de conformidad con la normativa aplicable, sea preceptivo. Con posterioridad a su emisi\u00f3n \u00fanicamente se constar\u00e1 su existencia material y su car\u00e1cter favorable.<br \/>\nb) En la intervenci\u00f3n previa del reconocimiento de las obligaciones, prevista en la letra b) del art\u00edculo 150.2 de la Ley General Presupuestaria:<br \/>\n\u2013 Para aquellos tipos de gastos que est\u00e9n incluidos en los distintos Acuerdos de Consejo de Ministros por los que se da aplicaci\u00f3n a la previsi\u00f3n de los art\u00edculos 152 y 147 de dicha Ley respecto al ejercicio de la funci\u00f3n interventora en r\u00e9gimen de requisitos b\u00e1sicos, en la intervenci\u00f3n previa del reconocimiento de la obligaci\u00f3n se verificar\u00e1n los extremos de general comprobaci\u00f3n y los adicionales previstos en esos Acuerdos, que resulten exigibles de acuerdo con la normativa aplicable a estos expedientes.<br \/>\n\u2013 Para aquellos tipos de gastos que no est\u00e9n incluidos en dichos Acuerdos de Consejo de Ministros, en la intervenci\u00f3n previa del reconocimiento de la obligaci\u00f3n se verificar\u00e1n exclusivamente los extremos de general comprobaci\u00f3n referidos en el art\u00edculo 152.1 de la Ley General Presupuestaria.<br \/>\n3. Para el ejercicio de la fiscalizaci\u00f3n previa y de la intervenci\u00f3n previa del reconocimiento de las obligaciones derivadas de este tipo de expedientes, s\u00f3lo deber\u00e1 remitirse a la intervenci\u00f3n competente la documentaci\u00f3n que sea estrictamente necesaria para verificar el cumplimiento de los extremos de preceptiva comprobaci\u00f3n que resulten de aplicaci\u00f3n en cada caso de acuerdo con el r\u00e9gimen de control aplicable. El Interventor General de la Administraci\u00f3n del Estado podr\u00e1 determinar la documentaci\u00f3n a remitir.<br \/>\n4. La intervenci\u00f3n de la comprobaci\u00f3n material de la inversi\u00f3n definida en el inciso final del ep\u00edgrafe b) del citado art\u00edculo 150.2 de la Ley General Presupuestaria, se efectuar\u00e1 conforme a lo establecido en la secci\u00f3n 4.\u00aa, cap\u00edtulo IV, T\u00edtulo II de los Real Decretos 2188\/1995, de 28 de diciembre, y 706\/1997, de 16 de mayo, en los que se desarrolla, respectivamente, el r\u00e9gimen de control interno ejercido por la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado y por la Intervenci\u00f3n General de la Seguridad Social.<br \/>\n5. Los actos de ordenaci\u00f3n y pago material se intervendr\u00e1n conforme a lo establecido en la secci\u00f3n 5.\u00aa, cap\u00edtulo IV, T\u00edtulo II de los Real Decretos 2188\/1995, de 28 de diciembre, y 706\/1997, de 16 de mayo, en los que se desarrolla, respectivamente, el r\u00e9gimen de control interno ejercido por la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado y por la Intervenci\u00f3n General de la Seguridad Social.<br \/>\n6. El despacho de estos expedientes gozar\u00e1 de prioridad respecto de cualquier otro, debiendo de pronunciarse el \u00f3rgano de control en el plazo m\u00e1ximo de cinco d\u00edas h\u00e1biles.<br \/>\n7. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 149.2 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el Consejo de Ministros podr\u00e1 acordar la aplicaci\u00f3n del control financiero permanente en sustituci\u00f3n de la funci\u00f3n interventora.<br \/>\nArt\u00edculo 46. Seguimiento de los proyectos financiados a trav\u00e9s del Plan de Recuperaci\u00f3n, Resiliencia y Transformaci\u00f3n de la UE.<br \/>\n1. Las entidades del sector p\u00fablico estatal promover\u00e1n la modificaci\u00f3n del correspondiente sistema de informaci\u00f3n contable para que el registro contable de las operaciones de gasto, en cualquiera de sus fases de ejecuci\u00f3n presupuestaria y cap\u00edtulos o naturaleza de gasto, susceptibles de imputaci\u00f3n a proyectos o iniciativas del Plan de Recuperaci\u00f3n, Resiliencia y Transformaci\u00f3n de la UE, en los que se incurra a partir del ejercicio 2021, identifiquen el c\u00f3digo de referencia \u00fanico del proyecto o iniciativa que a tal efecto se haya asignado por la Autoridad de gesti\u00f3n nacional del correspondiente programa o mecanismo comunitario.<br \/>\nAsimismo, en dichas operaciones de gasto se identificar\u00e1 el c\u00f3digo de convocatoria de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) o el N\u00famero de identificaci\u00f3n de contrato en la Plataforma de Contrataci\u00f3n del Sector P\u00fablico, seg\u00fan corresponda, cuando seg\u00fan la fase de gasto dicha informaci\u00f3n ya estuviera disponible.<br \/>\n2. Las entidades del sector p\u00fablico estatal, auton\u00f3mico y local, tanto aquellos con presupuesto limitativo como las que operen con presupuesto estimativo, deber\u00e1n remitir peri\u00f3dicamente, con la periodicidad, procedimiento y formato, y con referencia a las fechas contables, que establezca la Autoridad de gesti\u00f3n nacional del correspondiente programa o mecanismo comunitario, informaci\u00f3n sobre el seguimiento de la ejecuci\u00f3n contable de los gastos imputados a proyectos o iniciativas del Plan de Recuperaci\u00f3n, Resiliencia y Transformaci\u00f3n de la UE, con la debida identificaci\u00f3n de dichos proyectos o iniciativas a trav\u00e9s del c\u00f3digo de referencia \u00fanico mencionado en el apartado 1, del programa o mecanismo comunitario, y de la entidad u organismo a que correspondan.<br \/>\nLa informaci\u00f3n de seguimiento presupuestario comprender\u00e1 los importes de ejecuci\u00f3n de gastos en las fases en que se establezca, as\u00ed como la identificaci\u00f3n del c\u00f3digo de convocatoria de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) o el N\u00famero de identificaci\u00f3n de contrato en la Plataforma de Contrataci\u00f3n del Sector P\u00fablico, seg\u00fan corresponda, cuando seg\u00fan la fase de gasto dicha informaci\u00f3n ya estuviera disponible.<br \/>\n3. La Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado y la Direcci\u00f3n General de Patrimonio del Estado promover\u00e1n las modificaciones necesarias para que la Base de Datos Nacional de Subvenciones y Ayudas P\u00fablicas y la Plataforma de Contrataci\u00f3n del Sector P\u00fablico, incorporen, respectivamente, si no lo hicieran ya, la identificaci\u00f3n del proyecto o iniciativa a que corresponden la convocatoria o contrato, a trav\u00e9s del c\u00f3digo de referencia \u00fanico asignado por la Autoridad de gesti\u00f3n nacional, para las convocatorias y los contratos que se aprueben a partir de 2021.<br \/>\n4. Las entidades del sector p\u00fablico estatal, auton\u00f3mico y local establecer\u00e1n los procedimientos para garantizar que consta en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y Ayudas P\u00fablicas o en la Plataforma de Contrataci\u00f3n del Sector P\u00fablico, respectivamente, la identificaci\u00f3n del proyecto o iniciativa a que corresponden la convocatoria o contrato a que se refiere el apartado anterior, para las convocatorias o contratos que se aprueben a partir de 2021.<br \/>\n5. La Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, la Direcci\u00f3n General de Patrimonio del Estado y la Direcci\u00f3n General de Fondos Europeos proporcionar\u00e1n servicios en l\u00ednea para la validaci\u00f3n del c\u00f3digo de convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), del N\u00famero de identificaci\u00f3n de contrato en la Plataforma de Contrataci\u00f3n del Sector P\u00fablico, y del c\u00f3digo de referencia \u00fanico del proyecto o iniciativa en el sistema de gesti\u00f3n de fondos europeos, a efectos de la incorporaci\u00f3n de estos datos en las operaciones contables.<br \/>\n6. El desarrollo de lo establecido en el apartado 2 de este mismo art\u00edculo ser\u00e1 efectuado mediante Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda a propuesta conjunta de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado y del centro directivo del Ministerio de Hacienda con competencia en materia de fondos europeos, que podr\u00e1 establecer igualmente las adaptaciones adicionales que resultaran necesarias para el adecuado seguimiento de la ejecuci\u00f3n de los proyectos conforme a la regulaci\u00f3n europea de los fondos.<br \/>\n7. Lo establecido en este art\u00edculo no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para los cr\u00e9ditos dotados en el servicio 50 \u00abMecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia\u00bb cuya estricta finalidad sea la financiaci\u00f3n de los gastos que con esta naturaleza se realicen en las entidades referidas en el apartado 3\u00ba de la letra a) del art\u00edculo 1 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2021, realiz\u00e1ndose dicho seguimiento en las operaciones de gasto de las entidades citadas.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nEspecialidades en la tramitaci\u00f3n de los procedimientos<br \/>\nArt\u00edculo 47. Aprobaci\u00f3n de las normas adoptadas en el marco de la ejecuci\u00f3n de los fondos europeos para el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<br \/>\n1. El procedimiento de elaboraci\u00f3n de las normas adoptadas en el marco de la ejecuci\u00f3n de los fondos europeos para el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, tendr\u00e1 el car\u00e1cter de urgente a los efectos y con el alcance previsto en el art\u00edculo 27.2 de la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.<br \/>\nEn particular, salvo que mediante ley org\u00e1nica se establezca otra cosa, se reducir\u00e1n a la mitad los plazos previsto en el art\u00edculo 26.5 de la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, cuando se soliciten informes a otra administraci\u00f3n o a un \u00f3rgano u Organismo dotado de especial independencia o autonom\u00eda, sin que sea necesario en este caso motivar la urgencia.<br \/>\nTranscurrido el plazo de emisi\u00f3n de los informes, consultas y dict\u00e1menes previstos en el art\u00edculo 26 de la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, as\u00ed como en el resto del ordenamiento jur\u00eddico, sin haberse recibidos estos, el centro directivo competente, dejando debida constancia de esta circunstancia en la Memoria del An\u00e1lisis de Impacto Normativo, podr\u00e1 continuar la tramitaci\u00f3n. En todo caso, y antes de la aprobaci\u00f3n formal de la norma que se trate se recepcionar\u00e1n e incorporar\u00e1n al expediente cuantos informes, consultas o dict\u00e1menes fueren preceptivos de acuerdo con la legislaci\u00f3n aplicable.<br \/>\n2. No ser\u00e1 necesaria la inclusi\u00f3n de las iniciativas normativas vinculadas a la ejecuci\u00f3n de los fondos europeos para el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia en el Plan Anual Normativo que se apruebe en el respectivo ejercicio.<br \/>\n3. Las memorias de an\u00e1lisis del impacto normativo de estas normas contendr\u00e1n un apartado espec\u00edfico en el que se justifique su vinculaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n del Fondo de Recuperaci\u00f3n y estar\u00e1n sometidas a la evaluaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 28 de la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.<br \/>\nArt\u00edculo 48. Tramitaci\u00f3n de urgencia de los procedimientos administrativos de ejecuci\u00f3n de gastos con cargo a fondos europeos para el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<br \/>\n1. Se declara la aplicaci\u00f3n de la tramitaci\u00f3n de urgencia y el despacho prioritario, en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos 33 y 71 respectivamente de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, de los procedimientos administrativos que impliquen la ejecuci\u00f3n de gastos con cargo a los fondos europeos, dentro del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, sin necesidad de que el \u00f3rgano administrativo motive dicha urgencia en el correspondiente acuerdo de inicio.<br \/>\n2. Lo establecido en el apartado anterior se entender\u00e1 sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 50 del presente Real Decreto-ley.<br \/>\n3. En ning\u00fan caso ser\u00e1 objeto de reducci\u00f3n la duraci\u00f3n de los plazos referidos a la presentaci\u00f3n de solicitudes y de recursos.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nEspecialidades en materia de contrataci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 49. Autorizaci\u00f3n para contratar<br \/>\nLos contratos y acuerdos marco que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia quedan excepcionados del requisito de la autorizaci\u00f3n para contratar prevista en el art\u00edculo 324 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014.<br \/>\nArt\u00edculo 50. Tramitaci\u00f3n de urgencia<br \/>\n1. Al licitar los contratos y acuerdos marco que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n deber\u00e1n examinar si la situaci\u00f3n de urgencia impide la tramitaci\u00f3n ordinaria de los procedimientos de licitaci\u00f3n, procediendo aplicar la tramitaci\u00f3n urgente del expediente prevista en el art\u00edculo 119 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre. En aquellos casos en los que los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n justifiquen el recurso a la tramitaci\u00f3n urgente, las siguientes especialidades podr\u00e1n ser de aplicaci\u00f3n:<br \/>\na) Los plazos fijados para la tramitaci\u00f3n del procedimiento abierto podr\u00e1n reducirse hasta la mitad por exceso, salvo el plazo de presentaci\u00f3n de proposiciones, que los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n podr\u00e1n reducir hasta un m\u00ednimo de quince d\u00edas naturales contados desde la fecha del env\u00edo del anuncio de licitaci\u00f3n.<br \/>\nb) Se mantendr\u00e1n sin cambios los plazos establecidos en el art\u00edculo 159 apartados 3 y 4 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, respecto a la tramitaci\u00f3n del procedimiento abierto simplificado ordinario, de conformidad con lo se\u00f1alado en el apartado 5 de dicho art\u00edculo, excepto el plazo de presentaci\u00f3n de proposiciones que ser\u00e1 de un m\u00e1ximo de quince d\u00edas naturales en todos los casos. Asimismo, en los supuestos en que se contemplen criterios de adjudicaci\u00f3n cuya cuantificaci\u00f3n dependa de un juicio de valor, la valoraci\u00f3n de las proposiciones se har\u00e1 por los servicios t\u00e9cnicos del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n en un plazo no superior a cuatro d\u00edas naturales, debiendo ser suscritas por el t\u00e9cnico o t\u00e9cnicos que realicen la valoraci\u00f3n.<br \/>\nc) El plazo establecido en el art\u00edculo 159.6 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, para la presentaci\u00f3n de proposiciones ser\u00e1 de un m\u00e1ximo de ocho d\u00edas naturales. No obstante, cuando se trate de compras corrientes de bienes disponibles en el mercado el plazo ser\u00e1 de cinco d\u00edas naturales.<br \/>\nd) Los plazos fijados para la tramitaci\u00f3n del procedimiento restringido y del procedimiento de licitaci\u00f3n con negociaci\u00f3n podr\u00e1n reducirse hasta la mitad por exceso; salvo el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, que los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n podr\u00e1n reducir hasta un m\u00ednimo de quince d\u00edas naturales, y el de presentaci\u00f3n de las proposiciones que en ning\u00fan caso ser\u00e1 inferior a diez d\u00edas naturales.<br \/>\ne) La aplicaci\u00f3n de las reducciones de plazos contempladas en los apartados a) y d) anteriores a los contratos de obras, suministros y servicios sujetos a regulaci\u00f3n armonizada requerir\u00e1 que en el expediente se incluya la declaraci\u00f3n de urgencia hecha por el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, debidamente motivada, motivaci\u00f3n que deber\u00e1 ser incluida igualmente en el anuncio de licitaci\u00f3n. Dichas reducciones de plazos no se aplicar\u00e1n en la adjudicaci\u00f3n de los contratos de concesiones de obras y concesiones de servicios sujetos a regulaci\u00f3n armonizada cualquiera que sea el procedimiento de adjudicaci\u00f3n utilizado, no siendo los plazos a que se refieren dichos apartados, en estos contratos, susceptibles de reducci\u00f3n alguna.<br \/>\n2. Los contratos y acuerdos marco que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia en todo caso gozar\u00e1n de preferencia para su despacho sobre cualquier otro contrato por los distintos \u00f3rganos que intervengan en su tramitaci\u00f3n. Asimismo, los plazos para emitir los respectivos informes quedar\u00e1n reducidos a cinco d\u00edas naturales, sin que quepa pr\u00f3rroga alguna de este plazo.<br \/>\nArt\u00edculo 51. Procedimiento abierto simplificado abreviado<br \/>\nA los contratos de obras de valor estimado inferior a 200.000 euros y a los contratos de suministros y servicios de valor estimado inferior a 100.000 \u20ac que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, excepto los que tengan por objeto prestaciones de car\u00e1cter intelectual, les podr\u00e1 ser de aplicaci\u00f3n la tramitaci\u00f3n prevista en el apartado 6 del art\u00edculo 159 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre.<br \/>\nArt\u00edculo 52. Procedimiento abierto simplificado ordinario<br \/>\nEn los contratos que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n podr\u00e1n acordar la utilizaci\u00f3n de un procedimiento abierto simplificado ordinario previsto en los apartados 1 a 5 del art\u00edculo 159 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, en los contratos de obras, suministro y servicios cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:<br \/>\na) Que se trate de contratos con valor estimado inferior al umbral establecido por la Comisi\u00f3n Europea para los contratos sujetos a regulaci\u00f3n armonizada.<br \/>\nb) Que entre los criterios de adjudicaci\u00f3n previstos en el pliego no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderaci\u00f3n no supere el veinticinco por ciento del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de car\u00e1cter intelectual, como los servicios de ingenier\u00eda y arquitectura, en que su ponderaci\u00f3n no podr\u00e1 superar el cuarenta y cinco por ciento del total.<br \/>\nArt\u00edculo 53. Ampliaci\u00f3n del plazo de vigencia de los contratos.<br \/>\nExcepcionalmente, en los contratos de suministro y de servicios de car\u00e1cter energ\u00e9tico se podr\u00e1 establecer un plazo de duraci\u00f3n superior al establecido en el art\u00edculo 29.4 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, con un m\u00e1ximo de diez a\u00f1os, cuando lo exija el per\u00edodo de recuperaci\u00f3n de las inversiones directamente relacionadas con el contrato y estas no sean susceptibles de utilizarse en el resto de la actividad productiva del contratista o su utilizaci\u00f3n fuera antiecon\u00f3mica, siempre que la amortizaci\u00f3n de dichas inversiones sea un coste relevante en la prestaci\u00f3n del suministro o servicio, circunstancias que deber\u00e1n ser justificadas en el expediente de contrataci\u00f3n con indicaci\u00f3n de las inversiones a las que se refiera y de su per\u00edodo de recuperaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 54. Elaboraci\u00f3n de pliegos-tipo de contrataci\u00f3n.<br \/>\n1. Con el fin de homogeneizar y agilizar los procesos de contrataci\u00f3n por parte de los diferentes centros gestores, se promover\u00e1 la elaboraci\u00f3n de pliegos-tipo de cl\u00e1usulas t\u00e9cnicas y administrativas, correspondientes a los contratos a celebrar para la gesti\u00f3n de los fondos procedentes del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, que incorporen todos los criterios verdes, digitales, de innovaci\u00f3n, de potenciaci\u00f3n de pymes y de responsabilidad social que se consideren necesarios y est\u00e9n amparados por la norma legal correspondiente.<br \/>\n2. El Ministerio de Hacienda podr\u00e1 suscribir acuerdos marco que fijen las condiciones a las que ha de ajustarse la contrataci\u00f3n de los diferentes ministerios y organismos de la Administraci\u00f3n General del Estado, en el \u00e1mbito de la asistencia t\u00e9cnica, la consultor\u00eda y la auditor\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 55. Encargos a medios propios.<br \/>\nPara la aplicaci\u00f3n de los fondos procedentes del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia los poderes adjudicadores y las entidades contratantes podr\u00e1n organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesi\u00f3n de obra y concesi\u00f3n de servicios, a cambio de una compensaci\u00f3n tarifaria, vali\u00e9ndose de un medio propio en aplicaci\u00f3n de lo establecido en el art\u00edculo 86 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, previo encargo a \u00e9ste, con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en los art\u00edculos 32 y 33 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, o al art\u00edculo 25 del Real Decreto-ley 3\/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol diversas directivas de la Uni\u00f3n Europea en el \u00e1mbito de la contrataci\u00f3n p\u00fablica en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del \u00e1mbito tributario y de litigios fiscales, seg\u00fan proceda, no siendo exigible en estos casos la autorizaci\u00f3n del Consejo de Ministros previa a la suscripci\u00f3n de un encargo prevista en el art\u00edculo 32.6.c) de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre.<br \/>\nArt\u00edculo 56. Contratos de concesi\u00f3n de obras y de servicios.<br \/>\nEn los contratos de concesi\u00f3n de obras y de concesi\u00f3n de servicios que se financien con cargo a fondos del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia el per\u00edodo de recuperaci\u00f3n de la inversi\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 29 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, ser\u00e1 calculado de acuerdo con lo previsto en dicho art\u00edculo as\u00ed como con lo establecido en el Real Decreto 55\/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2\/2015, de 30 de marzo, de desindexaci\u00f3n de la econom\u00eda espa\u00f1ola, mediante el descuento de los flujos de caja esperados por el concesionario, si bien la tasa de descuento a aplicar en estos casos ser\u00e1 el rendimiento medio en el mercado secundario de la deuda del estado a treinta a\u00f1os incrementado en un diferencial de hasta 300 puntos b\u00e1sicos.<br \/>\nEl instrumento de deuda y el diferencial anteriores que sirven de base al c\u00e1lculo de la tasa de descuento podr\u00e1n ser modificados por Orden de la Ministra de Hacienda previo informe de la Junta Consultiva de Contrataci\u00f3n P\u00fablica del Estado, para adaptarlo a los plazos y condiciones de riesgo y rentabilidad observadas en los contratos del sector p\u00fablico.<br \/>\nArt\u00edculo 57. Instrucciones de la Junta Consultiva de Contrataci\u00f3n P\u00fablica del Estado<br \/>\nCorresponder\u00e1 a la Junta Consultiva de Contrataci\u00f3n P\u00fablica del Estado resolver las dudas que se puedan plantear sobre la interpretaci\u00f3n de las normas sobre contrataci\u00f3n p\u00fablica de este real decreto-ley. Asimismo, se habilita a la Junta Consultiva de Contrataci\u00f3n P\u00fablica del Estado para dictar las Instrucciones que resulten necesarias para coordinar la aplicaci\u00f3n de las disposiciones anteriores a fin de la correcta tramitaci\u00f3n de los contratos financiados con fondos del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, las cuales ser\u00e1n obligatorias para todos los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico estatal.<br \/>\nArt\u00edculo 58. Recurso especial en materia de contrataci\u00f3n<br \/>\nEn los contratos que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia susceptibles de recurso especial en materia de contrataci\u00f3n conforme a lo previsto en el art\u00edculo 44 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico y siempre que los procedimientos de selecci\u00f3n del contratista se hayan tramitado efectivamente de forma electr\u00f3nica:<br \/>\na) El \u00f3rgano de contrataci\u00f3n no podr\u00e1 proceder a la formalizaci\u00f3n del contrato hasta que hayan transcurrido diez d\u00edas naturales a partir del d\u00eda siguiente a la notificaci\u00f3n, la resoluci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n del contrato. En este mismo supuesto, el plazo de interposici\u00f3n del recurso especial en materia de contrataci\u00f3n, cuando proceda, ser\u00e1 de diez d\u00edas naturales y se computar\u00e1 en la forma establecida en el art\u00edculo 50.1 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre.<br \/>\nb) El \u00f3rgano competente para resolver el recurso habr\u00e1 de pronunciarse expresamente, en el plazo de cinco d\u00edas h\u00e1biles desde la interposici\u00f3n del recurso, sobre la concurrencia de alguna de las causas de inadmisibilidad establecidas en la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre y sobre el mantenimiento de las medidas cautelares adoptadas, incluidos los supuestos de suspensi\u00f3n autom\u00e1tica.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nMedidas de agilizaci\u00f3n de los convenios financiables con fondos europeos<br \/>\nArt\u00edculo 59. Convenios suscritos para la ejecuci\u00f3n de proyectos con cargo a fondos europeos.<br \/>\n1. La tramitaci\u00f3n de los convenios que celebre la Administraci\u00f3n General del Estado, sus organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico, vinculados o dependientes, para la ejecuci\u00f3n de los proyectos con cargo a fondos europeos previstos en el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, se regir\u00e1 por lo previsto en el cap\u00edtulo VI del t\u00edtulo preliminar de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, con las siguientes especialidades:<br \/>\na) Las disposiciones contenidas en las letras b) y c) del apartado 2 del art\u00edculo 50 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, no resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nb) No resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n en estos supuestos lo previsto en la Instrucci\u00f3n segunda del Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitaci\u00f3n de convenios, en cuanto se refiere a la autorizaci\u00f3n del Consejo de Ministros, de los convenios a suscribir con Comunidades Aut\u00f3nomas o con sus organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico vinculados o dependientes entre los que est\u00e1n incluidos los correspondientes consorcios y universidades p\u00fablicas adscritos o vinculados a dichas Administraciones.<br \/>\nc) Excepcionalmente, el plazo de vigencia de estos convenios podr\u00e1 tener una duraci\u00f3n superior a la legalmente establecida, pudiendo llegar como m\u00e1ximo a seis a\u00f1os, con posibilidad de una pr\u00f3rroga de hasta seis a\u00f1os de duraci\u00f3n. Esta excepci\u00f3n deber\u00e1 justificarse motivadamente por el \u00f3rgano competente con especial menci\u00f3n a que dicha extensi\u00f3n o pr\u00f3rroga no limitar\u00e1 la competencia efectiva en los mercados.<br \/>\n2. Asimismo, los convenios mencionados en el apartado anterior quedar\u00e1n excluidos de:<br \/>\na) La autorizaci\u00f3n del Consejo de Ministros prevista en el art\u00edculo 74 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.<br \/>\nb) La autorizaci\u00f3n de la Ministra de Hacienda a la que se refiere la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima primera de la Ley 17\/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2013, salvo que las aportaciones econ\u00f3micas previstas en el convenio superen la cifra de seis millones de euros en total.<br \/>\n3. En caso de que se inicie en el ejercicio corriente la tramitaci\u00f3n de expedientes de convenios a los que se refiere el apartado primero pero su ejecuci\u00f3n presupuestaria no vaya a tener lugar hasta el ejercicio siguiente u otros ejercicios posteriores, ser\u00e1 posible su tramitaci\u00f3n anticipada, pudiendo llegar hasta la fase de formalizaci\u00f3n del convenio en el ejercicio corriente, sin necesidad de efectuar ning\u00fan pago en el ejercicio corriente.<br \/>\n4. En los convenios previstos en el apartado primero, a efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 21 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el acreedor de la Administraci\u00f3n, en los t\u00e9rminos que se determinen en el convenio podr\u00e1 tener derecho a percibir un anticipo por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las actuaciones financiadas hasta un l\u00edmite m\u00e1ximo del 50 por ciento de la cantidad total a percibir.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nMedidas de agilizaci\u00f3n de las subvenciones financiables con fondos europeos<br \/>\nArt\u00edculo 60. Requisitos para la tramitaci\u00f3n de subvenciones financiables con fondos europeos.<br \/>\n1. En la concesi\u00f3n de subvenciones y ayudas a las que resulte de aplicaci\u00f3n la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no ser\u00e1 exigible la autorizaci\u00f3n del Consejo de Ministros prevista en el art\u00edculo 10.2 de dicha ley.<br \/>\n2. Tampoco ser\u00e1 exigible en estos casos la autorizaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda para la concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos y anticipos al tipo de inter\u00e9s inferior al de la Deuda emitida por el Estado en instrumentos con vencimiento similar, prevista en la letra a) de la disposici\u00f3n adicional segunda (pr\u00e9stamos y anticipos financieros con cargo a los Presupuestos Generales del Estado) de la Ley 6\/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para al a\u00f1o 2018, prorrogada para 2020.<br \/>\n3. No ser\u00e1 necesario el informe del Ministerio de Hacienda para el otorgamiento de subvenciones \u00aben que se acrediten razones de inter\u00e9s p\u00fablico, social, econ\u00f3mico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria p\u00fablica\u00bb previsto en el art\u00edculo 22.2.c), al que se remite en este punto el art. 28.2, ambos de la de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si bien el Ministerio de Hacienda especificar\u00e1 los extremos que deben quedar acreditados en la memoria explicativa respecto de las circunstancias que justifican dicha modalidad de subvenci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 61. Bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones financiables con fondos europeos.<br \/>\n1. Las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos podr\u00e1n incorporar la convocatoria de las mismas.<br \/>\n2. Para la tramitaci\u00f3n de la aprobaci\u00f3n de las bases reguladoras y la convocatoria de estas subvenciones tan solo ser\u00e1n exigibles el informe de los Servicios Jur\u00eddicos correspondientes, y el informe de la Intervenci\u00f3n Delegada al que hace referencia el art\u00edculo 17.1, p\u00e1rrafo segundo, de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que, en todo caso ser\u00e1 emitido en el plazo improrrogable de diez d\u00edas naturales.<br \/>\n3. Los beneficiarios de los pr\u00e9stamos o anticipos deber\u00e1n acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros pr\u00e9stamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los cr\u00e9ditos espec\u00edficamente consignados para la gesti\u00f3n de estos fondos en los Presupuestos Generales del Estado. Corresponde al centro gestor del gasto comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaraci\u00f3n responsable del beneficiario o certificaci\u00f3n del \u00f3rgano competente si \u00e9ste fuere una administraci\u00f3n p\u00fablica. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento del resto de obligaciones previstas en la normativa reguladora de subvenciones.<br \/>\nArt\u00edculo 62. Subvenciones de concurrencia no competitiva financiables con fondos europeos.<br \/>\n1. En el caso de subvenciones relacionadas financiables con fondos europeos, reguladas por la Ley 38\/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo objeto sea financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoraci\u00f3n comparativa con otras propuestas, se podr\u00e1n dictar las resoluciones de concesi\u00f3n por orden de presentaci\u00f3n de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situaci\u00f3n o actuaci\u00f3n subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del cr\u00e9dito presupuestario asignado en la convocatoria.<br \/>\n2. En el caso de la Administraci\u00f3n General del Estado las bases reguladoras de estas subvenciones se aprobar\u00e1n mediante orden ministerial, siendo de aplicaci\u00f3n en todo lo que sea compatible lo previsto en la citada Ley.<br \/>\nArt\u00edculo 63. Justificaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de las subvenciones.<br \/>\nPara la justificaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de las subvenciones relacionados con el uso de fondos europeos se establecen las siguientes singularidades:<br \/>\na) Se eleva el umbral econ\u00f3mico previsto en el art\u00edculo 75 del Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, para la presentaci\u00f3n de una cuenta justificativa simplificada por parte del beneficiario de la subvenci\u00f3n, con el texto que sigue, tras el punto final del apartado, ampli\u00e1ndose dicho importe hasta los 100.000 euros.<br \/>\nb) Por lo que se refiere al contenido de la cuenta justificativa, previsto en el art\u00edculo 72 del Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, las bases reguladoras podr\u00e1n eximir de la obligaci\u00f3n de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros.<br \/>\nc) Se eleva hasta 10.000 euros el l\u00edmite de 3.000 euros para acreditar cumplimiento obligaciones tributarias y con Seguridad Social en la normativa de Subvenciones contemplado en el art\u00edculo 24 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio.<br \/>\nd) Para los supuestos en que las solicitudes deban venir acompa\u00f1adas de memorias econ\u00f3micas, se flexibilizar\u00e1n los compromisos plasmados en las mismas, en el sentido de que se permitan compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 64. Tramitaci\u00f3n anticipada de las subvenciones.<br \/>\nSe permite la tramitaci\u00f3n anticipada sin cr\u00e9dito disponible de las subvenciones financiables con fondos europeos, con exclusi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de los requisitos del art\u00edculo 56 Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, siempre que se acredite que se ha solicitado la modificaci\u00f3n presupuestaria necesaria para la disposici\u00f3n del cr\u00e9dito aplicable y la concesi\u00f3n de esta quede supeditada a la aprobaci\u00f3n de dicha modificaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 65. Concesi\u00f3n de incentivos regionales.<br \/>\nSe podr\u00e1 exceptuar por la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos en estos casos el umbral previsto en el art. 5.2 de la Ley 50\/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la correcci\u00f3n de desequilibrios econ\u00f3micos interterritoriales, que atribuye a dicha Comisi\u00f3n Delegada la competencia para la concesi\u00f3n de incentivos regionales cuando se trate de proyectos de cuant\u00eda superior a los 15 millones de euros.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VI<br \/>\nEspecialidades en materia de evaluaci\u00f3n ambiental<br \/>\nArt\u00edculo 66. Especialidades en materia de evaluaci\u00f3n ambiental en los proyectos del Plan Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<br \/>\nA los efectos de lo previsto en el art\u00edculo 8.3 de la Ley 21\/2013, de 21 de diciembre, se entender\u00e1 que concurren circunstancias excepcionales en el caso de los proyectos financiados total o parcialmente mediante el Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n, cuando se trate de meras modernizaciones o mejoras de instalaciones ya existentes, que no supongan construcci\u00f3n de nueva planta, aumento de la superficie afectada o adici\u00f3n de nuevas construcciones ni afecci\u00f3n sobre recursos h\u00eddricos y entre cuyos requisitos se incorporen para su financiaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n la mejora de las condiciones ambientales, tales como la eficiencia energ\u00e9tica o del empleo de recursos naturales, la reducci\u00f3n de su impacto ambiental o la mejora de la sostenibilidad de la instalaci\u00f3n ya existente.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VII<br \/>\nInstrumentos de colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada para la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia de la Econom\u00eda Espa\u00f1ola<br \/>\nArt\u00edculo 67. Agrupaciones para la presentaci\u00f3n de solicitudes a convocatorias de ayudas para actividades vinculadas con el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia de la Econom\u00eda Espa\u00f1ola.<br \/>\n1. Las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones de actividades vinculadas con el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia de la Econom\u00eda Espa\u00f1ola podr\u00e1n establecer que puedan ser beneficiarias las agrupaciones de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas sin personalidad, en los t\u00e9rminos previstos en el apartado 3 del art\u00edculo 11 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\n2. Los miembros de la agrupaci\u00f3n deber\u00e1n suscribir, con car\u00e1cter previo a la formulaci\u00f3n de la solicitud, un acuerdo interno que regule su funcionamiento, sin que sea necesario que se constituyan en forma jur\u00eddica alguna para ello. El acuerdo de agrupaci\u00f3n deber\u00eda incluir, por lo menos, los siguientes aspectos:<br \/>\na) Compromisos de ejecuci\u00f3n de actividades asumidos por cada miembro de la agrupaci\u00f3n.<br \/>\nb) Presupuesto correspondiente a las actividades asumidas por cada miembro de la agrupaci\u00f3n, e importe de la subvenci\u00f3n a aplicar en cada caso.<br \/>\nc) Representante o apoderado \u00fanico de la agrupaci\u00f3n, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupaci\u00f3n.<br \/>\nd) Organizaci\u00f3n interna de la agrupaci\u00f3n, plan de contingencias y disposiciones para la resoluci\u00f3n de litigios internos.<br \/>\ne) Acuerdos sobre responsabilidad, indemnizaci\u00f3n y confidencialidad entre los participantes.<br \/>\nf) Propiedad de los resultados.<br \/>\ng) Protecci\u00f3n legal de los resultados, y, en su caso, de la propiedad industrial resultante. Deber\u00e1 recoger una previsi\u00f3n m\u00ednima de cesi\u00f3n de derechos de uso no exclusivo en beneficio de la administraci\u00f3n p\u00fablica espa\u00f1ola, por una duraci\u00f3n acorde con la regulaci\u00f3n de la propiedad intelectual o industrial, seg\u00fan el caso.<br \/>\nh) Normas de difusi\u00f3n, utilizaci\u00f3n, y derechos de acceso a los resultados de la actividad subvencionada.<br \/>\n3. El acuerdo de agrupaci\u00f3n podr\u00e1 condicionarse a ser declarado beneficiario de la ayuda por resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n definitiva.<br \/>\n4. Todos los miembros de la agrupaci\u00f3n tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de beneficiarios de la subvenci\u00f3n, y ser\u00e1n responsables solidariamente respecto del conjunto de actividades subvencionadas a desarrollar por la agrupaci\u00f3n, incluyendo la obligaci\u00f3n de justificar, el deber de reintegro o de reembolso de cuotas de pr\u00e9stamos, y las responsabilidades por infracciones.<br \/>\n5. No podr\u00e1 disolverse la agrupaci\u00f3n hasta que haya transcurrido el plazo de prescripci\u00f3n previsto en los art\u00edculos 39 y 65 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y, en el caso de que la subvenci\u00f3n sea en forma de pr\u00e9stamo, hasta que se produzca su amortizaci\u00f3n total.<br \/>\n6. La agrupaci\u00f3n podr\u00e1 proponer que se sume un nuevo participante o se retire otro, o que se sustituya al representante, de conformidad con lo dispuesto en las bases reguladoras, siempre que este cambio se ajuste a las condiciones de participaci\u00f3n, no perjudique a la ejecuci\u00f3n de la acci\u00f3n ni vaya en contra del principio de igualdad de trato.<br \/>\n7. En todo lo no previsto en este art\u00edculo, se aplicar\u00e1 la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y su normativa de desarrollo.<br \/>\nArt\u00edculo 68. R\u00e9gimen especial de los consorcios para la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia de la Econom\u00eda Espa\u00f1ola.<br \/>\n1. Para la ejecuci\u00f3n o realizaci\u00f3n de proyectos del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, la Comisi\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia podr\u00e1 autorizar la creaci\u00f3n de consorcios previo informe favorable del Comit\u00e9 T\u00e9cnico.<br \/>\n2. Esta constituci\u00f3n no requerir\u00e1 de la autorizaci\u00f3n legal prevista en el art\u00edculo 123.2.a) de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<br \/>\n3. El informe del Comit\u00e9 T\u00e9cnico se emitir\u00e1 a respecto de la creaci\u00f3n de cada consorcio y relaci\u00f3n con un proyecto concreto del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<br \/>\n4. En lo no previsto por este art\u00edculo, el r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable ser\u00e1 el establecido en el cap\u00edtulo VI del t\u00edtulo II de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico y el resto de normas que le sean de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n5. El personal al servicio de los consorcios regulados en este art\u00edculo podr\u00e1 ser funcionario o laboral y habr\u00e1 de proceder de las Administraciones P\u00fablicas participantes, conservando el r\u00e9gimen jur\u00eddico y retributivo de su Administraci\u00f3n de origen.<br \/>\nNo obstante, cuando ese personal no sea suficiente para atender las funciones atribuidas en el convenio de creaci\u00f3n, se podr\u00e1 contratar personal laboral, seleccionado mediante una convocatoria p\u00fablica basada en las condiciones que autorice la administraci\u00f3n p\u00fablica competente.<br \/>\nArt\u00edculo 69. Ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia de la Econom\u00eda Espa\u00f1ola a trav\u00e9s de sociedades de econom\u00eda mixta.<br \/>\n1. La ejecuci\u00f3n de un contrato de concesi\u00f3n de obras o de concesi\u00f3n de servicios, cuando est\u00e9 sujeto a regulaci\u00f3n armonizada en el sentido definido por la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre o sujeto al Real Decreto-ley 3\/2020, de 4 de febrero, relativo a un proyecto enmarcado en el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia de la Econom\u00eda Espa\u00f1ola, podr\u00e1 adjudicarse directamente a una sociedad de econom\u00eda mixta en la que concurra mayoritariamente capital p\u00fablico con capital privado; siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes:<br \/>\na) Que la elecci\u00f3n del socio privado se haya efectuado de conformidad con las normas establecidas en la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico o en el Libro I del Real Decreto-ley 3\/2020, de 4 de febrero, seg\u00fan proceda en cada caso, para la adjudicaci\u00f3n del contrato cuya ejecuci\u00f3n constituya su objeto.<br \/>\nb) Que no se introduzcan modificaciones en el objeto y las condiciones del contrato que se tuvieron en cuenta en la selecci\u00f3n del socio privado.<br \/>\n2. La ejecuci\u00f3n de un contrato de concesi\u00f3n de obras o de concesi\u00f3n de servicios, cuando no est\u00e9 sujeto a regulaci\u00f3n armonizada en el sentido definido por la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre o de un contrato que tenga por objeto una actividad sujeta al Real Decreto-ley 3\/2020, de 4 de febrero, pero que conforme a la disposici\u00f3n adicional octava de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, deba sujetarse a esta \u00faltima Ley por no superar los umbrales correspondientes, cuando dicho contrato tenga por objeto el desarrollo de un proyecto enmarcado en el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia de la Econom\u00eda Espa\u00f1ola, podr\u00e1 adjudicarse directamente a una sociedad de econom\u00eda mixta en la que concurra mayoritariamente capital p\u00fablico con capital privado; siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes:<br \/>\na) Que la selecci\u00f3n del socio privado por una entidad del sector p\u00fablico que no tenga la consideraci\u00f3n de Administraci\u00f3n P\u00fablica, se haya efectuado de conformidad con un procedimiento que se sujete a las reglas que establece el art\u00edculo 321.2 letra b) de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, con las especialidades que se indican en el apartado siguiente de este art\u00edculo.<br \/>\nb) Que no se introduzcan modificaciones en el objeto y las condiciones del contrato que se tuvieron en cuenta en la selecci\u00f3n del socio privado.<br \/>\nCuando la elecci\u00f3n del socio privado deba hacerse por una Administraci\u00f3n P\u00fablica, resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n el apartado anterior; si bien dicha selecci\u00f3n se har\u00e1 en todo caso de conformidad con los procedimientos que contempla la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre.<br \/>\n3. Cuando de conformidad con lo previsto en el apartado anterior resulte de aplicaci\u00f3n el procedimiento establecido en el art\u00edculo 321.2 letra b) de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, deber\u00e1n observarse las siguientes especialidades:<br \/>\na) La documentaci\u00f3n de la licitaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 321.2, letra b), punto 1.\u00ba de la Ley 9\/2017 deber\u00e1 incluir al menos: la informaci\u00f3n relativa y el pliego del contrato que se ha de adjudicar a la futura sociedad de econom\u00eda mixta y los estatutos de dicha entidad; en su caso, el pacto de accionistas y todos los dem\u00e1s elementos por lo que se regir\u00e1 la relaci\u00f3n interpartes.<br \/>\nb) Cuando la entidad contratante tenga la necesidad de que, por motivos concretos, algunas condiciones de la adjudicaci\u00f3n se puedan ajustar tras la elecci\u00f3n del adjudicatario, se ha de prever expresamente esta posibilidad de adaptaci\u00f3n, as\u00ed como sus t\u00e9rminos concretos de aplicaci\u00f3n, en la documentaci\u00f3n a que se refiere la letra a) anterior, de manera que todas las empresas interesadas en participar tengan conocimiento de ello desde el inicio.<br \/>\nc) El anuncio de licitaci\u00f3n incluir\u00e1 informaci\u00f3n sobre la duraci\u00f3n prevista del contrato que la sociedad de econom\u00eda mixta haya de ejecutar, as\u00ed como de sus posibles pr\u00f3rrogas y modificaciones.<br \/>\n4. La modificaci\u00f3n de los contratos de concesi\u00f3n de obras y de concesi\u00f3n de servicios que se adjudiquen directamente con arreglo a lo previsto en el este art\u00edculo, se sujetar\u00e1 a lo establecido en los art\u00edculos 203 a 207 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre o en los art\u00edculos 109 a 112 del Real Decreto-ley 3\/2020, de 4 de febrero, seg\u00fan proceda, todos ellos relativos a la modificaci\u00f3n de los contratos.<br \/>\n5. En el caso de que la sociedad de econom\u00eda mixta pretendiera acceder como contratista a otros contratos distintos de los referidos en los apartados 1 y 2 anteriores, deber\u00e1 concurrir al correspondiente procedimiento de licitaci\u00f3n de conformidad con lo establecido en la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre o en el Real Decreto-ley 3\/2020, de 4 de febrero, seg\u00fan proceda en cada caso.<br \/>\n6. Sin perjuicio de la posibilidad de utilizar medios de financiaci\u00f3n tales como emisi\u00f3n de obligaciones, empr\u00e9stitos o cr\u00e9ditos participativos, las sociedades de econom\u00eda mixta constituidas para la ejecuci\u00f3n de un contrato de concesi\u00f3n de obras o de concesi\u00f3n de servicios, podr\u00e1n:<br \/>\na) Acudir a ampliaciones de capital, siempre que la nueva estructura del mismo no modifique las condiciones esenciales de la adjudicaci\u00f3n salvo que hubiera estado prevista en el contrato.<br \/>\nb) Titulizar los derechos de cobro que ostenten frente a la entidad adjudicadora del contrato cuya ejecuci\u00f3n se le encomiende, previa autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, cumpliendo los requisitos previstos en la normativa sobre mercado de valores.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. Registro estatal de entidades interesadas en los Proyectos Estrat\u00e9gicos para la Recuperaci\u00f3n y Transformaci\u00f3n Econ\u00f3mica.<br \/>\nEn el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, el titular del Ministerio de Hacienda mediante orden ministerial crear\u00e1 y pondr\u00e1 en funcionamiento el Registro estatal de entidades interesadas en los Proyectos Estrat\u00e9gicos para la Recuperaci\u00f3n y Transformaci\u00f3n Econ\u00f3mica.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Retribuci\u00f3n extraordinaria por consecuci\u00f3n de objetivos o por asignaci\u00f3n de funciones adicionales a tiempo parcial.<br \/>\n1. Adicionalmente a la retribuci\u00f3n variable que viniesen percibiendo, el personal adscrito a unidades o grupos de trabajo sin consideraci\u00f3n de unidad que tengan asignada como funci\u00f3n la gesti\u00f3n de proyectos financiables con fondos europeos o tareas ligadas a la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia podr\u00e1 percibir productividades y gratificaciones extraordinarias de acuerdo con lo establecido en el instrumento de planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica de gesti\u00f3n, sujetas al grado de cumplimiento de los objetivos reflejados en este, en funci\u00f3n de su contribuci\u00f3n personal al cumplimiento de estos resultados y de acuerdo con la normativa presupuestaria vigente.<br \/>\n2. El personal al que le sean asignadas funciones a tiempo parcial en el marco del instrumento de planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica de gesti\u00f3n, podr\u00e1 percibir una retribuci\u00f3n variable en concepto de productividad extraordinaria ligada a la carga de trabajo adicional derivada de estas.<br \/>\n3. De acuerdo con lo establecido en los instrumentos de planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica, una vez aprobados por la Comisi\u00f3n para la Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, el Ministerio de Hacienda revisar\u00e1 la autorizaci\u00f3n de productividad y gratificaciones extraordinarias y la dotaci\u00f3n presupuestaria de estos conceptos de los departamentos ministeriales afectados, de acuerdo con la normativa presupuestaria vigente.<br \/>\n4. El Ministerio de Hacienda, de acuerdo con la normativa presupuestaria en vigor, revisar\u00e1 la autorizaci\u00f3n de masa salarial del personal laboral en el \u00e1mbito de las unidades encargadas de la gesti\u00f3n de los fondos europeos ligados a la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia para dotar la retribuci\u00f3n variable ligada a la consecuci\u00f3n de objetivos en el marco del instrumento de planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica de gesti\u00f3n del departamento u organismo.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera. Aplicaci\u00f3n de las especialidades previstas en materia de contratos al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Libro Primero del Real Decreto-ley 3\/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol diversas directivas de la Uni\u00f3n Europea en el \u00e1mbito de la contrataci\u00f3n p\u00fablica en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del \u00e1mbito tributario y de litigios fiscales.<br \/>\nLas especialidades previstas en el Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo IV del presente real decreto-ley ser\u00e1n aplicables, en todo aquello que resulte compatible con su naturaleza y r\u00e9gimen jur\u00eddico, a los contratos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Libro Primero del Real Decreto-ley 3\/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol diversas directivas de la Uni\u00f3n Europea en el \u00e1mbito de la contrataci\u00f3n p\u00fablica en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del \u00e1mbito tributario y de litigios fiscales, que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta. Eficacia de las actuaciones<br \/>\nLa no obtenci\u00f3n de ingresos por absorci\u00f3n de fondos europeos conforme a la normativa comunitaria de aplicaci\u00f3n con car\u00e1cter final, no conllevar\u00e1 la nulidad o anulabilidad de las actuaciones llevadas a cabo por la Administraci\u00f3n en aplicaci\u00f3n de lo previsto por este real decreto ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quinta. Aplicaci\u00f3n de los instrumentos de gesti\u00f3n p\u00fablica del Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo III de Instrumentos de gesti\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, en el \u00e1mbito del Ministerio de Defensa<br \/>\nLas medidas para la gesti\u00f3n de los recursos humanos contempladas en la Secci\u00f3n 2\u00aa del Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo III del presente real decreto-ley, se aplicar\u00e1n al personal militar con las adaptaciones y desarrollos que sean necesarios, de acuerdo con su normativa espec\u00edfica.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional sexta. Absorci\u00f3n de financiaci\u00f3n europea.<br \/>\n1. Para asegurar la correcta absorci\u00f3n de la financiaci\u00f3n procedente de la Uni\u00f3n Europea, de la cuant\u00eda total prevista para la concesi\u00f3n de subvenciones y ayudas financiadas con cargo a los cr\u00e9ditos presupuestarios consignados en el cap\u00edtulo 7 \u00abTransferencias de capital\u00bb de la secci\u00f3n 28 \u00abMinisterio de Ciencia e Innovaci\u00f3n\u00bb, se reservar\u00e1n 170.000,00 miles de euros para financiar en el ejercicio 2021 actuaciones cofinanciadas o financiadas con fondos procedentes de la Uni\u00f3n Europea, preferentemente, para la siguiente entidad y programas: Entidad 303 \u00abAgencia Estatal de Investigaci\u00f3n\u00bb, programa 463B \u00abFomento y coordinaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica\u00bb y programa 000X \u00abtransferencias internas\u00bb, considerando ambos programas de forma conjunta.<br \/>\nDe esas cantidades, se dedicar\u00e1 un porcentaje m\u00ednimo para financiar actuaciones en las regiones incluidas en los apartados b) y c) del art\u00edculo 120 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1303\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al FEDER, FSE, Fondo de Cohesi\u00f3n, FEADER y FEMP. Dicho porcentaje ser\u00e1 determinado por la Direcci\u00f3n General de Fondos Europeos a propuesta de la Subsecretar\u00eda de Ciencia e Innovaci\u00f3n.<br \/>\nEn la ejecuci\u00f3n presupuestaria del gasto derivado de estas nuevas convocatorias o actuaciones, as\u00ed como en el derivado de convocatorias o actuaciones de ejercicios anteriores, deber\u00e1 clasificarse regionalmente el gasto mediante la cumplimentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n complementaria prevista en la normativa reguladora de gesti\u00f3n contable, a fin de posibilitar el seguimiento de lo previsto en este art\u00edculo por la Intervenci\u00f3n Delegada competente.<br \/>\nAsimismo, se destinar\u00e1 a financiar en el ejercicio 2021 actuaciones cofinanciadas o financiadas con fondos procedentes de la Uni\u00f3n europea la dotaci\u00f3n de 30.000,00 miles de euros consignada en la aplicaci\u00f3n 28.12.467C.749.07 \u00abAl CDTI para proyectos de I+D+i empresarial cofinanciados por el FEDER\u00bb.<br \/>\nA tal efecto en las convocatorias o actuaciones a las que se apliquen estos cr\u00e9ditos, el organismo o entidad responsable, informar\u00e1 del importe destinado a financiar operaciones en las diferentes regiones.<br \/>\n2. La Agencia Estatal de Investigaci\u00f3n ser\u00e1 la gestora de los retornos de fondos europeos procedentes de certificaciones realizadas por los siguientes \u00f3rganos dependientes de la extinta Secretar\u00eda de Estado de Investigaci\u00f3n, Desarrollo e Innovaci\u00f3n, suprimidos a trav\u00e9s del Real Decreto 1067\/2015, de 27 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Investigaci\u00f3n y se aprueba su Estatuto: Secretar\u00eda General de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, Direcci\u00f3n General de Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica y T\u00e9cnica, y Direcci\u00f3n General de Innovaci\u00f3n y Competitividad. La Agencia Estatal de Investigaci\u00f3n ser\u00e1 competente para proponer y tramitar las operaciones contables necesarias para la amortizaci\u00f3n de los correspondientes anticipos, as\u00ed como para recibir y gestionar los fondos retornados e incorporarlos a su presupuesto.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria \u00fanica. Aplicaci\u00f3n de las modificaciones de la Ley 21\/2013, de 9 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental.<br \/>\nLos plazos previstos en la disposici\u00f3n final tercera del presente real decreto-ley ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los procedimientos de evaluaci\u00f3n ambiental regulados en la Ley 21\/2013, de 9 de diciembre, que se inicien a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\n1. Se deroga el art\u00edculo 7.2 del Real Decreto-ley 4\/2011, de 8 de abril, de medidas urgentes de impulso a la internacionalizaci\u00f3n mediante la creaci\u00f3n de la entidad p\u00fablica empresarial \u00abInstituto Espa\u00f1ol de Comercio Exterior\u00bb (ICEX), en tanto en cuanto atribuye a ICEX Espa\u00f1a Exportaci\u00f3n e Inversiones la consideraci\u00f3n de medio propio, as\u00ed como los art\u00edculos 4.1.ll, las referencias a la condici\u00f3n de medio propio en el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 29 y el art\u00edculo 30 del Real Decreto 1636\/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad P\u00fablica Empresarial Instituto Espa\u00f1ol de Comercio Exterior (ICEX).<br \/>\n2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente real decreto-ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. T\u00edtulos competenciales.<br \/>\n1. Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.13.\u00aa, 14.\u00aa, 15.\u00aa, 18.\u00aa, 23.\u00aa, que atribuyen al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica; Hacienda y Deuda del Estado; fomento y coordinaci\u00f3n general de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica; las bases del r\u00e9gimen jur\u00eddico de las Administraciones p\u00fablicas y del r\u00e9gimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizar\u00e1n a los administrados un tratamiento com\u00fan ante ellas; el procedimiento administrativo com\u00fan, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organizaci\u00f3n propia de las Comunidades Aut\u00f3nomas; legislaci\u00f3n sobre expropiaci\u00f3n forzosa; legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones p\u00fablicas; y legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre protecci\u00f3n del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Aut\u00f3nomas de establecer normas adicionales de protecci\u00f3n.<br \/>\n2. No tienen car\u00e1cter b\u00e1sico y, por tanto, solo ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n General del Estado y al sector p\u00fablico institucional estatal:<br \/>\na) el art\u00edculo 5;<br \/>\nb) el art\u00edculo 6;<br \/>\nc) el art\u00edculo 14;<br \/>\nd) el art\u00edculo 15;<br \/>\ne) el art\u00edculo 16;<br \/>\nf) el art\u00edculo 17;<br \/>\ng) el art\u00edculo 18;<br \/>\nh) el art\u00edculo 22;<br \/>\ni) el Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo III;<br \/>\nj) el Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo IV, salvo el apartado 4 del art\u00edculo 37 y los art\u00edculos 39, 44 y 46;<br \/>\nk) el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo IV;<br \/>\nl) el art\u00edculo 48;<br \/>\nm) el apartado 2 del art\u00edculo 54;<br \/>\nn) el art\u00edculo 55;<br \/>\n\u00f1) el art\u00edculo 59;<br \/>\no) los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 60;<br \/>\np) los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 61;<br \/>\nq) el apartado 2 del art\u00edculo 62;<br \/>\nr) el art\u00edculo 63;<br \/>\ns) el art\u00edculo 64;<br \/>\nt) el art\u00edculo 65;<br \/>\nu) el art\u00edculo 66;<br \/>\nv) los apartados 1, 2 y 3 del art\u00edculo 68;<br \/>\nw) la disposici\u00f3n adicional segunda;<br \/>\nx) la disposici\u00f3n adicional quinta;<br \/>\ny) la disposici\u00f3n transitoria \u00fanica;<br \/>\nz) la regulaci\u00f3n de los plazos establecidos en la disposici\u00f3n final tercera;<br \/>\naa) la disposici\u00f3n final cuarta;<br \/>\nab) el apartado Dos de la disposici\u00f3n final quinta.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Modificaci\u00f3n de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<br \/>\nCon efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley se modifica la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, de la siguiente forma:<br \/>\nUno. Se da nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo 48 apartado 8, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab8. Los convenios se perfeccionan por la prestaci\u00f3n del consentimiento de las partes.<br \/>\nLos convenios suscritos por la Administraci\u00f3n General del Estado o alguno de sus organismos p\u00fablicos o entidades de derecho p\u00fablico vinculados o dependientes resultar\u00e1n eficaces una vez inscritos, en el plazo de 5 d\u00edas h\u00e1biles desde su formalizaci\u00f3n, en el Registro Electr\u00f3nico estatal de \u00d3rganos e Instrumentos de Cooperaci\u00f3n del sector p\u00fablico estatal, al que se refiere la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima. Asimismo, ser\u00e1n publicados en el plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles desde su formalizaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, sin perjuicio de su publicaci\u00f3n facultativa en el bolet\u00edn oficial de la comunidad aut\u00f3noma o de la provincia que corresponda a la otra administraci\u00f3n firmante\u00bb.<br \/>\nDos. Se da nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo 50 apartado 2, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab2. Los convenios que suscriba la Administraci\u00f3n General del Estado o sus organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico vinculados o dependientes se acompa\u00f1ar\u00e1n adem\u00e1s de:<br \/>\na) El informe de su servicio jur\u00eddico, que deber\u00e1 emitirse en un plazo m\u00e1ximo de siete d\u00edas h\u00e1biles desde su solicitud, transcurridos los cuales se continuar\u00e1 la tramitaci\u00f3n. En todo caso, dicho informe deber\u00e1 emitirse e incorporarse al expediente antes de proceder al perfeccionamiento del convenio. No ser\u00e1 necesario solicitar este informe cuando el convenio se ajuste a un modelo normalizado informado previamente por el servicio jur\u00eddico que corresponda.<br \/>\nb) Cualquier otro informe preceptivo que establezca la normativa aplicable, que deber\u00e1 emitirse en un plazo m\u00e1ximo de siete d\u00edas h\u00e1biles desde su solicitud, transcurridos los cuales se continuar\u00e1 la tramitaci\u00f3n. En cualquier caso deber\u00e1n emitirse e incorporarse al expediente todos los informes preceptivos antes de proceder al perfeccionamiento del convenio.<br \/>\nc) La autorizaci\u00f3n previa del Ministerio de Hacienda para su firma, modificaci\u00f3n, pr\u00f3rroga y resoluci\u00f3n por mutuo acuerdo entre las partes, que se entender\u00e1 otorgada si en el plazo de siete d\u00edas h\u00e1biles desde su solicitud no ha sido emitida.<br \/>\nCuando el convenio a suscribir est\u00e9 excepcionado de la autorizaci\u00f3n a la que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, tambi\u00e9n lo estar\u00e1 del informe del Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nNo obstante, en todo caso, ser\u00e1 preceptivo el informe del Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, respecto de los convenios que se suscriban entre la Administraci\u00f3n General del Estado y sus organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico vinculados o dependientes, con las Comunidades Aut\u00f3nomas o con Entidades Locales o con sus organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico vinculados o dependientes, en los casos siguientes:<br \/>\n1. Convenios cuyo objeto sea la cesi\u00f3n o adquisici\u00f3n de la titularidad de infraestructuras por la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\n2. Convenios que tengan por objeto la creaci\u00f3n de consorcios previstos en el art\u00edculo 123 de esta ley.<br \/>\nd) Cuando los convenios plurianuales suscritos entre Administraciones P\u00fablicas incluyan aportaciones de fondos por parte del Estado para financiar actuaciones a ejecutar exclusivamente por parte de otra Administraci\u00f3n P\u00fablica y el Estado asuma, en el \u00e1mbito de sus competencias, los compromisos frente a terceros, la aportaci\u00f3n del Estado de anualidades futuras estar\u00e1 condicionada a la existencia de cr\u00e9dito en los correspondientes presupuestos.<br \/>\ne) Los convenios interadministrativos suscritos con las Comunidades Aut\u00f3nomas ser\u00e1n remitidos al Senado por el Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica.\u00bb<br \/>\nTres. Se modifica el apartado 2 de la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab2. La creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o extinci\u00f3n de los \u00f3rganos de cooperaci\u00f3n, as\u00ed como la suscripci\u00f3n, extinci\u00f3n, pr\u00f3rroga o modificaci\u00f3n de cualquier convenio celebrado por la Administraci\u00f3n General del Estado o alguno de sus organismos p\u00fablicos o entidades vinculados o dependientes deber\u00e1 ser comunicada por el \u00f3rgano de \u00e9sta que lo haya suscrito, en el plazo de cinco d\u00edas desde que ocurra el hecho inscribible, al Registro Electr\u00f3nico estatal de \u00d3rganos e Instrumentos de Cooperaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nCuatro. Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional vigesimoquinta, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional vigesimoquinta. R\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a la entidad p\u00fablica empresarial Instituto para la Diversificaci\u00f3n y Ahorro de la Energ\u00eda.<br \/>\nEl Instituto para la Diversificaci\u00f3n y Ahorro de la Energ\u00eda (IDAE) preservar\u00e1 su naturaleza de entidad p\u00fablica empresarial y, con las especialidades contenidas en su legislaci\u00f3n espec\u00edfica, se regir\u00e1 por las disposiciones aplicables a dichas entidades en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, a excepci\u00f3n de lo dispuesto en los art\u00edculos 103.1 y 107.3 de la Ley, exclusivamente en lo que se refiere a la financiaci\u00f3n mayoritaria con ingresos de mercado.\u00bb<br \/>\nCinco. Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional vigesimoctava con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional vigesimoctava. R\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a la Entidad P\u00fablica Empresarial ICEX Espa\u00f1a Exportaci\u00f3n e Inversiones.<br \/>\nLa Entidad P\u00fablica Empresarial ICEX Espa\u00f1a Exportaci\u00f3n e Inversiones preservar\u00e1 su naturaleza de entidad p\u00fablica empresarial y, con las especialidades contenidas en su legislaci\u00f3n espec\u00edfica, se regir\u00e1 por las disposiciones aplicables a dichas entidades en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, a excepci\u00f3n de lo dispuesto en los art\u00edculos 103.1 y 107.3 de la Ley, exclusivamente en lo que se refiere a la financiaci\u00f3n mayoritaria con ingresos de mercado.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Modificaci\u00f3n de la Ley 21\/2013, de 9 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental.<br \/>\nSe modifica la Ley 21\/2013, de 9 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental, en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nUno. Se modifican los apartados 2, 3 y 4 del art\u00edculo 17, que quedan redactados como sigue:<br \/>\n\u00ab2. El \u00f3rgano ambiental dispondr\u00e1 de un plazo m\u00e1ximo de dos meses, contados desde la recepci\u00f3n de la solicitud de inicio de la evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica ordinaria, acompa\u00f1ada del borrador del plan o programa y de un documento inicial estrat\u00e9gico, para realizar las consultas previstas en el art\u00edculo 19.1 y elaborar un documento de alcance del estudio ambiental estrat\u00e9gico regulado en el art\u00edculo 19.2.<br \/>\n3. El plazo m\u00e1ximo para la elaboraci\u00f3n del estudio ambiental estrat\u00e9gico, y para la realizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n p\u00fablica y de las consultas previstas en los art\u00edculos 20, 21, 22 y 23 ser\u00e1 de nueve meses desde la notificaci\u00f3n al promotor del documento de alcance.<br \/>\n4. Para el an\u00e1lisis t\u00e9cnico del expediente y la formulaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica, el \u00f3rgano ambiental dispondr\u00e1 de un plazo de cuatro meses, desde la recepci\u00f3n del expediente completo, de acuerdo con los art\u00edculos 24 y 25.\u00bb<br \/>\nDos. Se modifica el primer p\u00e1rrafo del apartado 1 del art\u00edculo 19, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab1. El \u00f3rgano ambiental someter\u00e1 el borrador del plan o programa y el documento inicial estrat\u00e9gico a consultas de las Administraciones p\u00fablicas afectadas y de las personas interesadas, que se pronunciar\u00e1n en el plazo de treinta d\u00edas h\u00e1biles desde su recepci\u00f3n\u00bb.<br \/>\nTres. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 22, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab2. Las Administraciones p\u00fablicas afectadas, y las personas interesadas dispondr\u00e1n de un plazo m\u00ednimo de treinta d\u00edas h\u00e1biles desde que se les somete la versi\u00f3n inicial del plan o programa, acompa\u00f1ado del estudio ambiental estrat\u00e9gico para emitir los informes y alegaciones que estimen pertinentes\u00bb.<br \/>\nCuatro. Se modifican los apartados 1 y 3 del art\u00edculo 25, que quedan redactados como sigue:<br \/>\n\u00ab1. El \u00f3rgano ambiental, una vez finalizado el an\u00e1lisis t\u00e9cnico del expediente formular\u00e1 la declaraci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica, en el plazo de cuatro meses contados desde la recepci\u00f3n del expediente completo\u00bb.<br \/>\n\u00ab3. La declaraci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica se publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb o diario oficial correspondiente, en el plazo de los diez d\u00edas h\u00e1biles siguientes a partir de su formulaci\u00f3n, sin perjuicio de su publicaci\u00f3n en la sede electr\u00f3nica del \u00f3rgano ambiental.\u00bb<br \/>\nCinco. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 26, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab2. En el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles desde la adopci\u00f3n o aprobaci\u00f3n del plan o programa, el \u00f3rgano sustantivo remitir\u00e1 para su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb o diario oficial correspondiente la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na) La resoluci\u00f3n por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una referencia a la direcci\u00f3n electr\u00f3nica en la que el \u00f3rgano sustantivo pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del p\u00fablico el contenido \u00edntegro de dicho plan o programa.<br \/>\nb) Un extracto que incluya los siguientes aspectos:<br \/>\n1.\u00ba De qu\u00e9 manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.<br \/>\n2.\u00ba C\u00f3mo se ha tomado en consideraci\u00f3n en el plan o programa el estudio ambiental estrat\u00e9gico, los resultados de la informaci\u00f3n p\u00fablica y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaraci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica, as\u00ed como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.<br \/>\n3.\u00ba Las razones de la elecci\u00f3n de la alternativa seleccionada, en relaci\u00f3n con las alternativas consideradas.<br \/>\nc) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicaci\u00f3n del plan o programa.\u00bb<br \/>\nSeis. Se modifican el primer p\u00e1rrafo del apartado 4 y el apartado 5 del art\u00edculo 28, que quedan redactados como sigue:<br \/>\n\u00ab4. El \u00f3rgano ambiental consultar\u00e1, por el plazo m\u00ednimo de treinta d\u00edas h\u00e1biles, al promotor, al \u00f3rgano sustantivo y a las Administraciones P\u00fablicas afectadas y personas interesadas previamente consultadas de acuerdo con el art\u00edculo 22, al objeto de que emitan los informes y formulen cuantas alegaciones estimen oportunas y aporten cuantos documentos estimen precisos. La consulta se realizar\u00e1 por medios electr\u00f3nicos o cualesquiera otros, siempre que se acredite la realizaci\u00f3n de la consulta.<br \/>\n5. El \u00f3rgano ambiental, en un plazo de dos meses contados desde el inicio del procedimiento, resolver\u00e1 sobre la modificaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica que en su d\u00eda se formul\u00f3.\u00bb<br \/>\nSiete. Se modifica el primer p\u00e1rrafo del apartado 2 del art\u00edculo 30, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab2. Las Administraciones p\u00fablicas afectadas y las personas interesadas consultadas deber\u00e1n pronunciarse en el plazo m\u00e1ximo de veinte d\u00edas h\u00e1biles desde la recepci\u00f3n de la solicitud de informe. Transcurrido este plazo sin que se haya recibido el pronunciamiento, el procedimiento continuar\u00e1 si el \u00f3rgano ambiental cuenta con elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estrat\u00e9gico. En este caso, no se tendr\u00e1n en cuenta los pronunciamientos antes referidos que se reciban posteriormente.\u00bb<br \/>\nOcho. Se modifican los apartados 1 y 3 del art\u00edculo 31, que quedan redactados como sigue:<br \/>\n\u00ab1. El \u00f3rgano ambiental formular\u00e1 el informe ambiental estrat\u00e9gico en el plazo de tres meses contados desde la recepci\u00f3n de la solicitud de inicio y de los documentos que la deben acompa\u00f1ar\u00bb.<br \/>\n\u00ab3. El informe de impacto ambiental se publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb o diario oficial correspondiente, en el plazo de los diez d\u00edas h\u00e1biles siguientes a partir de su formulaci\u00f3n, sin perjuicio de su publicaci\u00f3n en la sede electr\u00f3nica del \u00f3rgano ambiental.\u00bb<br \/>\nNueve. Se modifica el art\u00edculo 32, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 32. Publicidad de la adopci\u00f3n o aprobaci\u00f3n del plan o programa.<br \/>\nEn el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles desde la aprobaci\u00f3n del plan o programa, el \u00f3rgano sustantivo remitir\u00e1 para su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb o diario oficial correspondiente la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na) La resoluci\u00f3n por la que se adopta o aprueba el plan o programa aprobado, y una referencia a la direcci\u00f3n electr\u00f3nica en la que el \u00f3rgano sustantivo pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del p\u00fablico el contenido \u00edntegro de dicho plan o programa.<br \/>\nb) Una referencia al \u201cBolet\u00edn Oficial del Estado\u201d o diario oficial correspondiente en el que se ha publicado el informe ambiental estrat\u00e9gico.\u00bb<br \/>\nDiez. Se modifican los apartados 2 y 4 del art\u00edculo 33, que quedan redactados como sigue:<br \/>\n\u00ab2. Con car\u00e1cter potestativo, el promotor podr\u00e1 solicitar, de conformidad con el art\u00edculo 34, que el \u00f3rgano ambiental elabore el documento de alcance del estudio de impacto ambiental. El plazo m\u00e1ximo para su elaboraci\u00f3n es de dos meses.\u00bb<br \/>\n\u00ab4. El an\u00e1lisis t\u00e9cnico del expediente de impacto ambiental y la formulaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de impacto ambiental se realizar\u00e1n en el plazo de cuatro meses, contados desde la recepci\u00f3n completa del expediente de impacto ambiental.\u00bb<br \/>\nOnce. Se modifican los apartados 1 y 4 del art\u00edculo 34, que quedan redactados como sigue:<br \/>\n\u00ab1. Con anterioridad al inicio del procedimiento de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental ordinaria, el promotor podr\u00e1 solicitar al \u00f3rgano ambiental que elabore un documento de alcance del estudio de impacto ambiental. El plazo m\u00e1ximo para la elaboraci\u00f3n del documento de alcance es de dos meses contados desde la recepci\u00f3n de la solicitud del documento de alcance.\u00bb<br \/>\n\u00ab4. Las Administraciones p\u00fablicas afectadas y las personas interesadas consultadas deber\u00e1n pronunciarse en el plazo m\u00e1ximo de veinte d\u00edas h\u00e1biles desde la recepci\u00f3n de la documentaci\u00f3n.<br \/>\nTranscurrido este plazo sin que se hayan recibido estos pronunciamientos, el procedimiento continuar\u00e1 si el \u00f3rgano ambiental cuenta con elementos de juicio suficientes para elaborar el documento de alcance del estudio de impacto ambiental. En este caso, no se tendr\u00e1n en cuenta los pronunciamientos antes referidos que se reciban posteriormente.<br \/>\nSi el \u00f3rgano ambiental no tuviera los elementos de juicio suficientes, bien porque no se hubiesen recibido los informes de las Administraciones p\u00fablicas afectadas que resulten relevantes, o bien porque habi\u00e9ndose recibido estos resultasen insuficientes para decidir, requerir\u00e1 personalmente al titular del \u00f3rgano jer\u00e1rquicamente superior de aquel que tendr\u00eda que emitir el informe, para que en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la recepci\u00f3n del requerimiento, ordene al \u00f3rgano competente la entrega del correspondiente informe en dicho plazo, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el responsable de la demora.<br \/>\nEl requerimiento efectuado se comunicar\u00e1 al \u00f3rgano sustantivo y al promotor, y suspende el plazo previsto para la elaboraci\u00f3n del documento de alcance.<br \/>\nSi transcurrido el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles otorgado al efecto, el \u00f3rgano ambiental no ha recibido los informes de las Administraciones p\u00fablicas afectadas que resulten relevantes para la determinaci\u00f3n del alcance del estudio de impacto ambiental, el \u00f3rgano ambiental elaborar\u00e1 el documento de alcance haciendo constar la ausencia de los informes solicitados para conocimiento del promotor y del \u00f3rgano sustantivo.<br \/>\nEn todo caso, el promotor podr\u00e1 reclamar a la Administraci\u00f3n competente la emisi\u00f3n del informe, a trav\u00e9s del procedimiento previsto en el art\u00edculo 29.1 de la Ley 9\/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa.\u00bb<br \/>\nDoce. Se modifica el tercer p\u00e1rrafo del apartado 2 del art\u00edculo 40, que quedan redactados como sigue:<br \/>\n\u00abSi transcurridos dos meses el \u00f3rgano sustantivo no hubiera remitido los informes solicitados o, si una vez presentados, su contenido sigue resultando insuficiente, el \u00f3rgano ambiental requerir\u00e1 personalmente al titular del \u00f3rgano jer\u00e1rquicamente superior de aqu\u00e9l que tendr\u00eda que emitir el informe para que, en el plazo de diez d\u00edas, contados a partir de la recepci\u00f3n del requerimiento, ordene al \u00f3rgano competente la entrega del informe solicitado en el plazo de diez d\u00edas, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el responsable de la demora. El requerimiento efectuado se comunicar\u00e1 al \u00f3rgano sustantivo y al promotor, y suspender\u00e1 el plazo para la formulaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de impacto ambiental.\u00bb<br \/>\nTrece. Se modifica la redacci\u00f3n del apartado 3 del art\u00edculo 41, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab3. La declaraci\u00f3n de impacto ambiental, se publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb o diario oficial correspondiente, en el plazo de los diez d\u00edas h\u00e1biles siguientes a partir de su formulaci\u00f3n, sin perjuicio de su publicaci\u00f3n en la sede electr\u00f3nica del \u00f3rgano ambiental.\u00bb<br \/>\nCatorce. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 46, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab2. Las Administraciones p\u00fablicas afectadas y las personas interesadas consultadas deber\u00e1n pronunciarse en el plazo m\u00e1ximo de veinte d\u00edas desde la recepci\u00f3n de la solicitud de informe.<br \/>\nTranscurrido este plazo sin que se haya recibido el pronunciamiento, el procedimiento continuar\u00e1 si el \u00f3rgano ambiental cuenta con elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental. En este caso, no se tendr\u00e1n en cuenta los pronunciamientos antes referidos que se reciban posteriormente.\u00bb<br \/>\nQuince. Se modifica la redacci\u00f3n de los apartados 1 y 3 del art\u00edculo 47, que quedan redactados como sigue:<br \/>\n\u00ab1. El \u00f3rgano ambiental formular\u00e1 el informe de impacto ambiental en el plazo de tres meses contados desde la recepci\u00f3n de la solicitud de inicio y de los documentos que la deben acompa\u00f1ar.\u00bb<br \/>\n\u00ab3. El informe de impacto ambiental se publicar\u00e1 en el \u201cBolet\u00edn Oficial del Estado\u201d o diario oficial correspondiente, en el plazo de los diez d\u00edas h\u00e1biles siguientes a partir de su formulaci\u00f3n, sin perjuicio de su publicaci\u00f3n en la sede electr\u00f3nica del \u00f3rgano ambiental.\u00bb<br \/>\nDiecis\u00e9is. Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 48, en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab4. En el supuesto previsto en art\u00edculo 47.2.b), en el plazo m\u00e1s breve posible y, en todo caso, en los diez d\u00edas h\u00e1biles desde que adopte la decisi\u00f3n de autorizar o denegar el proyecto, se publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb o diario oficial correspondiente, para su publicaci\u00f3n, un extracto del contenido de dicha decisi\u00f3n.<br \/>\nAsimismo, publicar\u00e1 en su sede electr\u00f3nica el contenido de la decisi\u00f3n y las condiciones que eventualmente la acompa\u00f1en, los principales motivos y consideraciones en los que se basa la decisi\u00f3n, incluida la informaci\u00f3n recabada de conformidad con el art\u00edculo 46, y c\u00f3mo esa informaci\u00f3n se ha incorporado o considerado, en particular, las observaciones recibidas del Estado miembro afectado a las se refiere el art\u00edculo 49, y una referencia al \u201cBolet\u00edn Oficial del Estado\u201d o diario oficial correspondiente en el que se public\u00f3 el informe de impacto ambiental.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta. Modificaci\u00f3n de la Ley 6\/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018.<br \/>\nSe modifica la disposici\u00f3n adicional segunda de la Ley 6\/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018., que queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abCon la finalidad de atender al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, la concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos y anticipos financiados directa o indirectamente con cargo al Cap\u00edtulo 8 de los Presupuestos Generales del Estado se ajustar\u00e1, a las siguientes normas:<br \/>\na) Salvo autorizaci\u00f3n expresa de la Ministra de Hacienda no podr\u00e1n concederse pr\u00e9stamos y anticipos al tipo de inter\u00e9s inferior al de la Deuda emitida por el Estado en instrumentos con vencimiento similar.<br \/>\nEn el supuesto de pr\u00e9stamos y anticipos a conceder a trav\u00e9s de procedimientos de concurrencia competitiva, el citado requisito deber\u00e1 cumplirse en el momento anterior a la aprobaci\u00f3n de la convocatoria.<br \/>\nLa determinaci\u00f3n del tipo de inter\u00e9s deber\u00e1 quedar justificada en el expediente por el correspondiente \u00f3rgano gestor. En los supuestos en que no fuera posible una relaci\u00f3n directa con la referencia indicada, se acompa\u00f1ar\u00e1 informe de la Secretar\u00eda General de Tesoro y Pol\u00edtica Financiera.<br \/>\nEsta norma no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los siguientes casos:<br \/>\n\u2013 Anticipos que se concedan al personal.<br \/>\n\u2013 Anticipos reembolsables con fondos comunitarios.<br \/>\n\u2013 Pr\u00e9stamos o anticipos cuyo tipo de inter\u00e9s se regule en normas de rango legal.<br \/>\n\u2013 Subvenciones financiadas o reembolsables con fondos europeos.<br \/>\nb) Los beneficiarios de los pr\u00e9stamos o anticipos deber\u00e1n acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros pr\u00e9stamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Corresponde al centro gestor del gasto comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaraci\u00f3n responsable del beneficiario o certificaci\u00f3n del \u00f3rgano competente si \u00e9ste fuere una administraci\u00f3n p\u00fablica.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final quinta. Modificaci\u00f3n de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014.<br \/>\nLa Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014, se modifica como sigue:<br \/>\nUno. Se modifica el p\u00e1rrafo tercero de la letra b) del apartado 7 del art\u00edculo 32, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abTampoco ser\u00e1 aplicable a los contratos que celebren los medios propios a los que se les haya encargado la prestaci\u00f3n de servicios inform\u00e1ticos y tecnol\u00f3gicos a la Administraci\u00f3n P\u00fablica con el fin de garantizar la compatibilidad, la comunicabilidad y la seguridad de redes y sistemas, la integridad, fiabilidad y confidencialidad de la informaci\u00f3n, as\u00ed como a los que celebren los medios propios cuyas funciones sean el fomento de las telecomunicaciones, el desarrollo de la sociedad de la informaci\u00f3n y sociedad digital.\u00bb<br \/>\nDos. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 45, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab1. En el \u00e1mbito de los poderes adjudicadores del sector p\u00fablico estatal, el conocimiento y resoluci\u00f3n de los recursos a que se refiere el art\u00edculo anterior estar\u00e1 encomendado al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, \u00f3rgano especializado que actuar\u00e1 con plena independencia funcional en el ejercicio de sus competencias. Dicho \u00f3rgano estar\u00e1 adscrito al Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, y estar\u00e1 compuesto por un Presidente y un m\u00ednimo de cinco vocales. Cuando el volumen de asuntos sometidos a su conocimiento lo requiera, el n\u00famero de vocales se incrementar\u00e1 mediante Real Decreto.<br \/>\nEl Tribunal estar\u00e1 dividido en un m\u00ednimo de dos Secciones, que estar\u00e1n presididas por el propio Presidente del Tribunal, quien podr\u00e1 delegar el ejercicio de la funci\u00f3n en uno de los vocales que integren la Secci\u00f3n, y formadas por uno o m\u00e1s vocales y el Secretario General.<br \/>\nEl Presidente fijar\u00e1 mediante acuerdo el reparto de atribuciones entre las Secciones y el Pleno, as\u00ed como la distribuci\u00f3n de asuntos entre las Secciones.\u00bb<br \/>\nTres. Se modifica la letra a) del apartado 2 del art\u00edculo 208, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00aba) Salvo que el pliego que rija el contrato establezca otra cosa, dicho abono solo comprender\u00e1, siempre que en los puntos 1.\u00ba a 4.\u00ba se acredite fehacientemente su realidad, efectividad e importe, los siguientes conceptos:<br \/>\n1.\u00ba Gastos por mantenimiento de la garant\u00eda definitiva.<br \/>\n2.\u00ba Indemnizaciones por extinci\u00f3n o suspensi\u00f3n de los contratos de trabajo que el contratista tuviera concertados para la ejecuci\u00f3n del contrato al tiempo de iniciarse la suspensi\u00f3n.<br \/>\n3.\u00ba Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el per\u00edodo de suspensi\u00f3n.<br \/>\n4.\u00ba Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecuci\u00f3n del contrato suspendido.<br \/>\n5.\u00ba Suprimido.<br \/>\n6.\u00ba Los gastos correspondientes a las p\u00f3lizas de seguro suscritas por el contratista previstos en el pliego de cl\u00e1usulas administrativas vinculados al objeto del contrato\u00bb.<br \/>\nDisposici\u00f3n final sexta. Modificaci\u00f3n de la Ley 42\/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.<br \/>\nCon efectos desde la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2021, se modifica el art\u00edculo 78 de la Ley 42\/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, a fin de crear el Fondo de restauraci\u00f3n ecol\u00f3gica y resiliencia (FRER) con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 78. El Fondo de restauraci\u00f3n ecol\u00f3gica y resiliencia (FRER) (FCPJ).<br \/>\n1. De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 137 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, se crea el Fondo de restauraci\u00f3n ecol\u00f3gica y resiliencia (FCPJ), en adelante FRER, con objeto de poner en pr\u00e1ctica aquellas medidas destinadas a apoyar la consecuci\u00f3n de los objetivos para lograr la transici\u00f3n a un modelo productivo y social m\u00e1s ecol\u00f3gico del Plan de recuperaci\u00f3n, transformaci\u00f3n y resiliencia en el \u00e1mbito de competencias del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, en materia de:<br \/>\na) Aguas y dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico.<br \/>\nb) Costas, protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n del mar y del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre.<br \/>\nc) Cambio clim\u00e1tico, su mitigaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n y el fortalecimiento de la resiliencia clim\u00e1tica<br \/>\nd) Prevenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n, fomento del uso de tecnolog\u00edas limpias y h\u00e1bitos de consumo menos contaminantes y m\u00e1s sostenibles, de acuerdo con la pol\u00edtica de econom\u00eda circular.<br \/>\ne) Protecci\u00f3n del patrimonio natural, de la biodiversidad y de los bosques.<br \/>\nf) Meteorolog\u00eda y climatolog\u00eda.<br \/>\ng) Cualesquiera otras que tenga atribuido el Ministerio a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Estado de Medio Ambiente y de sus organismos p\u00fablicos.<br \/>\nAsimismo, respecto de las materias relacionadas anteriormente, podr\u00e1 poner en pr\u00e1ctica medidas que se financien con cargo a otros fondos europeos, de acuerdo con lo que prevean las disposiciones aplicables a los mismos.<br \/>\n2. El FRER podr\u00e1 financiar acciones de naturaleza anual y plurianual. Asimismo, podr\u00e1 actuar como instrumento de cofinanciaci\u00f3n destinado a asegurar la cohesi\u00f3n territorial<br \/>\n3. El FRER se dotar\u00e1 con el presupuesto de explotaci\u00f3n y capital que figure en los Presupuestos Generales del Estado. En los supuestos en los que as\u00ed se prevea, podr\u00e1n establecerse dotaciones que sean objeto de cofinanciaci\u00f3n por aquellos instrumentos financieros comunitarios destinados a los mismos fines y, en su caso, podr\u00e1 dotarse igualmente con otras fuentes de financiaci\u00f3n que puedan establecerse reglamentariamente.<br \/>\n4. La ejecuci\u00f3n de las acciones que se financien con cargo al FRER corresponder\u00e1, en sus respectivos \u00e1mbitos de competencia, a la Administraci\u00f3n General del Estado y a las comunidades aut\u00f3nomas, de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente.<br \/>\n5. Con cargo al FRER, se conceder\u00e1n subvenciones encuadrables en su objeto definido en el apartado 1.<br \/>\n6. En ning\u00fan caso, con cargo al FRER, se podr\u00e1n conceder subvenciones que puedan tener por efecto el otorgamiento, a una o m\u00e1s entidades, independientemente de su forma jur\u00eddica que ejerza una actividad econ\u00f3mica de ventajas que puedan dar lugar al falseamiento de la competencia en el mercado interior y que sean susceptibles de afectar a los intercambios comerciales entre los Estados miembros.<br \/>\n7. Asimismo, se podr\u00e1n realizar proyectos de inversi\u00f3n competencia de la Administraci\u00f3n General del Estado y sus organismos p\u00fablicos encuadrables en su objeto.<br \/>\nEl FRER realizar\u00e1 las contrataciones a trav\u00e9s de los \u00f3rganos colegiados o de los organismos que actuar\u00e1n como \u00f3rganos de contrataci\u00f3n y que se definir\u00e1n reglamentariamente.<br \/>\n8. El FRER tiene la naturaleza jur\u00eddica propia de los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica, de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 84, 137, 138 y 139 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, y estar\u00e1 adscrito al Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Estado de Medio Ambiente, pudiendo, en su caso, corresponder la gesti\u00f3n de su administraci\u00f3n financiera a la entidad del sector p\u00fablico institucional que se determine reglamentariamente por el Gobierno.<br \/>\n9. El r\u00e9gimen presupuestario, econ\u00f3mico-financiero, contable y de control del Fondo ser\u00e1 el previsto en la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica del art\u00edculo 2.2.f) de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre.<br \/>\n10. La supervisi\u00f3n y control del Fondo corresponder\u00e1 a un Consejo rector adscrito al Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Estado de Medio Ambiente. Su presidente tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de cuentadante a que se refiere el art\u00edculo 138 de la Ley 47\/2003, de 26 de diciembre. Reglamentariamente se determinar\u00e1 su composici\u00f3n, funciones y normas de funcionamiento.<br \/>\n11. En el caso de que correspondiera la gesti\u00f3n de la administraci\u00f3n financiera del FRER a una entidad del sector p\u00fablico institucional determinada reglamentariamente:<br \/>\na) Ser\u00e1 remunerada al tipo de inter\u00e9s que se establezca mediante convenio suscrito entre el Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico y dicho administrador, en funci\u00f3n del coste que represente para \u00e9ste la captaci\u00f3n de recursos en el mercado.<br \/>\nEste convenio recoger\u00e1 como causas de resoluci\u00f3n del mismo, entre otras, la vulneraci\u00f3n de las prohibiciones o el incumplimiento de las obligaciones recogidas en este art\u00edculo y en su desarrollo reglamentario. De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 49.f) de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, el convenio deber\u00e1 incluir una comisi\u00f3n mixta u \u00f3rgano similar a la que se le atribuir\u00e1 el seguimiento, vigilancia y control de la ejecuci\u00f3n del convenio y los compromisos adquiridos por los firmantes y la resoluci\u00f3n de los problemas de interpretaci\u00f3n y cumplimiento que puedan plantearse respecto a \u00e9l.<br \/>\nb) Liquidar\u00e1 el coste de gesti\u00f3n que conlleve la administraci\u00f3n del FRER, con base en las cuant\u00edas dispuestas en las l\u00edneas de financiaci\u00f3n del mismo, y cuyo importe ser\u00e1 establecido en el convenio previsto en el p\u00e1rrafo a) anterior.<br \/>\n12. La gesti\u00f3n del FRER podr\u00e1 articularse, en los supuestos en que se estime conveniente, a trav\u00e9s de encomiendas de gesti\u00f3n, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 11 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<br \/>\nAsimismo, el FRER podr\u00e1 realizar encargos a medios propios personificados, de acuerdo con el art\u00edculo 33 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre.<br \/>\n13. Conforme al art\u00edculo 90 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, este Fondo sin personalidad jur\u00eddica estar\u00e1 integrado en el concepto de Tesoro P\u00fablico. Cuando se cumpla alguna de las circunstancias que justifique la extinci\u00f3n del FRER, el gestor responsable de la administraci\u00f3n de su tesorer\u00eda reintegrar\u00e1 sus remanentes al Tesoro P\u00fablico, encargado de la gesti\u00f3n de la tesorer\u00eda del Estado.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final s\u00e9ptima. Modificaci\u00f3n del Texto refundido de la Ley de prevenci\u00f3n y control integrados de la contaminaci\u00f3n, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/2016, de 16 de diciembre.<br \/>\nEl Texto refundido de la Ley de prevenci\u00f3n y control integrados de la contaminaci\u00f3n, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/2016, de 16 de diciembre, queda modificado como sigue:<br \/>\nUno. El apartado 2 del art\u00edculo 19 queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00ab2. El informe regulado en el apartado anterior tendr\u00e1 car\u00e1cter preceptivo y vinculante. Este informe deber\u00e1 emitirse en el plazo m\u00e1ximo de cuatro meses desde la fecha de entrada en el registro del organismo de cuenca de la documentaci\u00f3n preceptiva sobre vertidos, o en su caso, desde la subsanaci\u00f3n que fuese necesaria.<br \/>\nEste plazo no se ver\u00e1 afectado por la remisi\u00f3n de la documentaci\u00f3n que resulte del tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica.\u00bb<br \/>\nDos. El art\u00edculo 21 queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 21. Resoluci\u00f3n.<br \/>\n1. El \u00f3rgano competente para otorgar la autorizaci\u00f3n ambiental integrada, dictar\u00e1 la resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento en el plazo m\u00e1ximo de seis meses.<br \/>\n2. Transcurrido el plazo m\u00e1ximo de seis meses sin haberse notificado resoluci\u00f3n expresa, podr\u00e1 entenderse desestimada la solicitud presentada.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final octava. Modificaci\u00f3n del Real Decreto 815\/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16\/2002, de 1 de julio, de prevenci\u00f3n y control integrados de la contaminaci\u00f3n.<br \/>\nEl Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16\/2002, de 1 de julio, de prevenci\u00f3n y control integrados de la contaminaci\u00f3n, aprobado por Real Decreto 815\/2013, de 18 de octubre, queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\nUno. El apartado 5 del art\u00edculo 15 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab5. Presentada la documentaci\u00f3n completa, el \u00f3rgano competente:<br \/>\na) La someter\u00e1 a informaci\u00f3n p\u00fablica por un plazo no inferior a veinte d\u00edas, y<br \/>\nb) La remitir\u00e1 al organismo de cuenca para que elabore el informe mencionado en el art\u00edculo 19 de la Ley 16\/2002, de 1 de julio, en el plazo m\u00e1ximo de tres meses, desde la fecha de entrada en el registro de la correspondiente confederaci\u00f3n. El informe contendr\u00e1, al menos, los extremos exigidos para las autorizaciones de vertido en los art\u00edculos 251 y 259 del Reglamento de Dominio P\u00fablico Hidr\u00e1ulico aprobado por el Real Decreto 849\/1986, de 11 de abril.<br \/>\nNo ser\u00e1 necesario este informe cuando el titular declare vertido cero, sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 1620\/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la reutilizaci\u00f3n de las aguas depuradas.\u00bb<br \/>\nDos. El apartado 9 del art\u00edculo 15 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab9. El \u00f3rgano competente para otorgar la autorizaci\u00f3n ambiental integrada, dictar\u00e1 la resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento en el plazo m\u00e1ximo de cuatro meses. La resoluci\u00f3n que apruebe la modificaci\u00f3n sustancial se integrar\u00e1 en la autorizaci\u00f3n ambiental integrada, junto a las modificaciones habidas desde su otorgamiento en un \u00fanico texto.<br \/>\nTranscurrido el plazo m\u00e1ximo de cuatro meses sin haberse notificado resoluci\u00f3n expresa, podr\u00e1 entenderse desestimada la solicitud presentada.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final novena. Modificaci\u00f3n de la Ley 14\/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n.<br \/>\nSe modifica la Ley 14\/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n, en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nUno. El apartado 2 del art\u00edculo 34 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab2. A los efectos de lo previsto en el art\u00edculo 49.h) de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, la vigencia de los convenios de los p\u00e1rrafos a), c), d) y e) del apartado anterior, vinculados a un programa o proyecto espa\u00f1ol, europeo o internacional de I+D+i vendr\u00e1 determinada en las cl\u00e1usulas del propio convenio, no pudiendo superar en ning\u00fan caso los cinco a\u00f1os de duraci\u00f3n inicial. Los firmantes podr\u00e1n acordar un\u00e1nimemente su pr\u00f3rroga, antes de la finalizaci\u00f3n del plazo de vigencia previsto, por un per\u00edodo de hasta cinco a\u00f1os adicionales.<br \/>\nLos convenios de las letras b) y f) del apartado anterior que afecten a consorcios de infraestructuras de investigaci\u00f3n europeas, as\u00ed como los convenios de la letra b) del apartado anterior por los que se crean o financian centros, institutos, consorcios o unidades de investigaci\u00f3n e infraestructuras cient\u00edficas que sean agentes del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, podr\u00e1n tener vigencia indefinida, vinculada a la duraci\u00f3n del correspondiente centro, instituto, consorcio, unidad de investigaci\u00f3n, o infraestructura cient\u00edfica, en funci\u00f3n del cumplimiento de los fines para los que fueron creados, por las exigencias del proyecto cient\u00edfico, o por la naturaleza de las inversiones que requiera o la amortizaci\u00f3n de las mismas.\u00bb<br \/>\nDos. El t\u00edtulo y el apartado tres de la disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima quedan redactados como sigue:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional und\u00e9cima. Subvenciones y ayudas\u00bb.<br \/>\n\u00ab3. Podr\u00e1n concederse de forma directa, mediante resoluci\u00f3n de la persona titular de la direcci\u00f3n del correspondiente agente p\u00fablico de financiaci\u00f3n del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n y de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 22.2.b) y 28.1 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, las subvenciones para la realizaci\u00f3n de proyectos de investigaci\u00f3n cient\u00edfica, t\u00e9cnica e innovaci\u00f3n que sean consecuencia de las siguientes convocatorias competitivas:<br \/>\na) Convocatorias p\u00fablicas efectuadas por las estructuras creadas por varios Estados miembros en ejecuci\u00f3n del programa marco plurianual de la Uni\u00f3n Europea, al amparo de lo dispuesto en los art\u00edculos 182, 185, 186 y 187 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, as\u00ed como las que se realicen en el marco de las asociaciones creadas al amparo del propio Programa Marco de Investigaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nb) Convocatorias p\u00fablicas de investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n competitivas, evaluadas seg\u00fan est\u00e1ndares internacionales de evaluaci\u00f3n por pares y gestionadas por las estructuras creadas en base a tratados o acuerdos internacionales suscritos por Espa\u00f1a o los agentes p\u00fablicos de financiaci\u00f3n del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nTres. Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional vigesimonovena, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional vigesimonovena. Consideraci\u00f3n de los proyectos de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n como unidades funcionales.<br \/>\nSiempre que sean aut\u00f3nomos en su objeto, los proyectos de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n que hayan sido encomendados a los agentes p\u00fablicos del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n mediante contratos, resoluciones de concesi\u00f3n de subvenciones en concurrencia competitiva o cualquier otro instrumento jur\u00eddico, tendr\u00e1n cada uno de ellos la consideraci\u00f3n de unidades funcionales separadas dentro de dichos agentes p\u00fablicos del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, a los efectos del c\u00e1lculo del valor estimado que establece el art\u00edculo 101.6 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final d\u00e9cima. Modificaci\u00f3n de la Ley 2\/2011, de 4 de marzo, de Econom\u00eda Sostenible.<br \/>\nSe modifican los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 91, de la Ley 2\/2011, de 4 de marzo, de Econom\u00eda Sostenible, que quedan redactados en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab1. Se crea el fondo carente de personalidad jur\u00eddica \u00abFondo de carbono para una econom\u00eda sostenible\u00bb (FES-CO2) (FCPJ), adscrito a la Secretar\u00eda de Estado de Medio Ambiente, que tiene por objeto generar actividad econ\u00f3mica baja en carbono y resiliente al clima, contribuir al cumplimiento de los objetivos de reducci\u00f3n de emisiones de gases de efecto invernadero asumidos por Espa\u00f1a y fomentar el desarrollo tecnol\u00f3gico para la descarbonizaci\u00f3n y la resiliencia del clima en sectores clave de la econom\u00eda, mediante actuaciones de \u00e1mbito nacional.<br \/>\n2. El Fondo se dedicar\u00e1 a:<br \/>\na) El desarrollo de actuaciones adicionales de adaptaci\u00f3n a los efectos del cambio clim\u00e1tico con impacto significativo en la lucha contra el cambio clim\u00e1tico.<br \/>\nb) El desarrollo de actuaciones adicionales de reducci\u00f3n de emisiones de gases de efecto invernadero y aumento de sumideros de carbono, bas\u00e1ndose en el precio de tonelada de CO2 equivalente reducida o absorbida.<br \/>\nc) El apoyo a proyectos emblem\u00e1ticos de desarrollo tecnol\u00f3gico con un potencial significativo para la descarbonizaci\u00f3n del sector de generaci\u00f3n el\u00e9ctrica o de la industria.<br \/>\nd) La adquisici\u00f3n de cr\u00e9ditos de carbono, en especial los derivados de actividades realizadas o promovidas por empresas en el marco de los instrumentos de la Convenci\u00f3n Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Clim\u00e1tico y de su Acuerdo de Par\u00eds en los t\u00e9rminos establecidos reglamentariamente, con la finalidad de incentivar la participaci\u00f3n de las empresas espa\u00f1olas en dichos instrumentos. El Fondo se destinar\u00e1 de manera preferente a proyectos de eficiencia energ\u00e9tica, energ\u00edas renovables y gesti\u00f3n de residuos y a aquellos que representen un elevado componente de transferencia de tecnolog\u00eda en el pa\u00eds donde se lleven a cabo. Para la certificaci\u00f3n de las reducciones de emisiones de las actividades se atender\u00e1 a las normas internacionales que las regulen, en funci\u00f3n de su naturaleza.<br \/>\nReglamentariamente se establecer\u00e1n los t\u00e9rminos de acuerdo a los cuales se financiar\u00e1n las actuaciones se\u00f1aladas en los puntos anteriores, que podr\u00e1n incluir subvenciones.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final und\u00e9cima. Modificaci\u00f3n de la Ley 13\/2003, de 23 de mayo, reguladora del Contrato de Concesi\u00f3n de Obras P\u00fablicas.<br \/>\nSe modifica el apartado 4 de la disposici\u00f3n adicional segunda de la Ley 13\/2003, de 23 de mayo, reguladora del Contrato de Concesi\u00f3n de Obras P\u00fablicas, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab4. La Administraci\u00f3n General del Estado, en el ejercicio de sus competencias, emitir\u00e1 informe en la instrucci\u00f3n de los procedimientos de aprobaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o revisi\u00f3n de los planes territoriales y urban\u00edsticos y de las disposiciones generales y normas urban\u00edsticas que incluyan, que puedan afectar al ejercicio de las competencias estatales. Estos informes tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante en lo que se refiere a la preservaci\u00f3n de las competencias del Estado, y ser\u00e1n evacuados, tras en su caso, los intentos que procedan de encontrar una soluci\u00f3n negociada, en el plazo m\u00e1ximo de tres meses, transcurrido el cual se entender\u00e1n emitidos con car\u00e1cter favorable y podr\u00e1 continuarse con la tramitaci\u00f3n del procedimiento de aprobaci\u00f3n, salvo que afecte al dominio o al servicio p\u00fablicos de titularidad estatal. A falta de solicitud del preceptivo informe, as\u00ed como en el supuesto de disconformidad emitida por el \u00f3rgano competente por raz\u00f3n de la materia, o en los casos de silencio citados en los que no opera la presunci\u00f3n del car\u00e1cter favorable del informe, no podr\u00e1 aprobarse el correspondiente plan territorial o urban\u00edstico en aquello que afecte a las competencias estatales.<br \/>\nNo obstante, si la Administraci\u00f3n competente en materia territorial o urban\u00edstica no tuviera los elementos de juicio suficientes, bien porque no se hubiesen recibido los correspondientes informes que resulten relevantes, o bien porque, habi\u00e9ndose recibido, resultasen insuficientes para decidir, requerir\u00e1 personalmente al titular del \u00f3rgano jer\u00e1rquicamente superior de aqu\u00e9l que tendr\u00eda que emitir el informe, para que, en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la recepci\u00f3n del requerimiento, ordene al \u00f3rgano competente la entrega del correspondiente informe en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el responsable de la demora. El requerimiento efectuado se comunicar\u00e1 al promotor privado del instrumento de planificaci\u00f3n, cuando sea el caso y \u00e9ste \u00faltimo podr\u00e1 tambi\u00e9n reclamar a la Administraci\u00f3n competente la emisi\u00f3n del informe, a trav\u00e9s del procedimiento previsto en el art\u00edculo 29.1 de la Ley 29\/1998, de 13 julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final decimosegunda. Cl\u00e1usula de salvaguardia de rango reglamentario.<br \/>\n1. Lo dispuesto en los art\u00edculos 63 y 64 del presente real decreto-ley tiene rango reglamentario.<br \/>\n2. La modificaci\u00f3n del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16\/2002, de 1 de julio, de prevenci\u00f3n y control integrados de la contaminaci\u00f3n, prevista en la disposici\u00f3n final octava del presente real decreto-ley tiene rango reglamentario.<br \/>\nDisposici\u00f3n final decimotercera. Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente real decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nDado en Madrid, el 30 de diciembre de 2020.<br \/>\nFELIPE R.<br \/>\nEl Presidente del Gobierno,<br \/>\nPEDRO S\u00c1NCHEZ P\u00c9REZ-CASTEJ\u00d3N<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto-ley 36\/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y para la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[84,2920],"class_list":["post-6365","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-administracion-publica","tag-modernizacion"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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