{"id":6371,"date":"2021-01-01T11:04:12","date_gmt":"2021-01-01T11:04:12","guid":{"rendered":"http:\/\/www.normativamunicipal.com\/?p=6371"},"modified":"2026-09-30T09:24:24","modified_gmt":"2026-09-30T09:24:24","slug":"gas-8","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=6371","title":{"rendered":"GAS"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Orden TED\/1286\/2020, de 29 de diciembre, por la que se establecen la retribuci\u00f3n y c\u00e1nones de acceso de los almacenamientos subterr\u00e1neos b\u00e1sicos para el a\u00f1o 2021.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nBOE de 31 de diciembre de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nI<br \/>\nEl art\u00edculo 63.2 de la Ley 18\/2014, de 15 de octubre, de aprobaci\u00f3n de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en su redacci\u00f3n dada por el Real Decreto-ley 1\/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relaci\u00f3n con las Directivas 2009\/72\/CE y 2009\/73\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, determina que corresponde al Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, previo informe de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, la aprobaci\u00f3n de la retribuci\u00f3n anual de las empresas titulares de almacenamientos subterr\u00e1neos b\u00e1sicos de gas natural. Asimismo, el art\u00edculo 92.1 de la Ley 34\/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en su redacci\u00f3n dada por el Real Decreto-ley 1\/2019, de 11 de enero, otorga al titular del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, previo acuerdo de la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos, la competencia para aprobar los precios de los c\u00e1nones de acceso a los almacenamientos subterr\u00e1neos b\u00e1sicos.<br \/>\nII<br \/>\nConforme al r\u00e9gimen dispuesto en la disposici\u00f3n transitoria vig\u00e9sima de la Ley 34\/1998, de 7 de octubre, en la disposici\u00f3n adicional primera se establece el extracoste y el precio de cesi\u00f3n aplicable al suministro de gas manufacturado en territorios insulares que no cuenten con suministro de gas natural (actualmente \u00fanicamente la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias).<br \/>\nMediante la resoluci\u00f3n de la Sala de Supervisi\u00f3n Regulatoria de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, de 26 de noviembre, por la que se aprueba la liquidaci\u00f3n definitiva de 2019, se procedi\u00f3 a amortizar completamente el desajuste entre ingresos y gastos del a\u00f1o 2016 con cargo al super\u00e1vit de dicho ejercicio, quedando ya totalmente amortizados los desajustes entre ingresos y gastos de los a\u00f1os 2015, 2016 y 2017 que ascend\u00edan originalmente a 142.027.109,75 \u20ac. En la disposici\u00f3n adicional segunda se procede a destinar el resto del super\u00e1vit de 2019 a amortizar parcialmente el d\u00e9ficit acumulado a 31 de diciembre de 2014, incluy\u00e9ndose en el anexo II de la orden el reparto de la anualidad del a\u00f1o 2021 entre los diferentes tenedores del derecho de cobro.<br \/>\nEn la disposici\u00f3n adicional tercera se publican las retribuciones definitivas del a\u00f1o 2019 de las actividades de transporte, distribuci\u00f3n y plantas de GNL que resultan de la aplicaci\u00f3n de las cifras de demanda definitivas, conforme con lo dispuesto en la disposici\u00f3n transitoria tercera del citado Real Decreto-ley 1\/2019, de 11 de enero, que establece que, en los \u00e1mbitos afectados por la nueva distribuci\u00f3n de funciones, los procedimientos que hayan sido iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del real decreto-ley se sustanciar\u00e1n de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en el momento en que se iniciaron.<br \/>\nEn la disposici\u00f3n adicional cuarta se determina el precio temporal a aplicar a los consumidores sin contrato de suministro (actualmente las tarifas de \u00faltimo recurso) una vez que la implantaci\u00f3n de la nueva estructura de peajes de red local a partir del 1 de octubre de 2021 va a requerir cambiar los escalones de la tarifa de \u00faltimo recurso, lo que hace obligado precisar cu\u00e1l de las nuevas tarifas de \u00faltimo recurso ser\u00e1 aplicable a estos consumidores.<br \/>\nEn la disposici\u00f3n adicional quinta se da car\u00e1cter definitivo a los valores unitarios provisionales de inversi\u00f3n y de operaci\u00f3n y mantenimiento de redes de transporte y plantas de GNL aplicados durante los a\u00f1os 2018, 2019 y 2020, al constatarse mediante los super\u00e1vits obtenidos en las liquidaciones definitivas de los a\u00f1os 2018 y 2019 que el sistema gasista en la actualidad no incurre en riesgo de desequilibrio econ\u00f3mico financiero que justifique la modificaci\u00f3n de par\u00e1metros econ\u00f3micos en el semiperiodo regulatorio.<br \/>\nEn la disposici\u00f3n adicional sexta se reconoce la diferencia entre la retribuci\u00f3n definitiva por extensi\u00f3n de vida \u00fatil del almacenamiento subterr\u00e1neo \u00abSerrablo\u00bb del a\u00f1o 2018 calculada por aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda dispuesta en la normativa en vigor y el valor provisional recogido en la Resoluci\u00f3n del 13 de noviembre de 2020 de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas.<br \/>\nEn la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima se reconoce un saldo a abonar al sistema gasista por parte de ENAGAS Transporte, S.A.U. como consecuencia de un error material de c\u00e1lculo en la retribuci\u00f3n de determinados gasoductos desde que comenz\u00f3 la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen retributivo establecido en la Ley 18\/2014, de 15 de octubre. Mediante esta disposici\u00f3n se detrae el importe acumulado desde esa fecha y hasta el a\u00f1o 2019, \u00faltimo a\u00f1o en el que la retribuci\u00f3n a la actividad de transporte es competencia del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico.<br \/>\nEn cumplimiento del mandato establecido en el art\u00edculo 7.3 del Real Decreto 639\/2016, de 9 de diciembre, por el que se establece un marco de medidas para la implantaci\u00f3n de una infraestructura para los combustibles alternativos, en la disposici\u00f3n adicional octava se determinan las condiciones para que una estaci\u00f3n de suministro de carburantes est\u00e9 obligada a exhibir informaci\u00f3n comparativa de precios de carburantes y electricidad. Asimismo, se establecen los requisitos que han de cumplir dichas publicaciones.<br \/>\nEn la disposici\u00f3n adicional novena se fijan los porcentajes a aplicar en el c\u00e1lculo de la cantidad a descontar de la retribuci\u00f3n regulada de los titulares de almacenamientos, como consecuencia de la obtenci\u00f3n por \u00e9stos de ingresos por la prestaci\u00f3n de servicios o productos conexos. Estos valores coinciden con los recogidos en la normativa en vigor para el periodo regulatorio que comienza el 1 de enero de 2021.<br \/>\nPor \u00faltimo, en la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima se habilita al titular de la Secretar\u00eda de Estado de Energ\u00eda para dictar las resoluciones precisas para la aplicaci\u00f3n de la orden.<br \/>\nConforme con lo dispuesto en la disposici\u00f3n transitoria segunda de la Ley 8\/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34\/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relaci\u00f3n con la exploraci\u00f3n, investigaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de hidrocarburos, en la disposici\u00f3n transitoria primera se publica la retribuci\u00f3n transitoria del operador del mercado organizado de gas correspondiente al periodo del 1 de enero al 30 de septiembre de 2021. Esta retribuci\u00f3n tiene car\u00e1cter provisional mientras no se apruebe la orden por la que se establezca la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo de dicha retribuci\u00f3n. El valor publicado coincide con la cifra publicada en el \u00abAcuerdo por el que se emite informe sobre la propuesta de orden por la que se establece la fecha de finalizaci\u00f3n de la retribuci\u00f3n transitoria del operador del mercado organizado de gas\u00bb aprobado por la Sala de Supervisi\u00f3n Regulatoria de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia el 10 de marzo de 2020.<br \/>\nEn la disposici\u00f3n transitoria segunda se suprime la reubicaci\u00f3n autom\u00e1tica de los consumidores acogidos a la tarifa de \u00faltimo recurso que se realizar\u00eda el 1 de enero de 2021 de manera habitual, conforme con el art\u00edculo 4 de la Orden ITC\/2857\/2008, de 10 de octubre, por la que se establece la tarifa del suministro de \u00faltimo recurso de gas natural. Con la implantaci\u00f3n del a\u00f1o de gas como periodo de c\u00e1lculo de retribuciones reguladas, peajes y c\u00e1nones de acceso esta reubicaci\u00f3n pasar\u00e1 a realizarse el 1 de octubre y se considera una carga innecesaria para las empresas y consumidores realizar dos reubicaciones en el mismo a\u00f1o.<br \/>\nEn la disposici\u00f3n transitoria tercera se determinan condiciones singulares de aplicaci\u00f3n de las reubicaciones y refacturaciones autom\u00e1ticas de los peajes de acceso durante el a\u00f1o 2021. Si bien es cierto que las competencias al respecto corresponden actualmente a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, la disposici\u00f3n transitoria primera de la Circular 6\/2020, de 22 de julio, por la que se establece la metodolog\u00eda para el c\u00e1lculo de los peajes de transporte, redes locales y regasificaci\u00f3n de gas natural, establece que el cap\u00edtulo III de la misma, donde se encuentra precisamente la regulaci\u00f3n de este particular, \u00fanicamente entrar\u00e1 en vigor a partir del 1 de octubre de 2021. En consecuencia, hasta dicha fecha ser\u00eda de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo 4 de la Orden IET\/2446\/2013, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y c\u00e1nones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribuci\u00f3n de las actividades reguladas. Mediante esta disposici\u00f3n se elimina la reubicaci\u00f3n autom\u00e1tica del 1 de enero que pasa a ser realizada el 1 de octubre. Adicionalmente, y en atenci\u00f3n a las reducciones de consumo no previstas como consecuencia de las medidas de confinamiento y restricci\u00f3n de actividades no esenciales establecidas en el a\u00f1o 2020, se determina que no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n reubicaciones y refacturaciones de peajes en caso de que el consumo real sea inferior al escal\u00f3n del peaje contratado cuando el per\u00edodo del contrato de acceso incluya d\u00edas dentro del periodo de confinamiento domiciliario.<br \/>\nEn la disposici\u00f3n transitoria cuarta se establece el procedimiento de liquidaci\u00f3n a seguir durante el per\u00edodo transitorio de adaptaci\u00f3n para pasar del a\u00f1o natural al a\u00f1o de gas, es decir, del 1 de enero al 30 de septiembre de 2021.<br \/>\nEn la disposici\u00f3n transitoria quinta se procede a modificar, de forma transitoria, la f\u00f3rmula de incentivo a la calidad de los repartos establecida en el art\u00edculo 11 de la Orden ITC\/3128\/2011, de 17 de noviembre, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribuci\u00f3n de las actividades reguladas. Las reducciones de la demanda de gas consecuencia de los diversos periodos de confinamiento y de restricciones de actividades no esenciales durante los per\u00edodos de estado de alarma han dificultado las previsiones de consumo realizadas por los distribuidores y transportistas. En consecuencia, se considera que la actual aplicaci\u00f3n de las f\u00f3rmulas de incentivos a la calidad de los repartos publicadas en el referido art\u00edculo podr\u00eda conducir a penalizaciones injustas por errores en los repartos derivados de causas ex\u00f3genas a las empresas.<br \/>\nEn la disposici\u00f3n transitoria sexta se aplica lo dispuesto sobre el plan anual y plurianual de inversiones y sobre costes de operaci\u00f3n y mantenimiento activados en la normativa en vigor, a aquellas actuaciones que se vayan a acometer entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2021, con el objetivo de que estas actuaciones tambi\u00e9n puedan ser objeto de una resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas que determine que podr\u00e1n ser incluidas en el r\u00e9gimen retributivo.<br \/>\nLa disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica contiene derogaciones espec\u00edficas de las disposiciones que establec\u00edan el precio temporal a aplicar a los consumidores sin contrato de suministro, que ha sido precisamente modificado por la disposici\u00f3n adicional quinta de la presente orden.<br \/>\nEn la disposici\u00f3n final primera se procede a modificar la Orden ITC\/2857\/2008, de 10 de octubre, por la que se establece la tarifa del suministro de \u00faltimo recurso de gas natural, al objeto de modificar el periodo de tiempo empleado en el c\u00f3mputo del consumo utilizado para ubicar cada consumidor en su escal\u00f3n de tarifas, pasando del a\u00f1o natural al a\u00f1o de gas (art\u00edculo 4.3).<br \/>\nEn la disposici\u00f3n final segunda se modifica el art\u00edculo 9 de la Orden IET\/2446\/2013, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y c\u00e1nones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribuci\u00f3n de las actividades reguladas, que regula las condiciones de aplicaci\u00f3n de la telemedida, al objeto de modificar la penalizaci\u00f3n aplicada a los clientes sin telemedida operativa (y que tengan la obligaci\u00f3n de tenerla), que actualmente se constru\u00eda en torno a la estructura de peajes del Real Decreto 949\/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema econ\u00f3mico integrado del sector de gas natural. El texto propuesto aplica la f\u00f3rmula de facturaci\u00f3n por capacidad demanda incluida en la Circular 6\/2020, de 22 de julio de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia.<br \/>\nEn la disposici\u00f3n final tercera se recoge que la orden se dicta al amparo de lo establecido en el art\u00edculo 149.1.13.\u00aa y 25.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<br \/>\nPor \u00faltimo, en la disposici\u00f3n final cuarta se disponen las reglas sobre la entrada en vigor de la norma.<br \/>\nLa orden va acompa\u00f1ada de dos anexos: en el anexo I se publica la retribuci\u00f3n regulada de los almacenamientos subterr\u00e1neos b\u00e1sicos para el a\u00f1o 2021 y los ajustes de las retribuciones de los a\u00f1os 2018, 2019 y 2020, as\u00ed como los ajustes de las retribuciones del a\u00f1o 2019 de las actividades de distribuci\u00f3n, transporte y plantas de GNL.<br \/>\nEn el anexo II se incluyen las cantidades concretas de la anualidad correspondiente al d\u00e9ficit acumulado a 31 de diciembre del 2014 que corresponden a cada uno de los tenedores de este derecho de cobro.<br \/>\nIII<br \/>\nPor lo tanto, se puede concluir que la orden se dicta ante la necesidad de determinar cuestiones esenciales del r\u00e9gimen econ\u00f3mico del sector regulado gasista para el a\u00f1o 2021, como son las retribuciones de las actividades reguladas y los c\u00e1nones de acceso a los almacenamientos subterr\u00e1neos competencia del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, acorde a los principios de necesidad y eficacia<br \/>\nConforme al principio de proporcionalidad, la orden recoge la retribuci\u00f3n a percibir por los titulares de las instalaciones seg\u00fan la metodolog\u00eda aprobada, establece los c\u00e1nones por el uso de las mismas tambi\u00e9n acorde a la metodolog\u00eda vigente, y regula cuestiones esenciales del procedimiento de liquidaciones y tarifas reguladas de \u00faltimo recurso, ante el cambio del periodo base de c\u00e1lculo, de a\u00f1o natural a a\u00f1o de gas. La orden no impone cargas administrativas adicionales a ning\u00fan agente, por lo que respeta el principio de eficiencia.<br \/>\nPor otra parte, las retribuciones fijadas en la orden se han calculado mediante unas f\u00f3rmulas tasadas y objetivas previamente establecidas por ley y por real decreto, que proporcionan unos datos predecibles y replicables por terceros y por la propia Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, acorde al principio de seguridad jur\u00eddica.<br \/>\nEn aplicaci\u00f3n del principio de transparencia, la tramitaci\u00f3n de la orden, mediante el tr\u00e1mite de audiencia realizado ha dado la oportunidad a los agentes de presentar alegaciones.<br \/>\nEn resumen, la concepci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de esta orden ha respetado los principios de buena regulaci\u00f3n recogidos en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo.<br \/>\nLa propuesta de Orden se adecua al orden competencial, al dictarse al amparo de las habilitaciones realizadas al Ministro de Industria, Energ\u00eda y Turismo, que actualmente se deben entender referidas a la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, establecidas en la Ley 34\/1998, de 7 de octubre, en la Ley 18\/2014, de 15 de octubre, de aprobaci\u00f3n de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en el Real Decreto 949\/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema econ\u00f3mico integrado del sector de gas natural, y en el Real Decreto-ley 1\/2019, de 11 de enero.<br \/>\nConforme lo dispuesto en el art\u00edculo 26 de la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el borrador de orden fue sometido al procedimiento de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica en la p\u00e1gina web del Ministerio.<br \/>\nLa orden fue objeto de informe de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, aprobado por su Consejo el 18 de diciembre de 2020, para cuya elaboraci\u00f3n se han tenido en cuenta las alegaciones formuladas en el tr\u00e1mite de audiencia efectuado a trav\u00e9s del Consejo Consultivo de Hidrocarburos. El Consejo Consultivo de Hidrocarburos sigue ejerciendo sus funciones hasta la constituci\u00f3n del Consejo Consultivo de Energ\u00eda de acuerdo con lo dispuesto en la disposici\u00f3n transitoria d\u00e9cima de la Ley 3\/2013, de 4 de junio.<br \/>\nMediante Acuerdo de 18 de diciembre de 2020, la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos ha autorizado a la Vicepresidenta Cuarta y Ministra para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico a dictar la orden.<br \/>\nEn su virtud, previo acuerdo de la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos, dispongo:<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2003Objeto.<br \/>\n1.\u2003El objeto de esta orden es establecer la retribuci\u00f3n y los c\u00e1nones de acceso aplicados a los almacenamientos subterr\u00e1neos b\u00e1sicos de aplicaci\u00f3n para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2021, as\u00ed como la revisi\u00f3n de las retribuciones de esta actividad de los ejercicios 2018, 2019 y 2020.<br \/>\n2.\u2003Asimismo, conforme con la disposici\u00f3n transitoria tercera apartado segundo del Real Decreto-ley 1\/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relaci\u00f3n a las Directivas 2009\/72\/CE y 2009\/73\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, esta orden publica las retribuciones definitivas del a\u00f1o 2019 de las actividades de distribuci\u00f3n, transporte y de plantas de GNL y los saldos en relaci\u00f3n con los valores provisionales publicados en la Orden TEC\/1259\/2019, de 20 de diciembre, por la que se establecen la retribuci\u00f3n de la actividad de almacenamiento subterr\u00e1neo b\u00e1sico y los peajes y c\u00e1nones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas para el a\u00f1o 2020.<br \/>\n3.\u2003Conforme con lo dispuesto en la disposici\u00f3n transitoria vig\u00e9sima de la Ley 34\/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, se publica el extracoste definitivo del suministro de gas manufacturado en la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias correspondiente al a\u00f1o 2019, as\u00ed como el valor provisional de los a\u00f1os 2020 y 2021.<br \/>\n4.\u2003Por \u00faltimo, la orden publica la anualidad del d\u00e9ficit acumulado a 31 de diciembre de 2014, as\u00ed como su reparto entre los diferentes tenedores de dicho derecho de cobro.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2003Retribuci\u00f3n a la actividad de almacenamiento subterr\u00e1neo b\u00e1sico.<br \/>\n1.\u2003En el apartado 1 del anexo I se incluye la retribuci\u00f3n de la actividad de almacenamiento subterr\u00e1neo b\u00e1sico para el per\u00edodo comprendido entre el 1 de enero al 30 de septiembre de 2021, junto con la revisi\u00f3n del reparto de la Retribuci\u00f3n por Continuidad de Suministro de 2018, la retribuci\u00f3n definitiva por este concepto del a\u00f1o 2019 y la revisi\u00f3n correspondiente al a\u00f1o 2020.<br \/>\n2.\u2003La retribuci\u00f3n a reconocer a partir del 1 de enero de 2021 se ha calculado conforme a la metodolog\u00eda recogida en la normativa en vigor. Las retribuciones correspondientes a ejercicios anteriores al 1 de enero de 2021 se han calculado seg\u00fan lo dispuesto en el anexo XI de la Ley 18\/2014, de 15 de octubre, de aprobaci\u00f3n de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.<br \/>\n3.\u2003En virtud de la normativa en vigor, la tasa de retribuci\u00f3n (TR) a aplicar a la retribuci\u00f3n de los almacenamientos subterr\u00e1neos b\u00e1sicos a partir del 1 de enero de 2021 es de 5,44%.<br \/>\n4.\u2003En el c\u00e1lculo de la retribuci\u00f3n transitoria del 1 de enero de 2021 a 30 de septiembre de 2021 por Retribuci\u00f3n por Continuidad de Suministro de los almacenamientos subterr\u00e1neos se emplea el coeficiente reductor 0,75*0,95 publicado en la normativa de aplicaci\u00f3n en vigor, aplicado a la RCS reconocida para el a\u00f1o natural 2020.<br \/>\n5.\u2003Las diferencias en las retribuciones de ejercicios anteriores a 2021 se abonar\u00e1n en la liquidaci\u00f3n del a\u00f1o 2020.<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2003C\u00e1nones aplicables al acceso de terceros a los almacenamientos subterr\u00e1neos b\u00e1sicos.<br \/>\n1.\u2003Los c\u00e1nones de acceso correspondientes a los servicios de los almacenamientos subterr\u00e1neos b\u00e1sicos del 1 de enero de 2021 al 30 de septiembre de 2021 calculados conforme a la metodolog\u00eda en vigor, son los siguientes:<br \/>\n\u2013\u2002Canon de almacenamiento: 0,003433 \u20ac\/(kWh\/d\u00eda)\/a\u00f1o.<br \/>\n\u2013\u2002Canon de inyecci\u00f3n: 0,075194 \u20ac\/(kWh\/d\u00eda)\/a\u00f1o.<br \/>\n\u2013\u2002Canon de extracci\u00f3n: 0,064545 \u20ac\/(kWh\/d\u00eda)\/a\u00f1o.<br \/>\n2.\u2003Los multiplicadores aplicables a los contratos de acceso a los servicios de los almacenamientos subterr\u00e1neos b\u00e1sicos, son los siguientes:<br \/>\nMes Multiplicador trimestral Multiplicador mensual Multiplicador diario Multiplicador intradiario<br \/>\nene. 1,0 1,3 1,6 2,4<br \/>\nfeb. 1,1 1,3 2,1<br \/>\nmar. 1,0 1,2 1,9<br \/>\nabr. 1,0 1,1 1,3 2,1<br \/>\nmay. 1,1 1,3 2,1<br \/>\njun. 1,1 1,3 2,1<br \/>\njul. 1,3 1,3 1,6 2,4<br \/>\nago. 1,5 1,8 2,8<br \/>\nsep. 1,6 2,0 3,0<br \/>\noct. 1,4 1,6 2,0 3,0<br \/>\nnov. 1,5 1,8 2,8<br \/>\ndic. 1,5 1,8 2,8<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera.\u2003R\u00e9gimen aplicable a los gases manufacturados en los territorios insulares.<br \/>\n1.\u2003El extracoste de Gasificadora Regional Canaria, S.A. del a\u00f1o 2019, calculado a partir de los datos de la auditor\u00eda presentada por la empresa, se establece en 854.642,59 \u20ac. El desv\u00edo (-124.608,41 \u20ac) en relaci\u00f3n con el valor provisional de 979.251 \u20ac establecido en el art\u00edculo 4.5 de la Orden TEC\/1259\/2019, de 20 de diciembre, por la que se establecen la retribuci\u00f3n de la actividad de almacenamiento subterr\u00e1neo b\u00e1sico y los peajes y c\u00e1nones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas para el a\u00f1o 2020, se incluye en el ajuste de la retribuci\u00f3n del a\u00f1o 2019 incluido en el anexo I de la presente orden. Una vez se presenten las facturas de compra, conforme con lo dispuesto en el art\u00edculo 3.2 de la Orden TEC\/1367\/2018, de 20 de diciembre, por la que se establecen los peajes y c\u00e1nones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribuci\u00f3n de las actividades reguladas para el a\u00f1o 2019, se realizar\u00e1n los ajustes que procedan, en su caso.<br \/>\n2.\u2003Para el a\u00f1o 2020 se establece un extracoste provisional de 655.015 \u20ac, calculado aplicando a las previsiones de venta de 30.000 MWh un extracoste unitario de 0,021834 \u20ac\/kWh. La diferencia entre este valor y el valor provisional de 1.148.325 \u20ac incluido en el art\u00edculo 4.6 de la Orden TEC\/1259\/2019, de 20 de diciembre (-493.310 \u20ac), se incorporar\u00e1 a la liquidaci\u00f3n del a\u00f1o 2020.<br \/>\n3.\u2003Para el a\u00f1o 2021 se fija un extracoste provisional de 1.248.982 \u20ac, valor que resulta de multiplicar el volumen de propano adquirido en 2019 por la diferencia entre el precio de medio de compra del a\u00f1o 2020 y el precio de cesi\u00f3n de 2021. Para el per\u00edodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2021 (ambos incluidos) como extracoste provisional se considerar\u00e1 la cantidad anterior multiplicada por el factor \u00be (936.737 \u20ac).<br \/>\n4.\u2003Conforme a lo establecido en la disposici\u00f3n transitoria vig\u00e9sima de la Ley 34\/1998, de 7 de octubre, se reconoce a la empresa distribuidora titular de las redes de distribuci\u00f3n donde se lleve a cabo este suministro la retribuci\u00f3n en concepto de \u00absuministro a tarifa\u00bb calculada por aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 21 de la Orden ITC\/3993\/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribuci\u00f3n de determinadas actividades reguladas del sector gasista.<br \/>\n5.\u2003Para el a\u00f1o 2021 el precio de cesi\u00f3n ser\u00e1 de 0,01657 \u20ac\/kWh.<br \/>\n6.\u2003Los costes reales incurridos deber\u00e1n justificarse con la correspondiente auditor\u00eda y se determinar\u00e1n con car\u00e1cter definitivo por orden del titular del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, previa propuesta de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia. La auditor\u00eda incluir\u00e1 un listado de las facturas de compra, que incluir\u00e1 fecha de emisi\u00f3n, fecha de entrega, empresa suministradora, kg suministrados, poder calor\u00edfico inferior y superior del GLP adquirido, precio de compra en \u20ac\/kg e importe total en \u20ac, as\u00ed como cualquier coste diferencial relacionado con el suministro, consecuencia del uso de la materia prima y que no se hubiera incurrido en caso de suministro de gas natural.<br \/>\n7.\u2003En los territorios insulares en los que la disposici\u00f3n transitoria vig\u00e9sima de la Ley 34\/1998, de 7 de octubre, sea de aplicaci\u00f3n, el precio de venta de los suministros de gases licuados del petr\u00f3leo a granel a empresas distribuidoras de gases licuados del petr\u00f3leo por canalizaci\u00f3n ser\u00e1 el precio m\u00e1ximo que se pueda aplicar a los suministros con destino a empresas distribuidoras de gases manufacturados y\/o aire propanado por canalizaci\u00f3n.<br \/>\n8.\u2003Como incentivo a una eficiente gesti\u00f3n de compras, la empresa distribuidora que suministre gases manufacturados en los territorios insulares, tendr\u00e1 derecho al 50 % de la diferencia entre el coste de adquisici\u00f3n calculado por aplicaci\u00f3n del precio m\u00e1ximo de venta de GLP a granel a empresas distribuidoras de gases licuados del petr\u00f3leo por canalizaci\u00f3n y el coste real. Este incentivo se calcular\u00e1 sin incluir impuestos, a partir de los datos reales auditados y se incluir\u00e1 en la retribuci\u00f3n del a\u00f1o siguiente.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2003D\u00e9ficit acumulado a 31 de diciembre de 2014.<br \/>\n1.\u2003La cantidad del super\u00e1vit del a\u00f1o 2019 disponible (320.384.613,53 \u20ac) despu\u00e9s de la amortizaci\u00f3n del desajuste entre ingresos y gastos del a\u00f1o 2016 se destinar\u00e1 a la amortizaci\u00f3n parcial del d\u00e9ficit acumulado a 31 de diciembre de 2014, resultando en un saldo pendiente de amortizar a 31 de diciembre de 2020 de 372.245.390,10 \u20ac.<br \/>\n2.\u2003La anualidad a abonar en el a\u00f1o natural 2021 asciende a 38.264.834,81 \u20ac que incluye una amortizaci\u00f3n de 34.155.245,70 \u20ac y una retribuci\u00f3n financiera de 4.109.589,11 \u20ac calculada por aplicaci\u00f3n del tipo de inter\u00e9s del 1,104 %.<br \/>\n3.\u2003En el anexo II de la presente orden se publica el reparto de la anualidad entre los tenedores del derecho de cobro. Conforme con lo dispuesto en el art\u00edculo 5.3 de la Orden TEC\/1367\/2018, de 20 de diciembre, y en los art\u00edculos 66 y 61.2 de la Ley 18\/2014, de 15 de octubre, la anualidad se abonar\u00e1 mediante 12 pagos mensuales iguales que se liquidar\u00e1n como pago \u00fanico en cada una de las doce primeras liquidaciones del a\u00f1o, con prioridad en el cobro sobre el resto de costes del sistema, teniendo en consideraci\u00f3n lo dispuesto al efecto en el apartado 2 de la disposici\u00f3n transitoria cuarta.<br \/>\n4.\u2003Se incluye como titular del derecho de cobro del d\u00e9ficit acumulado a 31 de diciembre de 2014 a la sociedad Liberbank, S.A., conforme con lo dispuesto en las resoluciones de 15 de octubre y de 26 de noviembre de 2020, de la Sala de Supervisi\u00f3n Regulatoria de la CNMC, sobre la cesi\u00f3n de derechos de cobro del d\u00e9ficit acumulado del sistema gasista a 31 de diciembre de 2014 de Banco Santander, S.A. a dicha sociedad.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Revisi\u00f3n de las retribuciones anteriores al a\u00f1o 2020 de las actividades de transporte, distribuci\u00f3n y plantas de GNL.<br \/>\n1.\u2003Conforme a lo dispuesto en la disposici\u00f3n transitoria tercera. apartado 2 del Real Decreto-ley 1\/2019, de 11 de enero, en los apartados 2, 3 y 4 del anexo I se publican las retribuciones definitivas de las actividades de distribuci\u00f3n, transporte y plantas de GNL del a\u00f1o 2019, calculadas aplicando cifras de demanda definitivas a las f\u00f3rmulas establecidas en los anexos X y XI de la Ley 18\/2014, de 15 de octubre.<br \/>\n2.\u2003Las diferencias entre los valores anteriores y los publicados en la Orden TEC\/1259\/2019, de 20 de diciembre, por la que se establecen la retribuci\u00f3n de la actividad de almacenamiento subterr\u00e1neo b\u00e1sico y los peajes y c\u00e1nones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas para el a\u00f1o 2020, se incluir\u00e1n en las liquidaciones del ejercicio 2020.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Precio temporal aplicable a los consumidores sin contrato de suministro.<br \/>\nLa tarifa a aplicar temporalmente a los consumidores sin contrato de suministro se construir\u00e1 conforme a la siguiente f\u00f3rmula:<br \/>\na)\u2003Coste de la energ\u00eda: se corresponder\u00e1 con la media aritm\u00e9tica del precio diario de referencia del mercado MIBGAS para el periodo de facturaci\u00f3n, incrementado en un 20 %.<br \/>\nb)\u2003Prima de riesgo de cantidad: se corresponder\u00e1 con la aplicada a la tarifa de \u00faltimo recurso en vigor en el momento de la facturaci\u00f3n, conforme al art\u00edculo 9 de la Orden ITC\/1660\/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo de la tarifa de \u00faltimo recurso de gas natural.<br \/>\nc)\u2003Coste de comercializaci\u00f3n, se corresponder\u00e1 con el resultante para la tarifa de \u00faltimo recurso, conforme al art\u00edculo 7 de la citada orden<br \/>\nd)\u2003Coste de almacenamiento subterr\u00e1neo, se corresponder\u00e1 con el resultante para la tarifa de \u00faltimo recurso conforme al art\u00edculo 6.3 de la citada orden.<br \/>\ne)\u2003El peaje de salida de la red de transporte, el peaje de acceso a las redes locales y el peaje para la recuperaci\u00f3n de otros costes de regasificaci\u00f3n ser\u00e1n los que correspondan a su volumen de consumo anual.<br \/>\nf)\u2003Cargos aplicables a los puntos de salida ser\u00e1n los que correspondan a su volumen de consumo anual.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Valores unitarios de inversi\u00f3n y de costes de operaci\u00f3n y mantenimiento.<br \/>\nLos valores unitarios definitivos de inversi\u00f3n y de operaci\u00f3n y mantenimiento de instalaciones de transporte y plantas de GNL durante los a\u00f1os 2018 a 2020, ambos incluidos, son los publicados en los anexos V y VII de la Orden IET\/2446\/2013, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y c\u00e1nones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribuci\u00f3n de las actividades reguladas.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional sexta.\u2003Retribuci\u00f3n definitiva por extensi\u00f3n de vida \u00fatil del almacenamiento subterr\u00e1neo \u00abSerrablo\u00bb del a\u00f1o 2018.<br \/>\nEn aplicaci\u00f3n de la normativa en vigor, se reconocen 945.313,87 \u20ac en concepto de retribuci\u00f3n definitiva por extensi\u00f3n de vida \u00fatil del almacenamiento subterr\u00e1neo \u00abSerrablo\u00bb del a\u00f1o 2018. De esta cantidad, 676.956,54 \u20ac fueron reconocidos de forma provisional mediante la Resoluci\u00f3n de 13 de noviembre de 2020 de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas por la que se determina la retribuci\u00f3n definitiva de los costes de operaci\u00f3n y mantenimiento de los a\u00f1os 2017 y 2018 correspondientes a los almacenamientos subterr\u00e1neos \u00abSerrablo\u00bb y \u00abGaviota\u00bb, la retribuci\u00f3n transitoria a cuenta de la definitiva de los costes de operaci\u00f3n y mantenimiento de los a\u00f1os 2017 y 2018 del almacenamiento subterr\u00e1neo \u00abYela\u00bb y la retribuci\u00f3n provisional de los costes de extensi\u00f3n de vida \u00fatil del almacenamiento \u00abSerrablo\u00bb, propiedad de ENAGAS Transporte S.A.U. Por ello procede reconocer un saldo de 268.357,33 \u20ac.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u2003Correcci\u00f3n retribuci\u00f3n por costes de operaci\u00f3n y mantenimiento de gasoductos de transporte.<br \/>\nAdvertido error de c\u00e1lculo en las retribuciones por costes de operaci\u00f3n y mantenimiento del gasoducto submarino Maghreb-Europa y de los gasoductos terrestres Tarifa-C\u00f3rdoba y C\u00f3rdoba-Campo Maior reconocidas mediante las \u00f3rdenes IET\/2355\/2014, de 12 de diciembre, IET\/2445\/2014, de 19 de diciembre, IET\/2736\/2015, de 17 de diciembre, ETU\/1977\/2016, de 23 de diciembre, ETU\/1283\/2017, de 22 de diciembre y TEC\/1367\/2018, de 20 de diciembre, por la que se establecen las retribuciones reguladas para el segundo periodo del a\u00f1o 2014 y para los a\u00f1os 2015 a 2019, ambos incluidos, se reconoce un saldo a abonar por parte de su titular al sistema gasista de 24.300.917,09 \u20ac. Esta cantidad se detraer\u00e1 de la retribuci\u00f3n reconocida al titular en el periodo de 1 de enero de a 30 de septiembre de 2021.<br \/>\nInstalaci\u00f3n Fecha P.E.M % propiedad COM reconocidos anualmente err\u00f3neamente<br \/>\n(100 % propiedad) COM reconocidos anualmente correctamente<br \/>\n(propiedad real) COM a corregir Impacto<br \/>\ndesde 5 julio 14<br \/>\na 31 diciembre 19<br \/>\n(propiedad real)<br \/>\nC\u00f3rdoba-Campo Maior. 1-jul.-96 41,16 % 2.907.878,40 1.196.882,75 -1.710.995,65 -9.398.756,93<br \/>\nC\u00f3rdoba-Campo Maior. 1-jul.-96 41,16 % 848.131,20 349.090,80 -499.040,40 -2.741.304,10<br \/>\nTarifa-C\u00f3rdoba. 1-jul.-96 66,96 % 5.884.992,00 3.940.590,64 -1.944.401,36 -10.680.889,64<br \/>\nTarifa-C\u00f3rdoba. 1-jul.-96 66,96 % 328.867,20 220.209,48 -108.657,72 -596.873,24<br \/>\nTramo submarino Maghreb-Europa. 1-jul.-97 66,96 % 486.569,60 325.807,00 -160.762,60 -883.093,16<br \/>\nTotal. 10.456.438,40 6.032.580,68 -4.423.857,72 -24.300.917,09<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional octava.\u2003Informaci\u00f3n comparativa de precios en instalaciones de suministro de carburantes.<br \/>\n1.\u2003En aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 7.3 del Real Decreto 639\/2016, de 9 de diciembre, por el que se establece un marco de medidas para la implantaci\u00f3n de una infraestructura para los combustibles alternativos, a partir del 1 de abril de 2021 se deber\u00e1 exhibir y mantener actualizada informaci\u00f3n comparativa de precios de carburantes y electricidad en las instalaciones de distribuci\u00f3n al por menor de productos petrol\u00edferos, gas natural e hidr\u00f3geno que cumplan al menos una de las condiciones siguientes:<br \/>\na)\u2003Un volumen agregado de gasolina y gas\u00f3leo de automoci\u00f3n suministrado a veh\u00edculos en la propia instalaci\u00f3n durante el a\u00f1o natural anterior superior a los 5 millones de litros.<br \/>\nb)\u2003Despacho en la instalaci\u00f3n de al menos uno de los combustibles alternativos establecidos en el art\u00edculo 2.1 del Real Decreto 639\/2016, de 9 de diciembre, exceptuando los biocarburantes en mezcla.<br \/>\n2.\u2003La informaci\u00f3n a exhibir ser\u00e1 la publicada trimestralmente al efecto por el Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico en su p\u00e1gina web y mostrar\u00e1 los precios de venta al p\u00fablico medios nacionales expresados en \u20ac por 100 km recorridos de los carburantes con mayor penetraci\u00f3n en el mercado nacional, incluyendo gas natural e hidr\u00f3geno, as\u00ed como de la electricidad. Para el c\u00e1lculo del precio expresado en \u20ac por 100 km se utilizar\u00e1n los precios de venta al p\u00fablico promedio del trimestre y los consumos homologados seg\u00fan el ciclo \u00abWorld Harmonized Light-duty Vehicle Test Procedure\u00bb (WLTP) correspondientes a los modelos de veh\u00edculos turismo m\u00e1s representativos del mercado nacional y con similares caracter\u00edsticas de peso y potencia.<br \/>\n3.\u2003La informaci\u00f3n anterior deber\u00e1 mostrarse en cada instalaci\u00f3n dentro de la zona de suministro o en la superficie comercial destinada a tienda, en un lugar suficientemente visible para el usuario.<br \/>\n4.\u2003La informaci\u00f3n anterior tendr\u00e1 car\u00e1cter informativo sin valor contractual o comercial que vincule al titular de la instalaci\u00f3n y no sustituir\u00e1 en ning\u00fan caso a los precios de venta en unidades de mercado de los carburantes disponibles en la instalaci\u00f3n de suministro.<br \/>\n5.\u2003El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de exhibici\u00f3n de informaci\u00f3n recogida en esta disposici\u00f3n ser\u00e1 considerado infracci\u00f3n administrativa grave de acuerdo con el art\u00edculo 110, apartados s) y u) de la Ley 34\/1998, de 7 de octubre.<br \/>\n6.\u2003La informaci\u00f3n anterior podr\u00e1 incluirse con car\u00e1cter voluntario en los postes de suministro de electricidad a veh\u00edculos y en el resto de las instalaciones de distribuci\u00f3n al por menor de productos petrol\u00edferos, gas natural e hidr\u00f3geno.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional novena.\u2003Porcentajes de los ingresos liquidables procedentes de los productos y servicios conexos a la actividad de almacenamiento subterr\u00e1neo b\u00e1sico.<br \/>\n1.\u2003Conforme a lo dispuesto en la normativa en vigor, se descontar\u00e1 de la retribuci\u00f3n de la actividad regulada de almacenamiento subterr\u00e1neo b\u00e1sico el 90% de los ingresos generados por la venta de condensados y el 50% de los ingresos generados por el resto de productos y servicios conexos.<br \/>\n2.\u2003Los importes obtenidos se regularizar\u00e1n si, como consecuencia de aplicar la normativa en vigor, existen gastos para obtener dichos ingresos que no estuvieran reconocidos en los costes de la actividad de almacenamiento subterr\u00e1neo b\u00e1sico y, por tanto, se obtienen unos ingresos netos inferiores.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional d\u00e9cima.\u2003Aplicaci\u00f3n de la orden.<br \/>\nEl titular de la Secretar\u00eda de Estado de Energ\u00eda dictar\u00e1 las resoluciones precisas para la aplicaci\u00f3n de esta orden.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera.\u2003Retribuci\u00f3n del operador del mercado organizado de gas.<br \/>\nCon car\u00e1cter provisional, y hasta que se publique la retribuci\u00f3n definitiva, para el a\u00f1o 2021 la retribuci\u00f3n anual del operador del mercado organizado de gas se establece en 3.577.000 \u20ac, cifra que incluye 2.858.000 \u20ac en concepto de costes de operaci\u00f3n de mercado y 719.000 \u20ac en concepto de coste de gesti\u00f3n de garant\u00edas.<br \/>\nPara el periodo comprendido entre el 1 de enero al 30 de septiembre de 2021 se liquidar\u00e1n \u00be de la cifra anterior, 2.682.750 \u20ac.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Reubicaci\u00f3n de los consumidores acogidos a la tarifa de \u00faltimo recurso.<br \/>\nEn el a\u00f1o 2021, la reubicaci\u00f3n autom\u00e1tica de los consumidores acogidos a la tarifa de \u00faltimo recurso a realizar anualmente conforme lo dispuesto en el art\u00edculo 4.3 de la Orden ITC\/2857\/2008, de 10 de octubre, por la que se establece la tarifa del suministro de \u00faltimo recurso de gas natural, se llevar\u00e1 a cabo \u00fanicamente el 1 de octubre de 2021, emple\u00e1ndose para ello el consumo durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021. En el caso de aquellos puntos de suministro que hubieran sido dados de alta en fecha posterior al 1 de julio de 2020 se aplicar\u00e1n previsiones razonables de consumo.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria tercera.\u2003Reubicaciones de peajes.<br \/>\n1.\u2003Hasta el 1 de octubre de 2021, fecha de entrada en vigor de la metodolog\u00eda sobre el c\u00e1lculo de los peajes de acceso a las redes locales recogida en el cap\u00edtulo III de la Circular 6\/2020, de 22 de julio, de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodolog\u00eda para el c\u00e1lculo de los peajes de transporte, redes locales y regasificaci\u00f3n de gas natural, se aplicar\u00e1 lo siguiente:<br \/>\na)\u2003Queda sin efecto la reubicaci\u00f3n y refacturaci\u00f3n, en su caso, del escal\u00f3n del t\u00e9rmino de conducci\u00f3n del peaje de transporte y distribuci\u00f3n a realizar conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 4 de la Orden IET\/2446\/2013, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y c\u00e1nones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribuci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003Quedan sin efectos las reubicaciones, salvo oposici\u00f3n del consumidor, y refacturaciones de contratos de acceso de transporte y distribuci\u00f3n realizadas conforme al citado art\u00edculo, cuando el periodo de c\u00e1lculo del consumo incluya d\u00edas comprendidos entre el 14 de marzo y el 21 de junio de 2020 y el consumo real se encuentre fuera del escal\u00f3n de peaje aplicado.<br \/>\n2.\u2003En el caso de contratos afectados por lo dispuesto en el apartado b, a las que se hubiera realizado la correspondiente refacturaci\u00f3n con cargo al consumidor, el comercializador podr\u00e1 deducir dichas cantidades de la siguiente liquidaci\u00f3n. Estas cantidades deber\u00e1n ser reintegradas al consumidor.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria cuarta.\u2003Procedimiento de liquidaci\u00f3n para el per\u00edodo comprendido entre el 1 de enero al 30 de septiembre de 2021.<br \/>\n1.\u2003La entidad responsable de las liquidaciones econ\u00f3micas del sector gasista proceder\u00e1 a liquidar como un ejercicio independiente los ingresos y retribuciones reguladas del periodo comprendido entre el 1 de enero al 30 de septiembre de 2021 aplicando para ello el procedimiento establecido en la Orden ECO\/2692\/2002, de 28 de octubre, por la que se regulan los procedimientos de liquidaci\u00f3n de la retribuci\u00f3n de las actividades reguladas del sector gas natural y de las cuotas con destinos espec\u00edficos y se establece el sistema de informaci\u00f3n que deben presentar las empresas, con las siguientes especificidades en consideraci\u00f3n a la duraci\u00f3n singular del periodo:<br \/>\na)\u2003La liquidaci\u00f3n del periodo se realizar\u00e1 mediante 11 resoluciones provisionales y una definitiva en la que se establecer\u00e1 el d\u00e9ficit o super\u00e1vit del ejercicio.<br \/>\nb)\u2003Todas las referencias al a\u00f1o de liquidaci\u00f3n incluidas en la Orden ECO\/2692\/2002, de 28 de octubre, por la que se regulan los procedimientos de liquidaci\u00f3n de la retribuci\u00f3n de las actividades reguladas del sector gas natural y de las cuotas con destinos espec\u00edficos y se establece el sistema de informaci\u00f3n que deben presentar las empresas, deber\u00e1n entenderse referidas al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2021.<br \/>\nc)\u2003A los efectos de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 6 \u00abCierre de las liquidaciones anuales\u00bb, los ingresos liquidables a computar en la liquidaci\u00f3n ser\u00e1n los correspondientes a los suministros y accesos del periodo comprendido desde el 1 de enero al 30 de septiembre de 2021 que hayan sido facturados hasta el \u00faltimo d\u00eda del mes de noviembre. Los suministros y accesos de terceros al sistema gasista facturados con posterioridad al mes de noviembre se incluir\u00e1n en la liquidaci\u00f3n del a\u00f1o de gas en que se facturen.<br \/>\nd)\u2003A los efectos del c\u00e1lculo de la f\u00f3rmula de la retribuci\u00f3n fija acreditada para el transportista o distribuidor \u00abi\u00bb en el per\u00edodo de liquidaci\u00f3n \u00abt\u00bb, RFit, que se incluye en el anexo II de la Orden ECO\/2692\/2002, de 28 de octubre, el par\u00e1metro \u00abM\u00bb tomar\u00e1 el valor del n\u00famero de d\u00edas comprendidos entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2021, ambos incluidos.<br \/>\n2.\u2003Los nueve primeros pagos de la anualidad del d\u00e9ficit acumulado a 31 de diciembre de 2014 se abonar\u00e1n con cargo a la liquidaci\u00f3n del periodo del 1 de enero al 31 de septiembre de 2021, mientras que los tres pagos restantes se realizar\u00e1n con cargo a las tres primeras liquidaciones del a\u00f1o de gas 2021-2022.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria quinta.\u2003Incentivo a la calidad de los repartos.<br \/>\nDurante el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 31 de diciembre de 2020, la formula F2 de calidad de repartos incluida en el art\u00edculo 11 de la Orden ITC\/3128\/2011, de 17 de noviembre, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribuci\u00f3n de las actividades reguladas, se aplicar\u00e1 empleando las definiciones de los t\u00e9rminos S1 y S2 siguientes:<br \/>\na)\u2003S1: n\u00famero de meses del a\u00f1o en los que la suma de los repartos diarios definitivos del mes \u00abm\u00bb es superior o inferior al 20 % de la suma de los repartos diarios \u00abn+1\u00bb del mes \u00abm\u00bb.<br \/>\nb)\u2003S2: n\u00famero d\u00edas en los que el reparto diario definitivo es superior o inferior al 50 % del reparto publicado el d\u00eda \u00abn+1\u00bb.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria sexta.\u2003Actuaciones a acometer entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2021.<br \/>\nConforme lo dispuesto en la normativa en vigor en relaci\u00f3n con los planes anuales y plurianuales de inversiones, antes del 1 de febrero de 2021 los titulares de almacenamientos subterr\u00e1neos b\u00e1sicos presentar\u00e1n a la Secretar\u00eda de Estado de Energ\u00eda, a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, al Gestor T\u00e9cnico del Sistema y a los \u00f3rganos competentes de las comunidades aut\u00f3nomas afectadas, la informaci\u00f3n que recoge la referida normativa en vigor relativa a las nuevas instalaciones y bajas o modificaciones de instalaciones existentes, as\u00ed como a cualquier otra inversi\u00f3n o gasto de operaci\u00f3n y mantenimiento no recurrente que se prevea acometer entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2021.<br \/>\nUna vez recibida esta informaci\u00f3n, mediante resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas, previo informe de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia y audiencia del interesado, se determinar\u00e1n los costes activados relativos al periodo entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2020, que se incluir\u00e1n en el r\u00e9gimen retributivo, conforme a los criterios de admisibilidad de costes de la normativa en vigor.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nQueda derogada la disposici\u00f3n adicional primera de la Orden ITC\/3520\/2009, de 28 de diciembre, por la que se establecen los peajes y c\u00e1nones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas para el a\u00f1o 2010 y se actualizan determinados aspectos relativos a la retribuci\u00f3n de las actividades reguladas del sector gasista, el art\u00edculo 18 de la Orden IET\/2446\/2013, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y c\u00e1nones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribuci\u00f3n de las actividades reguladas, y la disposici\u00f3n adicional segunda de la Orden ETU\/1977\/2016, 23 de diciembre, por la que se establecen los peajes y c\u00e1nones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribuci\u00f3n de las actividades reguladas para 2017.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n de la Orden ITC\/2857\/2008, de 10 de octubre.<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 4 de la Orden ITC\/2857\/2008, de 10 de octubre, por la que se establece la tarifa del suministro de \u00faltimo recurso, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nApartado 3 del art\u00edculo 4 \u00abCondiciones generales aplicables\u00bb:<br \/>\n\u00ab3.\u2003A efectos de la determinaci\u00f3n del precio m\u00e1ximo aplicable, los comercializadores de \u00faltimo recurso determinar\u00e1n el nivel de consumo de referencia aplicable al cliente, de acuerdo con el consumo realizado por \u00e9ste en el \u00faltimo a\u00f1o de gas disponible. En los casos en los que el nivel de consumo real suponga un cambio de nivel de consumo de referencia, el consumidor deber\u00e1 ser convenientemente informado.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2003Modificaci\u00f3n de la Orden IET\/2446\/2013, de 27 de diciembre.<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 9 de la Orden IET\/2446\/2013, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y c\u00e1nones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribuci\u00f3n de las actividades reguladas, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 9.\u2003Telemedida.<br \/>\n1.\u2003Todos los consumidores, ya sean firmes o interrumpibles, con consumos superiores a 5.000.000 kWh\/a\u00f1o deben disponer de equipos de telemedida capaces de realizar, al menos, la medici\u00f3n de los caudales diarios. A estos efectos, el consumo anual se determinar\u00e1 seg\u00fan los criterios indicados en el art\u00edculo 4 art\u00edculo 25 de la Circular 6\/2020, de 22 de julio, de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodolog\u00eda para el c\u00e1lculo de los peajes de transporte, redes locales y regasificaci\u00f3n de gas natural.<br \/>\n2.\u2003Las empresas distribuidoras y transportistas notificar\u00e1n dicha obligaci\u00f3n a los usuarios que no dispongan de equipos de telemedida operativos y que superen el umbral establecido en el apartado anterior. Los consumidores que superen por primera vez este l\u00edmite, deber\u00e1n instalar equipos con telemedida en el plazo de seis meses, a contar a partir del momento en que se supere el umbral indicado en el apartado anterior, de acuerdo a los criterios establecidos en el art\u00edculo 4. En el caso de nuevos puntos de conexi\u00f3n, las empresas distribuidoras y transportistas verificar\u00e1n el cumplimiento de esta obligaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003Las empresas distribuidoras y transportistas deber\u00e1n custodiar las lecturas diarias de estos contadores durante al menos cinco a\u00f1os.<br \/>\n4.\u2003En el caso de consumidores que incumplan la obligaci\u00f3n de tener instalados los mencionados equipos de telemedida, o cuando estos se encuentren fuera de servicio, adem\u00e1s de la facturaci\u00f3n ordinaria de sus contratos vigentes, durante el per\u00edodo sin telemedida ser\u00e1 aplicada diariamente la f\u00f3rmula de facturaci\u00f3n por capacidad demandada establecida en el art\u00edculo 16.d) de la Circular 6\/2020, de 22 de julio, de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodolog\u00eda para el c\u00e1lculo de los peajes de transporte, redes locales y regasificaci\u00f3n de gas natural, aplicando como capacidad m\u00e1xima demandada diaria, QMd , el consumo promedio durante el periodo sin telemedida.<br \/>\n5.\u2003Los distribuidores informar\u00e1n diariamente, con la periodicidad aprobada en un Protocolo de Detalle, de los consumos telemedidos por cada consumidor especificando para cada d\u00eda: comercializador vigente, peaje, PCTD\/PCDD, CUPS y consumo, dentro de los plazos correspondientes marcados en las normas de gesti\u00f3n t\u00e9cnica del sistema de aplicaci\u00f3n. Los distribuidores facilitar\u00e1n el c\u00f3digo CNAE de cada consumidor con telemedida.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera.\u2003T\u00edtulo competencial.<br \/>\nEsta orden se dicta al amparo de lo establecido en el art\u00edculo 149.1.13.\u00aa y 25.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica y de bases del r\u00e9gimen minero y energ\u00e9tico.<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta.\u2003Entrada en vigor.<br \/>\nEsta orden entrar\u00e1 en vigor el 1 de enero de 2021, salvo lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional cuarta y la disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica que entrar\u00e1n en vigor el 1 de octubre de 2021.<br \/>\nMadrid, 29 de diciembre de 2020.\u2013La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, Teresa Ribera Rodr\u00edguez.<br \/>\nANEXO I<br \/>\nRetribuciones reguladas para el a\u00f1o 2021 y ajustes de retribuciones de ejercicios anteriores<br \/>\n1.\u2003Retribuci\u00f3n de la actividad de almacenamiento subterr\u00e1neo b\u00e1sico.<br \/>\na)\u2003Listado de instalaciones con retribuci\u00f3n individualizada.<br \/>\nEmpresa titular instalaci\u00f3n Instalaci\u00f3n Fecha inclusi\u00f3n A\u00f1o fin vida \u00fatil VI Reconocido (\u20ac)<br \/>\nENAGAS Transporte, S.A.U. Instalaciones 2004 de AASS Serrablo: Sondeo Jaca 18. 01-ene-07 anterior 2020 4.452.649<br \/>\nENAGAS Transporte, S.A.U. Instalaciones 2004 de AASS Serrablo: Sondeo Jaca 22. 01-ene-07 anterior 2020 5.286.757<br \/>\nENAGAS Transporte, S.A.U. Instalaciones 1995 de AASS Serrablo. 01-ene-07 anterior 2020 2.980.824<br \/>\nENAGAS Transporte, S.A.U. Instalaciones 2002 de AASS Serrablo. 01-ene-07 anterior 2020 406.415<br \/>\nENAGAS Transporte, S.A.U. Investigaci\u00f3n 2001 de AASS (otros): Sondeos. Alicante. 01-ene-07 anterior 2020 67.838<br \/>\nENAGAS Transporte, S.A.U. Investigaci\u00f3n 2001 de AASS (otros): Sondeos. Cantabria. 01-ene-07 anterior 2020 867.363<br \/>\nENAGAS Transporte, S.A.U. Investigaci\u00f3n 2001 de AASS (otros): Sondeos. Carrizo (Le\u00f3n). 01-ene-07 anterior 2020 603.278<br \/>\nENAGAS Transporte, S.A.U. Investigaci\u00f3n 2001 de AASS (otros): Sondeos. Jumilla (Murcia). 01-ene-07 anterior 2020 251.972<br \/>\nENAGAS Transporte, S.A.U. Investigaci\u00f3n 2001 de AASS (otros): Sondeos. Nueva Carteya (C\u00f3rdoba). 01-ene-07 anterior 2020 586.318<br \/>\nENAGAS Transporte, S.A.U. Investigaci\u00f3n 2001 de AASS Reus: Sondeos. Reus (Tarragona). 01-ene-07 anterior 2020 796.617<br \/>\nENAGAS Transporte, S.A.U. Investigaci\u00f3n 2001 de AASS Sari\u00f1ena: Sondeos. Sari\u00f1ena (Huesca). 01-ene-07 anterior 2020 1.196.864<br \/>\nENAGAS Transporte, S.A.U. Investigaci\u00f3n 2001 de AASS Yela: Sondeos. Brihuega (Guadalajara). 01-ene-07 anterior 2020 3.119.842<br \/>\nENAGAS Transporte, S.A.U. Investigaci\u00f3n 2001 de AASS Yela: Sondeos. Huete (Cuenca). 01-ene-07 anterior 2020 2.838.797<br \/>\nENAGAS Transporte, S.A.U. Investigaci\u00f3n 2003 de AASS (otros): Otros estudios. 01-ene-07 anterior 2020 899.725<br \/>\nENAGAS Transporte, S.A.U. Investigaci\u00f3n 2003 de AASS Yela: Estudios y sondeos. Brihuega (Guadalajara). 01-ene-07 anterior 2020 287.750<br \/>\nENAGAS Transporte, S.A.U. Investigaci\u00f3n 2003 de AASS Yela: Pozos 5, 6 y 7. 01-ene-07 anterior 2020 12.723.216<br \/>\nENAGAS Transporte, S.A.U. Instalaciones 1995 de AASS Gaviota. 04-jul-07 anterior 2020 66.230.388<br \/>\nENAGAS Transporte, S.A.U. Instalaciones 1995 de AASS Gaviota. 04-jul-07 anterior 2020 14.538.378<br \/>\nENAGAS Transporte, S.A.U. Instalaciones 2004 de AASS Serrablo: L\u00ednea de producci\u00f3n. 01-ene-07 anterior 2020 318.911<br \/>\nENAGAS Transporte, S.A.U. Instalaciones 2005 de AASS Serrablo: Conexi\u00f3n pozos. 01-ene-07 anterior 2020 549.695<br \/>\nENAGAS Transporte, S.A.U. Instalaciones 2003 de AASS Serrablo: Compresor Booster. 01-ene-07 anterior 2020 7.840.185<br \/>\nENAGAS Transporte, S.A.U. Instalaciones 2008 de AASS Serrablo: Planta Regenarac\u00f3n Metanol. 04-dic-08 anterior 2020 3.100.791<br \/>\nENAGAS Transporte, S.A.U. Instalaciones 2009 de AASS Serrablo: Ssutituci\u00f3n Turbos Pozo Jaca. 30-sep-09 anterior 2020 11.794.467<br \/>\nNATURGY Almacenamientos Andaluc\u00eda, S.A. Almacenamiento Subterr\u00e1neo Marismas. Instalaciones iniciales. 01-abr-12 2022 7.920.989<br \/>\nENAGAS Transporte, S.A.U. AS Yela. Investigaci\u00f3n y explotaci\u00f3n Proyecto Reus. 01-may-12 2032 65.296<br \/>\nENAGAS Transporte, S.A.U. AS Yela. Aerorefrigerador. 24-abr-15 2035 1.780.160<br \/>\nENAGAS Transporte, S.A.U. AS Yela. Instalaciones iniciales. 01-may-12 2032 229.601.600<br \/>\nEmpresa titular gas colch\u00f3n Fecha inclusi\u00f3n A\u00f1o fin vida \u00fatil VI Bruto Reconocido<br \/>\nENAGAS Transporte, S.A.U. 01-ene-07 2027 57.073.672<br \/>\nENAGAS Transporte, S.A.U. 22-nov-12 2032 48.697.026<br \/>\nENAGAS Transporte, S.A.U. 18-sept-13 2033 39.222.507<br \/>\nENAGAS Transporte, S.A.U. 03-oct-13 2033 20.606.071<br \/>\nENAGAS Transporte, S.A.U. 30-oct-14 2034 52.811.470<br \/>\nENAGAS Transporte, S.A.U. 26-oct-15 2035 25.359.014<br \/>\nENAGAS Transporte, S.A.U. 28-oct-16 2036 21.681.075<br \/>\nNATURGY Almacenamientos Andaluc\u00eda, S.A. 01-abr-12 2032 45.372.125<br \/>\nENAGAS Transporte, S.A.U. 25 sept-17 2037 7.540.706<br \/>\nb)\u2003Revisi\u00f3n del reparto de la retribuci\u00f3n por continuidad de suministro del a\u00f1o 2018.<br \/>\nEuros Reparto RCS 2018 RCS 2018 en Orden TEC\/1367\/2018 Diferencia a reconocer<br \/>\n(a incluir 2020)<br \/>\nENAGAS Transporte, S.A.U. 4.321.507,73 4.317.623,51 3.884,22<br \/>\nNATURGY Almacenamiento Andaluc\u00eda, S.A. 356.413,77 360.297,99 -3.884,22<br \/>\nTotal almacenamientos. 4.677.921,50 4.677.927,46 0,00<br \/>\nc)\u2003Revisi\u00f3n del reparto de la retribuci\u00f3n por continuidad de suministro del a\u00f1o 2019.<br \/>\nEuros Reparto RCS 2019 RCS 2019 en Orden TEC\/1259\/2019 Diferencia a reconocer<br \/>\n(a incluir 2020)<br \/>\nENAGAS Transporte, S.A.U. 5.340.004,38 5.335.204,72 4.799,66<br \/>\nNATURGY Almacenamiento Andaluc\u00eda, S.A. 440.413,67 445.213,33 -4.799,66<br \/>\nTotal almacenamientos. 5.780.418,05 5.780.418,05 0,00<br \/>\nd)\u2003Revisi\u00f3n de la retribuci\u00f3n por continuidad de suministro del a\u00f1o 2020.<br \/>\n[MWh] 2019 2020<br \/>\nVolumen gas almacenado 01\/11. 30.000.000 30.000.000<br \/>\nIncremento. 0,000000 %<br \/>\n2020<br \/>\nRCSn-1 5.780.418,05<br \/>\nfi 0,97<br \/>\nIncr. Demanda 0,0000000 %<br \/>\nRCSn 5.607.005,51<br \/>\ne)\u2003Revisi\u00f3n del reparto de la retribuci\u00f3n por continuidad de suministro del a\u00f1o 2020.<br \/>\nReparto RCS 2020 [\u20ac] RCS 2020 en Orden TEC\/1259\/2019 Diferencia a reconocer<br \/>\n(a incluir 2020)<br \/>\nENAGAS Transporte, S.A.U. 5.159.164,21 5.147.130,32 12.033,89<br \/>\nNATURGY Almacenamiento Andaluc\u00eda, S.A. 447.841,30 429.518,86 18.322,44<br \/>\nTotal almacenamientos. 5.607.005,51 5.576.649,18 30.356,33<br \/>\nf)\u2003Retribuci\u00f3n transitoria por continuidad de suministro de 1 de enero de 2021 a 30 de septiembre de 2021.<br \/>\nene 2021-sept 2021<br \/>\nRCS 2020. 5.607.005,51<br \/>\nFactor reducci\u00f3n transitoria. 0,7125<br \/>\nRCS ene 21-sept 22. 3.994.991,43<br \/>\ng)\u2003Reparto de la retribuci\u00f3n por continuidad de suministro de 1 de enero de 2021 a 30 de septiembre de 2021.<br \/>\nValor de reposici\u00f3n (\u20ac) coeficiente de reparto \u03b1 (%) Reparto RCS<br \/>\nene 2021-sept 2021 (\u20ac)<br \/>\nENAGAS Transporte, S.A.U. 646.177.637,55 92,01283 % 3.675.904,50<br \/>\nNATURGY Almacenamiento Andaluc\u00eda, S.A. 56.091.455,61 7,98717 % 319.086,92<br \/>\nTotal almacenamientos. 702.269.093,16 100,00000 % 3.994.991,42<br \/>\nh)\u2003Retribuci\u00f3n por retribuci\u00f3n financiera y amortizaci\u00f3n de 1 de enero de 2021 a 30 de septiembre de 2021 en concepto de inversi\u00f3n.<br \/>\nEuros Valor reconocido inversi\u00f3n Valor de inversi\u00f3n neto Amortizaci\u00f3n Retribuci\u00f3n financiera Retribuci\u00f3n total inversi\u00f3n 2021 a\u00f1o completo Retribuci\u00f3n total inversi\u00f3n<br \/>\nene 2021-sept 2021<br \/>\nENAGAS Transporte, S.A.U. 646.177.636,46 294.345.725,69 25.221.929,81 16.012.407,47 41.234.337,28 30.841.024,87<br \/>\nNATURGY Almacenamiento Andaluc\u00eda, S.A. 56.091.455,61 29.026.270,01 3.340.539,29 1.579.029,09 4.919.568,38 3.679.567,58<br \/>\nTotal AASS. 702.269.092,07 323.371.995,70 28.562.469,10 17.591.436,56 46.153.905,66 34.520.592,46<br \/>\ni)\u2003Demanda prevista de inyecci\u00f3n y extracci\u00f3n y retribuci\u00f3n provisional por costes de operaci\u00f3n y mantenimiento de 1 de enero de 2021 a 30 de septiembre de 2021.<br \/>\nPromedio COM variables inyecci\u00f3n 2017-2019 (\u20ac) Promedio COM variables extracci\u00f3n 2017-2019 (\u20ac)<br \/>\nA.S. Serrablo. 41.960 79.207<br \/>\nA.S. Gaviota. 15.806 47.899<br \/>\nA.S. Yela. 729.481 44.172<br \/>\nA.S. Marismas. 28.077 76.026<br \/>\nTotal AASS. 815.324 247.304<br \/>\nInyecci\u00f3n Extracci\u00f3n<br \/>\nPromedio COM variables 2017-2019 (\u20ac). 815.324,00 247.303,67<br \/>\nPromedio volumen 2017-2019 (GWh). 9.353,67 5.647,00<br \/>\nVolumen previsto 2021 (GWh). 9.590,89 8.764,49<br \/>\nCOM variables previstos (\u20ac). 836.002,30 383.830,44<br \/>\nEuros COM 2021 directos fijos provisionales COM 2021 variables de inyecci\u00f3n provisionales COM 2021 variables de extracci\u00f3n provisionales COM 2021 indirectos provisionales COM ene 2021-sept 2021 provisionales REVU ene 2021 &#8211; sept 2021 provisionales TOTAL COM y REVU ene 21-sept 21 provisionales<br \/>\nA.S. Serrablo. 3.570.260,33 43.023,85 122.933,60 1.714.134,00 4.076.564,48 611.484,67 4.688.049,15<br \/>\nA.S. Gaviota. 16.439.959,67 16.207,21 74.342,18 2.239.227,00 14.038.734,10 2.105.810,11 16.144.544,21<br \/>\nA.S. Yela. 4.537.262,33 747.982,14 68.557,65 0,00 4.004.350,63 0,00 4.004.350,63<br \/>\nA.S. Marismas. 2.153.991,33 28.789,09 117.997,01 23.539,72 1.738.461,87 0,00 1.738.461,87<br \/>\nTotal AASS. 26.701.473,66 836.002,30 383.830,44 3.976.900,72 23.858.111,07 2.717.294,79 26.575.405,86<br \/>\nLa retribuci\u00f3n provisional por gastos de operaci\u00f3n y mantenimiento activados a reconocer entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2021 es cero. La retribuci\u00f3n provisional por mejoras de productividad a reconocer entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2021 es cero.<br \/>\nj)\u2003Retribuci\u00f3n total a reconocer de 1 de enero de 2021 a 30 de septiembre de 2021.<br \/>\nEuros Retribuci\u00f3n por inversi\u00f3n (incl. Gas colch\u00f3n) ene 21-sept 21 Retribuci\u00f3n por COM y REVU provisionales<br \/>\nene 21-sept 21 RCS ene 21 &#8211; sept 21 Minoraci\u00f3n por D.A 7.\u00aa Orden ITC\/3802\/2008<br \/>\nene 21-sept 21 TOTAL ene 21-sept 21<br \/>\nENAGAS Transporte, S.A.U. 30.841.024,87 24.836.943,99 3.675.904,50 -527.547,44 58.826.325,92<br \/>\nNATURGY Almacenamiento Andaluc\u00eda, S.A. 3.679.567,58 1.738.461,87 319.086,92 0,00 5.737.116,37<br \/>\nTotal AASS. 34.520.592,46 26.575.405,86 3.994.991,42 -527.547,44 64.563.442,29<br \/>\nk)\u2003Retribuci\u00f3n total a reconocer.<br \/>\nEuros TOTAL<br \/>\nene 21-sept 21 Total a incluir 2020 Total<br \/>\nENAGAS Transporte, S.A.U. 58.826.325,92 20.717,77 58.847.043,69<br \/>\nNATURGY Almacenamiento Andaluc\u00eda, S.A. 5.737.116,37 9.638,56 5.746.754,93<br \/>\nTotal almacenamientos. 64.563.442,29 30.356,33 64.593.798,62<br \/>\n2.\u2003Revisi\u00f3n de la retribuci\u00f3n de la actividad de distribuci\u00f3n del a\u00f1o 2019.<br \/>\nRetribuci\u00f3n 2019 Desv\u00edo (\u20ac)<br \/>\nC\u00e1lculo 2020 (\u20ac) C\u00e1lculo 2019 (\u20ac)<br \/>\nNortegas Energ\u00eda Distribuci\u00f3n, S.A.U. 104.081.429 104.715.420 -633.991<br \/>\nNED Espa\u00f1a Distribuci\u00f3n Gas, S.A.U. 71.262.144 71.395.183 -133.039<br \/>\nRedexis Gas, S.A. 90.365.645 88.045.292 2.320.353<br \/>\nDC Gas Extremadura, S.A. 12.884.722 13.010.501 -125.779<br \/>\nTolosa Gasa S.A. 777.893 768.564 9.329<br \/>\nNedgia Catalunya, S.A. 401.405.803 403.922.069 -2.516.266<br \/>\nNedgia Andaluc\u00eda, S.A. 64.680.419 64.621.506 58.913<br \/>\nNedgia Castilla La Mancha, S.A. 49.021.937 48.889.518 132.419<br \/>\nNedgia Castilla y Le\u00f3n, S.A. 79.450.487 79.456.550 -6.063<br \/>\nNedgia Ceg\u00e1s, S.A. 122.797.689 123.786.959 -989.270<br \/>\nNedgia Galicia, S.A. 41.465.444 40.851.123 614.321<br \/>\nRedexis Gas Murcia, S.A. 16.710.275 16.480.102 230.173<br \/>\nNedgia Navarra, S.A. 35.049.507 34.813.381 236.126<br \/>\nNedgia Rioja, S.A. 15.489.299 15.431.023 58.276<br \/>\nGasificadora Regional Canaria, S.A. 1.051.921 1.167.192 -115.271<br \/>\nMadrile\u00f1a Red de Gas, S.A. 143.668.511 146.438.646 -2.770.135<br \/>\nNedgia Madrid,S.A. 151.494.786 153.500.237 -2.005.451<br \/>\nNedgia Aragon, S.A. 6.631.096 6.979.708 -348.612<br \/>\nNedgia, S.A. 15.807.360 16.361.950 -554.590<br \/>\nDomus Mil Natural, S.A. 47.493 119.533 -72.040<br \/>\nTotal. 1.424.143.860 1.430.754.457 -6.610.597<br \/>\nNota:<br \/>\nLas retribuciones de las empresas distribuidoras del Grupo NEDGIA son provisionales hasta que se disponga de la informaci\u00f3n necesaria de ventas y clientes de las zonas escindidas que permita la aplicaci\u00f3n completa del procedimiento descrito en el art\u00edculo 2 de la Orden IET\/2355\/2014, de 12 de diciembre, por la que se establece la retribuci\u00f3n de las actividades reguladas del sector gasista para el segundo per\u00edodo de 2014.<br \/>\n3.\u2003Revisi\u00f3n de la retribuci\u00f3n de la actividad de transporte anterior a 2020.<br \/>\na)\u2003Revisi\u00f3n de la retribuci\u00f3n por continuidad de suministro del a\u00f1o 2019.<br \/>\n2018 2019<br \/>\nMWh MWh<br \/>\nMercado nacional (salidas T&amp;D). 331.558.499,57 393.038.073,63<br \/>\nSuministro GNL directo. -11.724.000,00 -12.600.000,00<br \/>\nVolumen a considerar. 319.834.499,57 380.438.073,63<br \/>\nIncremento. 18,9484168 %<br \/>\n2019<br \/>\nRCSn-1 (2018) 227.134.672,63<br \/>\nfi 0,97<br \/>\nIncr. Demanda 18,9484168 %<br \/>\nRCSn (2019) 262.067.904,18<br \/>\nb)\u2003Revisi\u00f3n del reparto de la retribuci\u00f3n por continuidad de suministro del a\u00f1o 2019.<br \/>\nValor de reposici\u00f3n (\u20ac) coeficiente de reparto \u03b1 [%] Reparto RCS 2019 (\u20ac) RCS 2019 reconocido en TEC\/1259\/2019 (\u20ac) Diferencia a reconocer (\u20ac)<br \/>\nNEDGIA CEGAS, S.A. 40.886.872,62 0,48480 % 1.270.515,20 1.284.243,09 -13.727,89<br \/>\nENAGAS Transporte, S.A. 7.074.084.506,35 83,87883 % 219.819.500,02 222.194.644,80 -2.375.144,78<br \/>\nENAGAS Transporte del Norte, S.A.U. 252.130.766,75 2,98956 % 7.834.689,99 7.919.343,65 -84.653,66<br \/>\nNEDGIA Andaluc\u00eda S.A. 36.283.921,09 0,43023 % 1.127.483,48 1.139.665,91 -12.182,44<br \/>\nNEDGIA Castilla-La Mancha, S.A. 41.529.037,29 0,49242 % 1.290.469,77 1.304.413,26 -13.943,49<br \/>\nGas Extremadura Transportista, S.L. 68.436.836,07 0,81147 % 2.126.600,42 2.149.578,29 -22.977,86<br \/>\nGas Natural Transporte SDG, S.L. 37.518.006,02 0,44486 % 1.165.831,33 1.878.284,59 -712.453,27<br \/>\nNEDGIA, S.A. 1.052.036,71 0,01247 % 32.690,90 0,00 32.690,89<br \/>\nNEDGIA Rioja, S.A. 19.929.928,60 0,23631 % 619.300,91 0,00 619.300,90<br \/>\nNEDGIA Arag\u00f3n, S.A. 1.299.597,24 0,01541 % 40.383,57 0,00 40.383,57<br \/>\nPlanta de Regasificaci\u00f3n de Sagunto, S.A. 5.512.249,80 0,06536 % 171.287,18 173.137,94 -1.850,76<br \/>\nRegasificadora del Noroeste, S.A. 72.713.026,21 0,86217 % 2.259.478,39 2.283.892,00 -24.413,62<br \/>\nRedexis Gas Murcia, S.A. 20.251.547,63 0,24013 % 629.294,87 636.094,38 -6.799,52<br \/>\nNEDGIA Catalunya, S.A. 197.091.741,61 2,33696 % 6.124.412,01 6.190.586,15 -66.174,15<br \/>\nNEDGIA Navarra, S.A. 14.571.095,52 0,17277 % 452.780,98 457.673,27 -4.892,30<br \/>\nRedexis Gas, S.A. 298.952.085,01 3,54473 % 9.289.611,65 9.389.985,70 -100.374,06<br \/>\nRedexis Infraestructuras, S.L.U. 251.451.211,29 2,98151 % 7.813.573,54 7.897.999,03 -84.425,50<br \/>\nTotal transporte. 8.433.694.466 100,00000 % 262.067.904,21 264.899.542,06 -2.831.637,94<br \/>\nInstalaciones pem anterior<br \/>\n1 de enero de 2008 Instalaciones pem posterior<br \/>\n1 de enero de 2008 TOTAL<br \/>\nDiferencia a reconocer (\u20ac) Diferencia a reconocer (\u20ac) Diferencia a reconocer (\u20ac)<br \/>\nNEDGIA CEGAS, S.A. -6.454,44 -7.273,45 -13.727,89<br \/>\nENAGAS Transporte, S.A. -1.521.477,84 -853.666,94 -2.375.144,78<br \/>\nENAGAS Transporte del Norte, S.A.U. -42.816,61 -41.837,05 -84.653,66<br \/>\nNEDGIA Andaluc\u00eda S.A. -415,91 -11.766,53 -12.182,44<br \/>\nNEDGIA Castilla-La Mancha, S.A. -4.519,87 -9.423,62 -13.943,49<br \/>\nGas Extremadura Transportista, S.L. -9.784,33 -13.193,53 -22.977,86<br \/>\nGas Natural Transporte SDG, S.L. -40.819,92 -671.633,35 -712.453,27<br \/>\nNEDGIA, S.A. 0,00 32.690,89 32.690,89<br \/>\nNEDGIA Rioja, S.A. 0,00 619.300,90 619.300,90<br \/>\nNEDGIA Arag\u00f3n, S.A. 40.383,57 0,00 40.383,57<br \/>\nPlanta de Regasificaci\u00f3n de Sagunto, S.A. -1.850,76 0,00 -1.850,76<br \/>\nRegasificadora del Noroeste, S.A. -16.960,49 -7.453,13 -24.413,62<br \/>\nRedexis Gas Murcia, S.A. 0,00 -6.799,52 -6.799,52<br \/>\nNEDGIA Catalunya, S.A. -59.942,36 -6.231,79 -66.174,15<br \/>\nNEDGIA Navarra, S.A. 0,00 -4.892,30 -4.892,30<br \/>\nRedexis Gas, S.A. -34.620,10 -65.753,96 -100.374,06<br \/>\nRedexis Infraestructuras, S.L.U. -5.417,45 -79.008,05 -84.425,50<br \/>\nTotal transporte. -1.704.696,51 -1.126.941,43 -2.831.637,94<br \/>\n4.\u2003Revisi\u00f3n de la retribuci\u00f3n de la actividad de plantas de regasificaci\u00f3n anterior a 2020<br \/>\na)\u2003Revisi\u00f3n de la retribuci\u00f3n por continuidad de suministro del a\u00f1o 2019.<br \/>\n2018 2019<br \/>\nMWh MWh<br \/>\nVolumen de gas emitido 145.281.801,63 220.000.000,00<br \/>\nIncremento 51,4298402 %<br \/>\nRCSn-1 (2018) 62.047.167,07<br \/>\nfi 0,97<br \/>\nIncr. Demanda 51,4298402 %<br \/>\nRCSn (2019) 91.139.188,15<br \/>\nb)\u2003Revisi\u00f3n del reparto de la retribuci\u00f3n por continuidad de suministro del a\u00f1o 2019.<br \/>\nReparto RCS 2019 (\u20ac) Reparto RCS 2019 en la Orden TEC\/1259\/2019 (\u20ac) Diferencia a reconocer (\u20ac)<br \/>\nENAGAS Transporte, S.A.U. 52.130.801,99 52.130.801,99 0,00<br \/>\nBah\u00eda de Bizkaia Gas, S.L. 13.008.887,45 13.008.887,45 0,00<br \/>\nPlanta de Regasificaci\u00f3n de Sagunto, S.A. 15.511.113,39 15.511.113,39 0,00<br \/>\nRegasificadora del Noroeste, S.A. 10.488.385,32 10.488.385,32 0,00<br \/>\nTotal. 91.139.188,15 91.139.188,15 0,00<br \/>\nANEXO II<br \/>\nAnualidad del a\u00f1o 2021 correspondiente al d\u00e9ficit acumulado a 31 de diciembre de 2014<br \/>\n1.\u2003Capital pendiente de amortizar a 31\/12\/2020: 372.245.390,10 \u20ac.<br \/>\n2.\u2003Anualidad reconocida para el a\u00f1o 2021: 38.264.834,81 \u20ac, tipo de inter\u00e9s aplicado: 1,104 %.<br \/>\n3.\u2003Participaci\u00f3n de cada uno de los titulares del derecho de cobro en la anualidad:<br \/>\nAnualidad 2021 (\u20ac)<br \/>\nENAGAS, S.A.<br \/>\n2.629,08<br \/>\nENAGAS Transporte del Norte, S.L. 356.835,04<br \/>\nTolosa Gas, S.A.<br \/>\n10.762,15<br \/>\nGas Extremadura Transportista, S.L.<br \/>\n92.328,29<br \/>\nD.C. de Gas Extremadura, S.A.<br \/>\n149.735,75<br \/>\nMadrile\u00f1a Red de Gas, S.A.<br \/>\n1.902.029,98<br \/>\nPlanta de Regasificaci\u00f3n de Sagunto, S.A.<br \/>\n1.489.145,59<br \/>\nRegasificadora del Noroeste, S.A.<br \/>\n743.232,02<br \/>\nBah\u00eda de Bizkaia Gas, S.L.<br \/>\n533.875,34<br \/>\nGasificadora Regional Canaria, S.A.<br \/>\n12.285,04<br \/>\nIberdrola Distribuci\u00f3n de Gas, S.A.U.<br \/>\n14,02<br \/>\nSantander S.A. 18.864.575,05<br \/>\nLiberbank S.A. 14.107.387,46<br \/>\nTotal. 38.264.834,81<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden TED\/1286\/2020, de 29 de diciembre, por la que se establecen la retribuci\u00f3n y c\u00e1nones de acceso de los almacenamientos subterr\u00e1neos b\u00e1sicos para el a\u00f1o 2021.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[1940],"class_list":["post-6371","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-gas"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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