{"id":6373,"date":"2021-01-01T11:06:27","date_gmt":"2021-01-01T11:06:27","guid":{"rendered":"http:\/\/www.normativamunicipal.com\/?p=6373"},"modified":"2026-09-30T09:24:24","modified_gmt":"2026-09-30T09:24:24","slug":"contratacion-laboral-origen","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=6373","title":{"rendered":"CONTRATACION LABORAL EN ORIGEN"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Orden ISM\/1289\/2020, de 28 de diciembre, por la que se regula la gesti\u00f3n colectiva de contrataciones en origen para 2021.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nBOE de 31 de diciembre de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nLa Ley Org\u00e1nica 4\/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa\u00f1a y su integraci\u00f3n social regula, en su art\u00edculo 39, la gesti\u00f3n colectiva de contrataciones en origen estableciendo que el actual Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones podr\u00e1 aprobar, de acuerdo con la situaci\u00f3n nacional de empleo, una previsi\u00f3n anual de las ocupaciones y, en su caso, de las cifras previstas de empleos que se puedan cubrir a trav\u00e9s de esa v\u00eda en un per\u00edodo determinado, a los que solo tendr\u00e1n acceso aquellos trabajadores extranjeros que no se hallen o residan en Espa\u00f1a y que inicialmente sean seleccionados en sus pa\u00edses. Igualmente le habilita para establecer un n\u00famero de visados de b\u00fasqueda de empleo en las condiciones que se determinen, dirigidos a hijos o nietos de espa\u00f1ol de origen o a determinadas ocupaciones.<br \/>\nPor su parte, el Reglamento de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa\u00f1a y su integraci\u00f3n social, tras su reforma por la Ley Org\u00e1nica 2\/2009, aprobado por Real Decreto 557\/2011, de 20 de abril, desarrolla en su T\u00edtulo VIII la gesti\u00f3n colectiva de contrataciones en origen.<br \/>\nDe acuerdo con el art\u00edculo 169, la orden ministerial por la que se apruebe la gesti\u00f3n colectiva de trabajadores en origen comprender\u00e1 la cifra provisional de los puestos de trabajo de car\u00e1cter estable que puedan ser cubiertos a trav\u00e9s de este procedimiento por los trabajadores extranjeros que no se hallen o residan en Espa\u00f1a. Adem\u00e1s, podr\u00e1 establecer un n\u00famero de visados para b\u00fasqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de espa\u00f1ol de origen o limitados a determinadas ocupaciones. Y finalmente, podr\u00e1 regular, de manera diferenciada a las previsiones de contrataci\u00f3n estable, las particularidades en el procedimiento reglamentariamente previsto para la contrataci\u00f3n de trabajadores de temporada o por obra o servicio, sin establecer una cifra de puestos a cubrir ni una delimitaci\u00f3n de ocupaciones laborales.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con estas particularidades procedimentales, el art\u00edculo 169.3 permite que puedan ser establecidas a\u00fan cuando a ra\u00edz de las propuestas realizadas por las comunidades aut\u00f3nomas y en atenci\u00f3n a la situaci\u00f3n nacional de empleo se determine la no procedencia de establecer una cifra de contrataciones estables para una determinada anualidad.<br \/>\nEn este marco, por tanto, la gesti\u00f3n colectiva de contrataciones en origen se define como un conjunto de procedimientos administrativos dirigidos a la tramitaci\u00f3n y concesi\u00f3n simult\u00e1nea de una pluralidad de autorizaciones de residencia y trabajo, presentadas por uno o varios empleadores respecto de extranjeros que no se hallan ni residan en Espa\u00f1a, orientado exclusivamente a la migraci\u00f3n con fines laborales.<br \/>\nAs\u00ed definido, este procedimiento cumple con un doble objetivo. De un lado, permite cubrir las necesidades de mano de obra de determinados sectores y ocupaciones que se hayan mostrado como de dif\u00edcil cobertura en el mercado laboral interior, en funci\u00f3n de la situaci\u00f3n nacional de empleo y la capacidad de acogida del pa\u00eds. Y, de otro lado, refuerza las relaciones de colaboraci\u00f3n con los pa\u00edses de origen, avanzando en la cogesti\u00f3n de los asuntos migratorios, al realizarse siempre de forma conjunta con estos. Como muestra de ello, la contrataci\u00f3n de trabajadoras de temporada marroqu\u00edes para el sector agr\u00edcola espa\u00f1ol se ha consolidado como una buena pr\u00e1ctica de migraci\u00f3n circular, que teniendo en consideraci\u00f3n las necesidades del mercado de trabajo tanto del pa\u00eds de origen como del pa\u00eds de destino, favorece el impacto positivo de una pol\u00edtica migratoria bien gestionada.<br \/>\nSe recuerda, en este punto, que tanto la Agenda 2030 como el Pacto Global de Migraciones apuntan a la necesidad de articular e incrementar las v\u00edas de migraci\u00f3n segura, ordenada y regular. Para Espa\u00f1a el establecimiento de v\u00edas de migraci\u00f3n regular, segura y ordenada es, por tanto, un objetivo y una prioridad en la pol\u00edtica migratoria en l\u00ednea con estos instrumentos internacionales tal y como vienen reflejando las distintas \u00f3rdenes de gesti\u00f3n colectiva de trabajadores de origen aprobadas desde el a\u00f1o 2018.<br \/>\nSi bien, entre la presente orden y aquellas aprobadas desde el a\u00f1o 2018, hay un elemento que incide, de forma intensa, en el propio procedimiento como es el SARS-CoV-2. La crisis del SARS-CoV-2 y las distintas medidas que se adoptaron en marzo de 2020 para contener la expansi\u00f3n de la pandemia afectaron directamente al desarrollo de los procesos de gesti\u00f3n colectiva de contrataciones en origen que fueron suspendidos como consecuencia de la suspensi\u00f3n de los plazos administrativos decretada tras la declaraci\u00f3n del estado de alarma en virtud del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el SARS-CoV-2. Junto a esta suspensi\u00f3n, otras medidas como las de cierre o restricciones de fronteras adoptadas por los distintos pa\u00edses con el mismo objetivo de contener el avance del SARS-CoV-2 han incidido a lo largo de este \u00faltimo a\u00f1o en la disponibilidad de trabajadores de temporada, as\u00ed como en el propio procedimiento de gesti\u00f3n colectiva de contrataciones en origen que se dirige, como anteriormente se ha destacado, a extranjeros que no se hallen ni residen en Espa\u00f1a y que, con ocasi\u00f3n de estas medidas, no han podido acceder al territorio espa\u00f1ol.<br \/>\nDurante la pandemia, los trabajadores de temporada y, en especial, en el sector agr\u00edcola se han consolidado como trabajadores esenciales desarrollando una actividad clave para el sostenimiento de este sector esencial.<br \/>\nEn estos momentos y a\u00fan cuando la crisis sanitaria persiste, se adopta esta nueva orden con el objetivo de regular las particularidades del procedimiento de contrataci\u00f3n de trabajadores de temporada o campa\u00f1a, o por obra o servicio, para 2021.<br \/>\nEsta orden contribuir\u00e1 al reforzamiento de las relaciones de colaboraci\u00f3n con los pa\u00edses de origen y permitir\u00e1 satisfacer las necesidades del mercado laboral interno que se detecten a lo largo de 2021, garantizando la actividad de sectores esenciales, como el agr\u00edcola, aunque no se limita a este; y garantizando tambi\u00e9n la salud y seguridad de los trabajadores, mediante la previsi\u00f3n de medidas reforzadas de protecci\u00f3n de la salud en l\u00ednea con las medidas de salud p\u00fablica contenidas en el Real Decreto-ley 21\/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevenci\u00f3n, contenci\u00f3n y coordinaci\u00f3n para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el SARS-CoV-2 y en otras normas, estatales o auton\u00f3micas, o recomendaciones adoptadas a tal efecto. Debiendo destacarse, en relaci\u00f3n con los trabajadores de temporada, que las medidas a las que se refiere esta orden se encuentran en l\u00ednea con las Directrices relativas a los trabajadores de temporada en la UE en el contexto de la pandemia de SARS-CoV-2 publicadas por la Comisi\u00f3n Europea el 16 de julio de 2020, as\u00ed como con la Gu\u00eda para la prevenci\u00f3n y control del SARS-CoV-2 en las explotaciones agr\u00edcolas que vayan a contratar a temporeros, coordinada por el Ministerio de Sanidad y con otras gu\u00edas adoptadas, con la misma finalidad, por distintas comunidades aut\u00f3nomas. En concreto, se destacan las tres medidas siguientes.<br \/>\nEn primer lugar, la incorporaci\u00f3n, como obligaci\u00f3n del empleador, de la elaboraci\u00f3n de un plan espec\u00edfico de contingencia que comprenda una evaluaci\u00f3n de los riesgos, as\u00ed como una relaci\u00f3n de las medidas organizativas, t\u00e9cnicas y de higiene adoptadas para prevenir y controlar el SARS-CoV-2 tanto en el lugar de trabajo, como en los alojamientos y aquellos desplazamientos para los cuales el empleador aporte medios de transporte. De esta forma se avanza en la consolidaci\u00f3n de las garant\u00edas del trabajador en el entorno de trabajo, como concepto superior al del centro de trabajo, que ya consagra el art\u00edculo 19 de la Ley 23\/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, y que incluye, el alojamiento cuando este debe ser proporcionado por el empleador. Adem\u00e1s, la orden incorpora, como contenido de este plan, medidas adoptadas en desplazamientos desde el alojamiento al centro de trabajo, ante la importancia de dar cumplimiento, en estos, a las medidas adoptadas o recomendadas por las autoridades sanitarias.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con el entorno de trabajo y ante una mayor utilizaci\u00f3n de este procedimiento de gesti\u00f3n colectiva de contrataciones en origen en el sector agr\u00edcola, esta orden incorpora el concepto de cuadrillas al que ya se refiere la Gu\u00eda para la prevenci\u00f3n y control del SARS-CoV-2 en las explotaciones agr\u00edcolas que vayan a contratar a temporeros, coordinada por el Ministerio de Sanidad, con el fin de configurar un grupo de trabajo y convivencia estable, que se mover\u00e1, desplazar\u00e1 y convivir\u00e1 junto, en la medida de lo posible.<br \/>\nTodo ello deber\u00e1 entenderse sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sobre prevenci\u00f3n de riesgos laborales y la normativa laboral que resulte de aplicaci\u00f3n, as\u00ed como de cualquier otra normativa que prevea medidas de salud p\u00fablica.<br \/>\nEn segundo lugar, la informaci\u00f3n y formaci\u00f3n que debe recibir la persona trabajadora se ampl\u00eda con el fin de garantizar que todo el personal que forme parte de estos procedimientos de gesti\u00f3n colectiva de contrataciones en origen cuente con informaci\u00f3n y formaci\u00f3n espec\u00edfica y actualizada sobra las medidas espec\u00edficas que sean implantadas por los empleadores. Este deber de informaci\u00f3n se integra ya desde el proceso de selecci\u00f3n y se mantiene a lo largo de las distintas fases del procedimiento.<br \/>\nY, en tercer lugar, se recoge como obligaci\u00f3n del empleador la realizaci\u00f3n de todas aquellas medidas de control sanitario exigidas para el cruce de frontera.<br \/>\nJunto con estas principales novedades, esta orden incorpora las previsiones necesarias para reforzar la seguridad jur\u00eddica de trabajadores y empleadores ante causas sobrevenidas de fuerza mayor que impidan, por ejemplo, el regreso de las personas trabajadoras a su pa\u00eds de origen ante un eventual cierre de fronteras. En este sentido, el art\u00edculo 18.5 incorpora esta situaci\u00f3n como supuesto de pr\u00f3rroga de las autorizaciones y el art\u00edculo 3.2 extiende la obligaci\u00f3n de garantizar el alojamiento mientras se mantengan estas causas sobrevenidas.<br \/>\nAdem\u00e1s, con un objetivo similar, se detalla el contenido de los planes de concatenaci\u00f3n en el art\u00edculo 16 y se habilita un nuevo supuesto de pr\u00f3rroga en el art\u00edculo 18.4.<br \/>\nFinalmente, tras las consultas realizadas a las comunidades aut\u00f3nomas y una vez recibida la informaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal sobre la situaci\u00f3n nacional de empleo, el Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones ha considerado conveniente no aprobar contrataciones de puestos de trabajo de car\u00e1cter estable en la presente orden. En atenci\u00f3n a las citadas consultas e informaci\u00f3n recibida tampoco se prev\u00e9 la concesi\u00f3n de visados para b\u00fasqueda de empleo, dirigidos a hijos y nietos de espa\u00f1ol de origen o limitados a determinadas ocupaciones.<br \/>\nLa presente orden es conforme a los principios de buena regulaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. La norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se persigue el fin pretendido, como es la previsi\u00f3n de mecanismos para la cobertura de las ofertas de empleo no cubiertas por el mercado de trabajo nacional al mismo tiempo que se articulan v\u00edas de migraci\u00f3n segura, ordenada y regular, no trat\u00e1ndose de una norma restrictiva de derechos. En aplicaci\u00f3n del principio de transparencia, se definen claramente los objetivos de la iniciativa normativa y, en cumplimiento del principio de eficiencia, la norma regula las cargas imprescindibles para el adecuado reconocimiento de los derechos que corresponden al ciudadano. Adem\u00e1s, no supone utilizaci\u00f3n de recursos p\u00fablicos. En cumplimiento del principio de seguridad jur\u00eddica, la regulaci\u00f3n de esta orden resulta coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico, nacional y de la Uni\u00f3n Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensi\u00f3n.<br \/>\nEn su proceso de tramitaci\u00f3n, se ha consultado a las comunidades aut\u00f3nomas y al Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal. Adem\u00e1s, esta orden se ha sometido al tr\u00e1mite de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 26.6 de la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, as\u00ed como al grupo de trabajo GECCO de la Comisi\u00f3n Laboral Tripartita de Inmigraci\u00f3n.<br \/>\nAdem\u00e1s, se ha sometido a la consulta del Pleno de la Comisi\u00f3n Laboral Tripartita de Inmigraci\u00f3n.<br \/>\nEn la elaboraci\u00f3n de la presente orden ha emitido informe favorable a su aprobaci\u00f3n la Comisi\u00f3n Interministerial de Extranjer\u00eda, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 168.2 del Reglamento de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, de 11 de enero, y en la disposici\u00f3n final segunda del Real Decreto 557\/2011, de 20 de abril, as\u00ed como de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 3.c) del Real Decreto 1946\/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula la composici\u00f3n y el funcionamiento de la Comisi\u00f3n Interministerial de Extranjer\u00eda.<br \/>\nCon base en todo ello, el Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones en virtud de lo establecido en el art\u00edculo 39 de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, de 11 de enero, y en el art\u00edculo 169 del Reglamento de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, de 11 de enero estima procedente aprobar la presente orden.<br \/>\nEn su virtud, con la aprobaci\u00f3n previa de la Ministra de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica dispongo:<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales relativas a la gesti\u00f3n de ofertas de empleo<br \/>\nArt\u00edculo 1. Caracter\u00edsticas de las ofertas de empleo.<br \/>\n1. Las ofertas de empleo presentadas por los empleadores podr\u00e1n ir dirigidas a la contrataci\u00f3n de trabajadores para el desarrollo de actividades de car\u00e1cter temporal.<br \/>\n2. Las ofertas de empleo podr\u00e1n formularse de forma gen\u00e9rica o nominativa. Con car\u00e1cter general, se formular\u00e1n de forma gen\u00e9rica cuando se solicite la concesi\u00f3n de una autorizaci\u00f3n inicial de residencia y trabajo por gesti\u00f3n colectiva de contrataci\u00f3n en origen a trabajadores que ser\u00e1n seleccionados en sus pa\u00edses de origen. Las ofertas de empleo de car\u00e1cter nominativo ser\u00e1n siempre relativas a uno o varios trabajadores extranjeros concretos, en los t\u00e9rminos establecidos al respecto en esta orden.<br \/>\n3. Las ofertas de empleo de car\u00e1cter temporal podr\u00e1n formularse en relaci\u00f3n con las siguientes actividades:<br \/>\na) De temporada o campa\u00f1a, con una duraci\u00f3n m\u00e1xima de nueve meses dentro de un periodo de doce meses consecutivos. Su gesti\u00f3n podr\u00e1 ser, seg\u00fan el caso, ordinaria, unificada o concatenada.<br \/>\nb) De obra o servicio, cuya duraci\u00f3n prevista no exceda de un a\u00f1o, para, entre otros, el montaje de plantas industriales o el\u00e9ctricas; la construcci\u00f3n de infraestructuras, edificaciones y redes de suministro el\u00e9ctrico, telef\u00f3nico, de gas o de ferrocarriles; la instalaci\u00f3n y mantenimiento de equipos productivos, as\u00ed como su puesta en marcha y reparaciones.<br \/>\n4. Las ofertas de empleo, tanto las de car\u00e1cter gen\u00e9rico como las de car\u00e1cter nominativo, deber\u00e1n contener un n\u00famero m\u00ednimo de diez puestos de trabajo. Podr\u00e1n presentarse solicitudes que, acumulando ofertas de dos o m\u00e1s empleadores, sumen dicho n\u00famero. La Direcci\u00f3n General de Migraciones, excepcionalmente, podr\u00e1 autorizar la gesti\u00f3n de ofertas que contengan un n\u00famero m\u00ednimo de cinco puestos de trabajo previa justificaci\u00f3n de dicha necesidad excepcional.<br \/>\n5. Los puestos incluidos dentro de una misma oferta de empleo deber\u00e1n reunir caracter\u00edsticas homog\u00e9neas, de forma que permitan su tramitaci\u00f3n acumulada. Se presentar\u00e1n tantas ofertas de empleo como sean necesarias de tal modo que en cada una de ellas los puestos re\u00fanan caracter\u00edsticas homog\u00e9neas. En concreto, los elementos siguientes ser\u00e1n coincidentes: el pa\u00eds al que se oriente la contrataci\u00f3n; c\u00f3digo de ocupaci\u00f3n; empleador; la provincia del centro de trabajo; fecha de inicio de la actividad y fecha de fin de la actividad; fase de la campa\u00f1a y tipo de gesti\u00f3n, en el caso de las actividades de campa\u00f1a o de temporada.<br \/>\n6. Las ofertas describir\u00e1n con precisi\u00f3n las condiciones laborales ofrecidas, sin que ello pueda sustituirse por referencias gen\u00e9ricas al convenio colectivo o a otras normas laborales.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Sujetos legitimados para solicitar la gesti\u00f3n de ofertas de empleo.<br \/>\nSer\u00e1n sujetos legitimados para solicitar la gesti\u00f3n de ofertas de empleo los empleadores que deseen contratar trabajadores extranjeros que no se hallen ni residan en Espa\u00f1a. Los empleadores podr\u00e1n presentar las correspondientes solicitudes directamente o a trav\u00e9s de las organizaciones empresariales representantes, previo otorgamiento de la representaci\u00f3n legal a estas mediante el documento del anexo I.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Garant\u00edas para los trabajadores.<br \/>\n1. A los efectos de ser autorizados para la contrataci\u00f3n de trabajadores extranjeros en base a lo previsto en esta orden, los empleadores deber\u00e1n garantizar a los trabajadores contratados las siguientes condiciones:<br \/>\na) La actividad continuada durante la vigencia de la autorizaci\u00f3n solicitada.<br \/>\nEn el sector agrario se considerar\u00e1 continuada la actividad que no sea inferior a un 75 % del tiempo de trabajo habitual en el sector, por lo que el n\u00famero de jornadas y\/o horas de trabajo cotizadas en relaci\u00f3n con un trabajador se corresponder\u00e1 con este l\u00edmite m\u00ednimo.<br \/>\nEl cumplimiento de esta garant\u00eda por el empleador podr\u00e1 ser objeto de verificaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n durante todo el periodo de vigencia de la autorizaci\u00f3n concedida.<br \/>\nb) El cumplimiento del contrato y de las condiciones de trabajo. El contrato de trabajo que se suscriba deber\u00e1 contener las mismas condiciones previstas en la oferta de empleo de la que la autorizaci\u00f3n de residencia y trabajo trae causa. Dicho contrato, con las condiciones referidas, ser\u00e1 el que el empleador inscribir\u00e1 en el servicio p\u00fablico de empleo competente y respecto al que se producir\u00e1 el alta del trabajador en el correspondiente r\u00e9gimen de Seguridad Social, en cumplimiento del art\u00edculo 38.4 de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa\u00f1a y su integraci\u00f3n social previamente al inicio de la actividad laboral.<br \/>\nEn todo caso, los contratos deber\u00e1n ser firmados por los trabajadores y deber\u00e1n contener los elementos esenciales que establezcan las normas conforme indica el art\u00edculo 170 del Reglamento de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa\u00f1a y su integraci\u00f3n social, tras su reforma por la Ley Org\u00e1nica 2\/2009 aprobado por Real Decreto 557\/2011, de 20 de abril, y una previsi\u00f3n del salario neto que percibir\u00e1 el trabajador. Asimismo, el empleador deber\u00e1 cumplir todas las cl\u00e1usulas contenidas en los contratos de trabajo suscritos con los trabajadores y respetar las condiciones reflejadas en las ofertas de empleo que obtengan autorizaci\u00f3n, as\u00ed como cualquier otro elemento que derive de los convenios colectivos aplicables.<br \/>\nLa determinaci\u00f3n del incumplimiento de la garant\u00eda relativa a las condiciones laborales establecidas en el contrato de trabajo corresponder\u00e1 a las autoridades laborales o judiciales correspondientes.<br \/>\n2. Adem\u00e1s, se deber\u00e1 garantizar como obligaciones empresariales:<br \/>\na) La elaboraci\u00f3n de un plan espec\u00edfico de contingencia que contenga una evaluaci\u00f3n de riesgos y documente las distintas medidas organizativas, t\u00e9cnicas y de higiene adoptadas en cumplimiento de las medidas de prevenci\u00f3n e higiene para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el SARS-CoV-2 en los centros de trabajo de conformidad con lo previsto en el Real Decreto-ley 21\/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevenci\u00f3n, contenci\u00f3n y coordinaci\u00f3n necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el SARS-CoV-2, as\u00ed como de cualquier otra medida de salud p\u00fablica contenida en otras normas, estatales o auton\u00f3micas, o recomendaciones sanitarias. Las medidas contenidas en este plan se extender\u00e1n al alojamiento puesto a disposici\u00f3n por el empleador de conformidad con el siguiente apartado, as\u00ed como, en su caso, a los desplazamientos en medios de transporte proporcionados por el empleador.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con la organizaci\u00f3n del trabajo en el sector agr\u00edcola, este se basar\u00e1 en cuadrillas de personas trabajadoras, entendidas como un grupo de trabajo y convivencia estable, que se mover\u00e1n, desplazar\u00e1n y convivir\u00e1n siempre juntas en la medida de lo posible, evitando el contacto con personas de otras cuadrillas. Las Administraciones competentes podr\u00e1n solicitar conocer en cualquier momento el contenido de este protocolo o plan de contingencia.<br \/>\nb) La puesta a disposici\u00f3n del trabajador de un alojamiento adecuado durante la vigencia del contrato de trabajo que re\u00fana las condiciones previstas en la normativa en vigor, as\u00ed como en las recomendaciones sanitarias, debiendo quedar garantizada, en todo caso, la habitabilidad e higiene adecuada del alojamiento. En el caso del sector agr\u00edcola, las condiciones m\u00ednimas del alojamiento se recogen en el anexo IX La puesta a disposici\u00f3n del trabajador de un alojamiento adecuado se extender\u00e1 m\u00e1s all\u00e1 de la vigencia del contrato en caso de que concurran causas sobrevenidas de fuerza mayor. En estos casos, la obligaci\u00f3n se extender\u00e1 hasta la finalizaci\u00f3n de las citadas causas.<br \/>\nEl cumplimiento de esta garant\u00eda por el empleador podr\u00e1 ser objeto de certificaci\u00f3n y\/o verificaci\u00f3n.<br \/>\nc) La organizaci\u00f3n de los viajes de llegada a Espa\u00f1a y de regreso al pa\u00eds de origen En relaci\u00f3n con ello, el empleador asumir\u00e1, como m\u00ednimo, el coste del primero y los gastos de traslado de ida y vuelta entre el puesto de entrada o salida en Espa\u00f1a y el lugar de alojamiento.<br \/>\nd) Las realizaciones de aquellas medidas dirigidas a dar cumplimiento a los requisitos de control sanitario para el SARS-CoV-2 exigidos en el control fronterizo, o en los desplazamientos intermedios, que establezca la autoridad sanitaria competente, asumiendo el coste que derive de las mismas.<br \/>\ne) La actuaci\u00f3n diligente en orden a garantizar el regreso de los trabajadores a su pa\u00eds de origen una vez concluida la relaci\u00f3n laboral, siendo preferente el regreso colectivo en los medios de transporte proporcionados por las empresas o asociaciones empresariales. Ello incluir\u00e1 su acompa\u00f1amiento hasta su efectiva salida de Espa\u00f1a por un representante del empleador que hable su idioma, les asista y pueda atender incidencias durante los regresos colectivos.<br \/>\nf) La facilitaci\u00f3n a los trabajadores del acompa\u00f1amiento, asistencia e informaci\u00f3n b\u00e1sicas, especialmente, respecto a las caracter\u00edsticas de su contrataci\u00f3n, la actividad a desarrollar, el registro diario de la jornada que permanecer\u00e1 a disposici\u00f3n de los trabajadores y los derechos y obligaciones de aquellos, facilitando la colaboraci\u00f3n con los agentes sociales. Igualmente, se deber\u00e1 facilitar informaci\u00f3n y formaci\u00f3n espec\u00edfica y actualizada sobre las medidas espec\u00edficas de prevenci\u00f3n que se implanten para hacer frente al SARS-CoV-2 y las pautas de actuaci\u00f3n ante la posible aparici\u00f3n de casos, as\u00ed como de las medidas previstas en todos aquellos planes o protocolos a cuya realizaci\u00f3n se encuentren obligados los empleadores de conformidad con la normativa vigente en materia de igualdad, de prevenci\u00f3n del acoso sexual y el acoso por raz\u00f3n de sexo en el trabajo y otras.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Cumplimiento del compromiso de regreso.<br \/>\n1. Los titulares de la autorizaci\u00f3n de residencia y trabajo de duraci\u00f3n determinada, una vez finalizada la prestaci\u00f3n laboral, deber\u00e1n regresar a su pa\u00eds de forma inmediata y acreditar dicho retorno en tiempo y forma en cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 99.2) del Reglamento de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, de 11 de enero.<br \/>\n2. De acuerdo con ese art\u00edculo, en el plazo de un mes desde el t\u00e9rmino de la autorizaci\u00f3n de trabajo en Espa\u00f1a, este deber\u00e1 personarse en la misi\u00f3n diplom\u00e1tica u oficina consular espa\u00f1ola correspondiente a fin de acreditar el cumplimiento de su compromiso de regreso. El \u00f3rgano ante el que se persone el extranjero deber\u00e1 notificar de forma inmediata a la Direcci\u00f3n General de Migraciones el cumplimiento de dicho compromiso y emitir justificante que recoja la fecha en la que el extranjero se present\u00f3 en la citada oficina.<br \/>\nA efectos de dar cumplimiento al compromiso de regreso, la misi\u00f3n diplom\u00e1tica u oficina consular espa\u00f1ola correspondiente podr\u00e1, en colaboraci\u00f3n con la Direcci\u00f3n General de Migraciones, cooperar con los organismos correspondientes para confirmar el adecuado retorno al pa\u00eds de origen del titular de la autorizaci\u00f3n de residencia y trabajo por cuenta ajena de duraci\u00f3n determinada.<br \/>\n3. Para facilitar la verificaci\u00f3n, grabaci\u00f3n y control de los retornos, a la comunicaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n del retorno se acompa\u00f1ar\u00e1 copia de las hojas del pasaporte que reflejen la identificaci\u00f3n del trabajador, el visado y los sellos de entrada y salida, as\u00ed como el justificante de retorno firmado del anexo VIII.<br \/>\n4. En caso de retorno colectivo, este se podr\u00e1 acreditar mediante el justificante de salida en puesto fronterizo emitido y sellado o validado por el \u00f3rgano competente dependiente de la Comisar\u00eda General de Extranjer\u00eda y Fronteras, a cuyos efectos podr\u00e1 servir un listado de las personas que viajan.<br \/>\n5. El cumplimiento diligente por parte del trabajador de sus obligaciones contractuales durante toda la vigencia del contrato, salvo impedimento justificado, y del compromiso de retorno y su debida acreditaci\u00f3n, le permitir\u00e1 acceder a otras ofertas de empleo. En caso de incumplimiento de retorno, podr\u00e1 ser considerado como causa de denegaci\u00f3n de posteriores solicitudes de autorizaciones de trabajo durante los tres a\u00f1os siguientes al t\u00e9rmino de la autorizaci\u00f3n concedida, de conformidad con el art\u00edculo 99.2 del Reglamento de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, de 11 de enero.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Causas de denegaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de ofertas de empleo y de exclusi\u00f3n de los trabajadores en el procedimiento de gesti\u00f3n colectiva de contrataciones en origen.<br \/>\n1. Las solicitudes de gesti\u00f3n de ofertas de empleo presentadas al amparo de la presente orden podr\u00e1n ser denegadas en el caso de que el empleador haya incurrido en alguna de las siguientes circunstancias en los tres a\u00f1os inmediatamente anteriores a la presentaci\u00f3n de la solicitud:<br \/>\na) El incumplimiento de cualquiera de las garant\u00edas y obligaciones empresariales establecidas en el art\u00edculo 3.<br \/>\nb) El desistimiento empresarial posterior a la fecha en que la Direcci\u00f3n General de Migraciones autoriz\u00f3 el proceso selectivo en el pa\u00eds de origen, sin que medie causa suficiente que lo justifique. Igualmente, ser\u00e1 causa de denegaci\u00f3n que el empleador no contratase al trabajador extranjero una vez concedida la autorizaci\u00f3n de residencia y trabajo.<br \/>\n2. Por otro lado, de concurrir alguna de las circunstancias previstas en los apartados anteriores respecto a ofertas de empleo presentadas al amparo de la presente orden, ello podr\u00e1 tambi\u00e9n ser causa de denegaci\u00f3n de ulteriores solicitudes de gesti\u00f3n de ofertas, presentadas en los tres a\u00f1os inmediatamente posteriores a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud respecto a la que se produzca la circunstancia.<br \/>\n3. El contenido de este precepto se entender\u00e1 sin perjuicio de la posible concurrencia de alguna o algunas de las infracciones previstas en el t\u00edtulo III de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, de 11 de enero.<br \/>\n4. Asimismo, podr\u00e1 ser causa de exclusi\u00f3n de los trabajadores en el procedimiento de gesti\u00f3n colectiva de contrataciones en origen, que el trabajador haya incurrido en alguna de las siguientes circunstancias en los tres a\u00f1os inmediatamente anteriores a la presentaci\u00f3n de la solicitud:<br \/>\na) El abandono anticipado e injustificado de la actividad durante la vigencia del contrato, salvo causa de fuerza mayor que haya sido debidamente constatada.<br \/>\nb) La falta de diligencia y atenci\u00f3n en el cumplimento de las normas vigentes sanitarias, de r\u00e9gimen interior y convivencia en explotaciones y alojamientos o de riesgos laborales, que de forma dolosa pongan en peligro el desarrollo normal de la actividad o la salud del trabajador o resto del personal y que puedan ser objeto de despido disciplinario o exigencia de responsabilidades por falta de diligencia.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nDe la gesti\u00f3n de ofertas gen\u00e9ricas de empleo<br \/>\nArt\u00edculo 6. Presentaci\u00f3n de solicitudes y \u00f3rgano de tramitaci\u00f3n de solicitudes de gesti\u00f3n de ofertas gen\u00e9ricas de empleo.<br \/>\n1. Las solicitudes de gesti\u00f3n de ofertas gen\u00e9ricas de empleo se presentar\u00e1n ante las \u00e1reas o dependencias de trabajo e inmigraci\u00f3n de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno o ante las oficinas de extranjer\u00eda que tengan delegada la competencia de la provincia donde vaya a realizarse la actividad laboral, que ser\u00e1 el \u00f3rgano competente para la tramitaci\u00f3n del procedimiento.<br \/>\nEn el caso de solicitudes de gesti\u00f3n de ofertas de empleo de car\u00e1cter temporal para atender campa\u00f1as concatenadas con desarrollo en distintas provincias, el \u00e1rea, dependencia u oficina de extranjer\u00eda competente ser\u00e1 la de la provincia donde vaya a iniciarse la primera actividad.<br \/>\n2. Las solicitudes se presentar\u00e1n con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de tres meses al inicio de la actividad laboral prevista en ellas, sin perjuicio de su presentaci\u00f3n con una antelaci\u00f3n mayor que no ser\u00e1, en ning\u00fan caso, superior a seis meses respecto a la fecha de inicio de la actividad laboral.<br \/>\nEl \u00e1rea, dependencia u oficina de extranjer\u00eda competente para su tramitaci\u00f3n podr\u00e1, cuando lo considere justificado, admitir a tr\u00e1mite las solicitudes presentadas con una antelaci\u00f3n inferior a la establecida en este apartado.<br \/>\n3. La presentaci\u00f3n de solicitudes fuera de los plazos anteriormente establecidos podr\u00e1 ser causa de inadmisi\u00f3n a tr\u00e1mite, sin perjuicio de la posible aplicaci\u00f3n de lo establecido en la disposici\u00f3n adicional cuarta de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, de 11 de enero.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Documentaci\u00f3n que debe presentarse junto a la solicitud de gesti\u00f3n de ofertas gen\u00e9ricas de empleo.<br \/>\n1. La solicitud de gesti\u00f3n de ofertas gen\u00e9ricas de empleo se formular\u00e1 en el modelo oficial establecido como anexo III-A al que se acompa\u00f1ar\u00e1 la oferta de empleo gen\u00e9rica formalizada en el modelo anexo III-B.<br \/>\n2. La solicitud ir\u00e1 acompa\u00f1ada de la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na) N\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal y documento acreditativo de la raz\u00f3n social del empleador o empleadores ofertantes.<br \/>\nb) Los documentos acreditativos de que el empleador cuenta con los medios econ\u00f3micos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones del contrato.<br \/>\nc) La documentaci\u00f3n acreditativa de que el servicio p\u00fablico de empleo competente por raz\u00f3n del territorio donde vaya a desarrollarse la actividad laboral ha tramitado previamente las ofertas de car\u00e1cter temporal, a fin de asegurar que los trabajadores que residen en Espa\u00f1a puedan concurrir a su cobertura.<br \/>\nDe dicha documentaci\u00f3n deber\u00e1 desprenderse la insuficiencia de trabajadores adecuados y disponibles para la cobertura de los puestos.<br \/>\nCuando la actividad vaya a desarrollarse en distintas provincias, se presentar\u00e1 documentaci\u00f3n que acredite los extremos previstos en este apartado en relaci\u00f3n con todos los territorios afectados.<br \/>\n3. Cuando se trate de ofertas que, bajo un mismo c\u00f3digo de ocupaci\u00f3n de la clasificaci\u00f3n ocupacional del Sistema de Informaci\u00f3n de los Servicios P\u00fablicos de Empleo (SISPE, incluyan puestos de trabajo de distintas categor\u00edas que impliquen diferentes condiciones laborales, tales como el salario, jornada, horario u otras, junto con el modelo de oferta de empleo que corresponda, se aportar\u00e1 una relaci\u00f3n con el desglose de las distintas categor\u00edas de puestos, su n\u00famero y la concreci\u00f3n de las distintas condiciones laborales de aplicaci\u00f3n a cada una de ellas.<br \/>\n4. En el caso de que el solicitante proponga la realizaci\u00f3n de acciones de formaci\u00f3n en el pa\u00eds de origen como parte del proceso selectivo, deber\u00e1 hacer constar esta circunstancia en el modelo de solicitud, al que se acompa\u00f1ar\u00e1 adem\u00e1s una memoria explicativa de la duraci\u00f3n y el contenido de dicha formaci\u00f3n, a fin de su coordinaci\u00f3n con los procesos de preselecci\u00f3n y selecci\u00f3n de los trabajadores. En todo caso, el empleador deber\u00e1 facilitar la informaci\u00f3n b\u00e1sica referida en el art\u00edculo 3.2.f) de esta orden.<br \/>\nLa Direcci\u00f3n General de Migraciones fomentar\u00e1 la realizaci\u00f3n de cursos de formaci\u00f3n orientados a garantizar una mejor inserci\u00f3n de los trabajadores al nuevo entorno laboral.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Tramitaci\u00f3n de las solicitudes de gesti\u00f3n de ofertas gen\u00e9ricas de empleo.<br \/>\n1. Presentada la solicitud de gesti\u00f3n de ofertas gen\u00e9ricas de empleo, el \u00f3rgano competente para su tramitaci\u00f3n verificar\u00e1 de oficio:<br \/>\na) Que las condiciones fijadas en la oferta son las establecidas por la normativa vigente para la misma actividad, categor\u00eda y \u00e1mbito territorial.<br \/>\nb) Que los empleadores no tienen deudas tributarias o de Seguridad Social.<br \/>\nc) Que la oferta tramitada por el servicio p\u00fablico de empleo coincide plenamente con la de la solicitud presentada.<br \/>\n2. Sin perjuicio de su posible inadmisi\u00f3n a tr\u00e1mite de concurrir alguna de las causas normativamente establecidas al efecto, la gesti\u00f3n de la oferta ser\u00e1 denegada de no apreciarse el cumplimiento de los requisitos cuya verificaci\u00f3n de oficio se prev\u00e9 en el apartado anterior, de concurrir algunos de los supuestos del art\u00edculo 5 de esta orden o de concurrir alguna otra causa de denegaci\u00f3n de una autorizaci\u00f3n de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.<br \/>\n3. Las solicitudes que hayan sido objeto de informe favorable por el \u00f3rgano competente para su tramitaci\u00f3n ser\u00e1n trasladadas a la Direcci\u00f3n General de Migraciones en el plazo m\u00e1ximo de cinco d\u00edas siguientes al de la presentaci\u00f3n completa de la documentaci\u00f3n exigible.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Selecci\u00f3n de los trabajadores en el exterior.<br \/>\n1. La Direcci\u00f3n General de Migraciones, previa valoraci\u00f3n del expediente y a trav\u00e9s de la misi\u00f3n diplom\u00e1tica u oficina consular, remitir\u00e1 las ofertas en el plazo de cinco d\u00edas al \u00f3rgano encargado de la preselecci\u00f3n en el pa\u00eds que corresponda y acordar\u00e1 con sus autoridades competentes y con el ofertante, la fecha, el lugar y la metodolog\u00eda para la selecci\u00f3n de los trabajadores.<br \/>\nCuando se considere adecuado, a propuesta del empleador u organizaci\u00f3n empresarial solicitante, la selecci\u00f3n podr\u00e1 realizarse de manera no presencial, mediante el an\u00e1lisis de los curr\u00edculos de los trabajadores y\/o mediante entrevistas telef\u00f3nicas o videoconferencia. En estos casos se promover\u00e1 la utilizaci\u00f3n del formato de curriculum vitae CV Europass, establecido en la Decisi\u00f3n (UE) 2018\/646, de 18 de abril de 2018, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a un marco com\u00fan para prestar mejores servicios en materia de capacidades y cualificaciones, y por la que se deroga la Decisi\u00f3n n.\u00ba 2241\/2004\/CE.<br \/>\n2. Las ofertas se orientar\u00e1n preferentemente a los pa\u00edses con los que Espa\u00f1a tiene suscritos acuerdos sobre regulaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n de flujos migratorios: Colombia, Ecuador, Marruecos, Mauritania, Ucrania y Rep\u00fablica Dominicana; o, subsidiariamente, instrumentos de colaboraci\u00f3n en esta materia: Gambia, Guinea, Guinea Bissau, Cabo Verde, Senegal, Mali, N\u00edger, M\u00e9xico, El Salvador, Filipinas, Honduras, Paraguay y Argentina; o con los que los suscriba, en su caso, en el periodo de vigencia de esta orden.<br \/>\nCon el fin de facilitar la disponibilidad de trabajadores que se ajusten al perfil profesional de las ocupaciones requeridas por el mercado de trabajo, la Direcci\u00f3n General de Migraciones mantendr\u00e1 relaciones de informaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n con las autoridades competentes de los pa\u00edses con los que existen acuerdos sobre regulaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n de flujos migratorios u otros instrumentos de colaboraci\u00f3n, y, en el marco de colaboraci\u00f3n establecido en estos acuerdos, promover\u00e1 la creaci\u00f3n en los pa\u00edses de origen de bases de datos de demandantes de empleo que simplifiquen la realizaci\u00f3n y mejoren la calidad de los procesos selectivos.<br \/>\nLa Direcci\u00f3n General de Migraciones podr\u00e1 autorizar que las ofertas sean orientadas a otros pa\u00edses cuando no sea posible obtener, en aquellos, candidatos adecuados o concurran otras circunstancias que lo justifiquen. En estos casos, la Direcci\u00f3n General de Migraciones establecer\u00e1 los procedimientos m\u00e1s adecuados para llevar a cabo los procesos selectivos, garantizando la aplicaci\u00f3n de los principios de igualdad de oportunidades, no discriminaci\u00f3n y gratuidad de la participaci\u00f3n de los trabajadores en el proceso de selecci\u00f3n.<br \/>\n3. Fijados los t\u00e9rminos de la selecci\u00f3n, la Direcci\u00f3n General de Migraciones autorizar\u00e1 la realizaci\u00f3n del proceso selectivo en el pa\u00eds de origen y lo notificar\u00e1 a las organizaciones o empleadores solicitantes, a las \u00e1reas, dependencias u oficinas de extranjer\u00eda afectadas, a la misi\u00f3n diplom\u00e1tica u oficina consular y a la Direcci\u00f3n General de Espa\u00f1oles en el Exterior y de Asuntos Consulares.<br \/>\n4. Conforme a lo previsto en los respectivos acuerdos aplicables sobre regulaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n de flujos migratorios u otros instrumentos de colaboraci\u00f3n, la selecci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo por la comisi\u00f3n de selecci\u00f3n, que estar\u00e1 formada por los representantes de la Direcci\u00f3n General de Migraciones y\/o de la correspondiente misi\u00f3n diplom\u00e1tica, por los \u00f3rganos competentes en el pa\u00eds de origen y, a elecci\u00f3n del empleador, por sus representantes directamente o por organizaciones empresariales. Ser\u00e1 obligatoria la participaci\u00f3n de los empleadores ofertantes cuando el volumen de la oferta o el perfil profesional solicitado lo haga necesario, as\u00ed como cuando se vayan a realizar pruebas pr\u00e1cticas a los trabajadores.<br \/>\nEn el supuesto de que el representante del empleador en el proceso de selecci\u00f3n de trabajadores sea distinto del representante legal empresarial, deber\u00e1 quedar acreditado mediante la presentaci\u00f3n por duplicado del modelo establecido como anexo VII, sellado por el \u00f3rgano administrativo ante el que se present\u00f3 la solicitud de gesti\u00f3n de oferta de empleo.<br \/>\n5. La participaci\u00f3n de los trabajadores en cualquier fase del proceso de selecci\u00f3n ser\u00e1 gratuita. Los miembros de la comisi\u00f3n de selecci\u00f3n velar\u00e1n porque esta se desarrolle conforme a los principios de igualdad de oportunidades, no discriminaci\u00f3n y transparencia, facilitando que todos los candidatos conozcan con precisi\u00f3n las condiciones de la oferta de empleo, el \u00e1mbito geogr\u00e1fico y de ocupaci\u00f3n de la correspondiente autorizaci\u00f3n de trabajo, as\u00ed como las distintas medidas sanitarias que sean recomendadas o de obligado cumplimiento durante su viaje, estancia o desarrollo de la actividad laboral.<br \/>\n6. La comisi\u00f3n de selecci\u00f3n elaborar\u00e1 y firmar\u00e1 el acta de la selecci\u00f3n, que incluir\u00e1 la relaci\u00f3n nominal de las personas seleccionadas. Los datos identificativos de las mismas se recoger\u00e1n en un documento con el formato establecido como anexo IV, que se remitir\u00e1, por medios telem\u00e1ticos y en el plazo de 24 horas desde la firma del acta, a la Direcci\u00f3n General de Migraciones.<br \/>\n7. La Direcci\u00f3n General de Migraciones trasladar\u00e1 de inmediato la relaci\u00f3n de trabajadores seleccionados al \u00e1rea, dependencia u oficina de extranjer\u00eda competente.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Procedimiento relativo a autorizaciones de residencia temporal y trabajo derivadas de la gesti\u00f3n de ofertas gen\u00e9ricas de empleo.<br \/>\n1. El \u00e1rea, dependencia u oficina de extranjer\u00eda competente comunicar\u00e1, de forma inmediata a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica habilitada a tal efecto para Gesti\u00f3n Colectiva de Contrataciones en Origen (en adelante, GECCO) a la que tienen acceso las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno, la relaci\u00f3n de trabajadores seleccionados a la Comisar\u00eda General de Extranjer\u00eda y Fronteras para que informe de la posible concurrencia de causas de denegaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n previstas por la normativa aplicable y asigne, en su caso, n\u00famero de identidad de extranjero (NIE) a los trabajadores que corresponda en el plazo de m\u00e1ximo de dos d\u00edas h\u00e1biles. Excepcionalmente, y cuando el elevado n\u00famero de trabajadores lo haga imprescindible, este plazo podr\u00e1 ampliarse hasta cinco d\u00edas h\u00e1biles.<br \/>\nAsimismo, el \u00e1rea, dependencia u oficina de extranjer\u00eda competente solicitar\u00e1 informe similar del Registro Central de Penados, quien lo emitir\u00e1 en id\u00e9ntico plazo.<br \/>\n2. Una vez asignados los NIE, el \u00e1rea, dependencia u oficina de extranjer\u00eda competente proceder\u00e1 a la emisi\u00f3n y entrega de los documentos relativos a las tasas devengadas por la tramitaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de residencia temporal y trabajo o facilitar\u00e1 su obtenci\u00f3n a los solicitantes y comprobar\u00e1 el abono de dichas tasas, continuando la instrucci\u00f3n.<br \/>\nLa falta de abono de la tasa por la tramitaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de residencia y trabajo o de la tasa de modificaci\u00f3n o pr\u00f3rroga de una autorizaci\u00f3n, en el plazo correspondiente, podr\u00e1 ser considerada motivo de denegaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n solicitada y de ulteriores solicitudes mientras no sea satisfecha y acreditado su pago.<br \/>\n3. La resoluci\u00f3n de la Delegaci\u00f3n o Subdelegaci\u00f3n del Gobierno competente indicar\u00e1 el n\u00famero del expediente GECCO, el \u00e1mbito geogr\u00e1fico, la ocupaci\u00f3n y la duraci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n que expresar\u00e1 la fecha de inicio y final de la misma y que coincidir\u00e1 con la duraci\u00f3n del contrato, con los l\u00edmites establecidos en esta orden.<br \/>\nSin perjuicio del \u00e1mbito geogr\u00e1fico definitivo de destino solicitado por el empleador, la Direcci\u00f3n General de Migraciones podr\u00e1 autorizar que el trabajador preste temporalmente su trabajo en un \u00e1mbito distinto, por tiempo cierto, cuando se justifique su necesidad para el proceso de integraci\u00f3n laboral del trabajador en la empresa.<br \/>\n4. La resoluci\u00f3n se notificar\u00e1 de inmediato a la organizaci\u00f3n o empleador solicitante. En el caso de que el \u00e1mbito geogr\u00e1fico abarque m\u00e1s de una provincia dicha resoluci\u00f3n ser\u00e1 notificada a las Delegaciones o Subdelegaciones del \u00e1mbito geogr\u00e1fico del que se trate para su comunicaci\u00f3n a la misi\u00f3n diplom\u00e1tica.<br \/>\nAsimismo, se remitir\u00e1 copia de la resoluci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General de Migraciones, para que lo comunique la misi\u00f3n diplom\u00e1tica u oficina consular correspondiente y a la Direcci\u00f3n General de Espa\u00f1oles en el Exterior y de Asuntos Consulares.<br \/>\n5. Recibida la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, el empleador, la organizaci\u00f3n empresarial o sus representantes acreditados, deber\u00e1n presentar en la misi\u00f3n diplom\u00e1tica u oficina consular competente las solicitudes de visado de todos los trabajadores de forma conjunta de acuerdo con el art\u00edculo 17 de esta orden. Para ello deber\u00e1n recabar de los trabajadores la firma de los siguientes documentos:<br \/>\na) Los contratos, cumplimentados en el correspondiente modelo aprobado por el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal.<br \/>\nb) El documento publicado como anexo V.<br \/>\nc) El compromiso de regreso en el documento publicado como anexo VI.<br \/>\n6. El \u00e1rea, dependencia u oficina de extranjer\u00eda competente contar\u00e1, en su caso, con el apoyo y colaboraci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Migraciones, para el impulso de las distintas actuaciones a las que se refiere este art\u00edculo.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nDe la gesti\u00f3n de ofertas empleo de car\u00e1cter nominativo<br \/>\nArt\u00edculo 11. Gesti\u00f3n de ofertas de empleo de car\u00e1cter nominativo.<br \/>\n1. Podr\u00e1n solicitarse la gesti\u00f3n de ofertas nominativas de empleo en los siguientes supuestos:<br \/>\na) Cuando la selecci\u00f3n se realice en el exterior por una empresa que pertenezca al mismo grupo o sea de la misma titularidad que la empresa contratante y no tenga como actividad \u00fanica o principal o accesoria la selecci\u00f3n de trabajadores.<br \/>\nb) Cuando los trabajadores hayan sido titulares de una autorizaci\u00f3n de residencia temporal y trabajo previa en Espa\u00f1a, concedida de acuerdo con el procedimiento de gesti\u00f3n colectiva de contrataciones en origen, y hayan acreditado ante la autoridad consular espa\u00f1ola, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 4 de esta orden, el regreso a su pa\u00eds de origen y no se hallen o residan en Espa\u00f1a.<br \/>\nc) Cuando as\u00ed lo determine, con car\u00e1cter excepcional, la Direcci\u00f3n General de Migraciones. A estos efectos, el \u00f3rgano ante el que se presente la solicitud de gesti\u00f3n de oferta nominativa de empleo remitir\u00e1 dicha solicitud a la Direcci\u00f3n General de Migraciones, acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 12.2.c) de esta orden. La Direcci\u00f3n General de Migraciones valorar\u00e1 las circunstancias alegadas y autorizar\u00e1 o denegar\u00e1 la admisi\u00f3n a tr\u00e1mite de la solicitud, devolvi\u00e9ndola al \u00f3rgano ante el que esta se present\u00f3, que resolver\u00e1 en consecuencia.<br \/>\n2. Las ofertas de empleo se presentar\u00e1n y publicar\u00e1n en el servicio p\u00fablico de empleo que corresponda, con car\u00e1cter previo a la presentaci\u00f3n de las solicitudes de gesti\u00f3n de ofertas prevista en este cap\u00edtulo. Esa tramitaci\u00f3n previa no ser\u00e1 necesaria cuando los trabajadores hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada, durante dos a\u00f1os naturales y hayan retornado a su pa\u00eds de conformidad con el art\u00edculo 40.1.k) de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, de 11 de enero.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Modelos de solicitud y documentaci\u00f3n para la gesti\u00f3n de ofertas de empleo de car\u00e1cter nominativo.<br \/>\n1. Las solicitudes de gesti\u00f3n de ofertas nominativas se formular\u00e1n en el modelo establecido como anexo III-A, al que se acompa\u00f1ar\u00e1 la oferta de empleo nominativa formalizada en el modelo establecido como anexo III-C.<br \/>\n2. Junto a las solicitudes se presentar\u00e1, adem\u00e1s de los documentos que con car\u00e1cter general se prev\u00e9n en el art\u00edculo 7, la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na) En el supuesto previsto en el art\u00edculo 11.1.a), la documentaci\u00f3n que acredite la pertenencia de ambas empresas al mismo grupo de empresas o su titularidad com\u00fan; la documentaci\u00f3n descriptiva de la actividad de ambas empresas; as\u00ed como una declaraci\u00f3n sobre la gratuidad del proceso para los trabajadores.<br \/>\nb) En el supuesto del art\u00edculo 11.1.b), la documentaci\u00f3n que acredite el regreso del extranjero a su pa\u00eds de origen.<br \/>\nc) En el supuesto del art\u00edculo 11.1.c), informe que describa pormenorizadamente las circunstancias excepcionales alegadas sobre la procedencia de realizar una oferta de car\u00e1cter nominativo, acompa\u00f1ado de la documentaci\u00f3n acreditativa que se considere adecuada, para su valoraci\u00f3n por la Direcci\u00f3n General de Migraciones.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Presentaci\u00f3n de solicitudes y \u00f3rgano de tramitaci\u00f3n de solicitudes de gesti\u00f3n de ofertas de empleo de car\u00e1cter nominativo.<br \/>\n1. Las solicitudes se presentar\u00e1n de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 6 de esta orden. La tramitaci\u00f3n no se iniciar\u00e1 hasta la comprobaci\u00f3n del abono de las tasas devengadas que en su caso procedan, seg\u00fan lo establecido en la Orden PRE\/1803\/2011, de 30 de junio, por la que se establece el importe de las tasas por tramitaci\u00f3n de autorizaciones administrativas, solicitudes de visados y documentos de identidad en materia de inmigraci\u00f3n y extranjer\u00eda.<br \/>\n2. En todo caso, las solicitudes se presentar\u00e1n de acuerdo con los plazos establecidos en el art\u00edculo 6.2 de la presente orden.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de las solicitudes de gesti\u00f3n de ofertas de empleo de car\u00e1cter nominativo.<br \/>\n1. Los \u00f3rganos competentes tramitar\u00e1n y resolver\u00e1n las solicitudes conforme a lo establecido en esta orden para la tramitaci\u00f3n de las ofertas gen\u00e9ricas de empleo, excepto en lo previsto en materia de proceso selectivo.<br \/>\n2. Previa verificaci\u00f3n de los requisitos y documentaci\u00f3n espec\u00edfica a valorar en el expediente y en caso de que dicha valoraci\u00f3n tenga sentido favorable, el \u00e1rea, dependencia u oficina de extranjer\u00eda recabar\u00e1 los informes sobre la posible concurrencia de causas de denegaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de residencia y trabajo y solicitar\u00e1 la asignaci\u00f3n, en su caso, del n\u00famero de identidad de extranjero. Recibidos los informes y valorado el expediente, el \u00e1rea, dependencia u oficina emitir\u00e1 y notificar\u00e1 la correspondiente resoluci\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nDe otros procedimientos de gesti\u00f3n de ofertas de temporada o campa\u00f1a<br \/>\nArt\u00edculo 15. Procedimiento de gesti\u00f3n unificada de ofertas de temporada o campa\u00f1a.<br \/>\n1. En las ofertas de empleo temporal presentadas de forma conjunta por una misma organizaci\u00f3n empresarial, los empleadores podr\u00e1n atribuir a dicha organizaci\u00f3n la potestad de que sean gestionadas unificadamente en su nombre todas las ofertas presentadas, cuando existan razones organizativas o de elevado n\u00famero de trabajadores que lo aconsejen, con el objetivo de simplificar el procedimiento.<br \/>\n2. El procedimiento de gesti\u00f3n unificada se ajustar\u00e1 a lo establecido para la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de las ofertas de empleo temporal gestionadas por el procedimiento ordinario, con las siguientes especialidades:<br \/>\na) La solicitud de gesti\u00f3n de ofertas de empleo se formular\u00e1 en el modelo establecido como anexo III-A, al que se acompa\u00f1ar\u00e1 una \u00fanica oferta de empleo a nombre de la organizaci\u00f3n empresarial, formalizada en el modelo anexo III-B o III-C, seg\u00fan corresponda, en el que se especificar\u00e1 la ubicaci\u00f3n de los alojamientos previstos por cada empresa, as\u00ed como la relaci\u00f3n de empleadores representados, en el modelo establecido como anexo I, en la que constar\u00e1 la adhesi\u00f3n de todos y cada uno de ellos a las condiciones contenidas en la oferta. Igualmente, se precisar\u00e1 el n\u00famero de trabajadores cuya contrataci\u00f3n es requerida por cada empresa.<br \/>\nb) Junto con la solicitud se adjuntar\u00e1 la documentaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 7.3 de la presente orden. La certificaci\u00f3n que emita el servicio p\u00fablico de empleo sobre la tramitaci\u00f3n previa de la oferta se realizar\u00e1 de forma global, por cada organizaci\u00f3n solicitante, por el total de los puestos ofertados por los empleadores.<br \/>\nc) Se verificar\u00e1 que todos los empleadores representados se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, as\u00ed como que cumplen el resto de los requisitos exigidos por la normativa vigente para la contrataci\u00f3n de trabajadores extranjeros.<br \/>\nd) Los trabajadores, de ser solicitados mediante ofertas gen\u00e9ricas, se seleccionar\u00e1n en un \u00fanico proceso selectivo en origen, de cuyo resultado se elaborar\u00e1 un acta de selecci\u00f3n, salvo que, por considerarlo m\u00e1s conveniente, la Direcci\u00f3n General de Migraciones autorice el desarrollo del proceso selectivo en diferentes sedes y fechas, en cuyo caso, igualmente deber\u00e1n elaborarse las correspondientes actas de selecci\u00f3n.<br \/>\ne) La Direcci\u00f3n General de Migraciones distribuir\u00e1 los trabajadores incluidos en el acta de selecci\u00f3n entre los empleadores solicitantes, a trav\u00e9s de un proceso inform\u00e1tico automatizado.<br \/>\nf) La Delegaci\u00f3n o Subdelegaci\u00f3n del Gobierno competente emitir\u00e1 una resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n de residencia y trabajo por cada uno de los empleadores incluidos en la solicitud de gesti\u00f3n de oferta de empleo.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Procedimiento de gesti\u00f3n concatenada de ofertas de temporada o campa\u00f1a.<br \/>\n1. Podr\u00e1n tramitarse a trav\u00e9s de una sola solicitud diversas ofertas de empleo temporal para el desarrollo de actividades en el sector agropecuario, que se presenten de forma planificada y conjunta por uno o varios empleadores o sus organizaciones empresariales a las que hayan atribuido su representaci\u00f3n legal, para atender diferentes campa\u00f1as o actividades sucesivas cuyo desarrollo vaya a tener lugar de forma consecutiva y sin interrupci\u00f3n entre ellas, cuando se recojan en un plan de concatenaci\u00f3n.<br \/>\nLa concatenaci\u00f3n siempre se solicitar\u00e1 con car\u00e1cter previo al inicio de la primera actividad de aquellas que se pretendan concatenar. No se podr\u00e1 solicitar la concatenaci\u00f3n de dos actividades cuando alguna de ellas ya se hubiera solicitado con otra forma de gesti\u00f3n.<br \/>\n2. Las solicitudes de gesti\u00f3n concatenada de ofertas de empleo se presentar\u00e1n, en el modelo del anexo III-A, en el \u00e1rea, dependencia u oficina de extranjer\u00eda de la provincia donde vaya a iniciarse la primera actividad laboral, que ser\u00e1 el \u00f3rgano competente para la tramitaci\u00f3n del procedimiento. En la solicitud deber\u00e1n quedar claramente identificados cu\u00e1les ser\u00e1n los empleadores para los que inicialmente prestar\u00e1n sus servicios los trabajadores.<br \/>\n3. Los empleadores ofertantes o sus organizaciones empresariales a las que hayan atribuido su representaci\u00f3n legal presentar\u00e1n, junto con las ofertas de empleo, un detallado plan de concatenaci\u00f3n de campa\u00f1as que deber\u00e1 indicar con suficiente concreci\u00f3n, entre otros elementos: la denominaci\u00f3n y descripci\u00f3n de las empresas participantes; la localizaci\u00f3n, denominaci\u00f3n y periodos de actividad de las campa\u00f1as; la ocupaci\u00f3n y tareas a realizar por los trabajadores; las respectivas condiciones laborales; el plan de alojamiento y manutenci\u00f3n de los trabajadores durante su permanencia en Espa\u00f1a que refleje la ubicaci\u00f3n y direcci\u00f3n de los establecimientos; y el acuerdo relativo a la organizaci\u00f3n, financiaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de los desplazamientos de los trabajadores desde su entrada en territorio espa\u00f1ol hasta su regreso al pa\u00eds de origen, que especifique los medios de transporte e itinerarios previstos, as\u00ed como el cumplimiento de las medidas de salud p\u00fablica previstas por el SARS-CoV-2.<br \/>\n4. Igualmente, presentar\u00e1n el anexo I que recoja la asignaci\u00f3n de representaci\u00f3n, en su caso, y el modelo de oferta determinado como anexo III-B o III-C, seg\u00fan proceda, debidamente cumplimentado, especificando las condiciones salariales distintas que se vayan a aplicar a los trabajadores, en su caso, por estar la actividad a realizar sujeta a diferente convenio colectivo.<br \/>\n5. Admitida la solicitud a tr\u00e1mite, el \u00e1rea, dependencia u oficina de extranjer\u00eda competente proceder\u00e1 a la emisi\u00f3n y entrega de los documentos relativos a las tasas devengadas por la tramitaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de residencia temporal y trabajo o facilitar\u00e1 su obtenci\u00f3n a los solicitantes y comprobar\u00e1 el abono de dichas tasas, continuando la instrucci\u00f3n.<br \/>\n6. Los empleadores deber\u00e1n colaborar entre s\u00ed y quedar\u00e1n sujetos a mantener el cumplimiento de todos los requisitos y garant\u00edas del procedimiento de gesti\u00f3n colectiva de contrataciones en origen previstas en el art\u00edculo 3, en lo que afecte a cada uno de ellos, facilitando en lo posible la colaboraci\u00f3n activa en la organizaci\u00f3n de los desplazamientos e incorporaci\u00f3n a tiempo de los trabajadores a la siguiente actividad de la concatenaci\u00f3n, actuando diligentemente en orden a recoger consentimientos, cubrir tr\u00e1mites y garantizar su embarque e inicio efectivo del viaje.<br \/>\n7. Los gastos que, en su caso, deban ser atendidos por m\u00e1s de un empleador ser\u00e1n asumidos por cada uno de ellos en proporci\u00f3n a la duraci\u00f3n de las sucesivas campa\u00f1as. En relaci\u00f3n con los gastos de organizaci\u00f3n, transporte y medidas de control sanitario inherentes a los sucesivos desplazamientos por cambio de actividad, corresponder\u00e1n, salvo acuerdo entre los empleadores, al empleador que recibe a las personas trabajadoras.<br \/>\n8. La Delegaci\u00f3n o Subdelegaci\u00f3n del Gobierno que dicte una resoluci\u00f3n concediendo una autorizaci\u00f3n de residencia temporal y trabajo de acuerdo con lo previsto en este art\u00edculo, por la cual se autorice la realizaci\u00f3n de actividades en distintas provincias, remitir\u00e1 copia de la misma a la Direcci\u00f3n General de Migraciones y a las \u00e1reas, dependencias u oficinas de extranjer\u00eda de las provincias afectadas por el \u00e1mbito geogr\u00e1fico de la autorizaci\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nDe los visados<br \/>\nArt\u00edculo 17. Visados y documentaci\u00f3n.<br \/>\n1. En el plazo m\u00e1ximo de los dos meses siguientes a la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de residencia temporal y trabajo, y a los efectos de la solicitud de visado, el empleador, la organizaci\u00f3n empresarial o los representantes debidamente acreditados presentar\u00e1n ante la misi\u00f3n diplom\u00e1tica u oficina consular competente la solicitud del visado de forma agrupada, previo abono de las tasas establecidas por dicha tramitaci\u00f3n y acompa\u00f1ada de la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na) Pasaporte ordinario o t\u00edtulo de viaje, reconocido como v\u00e1lido en Espa\u00f1a, con una vigencia m\u00ednima de cuatro meses.<br \/>\nb) Certificado de antecedentes penales, que debe ser expedido por las autoridades del pa\u00eds de origen o del pa\u00eds o pa\u00edses en que haya residido durante los \u00faltimos cinco a\u00f1os, en el que no debe constar condenas por delitos previstos en el ordenamiento espa\u00f1ol.<br \/>\nc) Certificado m\u00e9dico con el fin de acreditar que no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud p\u00fablica graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.<br \/>\nd) La resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de residencia temporal y trabajo.<br \/>\ne) Los contratos de trabajo seg\u00fan los modelos aprobados por el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal y los anexos a los mismos establecidos en el anexo V, relativos a los trabajadores incluidos en la resoluci\u00f3n, firmados previamente por ambas partes.<br \/>\nf) Los compromisos de regreso firmados por los trabajadores.<br \/>\n2. La designaci\u00f3n de representante para este tr\u00e1mite, cuando sea distinto del representante legal del empleador u organizaci\u00f3n empresarial, se efectuar\u00e1 en el documento establecido como anexo II, que ser\u00e1 sellado por el \u00e1rea, dependencia u oficina de extranjer\u00eda donde se presente, o en su defecto, por la Direcci\u00f3n General de Migraciones, la Consejer\u00eda o Secci\u00f3n de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la misi\u00f3n diplom\u00e1tica de que se trate o por la oficina consular.<br \/>\n3. El visado ser\u00e1 emitido en un plazo m\u00e1ximo de cinco d\u00edas. Este plazo podr\u00e1 excepcionalmente ampliarse hasta un m\u00e1ximo de quince d\u00edas cuando el elevado n\u00famero de trabajadores a documentar lo haga imprescindible. Dicha circunstancia ser\u00e1, en su caso, comunicada por la Direcci\u00f3n General de Espa\u00f1oles en el Exterior y de Asuntos Consulares a la Direcci\u00f3n General de Migraciones.<br \/>\n4. Los visados expedidos al amparo de esta norma har\u00e1n referencia a la orden de gesti\u00f3n colectiva de contrataciones en origen para 2021, mediante un c\u00f3digo en la etiqueta de visado, que establecer\u00e1 la Direcci\u00f3n General de Espa\u00f1oles en el Exterior y de Asuntos Consulares.<br \/>\nEn el caso de autorizaciones de residencia temporal y trabajo relativas a ofertas de empleo para actividades de obra o servicio, el trabajador extranjero deber\u00e1 ser dado de alta en Seguridad Social en el plazo de tres meses desde su entrada en Espa\u00f1a. De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 25 bis.2.d) de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, de 11 de enero, el comienzo de la vigencia de la autorizaci\u00f3n se producir\u00e1 en la fecha en que se produzca el alta en Seguridad Social.<br \/>\nEn el caso de autorizaciones de residencia temporal y trabajo para actividades de temporada o campa\u00f1a, de acuerdo con el art\u00edculo 25 bis.2.e) de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, de 11 de enero, la autorizaci\u00f3n ir\u00e1 incorporada al visado, y su eficacia estar\u00e1 condicionada a la entrada del trabajador en Espa\u00f1a durante la vigencia de este \u00faltimo. Ello, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de dar de alta al trabajador en Seguridad Social en el plazo de un mes desde su entrada en Espa\u00f1a.<br \/>\nEn el caso de que el acceso a Espa\u00f1a se produzca desde un Estado miembro del espacio Schengen, el trabajador deber\u00e1 personarse, para declarar su entrada, en un plazo de tres d\u00edas h\u00e1biles desde dicha entrada, en cualquier comisar\u00eda del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda u oficina de extranjer\u00eda, todo ello seg\u00fan lo previsto en el T\u00edtulo I del Reglamento de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, de 11 de enero.<br \/>\n5. Los titulares de una autorizaci\u00f3n de residencia temporal y trabajo relativa a una oferta de empleo para actividades de obra o servicio cuando la duraci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n sea superior a seis meses, deber\u00e1n solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de un mes desde la entrada o declaraci\u00f3n de entrada en Espa\u00f1a.<br \/>\n6. En caso de que el trabajador no est\u00e9 sometido a la obligaci\u00f3n de obtener la Tarjeta de Identidad de Extranjero, por tratarse de una autorizaci\u00f3n de residencia temporal y trabajo para actividades de obra o servicio de duraci\u00f3n igual o inferior a seis meses, o de una autorizaci\u00f3n de residencia temporal y trabajo para actividades de temporada o campa\u00f1a, la vigencia del visado dar\u00e1 cobertura a la totalidad del periodo autorizado para residir y trabajar.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VI<br \/>\nDe la pr\u00f3rroga y modificaci\u00f3n de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo<br \/>\nArt\u00edculo 18. Pr\u00f3rroga de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo para actividades de obra o servicio o de temporada o campa\u00f1a.<br \/>\n1. Las autorizaciones de residencia temporal y trabajo para actividades de obra o servicio podr\u00e1n ser prorrogadas para continuar con el desarrollo de la misma obra, servicio o actividad, teniendo en cuenta lo establecido en el art\u00edculo 102.2 del Reglamento de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, de 11 de enero.<br \/>\n2. Las autorizaciones de residencia temporal y trabajo para actividades de temporada o campa\u00f1a podr\u00e1n ver prorrogado su \u00e1mbito temporal cuando los trabajadores finalicen su relaci\u00f3n con los empleadores que los contrataron, por un periodo inferior a nueve meses, siempre y cuando no se produzca interrupci\u00f3n entre la finalizaci\u00f3n de la primera y el inicio de la segunda o sucesivas contrataciones. Su periodo de vigencia, sumado al de la autorizaci\u00f3n cuya pr\u00f3rroga se solicita y al de sus pr\u00f3rrogas anteriores no podr\u00e1 superar los nueve meses.<br \/>\n3. Esta pr\u00f3rroga podr\u00e1 ser solicitada por el mismo empleador que debe cumplir las condiciones del art\u00edculo 3 de la presente orden, al \u00f3rgano que dict\u00f3 la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n inicial e ir\u00e1 acompa\u00f1ada de la correspondiente memoria, informe t\u00e9cnico o documento justificativo que acredite la necesidad de la pr\u00f3rroga.<br \/>\nLa solicitud de pr\u00f3rroga deber\u00e1 recoger la conformidad del trabajador y realizarse en el modelo establecido como anexo III-D.<br \/>\n4. No obstante lo anterior, si por circunstancias sobrevenidas una vez emitida una autorizaci\u00f3n de residencia temporal y trabajo para actividades de temporada o campa\u00f1a, el mismo o distinto empleador necesitasen modificar sus t\u00e9rminos para el empleo de los mismos trabajadores de manera enlazada sin interrupci\u00f3n, podr\u00e1n solicitar a su favor la pr\u00f3rroga del \u00e1mbito temporal con los l\u00edmites se\u00f1alados en este art\u00edculo y cumpliendo las condiciones establecidas en el art\u00edculo 3, para el mismo o diferente \u00e1mbito geogr\u00e1fico, referida siempre a la misma ocupaci\u00f3n y sector de actividad, ante el \u00f3rgano competente de la provincia donde vayan a prestar la siguiente actividad los trabajadores.<br \/>\nEn este caso, la solicitud se presentar\u00e1 en el correspondiente formulario cuyo modelo aparece como anexo III-F, cumplimentando el apartado D en el caso de que las condiciones salariales sean distintas a las del contrato respecto al que se concedi\u00f3 la autorizaci\u00f3n, con el compromiso de colaboraci\u00f3n y cumplimiento de los requisitos y garant\u00edas de la gesti\u00f3n colectiva de contrataciones en origen.<br \/>\nJunto a la solicitud, se deber\u00e1 aportar una detallada memoria con el formato del anexo III-G, justificativa de la necesidad sobrevenida, que recoja el acuerdo entre los empleadores y las mismas concreciones sobre actividad, desplazamientos y estancia que exigir\u00eda el plan de concatenaci\u00f3n en una gesti\u00f3n concatenada previsto en el art\u00edculo 16, firmada por ambos empleadores de procedencia y destino.<br \/>\nLos empleadores colaborar\u00e1n estrechamente en la organizaci\u00f3n de los traslados a las diferentes actividades, recabado previamente el consentimiento de los trabajadores y actuando con especial diligencia para prestarles toda la informaci\u00f3n, acompa\u00f1amiento y mediaci\u00f3n necesarios durante la propuesta, viajes y realojamientos.<br \/>\nLos gastos de traslado de localidad o dimanantes del mismo que en su caso se produzcan, deber\u00e1n ser asumidos por el empleador que haya solicitado la pr\u00f3rroga.<br \/>\nLo previsto en este apartado se entender\u00e1 sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto por la normativa laboral sobre modificaciones sustanciales del contrato de trabajo.<br \/>\n5. En los casos excepcionales de imposibilidad de regreso por causas sobrevenidas de fuerza mayor que deber\u00e1n acreditarse dejando constancia fehaciente de la imposibilidad del viaje o de bajas por incapacidad temporal, se prorrogar\u00e1 de oficio la autorizaci\u00f3n de residencia durante el tiempo imprescindible hasta que sea posible este regreso o durante el tiempo previsto para el tratamiento o el alta m\u00e9dica hasta el l\u00edmite m\u00e1ximo previsto en el art\u00edculo 102 del Reglamento de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, de 11 de enero.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Modificaci\u00f3n de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo para actividades de temporada o campa\u00f1a.<br \/>\n1. La Delegaci\u00f3n o Subdelegaci\u00f3n del Gobierno competente por raz\u00f3n del lugar donde se vaya a iniciar la actividad laboral, durante la vigencia de una autorizaci\u00f3n de residencia temporal y trabajo para actividades de temporada o campa\u00f1a, podr\u00e1 autorizar su modificaci\u00f3n sin que aquella se vea ampliada. En ella podr\u00e1 autorizar el cambio de empleador y del \u00e1mbito geogr\u00e1fico respecto al que los trabajadores prestan sus servicios, pero la autorizaci\u00f3n quedar\u00e1 referida siempre a la misma ocupaci\u00f3n y sector de actividad.<br \/>\n2. Podr\u00e1 hacerse a solicitud del mismo o de un nuevo empleador y con la conformidad de los trabajadores afectados, previa valoraci\u00f3n de la justificaci\u00f3n de la necesidad sobrevenida del cambio y del cumplimiento por parte del nuevo empleador de los requisitos que le hubieran sido exigidos de haber sido \u00e9l el solicitante inicial, as\u00ed como el previo abono de las tasas correspondientes a la misma.<br \/>\n3. Lo previsto en este art\u00edculo se entender\u00e1 sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto por la normativa laboral sobre modificaciones sustanciales del contrato de trabajo en aquellos supuestos en los que la modificaci\u00f3n se solicite por el mismo empleador.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VII<br \/>\nDel seguimiento de la orden de gesti\u00f3n colectiva<br \/>\nArt\u00edculo 20. Coordinaci\u00f3n y seguimiento.<br \/>\n1. La Direcci\u00f3n General de Migraciones informar\u00e1 trimestralmente a la Comisi\u00f3n Laboral Tripartita de Inmigraci\u00f3n de las solicitudes, concesiones, reasignaciones y modificaciones que en su caso experimente la previsi\u00f3n inicial. En particular, le facilitar\u00e1 informaci\u00f3n sobre:<br \/>\na) El n\u00famero, ocupaci\u00f3n y provincia de las ofertas de empleo de car\u00e1cter temporal autorizadas, as\u00ed como de las autorizaciones de residencia y trabajo concedidas.<br \/>\nb) Los procesos de selecci\u00f3n autorizados.<br \/>\n2. La Comisi\u00f3n Laboral Tripartita de Inmigraci\u00f3n analizar\u00e1 trimestralmente el desarrollo de esta orden, as\u00ed como la evoluci\u00f3n de los factores que mayor incidencia hayan tenido para la determinaci\u00f3n de las contrataciones en origen.<br \/>\n3. La Direcci\u00f3n General de Migraciones establecer\u00e1 los sistemas de seguimiento y el contenido y periodicidad de los informes que corresponda elaborar a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, para el seguimiento y evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n realizada al amparo de esta orden.<br \/>\n4. Las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, de acuerdo con las instrucciones que la Direcci\u00f3n General de Migraciones apruebe al efecto, convocar\u00e1n a los representantes empresariales y sindicales de \u00e1mbito provincial que designen las organizaciones miembros de la Comisi\u00f3n Laboral Tripartita de Inmigraci\u00f3n con el fin de informar de la gesti\u00f3n realizada al amparo de esta orden. Esta informaci\u00f3n se proporcionar\u00e1 sin perjuicio de la que corresponda facilitar a los servicios p\u00fablicos de empleo en relaci\u00f3n con la gesti\u00f3n objeto de su competencia.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. R\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable.<br \/>\nEn lo no previsto en la presente orden ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, de 11 de enero, y en el Reglamento de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, de 11 de enero.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. \u00d3rganos competentes.<br \/>\nEn el caso de comunidades aut\u00f3nomas que tengan traspasadas las competencias ejecutivas en materia de autorizaci\u00f3n inicial de trabajo por cuenta ajena, las referencias a los \u00f3rganos competentes, a la Delegaci\u00f3n o Subdelegaci\u00f3n de Gobierno y a la Direcci\u00f3n General de Migraciones que contiene esta orden en relaci\u00f3n con los procedimientos de autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta ajena, se entender\u00e1n hechas a los \u00f3rganos competentes de dichas comunidades aut\u00f3nomas en el caso de la autorizaci\u00f3n de trabajo por cuenta ajena de los extranjeros cuya relaci\u00f3n laboral se desarrolle en dicha comunidad aut\u00f3noma y de conformidad con el correspondiente real decreto de traspaso de funciones y servicios.<br \/>\nEn estos supuestos y de conformidad con el Reglamento de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, de 11 de enero la resoluci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n inicial de trabajo y residencia se efectuar\u00e1, de forma coordinada y concordante, mediante resoluci\u00f3n conjunta de dichas administraciones.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera. No incremento del gasto p\u00fablico.<br \/>\nLas medidas contenidas en esta orden no generan un incremento del gasto p\u00fablico.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. T\u00edtulo competencial.<br \/>\nLa presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.2.\u00aa de la Constituci\u00f3n, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de nacionalidad, inmigraci\u00f3n, extranjer\u00eda y derecho de asilo.<br \/>\nSe except\u00faan de lo anterior los preceptos que regulan los procedimientos sobre gesti\u00f3n de las ofertas de empleo y autorizaciones de trabajo que se dictan al amparo del art\u00edculo 149.1.7.\u00aa de la Constituci\u00f3n, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislaci\u00f3n laboral sin perjuicio de su ejecuci\u00f3n por los \u00f3rganos de las comunidades aut\u00f3nomas.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Ejecuci\u00f3n y desarrollo.<br \/>\nSe autoriza al \u00f3rgano competente por raz\u00f3n de la materia del actual Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones a adoptar las medidas y dictar las instrucciones de desarrollo que considere necesarias para la ejecuci\u00f3n de esta orden.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Vigencia.<br \/>\nLa presente orden entrar\u00e1 en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb y mantendr\u00e1 su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.<br \/>\nMadrid, 28 de diciembre de 2020.\u2013El Ministro de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, Jos\u00e9 Luis Escriv\u00e1 Belmonte.<br \/>\nANEXO I<\/p>\n<p>ANEXO II<\/p>\n<p>ANEXO III (A)<\/p>\n<p>ANEXO III (B)<\/p>\n<p>ANEXO III (B) CONTINUACI\u00d3N<\/p>\n<p>ANEXO III (C)<\/p>\n<p>ANEXO III (C) CONTINUACI\u00d3N<\/p>\n<p>ANEXO III (D)<\/p>\n<p>ANEXO III (E)<\/p>\n<p>ANEXO III (F)<\/p>\n<p>ANEXO III (F) CONTINUACI\u00d3N<\/p>\n<p>ANEXO III (G)<\/p>\n<p>ANEXO III (G) CONTINUACI\u00d3N<\/p>\n<p>ANEXO IV<\/p>\n<p>ANEXO V<\/p>\n<p>ANEXO VI<\/p>\n<p>ANEXO VII<\/p>\n<p>ANEXO VIII<\/p>\n<p>ANEXO IX<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden ISM\/1289\/2020, de 28 de diciembre, por la que se regula la gesti\u00f3n colectiva de contrataciones en origen para 2021.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4],"tags":[2820,2821],"class_list":["post-6373","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","tag-contratacion-laboral","tag-en-origen"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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