{"id":6375,"date":"2021-01-01T11:08:59","date_gmt":"2021-01-01T11:08:59","guid":{"rendered":"http:\/\/www.normativamunicipal.com\/?p=6375"},"modified":"2026-09-30T09:24:24","modified_gmt":"2026-09-30T09:24:24","slug":"actividad-economica-catalunya","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=6375","title":{"rendered":"Actividad econ\u00f3mica CATALUNYA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>LEY 18\/2020, de 28 de diciembre, de facilitaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nLos art\u00edculos 65 y 67 del Estatuto prev\u00e9n que las leyes de Catalu\u00f1a son promulgadas, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalidad.<br \/>\nDe conformidad con lo que disponen el art\u00edculo 6 y concordantes de la Ley 13\/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y visto el Decreto 114\/2020, de 30 de septiembre, de sustituci\u00f3n del presidente de la Generalidad de Catalu\u00f1a;<br \/>\nDe acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente<br \/>\nLEY<br \/>\nPre\u00e1mbulo<br \/>\nUno de los principios rectores de las pol\u00edticas p\u00fablicas establece que la Generalidad debe favorecer el desarrollo de la actividad empresarial y el esp\u00edritu emprendedor teniendo en cuenta la responsabilidad social de la empresa, la libre iniciativa y las condiciones de competencia, y que debe proteger especialmente la econom\u00eda productiva, la actividad de los emprendedores aut\u00f3nomos y la de las peque\u00f1as y medianas empresas, tal como determina el art\u00edculo 45.5 del Estatuto de autonom\u00eda. Asimismo, el art\u00edculo 160.1 del Estatuto atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de r\u00e9gimen local, que, respetando el principio de autonom\u00eda local, incluye las relaciones entre las instituciones de la Generalidad y los entes locales.<br \/>\nLas personas que quieren emprender un negocio y las empresas ya consolidadas deben relacionarse de forma imprescindible con las diferentes administraciones p\u00fablicas, ya sea para intercambiar informaci\u00f3n, para realizar una consulta o para cumplir las obligaciones legales y reglamentarias. Esta relaci\u00f3n necesaria e imprescindible puede ser efectiva, eficiente y beneficiosa para el impulso de la econom\u00eda o puede ser una barrera que reduzca la competitividad de los negocios.<br \/>\nLa protecci\u00f3n del medio ambiente, la salud, la seguridad de las personas y los bienes, y la defensa de los consumidores son razones imperiosas de inter\u00e9s general que pueden hacer necesario que las administraciones p\u00fablicas autoricen determinadas actividades econ\u00f3micas o deban disponer de informaci\u00f3n sobre las actividades que se ejercen en un determinado \u00e1mbito territorial y, a veces, que deban supervisar y autorizar estas actividades. Concretamente, buena parte de la actividad econ\u00f3mica que ejercen las empresas requiere la intervenci\u00f3n de los ayuntamientos. Ello hace que los entes locales tengan un papel esencial, como administraci\u00f3n competente, en los procedimientos establecidos, por un lado, por el texto refundido de la Ley municipal y de r\u00e9gimen local de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto legislativo 2\/2003, de 28 de abril, y, por otro, por las leyes sectoriales que regulan los distintos \u00e1mbitos materiales en los que las actividades econ\u00f3micas pueden tener incidencia.<br \/>\nAhora bien, es necesario que las unidades administrativas con competencia en estas cuestiones velen por que estos procesos de recogida de informaci\u00f3n y de autorizaci\u00f3n, en su caso, no supongan una carga burocr\u00e1tica desmesurada para las empresas. Carga que no solo no les aporta ning\u00fan valor a\u00f1adido, sino que merma su competitividad, tanto en t\u00e9rminos absolutos como en t\u00e9rminos relativos.<br \/>\nEl camino de la modificaci\u00f3n normativa para la supresi\u00f3n de barreras innecesarias para la actividad econ\u00f3mica se inici\u00f3 con la aprobaci\u00f3n, en febrero de 2011, del Plan de racionalizaci\u00f3n normativa, que supuso la derogaci\u00f3n de 246 disposiciones. Posteriormente, tuvo una importancia relevante la aprobaci\u00f3n, hacia el final de 2011, de las leyes conocidas como \u00f3mnibus, como primer paso en el objetivo de profundizar en el proceso de simplificaci\u00f3n administrativa con la reducci\u00f3n de las cargas, para buscar la reactivaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica.<br \/>\nEn Catalu\u00f1a, la Ley 26\/2010, de 3 de agosto, de r\u00e9gimen jur\u00eddico y de procedimiento de las administraciones p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, fue relevante desde el punto de vista de la simplificaci\u00f3n administrativa, ya que incorpor\u00f3 por primera vez el principio de intervenci\u00f3n m\u00ednima, regul\u00f3 extensamente las medidas de simplificaci\u00f3n administrativa y estableci\u00f3 la regulaci\u00f3n general de las potestades de control e inspecci\u00f3n.<br \/>\nAsimismo, cabe tener en cuenta que la normativa en el \u00e1mbito del uso de los medios electr\u00f3nicos en el sector p\u00fablico estableci\u00f3 el modelo catal\u00e1n de administraci\u00f3n electr\u00f3nica en 2010 para permitir que las relaciones de las administraciones p\u00fablicas con los ciudadanos fueran m\u00e1s \u00e1giles, m\u00e1s eficaces y m\u00e1s eficientes.<br \/>\nPosteriormente, la aprobaci\u00f3n de la Ley 16\/2015, de 21 de julio, de simplificaci\u00f3n de la actividad administrativa de la Administraci\u00f3n de la Generalidad y de los gobiernos locales de Catalu\u00f1a y de impulso de la actividad econ\u00f3mica, ha permitido alcanzar dos metas importantes que esta nueva ley quiere seguir desarrollando.<br \/>\nEn primer lugar, ha servido para consolidar la Ventanilla \u00danica Empresarial como instrumento para impulsar un modelo de relaci\u00f3n entre las empresas y la Administraci\u00f3n en que el empresario se sit\u00faa en el centro y colabora con la Administraci\u00f3n para dise\u00f1ar un servicio m\u00e1s \u00e1gil y eficiente gracias a una mayor interacci\u00f3n e interconexi\u00f3n entre las administraciones p\u00fablicas catalanas.<br \/>\nEn segundo lugar, el hecho de entender la simplificaci\u00f3n administrativa no como una obligaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas, sino como un verdadero derecho de la ciudadan\u00eda, las empresas y los profesionales, ha permitido mejorar los procedimientos regulados por las normativas locales, manteniendo la autonom\u00eda de los entes locales, y por las normativas sectoriales de los \u00e1mbitos competenciales de la Generalidad, de modo que, sin renunciar a la protecci\u00f3n de inter\u00e9s general, se han podido reducir los plazos y ha aumentado la eficiencia de los recursos en los procedimientos de autorizaci\u00f3n y control de las actividades econ\u00f3micas, lo cual ha repercutido directamente en la reducci\u00f3n de costes en las empresas y en la reactivaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica y el empleo.<br \/>\nEn cuanto a la primera meta, los avances de los \u00faltimos a\u00f1os de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n hacen posible que el modelo de relaci\u00f3n evolucione, de modo que las empresas no solo est\u00e9n en el centro, sino que trabajen conjuntamente con la Administraci\u00f3n y hagan posible la transformaci\u00f3n tecnol\u00f3gica de las pol\u00edticas p\u00fablicas. En este nuevo estadio, respetando el marco b\u00e1sico de la normativa de procedimiento administrativo y el modelo catal\u00e1n de administraci\u00f3n electr\u00f3nica, la relaci\u00f3n entre los titulares de una actividad econ\u00f3mica y las administraciones puede ser exclusivamente digital y permitir una recogida m\u00e1s \u00e1gil y eficiente de los datos que la Administraci\u00f3n necesita de la actividad que empresas y profesionales llevan a cabo. A la vez, puede permitir emplear estos datos para prestar unos servicios con un alto valor a\u00f1adido y con un componente totalmente innovador, y puede servir igualmente para fines de estad\u00edstica oficial, respetando la normativa de protecci\u00f3n de datos. De esta forma, se supera el enfoque tradicional, que entend\u00eda la relaci\u00f3n electr\u00f3nica con las empresas como una transposici\u00f3n de lo que tradicionalmente se realiza presencialmente y en soporte papel, ya que, a pesar de ser posible la gesti\u00f3n electr\u00f3nica de las diferentes fases del ciclo de vida de la empresa, la mirada y el enfoque de esta regulaci\u00f3n no eran digitales, sino que segu\u00edan siendo anal\u00f3gicos.<br \/>\nCon la presente ley, la regulaci\u00f3n de la relaci\u00f3n con las empresas es esencialmente digital y est\u00e1 en concordancia con la evoluci\u00f3n del marco catal\u00e1n de administraci\u00f3n electr\u00f3nica, sin perjuicio de poder seguir prestando servicios por otros canales cuando sea necesario. La empresa es la propietaria de sus datos y quien mantiene su control.<br \/>\nCon respecto a la segunda meta alcanzada por la Ley 16\/2015 con relaci\u00f3n a la simplificaci\u00f3n administrativa, cabe decir que la implantaci\u00f3n de nuevas formas de trabajo colaborativo con el personal de las diferentes administraciones p\u00fablicas catalanas ha permitido recoger el conocimiento que el personal t\u00e9cnico del \u00e1mbito municipal tiene de las actividades econ\u00f3micas y de sus dificultades en el d\u00eda a d\u00eda, y, al mismo tiempo, dise\u00f1ar soluciones m\u00e1s operativas e impulsar los cambios.<br \/>\nEsta forma de trabajo, por un lado, permiti\u00f3 conectar varios \u00e1mbitos de competencias, organizaciones y personas que trabajan con el fin de que las empresas puedan instalarse en cualquier parte del territorio catal\u00e1n de forma \u00e1gil y r\u00e1pida. Por otro lado, permiti\u00f3 dar un paso m\u00e1s en la simplificaci\u00f3n de los reg\u00edmenes de intervenci\u00f3n de la Administraci\u00f3n local relacionados con el emplazamiento del negocio o el establecimiento empresarial, y en la determinaci\u00f3n del r\u00e9gimen de intervenci\u00f3n ante una actividad de nueva aparici\u00f3n, por cuanto hizo desaparecer la distinci\u00f3n entre declaraci\u00f3n responsable y comunicaci\u00f3n.<br \/>\nLa presente ley establece un marco regulador com\u00fan, de acuerdo con los par\u00e1metros de la Uni\u00f3n Europea y con pleno respeto por el principio de autonom\u00eda local y por las competencias de los entes locales, sobre los reg\u00edmenes de intervenci\u00f3n aplicables a la apertura de los establecimientos mediante el r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n con la aportaci\u00f3n de un certificado t\u00e9cnico y, si es necesario por la dimensi\u00f3n o la capacidad de los establecimientos, de un proyecto t\u00e9cnico que describa de forma m\u00e1s precisa el cumplimiento normativo de la actividad con el fin de proteger inter\u00e9s general. Esta medida permite regular los reg\u00edmenes de intervenci\u00f3n para todos los establecimientos, no solo para las actividades inocuas y de bajo riesgo establecidas en los anexos de la Ley 16\/2015, sino tambi\u00e9n para las actividades que tienen una regulaci\u00f3n sectorial pero que no tienen establecido el r\u00e9gimen de intervenci\u00f3n para la apertura del establecimiento o no han incorporado las competencias municipales en su regulaci\u00f3n.<br \/>\nFinalmente, fruto del proceso de participaci\u00f3n, se ha visto la necesidad de evolucionar y sistematizar los procedimientos de control ex post que establec\u00eda la Ley 16\/2015, y que son aplicables a falta de procedimientos espec\u00edficos regulados por la normativa sectorial. Tambi\u00e9n se establece un r\u00e9gimen sancionador de aplicaci\u00f3n supletoria para ayudar eficazmente al cumplimiento de los requisitos normativos.<br \/>\nEn definitiva, la principal finalidad de la presente ley es impulsar la actividad econ\u00f3mica en el entorno digital, estableciendo los principios, criterios e instrumentos que deben aplicar las administraciones p\u00fablicas de Catalu\u00f1a para hacer posible una relaci\u00f3n con los titulares de las actividades econ\u00f3micas m\u00e1s \u00e1gil y eficiente que, por una parte, reduzca las cargas administrativas a las empresas y los profesionales y simplifique el marco de intervenci\u00f3n p\u00fablica, y, por otra, dise\u00f1e servicios proactivos basados en la gesti\u00f3n y el an\u00e1lisis de los datos aportados, que esencialmente deben ser digitales.<br \/>\nLa presente ley consta de cuarenta y nueve art\u00edculos agrupados en tres t\u00edtulos, y de diecis\u00e9is disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria, siete disposiciones finales y un anexo.<br \/>\nEl t\u00edtulo primero establece el objeto, el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y las definiciones.<br \/>\nEl t\u00edtulo segundo regula el modelo de relaci\u00f3n entre la empresa y las administraciones p\u00fablicas y se estructura en cuatro cap\u00edtulos.<br \/>\nEl cap\u00edtulo primero regula los aspectos generales de esta relaci\u00f3n e incluye los principios y deberes sobre los que se sustenta, tanto de las personas que desean desarrollar una actividad econ\u00f3mica o que ya son titulares, como de las administraciones p\u00fablicas, que deben hacer posible la transformaci\u00f3n digital en la relaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n con las empresas.<br \/>\nEl cap\u00edtulo segundo regula el modelo de ventanilla \u00fanica empresarial, que permite a las empresas y los profesionales realizar, desde un \u00fanico punto, con independencia de la administraci\u00f3n responsable, todos los tr\u00e1mites necesarios para su actividad. Para que estos tr\u00e1mites puedan realizarse digitalmente, se regula un portal \u00fanico para las actividades econ\u00f3micas, como canal electr\u00f3nico de relaci\u00f3n de la Ventanilla \u00danica Empresarial. Este portal incluye el \u00e1rea privada, espacio que integrar\u00e1 todas las relaciones de la empresa con la Administraci\u00f3n. Como novedad, se crea el Directorio de empresas, establecimientos y registros, que debe permitir recoger toda la informaci\u00f3n que tienen las diferentes administraciones sobre los titulares de las actividades econ\u00f3micas y de los establecimientos donde se desarrollan.<br \/>\nEste cap\u00edtulo tambi\u00e9n regula la transformaci\u00f3n que deben experimentar las administraciones para pasar a gestionar datos en lugar de formularios. Para hacer posible la gesti\u00f3n de los datos aportados, se regulan su estandarizaci\u00f3n, en concordancia con la evoluci\u00f3n del modelo catal\u00e1n de administraci\u00f3n digital, la figura del identificador \u00fanico del establecimiento y la tramitaci\u00f3n unificada, como mecanismos de simplificaci\u00f3n que hacen posible que la empresa aporte los datos una \u00fanica vez, sin perjuicio de que las administraciones p\u00fablicas puedan disponer de los que necesiten en cada momento.<br \/>\nEl cap\u00edtulo tercero regula la gobernanza de este modelo de relaci\u00f3n y crea la Comisi\u00f3n para la Facilitaci\u00f3n de la Actividad Econ\u00f3mica. Tambi\u00e9n establece las funciones de la Oficina de Gesti\u00f3n Empresarial, como impulsora de la Ventanilla \u00danica Empresarial, y de los organismos responsables de las soluciones tecnol\u00f3gicas, como principales actores de esta gobernanza.<br \/>\nEl cap\u00edtulo cuarto se centra en los mecanismos de impulso de la actividad econ\u00f3mica. En \u00e9l se definen los proyectos empresariales estrat\u00e9gicos para Catalu\u00f1a y los dem\u00e1s mecanismos complementarios y de colaboraci\u00f3n posibles. Tambi\u00e9n se regulan el procedimiento de defensa de los derechos y los intereses de los operadores econ\u00f3micos.<br \/>\nEl t\u00edtulo tercero regula la actividad econ\u00f3mica y se estructura en cinco cap\u00edtulos.<br \/>\nLa secci\u00f3n primera del cap\u00edtulo primero establece los principios generales de la regulaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica. Determina que, en t\u00e9rminos generales, los reg\u00edmenes de intervenci\u00f3n deben ser de control posterior, comunicaci\u00f3n y declaraci\u00f3n responsable, y tan solo puede establecerse un r\u00e9gimen de control previo en los casos en que existan razones imperiosas de inter\u00e9s general que lo justifiquen.<br \/>\nLa secci\u00f3n segunda concreta que el r\u00e9gimen de intervenci\u00f3n municipal aplicable a los establecimientos en que se ejerce una actividad es el de comunicaci\u00f3n. Esta secci\u00f3n evoluciona, respecto a lo que establece la Ley 16\/2015, eliminando el r\u00e9gimen de declaraci\u00f3n responsable y estableciendo solo un r\u00e9gimen de intervenci\u00f3n, el de comunicaci\u00f3n, para todos los establecimientos donde se desarrolla una actividad econ\u00f3mica recogida en el anexo. Asimismo, regula, entre otros aspectos, la presentaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n y la documentaci\u00f3n a aportar.<br \/>\nEl cap\u00edtulo segundo regula las obligaciones de las administraciones de ofrecer pasarelas de pago que permitan a las empresas realizar el pago a distancia de las tasas asociadas a un procedimiento. La plena aplicaci\u00f3n de la administraci\u00f3n electr\u00f3nica solo ser\u00e1 totalmente efectiva si todas las fases de la tramitaci\u00f3n pueden realizarse de forma electr\u00f3nica, incluido el pago de las tasas.<br \/>\nEl cap\u00edtulo tercero determina el control que debe ejercerse sobre estas actividades econ\u00f3micas, diferenciando el procedimiento de comprobaci\u00f3n de requisitos formales del de comprobaci\u00f3n de requisitos materiales.<br \/>\nEl cap\u00edtulo cuarto regula las multas coercitivas y el cap\u00edtulo quinto establece el r\u00e9gimen sancionador para los casos en que se incumpla la norma.<br \/>\nLas disposiciones adicionales recogen mandatos a la Administraci\u00f3n de la Generalidad para alcanzar el modelo de ventanilla \u00fanica empresarial, que conlleva la homogeneizaci\u00f3n organizativa y el uso de soluciones interoperables y servicios transversales. Entre estos mandatos, destacan la creaci\u00f3n del Directorio de empresas, establecimientos y registros; el impulso de la conexi\u00f3n de las \u00e1reas privadas; la incorporaci\u00f3n en los procedimientos administrativos de la vinculaci\u00f3n de la herramienta de la b\u00fasqueda guiada; el impulso de los servicios transversales que faciliten la localizaci\u00f3n de las empresas; el establecimiento de mecanismos de identificaci\u00f3n y firma de tr\u00e1mites y servicios digitales, y el impulso de programas de formaci\u00f3n en el uso de herramientas digitales. Asimismo, en el \u00e1mbito de las competencias locales, cabe destacar las disposiciones adicionales que establecen medidas de cooperaci\u00f3n y asistencia a los gobiernos locales necesarias para la aplicaci\u00f3n de la Ley y el reconocimiento del marco competencial del municipio de Barcelona. Se crea la figura de la persona autorizada y se establece la aplicaci\u00f3n de la Ley a la actividad econ\u00f3mica de las entidades sin \u00e1nimo de lucro y otras personas jur\u00eddicas. Finalmente, se incluye un mandato al departamento que gestiona la Ventanilla \u00danica Empresarial para que elabore un informe donde se analice el grado de aplicaci\u00f3n de la presente ley, su grado de cumplimiento y el impacto de los reg\u00edmenes de intervenci\u00f3n administrativa.<br \/>\nLas disposiciones transitorias delimitan de forma precisa la aplicaci\u00f3n temporal y material de algunos art\u00edculos de la Ley.<br \/>\nLa norma se completa con una disposici\u00f3n derogatoria y siete disposiciones finales, que contienen autorizaciones y mandatos dirigidos a la producci\u00f3n de normas jur\u00eddicas, tales como el desarrollo de los proyectos de reindustrializaci\u00f3n y la modificaci\u00f3n de algunos art\u00edculos del derecho vigente, como el texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1\/2010, de 3 de agosto, y la Ley 3\/2010, de 18 de febrero, de prevenci\u00f3n y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios. Otras disposiciones finales destacables son la relativa al respeto al principio de autonom\u00eda local en la aplicaci\u00f3n de los diferentes preceptos de la Ley, la relativa al mandato de autorizaci\u00f3n de refundici\u00f3n de la normativa afectada y la disposici\u00f3n sobre la entrada en vigor.<\/p>\n<p>T\u00edtulo I. Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto<br \/>\nEl objeto de la presente ley es establecer un marco regulador para crear un entorno m\u00e1s favorable a la actividad econ\u00f3mica y facilitar la competencia y la inversi\u00f3n, de acuerdo con la normativa de procedimiento administrativo y el modelo catal\u00e1n de administraci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Finalidad<br \/>\nLa finalidad de la presente ley es facilitar la actividad econ\u00f3mica en el entorno digital. A tal efecto, se establecen los principios, criterios e instrumentos aplicables a las administraciones p\u00fablicas de Catalu\u00f1a para hacer posible una relaci\u00f3n \u00e1gil y eficiente, en un entorno digital, con las personas que desarrollan o desean desarrollar una actividad econ\u00f3mica desde las siguientes perspectivas:<br \/>\na) La reducci\u00f3n de las cargas administrativas.<br \/>\nb) El dise\u00f1o de servicios digitales proactivos basados en la gesti\u00f3n y el an\u00e1lisis de los datos aportados por los titulares de las actividades, de forma que el uso intensivo de las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnolog\u00edas garantice que los datos se aportan una \u00fanica vez.<br \/>\nc) La consolidaci\u00f3n de instrumentos de colaboraci\u00f3n y de coordinaci\u00f3n entre las administraciones p\u00fablicas de Catalu\u00f1a en el ejercicio de las competencias de regulaci\u00f3n, intervenci\u00f3n y control de la actividad econ\u00f3mica.<br \/>\nd) El fomento de proyectos empresariales estrat\u00e9gicos para el crecimiento econ\u00f3mico y la garant\u00eda de un proceso ordenado y equilibrado de transici\u00f3n hacia nuevos modelos de negocio, de mayor valor a\u00f1adido y de mayor presencia tecnol\u00f3gica, a fin de mantener el tejido productivo y el empleo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<br \/>\nLa presente ley es aplicable a:<br \/>\na) La Administraci\u00f3n de la Generalidad.<br \/>\nb) Los entes que integran la Administraci\u00f3n local.<br \/>\nc) La Administraci\u00f3n propia de Ar\u00e1n.<br \/>\nd) Los entes p\u00fablicos y los organismos aut\u00f3nomos dependientes de cualquiera de las administraciones p\u00fablicas a las que se refieren las letras a, b y c o que est\u00e1n vinculados a ellas en cuanto a sus actuaciones en el ejercicio de potestades administrativas en el \u00e1mbito de la intervenci\u00f3n en la actividad econ\u00f3mica.<br \/>\nd) Los consorcios adscritos a las administraciones, organismos y entes p\u00fablicos a los que se refiere el presente art\u00edculo, as\u00ed como las entidades p\u00fablicas que dependen de los consorcios o est\u00e1n vinculadas a ellos en cuanto a sus actuaciones en el ejercicio de potestades administrativas en el \u00e1mbito de la intervenci\u00f3n en la actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Definiciones<br \/>\nA los efectos de la presente ley, se entiende por:<br \/>\na) Actividad econ\u00f3mica: acci\u00f3n que, con la concurrencia de medios o factores productivos, conlleva la creaci\u00f3n de bienes o la prestaci\u00f3n de servicios, y que puede tener o no fines lucrativos.<br \/>\nb) Certificado t\u00e9cnico: documento firmado por el t\u00e9cnico competente que acredita el cumplimiento normativo de una actividad en un establecimiento en la fecha de expedici\u00f3n.<br \/>\nc) Establecimiento: edificio, parte de un edificio o espacio delimitado donde se desarrolla una actividad econ\u00f3mica o m\u00e1s, siempre que sean compatibles.<br \/>\nd) Normativa sectorial: conjunto de disposiciones del \u00e1mbito competencial del Estado o de la Generalidad que imponen obligaciones y otorgan derechos en un sector de actividad o en un \u00e1mbito material concreto.<br \/>\ne) Pago electr\u00f3nico: cumplimiento de las obligaciones econ\u00f3micas derivadas de las tasas asociadas con la puesta en marcha de una actividad o de un establecimiento mediante el uso de instrumentos y soluciones tecnol\u00f3gicos que las administraciones p\u00fablicas implicadas ponen a disposici\u00f3n del titular de una actividad econ\u00f3mica para que efect\u00fae el pago a distancia.<br \/>\nf) Proyecto t\u00e9cnico: conjunto de documentos que definen las caracter\u00edsticas generales de una actividad en un establecimiento y que justifican que cumple la normativa, firmado por el t\u00e9cnico competente, en el que deben constar como m\u00ednimo una memoria explicativa, esquemas, c\u00e1lculos y planos.<br \/>\ng) Requisitos formales: conjunto de prescripciones documentales, de representaci\u00f3n y de formato que son obligatorias e indispensables para ejercer la actividad o legalizar el establecimiento, as\u00ed como para garantizar la correcta actuaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n.<br \/>\nh) Requisitos materiales: conjunto de prescripciones t\u00e9cnicas y sustantivas establecidas por la normativa vigente para poder legalizar el ejercicio de una actividad.<br \/>\ni) T\u00edtulo habilitante: documento que reconoce la habilitaci\u00f3n para desarrollar una actividad econ\u00f3mica en un establecimiento.<br \/>\nj) Titular de una actividad econ\u00f3mica: persona f\u00edsica o jur\u00eddica que posee un t\u00edtulo suficiente, seg\u00fan la normativa vigente, para el ejercicio o la explotaci\u00f3n de una actividad econ\u00f3mica, ya sea con o sin fines de lucro.<br \/>\nk) T\u00e9cnico competente: persona con la titulaci\u00f3n t\u00e9cnica correspondiente mediante la cual ha adquirido los conocimientos, las capacidades y las t\u00e9cnicas necesarias para elaborar los documentos t\u00e9cnicos establecidos por la presente ley, y que cumple los requisitos para el ejercicio de la actividad establecidos por la normativa.<\/p>\n<p>T\u00edtulo II. Modelo de relaci\u00f3n entre la empresa y las administraciones p\u00fablicas<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I. Aspectos generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Definici\u00f3n del modelo<br \/>\nEl Gobierno, mediante la ventanilla \u00fanica empresarial, impulsa un modelo de relaci\u00f3n entre las empresas, los profesionales y los aut\u00f3nomos y la Administraci\u00f3n que facilita la actividad econ\u00f3mica y pivota sobre la gesti\u00f3n de datos aportados por los titulares de las empresas. Estos datos permiten a las administraciones p\u00fablicas ofrecer servicios digitales, proactivos e integrados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Principios del modelo<br \/>\nEl modelo de relaci\u00f3n entre las empresas y la Administraci\u00f3n se fundamenta en los siguientes principios:<br \/>\na) Confianza mutua, basada en la responsabilidad de las empresas en el ejercicio de la actividad empresarial.<br \/>\nb) Relaci\u00f3n digital por defecto.<br \/>\nc) Aportaci\u00f3n de datos una \u00fanica vez.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Deberes en el marco del modelo de relaci\u00f3n entre la empresa, los profesionales y los aut\u00f3nomos y las administraciones p\u00fablicas<br \/>\n1. Los emprendedores y los titulares de las actividades econ\u00f3micas, y las personas autorizadas por ellos o sus representantes, tienen los siguientes deberes:<br \/>\na) Cumplir los requisitos establecidos por la presente ley y el resto de la normativa.<br \/>\nb) Relacionarse digitalmente con las administraciones p\u00fablicas implicadas.<br \/>\n2. Las administraciones p\u00fablicas tienen los deberes siguientes:<br \/>\na) Ofrecer, de forma vinculante mediante una herramienta que permita la b\u00fasqueda guiada, de acuerdo con el art\u00edculo 12, la informaci\u00f3n sobre todos los requisitos necesarios para acceder a una actividad econ\u00f3mica y desarrollarla.<br \/>\nb) Garantizar el acceso de los titulares, y las personas habilitadas por ellos, a todos los datos sobre su actividad o establecimiento que tienen las administraciones p\u00fablicas y ponerlas a disposici\u00f3n de las dem\u00e1s administraciones p\u00fablicas, respetando la normativa de protecci\u00f3n de datos.<br \/>\nc) Impulsar la mejora continua y la innovaci\u00f3n en los servicios que se prestan a las empresas y los profesionales, especialmente haciendo uso de las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnolog\u00edas con el fin, entre otros, de que los datos se aporten una \u00fanica vez.<br \/>\nd) Hacer posible la gesti\u00f3n electr\u00f3nica integral de los procedimientos que afectan a la actividad econ\u00f3mica, incluido el pago electr\u00f3nico de las tasas asociadas.<br \/>\ne) Garantizar el ejercicio de las competencias y la adopci\u00f3n de las herramientas necesarias para apoyar a los usuarios que tengan dificultades para el acceso y la tramitaci\u00f3n con los medios digitales.<br \/>\nf) Llevar a cabo actuaciones coordinadas en beneficio de los titulares de las actividades econ\u00f3micas para incrementar su competitividad.<br \/>\ng) Garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable a las actividades econ\u00f3micas mediante la ejecuci\u00f3n de los planes de inspecci\u00f3n y control correspondientes.<br \/>\nh) Hacer un uso intensivo de las nuevas tecnolog\u00edas, especialmente las basadas en la gesti\u00f3n de los datos y otras funcionalidades que sean posibles en cada momento.<br \/>\ni) Eliminar cargas administrativas innecesarias.<br \/>\nj) Estandarizar procedimientos para garantizar que el servicio prestado sea el mismo en todo el territorio.<br \/>\nk) Realizar la tramitaci\u00f3n con celeridad, con la fijaci\u00f3n de unos compromisos de nivel de prestaci\u00f3n de servicio, con el impulso de la finalizaci\u00f3n de tr\u00e1mites de forma inmediata y con la preservaci\u00f3n de la protecci\u00f3n del inter\u00e9s general y la adecuaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica en las condiciones de seguridad y de protecci\u00f3n de la salud y el medio ambiente.<br \/>\nl) Actuar con transparencia, para mostrar a los titulares de actividades econ\u00f3micas toda la informaci\u00f3n que las administraciones p\u00fablicas poseen del titular y de su actividad econ\u00f3mica.<br \/>\nm) Garantizar la protecci\u00f3n de datos personales desde el dise\u00f1o y por defecto.<br \/>\nn) Mantener la colaboraci\u00f3n y la coordinaci\u00f3n entre las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. Ventanilla \u00danica Empresarial<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera. Misi\u00f3n y servicios de la Ventanilla \u00danica Empresarial<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Finalidad<br \/>\nLa Ventanilla \u00danica Empresarial act\u00faa como red interadministrativa con el fin de facilitar el acceso a la informaci\u00f3n sobre los procedimientos administrativos que son competencia de las administraciones p\u00fablicas e impulsar su gesti\u00f3n a partir de los datos de los que ya dispone la Administraci\u00f3n y de los que el titular de la actividad econ\u00f3mica aporta una \u00fanica vez.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Misi\u00f3n<br \/>\n1. La misi\u00f3n de la Ventanilla \u00danica Empresarial consiste en ofrecer servicios integrados, accesibles, digitales y proactivos a las empresas y los profesionales, con relaci\u00f3n al acceso a la actividad econ\u00f3mica y a su ejercicio en el marco del modelo catal\u00e1n de administraci\u00f3n digital.<br \/>\n2. La Ventanilla \u00danica Empresarial lleva a cabo su misi\u00f3n con la captura y el procesamiento de los datos aportados por las empresas y los profesionales, y asegura la calidad de los datos, la unidad del dato a partir de la recogida \u00fanica en origen a trav\u00e9s de la tramitaci\u00f3n unificada, la interoperabilidad con todos los organismos responsables y la transparencia hacia los titulares de la actividad econ\u00f3mica con relaci\u00f3n a los datos disponibles, as\u00ed como con otros mecanismos que se establezcan en el marco del modelo de gobernanza de los datos de la Administraci\u00f3n de la Generalidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Servicios<br \/>\nLos servicios que presta la Ventanilla \u00danica Empresarial comprenden el asesoramiento, la informaci\u00f3n sobre los procedimientos administrativos necesarios para desarrollar cualquier actividad econ\u00f3mica que son competencia de las administraciones p\u00fablicas, y la gesti\u00f3n de dichos procedimientos de forma unificada, para que el titular alcance el resultado de su gesti\u00f3n con rapidez y obtenga una visi\u00f3n integral de su relaci\u00f3n con todas las administraciones p\u00fablicas aportando los datos una \u00fanica vez.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda. Instrumentos de la Ventanilla \u00danica Empresarial<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Instrumentos<br \/>\nLa Ventanilla \u00danica Empresarial dispone de los instrumentos que establece la presente secci\u00f3n para prestar sus servicios, sin perjuicio de que puedan desarrollarse nuevos instrumentos de acuerdo con las necesidades que surjan.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Portal \u00fanico para las actividades econ\u00f3micas<br \/>\n1. La informaci\u00f3n que los titulares de las actividades econ\u00f3micas y las personas autorizadas por ellos necesiten sobre los servicios y los tr\u00e1mites de las administraciones p\u00fablicas se unifica en un \u00fanico portal electr\u00f3nico.<br \/>\n2. El portal \u00fanico se organiza de forma que facilite las relaciones entre las empresas y las administraciones p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, e incorpora una herramienta de b\u00fasqueda guiada que, de forma vinculante para todas las administraciones, permite a los titulares de las actividades econ\u00f3micas conocer toda la informaci\u00f3n sobre los tr\u00e1mites obligatorios y optativos para legalizar una actividad econ\u00f3mica o un establecimiento, as\u00ed como las posibles relaciones de dependencia entre ellos.<br \/>\n3. Las administraciones deben incluir en el portal \u00fanico, con relaci\u00f3n a los tr\u00e1mites gestionados por la Ventanilla \u00danica Empresarial, la informaci\u00f3n sobre los textos normativos, los reg\u00edmenes de intervenci\u00f3n administrativa, el importe de las tasas asociadas y los requisitos necesarios para desarrollar cada una de las actividades econ\u00f3micas, as\u00ed como el conjunto de datos y los documentos necesarios.<br \/>\n4. El portal \u00fanico da publicidad a los datos de los registros administrativos en formato de datos abiertos y accesibles.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. \u00c1rea privada<br \/>\n1. El portal \u00fanico incorpora un \u00e1rea privada para cada titular de una actividad econ\u00f3mica ejercida en Catalu\u00f1a que integra todas las relaciones que tenga con las administraciones p\u00fablicas catalanas a lo largo de su vida, sin perjuicio de lo establecido por la normativa estatal o catalana con relaci\u00f3n los espacios personalizados.<br \/>\n2. La informaci\u00f3n del \u00e1rea privada del portal \u00fanico debe ser compartida, compatible, accesible e interoperable, de forma que, de acuerdo con los derechos y deberes de cada parte, la puedan consultar y actualizar tanto los titulares de las actividades econ\u00f3micas como las administraciones p\u00fablicas, sin perjuicio de que la Administraci\u00f3n deba validar determinados datos a partir del procedimiento administrativo que corresponda.<br \/>\n3. Se puede acceder al \u00e1rea privada del portal \u00fanico con cualquiera de los mecanismos de identificaci\u00f3n electr\u00f3nica admitidos por la Administraci\u00f3n de la Generalidad. Una vez el titular de la actividad, o la persona habilitada por este, est\u00e1 identificado en su \u00e1rea privada, puede disfrutar de todas las funcionalidades sin tener que volver a identificarse.<br \/>\n4. Desde el \u00e1rea privada del portal \u00fanico, el titular de una actividad econ\u00f3mica puede:<br \/>\na) Iniciar y gestionar digitalmente los tr\u00e1mites relacionados con su actividad econ\u00f3mica, con independencia de la administraci\u00f3n responsable, y realizar su seguimiento hasta la finalizaci\u00f3n.<br \/>\nb) Tener una visi\u00f3n integral de los datos y la documentaci\u00f3n asociada a sus actividades econ\u00f3micas, sus establecimientos y sus registros que le permita actualizarlos y, al mismo tiempo, conocer en todo momento el estado de legalizaci\u00f3n de sus establecimientos, en aplicaci\u00f3n del principio de transparencia.<br \/>\nc) Dar acceso al Registro general de apoderamientos a sus representantes o personas autorizadas para consultar y actualizar sus datos.<br \/>\nd) Recibir informaci\u00f3n, avisos y otros servicios proactivos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Directorio de empresas, establecimientos y registros<br \/>\n1. El Directorio de empresas, establecimientos y registros es el instrumento que hace posible la visi\u00f3n integral de la informaci\u00f3n que tienen las diferentes administraciones p\u00fablicas a la que se refiere el art\u00edculo 13.<br \/>\n2. El Directorio de empresas, establecimientos y registros debe contener los datos b\u00e1sicos sobre las actividades econ\u00f3micas y los establecimientos, a partir del identificador \u00fanico del establecimiento, as\u00ed como los datos espec\u00edficos recogidos en los registros en los que est\u00e1 inscrito, de forma que se garantice la seguridad y el rendimiento del sistema. Tambi\u00e9n debe incorporar y consolidar los datos contenidos en los registros de ayudas extraordinarias relacionados con la actividad econ\u00f3mica y los datos obtenidos, en su caso, en el tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n previa establecidos por la normativa aplicable, con el fin de que las personas interesadas aporten los datos una \u00fanica vez.<br \/>\n3. Las administraciones p\u00fablicas deben facilitar la informaci\u00f3n necesaria para que el Directorio de empresas, establecimientos y registros est\u00e9 permanentemente actualizado.<br \/>\n4. El Directorio de empresas, establecimientos y registros \u00fanicamente tiene las funciones que determina el presente art\u00edculo y, por tanto, en ning\u00fan caso es un directorio de acceso p\u00fablico.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n tercera. Administraciones p\u00fablicas gestionadas con datos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Gesti\u00f3n integral de los datos<br \/>\n1. Las administraciones p\u00fablicas ejercen sus competencias en el \u00e1mbito de la actividad econ\u00f3mica a partir de la gesti\u00f3n de los datos obtenidos en su relaci\u00f3n con los titulares de las actividades econ\u00f3micas.<br \/>\n2. Los datos son un activo digital propiedad de los titulares de las actividades econ\u00f3micas, compartidas y reutilizables para todas las administraciones p\u00fablicas catalanas competentes en el \u00e1mbito de la actividad econ\u00f3mica.<br \/>\n3. Deben estandarizarse los datos para hacer posible que las administraciones p\u00fablicas los gestionen de forma integral y coherente para garantizar su homogeneidad sem\u00e1ntica y sint\u00e1ctica, y permitir la existencia del Directorio de empresas, establecimientos y registros y la identificaci\u00f3n un\u00edvoca de los establecimientos.<br \/>\n4. Las administraciones p\u00fablicas deben implantar soluciones comunes que garanticen la coherencia de los datos y permitan su interoperabilidad, para lo cual deben dise\u00f1ar procedimientos simples y \u00e1giles basados en la aportaci\u00f3n de datos por parte de los titulares de la actividad econ\u00f3mica una \u00fanica vez. Para hacer efectivo el criterio de dato \u00fanico, deben establecerse mecanismos de colaboraci\u00f3n entre los diferentes \u00f3rganos y sistemas custodios de un mismo dato que garanticen su calidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Estandarizaci\u00f3n de datos<br \/>\n1. Las administraciones p\u00fablicas deben impulsar la estandarizaci\u00f3n de los datos que se aporten al sistema para hacer posible el dato \u00fanico, la interoperabilidad entre sistemas y organismos y la tramitaci\u00f3n unificada, en los t\u00e9rminos establecidos por el art\u00edculo 18, en concordancia con el modelo de gobernanza de los datos del Administraci\u00f3n de la Generalidad.<br \/>\n2. La estandarizaci\u00f3n de los datos debe concretarse en la implementaci\u00f3n de un diccionario interoperable que recoja el conjunto de datos b\u00e1sicos y espec\u00edficos que, seg\u00fan la normativa vigente, los titulares de las actividades econ\u00f3micas deben comunicar a las administraciones p\u00fablicas.<br \/>\n3. Las administraciones p\u00fablicas deben estandarizar la definici\u00f3n de los datos que conforman el Directorio de empresas, establecimientos y registros y establecer los protocolos de comunicaci\u00f3n entre los sistemas de informaci\u00f3n, seg\u00fan acuerde la Comisi\u00f3n para la Facilitaci\u00f3n de la Actividad Econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Identificador \u00fanico del establecimiento<br \/>\n1. Los establecimientos deben tener un identificador \u00fanico que permita la identificaci\u00f3n inequ\u00edvoca de un emplazamiento donde se ejerce una actividad econ\u00f3mica a lo largo del tiempo, con independencia de la administraci\u00f3n competente que haya registrado este establecimiento y del identificador propio que le haya podido otorgar. Este identificador \u00fanico debe mantenerse en caso de transmisi\u00f3n del titular de la actividad o de sustituci\u00f3n de una actividad por otra.<br \/>\n2. La Oficina de Gesti\u00f3n Empresarial debe crear el sistema de asignaci\u00f3n del identificador \u00fanico del establecimiento y debe determinar la metodolog\u00eda correspondiente para obtenerlo, modificarlo y darlo de baja, que debe establecerse por reglamento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Tramitaci\u00f3n unificada<br \/>\n1. La tramitaci\u00f3n unificada es el mecanismo de captura y tratamiento de datos que, en caso de concurrencia de varios procedimientos administrativos sobre una misma actividad, permite que los titulares de las actividades econ\u00f3micas faciliten a las administraciones p\u00fablicas los datos y los documentos relativos a su actividad y sus establecimientos una \u00fanica vez, y que garantiza su calidad y coherencia.<br \/>\n2. El titular de la actividad econ\u00f3mica debe realizar la gesti\u00f3n unificada de datos mediante el portal \u00fanico para las actividades econ\u00f3micas.<br \/>\n3. Las administraciones p\u00fablicas deben adoptar mecanismos para que desde el portal \u00fanico para las actividades econ\u00f3micas puedan gestionarse integralmente todos los tr\u00e1mites obligatorios y optativos que afectan a una misma actividad y pueda realizarse el pago de las tasas correspondientes, comunicando los datos y aportando la documentaci\u00f3n necesaria una \u00fanica vez, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de cada administraci\u00f3n, tanto si las establece la presente ley como si las establece una normativa sectorial.<br \/>\n4. La tramitaci\u00f3n unificada garantiza que las administraciones p\u00fablicas reciban los datos y los documentos correspondientes a los procedimientos de su competencia, incluidas las evidencias t\u00e9cnicas de la firma por parte del titular de la actividad econ\u00f3mica.<br \/>\n5. La Generalidad debe garantizar que las administraciones correspondientes dispongan de las herramientas y los recursos necesarios para poder realizar la tramitaci\u00f3n unificada de los diversos procedimientos administrativos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Proactividad de la Administraci\u00f3n<br \/>\n1. Las administraciones p\u00fablicas pueden ofrecer de forma proactiva los servicios disponibles en cada momento que, a partir de los datos que tienen a su alcance, consideran que pueden interesar al titular de la actividad econ\u00f3mica o a los emprendedores.<br \/>\n2. Si, a partir de los datos facilitados por el titular de una actividad econ\u00f3mica desde la Ventanilla \u00danica Empresarial, se detecta que hay que iniciar nuevos procedimientos necesarios para el ejercicio de su actividad econ\u00f3mica, la Oficina de Gesti\u00f3n Empresarial y las dem\u00e1s administraciones p\u00fablicas pueden impulsar de forma proactiva las actuaciones pertinentes para que el titular valide la informaci\u00f3n o aporte informaci\u00f3n nueva desde el \u00e1rea privada del portal \u00fanico.<br \/>\n3. Se habilita a la Oficina de Gesti\u00f3n Empresarial y a las dem\u00e1s administraciones p\u00fablicas para usar los datos para la prestaci\u00f3n de servicios proactivos y personalizados a los titulares de las actividades econ\u00f3micas y los emprendedores, en el marco de la Ventanilla \u00danica Empresarial y con relaci\u00f3n a la facilitaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica a dichos titulares y emprendedores.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III. Gobernanza del modelo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Definici\u00f3n<br \/>\nLa gobernanza del modelo de relaci\u00f3n entre las empresas y las administraciones p\u00fablicas es el conjunto de mecanismos que permiten la coordinaci\u00f3n y la participaci\u00f3n de todos los \u00f3rganos con competencias transversales y sectoriales para impulsar la actividad econ\u00f3mica, la administraci\u00f3n digital y el desarrollo de la Ventanilla \u00danica Empresarial, con el fin de que los responsables de los organismos p\u00fablicos adopten medidas efectivas que permitan la implantaci\u00f3n del modelo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Comisi\u00f3n para la Facilitaci\u00f3n de la Actividad Econ\u00f3mica<br \/>\n1. La Comisi\u00f3n para la Facilitaci\u00f3n de la Actividad Econ\u00f3mica tiene por objetivo seguir y evaluar la implantaci\u00f3n de las medidas establecidas por la presente ley e instaurar mecanismos de colaboraci\u00f3n entre la Administraci\u00f3n de la Generalidad, los entes locales y el resto de administraciones p\u00fablicas.<br \/>\n2. Comisi\u00f3n para la Facilitaci\u00f3n de la Actividad Econ\u00f3mica tiene las siguientes funciones:<br \/>\na) Realizar un seguimiento de la aplicaci\u00f3n de los reg\u00edmenes de intervenci\u00f3n que afectan a las actividades econ\u00f3micas y de la implantaci\u00f3n de la Ventanilla \u00danica Empresarial por parte de les administraciones p\u00fablicas, y del resto de medidas establecidas por la presente ley.<br \/>\nb) Analizar y valorar las consultas y reclamaciones presentadas por los operadores econ\u00f3micos y sociales en virtud de lo establecido por el art\u00edculo 26, prestar apoyar al \u00f3rgano administrativo competente que debe evaluar la consulta o emitir el informe y proponer, en su caso, soluciones respetuosas con el inter\u00e9s general.<br \/>\nc) Identificar propuestas de mejora de la intervenci\u00f3n administrativa en la actividad econ\u00f3mica, proponer las acciones necesarias para implantarlas y realizar su seguimiento.<br \/>\nd) Acordar los mecanismos que deben permitir la adhesi\u00f3n de los entes locales a la Ventanilla \u00danica Empresarial y los t\u00e9rminos en los que deben incorporar los nuevos servicios disponibles.<br \/>\ne) Recibir informaci\u00f3n sobre los planes de verificaci\u00f3n, control e inspecci\u00f3n elaborados por las administraciones p\u00fablicas de Catalu\u00f1a y sobre el resultado de dichos planes.<br \/>\nf) Acordar los protocolos de comunicaci\u00f3n entre la Administraci\u00f3n de la Generalidad y las otras administraciones p\u00fablicas con el fin de aplicar los principios de dato \u00fanico y de transparencia, en concordancia con el modelo de gobernanza de los datos de la Administraci\u00f3n de la Generalidad, garantizar que los datos aportados por los titulares de las actividades econ\u00f3micas lleguen a todos los organismos responsables de su gesti\u00f3n en un formato interoperable y asegurar su calidad.<br \/>\ng) Proponer al Gobierno, a trav\u00e9s del departamento al que est\u00e1 adscrita la Comisi\u00f3n, los criterios que deben priorizarse para clasificar un proyecto empresarial como estrat\u00e9gico.<br \/>\nh) Analizar el impacto del cambio de modelo productivo y, en concreto, de las transformaciones y deslocalizaciones empresariales y de los expedientes de regulaci\u00f3n de empleo, y requerir a los agentes implicados, de acuerdo con el desarrollo reglamentario, medidas para la reindustrializaci\u00f3n y la minimizaci\u00f3n de la afectaci\u00f3n del empleo, en el territorio y en la cadena de valor.<br \/>\ni) Impulsar mecanismos de colaboraci\u00f3n para la estandarizaci\u00f3n de los proyectos t\u00e9cnicos y de los documentos de naturaleza an\u00e1loga que los t\u00e9cnicos competentes deben elaborar en el ejercicio de su profesi\u00f3n.<br \/>\nj) Velar por que las administraciones p\u00fablicas otorguen las licencias y autorizaciones con la mayor celeridad posible, y siempre dentro de los plazos fijados por la norma que los regula, y hacer difusi\u00f3n del tiempo que se tarda en concederlas, del n\u00famero de licencias y autorizaciones otorgadas y de otros indicadores de gesti\u00f3n de estos procedimientos.<br \/>\nk) Proponer al departamento de la Generalidad correspondiente la modificaci\u00f3n del anexo de la presente ley.<br \/>\nl) Cualquier otra funci\u00f3n de naturaleza an\u00e1loga que le encomienden, siempre que responda al objeto de la presente ley.<br \/>\n3. La Comisi\u00f3n para la Facilitaci\u00f3n de la Actividad Econ\u00f3mica tiene car\u00e1cter permanente y est\u00e1 formada, de forma paritaria, por representantes de la Administraci\u00f3n de la Generalidad y de la Administraci\u00f3n local. La presidencia de la Comisi\u00f3n es ejercida por un representante de la Generalidad y la vicepresidencia, por un representante de la Administraci\u00f3n local.<br \/>\n4. La Comisi\u00f3n para la Facilitaci\u00f3n de la Actividad Econ\u00f3mica tiene un consejo asesor, con la siguiente composici\u00f3n:<br \/>\na) Seis miembros en representaci\u00f3n de las organizaciones empresariales m\u00e1s representativas de Catalu\u00f1a, designados por las organizaciones empresariales.<br \/>\nb) Seis miembros en representaci\u00f3n de las c\u00e1maras de comercio, industria y navegaci\u00f3n, designados por el Consejo de C\u00e1maras.<br \/>\nc) Seis miembros en representaci\u00f3n de las organizaciones sindicales m\u00e1s representativas de Catalu\u00f1a, designados por las organizaciones sindicales.<br \/>\nd) Seis miembros representantes de los colegios profesionales de los \u00e1mbitos m\u00e1s adecuados en funci\u00f3n de la materia, designados por la asociaci\u00f3n intercolegial de colegios profesionales de Catalu\u00f1a.<br \/>\ne) Un miembro en representaci\u00f3n de las federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones profesionales representativas de trabajadores aut\u00f3nomos registradas en Catalu\u00f1a.<br \/>\n5. El consejo asesor de la Comisi\u00f3n para la Facilitaci\u00f3n de la Actividad Econ\u00f3mica debe formular propuestas a la Comisi\u00f3n sobre los temas de su competencia, de acuerdo con las funciones establecidas por el apartado 2.<br \/>\n6. El Gobierno debe establecer la adscripci\u00f3n, la organizaci\u00f3n y el r\u00e9gimen de funcionamiento de la Comisi\u00f3n para la Facilitaci\u00f3n de la Actividad Econ\u00f3mica y del Consejo Asesor.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Oficina de Gesti\u00f3n Empresarial<br \/>\n1. La Oficina de Gesti\u00f3n Empresarial es responsable de impulsar la Ventanilla \u00danica Empresarial y de coordinar y llevar a cabo las acciones necesarias para hacer efectivo el desarrollo en todo el territorio, en colaboraci\u00f3n con las unidades administrativas competentes.<br \/>\n2. La Oficina de Gesti\u00f3n Empresarial presta los servicios de la Ventanilla \u00danica Empresarial, los establecidos en su carta de servicios y los dem\u00e1s que el Gobierno le atribuya.<br \/>\n3. La Oficina de Gesti\u00f3n Empresarial, en colaboraci\u00f3n con los organismos responsables de las soluciones tecnol\u00f3gicas, impulsa, define, implanta y actualiza las soluciones tecnol\u00f3gicas necesarias para el correcto funcionamiento de los instrumentos establecidos por la presente ley para que el inicio o modificaci\u00f3n de una actividad econ\u00f3mica pueda realizarse de forma \u00e1gil, sencilla e inmediata por el canal que corresponda. Estas funciones deben permitir la gesti\u00f3n integral de los datos asociados a una actividad econ\u00f3mica mediante la tramitaci\u00f3n unificada, para que las administraciones puedan recibir, en un formato compatible para su tratamiento y gesti\u00f3n, los datos sobre los procedimientos relativos a actividades econ\u00f3micas que sean de su competencia, de acuerdo con los esquemas y las definiciones est\u00e1ndar aprobados en el marco de la Comisi\u00f3n para la Facilitaci\u00f3n de la Actividad Econ\u00f3mica.<br \/>\n4. La Oficina de Gesti\u00f3n Empresarial define y gestiona el diccionario de la Ventanilla \u00danica Empresarial, que incluye todos los datos relacionados con la actividad econ\u00f3mica en colaboraci\u00f3n con los \u00f3rganos gestores de los datos, as\u00ed como las herramientas que hacen posible las funcionalidades relacionadas con los datos de los establecimientos y de los registros.<br \/>\n5. La gesti\u00f3n que la Oficina de Gesti\u00f3n Empresarial realiza por encargo del departamento competente supone la delegaci\u00f3n de firma, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento.<br \/>\n6. La Oficina de Gesti\u00f3n Empresarial es responsable de los tratamientos de datos personales vinculados a la prestaci\u00f3n del servicio de Ventanilla \u00danica Empresarial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Organismos responsables de las soluciones tecnol\u00f3gicas<br \/>\n1. El Centro de Telecomunicaciones y Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y el Consorcio Administraci\u00f3n Abierta de Catalu\u00f1a deben poner a disposici\u00f3n de los \u00f3rganos de la Generalidad las soluciones tecnol\u00f3gicas necesarias para prestar los servicios de la Ventanilla \u00danica Empresarial, de acuerdo con el modelo catal\u00e1n de administraci\u00f3n digital.<br \/>\n2. El Consorcio Administraci\u00f3n Abierta de Catalu\u00f1a y las diputaciones deben poner a disposici\u00f3n de los entes locales las soluciones tecnol\u00f3gicas y los instrumentos necesarios para prestar, en igualdad de condiciones, los servicios de la Ventanilla \u00danica Empresarial.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV. Mecanismos de impulso de la actividad econ\u00f3mica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Impulso de proyectos empresariales estrat\u00e9gicos<br \/>\n1. El Gobierno debe impulsar las medidas necesarias para designar proyectos empresariales que, por sus caracter\u00edsticas, son estrat\u00e9gicos para el desarrollo econ\u00f3mico de Catalu\u00f1a.<br \/>\n2. Pueden considerarse proyectos empresariales estrat\u00e9gicos:<br \/>\na) Los que aportan un valor a\u00f1adido en \u00e1reas como el desarrollo tecnol\u00f3gico y la innovaci\u00f3n, el desarrollo y la vertebraci\u00f3n territoriales, la contribuci\u00f3n a la reindustrializaci\u00f3n, la generaci\u00f3n de empleo, la recuperaci\u00f3n y el fomento de sectores tradicionales, la protecci\u00f3n medioambiental, la promoci\u00f3n de la diversidad, la inclusi\u00f3n social, la igualdad, la no discriminaci\u00f3n y la conciliaci\u00f3n en el \u00e1mbito laboral o la corresponsabilidad, entre otros criterios econ\u00f3micos, sociales y medioambientales.<br \/>\nb) Los que tienen como objetivo fusionar peque\u00f1as empresas o incorporar empresas emergentes para ganar dimensi\u00f3n e incrementar el n\u00famero de medianas y grandes empresas.<br \/>\nc) Los planes de inversi\u00f3n en la red de distribuci\u00f3n de suministros necesarios para el desarrollo de la actividad econ\u00f3mica que se lleven a cabo en Catalu\u00f1a, siempre que exista un plan de inversi\u00f3n de tres a\u00f1os como m\u00ednimo.<br \/>\n3. El Gobierno debe aprobar cada cuatro a\u00f1os como m\u00e1ximo, a propuesta de la Comisi\u00f3n para la Facilitaci\u00f3n de la Actividad Econ\u00f3mica, los criterios para clasificar un proyecto empresarial como estrat\u00e9gico.<br \/>\n4. Debe establecerse por reglamento el procedimiento por el que se designa un proyecto como estrat\u00e9gico. Una vez designado un proyecto empresarial como estrat\u00e9gico, se considera que concurren razones de inter\u00e9s p\u00fablico a fin de aplicar la tramitaci\u00f3n de urgencia que establece la normativa de procedimiento administrativo, que permite reducir los plazos e imposibilita las pr\u00f3rrogas en los diferentes procedimientos. Los proyectos empresariales estrat\u00e9gicos llevan impl\u00edcita la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica a efectos de la expropiaci\u00f3n forzosa de los terrenos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Mecanismos complementarios a la intervenci\u00f3n administrativa<br \/>\n1. Las administraciones p\u00fablicas deben impulsar mecanismos complementarios a la intervenci\u00f3n administrativa cuando sea viable e id\u00f3neo para reducir las cargas administrativas.<br \/>\n2. Son mecanismos complementarios a la intervenci\u00f3n administrativa, con relaci\u00f3n a lo establecido por el apartado 1, los instrumentos basados en asegurar la responsabilidad de los empresarios, los c\u00f3digos de buenas pr\u00e1cticas y las gu\u00edas de autoevaluaci\u00f3n en los diversos sectores de actividad, la interoperabilidad de los sistemas de informaci\u00f3n y las bases de datos de las administraciones p\u00fablicas, as\u00ed como los dem\u00e1s mecanismos que las administraciones p\u00fablicas establezcan.<br \/>\n3. Las empresas y los profesionales que desarrollan una actividad econ\u00f3mica que conlleva un riesgo directo y concreto para la salud o para la seguridad de las personas deben cubrir su responsabilidad civil con contratos de seguros u otras garant\u00edas o instrumentos adecuados, que deben ser proporcionados a las caracter\u00edsticas y al alcance del riesgo cubierto, de acuerdo con la normativa sectorial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Procedimiento de defensa de los derechos e intereses de los operadores econ\u00f3micos<br \/>\n1. Las personas interesadas en acceder a alguna de las actividades a las que se refiere la presente ley, as\u00ed como las corporaciones, los colegios profesionales, las organizaciones y las asociaciones que los representan, pueden informar, mediante el portal \u00fanico, sobre cualquier disposici\u00f3n, acto, actuaci\u00f3n, inactividad o v\u00eda de hecho de las administraciones p\u00fablicas que, desde su punto de vista, comporte un obst\u00e1culo o barrera para la aplicaci\u00f3n de la presente ley, y tambi\u00e9n pueden formular consultas relativas a la interpretaci\u00f3n de la ley sectorial que sea aplicable en cada caso.<br \/>\n2. La unidad competente de la Generalidad en materia de promoci\u00f3n econ\u00f3mica y regulaci\u00f3n gestiona el procedimiento al que se refiere el apartado 1, analiza y valora el obst\u00e1culo o la barrera identificados y propone soluciones al \u00f3rgano competente.<br \/>\n3. El \u00f3rgano administrativo competente debe informar por medios electr\u00f3nicos sobre la consulta o emitir un informe sobre la adecuaci\u00f3n a la presente ley de la disposici\u00f3n, el acto o la actuaci\u00f3n en el plazo de treinta d\u00edas.<br \/>\n4. Los informes a los que se refiere el presente art\u00edculo deben poder ser consultados desde los webs institucionales habilidados en formatos accesibles, a fin de cumplir los principios de publicidad y transparencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Mecanismos de colaboraci\u00f3n<br \/>\nLas administraciones p\u00fablicas a las que se aplica la presente ley deben establecer mecanismos de colaboraci\u00f3n para el ejercicio de las facultades de intervenci\u00f3n, especialmente en los \u00e1mbitos de la inspecci\u00f3n y la sanci\u00f3n. Los convenios son los instrumentos habituales en que deben concretarse los servicios y los recursos para llevar a cabo la actividad de intervenci\u00f3n, inspecci\u00f3n o control, y deben complementar los mecanismos de financiaci\u00f3n establecidos por la legislaci\u00f3n sectorial.<\/p>\n<p>T\u00edtulo III. Regulaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I. Reg\u00edmenes de intervenci\u00f3n administrativa<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera. Intervenci\u00f3n administrativa sobre el ejercicio de la actividad econ\u00f3mica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Principios generales<br \/>\nSon principios de actuaci\u00f3n relativos a la intervenci\u00f3n administrativa en el ejercicio de la actividad econ\u00f3mica:<br \/>\na) El ejercicio libre de la actividad econ\u00f3mica.<br \/>\nb) La intervenci\u00f3n administrativa m\u00ednima para el inicio de la actividad econ\u00f3mica.<br \/>\nc) El impulso de mecanismos complementarios que permitan reducir cargas a las empresas y a los profesionales.<br \/>\nd) La responsabilidad de los titulares de empresas y de los profesionales en el cumplimiento de los requisitos exigidos en el ejercicio de la actividad econ\u00f3mica.<br \/>\ne) La no concurrencia de reg\u00edmenes de intervenci\u00f3n administrativa previa sobre el mismo inter\u00e9s general que se protege.<br \/>\nf) La estandarizaci\u00f3n de los requisitos exigidos por las administraciones para iniciar y ejercer la actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. R\u00e9gimen general de la intervenci\u00f3n administrativa en el ejercicio de la actividad econ\u00f3mica<br \/>\n1. El ejercicio de la actividad econ\u00f3mica est\u00e1 sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa que regula la actividad, as\u00ed como al cumplimiento de los requisitos para el establecimiento, incluidos los relativos a la compatibilidad con los usos del suelo y a las medidas de control y de intervenci\u00f3n que se establezcan.<br \/>\n2. Los reg\u00edmenes de intervenci\u00f3n administrativa en el ejercicio de la actividad econ\u00f3mica son los establecidos por la normativa de procedimiento administrativo que conllevan un control posterior, o los que conllevan un control previo al inicio de la actividad. Con car\u00e1cter general, el r\u00e9gimen de intervenci\u00f3n debe conllevar un control posterior por parte de la Administraci\u00f3n.<br \/>\n3. Las administraciones p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, en el ejercicio de sus respectivas competencias de intervenci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica, solo pueden exigir la obtenci\u00f3n de una licencia o autorizaci\u00f3n, o de otro medio de intervenci\u00f3n con control previo, si existen razones imperiosas de inter\u00e9s general que lo justifiquen, de conformidad con lo establecido por la Directiva 2006\/123\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.<br \/>\n4. El inicio de la actividad se articula mediante la tramitaci\u00f3n unificada establecida por el art\u00edculo 17 en caso de que la normativa catalana, la estatal y la europea establezcan reg\u00edmenes diferenciados de intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda. Intervenci\u00f3n administrativa sobre los establecimientos en los que se ejerce una actividad econ\u00f3mica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<br \/>\nLa presente secci\u00f3n se aplica a los establecimientos en los que se ejerce una actividad, sin perjuicio de que la normativa sectorial de la actividad fije requisitos espec\u00edficos sobre el establecimiento, que deben aplicarse preferentemente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. R\u00e9gimen de intervenci\u00f3n administrativa sobre los establecimientos<br \/>\nA los efectos de la presente ley, la comunicaci\u00f3n es el r\u00e9gimen de intervenci\u00f3n administrativa de control posterior aplicable a los establecimientos donde se ejerce una actividad econ\u00f3mica, de acuerdo con las definiciones del art\u00edculo 4 y de las actividades contenidas en el anexo, sin perjuicio de la necesidad de un r\u00e9gimen de intervenci\u00f3n previa en caso de ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Comunicaci\u00f3n de inicio de la actividad en un establecimiento<br \/>\n1. El titular debe comunicar digitalmente los datos necesarios para el inicio de la actividad en el establecimiento y debe adjuntar un certificado t\u00e9cnico acreditativo del cumplimiento de los requisitos normativos, de acuerdo con el anexo.<br \/>\n2. El certificado t\u00e9cnico al que se refiere el apartado 1 debe formalizarse en un modelo normalizado, de uso obligatorio, que debe ponerse a disposici\u00f3n de los titulares de las actividades econ\u00f3micas en el portal \u00fanico para las actividades econ\u00f3micas.<br \/>\n3. Si, de acuerdo con el anexo, por la dimensi\u00f3n o la capacidad de los establecimientos, es necesaria una descripci\u00f3n t\u00e9cnica m\u00e1s precisa del cumplimiento normativo de esta actividad para proteger el inter\u00e9s general, la comunicaci\u00f3n de datos debe incorporar un proyecto detallado firmado por un t\u00e9cnico competente que describa las caracter\u00edsticas del establecimiento y su adaptaci\u00f3n a la normativa.<br \/>\n4. No puede presentarse la comunicaci\u00f3n de inicio de actividad en un establecimiento hasta que la intervenci\u00f3n previa sobre la actividad establecida por la normativa sectorial finalice favorablemente.<br \/>\n5. En los casos en los que se requiere un informe previo de incendios de acuerdo con la normativa en materia de incendios en concordancia con el anexo, la comunicaci\u00f3n de datos, el certificado y el proyecto detallado que describe las caracter\u00edsticas del establecimiento deben presentarse una vez tramitada y finalizada favorablemente esta intervenci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido por la normativa en materia de incendios.<br \/>\n6. En los casos en los que la normativa sectorial establece una intervenci\u00f3n previa de la Administraci\u00f3n de la Generalidad sobre el ejercicio de la actividad y, en su caso, del establecimiento, la comunicaci\u00f3n de datos, el certificado y, en su caso, el proyecto que describe las caracter\u00edsticas del establecimiento deben presentarse una vez tramitada y finalizada favorablemente esta intervenci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido por la normativa correspondiente.<br \/>\n7. En los casos en los que la normativa sectorial condicione la resoluci\u00f3n de la intervenci\u00f3n a la verificaci\u00f3n previa por parte del ayuntamiento del cumplimiento de los requisitos de su competencia, la Ventanilla \u00danica Empresarial, mediante el procedimiento de tramitaci\u00f3n unificada, debe enviar al ente local los datos aportados por el titular de la actividad en el momento de solicitar la intervenci\u00f3n previa, para que se pronuncie al respecto.<br \/>\n8. Los datos comunicados deben permitir identificar al titular, los hechos o los elementos relativos al inicio de una actividad econ\u00f3mica, sin perjuicio del cumplimiento de las dem\u00e1s obligaciones que determinan las normativas sectoriales.<br \/>\n9. La comunicaci\u00f3n de datos para el inicio de la actividad en un establecimiento habilita inmediatamente para el ejercicio de la actividad bajo la responsabilidad del titular y del t\u00e9cnico competente que firma la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica. La comunicaci\u00f3n de los datos faculta a la Administraci\u00f3n para llevar a cabo cualquier actuaci\u00f3n de comprobaci\u00f3n.<br \/>\n10. Si la comunicaci\u00f3n de datos est\u00e1 sujeta a una tasa para iniciar la actividad, el titular debe disponer del comprobante de pago de la tasa.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n tercera. Disposiciones comunes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<br \/>\nLas disposiciones de la presente secci\u00f3n son aplicables a los establecimientos a los que se refiere la secci\u00f3n segunda y, con car\u00e1cter supletorio, a los establecimientos donde se ejercen actividades econ\u00f3micas si no existe una regulaci\u00f3n sectorial espec\u00edfica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Cambios de titularidad<br \/>\n1. En caso de transmisi\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica, la persona que se convierta en titular debe comunicar digitalmente a la Administraci\u00f3n los datos necesarios a trav\u00e9s de los medios habilitados por la Ventanilla \u00danica Empresarial y debe manifestar expl\u00edcitamente que mantiene los requisitos y condiciones de funcionamiento correspondientes a la habilitaci\u00f3n que tiene la actividad y que se subroga en sus derechos y obligaciones administrativos derivados.<br \/>\n2. La titularidad administrativa de la actividad no presupone ning\u00fan pronunciamiento con respecto a las relaciones civiles o mercantiles entre los particulares o a sus derechos sobre el establecimiento donde se ejerce. Si existen dudas o discrepancias que no hayan sido resueltos por la jurisdicci\u00f3n competente, se presume que las personas que acrediten la titularidad de la posesi\u00f3n del establecimiento donde se ejerce la actividad son los titulares administrativos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Modificaciones<br \/>\n1. Debe informarse a la Administraci\u00f3n de la modificaci\u00f3n no sustancial de las condiciones en que se ejercen las actividades econ\u00f3micas.<br \/>\n2. La modificaci\u00f3n sustancial de las condiciones en que se ejercen las actividades econ\u00f3micas requiere comunicar de nuevo a la Administraci\u00f3n los datos sobre toda la actividad resultante. Con este fin, deben establecerse por reglamento las circunstancias que determinan que una modificaci\u00f3n se considere sustancial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. P\u00e9rdida de eficacia de los efectos de la comunicaci\u00f3n<br \/>\n1. La administraci\u00f3n competente, a falta de regulaci\u00f3n espec\u00edfica, puede declarar, despu\u00e9s de dar tr\u00e1mite de audiencia a los titulares, la p\u00e9rdida de eficacia de los efectos de la comunicaci\u00f3n en los siguientes casos:<br \/>\na) Si no se ha iniciado la actividad comunicada transcurridos tres meses desde la presentaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n.<br \/>\nb) Si se interrumpe la actividad del establecimiento durante m\u00e1s de seis meses consecutivos, siempre que esta inactividad no est\u00e9 justificada por la estacionalidad del negocio.<br \/>\n2. Se produce la p\u00e9rdida de eficacia de los efectos de la comunicaci\u00f3n con relaci\u00f3n a un establecimiento si consta el ejercicio de una segunda actividad habilitada posteriormente en el mismo establecimiento, siempre que el ejercicio de ambas actividades sea incompatible y el t\u00edtulo habilitante obtenido para el ejercicio de la primera actividad ya no est\u00e9 a nombre del titular de la segunda actividad.<br \/>\n3. Los titulares de las actividades han de comunicar a la Administraci\u00f3n su cese definitivo a trav\u00e9s de los medios habilitados por la Ventanilla \u00danica Empresarial.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. Tasas asociadas con la puesta en marcha de una actividad o de un establecimiento<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Pago de las tasas<br \/>\n1. La puesta en marcha de una actividad econ\u00f3mica o de un establecimiento donde se ejerce una actividad econ\u00f3mica puede conllevar el pago de una o varias tasas, de acuerdo con la normativa aplicable.<br \/>\n2. Las administraciones p\u00fablicas deben facilitar la informaci\u00f3n y el pago electr\u00f3nico de las tasas asociadas a los procedimientos relacionados con una actividad econ\u00f3mica a trav\u00e9s de sus sedes electr\u00f3nicas y del portal \u00fanico para las actividades econ\u00f3micas, a fin de garantizar una correcta aplicaci\u00f3n del procedimiento de tramitaci\u00f3n unificada.<br \/>\n3. Los titulares de una actividad econ\u00f3mica o de un establecimiento deben disponer de la documentaci\u00f3n acreditativa del pago de las tasas correspondientes antes de iniciar la actividad.<br \/>\n4. La falta de pago de las tasas relativas a la actividad econ\u00f3mica antes de su inicio conlleva dejar sin efecto la declaraci\u00f3n o la comunicaci\u00f3n, de acuerdo con el procedimiento de comprobaci\u00f3n establecido por el art\u00edculo 42.<br \/>\n5. La falta de pago de las tasas relativas a una actividad econ\u00f3mica, en los supuestos de reg\u00edmenes de intervenci\u00f3n previa, conlleva que se considere que los titulares han desistido de la solicitud.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Gesti\u00f3n, liquidaci\u00f3n y recaudaci\u00f3n de las tasas y los precios p\u00fablicos de la Generalidad<br \/>\nDe acuerdo con la normativa relativa a tasas y precios p\u00fablicos, se atribuye a las oficinas de gesti\u00f3n empresarial la gesti\u00f3n, liquidaci\u00f3n y recaudaci\u00f3n de las tasas relativas a los servicios o actividades grabados de competencia de la Generalidad tramitados por la Ventanilla \u00danica Empresarial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Recaudaci\u00f3n de las tasas de la Administraci\u00f3n local<br \/>\nLos entes locales recaudan las tasas correspondientes a tr\u00e1mites o servicios propios, que se ingresan directamente a las arcas del ente respectivo, de forma inmediata a trav\u00e9s del portal \u00fanico para las actividades econ\u00f3micas, para garantizar la correcta aplicaci\u00f3n del procedimiento de tramitaci\u00f3n unificada.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III. Control de las actividades econ\u00f3micas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<br \/>\nLos procedimientos establecidos por el presente cap\u00edtulo son aplicables si no existe una normativa sectorial que los regule.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Control posterior de las actividades<br \/>\n1. El control de las administraciones p\u00fablicas sobre el inicio y el ejercicio de actividades econ\u00f3micas debe ser proporcionado, no discriminatorio, transparente y objetivo, y debe estar vinculado clara y directamente al inter\u00e9s general que lo justifica.<br \/>\n2. El control posterior de las actividades econ\u00f3micas puede iniciarse en el momento de la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n requerida seg\u00fan el r\u00e9gimen de intervenci\u00f3n administrativa que corresponda. La Administraci\u00f3n puede comprobar en cualquier momento que se cumplen dichos requisitos y requerir al titular de la actividad que aporte cualquier documento o informaci\u00f3n que est\u00e9 obligado a poseer.<br \/>\n3. La administraci\u00f3n competente debe verificar, mediante los procedimientos de comprobaci\u00f3n establecidos por los art\u00edculos 42 y 43, el cumplimiento de los requisitos formales establecidos por la presente ley y de los requisitos materiales relativos a la actividad econ\u00f3mica regulados por la normativa sectorial aplicable.<br \/>\n4. Los procedimientos de comprobaci\u00f3n pueden iniciarse de oficio, por acuerdo del \u00f3rgano competente o atendiendo a los planes de inspecci\u00f3n y control establecidos por el presente cap\u00edtulo o por la normativa sectorial aplicable.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Procedimiento de comprobaci\u00f3n de requisitos formales relativos a la comunicaci\u00f3n presentada<br \/>\n1. Las administraciones p\u00fablicas pueden disponer de plataformas tecnol\u00f3gicas que permitan la verificaci\u00f3n del cumplimiento de los datos comunicados.<br \/>\n2. Si en la revisi\u00f3n del cumplimiento de los requisitos formales de la comunicaci\u00f3n se detecta una inexactitud, falsedad u omisi\u00f3n de cualquier dato o falta de documentaci\u00f3n necesaria para el inicio de la actividad, debe iniciarse de oficio un procedimiento de subsanaci\u00f3n de requisitos formales, mediante la notificaci\u00f3n del requerimiento a la persona interesada, para que subsane las deficiencias en el plazo de diez d\u00edas a contar desde la notificaci\u00f3n, sin perjuicio de la incoaci\u00f3n del procedimiento sancionador correspondiente.<br \/>\n3. El \u00f3rgano competente, si los defectos detectados no son de car\u00e1cter esencial, puede incoar el procedimiento sancionador que corresponda una vez transcurrido el plazo de quince d\u00edas sin que se hayan subsanado.<br \/>\n4. El \u00f3rgano competente, si una vez transcurrido el plazo de quince d\u00edas de enmienda la comunicaci\u00f3n presenta alguno de los defectos de car\u00e1cter esencial que describe el apartado 5, debe dictar una resoluci\u00f3n que deje sin efecto la comunicaci\u00f3n, ordene el cese de la actividad y, en su caso, restituya la situaci\u00f3n jur\u00eddica al momento previo al inicio de la actividad correspondiente, sin perjuicio de la incoaci\u00f3n del procedimiento sancionador correspondiente.<br \/>\n5. A los efectos de la presente ley, la inexactitud, la falsedad o la omisi\u00f3n son de car\u00e1cter esencial en los siguientes supuestos:<br \/>\na) Si los datos consignados no permiten identificar debidamente al titular o t\u00e9cnico y la actividad ejercida, ni las caracter\u00edsticas que sean relevantes para determinar la normativa aplicable.<br \/>\nb) Si los datos consignados no son ciertos y se han alterado voluntariamente para atribuir a la comunicaci\u00f3n alguno de los elementos o requisitos esenciales necesarios.<br \/>\nc) Si la actividad no dispone de alguna de las licencias o comunicaciones sectoriales o urban\u00edsticas necesarias.<br \/>\nd) Si no se presenta la documentaci\u00f3n necesaria o bien esta no se adecua al objeto o a las finalidades del establecimiento o la actividad.<br \/>\ne) Si se han omitido el informe y el certificado del acto de comprobaci\u00f3n de incendios o el permiso de vertido, o cualquier otro informe o control previo preceptivo o necesario de acuerdo con la normativa sectorial.<br \/>\n6. Si los defectos detectados se han subsanado o si, en vista de las alegaciones presentadas, la Administraci\u00f3n determina la falta de defecto, debe ponerse fin al procedimiento de comprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Procedimiento de comprobaci\u00f3n de requisitos materiales relativos a la actividad econ\u00f3mica<br \/>\n1. Si, despu\u00e9s de realizar la comprobaci\u00f3n documental o la inspecci\u00f3n, se constata el incumplimiento de cualquier requisito material relativo a la actividad comunicada, el \u00f3rgano competente debe iniciar de oficio el procedimiento de enmienda. Este procedimiento tiene una duraci\u00f3n m\u00e1xima de seis meses.<br \/>\n2. El procedimiento de comprobaci\u00f3n se inicia con un acuerdo motivado del \u00f3rgano competente, que debe notificarse al interesado y que debe incluir el nombramiento del instructor del procedimiento.<br \/>\n3. La persona interesada tiene un plazo de un mes para subsanar los defectos. Este plazo, de oficio o a solicitud de la persona interesada, es ampliable hasta un plazo de tres meses, siempre que est\u00e9 justificado razonadamente por la complejidad de las actuaciones que deben llevarse a cabo para subsanar las deficiencias o para cumplir los requisitos exigidos por la normativa sectorial aplicable, sin perjuicio del derecho de presentar alegaciones en el plazo de quince d\u00edas desde su notificaci\u00f3n.<br \/>\n4. El inicio de la tramitaci\u00f3n del procedimiento conlleva la suspensi\u00f3n cautelar de la actividad de forma inmediata si existe riesgo para las personas, los bienes o el medio ambiente. Si la actividad es prohibida por el ordenamiento jur\u00eddico o no puede cumplir en ning\u00fan caso los requerimientos de la normativa sectorial aplicable, el \u00f3rgano competente debe acordar la suspensi\u00f3n cautelar de forma inmediata y debe dejar sin efecto la comunicaci\u00f3n. En todo caso, estas medidas deben ser notificadas a la persona interesada.<br \/>\n5. El instructor debe formular una propuesta de resoluci\u00f3n, en vista de la documentaci\u00f3n del expediente administrativo, una vez transcurrido el plazo al que se refiere el apartado 3, independientemente de que se hayan formulado o no alegaciones. El instructor debe elevar la propuesta de resoluci\u00f3n al \u00f3rgano competente para resolver.<br \/>\n6. La resoluci\u00f3n del procedimiento administrativo, que debe notificarse a la persona interesada, debe determinar alguna de las siguientes opciones:<br \/>\na) El archivo del expediente, si de la tramitaci\u00f3n del procedimiento de enmiendas resulta que la actividad cumple la normativa sectorial vigente.<br \/>\nb) El cese de la actividad y, en su caso, la restituci\u00f3n de la situaci\u00f3n jur\u00eddica al momento previo al inicio de la actividad correspondiente.<br \/>\nc) El reinicio de la actividad, si despu\u00e9s de haber sido suspendida cautelarmente se acredita que cumple todos los requisitos exigidos por la normativa sectorial vigente.<br \/>\nd) La continuaci\u00f3n del ejercicio de la actividad, condicionada a la implantaci\u00f3n de las medidas que se indiquen en los plazos establecidos por la propia resoluci\u00f3n.<br \/>\n7. El procedimiento administrativo de subsanaci\u00f3n de defectos es independiente y compatible con el procedimiento sancionador, establecido por la normativa sectorial o por la presente ley, al que pueda dar lugar el incumplimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Planes de inspecci\u00f3n y control de las actividades sujetas al r\u00e9gimen de intervenci\u00f3n posterior<br \/>\n1. Las administraciones p\u00fablicas deben aprobar anualmente planes de inspecci\u00f3n y control de las actividades sujetas al r\u00e9gimen de control posterior para desarrollar las tareas de control a las que obliga la presente ley. Dichos planes deben publicarse en las respectivas webs y en el portal \u00fanico para las actividades econ\u00f3micas, donde deben hacerse constar los recursos humanos y materiales que se destinan a la ejecuci\u00f3n de los planes.<br \/>\n2. En la ejecuci\u00f3n del plan de inspecci\u00f3n y control de las actividades a las que se refiere el apartado 1, las administraciones p\u00fablicas que lo necesiten pueden disponer de la ayuda y la colaboraci\u00f3n de otras administraciones, as\u00ed como de entidades colaboradoras de la Administraci\u00f3n debidamente habilitadas, de conformidad con el procedimiento establecido por reglamento.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV. Multas coercitivas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Multas coercitivas<br \/>\n1. Las administraciones p\u00fablicas pueden imponer, como medio de ejecuci\u00f3n forzosa de los actos administrativos que se dicten en aplicaci\u00f3n de la presente ley, multas coercitivas por un importe de 150 a 3.000 euros cada una, salvo que la legislaci\u00f3n espec\u00edfica aplicable disponga otros importes.<br \/>\n2. Los criterios para fijar los importes de las multas a las que se refiere el apartado 1 deben establecerse por reglamento.<br \/>\n3. La multa coercitiva es independiente de las sanciones que puedan imponerse por las infracciones cometidas y es compatible con ellas, y tambi\u00e9n con la orden de cese de la actividad, si lo establece la normativa sectorial aplicable.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo V. R\u00e9gimen sancionador<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. R\u00e9gimen sancionador<br \/>\n1. La potestad para adoptar las resoluciones sancionadoras corresponde al Gobierno, a los \u00f3rganos del departamento competente por raz\u00f3n de la materia, de acuerdo con lo que se determine por reglamento, y a los \u00f3rganos correspondientes de los ayuntamientos, en el \u00e1mbito de sus competencias.<br \/>\n2. El procedimiento y los criterios para la imposici\u00f3n de sanciones deben ajustarse a las disposiciones generales para el ejercicio de la potestad sancionadora.<br \/>\n3. El r\u00e9gimen sancionador de la presente ley se aplica si no existe una norma sancionadora espec\u00edfica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Infracciones<br \/>\n1. Son infracciones leves:<br \/>\na) Incumplir los requerimientos que la administraci\u00f3n competente realice a los titulares de las actividades para la subsanaci\u00f3n de inexactitudes, falsedades u omisiones de car\u00e1cter no esencial en las declaraciones responsables o comunicaciones.<br \/>\nb) Incumplir los requerimientos de subsanaci\u00f3n de defectos comprobados en las inspecciones al establecimiento que no conlleven riesgo para las personas, los bienes o el medio ambiente.<br \/>\nc) Incumplir la obligaci\u00f3n de comunicar a la Administraci\u00f3n los cambios de titularidad de las actividades.<br \/>\n2. Son infracciones graves:<br \/>\na) Iniciar el ejercicio de una actividad sin haber presentado la declaraci\u00f3n responsable o la comunicaci\u00f3n pertinentes.<br \/>\nb) Presentar una declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n con inexactitudes, falsedades u omisiones de car\u00e1cter esencial, de acuerdo con lo establecido por la presente ley.<br \/>\nc) Hacer modificaciones sustanciales de las condiciones en las que se ejercen las actividades sin presentar la declaraci\u00f3n responsable o la comunicaci\u00f3n pertinentes.<br \/>\nd) Incumplir los requerimientos de subsanaci\u00f3n de defectos comprobados en las inspecciones al establecimiento que conlleven riesgo para las personas, los bienes o el medio ambiente.<br \/>\ne) Obstaculizar el ejercicio de la funci\u00f3n inspectora de la administraci\u00f3n competente.<br \/>\nf) Firmar un certificado t\u00e9cnico que no se ajusta a la realidad o a la normativa en la fecha de expedici\u00f3n.<br \/>\n3. Son infracciones muy graves:<br \/>\na) Reincidir en la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n grave. Se entiende por reincidencia la comisi\u00f3n en el plazo de un a\u00f1o de m\u00e1s de una infracci\u00f3n de la misma naturaleza si la infracci\u00f3n ya ha sido sancionada por resoluci\u00f3n firme por la v\u00eda administrativa.<br \/>\nb) Iniciar el ejercicio de una actividad sin haber presentado la declaraci\u00f3n responsable o la comunicaci\u00f3n pertinentes si, de acuerdo con el art\u00edculo 43.4, existe riesgo para las personas, los bienes o el medio ambiente, o es una actividad prohibida por el ordenamiento jur\u00eddico o que no puede cumplir en ning\u00fan caso los requerimientos de la normativa sectorial aplicable.<br \/>\n4. Las infracciones muy graves prescriben al cabo de tres a\u00f1os; las graves, al cabo de dos a\u00f1os, y las leves, al cabo de un a\u00f1o.<br \/>\n5. El plazo de prescripci\u00f3n de las infracciones empieza a contar el d\u00eda en que se haya cometido la infracci\u00f3n.<br \/>\n6. El c\u00f3mputo de la prescripci\u00f3n de las infracciones continuadas se inicia en la fecha en que cesan.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Sanciones<br \/>\n1. Las infracciones tipificadas por la presente ley pueden sancionarse con las siguientes sanciones pecuniarias:<br \/>\na) Las infracciones leves, con una multa de 150 a 3.000 euros.<br \/>\nb) Las infracciones graves, con una multa de 3.001 a 6.000 euros.<br \/>\nc) Las infracciones muy graves, con una multa de 6.001 a 20.000 euros.<br \/>\n2. Las infracciones graves y las muy graves pueden sancionarse con las siguientes sanciones no pecuniarias, que son compatibles con las sanciones pecuniarias:<br \/>\na) Suspensi\u00f3n temporal o definitiva de la actividad en el establecimiento. La suspensi\u00f3n temporal, en caso de infracciones graves, puede ser de hasta seis meses, y, en el caso de las muy graves, puede ser para un tiempo no inferior a seis meses ni superior a dos a\u00f1os.<br \/>\nb) Imposibilidad de comunicar o declarar el inicio de la actividad objeto de la sanci\u00f3n, en el mismo establecimiento, durante un per\u00edodo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os.<br \/>\n3. En la imposici\u00f3n de sanciones debe adecuarse la gravedad del hecho constitutivo de la infracci\u00f3n a la sanci\u00f3n aplicada, para lo cual deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos:<br \/>\na) La existencia de intencionalidad.<br \/>\nb) El beneficio obtenido por haber cometido la infracci\u00f3n.<br \/>\nc) La capacidad econ\u00f3mica de la persona infractora.<br \/>\nd) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.<br \/>\ne) La existencia de reincidencia en un plazo superior a un a\u00f1o.<br \/>\nf) La gravedad del perjuicio ocasionado.<br \/>\n4. Pueden adoptarse medidas provisionales de acuerdo con la normativa de procedimiento administrativo.<br \/>\n5. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescriben al cabo de tres a\u00f1os; las impuestas por infracciones graves, al cabo de dos a\u00f1os, y las impuestas por infracciones leves, al cabo de un a\u00f1o.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Caducidad del expediente sancionador<br \/>\nSi transcurre un a\u00f1o desde la incoaci\u00f3n del expediente sancionador sin que el \u00f3rgano competente haya dictado y notificado resoluci\u00f3n expresa, se entiende que el procedimiento ha caducado y que deben archivarse las actuaciones, teniendo en cuenta que debe excluirse del c\u00f3mputo las paralizaciones no imputables a la Administraci\u00f3n y las suspensiones o ampliaciones de plazos que se acuerden de conformidad con la legislaci\u00f3n del procedimiento administrativo.<\/p>\n<p>Disposiciones adicionales<\/p>\n<p>Primera. Adopci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas del modelo de ventanilla \u00fanica empresarial<br \/>\n1. Las administraciones p\u00fablicas, para prestar los servicios establecidos por la presente ley, deben adoptar el modelo organizativo de la Ventanilla \u00danica Empresarial.<br \/>\n2. Se habilita la Oficina de Gesti\u00f3n Empresarial para acceder a los datos aportados por los titulares de actividades econ\u00f3micas y facilitarlos a las administraciones p\u00fablicas competentes mediante la tramitaci\u00f3n unificada.<br \/>\n3. Los ayuntamientos, para prestar eficientemente los servicios establecidos por la presente ley, pueden emplear las soluciones tecnol\u00f3gicas que el Consorcio Administraci\u00f3n Abierta de Catalu\u00f1a y las diputaciones ponen al alcance o bien soluciones propias, siempre que sean interoperables con los sistemas de informaci\u00f3n de la Generalidad.<br \/>\n4. La Administraci\u00f3n de la Generalidad debe emplear las soluciones corporativas, sin perjuicio de los casos que, por la especificidad sectorial o por la complejidad de los datos que se gestionan, se disponga de sistemas de informaci\u00f3n o plataformas de gesti\u00f3n espec\u00edficos. En este caso, deben garantizar la interoperabilidad con el sistema de la Ventanilla \u00danica Empresarial y facilitar la tramitaci\u00f3n a los titulares de las actividades econ\u00f3micas, de acuerdo con lo establecido por la presente ley.<br \/>\n5. Las administraciones p\u00fablicas que empleen plataformas propias deben adaptarlas, en el plazo de dos a\u00f1os a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, para hacer posible la prestaci\u00f3n de los servicios que establece la presente ley.<br \/>\n6. El Gobierno debe garantizar a los entes locales los medios suficientes para implantar correctamente el modelo de ventanilla \u00fanica empresarial y para desarrollar los procedimientos de control de las actividades econ\u00f3micas establecidos por la presente ley.<br \/>\n7. Se autoriza al departamento competente en materia de econom\u00eda y finanzas, con la finalidad a la que se refiere el apartado 6, a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias, en el plazo de un a\u00f1o a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, para el cumplimiento de la presente disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Segunda. Medios de representaci\u00f3n por personas autorizadas<br \/>\n1. Se crea la figura de la persona autorizada, a los efectos de lo establecido por la presente ley y de acuerdo con la normativa de procedimiento administrativo, como representante de la persona interesada que hace de intermediario en determinadas transacciones electr\u00f3nicas.<br \/>\n2. Las actuaciones que pueden llevar a cabo las personas autorizadas son rellenar formularios y visualizar los datos y las notificaciones, as\u00ed como presentar solicitudes, declaraciones responsables, comunicaciones, certificados o proyectos t\u00e9cnicos.<\/p>\n<p>Tercera. Conexi\u00f3n de las \u00e1reas privadas<br \/>\n1. Las administraciones p\u00fablicas deben impulsar la conexi\u00f3n de sus \u00e1reas privadas que afecten a los titulares de las actividades econ\u00f3micas con el \u00e1rea privada del portal \u00fanico para las actividades econ\u00f3micas para recuperar los datos b\u00e1sicos comunicados anteriormente y hacer posibles las funciones establecidas por el art\u00edculo 13.<br \/>\n2. Las administraciones p\u00fablicas deben facilitar el cumplimiento de la normativa de procedimiento administrativo y del modelo catal\u00e1n de administraci\u00f3n electr\u00f3nica establecen en materia de acceso \u00fanico.<\/p>\n<p>Cuarta. Vinculaci\u00f3n de la b\u00fasqueda guiada<br \/>\nLos procedimientos administrativos deben incorporarse progresivamente, de modo que est\u00e9n todos incorporados en un plazo de dos a\u00f1os a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, momento en el que debe ser efectiva la vinculaci\u00f3n de la herramienta de b\u00fasqueda guiada a la que se refiere el art\u00edculo 7.2.a.<\/p>\n<p>Quinta. Creaci\u00f3n del Directorio de empresas, establecimientos y registros<br \/>\n1. Se crea el Directorio de empresas, establecimientos y registros.<br \/>\n2. La Oficina de Gesti\u00f3n Empresarial gestiona el Directorio de empresas, establecimientos y registros, y se coordina con las otras administraciones implicadas, impulsa la soluci\u00f3n tecnol\u00f3gica necesaria para cumplir lo establecido por el art\u00edculo 14 y vela por que esta tenga un impacto m\u00ednimo en los sistemas de informaci\u00f3n afectados.<br \/>\n3. Las colecciones de datos estandarizados deben incorporarse al Directorio de empresas, establecimientos y registros progresivamente, de modo que todos los datos est\u00e9n incorporados en un plazo de dos a\u00f1os a contar desde la entrada en vigor de la presente ley.<br \/>\n4. Las administraciones p\u00fablicas, en el ejercicio de sus potestades administrativas, deben poder consultar los datos del Directorio de empresas, establecimientos y registros, que debe garantizar la trazabilidad de las consultas.<br \/>\n5. Las administraciones p\u00fablicas deben trabajar con las direcciones normalizadas de los establecimientos en los procedimientos administrativos de su competencia y deben incorporar el identificador \u00fanico a los expedientes administrativos de su competencia y garantizar al titular de una actividad econ\u00f3mica una visi\u00f3n integral del estado de legalizaci\u00f3n de una empresa y de sus establecimientos desde el \u00e1rea privada de la empresa.<\/p>\n<p>Sexta. Proyectos para el impulso de la actividad econ\u00f3mica<br \/>\nEl consejero del departamento competente en materia de industria, en el marco de la presente ley y sin perjuicio de las competencias atribuidas a los distintos departamentos, con el fin de impulsar la actividad econ\u00f3mica, puede proponer al Gobierno, para su aprobaci\u00f3n, proyectos de inter\u00e9s general que favorezcan los procesos de transformaci\u00f3n sectorial o reconversi\u00f3n industrial de \u00e1mbitos en los que hist\u00f3ricamente haya predominado un \u00fanico tipo de industria, o la explotaci\u00f3n de recursos naturales, como los yacimientos y otros recursos geol\u00f3gicos o similares, que est\u00e9n en fase de disminuci\u00f3n importante, de transformaci\u00f3n o de cierre de la actividad principal.<\/p>\n<p>S\u00e9ptima. Impulso de servicios transversales de localizaci\u00f3n de empresas<br \/>\nEl Gobierno debe impulsar la incorporaci\u00f3n de nuevos servicios transversales que faciliten la localizaci\u00f3n de las empresas en el territorio de Catalu\u00f1a e incrementen la competitividad de la econom\u00eda catalana para atraer proyectos estrat\u00e9gicos.<\/p>\n<p>Octava. Mecanismos de identificaci\u00f3n y firma de tr\u00e1mites y servicios digitales<br \/>\nLos tr\u00e1mites y servicios digitales que las administraciones p\u00fablicas pongan a disposici\u00f3n de los titulares de actividades econ\u00f3micas en el desarrollo de la presente ley deben admitir el uso de sistemas de firma electr\u00f3nica basados en un mecanismo de identificaci\u00f3n de nivel de seguridad bajo. Las personas interesadas pueden emplear otros sistemas de identificaci\u00f3n admitidos por las diferentes administraciones p\u00fablicas con un nivel de seguridad sustancial o alto, salvo que la normativa sectorial aplicable requiera un nivel determinado de seguridad del sistema de identificaci\u00f3n y firma.<\/p>\n<p>Novena. Entidades sin \u00e1nimo de lucro y otras personas jur\u00eddicas<br \/>\n1. La presente ley se aplica a la actividad econ\u00f3mica de las entidades sin \u00e1nimo de lucro, las cooperativas, las sociedades laborales, los centros especiales de trabajo y las empresas de inserci\u00f3n, siempre que esta actividad est\u00e9 sujeta a intervenci\u00f3n administrativa y sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n preferente de la normativa especial o sectorial y de las competencias de los \u00f3rganos que tienen atribuidas las funciones de registro, supervisi\u00f3n, suplencia y asesoramiento de estas entidades.<br \/>\n2. Los espacios, portales o plataformas electr\u00f3nicos que los \u00f3rganos a los que se refiere el apartado 1 pongan a disposici\u00f3n de las entidades sin \u00e1nimo de lucro, las cooperativas, las sociedades laborales, los centros especiales de trabajo y las empresas de inserci\u00f3n, as\u00ed como la Ventanilla \u00danica Empresarial, deben interoperar y facilitar el acceso de las entidades a los respectivos espacios.<\/p>\n<p>D\u00e9cima. Medidas de cooperaci\u00f3n y asistencia a los gobiernos locales<br \/>\n1. Las administraciones p\u00fablicas que tienen atribuidas las competencias en materia de cooperaci\u00f3n y asistencia a los gobiernos locales pueden adoptar las medidas instrumentales y de fomento necesarias para aplicar la presente ley, entre las cuales el ejercicio de las facultades de intervenci\u00f3n, inspecci\u00f3n y sanci\u00f3n en materia de actividades econ\u00f3micas.<br \/>\n2. La Administraci\u00f3n de la Generalidad debe poner a disposici\u00f3n de los entes locales la soluci\u00f3n de tramitaci\u00f3n unificada para que pueda iniciarse desde sus portales web de tramitaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>Und\u00e9cima. Marco competencial del municipio de Barcelona<br \/>\n1. Corresponde al Ayuntamiento de Barcelona, de acuerdo con las competencias que le atribuye la Ley 22\/1998, de 30 de diciembre, de la Carta municipal de Barcelona, legalizar la instalaci\u00f3n y la apertura de las actividades econ\u00f3micas reguladas por la presente ley, as\u00ed como el control del cumplimiento de los reg\u00edmenes de intervenci\u00f3n establecidos por el cap\u00edtulo I del t\u00edtulo III, en los t\u00e9rminos que establezca la normativa municipal correspondiente.<br \/>\n2. Corresponde al Ayuntamiento de Barcelona, de conformidad con la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley 3\/2010, de 18 de febrero, de prevenci\u00f3n y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios, la verificaci\u00f3n del cumplimiento de las condiciones de seguridad de las actividades, las infraestructuras y los edificios que se encuentren en su t\u00e9rmino municipal, incluido el control preventivo al que se refieren los art\u00edculos 23 y 24 de la Ley 3\/2010, de acuerdo con el procedimiento establecido por la normativa municipal correspondiente.<br \/>\n3. El Ayuntamiento de Barcelona, para el ejercicio de las competencias a las que se refiere la presente disposici\u00f3n, puede establecer los requisitos, mediante las ordenanzas municipales, para dar cumplimiento a los reg\u00edmenes de intervenci\u00f3n administrativa establecidos por el cap\u00edtulo I del t\u00edtulo III y en el anexo, siempre que no se introduzcan requisitos asimilables a una autorizaci\u00f3n previa en los t\u00e9rminos establecidos por la Directiva 2006\/123\/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior, y se asegure el cumplimiento de la tramitaci\u00f3n unificada a la que se refiere el art\u00edculo 17 de la presente ley.<br \/>\n4. El Ayuntamiento de Barcelona, con relaci\u00f3n al mandato de la disposici\u00f3n adicional primera, debe adoptar el modelo organizativo de ventanilla \u00fanica empresarial en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de la presente ley, mediante soluciones tecnol\u00f3gicas propias, que deben garantizar el cumplimiento de los requisitos de interoperabilidad y facilitar la tramitaci\u00f3n a los titulares de las actividades econ\u00f3micas, de acuerdo con las prescripciones de la presente ley.<\/p>\n<p>Duod\u00e9cima. Servicio de financiaci\u00f3n unificada de la Ventanilla \u00danica Empresarial<br \/>\n1. La Ventanilla \u00danica Empresarial, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, debe ofrecer un servicio de financiaci\u00f3n unificado, con el fin de favorecer la promoci\u00f3n y el sostenimiento de actividades que contribuyan al crecimiento econ\u00f3mico, la creaci\u00f3n y el mantenimiento de empleo, la innovaci\u00f3n y el desarrollo de Catalu\u00f1a.<br \/>\n2. El servicio al que se refiere el apartado 1 debe ser integral y dar respuesta a las necesidades de las empresas, los profesionales y aut\u00f3nomos, de informaci\u00f3n, gesti\u00f3n y tramitaci\u00f3n, vinculadas con la financiaci\u00f3n p\u00fablica de sus proyectos.<\/p>\n<p>Decimotercera. Programas de formaci\u00f3n en el uso de herramientas digitales<br \/>\nLa Administraci\u00f3n debe impulsar programas adaptativos para formar a los aut\u00f3nomos y a los empresarios que no tengan conocimientos en la utilizaci\u00f3n de las herramientas digitales. Esta formaci\u00f3n debe realizarse de forma presencial o virtual, y debe impulsarse su oferta en todo el territorio.<\/p>\n<p>Decimocuarta. Registro de garant\u00edas, avales y dep\u00f3sitos<br \/>\nLa Administraci\u00f3n de la Generalidad debe elaborar un estudio, en colaboraci\u00f3n con el resto de las administraciones p\u00fablicas implicadas, sobre la conveniencia y la viabilidad de crear un registro de garant\u00edas, avales y dep\u00f3sitos que aglutine los diversos avales y dep\u00f3sitos individuales constituidos por una entidad en uno general que supla los diferentes avales que act\u00faan como garant\u00eda para la realizaci\u00f3n de obras o actividades. Este estudio debe analizar la viabilidad de un aval global para todas las administraciones que act\u00faan en Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>Decimoquinta. Exenciones del anexo<br \/>\nLas actividades profesionales, cient\u00edficas y t\u00e9cnicas (grupo M del anexo) y las actividades administrativas y los servicios auxiliares (ep\u00edgrafes 821, 822, 823 y 829 del grupo N del anexo) est\u00e1n exentas de presentar la comunicaci\u00f3n de inicio que establece el art\u00edculo 32 si se ejercen en una parte de la vivienda.<\/p>\n<p>Decimosexta. Evaluaci\u00f3n de las medidas establecidas por la presente ley<br \/>\n1. El departamento que gestiona la Ventanilla \u00danica Empresarial, a los dos a\u00f1os desde la entrada en vigor de la presente ley, debe elaborar un informe en el que se analice el grado de aplicaci\u00f3n de la ley y el coste de su cumplimiento, y en el que se eval\u00fae el impacto de los reg\u00edmenes de intervenci\u00f3n administrativa establecidos, teniendo en cuenta la perspectiva de la dimensi\u00f3n de las empresas.<br \/>\n2. El informe al que se refiere el apartado 1 debe identificar si es necesario adoptar medidas, o si ya se han adoptado, adicionales a las establecidas por la ley, para su aplicaci\u00f3n y la garant\u00eda de la simplificaci\u00f3n en el acceso y el ejercicio de las actividades econ\u00f3micas por parte de las empresas, especialmente las m\u00e1s peque\u00f1as. Este informe debe hacerse p\u00fablico en el portal de transparencia, y debe actualizarse peri\u00f3dicamente con las medidas llevadas a cabo.<\/p>\n<p>Disposiciones transitorias<\/p>\n<p>Primera. Desarrollo tecnol\u00f3gico de la tramitaci\u00f3n unificada y del pago electr\u00f3nico de las tasas municipales<br \/>\n1. Hasta que se haya hecho efectivo el desarrollo tecnol\u00f3gico que permita la tramitaci\u00f3n unificada de los procedimientos para el ejercicio de actividades econ\u00f3micas que sea competencia de las administraciones locales, la tramitaci\u00f3n unificada puede gestionarse desde el portal \u00fanico para las actividades econ\u00f3micas, siendo responsabilidad de la Administraci\u00f3n local la definici\u00f3n del procedimiento administrativo transitorio correspondiente a los tr\u00e1mites municipales.<br \/>\n2. Hasta que se haya hecho efectivo el desarrollo tecnol\u00f3gico que permita la tramitaci\u00f3n unificada de las tasas asociadas a los procedimientos de actividad econ\u00f3mica que sea competencia de las administraciones locales, el procedimiento puede gestionarse desde el portal \u00fanico para las actividades econ\u00f3micas, siendo responsabilidad de la Administraci\u00f3n local la definici\u00f3n del procedimiento administrativo transitorio correspondiente a las tasas municipales.<\/p>\n<p>Segunda. Env\u00edo de comunicaciones relativas al inicio de actividades empresariales antes de la adhesi\u00f3n de los ayuntamientos a la Ventanilla \u00danica Empresarial<br \/>\nLa comunicaci\u00f3n relativa al inicio de una actividad empresarial presentada a las administraciones p\u00fablicas de Catalu\u00f1a debe remitirse a la administraci\u00f3n competente mediante la extranet de las administraciones catalanas si se trata de ayuntamientos a\u00fan no adheridos a la Ventanilla \u00danica Empresarial.<\/p>\n<p>Tercera. R\u00e9gimen de los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente ley<br \/>\nLos procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente ley se rigen por la normativa anterior, sin perjuicio del derecho de la persona interesada a desistir del procedimiento iniciado y acogerse a las disposiciones de la presente ley.<\/p>\n<p>Cuarta. Habilitaci\u00f3n de entidades colaboradoras de la Administraci\u00f3n<br \/>\nEst\u00e1n habilitadas para colaborar con las administraciones p\u00fablicas en la ejecuci\u00f3n de los planes de inspecci\u00f3n y control del ejercicio de las actividades a que se refiere la presente ley, hasta que se apruebe el procedimiento reglamentario correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo III, las entidades colaboradoras habilitadas para operar en Catalu\u00f1a en materia de seguridad p\u00fablica en el \u00e1mbito de prevenci\u00f3n y seguridad por lo que se refiere a incendios y a los establecimientos abiertos al p\u00fablico, los espect\u00e1culos p\u00fablicos y las actividades recreativas, y en materia de medio ambiente en el \u00e1mbito de prevenci\u00f3n y control ambiental de las actividades, o en otras materias, siempre que las funciones para las que est\u00e1n habilitadas y el personal habilitado y los medios de que dispongan les permitan cumplir correctamente las funciones de ejecuci\u00f3n de los planes de inspecci\u00f3n y control establecidas por la presente ley.<\/p>\n<p>Quinta. P\u00e9rdida de eficacia de los efectos de la comunicaci\u00f3n durante la pandemia del SARS-CoV-2<br \/>\nMientras dure la situaci\u00f3n excepcional producida por la pandemia del SARS-CoV-2, los plazos establecidos en el art\u00edculo 36.1 para la p\u00e9rdida de eficacia de los efectos de la comunicaci\u00f3n son los siguientes:<br \/>\na) Si no se ha iniciado la actividad comunicada transcurridos seis meses desde la presentaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n.<br \/>\nb) Si se interrumpe la actividad del establecimiento durante m\u00e1s de doce meses consecutivos de inactividad.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria<br \/>\n1. Se derogan las disposiciones siguientes de la Ley 16\/2015, de 21 de julio, de simplificaci\u00f3n de la actividad administrativa de la Administraci\u00f3n de la Generalidad y de los gobiernos locales de Catalu\u00f1a y de impulso de la actividad econ\u00f3mica:<br \/>\na) Los t\u00edtulos I y II.<br \/>\nb) El apartado 1 del art\u00edculo 21.<br \/>\nc) Las disposiciones adicionales primera, segunda, cuarta, quinta, sexta, s\u00e9ptima y novena.<br \/>\nd) Las disposiciones transitorias primera y tercera.<br \/>\ne) Las disposiciones finales primera, segunda y tercera.<br \/>\nf) Los anexos I y II.<br \/>\n2. Se derogan las letras b, c y de del art\u00edculo 124 del Reglamento de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas, aprobado por el Decreto 112\/2010, de 31 de agosto.<\/p>\n<p>Disposiciones finales<\/p>\n<p>Primera. Proyectos de reindustrializaci\u00f3n<br \/>\nEl Gobierno debe desarrollar por reglamento el proceso de ordenaci\u00f3n de los proyectos de reindustrializaci\u00f3n que, desde la anticipaci\u00f3n y la capacidad preventiva, deben contribuir a la transici\u00f3n hacia un nuevo modelo industrial de mayor valor a\u00f1adido y garantizar un impacto positivo en el \u00e1mbito econ\u00f3mico, social y territorial.<\/p>\n<p>Segunda. Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1\/2010, de 3 de agosto<br \/>\n1. Se modifica la letra c del apartado 2 del art\u00edculo 187 del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1\/2010, de 3 de agosto, que queda redactada del siguiente modo:<br \/>\n\u00abc) Los actos a que se refiere el art\u00edculo 187 bis, excepto los de las letras g e y, que se realicen en suelo no urbanizable y urbanizable no delimitado. \u00bb<br \/>\n2. Se a\u00f1ade una letra, la i, al art\u00edculo 187 bis del texto refundido de la Ley de urbanismo, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00abi) Las obras de conexi\u00f3n, sustituci\u00f3n, sondeos de comprobaci\u00f3n y reparaci\u00f3n de aver\u00edas de las de infraestructuras de servicios t\u00e9cnicos a que se refiere la letra a del art\u00edculo 34.5 bis, excepto las que est\u00e9n sujetos al r\u00e9gimen de declaraci\u00f3n responsable que establece la legislaci\u00f3n de telecomunicaciones. \u00bb<\/p>\n<p>Tercera. Modificaci\u00f3n de la Ley 3\/2010, de 18 de febrero, de prevenci\u00f3n y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios<br \/>\n1. Se modifica el art\u00edculo 20 de la Ley 3\/2010, de 18 de febrero, de prevenci\u00f3n y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 20. intervenci\u00f3n municipal<br \/>\n\u00bb1. Las administraciones municipales a las que corresponda tramitar las licencias de obras, en ejercicio de su competencia municipal en materia de prevenci\u00f3n de incendios y sin perjuicio de las dem\u00e1s actuaciones que lleven a cabo de acuerdo con lo que establezca la normativa de r\u00e9gimen local, antes de dictar la correspondiente resoluci\u00f3n deben verificar, en los casos en que lo determinen la normativa t\u00e9cnica, la normativa reguladora de dichas licencias o la normativa municipal dictada a tal fin, que los proyectos t\u00e9cnicos aportados por los solicitantes, que deben estar firmados por un t\u00e9cnico o t\u00e9cnica competente, se ajustan a la normativa vigente de prevenci\u00f3n y seguridad en materia de incendios. En los supuestos detallados en el anexo 1, dicha verificaci\u00f3n debe realizarse por la Administraci\u00f3n de la Generalidad de acuerdo con el art\u00edculo 22, y el acto de comprobaci\u00f3n debe realizarse de acuerdo con las condiciones que establece el art\u00edculo 25.<br \/>\n\u00bb2. Los establecimientos o actividades sujetos a comunicaci\u00f3n, de acuerdo con su regulaci\u00f3n espec\u00edfica o de acuerdo con la Ley de facilitaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica, que no est\u00e9n incluidos en el anexo 1 no requieren la verificaci\u00f3n de las condiciones de prevenci\u00f3n y seguridad en materia de incendios previamente a la puesta en funcionamiento. De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 31 de dicha Ley de facilitaci\u00f3n, tanto para los supuestos en los que la comunicaci\u00f3n de datos debe ir acompa\u00f1ada con el certificado acreditativo de la adecuaci\u00f3n del establecimiento, firmado por el t\u00e9cnico o t\u00e9cnica competente, como para los supuestos en los que la comunicaci\u00f3n de datos debe ir tambi\u00e9n acompa\u00f1ada con un proyecto t\u00e9cnico firmado por el t\u00e9cnico o t\u00e9cnica competente, este certificado debe acreditar asimismo el cumplimiento de las medidas de prevenci\u00f3n y seguridad en materia de incendios, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n t\u00e9cnica aplicable.<br \/>\n\u00bb3. Los establecimientos o actividades sujetos a declaraci\u00f3n responsable, de acuerdo con su regulaci\u00f3n espec\u00edfica, que no est\u00e9n incluidos en el anexo 1 no requieren la verificaci\u00f3n de las condiciones de prevenci\u00f3n y seguridad en materia de incendios previamente a la puesta en funcionamiento. La declaraci\u00f3n responsable debe contener la aseveraci\u00f3n de que el titular dispone de un certificado t\u00e9cnico, firmado por un t\u00e9cnico o t\u00e9cnica competente, relativo al cumplimiento de las condiciones t\u00e9cnicas exigibles al establecimiento o la actividad, incluidas las relativas a la prevenci\u00f3n y la seguridad en materia de incendios, y debe incorporar los datos identificativos del t\u00e9cnico o t\u00e9cnica competente.<br \/>\n\u00bb4. Los establecimientos o actividades incluidos en el anexo 1 que se consideran de riesgo importante y que no requieren licencia de obras y no est\u00e1n sujetos a licencia municipal para establecimientos abiertos al p\u00fablico est\u00e1n sujetos al informe previo por riesgo de incendio emitido por la direcci\u00f3n general competente en materia de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios, previa presentaci\u00f3n a la correspondiente administraci\u00f3n municipal del proyecto t\u00e9cnico descriptivo y justificativo del cumplimiento de la reglamentaci\u00f3n t\u00e9cnica aplicable en materia de incendios. Sobre estos establecimientos debe realizarse el acto de comprobaci\u00f3n de acuerdo con las condiciones establecidas en el art\u00edculo 25.<br \/>\n\u00bb5. Los establecimientos o actividades incluidos en el anexo 1 que se consideran de riesgo importante y que est\u00e1n sujetos a un r\u00e9gimen de licencia municipal quedan sujetos al r\u00e9gimen de intervenci\u00f3n administrativa en materia de incendios por parte de la Administraci\u00f3n de la Generalidad, el cual se integra en los procesos de obtenci\u00f3n de dicha licencia.<br \/>\n\u00bb6. Los actos de comprobaci\u00f3n previa a la puesta en funcionamiento, la revisi\u00f3n o el control peri\u00f3dico de una actividad s\u00f3lo puede ser establecidos por una norma con rango de ley.<br \/>\n\u00bb7. Las administraciones municipales pueden ejercer la acci\u00f3n inspectora y, en su caso, el r\u00e9gimen sancionador que corresponda sobre los establecimientos, las actividades y los edificios posteriormente a la puesta en funcionamiento u ocupaci\u00f3n, y pueden establecer planes y programas de inspecci\u00f3n. A tales efectos, las administraciones municipales pueden adaptar la organizaci\u00f3n, en la medida que sea conveniente, a los procedimientos y las condiciones que establecen la secci\u00f3n cuarta, referida a la inspecci\u00f3n, y la secci\u00f3n quinta, referida al r\u00e9gimen sancionador, del cap\u00edtulo III del t\u00edtulo IV, complementariamente a los procedimientos y normas de r\u00e9gimen local.\u00bb<br \/>\n2. Se modifica el art\u00edculo 25 de la Ley 3\/2010, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 25. Acto de comprobaci\u00f3n<br \/>\n\u00bb1. La intervenci\u00f3n administrativa de la Administraci\u00f3n de la Generalidad inmediatamente anterior al inicio de una actividad, a la puesta en funcionamiento de un establecimiento o de una infraestructura o a la ocupaci\u00f3n de un edificio, o a una modificaci\u00f3n significativa de los mismos, se efect\u00faa, con car\u00e1cter general y sin perjuicio de lo establecido por el apartado 5, en los supuestos sujetos al control preventivo de la Administraci\u00f3n de la Generalidad, de acuerdo con la secci\u00f3n segunda.<br \/>\n\u00bb2. En los casos establecidos por el apartado 1, los titulares del establecimiento, la actividad, la infraestructura o el edificio deben solicitar a una entidad colaboradora de la Administraci\u00f3n en el \u00e1mbito de la prevenci\u00f3n y la seguridad en materia de incendios que efect\u00fae un acto de comprobaci\u00f3n para verificar que el establecimiento, la actividad, la infraestructura o el edificio cumplen todas las prescripciones establecidas por la legislaci\u00f3n sectorial aplicable en prevenci\u00f3n y seguridad en materia de incendios y, espec\u00edficamente, las establecidas por la autorizaci\u00f3n o licencia solicitada.<br \/>\n\u00bb3. La entidad colaboradora debe expedir el certificado del acto de comprobaci\u00f3n en formato digital y enviarlo electr\u00f3nicamente, mediante los canales habilitados por la Ventanilla \u00danica Empresarial, en el plazo de un mes a contar desde la solicitud, a fin de que sea remitido a las administraciones competentes sobre dicha actividad o establecimiento, as\u00ed como a la direcci\u00f3n general competente en materia de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios.<br \/>\n\u00bb4. Para iniciar la correspondiente actividad u ocupaci\u00f3n, se requiere la previa obtenci\u00f3n del certificado de acto de comprobaci\u00f3n favorable expedido por una entidad colaboradora de la Administraci\u00f3n en el \u00e1mbito de la prevenci\u00f3n y la seguridad en materia de incendios, adem\u00e1s de cumplir los otros requisitos para el inicio de la actividad econ\u00f3mica establecidos en las dem\u00e1s normas de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n\u00bb5. Pueden determinarse, por orden del consejero o consejera del departamento competente en materia de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios, los supuestos que se except\u00faan del acto de comprobaci\u00f3n, de entre los establecidos en el anexo 1.<br \/>\n\u00bb6. El contenido del certificado acreditativo del acto de comprobaci\u00f3n debe establecerse por orden del consejero o consejera del departamento competente en materia de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios.<br \/>\n\u00bb7. En el caso de infraestructuras promovidas por una administraci\u00f3n p\u00fablica, el acto de comprobaci\u00f3n debe ser efectuado por personal del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad o por personal t\u00e9cnico adscrito a la direcci\u00f3n general competente en materia de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios facultado para el desempe\u00f1o de dicha funci\u00f3n.<br \/>\n\u00bb8. La emisi\u00f3n de un certificado de acto de comprobaci\u00f3n favorable es un requisito necesario para la puesta en marcha de la correspondiente infraestructura.\u00bb<\/p>\n<p>Cuarta. Principio de autonom\u00eda local<br \/>\nLas disposiciones de la presente ley deben entenderse con el pleno respeto al principio de autonom\u00eda de los entes locales, dadas las competencias que ejercen en el marco de la normativa en materia de r\u00e9gimen local y de forma coordinada con el resto de administraciones p\u00fablicas implicadas.<\/p>\n<p>Quinta. Autorizaci\u00f3n de refundici\u00f3n de leyes<br \/>\n1. Se autoriza al Gobierno para que, de acuerdo con el art\u00edculo 63.3 del Estatuto de autonom\u00eda de Catalu\u00f1a, en el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de la presente ley, refunda las siguientes leyes, incorporando a las mismas las modificaciones que introducen en ellas la presente ley, la Ley 16\/2015, de 21 de julio, de simplificaci\u00f3n de la actividad administrativa de la Administraci\u00f3n de la Generalidad y de los gobiernos locales de Catalu\u00f1a y de impulso de la actividad econ\u00f3mica y las que, en su caso, hayan sido introducidas por otras leyes:<br \/>\na) Ley 26\/2010, de 3 de agosto, de r\u00e9gimen jur\u00eddico y de procedimiento de las administraciones p\u00fablicas de Catalu\u00f1a.<br \/>\nb) Ley 3\/2010, de 18 de febrero, de prevenci\u00f3n y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios.<br \/>\nc) Ley 20\/2009, de 4 de diciembre, de prevenci\u00f3n y control ambiental de las actividades.<br \/>\nd) Ley 6\/1988, de 3 de marzo, forestal de Catalu\u00f1a.<br \/>\ne) Texto refundido de la Ley municipal y de r\u00e9gimen local de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto legislativo 2\/2003, de 28 de abril.<br \/>\n2. Se autoriza al Gobierno para que, en el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de la presente ley, refunda en un texto \u00fanico la normativa propia con rango de ley reguladora de los tributos cedidos.<br \/>\n3. La autorizaci\u00f3n para la refundici\u00f3n a que se refieren los apartados 1 y 2 incluye tambi\u00e9n la facultad de regularizar, aclarar y armonizar su contenido, aplicando criterios de estructura y sistematizaci\u00f3n del articulado conforme a las reglas que se derivan del marco jur\u00eddico vigente.<\/p>\n<p>Sexta. Actualizaci\u00f3n del anexo<br \/>\nLas actualizaciones del anexo pueden ser aprobadas por orden del consejero del departamento competente en materia de empresa, previa audiencia de la Comisi\u00f3n para la Facilitaci\u00f3n de la Actividad Econ\u00f3mica a que se refiere el art\u00edculo 21.<\/p>\n<p>S\u00e9ptima. Entrada en vigor<br \/>\n1. La presente ley entra en vigor a los veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.<br \/>\n2. La obligaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas catalanas de adaptarse al modelo de relaci\u00f3n con las empresas, a la incorporaci\u00f3n de los diferentes procedimientos administrativos a la b\u00fasqueda guiada y a la incorporaci\u00f3n de las diferentes colecciones de datos estandarizados en el Directorio de empresas, establecimientos y registros, entra en vigor a los dos a\u00f1os de la publicaci\u00f3n a que se refiere el apartado 1.<\/p>\n<p>Anexo. Actividades econ\u00f3micas desarrolladas en un establecimiento sometidas al r\u00e9gimen de intervenci\u00f3n establecido en el art\u00edculo 32<\/p>\n<p>Observaciones generales<br \/>\n1. Las actividades del presente anexo se han clasificado de acuerdo con lo establecido en el Decreto 137\/2008, de 8 de julio, por el que se aprueba la Clasificaci\u00f3n catalana de actividades econ\u00f3micas 2009 (CNAE-2009). Las notas explicativas y las actividades que contiene cada uno de los ep\u00edgrafes pueden consultarse en dicho decreto.<br \/>\n2. La clasificaci\u00f3n que contiene el presente anexo es de aplicaci\u00f3n en defecto de normativa sectorial que regule la competencia municipal sobre la apertura del establecimiento. Quedan exentas de dicha regulaci\u00f3n las actividades a que se refiere la disposici\u00f3n adicional decimoquinta. Respecto a la regulaci\u00f3n sectorial, debe consultarse la herramienta de b\u00fasqueda guiada o la correspondiente normativa sectorial.<br \/>\n3. Las actividades con par\u00e1metros comprendidos en las dos primeras columnas no requieren un informe de compatibilidad urban\u00edstica. Tampoco requieren permiso de vertido previo, siempre que est\u00e9n conectadas al sistema p\u00fablico de saneamiento.<\/p>\n<p>Certificado t\u00e9cnico Proyecto t\u00e9cnico + certificado t\u00e9cnico<br \/>\nDivisi\u00f3n Grupo Clase Descripci\u00f3n Par\u00e1metros Par\u00e1metros Requiere informe previo de incendios<br \/>\nA Agricultura, ganader\u00eda, silvicultura y pesca<br \/>\nObservaci\u00f3n: queda excluido el autoconsumo.<br \/>\n01 Agricultura, ganader\u00eda, caza y actividades de los servicios relacionados<br \/>\n0130 Viveros y cultivos de plantas ornamentales<br \/>\nObservaci\u00f3n: quedan excluidas las empresas que se dedican a la producci\u00f3n, la protecci\u00f3n y el tratamiento de material vegetal y las empresas que se dedican a la limpieza de cereales de fecundaci\u00f3n aut\u00f3gama y de leguminosas para la siembra. Si la superficie construida \u2264 120 m2. Si la superficie construida &gt; 120 m2.<br \/>\nSi se consideran establecimientos comerciales: establecimientos situados en la parte baja de edificios de cualquier uso con una superficie construida &gt; 750 m2. En otros casos, si la superficie construida &gt; 2.000 m2. Si se consideran establecimientos industriales, a los que es aplicable el RSCIEI, y se hallan incluidos en el anexo 2 de la Ley 3\/2010, de 18 de febrero.<br \/>\n0141 Explotaci\u00f3n de ganado bovino para la producci\u00f3n de leche Si las reses son \u2264 5 unidades.<br \/>\n0142 Explotaci\u00f3n de ganado bovino (excepto para la producci\u00f3n de leche) y b\u00fafalos Si las reses son \u2264 5 unidades.<br \/>\n0143 Explotaci\u00f3n de caballos y otros equinos Si las reses son \u2264 5 unidades.<br \/>\n0144 Explotaci\u00f3n de camellos y otros cam\u00e9lidos Si las reses son \u2264 5 unidades.<br \/>\n0145 Explotaci\u00f3n de ganado ovino y caprino Si las reses son \u2264 10 unidades.<br \/>\n0146 Explotaci\u00f3n de ganado porcino Si las reses son \u2264 10 unidades, y \u2264 5 unidades en caso de cerdas reproductoras.<br \/>\n0147 Avicultura Si las reses son \u2264 30 unidades.<br \/>\n0149 Otras explotaciones de ganado Si las reses son \u2264 5 URP (1 URP = 1 plaza de vacuno de leche).<br \/>\n02 Silvicultura y explotaci\u00f3n forestal<br \/>\n0240 Servicios de apoyo a la silvicultura Si la superficie construida \u2264 500 m2. Si la superficie construida &gt; 500 m2.<br \/>\nC industrias manufactureras<br \/>\n11 Fabricaci\u00f3n de bebidas<br \/>\n1107 Fabricaci\u00f3n de bebidas no alcoh\u00f3licas; producci\u00f3n de aguas minerales y otros tipos de aguas embotelladas Si la superficie construida \u2264 120 m2. Si la superficie construida &gt; 120 m2. Si se consideran establecimientos comerciales: establecimientos situados en la parte baja de edificios de cualquier uso con una superficie construida &gt; 750 m2. En otros casos, si la superficie construida &gt; 2.000 m2. Si se consideran establecimientos industriales, a los que es aplicable el RSCIEI, y se hallan incluidos en el anexo 2 de la Ley 3\/2010, de 18 de febrero.<br \/>\n18 Artes gr\u00e1ficas y soportes grabados<br \/>\n181 Artes gr\u00e1ficas y actividades de los servicios relacionados Observaci\u00f3n: quedan excluidas las actividades incluidas en la Ley 20\/2009, de 4 de diciembre. Si la superficie construida \u2264 120 m2. Si la superficie construida &gt; 120 m2. Si se consideran establecimientos comerciales: establecimientos situados en la parte baja de edificios de cualquier uso con una superficie construida &gt; 750 m2. En otros casos, si la superficie construida &gt; 2.000 m2. Si se consideran establecimientos industriales, a los que es aplicable el RSCIEI, y se hallan incluidos en el anexo 2 de la Ley 3\/2010, de 18 de febrero.<br \/>\n182 Reproducci\u00f3n de soportes grabados<br \/>\nObservaci\u00f3n: quedan excluidas las actividades incluidas en la Ley 20\/2009, de 4 de diciembre. Si la superficie construida \u2264 120 m2. Si la superficie construida &gt; 120 m2. Si se consideran establecimientos comerciales: establecimientos situados en la parte baja de edificios de cualquier uso con una superficie construida &gt; 750 m2. En otros casos, si la superficie construida &gt; 2.000 m2. Si se consideran establecimientos industriales, a los que es aplicable el RSCIEI, y se hallan incluidos en el anexo 2 de la Ley 3\/2010, de 18 de febrero.<br \/>\n32 Industrias manufactureras varias<br \/>\n322 Fabricaci\u00f3n de instrumentos musicales<br \/>\nObservaci\u00f3n: quedan excluidas las actividades incluidas en la Ley 20\/2009, de 4 de diciembre. Si la superficie construida \u2264 120 m2. Si la superficie construida &gt; 120 m2. Si se consideran establecimientos comerciales: establecimientos situados en la parte baja de edificios de cualquier uso con una superficie construida &gt; 750 m2. En otros casos, si la superficie construida &gt; 2.000 m2. Si se consideran establecimientos industriales, a los que es aplicable el RSCIEI, y se hallan incluidos en el anexo 2 de la Ley 3\/2010, de 18 de febrero.<br \/>\n323 Fabricaci\u00f3n de art\u00edculos deportivosObservaci\u00f3n: quedan excluidas las actividades incluidas en la Ley 20\/2009, de 4 de diciembre. Si la superficie construida \u2264 120 m2. Si la superficie construida &gt; 120 m2. Si se consideran establecimientos comerciales: establecimientos situados en la parte baja de edificios de cualquier uso con una superficie construida &gt; 750 m2. En otros casos, si la superficie construida &gt; 2.000 m2. Si se consideran establecimientos industriales, a los que es aplicable el RSCIEI, y se hallan incluidos en el anexo 2 de la Ley 3\/2010, de 18 de febrero.<br \/>\n324 Fabricaci\u00f3n de juegos y juguetesObservaci\u00f3n: quedan excluidas las actividades incluidas en la Ley 20\/2009, de 4 de diciembre. Si la superficie construida \u2264 120 m2. Si la superficie construida &gt; 120 m2. Si se consideran establecimientos comerciales: establecimientos situados en la parte baja de edificios de cualquier uso con una superficie construida &gt; 750 m2. En otros casos, si la superficie construida &gt; 2.000 m2. Si se consideran establecimientos industriales, a los que es aplicable el RSCIEI, y se hallan incluidos en el anexo 2 de la Ley 3\/2010, de 18 de febrero.<br \/>\n325 Fabricaci\u00f3n de instrumentos y suministros m\u00e9dicos y odontol\u00f3gicos<br \/>\nObservaci\u00f3n: quedan excluidas las actividades incluidas en la Ley 20\/2009, de 4 de diciembre. Si la superficie construida \u2264 120 m2. Si la superficie construida &gt; 120 m2. Si se consideran establecimientos comerciales: establecimientos situados en la parte baja de edificios de cualquier uso con una superficie construida &gt; 750 m2. En otros casos, si la superficie construida &gt; 2.000 m2. Si se consideran establecimientos industriales, a los que es aplicable el RSCIEI, y se hallan incluidos en el anexo 2 de la Ley 3\/2010, de 18 de febrero.<br \/>\n329 Otras industrias manufactureras variasObservaci\u00f3n: quedan excluidas las actividades incluidas en la Ley 20\/2009, de 4 de diciembre. Si la superficie construida \u2264 120 m2. Si la superficie construida &gt; 120 m2. Si se consideran establecimientos comerciales: establecimientos situados en la parte baja de edificios de cualquier uso con una superficie construida &gt; 750 m2. En otros casos, si la superficie construida &gt; 2.000 m2. Si se consideran establecimientos industriales, a los que es aplicable el RSCIEI, y se hallan incluidos en el anexo 2 de la Ley 3\/2010, de 18 de febrero.<br \/>\nF Construcci\u00f3n<br \/>\n41 Construcci\u00f3n de inmuebles<br \/>\n411 Promoci\u00f3n inmobiliaria Si disponen de oficinas y la superficie construida del local es \u2264 500 m2. Si disponen de oficinas y la superficie construida &gt; 500 m2.<br \/>\n412 Construcci\u00f3n de edificios Si disponen de oficinas y la superficie construida del local es \u2264 500 m2 y no disponen de almac\u00e9n de materiales. Si disponen de oficinas de superficie construida &gt; 500 m2 o si disponen de almac\u00e9n de materiales. Quedan excluidas las actividades que dispongan de almac\u00e9n industrial sometido a la aplicaci\u00f3n del RSCIEI e incluido en el anexo 2 de la Ley 3\/2010. Las actividades que dispongan de almac\u00e9n industrial sometido a la aplicaci\u00f3n del RSCIEI e incluido en el anexo 2 de la Ley 3\/2010, de 18 de febrero.<br \/>\n42 Construcci\u00f3n de obras de ingenier\u00eda civil<br \/>\n421 Construcci\u00f3n de carreteras, v\u00edas f\u00e9rreas, puentes y t\u00faneles Si disponen de oficinas y la superficie construida del local es \u2264 500 m2 y no disponen de almac\u00e9n de materiales. Si disponen de oficinas de superficie construida &gt; 500 m2 o si disponen de almac\u00e9n de materiales. Quedan excluidas las actividades que dispongan de almac\u00e9n industrial sometido a la aplicaci\u00f3n del RSCIEI e incluido en el anexo 2 de la Ley 3\/2010. Las actividades que dispongan de almac\u00e9n industrial sometido a la aplicaci\u00f3n del RSCIEI e incluido en el anexo 2 de la Ley 3\/2010, de 18 de febrero.<br \/>\n422 Construcci\u00f3n de redes Si disponen de oficinas y la superficie construida del local es \u2264 500 m2 y no disponen de almac\u00e9n de materiales. Si disponen de oficinas de superficie construida &gt; 500 m2 o si disponen de almac\u00e9n de materiales. Quedan excluidas las actividades que dispongan de almac\u00e9n industrial sometido a la aplicaci\u00f3n del RSCIEI e incluido en el anexo 2 de la Ley 3\/2010. Las actividades que dispongan de almac\u00e9n industrial sometido a la aplicaci\u00f3n del RSCIEI e incluido en el anexo 2 de la Ley 3\/2010, de 18 de febrero.<br \/>\n429 Construcci\u00f3n de otras obras de ingenier\u00eda civil Si disponen de oficinas y la superficie construida del local es \u2264 500 m2 y no disponen de almac\u00e9n de materiales. Si disponen de oficinas de superficie construida &gt; 500 m2 o si disponen de almac\u00e9n de materiales. Quedan excluidas las actividades que dispongan de almac\u00e9n industrial sometido a la aplicaci\u00f3n del RSCIEI e incluido en el anexo 2 de la Ley 3\/2010. Las actividades que dispongan de almac\u00e9n industrial sometido a la aplicaci\u00f3n del RSCIEI e incluido en el anexo 2 de la Ley 3\/2010, de 18 de febrero.<br \/>\n43 Actividades especializadas de la construcci\u00f3n<br \/>\n431 Preparaci\u00f3n de obras Si disponen de oficinas y la superficie construida del local es \u2264 500 m2 y no disponen de almac\u00e9n de materiales. Si disponen de oficinas de superficie construida &gt; 500 m2 o si disponen de almac\u00e9n de materiales. Quedan excluidas las actividades que dispongan de almac\u00e9n industrial sometido a la aplicaci\u00f3n del RSCIEI e incluido en el anexo 2 de la Ley 3\/2010. Las actividades que dispongan de almac\u00e9n industrial sometido a la aplicaci\u00f3n del RSCIEI e incluido en el anexo 2 de la Ley 3\/2010, de 18 de febrero.<br \/>\n432 Instalaci\u00f3n de edificios y obras Si disponen de oficinas y la superficie construida del local es \u2264 500 m2 y no disponen de almac\u00e9n de materiales. Si disponen de oficinas de superficie construida &gt; 500 m2 o si disponen de almac\u00e9n de materiales. Quedan excluidas las actividades que dispongan de almac\u00e9n industrial sometido a la aplicaci\u00f3n del RSCIEI e incluido en el anexo 2 de la Ley 3\/2010. Las actividades que dispongan de almac\u00e9n industrial sometido a la aplicaci\u00f3n del RSCIEI e incluido en el anexo 2 de la Ley 3\/2010, de 18 de febrero.<br \/>\n433 Acabado de edificios Si disponen de oficinas y la superficie construida del local es \u2264 500 m2 y no disponen de almac\u00e9n de materiales. Si disponen de oficinas de superficie construida &gt; 500 m2 o si disponen de almac\u00e9n de materiales. Quedan excluidas las actividades que dispongan de almac\u00e9n industrial sometido a la aplicaci\u00f3n del RSCIEI e incluido en el anexo 2 de la Ley 3\/2010. Las actividades que dispongan de almac\u00e9n industrial sometido a la aplicaci\u00f3n del RSCIEI e incluido en el anexo 2 de la Ley 3\/2010, de 18 de febrero.<br \/>\n439 Otras actividades especializadas de la construcci\u00f3n Si disponen de oficinas y la superficie construida del local es \u2264 500 m2 y no disponen de almac\u00e9n de materiales. Si disponen de oficinas de superficie construida &gt; 500 m2 o si disponen de almac\u00e9n de materiales. Quedan excluidas las actividades que dispongan de almac\u00e9n industrial sometido a la aplicaci\u00f3n del RSCIEI e incluido en el anexo 2 de la Ley 3\/2010. Las actividades que dispongan de almac\u00e9n industrial sometido a la aplicaci\u00f3n del RSCIEI e incluido en el anexo 2 de la Ley 3\/2010, de 18 de febrero.<br \/>\nG Comercio al por mayor y al por menor<br \/>\nObservaci\u00f3n: los comercios al por mayor que deben considerarse establecimientos industriales son los que superan los 3 millones de MJ de carga de fuego o bien aquellos en donde no es posible el autoabastecimiento personal para superar la altura de almacenamiento que lo posibilita.<br \/>\n45 Venta y reparaci\u00f3n de veh\u00edculos de motor y motocicletas<br \/>\n451 Venta de veh\u00edculos de motor Si la superficie construida \u2264 120 m2. Si la superficie construida &gt; 120 m2. Si se consideran establecimientos comerciales: establecimientos situados en la parte baja de edificios de cualquier uso con una superficie construida &gt; 750 m2. En otros casos, si la superficie construida &gt; 2.000 m2. Si se consideran establecimientos industriales, a los que es aplicable el RSCIEI, y se hallan incluidos en el anexo 2 de la Ley 3\/2010, de 18 de febrero.<br \/>\n453 Venta de recambios y accesorios de veh\u00edculos de motor Si la superficie construida \u2264 120 m2. Si la superficie construida &gt; 120 m2. Si se consideran establecimientos comerciales: establecimientos situados en la parte baja de edificios de cualquier uso con una superficie construida &gt; 750 m2. En otros casos, si la superficie construida &gt; 2.000 m2. Si se consideran establecimientos industriales, a los que es aplicable el RSCIEI, y se hallan incluidos en el anexo 2 de la Ley 3\/2010, de 18 de febrero.<br \/>\n454 Venta, mantenimiento y reparaci\u00f3n de motocicletas y de sus repuestos y accesorios Observaciones: se incluye en esta actividad la venta de otros medios de transporte. Quedan excluidos el mantenimiento y la reparaci\u00f3n ya regulados por la Ley 20\/2009. Si la superficie construida \u2264 120 m2. Si la superficie construida &gt; 120 m2. Si se consideran establecimientos comerciales: establecimientos situados en la parte baja de edificios de cualquier uso con una superficie construida &gt; 750 m2. En otros casos, si la superficie construida &gt; 2.000 m2. Si se consideran establecimientos industriales, a los que es aplicable el RSCIEI, y se hallan incluidos en el anexo 2 de la Ley 3\/2010, de 18 de febrero.<br \/>\n46 Comercio al por mayor e intermediarios, excepto veh\u00edculos de motor<br \/>\n461 Intermediarios de comercio Si la superficie construida \u2264 120 m2. Si la superficie construida &gt; 120 m2. Si se consideran establecimientos comerciales: establecimientos situados en la parte baja de edificios de cualquier uso con una superficie construida &gt; 750 m2. En otros casos, si la superficie construida &gt; 2.000 m2. Si se consideran establecimientos industriales, a los que es aplicable el RSCIEI, y se hallan incluidos en el anexo 2 de la Ley 3\/2010, de 18 de febrero.<br \/>\n463 Comercio al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco<br \/>\nObservaci\u00f3n: queda excluido el comercio al por mayor de productos de origen animal (CCAE 4632, 4638 y 4639). Si la superficie construida \u2264 120 m2. Si la superficie construida &gt; 120 m2. Si se consideran establecimientos comerciales: establecimientos situados en la parte baja de edificios de cualquier uso con una superficie construida &gt; 750 m2. En otros casos, si la superficie construida &gt; 2.000 m2. Si se consideran establecimientos industriales, a los que es aplicable el RSCIEI, y se hallan incluidos en el anexo 2 de la Ley 3\/2010, de 18 de febrero.<br \/>\n464 Comercio al por mayor de art\u00edculos de uso dom\u00e9stico Si la superficie construida \u2264 120 m2. Si la superficie construida &gt; 120 m2. Si se consideran establecimientos comerciales: establecimientos situados en la parte baja de edificios de cualquier uso con una superficie construida &gt; 750 m2. En otros casos, si la superficie construida &gt; 2.000 m2. Si se consideran establecimientos industriales, a los que es aplicable el RSCIEI, y se hallan incluidos en el anexo 2 de la Ley 3\/2010, de 18 de febrero.<br \/>\n465 Comercio al por mayor de equipos para las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n (TIC) Si la superficie construida \u2264 120 m2. Si la superficie construida &gt; 120 m2. Si se consideran establecimientos comerciales: establecimientos situados en la parte baja de edificios de cualquier uso con una superficie construida &gt; 750 m2. En otros casos, si la superficie construida &gt; 2.000 m2. Si se consideran establecimientos industriales, a los que es aplicable el RSCIEI, y se hallan incluidos en el anexo 2 de la Ley 3\/2010, de 18 de febrero.<br \/>\n466 Comercio al por mayor de otras m\u00e1quinas y equipos Si la superficie construida \u2264 120 m2. Si la superficie construida &gt; 120 m2. Si se consideran establecimientos comerciales: establecimientos situados en la parte baja de edificios de cualquier uso con una superficie construida &gt; 750 m2. En otros casos, si la superficie construida &gt; 2.000 m2. Si se consideran establecimientos industriales, a los que es aplicable el RSCIEI, y se hallan incluidos en el anexo 2 de la Ley 3\/2010, de 18 de febrero.<br \/>\n467 Otros tipos de comercio al por mayor especializado Si la superficie construida \u2264 120 m2. Si la superficie construida &gt; 120 m2. Si se consideran establecimientos comerciales: establecimientos situados en la parte baja de edificios de cualquier uso con una superficie construida &gt; 750 m2. En otros casos, si la superficie construida &gt; 2.000 m2. Si se consideran establecimientos industriales, a los que es aplicable el RSCIEI, y se hallan incluidos en el anexo 2 de la Ley 3\/2010, de 18 de febrero.<br \/>\n469 Comercio al por mayor no especializado Si la superficie construida \u2264 120 m2. Si la superficie construida &gt; 120 m2. Si se consideran establecimientos comerciales: establecimientos situados en la parte baja de edificios de cualquier uso con una superficie construida &gt; 750 m2. En otros casos, si la superficie construida &gt; 2.000 m2. Si se consideran establecimientos industriales, a los que es aplicable el RSCIEI, y se hallan incluidos en el anexo 2 de la Ley 3\/2010, de 18 de febrero.<br \/>\n47 Comercio al por menor, excepto veh\u00edculos de motor y motocicletas<br \/>\n471 Comercio al por menor en establecimientos no especializados Si la superficie construida \u2264 120 m2. Si la superficie construida &gt; 120 m2. Establecimientos situados en la parte baja de edificios de cualquier uso con una superficie construida &gt; 750 m2. En otros casos, si la superficie construida &gt; 2.000 m2.<br \/>\n472 Comercio al por menor de alimentos, bebidas y tabaco<br \/>\nObservaci\u00f3n: quedan excluidas las carnicer\u00edas con obrador y las panader\u00edas con hornos de potencia&gt; 7,5 kW ya reguladas por la Ley 20\/2009. Si la superficie construida \u2264 120 m2. Si la superficie construida &gt; 120 m2. Establecimientos situados en la parte baja de edificios de cualquier uso con una superficie construida &gt; 750 m2. En otros casos, si la superficie construida &gt; 2.000 m2.<br \/>\n474 Comercio al por menor de equipos para las TIC Si la superficie construida \u2264 120 m2. Si la superficie construida &gt; 120 m2. Establecimientos situados en la parte baja de edificios de cualquier uso con una superficie construida &gt; 750 m2. En otros casos, si la superficie construida &gt; 2.000 m2.<br \/>\n475 Comercio al por mayor de otros art\u00edculos de uso dom\u00e9stico Si la superficie construida \u2264 120 m2. Si la superficie construida &gt; 120 m2. Establecimientos situados en la parte baja de edificios de cualquier uso con una superficie construida &gt; 750 m2. En otros casos, si la superficie construida &gt; 2.000 m2.<br \/>\n476 Comercio al por menor de art\u00edculos culturales y recreativos Si la superficie construida \u2264 120 m2. Si la superficie construida &gt; 120 m2. Establecimientos situados en la parte baja de edificios de cualquier uso con una superficie construida &gt; 750 m2. En otros casos, si la superficie construida &gt; 2.000 m2.<br \/>\n477 Comercio al por menor de otros art\u00edculos en establecimientos Si la superficie construida \u2264 120 m2. Si la superficie construida &gt; 120 m2. Establecimientos situados en la parte baja de edificios de cualquier uso con una superficie construida &gt; 750 m2. En otros casos, si la superficie construida &gt; 2.000 m2.<br \/>\nH Transporte y almacenamiento<br \/>\n49 Transporte terrestre; transporte por tuber\u00edas<br \/>\n494 Transporte de mercanc\u00edas por carretera y mudanzas Si se trata de empresas de transporte o transportistas profesionales con un m\u00e1ximo de 2 veh\u00edculos y sin almac\u00e9n regulador. En el caso de naves de empresas de camiones o furgonetas de log\u00edstica, campas de aparcamiento de veh\u00edculos, etc. Siempre que el almacenamiento de veh\u00edculos est\u00e9 clasificado en el anexo 2 de la Ley 3\/2010, de 18 de febrero.<br \/>\n52 Almacenamiento y actividades afines al transporte<br \/>\n521 Dep\u00f3sito y almacenamiento Observaci\u00f3n: quedan excluidos los almacenes de actividades afectados por alguno de los anexos de la Ley 20\/2009, de 4 de diciembre. Todos. Las actividades incluidas en el anexo 2 de la Ley 3\/2010, de 18 de febrero.<br \/>\n5221 Actividades afines al transporte terrestre<br \/>\nObservaci\u00f3n: quedan excluidas las actividades afectadas por alguno de los anexos de la Ley 20\/2009, de 4 de diciembre. Todas. Las actividades de almacenamiento de veh\u00edculos clasificadas en el anexo 2 de la Ley 3\/2010: Aparcamiento de veh\u00edculos con superficie construida &gt; 2.000 m2, o bien si dispone de dos o m\u00e1s plantas bajo rasante, o bien si se halla situado bajo un edificio y tiene una superficie construida&gt; 750 m2. Almacenamiento (estacionamiento) de veh\u00edculos destinados al servicio de transporte de personas o mercanc\u00edas, si est\u00e1 en el anexo 2 de la Ley 3\/2010, de 18 de febrero. Terminal de transporte de personas, si dispone de superficie construida &gt; 500 m2 o presenta un aforo &gt; 500 personas. Estaci\u00f3n o intercambiador de transporte terrestre, si est\u00e1 situado en planta bajo rasante o presenta un aforo &gt; 500 personas.<br \/>\n53 Actividades postales y de correos<br \/>\n531 Actividades postales nacionales Si la superficie construida \u2264 120 m2. Si la superficie construida &gt; 120 m2. Establecimientos situados en la parte baja de edificios de cualquier uso con una superficie construida &gt; 750 m2. En otros casos, si la superficie construida &gt; 2.000 m2.<br \/>\n532 Otras actividades postales y de correos Si la superficie construida \u2264 120 m2. Si la superficie construida &gt; 120 m2. Establecimientos situados en la parte baja de edificios de cualquier uso con una superficie construida &gt; 750 m2. En otros casos, si la superficie construida &gt; 2.000 m2.<br \/>\nI Hosteler\u00eda<br \/>\n55 Servicios de alojamiento<br \/>\n551 Hoteles y alojamientos similares Todos. Si el n\u00famero de plazas disponibles &gt; 20<br \/>\n552 Alojamientos tur\u00edsticos y otros de corta duraci\u00f3n<br \/>\nAplicable a los establecimientos de turismo rural y a las viviendas de uso tur\u00edstico y, en general, a toda modalidad de alojamiento tur\u00edstico que pueda llevarse a cabo en edificios o establecimientos con uso caracter\u00edstico residencial de vivienda.<br \/>\nObservaci\u00f3n: La c\u00e9dula de habitabilidad equivale al certificado t\u00e9cnico justificativo en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 31.1. Todos. Observaciones: quedan excluidas las modalidades de establecimientos de turismo rural, las viviendas de uso tur\u00edstico y, en general, toda modalidad de alojamiento tur\u00edstico que pueda llevarse a cabo en edificios o establecimientos con uso caracter\u00edstico residencial de vivienda. Si el n\u00famero de plazas disponibles &gt; 20.<br \/>\n559 Otros tipos de alojamiento Todos. Si el n\u00famero de plazas disponibles &gt; 20.<br \/>\n56 Servicios de comida y bebidas<br \/>\n561 Restaurantes y establecimientos de comida Todos. Si la superficie construida &gt; 500 m2 o el aforo &gt; 500 personas.<br \/>\n562 Provisi\u00f3n de comidas preparadas Observaciones: se incluyen las actividades comerciales minoristas, sin consumici\u00f3n en el establecimiento, y aquellas actividades no incluidas en el punto 7.2 de la Ley 20\/2009, de 4 de diciembre. Si la superficie construida \u2264 120 m2. Si la superficie construida &gt; 120 m2. Establecimientos situados en la parte baja de edificios de cualquier uso con una superficie construida &gt; 750 m2. En otros casos, si la superficie construida &gt; 2.000 m2.<br \/>\n563 Establecimientos de bebidas<br \/>\nObservaciones: quedan excluidas las actividades de car\u00e1cter extraordinario, las de r\u00e9gimen especial y con reservados anexos reguladas por la Ley 11\/2009, de 6 de julio. Todos.<br \/>\nObservaciones: quedan excluidos los espect\u00e1culos p\u00fablicos musicales y las actividades recreativas musicales regulados por la Ley 11\/2009 con una superficie &gt; 500 m2 y un aforo &gt; 500 personas. Si la superficie construida &gt; 500 m2 o el aforo &gt; 500 personas.<br \/>\nJ Informaci\u00f3n y comunicaciones Observaci\u00f3n: quedan excluidas las actividades consideradas industriales.<br \/>\n58 Edici\u00f3n<br \/>\n581 Edici\u00f3n de libros, peri\u00f3dicos y otras actividades de edici\u00f3n<br \/>\nObservaci\u00f3n: quedan excluidas las imprentas (incluso CCAE 181). Si la superficie construida \u2264 120 m2. Si la superficie construida &gt; 120 m2.<br \/>\n582 Edici\u00f3n de programas inform\u00e1ticos Si la superficie construida \u2264 500 m2. Si la superficie construida &gt; 500 m2.<br \/>\n59 Cine y v\u00eddeo; grabaci\u00f3n de sonido<br \/>\n591 Actividades de cine, v\u00eddeo y programas de televisi\u00f3n Si la superficie construida \u2264 500 m2. Observaci\u00f3n: quedan excluidas las actividades de proyecci\u00f3n de pel\u00edculas en salas cinematogr\u00e1ficas. Todas las actividades de proyecci\u00f3n de pel\u00edculas en salas cinematogr\u00e1ficas. Los dem\u00e1s establecimientos si la superficie construida &gt; 500 m2. Todas las actividades de proyecci\u00f3n de pel\u00edculas en salas cinematogr\u00e1ficas<br \/>\nLos dem\u00e1s establecimientos de actividades recreativas o de p\u00fablica concurrencia con una superficie &gt; 500 m2 o un aforo de &gt; 500 personas.<br \/>\n592 Actividades de grabaci\u00f3n de sonido y edici\u00f3n musical<br \/>\nObservaci\u00f3n: si se realizan grabaciones en directo, se incluye en las actividades de espect\u00e1culos (CCAE 900). Si la superficie construida \u2264 500 m2. Si la superficie construida &gt; 500 m2.<br \/>\n60 Radio y televisi\u00f3n<br \/>\n601 Actividades de radiodifusi\u00f3n Si la superficie construida \u2264 500 m2. Si la superficie construida &gt; 500 m2.<br \/>\n602 Actividades de programaci\u00f3n y emisi\u00f3n de televisi\u00f3n Si la superficie construida \u2264 500 m2. Si la superficie construida &gt; 500 m2. Establecimientos de actividades recreativas o de p\u00fablica concurrencia con una superficie &gt; 500 m2 o un aforo de &gt; 500 personas.<br \/>\n61 Telecomunicaciones<br \/>\n619 Otras actividades de telecomunicaciones Si la superficie construida \u2264 120 m2. Si la superficie construida &gt; 120 m2. Establecimientos situados en la parte baja de edificios de cualquier uso con una superficie construida &gt; 750 m2. En otros casos, si la superficie construida &gt; 2.000 m2.<br \/>\n62 Servicios de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n<br \/>\n620 Servicios de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n Si la superficie construida \u2264 500 m2. Si la superficie construida &gt; 500 m2.<br \/>\n63 Servicios de informaci\u00f3n<br \/>\n631 Procesamiento de datos y alojamiento; portales web Si la superficie construida \u2264 500 m2. Si la superficie construida &gt; 500 m2.<br \/>\n639 Otros servicios de informaci\u00f3n Si la superficie construida \u2264 500 m2. Si la superficie construida &gt; 500 m2.<br \/>\n64 Mediaci\u00f3n financiera, excepto seguros y fondos de pensiones<br \/>\n6419 Otros tipos de mediaci\u00f3n monetaria Si la superficie construida \u2264 500 m2. Si la superficie construida &gt; 500 m2.<br \/>\n642 Actividades de las sociedades holding Si la superficie construida \u2264 500 m2. Si la superficie construida &gt; 500 m2.<br \/>\n643 Inversi\u00f3n colectiva, fondos y entidades similares Si la superficie construida \u2264 500 m2. Si la superficie construida &gt; 500 m2.<br \/>\n649 Otros tipos de mediaci\u00f3n financiera Si la superficie construida \u2264 500 m2. Si la superficie construida &gt; 500 m2.<br \/>\n65 Seguros, reaseguros y fondos de pensiones, excepto la seguridad social obligatoria<br \/>\n651 Seguros Si la superficie construida \u2264 500 m2. Si la superficie construida &gt; 500 m2.<br \/>\n652 Reaseguros Si la superficie construida \u2264 500 m2. Si la superficie construida &gt; 500 m2.<br \/>\n653 Fondos de contingencia Si la superficie construida \u2264 500 m2. Si la superficie construida &gt; 500 m2.<br \/>\n66 Actividades auxiliares de la mediaci\u00f3n financiera y de seguros<br \/>\n661 Actividades auxiliares de la mediaci\u00f3n financiera, excepto seguros y fondos de pensiones Si la superficie construida \u2264 500 m2. Si la superficie construida &gt; 500 m2.<br \/>\n662 Actividades auxiliares de seguros y fondos de pensiones Si la superficie construida \u2264 500 m2. Si la superficie construida &gt; 500 m2.<br \/>\n663 Actividades de gesti\u00f3n de fondos Si la superficie construida \u2264 500 m2. Si la superficie construida &gt; 500 m2.<br \/>\nL Actividades inmobiliarias<br \/>\n68 Actividades inmobiliarias<br \/>\n681 Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia Si la superficie construida \u2264 500 m2. Si la superficie construida &gt; 500 m2.<br \/>\n682 Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia Si la superficie construida \u2264 500 m2. Si la superficie construida &gt; 500 m2.<br \/>\n683 Actividades inmobiliarias por cuenta ajena Si la superficie construida \u2264 500 m2. Si la superficie construida &gt; 500 m2.<br \/>\nM Actividades profesionales, cient\u00edficas y t\u00e9cnicas<br \/>\n69 Actividades jur\u00eddicas y de contabilidad<br \/>\n691 Actividades jur\u00eddicas Si la superficie construida \u2264 500 m2. Si la superficie construida &gt; 500 m2.<br \/>\n692 Actividades contables, de auditor\u00eda y de asesor\u00eda fiscal Si la superficie construida \u2264 500 m2. Si la superficie construida &gt; 500 m2.<br \/>\n70 Actividades de sedes centrales y consultor\u00eda empresarial<br \/>\n701 Actividades de sedes centrales Si la superficie construida \u2264 500 m2. Si la superficie construida &gt; 500 m2.<br \/>\n702 Actividades de consultor\u00eda de gesti\u00f3n empresarial Si la superficie construida \u2264 500 m2. Si la superficie construida &gt; 500 m2.<br \/>\n71 Servicios t\u00e9cnicos de arquitectura e ingenier\u00eda<br \/>\n711 Servicios t\u00e9cnicos de arquitectura e ingenier\u00eda Si la superficie construida \u2264 500 m2. Si la superficie construida &gt; 500 m2.<br \/>\n712 An\u00e1lisis y ensayos t\u00e9cnicos Observaci\u00f3n: quedan excluidos los laboratorios de an\u00e1lisis e investigaci\u00f3n a que se refiere la Ley 20\/2009, de 4 de diciembre (c\u00f3digo 12.23 de los anexos II y III). Si la superficie construida destinada a laboratorios es \u2264 50 m2 (excluyendo despachos, almacenes y otras \u00e1reas auxiliares) y siempre que la superficie construida total sea \u2264 500 m2. Si la superficie construida destinada a laboratorios es &gt; 50 m2 (excluyendo despachos, almacenes y otras \u00e1reas auxiliares) o siempre que la superficie construida total sea &gt; 500 m2.<br \/>\n73 Publicidad y estudios de mercado<br \/>\n731 Publicidad Si la superficie construida \u2264 500 m2. Si la superficie construida &gt; 500 m2.<br \/>\n732 Estudios de mercado y encuestas de opini\u00f3n p\u00fablica Si la superficie construida \u2264 500 m2. Si la superficie construida &gt; 500 m2.<br \/>\n74 Otras actividades profesionales y t\u00e9cnicas<br \/>\n741 Actividades de dise\u00f1o especializado Si la superficie construida \u2264 500 m2. Si la superficie construida &gt; 500 m2.<br \/>\n742 Actividades de fotograf\u00eda Observaci\u00f3n: quedan excluidos los laboratorios industriales de fotograf\u00eda a que se refiere la Ley 20\/2009 (c\u00f3digo 12.24 del anexo II). Si la superficie construida \u2264 120 m2. Si la superficie construida &gt; 120 m2. Establecimientos situados en la parte baja de edificios de cualquier uso con una superficie construida &gt; 750 m2. En otros casos, si la superficie construida &gt; 2.000 m2.<br \/>\n743 Actividades de traducci\u00f3n e interpretaci\u00f3n Si la superficie construida \u2264 500 m2. Si la superficie construida &gt; 500 m2.<br \/>\n749 Otras actividades profesionales y t\u00e9cnicas no clasificadas en otros apartados Si la superficie construida \u2264 500 m2. Si la superficie construida &gt; 500 m2.<br \/>\nN Actividades administrativas y servicios auxiliares<br \/>\n77 Actividades de alquiler<br \/>\n771 Alquiler de veh\u00edculos a motor Si s\u00f3lo se dispone de zonas de uso administrativo, cuando la superficie construida \u2264 500 m2. Sin zona de aparcamiento de veh\u00edculos. Si las zonas de uso administrativo presentan una superficie construida &gt; 500 m2. O si dispone de aparcamiento de veh\u00edculos. Si dispone de aparcamiento de veh\u00edculos, siempre que est\u00e9 situado en una segunda o m\u00e1s plantas bajo rasante, o bien si se encuentra situado bajo un edificio y tiene una superficie construida&gt; 750 m2, o bien, en cuaaquier otro caso, cuando tenga una superficie construida&gt; 2.000 m2.<br \/>\n772 Alquiler de efectos personales y enseres dom\u00e9sticos Si la superficie construida \u2264 500 m2. Si la superficie construida &gt; 500 m2.<br \/>\n773 Alquiler de maquinaria, equipos y bienes tangibles Si la superficie construida \u2264 500 m2. Si la superficie construida &gt; 500 m2.<br \/>\n774 Arrendamiento de propiedad intelectual, salvo derechos de autor Si la superficie construida \u2264 500 m2. Si la superficie construida &gt; 500 m2.<br \/>\n78 Actividades relacionadas con el empleo<br \/>\n781 Actividades de las agencias de colocaci\u00f3n Si la superficie construida \u2264 500 m2. Si la superficie construida &gt; 500 m2.<br \/>\n782 Actividades de las empresas de trabajo temporal Si la superficie construida \u2264 500 m2. Si la superficie construida &gt; 500 m2.<br \/>\n783 Otros tipos de provisi\u00f3n de recursos humanos Si la superficie construida \u2264 500 m2. Si la superficie construida &gt; 500 m2.<br \/>\n79 Actividades de las agencias de viajes, operadores tur\u00edsticos, servicios de reservas y actividades relacionadas<br \/>\n791 Actividades de las agencias de viajes y operadores tur\u00edsticos Si la superficie construida \u2264 500 m2. Si la superficie construida &gt; 500 m2.<br \/>\n799 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas Si la superficie construida \u2264 500 m2. Si la superficie construida &gt; 500 m2.<br \/>\n80 Control de seguridad e investigaci\u00f3n<br \/>\n801 Actividades de seguridad privada Si la superficie construida \u2264 500 m2. Si la superficie construida &gt; 500 m2.<br \/>\n802 Servicios de sistemas de seguridad Si la superficie construida \u2264 500 m2. Si la superficie construida &gt; 500 m2.<br \/>\n803 Actividades de investigaci\u00f3n Si la superficie construida \u2264 500 m2. Si la superficie construida &gt; 500 m2.<br \/>\n81 Servicios en edificios y actividades de jardiner\u00eda<br \/>\n811 Servicios integrales en edificios e instalaciones Si la superficie construida \u2264 500 m2. Si la superficie construida &gt; 500 m2.<br \/>\n812 Actividades de limpieza Si la superficie construida \u2264 500 m2. Si la superficie construida &gt; 500 m2.<br \/>\n813 Actividades de jardiner\u00eda Si la superficie construida \u2264 500 m2. Si la superficie construida &gt; 500 m2.<br \/>\n82 Actividades administrativas de oficina y auxiliares<br \/>\n821 Actividades administrativas y auxiliares de oficina Si la superficie construida \u2264 500 m2. Si la superficie construida &gt; 500 m2.<br \/>\n822 Actividades de centros de atenci\u00f3n telef\u00f3nica Si la superficie construida \u2264 500 m2. Si la superficie construida &gt; 500 m2.<br \/>\n823 Organizaci\u00f3n de convenciones y firas de muestras Si la superficie construida \u2264 500 m2. Si la superficie construida &gt; 500 m2.<br \/>\n829 Otras actividades de apoyo a las empresas Si la superficie construida \u2264 500 m2. Si la superficie construida &gt; 500 m2.<br \/>\nO Administraci\u00f3n p\u00fablica, defensa y seguridad social obligatoria<br \/>\n84 Administraci\u00f3n p\u00fablica, defensa y seguridad social obligatoria<br \/>\n841 Administraci\u00f3n p\u00fablica y de la pol\u00edtica econ\u00f3mica y social Si la superficie construida \u2264 500 m2. Si la superficie construida &gt; 500 m2.<br \/>\n842 Prestaci\u00f3n de servicios a la comunidad en general Si la superficie construida \u2264 500 m2. Si la superficie construida &gt; 500 m2.<br \/>\n843 Seguridad social obligatoria Si la superficie construida \u2264 500 m2. Si la superficie construida &gt; 500 m2.<br \/>\nP Educaci\u00f3n<br \/>\n85 Educaci\u00f3n<br \/>\n851 Educaci\u00f3n preprimaria Todas. Si tienen una altura de evacuaci\u00f3n de m\u00e1s de 15 m o una superficie &gt; 300 m\u00b2 construidos.<br \/>\n852 Educaci\u00f3n primaria Todas. Si tienen una altura de evacuaci\u00f3n de m\u00e1s de 15 m o una superficie &gt; 2.000 m\u00b2 construidos.<br \/>\n853 Educaci\u00f3n secundaria Todas. Si tienen una altura de evacuaci\u00f3n de m\u00e1s de 15 m o una superficie &gt; 2.000 m\u00b2 construidos.<br \/>\n854 Educaci\u00f3n postsecundaria Todas. Si tienen una altura de evacuaci\u00f3n de m\u00e1s de 15 m o una superficie &gt; 2.000 m\u00b2 construidos.<br \/>\n855 Otras actividades de educaci\u00f3n Si la superficie construida \u2264 120 m2. Si la superficie construida &gt; 120 m2. Si tienen una altura de evacuaci\u00f3n de m\u00e1s de 15 m o una superficie &gt; 2.000 m\u00b2 construidos.<br \/>\n856 Actividades auxiliares de educaci\u00f3n Si la superficie construida \u2264 120 m2. Si la superficie construida &gt; 120 m2. Si tienen una altura de evacuaci\u00f3n de m\u00e1s de 15 m o una superficie &gt; 2.000 m\u00b2 construidos.<br \/>\nQ Actividades sanitarias y de servicios sociales<br \/>\n86 Actividades sanitarias<\/p>\n<p>862 Actividades m\u00e9dicas y odontol\u00f3gicas<br \/>\nObservaci\u00f3n: quedan excluidos los hospitales, las cl\u00ednicas y los establecimientos sanitarios con ingreso de pacientes regulados en la Ley 20\/2009, de 4 de diciembre (c\u00f3digo 12.25). Si la superficie construida \u2264 120 m2. Si la superficie construida &gt; 120 m2. Todos los establecimientos clasificados como de uso hospitalario de acuerdo con el CTE. Establecimientos de uso sanitario de car\u00e1cter ambulatorio, si tienen una altura de evacuaci\u00f3n de m\u00e1s de 15 m y una superficie por planta &gt; 750 m2 construidos.<br \/>\n869 Otras actividades sanitarias<br \/>\nObservaci\u00f3n: quedan excluidas las actividades incluidas en la Ley 20\/2009, de 4 de diciembre. Si la superficie construida \u2264 120 m2. Si la superficie construida &gt; 120 m2.<br \/>\n87 Actividades de servicios sociales con alojamiento<br \/>\nObservaci\u00f3n: quedan excluidos los hospitales y las cl\u00ednicas con ingreso de pacientes regulados en la Ley 20\/2009, de 4 de diciembre (c\u00f3digo 12.25).<br \/>\n871 Actividades de servicios sociales con alojamiento y cuidados de enfermer\u00eda Si la superficie construida \u2264 500 m2. Si la superficie construida&gt; 500 m2. Todas las residencias asistidas para personas mayores. Todos los centros sociosanitarios. Todos los establecimientos clasificados como de uso hospitalario de acuerdo con el CTE. Establecimientos de uso sanitario de car\u00e1cter ambulatorio, si tienen una altura de evacuaci\u00f3n de m\u00e1s de 15 m y una superficie por planta &gt; 750 m2 construidos.<br \/>\n872 Actividades de servicios sociales con alojamiento para personas con discapacidad ps\u00edquica, personas con enfermedades mentales y personas drogodependientes Todos. Si el n\u00famero de plazas disponibles &gt; 20.<br \/>\n873 Actividades de servicios sociales residenciales para personas mayores y personas con discapacidad f\u00edsica Todos. Si el n\u00famero de plazas disponibles &gt; 20.<br \/>\n879 Actividades de servicios sociales con alojamiento Todos. Si el n\u00famero de plazas disponibles &gt; 20.<br \/>\n88 Actividades de servicios sociales sin alojamiento<br \/>\nObservaci\u00f3n: quedan excluidos los hospitales de d\u00eda y los centros de asistencia primaria regulados en la Ley 20\/2009 (c\u00f3digo 12.26).<br \/>\n881 Actividades de servicios sociales sin alojamiento para personas mayores y personas con discapacidad Si la superficie construida \u2264 500 m2. Si la superficie construida &gt; 500 m2. Todos los centros de d\u00eda. Todos los establecimientos clasificados como de uso hospitalario de acuerdo con el CTE. Establecimientos de uso sanitario de car\u00e1cter ambulatorio, si tienen una altura de evacuaci\u00f3n de m\u00e1s de 15 m y una superficie por planta &gt; 750 m2 construidos. Establecimientos de actividades recreativas o de p\u00fablica concurrencia con una superficie &gt; 500 m2 o un aforo de &gt; 500 personas.<br \/>\n889 Otros tipos de actividades de servicios sociales sin alojamiento Si la superficie construida \u2264 500 m2. Si la superficie construida &gt; 500 m2. Establecimientos de uso sanitario de car\u00e1cter ambulatorio, si tienen una altura de evacuaci\u00f3n de m\u00e1s de 15 m y una superficie por planta &gt; 750 m2 construidos.<br \/>\nObservaci\u00f3n: quedan excluidas las actividades incluidas en la Ley 20\/2009, de 4 de diciembre.<br \/>\n8891 Actividades de atenci\u00f3n diurna para ni\u00f1os Si la superficie construida \u2264 120 m2. Si la superficie construida &gt; 120 m2. Establecimientos de uso sanitario de car\u00e1cter ambulatorio, si tienen una altura de evacuaci\u00f3n de m\u00e1s de 15 m y una superficie por planta &gt; 750 m2 construidos. Establecimientos de actividades recreativas o de p\u00fablica concurrencia con una superficie &gt; 500 m2 o un aforo de &gt; 500 personas.<br \/>\n8899 Otros tipos de actividades de servicios sociales sin alojamiento ncoa Si la superficie construida \u2264 500 m2. Si la superficie construida &gt; 500 m2. Establecimientos de uso sanitario de car\u00e1cter ambulatorio, si tienen una altura de evacuaci\u00f3n de m\u00e1s de 15 m y una superficie por planta &gt; 750 m2 construidos. Establecimientos de actividades recreativas o de p\u00fablica concurrencia con una superficie &gt; 500 m2 o un aforo de &gt; 500 personas.<br \/>\nR Actividades art\u00edsticas, recreativas y de entretenimiento<br \/>\n90 Actividades de creaci\u00f3n, art\u00edsticas y de espect\u00e1culos<br \/>\n9001 Artes esc\u00e9nicas Si la superficie construida \u2264 500 m2. Si la superficie construida &gt; 500 m2. Establecimientos de actividades recreativas o de p\u00fablica concurrencia con una superficie &gt; 500 m2 o un aforo de &gt; 500 personas.<br \/>\n9002 Actividades auxiliares a las artes esc\u00e9nicas Si la superficie construida \u2264 500 m2. Si la superficie construida &gt; 500 m2.<br \/>\n9003 Creaci\u00f3n art\u00edstica y literaria Si la superficie construida \u2264 500 m2. Si la superficie construida &gt; 500 m2.<br \/>\n9004 Gesti\u00f3n de salas de espect\u00e1culos Si la superficie construida \u2264 500 m2. Si la superficie construida &gt; 500 m2.<br \/>\n91 Actividades de bibliotecas, archivos y museos<br \/>\n910 Actividades de bibliotecas, archivos y museos Si la superficie construida \u2264 120 m2. Si la superficie construida &gt; 120 m2. Establecimientos de actividades recreativas o de p\u00fablica concurrencia con una superficie &gt; 500 m2 o un aforo de &gt; 500 personas.<br \/>\n92 Juegos de azar y apuestas<br \/>\n920 Juegos de azar y apuestas Si la superficie construida \u2264 120 m2. Si la superficie construida &gt; 120 m2. Establecimientos de actividades recreativas o de p\u00fablica concurrencia con una superficie &gt; 500 m2 o un aforo de &gt; 500 personas.<br \/>\n93 Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento<br \/>\n931 Actividades deportivas<br \/>\nObservaci\u00f3n: quedan excluidos los campos de golf a que se refiere la Ley 20\/2009, de 4 de diciembre (c\u00f3digo 12.35 del anexo II). Si la superficie construida \u2264 120 m2. Si la superficie construida &gt; 120 m2. Establecimientos de actividades recreativas o de p\u00fablica concurrencia con una superficie &gt; 500 m2 o un aforo de &gt; 500 personas.<br \/>\n9311 Gesti\u00f3n de instalaciones deportivas<br \/>\nObservaci\u00f3n: quedan excluidas las pistas permanentes de carreras y de pruebas para veh\u00edculos motorizados a que se refiere la Ley 20\/2009, de 4 de diciembre (c\u00f3digo 12.52). Si la superficie construida \u2264 120 m2. Si la superficie construida &gt; 120 m2. Establecimientos de actividades recreativas o de p\u00fablica concurrencia con una superficie &gt; 500 m2 o un aforo de &gt; 500 personas.<br \/>\n9312 Actividades de clubes deportivos Si la superficie construida \u2264 120 m2. Si la superficie construida &gt; 120 m2. Establecimientos de actividades recreativas o de p\u00fablica concurrencia con una superficie &gt; 500 m2 o un aforo de &gt; 500 personas.<br \/>\n9313 Actividad de los gimnasios Si la superficie construida \u2264 120 m2. Si la superficie construida &gt; 120 m2. Establecimientos de actividades recreativas o de p\u00fablica concurrencia con una superficie &gt; 500 m2 o un aforo de &gt; 500 personas.<br \/>\n9319 Otras actividades relacionadas con el deporte Si la superficie construida \u2264 500 m2. Si la superficie construida &gt; 500 m2. Establecimientos de actividades recreativas o de p\u00fablica concurrencia con una superficie &gt; 500 m2 o un aforo de &gt; 500 personas.<br \/>\n932 Otras actividades recreativas y de entretenimiento Si la superficie construida \u2264 120 m2. Si la superficie construida &gt; 120 m2. Establecimientos de actividades recreativas o de p\u00fablica concurrencia con una superficie &gt; 500 m2 o un aforo de &gt; 500 personas.<br \/>\n9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento ncoa Observaciones: quedan excluidas las actividades de car\u00e1cter extraordinario, las de r\u00e9gimen especial y con reservados anexos reguladas en la Ley 11\/2009, de 6 de julio. Si la superficie construida \u2264 120 m2. Si la superficie construida &gt; 120 m2.<br \/>\nObservacions: se n\u2019exclouen els espectacles p\u00fablics musicals i les activitats recreatives musicals regulades per la Llei 11\/2009 amb una superf\u00edcie &gt; 500 m\u00b2 i un aforament &gt; 500 persones. Establecimientos de actividades recreativas o de p\u00fablica concurrencia con una superficie &gt; 500 m2 o un aforo de &gt; 500 personas.<br \/>\n94 Actividades asociativas<br \/>\n941 Actividades de organizaciones empresariales y profesionales Si la superficie construida \u2264 500 m2. Si la superficie construida &gt; 500 m2.<br \/>\n942 Actividades sindicales Si la superficie construida \u2264 500 m2. Si la superficie construida &gt; 500 m2.<br \/>\n949 Actividades asociativas varias Si la superficie construida \u2264 500 m2. Si la superficie construida &gt; 500 m2.<\/p>\n<p>95 Reparaci\u00f3n de ordenadores, efectos personales y enseres dom\u00e9sticos<br \/>\n951 Reparaci\u00f3n de ordenadores y equipos de comunicaci\u00f3n Si la superficie construida \u2264 120 m2. Si la superficie construida &gt; 120 m2. Establiments situats a la part baixa d\u2019edificis de qualsevol \u00fas amb una superf\u00edcie constru\u00efda &gt; 750 m\u00b2. En otros casos, si la superficie construida &gt; 2.000 m2.<br \/>\n952 Reparaci\u00f3n de efectos personales y enseres dom\u00e9sticos Si la superficie construida \u2264 120 m2. Si la superficie construida &gt; 120 m2. Establiments situats a la part baixa d\u2019edificis de qualsevol \u00fas amb una superf\u00edcie constru\u00efda &gt; 750 m\u00b2. En otros casos, si la superficie construida &gt; 2.000 m2.<br \/>\n96 Otras actividades de servicios personales<br \/>\n9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel<br \/>\nObservaciones: quedan excluidas las lavander\u00edas industriales reguladas en la Ley 20\/2009, de 4 de diciembre (c\u00f3digo 12.39), y las instalaciones para la limpieza en seco (anexo II y III, c\u00f3digo 12.41). Si la superficie construida \u2264 120 m2. Si la superficie construida &gt; 120 m2. Establiments situats a la part baixa d\u2019edificis de qualsevol \u00fas amb una superf\u00edcie constru\u00efda &gt; 750 m\u00b2. En otros casos, si la superficie construida &gt; 2.000 m2.<br \/>\n9602 Peluquer\u00eda y otros tratamientos de belleza Si la superficie construida \u2264 120 m2. Si la superficie construida &gt; 120 m2. Establiments situats a la part baixa d\u2019edificis de qualsevol \u00fas amb una superf\u00edcie constru\u00efda &gt; 750 m\u00b2. En otros casos, si la superficie construida &gt; 2.000 m2.<br \/>\n9603 Pompas f\u00fanebres y actividades relacionadas<br \/>\nObservaci\u00f3n: quedan excluidas las actividades de incineraci\u00f3n incluidas en la Ley 20\/2009, de 4 de diciembre. Si la superficie construida \u2264 120 m2. Si la superficie construida &gt; 120 m2. Si es consideren establiments comercials: establiments situats a la part baixa d\u2019edificis de qualsevol \u00fas amb una superf\u00edcie constru\u00efda &gt; 750 m\u00b2. En otros casos, si la superficie construida &gt; 2.000 m2. Si es consideren establiments de p\u00fablica concurr\u00e8ncia: establiments amb una superf\u00edcie constru\u00efda &gt; 500 m\u00b2 o l\u2019aforament &gt; 500 persones.<br \/>\n9604 Actividades de mantenimiento f\u00edsico Si la superficie construida \u2264 120 m2. Si la superficie construida &gt; 120 m2. Si la superf\u00edcie constru\u00efda &gt; 500 m\u00b2 o l\u2019aforament &gt; 500 persones.<br \/>\n9609 Otras actividades de servicios personales ncoa<br \/>\nObservaci\u00f3n: quedan excluidos los servicios de alojamiento y adiestramiento de animales de compa\u00f1\u00eda regulados en la Ley 20\/2009, de 4 de diciembre (c\u00f3digo 12.33). Si la superficie construida \u2264 120 m2. Si la superficie construida &gt; 120 m2. Establiments situats a la part baixa d\u2019edificis de qualsevol \u00fas amb una superf\u00edcie constru\u00efda &gt; 750 m\u00b2. En altres casos, si la superf\u00edcie constru\u00efda &gt; 2.000 m\u00b2.\u00bb<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci\u00f3n esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.<\/p>\n<p>Barcelona, 28 de diciembre de 2020<\/p>\n<p>Pere Aragon\u00e8s i Garcia<br \/>\nVicepresidente del Gobierno en sustituci\u00f3n de la presidencia de la Generalidad y consejero de Econom\u00eda y Hacienda<\/p>\n<p>Ramon Tremosa i Balcells<br \/>\nConsejero de Empresa y Conocimiento<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 18\/2020, de 28 de diciembre, de facilitaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[2822,169],"class_list":["post-6375","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-actividad-economica","tag-catalunya"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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