{"id":6377,"date":"2021-01-01T11:10:54","date_gmt":"2021-01-01T11:10:54","guid":{"rendered":"http:\/\/www.normativamunicipal.com\/?p=6377"},"modified":"2026-09-30T09:24:24","modified_gmt":"2026-09-30T09:24:24","slug":"igualdad-trato-catalunya","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=6377","title":{"rendered":"Igualdad de trato CATALUNYA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>LEY 19\/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nLos art\u00edculos 65 y 67 del Estatuto prev\u00e9n que las leyes de Catalu\u00f1a son promulgadas, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalidad.<br \/>\nDe conformidad con lo que disponen el art\u00edculo 6 y concordantes de la Ley 13\/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y visto el Decreto 114\/2020, de 30 de septiembre, de sustituci\u00f3n del presidente de la Generalidad de Catalu\u00f1a;<br \/>\nDe acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente<br \/>\nLEY<br \/>\nSumario<br \/>\nPre\u00e1mbulo<br \/>\nT\u00edtulo I. Disposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto<br \/>\nArt\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n subjetivo, objetivo y territorial<br \/>\nArt\u00edculo 3. Principios generales de actuaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 4. Definiciones<br \/>\nArt\u00edculo 5. Alcance del derecho a la igualdad de trato y a la no discriminaci\u00f3n<br \/>\nT\u00edtulo II. \u00c1mbitos de aplicaci\u00f3n material del derecho a la igualdad de trato y a la no discriminaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 6. Ocupaci\u00f3n y funci\u00f3n p\u00fablica<br \/>\nArt\u00edculo 7. Negociaci\u00f3n colectiva<br \/>\nArt\u00edculo 8. Organizaciones pol\u00edticas, sindicales, empresariales, profesionales y de inter\u00e9s social o econ\u00f3mico<br \/>\nArt\u00edculo 9. Espacios de participaci\u00f3n pol\u00edtica, c\u00edvica y social<br \/>\nArt\u00edculo 10. Educaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 11. Salud<br \/>\nArt\u00edculo 12. Servicios sociales<br \/>\nArt\u00edculo 13. Atenci\u00f3n a ni\u00f1os, adolescentes, j\u00f3venes, personas mayores y personas con discapacidad<br \/>\nArt\u00edculo 14. Vivienda<br \/>\nArt\u00edculo 15. Establecimientos y espacios abiertos al p\u00fablico<br \/>\nArt\u00edculo 16. Medios de comunicaci\u00f3n social y sociedad de la informaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 17. Cultura<br \/>\nArt\u00edculo 18. Deporte<br \/>\nArt\u00edculo 19. Libertad religiosa<br \/>\nArt\u00edculo 20. Administraci\u00f3n de justicia<br \/>\nArt\u00edculo 21. Cuerpos y fuerzas de seguridad<br \/>\nT\u00edtulo III. Defensa y promoci\u00f3n del derecho a la igualdad de trato y a la no discriminaci\u00f3n<br \/>\nCap\u00edtulo I. Garant\u00edas del derecho a la igualdad y a la no discriminaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 22. Medidas de protecci\u00f3n contra la discriminaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 23. Medidas espec\u00edficas de apoyo a las v\u00edctimas de discriminaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 24. Tutela administrativa y judicial y medidas de reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas de discriminaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 25. Efectos de la contravenci\u00f3n de la Ley<br \/>\nArt\u00edculo 26. Legitimaci\u00f3n para la defensa del derecho a la igualdad de trato y contra la discriminaci\u00f3n<br \/>\nCap\u00edtulo II. Promoci\u00f3n del derecho a la igualdad de trato y a la no discriminaci\u00f3n y medidas de acci\u00f3n positiva<br \/>\nArt\u00edculo 27. Promoci\u00f3n del derecho a la igualdad de trato y a la no discriminaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 28. Planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica para la igualdad de trato y la no discriminaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 29. Colaboraci\u00f3n entre instituciones p\u00fablicas<br \/>\nArt\u00edculo 30. Estad\u00edsticas y estudios<br \/>\nArt\u00edculo 31. Subvenciones p\u00fablicas y contrataci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 32. Formaci\u00f3n<br \/>\nT\u00edtulo IV. Instrumentos para la protecci\u00f3n y la promoci\u00f3n de la igualdad de trato y la no discriminaci\u00f3n<br \/>\nCap\u00edtulo I. Organismo de Protecci\u00f3n y Promoci\u00f3n de la Igualdad de Trato y la No Discriminaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 33. Creaci\u00f3n, objeto y naturaleza<br \/>\nArt\u00edculo 34. Funciones<br \/>\nArt\u00edculo 35. Relaci\u00f3n con el S\u00edndic de Greuges<br \/>\nArt\u00edculo 36. Colaboraci\u00f3n con otras administraciones e instituciones<br \/>\nCap\u00edtulo II. Centro de memoria hist\u00f3rica, observatorio y comisi\u00f3n para la protecci\u00f3n y la promoci\u00f3n de la igualdad de trato y la no discriminaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 37. Centro de Memoria Hist\u00f3rica y Documentaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 38. Observatorio de la Discriminaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 39. Comisi\u00f3n para la Protecci\u00f3n y la Promoci\u00f3n de la Igualdad de Trato y la No Discriminaci\u00f3n<br \/>\nCap\u00edtulo III. Protocolos de actuaci\u00f3n y campa\u00f1as de apoyo a las v\u00edctimas<br \/>\nArt\u00edculo 40. Protocolo de atenci\u00f3n a les v\u00edctimas<br \/>\nArt\u00edculo 41. Campa\u00f1as y apoyo a las organizaciones y entidades de v\u00edctimas<br \/>\nT\u00edtulo V. R\u00e9gimen de infracciones y sanciones<br \/>\nArt\u00edculo 42. Regulaci\u00f3n de las infracciones y de la concurrencia con il\u00edcitos penales<br \/>\nArt\u00edculo 43. Clasificaci\u00f3n y tipificaci\u00f3n de las infracciones<br \/>\nArt\u00edculo 44. Responsabilidad<br \/>\nArt\u00edculo 45. Sanciones<br \/>\nArt\u00edculo 46. Gradaci\u00f3n de las sanciones<br \/>\nArt\u00edculo 47. Sanciones accesorias<br \/>\nArt\u00edculo 48. Prescripci\u00f3n de las infracciones y de las sanciones<br \/>\nArt\u00edculo 49. Procedimiento sancionador<br \/>\nArt\u00edculo 50. Procedimientos espec\u00edficos en casos de responsabilidad p\u00fablica<br \/>\nArt\u00edculo 51. Procesos de mediaci\u00f3n en las administraciones p\u00fablicas<br \/>\nArt\u00edculo 52. Derechos de la v\u00edctima en el procedimiento sancionador<br \/>\nParte final<br \/>\nDisposiciones adicionales<br \/>\nPrimera. Nombramiento de la direcci\u00f3n del Organismo de Protecci\u00f3n y Promoci\u00f3n de la Igualdad de Trato y la No Discriminaci\u00f3n<br \/>\nSegunda. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 38 de la Ley 11\/2014<br \/>\nTercera. Convenio de colaboraci\u00f3n<br \/>\nCuarta. Exigencia de representaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres en los organismos creados por la presente ley<br \/>\nQuinta. Seguimiento de las pol\u00edticas europeas contra el racismo y la intolerancia<br \/>\nSexta. Aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen sancionador a los entes locales<br \/>\nS\u00e9ptima. R\u00e9gimen jur\u00eddico especial de la ciudad de Barcelona<br \/>\nOctava. Protocolo de actuaci\u00f3n ante situaciones de discriminaci\u00f3n o violencia en la Administraci\u00f3n p\u00fablica<br \/>\nNovena. Cambio de nombre y reconocimiento del sexo de las personas transg\u00e9nero<br \/>\nD\u00e9cima. Evaluaci\u00f3n del impacto social de la Ley<br \/>\nDisposiciones transitorias<br \/>\nPrimera. R\u00e9gimen transitorio para los procedimientos sancionadores en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n<br \/>\nSegunda. Competencia en procedimientos sancionadores relativos a la Ley 11\/2014<br \/>\nTercera. Competencia en procedimientos sancionadores relativos a discriminaciones por raz\u00f3n de discapacidad f\u00edsica, sensorial, intelectual o mental u otros tipos de diversidad funcional<br \/>\nDisposiciones finales<br \/>\nPrimera. Preeminencia de la legislaci\u00f3n sectorial<br \/>\nSegunda. Desarrollo normativo<br \/>\nTercera. Entrada en vigor<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo<br \/>\nEl objetivo de la Ley de igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n es establecer los principios y regular las medidas y los procedimientos para garantizar y hacer efectivos el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminaci\u00f3n, el respeto a la dignidad humana y la protecci\u00f3n ante cualquier forma, acto o conducta de discriminaci\u00f3n que se d\u00e9 en el \u00e1mbito territorial de aplicaci\u00f3n de la presente ley por raz\u00f3n de nacimiento o lugar de nacimiento; procedencia, nacionalidad o pertenencia a una minor\u00eda nacional; raza, color de piel o etnia; opini\u00f3n pol\u00edtica o de otra \u00edndole; religi\u00f3n, convicciones o ideolog\u00eda; lengua; origen cultural, nacional, \u00e9tnico o social; situaci\u00f3n econ\u00f3mica o administrativa, clase social o fortuna; sexo, orientaci\u00f3n, identidad sexual y de g\u00e9nero o expresi\u00f3n de g\u00e9nero; ascendencia; edad; fenotipo, sentido de pertenencia a grupo \u00e9tnico; enfermedad, estado serol\u00f3gico; discapacidad o diversidad funcional, o por cualquier otra condici\u00f3n, circunstancia o manifestaci\u00f3n de la condici\u00f3n humana, real o atribuida. Asimismo, pretende promover la erradicaci\u00f3n del racismo y la xenofobia; del antisemitismo, la islamofobia, la arabofobia, la cristianofobia, la judeofobia o el antigitanismo; de la aporofobia y la exclusi\u00f3n social; del capacitismo; de la anormalofobia; del sexismo; de la homofobia o la lesbofobia, la gayfobia, la transfobia, la bifobia, la intersexofobia o la LGBTIfobia, y de cualquier otra expresi\u00f3n que atente contra la igualdad y la dignidad de las personas.<br \/>\nLa Ley de igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n se aprueba con la voluntad de establecer el marco general de regulaci\u00f3n para garantizar el derecho de todas las personas a vivir con dignidad, seguridad y autonom\u00eda, libres de explotaci\u00f3n, de malos tratos y de todo tipo de discriminaci\u00f3n, protegido por el art\u00edculo 2 del Estatuto de autonom\u00eda, en desarrollo de los art\u00edculos 4, 15.2, 18, 19, 21.1, 22.1, 23.1, 24.1, 25.3, 28, 30, 40.8, 41, 52 y 53.1 del Estatuto y en cumplimiento del art\u00edculo 14 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, que proclama la igualdad de todos los espa\u00f1oles ante la ley y la prohibici\u00f3n de la discriminaci\u00f3n, y establece (art\u00edculo 10) la prevalencia, en la interpretaci\u00f3n de los derechos fundamentales, de la Declaraci\u00f3n universal de derechos humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre esta materia. En este sentido, y en el entorno m\u00e1s cercano, la Carta de los derechos fundamentales de la Uni\u00f3n reconoce (art\u00edculo 20) la igualdad ante la ley de todas las personas y proh\u00edbe (art\u00edculo 21) cualquier discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo, de raza, de color, de or\u00edgenes \u00e9tnicos o sociales, de caracter\u00edsticas gen\u00e9ticas, de lengua, de religi\u00f3n o convicciones, opiniones pol\u00edticas o de cualquier otro tipo, de pertenencia a una minor\u00eda nacional, de patrimonio, de nacimiento, de discapacidad, de edad o de orientaci\u00f3n sexual.<br \/>\nEn cuanto al desarrollo de los preceptos estatutarios, en concreto, el art\u00edculo 4 del Estatuto establece el mandato a los poderes p\u00fablicos de promover el pleno ejercicio de las libertades y los derechos de las personas; el art\u00edculo 15.2 reconoce el derecho de todas las personas a vivir libres de todo tipo de discriminaci\u00f3n; y, en concordancia con el art\u00edculo 14 de la Constituci\u00f3n, que los recoge como derechos fundamentales, los art\u00edculos 18 y 19 reconocen el derecho de las personas mayores y las mujeres a no ser discriminadas, y el art\u00edculo 40.8 se\u00f1ala, entre los principios rectores del \u00e1mbito de protecci\u00f3n de las personas y las familias, la promoci\u00f3n de la igualdad de todas las personas con independencia de su origen, nacionalidad, sexo, raza, religi\u00f3n, condici\u00f3n social u orientaci\u00f3n sexual, as\u00ed como la adopci\u00f3n de medidas para la erradicaci\u00f3n del racismo, del antisemitismo, de la xenofobia, de la homofobia, y de cualquier otra expresi\u00f3n que atente contra la igualdad y la dignidad de las personas. Adem\u00e1s, con el objetivo de asegurar la protecci\u00f3n de las personas que hayan sido v\u00edctimas por hechos delictivos motivados por el odio o la discriminaci\u00f3n, de acuerdo igualmente con el art\u00edculo 40 del Estatuto, se reconoce a la Generalidad y a las entidades locales la posibilidad de personarse en los procedimientos penales en la forma y las condiciones establecidas por la legislaci\u00f3n procesal, siempre que se cuente con el consentimiento de la v\u00edctima, cuando ello sea posible. Asimismo, el art\u00edculo 42.7 del Estatuto dispone que se debe garantizar el reconocimiento de la cultura del pueblo gitano, para velar por la dignidad y el derecho de las personas gitanas a la igualdad de trato y a no ser discriminadas.<br \/>\nPor su parte, el art\u00edculo 2 del Tratado de la Uni\u00f3n Europea establece que \u00abla Uni\u00f3n se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, estado de derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minor\u00edas. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminaci\u00f3n, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres.<br \/>\nAdem\u00e1s, en particular, el art\u00edculo 26 del Pacto internacional de derechos civiles y pol\u00edticos, el art\u00edculo 14 del Convenio para la protecci\u00f3n de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y el art\u00edculo 1 del Protocolo n\u00famero 12 de dicho convenio disponen la necesidad de que los poderes p\u00fablicos adopten medidas para promover una igualdad plena y efectiva, que en algunos casos deben consistir en medidas de discriminaci\u00f3n positiva.<br \/>\nCabe tener presente, igualmente, las directivas europeas en esta materia, como la Directiva 2000\/43\/CE del Consejo, de 29 de junio, relativa a la aplicaci\u00f3n del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o \u00e9tnico; la Directiva 2006\/54\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio, relativa a la aplicaci\u00f3n del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de trabajo y empleo; la Directiva 2000\/78\/CE del Consejo, de 27 de noviembre, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato n asuntos de empleo y ocupaci\u00f3n; la Directiva 2004\/113\/CE del Consejo, de 13 de diciembre, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso a bienes y servicios y su suministro, y la Directiva 2012\/29\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre, por la que se establecen normas m\u00ednimas sobre los derechos, el apoyo y la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de delitos.<br \/>\nLa Ley establece una regulaci\u00f3n com\u00fan e integral de las medidas y las garant\u00edas b\u00e1sicas para el reconocimiento de la dignidad de la persona y del derecho a una mirada de igual a igual y el libre desarrollo de la personalidad. Estas medidas deben permitir alcanzar una protecci\u00f3n real y efectiva contra cualquier forma o acto de discriminaci\u00f3n o de intolerancia; deben hacer posible el disfrute en condiciones de igualdad, independientemente de cualquier circunstancia personal, social o profesional, de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y deben garantizar la convivencia y la cohesi\u00f3n social.<br \/>\nAsimismo, la Ley dispone que se pueden establecer diferencias de trato por alguno de los motivos a los que se refiere el art\u00edculo 1 si una norma con rango de ley lo autoriza o si resultan de decisiones generales de las administraciones p\u00fablicas destinadas a proteger a grupos por su especial situaci\u00f3n de vulnerabilidad, o si por necesidades de acciones espec\u00edficas deben mejorarse sus condiciones de vida o favorecer su inclusi\u00f3n social o su incorporaci\u00f3n al mundo laboral o a diferentes bienes y servicios esenciales.<br \/>\nLa no discriminaci\u00f3n debe ser un principio informador del ordenamiento jur\u00eddico, de la actuaci\u00f3n administrativa y de la pr\u00e1ctica judicial y vincula tanto a los poderes p\u00fablicos como a los particulares. En este sentido, la Ley regula el ejercicio del derecho de las personas, f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, a la no discriminaci\u00f3n y a la igualdad de trato, fija los principios que deben regir la actuaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos en este \u00e1mbito, y establece una serie de medidas destinadas a prevenir, eliminar y corregir las formas de discriminaci\u00f3n en el sector p\u00fablico y en el \u00e1mbito privado, de acuerdo con las competencias que la Generalidad tiene reconocidas.<br \/>\nPor tanto, mediante esta iniciativa normativa el legislador auton\u00f3mico regula el ejercicio de un derecho de car\u00e1cter estatutario que opera dentro de su \u00e1mbito territorial y genera aut\u00e9nticos derechos subjetivos, al tiempo que cumple un mandato que el Estatuto dirige a los poderes p\u00fablicos. La Ley tiene car\u00e1cter integral, dado que abarca todo tipo de discriminaci\u00f3n e intolerancia, y se proyecta en los diferentes \u00e1mbitos de la vida y la convivencia, sin perjuicio de regulaciones sectoriales m\u00e1s espec\u00edficas en que tiene car\u00e1cter supletorio.<br \/>\nFinalmente, pues, con la presente ley se pretende crear un instrumento normativo eficaz contra todo tipo de discriminaci\u00f3n que pueda sufrir cualquier persona y en cualquier \u00e1mbito, que combine las medidas preventivas, sancionadoras y reparadoras de acuerdo con el derecho a la igualdad y a la no discriminaci\u00f3n.<br \/>\nLa Ley consta de cincuenta y dos art\u00edculos estructurados en cinco t\u00edtulos. El t\u00edtulo I, de disposiciones generales, incluye el objeto, el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n subjetivo, objetivo y territorial, los principios generales de actuaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n y la definici\u00f3n de t\u00e9rminos fundamentales para entender el alcance del derecho de todas las personas a la igualdad de trato y a la no discriminaci\u00f3n y a vivir con dignidad.<br \/>\nEl t\u00edtulo II presenta los diecis\u00e9is \u00e1mbitos de aplicaci\u00f3n material de la Ley, desde el empleo y la funci\u00f3n p\u00fablica hasta los cuerpos y fuerzas de seguridad, pasando por la educaci\u00f3n, la vivienda, la Administraci\u00f3n de justicia o los medios de comunicaci\u00f3n y las redes sociales, entre otros.<br \/>\nEl t\u00edtulo III, sobre la defensa y la promoci\u00f3n del derecho a la igualdad de trato y a la no discriminaci\u00f3n, estructurado en dos cap\u00edtulos, establece las medidas y disposiciones de garant\u00eda y los medios de an\u00e1lisis y fomento de este derecho.<br \/>\nEl t\u00edtulo IV establece los instrumentos que deben servir para proteger y promover la igualdad de trato y la no discriminaci\u00f3n en todos los \u00e1mbitos de la sociedad. Se divide en tres cap\u00edtulos. El primer cap\u00edtulo crea el Organismo de Protecci\u00f3n y Promoci\u00f3n de la Igualdad de Trato y la No Discriminaci\u00f3n para velar por el cumplimiento de la presente ley, que est\u00e1 adscrito al departamento competente en la materia y debe rendir cuentas ante el Parlamento, integrado, por un lado, por un comit\u00e9 de expertos que puede intervenir en procedimientos de instrucci\u00f3n y sanci\u00f3n y elaborar informes, generalmente facultativos y no vinculantes, salvo en los casos en que la Administraci\u00f3n sea parte en el procedimiento que eval\u00fae; y, por otro, por una comisi\u00f3n, de car\u00e1cter independiente, de seguimiento del cumplimiento de la Ley. El segundo cap\u00edtulo regula tres mecanismos de seguimiento y protecci\u00f3n: el Centro de Memoria Hist\u00f3rica y Documentaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n; el Observatorio de la Discriminaci\u00f3n, y la Comisi\u00f3n para la Protecci\u00f3n y la Promoci\u00f3n de la Igualdad de Trato y la No Discriminaci\u00f3n, como un espacio, esta \u00faltima, de participaci\u00f3n ciudadana y como \u00f3rgano consultivo de las administraciones. El tercer cap\u00edtulo regula los instrumentos de apoyo a las v\u00edctimas, como protocolos de atenci\u00f3n o campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n.<br \/>\nEl t\u00edtulo V establece el r\u00e9gimen sancionador.<br \/>\nLa parte final consta de diez disposiciones adicionales, que establecen, entre otras cuestiones, el mandato al Gobierno para nombrar a la direcci\u00f3n del Organismo de Protecci\u00f3n y Promoci\u00f3n de la Igualdad de Trato y la No Discriminaci\u00f3n y para aprobar el protocolo de actuaci\u00f3n ante situaciones de discriminaci\u00f3n o violencia en la Administraci\u00f3n p\u00fablica; la modificaci\u00f3n de la Ley 11\/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transg\u00e9neros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia, en congruencia con lo establecido por la presente ley; la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen sancionador a los entes locales y la referencia al r\u00e9gimen jur\u00eddico especial de la ciudad de Barcelona, as\u00ed como la evaluaci\u00f3n del impacto social de la Ley. Las tres disposiciones transitorias establecen el r\u00e9gimen transitorio con relaci\u00f3n a los procedimientos sancionadores en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n, a la competencia en procedimientos relativos a la Ley 11\/2014 y a la competencia de la secretar\u00eda general del departamento competente en materia de no discriminaci\u00f3n mientras no se constituya el Organismo de Protecci\u00f3n y Promoci\u00f3n de la Igualdad de Trato y la No Discriminaci\u00f3n. Las tres disposiciones finales establecen el car\u00e1cter supletorio de la presente ley respecto a la legislaci\u00f3n sectorial espec\u00edfica, el mandato al Gobierno para el desarrollo de la Ley y su entrada en vigor, que dispone que sea al cabo de un mes de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00edtulo I. Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto<br \/>\n1. El objeto de la presente ley es garantizar el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminaci\u00f3n y erradicar cualquier actuaci\u00f3n o comportamiento que puedan atentar contra la dignidad de las personas y contra el libre desarrollo y la libre expresi\u00f3n, sin ning\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n, de la propia personalidad y de las capacidades personales.<br \/>\n2. La Ley regula los derechos y las obligaciones de las personas f\u00edsicas y de las personas jur\u00eddicas, tanto p\u00fablicas como privadas, al efecto de lo dispuesto por el apartado 1, y establece los principios de actuaci\u00f3n que deben regir las medidas de los poderes p\u00fablicos destinadas a prevenir, eliminar y corregir toda forma de discriminaci\u00f3n, directa o indirecta, tanto en el sector p\u00fablico como en el \u00e1mbito privado.<br \/>\n3. La finalidad de la presente ley es evitar cualquiera de las formas de discriminaci\u00f3n que toman por pretexto cualquiera de los siguientes motivos:<br \/>\na) Origen territorial o nacional y xenofobia.<br \/>\nb) Sexo o g\u00e9nero, orientaci\u00f3n o identidad sexual, y cualquier forma de LGBTIfobia o de misoginia.<br \/>\nc) Edad.<br \/>\nd) Raza, origen \u00e9tnico o color de piel, y cualquier forma de racismo como el antisemitismo o el antigitanismo.<br \/>\ne) Lengua o identidad cultural.<br \/>\nf) Ideolog\u00eda, opini\u00f3n pol\u00edtica o de otra \u00edndole o convicciones \u00e9ticas de car\u00e1cter personal.<br \/>\ng) Convicciones religiosas, y cualquier manifestaci\u00f3n de islamofobia, de cristianofobia o de judeofobia.<br \/>\nh) Condici\u00f3n social o econ\u00f3mica, situaci\u00f3n administrativa, profesi\u00f3n o condici\u00f3n de privaci\u00f3n de libertad, y cualquier manifestaci\u00f3n de aporofobia o de odio a las personas sin hogar.<br \/>\ni) Discapacidad f\u00edsica, sensorial, intelectual o mental u otros tipos de diversidad funcional.<br \/>\nj) Alteraciones de la salud, estado serol\u00f3gico o caracter\u00edsticas gen\u00e9ticas.<br \/>\nk) Aspecto f\u00edsico o indumentaria.<br \/>\nl) Cualquier otra caracter\u00edstica, circunstancia o manifestaci\u00f3n de la condici\u00f3n humana, real o atribuida, que sean reconocidas por los instrumentos de derecho internacionales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n subjetivo, objetivo y territorial<br \/>\nLa presente ley se aplica a todas las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas, tanto del sector p\u00fablico como del \u00e1mbito privado, situadas o que act\u00faen en el territorio de Catalu\u00f1a, en todos los \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n y con independencia de que operen de forma personal, presencial y directa, en el entorno de las redes sociales o por medios telem\u00e1ticos con origen o destino en el \u00e1mbito territorial de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Principios generales de actuaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n<br \/>\n1. Las administraciones p\u00fablicas y el S\u00edndic de Greuges, en el \u00e1mbito de sus competencias, deben velar por garantizar el derecho a la igualdad de trato y la no discriminaci\u00f3n en los \u00e1mbitos a los que se refiere la presente ley.<br \/>\n2. Los profesionales de las administraciones p\u00fablicas y de los servicios sostenidos con fondos p\u00fablicos y los que hacen tareas de prevenci\u00f3n, intervenci\u00f3n, detecci\u00f3n, atenci\u00f3n, asistencia y recuperaci\u00f3n en los \u00e1mbitos de la salud, la educaci\u00f3n, el mundo laboral, los servicios sociales, la justicia y los cuerpos de seguridad, el deporte y el ocio, y la comunicaci\u00f3n, si tienen conocimiento de una situaci\u00f3n de riesgo o una sospecha fundada de discriminaci\u00f3n o violencia, tienen el deber de comunicarlo a los cuerpos y fuerzas de seguridad y al \u00f3rgano competente.<br \/>\n3. A los efectos de lo establecido por el apartado 2, el Gobierno debe elaborar un protocolo de actuaci\u00f3n y poner en marcha la Comisi\u00f3n para la Protecci\u00f3n y la Promoci\u00f3n de la Igualdad de Trato y la No Discriminaci\u00f3n para velar por la igualdad de trato en la Administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Definiciones<br \/>\nA los efectos de la presente ley se entiende por:<br \/>\na) Acciones positivas: las diferencias de trato orientadas a prevenir, eliminar y, si procede, compensar cualquier forma de discriminaci\u00f3n en su dimensi\u00f3n colectiva o social, que se deben aplicar mientras subsistan las situaciones de discriminaci\u00f3n que las justifican.<br \/>\nb) Ajustes razonables: las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que, sin imponer ninguna carga desproporcionada o indebida, se aplican, cuando se requieren en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o el ejercicio, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. La carga no puede considerarse desproporcionada si es suficientemente compensada por las medidas en el marco de la pol\u00edtica a favor de las personas con discapacidad.<br \/>\nc) Antisemitismo: la hostilidad o el prejuicio hacia los jud\u00edos como grupo religioso o \u00e9tnico, que se manifiesta como odio hacia un individuo o como persecuci\u00f3n institucionalizada y violenta del colectivo.<br \/>\nd) Aporofobia: el rechazo, el desprecio o el odio hacia las personas pobres, sin techo o sin hogar.<br \/>\ne) Acoso discriminatorio: cualquier comportamiento basado en algunos de los motivos a los que se refiere el art\u00edculo 1 que tiene por objetivo atentar contra la dignidad de una persona y crearle un entorno intimidatorio, hostil, degradante, vejatorio, humillante u ofensivo.<br \/>\nf) Bifobia: la aversi\u00f3n o la discriminaci\u00f3n contra las personas bisexuales.<br \/>\ng) Capacitismo: la aversi\u00f3n o la discriminaci\u00f3n contra las personas con diversidad funcional.<br \/>\nh) Coeducaci\u00f3n: la acci\u00f3n educativa que potencia la igualdad real de oportunidades y la eliminaci\u00f3n de cualquier tipo de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero o expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<br \/>\ni) Conducta o discurso de odio: toda conducta que promueva, propague, incite o justifique la intolerancia, la discriminaci\u00f3n y la violencia hacia personas o grupos que evidencian la diversidad de la condici\u00f3n humana.<br \/>\nj) Discriminaci\u00f3n: cualquier distinci\u00f3n, exclusi\u00f3n, restricci\u00f3n o preferencia basada en alguno de los motivos a los que se refiere el art\u00edculo 1 que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas, a menos que la medida est\u00e9 objetivamente justificada por una finalidad leg\u00edtima y que los medios para su consecuci\u00f3n sean apropiados y necesarios. Se puede producir discriminaci\u00f3n de forma directa, indirecta, por asociaci\u00f3n o por error, y tambi\u00e9n pueden darse discriminaciones m\u00faltiples.<br \/>\nk) Discriminaci\u00f3n de segundo orden: el maltrato ejercido contra personas o grupos de personas por el hecho de defender a personas o grupos discriminados.<br \/>\nl) Discriminaci\u00f3n directa: la discriminaci\u00f3n que se produce cuando una persona es tratada de una forma menos favorable que otra en situaci\u00f3n an\u00e1loga por alguno de los motivos a los que se refiere el art\u00edculo 1.<br \/>\nm) Discriminaci\u00f3n indirecta: la discriminaci\u00f3n que se produce cuando una disposici\u00f3n, criterio o pr\u00e1ctica pretendidamente neutros son susceptibles de causar un perjuicio mayor a una persona por alguno de los motivos a los que se refiere el art\u00edculo 1.<br \/>\nn) Discriminaci\u00f3n m\u00faltiple: la discriminaci\u00f3n que se produce cuando una persona sufre una forma agravada y espec\u00edfica de discriminaci\u00f3n como consecuencia de la concurrencia o la interacci\u00f3n de diversos motivos de discriminaci\u00f3n.<br \/>\no) Discriminaci\u00f3n por asociaci\u00f3n: la discriminaci\u00f3n que se produce cuando una persona o el grupo al que se le asocia es objeto de discriminaci\u00f3n, real o atribuida, como consecuencia de su relaci\u00f3n con una persona o un grupo por alguno de los motivos a los que se refiere el art\u00edculo 1.<br \/>\np) Discriminaci\u00f3n por error: la discriminaci\u00f3n que se produce cuando una persona es objeto de ella por el hecho de haberle atribuido err\u00f3neamente alguna caracter\u00edstica, circunstancia o condici\u00f3n.<br \/>\nq) Discriminaci\u00f3n por estigmatizaci\u00f3n: el proceso por el que un grupo con poder define lo que es normal y deja fuera de esta definici\u00f3n otras conductas que, en consecuencia, son consideradas no normativas.<br \/>\nr) Discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de g\u00e9nero: la situaci\u00f3n discriminatoria en que se encuentra una persona que es, ha sido o puede ser tratada, por raz\u00f3n de sexo o de circunstancias directamente relacionadas con su condici\u00f3n biol\u00f3gica, de una forma menos favorable que otra en una situaci\u00f3n an\u00e1loga. No son medidas discriminatorias por raz\u00f3n de sexo las que, aunque planteen un tratamiento diferente para hombres y mujeres, tienen una justificaci\u00f3n objetiva y razonable, como las que fomentan la acci\u00f3n positiva para las mujeres, en la necesidad de protecci\u00f3n especial por motivos biol\u00f3gicos o en la promoci\u00f3n de la corresponsabilidad entre hombres y mujeres.<br \/>\ns) Edadismo: la estereotipaci\u00f3n y la discriminaci\u00f3n contra personas o grupos en base a su edad.<br \/>\nt) Estigmatizaci\u00f3n: la atribuci\u00f3n de cualidades negativas y despectivas sobre un grupo o colectivo de personas, que son tratadas con prejuicios y, en consecuencia, son consideradas no normativas.<br \/>\nu) Feminicidios y violencias machistas: las diversas agresiones que sufren las personas por raz\u00f3n de g\u00e9nero y del tejido normativo, de roles y de patrones de relaci\u00f3n que se derivan de ellos. Los asesinatos machistas son la pr\u00e1ctica m\u00e1s extrema de las violencias machistas.<br \/>\nv) Homofobia: la aversi\u00f3n o la discriminaci\u00f3n contra las personas homosexuales.<br \/>\nw) Orden, inducci\u00f3n, instrucci\u00f3n o recomendaci\u00f3n de discriminar: cualquier instrucci\u00f3n o conducta similar llevada a cabo por una autoridad, un \u00f3rgano o un superior jer\u00e1rquico que implique una discriminaci\u00f3n por cualquiera de los motivos a los que se refiere el art\u00edculo 1.<br \/>\nx) Racismo: cualquier distinci\u00f3n, exclusi\u00f3n, restricci\u00f3n o preferencia por raz\u00f3n de raza, color de piel, linaje u origen nacional o \u00e9tnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas pol\u00edtica, econ\u00f3mica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida p\u00fablica.<br \/>\ny) Represalia discriminatoria: cualquier trato adverso de la Administraci\u00f3n contra una persona o grupo de personas por el hecho de haber presentado alguna queja, reclamaci\u00f3n, denuncia, demanda o recurso de cualquier tipo con el objetivo de impedir, evitar, disminuir o denunciar la discriminaci\u00f3n o el acoso al que son o han sido sometidas, o contra las personas que colaboran o participan en un procedimiento iniciado a ra\u00edz de esta queja, reclamaci\u00f3n, denuncia, demanda o recurso. Quedan excluidos los supuestos que puedan ser constitutivos de il\u00edcito penal.<br \/>\nz) Romafobia o antigitanismo: la forma espec\u00edfica de racismo, social e institucional, con el pueblo gitano, que se da de una forma particularmente persistente, violenta, recurrente y banalizada.<br \/>\na&#8217;) Situaci\u00f3n administrativa: cualquiera de las situaciones en que una persona se puede encontrar en Catalu\u00f1a, sea la que define el estado de una persona inmigrada, sea la de regularidad o irregularidad seg\u00fan si la persona tiene o no tiene una autorizaci\u00f3n de residencia o de residencia y de trabajo que la habilite, respectivamente, para residir o para vivir y desarrollar una actividad laboral, sea la de las personas que est\u00e1n empadronadas.<br \/>\nb&#8217;) Transfobia: la aversi\u00f3n o la discriminaci\u00f3n contra las personas transexuales.<br \/>\nc&#8217;) Victimizaci\u00f3n secundaria: el maltrato adicional ejercido contra personas que se encuentran en alguno de los supuestos de discriminaci\u00f3n, acoso, represalia o intolerancia como consecuencia directa o indirecta de los d\u00e9ficits, las duplicidades o las fragmentaciones de las intervenciones llevadas a cabo por los organismos responsables, y tambi\u00e9n por las actuaciones de otros agentes implicados.<br \/>\nd\u2019) Xenofobia: el odio, la hostilidad o el rechazo hacia personas que son de origen extranjero o que son percibidas como extranjeras.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Alcance del derecho a la igualdad de trato y a la no discriminaci\u00f3n<br \/>\n1. El derecho a la igualdad de trato implica la ausencia de toda discriminaci\u00f3n directa o indirecta fundamentada en alguno de los motivos de discriminaci\u00f3n a los que se refiere la presente ley.<br \/>\n2. No se puede considerar discriminaci\u00f3n la diferencia de trato que se derive de disposiciones, conductas, actos, criterios, omisiones o pr\u00e1cticas que tengan por objeto revertir, corregir, reparar o paliar situaciones de discriminaci\u00f3n, desigualdad o minorizaci\u00f3n de car\u00e1cter estructural. En caso de discriminaci\u00f3n m\u00faltiple, la justificaci\u00f3n de la diferencia de trato se debe cumplir respecto de cada uno de los motivos de discriminaci\u00f3n.<br \/>\n3. Las acciones positivas o diferencias de trato son admitidas y se deben promover si una norma con rango de ley lo autoriza o si resultan de decisiones generales de las administraciones p\u00fablicas destinadas a proteger a los grupos de poblaci\u00f3n vulnerables mediante acciones espec\u00edficas para mejorar sus condiciones de vida o favorecer su inclusi\u00f3n social, su incorporaci\u00f3n al mundo laboral o su acceso a bienes y servicios esenciales.<\/p>\n<p>T\u00edtulo II. \u00c1mbitos de aplicaci\u00f3n material del derecho a la igualdad de trato y a la no discriminaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Ocupaci\u00f3n y funci\u00f3n p\u00fablica<br \/>\n1. Las administraciones p\u00fablicas deben establecer pol\u00edticas para garantizar la igualdad de oportunidades en el trabajo, tanto en la empresa privada como en la funci\u00f3n p\u00fablica, y velar por que no se produzca ninguna situaci\u00f3n de discriminaci\u00f3n de acuerdo con la presente ley, y, en el marco de la normativa aplicable, aplicar medidas de acci\u00f3n positiva y de reversi\u00f3n, correcci\u00f3n, reparaci\u00f3n y paliaci\u00f3n de situaciones de discriminaci\u00f3n, desigualdad o minorizaci\u00f3n de car\u00e1cter estructural, proporcionadas a las necesidades espec\u00edficas de las personas en situaci\u00f3n de mayor vulnerabilidad, como es el caso de los colectivos infrarrepresentados en el empleo y la funci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n2. El Gobierno, para el cumplimiento de lo establecido por el apartado 1, debe aplicar medidas para:<br \/>\na) Garantizar de una manera real y efectiva, a trav\u00e9s de la Inspecci\u00f3n de Trabajo, la no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero o expresi\u00f3n de g\u00e9nero y el pleno ejercicio de los derechos de las personas, en materia de contrataci\u00f3n y de condiciones de trabajo y empleo, al personal de la Administraci\u00f3n de la Generalidad, tanto funcionario como laboral.<br \/>\nb) Fomentar la implantaci\u00f3n progresiva de indicadores de igualdad que tengan en cuenta la realidad de las personas en el sector p\u00fablico y en el \u00e1mbito privado y de un distintivo para reconocer a las empresas que destaquen por la aplicaci\u00f3n de pol\u00edticas de igualdad y no discriminaci\u00f3n.<br \/>\nc) Asegurar la cooperaci\u00f3n interadministrativa para velar por la formaci\u00f3n especializada y la debida capacitaci\u00f3n de los profesionales en materia de igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n.<br \/>\nd) Proteger las condiciones laborales en la incorporaci\u00f3n al mundo laboral, evitar las desigualdades de sueldo y reducir la discriminaci\u00f3n machista.<br \/>\n3. El Gobierno debe velar por la aplicaci\u00f3n de la normativa de igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n, especialmente, en el acceso al empleo, en la formaci\u00f3n y en la promoci\u00f3n para que no haya discriminaci\u00f3n directa ni indirecta por ninguno de los motivos a los que se refiere el art\u00edculo 1, tanto en la empresa privada como en la funci\u00f3n p\u00fablica, y, en este sentido, debe remover los obst\u00e1culos y los impedimentos que dificultan el acceso al empleo, la formaci\u00f3n y la promoci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Negociaci\u00f3n colectiva<br \/>\n1. Las administraciones p\u00fablicas, los sindicatos y las patronales, en el \u00e1mbito del di\u00e1logo social y la negociaci\u00f3n colectiva, deben cumplir la normativa de igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n para la prevenci\u00f3n, correcci\u00f3n y erradicaci\u00f3n de cualquier forma de discriminaci\u00f3n en la regulaci\u00f3n y la negociaci\u00f3n de las condiciones de trabajo, y adoptar las medidas de fomento del di\u00e1logo con los agentes sociales y econ\u00f3micos m\u00e1s representativos para establecer c\u00f3digos de conducta, planes de gesti\u00f3n de la diversidad y buenas pr\u00e1cticas.<br \/>\n2. Los representantes de los trabajadores deben velar por el cumplimiento del derecho a la igualdad de trato y a la no discriminaci\u00f3n y, en particular, por la aplicaci\u00f3n de medidas de acci\u00f3n positiva y la consecuci\u00f3n de los objetivos que persiguen.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Organizaciones pol\u00edticas, sindicales, empresariales, profesionales y de inter\u00e9s social o econ\u00f3mico<br \/>\nLas organizaciones pol\u00edticas, sindicales y empresariales, los colegios profesionales y cualquier otra organizaci\u00f3n de inter\u00e9s social o econ\u00f3mico incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente ley deben respetar el derecho a la igualdad de trato en la adhesi\u00f3n, la inscripci\u00f3n o afiliaci\u00f3n y en la participaci\u00f3n de los miembros en la estructura org\u00e1nica y el funcionamiento de la organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Espacios de participaci\u00f3n pol\u00edtica, c\u00edvica y social<br \/>\n1. Las administraciones p\u00fablicas deben garantizar que el acceso a las diferentes formas de participaci\u00f3n pol\u00edtica, c\u00edvica y social y el uso de los medios de comunicaci\u00f3n se produce en condiciones de igualdad y equidad y velando por garantizar y fomentar los principios de igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n.<br \/>\n2. Las administraciones p\u00fablicas deben promover la creaci\u00f3n de espacios para asegurar la participaci\u00f3n de la sociedad civil en condiciones de igualdad y sin discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Educaci\u00f3n<br \/>\n1. El departamento competente en materia educativa, las universidades y los centros educativos, independientemente de su titularidad, deben garantizar la igualdad de oportunidades, la equidad y la ausencia de cualquier forma de discriminaci\u00f3n o de acoso discriminatorio en los centros educativos, de acuerdo con los principios rectores del sistema educativo que establece la legislaci\u00f3n espec\u00edfica en materia educativa y lo que determinan los tratados y convenios internacionales que garantizan los derechos y las libertades fundamentales, entre ellos la escuela inclusiva y la coeducaci\u00f3n.<br \/>\n2. El departamento competente en materia educativa debe garantizar el derecho a una escuela inclusiva, que evite la segregaci\u00f3n escolar, y de calidad, independientemente de las capacidades o las limitaciones, el origen, el g\u00e9nero, la orientaci\u00f3n sexual o las circunstancias personales y econ\u00f3micas. Asimismo, debe garantizar el acceso al sistema educativo y la permanencia en el sistema en condiciones de igualdad, con independencia de la titularidad de los centros, y, a tal efecto, debe:<br \/>\na) Velar por que los procedimientos de admisi\u00f3n a los centros p\u00fablicos y concertados se orienten a reducir la segregaci\u00f3n escolar.<br \/>\nb) Velar por que en los procedimientos de admisi\u00f3n a los centros educativos p\u00fablicos, concertados y privados y durante la escolarizaci\u00f3n en estos centros el alumnado no sufra ninguna forma de discriminaci\u00f3n.<br \/>\nc) Establecer medidas espec\u00edficas para garantizar la permanencia en el sistema educativo de los menores pertenecientes a minor\u00edas \u00e9tnicas.<br \/>\nd) Fomentar la coeducaci\u00f3n como sistema educativo para cambiar los comportamientos que perpet\u00faan el patriarcado en la ense\u00f1anza, y hacerlo con la cooperaci\u00f3n entre profesorado, familias y alumnado con el objetivo de crear espacios realmente igualitarios.<br \/>\ne) Poner a disposici\u00f3n de los centros educativos los recursos, humanos y materiales, as\u00ed como la formaci\u00f3n adecuada del profesorado y del personal no docente necesarios para garantizar la igualdad real y efectiva y la no discriminaci\u00f3n.<br \/>\n3. El departamento competente en materia educativa, las universidades y los centros educativos, independientemente de su titularidad, deben garantizar la atenci\u00f3n debida a los alumnos que, por alguno de los motivos de discriminaci\u00f3n a los que se refiere la presente ley, tengan necesidades espec\u00edficas de protecci\u00f3n, ayuda y apoyo educativo, porcentajes m\u00e1s elevados de absentismo, abandono escolar o fracaso escolar, imposibilidad econ\u00f3mica de hacer actividades o segregaci\u00f3n, y que esta atenci\u00f3n se d\u00e9 tambi\u00e9n entre todos los miembros integrantes de la comunidad, mediante la aplicaci\u00f3n de acciones positivas, acciones indirectas, acciones compensatorias y otras acciones educativas que procedan.<br \/>\n4. El contenido de la formaci\u00f3n inicial y permanente del profesorado y las competencias curriculares de todas las etapas educativas deben otorgar una atenci\u00f3n especial al derecho a la igualdad de trato y a la no discriminaci\u00f3n, y tambi\u00e9n al resto de principios de la escuela inclusiva a los que hace referencia la Ley 12\/2009, de 10 de julio, de educaci\u00f3n, por medio de acciones formativas espec\u00edficas y, por consiguiente, deben incluir una formaci\u00f3n reglada, obligatoria y espec\u00edfica en materia de atenci\u00f3n educativa a la diversidad y a la igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n para el personal docente, con el objetivo de velar por una escuela coeducadora e inclusiva, que fomente las ense\u00f1anzas en materia de igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n en los planes de estudio que procedan.<br \/>\n5. Las autoridades rectoras del sistema de educaci\u00f3n superior, profesional y universitaria deben garantizar el cumplimiento de los principios generales de actuaci\u00f3n de la presente ley y, a tal efecto, deben implantar las competencias para aplicar procedimientos y promover actitudes que favorezcan la igualdad de trato y la no discriminaci\u00f3n, y aplicarlos en todos los estamentos de la comunidad universitaria y de la educaci\u00f3n en el tiempo libre.<br \/>\n6. Los centros educativos deben cumplir los criterios de igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n a los que obliga la presente ley, incluida la no segregaci\u00f3n por sexos, para poder ser beneficiarios del concierto educativo o de cualquier otra forma de financiaci\u00f3n con fondos p\u00fablicos.<br \/>\n7. El departamento competente en materia educativa, de acuerdo con el principio de coeducaci\u00f3n, debe velar por que se respete, en todo el sistema educativo, en los centros y las entidades de formaci\u00f3n, en la educaci\u00f3n de adultos, en la formaci\u00f3n de madres y padres, en las actividades deportivas escolares y en las actividades de ocio infantil y juvenil, la diversidad en cuanto a la religi\u00f3n o las convicciones, la capacidad o la discapacidad, la edad, el origen racial o \u00e9tnico, la diversidad sexual y afectiva, la orientaci\u00f3n sexual, la identidad o la expresi\u00f3n de g\u00e9nero, los diferentes modelos de familia o cualquier otra condici\u00f3n social o personal a los que se refiere la presente ley. En este sentido, dicho departamento:<br \/>\na) Debe incorporar el principio de coeducaci\u00f3n en los planes de acci\u00f3n tutorial y los planes y reglamentos de convivencia de los centros educativos.<br \/>\nb) Debe velar por que los contenidos de los materiales escolares, educativos y formativos, en cualquier formato, y el lenguaje que se emplee en ellos tengan en cuenta la diversidad y eviten cualquier tipo de discriminaci\u00f3n por este motivo.<br \/>\nc) Debe garantizar el desarrollo de lo establecido por este art\u00edculo y velar por que las escuelas, los institutos y dem\u00e1s centros educativos constituyan un entorno amable, en el que los alumnos y los profesores puedan vivir de una manera natural la diversidad, y contribuyan a crear modelos positivos para la comunidad educativa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Salud<br \/>\n1. El departamento competente en materia de salud y los centros sanitarios, tanto p\u00fablicos como privados, en el \u00e1mbito de sus competencias, no pueden aplicar ning\u00fan criterio ni medida que provoquen una situaci\u00f3n discriminatoria, y deben velar por garantizar los principios de igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n y la ausencia de cualquier forma de discriminaci\u00f3n en el acceso a los centros, a los bienes, a las prestaciones y a los servicios sanitarios, y tambi\u00e9n por mantener la equidad territorial.<br \/>\n2. Nadie puede ser excluido de un tratamiento sanitario, especialmente los menores de edad y las personas embarazadas, incluida la interrupci\u00f3n del embarazo, por la concurrencia de factores como la discapacidad, la edad o enfermedades preexistentes o intercurrentes, o por el hecho de encontrarse en situaci\u00f3n de sinhogarismo, salvo que razones m\u00e9dicas lo justifiquen.<br \/>\n3. El departamento competente en materia de salud debe garantizar las acciones destinadas a los grupos de poblaci\u00f3n con necesidades sanitarias espec\u00edficas, como las personas mayores, los ni\u00f1os y adolescentes, las personas embarazadas, las personas con discapacidad, las que padecen enfermedades mentales, cr\u00f3nicas, minoritarias, degenerativas o en fase terminal o s\u00edndromes incapacitantes, las portadoras de virus, las v\u00edctimas de maltrato, las supervivientes de violencia machista, incluida la violencia sexual, las personas con problemas de drogodependencia y adicciones sociales, las minor\u00edas \u00e9tnicas, las personas transg\u00e9nero, las personas sin hogar o en otras situaciones de precariedad habitacional, y, en general, las personas pertenecientes a grupos en riesgo de exclusi\u00f3n o en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, con el fin de garantizar su acceso a los servicios sanitarios de acuerdo con sus necesidades y en condiciones de disfrute efectivo.<br \/>\n4. El departamento competente en materia de salud debe aplicar planes y programas de adecuaci\u00f3n sanitaria y planes de formaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n dirigidos al personal sanitario, entre otras acciones para la igualdad de trato y la prevenci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n.<br \/>\n5. Las administraciones p\u00fablicas deben velar por que las condiciones municipales para el empadronamiento no entra\u00f1en discriminaci\u00f3n para las personas migrantes en situaci\u00f3n administrativa irregular o para otros colectivos vulnerables.<br \/>\n6. El departamento competente en materia de salud debe garantizar las medidas para la no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de enfermedad y, a tal efecto, debe:<br \/>\na) Promover la eliminaci\u00f3n de todas las actitudes, normas y pr\u00e1cticas que generan estigma, discriminaci\u00f3n o trato diferenciado por motivos de enfermedad en los \u00e1mbitos laboral, social, escolar y econ\u00f3mico, e impulsar el estudio y la revisi\u00f3n de las limitaciones actuales por estos motivos en el acceso al empleo y los servicios, con el objetivo de modificar la normativa que no se adecua a las necesidades sanitarias actuales.<br \/>\nb) Incidir en las medidas de protecci\u00f3n contra la discriminaci\u00f3n por este motivo, y ampliar la protecci\u00f3n a la familia y al entorno de la persona afectada por la enfermedad.<br \/>\nc) Hacer campa\u00f1as sobre la importancia de hacer un uso respetuoso y adecuado del lenguaje en los medios de comunicaci\u00f3n, para evitar las connotaciones negativas de las enfermedades y la estigmatizaci\u00f3n por motivos de salud por parte de la sociedad y de la opini\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n7. El departamento competente en materia de salud debe aplicar las medidas para asegurar que no se producen discriminaciones por raz\u00f3n de sexo o g\u00e9nero en la atenci\u00f3n sanitaria, tanto en la prescripci\u00f3n de tratamientos y medicamentos como en los tiempos de espera, y establecer los mecanismos de monitorizaci\u00f3n y control, introduciendo la perspectiva de g\u00e9nero en los protocolos, especialmente en las indicaciones de priorizaci\u00f3n de los casos, as\u00ed como las actuaciones necesarias a tal efecto.<br \/>\n8. Los centros sanitarios y los equipamientos m\u00e9dicos deben tener en cuenta los criterios de accesibilidad necesarios para que todas las personas puedan hacer uso de ellos en igualdad de condiciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Servicios sociales<br \/>\n1. Las administraciones p\u00fablicas deben garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios sociales sin ning\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n y su uso efectivo en condiciones de igualdad, equidad y justicia redistributiva, en los t\u00e9rminos que establece la normativa de servicios sociales.<br \/>\n2. A los efectos de lo dispuesto por el apartado 1, las pol\u00edticas y las actuaciones de los servicios sociales deben basarse en la igualdad, la inclusi\u00f3n, la solidaridad, la justicia social, la equidad, el respeto a la dignidad humana y la atenci\u00f3n centrada en la persona; deben facilitar el acceso a las medidas necesarias para las personas que se encuentran en riesgo de exclusi\u00f3n social, y deben procurar la atenci\u00f3n prioritaria y la cobertura de las necesidades b\u00e1sicas, la autonom\u00eda personal y la atenci\u00f3n a la dependencia de las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<br \/>\n3. Las administraciones p\u00fablicas deben garantizar la igualdad de trato y la no discriminaci\u00f3n en el acceso a los derechos, los servicios, las prestaciones y las ayudas sociales a todas las personas y en las mismas condiciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Atenci\u00f3n a ni\u00f1os, adolescentes, j\u00f3venes, personas mayores y personas con discapacidad<br \/>\nLas administraciones p\u00fablicas, las entidades y las personas incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n subjetivo de la presente ley deben garantizar los derechos de ni\u00f1os, adolescentes, j\u00f3venes, personas mayores, personas con discapacidad o trastorno mental, minor\u00edas culturales y religiosas y j\u00f3venes migrantes solos a una vida digna, a la autonom\u00eda personal y a no ser sujetos de discriminaci\u00f3n, y deben establecer, en su caso, las acciones positivas destinadas a su protecci\u00f3n, con el objetivo de mejorar sus condiciones de vida, favorecer su incorporaci\u00f3n al mundo laboral o su acceso a bienes y servicios esenciales, promover su empoderamiento y garantizarles el acompa\u00f1amiento necesario para poder desarrollar su proyecto de vida.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Vivienda<br \/>\n1. Las administraciones p\u00fablicas, en el \u00e1mbito de sus competencias, deben garantizar que las pol\u00edticas de vivienda respeten y promuevan el derecho a la igualdad de trato y prevengan la discriminaci\u00f3n y, a tal efecto, deben tener en cuenta las necesidades de los grupos con m\u00e1s dificultades para acceder a la vivienda, especialmente, las personas sin hogar, cuya situaci\u00f3n de discriminaci\u00f3n est\u00e1 directamente vinculada a la falta de vivienda, entre otros factores.<br \/>\n2. Las autoridades competentes en vivienda y ordenaci\u00f3n urbana deben impulsar pol\u00edticas integrales de inclusi\u00f3n en materia de vivienda y, a tal efecto, deben aplicar todas las medidas necesarias para:<br \/>\na) Garantizar la igualdad de trato en el acceso, la atribuci\u00f3n, la disponibilidad, la calidad y el disfrute de la vivienda, especialmente, de las personas m\u00e1s vulnerables, como las pertenecientes a minor\u00edas \u00e9tnicas, las personas sin hogar, las personas con discapacidad, las migrantes y las mujeres v\u00edctimas de cualquier forma de violencia de g\u00e9nero, y erradicar los n\u00facleos de infravivienda. A estos efectos deben elaborar planes y programas de vivienda y de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica que eviten, tambi\u00e9n, la concentraci\u00f3n, en viviendas, urbanizaciones o barrios, de personas o grupos afectados por alg\u00fan motivo de discriminaci\u00f3n.<br \/>\nb) Garantizar el derecho a la vivienda y el derecho de acceso a los suministros b\u00e1sicos de agua potable, gas y electricidad, respetando el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminaci\u00f3n.<br \/>\nc) Evitar la exclusi\u00f3n de las personas mayores y la gentrificaci\u00f3n, y eliminar todos los requisitos en el acceso a la vivienda social y a las ayudas para cubrir los gastos energ\u00e9ticos que discriminan a los colectivos vulnerables, como, entre otras, la exigencia de demostrar un per\u00edodo de residencia en Catalu\u00f1a establecida \u00fanicamente para las personas inmigradas.<br \/>\nd) Promover el acceso a servicios de acogida temporal de personas en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social que no disponen de las condiciones sociofamiliares y de atenci\u00f3n necesarias para permanecer en su vivienda cuando esta situaci\u00f3n se debe a una causa de discriminaci\u00f3n o est\u00e1 agravada por tal circunstancia discriminatoria.<br \/>\ne) Velar por que los planes para la erradicaci\u00f3n del chabolismo o de los asentamientos informales cumplan las garant\u00edas internacionales contra los desalojos forzosos, y no provoquen un impacto desproporcionado en algunos grupos o minor\u00edas en situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad ni impliquen ning\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n.<br \/>\nf) Promover la diversidad y la cohesi\u00f3n sociales en los barrios y los sectores residenciales de las ciudades y los pueblos, como garant\u00eda de una adecuada integraci\u00f3n en el entorno urbano, y prevenir fen\u00f3menos de segregaci\u00f3n, exclusi\u00f3n, discriminaci\u00f3n o acoso por razones socioecon\u00f3micas, demogr\u00e1ficas, de g\u00e9nero, culturales, religiosas, de situaci\u00f3n administrativa o de cualquier otro tipo.<br \/>\ng) Velar por erradicar cualquier discriminaci\u00f3n en el ejercicio del derecho a la vivienda, mediante el establecimiento de medidas de acci\u00f3n positiva en favor de colectivos vulnerables y de la penalizaci\u00f3n de conductas discriminatorias en el acceso a la vivienda.<br \/>\n3. Los prestadores de servicios de venta, arrendamiento o intermediaci\u00f3n inmobiliaria, tanto p\u00fablicos como privados, deben respetar el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminaci\u00f3n en las operaciones comerciales, tanto para viviendas como para locales de negocio, y, en particular, tienen prohibido:<br \/>\na) Rechazar una oferta de compra o de arrendamiento, rechazar el inicio de las negociaciones o impedir o denegar, de cualquier otra manera, la compra o el arrendamiento de una vivienda por cualquier motivo de discriminaci\u00f3n, especialmente por raz\u00f3n de situaci\u00f3n administrativa irregular, con ocasi\u00f3n de una oferta p\u00fablica de venta o arrendamiento.<br \/>\nb) Discriminar a una persona en los t\u00e9rminos o las condiciones de venta o de arrendamiento de una vivienda sobre la base de cualquiera de los motivos a los que hace referencia la letra a.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Establecimientos y espacios abiertos al p\u00fablico<br \/>\n1. Las administraciones p\u00fablicas deben garantizar las condiciones de acceso, permanencia, uso y disfrute de los establecimientos y los espacios abiertos al p\u00fablico, de los espect\u00e1culos p\u00fablicos y de las actividades recreativas en ausencia de cualquier forma de discriminaci\u00f3n y de intolerancia.<br \/>\n2. La prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n a la que hace referencia el apartado 1 comprende tanto las condiciones de acceso como las de permanencia en los locales o establecimientos, as\u00ed como el uso y disfrute de los servicios que se prestan en ellos, y se entiende sin perjuicio de la existencia de organizaciones, actividades y servicios destinados exclusivamente a grupos identificados por algunos de los motivos de discriminaci\u00f3n a los que se refiere el art\u00edculo 1.<br \/>\n3. Los titulares de los establecimientos y locales abiertos al p\u00fablico y los organizadores de espect\u00e1culos p\u00fablicos o actividades recreativas tienen las siguientes obligaciones:<br \/>\na) Hacer conocer en espacios visibles, accesibles para todas las personas, adaptados a la lectura f\u00e1cil y, si procede, con un sistema pictogr\u00e1fico y accesible complementario, los criterios y, de una manera expl\u00edcita, las limitaciones derivadas del ejercicio del derecho de admisi\u00f3n.<br \/>\nb) Comunicar los criterios del derecho de admisi\u00f3n, con car\u00e1cter previo a su aplicaci\u00f3n, a las administraciones p\u00fablicas competentes, que deben autorizarlos si as\u00ed lo dispone la normativa aplicable.<br \/>\nc) Impedir el acceso o expulsar de los locales, con el auxilio, si es necesario, de los cuerpos y fuerzas de seguridad p\u00fablicos a:<br \/>\n1\u00ba. Las personas que violenten de palabra o de hecho a otras personas por cualquiera de los motivos a los que se refiere el art\u00edculo 1.<br \/>\n2\u00ba. Las personas que lleven o exhiban p\u00fablicamente s\u00edmbolos, indumentaria u objetos que inciten a la violencia o a la discriminaci\u00f3n.<br \/>\n4. Los establecimientos comerciales est\u00e1n obligados a poner a disposici\u00f3n de cualquier persona que lo solicite hojas de reclamaci\u00f3n, as\u00ed como cualquier otro documento de inter\u00e9s, en lectura f\u00e1cil.<br \/>\n5. Queda prohibida la difusi\u00f3n de publicidad discriminatoria en establecimientos y espacios abiertos al p\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Medios de comunicaci\u00f3n social y sociedad de la informaci\u00f3n<br \/>\n1. Los medios de comunicaci\u00f3n social, tanto p\u00fablicos como privados, independientemente del canal de difusi\u00f3n, est\u00e1n obligados a:<br \/>\na) Respetar el derecho de las personas a la igualdad de trato y a vivir con dignidad, y evitar toda forma de discriminaci\u00f3n y estigmatizaci\u00f3n en el tratamiento de la informaci\u00f3n, en los contenidos y en la programaci\u00f3n, incluidos los mensajes comerciales y la publicidad.<br \/>\nb) Garantizar la presencia, la visibilidad y los referentes positivos de personas de los colectivos y las minor\u00edas afectados por alguno de los motivos de discriminaci\u00f3n a los que se refiere el art\u00edculo 1, as\u00ed como el an\u00e1lisis de expertos de reconocido prestigio en materia de igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n.<br \/>\n2. Las administraciones p\u00fablicas, en el \u00e1mbito de sus competencias, sin interferir en la independencia de los medios de comunicaci\u00f3n social y de las empresas de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n, deben promover en ellos la adopci\u00f3n de c\u00f3digos deontol\u00f3gicos y acuerdos de autorregulaci\u00f3n, libres de prejuicios discriminatorios y de estereotipos, que contribuyan a:<br \/>\na) Promover el uso de un lenguaje respetuoso, en especial, de un lenguaje que no sea sexista, ni clasista, ni racista, ni xen\u00f3fobo, ni LGBTIf\u00f3bico, ni discriminatorio en general, que contribuya a erradicar el uso de terminolog\u00eda peyorativa en los medios, incluidos los mensajes comerciales y publicitarios.<br \/>\nb) Incidir en las competencias que tienen los medios de comunicaci\u00f3n en el tratamiento y el afrontamiento de los posibles casos de discursos de incitaci\u00f3n al odio.<br \/>\nc) Establecer cuotas paritarias y aumentar la representatividad de todos los colectivos a los que se refiere el art\u00edculo 1.<br \/>\nd) Mejorar la efectividad en la prevenci\u00f3n y la eliminaci\u00f3n de contenidos que atenten contra el derecho a la igualdad.<br \/>\n3. Las administraciones p\u00fablicas, en el \u00e1mbito de sus competencias, deben velar por promover la retirada de contenidos discriminatorios de los proveedores de Internet.<br \/>\n4. Las administraciones p\u00fablicas deben llevar a cabo campa\u00f1as de concienciaci\u00f3n para la promoci\u00f3n de la igualdad de trato y la no discriminaci\u00f3n en los medios de comunicaci\u00f3n; promover en ellos actividades de informaci\u00f3n sobre los colectivos a los que se refiere la presente ley; fomentar la reflexi\u00f3n, impartir formaci\u00f3n sobre las diferentes formas de evitar los discursos de incitaci\u00f3n al odio y fortalecer en ellos la autorregulaci\u00f3n en este \u00e1mbito.<br \/>\n5. El Consejo del Audiovisual de Catalu\u00f1a, con relaci\u00f3n a los medios de comunicaci\u00f3n, tanto p\u00fablicos como privados, debe:<br \/>\na) Velar por que el c\u00f3digo deontol\u00f3gico de los medios de comunicaci\u00f3n se adecue a los principios de la presente ley.<br \/>\nb) Establecer recomendaciones sobre los usos ling\u00fc\u00edsticos y el tratamiento y el uso de las im\u00e1genes con relaci\u00f3n a los \u00e1mbitos a los que se refiere la presente ley.<br \/>\nc) Garantizar que los contenidos de los medios de comunicaci\u00f3n y la publicidad que emiten sea respetuosa con las personas y los colectivos a los que se refiere la presente ley.<br \/>\nd) Velar por que los medios de comunicaci\u00f3n muestren en la programaci\u00f3n la diversidad de condiciones y circunstancias a las que hace referencia el art\u00edculo 1.<br \/>\ne) Hacer un seguimiento de los contenidos que contravengan a la presente ley y elaborar un informe peri\u00f3dico, que debe entregar al S\u00edndic de Greuges y presentar al Parlamento de Catalu\u00f1a.<br \/>\n6. Los medios de comunicaci\u00f3n, tanto p\u00fablicos como privados, deben garantizar la cobertura informativa de la discapacidad de una manera inclusiva, que haga un uso correcto y respetuoso del lenguaje y evite el uso peyorativo de la terminolog\u00eda.<br \/>\n7. Las administraciones p\u00fablicas, en el \u00e1mbito de sus competencias, deben ejercer la potestad reguladora para:<br \/>\na) Aprobar normas con relaci\u00f3n a los proveedores de Internet y las redes sociales con el objetivo de reforzar la protecci\u00f3n administrativa contra los discursos de odio que se puedan dar en los medios de comunicaci\u00f3n social, e incidir en las competencias de los medios en el tratamiento y el afrontamiento de este tipo de discursos.<br \/>\nb) Sensibilizar a los medios de comunicaci\u00f3n sobre la existencia de c\u00f3digos \u00e9ticos y de \u00f3rganos autorreguladores, y promover su aplicaci\u00f3n sin interferir en la independencia de estos medios.<br \/>\nc) Impartir formaci\u00f3n a los profesionales de los medios de comunicaci\u00f3n e inducirlos a la reflexi\u00f3n sobre las diferentes formas de evitar los discursos de incitaci\u00f3n al odio, y fortalecer la autorregulaci\u00f3n en este \u00e1mbito.<br \/>\n8. Las administraciones p\u00fablicas, mediante los \u00f3rganos competentes, deben:<br \/>\na) Garantizar la representatividad en los medios de comunicaci\u00f3n de las personas y los colectivos v\u00edctimas de discriminaci\u00f3n.<br \/>\nb) Aplicar protocolos de actuaci\u00f3n en caso de incumplimiento de la presente ley con relaci\u00f3n al tratamiento de contenidos e informaciones por parte de los medios de comunicaci\u00f3n p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Cultura<br \/>\n1. Las administraciones p\u00fablicas deben garantizar, en el acceso a la cultura y a la creaci\u00f3n, as\u00ed como en el disfrute de estas actividades, la ausencia de cualquier forma de discriminaci\u00f3n y deben crear las condiciones para que dicho acceso se realice de forma equitativa.<br \/>\n2. Las administraciones p\u00fablicas deben promover la creaci\u00f3n y la difusi\u00f3n de contenidos que contribuyan a la toma de conciencia en el \u00e1mbito cultural sobre la discriminaci\u00f3n en todas las formas y expresiones que recoge la presente ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Deporte<br \/>\n1. Toda pr\u00e1ctica deportiva debe respetar la dignidad de las personas y el derecho a la igualdad de trato, evitando toda forma de discriminaci\u00f3n y estigmatizaci\u00f3n.<br \/>\n2. Las administraciones p\u00fablicas deben garantizar, en el acceso a la pr\u00e1ctica de actividad f\u00edsica y deportiva, la ausencia de cualquier forma de discriminaci\u00f3n y deben crear las condiciones para que dicho acceso se realice de forma equitativa.<br \/>\n3. Las administraciones p\u00fablicas deben promover acciones que contribuyan a la toma de conciencia en el \u00e1mbito deportivo sobre la discriminaci\u00f3n en todas las formas y expresiones que recoge la presente ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Libertad religiosa<br \/>\n1. Las administraciones p\u00fablicas, en el \u00e1mbito de sus competencias, deben aplicar medidas para la igualdad de trato y la prevenci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de religi\u00f3n o creencia y garantizar que las pol\u00edticas p\u00fablicas respeten el derecho a la libertad religiosa en los t\u00e9rminos que establece la legislaci\u00f3n.<br \/>\n2. Las pol\u00edticas p\u00fablicas a las que hace referencia el apartado 1 deben garantizar la libertad religiosa en el espacio p\u00fablico, con respeto de los principios de pluralismo e igualdad de condiciones.<br \/>\n3. Las administraciones p\u00fablicas deben velar especialmente por la no discriminaci\u00f3n en el uso de indumentaria relacionada con la identificaci\u00f3n \u00e9tnica, cultural o religiosa en los \u00e1mbitos en los que se detectan m\u00e1s casos de discriminaci\u00f3n, como el educativo, el laboral y el sanitario, y emprender medidas para evitarlo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Administraci\u00f3n de justicia<br \/>\nLas actuaciones de la Administraci\u00f3n de justicia, en el \u00e1mbito de las competencias propias de la Generalidad, o en su caso, de las administraciones locales deben respetar el derecho a la igualdad de trato y evitar toda forma de discriminaci\u00f3n por cualquiera de los motivos a los que se refiere el art\u00edculo 1.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Cuerpos y fuerzas de seguridad<br \/>\n1. El Cuerpo de Mossos d&#8217;Esquadra, la polic\u00eda local y tambi\u00e9n los trabajadores de empresas de seguridad privada deben respetar el derecho a la igualdad de trato en sus actuaciones y evitar toda forma de abuso o de discriminaci\u00f3n por cualquiera de los motivos a los que se refiere el art\u00edculo 1.<br \/>\n2. Los servicios policiales y las fiscal\u00edas encargadas de los procedimientos judiciales especializados en los delitos de odio deben establecer marcos de actuaci\u00f3n en el \u00e1mbito local, regional y nacional, institucionalizarlos y promover su aplicaci\u00f3n, con la finalidad de fomentar el di\u00e1logo y la cooperaci\u00f3n regular y sostenible con los grupos vulnerables.<br \/>\n3. Los funcionarios encargados de aplicar la presente ley est\u00e1n obligados, de forma general, a no discriminar en el ejercicio de las funciones que les son propias y a proteger a las v\u00edctimas de discriminaci\u00f3n garantiz\u00e1ndoles la investigaci\u00f3n de las denuncias, la informaci\u00f3n de sus derechos y el acceso a la justicia.<br \/>\n4. Quedan prohibidos, entre otros, los siguientes comportamientos:<br \/>\na) El uso de criterios raciales, basados en el aspecto f\u00edsico del individuo, como el color de piel, las facciones, la pertenencia a un grupo racial o \u00e9tnico o cualquier otra caracter\u00edstica similar, en las detenciones, los interrogatorios, los registros, los controles de identidad y, en general, en la actividad de vigilancia de las fuerzas y cuerpos de seguridad, especialmente en la actividad de vigilancia de los centros penitenciarios y de los centros de internamiento de extranjeros.<br \/>\nb) El trato discriminatorio en los procedimientos de detenci\u00f3n, deportaci\u00f3n y expulsi\u00f3n.<br \/>\n5. Los sujetos responsables del cumplimiento de la Ley deben establecer un sistema de registro y vigilancia de incidentes racistas, homof\u00f3bicos y transf\u00f3bicos, as\u00ed como del grado en que estos incidentes son tratados judicialmente, y velar por el buen funcionamiento de este sistema de control.<br \/>\n6. Las administraciones p\u00fablicas deben establecer programas de sensibilizaci\u00f3n y formaci\u00f3n sobre el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de justicia y de las fuerzas y cuerpos de seguridad, y adoptar medidas que tengan en cuenta la diversidad de la sociedad.<\/p>\n<p>T\u00edtulo III. Defensa y promoci\u00f3n del derecho a la igualdad de trato y a la no discriminaci\u00f3n<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I. Garant\u00edas del derecho a la igualdad de trato y a la no discriminaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Medidas de protecci\u00f3n contra la discriminaci\u00f3n<br \/>\n1. Las administraciones p\u00fablicas deben aplicar los m\u00e9todos e instrumentos necesarios para detectar las situaciones discriminatorias y proteger a las v\u00edctimas de discriminaci\u00f3n, y deben adoptar medidas preventivas y aplicar las medidas adecuadas para el cese de estas situaciones.<br \/>\n2. Las administraciones p\u00fablicas deben establecer las medidas espec\u00edficas para abordar todos los casos de discriminaci\u00f3n y, en especial, las dirigidas a personas afectadas por discriminaci\u00f3n m\u00faltiple, que se pueden concretar en medidas de acci\u00f3n positiva aplicadas desde la perspectiva de la interseccionalidad, de forma que tengan en cuenta la concurrencia de las diferentes causas de discriminaci\u00f3n.<br \/>\n3. El incumplimiento de las obligaciones establecidas por el apartado 1 da lugar a responsabilidades administrativas.<br \/>\n4. En el procedimiento administrativo de instrucci\u00f3n de un caso de discriminaci\u00f3n, si la persona que alega haberla sufrido aporta indicios racionales y fundamentados, se debe aplicar la inversi\u00f3n de la carga de la prueba sobre cuya base corresponde a la parte que ha infligido la discriminaci\u00f3n probar que su comportamiento no ha sido discriminatorio.<br \/>\n5. Los hechos o los indicios por los que se puede presumir la existencia de discriminaci\u00f3n pueden ser probados por cualquier prueba admitida en derecho, sin perjuicio de los procedimientos que se tramiten y de las medidas adoptadas al amparo de las normas de organizaci\u00f3n, convivencia o disciplina de las instituciones y los servicios p\u00fablicos.<br \/>\n6. El \u00f3rgano administrativo o sancionador, de oficio o a instancia de parte, puede solicitar informes o dict\u00e1menes a los \u00f3rganos competentes en materia de igualdad.<br \/>\n7. Los instrumentos para la protecci\u00f3n de la igualdad de trato y la no discriminaci\u00f3n son los regulados por el t\u00edtulo IV de la presente ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Medidas espec\u00edficas de apoyo a las v\u00edctimas de discriminaci\u00f3n<br \/>\n1. Las administraciones p\u00fablicas deben prestar una atenci\u00f3n integral real y efectiva a las v\u00edctimas de acciones discriminatorias, de intolerancia y de odio por cualquiera de los motivos a los que se refiere el art\u00edculo 1. Dicha atenci\u00f3n comprende el asesoramiento, la asistencia, especialmente la sanitaria, y las medidas sociales tendentes a facilitar su recuperaci\u00f3n integral.<br \/>\n2. Las administraciones p\u00fablicas deben poner en marcha un punto de informaci\u00f3n para ofrecer una atenci\u00f3n integral y multidisciplinaria a las v\u00edctimas de discriminaci\u00f3n e intolerancia por cualquier de los motivos a los que se refiere el art\u00edculo 1, y pueden establecer contratos con entidades sociales especializadas para la atenci\u00f3n a las v\u00edctimas y otros sujetos, de conformidad con lo dispuesto por la normativa europea y la b\u00e1sica estatal en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n3. La atenci\u00f3n a las v\u00edctimas de agresiones o de acciones de incitaci\u00f3n al odio en el \u00e1mbito de las nuevas tecnolog\u00edas o en las redes sociales debe recibir un tratamiento espec\u00edfico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Tutela administrativa y judicial y medidas de reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas de discriminaci\u00f3n<br \/>\n1. La tutela administrativa y la judicial ante las vulneraciones del derecho a la igualdad de trato y a la no discriminaci\u00f3n deben comprender, seg\u00fan el caso, la adopci\u00f3n de todas las medidas necesarias dirigidas al cese inmediato de la discriminaci\u00f3n, la adopci\u00f3n de medidas cautelares, la prevenci\u00f3n de violaciones inminentes o ulteriores, la indemnizaci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios causados y el restablecimiento de la persona perjudicada en el pleno ejercicio de su derecho.<br \/>\n2. Los da\u00f1os deben ser valorados atendiendo a las circunstancias del caso concreto y a la gravedad de la lesi\u00f3n efectivamente producida, y tambi\u00e9n, en su caso, a la difusi\u00f3n o a la audiencia del medio a trav\u00e9s del cual se haya producido.<br \/>\n3. Las medidas de reparaci\u00f3n deben incluir no solo una posible indemnizaci\u00f3n econ\u00f3mica, sino tambi\u00e9n las que establecen los art\u00edculos 45, 46 y 47 del t\u00edtulo V, entre otros tipos de medidas, si proceden.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Efectos de la contravenci\u00f3n de la Ley<br \/>\n1. Contravenir a la presente ley y a las normas de su desarrollo es causa de nulidad de las disposiciones, actos o cl\u00e1usulas de los negocios jur\u00eddicos y puede dar lugar a las responsabilidades que establece la legislaci\u00f3n, incluidas las patrimoniales.<br \/>\n2. Toda persona que cause discriminaci\u00f3n por cualquiera de los motivos a los que se refiere el art\u00edculo 1 debe responder del da\u00f1o causado.<br \/>\n3. Si la discriminaci\u00f3n a que se refiere el apartado 2 queda acreditada, el c\u00e1lculo de la indemnizaci\u00f3n debe tener en cuenta los da\u00f1os y perjuicios causados, incluido el da\u00f1o moral.<br \/>\n4. Los da\u00f1os deben ser valorados de conformidad con lo establecido por el art\u00edculo 24.2.<br \/>\n5. Los empresarios y los prestadores de bienes y servicios son responsables del da\u00f1o causado si la discriminaci\u00f3n, incluido el acoso, se produce en su \u00e1mbito de organizaci\u00f3n o direcci\u00f3n y no han cumplido las obligaciones de la presente ley.<br \/>\n6. La resoluci\u00f3n del expediente sancionador debe resolver de manera expresa sobre la forma en que la persona responsable de la discriminaci\u00f3n debe reparar el da\u00f1o causado a la persona o personas afectadas, sin perjuicio de lo dispuesto por el art\u00edculo 50 para los procedimientos espec\u00edficos en casos de responsabilidad p\u00fablica y de las sanciones que establece el t\u00edtulo V.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Legitimaci\u00f3n para la defensa del derecho a la igualdad de trato y contra la discriminaci\u00f3n<br \/>\n1. Sin perjuicio de lo dispuesto por el art\u00edculo 34.d, si una autoridad p\u00fablica, con motivo del ejercicio de sus competencias, tiene conocimiento de un supuesto de discriminaci\u00f3n debe incoar, si es competente para hacerlo, el correspondiente procedimiento administrativo en el que se puedan acordar las medidas necesarias para investigar las circunstancias del caso y adoptar las medidas oportunas y proporcionadas para su eliminaci\u00f3n, o, de no tener competencia para ello, comunicar estos hechos de forma inmediata a la Administraci\u00f3n competente, de acuerdo con lo establecido por la legislaci\u00f3n en materia de procedimiento administrativo com\u00fan.<br \/>\n2. Sin perjuicio de la legitimaci\u00f3n individual de la persona afectada, los sindicatos, las asociaciones profesionales de trabajadores aut\u00f3nomos, las organizaciones de consumidores y usuarios y las asociaciones y organizaciones constituidas legalmente que tengan entre sus fines la defensa y la promoci\u00f3n de los derechos humanos o de los colectivos y derechos a los que se refiere la presente ley, y cumplan los requisitos del apartado 4, pueden tener la consideraci\u00f3n de persona interesada en los procedimientos administrativos en los que la Administraci\u00f3n deba pronunciarse con relaci\u00f3n a una situaci\u00f3n de discriminaci\u00f3n, siempre que cuenten con la autorizaci\u00f3n de la persona o personas afectadas. Si la persona o las personas afectadas son una pluralidad indeterminada o de dif\u00edcil determinaci\u00f3n, dicha autorizaci\u00f3n no es necesaria, sin perjuicio de que quienes se consideren afectados puedan participar en el procedimiento.<br \/>\n3. Los sindicatos, los partidos pol\u00edticos, las asociaciones profesionales de trabajadores aut\u00f3nomos, las organizaciones de consumidores y usuarios y las asociaciones y organizaciones constituidas legalmente que tengan entre sus fines la defensa y la promoci\u00f3n de los derechos humanos est\u00e1n legitimadas para defender los derechos y los intereses de las personas afiliadas y asociadas en procesos judiciales civiles, contenciosos administrativos y sociales, siempre que tengan su autorizaci\u00f3n expresa, de acuerdo con la legislaci\u00f3n procesal aplicable.<br \/>\n4. Los requisitos que deben reunir las entidades a las que se refiere el apartado 2 son:<br \/>\na) Haberse constituido legalmente al menos dos a\u00f1os antes de la iniciaci\u00f3n del procedimiento correspondiente, salvo que ejerzan las acciones administrativas o judiciales en defensa de los miembros que las integran o de las personas que las representan.<br \/>\nb) Desarrollar su actividad en territorio catal\u00e1n.<br \/>\n5. La Administraci\u00f3n de la Generalidad y las entidades locales, en el marco de lo que establece la presente ley, pueden personarse en los procedimientos penales por hechos delictivos motivados por odio o discriminaci\u00f3n en la forma y las condiciones establecidas por la legislaci\u00f3n procesal. La personaci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas debe ejercerse con el consentimiento de la v\u00edctima, siempre que ello sea posible.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. Promoci\u00f3n del derecho a la igualdad de trato y a la no discriminaci\u00f3n y medidas de acci\u00f3n positiva<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Promoci\u00f3n del derecho a la igualdad de trato y a la no discriminaci\u00f3n<br \/>\n1. Con el fin de hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminaci\u00f3n, los poderes p\u00fablicos, la Administraci\u00f3n de justicia, los cuerpos y fuerzas de seguridad p\u00fablicos y privados y las autoridades p\u00fablicas deben adoptar medidas de acci\u00f3n positiva y deben impulsar pol\u00edticas para fomentar la igualdad de trato en el \u00e1mbito privado y para lograr acuerdos, en esta materia, entre los diferentes sectores sociales y econ\u00f3micos.<br \/>\n2. Las administraciones p\u00fablicas deben promover que organizaciones y empresas lleven a cabo acciones de responsabilidad social consistentes en medidas econ\u00f3micas, comerciales, laborales, asistenciales o de otra naturaleza, destinadas a promover condiciones de igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n en el seno o en el entorno social de estas organizaciones y empresas, que tienen el derecho de ser asesoradas por la Administraci\u00f3n en el proyecto y la aplicaci\u00f3n de dichas acciones y tambi\u00e9n el deber de informar a los representantes de los trabajadores sobre las acciones adoptadas.<br \/>\n3. Los instrumentos para la promoci\u00f3n de la igualdad de trato y la no discriminaci\u00f3n son los regulados por el t\u00edtulo IV de la presente ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica para la igualdad de trato y la no discriminaci\u00f3n<br \/>\n1. El Plan para la igualdad de trato y la no discriminaci\u00f3n es el documento que determina los ejes, las l\u00edneas estrat\u00e9gicas, los objetivos, las medidas y el presupuesto necesario para prevenir, erradicar y corregir toda forma de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de las condiciones y las circunstancias a las que se refiere el art\u00edculo 1.<br \/>\n2. Corresponde al departamento competente en materia de no discriminaci\u00f3n la preparaci\u00f3n, el seguimiento y la evaluaci\u00f3n del Plan para la igualdad de trato y la no discriminaci\u00f3n, garantizando la participaci\u00f3n de las organizaciones representativas de los intereses sociales afectados en cada una de estas fases; al Organismo de Protecci\u00f3n y Promoci\u00f3n de la Igualdad de Trato y la No Discriminaci\u00f3n, su an\u00e1lisis y redacci\u00f3n, y al Gobierno su aprobaci\u00f3n.<br \/>\n3. La redacci\u00f3n del Plan para la igualdad de trato y la no discriminaci\u00f3n debe garantizar el cumplimiento de la Ley 17\/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, con respecto a la paridad m\u00ednima. Los trabajos de an\u00e1lisis y elaboraci\u00f3n del Plan no se pueden iniciar hasta que no se cumpla dicha paridad.<br \/>\n4. El Plan para la igualdad de trato y la no discriminaci\u00f3n tiene car\u00e1cter cuatrienal. A la finalizaci\u00f3n de cada cuatrienio el departamento competente en esta materia debe hacer una evaluaci\u00f3n de las actividades llevadas a cabo y de los criterios de actuaci\u00f3n y las medidas contenidos en la estrategia.<br \/>\n5. El Plan para la igualdad de trato y la no discriminaci\u00f3n debe incorporar, de forma prioritaria:<br \/>\na) Una diagnosis exhaustiva, municipal, actualizada y comparada de la situaci\u00f3n en Catalu\u00f1a con relaci\u00f3n al racismo, la islamofobia, la xenofobia y otras formas conexas de discriminaci\u00f3n. Esta diagnosis debe servir para justificar las prioridades, las acciones, los objetivos y las l\u00edneas de actuaci\u00f3n del Plan.<br \/>\nb) Los principios b\u00e1sicos de actuaci\u00f3n en materia de no discriminaci\u00f3n.<br \/>\nc) Las medidas para prevenir, eliminar y corregir toda forma de discriminaci\u00f3n; las dirigidas a informar, concienciar, sensibilizar y formar en igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n, y las que promueven la presencia, la participaci\u00f3n y la intervenci\u00f3n de las minor\u00edas y los colectivos discriminados para garantizar el respeto de sus derechos y libertades.<br \/>\nd) Las medidas de atenci\u00f3n especial a las discriminaciones m\u00faltiples que por la propia naturaleza suponen un ataque m\u00e1s grave al derecho a la igualdad de trato y a la no discriminaci\u00f3n.<br \/>\ne) Las medidas para abordar la discriminaci\u00f3n en la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos, en el funcionamiento del sistema de justicia penal y en el acceso a la ocupaci\u00f3n, la vivienda, la salud y la educaci\u00f3n.<br \/>\nf) Las medidas para promover la plena incorporaci\u00f3n de los grupos discriminados en la vida p\u00fablica y los \u00f3rganos pol\u00edticos representativos.<br \/>\ng) Los objetivos de reforzar la legislaci\u00f3n antidiscriminatoria y mejorar el acceso a la presentaci\u00f3n de recursos efectivos.<br \/>\nh) El abordaje de las causas b\u00e1sicas del racismo, la discriminaci\u00f3n y la intolerancia y las medidas para reforzar el disfrute de los derechos culturales y los derechos de las minor\u00edas.<br \/>\ni) La perspectiva de g\u00e9nero e interseccional.<br \/>\nj) Objetivos medibles, indicadores de cumplimiento y mecanismos de vigilancia y control, as\u00ed como el abordaje de las recomendaciones formuladas por los organismos internacionales.<br \/>\nk) El presupuesto previsto para llevar a cabo las actuaciones previstas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Colaboraci\u00f3n entre instituciones p\u00fablicas<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n de la Generalidad y las entidades locales deben cooperar entre s\u00ed para integrar la igualdad de trato y la no discriminaci\u00f3n en el ejercicio de las respectivas competencias y, en especial, en los instrumentos de planificaci\u00f3n.<br \/>\n2. La Administraci\u00f3n de la Generalidad y las entidades locales deben establecer, si procede, la colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n oportunas con el S\u00edndic de Greuges, la Fiscal\u00eda y otras instituciones p\u00fablicas que incidan en el \u00e1mbito de la no discriminaci\u00f3n.<br \/>\n3. La Administraci\u00f3n de la Generalidad debe disponer de la colaboraci\u00f3n de especialistas conocedores de las evidencias cient\u00edficas internacionales en materia de discriminaci\u00f3n para asesorarse de todas las actuaciones que se lleven a cabo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Estad\u00edsticas y estudios<br \/>\n1. Las administraciones p\u00fablicas, para hacer efectivas las disposiciones de la presente ley y de la legislaci\u00f3n espec\u00edfica en materia de igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n, deben introducir, en los estudios, memorias y estad\u00edsticas que elaboren, los siguientes aspectos:<br \/>\na) Los indicadores y los procedimientos que permitan conocer las causas, la extensi\u00f3n, la evoluci\u00f3n, la naturaleza y los efectos de la discriminaci\u00f3n.<br \/>\nb) La perspectiva de g\u00e9nero y los datos segregados por sexo y edad, as\u00ed como, si procede, por tipolog\u00eda de discapacidad, orientaci\u00f3n sexual, origen y creencias religiosas, entre otras transversalidades.<br \/>\n2. Los indicadores estad\u00edsticos deben tomar como referencia las observaciones y recomendaciones de los comit\u00e9s especializados de Naciones Unidas y, en particular, la Observaci\u00f3n general 31 del Comit\u00e9 para la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n Racial, sobre la prevenci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n racial en la Administraci\u00f3n de justicia y el funcionamiento de la justicia penal.<br \/>\n3. El Cuerpo de Mossos d\u2019Esquadra, las polic\u00edas locales y el resto de cuerpos de seguridad que operen en Catalu\u00f1a:<br \/>\na) Deben hacer formaci\u00f3n espec\u00edfica en materia de igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n.<br \/>\nb) Deben recopilar los datos sobre el componente discriminatorio de las denuncias cursadas, deben procesarlos en los sistemas estad\u00edsticos de seguridad correspondientes, y deben facilitarlos peri\u00f3dicamente a la comisi\u00f3n de seguimiento del cumplimiento de la presente ley.<br \/>\n4. Los datos de car\u00e1cter personal obtenidos en el \u00e1mbito de las actuaciones a las que se refiere el presente art\u00edculo quedan protegidos por el secreto estad\u00edstico que regula la legislaci\u00f3n sobre la funci\u00f3n estad\u00edstica que sea aplicable en cada caso y por la normativa en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<br \/>\n5. Las administraciones p\u00fablicas deben recopilar datos que permitan identificar los patrones de discriminaci\u00f3n de todos los cuerpos de seguridad que operan en Catalu\u00f1a, y en particular el uso de perfiles raciales en las tareas de investigaci\u00f3n y vigilancia policiales.<br \/>\n6. El departamento competente en la materia debe elaborar o encargar y publicar peri\u00f3dicamente, estad\u00edsticas y estudios cualitativos relativos, especialmente, a:<br \/>\na) Agresiones y discriminaciones contra las personas y colectivos a los que se refiere el art\u00edculo 1.<br \/>\nb) Denuncias presentadas en virtud de la presente ley y denuncias penales presentadas por delitos en los \u00e1mbitos de discriminaci\u00f3n a los que se refiere la Ley.<br \/>\nc) Resoluciones administrativas y sentencias judiciales, y el sentido de estas, relacionadas con el objeto de la presente ley, en particular las que pueden probar la existencia de discriminaciones indirectas y ayudar a adoptar medidas para la elaboraci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas antidiscriminatorias.<br \/>\n7. El departamento competente en la materia puede proponer el establecimiento de acuerdos y convenios con otras administraciones e instituciones p\u00fablicas y organizaciones para dar cumplimiento al apartado 6.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Subvenciones p\u00fablicas y contrataci\u00f3n<br \/>\n1. Las administraciones p\u00fablicas, en el ejercicio de sus competencias, deben determinar los \u00e1mbitos en los que las bases reguladoras de la concesi\u00f3n de subvenciones deben incluir la valoraci\u00f3n de actuaciones para la consecuci\u00f3n efectiva de la igualdad de trato y la no discriminaci\u00f3n por parte de las entidades solicitantes.<br \/>\n2. Las administraciones p\u00fablicas, en el \u00e1mbito de sus competencias, mediante los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n respectivos y con relaci\u00f3n a la ejecuci\u00f3n de los contratos que suscriban, deben establecer condiciones especiales con el fin de promover la inclusi\u00f3n, la cohesi\u00f3n, la igualdad de trato y la no discriminaci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido por la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico. En concreto, deben incluir cl\u00e1usulas sociales e igualitarias que tengan en cuenta a:<br \/>\na) Los colectivos que requieren una especial protecci\u00f3n, como lo son las personas con discapacidad o trastorno mental.<br \/>\nb) Las personas en riesgo de exclusi\u00f3n social.<br \/>\n3. Las administraciones p\u00fablicas no pueden establecer ning\u00fan tipo de contrato ni destinar ninguna subvenci\u00f3n a entidades que no respeten las condiciones de la presente ley, ni tampoco pueden establecer contratos o conceder subvenciones a ninguna entidad que promueva desigualdades por alguno de los motivos a los que se refiere el art\u00edculo 1.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Formaci\u00f3n<br \/>\n1. Las administraciones p\u00fablicas deben garantizar la formaci\u00f3n obligatoria, inicial y continuada y la sensibilizaci\u00f3n adecuadas sobre la igualdad de trato y la no discriminaci\u00f3n en los \u00e1mbitos que regula la presente ley de los profesionales que realizan tareas de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, atenci\u00f3n, asistencia y recuperaci\u00f3n, que tienen el deber de comunicar a los cuerpos y fuerzas de seguridad y al \u00f3rgano competente toda situaci\u00f3n de riesgo o sospecha fundada de discriminaci\u00f3n o violencia por alguna de las condiciones o circunstancias a los que se refiere el art\u00edculo 1.<br \/>\n2. Las administraciones p\u00fablicas deben impulsar la formaci\u00f3n obligatoria del personal, tanto funcionario como laboral, independientemente de su vinculaci\u00f3n mediante convenios de colaboraci\u00f3n u otros instrumentos, con especial atenci\u00f3n a la magistratura, el personal de los centros penitenciarios, los cuerpos y fuerzas de seguridad, el personal docente, los profesionales de la salud y las autoridades locales.<br \/>\n3. Las administraciones p\u00fablicas deben aplicar criterios respetuosos con la igualdad de trato y la no discriminaci\u00f3n en las bases de los procesos selectivos para el acceso al empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>T\u00edtulo IV. Instrumentos para la protecci\u00f3n y la promoci\u00f3n de la igualdad de trato y la no discriminaci\u00f3n<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I. Organismo de Protecci\u00f3n y Promoci\u00f3n de la Igualdad de Trato y la No Discriminaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Creaci\u00f3n, objeto y naturaleza<br \/>\n1. Se crea el Organismo de Protecci\u00f3n y Promoci\u00f3n de la Igualdad de Trato y la No Discriminaci\u00f3n, encargado de velar por el cumplimiento de los preceptos de la presente ley con el objetivo de evitar toda forma de discriminaci\u00f3n, directa o indirecta, por cualquiera de los motivos y en los \u00e1mbitos a los que se refiere el art\u00edculo 1, tanto en el sector p\u00fablico como en el \u00e1mbito privado.<br \/>\n2. El Organismo de Protecci\u00f3n y Promoci\u00f3n de la Igualdad de Trato y la No Discriminaci\u00f3n se adscribe al departamento competente por raz\u00f3n de la materia y debe rendir cuentas ante el Parlamento.<br \/>\n3. Corresponde al Gobierno designar a la persona titular del Organismo de Protecci\u00f3n y Promoci\u00f3n de la Igualdad de Trato y la No Discriminaci\u00f3n, que debe tener adscrito a personal de la funci\u00f3n p\u00fablica y a personas expertas en el objeto de la presente ley con preferencia por las que dispongan de experiencia previa en materia de no discriminaci\u00f3n, en el \u00e1mbito jur\u00eddico y en el \u00e1mbito de la mediaci\u00f3n.<br \/>\n4. La estructura del Organismo de Protecci\u00f3n y Promoci\u00f3n de la Igualdad de Trato y la No Discriminaci\u00f3n debe constar de:<br \/>\na) Un comit\u00e9 integrado por expertos, que puede intervenir en los procedimientos de instrucci\u00f3n y sanci\u00f3n y evaluarlos. La participaci\u00f3n de dicho comit\u00e9 se lleva a cabo, principalmente, mediante la elaboraci\u00f3n de informes que, como norma general, son facultativos y no vinculantes, salvo los informes que elabore en los procedimientos en que una de las partes sea una administraci\u00f3n p\u00fablica o cualquier ente o entidad del \u00e1mbito del sector p\u00fablico, en cuyo caso dichos informes tienen car\u00e1cter preceptivo y vinculante.<br \/>\nb) Una comisi\u00f3n de seguimiento del cumplimiento de la Ley, de car\u00e1cter independiente, para la evaluaci\u00f3n, el seguimiento y el control de las pol\u00edticas en materia de igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n, integrada por una persona en representaci\u00f3n de cada grupo en el Parlamento, y el mismo n\u00famero de personas expertas, adem\u00e1s de una en representaci\u00f3n del Organismo de Protecci\u00f3n y Promoci\u00f3n de la Igualdad de Trato y la No Discriminaci\u00f3n. Esta comisi\u00f3n debe ser propuesta por el Parlamento, que tambi\u00e9n debe aprobarla.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Funciones<br \/>\nEl Organismo de Protecci\u00f3n y Promoci\u00f3n de la Igualdad de Trato y la No Discriminaci\u00f3n tiene las siguientes funciones:<br \/>\na) Prestar apoyo y asesoramiento jur\u00eddico a las personas que hayan podido sufrir discriminaci\u00f3n por cualquiera de los motivos a los que se refiere la presente ley para la tramitaci\u00f3n de sus quejas o reclamaciones y garantizar el derecho a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas de discriminaci\u00f3n.<br \/>\nb) Constituirse, con el consentimiento expreso de las partes, en organismo de mediaci\u00f3n o conciliaci\u00f3n entre ellas con relaci\u00f3n a casos de violaci\u00f3n del derecho a la igualdad de trato y a la no discriminaci\u00f3n, salvo en los casos con contenido penal o laboral y de los casos de violencia machista. La mediaci\u00f3n o la conciliaci\u00f3n ante este organismo sustituye el recurso de alzada y, si procede, el de reposici\u00f3n, con relaci\u00f3n a las resoluciones y los actos de tr\u00e1mite susceptibles de impugnaci\u00f3n, a los efectos de lo establecido por el art\u00edculo 112.2 de la Ley del Estado 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<br \/>\nc) Iniciar, de oficio o a instancia de terceros, investigaciones sobre la existencia de posibles situaciones de discriminaci\u00f3n que revistan especial gravedad o relevancia, salvo aquellas con car\u00e1cter de infracci\u00f3n penal. En estos casos, el organismo debe poner fin a la investigaci\u00f3n y remitir las actuaciones al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial.<br \/>\nd) Ejercer las potestades de incoaci\u00f3n, inspecci\u00f3n, instrucci\u00f3n y sanci\u00f3n, de acuerdo con el r\u00e9gimen de infracciones y sanciones que establece el t\u00edtulo V. En todo caso, se except\u00faan de este apartado los \u00e1mbitos de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y los de los procedimientos sancionadores en el orden social.<br \/>\ne) Promover la adopci\u00f3n de c\u00f3digos de buenas pr\u00e1cticas, planes de igualdad y de no discriminaci\u00f3n y protocolos internos de intervenci\u00f3n en materia de lucha contra la discriminaci\u00f3n.<br \/>\nf) Colaborar con el S\u00edndic de Greuges, con el Ministerio Fiscal y con las instituciones y organismos p\u00fablicos.<br \/>\ng) Emitir dictamen, con car\u00e1cter preceptivo, sobre los proyectos de disposiciones de car\u00e1cter general que desarrollen esta ley.<br \/>\nh) Informar, con car\u00e1cter preceptivo, sobre el Plan para la igualdad de trato y la no discriminaci\u00f3n, y tambi\u00e9n sobre los planes y programas de especial relevancia en la materia.<br \/>\ni) Elaborar, en coordinaci\u00f3n con los \u00f3rganos competentes en materia estad\u00edstica, informes estad\u00edsticos de car\u00e1cter peri\u00f3dico, promover estudios sobre la igualdad de trato y la no discriminaci\u00f3n, y recopilar datos desagregados sobre la situaci\u00f3n de las minor\u00edas \u00e9tnicas, religiosas y personas migrantes en el acceso a la vivienda, la educaci\u00f3n, el empleo y la salud.<br \/>\nj) Liderar la elaboraci\u00f3n de la planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica para la igualdad de trato y la no discriminaci\u00f3n que debe presentar al Parlamento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Relaci\u00f3n con el S\u00edndic de Greuges<br \/>\n1. El Organismo de Protecci\u00f3n y Promoci\u00f3n de la Igualdad de Trato y la No Discriminaci\u00f3n ejerce sus funciones sin perjuicio de las competencias del S\u00edndic de Greuges.<br \/>\n2. La autoridad del Organismo de Protecci\u00f3n y Promoci\u00f3n de la Igualdad de Trato y la No Discriminaci\u00f3n debe firmar convenios de colaboraci\u00f3n con el S\u00edndic de Greuges para establecer los mecanismos de cooperaci\u00f3n que se consideren oportunos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Colaboraci\u00f3n con otras administraciones e Instituciones<br \/>\n1. El Gobierno, la Administraci\u00f3n de la Generalidad y los entes locales deben prestar la colaboraci\u00f3n y el auxilio necesarios al Organismo de Protecci\u00f3n y Promoci\u00f3n de la Igualdad de Trato y la No Discriminaci\u00f3n, si as\u00ed lo exige el cumplimiento de sus funciones y la ejecuci\u00f3n de sus acuerdos, sin perjuicio de la obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n judicial cuando sea necesario para ejecutar estas resoluciones.<br \/>\n2. El Organismo de Protecci\u00f3n y Promoci\u00f3n de la Igualdad de Trato y la No Discriminaci\u00f3n, en el \u00e1mbito de sus competencias, puede establecer acuerdos de cooperaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n con otras administraciones e instituciones p\u00fablicas y privadas, y participar en los correspondientes organismos tanto internacionales como supranacionales.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. Centro de memoria hist\u00f3rica, observatorio y comisi\u00f3n para la protecci\u00f3n y la promoci\u00f3n de la igualdad de trato y la no discriminaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Centro de Memoria Hist\u00f3rica y Documentaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n<br \/>\n1. Se crea el Centro de Memoria Hist\u00f3rica y Documentaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n para la custodia de archivos, registros y documentos, incluidos documentos audiovisuales, de las entidades que luchan contra la discriminaci\u00f3n en el \u00e1mbito social, pol\u00edtico y cultural. Los fondos documentales depositados en el Centro de Memoria Hist\u00f3rica deben ser de libre acceso para la ciudadan\u00eda.<br \/>\n2. El Centro de Memoria Hist\u00f3rica y Documentaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n debe impulsar y fomentar actividades divulgativas y de investigaci\u00f3n; en este sentido, puede editar materiales relacionados con esta memoria hist\u00f3rica, acordar con las administraciones la edici\u00f3n de publicaciones espec\u00edficas, y establecer contratos con las organizaciones sociales domiciliadas en Catalu\u00f1a y otros sujetos, de acuerdo con lo establecido por la normativa europea y la b\u00e1sica estatal en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Observatorio de la Discriminaci\u00f3n<br \/>\n1. Se crea el Observatorio de la Discriminaci\u00f3n, que depende del departamento competente en materia de pol\u00edticas sociales.<br \/>\n2. El Observatorio de la Discriminaci\u00f3n debe elaborar an\u00e1lisis y proporcionar informaciones objetivas y comparables sobre los hechos acaecidos en el \u00e1mbito territorial de Catalu\u00f1a que puedan suponer una forma de discriminaci\u00f3n, de intolerancia o de conductas de odio por cualquiera de los motivos a los que se refiere el art\u00edculo 1, con el objetivo de proponer la adopci\u00f3n de medidas y acciones espec\u00edficas.<br \/>\n3. El Observatorio de la Discriminaci\u00f3n se configura como un \u00f3rgano colegiado, cuyas composici\u00f3n y funciones deben ser determinadas por decreto, garantizando la presencia de expertos en materia de delitos de odio, discriminaci\u00f3n e intolerancia y con la participaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n para la Protecci\u00f3n y la Promoci\u00f3n de la Igualdad de Trato y la No Discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Comisi\u00f3n para la Protecci\u00f3n y la Promoci\u00f3n de la Igualdad de Trato y la No Discriminaci\u00f3n<br \/>\n1. Se crea la Comisi\u00f3n para la Protecci\u00f3n y la Promoci\u00f3n de la Igualdad de Trato y la No Discriminaci\u00f3n, adscrita al departamento competente en materia de pol\u00edticas sociales, como un espacio de participaci\u00f3n ciudadana y como \u00f3rgano consultivo de las administraciones que inciden en este \u00e1mbito, sin perjuicio de las funciones y las competencias de otros \u00f3rganos o entes que establezca la legislaci\u00f3n.<br \/>\n2. En la Comisi\u00f3n para la Protecci\u00f3n y la Promoci\u00f3n de la Igualdad de Trato y la No Discriminaci\u00f3n deben tener representaci\u00f3n las entidades sociales especializadas, las asociaciones de v\u00edctimas y las que trabajan principalmente contra los delitos de odio, la discriminaci\u00f3n y la intolerancia, as\u00ed como profesionales de destacada experiencia en este \u00e1mbito.<br \/>\n3. La Comisi\u00f3n para la Protecci\u00f3n y la Promoci\u00f3n de la Igualdad de Trato y la No Discriminaci\u00f3n puede recibir informaci\u00f3n sobre la aplicaci\u00f3n de la presente ley, formular propuestas de mejora en la actuaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de las administraciones p\u00fablicas y en el resto de \u00e1mbitos a los que se refiere la Ley, e informar sobre proyectos.<br \/>\nCap\u00edtulo III. Protocolos de actuaci\u00f3n y campa\u00f1as de apoyo a las v\u00edctimas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Protocolo de atenci\u00f3n a les v\u00edctimas<br \/>\n1. El departamento competente en materia de pol\u00edticas sociales debe aprobar un protocolo espec\u00edfico de atenci\u00f3n a las v\u00edctimas de la discriminaci\u00f3n, actos de intolerancia y conductas relativas a los delitos de odio. Este protocolo, sin perjuicio de lo establecido por la Ley del Estado 4\/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la v\u00edctima del delito, debe prestar una atenci\u00f3n especializada y multidisciplinaria, y las oficinas judiciales y, especialmente, las oficinas especializadas en delitos de odio deben prestar un especial cuidado a las v\u00edctimas.<br \/>\n2. La protecci\u00f3n ante cualquier violaci\u00f3n de los derechos amparados por la presente ley comprende, en su caso:<br \/>\na) La adopci\u00f3n de las medidas necesarias para el cese inmediato en la conducta de intolerancia y discriminatoria, la adopci\u00f3n de medidas cautelares, la prevenci\u00f3n de violaciones inminentes o ulteriores, la indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios y el pleno restablecimiento de la persona perjudicada en el pleno ejercicio de sus derechos.<br \/>\nb) La creaci\u00f3n de la figura del acompa\u00f1ante, de acuerdo con el sentido del Estatuto de la v\u00edctima del delito, para asistir en la denuncia a la v\u00edctima por delito de odio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Campa\u00f1as y apoyo a las organizaciones y entidades de v\u00edctimas<br \/>\n1. Las administraciones p\u00fablicas deben hacer campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n contra las agresiones y los delitos de odio y promover su denuncia, y deben garantizar asistencia a las v\u00edctimas aunque no se interponga denuncia, directamente o mediante contrato, seg\u00fan lo establecido por la normativa europea y la b\u00e1sica estatal de contrataci\u00f3n p\u00fablica, con entidades sin \u00e1nimo de lucro especializadas u otros sujetos.<br \/>\n2. Las administraciones p\u00fablicas han de dise\u00f1ar y poner en marcha en los centros escolares, integrado en el plan de convivencia de los centros, un protocolo espec\u00edfico para la alerta, la identificaci\u00f3n, la asistencia y la protecci\u00f3n en caso de acoso escolar con relaci\u00f3n a las actitudes de discriminaci\u00f3n y de intolerancia y las conductas de odio por cualquiera de los motivos a los que se refiere el art\u00edculo 1.<br \/>\n3. El departamento competente debe dise\u00f1ar y poner en marcha peri\u00f3dicamente campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n y prevenci\u00f3n, mediante el Observatorio de la Discriminaci\u00f3n, la Comisi\u00f3n para la Protecci\u00f3n y la Promoci\u00f3n de la Igualdad de Trato y la No Discriminaci\u00f3n y las organizaciones especializadas en esta materia.<br \/>\n4. El departamento competente debe desarrollar pol\u00edticas activas de apoyo y visibilizaci\u00f3n de los colectivos y organizaciones legalmente constituidos que hagan actividades en defensa de las v\u00edctimas de discriminaci\u00f3n, intolerancia y delitos de odio.<br \/>\n5. Las administraciones p\u00fablicas deben recoger y publicar datos estad\u00edsticos sobre el n\u00famero y la naturaleza de los incidentes racistas y discriminatorios, provenientes tanto del sector p\u00fablico como del \u00e1mbito privado.<\/p>\n<p>T\u00edtulo V. R\u00e9gimen de infracciones y sanciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Regulaci\u00f3n de las infracciones y de la concurrencia con il\u00edcitos penales<br \/>\n1. Son infracciones administrativas en materia de igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n las acciones y omisiones tipificadas y sancionadas por la presente ley, sin perjuicio de la normativa espec\u00edfica que sea de aplicaci\u00f3n preferente, y sin perjuicio, en particular, de la normativa reguladora de las infracciones y sanciones en el orden social y del r\u00e9gimen sancionador establecido por la Ley 11\/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transg\u00e9neros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.<br \/>\n2. No se pueden sancionar los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hechos y fundamento.<br \/>\n3. En los supuestos en que la Administraci\u00f3n considere que las infracciones pueden ser constitutivas de il\u00edcito penal, deber ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal o del \u00f3rgano judicial competente y debe suspender el procedimiento sancionador h la autoridad judicial no dicte sentencia firme o resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento, o mientras el Ministerio Fiscal no comunique la improcedencia de iniciar o proseguir actuaciones. Sin embargo, mientras el procedimiento judicial est\u00e9 en curso, la Administraci\u00f3n puede adoptar medidas cautelares, destinadas a evitar un mayor perjuicio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Clasificaci\u00f3n y tipificaci\u00f3n de las infracciones<br \/>\n1. A los efectos de la presente ley, se considera infracci\u00f3n la conducta discriminatoria fundamentada en cualquiera de los motivos a que se refiere el art\u00edculo 1.<br \/>\n2. Las infracciones de la presente ley en materia de igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n se clasifican en leves, graves y muy graves.<br \/>\n3. Las infracciones no pueden ser objeto de sanci\u00f3n sin instrucci\u00f3n previa del expediente pertinente, de acuerdo con el procedimiento administrativo.<br \/>\n4. Son infracciones leves:<br \/>\na) Emitir expresiones, entonar c\u00e1nticos, sonidos o consignas o exhibir pancartas, s\u00edmbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en que se emiten, se entonan, exhiben o se utilizan, inciten, fomenten o faciliten de alg\u00fan modo comportamientos discriminatorios.<br \/>\nb) Las declaraciones, los gestos o los insultos proferidos en el espacio p\u00fablico que supongan un trato vejatorio para cualquier persona.<br \/>\nc) Emitir expresiones, entonar c\u00e1nticos, sonidos o consignas o exhibir pancartas, s\u00edmbolos, emblemas o leyendas que contengan mensajes vejatorios o intimidatorios para cualquier persona.<br \/>\nd) Emitir intencionadamente expresiones vejatorias, injuriosas, calumniosas o amenazantes en supuestos de discriminaci\u00f3n, actos de intolerancia y conductas relativas a los delitos de odio contra una persona, contra el grupo al que pertenece o contra su familia que comporte discriminaci\u00f3n.<br \/>\ne) Utilizar o emitir expresiones vejatorias, injuriosas, calumniosas o amenazantes en supuestos de discriminaci\u00f3n, actos de intolerancia y conductas relativas a los delitos de odio en la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos, en cualquier medio de comunicaci\u00f3n, en discursos o intervenciones p\u00fablicas o en redes sociales.<br \/>\nf) No facilitar la tarea de los servicios de inspecci\u00f3n de la Administraci\u00f3n en el cumplimiento de los mandatos de la presente ley, o negarse parcialmente a colaborar con su acci\u00f3n investigadora.<br \/>\ng) Amenazar o realizar cualquier coacci\u00f3n, injuria o vejaci\u00f3n injusta de car\u00e1cter leve en supuestos de discriminaci\u00f3n, actos de intolerancia y conductas relativas a los delitos de odio.<br \/>\nh) Incurrir con la conducta en irregularidades formales por inobservancia de las disposiciones de la presente ley y de la normativa que la desarrolle.<br \/>\n5. Son infracciones graves:<br \/>\na) Los actos u omisiones que constituyan una discriminaci\u00f3n, directa o indirecta, por asociaci\u00f3n o por error, as\u00ed como los que constituyan inducci\u00f3n, orden o instrucci\u00f3n de discriminar a una persona con relaci\u00f3n a otra que se encuentre en situaci\u00f3n an\u00e1loga o comparable.<br \/>\nb) Emitir declaraciones o transmitir informaciones p\u00fablicamente, una persona f\u00edsica o jur\u00eddica, mediante las cuales se amenace, se insulte o se veje a una persona o grupo de personas.<br \/>\nc) Los actos que impliquen aislamiento, rechazo o desprecio p\u00fablico y notorio de personas.<br \/>\nd) Emitir por cualquier medio esl\u00f3ganes, anuncios publicitarios, mensajes p\u00fablicos o declaraciones p\u00fablicas que conlleven una discriminaci\u00f3n hacia una persona o el grupo al que pertenece.<br \/>\ne) Emitir intencionadamente a trav\u00e9s de medios de comunicaci\u00f3n o redes sociales expresiones vejatorias o insultos contra una persona, contra el grupo al que pertenece o contra su familia que comporten discriminaci\u00f3n.<br \/>\nf) Da\u00f1ar bienes muebles o inmuebles propiedad de una persona, del grupo al que pertenece o de su familia por causa de discriminaci\u00f3n.<br \/>\ng) Da\u00f1ar el mobiliario p\u00fablico con pintadas que contengan insultos, expresiones vejatorias o s\u00edmbolos que provoquen el rechazo o el desprecio hacia la diversidad de las personas que son objeto de la protecci\u00f3n de la presente ley.<br \/>\nh) Difundir, en la v\u00eda p\u00fablica o dentro de un edificio, material o libros con contenido discriminatorio.<br \/>\ni) Comercializar productos basados en estereotipos correspondientes a los motivos discriminatorios a los que se refiere el art\u00edculo 1.<br \/>\nj) Difundir material discriminatorio en universidades o centros educativos o a trav\u00e9s de medios de comunicaci\u00f3n o redes sociales.<br \/>\nk) Exhibir en la v\u00eda p\u00fablica mensajes, pancartas o s\u00edmbolos de car\u00e1cter discriminatorio o convocatorias o anuncios de espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas, eventos pol\u00edticos, manifestaciones o reuniones p\u00fablicas de cualquier \u00edndole de contenido discriminatorio.<br \/>\nl) La reiteraci\u00f3n en la utilizaci\u00f3n o la emisi\u00f3n de expresiones vejatorias, injuriosas y calumniosas en supuestos de discriminaci\u00f3n, actos de intolerancia y conductas relativas a los delitos de odio en la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos, en cualquier medio de comunicaci\u00f3n, en discursos o intervenciones p\u00fablicas o en las redes sociales.<br \/>\nm) La realizaci\u00f3n de actos o la inclusi\u00f3n de disposiciones o cl\u00e1usulas en los negocios jur\u00eddicos que constituyan o causen discriminaci\u00f3n.<br \/>\nn) Impedir u obstaculizar la realizaci\u00f3n de cualquier tr\u00e1mite administrativo o el acceso a un servicio o establecimiento p\u00fablico por cualquiera de los motivos a que se refiere el art\u00edculo 1.<br \/>\no) La obstrucci\u00f3n o la negativa absoluta a la actuaci\u00f3n de los servicios de inspecci\u00f3n de la Administraci\u00f3n.<br \/>\np) Utilizar, en peritajes que deben tener un uso administrativo o judicial, teor\u00edas o valoraciones que impliquen prejuicios correspondientes a cualquiera de las situaciones de discriminaci\u00f3n reguladas por esta ley.<br \/>\nq) Utilizar la enfermedad mental, en el caso de una persona que no ha sido declarada incapaz, para limitar sus derechos.<br \/>\nr) Implantar, aceptar o impulsar pr\u00e1cticas laborales discriminatorias que vulneren la dignidad de la persona o la igualdad de trato y que promuevan la discriminaci\u00f3n y la intolerancia.<br \/>\ns) Denegar, un profesional o un empresario, prestaciones a que una persona tenga derecho, en caso de que la denegaci\u00f3n est\u00e9 motivada por cualquiera de los motivos a que se refiere el art\u00edculo 1.<br \/>\nt) Denegar el acceso a los bienes y servicios disponibles para el p\u00fablico, o la oferta de estos bienes y servicios, incluida la vivienda, en caso de que la denegaci\u00f3n est\u00e9 motivada por cualquiera de los motivos a que se refiere el art\u00edculo 1.<br \/>\nu) No retirar inmediatamente, el prestador de un servicio de la sociedad de la informaci\u00f3n, expresiones vejatorias o de incitaci\u00f3n a la violencia.<br \/>\nv) Golpear o maltratar de obra a una persona sin causarle lesi\u00f3n, en supuestos de discriminaci\u00f3n, actos de intolerancia y conductas relativas a los delitos de odio.<br \/>\nw) Elaborar, utilizar o difundir en centros educativos libros de texto o materiales did\u00e1cticos que presenten a las personas como superiores o inferiores en dignidad humana en funci\u00f3n de su orientaci\u00f3n o identidad sexual o su expresi\u00f3n de g\u00e9nero, o que inciten a la violencia por este motivo.<br \/>\nx) La comisi\u00f3n de tres infracciones leves, o m\u00e1s, siempre que en el plazo del a\u00f1o anterior el presunto infractor ya haya sido sancionado por dos infracciones leves mediante resoluci\u00f3n administrativa firme.<br \/>\n6. Son infracciones muy graves:<br \/>\na) Los actos u omisiones que constituyan discriminaci\u00f3n m\u00faltiple, en los t\u00e9rminos definidos por el art\u00edculo 4.n.<br \/>\nb) El acoso discriminatorio, en los t\u00e9rminos definidos por el art\u00edculo 4.e.<br \/>\nc) La facilitaci\u00f3n de medios t\u00e9cnicos, econ\u00f3micos, materiales, inform\u00e1ticos o tecnol\u00f3gicos a las personas y los grupos que promuevan cualquier forma de discriminaci\u00f3n.<br \/>\nd) La convocatoria de espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas, eventos pol\u00edticos, manifestaciones o reuniones p\u00fablicas de cualquier \u00edndole que tengan un car\u00e1cter discriminatorio en tanto que en ellos se atente contra la igualdad de trato o se vulnere la dignidad de las personas, se practiquen o promuevan conductas de intolerancia, de odio o de violencia o se incite a cualquier forma de discriminaci\u00f3n.<br \/>\ne) Los comportamientos agresivos que acompa\u00f1en cualquier forma de discriminaci\u00f3n.<br \/>\nf) Las represalias a que se refiere el art\u00edculo 4.y.<br \/>\ng) Despedir a un trabajador, al amparo de la legislaci\u00f3n laboral, por cualquier motivo de discriminaci\u00f3n.<br \/>\nh) Aplicar criterios de selecci\u00f3n de personal que conlleven discriminaci\u00f3n en el acceso al empleo, sea por la v\u00eda de la petici\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, sea por la v\u00eda del establecimiento de condiciones particulares en los procesos de selecci\u00f3n o por la v\u00eda de la publicidad o la difusi\u00f3n que se realice por cualquier medio.<br \/>\ni) Impedir expresamente a alguien la realizaci\u00f3n de un tr\u00e1mite, la utilizaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico o el acceso a un establecimiento abierto al p\u00fablico por cualquier motivo de discriminaci\u00f3n.<br \/>\nj) Abstenerse de intervenir, las personas que tengan atribuido el deber de intervenci\u00f3n, ante cualquier forma de discriminaci\u00f3n.<br \/>\nk) Ejercer una presi\u00f3n intensa sobre una autoridad o cargo p\u00fablico, un agente de la autoridad, un funcionario o un empleado p\u00fablico con relaci\u00f3n a las potestades administrativas que le correspondan para la ejecuci\u00f3n de las medidas reguladas por esta ley y por la normativa que la desarrolle.<br \/>\nl) La comisi\u00f3n de tres infracciones graves, o m\u00e1s, siempre que en el plazo de los dos a\u00f1os anteriores el presunto infractor ya haya sido sancionado por dos infracciones graves mediante resoluci\u00f3n administrativa firme.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Responsabilidad<br \/>\n1. Son responsables de las infracciones tipificadas por la presente ley las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, que, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, incurren en los supuestos de infracci\u00f3n establecidos por este t\u00edtulo.<br \/>\n2. Si una infracci\u00f3n es imputable a varias personas y no es posible determinar el grado de participaci\u00f3n de cada una en la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n, deben responder solidariamente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Sanciones<br \/>\n1. Las infracciones que establece la presente ley se sancionan con las siguientes multas:<br \/>\na) Infracciones leves, entre 300 y 10.000 euros.<br \/>\nb) Infracciones graves, entre 10.001 y 40.000 euros.<br \/>\nc) Infracciones muy graves, entre 40.001 y 500.000 euros.<br \/>\n2. En caso de que una discriminaci\u00f3n se produzca en dependencias de la Administraci\u00f3n o en medios de comunicaci\u00f3n p\u00fablicos, incluidas las plataformas virtuales, la persona o el grupo responsables deber\u00e1n hacer una manifestaci\u00f3n p\u00fablica de desagravio, en el mismo espacio o por los mismos canales, a fin de reparar el da\u00f1o a la dignidad de la persona objeto de discriminaci\u00f3n.<br \/>\n3. Por la comisi\u00f3n de infracciones graves, el \u00f3rgano que resuelva el expediente sancionador puede imponer, adem\u00e1s de la multa correspondiente, una o m\u00e1s de una de las siguientes sanciones accesorias:<br \/>\na) Prohibici\u00f3n de recibir ayudas o subvenciones p\u00fablicas, por un per\u00edodo de como m\u00e1ximo un a\u00f1o.<br \/>\nb) Prohibici\u00f3n de contratar con la Administraci\u00f3n de la Generalidad y con los organismos y entes p\u00fablicos dependientes, por un per\u00edodo de como m\u00e1ximo un a\u00f1o.<br \/>\n4. Por la comisi\u00f3n de infracciones muy graves, el \u00f3rgano que resuelva el expediente sancionador puede imponer, adem\u00e1s de la multa correspondiente, una o m\u00e1s de una de las siguientes sanciones accesorias:<br \/>\na) Prohibici\u00f3n de recibir ayudas o subvenciones p\u00fablicas, por un per\u00edodo de como m\u00e1ximo dos a\u00f1os, que en caso de reincidencia o reiteraci\u00f3n se puede alargar hasta un m\u00e1ximo total de cinco a\u00f1os, incluida la cancelaci\u00f3n total o parcial de las ayudas o subvenciones ya reconocidas.<br \/>\nb) Prohibici\u00f3n de contratar con la Administraci\u00f3n de la Generalidad y con los organismos y entes p\u00fablicos dependientes, por un per\u00edodo de como m\u00e1ximo un a\u00f1o y un d\u00eda y tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Gradaci\u00f3n de las sanciones<br \/>\n1. Las sanciones impuestas en virtud de la presente ley tienen por objetivo la prevenci\u00f3n, la disuasi\u00f3n, la reparaci\u00f3n y la correcci\u00f3n de los perjuicios que la discriminaci\u00f3n haya causado o pueda causar, y deben graduarse manteniendo la proporci\u00f3n adecuada con la gravedad del hecho constitutivo de la infracci\u00f3n. El importe de la multa debe fijarse de modo que al infractor no le resulte m\u00e1s beneficioso abonarla que cometer la infracci\u00f3n, y en todo caso las sanciones deben aplicarse en grado m\u00ednimo, medio o m\u00e1ximo de acuerdo con los siguientes criterios:<br \/>\na) El grado de culpabilidad y la intencionalidad de la persona f\u00edsica o jur\u00eddica responsables de la infracci\u00f3n.<br \/>\nb) Los perjuicios f\u00edsicos, morales y materiales causados a las personas, los da\u00f1os causados a los bienes y la situaci\u00f3n de riesgo creada o mantenida.<br \/>\nc) La naturaleza de los da\u00f1os causados.<br \/>\nd) El car\u00e1cter permanente o transitorio de la situaci\u00f3n de riesgo creada por la infracci\u00f3n.<br \/>\ne) El n\u00famero de personas afectadas, la repercusi\u00f3n econ\u00f3mica y social de las infracciones y el grado de difusi\u00f3n de las actuaciones.<br \/>\nf) La discriminaci\u00f3n m\u00faltiple y la victimizaci\u00f3n secundaria.<br \/>\ng) El grado de participaci\u00f3n en la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n.<br \/>\nh) El incumplimiento reiterado de las advertencias o recomendaciones previas sobre la actuaci\u00f3n o el comportamiento discriminatorios.<br \/>\ni) La comisi\u00f3n reincidente o reiterada en el plazo de un a\u00f1o de una infracci\u00f3n de la misma naturaleza, cuando as\u00ed se haya declarado por resoluci\u00f3n firme.<br \/>\nj) El beneficio econ\u00f3mico que haya podido generar la infracci\u00f3n.<br \/>\nk) La condici\u00f3n de autoridad, agente de esta, personal funcionario o empleado p\u00fablico de la persona infractora.<br \/>\nl) La reparaci\u00f3n por iniciativa propia del da\u00f1o causado, en cualquier momento del procedimiento administrativo sancionador, si a\u00fan no se ha dictado resoluci\u00f3n.<br \/>\n2. Si de la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n deriva necesariamente la comisi\u00f3n de otra u otras infracciones, debe imponerse la sanci\u00f3n correspondiente a la infracci\u00f3n m\u00e1s grave.<br \/>\n3. Si la infracci\u00f3n la comete un funcionario p\u00fablico en el ejercicio de su cargo, la sanci\u00f3n se aplica en su grado m\u00e1ximo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Sanciones accesorias<br \/>\n1. La sanci\u00f3n impuesta por la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n leve o de una infracci\u00f3n grave puede ser sustituida por el \u00f3rgano que resuelva el expediente sancionador, con el consentimiento de la persona sancionada, por la cooperaci\u00f3n no retribuida de la persona infractora en actividades de utilidad p\u00fablica con inter\u00e9s social y valor educativo, o en tareas de reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados o de apoyo o asistencia a las v\u00edctimas de discriminaci\u00f3n, o por la asistencia a cursos de formaci\u00f3n o sesiones individualizadas, o por cualquier otra medida alternativa que tenga la finalidad de concienciar a la persona infractora en materia de igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n y de reparar el da\u00f1o moral causado a las v\u00edctimas y a los grupos discriminados.<br \/>\n2. La Administraci\u00f3n p\u00fablica en materia sancionadora debe destinar los ingresos derivados de la imposici\u00f3n de las sanciones que establece la presente ley a actuaciones relacionadas a garantizar el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Prescripci\u00f3n de las infracciones y de las sanciones<br \/>\n1. Las infracciones leves prescriben al cabo de doce meses; las graves, al cabo de tres a\u00f1os, y las muy graves, al cabo de cuatro a\u00f1os.<br \/>\n2. Las sanciones impuestas al amparo de la presente ley prescriben al cabo de un a\u00f1o, si son leves; al cabo de cuatro a\u00f1os, si son graves, y al cabo de cinco a\u00f1os, si son muy graves.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Procedimiento sancionador<br \/>\n1. Sin perjuicio de los reg\u00edmenes sancionadores espec\u00edficos establecidos por la legislaci\u00f3n sectorial, corresponde al Organismo de Protecci\u00f3n y Promoci\u00f3n de la Igualdad de Trato y la No Discriminaci\u00f3n la potestad de incoar e instruir los expedientes sancionadores por las infracciones administrativas en materia de igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n, y la imposici\u00f3n de las correspondientes sanciones. Si este organismo espec\u00edfico, en el transcurso de la fase de instrucci\u00f3n, considera que la potestad sancionadora con relaci\u00f3n a la presunta conducta infractora corresponde a otra administraci\u00f3n p\u00fablica, debe ponerlo en conocimiento de esta administraci\u00f3n y trasladarle el correspondiente expediente.<br \/>\n2. El plazo para dictar y notificar la resoluci\u00f3n de un procedimiento sancionador es de seis meses.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Procedimientos espec\u00edficos en casos de responsabilidad p\u00fablica<br \/>\n1. En los casos de infracciones tipificadas por la presente ley en que se aporte al expediente sancionador un principio de prueba del que se infiera que la responsabilidad de la infracci\u00f3n puede recaer sobre una autoridad o cargo p\u00fablicos, o bien sobre un agente de la autoridad, un funcionario o un empleado p\u00fablico, el \u00f3rgano administrativo competente, en cuanto tenga conocimiento de ello, debe adoptar las medidas provisionales pertinentes para poner fin a la situaci\u00f3n de discriminaci\u00f3n.<br \/>\n2. En el supuesto a que se refiere el apartado 1, el \u00f3rgano administrativo competente, adem\u00e1s de instruir el procedimiento sancionador que proceda, debe iniciar el correspondiente procedimiento disciplinario, de acuerdo con la legislaci\u00f3n aplicable, respecto a los presuntos responsables de la infracci\u00f3n que tengan la condici\u00f3n de personal al servicio de las administraciones p\u00fablicas.<br \/>\n3. Si la resoluci\u00f3n de un procedimiento sancionador instruido en virtud de la presente ley imputa la responsabilidad de la infracci\u00f3n a una autoridad o cargo p\u00fablico o a personal al servicio de las administraciones p\u00fablicas, los hechos declarados probados en la resoluci\u00f3n vinculan a la Administraci\u00f3n en el procedimiento de responsabilidad patrimonial que se deber\u00e1 instruir para determinar la indemnizaci\u00f3n que pueda proceder por los da\u00f1os y perjuicios causados a la v\u00edctima de la discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Procesos de mediaci\u00f3n en las administraciones p\u00fablicas<br \/>\nEl Organismo de Protecci\u00f3n y Promoci\u00f3n de la Igualdad de Trato y la No Discriminaci\u00f3n, al tener conocimiento de una situaci\u00f3n de discriminaci\u00f3n en una administraci\u00f3n p\u00fablica, debe procurar, preferentemente, iniciar un proceso de mediaci\u00f3n antes de incoar, con car\u00e1cter alternativo y subsidiario, el correspondiente procedimiento sancionador. En todo caso, el proceso de mediaci\u00f3n no excluye las medidas de reparaci\u00f3n que regula la presente ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Derechos de la v\u00edctima en el procedimiento sancionador<br \/>\nLa persona afectada por alguna de las infracciones tipificadas por la presente ley, sin perjuicio de lo establecido por la Ley del Estado 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, tiene derecho, en el marco del procedimiento sancionador, a:<br \/>\na) Recibir la comunicaci\u00f3n de la incoaci\u00f3n del procedimiento sancionador, con informaci\u00f3n clara sobre el derecho que le corresponde a obtener una indemnizaci\u00f3n o una reparaci\u00f3n del da\u00f1o causado por la conducta constitutiva de la infracci\u00f3n y sobre el resto de derechos que tiene como v\u00edctima en el procedimiento sancionador.<br \/>\nb) Recibir las alegaciones del presunto infractor.<br \/>\nc) Acceder al procedimiento sancionador y obtener copia de la totalidad del expediente.<br \/>\nd) Disfrutar de un tr\u00e1mite de audiencia para poder formular alegaciones y proponer prueba.<br \/>\ne) Obtener resoluci\u00f3n expresa sobre la forma de reparaci\u00f3n del da\u00f1o causado, salvo que haya renunciado a ello expresamente.<\/p>\n<p>Disposiciones adicionales<\/p>\n<p>Primera. Nombramiento de la direcci\u00f3n del Organismo de Protecci\u00f3n y Promoci\u00f3n de la Igualdad de Trato y la No Discriminaci\u00f3n<br \/>\nEl Gobierno debe designar en el plazo de tres meses a la persona titular del Organismo de Protecci\u00f3n y Promoci\u00f3n de la Igualdad de Trato y la No Discriminaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 33.3.<\/p>\n<p>Segunda. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 38 de la Ley 11\/2014<br \/>\nSe modifica el apartado 1 del art\u00edculo 38 de la la Ley 11\/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transg\u00e9neros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab1. La competencia para incoar e instruir los expedientes administrativos en virtud del r\u00e9gimen sancionador de esta ley, y para imponer las subsiguientes sanciones, corresponde al Organismo de Protecci\u00f3n y Promoci\u00f3n de la Igualdad de Trato y la No Discriminaci\u00f3n, sin perjuicio de la competencia del Ayuntamiento de Barcelona en esta materia.\u00bb<\/p>\n<p>Tercera. Convenio de colaboraci\u00f3n<br \/>\nEl Gobierno debe firmar un convenio de coordinaci\u00f3n entre la Oficina de Derechos Civiles y Pol\u00edticos y el Organismo de Protecci\u00f3n y Promoci\u00f3n de la Igualdad de Trato y la No Discriminaci\u00f3n para la coordinaci\u00f3n en los \u00e1mbitos subjetivos y materiales a que se refiere la presente ley.<\/p>\n<p>Cuarta. Exigencia de representaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres en los organismos creados por la presente ley<br \/>\nLos organismos creados en virtud de la presente ley no se pueden constituir si no cumplen los requisitos de paridad m\u00ednima establecidos por el art\u00edculo 18.2 de la Ley 17\/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.<\/p>\n<p>Quinta. Seguimiento de las pol\u00edticas europeas contra el racismo y la intolerancia<br \/>\nLas administraciones p\u00fablicas deben velar por el cumplimiento de las recomendaciones de la Comisi\u00f3n Europea contra el Racismo y la Intolerancia.<\/p>\n<p>Sexta. Aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen sancionador a los entes locales<br \/>\n1. Las disposiciones de la presente ley se aplican a los entes locales, entendiendo que los municipios que hayan regulado expresamente los supuestos discriminatorios incluidos en esta ley mantendr\u00e1n su potestad sancionadora, siempre que dicha regulaci\u00f3n sea conforme a los par\u00e1metros establecidos por la presente ley.<br \/>\n2. En caso de que un ente local tenga conocimiento, en ejercicio de sus competencias, de uno de los supuestos de discriminaci\u00f3n incluidos en la presente ley, debe incoar el correspondiente procedimiento administrativo, mediante el cual se pueden acordar las medidas necesarias para investigar las circunstancias del caso y adoptar las medidas adecuadas y proporcionadas para poner fin a la situaci\u00f3n de discriminaci\u00f3n e imponer la sanci\u00f3n que proceda.<br \/>\n3. Los entes locales pueden pedir la delegaci\u00f3n de la potestad sancionadora regulada por la presente ley, competencia que deber\u00e1n ejercer en coordinaci\u00f3n con el Organismo de Protecci\u00f3n y Promoci\u00f3n de la Igualdad de Trato y la No Discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>S\u00e9ptima. R\u00e9gimen jur\u00eddico especial de la ciudad de Barcelona<br \/>\n1. El Ayuntamiento de Barcelona, de acuerdo con el art\u00edculo 129.e de la Ley 22\/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona, dispone de potestad sancionadora con relaci\u00f3n a los comportamientos xen\u00f3fobos, racistas y sexistas, y le corresponde la competencia para regular estas conductas infractoras y cualquier otra conducta discriminatoria, para incoar e instruir los correspondientes procedimientos sancionadores y para imponer las sanciones que procedan.<br \/>\n2. El Ayuntamiento de Barcelona ejerce, en el marco de sus competencias, la potestad para aplicar el r\u00e9gimen sancionador regulado por la Ley 11\/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transg\u00e9neros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.<br \/>\n3. El Ayuntamiento de Barcelona debe ejercer la potestad a que se refieren los apartados 1 y 2 en coordinaci\u00f3n con el Organismo de Protecci\u00f3n y Promoci\u00f3n de la Igualdad de Trato y la No Discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Octava. Protocolo de actuaci\u00f3n ante situaciones de discriminaci\u00f3n o violencia en la Administraci\u00f3n p\u00fablica<br \/>\nEl Gobierno debe aprobar en el plazo de ocho meses el protocolo de actuaci\u00f3n ante situaciones de discriminaci\u00f3n o violencia en la Administraci\u00f3n p\u00fablica a que se refiere el art\u00edculo 3.3.<\/p>\n<p>Novena. Cambio de nombre y reconocimiento del sexo de las personas transg\u00e9nero<br \/>\nEl Gobierno debe aprobar en el plazo de doce meses un anteproyecto de ley sobre el cambio de nombre y el reconocimiento del sexo de las personas transg\u00e9nero, bas\u00e1ndose en recomendaciones internacionales como la Resoluci\u00f3n 2018 (2015) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa.<\/p>\n<p>D\u00e9cima. Evaluaci\u00f3n del impacto social de la Ley<br \/>\n1. El Gobierno, mediante el \u00f3rgano que coordine las pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n, debe evaluar el impacto social de la presente ley, una vez transcurridos sus dos primeros a\u00f1os de vigencia, y debe hacer p\u00fablicos los resultados de dicha evaluaci\u00f3n.<br \/>\n2. El Gobierno, mediante el \u00f3rgano competente, debe recopilar datos que permitan identificar patrones de discriminaci\u00f3n en la actuaci\u00f3n de las fuerzas y cuerpos de seguridad, y que permitan detectar en particular el uso de perfiles raciales en tareas de investigaci\u00f3n y vigilancia policiales.<\/p>\n<p>Disposiciones transitorias<\/p>\n<p>Primera. R\u00e9gimen transitorio para los procedimientos sancionadores en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n<br \/>\n1. Los procedimientos sancionadores que hayan sido incoados antes de la entrada en vigor de la presente ley se rigen por la normativa anterior.<br \/>\n2. El Decreto 278\/1993, de 9 de noviembre, sobre el procedimiento sancionador de aplicaci\u00f3n a los \u00e1mbitos de competencia de la Generalidad, mantiene su vigencia hasta que se apruebe el reglamento de desarrollo del r\u00e9gimen sancionador que regula la presente ley.<\/p>\n<p>Segunda. Competencia en procedimientos sancionadores relativos a la Ley 11\/2014<br \/>\nMientras no se constituya el Organismo de Protecci\u00f3n y Promoci\u00f3n de la Igualdad de Trato y la No Discriminaci\u00f3n, la competencia para incoar los expedientes administrativos tramitados en virtud del r\u00e9gimen sancionador de la Ley 11\/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transg\u00e9neros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia, y para imponer las subsiguientes sanciones, corresponde a la persona titular de la secretar\u00eda general del departamento competente en materia de no discriminaci\u00f3n de las personas LGBTI.<\/p>\n<p>Tercera. Competencia en procedimientos sancionadores relativos a discriminaciones por raz\u00f3n de discapacidad f\u00edsica, sensorial, intelectual o mental u otros tipos de diversidad funcional<br \/>\nMientras no se constituya el Organismo de Protecci\u00f3n y Promoci\u00f3n de la Igualdad de Trato y la No Discriminaci\u00f3n, la competencia para incoar los expedientes administrativos tramitados en virtud del r\u00e9gimen sancionador de la presente ley corresponde a la persona titular de la secretar\u00eda general del departamento competente en materia de no discriminaci\u00f3n de las personas con discapacidad f\u00edsica, sensorial, intelectual o mental u otros tipos de diversidad funcional.<\/p>\n<p>Disposiciones finales<\/p>\n<p>Primera. Preeminencia de la legislaci\u00f3n sectorial<br \/>\nLas disposiciones de la presente ley tienen car\u00e1cter supletorio respecto a la legislaci\u00f3n sectorial espec\u00edfica, y en particular respecto a la Ley 11\/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transg\u00e9neros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia, y respecto a la Ley 17\/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.<\/p>\n<p>Segunda. Desarrollo normativo<br \/>\n1. El Gobierno y los departamentos de la Generalidad, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, deben dictar en el plazo de ocho meses el reglamento de desarrollo del r\u00e9gimen sancionador y las dem\u00e1s disposiciones que sean necesarias para la ejecuci\u00f3n de los preceptos de la presente ley.<br \/>\n2. El Gobierno debe aprobar en el plazo de ocho meses el decreto de regulaci\u00f3n del Organismo de Protecci\u00f3n y Promoci\u00f3n de la Igualdad de Trato y la No Discriminaci\u00f3n, que debe establecer su denominaci\u00f3n, estructura y funcionamiento en los t\u00e9rminos que determina el t\u00edtulo IV.<\/p>\n<p>Tercera. Entrada en vigor<br \/>\nLa presente ley entra en vigor al cabo de un mes de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci\u00f3n esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.<\/p>\n<p>Barcelona, 30 de diciembre de 2020<\/p>\n<p>Pere Aragon\u00e8s i Garcia<br \/>\nVicepresidente del Gobierno en sustituci\u00f3n de la presidencia de la Generalidad y consejero de Econom\u00eda y Hacienda<\/p>\n<p>Chakir El Homrani Lesfar<br \/>\nConsejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 19\/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[169,2823],"class_list":["post-6377","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-catalunya","tag-igualdad-trato"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Igualdad de trato CATALUNYA - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=6377\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Igualdad de trato CATALUNYA - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"LEY 19\/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=6377\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2021-01-01T11:10:54+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2026-09-30T09:24:24+00:00\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"DAPP Editorial\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"DAPP Editorial\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"106 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=6377#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=6377\"},\"author\":{\"name\":\"DAPP Editorial\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211\"},\"headline\":\"Igualdad de trato CATALUNYA\",\"datePublished\":\"2021-01-01T11:10:54+00:00\",\"dateModified\":\"2026-09-30T09:24:24+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=6377\"},\"wordCount\":21228,\"commentCount\":0,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"keywords\":[\"Catalunya\",\"Igualdad trato\"],\"articleSection\":[\"Novedades Normativas\"],\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"CommentAction\",\"name\":\"Comment\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=6377#respond\"]}]},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=6377\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=6377\",\"name\":\"Igualdad de trato CATALUNYA - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"datePublished\":\"2021-01-01T11:10:54+00:00\",\"dateModified\":\"2026-09-30T09:24:24+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=6377#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=6377\"]}]},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=6377#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Igualdad de trato CATALUNYA\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211\",\"name\":\"DAPP Editorial\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"DAPP Editorial\"},\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=3\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Igualdad de trato CATALUNYA - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=6377","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Igualdad de trato CATALUNYA - Normativa Municipal","og_description":"LEY 19\/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n.","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=6377","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2021-01-01T11:10:54+00:00","article_modified_time":"2026-09-30T09:24:24+00:00","author":"DAPP Editorial","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"DAPP Editorial","Tiempo de lectura":"106 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=6377#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=6377"},"author":{"name":"DAPP Editorial","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211"},"headline":"Igualdad de trato CATALUNYA","datePublished":"2021-01-01T11:10:54+00:00","dateModified":"2026-09-30T09:24:24+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=6377"},"wordCount":21228,"commentCount":0,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"keywords":["Catalunya","Igualdad trato"],"articleSection":["Novedades Normativas"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=6377#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=6377","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=6377","name":"Igualdad de trato CATALUNYA - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"datePublished":"2021-01-01T11:10:54+00:00","dateModified":"2026-09-30T09:24:24+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=6377#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=6377"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=6377#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Igualdad de trato CATALUNYA"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211","name":"DAPP Editorial","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","caption":"DAPP Editorial"},"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=3"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/6377","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=6377"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/6377\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":21481,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/6377\/revisions\/21481"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=6377"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=6377"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=6377"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}