{"id":6390,"date":"2021-01-01T11:40:39","date_gmt":"2021-01-01T11:40:39","guid":{"rendered":"http:\/\/www.normativamunicipal.com\/?p=6390"},"modified":"2026-09-30T09:24:24","modified_gmt":"2026-09-30T09:24:24","slug":"presupuestos-2021-andalucia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=6390","title":{"rendered":"Presupuestos 2021 ANDALUCIA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Ley 3\/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2021.<\/strong><br \/>\n<!--more--><br \/>\nEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUC\u00cdA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED:<br \/>\nQue el Parlamento de Andaluc\u00eda ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constituci\u00f3n y el Estatuto de Autonom\u00eda, promulgo y ordeno la publicaci\u00f3n de la siguiente<br \/>\nLey del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2021<br \/>\n\u00cdNDICE<br \/>\nEXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<br \/>\nT\u00cdTULO I. DE LOS CR\u00c9DITOS INICIALES Y SUS MODIFICACIONES.<br \/>\nArt\u00edculo 1. \u00c1mbito del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Aprobaci\u00f3n de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en los p\u00e1rrafos a), b), c), d) y e) del art\u00edculo 1.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Aprobaci\u00f3n de los presupuestos de las entidades referidas en los p\u00e1rrafos f), g) y h) del art\u00edculo 1.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Entidades que perciben transferencias de financiaci\u00f3n en el Presupuesto para 2021.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Beneficios fiscales.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Cr\u00e9ditos ampliables.<br \/>\nArt\u00edculo 8. R\u00e9gimen presupuestario de la sanidad.<br \/>\nArt\u00edculo 9. R\u00e9gimen presupuestario de la educaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 10. R\u00e9gimen presupuestario del sistema de atenci\u00f3n social.<br \/>\nArt\u00edculo 11. R\u00e9gimen presupuestario en las entidades instrumentales con contabilidad no presupuestaria del sector p\u00fablico andaluz.<br \/>\nT\u00cdTULO II. DE LOS CR\u00c9DITOS DE PERSONAL.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Retribuciones del personal.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Oferta de Empleo P\u00fablico 2021 u otro instrumento similar de gesti\u00f3n de la provisi\u00f3n de necesidades de personal.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Contrataci\u00f3n de personal laboral temporal del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda para programas espec\u00edficos o necesidades estacionales.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Nombramiento de personal funcionario interino por exceso o acumulaci\u00f3n de tareas o para la ejecuci\u00f3n de programas de car\u00e1cter temporal.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Retribuciones de los altos cargos.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Retribuciones del personal funcionario.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Retribuciones del personal laboral.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Retribuciones del personal eventual.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Retribuciones del personal del Servicio Andaluz de Salud.<br \/>\nArt\u00edculo 21. Retribuciones del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 22. Autorizaci\u00f3n de los costes de personal de las Universidades de titularidad p\u00fablica, competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 23. Otras disposiciones en materia de personal.<br \/>\nArt\u00edculo 24. Requisitos para la determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de retribuciones y dem\u00e1s condiciones de trabajo.<br \/>\nArt\u00edculo 25. R\u00e9gimen econ\u00f3mico del personal directivo de las entidades del sector p\u00fablico andaluz.<br \/>\nArt\u00edculo 26. De la plantilla presupuestaria.<br \/>\nT\u00cdTULO III. DE LA GESTI\u00d3N Y CONTROL PRESUPUESTARIOS.<br \/>\nArt\u00edculo 27. Autorizaci\u00f3n de gastos de car\u00e1cter plurianual.<br \/>\nArt\u00edculo 28. Competencias del Consejo de Gobierno para la autorizaci\u00f3n de gastos.<br \/>\nArt\u00edculo 29. Normas en materia de subvenciones y ayudas.<br \/>\nArt\u00edculo 30. Normas especiales en materia de financiaci\u00f3n de las Universidades p\u00fablicas andaluzas.<br \/>\nArt\u00edculo 31. Financiaci\u00f3n de los conciertos educativos y justificaci\u00f3n de las cantidades abonadas por la Administraci\u00f3n a los centros docentes concertados.<br \/>\nArt\u00edculo 32. R\u00e9gimen de financiaci\u00f3n de la actividad de las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz y entidades asimiladas, con cargo a aportaciones de la Junta de Andaluc\u00eda y sus agencias administrativas.<br \/>\nArt\u00edculo 33. Transferencias corrientes a Corporaciones Locales.<br \/>\nT\u00cdTULO IV. DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS.<br \/>\nArt\u00edculo 34. De los avales.<br \/>\nArt\u00edculo 35. Incumplimiento de obligaciones frente a la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria o la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social por otras entidades.<br \/>\nArt\u00edculo 36. Cr\u00e9ditos afectados por tasas e ingresos finalistas.<br \/>\nArt\u00edculo 37. Donaciones para apoyo frente al COVID-19.<br \/>\nArt\u00edculo 38. Operaciones de endeudamiento financiero a largo plazo.<br \/>\nArt\u00edculo 39. De las operaciones de endeudamiento del sector p\u00fablico andaluz y de las entidades cuya deuda consolida con el sector Administraci\u00f3n Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 40. Operaciones financieras activas.<br \/>\nT\u00cdTULO V. DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS.<br \/>\nArt\u00edculo 41. Tasas.<br \/>\nArt\u00edculo 42. Coeficiente corrector de tasas portuarias para el ejercicio 2021.<br \/>\nT\u00cdTULO VI. DE LA TRANSFERENCIA Y DELEGACI\u00d3N DE COMPETENCIAS ENTRE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE ANDALUC\u00cdA Y LAS ENTIDADES LOCALES DE SU TERRITORIO.<br \/>\nArt\u00edculo 43. Transferencias y delegaciones de competencias a las Entidades Locales.<br \/>\nArt\u00edculo 44. Compensaci\u00f3n de las deudas de las Entidades Locales a favor de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nT\u00cdTULO VII. DE LA INFORMACI\u00d3N AL PARLAMENTO DE ANDALUC\u00cdA.<br \/>\nArt\u00edculo 45. Informaci\u00f3n al Parlamento de Andaluc\u00eda.<br \/>\nDISPOSICIONES ADICIONALES.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. L\u00edmite al gasto y disciplina presupuestaria.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Reorganizaciones administrativas.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera. Complementos personales y transitorios.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta. Adecuaci\u00f3n de retribuciones de la presente Ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quinta. Aplicaci\u00f3n de las medidas contempladas en el Cap\u00edtulo III de la Ley 3\/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda P\u00fablica para el reequilibrio econ\u00f3mico-financiero de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional sexta. Personal directivo del sector p\u00fablico andaluz.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima. Nombramientos de extranjeros extracomunitarios como personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional octava. Seguro colectivo de vida y accidentes y seguro m\u00e9dico del personal de las agencias de r\u00e9gimen especial, agencias p\u00fablicas empresariales, los consorcios, sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz, fundaciones y dem\u00e1s entidades a que se refiere el art\u00edculo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional novena. Acci\u00f3n social para el ejercicio 2021.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional d\u00e9cima. Retribuciones del personal directivo de determinadas entidades.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional und\u00e9cima. Limitaci\u00f3n a la adopci\u00f3n de pactos en el marco de sistemas de mediaci\u00f3n, conciliaci\u00f3n y arbitraje.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima. Inventario de Puestos de Trabajo.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional decimotercera. Aprobaci\u00f3n de adecuaciones retributivas en entidades instrumentales del sector p\u00fablico andaluz.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional decimocuarta. Convocatoria de plazas no adjudicadas procedentes de la tasa de reposici\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional decimoquinta. Nombramiento de personal funcionario interino con cargo al canon de mejora de infraestructuras hidr\u00e1ulicas de inter\u00e9s de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional decimosexta. Incidencias en la certificaci\u00f3n de ayudas procedentes de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima. Asignaci\u00f3n de la dotaci\u00f3n del Fondo de Participaci\u00f3n de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda al conjunto de municipios pertenecientes a cada grupo.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional decimoctava. Cuant\u00eda m\u00ednima suficiente para cubrir el coste de exacci\u00f3n y recaudaci\u00f3n de las deudas.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional decimonovena. Compensaci\u00f3n econ\u00f3mica por los gastos de funcionamiento de los servicios de asistencia jur\u00eddica gratuita para el ejercicio 2021.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima. Autorizaci\u00f3n para operaciones de enajenaci\u00f3n de inmuebles y celebraci\u00f3n de contratos de arrendamiento.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional vigesimoprimera. Cancelaci\u00f3n de pasivos financieros.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional vigesimosegunda. Creaci\u00f3n de la Agencia Digital de Andaluc\u00eda.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional vigesimotercera. Participaci\u00f3n en el Programa estatal de Planes de Sostenibilidad Tur\u00edstica en Destinos.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional vigesimocuarta. Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional vigesimoquinta. Plan estrat\u00e9gico en materia de subvenciones.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional vigesimosexta. Informaci\u00f3n sobre retribuciones del personal sanitario del sector p\u00fablico andaluz.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional vigesimos\u00e9ptima. Plan de eficacia, eficiencia y racionalizaci\u00f3n de la Radio y Televisi\u00f3n de Andaluc\u00eda.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional vigesimoctava. Publicidad de los informes de actuaci\u00f3n y de los informes de auditor\u00eda operativa.<br \/>\nDISPOSICIONES TRANSITORIAS.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera. R\u00e9gimen transitorio de las retribuciones del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda. Auditor\u00eda de las cuentas anuales de 2020 de las agencias p\u00fablicas empresariales.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria tercera. Adscripci\u00f3n provisional de medios humanos y materiales a la Agencia Digital de Andaluc\u00eda.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria cuarta. R\u00e9gimen transitorio de los procedimientos de concesi\u00f3n de las ayudas para la contrataci\u00f3n de personas titulares del Bono de Empleo Joven, de los incentivos a la contrataci\u00f3n indefinida de j\u00f3venes, de los incentivos a la contrataci\u00f3n indefinida para personas mayores de 45 a\u00f1os y de los incentivos al retorno del talento.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nDISPOSICIONES FINALES.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Modificaci\u00f3n de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Modificaci\u00f3n del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2018, de 19 de junio.<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta. Modificaci\u00f3n de la Ley 6\/2010, de 11 de junio, reguladora de la participaci\u00f3n de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\nDisposici\u00f3n final quinta. Modificaci\u00f3n de la Ley 21\/2007, de 18 de diciembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico y Econ\u00f3mico de los Puertos de Andaluc\u00eda.<br \/>\nDisposici\u00f3n final sexta. Modificaci\u00f3n de la Ley 1\/1988, de 17 de marzo, de la C\u00e1mara de Cuentas de Andaluc\u00eda.<br \/>\nDisposici\u00f3n final s\u00e9ptima. Modificaci\u00f3n de la Ley 5\/2010, de 11 de junio, de Autonom\u00eda Local de Andaluc\u00eda.<br \/>\nDisposici\u00f3n final octava. Modificaci\u00f3n de la Ley 22\/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andaluc\u00eda.<br \/>\nDisposici\u00f3n final novena. Desarrollo normativo.<br \/>\nDisposici\u00f3n final d\u00e9cima. Vigencia.<br \/>\nDisposici\u00f3n final und\u00e9cima. Entrada en vigor.<br \/>\nEXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<br \/>\nI<br \/>\nLa elaboraci\u00f3n de las cuentas andaluzas de 2021 tiene lugar en el que es, probablemente, el escenario m\u00e1s incierto de nuestra historia reciente, causado por la pandemia del COVID-19. Pese a las dificultades que entra\u00f1a en las presentes circunstancias, la Junta de Andaluc\u00eda asume su responsabilidad de elaborar un Presupuesto que contribuya a aportar estabilidad y capacidad para movilizar recursos con los que se sustenten las pol\u00edticas p\u00fablicas para afrontar los efectos de la pandemia, as\u00ed como para gestionar la recuperaci\u00f3n, devolviendo a Andaluc\u00eda a la senda de la confianza, la prosperidad y el bienestar.<br \/>\nLas medidas de contenci\u00f3n desplegadas a nivel mundial durante la primera fase de la crisis sanitaria no tienen precedentes en tiempos recientes. La mayor parte de los pa\u00edses golpeados por la pandemia optaron por establecer confinamientos m\u00e1s o menos r\u00edgidos de la poblaci\u00f3n como f\u00f3rmula para frenar la propagaci\u00f3n del virus y evitar el colapso de los servicios sanitarios. La consecuencia inmediata de tales medidas fue una par\u00e1lisis de la actividad que ha dado origen a una crisis econ\u00f3mica.<br \/>\nDespu\u00e9s del fuerte retroceso del PIB que acompa\u00f1\u00f3 a las restricciones vigentes durante el segundo trimestre del a\u00f1o, el repunte de las infecciones y las dudas sobre el calendario final de obtenci\u00f3n de una vacuna o de un tratamiento efectivo contra el virus acercan la posibilidad de nuevas limitaciones a la actividad durante la \u00faltima parte del a\u00f1o 2020, con el consiguiente impacto sobre la producci\u00f3n y el bienestar de la poblaci\u00f3n. Como resultado, la econom\u00eda andaluza ha visto c\u00f3mo en el a\u00f1o 2020 se ha interrumpido de forma brusca el proceso de crecimiento y convergencia con los niveles medios nacionales y europeos que se registr\u00f3 en 2019. As\u00ed, tras haber mostrado un crecimiento real del PIB del 2,1% en 2019, por encima de la media espa\u00f1ola (2%), y sobre todo de la Zona Euro (1,3%), en el primer semestre de 2020 el PIB de Andaluc\u00eda ha ca\u00eddo en t\u00e9rminos reales (-12,5% interanual) 3,4 puntos por encima del retroceso de la Zona Euro (-9,1%), aunque tres d\u00e9cimas menos que lo observado en Espa\u00f1a (-12,8%).<br \/>\nPara el pr\u00f3ximo a\u00f1o 2021, el contexto de las repercusiones sociales y econ\u00f3micas de la crisis sanitaria y econ\u00f3mica es dif\u00edcilmente evaluable a\u00fan. Lo que parece claro y un\u00e1nime es que ser\u00e1 un a\u00f1o de recuperaci\u00f3n del retroceso econ\u00f3mico vivido en 2020 y eso es lo que esperan los principales organismos internacionales y nacionales para la econom\u00eda mundial, el conjunto de los pa\u00edses industrializados, y especialmente, para el marco de referencia m\u00e1s cercano, la econom\u00eda espa\u00f1ola.<br \/>\nAnte estas circunstancias, la respuesta de la pol\u00edtica econ\u00f3mica por parte de la Junta de Andaluc\u00eda se ha centrado, y lo seguir\u00e1 haciendo en el a\u00f1o 2021, en alcanzar dos grandes objetivos. El primero, continuar combatiendo la pandemia y sus consecuencias econ\u00f3micas y sociales a trav\u00e9s de la red de servicios p\u00fablicos y proporcionando ayuda a las empresas y a los hogares, para que puedan mantener su actividad y sus proyectos, dando cobertura a sus necesidades vitales. Ello implicar\u00e1 prolongar y reajustar, con cierta periodicidad, muchas de las medidas ya puestas en marcha, pero que deber\u00e1n focalizarse en los grupos de poblaci\u00f3n y los sectores productivos m\u00e1s da\u00f1ados por la crisis.<br \/>\nEl segundo gran objetivo que perseguir\u00e1 la acci\u00f3n de Gobierno ser\u00e1 facilitar la adaptaci\u00f3n de la econom\u00eda andaluza al nuevo escenario que resultar\u00e1 tras la pandemia. Ello requerir\u00e1, al igual que en el conjunto del Estado espa\u00f1ol, cambios y reformas dirigidas a afrontar desaf\u00edos estructurales, con la finalidad de alcanzar un crecimiento sostenible e inclusivo, y que al tiempo contribuya a las transiciones ecol\u00f3gica y digital.<br \/>\nLas pol\u00edticas econ\u00f3micas orientadas a la recuperaci\u00f3n que se est\u00e1n implementando desde la Junta de Andaluc\u00eda \u2013y continuar\u00e1 haci\u00e9ndose durante el ejercicio fiscal de 2021- buscar\u00e1n ser coherentes y estar alineadas con las estrategias y planes nacionales y europeos de reactivaci\u00f3n, al tiempo que ser\u00e1n respetuosas con los principios y contenidos del Acuerdo para la Reactivaci\u00f3n Econ\u00f3mica y Social de Andaluc\u00eda que firm\u00f3 el Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda con los agentes econ\u00f3micos y sociales, el pasado 30 de julio de 2020. De hecho, este acuerdo de concertaci\u00f3n es una muestra de la creencia en la participaci\u00f3n y el di\u00e1logo social como la f\u00f3rmula m\u00e1s apropiada para dise\u00f1ar los mecanismos de pol\u00edtica econ\u00f3mica, social y laboral que retornen la econom\u00eda andaluza a la senda del crecimiento. Las prioridades contenidas en el Acuerdo se articulan en cinco ejes de actuaci\u00f3n: prevenci\u00f3n sanitaria y social; relanzamiento del empleo y de la actividad empresarial; fortalecimiento de los servicios p\u00fablicos y mejora de la Administraci\u00f3n; impulso de los sectores productivos; y refuerzo de los elementos institucionales.<br \/>\nEn otro orden de cosas, la tensi\u00f3n a la que se est\u00e1n viendo sometidas las finanzas p\u00fablicas durante 2020, y previsiblemente tambi\u00e9n durante 2021, con unos ingresos todav\u00eda muy afectados por las limitaciones de la actividad y unos gastos en los que convivir\u00e1n las necesidades derivadas de la pandemia junto con el impulso a la recuperaci\u00f3n, ha llevado a la Uni\u00f3n Europea a activar la vigencia de la cl\u00e1usula de salvaguardia prevista en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento para 2020 y 2021 y, acorde con ello, al Gobierno de Espa\u00f1a a suspender las obligaciones establecidas por la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en lo que respecta a los objetivos de d\u00e9ficit, deuda y regla de gasto, no as\u00ed en el caso del periodo medio de pago (PMP), cuyo cumplimiento sigue vigente. La suspensi\u00f3n de las reglas fiscales no implica, de facto, el abandono de la sostenibilidad de las finanzas p\u00fablicas, dado que las autorizaciones de endeudamiento de la Comunidad Aut\u00f3noma, limitadas a una tasa de d\u00e9ficit de referencia del 1,1% del PIB regional, seguir\u00e1n siendo emitidas preceptivamente por la Administraci\u00f3n General del Estado y el incumplimiento del PMP llevar\u00e1 aparejadas las mismas sanciones y mecanismos correctores contenidos en la normativa de referencia. El compromiso del Gobierno andaluz con una gesti\u00f3n presupuestaria prudente y responsable y con la eficiencia en la gesti\u00f3n del gasto como principios rectores de las finanzas p\u00fablicas contin\u00faa estando en vigor, a pesar de la situaci\u00f3n de emergencia sanitaria.<br \/>\nSigue en pie el impulso de un marco regulatorio flexible, caracterizado por la eliminaci\u00f3n de trabas burocr\u00e1ticas, bajo la convicci\u00f3n de que estas medidas facilitar\u00e1n el desarrollo y la implantaci\u00f3n de iniciativas empresariales. El apoyo decidido del Gobierno andaluz a las empresas y aut\u00f3nomos se plasma en la creaci\u00f3n de un entorno de confianza y estabilidad, al que contribuye la elaboraci\u00f3n de unas cuentas anuales prudentes, realistas en su dise\u00f1o y ambiciosas en sus objetivos.<br \/>\nEsta estrategia demanda una Administraci\u00f3n p\u00fablica moderna, eficaz y eficiente que ofrezca respuestas a las necesidades que surgen a empresas y ciudadan\u00eda en un contexto de crisis sanitaria como la actual, pero m\u00e1s a\u00fan si cabe como impulsora de la recuperaci\u00f3n una vez remita la pandemia. De ah\u00ed que en este momento cobren relevancia algunos aspectos de funcionamiento interno de la Administraci\u00f3n como puede ser la digitalizaci\u00f3n de servicios (cuya trascendencia ha quedado patente durante el per\u00edodo de confinamiento) o la introducci\u00f3n de innovaciones en la gesti\u00f3n que propicien la optimizaci\u00f3n en el empleo de los recursos p\u00fablicos.<br \/>\nII<br \/>\nEl texto articulado consta de cuarenta y cinco art\u00edculos, distribuidos en siete t\u00edtulos, que se completan en su parte final con veintiocho disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y once disposiciones finales.<br \/>\nEl T\u00edtulo I, \u00abDe los cr\u00e9ditos iniciales y sus modificaciones\u00bb, regula en su art\u00edculo 1 el \u00e1mbito del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\nEsta ley culmina el proceso de traslado de una contabilidad estimativa con presupuestos de explotaci\u00f3n y capital hacia una contabilidad presupuestaria con estados de gastos e ingresos, en las agencias p\u00fablicas empresariales del art\u00edculo 68.1.b) de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, iniciado con su predecesora, que incluy\u00f3 a los consorcios adscritos a la Junta de Andaluc\u00eda. En consecuencia, en el art\u00edculo 1.e) se contempla que se integran en el Presupuesto los estados de gastos e ingresos de las agencias p\u00fablicas empresariales que conforme a sus Estatutos sean de las previstas en el citado art\u00edculo 68.1.b). Debe tenerse en cuenta que actualmente todas las agencias p\u00fablicas empresariales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda son de las previstas en el art\u00edculo 68.1.b) de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, por lo que las referencias que se realizan en el resto del articulado de la presente Ley a las agencias p\u00fablicas empresariales deben entenderse efectuadas a las del citado art\u00edculo.<br \/>\nEn el art\u00edculo 2 se aprueban los cr\u00e9ditos de los estados consolidados de gastos e ingresos, abarcando a la Junta de Andaluc\u00eda y sus instituciones, las agencias administrativas, las agencias de r\u00e9gimen especial, los consorcios y, como novedad, a las agencias p\u00fablicas empresariales.<br \/>\nEntre las agencias administrativas ya no se encuentra la Agencia de Defensa de la Competencia de Andaluc\u00eda, que pasa a denominarse Agencia de la Competencia y de la Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de Andaluc\u00eda, y se constituye como organismo p\u00fablico de los previstos en la disposici\u00f3n adicional segunda de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, seg\u00fan lo previsto en el Decreto-ley 2\/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n para el fomento de la actividad productiva de Andaluc\u00eda.<br \/>\nPor su parte, se a\u00f1ade la Agencia Digital de Andaluc\u00eda que se crea en esta Ley.<br \/>\nEl art\u00edculo 3 aprueba las cifras de los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital de las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz, as\u00ed como de los presupuestos de los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica y de las fundaciones y dem\u00e1s entidades del sector p\u00fablico andaluz.<br \/>\nComo novedad, adem\u00e1s, ya no se presentan en este art\u00edculo los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital consolidados, conforme a la reforma operada por la disposici\u00f3n final primera doce de esta Ley, quedando tan solo una entidad en el \u00e1mbito de la Junta de Andaluc\u00eda sometida a la obligaci\u00f3n de elaborar cuentas anuales consolidadas, la Empresa P\u00fablica para la Gesti\u00f3n del Turismo y del Deporte de Andaluc\u00eda, S.A.<br \/>\nAsimismo, se a\u00f1ade un p\u00e1rrafo al art\u00edculo 3 para indicar que el periodo que abarca los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital y el programa de actuaci\u00f3n, inversi\u00f3n y financiaci\u00f3n de Cetursa Sierra Nevada, S.A., es de 1 de julio de 2020 a 30 de junio de 2021, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 27 de sus Estatutos contenidos en el Acuerdo de 23 de junio de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la modificaci\u00f3n de los Estatutos Sociales de Cetursa Sierra Nevada, S.A. y no coincidiendo con el a\u00f1o natural como el resto de entidades, de conformidad con el art\u00edculo 97 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nAl igual que en Leyes del Presupuesto anteriores, por razones de seguridad jur\u00eddica y transparencia, se identifican de manera separada aquellas entidades que se encuentran en proceso de disoluci\u00f3n, extinci\u00f3n, liquidaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n sin actividad o reestructuraci\u00f3n a la fecha de aprobaci\u00f3n de esta Ley.<br \/>\nSe han extinguido en el a\u00f1o 2020, o prev\u00e9n su extinci\u00f3n antes de la aprobaci\u00f3n de esta Ley, el Consorcio Guadalquivir, Consorcio Centro de Transportes de Mercanc\u00edas de M\u00e1laga, Promonevada, S.A., en liquidaci\u00f3n, 01Innova24H, S.L.U., y Tecno Bah\u00eda, S.L. Por tanto, dichas entidades ya no figuran en el art\u00edculo 3 de esta ley.<br \/>\nSe mantienen en proceso de extinci\u00f3n, Aparthotel Trevenque, S.A., y Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza Rey Fahd Bin Abdulaziz, cuyos procesos de liquidaci\u00f3n culminar\u00e1n previsiblemente a lo largo del ejercicio 2021.<br \/>\nSe mantienen como entidades en proceso de liquidaci\u00f3n sin actividad el Consorcio Centro de Formaci\u00f3n en Comunicaciones y Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n de M\u00e1laga (FORMAN); Consorcio Centro de Formaci\u00f3n Medioambiental y Desarrollo Sostenible (FORMADES); Fundaci\u00f3n Hospital San Rafael, Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza; Fundaci\u00f3n Agregaci\u00f3n de Fundaciones de Sevilla, Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza; Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza Juan Nepomuceno Rojas; y Fundaci\u00f3n Banco Agr\u00edcola Don Jos\u00e9 Torrico y L\u00f3pez Calero, Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza.<br \/>\nPor \u00faltimo, se identifican como entidades en proceso de reestructuraci\u00f3n Innova Venture S.G.E.I.C, S.A; Inversi\u00f3n y Gesti\u00f3n de Capital Semilla de Andaluc\u00eda S.I.C.C, S.A. (INVERSEED) y Venture Invercaria, S.A.<br \/>\nRespecto a los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica, se mantiene el Fondo P\u00fablico Andaluz para la Financiaci\u00f3n Empresarial y el Desarrollo Econ\u00f3mico, creado por el Decreto-ley 1\/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gesti\u00f3n de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andaluc\u00eda 2014-2020 y otras de car\u00e1cter financiero, y los fondos Joint European Resources for Micro to Medium Enterprises (Jeremie) y Jeremie pymes industriales.<br \/>\nEn el art\u00edculo 4, relativo a las entidades que deben recibir transferencias de financiaci\u00f3n de las previstas en el art\u00edculo 58 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, se incluye a Canal SUR Radio y Televisi\u00f3n, S.A. y a la Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza Centro de Nuevas Tecnolog\u00edas del Agua (CENTA), puesto que la primera se financia ahora mediante transferencia de la Consejer\u00eda de la Presidencia, Administraci\u00f3n P\u00fablica e Interior al pasar la Agencia P\u00fablica Empresarial de la Radio y Televisi\u00f3n de Andaluc\u00eda (RTVA) a contabilidad presupuestaria, y respecto a la Fundaci\u00f3n (CENTA) por formar parte del sector p\u00fablico andaluz.<br \/>\nSe ha actualizado el art\u00edculo 6, \u00abVinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos\u00bb, en concordancia con el art\u00edculo 39 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, tras la modificaci\u00f3n operada en la estructura econ\u00f3mica de los gastos por la Orden de la Consejer\u00eda de Hacienda, Industria y Energ\u00eda, de 7 de julio de 2020, por la que se establecen los c\u00f3digos y las definiciones de las clasificaciones econ\u00f3micas de los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda. Por un lado, se han actualizado las denominaciones de las clasificaciones econ\u00f3micas. En el cap\u00edtulo I, relativo a los gastos de personal, se ha formado un grupo de vinculaci\u00f3n de cr\u00e9ditos para las sustituciones englobando al personal funcionario, estatutario de sanidad y laboral, y se forman dos grupos de vinculaci\u00f3n espec\u00edficos con las diferentes productividades del personal estatutario de sanidad, dadas las especiales caracter\u00edsticas que presentan y atendiendo a los acuerdos retributivos alcanzados en esta materia. En el cap\u00edtulo II, destinado a los gastos corrientes en bienes y servicios, se incluye dentro del grupo de vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos para gastos de farmacia el gasto de vacunas, y se a\u00f1ade el grupo formado por los estudios y trabajos t\u00e9cnicos del \u00e1rea TIC, y los estudios y trabajos t\u00e9cnicos. En los cap\u00edtulos IV y VII, relativos a operaciones corrientes y operaciones de capital se establece la vinculaci\u00f3n al m\u00e1ximo nivel para los cr\u00e9ditos destinados a financiar los encargos de ejecuci\u00f3n que prev\u00e9n realizar las entidades que tengan la consideraci\u00f3n de medio propio.<br \/>\nEn el art\u00edculo 7 se declaran los cr\u00e9ditos ampliables para 2021 y se incluye a las Agencias p\u00fablicas empresariales y consorcios. Asimismo, se realiza un ajuste t\u00e9cnico de la referencia a la condici\u00f3n de cr\u00e9dito ampliable de las subvenciones o ayudas correspondientes a la Renta M\u00ednima de Inserci\u00f3n Social. Dicha condici\u00f3n de cr\u00e9dito ampliable no supone un plus de protecci\u00f3n de su financiaci\u00f3n, que viene ya dada por el hecho de que el Decreto-ley 3\/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta M\u00ednima de Inserci\u00f3n Social en Andaluc\u00eda, define en sus art\u00edculos 1.1 y 4.1 la Renta M\u00ednima de Inserci\u00f3n Social en Andaluc\u00eda como una prestaci\u00f3n garantizada, en el marco de los art\u00edculos 42.1 y 42.2.g) de la Ley 9\/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda.<br \/>\nLos art\u00edculos 8 a 10 de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda regulan de forma diferenciada el r\u00e9gimen presupuestario de la sanidad, educaci\u00f3n y el sistema de atenci\u00f3n social, respectivamente, para dar cobertura a los servicios p\u00fablicos fundamentales de la sanidad, educaci\u00f3n y atenci\u00f3n social y, por otro, mejorar la eficiencia del sector p\u00fablico andaluz y la sostenibilidad financiera de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nPor su parte, se mantiene la redacci\u00f3n del art\u00edculo 11 dedicado a los Planes de Ajuste individualizados para el seguimiento de las previsiones contenidas en la ley, en relaci\u00f3n con las entidades instrumentales con contabilidad no presupuestaria.<br \/>\nEn el T\u00edtulo II, \u00abDe los cr\u00e9ditos de personal\u00bb, se incluyen las normas que regulan el r\u00e9gimen de las retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico andaluz, ajust\u00e1ndose a la normativa estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico.<br \/>\nEn materia de retribuciones, la presente Ley se incardinar\u00e1 en las bases que al respecto se establezcan por el Estado. Por ello, se ha consignado una disposici\u00f3n adicional que prev\u00e9 la aplicaci\u00f3n a las retribuciones recogidas en la presente Ley del incremento que pudiera aprobarse en la normativa estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico.<br \/>\nEn el art\u00edculo 13, relativo a la Oferta de Empleo P\u00fablico, se recoge una previsi\u00f3n expresa a la tasa de reposici\u00f3n m\u00e1xima que se establezca al respecto por el Estado, tal como se realiz\u00f3 en ejercicios anteriores.<br \/>\nSe mantiene en el apartado 2 que la contrataci\u00f3n de personal laboral temporal y el nombramiento de personal estatutario temporal o funcionario interino solo ser\u00e1 posible en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.<br \/>\nEn el apartado 3, por lo que respecta a la contrataci\u00f3n de personal fijo, indefinido y temporal en las entidades del sector p\u00fablico instrumental, se mantiene el requisito de autorizaci\u00f3n previa, con la finalidad de preservar la necesaria coordinaci\u00f3n en todos los \u00e1mbitos del sector p\u00fablico andaluz, en cuanto al control y seguimiento de los gastos de personal y evoluci\u00f3n de sus plantillas. Para dicha autorizaci\u00f3n previa, de igual forma que en los art\u00edculos 18.3, 24 y 25, como novedad respecto a a\u00f1os anteriores, y atendiendo a criterios de simplificaci\u00f3n solo se contempla la referencia a las Consejer\u00edas competentes en materia de Regeneraci\u00f3n y de Hacienda, dado que la autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica estar\u00eda subsumida por la de la Consejer\u00eda competente en materia de Regeneraci\u00f3n.<br \/>\nLa precisi\u00f3n que se realiza en el t\u00edtulo del art\u00edculo 14 trae causa de las \u00faltimas modificaciones normativas por las que los consorcios y determinadas agencias p\u00fablicas empresariales han pasado a contabilidad presupuestaria.<br \/>\nEn el art\u00edculo 18, retribuciones del personal laboral, se ha modificado su contenido con arreglo a lo establecido en la normativa b\u00e1sica estatal vigente, recogida en el Real Decreto-ley 2\/2020, de 21 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico, y en el Real Decreto 231\/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario m\u00ednimo interprofesional para 2020.<br \/>\nAsimismo, en el art\u00edculo 18 se excluyen las retribuciones del personal directivo del concepto de masa salarial, debido a que la distribuci\u00f3n y aplicaci\u00f3n individual del aumento de la masa salarial del personal laboral se realiza a trav\u00e9s de la negociaci\u00f3n colectiva, y las retribuciones del personal directivo no son objeto de negociaci\u00f3n colectiva, conforme a normativa estatal b\u00e1sica, y se trata de una relaci\u00f3n laboral de car\u00e1cter especial conforme a lo establecido en el art\u00edculo 2 del Estatuto de los Trabajadores. Todo ello en consonancia con lo previsto en la Orden HAP\/1057\/2013, de 10 de junio, por la que se determina la forma, el alcance y efectos del procedimiento de autorizaci\u00f3n de la masa salarial.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con la autorizaci\u00f3n de los costes de personal de las Universidades de titularidad p\u00fablica, competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda (art\u00edculo 22), se ha suprimido el p\u00e1rrafo relativo a las resoluciones de convocatorias sobre sexenios de transferencia por la Comisi\u00f3n Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, que ha devenido innecesario para el presupuesto de 2021. Asimismo, se ha incorporado una referencia al incremento retributivo que podr\u00eda derivarse de la aplicaci\u00f3n de la disposici\u00f3n adicional cuarta de esta ley.<br \/>\nRespecto al art\u00edculo 23, se ha considerado conveniente la inclusi\u00f3n del concepto de plaza vacante dotada presupuestariamente, para aportar seguridad jur\u00eddica y evitar dudas interpretativas en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico instrumental.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con el art\u00edculo 26, por el que se regula la plantilla presupuestaria, se ha precisado la competencia de aprobaci\u00f3n de los expedientes de modificaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n, en su caso, as\u00ed como los informes preceptivos en materia de regeneraci\u00f3n y en materia presupuestaria, completando as\u00ed los procedimientos en aras de un mayor rigor del equilibrio presupuestario y de la plantilla presupuestaria.<br \/>\nEl T\u00edtulo III est\u00e1 dedicado a la gesti\u00f3n y control presupuestarios.<br \/>\nLos art\u00edculos 28 y 32 se han adaptado conforme al nuevo r\u00e9gimen de financiaci\u00f3n de los consorcios y agencias p\u00fablicas empresariales.<br \/>\nSe incorpora un nuevo inciso al final del apartado 1 del art\u00edculo 28, con el objeto de no exigir la autorizaci\u00f3n previa del Consejo de Gobierno, prevista en este precepto, para la tramitaci\u00f3n de los expedientes de gastos necesarios para la concertaci\u00f3n de las operaciones financieras que no incrementan el volumen de endeudamiento, definidas en el art\u00edculo 67 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda. La competencia para concertar estas operaciones financieras est\u00e1 atribuida a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, respondiendo a las exigencias de inmediatez en la toma de decisiones que se requieren para su adopci\u00f3n, aprovechando las oportunidades y condiciones que ofrecen en cada momento los mercados financieros.<br \/>\nLa regulaci\u00f3n sobre la justificaci\u00f3n de las subvenciones a los centros docentes concertados que conten\u00eda uno de los apartados del art\u00edculo 29 \u00abNormas en materia de subvenciones y ayudas\u00bb, de las Leyes del Presupuesto de a\u00f1os anteriores, se traslada con una nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo 31, atendiendo en primer lugar a la verdadera naturaleza jur\u00eddica de estos gastos, pero tambi\u00e9n teniendo en cuenta razones t\u00e9cnicas de sistem\u00e1tica normativa al estar m\u00e1s relacionado su contenido con la financiaci\u00f3n de los conciertos educativos que se regulan en dicho art\u00edculo.<br \/>\nPor otra parte, las medidas sanitarias que deben implementar los centros concertados como consecuencia de la pandemia provocada por el COVID-19 ha obligado al refuerzo de la limpieza en los mismos y, en el caso de las unidades de educaci\u00f3n especial, a la compra de material de autoprotecci\u00f3n para el profesorado y el personal complementario que atiende dichas aulas. Por ello, el Decreto-ley 23\/2020, de 15 de septiembre, por el que, con car\u00e1cter extraordinario y urgente, se establecen medidas en materia educativa y de apoyo al sector de la acuicultura de Andaluc\u00eda, ante la situaci\u00f3n generada por el coronavirus (COVID-19), ha regulado el incremento de las cantidades correspondientes a \u00abOtros gastos\u00bb del m\u00f3dulo de los conciertos educativos durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2020. Con objeto de que estas medidas contin\u00faen vigentes hasta la finalizaci\u00f3n del curso 2020\/21, estas se han incluido en el art\u00edculo 31.<br \/>\nEn el T\u00edtulo IV, se regulan las operaciones financieras.<br \/>\nEn el art\u00edculo 36, dedicado a cr\u00e9ditos afectados por tasas e ingresos finalistas, se incluye a las agencias p\u00fablicas empresariales y consorcios, al poder disponer de servicios cuyo volumen de gastos tenga correlaci\u00f3n con el importe de tasas, c\u00e1nones y precios p\u00fablicos.<br \/>\nEn el art\u00edculo 39 se regulan las autorizaciones de operaciones de endeudamiento de los entes del sector p\u00fablico andaluz, fijando los l\u00edmites m\u00e1ximos que pueden formalizar. Para el ejercicio 2021 solo se contemplan operaciones de endeudamiento a corto plazo para la Agencia P\u00fablica Empresarial de la Radio y Televisi\u00f3n de Andaluc\u00eda (RTVA) y para las sociedades Cetursa Sierra Nevada, S.A., y Red Log\u00edstica de Andaluc\u00eda, S.A., de acuerdo con las necesidades de financiaci\u00f3n apreciadas, as\u00ed como a largo plazo para la Agencia de Vivienda y Rehabilitaci\u00f3n de Andaluc\u00eda.<br \/>\nEn este precepto cabe destacar, como novedad, la supresi\u00f3n de su apartado sexto de la exigencia del compromiso de la Consejer\u00eda de adscripci\u00f3n del ente instrumental de dotar presupuestariamente la carga financiera para atender la operaci\u00f3n de endeudamiento. En la tramitaci\u00f3n actual de estos expedientes, el requisito suprimido es innecesario porque el art\u00edculo 71 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda ha incorporado el tr\u00e1mite del informe previo de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos, donde se analiza la incidencia econ\u00f3mico-presupuestaria de la operaci\u00f3n en el ente instrumental.<br \/>\nPor otra parte, en el T\u00edtulo V, relativo a las normas tributarias, se mantiene durante 2021 el mismo importe de las tasas de cuant\u00eda fija exigido en 2020. El mantenimiento de los importes se ha determinado teniendo en cuenta el momento econ\u00f3mico de aprobaci\u00f3n de la Ley y debido a la revisi\u00f3n global de las tasas que se est\u00e1 llevando a cabo.<br \/>\nAdem\u00e1s, en este T\u00edtulo, a los efectos previstos en el art\u00edculo 49 bis de la Ley 21\/2007, de 18 de diciembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico y Econ\u00f3mico de los Puertos de Andaluc\u00eda, se aprueban los coeficientes correctores de las tasas portuarias para el ejercicio 2021 en el art\u00edculo 42, que se mantienen respecto a los establecidos para el ejercicio 2020 como consecuencia de la crisis del COVID-19, con la \u00fanica excepci\u00f3n del coeficiente aplicable a la utilizaci\u00f3n de determinadas instalaciones portuarias en el puerto de Isla Cristina.<br \/>\nEl T\u00edtulo VI establece normas relativas a la transferencia y delegaci\u00f3n de competencias entre la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y las Entidades Locales de su territorio, mientras que el T\u00edtulo VII hace referencia a la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que debe remitirse al Parlamento de Andaluc\u00eda, sin que se hayan introducido novedades al respecto de dichas materias en esta Ley.<br \/>\nLas disposiciones adicionales completan el marco jur\u00eddico presupuestario.<br \/>\nEn ellas se mantiene la disposici\u00f3n adicional primera, garante del objetivo de estabilidad al cierre del ejercicio conforme a la Ley Org\u00e1nica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<br \/>\nIgualmente permanece la disposici\u00f3n adicional segunda, que recoge la autorizaci\u00f3n a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda para efectuar las adaptaciones que procedan como consecuencia de reorganizaciones administrativas y como resultado de los concursos de provisi\u00f3n de puestos de trabajo y las ofertas p\u00fablicas de empleo, en los cr\u00e9ditos del Presupuesto.<br \/>\nComo en anteriores Leyes del Presupuesto, la disposici\u00f3n adicional cuarta prev\u00e9 que los incrementos de las retribuciones del personal del sector p\u00fablico que se establezcan, en su caso, por la Administraci\u00f3n General del Estado se aplicar\u00e1n, en su porcentaje m\u00e1ximo, a las retribuciones contenidas en la presente ley, quedando excepcionado el personal a que se refiere el art\u00edculo 16.<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima establece que las agencias de r\u00e9gimen especial, las agencias p\u00fablicas empresariales, los consorcios, las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz, fundaciones y dem\u00e1s entidades a que se refiere el art\u00edculo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda no podr\u00e1n llegar a la adopci\u00f3n de pactos en el marco del sistema de mediaci\u00f3n y conciliaci\u00f3n, as\u00ed como, en su caso, el acceso a arbitraje, en aquellas materias que tengan incidencia en derechos y obligaciones de contenido econ\u00f3mico, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 21.3 del citado texto refundido.<br \/>\nEn la disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima, como novedad, se exige a las entidades instrumentales la actualizaci\u00f3n de un inventario de puestos de trabajo, para una mayor homogeneizaci\u00f3n entre los puestos de trabajo del sector p\u00fablico instrumental andaluz y un mejor tratamiento de la informaci\u00f3n, configur\u00e1ndose este inventario como una herramienta de control de los puestos de trabajo y una base para la elaboraci\u00f3n de planes eficientes de ordenaci\u00f3n de recursos humanos.<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional decimotercera hace referencia a la aprobaci\u00f3n de adecuaciones retributivas en entidades instrumentales del sector p\u00fablico andaluz, en la que se determina el \u00f3rgano competente para autorizar las adecuaciones retributivas de car\u00e1cter singular y excepcional, pues, conforme a la redacci\u00f3n actual y a los diferentes decretos de estructura, no queda determinado el \u00f3rgano competente. Como quiera que este supuesto tiene car\u00e1cter excepcional, se considera oportuno que sea el Consejo de Gobierno quien determine las adecuaciones retributivas que pudieran suponer aumento de masa salarial.<br \/>\nAsimismo, la disposici\u00f3n adicional decimocuarta incluye una aclaraci\u00f3n a la excepci\u00f3n de aplicaci\u00f3n de las normas de tasa de reposici\u00f3n a \u00abla incorporaci\u00f3n de nuevo personal que pueda derivarse de la ejecuci\u00f3n de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo p\u00fablico de ejercicios anteriores\u00bb, introduciendo una previsi\u00f3n de convocatoria de plazas computadas en la tasa de reposici\u00f3n de un ejercicio, que no hayan sido adjudicadas por cualquier circunstancia y sigan estando ocupadas por personal temporal, con la finalidad de favorecer la efectiva incorporaci\u00f3n de nuevo personal, y alcanzar as\u00ed el m\u00e1ximo establecido por la normativa b\u00e1sica que constituye el objeto del art\u00edculo 13.1, primer p\u00e1rrafo.<br \/>\nEn la disposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima, en relaci\u00f3n con la dotaci\u00f3n del Fondo de Participaci\u00f3n de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, para 2021, se apuesta por su incremento en un 2% con respecto a la dotaci\u00f3n del ejercicio anterior para, sin comprometer los objetivos de estabilidad presupuestaria, reforzar el compromiso con las entidades locales a trav\u00e9s de una financiaci\u00f3n de car\u00e1cter incondicionado.<br \/>\nEn la disposici\u00f3n adicional decimonovena se establece, para la cuantificaci\u00f3n de la compensaci\u00f3n por los gastos de funcionamiento de los servicios de asistencia jur\u00eddica gratuita en este ejercicio de 2021, la subida del l\u00edmite m\u00e1ximo del 8%, actualmente reconocido, al 10% del coste econ\u00f3mico generado por las actuaciones profesionales en materia de justicia gratuita efectuadas en el primer semestre de 2020 y el \u00faltimo semestre de 2019.<br \/>\nAsimismo, la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima otorga autorizaci\u00f3n a la persona titular de la Consejer\u00eda de Hacienda y Financiaci\u00f3n Europea para la enajenaci\u00f3n de bienes inmuebles durante el ejercicio 2021 y para la enajenaci\u00f3n con reserva de uso temporal, en caso de proyectos de inversi\u00f3n que vayan a ejecutarse a trav\u00e9s de f\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada hasta un plazo m\u00e1ximo de cuarenta a\u00f1os de duraci\u00f3n.<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional vigesimoprimera regula la cancelaci\u00f3n de pasivos financieros de las agencias p\u00fablicas empresariales, sociedades mercantiles, consorcios y fundaciones del sector p\u00fablico a los que les resultaron de aplicaci\u00f3n el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de diciembre de 2012, por el que se establecen los procesos de imputaci\u00f3n de obligaciones abonadas mediante el mecanismo extraordinario de financiaci\u00f3n para el pago a proveedores previsto en el Real Decreto-ley 7\/2012, de 9 de marzo, y los mecanismos de cancelaci\u00f3n de deuda financiera previstos en las Leyes del Presupuesto de los ejercicios 2016, 2017 y 2018, con el objeto de evitar las duplicidades financieras originadas por el tratamiento de estas operaciones.<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional vigesimosegunda y la disposici\u00f3n transitoria tercera, relativas a la creaci\u00f3n de la Agencia Digital de Andaluc\u00eda, guardan una relaci\u00f3n funcional directa con los ingresos y gastos que integran el Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para 2021. La Agencia, dado el papel que desempe\u00f1an las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n, nace con la vocaci\u00f3n estrat\u00e9gica de impulso de la transformaci\u00f3n digital del sector p\u00fablico andaluz, como complemento necesario y en conexi\u00f3n con los criterios de pol\u00edtica econ\u00f3mica del Gobierno andaluz. Con ello, contribuye a la mejor inteligencia y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica econ\u00f3mica del Gobierno andaluz, tarea esta que constituye una de las funciones constitucionales de la Ley del Presupuesto, lo que hace que est\u00e9 plenamente justificada la creaci\u00f3n en esta norma de la Agencia Digital de Andaluc\u00eda, sin menoscabo de la seguridad jur\u00eddica.<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional vigesimosegunda es la que crea la Agencia Digital de Andaluc\u00eda como agencia administrativa. La Agencia tiene como fines la definici\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los instrumentos de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n, telecomunicaciones, ciberseguridad y gobierno abierto y su estrategia digital, en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, sus agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial e instituciones, as\u00ed como la definici\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las pol\u00edticas estrat\u00e9gicas de aplicaci\u00f3n y de seguridad de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y de las comunicaciones en el \u00e1mbito del resto del sector p\u00fablico andaluz, incluy\u00e9ndose los consorcios referidos en el art\u00edculo 12.3 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, as\u00ed como la ejecuci\u00f3n de los instrumentos comunes que las desarrollen y la definici\u00f3n y contrataci\u00f3n de bienes y servicios de car\u00e1cter general aplicables a este sector p\u00fablico y los consorcios. El funcionamiento efectivo de la Agencia se iniciar\u00e1 el d\u00eda de la entrada en vigor del decreto del Consejo de Gobierno por el que se aprueben sus estatutos.<br \/>\nPor su parte, en el Real Decreto-ley 25\/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y el empleo, se prev\u00e9 la creaci\u00f3n de los Planes de Sostenibilidad Tur\u00edstica en Destinos, como un instrumento de apoyo a la inversi\u00f3n en actuaciones de impulso, adecuaci\u00f3n y mejora de los destinos tur\u00edsticos, con el fin de aumentar su sostenibilidad. En la disposici\u00f3n adicional vigesimotercera de esta Ley se autoriza a la Consejer\u00eda competente en materia de Turismo para su participaci\u00f3n en los citados planes y se prev\u00e9 que la misma se establecer\u00e1 mediante un programa de colaboraci\u00f3n financiera que se articular\u00e1 mediante convenio interadministrativo que habr\u00e1 de suscribirse por las Administraciones intervinientes.<br \/>\nNo se reitera la disposici\u00f3n correspondiente al impulso a la racionalizaci\u00f3n de consorcios, sin perjuicio de que deban continuar hasta su finalizaci\u00f3n los procesos que se encuentran en curso, debido a los sustanciales avances que se han producido en este proceso.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con los fondos adicionales contemplados en leyes anteriores, y de conformidad con lo establecido en el II Acuerdo para la mejora del empleo p\u00fablico y de condiciones de trabajo, de \u00e1mbito estatal, suscrito el 9 de marzo de 2018 por el Gobierno central y los sindicatos m\u00e1s representativos, no existe continuidad para el a\u00f1o 2021.<br \/>\nPor otra parte, el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 no ha aportado la m\u00ednima informaci\u00f3n necesaria sobre la territorializaci\u00f3n a la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda de los fondos correspondientes al Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia de la Uni\u00f3n Europea, lo que ha impedido su adecuado reflejo en el Presupuesto andaluz. Es por ello que la presente Ley prev\u00e9 en su disposici\u00f3n adicional vigesimocuarta la generaci\u00f3n de cr\u00e9ditos en el Presupuesto de forma inmediata a la publicaci\u00f3n oficial de la territorializaci\u00f3n que se realice a trav\u00e9s de las correspondientes conferencias sectoriales, consejos interterritoriales o cualquier otro \u00f3rgano o mecanismo por el que se formalizara. Asimismo, se establece el procedimiento para la debida coordinaci\u00f3n entre los representantes de la Junta de Andaluc\u00eda en las negociaciones donde se produjera la territorializaci\u00f3n de dichos fondos, y la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, as\u00ed como los criterios que habr\u00e1n de tenerse en cuenta, entre otros, para la defensa de dichas asignaciones. Por su parte, la persona titular de la citada Consejer\u00eda comparecer\u00e1 en la Comisi\u00f3n de Hacienda y Financiaci\u00f3n Europea del Parlamento de Andaluc\u00eda, a fin de dar cuenta del desarrollo y ejecuci\u00f3n de estos fondos a gestionar por la Junta de Andaluc\u00eda. De la misma forma, tras la finalizaci\u00f3n del actual marco financiero 2014-2020, los necesarios reglamentos de transici\u00f3n de la PAC no han sido aprobados a\u00fan por los \u00f3rganos de la Uni\u00f3n Europea, por lo que no se ha definido de manera definitiva si ese per\u00edodo de transici\u00f3n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n tan solo al a\u00f1o 2021 o se extender\u00e1 tambi\u00e9n al a\u00f1o 2022, por lo que las dotaciones del Marco Financiero Plurianual no pueden ser tomadas como definitivas. Esta situaci\u00f3n exige la incorporaci\u00f3n a la presente Ley de una norma que recoja la necesidad de que, una vez aprobados por las instituciones europeas los reglamentos de transici\u00f3n de la PAC, as\u00ed como el citado Marco Financiero Plurianual de la Uni\u00f3n Europea, se proceda a la modificaci\u00f3n presupuestaria pertinente.<br \/>\nRespecto a las disposiciones transitorias, al igual que en el ejercicio anterior, en el que los consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda se incorporaron al r\u00e9gimen de gesti\u00f3n econ\u00f3mico-presupuestaria, contable y de control, en este ejercicio se prev\u00e9 en la disposici\u00f3n transitoria segunda el r\u00e9gimen de auditor\u00eda de las cuentas anuales 2020 de las agencias p\u00fablicas empresariales, que a partir del 1 de enero de 2021 se someten al r\u00e9gimen de contabilidad presupuestaria y al Plan General de Contabilidad Financiera.<br \/>\nLa disposici\u00f3n transitoria tercera proporciona el r\u00e9gimen provisional de adscripci\u00f3n de medios humanos y materiales a la nueva Agencia Digital de Andaluc\u00eda, que nace de esta Ley. A tal fin, formar\u00e1n parte de los estados de gastos del Presupuesto las dotaciones necesarias para su puesta en funcionamiento. Asimismo, se recoge la forma en que se deber\u00e1 continuar en el ejercicio 2021 con la gesti\u00f3n de determinadas cuestiones, y en particular se establece que corresponder\u00e1 a las Consejer\u00edas y Agencias, con cargo a sus respectivos presupuestos y sobre la base de los requerimientos t\u00e9cnicos delimitados por la Agencia, la contrataci\u00f3n o la tramitaci\u00f3n de nuevos encargos referidos a las materias que se mencionan en la disposici\u00f3n transitoria.<br \/>\nLa disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica deroga diversas normas y disposiciones.<br \/>\nPor una parte, se deroga la Ley 2\/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserci\u00f3n laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo aut\u00f3nomo. Esta Ley se configura como la base reguladora de las distintas medidas y l\u00edneas de subvenciones que aprueba, y establece las convocatorias de las mismas. Sin embargo, por la propia redacci\u00f3n literal de la norma, se mantienen en activo, con car\u00e1cter indefinido, una serie de medidas. Con la vigencia de la Ley 2\/2015, de 29 de diciembre, y tras la aprobaci\u00f3n del Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserci\u00f3n Laboral en Andaluc\u00eda, coexisten y se duplican bases reguladoras de subvenciones gestionadas por el Servicio Andaluz de Empleo, que presentan una misma finalidad. Por todo ello, se deroga la citada Ley 2\/2015, de 29 de diciembre, y se regulan en la disposici\u00f3n transitoria cuarta las ayudas actualmente convocadas y solicitadas.<br \/>\nDe otro lado, la derogaci\u00f3n del apartado 2 del art\u00edculo 83 y el apartado 2 de la disposici\u00f3n final sexta, de la Ley 9\/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andaluc\u00eda, se realiza con objeto de eliminar la reducci\u00f3n en la base imponible del canon de mejora de infraestructuras hidr\u00e1ulicas de inter\u00e9s de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para aquellos usuarios con consumo superior a 20.000 metros c\u00fabicos anuales que adem\u00e1s viertan a la red de alcantarillado menos del 50% de dicho consumo. Dicha reducci\u00f3n deja de tener sentido tras la modificaci\u00f3n efectuada por la Ley 3\/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2019, que modific\u00f3 el art\u00edculo 80 de la Ley de Aguas de Andaluc\u00eda, ampliando la afectaci\u00f3n de los ingresos por dicho canon no solo a infraestructuras de saneamiento y depuraci\u00f3n, sino tambi\u00e9n a otro tipo de inversiones en infraestructuras hidr\u00e1ulicas de inter\u00e9s de la Comunidad circunscritas al ciclo integral del agua de uso urbano.<br \/>\nTambi\u00e9n se deroga la disposici\u00f3n adicional decimotercera de la Ley 1\/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2016, dado que no es necesario mantener las transferencias de asignaci\u00f3n nominativa para los metros de Sevilla y M\u00e1laga, puesto que la Agencia de Obra P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, al ser una agencia p\u00fablica empresarial de las del art\u00edculo 68.1.b) de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, pasa a contabilidad presupuestaria y recibir\u00e1 para el a\u00f1o 2021 transferencias para su financiaci\u00f3n.<br \/>\nSe deroga expresamente la disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima de la Ley 5\/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para 2018, en concordancia con las modificaciones recogidas en el art\u00edculo 18 de la Ley, para un pleno ajuste a lo previsto en la normativa b\u00e1sica de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nEn cuanto a las disposiciones finales, y en lo relativo a la modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, se realizan diferentes modificaciones.<br \/>\nEn el art\u00edculo 4 se introduce un nuevo segundo p\u00e1rrafo, en el que se regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico del periodo de transici\u00f3n presupuestaria, contable y de control de los consorcios que se adscriban a la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, con estatutos ya aprobados o en curso de aprobaci\u00f3n, previo a la culminaci\u00f3n de la plena integraci\u00f3n de estos consorcios en el r\u00e9gimen presupuestario, econ\u00f3mico-financiero, de control y contabilidad que se establece en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nAdem\u00e1s, se modifica el contenido de los apartados 3 y 4 del art\u00edculo 5, para delimitar con claridad aquellas entidades con personalidad jur\u00eddica propia que, no teniendo la consideraci\u00f3n de sector p\u00fablico andaluz, est\u00e9n integradas en el Subsector Administraci\u00f3n Regional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda en t\u00e9rminos de contabilidad nacional, a fin de que, previo cumplimiento de los requisitos que se establecen, puedan incluirse en el \u00e1mbito del control financiero.<br \/>\nSe modifica el apartado 3 del art\u00edculo 26 para su mejora t\u00e9cnica y actualizar su contenido en relaci\u00f3n con la regulaci\u00f3n de los \u00abencargos a medios propios personificados\u00bb, que se establece en la vigente Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014, y las modificaciones sobre los anticipos de las encomiendas de gesti\u00f3n introducidas en el art\u00edculo 106 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nOperan por lo dem\u00e1s en este ejercicio algunas de las adaptaciones necesarias en el r\u00e9gimen presupuestario, econ\u00f3mico-financiero, de contabilidad y control de los consorcios y agencias p\u00fablicas empresariales que se han integrado en un r\u00e9gimen de contabilidad presupuestaria en los dos ejercicios presupuestarios de 2020 y 2021. Con esta finalidad se introducen distintas modificaciones en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica. As\u00ed ocurre con el art\u00edculo 35, en el que se contempla la aprobaci\u00f3n de los anteproyectos de estados de gastos de sus Presupuestos por parte de los \u00f3rganos que tengan atribuida esta competencia en este tipo de entes y, en el art\u00edculo 47, que se modifica para posibilitar las generaciones de cr\u00e9dito que pudieran autorizarse para estas entidades en el ejercicio.<br \/>\nDe otro lado, se introduce una modificaci\u00f3n t\u00e9cnica en el art\u00edculo 34, con objeto de identificar las transferencias para la financiaci\u00f3n de las entidades con contabilidad presupuestaria, que permiten equilibrar sus presupuestos de ingresos y gastos y obtener la cuenta consolidada del Presupuesto.<br \/>\nLa modificaci\u00f3n del art\u00edculo 40, que regula los gastos de car\u00e1cter plurianual, permite establecer la distinci\u00f3n entre las diferentes figuras mediante las que se produce la dotaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de los l\u00edmites de cr\u00e9dito por ejercicios, y el n\u00famero de anualidades a que afectan, completando asimismo el r\u00e9gimen de autorizaciones que ha de regir para su gesti\u00f3n.<br \/>\nCon la misma finalidad antes mencionada, de adaptaci\u00f3n a la vigente normativa en relaci\u00f3n con los actuales \u00abencargos a medios propios personificados\u00bb, se modifica el art\u00edculo 40.2.b) y 10, para incluir en ellos la referencia al nuevo art\u00edculo 53 bis de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, en el que se regula el referido negocio jur\u00eddico, y que se introduce mediante la modificaci\u00f3n que de dicha Ley se establece en la disposici\u00f3n final segunda de la presente Ley.<br \/>\nMediante la modificaci\u00f3n operada en el art\u00edculo 52 se ampl\u00eda el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la norma para incluir a las sociedades mercantiles y fundaciones en los contratos de gesti\u00f3n centralizada y los encargos a medios propios personificados.<br \/>\nPor otro lado, se suprime la necesidad de presentar presupuestos consolidados para aquellas entidades que hayan de presentar cuentas anuales consolidadas, toda vez que las entidades matrices pasan a disponer de contabilidad presupuestaria, afectando a la redacci\u00f3n de los art\u00edculos 33, 58 y 60.<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 85, para incluir de forma expresa, en el \u00e1mbito del control interno y de la contabilidad p\u00fablica, a las entidades p\u00fablicas vinculadas que tienen la consideraci\u00f3n de Administraci\u00f3n institucional y a los \u00f3rganos e instituciones a los que les resulte de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen jur\u00eddico de esta, conforme a la disposici\u00f3n adicional segunda de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, salvo disposici\u00f3n distinta en sus normas de creaci\u00f3n o estatutos. En los mismos t\u00e9rminos, se incluyen las referidas entidades, \u00f3rganos e instituciones en la regulaci\u00f3n del control financiero, mediante la modificaci\u00f3n del apartado 2 del art\u00edculo 93.<br \/>\nSe modifica el apartado 8 del art\u00edculo 90, para ampliar la regulaci\u00f3n de la omisi\u00f3n de la fiscalizaci\u00f3n previa en la fase de autorizaci\u00f3n del gasto a las dem\u00e1s fases del gasto que tambi\u00e9n est\u00e1n sometidas a fiscalizaci\u00f3n previa, as\u00ed como a la comprobaci\u00f3n material del gasto.<br \/>\nSe modifica el apartado 3 del art\u00edculo 92, para mejorar la regulaci\u00f3n del asesoramiento facultativo que, en el ejercicio de las facultades de comprobaci\u00f3n material del gasto, requiera la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nSe modifica el apartado 5 del art\u00edculo 94, para establecer la posibilidad de que las fundaciones del sector p\u00fablico andaluz puedan someterse al control financiero permanente.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con el control financiero de subvenciones y el control de los fondos europeos, y persiguiendo un mayor reforzamiento y efectividad de esta concreta modalidad del control interno, se modifican los art\u00edculos 95, 95 bis y 95 ter, con la finalidad de establecer el car\u00e1cter obligatorio de la colaboraci\u00f3n de los \u00f3rganos gestores, en el asesoramiento t\u00e9cnico especializado que requiera la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda, en la realizaci\u00f3n de los controles financieros de subvenciones, auditor\u00edas de operaciones y controles financieros de fondos europeos. Asimismo, estas modificaciones tienen el objetivo de mejorar el procedimiento de elaboraci\u00f3n de los informes de control financiero de subvenciones y de establecer una regulaci\u00f3n espec\u00edfica de los procedimientos de reintegro derivados de las irregularidades detectadas en el control de los fondos europeos por las auditor\u00edas de operaciones realizadas por la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con el sometimiento al r\u00e9gimen de contabilidad presupuestaria y al Plan General de Contabilidad Financiera, de las agencias p\u00fablicas empresariales del art\u00edculo 2.c) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, se modifican determinados apartados de los art\u00edculos 96 y 102.<br \/>\nEn materia contable tambi\u00e9n se modifican los art\u00edculos 105 y 106, con la finalidad de modificar la estructura de la Cuenta General, para integrar en ella las operaciones que en el ejercicio presupuestario realizan los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica, cumplir las recomendaciones de la C\u00e1mara de Cuentas, favorecer la armonizaci\u00f3n con la normativa vigente en la Administraci\u00f3n General del Estado y en otras Comunidades Aut\u00f3nomas, y facilitar as\u00ed la elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las normas sobre consolidaci\u00f3n.<br \/>\nSe modifica el apartado 3 del art\u00edculo 119, para establecer la posibilidad de que las normas reguladoras de la concesi\u00f3n de subvenciones prevean que los expedientes de gastos derivados de las subvenciones concedidas no solo est\u00e9n sometidos a fiscalizaci\u00f3n previa, sino que tambi\u00e9n puedan estarlo al control financiero, en funci\u00f3n de la modalidad de control que corresponda aplicar en cada caso.<br \/>\nLa modificaci\u00f3n del art\u00edculo 127 excluye expresamente a la Agencia Tributaria de Andaluc\u00eda, en el caso de subvenciones gestionadas por el Organismo Pagador de Andaluc\u00eda de los Fondos Europeos Agrarios, para determinadas actuaciones de gesti\u00f3n recaudatoria en per\u00edodo voluntario y para notificar las resoluciones de los reintegros de subvenciones y de los recursos contra las mismas, as\u00ed como atribuye la competencia para las derivaciones de responsabilidad a que se refiere el art\u00edculo 40.2 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al \u00f3rgano que acuerde el reintegro.<br \/>\nEn la disposici\u00f3n final segunda se modifica la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nSe a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 53 bis, se modifican los apartados 1 y 6 del art\u00edculo 105 y se suprime el art\u00edculo 106. Todas estas modificaciones, junto a las anteriormente referidas de los art\u00edculos 26.3 y 40.2.a) y 10 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, tienen por finalidad la actualizaci\u00f3n y adecuaci\u00f3n de la normativa de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda a la regulaci\u00f3n de los \u00abencargos a medios propios personificados\u00bb que se establece en la normativa estatal b\u00e1sica de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, y en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<br \/>\nEn otro orden de cosas, la Ley del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2021 establece determinados objetivos de pol\u00edtica econ\u00f3mica, cuya consecuci\u00f3n exige la aprobaci\u00f3n de una serie de medidas referentes, entre otros, a aspectos tributarios. En este sentido, las modificaciones del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda en materia de tributos cedidos guardan directa relaci\u00f3n con las previsiones de ingresos y con criterios de pol\u00edtica econ\u00f3mica general.<br \/>\nEn esta l\u00ednea, en el \u00e1mbito tributario se adoptan medidas, dentro de las competencias normativas de la Comunidad Aut\u00f3noma sobre tributos cedidos y propios, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 180 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda; en la Ley 18\/2010, de 16 de julio, del r\u00e9gimen de cesi\u00f3n de tributos del Estado a la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y de fijaci\u00f3n del alcance y condiciones de dicha cesi\u00f3n, en las condiciones previstas en la Ley 22\/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan y Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda y se modifican determinadas normas tributarias; as\u00ed como con lo dispuesto en el art\u00edculo octavo de la Ley 11\/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducci\u00f3n del d\u00e9ficit p\u00fablico y para la sostenibilidad.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final tercera modifica el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2018, de 19 de junio.<br \/>\nEn el \u00e1mbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, se modifica el art\u00edculo 36, al objeto de ajustar t\u00e9cnicamente la norma a su finalidad, que es que la segunda transmisi\u00f3n quede sujeta a la modalidad del impuesto \u00abtransmisiones patrimoniales onerosas\u00bb y no al Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<br \/>\nAdicionalmente, se establecen nuevos tipos impositivos reducidos, vinculados a la participaci\u00f3n de las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico que tengan por objeto la prestaci\u00f3n de garant\u00edas destinadas a la financiaci\u00f3n de actividades de creaci\u00f3n, conservaci\u00f3n o mejora de la riqueza forestal, agr\u00edcola, ganadera o pesquera de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\nLa finalidad de los mismos es dinamizar la actividad de estas entidades, las cuales se constituyen con el objetivo de facilitar el acceso al cr\u00e9dito de las peque\u00f1as y medianas empresas del sector primario de Andaluc\u00eda y mejorar sus condiciones de financiaci\u00f3n para sus proyectos.<br \/>\nDe otro lado, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, se aprueba un nuevo tipo reducido para las adquisiciones de los veh\u00edculos el\u00e9ctricos de turismo, ciclomotores y motocicletas clasificados en el Registro de Veh\u00edculos con la categor\u00eda ambiental \u00ab0 emisiones\u00bb.<br \/>\nCon esta medida se pretende impulsar la movilidad eficiente y sostenible para hacer frente al incremento de emisiones de CO2 (principal gas de efecto invernadero), promoviendo la reducci\u00f3n del consumo de combustibles f\u00f3siles en el transporte en Andaluc\u00eda. Asimismo, se persigue favorecer de manera directa a la industria de la automoci\u00f3n y con efectos indirectos al resto de las industrias suministradoras de sus componentes, gravemente afectadas por la crisis del COVID-19, y con ello contribuir a la reactivaci\u00f3n de la econom\u00eda de Andaluc\u00eda.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con la Tasa Fiscal sobre el Juego, se mejora el beneficio fiscal actualmente en vigor, relativo a la cuota reducida de 200 euros aplicable a las m\u00e1quinas B.1 de un solo jugador, con apuesta limitada a 10 c\u00e9ntimos de euro como m\u00e1ximo, de modo que para su aplicaci\u00f3n se modifican determinados requisitos que actualmente son exigibles.<br \/>\nEn particular, se cambia la fecha de c\u00f3mputo de 1 de octubre de 2017 por la de 1 de enero de 2021. De esta forma, se amparar\u00e1 la situaci\u00f3n del cierre de locales de hosteler\u00eda que no volver\u00e1n a abrir o que su reapertura se prolongar\u00e1 en el tiempo, y por lo tanto, las m\u00e1quinas que tuviera en explotaci\u00f3n la empresa (en alta) a tributaci\u00f3n normal, ser\u00eda m\u00e1s ajustada a la realidad del sector hostelero tras el estado de alarma y los efectos negativos de la pandemia de COVID-19.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final cuarta modifica la Ley 6\/2010, de 11 de junio, reguladora de la participaci\u00f3n de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\nEn el \u00e1mbito de las Corporaciones Locales, para facilitar el cumplimiento eficaz y eficiente de sus obligaciones de remisi\u00f3n de informaci\u00f3n econ\u00f3mico-presupuestaria a la Junta de Andaluc\u00eda, se incluye la regulaci\u00f3n sobre la forma de remisi\u00f3n y los plazos en que deben hacerlo, simplificando este tr\u00e1mite, as\u00ed como sobre los efectos del incumplimiento, a fin de garantizar que la Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica pueda ejercer adecuadamente sus competencias en materia de tutela financiera de las Corporaciones Locales.<br \/>\nAsimismo, en la l\u00ednea de cooperaci\u00f3n financiera con las Corporaciones Locales, se habilitan nuevas formas de concesi\u00f3n de los anticipos extraordinarios de tesorer\u00eda que les facilitar\u00e1n liquidez, en casos excepcionales, as\u00ed como la devoluci\u00f3n de los mismos, al establecer otros modos de reintegro en el caso de tener bloqueados aquellos fondos sobre los que se concedieron.<br \/>\nFinalmente, en el \u00e1mbito de las tasas portuarias, la disposici\u00f3n final quinta modifica la Ley 21\/2007, de 18 de diciembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico y Econ\u00f3mico de los Puertos de Andaluc\u00eda, con el fin de introducir diversas mejoras t\u00e9cnicas e incentivar la demanda de determinados atraques en los puertos auton\u00f3micos.<br \/>\nLa presente Ley se adec\u00faa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, y en el art\u00edculo 7 del Decreto 622\/2019, de 27 de diciembre, de administraci\u00f3n electr\u00f3nica, simplificaci\u00f3n de procedimientos y racionalizaci\u00f3n organizativa de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nDe conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 21.1 de la Ley Org\u00e1nica 8\/1980, de 22 de septiembre, de Financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas, 190.4 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda y 9.1.d) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, el Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda se debe aprobar por ley en cada ejercicio presupuestario. Es una obligaci\u00f3n legal cuya raz\u00f3n de ser fundamental es la de incluir la totalidad de los gastos e ingresos del sector p\u00fablico auton\u00f3mico correspondientes al concreto ejercicio y la de ser un veh\u00edculo de direcci\u00f3n y orientaci\u00f3n de la pol\u00edtica econ\u00f3mica del Gobierno.<br \/>\nDe acuerdo con los preceptos antes citados, se recoge la previsi\u00f3n de ingresos y la habilitaci\u00f3n de gastos, as\u00ed como las normas que directamente desarrollan o aclaran las partidas presupuestarias en que el gasto p\u00fablico se concreta. Se aprueban asimismo aquellas normas que, conforme a lo justificado anteriormente, resultan necesarias para implementar la pol\u00edtica econ\u00f3mica del Gobierno. Los preceptos de esta Ley se integran de manera coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico y contribuyen a generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensi\u00f3n y, en consecuencia, la actuaci\u00f3n y toma de decisiones de las personas y empresas. En concreto, tiene presente el actual marco normativo de \u00e1mbito europeo, nacional y auton\u00f3mico.<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nDE LOS CR\u00c9DITOS INICIALES Y SUS MODIFICACIONES<br \/>\nArt\u00edculo 1. \u00c1mbito del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\nEl Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el ejercicio 2021 est\u00e1 integrado por:<br \/>\na) Los estados de gastos e ingresos de la Junta de Andaluc\u00eda y sus instituciones.<br \/>\nb) Los estados de gastos e ingresos de las agencias administrativas.<br \/>\nc) Los estados de gastos e ingresos de las agencias de r\u00e9gimen especial.<br \/>\nd) Los estados de gastos e ingresos de los consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\ne) Los estados de gastos e ingresos de las agencias p\u00fablicas empresariales que conforme a sus Estatutos sean de las previstas en el art\u00edculo 68.1.b) de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nf) Los presupuestos de explotaci\u00f3n y de capital de las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz, participadas mayoritariamente de forma directa o indirecta por la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, sus agencias y dem\u00e1s entidades de Derecho P\u00fablico.<br \/>\ng) Los presupuestos de explotaci\u00f3n y de capital de las fundaciones y dem\u00e1s entidades referidas en el apartado 3 del art\u00edculo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo.<br \/>\nh) Los presupuestos de los fondos a que se refiere el apartado 5 del art\u00edculo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Aprobaci\u00f3n de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en los p\u00e1rrafos a), b), c), d) y e) del art\u00edculo 1.<br \/>\n1. Para la ejecuci\u00f3n de los programas integrados en los estados de gastos mencionados en los p\u00e1rrafos a), b), c), d) y e) del art\u00edculo 1, se aprueban cr\u00e9ditos por importe de cuarenta mil ciento ochenta y ocho millones cuarenta y dos mil seiscientos treinta y cinco euros (40.188.042.635 \u20ac). La agrupaci\u00f3n por funciones de los cr\u00e9ditos de estos programas es la siguiente:<br \/>\nFUNCIONES Euros<br \/>\n0.1 Deuda P\u00fablica 4.787.945.466<br \/>\n1.1 Alta Direcci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda 209.247.118<br \/>\n1.2 Administraci\u00f3n General 899.850.498<br \/>\n1.4 Justicia 614.581.867<br \/>\n2.2 Seguridad y Protecci\u00f3n Civil 50.143.443<br \/>\n3.1 Seguridad y Protecci\u00f3n Social 2.563.032.041<br \/>\n3.2 Promoci\u00f3n Social 1.039.469.861<br \/>\n4.1 Sanidad 11.552.772.129<br \/>\n4.2 Educaci\u00f3n 8.322.069.846<br \/>\n4.3 Vivienda y Urbanismo 381.582.828<br \/>\n4.4 Bienestar Comunitario 546.326.466<br \/>\n4.5 Cultura 194.034.574<br \/>\n4.6 Deporte 47.074.437<br \/>\n5.1 Infraestructuras B\u00e1sicas y Transportes 1.087.154.393<br \/>\n5.2 Comunicaciones 180.537.374<br \/>\n5.4 Investigaci\u00f3n, Innovaci\u00f3n y Sociedad del Conocimiento 482.842.854<br \/>\n6.1 Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica 245.426.042<br \/>\n6.3 Regulaci\u00f3n Financiera 489.275.599<br \/>\n7.1 Agricultura, Ganader\u00eda y Pesca 2.432.414.890<br \/>\n7.2 Fomento Empresarial 240.439.653<br \/>\n7.3 Industria, Energ\u00eda y Minas 293.282.857<br \/>\n7.5 Turismo 101.135.162<br \/>\n7.6 Comercio 25.471.033<br \/>\n8.1 Relaciones con las Corporaciones Locales 3.338.496.264<br \/>\n8.2 Relaciones con la Uni\u00f3n Europea y Ayudas al Desarrollo 63.435.940<br \/>\nTOTAL 40.188.042.635<br \/>\n2. En los estados de ingresos referidos en los p\u00e1rrafos a), b), c), d) y e) del art\u00edculo 1 se recogen las estimaciones de los derechos econ\u00f3micos que se prev\u00e9n liquidar durante el ejercicio presupuestario. La distribuci\u00f3n de su importe consolidado se detalla a continuaci\u00f3n:<br \/>\nJUNTA DE ANDALUC\u00cdA Euros AGENCIAS Y CONSORCIOS Euros<br \/>\nTOTAL<br \/>\nEuros<\/p>\n<p>Cap\u00edtulos I a VII<br \/>\nIngresos no Financieros 33.226.175.888 425.884.132 33.652.060.020<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo VIII<br \/>\nActivos Financieros 28.380.389 11.534.484 39.914.873<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IX<br \/>\nPasivos Financieros 6.496.067.742 0 6.496.067.742<br \/>\nTOTAL 39.750.624.019 437.418.616 40.188.042.635<br \/>\n3. En los estados de gastos referidos en los p\u00e1rrafos a), b), c), d) y e) del art\u00edculo 1 se incluyen cr\u00e9ditos con un importe consolidado que tiene el siguiente desglose:<br \/>\nJUNTA DE ANDALUC\u00cdA Euros AGENCIAS Y CONSORCIOS Euros<br \/>\nTOTAL<br \/>\nEuros<\/p>\n<p>Cap\u00edtulos I a VII<br \/>\nGastos no Financieros 19.694.348.309 15.975.089.683 35.669.437.992<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo VIII<br \/>\nActivos Financieros 4.178.841 550.000 4.728.841<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IX<br \/>\nPasivos Financieros 4.414.551.626 99.324.176 4.513.875.802<br \/>\nTOTAL 24.113.078.776 16.074.963.859 40.188.042.635<br \/>\n4. Los estados de ingresos y gastos de las agencias administrativas tienen el siguiente detalle:<br \/>\nAGENCIAS ADMINISTRATIVAS<br \/>\nINGRESOS<br \/>\nEuros<br \/>\nGASTOS<br \/>\nEuros<br \/>\nInstituto Andaluz de Administraci\u00f3n P\u00fablica 14.390.221 14.390.221<br \/>\nAgencia Digital de Andaluc\u00eda 147.048.873 147.048.873<br \/>\nInstituto Andaluz de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales 6.332.680 6.332.680<br \/>\nInstituto Andaluz de la Juventud 20.255.640 20.255.640<br \/>\nInstituto Andaluz de Investigaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producci\u00f3n Ecol\u00f3gica (IAIFAPAPE) 56.289.851 56.289.851<br \/>\nInstituto de Estad\u00edstica y Cartograf\u00eda de Andaluc\u00eda (IECA) 11.800.755 11.800.755<br \/>\nServicio Andaluz de Salud 10.729.397.053 10.729.397.053<br \/>\nInstituto Andaluz de la Mujer 44.197.693 44.197.693<br \/>\nPatronato de la Alhambra y Generalife 29.795.471 29.795.471<br \/>\nCentro Andaluz de Arte Contempor\u00e1neo 10.194.407 10.194.407<br \/>\nTOTAL 11.069.702.644 11.069.702.644<br \/>\n5. Los estados de ingresos y gastos de las agencias de r\u00e9gimen especial tienen el siguiente detalle:<br \/>\nAGENCIAS DE R\u00c9GIMEN ESPECIAL<br \/>\nINGRESOS<br \/>\nEuros<br \/>\nGASTOS<br \/>\nEuros<br \/>\nServicio Andaluz de Empleo 753.349.167 753.349.167<br \/>\nAgencia Tributaria de Andaluc\u00eda 79.331.900 79.331.900<br \/>\nAgencia de Gesti\u00f3n Agraria y Pesquera de Andaluc\u00eda (AGAPA) 145.650.479 145.650.479<br \/>\nTOTAL 978.331.546 978.331.546<br \/>\n6. Los estados de gastos e ingresos de los consorcios adscritos tienen el siguiente detalle:<br \/>\nCONSORCIOS DEL SECTOR P\u00daBLICO ANDALUZ<br \/>\nINGRESOS<br \/>\nEuros<br \/>\nGASTOS<br \/>\nEuros<br \/>\nConsorcio para el Desarrollo de la Sociedad de la Informaci\u00f3n y del Conocimiento en Andaluc\u00eda \u00abFernando de los R\u00edos\u00bb 7.361.351 7.361.351<br \/>\nConsorcio Parque de las Ciencias de Granada 9.405.550 9.405.550<br \/>\nConsorcio Palacio de Exposiciones y Congresos de Granada 51.779 51.779<br \/>\nConsorcio Sanitario P\u00fablico del Aljarafe 64.586.000 64.586.000<br \/>\nConsorcio de Transporte Metropolitano de la Costa de Huelva 2.444.623 2.444.623<br \/>\nConsorcio de Transporte Metropolitano del \u00c1rea de Almer\u00eda 2.241.280 2.241.280<br \/>\nConsorcio de Transporte Metropolitano del \u00c1rea de C\u00f3rdoba 2.104.747 2.104.747<br \/>\nConsorcio de Transporte Metropolitano del \u00c1rea de Granada 16.769.390 16.769.390<br \/>\nConsorcio de Transporte Metropolitano del \u00c1rea de Ja\u00e9n 2.023.109 2.023.109<br \/>\nConsorcio de Transporte Metropolitano del \u00c1rea de M\u00e1laga 11.504.073 11.504.073<br \/>\nConsorcio de Transporte Metropolitano del \u00c1rea de Sevilla 30.533.854 30.533.854<br \/>\nConsorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar 2.032.672 2.032.672<br \/>\nConsorcio Metropolitano de Transportes de la Bah\u00eda de C\u00e1diz 9.634.152 9.634.152<br \/>\nTOTAL 160.692.580 160.692.580<br \/>\nCONSORCIOS EN PROCESO DE LIQUIDACI\u00d3N SIN ACTIVIDAD<br \/>\nConsorcio Centro de Formaci\u00f3n en Comunicaciones y Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n de M\u00e1laga (Forman)<br \/>\nConsorcio Centro de Formaci\u00f3n Medioambiental y Desarrollo Sostenible (Formades)<br \/>\n7. Los estados de gastos e ingresos de las agencias p\u00fablicas empresariales presentan el siguiente detalle:<br \/>\nAGENCIAS P\u00daBLICAS EMPRESARIALES<br \/>\nINGRESOS<br \/>\nEuros<br \/>\nGASTOS<br \/>\nEuros<br \/>\nAgencia P\u00fablica Empresarial de la Radio y Televisi\u00f3n de Andaluc\u00eda (RTVA) 26.806.000 26.806.000<br \/>\nAgencia Andaluza de la Energ\u00eda 151.632.359 151.632.359<br \/>\nAgencia P\u00fablica Andaluza de Educaci\u00f3n 489.955.508 489.955.508<br \/>\nAgencia de Medio Ambiente y Agua de Andaluc\u00eda 219.774.912 219.774.912<br \/>\nAgencia Andaluza del Conocimiento 5.623.376 5.623.376<br \/>\nAgencia de Innovaci\u00f3n y Desarrollo de Andaluc\u00eda (IDEA) 264.459.429 264.459.429<br \/>\nAgencia P\u00fablica Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir 81.442.645 81.442.645<br \/>\nAgencia P\u00fablica Empresarial Sanitaria Costa del Sol 205.043.519 205.043.519<br \/>\nAgencia P\u00fablica Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir 151.277.156 151.277.156<br \/>\nAgencia P\u00fablica Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente de Almer\u00eda 173.165.107 173.165.107<br \/>\nEmpresa P\u00fablica de Emergencias Sanitarias (EPES) 101.664.413 101.664.413<br \/>\nAgencia Andaluza de Cooperaci\u00f3n Internacional para el Desarrollo (AACID) 31.218.381 31.218.381<br \/>\nAgencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andaluc\u00eda 1.413.871.790 1.413.871.790<br \/>\nAgencia de Vivienda y Rehabilitaci\u00f3n de Andaluc\u00eda (AVRA) 159.115.992 159.115.992<br \/>\nAgencia de Obra P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda (AOPJA) 289.267.649 289.267.649<br \/>\nAgencia P\u00fablica de Puertos de Andaluc\u00eda (APPA) 60.041.826 60.041.826<br \/>\nAgencia Andaluza de Instituciones Culturales 33.935.022 33.935.022<br \/>\nInstituto Andaluz del Patrimonio Hist\u00f3rico (IAPH) 7.942.005 7.942.005<br \/>\nTOTAL 3.866.237.089 3.866.237.089<br \/>\nArt\u00edculo 3. Aprobaci\u00f3n de los presupuestos de las entidades referidas en los p\u00e1rrafos f), g) y h) del art\u00edculo 1.<br \/>\nSe aprueban los presupuestos de las entidades referidas en los p\u00e1rrafos f), g) y h) del art\u00edculo 1 en los importes que se indican:<br \/>\nSOCIEDADES MERCANTILES DE PARTICIPACI\u00d3N MAYORITARIA<br \/>\nPRESUPUESTOS DE EXPLOTACI\u00d3N<br \/>\nEuros<br \/>\nPRESUPUESTOS<br \/>\nDE CAPITAL<br \/>\nEuros<br \/>\nTOTAL<br \/>\nEuros<br \/>\nCanal Sur Radio y Televisi\u00f3n, S.A 148.518.050 5.250.000 153.768.050<br \/>\nExtenda-Agencia Andaluza de Promoci\u00f3n Exterior, S.A. 24.592.640 0 24.592.640<br \/>\nSociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A. (SANDETEL) 55.315.414 3.359.353 58.674.767<br \/>\nEmpresa P\u00fablica para la Gesti\u00f3n del Turismo y del Deporte de Andaluc\u00eda, S.A. 60.213.220 548.890 60.762.110<br \/>\nRed de Villas Tur\u00edsticas de Andaluc\u00eda, S.A. 5.052.250 150.000 5.202.250<br \/>\nEmpresa Andaluza de Gesti\u00f3n de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (INTURJOVEN) 17.009.832 700.000 17.709.832<br \/>\nCetursa Sierra Nevada, S.A. 33.127.000 11.727.000 44.854.000<br \/>\nEmpresa P\u00fablica de Gesti\u00f3n de Activos, S.A. (EPGASA) 21.319.021 4.990.279 26.309.300<br \/>\nParque Cient\u00edfico y Tecnol\u00f3gico Cartuja, S.A. 1.496.592 279.642 1.776.234<br \/>\nParque de Innovaci\u00f3n Empresarial Sanl\u00facar la Mayor, S.A. (SOLAND) 210.767 409.500 620.267<br \/>\nParque Tecnol\u00f3gico y Aeron\u00e1utico de Andaluc\u00eda, S.L. (AER\u00d3POLIS) 2.013.264 1.335.758 3.349.022<br \/>\nVerificaciones Industriales de Andaluc\u00eda, S.A. (VEIASA) 124.336.189 10.629.000 134.965.189<br \/>\nEscuela Andaluza de Salud P\u00fablica, S.A. (EASP) 11.622.630 111.723 11.734.353<br \/>\nRed Log\u00edstica de Andaluc\u00eda, S.A. 5.947.269 1.434.585 7.381.854<br \/>\nTOTAL 510.774.138 40.925.730 551.699.868<br \/>\nDe conformidad con el art\u00edculo 97 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, el periodo que comprenden los Presupuestos de explotaci\u00f3n y capital y el programa de actuaci\u00f3n, inversi\u00f3n y financiaci\u00f3n de Cetursa Sierra Nevada, S.A. es de 1 de julio de 2020 a 30 de junio de 2021.<br \/>\nFUNDACIONES DEL SECTOR P\u00daBLICO ANDALUZ<br \/>\nPRESUPUESTOS DE EXPLOTACI\u00d3N<br \/>\nEuros<br \/>\nPRESUPUESTOS DE CAPITAL<br \/>\nEuros<br \/>\nTOTAL<br \/>\nEuros<br \/>\nFundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza Barenboim-Said 1.057.707 15.000 1.072.707<br \/>\nFundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza Centro de Estudios Andaluces 3.275.018 0 3.275.018<br \/>\nReal Escuela Andaluza del Arte Ecuestre, Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza 6.775.800 0 6.775.800<br \/>\nAndaluc\u00eda Emprende, Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza 40.515.171 437.000 40.952.171<br \/>\nFundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza Instituto de Estudios sobre la Hacienda P\u00fablica de Andaluc\u00eda, MP (IEHPA) 1.729.654 0 1.729.654<br \/>\nFundaci\u00f3n Andaluc\u00eda Ol\u00edmpica, Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza 525.000 0 525.000<br \/>\nFundaci\u00f3n para el Desarrollo Sostenible de Do\u00f1ana y su Entorno-Do\u00f1ana 21, Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza 388.171 0 388.171<br \/>\nFundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza Centro de Nuevas Tecnolog\u00edas del Agua (Centa) 1.418.923 0 1.418.923<br \/>\nFundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza Parque Tecnol\u00f3gico de Ciencias de la Salud de Granada 3.898.086 1.633.334 5.531.420<br \/>\nFundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza para la Gesti\u00f3n de la Investigaci\u00f3n en Salud de Sevilla (Fisevi) 24.435.366 0 24.435.366<br \/>\nFundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza para la Integraci\u00f3n Social de Personas con Enfermedad Mental (FAISEM) 45.649.353 0 45.649.353<br \/>\nFundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza para la Investigaci\u00f3n Biosanitaria de Andaluc\u00eda Oriental-Alejandro Otero (Fibao) 9.336.503 0 9.336.503<br \/>\nFundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza para la Investigaci\u00f3n de M\u00e1laga en Biomedicina y Salud (Fimabis) 14.377.672 161.610 14.539.282<br \/>\nFundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza Progreso y Salud 28.515.066 883.574 29.398.640<br \/>\nFundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza San Juan de Dios de Lucena y Fundaciones Fusionadas de C\u00f3rdoba 2.896.291 0 2.896.291<br \/>\nFundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza El Legado Andalus\u00ed 1.308.180 0 1.308.180<br \/>\nFundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza Rodr\u00edguez Acosta 417.300 137.339 554.639<br \/>\nTOTAL 186.519.261 3.267.857 189.787.118<br \/>\nENTIDADES EN PROCESO DE DISOLUCI\u00d3N, LIQUIDACI\u00d3N, EXTINCI\u00d3N O REESTRUCTURACI\u00d3N<br \/>\nPRESUPUESTOS DE EXPLOTACI\u00d3N<br \/>\nEuros<br \/>\nPRESUPUESTOS<br \/>\nDE CAPITAL<br \/>\nEuros<br \/>\nTOTAL<br \/>\nEuros<br \/>\nAparthotel Trevenque, S.A. 142.300 0 142.300<br \/>\nInnova Venture SGEIC, S.A. 629.972 0 629.972<br \/>\nInversi\u00f3n y Gesti\u00f3n de Capital Semilla de Andaluc\u00eda S.I.C.C., S.A. (Inverseed) 692.256 0 692.256<br \/>\nVenture Invercaria, S.A. 646.968 0 646.968<br \/>\nFundaci\u00f3n Audiovisual P\u00fablica Andaluza 201.903 0 201.903<br \/>\nFundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza Rey Fahd Bin Abdulaziz 125.000 0 125.000<br \/>\nTOTAL 2.438.399 0 2.438.399<br \/>\nENTIDADES EN PROCESO DE LIQUIDACI\u00d3N, SIN ACTIVIDAD<br \/>\nFundaci\u00f3n Hospital San Rafael, Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza<br \/>\nFundaci\u00f3n Agregaci\u00f3n de Fundaciones de Sevilla, Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza<br \/>\nFundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza Juan Nepomuceno Rojas<br \/>\nFundaci\u00f3n Banco Agr\u00edcola Don Jos\u00e9 Torrico y L\u00f3pez Calero, Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza<br \/>\nFONDOS CARENTES DE PERSONALIDAD JUR\u00cdDICA<br \/>\nPRESUPUESTOS DE EXPLOTACI\u00d3N<br \/>\nEuros<br \/>\nPRESUPUESTOS DE CAPITAL<br \/>\nEuros<br \/>\nTOTAL<br \/>\nEuros<br \/>\nFondo P\u00fablico Andaluz para la Financiaci\u00f3n Empresarial y el Desarrollo Econ\u00f3mico 9.994.991 152.666.667 162.661.658<br \/>\nFondo Jeremie pymes industriales 20.709 0 20.709<br \/>\nFondo Joint European Resources for Micro to Medium Enterprises (Jeremie) 4.295.769 0 4.295.769<br \/>\nTOTAL 14.311.469 152.666.667 166.978.136<br \/>\nArt\u00edculo 4. Entidades que perciben transferencias de financiaci\u00f3n en el Presupuesto para 2021.<br \/>\nConforme al r\u00e9gimen de financiaci\u00f3n de la actividad de las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz y de las entidades asimiladas, previsto en el art\u00edculo 32, en el ejercicio 2021 percibir\u00e1n transferencias de financiaci\u00f3n las siguientes entidades, a las cuales les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en los art\u00edculos 58 a 60 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda y en sus normas de desarrollo:<br \/>\nSOCIEDADES MERCANTILES DE PARTICIPACI\u00d3N MAYORITARIA<br \/>\nCanal Sur Radio y Televisi\u00f3n, S.A.<br \/>\nExtenda-Agencia Andaluza de Promoci\u00f3n Exterior, S.A.<br \/>\nEmpresa P\u00fablica para la Gesti\u00f3n del Turismo y del Deporte de Andaluc\u00eda, S.A.<br \/>\nEmpresa Andaluza de Gesti\u00f3n de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (Inturjoven)<br \/>\nEscuela Andaluza de Salud P\u00fablica, S.A. (EASP)<br \/>\nFUNDACIONES DEL SECTOR P\u00daBLICO ANDALUZ<br \/>\nFundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza Barenboim-Said.<br \/>\nFundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza Centro de Estudios Andaluces<br \/>\nReal Escuela Andaluza del Arte Ecuestre, Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza<br \/>\nAndaluc\u00eda Emprende, Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza<br \/>\nFundaci\u00f3n Andaluc\u00eda Ol\u00edmpica, Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza<br \/>\nFundaci\u00f3n para el Desarrollo Sostenible de Do\u00f1ana y su Entorno-Do\u00f1ana 21, Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza<br \/>\nFundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza Centro de Nuevas Tecnolog\u00edas del Agua (CENTA)<br \/>\nFundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza para la Integraci\u00f3n Social de Personas con Enfermedad Mental (FAISEM)<br \/>\nFundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza Progreso y Salud<br \/>\nFundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza San Juan de Dios de Lucena y Fundaciones Fusionadas de C\u00f3rdoba<br \/>\nFundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza El Legado Andalus\u00ed<br \/>\nFundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza Rodr\u00edguez Acosta<br \/>\nArt\u00edculo 5. Beneficios fiscales.<br \/>\nLos beneficios fiscales en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda se estiman en 6.707,3 millones de euros.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos.<br \/>\nEn el ejercicio 2021, adem\u00e1s de las reglas de vinculaci\u00f3n se\u00f1aladas en el art\u00edculo 39 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, regir\u00e1n las siguientes:<br \/>\n1. Para el Cap\u00edtulo I de la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica del estado de gastos, y en relaci\u00f3n con los cr\u00e9ditos financiados con recursos propios, los cr\u00e9ditos que se enumeran a continuaci\u00f3n vincular\u00e1n con el siguiente nivel de desagregaci\u00f3n:<br \/>\na) El grupo de cr\u00e9ditos correspondientes a las retribuciones de altos cargos y asimilados y personal eventual, que comprenden, a nivel de secci\u00f3n y servicio, los art\u00edculos 10 Altos cargos y asimilados, y 11 Personal eventual, de la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica.<br \/>\nb) El grupo formado por las dotaciones de la plantilla presupuestaria, que comprende, a nivel de secci\u00f3n y servicio, los conceptos 120 Retribuciones b\u00e1sicas del personal funcionario y estatutario de sanidad, 121 Retribuciones complementarias del personal funcionario y estatutario de sanidad, 124 Retribuciones del personal sanitario de cupo y sanitario local (SDH), 130 Retribuciones b\u00e1sicas del personal laboral, y 131 Otras remuneraciones.<br \/>\nc) Sustituciones del personal a nivel de secci\u00f3n, servicio y conceptos 125 y 135.<br \/>\nd) Personal estatutario de sanidad eventual a nivel de secci\u00f3n, servicio y concepto 127.<br \/>\ne) Atenci\u00f3n continuada (personal sanidad) a nivel de secci\u00f3n, servicio y concepto 126.<br \/>\nf) Nombramientos de personal funcionario interino y contrataci\u00f3n de personal laboral temporal en casos excepcionales para cubrir necesidades urgentes o para la ejecuci\u00f3n de programas espec\u00edficos, a nivel de secci\u00f3n, servicio y los conceptos 128 Personal funcionario interino por exceso o acumulaci\u00f3n de tareas o para la ejecuci\u00f3n de programas de car\u00e1cter temporal, 138 Personal laboral para programas espec\u00edficos y necesidades estacionales, as\u00ed como el subconcepto 149.70 Personal temporal no incluido en puestos de estructura.<br \/>\ng) El grupo formado por los cr\u00e9ditos destinados a otro personal, prestaciones sociales y retribuciones en especie que se compone, a nivel de secci\u00f3n y servicio, de los art\u00edculos 14 (excepto el subconcepto 149.70 Personal temporal no incluido en puestos de estructura), 16 (excepto el concepto 160 Cuotas sociales, y los subconceptos recogidos en el p\u00e1rrafo h) del presente art\u00edculo), los conceptos 122 Retribuciones en especie y 139 Otro personal laboral.<br \/>\nh) El grupo formado por los cr\u00e9ditos destinados a atender los gastos por productividad del personal estatutario de sanidad en concepto de rendimiento profesional, a nivel de secci\u00f3n, servicio y programa de los subconceptos 150.60 CRP- Complemento rendimiento profesional (personal sanidad) y 150.68 Productividad personal sustituto y eventual sanidad.<br \/>\ni) El grupo formado por los cr\u00e9ditos destinados a atender los otros gastos por productividad del personal estatutario de sanidad, a nivel de secci\u00f3n, servicio y programas de los subconceptos 150.61 Participaci\u00f3n en programas especiales, 150.62 Productividad personal directivo sanidad, 150.63 Productividad Trasplantes (personal sanidad), 150.64 Desplazamientos por raz\u00f3n del servicio (personal sanidad), 150.67 Tarjeta Sanitaria. Asunci\u00f3n de cupos y 150.69 Otras productividades (personal sanidad) y cualquier otra productividad del personal estatutario que no se incluya en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\nj) A nivel de secci\u00f3n y servicio el grupo formado por los subconceptos 162.04 y 163.05, Seguros de vida y accidente; 162.11 Seguro Diputados y Diputadas y 165.01 Seguro de responsabilidad civil.<br \/>\nk) El grupo formado por los cr\u00e9ditos para gastos por modificaciones retributivas y revisiones salariales, a nivel de secci\u00f3n, servicio y concepto 170.<br \/>\nl) El grupo formado por los cr\u00e9ditos para gastos por provisi\u00f3n de plazas, nuevos devengos y obligaciones no previstas, que incluye los conceptos 171 y 172, a nivel de secci\u00f3n, servicio y programa.<br \/>\nm) El grupo formado por los cr\u00e9ditos destinados a las variaciones de la plantilla presupuestaria, a nivel de secci\u00f3n, servicio y concepto 190 Incremento plantilla presupuestaria.<br \/>\n2. Para el Cap\u00edtulo II de la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica del estado de gastos, y en relaci\u00f3n con los cr\u00e9ditos financiados con recursos propios, tendr\u00e1n car\u00e1cter espec\u00edficamente vinculante los siguientes cr\u00e9ditos:<br \/>\na) A nivel de secci\u00f3n, servicio y programa, el grupo formado por los subconceptos 226.02 Informaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y publicidad, 226.12 Publicidad institucional y 226.16 Contratos de patrocinio institucional.<br \/>\nb) Conciertos sanitarios, a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa y art\u00edculo 25.<br \/>\nc) El grupo formado por los cr\u00e9ditos destinados a financiar el gasto de farmacia, a nivel de secci\u00f3n, servicio y subconceptos 221.06 Productos farmac\u00e9uticos, y 221.18 Vacunas.<br \/>\nd) Energ\u00eda el\u00e9ctrica contrataci\u00f3n centralizada, a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa y subconcepto 221.16.<br \/>\ne) Telef\u00f3nicas contrataci\u00f3n centralizada, a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa y subconcepto 222.16.<br \/>\nf) El grupo formado por los cr\u00e9ditos destinados a financiar estudios y trabajos t\u00e9cnicos, a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa y subconceptos 227.06 Estudios y trabajos t\u00e9cnicos, y 227.08 Estudios y trabajos t\u00e9cnicos del \u00e1rea TIC.<br \/>\n3. Para el Cap\u00edtulo IV, de la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica del estado de gastos, y en relaci\u00f3n con los cr\u00e9ditos financiados con recursos propios, tendr\u00e1n car\u00e1cter espec\u00edficamente vinculante los siguientes cr\u00e9ditos:<br \/>\na) Los destinados a financiar la Renta M\u00ednima de Inserci\u00f3n Social, regulada mediante Decreto-ley 3\/2017, de 19 de diciembre, a nivel de secci\u00f3n, servicio y subconcepto 484.00 Renta M\u00ednima de Inserci\u00f3n Social.<br \/>\nb) Los destinados a financiar los gastos de farmacia, a nivel de secci\u00f3n, servicio y concepto 489 A familias e instituciones sin fines de lucro.<br \/>\n4. Asimismo, tendr\u00e1n car\u00e1cter espec\u00edficamente vinculante las transferencias de financiaci\u00f3n y las transferencias con asignaci\u00f3n nominativa, tanto corrientes como de capital, y los cr\u00e9ditos para gastos e inversiones a ejecutar por entidades que tengan la consideraci\u00f3n de medio propio, a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa y subconcepto.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Cr\u00e9ditos ampliables.<br \/>\nSe declaran ampliables, durante el ejercicio 2021, los cr\u00e9ditos para satisfacer:<br \/>\na) Las cuotas de la Seguridad Social y las aportaciones de la Junta de Andaluc\u00eda, de sus agencias y consorcios adscritos al r\u00e9gimen de previsi\u00f3n social de su personal.<br \/>\nb) Los trienios o antig\u00fcedad derivados del c\u00f3mputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administraci\u00f3n.<br \/>\nc) Los sexenios del personal docente.<br \/>\nd) Los haberes del personal laboral, en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de aumentos salariales impuestos por normas legales, de la aplicaci\u00f3n del convenio colectivo laboral o de resoluci\u00f3n administrativa o judicial firme.<br \/>\ne) Los intereses, amortizaciones del principal y gastos derivados de deuda emitida u operaciones de cr\u00e9dito concertadas por la Junta de Andaluc\u00eda, las entidades del sector p\u00fablico andaluz y aquellas otras unidades que se encuentren integradas en el subsector Administraci\u00f3n Regional del sector Administraciones P\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, de acuerdo con los criterios del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Uni\u00f3n Europea. Los pagos indicados se imputar\u00e1n, cualquiera que sea el vencimiento al que correspondan, a los respectivos cr\u00e9ditos del ejercicio econ\u00f3mico corriente.<br \/>\nf) Las obligaciones derivadas de quebrantos de operaciones de cr\u00e9dito avaladas por la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\ng) Los que tengan este car\u00e1cter, de acuerdo con la legislaci\u00f3n procesal del Estado.<br \/>\nh) Los gastos financiados con cargo a transferencias del FEAGA.<br \/>\ni) Los gastos de gratuidad de los libros de texto.<br \/>\nj) Los gastos para atenci\u00f3n a la dependencia, derivados del concierto de plazas residenciales, de unidades de estancia diurna, del servicio de ayuda a domicilio y de las prestaciones econ\u00f3micas.<br \/>\nArt\u00edculo 8. R\u00e9gimen presupuestario de la sanidad.<br \/>\n1. La Consejer\u00eda competente en materia de Salud formular\u00e1 un contrato programa con el Servicio Andaluz de Salud y con las agencias p\u00fablicas empresariales que tenga adscritas, en el que se fijar\u00e1n las directrices de actuaci\u00f3n, los objetivos a alcanzar y los recursos que para ello se asignen.<br \/>\nUna vez formulado cada contrato programa, el Servicio Andaluz de Salud y las agencias p\u00fablicas empresariales desarrollar\u00e1n en consonancia los contratos programa con sus centros o unidades de gesti\u00f3n, de acuerdo con su organizaci\u00f3n respectiva, mediante los que se establecer\u00e1n sus propios objetivos internos, as\u00ed como la asignaci\u00f3n de recursos.<br \/>\nEn dichos contratos programa se establecer\u00e1n, a su vez, los indicadores necesarios que posibiliten el seguimiento del grado de realizaci\u00f3n de los objetivos definidos. Igualmente, deber\u00e1 se\u00f1alarse el car\u00e1cter limitativo de los cr\u00e9ditos asignados.<br \/>\nTodos los contratos programa se someter\u00e1n a informe favorable de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, previamente a su suscripci\u00f3n o modificaci\u00f3n. En el expediente se acompa\u00f1ar\u00e1 una memoria econ\u00f3mica donde conste la evoluci\u00f3n de las repercusiones presupuestarias de las diferentes magnitudes y objetivos incluidos en los mismos, en relaci\u00f3n con el ejercicio anterior, as\u00ed como las dotaciones y recursos a emplear. En dicha propuesta, a los centros dependientes del Servicio Andaluz de Salud que cuenten con gesti\u00f3n desconcentrada les ser\u00e1n asignados los cr\u00e9ditos iniciales de los distintos programas que sean necesarios para el desarrollo de su actividad, conforme a la propuesta de distribuci\u00f3n formulada por la Consejer\u00eda competente en materia de Salud a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda.<br \/>\n2. A fin de garantizar las previsiones de cumplimiento del Presupuesto, la cobertura de las plantillas presupuestarias, el l\u00edmite mensual del gasto variable de personal, el l\u00edmite mensual para el nombramiento de sustitutos y eventuales y el resto de gasto de personal requerir\u00e1n para su aprobaci\u00f3n el previo informe favorable de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda sobre la distribuci\u00f3n mensual de los importes del Presupuesto, de acuerdo con las magnitudes propuestas por la Consejer\u00eda competente en materia de Salud para cada una de dichas entidades. La emisi\u00f3n del presente informe habr\u00e1 de realizarse directamente mediante la validaci\u00f3n de la propuesta de dichos l\u00edmites en el propio Sistema de Gesti\u00f3n de Recursos Humanos, emiti\u00e9ndose en el plazo de cinco d\u00edas y entendi\u00e9ndose validada la propuesta si transcurriera dicho plazo sin su emisi\u00f3n.<br \/>\n3. La Consejer\u00eda competente en materia de Salud informar\u00e1 a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, con car\u00e1cter mensual, del nivel de ejecuci\u00f3n de los cr\u00e9ditos distribuidos, as\u00ed como del grado de cumplimiento de los objetivos se\u00f1alados y, en su caso, de las desviaciones producidas. Asimismo, se deber\u00e1 dar cuenta mensual de la ejecuci\u00f3n del presupuesto de ingresos del Servicio Andaluz de Salud, con detalle de cada uno de los centros gestores de ingresos. En el caso de que se produzcan desviaciones, en el informe mensual se deber\u00e1n concretar las medidas que vayan a adoptarse, dentro de los treinta d\u00edas siguientes, para su correcci\u00f3n, dando cuenta de su implantaci\u00f3n a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda en el siguiente informe mensual.<br \/>\n4. Los fondos destinados a compensar los gastos por la asistencia a residentes extranjeros, accidentes y enfermedades profesionales, no cubiertos por mutuas, financiar\u00e1n cr\u00e9ditos de gastos de los centros del sistema sanitario p\u00fablico andaluz, en la medida en que efectivamente vayan recepcion\u00e1ndose, de conformidad con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 36.1.<br \/>\nArt\u00edculo 9. R\u00e9gimen presupuestario de la educaci\u00f3n.<br \/>\nLa Consejer\u00eda competente en materia de Educaci\u00f3n deber\u00e1 dar cuenta a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, con car\u00e1cter mensual, de la programaci\u00f3n de la oferta educativa y de la implantaci\u00f3n de los servicios, programas y actividades de acuerdo con la planificaci\u00f3n, sus efectos en la plantilla de funcionamiento y presupuestaria, y en los presupuestos de sus entidades dependientes.<br \/>\nEn el caso de que de dicha planificaci\u00f3n y programaci\u00f3n resultaran desviaciones en relaci\u00f3n con los cr\u00e9ditos disponibles, en el informe mensual se deber\u00e1n concretar las medidas que vayan a adoptarse, dentro de los treinta d\u00edas siguientes, para su correcci\u00f3n, dando cuenta de su implantaci\u00f3n a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda en el siguiente informe mensual.<br \/>\nA fin de garantizar las previsiones de cumplimiento del Presupuesto, la cobertura de las plantillas presupuestarias, el l\u00edmite mensual del gasto variable de personal, el l\u00edmite mensual para el nombramiento de sustitutos y eventuales y el resto de gasto de personal requerir\u00e1n para su aprobaci\u00f3n el previo informe favorable de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda sobre la distribuci\u00f3n mensual de los importes del Presupuesto, de acuerdo con las magnitudes propuestas por la Consejer\u00eda competente en materia de Educaci\u00f3n. Con el objeto de agilizar el procedimiento para la emisi\u00f3n del presente informe, este habr\u00e1 de realizarse directamente mediante la validaci\u00f3n de la propuesta de dichos l\u00edmites en el propio Sistema de Gesti\u00f3n de Recursos Humanos, emiti\u00e9ndose en el plazo de cinco d\u00edas y entendi\u00e9ndose validada la propuesta si transcurriera dicho plazo sin su emisi\u00f3n.<br \/>\nLa distribuci\u00f3n que se realice de las cantidades necesarias para el desarrollo de su actividad, relativas a gastos de funcionamiento y, en su caso, de inversi\u00f3n, a los centros docentes y de formaci\u00f3n profesional dependientes de la Consejer\u00eda competente en materia de Educaci\u00f3n que cuenten con autonom\u00eda de gesti\u00f3n econ\u00f3mica, a lo largo del curso escolar 2021\/2022, se someter\u00e1 en cualquier caso a los importes globales consignados en el Presupuesto en la presente ley.<br \/>\nArt\u00edculo 10. R\u00e9gimen presupuestario del sistema de atenci\u00f3n social.<br \/>\nLa Consejer\u00eda competente en materia de Pol\u00edticas Sociales deber\u00e1 dar cuenta a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, con car\u00e1cter mensual, del nivel de ejecuci\u00f3n de los cr\u00e9ditos destinados a la atenci\u00f3n social a la dependencia de su presupuesto y de los presupuestos de sus entidades dependientes, as\u00ed como del grado de cumplimiento de los objetivos a alcanzar y, en su caso, de las desviaciones producidas.<br \/>\nLas nuevas altas de beneficiarios en el sistema de gesti\u00f3n relacionado con la atenci\u00f3n social a la dependencia se someter\u00e1n, de forma previa, a los l\u00edmites mensuales fijados por la Consejer\u00eda competente en materia de Pol\u00edticas Sociales, previo informe vinculante de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda. El citado informe deber\u00e1 emitirse en el plazo de cinco d\u00edas, de conformidad con el procedimiento que se establezca por ambas Consejer\u00edas. La propuesta se entender\u00e1 validada si transcurriera dicho plazo sin la emisi\u00f3n de informe.<br \/>\nSe entender\u00e1n por desviaciones las existentes entre la valoraci\u00f3n del coste de los beneficiarios y los l\u00edmites antes citados. En el informe mensual, adem\u00e1s, se deber\u00e1n concretar las medidas a adoptar, dentro de los treinta d\u00edas siguientes, para su correcci\u00f3n, dando cuenta de su implantaci\u00f3n a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda en el siguiente informe mensual.<br \/>\nTodo ello sin perjuicio de cuanto establece el art\u00edculo siguiente.<br \/>\nArt\u00edculo 11. R\u00e9gimen presupuestario en las entidades instrumentales con contabilidad no presupuestaria del sector p\u00fablico andaluz.<br \/>\n1. A fin de garantizar la eficiencia del sector p\u00fablico andaluz y la sostenibilidad financiera de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, conforme a la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 3\/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda P\u00fablica para el reequilibrio econ\u00f3mico-financiero de la Junta de Andaluc\u00eda, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, cada Consejer\u00eda elaborar\u00e1 un Plan de Ajuste individualizado para cada una de las entidades instrumentales adscritas a la misma que se encontrasen en situaci\u00f3n de desequilibrio econ\u00f3mico-financiero en cuanto a los resultados anuales y a la situaci\u00f3n patrimonial de fondos propios, en t\u00e9rminos de liquidaci\u00f3n del ejercicio anterior y de previsi\u00f3n del ejercicio actual, con el objeto de asegurar que no adquieran compromisos que superen los importes globales previstos en sus presupuestos y programas.<br \/>\nAquellas entidades que en el ejercicio anterior y en las proyecciones del actual se encontrasen en situaci\u00f3n de equilibrio econ\u00f3mico-financiero llevar\u00e1n un seguimiento mensual de previsiones de ingresos y gastos de la entidad.<br \/>\n2. El Plan de Ajuste individualizado responder\u00e1 de forma espec\u00edfica a las caracter\u00edsticas de cada entidad, su objeto y su situaci\u00f3n actual en relaci\u00f3n con las medidas de reequilibrio econ\u00f3mico-financiero que les afecten, y en \u00e9l se determinar\u00e1n las actuaciones concretas a adoptar por cada entidad instrumental, su calendario de aplicaci\u00f3n y el impacto previsto de las mismas, bajo la tutela de la Consejer\u00eda a la que se encuentre adscrita. El citado Plan ser\u00e1 aprobado por la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda.<br \/>\n3. Con car\u00e1cter trimestral, las Consejer\u00edas dar\u00e1n cuenta a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda del grado de cumplimiento de los objetivos se\u00f1alados en el Plan de Ajuste, conforme a los criterios y modelos homog\u00e9neos establecidos por la misma y a partir de los datos recogidos en el registro auxiliar de compromisos con terceros establecido por el art\u00edculo 58 ter del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda y cuantas otras fuentes de informaci\u00f3n sean precisas para el cumplimiento de los fines previstos. En el caso de que se produzcan desviaciones sobre el Plan de Ajuste, en el informe trimestral se deber\u00e1n concretar las medidas adicionales que vayan a adoptarse, dentro de los treinta d\u00edas siguientes, para su correcci\u00f3n, dando cuenta de su implantaci\u00f3n a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda en el siguiente informe trimestral.<br \/>\n4. Con el objeto de promover el conocimiento compartido, la identificaci\u00f3n de buenas pr\u00e1cticas y la b\u00fasqueda de soluciones conjuntas, incluyendo el uso compartido de recursos, se impulsar\u00e1, por la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda y por las Consejer\u00edas con entes instrumentales adscritos, la realizaci\u00f3n de reuniones conjuntas y propuestas espec\u00edficas de colaboraci\u00f3n en este sentido.<br \/>\n5. Se autoriza a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda a adoptar, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en este art\u00edculo, el establecimiento de sistemas de control adicionales o de fiscalizaci\u00f3n previa de todas las actuaciones de la entidad en materia de gastos de personal, la retenci\u00f3n de las aportaciones o contraprestaciones financieras de cualquier naturaleza hasta tanto se regularice la situaci\u00f3n, o se propongan por parte de la entidad otras medidas que garanticen el cumplimiento del objetivo aprobado. De dichas medidas, la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda dar\u00e1 cuenta al Consejo de Gobierno.<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nDE LOS CR\u00c9DITOS DE PERSONAL<br \/>\nArt\u00edculo 12. Retribuciones del personal.<br \/>\n1. A efectos de lo establecido en este t\u00edtulo, constituyen el sector p\u00fablico andaluz:<br \/>\na) Las instituciones y la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y las agencias administrativas.<br \/>\nb) Las agencias de r\u00e9gimen especial.<br \/>\nc) Las agencias p\u00fablicas empresariales, consorcios del art\u00edculo 12.3 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, sociedades mercantiles y fundaciones del sector p\u00fablico andaluz, as\u00ed como las dem\u00e1s entidades a que se refiere el art\u00edculo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nd) Las universidades de titularidad p\u00fablica competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\n2. En el a\u00f1o 2021, las retribuciones del personal del sector p\u00fablico andaluz, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional cuarta de la presente Ley, no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020, en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos per\u00edodos de comparaci\u00f3n, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antig\u00fcedad del mismo. Para el personal laboral esta previsi\u00f3n se aplicar\u00e1 a la masa salarial, en los t\u00e9rminos que se establecen en el art\u00edculo 18.<br \/>\nLo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las retribuciones fijadas en los contratos de cualquier naturaleza jur\u00eddica del personal del sector p\u00fablico.<br \/>\n3. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con car\u00e1cter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de especial dificultad t\u00e9cnica, dedicaci\u00f3n, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad de los puestos de trabajo, por la variaci\u00f3n del n\u00famero de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecuci\u00f3n de los objetivos fijados al mismo.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Oferta de Empleo P\u00fablico 2021 u otro instrumento similar de gesti\u00f3n de la provisi\u00f3n de necesidades de personal.<br \/>\n1. Durante el a\u00f1o 2021 se podr\u00e1 proceder a la incorporaci\u00f3n de nuevo personal en el sector p\u00fablico andaluz, hasta el m\u00e1ximo que se establezca por la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal.<br \/>\nEn las agencias de r\u00e9gimen especial, agencias p\u00fablicas empresariales, sociedades mercantiles, consorcios, fundaciones y dem\u00e1s entidades a que se refiere el art\u00edculo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, la tasa de reposici\u00f3n del personal laboral no incluido en el VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda ser\u00e1 la establecida con car\u00e1cter m\u00e1ximo por la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado, siempre que quede debidamente motivada la necesidad de la tasa para la adecuada prestaci\u00f3n del servicio o para la realizaci\u00f3n de la actividad.<br \/>\nLo dispuesto en los p\u00e1rrafos anteriores no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a la incorporaci\u00f3n de nuevo personal que pueda derivarse de la ejecuci\u00f3n de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo p\u00fablico de ejercicios anteriores, ni al Parlamento de Andaluc\u00eda y las instituciones de \u00e9l dependientes.<br \/>\nLa tasa de reposici\u00f3n podr\u00e1 acumularse en aquellos sectores, cuerpos, especialidades, escalas o categor\u00edas profesionales cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios p\u00fablicos esenciales.<br \/>\n2. En el a\u00f1o 2021 no se proceder\u00e1, en el sector p\u00fablico andaluz, a la contrataci\u00f3n de personal laboral temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionario interino, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.<br \/>\n3. Durante el a\u00f1o 2021, la contrataci\u00f3n de personal laboral propio con car\u00e1cter fijo o indefinido o temporal en las agencias de r\u00e9gimen especial, agencias p\u00fablicas empresariales, sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz, consorcios, fundaciones y dem\u00e1s entidades a que se refiere el art\u00edculo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda competente en materia de Regeneraci\u00f3n.<br \/>\nAsimismo, y con la finalidad de mantener la necesaria coordinaci\u00f3n en todos los \u00e1mbitos del sector p\u00fablico andaluz, en cuanto al control y seguimiento de los gastos de personal y evoluci\u00f3n de sus plantillas, las agencias y entidades determinadas en este apartado deber\u00e1n solicitar autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda competente en materia de Regeneraci\u00f3n con car\u00e1cter previo a la aplicaci\u00f3n del porcentaje correspondiente de la tasa de reposici\u00f3n a que se refiere el apartado 1 de este art\u00edculo.<br \/>\nLas autorizaciones a que se hace referencia en los dos p\u00e1rrafos anteriores se emitir\u00e1n en el plazo de un mes desde la recepci\u00f3n del expediente completo o de quince d\u00edas cuando se trate de contrataciones temporales financiadas \u00edntegramente con recursos ajenos al Presupuesto de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nSin perjuicio de lo anterior, en el caso de las Fundaciones de Investigaci\u00f3n Sanitaria de la Junta de Andaluc\u00eda, la contrataci\u00f3n temporal de personal para la realizaci\u00f3n de proyectos espec\u00edficos de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 20.2 de la Ley 14\/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n, podr\u00e1 articularse mediante autorizaciones-tipo de car\u00e1cter anual por la Consejer\u00eda competente en materia de Regeneraci\u00f3n, que se pronunciar\u00e1, en el plazo de un mes desde la recepci\u00f3n del expediente completo, sobre la propuesta general de contratos que se efect\u00fae para el conjunto de la anualidad. Lo dispuesto anteriormente no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las contrataciones de investigador distinguido, que se someter\u00e1n, en todo caso, al correspondiente procedimiento de autorizaci\u00f3n.<br \/>\nLas autorizaciones a que se refiere este apartado se emitir\u00e1n previo informe favorable de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda. El procedimiento se tramitar\u00e1 por todas las partes intervinientes, a trav\u00e9s de la herramienta inform\u00e1tica que al efecto se establezca.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Contrataci\u00f3n de personal laboral temporal del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda para programas espec\u00edficos o necesidades estacionales.<br \/>\n1. Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes que no puedan ser atendidas por el personal laboral fijo podr\u00e1 contratarse personal laboral durante el ejercicio 2021 para programas espec\u00edficos o relativos a necesidades estacionales.<br \/>\nLa duraci\u00f3n del contrato estar\u00e1 sujeta a la finalizaci\u00f3n del caso excepcional o la necesidad urgente que motiv\u00f3 su contrataci\u00f3n y tendr\u00e1 como l\u00edmite el plazo m\u00e1ximo que permita la normativa laboral en funci\u00f3n de la causalidad de las contrataciones temporales, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias.<br \/>\n2. Las contrataciones y, en su caso, las pr\u00f3rrogas se efectuar\u00e1n con cargo a los cr\u00e9ditos del Cap\u00edtulo I del presupuesto de gastos de la Junta de Andaluc\u00eda y requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica, que ser\u00e1 emitida en el plazo de un mes a contar desde la recepci\u00f3n del expediente completo, previo informe favorable de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Nombramiento de personal funcionario interino por exceso o acumulaci\u00f3n de tareas o para la ejecuci\u00f3n de programas de car\u00e1cter temporal.<br \/>\n1. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 10, apartado 1, p\u00e1rrafo d), del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, podr\u00e1 efectuarse el nombramiento de personal funcionario interino por exceso o acumulaci\u00f3n de tareas, con las siguientes condiciones:<br \/>\na) La duraci\u00f3n del nombramiento no podr\u00e1 ser superior a seis meses dentro de un per\u00edodo de doce meses.<br \/>\nb) Los nombramientos, que se efectuar\u00e1n con cargo al Cap\u00edtulo I del Presupuesto, requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica, que ser\u00e1 emitida en el plazo de un mes a contar desde la recepci\u00f3n del expediente completo, previo informe favorable de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda.<br \/>\nc) El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupar\u00e1 plazas de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo.<br \/>\n2. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 10, apartado 1, p\u00e1rrafo c), del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, podr\u00e1 efectuarse el nombramiento de personal funcionario interino para la ejecuci\u00f3n de programas de car\u00e1cter temporal cuya financiaci\u00f3n provenga de fondos de la Uni\u00f3n Europea o de otros fondos de car\u00e1cter finalista, as\u00ed como los que tengan por objeto la prevenci\u00f3n y lucha contra el fraude fiscal o el control, verificaci\u00f3n y justificaci\u00f3n de fondos de la Uni\u00f3n Europea, con las siguientes condiciones:<br \/>\na) La duraci\u00f3n del nombramiento no podr\u00e1 exceder la de la ejecuci\u00f3n de los programas a los que se adscriba y no superar\u00e1 el plazo que se establece en el art\u00edculo 29.4 de la Ley 6\/1985, de 28 de noviembre, de Ordenaci\u00f3n de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nb) Los nombramientos, que se efectuar\u00e1n con cargo a la aplicaci\u00f3n presupuestaria que financie el programa afectado, requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica, previo informe favorable de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, as\u00ed como el informe favorable de la Consejer\u00eda competente en materia de Fondos Europeos cuando su financiaci\u00f3n provenga de fondos de la Uni\u00f3n Europea. La autorizaci\u00f3n se emitir\u00e1 en el plazo de un mes desde la recepci\u00f3n del expediente completo.<br \/>\nc) El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupar\u00e1 plazas de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo.<br \/>\n3. Las retribuciones b\u00e1sicas y las complementarias asignadas al personal al que se refieren los apartados anteriores de este art\u00edculo ser\u00e1n equivalentes a las de un puesto base, con factor de responsabilidad, correspondiente a su grupo o subgrupo, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 17.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Retribuciones de los altos cargos.<br \/>\n1. En el a\u00f1o 2021, las retribuciones de los altos cargos de la Junta de Andaluc\u00eda, de las agencias administrativas y de las agencias de r\u00e9gimen especial ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\nLas retribuciones del Presidente o Presidenta de la Junta de Andaluc\u00eda se fijan en la siguiente cuant\u00eda anual, sin derecho a pagas extraordinarias y referidas a doce mensualidades, sin perjuicio de la percepci\u00f3n de catorce mensualidades de la retribuci\u00f3n por antig\u00fcedad que pudiera corresponderle de acuerdo con la normativa vigente:<br \/>\nEuros<br \/>\nPresidente o Presidenta de la Junta de Andaluc\u00eda 69.243,84<br \/>\nLas retribuciones de los Consejeros y Consejeras del Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda y asimilados, y de los Viceconsejeros y Viceconsejeras y asimilados, quedan fijadas en t\u00e9rminos anuales en las siguientes cuant\u00edas, y referidas a doce mensualidades:<br \/>\nEuros<br \/>\nConsejeros y asimilados 64.598,04<br \/>\nViceconsejeros y asimilados 60.618,84<br \/>\nLas pagas extraordinarias que correspondan en los meses de junio y diciembre ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p>Paga extra<br \/>\nEuros<br \/>\nConsejeros y asimilados 1.776,13<br \/>\nViceconsejeros y asimilados 2.009,66<br \/>\nLas retribuciones de las personas titulares de las Direcciones Generales y asimilados y de las Delegaciones Territoriales, Delegaciones Provinciales y asimilados quedan fijadas en las siguientes cuant\u00edas, referidas a doce mensualidades, manteni\u00e9ndose suspendida para el ejercicio 2021 la percepci\u00f3n de las pagas adicionales:<br \/>\nConcepto Directores generales y asimilados Delegados territoriales, provinciales y asimilados<br \/>\nEuros Euros<br \/>\nSueldo 14.235,12 14.442,72<br \/>\nComplemento de destino 14.991,84 14.600,76<br \/>\nComplemento espec\u00edfico 24.995,52 16.537,20<br \/>\nLas pagas extraordinarias que correspondan en los meses de junio y diciembre incluir\u00e1n, cada una de ellas, adem\u00e1s de la cuant\u00eda del complemento de destino mensual que se perciba de acuerdo con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo y cuadro anterior, el importe en concepto de sueldo que se recoge en el cuadro siguiente:<br \/>\nConcepto<br \/>\nPaga extra Directores generales y asimilados<br \/>\nEuros<br \/>\nPaga extra Delegados territoriales, provinciales y asimilados<br \/>\nEuros<br \/>\nSueldo 815,47 742,70<br \/>\nLas retribuciones de la persona titular de la Presidencia y de las consejeras y consejeros con dedicaci\u00f3n exclusiva del Consejo Consultivo de Andaluc\u00eda se fijan en las siguientes cuant\u00edas, sin derecho a pagas extraordinarias y referidas a doce mensualidades:<br \/>\nEuros<br \/>\nPersona titular de la Presidencia del Consejo Consultivo 69.243,84<br \/>\nConsejeras y consejeros electivos con dedicaci\u00f3n exclusiva 68.149,92<br \/>\nLas retribuciones de las personas titulares de la Secretar\u00eda General del Consejo Consultivo, Presidencia del Consejo Audiovisual de Andaluc\u00eda, consejeros y consejeras y persona titular de la Secretar\u00eda General de este \u00faltimo Consejo, y de la Direcci\u00f3n del Consejo de la Transparencia y Protecci\u00f3n de Datos de Andaluc\u00eda, ser\u00e1n las establecidas para las personas titulares de las Direcciones Generales, Consejer\u00edas o Viceconsejer\u00edas, de acuerdo con la asimilaci\u00f3n que realizan los apartados 5 y 6 del art\u00edculo 11 de la Ley 24\/2007, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2008, y el art\u00edculo 9.1 de los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protecci\u00f3n de Datos de Andaluc\u00eda, aprobados por Decreto 434\/2015, de 29 de septiembre.<br \/>\n2. Los cr\u00e9ditos correspondientes al complemento de productividad, a que hace referencia el art\u00edculo 11.3 de la Ley 24\/2007, de 26 de diciembre, no experimentar\u00e1n incremento en relaci\u00f3n con los establecidos para 2008, en t\u00e9rminos homog\u00e9neos.<br \/>\n3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores de este art\u00edculo, los altos cargos y asimilados tendr\u00e1n derecho a la percepci\u00f3n de los trienios o complementos de antig\u00fcedad que pudieran tener reconocidos como personal funcionario o personal empleado al servicio de cualquier Administraci\u00f3n P\u00fablica y sus entes instrumentales.<br \/>\n4. En el a\u00f1o 2021, las retribuciones de las personas asimiladas a alto cargo, como titulares de la Presidencia, Vicepresidencia y, en su caso, Direcciones Generales o Direcciones Gerencia, y en todo caso aquellas personas a las que corresponda el ejercicio de las funciones ejecutivas de m\u00e1ximo nivel, de las agencias p\u00fablicas empresariales, de las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz y de los consorcios, fundaciones y dem\u00e1s entidades a que se refiere el art\u00edculo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda ser\u00e1n como m\u00e1ximo las establecidas para sus equivalentes salariales en el Acuerdo de 24 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba un conjunto de medidas relacionadas con el cumplimiento del Plan Econ\u00f3mico-Financiero de reequilibrio de la Junta de Andaluc\u00eda 2012-2014 o, en su caso, el que lo sustituya. A estos efectos, se excluye del c\u00f3mputo la antig\u00fcedad, los complementos personales regulados en una norma con rango de ley y las retribuciones en especie percibidas por el seguro de vida y accidentes para los altos cargos de la Junta de Andaluc\u00eda, de sus agencias y dem\u00e1s entidades instrumentales.<br \/>\n5. Las retribuciones reguladas en los apartados anteriores quedar\u00e1n sujetas a lo establecido en el art\u00edculo 12.2, con excepci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de la disposici\u00f3n adicional cuarta.<br \/>\n6. En ning\u00fan caso las retribuciones \u00edntegras anuales por todos los conceptos dinerarios, incluida la productividad y cualquier otro incentivo o concepto, de los altos cargos del \u00e1mbito establecido en el apartado 1 del art\u00edculo 12 podr\u00e1n superar las retribuciones establecidas respecto de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andaluc\u00eda en el apartado 1 de este art\u00edculo. A estos efectos, se excluyen del c\u00f3mputo la antig\u00fcedad, los complementos personales regulados en una norma con rango de ley y las retribuciones en especie percibidas por el seguro de vida y accidentes para los altos cargos de la Junta de Andaluc\u00eda, de sus agencias y dem\u00e1s entidades instrumentales.<br \/>\n7. Quienes por raz\u00f3n del cargo o puesto formen parte de consejos de administraci\u00f3n, ejecutivos o rectores o de cualesquiera \u00f3rganos colegiados de las agencias o de las entidades instrumentales privadas pertenecientes al sector p\u00fablico andaluz se sujetar\u00e1n a lo dispuesto en la Ley 3\/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y de Declaraci\u00f3n de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos P\u00fablicos.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Retribuciones del personal funcionario.<br \/>\n1. Las cuant\u00edas del sueldo y trienios del personal funcionario, referidas a doce mensualidades, ser\u00e1n las siguientes, en euros:<\/p>\n<p>GRUPO\/SUBGRUPO<br \/>\nTexto refundido Ley Estatuto B\u00e1sico<br \/>\ndel Empleado P\u00fablico SUELDO TRIENIOS<br \/>\nA1 14.442,72 555,84<br \/>\nA2 12.488,28 453,36<br \/>\nB 10.916,40 397,68<br \/>\nC1 9.376,68 343,08<br \/>\nC2 7.803,96 233,52<br \/>\nE y Agrupaciones Profesionales 7.142,64 175,80<br \/>\n2. Las pagas extraordinarias, que ser\u00e1n dos al a\u00f1o y se devengar\u00e1n de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 50.2 de la Ley 6\/1985, de 28 de noviembre, incluir\u00e1n, adem\u00e1s de la cuant\u00eda de una mensualidad del complemento de destino que corresponda, las siguientes cuant\u00edas, en euros, en concepto de sueldo y, en su caso, trienios:<\/p>\n<p>GRUPO\/SUBGRUPO<br \/>\nTexto refundido Ley Estatuto B\u00e1sico<br \/>\ndel Empleado P\u00fablico SUELDO TRIENIOS<br \/>\nA1 742,70 28,59<br \/>\nA2 759,00 27,54<br \/>\nB 786,25 28,66<br \/>\nC1 675,35 24,69<br \/>\nC2 644,40 19,27<br \/>\nE y Agrupaciones Profesionales 595,22 14,65<br \/>\n3. Las cuant\u00edas del complemento de destino correspondiente a los distintos niveles de puestos de trabajo ser\u00e1n las siguientes, en euros, referidas a doce mensualidades:<br \/>\nNIVEL IMPORTE<br \/>\n30 12.615,72<br \/>\n29 11.315,64<br \/>\n28 10.840,20<br \/>\n27 10.363,92<br \/>\n26 9.092,64<br \/>\n25 8.067,12<br \/>\n24 7.591,20<br \/>\n23 7.115,88<br \/>\n22 6.639,60<br \/>\n21 6.164,52<br \/>\n20 5.726,28<br \/>\n19 5.433,96<br \/>\n18 5.141,52<br \/>\n17 4.848,96<br \/>\n16 4.557,24<br \/>\n15 4.264,32<br \/>\n14 3.972,48<br \/>\n13 3.679,68<br \/>\n12 3.387,12<br \/>\n4. El complemento espec\u00edfico que, en su caso, est\u00e9 asignado al puesto que se desempe\u00f1e no experimentar\u00e1 incremento con respecto de su cuant\u00eda a 31 de diciembre de 2020.<br \/>\nEl complemento espec\u00edfico anual se percibir\u00e1 en catorce pagas iguales, de las que doce ser\u00e1n de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.<br \/>\n5. El complemento de productividad, regulado en el art\u00edculo 46, apartado 3, p\u00e1rrafo c), de la Ley 6\/1985, de 28 de noviembre, se conceder\u00e1 por la persona titular de la Consejer\u00eda u \u00f3rgano al que se hayan asignado cr\u00e9ditos globales para su atenci\u00f3n, de acuerdo con los criterios objetivos t\u00e9cnicos aprobados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nEste complemento se asignar\u00e1, con iguales criterios, al personal funcionario interino.<br \/>\nEn ning\u00fan caso las cuant\u00edas asignadas por complemento de productividad durante un per\u00edodo de tiempo originar\u00e1n ning\u00fan tipo de derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones de per\u00edodos sucesivos.<br \/>\nLas cantidades percibidas en concepto de complemento de productividad ser\u00e1n de conocimiento p\u00fablico por el resto del personal del departamento interesado.<br \/>\n6. Cuando el personal funcionario hubiera prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, los importes de la paga extraordinaria y de la paga adicional experimentar\u00e1n la correspondiente reducci\u00f3n proporcional.<br \/>\n7. A las retribuciones reguladas en este art\u00edculo les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en el art\u00edculo 12.2.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Retribuciones del personal laboral.<br \/>\n1. Con efectos de 1 de enero de 2021, la masa salarial del personal laboral al servicio del sector p\u00fablico andaluz no experimentar\u00e1 crecimiento respecto de su cuant\u00eda a 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 12.2.<br \/>\nLo previsto en el p\u00e1rrafo anterior representa el l\u00edmite m\u00e1ximo de la masa salarial, determinada en cuanto a su distribuci\u00f3n y aplicaci\u00f3n individual, en su caso, a trav\u00e9s de la negociaci\u00f3n colectiva.<br \/>\n2. Se entender\u00e1 por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas durante el a\u00f1o 2020, con el l\u00edmite de las cuant\u00edas informadas favorablemente por las Consejer\u00edas competentes en materia de Hacienda y de Administraci\u00f3n P\u00fablica y, en su caso, de Regeneraci\u00f3n, para dicho ejercicio presupuestario, exceptu\u00e1ndose, en todo caso:<br \/>\na) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.<br \/>\nb) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador o empleadora.<br \/>\nc) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.<br \/>\nd) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador o trabajadora.<br \/>\ne) Las retribuciones del personal directivo.<br \/>\nLas variaciones de la masa salarial bruta se calcular\u00e1n en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos per\u00edodos objeto de comparaci\u00f3n, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antig\u00fcedad del mismo como al r\u00e9gimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, comput\u00e1ndose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.<br \/>\nCon cargo a la masa salarial as\u00ed obtenida para el a\u00f1o 2021 deber\u00e1n satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral y todas las que se devenguen a lo largo del citado a\u00f1o.<br \/>\nLas indemnizaciones o suplidos de este personal no podr\u00e1n experimentar crecimientos superiores a los que se establezcan con car\u00e1cter general para el personal no laboral.<br \/>\n3. Los contratos del personal laboral com\u00fan excluido de negociaci\u00f3n colectiva o no sujeto a convenio colectivo no podr\u00e1n determinar una retribuci\u00f3n \u00edntegra anual por todos los conceptos dinerarios o en especie, incluida la productividad y cualquier otro incentivo o concepto, superior a la establecida en el art\u00edculo 25 para el personal que ejerza funciones de alta direcci\u00f3n en cada entidad, excepto circunstancias especiales por motivos de inter\u00e9s p\u00fablico que concurran en sectores prioritarios, en cuyo caso ser\u00e1 necesario informe favorable, emitido por la Consejer\u00eda competente en materia de Regeneraci\u00f3n, previo informe vinculante de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda.<br \/>\n4. Los informes de las Consejer\u00edas competentes en materia de Regeneraci\u00f3n y de Hacienda, previstos en este art\u00edculo, se emitir\u00e1n en el plazo m\u00e1ximo de un mes a contar desde la recepci\u00f3n del expediente completo. Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido, se entender\u00e1 que el sentido de los mismos es desfavorable. Ser\u00e1n nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados o los contratos suscritos en esta materia en contra de un informe desfavorable o con omisi\u00f3n de la solicitud del mismo. Son tambi\u00e9n nulos de pleno derecho los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras Leyes del Presupuesto. Dichos supuestos dar\u00e1n lugar, en su caso, a la pr\u00e1ctica de las diligencias y apertura de los expedientes para la determinaci\u00f3n y exigencia de las responsabilidades que procedan, y a la devoluci\u00f3n de las cantidades indebidamente percibidas, en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Retribuciones del personal eventual.<br \/>\nCon efectos de 1 de enero de 2021, las retribuciones del personal eventual a que se refieren los art\u00edculos 8 y 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico y el art\u00edculo 28 de la Ley 6\/1985, de 28 de noviembre, no experimentar\u00e1n incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 12.2 de la presente ley.<br \/>\nAl personal eventual le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del art\u00edculo 17 de esta Ley en relaci\u00f3n con el complemento espec\u00edfico y con el complemento de productividad, respectivamente.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Retribuciones del personal del Servicio Andaluz de Salud.<br \/>\n1. En el a\u00f1o 2021, el personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 55\/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y del Real Decreto-ley 3\/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, percibir\u00e1 las retribuciones b\u00e1sicas y el complemento de destino en las cuant\u00edas se\u00f1aladas para dichos conceptos retributivos en los apartados 1, 2 y 3 del art\u00edculo 17 de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposici\u00f3n transitoria segunda. Dos de dicho Real Decreto-ley y de que la cuant\u00eda anual del complemento de destino fijado en el apartado 3 del citado art\u00edculo 17 se satisfaga en catorce mensualidades.<br \/>\nPara el citado personal estatutario, la cuant\u00eda del complemento de destino correspondiente a cada una de las pagas extraordinarias se har\u00e1 efectiva de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 17 de la presente ley.<br \/>\nEl importe de las retribuciones correspondientes a los complementos espec\u00edficos y de atenci\u00f3n continuada que, en su caso, est\u00e9n fijados al referido personal no experimentar\u00e1 incremento respecto del vigente a 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de los incrementos que pudieran autorizarse de acuerdo con la normativa de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nLas restantes retribuciones complementarias que, en su caso, pudiera percibir el personal a que se refiere el presente art\u00edculo tampoco experimentar\u00e1n incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2020.<br \/>\nLos complementos de productividad se percibir\u00e1n por el personal a que se refiere el presente art\u00edculo de acuerdo con las dotaciones presupuestarias que se prevean anualmente.<br \/>\n2. Las retribuciones del restante personal que presta servicio en el Servicio Andaluz de Salud no experimentar\u00e1n, asimismo, incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2020.<br \/>\n3. Al personal a que se hace referencia en este art\u00edculo le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el apartado 3 del art\u00edculo 12 y en el apartado 4 del art\u00edculo 17.<br \/>\n4. A las retribuciones reguladas en este art\u00edculo les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo 12.2.<br \/>\n5. El personal perteneciente al Sistema Sanitario P\u00fablico de Andaluc\u00eda que tenga reconocido el complemento de carrera profesional contemplado en la Ley 55\/2003, de 16 de diciembre, podr\u00e1 seguir percibi\u00e9ndolo cuando preste servicios como personal directivo en entidades instrumentales sanitarias del sector p\u00fablico andaluz. Dicho complemento no computar\u00e1 a efectos de los l\u00edmites retributivos del art\u00edculo 18 de la Ley 3\/2012, de 21 de septiembre, y del Acuerdo de 24 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno.<br \/>\nArt\u00edculo 21. Retribuciones del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\n1. El personal funcionario de carrera e interino al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia, perteneciente a los Cuerpos y Escalas de M\u00e9dicos Forenses, de Secretarios de Justicia de Paz, de Gesti\u00f3n Procesal y Administrativa, de Tramitaci\u00f3n Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial, correspondiente al \u00e1mbito competencial de la Comunidad Aut\u00f3noma, percibir\u00e1, durante el a\u00f1o 2021, las retribuciones b\u00e1sicas y complementarias contempladas en la normativa estatal de aplicaci\u00f3n, por los importes que en la misma se dispongan para dicho ejercicio.<br \/>\n2. La cuant\u00eda del complemento espec\u00edfico se fijar\u00e1 a trav\u00e9s de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.<br \/>\n3. Corresponde a la Consejer\u00eda competente en materia de Justicia, en los t\u00e9rminos establecidos en los apartados 5 y 6 del art\u00edculo 519 de la Ley Org\u00e1nica 6\/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, fijar la distribuci\u00f3n y determinaci\u00f3n del complemento de productividad y de las gratificaciones.<br \/>\nArt\u00edculo 22. Autorizaci\u00f3n de los costes de personal de las Universidades de titularidad p\u00fablica, competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\n1. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 81.4, p\u00e1rrafo segundo, de la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se autorizan los costes de personal de las Universidades de titularidad p\u00fablica, competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, por los siguientes importes, en euros:<br \/>\nUniversidades P. Docente Funcionario P. Docente Contratado Complemento Asistencial PAS Funcionario P. Laboral Fijo P. Laboral Eventual TOTAL COSTES<br \/>\nALMER\u00cdA 34.799.516 11.588.197 0 22.980.813 467.998 13.970 69.850.494<br \/>\nC\u00c1DIZ 54.283.789 24.305.067 1.586.470 21.661.312 15.139.522 1.445.207 118.421.367<br \/>\nC\u00d3RDOBA 45.220.224 23.746.993 1.423.757 20.049.474 13.408.817 2.401.262 106.250.527<br \/>\nGRANADA 163.751.999 55.625.806 2.327.440 96.389.248 11.703.696 2.693.180 332.491.369<br \/>\nHUELVA 26.895.751 14.921.351 0 13.003.903 6.974.879 2.548.018 64.343.902<br \/>\nJA\u00c9N 36.641.373 16.727.971 0 15.296.593 9.388.308 2.012.409 80.066.654<br \/>\nM\u00c1LAGA 86.570.449 34.733.892 0 36.413.955 22.822.432 8.230.422 188.771.150<br \/>\nPABLO OLAVIDE 20.318.117 22.010.308 0 13.135.184 3.656.551 47.333 59.167.493<br \/>\nSEVILLA 149.248.533 74.852.154 3.085.241 61.249.046 58.128.745 4.031.849 350.595.568<\/p>\n<p>INTERNACIONAL<br \/>\nANDALUC\u00cdA 128.653 0 0 5.408.851 1.189.942 339.641 7.067.087<br \/>\nTOTAL COSTES PERSONAL 617.858.404 278.511.739 8.422.908 305.588.379 142.880.890 23.763.291 1.377.025.611<br \/>\nDichos importes se incrementar\u00e1n, en su caso, en aplicaci\u00f3n de la Disposici\u00f3n adicional cuarta de la presente ley.<br \/>\n2. Con car\u00e1cter previo al comienzo de las negociaciones de convenios, acuerdos colectivos o modificaciones parciales de los mismos, relativos a retribuciones y dem\u00e1s condiciones de trabajo, que se refieran al personal de las Universidades p\u00fablicas de Andaluc\u00eda, y que puedan afectar al Presupuesto de la Junta de Andaluc\u00eda o a la financiaci\u00f3n por esta de las Universidades, deber\u00e1 solicitarse por el \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma en materia de Universidades informe favorable de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda sobre los par\u00e1metros que permitan valorar la incidencia econ\u00f3mico-financiera de las actuaciones en las que debe enmarcarse la negociaci\u00f3n.<br \/>\nEste informe se emitir\u00e1 en un plazo de quince d\u00edas a contar desde la recepci\u00f3n de la solicitud, la cual deber\u00e1 incluir una memoria en donde se hagan constar los aspectos objeto de negociaci\u00f3n y una estimaci\u00f3n de la incidencia econ\u00f3mico-financiera que, en su caso, pudiera derivarse.<br \/>\n3. Para la firma de los convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares, as\u00ed como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos, que puedan afectar al Presupuesto de la Junta de Andaluc\u00eda o a la financiaci\u00f3n de las Universidades por la Comunidad Aut\u00f3noma, ser\u00e1 preciso informe previo favorable de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda.<br \/>\nArt\u00edculo 23. Otras disposiciones en materia de personal.<br \/>\n1. El personal al servicio de la Junta de Andaluc\u00eda y altos cargos de la misma percibir\u00e1n las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio en las cuant\u00edas que se fijen, de conformidad con lo establecido en su normativa espec\u00edfica.<br \/>\nEl personal a que se refiere el art\u00edculo 16.4 percibir\u00e1, en su caso, las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio con sujeci\u00f3n a las normas que rigen para los altos cargos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y sus agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial.<br \/>\nEl resto del personal directivo percibir\u00e1 por los mismos conceptos las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio, de conformidad con la normativa de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n2. Con objeto de facilitar una adecuada utilizaci\u00f3n de los recursos sanitarios y educativos en materia de personal, la Consejer\u00eda competente en materia de Salud y la Consejer\u00eda competente en materia de Educaci\u00f3n, en los nombramientos de personal interino y sustituto, podr\u00e1n fijar horarios de trabajo inferiores a los establecidos con car\u00e1cter general en los casos en los que organizativamente sea necesario. En estos supuestos, las retribuciones, tanto b\u00e1sicas como complementarias, se reducir\u00e1n proporcionalmente.<br \/>\n3. Cuando, con sujeci\u00f3n a la normativa vigente, el personal funcionario y el personal estatutario realicen jornadas inferiores a las fijadas para los puestos de trabajo que ocupen, se reducir\u00e1n sus retribuciones en la proporci\u00f3n correspondiente.<br \/>\n4. Las referencias a retribuciones contenidas en los art\u00edculos y apartados anteriores se entender\u00e1n siempre hechas a retribuciones \u00edntegras.<br \/>\nLas retribuciones de cualquier clase que hayan de abonarse con car\u00e1cter retroactivo deber\u00e1n hacerse efectivas por el organismo o centro en el que el personal afectado haya devengado las mismas, proporcionalmente al tiempo de servicios prestados.<br \/>\nLa Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1 determinar los supuestos que, por su especial naturaleza, deban ser excluidos del criterio expuesto en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\n5. A los efectos establecidos en el presente t\u00edtulo y para el personal laboral no incluido en el VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda que presta servicio para las agencias de r\u00e9gimen especial, las agencias p\u00fablicas empresariales, los consorcios adscritos, las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz, fundaciones y dem\u00e1s entidades a que se refiere el art\u00edculo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, se considerar\u00e1 plaza vacante dotada presupuestariamente aquella que se encuentre recogida en el Anexo de Personal que acompa\u00f1a a la Ley del Presupuesto.<br \/>\nArt\u00edculo 24. Requisitos para la determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de retribuciones y dem\u00e1s condiciones de trabajo.<br \/>\n1. La determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las retribuciones y dem\u00e1s condiciones de trabajo del personal a que se refieren los siguientes p\u00e1rrafos estar\u00e1 sometida a los siguientes informes previos favorables:<br \/>\na) Cuando se refiera al personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y las agencias administrativas, as\u00ed como al personal de Administraci\u00f3n General de las agencias de r\u00e9gimen especial, a los informes de las Consejer\u00edas con competencia en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica y en materia de Hacienda.<br \/>\nb) Cuando se refiera al resto de personal de las agencias de r\u00e9gimen especial, as\u00ed como al personal de las agencias p\u00fablicas empresariales, de los consorcios, sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz, fundaciones y dem\u00e1s entidades a que se refiere el art\u00edculo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, a los informes de las Consejer\u00edas con competencia en materia de Regeneraci\u00f3n y en materia de Hacienda.<br \/>\n2. A efectos de la emisi\u00f3n de dichos informes favorables, se entender\u00e1 por determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las retribuciones y dem\u00e1s condiciones de trabajo las siguientes actuaciones:<br \/>\na) El inicio de la negociaci\u00f3n de convenios, acuerdos colectivos o modificaciones parciales de los mismos, relativos a retribuciones y dem\u00e1s condiciones de trabajo.<br \/>\nb) La determinaci\u00f3n de las retribuciones de puestos de nueva creaci\u00f3n.<br \/>\nc) La firma de convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares, as\u00ed como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.<br \/>\nd) La aplicaci\u00f3n del convenio colectivo del personal laboral de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y de los convenios colectivos de \u00e1mbito sectorial, as\u00ed como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.<br \/>\ne) La determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las condiciones retributivas o de trabajo establecidas mediante contrato individual del personal laboral, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante convenio colectivo.<br \/>\nf) La modificaci\u00f3n de la naturaleza de la relaci\u00f3n de trabajo, aunque no conlleve modificaci\u00f3n de condiciones retributivas, cuando pudiera comprometer presupuestos de ejercicios futuros.<br \/>\ng) El otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con car\u00e1cter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicaci\u00f3n extensiva del r\u00e9gimen retributivo del personal funcionario.<br \/>\nh) La determinaci\u00f3n de las retribuciones correspondientes al personal contratado en el exterior.<br \/>\ni) La adopci\u00f3n de pactos en el marco de sistemas de mediaci\u00f3n y conciliaci\u00f3n, as\u00ed como, en su caso, el acceso a arbitraje, en aquellas materias que tengan incidencia en la naturaleza de las relaciones laborales, en las retribuciones o en la aplicaci\u00f3n de las medidas de ajuste presupuestario.<br \/>\n3. Los informes a que se refiere el presente art\u00edculo ser\u00e1n emitidos con arreglo al procedimiento y alcance previsto en los p\u00e1rrafos siguientes:<br \/>\na) Los informes ser\u00e1n solicitados por el \u00f3rgano competente en materia de personal.<br \/>\nb) La solicitud de informe ir\u00e1 acompa\u00f1ada de la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\n1.\u00ba Para el supuesto del apartado 2.a) de este art\u00edculo, la solicitud deber\u00e1 incluir una memoria en donde se hagan constar los aspectos objeto de negociaci\u00f3n y una estimaci\u00f3n de la incidencia econ\u00f3mico-financiera que, en su caso, pudiera derivarse.<br \/>\n2.\u00ba Para el resto de los supuestos del apartado 2, la solicitud incorporar\u00e1 el correspondiente proyecto o propuesta, acompa\u00f1ando una memoria explicativa, con estimaci\u00f3n detallada del coste que en su caso pudiera derivarse de cada una de las condiciones o componentes retributivos que se pretenda negociar, pactar o determinar. Asimismo, contendr\u00e1 una valoraci\u00f3n global y un an\u00e1lisis pormenorizado relativo a la adecuaci\u00f3n de la propuesta a las prescripciones que sobre gasto de personal del sector p\u00fablico se establecen en la presente Ley y normativa aplicable. En su caso, la memoria deber\u00e1 abordar la incidencia del proyecto en la naturaleza de las relaciones laborales.<br \/>\nc) Los informes se emitir\u00e1n en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas en el supuesto del apartado 2.a), y en el plazo m\u00e1ximo de un mes para el resto de los supuestos del apartado 2, en ambos casos a contar desde la recepci\u00f3n del expediente completo. Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido los citados informes, se entender\u00e1 que el sentido de los mismos es desfavorable.<br \/>\nd) En el supuesto del apartado 2.a), los informes analizar\u00e1n los componentes retributivos y dem\u00e1s condiciones de trabajo, as\u00ed como los par\u00e1metros que permitan valorar la incidencia econ\u00f3mico-financiera de las actuaciones en las que debe enmarcarse la negociaci\u00f3n.<br \/>\nEn el resto de los supuestos del apartado 2, los informes analizar\u00e1n todos aquellos extremos relativos a naturaleza, condiciones de trabajo y mejoras, as\u00ed como sobre aquellos otros de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto p\u00fablico, tanto para el ejercicio corriente como para ejercicios futuros, y, especialmente, en lo que se refiere a la determinaci\u00f3n de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 18.<br \/>\n4. Ser\u00e1n nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados o los contratos suscritos en esta materia en contra de un informe desfavorable o con omisi\u00f3n de la solicitud del mismo, as\u00ed como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras Leyes del Presupuesto. Dichos supuestos dar\u00e1n lugar, en su caso, a la pr\u00e1ctica de las diligencias y apertura de los procedimientos para la determinaci\u00f3n y exigencia de las responsabilidades que procedan, y a la devoluci\u00f3n de las cantidades indebidamente percibidas, en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\n5. Los informes previstos en el apartado 1.a) del presente art\u00edculo ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n, adem\u00e1s, al personal de la Administraci\u00f3n docente no universitaria, personal de la Administraci\u00f3n sanitaria y personal de la Administraci\u00f3n de Justicia, salvo, en este \u00faltimo caso, cuando se refieran al desarrollo de la aplicaci\u00f3n de la normativa estatal que no tenga incidencia econ\u00f3mica.<br \/>\nArt\u00edculo 25. R\u00e9gimen econ\u00f3mico del personal directivo de las entidades del sector p\u00fablico andaluz.<br \/>\n1. Es personal directivo de las agencias de r\u00e9gimen especial, de las agencias p\u00fablicas empresariales, de las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector p\u00fablico andaluz y de los consorcios, el que ocupa puestos de trabajo determinados como tales en los Estatutos, en atenci\u00f3n a la especial responsabilidad, competencia t\u00e9cnica y relevancia de las tareas asignadas. En aquellas entidades cuya ley de creaci\u00f3n no prevea la aprobaci\u00f3n de Estatutos, la determinaci\u00f3n del personal directivo corresponder\u00e1 a su \u00f3rgano colegiado de gobierno, a propuesta de la persona titular de su Direcci\u00f3n General u \u00f3rgano asimilado.<br \/>\nEl personal directivo estar\u00e1 sometido a la relaci\u00f3n laboral de car\u00e1cter especial de alta direcci\u00f3n, salvo que desempe\u00f1e puestos que seg\u00fan los Estatutos no correspondan a personal laboral.<br \/>\nEl personal directivo profesional de estas entidades ser\u00e1 designado atendiendo a los principios de m\u00e9rito y capacidad y a criterios de idoneidad. La valoraci\u00f3n de esa idoneidad de los aspirantes a personal directivo profesional ha de corresponder exclusivamente a comit\u00e9s calificadores compuestos por personal o titulares de \u00f3rganos de la Consejer\u00eda de adscripci\u00f3n del ente, as\u00ed como por un representante del propio ente, seleccionados conforme a los principios de profesionalidad e idoneidad. Asimismo, deber\u00e1n quedar justificados el m\u00e9rito, la capacidad y la idoneidad por las que el personal directivo profesional ha sido designado para estas entidades.<br \/>\n2. El contrato de trabajo y sus modificaciones ser\u00e1 autorizado por la persona titular de la Consejer\u00eda a la que se encuentre adscrita la entidad y deber\u00e1 ajustarse al modelo previamente aprobado por la Consejer\u00eda competente en materia de Regeneraci\u00f3n. Todos los contratos as\u00ed formalizados deber\u00e1n comunicarse a la misma en la forma que esta determinen.<br \/>\nCualquier condici\u00f3n que se aparte del contrato tipo se someter\u00e1 a informe previo y favorable de la Consejer\u00eda competente en materia de Regeneraci\u00f3n, previo informe de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda.<br \/>\nLos informes de las Consejer\u00edas competentes en materia de Regeneraci\u00f3n y de Hacienda se emitir\u00e1n en el plazo m\u00e1ximo de un mes a contar desde la recepci\u00f3n del expediente completo. Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido, se entender\u00e1 que el sentido de los mismos es desfavorable.<br \/>\n3. Las retribuciones del personal al que se refiere este art\u00edculo tendr\u00e1n como l\u00edmite las se\u00f1aladas en 2021 para el personal con el que deben guardar la correspondiente equivalencia salarial, de conformidad con el Acuerdo de 24 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba un conjunto de medidas relacionadas con el cumplimiento del Plan Econ\u00f3mico-Financiero de Reequilibrio de la Junta de Andaluc\u00eda 2012-2014 o, en su caso, el que lo sustituya, si\u00e9ndoles de aplicaci\u00f3n lo establecido en el art\u00edculo 12.2 de esta Ley. A estos efectos, se excluyen del c\u00f3mputo la antig\u00fcedad los complementos personales regulados en una norma con rango de ley y las retribuciones en especie percibidas por el seguro de vida y accidentes para los altos cargos de la Junta de Andaluc\u00eda, de sus agencias y dem\u00e1s entidades instrumentales.<br \/>\n4. Las indemnizaciones que pudiesen corresponder al personal directivo, por extinci\u00f3n del contrato, ser\u00e1n las establecidas en la disposici\u00f3n adicional octava de la Ley 3\/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en los t\u00e9rminos regulados en su apartado Siete. En ning\u00fan caso, las cuant\u00edas de las indemnizaciones del personal a que se refiere el apartado 1 del presente art\u00edculo podr\u00e1n ser pactadas por las empresas y los \u00f3rganos de direcci\u00f3n.<br \/>\n\u00danicamente se tendr\u00e1 derecho a la percepci\u00f3n completa de la indemnizaci\u00f3n del p\u00e1rrafo anterior cuando la persona afectada no se vincule con un nuevo contrato de personal directivo al sector p\u00fablico andaluz en el per\u00edodo de seis meses. Si la nueva vinculaci\u00f3n se produce antes del mencionado per\u00edodo, solo se tendr\u00e1 derecho a percibir la indemnizaci\u00f3n por el tiempo que haya mediado entre el cese y la nueva vinculaci\u00f3n. En caso de haberse cobrado una cantidad mayor, deber\u00e1 reintegrarse el resto, prorrate\u00e1ndose a estos efectos la indemnizaci\u00f3n que efectivamente le corresponde entre 182 d\u00edas.<br \/>\n5. Ser\u00e1n nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados o los contratos suscritos en esta materia en contra de un informe desfavorable o con omisi\u00f3n del mismo y cuando no se ajusten, en su caso, al modelo aprobado por la Consejer\u00eda competente en materia de Regeneraci\u00f3n, o determinen cuant\u00edas superiores a las establecidas en los apartados 3 y 4 del presente art\u00edculo. Dichos supuestos dar\u00e1n lugar, en su caso, a la devoluci\u00f3n de las cantidades indebidamente percibidas, en los t\u00e9rminos recogidos en la legislaci\u00f3n vigente. De igual manera, dar\u00e1n lugar, si procede, a la pr\u00e1ctica de las diligencias y apertura de los procedimientos para la determinaci\u00f3n y exigencia de las responsabilidades que procedan.<br \/>\n6. En la memoria de las cuentas anuales, las entidades del sector p\u00fablico facilitar\u00e1n informaci\u00f3n detallada sobre el conjunto de retribuciones de cualquier clase devengado en el curso del ejercicio por el personal previsto en el presente art\u00edculo.<br \/>\nArt\u00edculo 26. De la plantilla presupuestaria.<br \/>\n1. Constituye la plantilla presupuestaria el conjunto de puestos de trabajo dotados en el Presupuesto de la Junta de Andaluc\u00eda, sus agencias y consorcios adscritos que viene representada en el anexo de personal que acompa\u00f1a a la Ley del Presupuesto, con las modificaciones y ampliaciones que se aprueben en la misma.<br \/>\nLos sistemas de gesti\u00f3n de recursos humanos de la Junta de Andaluc\u00eda dar\u00e1n soporte a la plantilla desagregada en puestos de trabajo, de manera que permitan su seguimiento presupuestario. En los supuestos en que no exista tal desagregaci\u00f3n, por no existir relaci\u00f3n de puestos de trabajo, se entender\u00e1 a estos efectos la plantilla org\u00e1nica o de funcionamiento de cada uno de los \u00e1mbitos establecidos en el apartado 9 que, en su caso, est\u00e9 aprobada.<br \/>\nLos cr\u00e9ditos de personal no implicar\u00e1n, en ning\u00fan caso, reconocimiento de derechos ni ampliaciones de plantillas presupuestarias.<br \/>\n2. La plantilla presupuestaria para el ejercicio 2021 contemplar\u00e1 exclusivamente las vacantes imprescindibles para la prestaci\u00f3n de servicios esenciales, garantizar\u00e1 su homogeneizaci\u00f3n y la movilidad indispensable en la reorganizaci\u00f3n de las actividades y funciones atribuidas a los diferentes programas presupuestarios, todo ello en el marco de la Oferta de Empleo P\u00fablico, como instrumento de planificaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la potestad de autoorganizaci\u00f3n que tiene la Administraci\u00f3n al amparo de lo establecido en el art\u00edculo 70.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<br \/>\nEl coste econ\u00f3mico de la plantilla presupuestaria, con sus ampliaciones, no podr\u00e1 exceder del importe total de los cr\u00e9ditos consignados para retribuciones del cap\u00edtulo I del presupuesto de cada Consejer\u00eda, agencia y consorcio.<br \/>\n3. Con car\u00e1cter general, corresponde a las Consejer\u00edas, agencias y, en su caso, consorcios adscritos aprobar los expedientes de modificaci\u00f3n de sus plantillas presupuestarias, que se instrumentar\u00e1n mediante dotaciones y desdotaciones, asegurando el equilibrio presupuestario de dicha operaci\u00f3n en t\u00e9rminos anuales, y previo informe favorable de la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\n4. El \u00f3rgano directivo competente en materia de provisi\u00f3n de puestos de trabajo de la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1 aprobar los expedientes de modificaci\u00f3n de plantilla presupuestaria derivados de la Oferta de Empleo P\u00fablico, as\u00ed como los que traigan causa de la modificaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo por alguno de los supuestos previstos en el art\u00edculo 15.1.s) del Decreto 114\/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura org\u00e1nica de la Consejer\u00eda de la Presidencia, Administraci\u00f3n P\u00fablica e Interior; siempre que estos se instrumenten mediante dotaciones y desdotaciones, de modo que no suponga incremento de efectivos o cr\u00e9ditos en c\u00f3mputo global y se preserve el equilibrio presupuestario de dicha operaci\u00f3n en t\u00e9rminos anuales. Cuando dicho expediente afecte a varias secciones presupuestarias, la modificaci\u00f3n de plantilla requerir\u00e1 informe previo y favorable de la Direcci\u00f3n General con competencia en materia de plantilla presupuestaria.<br \/>\n5. A propuesta de la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica, la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda podr\u00e1 aprobar los expedientes de modificaci\u00f3n de plantilla presupuestaria derivados de circunstancias diferentes de las contempladas en el apartado anterior, cuando afecten a varias secciones presupuestarias, siempre que no suponga un incremento de efectivos o cr\u00e9ditos en t\u00e9rminos globales y se acredite la conformidad de los \u00f3rganos responsables del presupuesto de cada una de las secciones afectadas. En caso contrario, la competencia recaer\u00e1 en el Consejo de Gobierno.<br \/>\n6. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, podr\u00e1 modificar o ampliar la plantilla presupuestaria en funci\u00f3n de las necesidades detectadas en cada uno de los programas presupuestarios.<br \/>\nEl Decreto del Consejo de Gobierno por el que se apruebe la modificaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo deber\u00e1 indicar la ampliaci\u00f3n de plantilla que, en su caso, suponga.<br \/>\n7. Cualquier modificaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de plantilla se aprobar\u00e1 de forma conjunta con las correspondientes modificaciones de cr\u00e9dito que materialicen su financiaci\u00f3n y adec\u00faen, en su caso, los cr\u00e9ditos del estado de gastos.<br \/>\n8. Se habilita a la Direcci\u00f3n General competente en materia de propuestas de elaboraci\u00f3n y revisi\u00f3n de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo, previo informe favorable de la Direcci\u00f3n General con competencia en materia de plantilla presupuestaria, para adecuar la relaci\u00f3n de puestos de trabajo a la plantilla presupuestaria mediante la aprobaci\u00f3n de las modificaciones que resulten necesarias, manteniendo las vacantes imprescindibles para la prestaci\u00f3n de servicios esenciales y para la resoluci\u00f3n de los procesos de provisi\u00f3n de los puestos de trabajo, as\u00ed como para adecuar la adscripci\u00f3n org\u00e1nica de las unidades administrativas y puestos de trabajo, determinados por su contenido funcional, a las modificaciones de estructura org\u00e1nica derivadas de modificaciones competenciales que afecten a los programas de gastos o a la plantilla presupuestaria.<br \/>\n9. Las plantillas presupuestarias correspondientes al personal de los \u00f3rganos judiciales dependiente de la Consejer\u00eda competente en materia de Justicia, al personal docente no universitario dependiente de la Consejer\u00eda competente en materia de Educaci\u00f3n, al personal dependiente del Servicio Andaluz de Salud y de sus instituciones sanitarias, y al personal laboral propio de las agencias de r\u00e9gimen especial, agencias p\u00fablicas empresariales y consorcios adscritos estar\u00e1n sometidas, en lo que les resulte de aplicaci\u00f3n, al r\u00e9gimen general establecido en los apartados anteriores de este art\u00edculo.<br \/>\nCuando las modificaciones y ampliaciones de plantilla presupuestaria se refieran a personal laboral propio de las agencias de r\u00e9gimen especial, agencias p\u00fablicas empresariales y consorcios adscritos, se requerir\u00e1 adem\u00e1s, con car\u00e1cter previo y favorable, los informes de la Consejer\u00eda competente en materia de regeneraci\u00f3n y de la competente en materia de plantilla presupuestaria.<br \/>\nT\u00cdTULO III<br \/>\nDE LA GESTI\u00d3N Y CONTROL PRESUPUESTARIOS<br \/>\nArt\u00edculo 27. Autorizaci\u00f3n de gastos de car\u00e1cter plurianual.<br \/>\nEn el ejercicio 2021, como excepci\u00f3n a lo establecido en el art\u00edculo 40.4.b) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, para los contratos de suministro, servicios y otros contratos, as\u00ed como los encargos a medios propios, cuando no puedan ser estipulados o resulten antiecon\u00f3micos por plazo de un a\u00f1o, no podr\u00e1 superarse el importe acumulado que resulte de aplicar sobre el cr\u00e9dito correspondiente del Presupuesto del ejercicio corriente los siguientes porcentajes:<br \/>\n1.\u00ba El 60% en el ejercicio inmediatamente siguiente.<br \/>\n2.\u00ba El 50% en el segundo ejercicio.<br \/>\n3.\u00ba El 40% en el tercer ejercicio.<br \/>\n4.\u00ba El 30% en el cuarto ejercicio.<br \/>\n5.\u00ba El 30% en el quinto ejercicio.<br \/>\n6.\u00ba El 30% en el sexto ejercicio.<br \/>\nArt\u00edculo 28. Competencias del Consejo de Gobierno para la autorizaci\u00f3n de gastos.<br \/>\n1. Se requerir\u00e1 acuerdo del Consejo de Gobierno para autorizar cualquier tipo de expediente de gastos de consejer\u00edas, agencias y consorcios adscritos cuyo importe global sea igual o superior a ocho millones de euros (8.000.000 \u20ac).<br \/>\nDel mencionado r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n quedar\u00e1n excluidos los expedientes de gastos que se tramiten para la ejecuci\u00f3n de los cr\u00e9ditos incluidos en las secciones 32, A Corporaciones Locales por participaci\u00f3n en ingresos del Estado, y 35, Participaci\u00f3n de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma, del estado de gastos del Presupuesto, las transferencias para la financiaci\u00f3n de las agencias y consorcios adscritos as\u00ed como las transferencias de financiaci\u00f3n a las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz y entidades asimiladas a que se refiere el art\u00edculo 4 de esta Ley y a las Universidades p\u00fablicas andaluzas, y los destinados a la dotaci\u00f3n para operaciones financieras de los fondos regulados en el apartado 5 del art\u00edculo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda. Igualmente quedar\u00e1n excluidos los expedientes de gastos que se tramiten para la concertaci\u00f3n de las operaciones financieras contempladas en el art\u00edculo 67 bis del citado texto refundido.<br \/>\n2. Asimismo, se requerir\u00e1 acuerdo del Consejo de Gobierno para la autorizaci\u00f3n de contratos cuyo pago se concierte mediante el sistema de arrendamiento financiero o mediante el sistema de arrendamiento con opci\u00f3n de compra, y el n\u00famero de anualidades supere el de cuatro a\u00f1os a partir de la adjudicaci\u00f3n del contrato.<br \/>\n3. Los citados acuerdos, que cuando se produzcan en materia contractual deber\u00e1n concurrir antes de la aprobaci\u00f3n de los expedientes de contrataci\u00f3n, llevar\u00e1n impl\u00edcita la aprobaci\u00f3n del gasto correspondiente.<br \/>\n4. Los contratos y cualquier otra operaci\u00f3n que pretendan celebrar las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz, y las fundaciones y dem\u00e1s entidades previstas en los apartados 3 y 4 as\u00ed como los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica del art\u00edculo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, en los mismos t\u00e9rminos y cuant\u00edas previstos en los apartados anteriores, requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n previa del Consejo de Gobierno.<br \/>\n5. Los expedientes de gastos derivados de las operaciones de endeudamiento cuya emisi\u00f3n o concertaci\u00f3n se tramite ante el Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 38, ser\u00e1n autorizados, en su caso, por el Consejo de Gobierno simult\u00e1neamente con la autorizaci\u00f3n prevista en el citado precepto. No obstante, la fiscalizaci\u00f3n del gasto por parte de la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda y su aprobaci\u00f3n, que corresponder\u00e1 al \u00f3rgano competente por raz\u00f3n de la materia, se realizar\u00e1n en el momento previo a la puesta en circulaci\u00f3n de la emisi\u00f3n o a la formalizaci\u00f3n de la operaci\u00f3n de endeudamiento.<br \/>\nArt\u00edculo 29. Normas en materia de subvenciones y ayudas.<br \/>\n1. Como excepci\u00f3n a la regla general de abono de las subvenciones cuya justificaci\u00f3n se efect\u00fae con posterioridad al cobro de las mismas, podr\u00e1 abonarse hasta el cien por cien del importe de las siguientes subvenciones:<br \/>\na) Las concedidas a entidades sin \u00e1nimo de lucro que desarrollen programas relacionados con el Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones, Plan Andaluz para la Inclusi\u00f3n Social, Minor\u00edas \u00c9tnicas, Inmigrantes, Grupos con Graves Problemas Sociales, Atenci\u00f3n al Menor, Personas con Discapacidad, Primera Infancia, Mayores, Emigrantes Andaluces Retornados, Comunidades Andaluzas, Emigrantes Temporeros Andaluces, el Voluntariado a cargo del programa presupuestario 3.1.H, proyectos para la erradicaci\u00f3n de la Violencia de G\u00e9nero y la trata de mujeres y personas menores con fines de explotaci\u00f3n sexual, Programas de Cooperaci\u00f3n al Desarrollo, Acciones para la Igualdad y la Promoci\u00f3n de las Mujeres, Fondo de Emergencias, programas de inter\u00e9s general con cargo a la asignaci\u00f3n tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y las subvenciones a las primas por la contrataci\u00f3n de seguros agrarios reguladas en el Decreto 63\/1995, de 14 de marzo.<br \/>\nb) Las concedidas a las Corporaciones Locales dentro del Plan de Cooperaci\u00f3n Municipal.<br \/>\nc) Aquellas que determine el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular del \u00f3rgano concedente, cuando existan razones de inter\u00e9s p\u00fablico, social, econ\u00f3mico o humanitario.<br \/>\n2. Durante el ejercicio presupuestario de 2021, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza a los \u00f3rganos competentes para conceder subvenciones o ayudas para, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, as\u00ed como para suspender o no realizar las convocatorias futuras.<br \/>\nDel mismo modo, y con el mismo fin de inter\u00e9s general, los \u00f3rganos competentes para conceder subvenciones o ayudas podr\u00e1n modificar las bases reguladoras vigentes para prever, como causa de modificaci\u00f3n de las resoluciones de concesi\u00f3n, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La modificaci\u00f3n, por estos motivos, de las subvenciones concedidas en el momento de la entrada en vigor de esta Ley, si no estuvieran previstos en las bases o convocatorias que resultasen en su caso de aplicaci\u00f3n, o en caso de subvenciones nominativas o excepcionales sin previsi\u00f3n expresa en el mismo sentido, requerir\u00e1 la previa solicitud o la conformidad de sus beneficiarios.<br \/>\n3. Las subvenciones previstas en el apartado 1 podr\u00e1n quedar exoneradas de la obligaci\u00f3n de acreditar el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el art\u00edculo 116.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, cuando as\u00ed lo establezca su normativa reguladora.<br \/>\nArt\u00edculo 30. Normas especiales en materia de financiaci\u00f3n de las Universidades p\u00fablicas andaluzas.<br \/>\n1. Mediante orden de la Consejer\u00eda competente en materia de Universidades se establecer\u00e1 la efectiva distribuci\u00f3n de los cr\u00e9ditos prevista en los conceptos presupuestarios 441 y 741 de los programas 42J y 54A de los servicios autofinanciados de la secci\u00f3n 1400.<br \/>\nSe excepciona de lo anterior los subconceptos que aparezcan consignados nominativamente en los programas 42J y 54A, el subconcepto 441.00, Bonificaci\u00f3n de rendimiento del programa 42J, y el subconcepto 441.01, Programa de Excelencia para M\u00e1steres del programa 42J.<br \/>\n2. Las transferencias de asignaci\u00f3n nominativa previstas en el art\u00edculo 32.1.b) podr\u00e1n utilizarse para financiar la actividad de las Universidades p\u00fablicas de Andaluc\u00eda en el marco de operaciones o proyectos cofinanciados con Fondos Europeos, bien de cooperaci\u00f3n transfronteriza o bien otros que por su naturaleza, singularidad o implantaci\u00f3n territorial requieran de su gesti\u00f3n directa por parte de una determinada Universidad en el \u00e1mbito de su territorio. Asimismo, estas transferencias podr\u00e1n utilizarse para financiar la actividad de las universidades p\u00fablicas de Andaluc\u00eda en el marco de operaciones o proyectos financiados con transferencias y otros ingresos de car\u00e1cter finalista en los supuestos que as\u00ed se determinen mediante resoluci\u00f3n del \u00f3rgano competente para la ejecuci\u00f3n presupuestaria de los gastos afectados.<br \/>\nLas universidades p\u00fablicas de Andaluc\u00eda deber\u00e1n justificar debidamente y de forma diferenciada la financiaci\u00f3n recibida de la Junta de Andaluc\u00eda para la ejecuci\u00f3n de los gastos financiados con transferencias y otros ingresos de car\u00e1cter finalista y Fondos Europeos. Para ello, deber\u00e1n aportar, conforme a las normas que regulen las transferencias a Universidades, la informaci\u00f3n relativa a la ejecuci\u00f3n presupuestaria de estos gastos para posibilitar una adecuada certificaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 31. Financiaci\u00f3n de los conciertos educativos y justificaci\u00f3n de las cantidades abonadas por la Administraci\u00f3n a los centros docentes concertados.<br \/>\n1. La cantidad a percibir del alumnado en concepto de financiaci\u00f3n complementaria a la proveniente de los fondos p\u00fablicos que se asignen al r\u00e9gimen de conciertos singulares, suscritos para ense\u00f1anzas de Bachillerato y ciclos formativos de grado superior, y en concepto exclusivo de ense\u00f1anza reglada, es de 18,03 euros por estudiante y mes durante diez meses, en el per\u00edodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.<br \/>\nA efectos del c\u00e1lculo correspondiente, se tomar\u00e1 el n\u00famero m\u00e1ximo de estudiantes por unidad fijado para Bachillerato en el art\u00edculo 16 del Real Decreto 132\/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos m\u00ednimos de los centros que imparten las ense\u00f1anzas del segundo ciclo de la Educaci\u00f3n Infantil, la Educaci\u00f3n Primaria y la Educaci\u00f3n Secundaria, y para los ciclos formativos de Formaci\u00f3n Profesional de grado superior en r\u00e9gimen presencial en el art\u00edculo 46.6 del Real Decreto 1147\/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenaci\u00f3n general de la Formaci\u00f3n Profesional del sistema educativo.<br \/>\nPara el caso de aquellos centros que tengan matriculado un n\u00famero de estudiantes por unidad distinto al establecido en el p\u00e1rrafo anterior, previa acreditaci\u00f3n documental, se proceder\u00e1 a la regularizaci\u00f3n correspondiente.<br \/>\nLa financiaci\u00f3n obtenida por los centros, consecuencia del cobro al alumnado de estas cantidades, tendr\u00e1 el car\u00e1cter de complementaria a la abonada directamente por la Administraci\u00f3n para la financiaci\u00f3n de los Otros Gastos, de tal modo que la financiaci\u00f3n total de dicho componente por unidad concertada no supere en ning\u00fan caso lo establecido en el m\u00f3dulo econ\u00f3mico fijado en la normativa estatal de aplicaci\u00f3n para las respectivas ense\u00f1anzas.<br \/>\n2. Los m\u00f3dulos de conciertos educativos se incrementar\u00e1n en las cantidades asignadas a otros gastos, respecto de lo recogido en la normativa estatal de aplicaci\u00f3n para el a\u00f1o 2021, en las siguientes cuant\u00edas:<br \/>\na) 650 euros anuales para las unidades de educaci\u00f3n infantil, educaci\u00f3n primaria, educaci\u00f3n especial B\u00e1sica\/Primaria, educaci\u00f3n secundaria obligatoria, bachillerato, ciclos formativos y formaci\u00f3n profesional b\u00e1sica.<br \/>\nb) 900 euros anuales para las unidades de educaci\u00f3n especial ps\u00edquicos, autistas o problemas graves de personalidad, auditivos y plurideficientes, as\u00ed como para las unidades de Programas de Formaci\u00f3n para la transici\u00f3n a la vida adulta.<br \/>\n3. El incremento de los m\u00f3dulos de los conciertos educativos a los que se refiere el apartado anterior estar\u00e1 vigente desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre de 2021.<br \/>\nDicho incremento se destinar\u00e1 \u00edntegramente a reforzar la limpieza de los centros docentes concertados para dar cumplimiento a los requerimientos exigidos en esta materia por las autoridades sanitarias. No obstante, en el caso de las unidades a que se refiere el apartado 2.b), el incremento podr\u00e1 destinarse tambi\u00e9n a la compra de equipos de protecci\u00f3n individual para el profesorado y el personal complementario y otro material de protecci\u00f3n contra el coronavirus COVID-19.<br \/>\n4. Las cantidades abonadas a los centros docentes concertados, incluidas las referidas en los apartados 2 y 3, se justificar\u00e1n dentro de los tres meses siguientes al t\u00e9rmino del curso escolar en que fueron concedidas, mediante aportaci\u00f3n, por la persona titular del centro, de la certificaci\u00f3n del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 40 del Reglamento de Normas B\u00e1sicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377\/1985, de 18 de diciembre.<br \/>\nArt\u00edculo 32. R\u00e9gimen de financiaci\u00f3n de la actividad de las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz y entidades asimiladas, con cargo a aportaciones de la Junta de Andaluc\u00eda y sus agencias administrativas.<br \/>\n1. La financiaci\u00f3n de la actividad de las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz y de las entidades asimiladas, con cargo a aportaciones del Presupuesto, podr\u00e1 realizarse a trav\u00e9s de los siguientes instrumentos:<br \/>\na) Transferencias de financiaci\u00f3n, de explotaci\u00f3n o de capital.<br \/>\nb) Transferencias con asignaci\u00f3n nominativa, que \u00fanicamente se financiar\u00e1n con Fondos Europeos u otras transferencias finalistas.<br \/>\nc) Subvenciones que se rigen por la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<br \/>\nd) Subvenciones nominativas, que se regir\u00e1n por su resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<br \/>\ne) Ejecuci\u00f3n de encargos a medios propios de actuaciones de competencia de las Consejer\u00edas o sus agencias administrativas.<br \/>\nf) Ejecuci\u00f3n de contratos de los que puedan resultar adjudicatarias.<br \/>\ng) Ingresos que puedan percibir por cualquier otro medio.<br \/>\n2. Las partidas de gastos en las que se incluyan las transferencias de financiaci\u00f3n podr\u00e1n ser objeto de modificaci\u00f3n, de acuerdo con las siguientes reglas:<br \/>\na) Cuando la modificaci\u00f3n comporte una alteraci\u00f3n que incremente o disminuya en m\u00e1s del 10% el presupuesto de explotaci\u00f3n o de capital de la entidad, la modificaci\u00f3n presupuestaria deber\u00e1 acordarla el Consejo de Gobierno.<br \/>\nb) En caso contrario, se aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen ordinario de competencias en materia de modificaciones presupuestarias.<br \/>\n3. Las transferencias a que se refiere el p\u00e1rrafo b) del apartado 1 de este art\u00edculo, que deber\u00e1n ir dirigidas a financiar actuaciones contempladas en los programas de actuaci\u00f3n, inversi\u00f3n y financiaci\u00f3n o presupuestos, en su caso, de las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz y entidades asimiladas a que se refiere dicho apartado 1, quedar\u00e1n fuera del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del T\u00edtulo VII del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, rigi\u00e9ndose por la normativa espec\u00edfica que le sea de aplicaci\u00f3n a la fuente de financiaci\u00f3n de que se trate y por las condiciones fijadas en la resoluci\u00f3n administrativa o convenio que las establezca. Supletoriamente, se regir\u00e1n por las normas reguladoras de las transferencias de financiaci\u00f3n, sin que le sea de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el apartado 2 de este art\u00edculo.<br \/>\nArt\u00edculo 33. Transferencias corrientes a Corporaciones Locales.<br \/>\nPara el ejercicio 2021, las minoraciones a nivel de secci\u00f3n de los cr\u00e9ditos para transferencias corrientes a Corporaciones Locales ser\u00e1n autorizadas por la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, que informar\u00e1 de la minoraci\u00f3n a la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n Local.<br \/>\nT\u00cdTULO IV<br \/>\nDE LAS OPERACIONES FINANCIERAS<br \/>\nArt\u00edculo 34. De los avales.<br \/>\n1. El importe de los avales a prestar por la Junta de Andaluc\u00eda, durante el ejercicio 2021, por operaciones de cr\u00e9dito concedidas por entidades crediticias a Corporaciones Locales e instituciones que revistan especial inter\u00e9s para la Comunidad Aut\u00f3noma, no podr\u00e1 exceder de treinta millones de euros (30.000.000 \u20ac).<br \/>\nNo podr\u00e1n concurrir en una misma Corporaci\u00f3n Local o instituci\u00f3n que revista especial inter\u00e9s para la Comunidad Aut\u00f3noma garant\u00edas que superen el 10% del importe consignado en este apartado.<br \/>\n2. La autorizaci\u00f3n de los avales contemplados en el apartado anterior de este art\u00edculo corresponder\u00e1 al Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda y de la persona titular de la Consejer\u00eda competente por raz\u00f3n de la materia.<br \/>\n3. En caso de modificaci\u00f3n, refinanciaci\u00f3n o sustituci\u00f3n de operaciones de endeudamiento de las agencias p\u00fablicas empresariales y de las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz que tengan el aval de la Comunidad Aut\u00f3noma, se autoriza a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda para que modifique las condiciones del mismo, adapt\u00e1ndolo a las nuevas caracter\u00edsticas de la operaci\u00f3n, siempre que no supongan un incremento del riesgo vivo.<br \/>\n4. Fuera de los supuestos anteriores, durante el ejercicio 2021, solo se podr\u00e1n prestar avales con cargo al Fondo P\u00fablico Andaluz para la Financiaci\u00f3n Empresarial y el Desarrollo Econ\u00f3mico.<br \/>\n5. Cuando, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 20.1 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, sea precisa la autorizaci\u00f3n del Estado para la concesi\u00f3n de avales, reavales u otra clase de garant\u00edas a las operaciones de cr\u00e9dito de las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, incluidas las entidades de la Comunidad Aut\u00f3noma no comprendidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 2.1.b) de la referida Ley, la solicitud de dicha autorizaci\u00f3n se instrumentar\u00e1 a trav\u00e9s de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda.<br \/>\nArt\u00edculo 35. Incumplimiento de obligaciones frente a la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria o la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social por otras entidades.<br \/>\nEl incumplimiento por parte de las Universidades p\u00fablicas andaluzas de obligaciones asumidas en virtud de los convenios suscritos con la Junta de Andaluc\u00eda, respecto a deudas con la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria o con la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, dar\u00e1 lugar a una retenci\u00f3n de cr\u00e9ditos en aquellos pagos que hubieran de efectuarse a la Universidad correspondiente por parte de la Junta de Andaluc\u00eda, hasta tanto no se subsane la incidencia que le dio origen.<br \/>\nArt\u00edculo 36. Cr\u00e9ditos afectados por tasas e ingresos finalistas.<br \/>\n1. Con cargo a cr\u00e9ditos que figuren en los estados de gastos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, de sus agencias y consorcios adscritos, correspondientes a servicios cuyo volumen de gastos tenga correlaci\u00f3n con el importe de tasas, c\u00e1nones y precios p\u00fablicos liquidados por los mismos, o que por su naturaleza o normativa aplicable deban financiarse total o parcialmente con unos ingresos espec\u00edficos y predeterminados, tales como los provenientes de transferencias y otros ingresos finalistas, subvenciones gestionadas o convenios con otras Administraciones, solo podr\u00e1n gestionarse gastos en la medida en que vaya asegur\u00e1ndose su financiaci\u00f3n.<br \/>\nA tal efecto, la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda determinar\u00e1 los conceptos presupuestarios y el procedimiento de afectaci\u00f3n para cada caso.<br \/>\n2. En aquellas agencias y consorcios adscritos cuyo estado de gastos est\u00e9 financiado en m\u00e1s de un 90% con cargo al importe de tasas, c\u00e1nones y precios p\u00fablicos procedentes de los servicios prestados por la entidad no ser\u00e1 aplicable el r\u00e9gimen de afectaci\u00f3n establecido en el apartado anterior.<br \/>\nNo obstante, la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, una vez transcurrido el primer semestre y conforme a la evoluci\u00f3n de la recaudaci\u00f3n por tales conceptos, establecer\u00e1, en su caso, las medidas que aseguren la financiaci\u00f3n de los gastos presupuestados.<br \/>\nArt\u00edculo 37. Donaciones para apoyo frente al COVID-19.<br \/>\nLas donaciones de dinero que se efect\u00faen a la Junta de Andaluc\u00eda para contribuir a la financiaci\u00f3n de los gastos ocasionados por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 generar\u00e1n cr\u00e9dito de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto Legislativo 11\/2010, de 2 de marzo, en la Consejer\u00eda competente en materia de Salud, Servicio Andaluz de Salud o sus entidades instrumentales, sin necesidad de aceptaci\u00f3n expresa.<br \/>\nLas cantidades obtenidas por estas v\u00edas quedar\u00e1n afectadas a la financiaci\u00f3n exclusiva de los gastos derivados de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 y podr\u00e1n destinarse a atender gastos tales como equipamientos e infraestructuras sanitarias, material, suministros, contrataci\u00f3n de personal, investigaci\u00f3n y cualquier otro que pueda contribuir a reforzar las capacidades de respuesta a la crisis derivada del COVID-19.<br \/>\nArt\u00edculo 38. Operaciones de endeudamiento financiero a largo plazo.<br \/>\n1. Se autoriza, previa propuesta de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, al Consejo de Gobierno a emitir Deuda P\u00fablica amortizable, fijando sus caracter\u00edsticas, o concertar operaciones de cr\u00e9dito, cualquiera que sea la forma en la que se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, incrementando la deuda de la Comunidad Aut\u00f3noma con la limitaci\u00f3n de que su saldo vivo a 31 de diciembre de 2021 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2021, en m\u00e1s de dos mil veinte millones seiscientos sesenta y un mil ciento diecinueve euros (2.020.661.119 \u20ac), salvo el incremento de deuda que se realice con cargo a las autorizaciones de endeudamiento conferidas por las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda de ejercicios anteriores.<br \/>\nDicho l\u00edmite ser\u00e1 efectivo al t\u00e9rmino del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y ser\u00e1 autom\u00e1ticamente revisado:<br \/>\na) Por el importe necesario para financiar la adquisici\u00f3n de activos financieros con destino a personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas no comprendidas en el p\u00e1rrafo b) del n\u00famero 1 del art\u00edculo 2 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril.<br \/>\nb) Por los importes de las operaciones de endeudamiento a largo plazo formalizadas o amortizadas por los entes clasificados en el subsector Administraci\u00f3n Regional del sector Administraciones P\u00fablicas, de acuerdo con la definici\u00f3n y delimitaci\u00f3n del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nc) Por los importes derivados de la adhesi\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda a cualquier mecanismo de liquidez que se implante o prorrogue durante el ejercicio, al objeto de permitir a las Comunidades Aut\u00f3nomas atender sus necesidades financieras en los t\u00e9rminos y condiciones que se establezcan al efecto.<br \/>\nd) Por los importes que modifiquen el l\u00edmite de deuda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda derivados de la cuantificaci\u00f3n de su objetivo de deuda o de cualquier otro acuerdo complementario del Consejo de Pol\u00edtica Fiscal y Financiera o de la Administraci\u00f3n General del Estado en materia de endeudamiento.<br \/>\nLas citadas revisiones incrementar\u00e1n o reducir\u00e1n el l\u00edmite se\u00f1alado en este apartado seg\u00fan supongan un aumento o una disminuci\u00f3n, respectivamente, de las necesidades de financiaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\n2. La emisi\u00f3n o, en su caso, la formalizaci\u00f3n de las operaciones de cr\u00e9dito previstas en este art\u00edculo podr\u00e1 realizarse \u00edntegra o fraccionadamente en los ejercicios de 2021 y siguientes.<br \/>\nArt\u00edculo 39. De las operaciones de endeudamiento del sector p\u00fablico andaluz y de las entidades cuya deuda consolida con el sector Administraci\u00f3n Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\n1. Durante el ejercicio 2021 podr\u00e1n formalizar operaciones de endeudamiento a corto y a largo plazo con las autorizaciones y los l\u00edmites que se establecen en el presente art\u00edculo:<br \/>\na) La Agencia de Vivienda y Rehabilitaci\u00f3n de Andaluc\u00eda podr\u00e1 formalizar operaciones de cr\u00e9dito a largo plazo con entidades financieras p\u00fablicas o privadas, bajo la modalidad de pr\u00e9stamos hipotecarios destinados a financiar el desarrollo de suelos y promociones de viviendas protegidas en venta o alquiler, con la limitaci\u00f3n de que el saldo vivo a 31 de diciembre de 2021 de este tipo de operaciones no supere el correspondiente saldo a 31 de diciembre de 2020.<br \/>\nb) La Agencia P\u00fablica Empresarial de la Radio y Televisi\u00f3n de Andaluc\u00eda (RTVA) podr\u00e1 realizar, en nombre del grupo, operaciones de cr\u00e9dito por plazo inferior a un a\u00f1o, con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de tesorer\u00eda. El l\u00edmite de endeudamiento vivo por operaciones de esta naturaleza, sea cual fuera la forma en la que se documenten, ser\u00e1 como m\u00e1ximo del 10% del total resultante de la suma del presupuesto de gastos de RTVA y del presupuesto de explotaci\u00f3n de Canal Sur Radio y Televisi\u00f3n, S.A.<br \/>\nc) Cetursa Sierra Nevada, S.A., podr\u00e1 formalizar operaciones de cr\u00e9dito por plazo inferior a un a\u00f1o por el importe m\u00e1ximo de doce millones de euros (12.000.000 \u20ac).<br \/>\nd) Red Log\u00edstica de Andaluc\u00eda, S.A., podr\u00e1 formalizar operaciones de cr\u00e9dito por plazo inferior a un a\u00f1o por el importe m\u00e1ximo de tres millones doscientos mil euros (3.200.000 \u20ac).<br \/>\ne) Verificaciones Industriales de Andaluc\u00eda, S.A., podr\u00e1 formalizar operaciones de cr\u00e9dito por plazo inferior a un a\u00f1o por el importe m\u00e1ximo de diez millones de euros (10.000.000 \u20ac).<br \/>\n2. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 71 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, las operaciones de endeudamiento que se concierten al amparo de los l\u00edmites habilitados en el apartado anterior del presente art\u00edculo deber\u00e1n ser autorizadas por la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, previo informe de la Direcci\u00f3n General competente en materia de Presupuestos, con car\u00e1cter previo a su formalizaci\u00f3n por la entidad instrumental.<br \/>\n3. Las sociedades mercantiles, los consorcios y las fundaciones no pertenecientes al sector p\u00fablico andaluz, as\u00ed como otras entidades con personalidad jur\u00eddica no clasificadas en las categor\u00edas anteriores, deber\u00e1n solicitar autorizaci\u00f3n previa de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda para concertar operaciones de cr\u00e9dito cuando se clasifiquen dentro del subsector Administraci\u00f3n Regional del sector Administraciones P\u00fablicas, de acuerdo con la definici\u00f3n y delimitaci\u00f3n del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\n4. Los entes a los que se refieren los apartados anteriores de este art\u00edculo, y siempre dentro de los l\u00edmites establecidos en este precepto, requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n previa de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda para realizar aquellas operaciones que se consideren deuda financiera de la Comunidad Aut\u00f3noma a efectos del Protocolo sobre Procedimiento de D\u00e9ficit Excesivo.<br \/>\n5. Al cierre del ejercicio 2021, el volumen m\u00e1ximo de endeudamiento autorizado por la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, al amparo de las habilitaciones establecidas en los apartados 1 y 3 del presente art\u00edculo para los entes clasificados dentro del subsector Administraci\u00f3n Regional del sector Administraciones P\u00fablicas, deber\u00e1 estar dentro del l\u00edmite de endeudamiento que garantice el cumplimiento del objetivo de deuda aprobado por el Gobierno de la naci\u00f3n a la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 16 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril.<br \/>\nA este efecto, se faculta a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda para determinar en las resoluciones de autorizaci\u00f3n el saldo m\u00e1ximo de deuda viva de las entidades al cierre del ejercicio 2021.<br \/>\n6. Las solicitudes de autorizaci\u00f3n de operaciones de endeudamiento a corto plazo y largo plazo del sector instrumental a las que se refieren los apartados 1, 3 y 4 del presente art\u00edculo deber\u00e1n ser propuestas por la persona titular de la Consejer\u00eda a la que est\u00e9 adscrito el ente.<br \/>\n7. Deber\u00e1n remitir a la Direcci\u00f3n General competente en materia de Tesorer\u00eda y Deuda P\u00fablica de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, con car\u00e1cter mensual, informaci\u00f3n relativa a la situaci\u00f3n de su endeudamiento:<br \/>\na) Las agencias de r\u00e9gimen especial y las agencias p\u00fablicas empresariales de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nb) Las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz.<br \/>\nc) Los consorcios y las fundaciones del sector p\u00fablico andaluz.<br \/>\nd) Las sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y dem\u00e1s entidades a las que se refiere el apartado 3 del presente art\u00edculo cuando, conforme a lo establecido en el mismo, est\u00e9n obligadas a solicitar autorizaci\u00f3n previa para concertar operaciones de endeudamiento.<br \/>\ne) Las Universidades p\u00fablicas andaluzas.<br \/>\n8. Asimismo, todas las entidades referidas en el apartado anterior deber\u00e1n remitir informaci\u00f3n a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda sobre la situaci\u00f3n de sus activos financieros, pasivos financieros, otorgamientos de garant\u00edas p\u00fablicas, pasivos contingentes y otras formas de afianzamiento, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 77 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 40. Operaciones financieras activas.<br \/>\nSe autoriza a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda para concertar operaciones financieras activas que tengan por objeto rentabilizar fondos que, ocasionalmente o como consecuencia de la programaci\u00f3n de los pagos de la Tesorer\u00eda General, pudiesen estar temporalmente inmovilizados.<br \/>\nT\u00cdTULO V<br \/>\nDE LAS NORMAS TRIBUTARIAS<br \/>\nArt\u00edculo 41. Tasas.<br \/>\nPara el a\u00f1o 2021, se mantiene el importe de las tasas de cuant\u00eda fija de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda exigible para el a\u00f1o 2020.<br \/>\nArt\u00edculo 42. Coeficiente corrector de tasas portuarias para el ejercicio 2021.<br \/>\nA los efectos previstos en el art\u00edculo 49 bis de la Ley 21\/2007, de 18 de diciembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico y Econ\u00f3mico de los Puertos de Andaluc\u00eda, se establecen para el a\u00f1o 2021 los siguientes coeficientes correctores:<br \/>\na) Tasa al buque (T1):<br \/>\n&#8211; Puerto de Garrucha: 1,10. Se aplicar\u00e1 el coeficiente corrector a los buques mercantes que carguen m\u00e1s de 25.000 toneladas de mercanc\u00eda cuando dicha carga se realice dentro de un plazo m\u00e1ximo de 24 horas.<br \/>\nb) Tasa a las mercanc\u00edas (T3): 0,80.<br \/>\nc) Tasa a embarcaciones deportivas y de recreo (T5):<br \/>\n&#8211; Puerto deportivo de Adra: 0,60.<br \/>\n&#8211; Puerto deportivo de Garrucha: 0,70.<br \/>\n&#8211; Puerto deportivo de Roquetas: 0,70.<br \/>\n&#8211; Puerto deportivo de Barbate: 0,70.<br \/>\n&#8211; Puerto deportivo de Punta Umbr\u00eda: 0,70.<br \/>\n&#8211; Puerto deportivo de Ayamonte: 0,70.<br \/>\n&#8211; Puerto deportivo de El Terr\u00f3n: 0,80.<br \/>\nd) Tasa por ocupaci\u00f3n privativa y\/o tasa de aprovechamiento especial:<br \/>\n&#8211; Autorizaciones y concesiones otorgadas para ocupaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de locales comerciales para los siguientes puertos:<br \/>\n\u2022 Puerto de Roquetas: 0,80.<br \/>\n\u2022 Puerto de Barbate: 0,50.<br \/>\n\u2022 Puerto de Isla Cristina: 0,60.<br \/>\n\u2022 Puerto de Mazag\u00f3n: 0,70.<br \/>\n&#8211; Autorizaciones y concesiones otorgadas para la ocupaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de rampas de varada:<br \/>\n\u2022 Puerto de Punta Umbr\u00eda: 0,20.<br \/>\n\u2022 Puerto de Barbate: 0,20.<br \/>\nT\u00cdTULO VI<br \/>\nDE LA TRANSFERENCIA Y DELEGACI\u00d3N DE COMPETENCIAS ENTRE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE ANDALUC\u00cdA Y LAS ENTIDADES LOCALES DE SU TERRITORIO<br \/>\nArt\u00edculo 43. Transferencias y delegaciones de competencias a las Entidades Locales.<br \/>\nSe autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, previo informe de la Consejer\u00eda competente por raz\u00f3n de la materia a la que se refiera la competencia transferida o delegada y de la Consejer\u00eda competente sobre R\u00e9gimen Local, para que realice, en el Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, las adaptaciones t\u00e9cnicas precisas y las transferencias de cr\u00e9ditos procedentes a favor de las Entidades Locales, en los supuestos en que se concreten las partidas y cuant\u00edas en las correspondientes leyes de transferencia o, en su caso, decretos de transferencia o delegaci\u00f3n de competencias a que se refiere la secci\u00f3n 4.\u00aa del Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo I de la Ley 5\/2010, de 11 de junio, de Autonom\u00eda Local de Andaluc\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 44. Compensaci\u00f3n de las deudas de las Entidades Locales a favor de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nLas deudas de las Entidades Locales a favor de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda se compensar\u00e1n preferentemente con cargo a los cr\u00e9ditos que tuvieran reconocidos en el Fondo de Participaci\u00f3n de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\nT\u00cdTULO VII<br \/>\nDE LA INFORMACI\u00d3N AL PARLAMENTO DE ANDALUC\u00cdA<br \/>\nArt\u00edculo 45. Informaci\u00f3n al Parlamento de Andaluc\u00eda.<br \/>\n1. El Consejo de Gobierno remitir\u00e1 trimestralmente a la Comisi\u00f3n de Hacienda y Financiaci\u00f3n Europea del Parlamento de Andaluc\u00eda:<br \/>\na) La relaci\u00f3n de los gastos de inversiones reales y de las autorizaciones para contratar que, por raz\u00f3n de la cuant\u00eda, correspondan al Consejo de Gobierno.<br \/>\nb) Los expedientes de modificaci\u00f3n de plantillas presupuestarias aprobados en virtud de lo previsto en el art\u00edculo 26 de esta Ley.<br \/>\n2. En el ejercicio 2021, la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda deber\u00e1 remitir a la Comisi\u00f3n de Hacienda y Financiaci\u00f3n Europea del Parlamento de Andaluc\u00eda, adem\u00e1s de la informaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 107 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, la siguiente informaci\u00f3n con car\u00e1cter trimestral:<br \/>\na) La informaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n trimestral del endeudamiento recibida en la Direcci\u00f3n General competente en materia de Tesorer\u00eda y Deuda P\u00fablica de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, al amparo de lo establecido en el art\u00edculo 39.7 de la presente ley.<br \/>\nb) Las operaciones financieras activas, a que se refiere el art\u00edculo 40 de esta Ley, que tengan por objeto rentabilizar fondos.<br \/>\nc) Los anticipos concedidos a Corporaciones Locales a cuenta de los recursos que hayan de percibir con cargo al Presupuesto por participaci\u00f3n en los ingresos del Estado y por la participaci\u00f3n en los tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\nd) Los informes, previstos en los art\u00edculos 24 y 25 de esta ley, que contemplen un incremento de retribuciones.<br \/>\n3. Asimismo, y a los efectos de un mejor conocimiento por parte del Parlamento de Andaluc\u00eda de la actividad de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, las Consejer\u00edas, agencias administrativas y, en su caso, agencias de r\u00e9gimen especial, agencias p\u00fablicas empresariales y sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios del sector p\u00fablico andaluz y otras entidades, \u00f3rganos o servicios dependientes de los anteriores remitir\u00e1n un ejemplar de todas las publicaciones unitarias o peri\u00f3dicas editadas por los mismos a los servicios de Biblioteca y Documentaci\u00f3n y Archivo del Parlamento de Andaluc\u00eda, as\u00ed como a los diferentes Grupos Parlamentarios.<br \/>\nDISPOSICIONES ADICIONALES<br \/>\nPrimera. L\u00edmite al gasto y disciplina presupuestaria.<br \/>\n1. En cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera contemplados en la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, en el caso de apreciarse un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda p\u00fablica o de la regla de gasto, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, podr\u00e1 aprobar una declaraci\u00f3n de no disponibilidad de los cr\u00e9ditos consignados en el presupuesto de gastos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para 2021, en la cuant\u00eda y distribuci\u00f3n que sean necesarios, as\u00ed como cualesquiera otras medidas preventivas o correctivas, para reconducir la ejecuci\u00f3n presupuestaria dentro de los l\u00edmites que garanticen el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<br \/>\nAsimismo, el Consejo de Gobierno podr\u00e1 hacer uso de esta facultad en los siguientes casos, previstos en la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril:<br \/>\na) En el caso de que el Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Hacienda, formule una advertencia motivada de riesgo de incumplimiento a la Comunidad Aut\u00f3noma andaluza, seg\u00fan lo regulado en el art\u00edculo 19.<br \/>\nb) En el caso de que el Consejo de Pol\u00edtica Fiscal y Financiera considere que las medidas contenidas en los planes presentados no garantizan la correcci\u00f3n de la situaci\u00f3n de desequilibrio, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 23.<br \/>\nc) En el caso de que la persona titular del Ministerio de Hacienda verifique desviaci\u00f3n en los informes de seguimiento de los planes econ\u00f3mico-financieros y los planes de reequilibrio, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 24.3.<br \/>\nEl Consejo de Gobierno adoptar\u00e1 las correspondientes medidas en el caso de que se activen las medidas coercitivas establecidas en los art\u00edculos 25 y 26 de la citada Ley Org\u00e1nica.<br \/>\n2. El Consejo de Gobierno dar\u00e1 cuenta de las actuaciones previstas en esta disposici\u00f3n durante el mes posterior al que se produzcan a la Comisi\u00f3n de Hacienda y Financiaci\u00f3n Europea del Parlamento de Andaluc\u00eda.<br \/>\nSegunda. Reorganizaciones administrativas.<br \/>\nSe autoriza a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda a efectuar, en las secciones de gastos de la Junta de Andaluc\u00eda y de sus agencias y consorcios adscritos, las adaptaciones t\u00e9cnicas que procedan como consecuencia de reorganizaciones administrativas, mediante la creaci\u00f3n de secciones, programas, servicios, proyectos de inversi\u00f3n y conceptos presupuestarios, as\u00ed como de entes p\u00fablicos, y para adecuar los cr\u00e9ditos presupuestarios correspondientes.<br \/>\nAsimismo, se autoriza a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda a realizar las adaptaciones que procedan de los cr\u00e9ditos para gastos de personal como resultado de los concursos de provisi\u00f3n de puestos de trabajo y de la Oferta de Empleo P\u00fablico.<br \/>\nTercera. Complementos personales y transitorios.<br \/>\nLos complementos personales y transitorios y cualquier otro concepto retributivo distinto de los previstos en el art\u00edculo 46 de la Ley 6\/1985, de 28 de noviembre, que, con otra denominaci\u00f3n, cumpla una funci\u00f3n an\u00e1loga a aquellos, incluidos los complementos transitorios de antig\u00fcedad, ser\u00e1n absorbidos por los incrementos retributivos de cualquier clase que se produzcan a lo largo del ejercicio presupuestario y los derivados del cambio de puesto de trabajo o de la modificaci\u00f3n en los complementos de destino o espec\u00edficos del mismo.<br \/>\nA los efectos anteriores, no se considerar\u00e1n el incremento general que en su caso sea de aplicaci\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 12.2 de esta ley, los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.<br \/>\nCuarta. Adecuaci\u00f3n de retribuciones de la presente ley.<br \/>\nLos incrementos de las retribuciones del personal del sector p\u00fablico que se establezcan, en su caso, por la Administraci\u00f3n General del Estado se aplicar\u00e1n, en su porcentaje m\u00e1ximo, a las retribuciones contenidas en la presente ley.<br \/>\nQuinta. Aplicaci\u00f3n de las medidas contempladas en el Cap\u00edtulo III de la Ley 3\/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda P\u00fablica para el reequilibrio econ\u00f3mico-financiero de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nEn el marco del calendario establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de junio de 2016 y de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de julio de 2018, durante el a\u00f1o 2021 solo se mantendr\u00e1 la aplicaci\u00f3n de las medidas contenidas en el art\u00edculo 6, excepto los apartados 4, 5 y 6, y en los art\u00edculos 13, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 26, 27, 28, 29, 30 y 32 de la Ley 3\/2012, de 21 de septiembre, tras la revisi\u00f3n prevista en su art\u00edculo 4. La aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 28 de dicha Ley se realizar\u00e1 de acuerdo con lo establecido en la disposici\u00f3n adicional novena de la presente ley.<br \/>\nSexta. Personal directivo del sector p\u00fablico andaluz.<br \/>\nEn el a\u00f1o 2021, el n\u00famero de puestos de personal directivo existente en cada una de las entidades a las que se refiere el art\u00edculo 25 no podr\u00e1 incrementarse respecto al existente a 31 de diciembre de 2020, excepto por circunstancias especiales por motivos de inter\u00e9s p\u00fablico, que requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n conjunta de las Consejer\u00edas competentes en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica y en materia de Regeneraci\u00f3n. En caso de integraci\u00f3n de entidades, el n\u00famero de puestos de personal directivo ser\u00e1, como m\u00e1ximo, la suma del correspondiente a las entidades integradas.<br \/>\nS\u00e9ptima. Nombramientos de extranjeros extracomunitarios como personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud.<br \/>\nEn el \u00e1mbito de los procesos de selecci\u00f3n de personal estatutario temporal dependiente del Servicio Andaluz de Salud, en relaci\u00f3n con lo previsto en el p\u00e1rrafo a) del apartado 5 del art\u00edculo 30 de la Ley 55\/2003, de 16 de diciembre, se exime del requisito de nacionalidad mencionado en los procesos selectivos de personal estatutario temporal para las categor\u00edas de personal sanitario que requieran estar en posesi\u00f3n de una especialidad m\u00e9dica, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 57.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<br \/>\nOctava. Seguro colectivo de vida y accidentes y seguro m\u00e9dico del personal de las agencias de r\u00e9gimen especial, agencias p\u00fablicas empresariales, los consorcios, sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz, fundaciones y dem\u00e1s entidades a que se refiere el art\u00edculo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nEl aseguramiento del riesgo de vida y accidente del personal de las agencias de r\u00e9gimen especial, agencias p\u00fablicas empresariales, los consorcios, sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz, fundaciones y dem\u00e1s entidades a que se refiere el art\u00edculo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda solo podr\u00e1 realizarse en los mismos t\u00e9rminos y con las mismas garant\u00edas e indemnizaciones que resulten de aplicaci\u00f3n al personal de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda. Para garantizar esta convergencia, las entidades no podr\u00e1n renovar a su vencimiento los contratos de seguro que, en su caso, hubieran concertado con dicha finalidad, debiendo formalizar su adhesi\u00f3n a la p\u00f3liza de seguro existente para el personal de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nTampoco podr\u00e1n ser tomadoras de seguros m\u00e9dicos privados a favor de su personal, ni financiar en forma alguna el acceso de los mismos a la sanidad privada, sino en las mismas condiciones y t\u00e9rminos establecidos, en su caso, para el personal de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nSe except\u00faa, en todo caso, al personal al que sea de aplicaci\u00f3n el Real Decreto 519\/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes.<br \/>\nNovena. Acci\u00f3n social para el ejercicio 2021.<br \/>\n1. En el ejercicio 2021 se podr\u00e1n conceder ayudas de acci\u00f3n social referidas a la atenci\u00f3n a personas con discapacidad, as\u00ed como las contempladas en el apartado noveno del Protocolo de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda para la protecci\u00f3n de las empleadas p\u00fablicas v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, aprobado por Acuerdo de 6 de marzo de 2018, del Consejo de Gobierno.<br \/>\n2. Igualmente, se podr\u00e1n conceder anticipos reintegrables, de conformidad con la normativa vigente en la materia. El procedimiento se tramitar\u00e1 electr\u00f3nicamente por todas las partes intervinientes, determin\u00e1ndose el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes por Resoluci\u00f3n de la persona titular de la Secretar\u00eda General para la Administraci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nLa distribuci\u00f3n de la cantidad consignada en el Presupuesto con destino a anticipos reintegrables se distribuir\u00e1 entre las personas solicitantes en condiciones de igualdad, independientemente del colectivo a que se encuentren adscritas.<br \/>\nD\u00e9cima. Retribuciones del personal directivo de determinadas entidades.<br \/>\n1. No ser\u00e1 aplicable lo dispuesto en los apartados 4 y 6 del art\u00edculo 16 y en el apartado 3 del art\u00edculo 25 a las retribuciones del personal directivo de las entidades o grupo de entidades en los que la persona que ostente la m\u00e1xima responsabilidad de la entidad o grupo tenga que ser elegida por el Parlamento de Andaluc\u00eda.<br \/>\n2. Las retribuciones del personal al que se refiere el apartado anterior durante el presente a\u00f1o no experimentar\u00e1n incremento alguno respecto a las percibidas en el a\u00f1o 2016, siendo las vigentes a 31 de diciembre de 2016, sin que les sea de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional cuarta.<br \/>\n3. No obstante, las mencionadas entidades habr\u00e1n de presentar un plan de adecuaci\u00f3n de las retribuciones del personal a que se refiere esta disposici\u00f3n adicional, en el que se adaptar\u00e1n las que viene percibiendo, teniendo en cuenta la reducci\u00f3n de las retribuciones del personal sujeto a convenio colectivo. El plan de adecuaci\u00f3n atender\u00e1 a los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda p\u00fablica establecidos para las Comunidades Aut\u00f3nomas y a la garant\u00eda de estabilidad presupuestaria y estabilidad financiera de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda. El plan ser\u00e1 presentado en el plazo de quince d\u00edas desde la culminaci\u00f3n de la negociaci\u00f3n colectiva para su aprobaci\u00f3n por la persona titular de la Consejer\u00eda a la que est\u00e9n adscritas las entidades a las que se refiere el apartado 1 de esta disposici\u00f3n.<br \/>\nUnd\u00e9cima. Limitaci\u00f3n a la adopci\u00f3n de pactos en el marco de sistemas de mediaci\u00f3n, conciliaci\u00f3n y arbitraje.<br \/>\nLas agencias de r\u00e9gimen especial, las agencias p\u00fablicas empresariales, los consorcios, las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz, fundaciones y dem\u00e1s entidades a que se refiere el art\u00edculo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda no podr\u00e1n llegar a la adopci\u00f3n de pactos en el marco del sistema de mediaci\u00f3n y conciliaci\u00f3n, as\u00ed como, en su caso, el acceso a arbitraje, en aquellas materias que tengan incidencia en derechos y obligaciones de contenido econ\u00f3mico, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 21.3 del citado texto refundido.<br \/>\nDuod\u00e9cima. Inventario de Puestos de Trabajo.<br \/>\nLas agencias de r\u00e9gimen especial, las agencias p\u00fablicas empresariales, las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz, las fundaciones y los consorcios regulados en el T\u00edtulo III y en el art\u00edculo 12.3 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, y dem\u00e1s entidades a las que se refiere el art\u00edculo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda deber\u00e1n mantener actualizado el inventario de puestos de trabajo de su personal laboral no incluido en el VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, con sujeci\u00f3n a las directrices que a tal efecto se dicten por la Secretar\u00eda General de Regeneraci\u00f3n, Racionalizaci\u00f3n y Transparencia, siendo objeto de publicaci\u00f3n en la secci\u00f3n de transparencia del Portal de la Junta de Andaluc\u00eda, y guardando relaci\u00f3n con el contenido del anexo de Personal que acompa\u00f1a a la Ley del Presupuesto de cada ejercicio.<br \/>\nDecimotercera. Aprobaci\u00f3n de adecuaciones retributivas en entidades instrumentales del sector p\u00fablico andaluz.<br \/>\nLa competencia para la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 12.3 de la presente Ley, cuando se refiera al personal laboral propio de las entidades instrumentales del sector p\u00fablico andaluz, corresponder\u00e1 al Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejer\u00eda competente en materia de Regeneraci\u00f3n, previo informe favorable de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda y a iniciativa de la Consejer\u00eda a la que est\u00e9 adscrita o de la que dependa la entidad.<br \/>\nDecimocuarta. Convocatoria de plazas no adjudicadas procedentes de la tasa de reposici\u00f3n.<br \/>\nEn el \u00e1mbito de lo previsto en el art\u00edculo 13.1 de esta Ley, las plazas que hayan sido objeto de c\u00f3mputo en la tasa de reposici\u00f3n de efectivos de un ejercicio, que no hayan resultado adjudicadas por cualquier circunstancia y sigan estando ocupadas por personal temporal, podr\u00e1n volver a convocarse en los procesos selectivos dimanantes de cualquiera de las tres Ofertas de Empleo P\u00fablico que se aprueben con posterioridad, a fin de favorecer la efectiva incorporaci\u00f3n de nuevo personal.<br \/>\nDecimoquinta. Nombramiento de personal funcionario interino con cargo al canon de mejora de infraestructuras hidr\u00e1ulicas de inter\u00e9s de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nEn los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 15 de esta Ley podr\u00e1 seleccionarse y nombrarse personal funcionario interino con cargo al canon de mejora de infraestructuras hidr\u00e1ulicas para la ejecuci\u00f3n de un programa de car\u00e1cter temporal, para dar cumplimiento a lo acordado por la Comisi\u00f3n Europea en los procedimientos sancionadores por incumplimiento de la Directiva 91\/271\/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, mediante la ejecuci\u00f3n de infraestructuras hidr\u00e1ulicas declaradas de inter\u00e9s de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nDecimosexta. Incidencias en la certificaci\u00f3n de ayudas procedentes de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nLa Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda podr\u00e1 practicar retenciones en cr\u00e9ditos autofinanciados de una secci\u00f3n presupuestaria, por el importe necesario para cubrir la cuant\u00eda de la ayuda, en caso de no quedar garantizado el ingreso de la totalidad de la misma por parte de la Uni\u00f3n Europea, cuando pudiera afectar al objetivo de estabilidad presupuestaria de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nDecimos\u00e9ptima. Asignaci\u00f3n de la dotaci\u00f3n del Fondo de Participaci\u00f3n de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda al conjunto de municipios pertenecientes a cada grupo.<br \/>\nLa dotaci\u00f3n global del Fondo de Participaci\u00f3n de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma, regulado por la Ley 6\/2010, de 11 de junio, reguladora de la participaci\u00f3n de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, experimentar\u00e1 un incremento con respecto a la dotaci\u00f3n global del Fondo para 2020 y alcanzar\u00e1 un importe de 510.000.000 euros para el a\u00f1o 2021, demor\u00e1ndose, en consecuencia, la consecuci\u00f3n del objetivo y la aplicaci\u00f3n de la parte no implementada de la gradualidad, establecidos en el art\u00edculo 4, as\u00ed como el calendario fijado en el art\u00edculo 8 de la citada Ley.<br \/>\nDicho importe se asignar\u00e1 de la siguiente manera:<br \/>\na) Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 1 se le asignar\u00e1 una dotaci\u00f3n de 127.449.545,02 euros.<br \/>\nb) Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 2 se le asignar\u00e1 una dotaci\u00f3n de 111.431.729,41 euros.<br \/>\nc) Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 3 se le asignar\u00e1 una dotaci\u00f3n de 81.774.960,93 euros.<br \/>\nd) Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 4 se le asignar\u00e1 una dotaci\u00f3n de 189.343.764,64 euros.<br \/>\nDecimoctava. Cuant\u00eda m\u00ednima suficiente para cubrir el coste de exacci\u00f3n y recaudaci\u00f3n de las deudas.<br \/>\nA los efectos establecidos en el art\u00edculo 24.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, para el ejercicio 2021 se estima como cuant\u00eda m\u00ednima suficiente para cubrir el coste de exacci\u00f3n y recaudaci\u00f3n la cantidad de 15 euros.<br \/>\nDecimonovena. Compensaci\u00f3n econ\u00f3mica por los gastos de funcionamiento de los servicios de asistencia jur\u00eddica gratuita para el ejercicio 2021.<br \/>\nPara el c\u00e1lculo de la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica que corresponda en el ejercicio de 2021 por los gastos de funcionamiento previstos en el art\u00edculo 53 del Reglamento de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, aprobado por el Decreto 67\/2008, de 26 de febrero, se tomar\u00e1 como base la propuesta presentada por los Colegios de Abogados y Colegios de Procuradores de los Tribunales, con un l\u00edmite m\u00e1ximo del 10% del coste econ\u00f3mico generado por las actuaciones profesionales en materia de justicia gratuita efectuadas en el primer semestre de 2020 y el \u00faltimo semestre de 2019.<br \/>\nVig\u00e9sima. Autorizaci\u00f3n para operaciones de enajenaci\u00f3n de inmuebles y celebraci\u00f3n de contratos de arrendamiento.<br \/>\nA efectos de lo establecido en el art\u00edculo 87 in fine de la Ley 4\/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, se autoriza durante el ejercicio 2021 a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda para la enajenaci\u00f3n a t\u00edtulo oneroso de los bienes inmuebles del patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, cualquiera que sea su valor, para cuya tramitaci\u00f3n se seguir\u00e1 el procedimiento establecido en la citada Ley.<br \/>\nAsimismo se autoriza a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda para la enajenaci\u00f3n de bienes inmuebles, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 88 bis de la Ley 4\/1986, de 5 de mayo, en caso de proyectos de inversi\u00f3n que vayan a ejecutarse a trav\u00e9s de f\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada a los que se refiere el art\u00edculo 2.2 del Decreto 168\/2017, de 24 de octubre, por el que se crea la Oficina Andaluza de Evaluaci\u00f3n Financiera, cualquiera que sea su importe, hasta un plazo m\u00e1ximo de cuarenta a\u00f1os de duraci\u00f3n.<br \/>\nVigesimoprimera. Cancelaci\u00f3n de pasivos financieros.<br \/>\nLas agencias p\u00fablicas empresariales, sociedades mercantiles, consorcios y fundaciones del sector p\u00fablico a los que les resulten de aplicaci\u00f3n el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 28 de diciembre de 2012, por el que se establecen los procesos de imputaci\u00f3n de obligaciones abonadas mediante el mecanismo extraordinario de financiaci\u00f3n para el pago a proveedores previsto en el Real Decreto-ley 7\/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiaci\u00f3n de los pagos a proveedores, y los mecanismos de cancelaci\u00f3n de deuda financiera regulados en la disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima de la Ley 1\/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2016; la disposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima de la Ley 10\/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2017, y la disposici\u00f3n adicional decimosexta de la Ley 5\/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2018, a partir del 1 de enero de 2021, no deber\u00e1n efectuar los reembolsos a la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda en concepto de cuotas de amortizaci\u00f3n e intereses de los pr\u00e9stamos previstos en las citadas disposiciones.<br \/>\nEstas entidades instrumentales y consorcios deber\u00e1n cancelar en su contabilidad financiera los pasivos reconocidos conforme a los planes contables que les resulten de aplicaci\u00f3n, consider\u00e1ndose los mencionados pasivos como recursos propios de la entidad.<br \/>\nVigesimosegunda. Creaci\u00f3n de la Agencia Digital de Andaluc\u00eda.<br \/>\n1. Se crea la Agencia Digital de Andaluc\u00eda, en lo sucesivo la Agencia, como agencia administrativa de las previstas en el art\u00edculo 65 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, que tiene como fines:<br \/>\na) La definici\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los instrumentos de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n, telecomunicaciones, ciberseguridad y gobierno abierto y su estrategia digital, en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, sus agencias administrativas y sus agencias de r\u00e9gimen especial.<br \/>\nb) La definici\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las pol\u00edticas estrat\u00e9gicas de aplicaci\u00f3n y de seguridad de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y de las comunicaciones en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico andaluz no incluido en el p\u00e1rrafo anterior, incluy\u00e9ndose los consorcios referidos en el art\u00edculo 12.3 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, as\u00ed como la ejecuci\u00f3n de los instrumentos comunes que las desarrollen y la definici\u00f3n y contrataci\u00f3n de bienes y servicios de car\u00e1cter general aplicables.<br \/>\n2. Por decreto del Consejo de Gobierno se adscribir\u00e1 la Agencia a una Consejer\u00eda, la cual ejercer\u00e1 el control de eficacia de la misma, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda por el texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo.<br \/>\n3. Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno podr\u00e1n ampliarse los fines de la Agencia en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico andaluz no incluido en el p\u00e1rrafo a) del apartado 1.<br \/>\n4. La Agencia goza de personalidad jur\u00eddica p\u00fablica diferenciada, plena capacidad jur\u00eddica y de obrar, patrimonio y tesorer\u00eda propios, as\u00ed como autonom\u00eda de gesti\u00f3n para el cumplimiento de sus fines.<br \/>\n5. Ejercer\u00e1 sus funciones con objetividad, profesionalidad, sometimiento al ordenamiento jur\u00eddico e independencia en el ejercicio de las mismas.<br \/>\n6. Se regir\u00e1, en cuanto a su organizaci\u00f3n y funcionamiento, por la presente disposici\u00f3n adicional, por sus estatutos y por las dem\u00e1s disposiciones que la desarrollen. Asimismo, le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, el texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, la Ley 4\/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, y dem\u00e1s normativa de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n7. Los recursos econ\u00f3micos de la Agencia estar\u00e1n formados por:<br \/>\na) Las dotaciones presupuestarias que anualmente le asigne la Ley del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nb) Las subvenciones o dotaciones presupuestarias que, con cargo al presupuesto de cualquier otro ente p\u00fablico o privado, pudieran corresponderle.<br \/>\nc) Los ingresos que perciba como contraprestaci\u00f3n por las actividades que pueda desarrollar en virtud de contratos, convenios o disposiciones legales para otras entidades p\u00fablicas o privadas o personas f\u00edsicas, incluyendo aquellos recibidos como consecuencia del patrocinio de actividades o instalaciones.<br \/>\nd) Los ingresos devengados por la explotaci\u00f3n o uso de sus soluciones, aplicativos o desarrollos tecnol\u00f3gicos.<br \/>\ne) El producto de la enajenaci\u00f3n de los bienes y valores que constituyan su patrimonio, de conformidad con lo establecido en la normativa en materia de patrimonio.<br \/>\nf) El rendimiento procedente de sus bienes y valores.<br \/>\ng) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias, legados y cualquier otra transmisi\u00f3n a t\u00edtulo gratuito de particulares o empresas privadas.<br \/>\nh) Cualquier otro ingreso p\u00fablico o privado que pudiera corresponderle conforme a la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\ni) Cualquier otro recurso que se le pueda atribuir.<br \/>\n8. El funcionamiento efectivo de la Agencia se iniciar\u00e1 el d\u00eda de la entrada en vigor del decreto del Consejo de Gobierno por el que se aprueben sus estatutos. La dotaci\u00f3n de la Agencia en el momento de su puesta en funcionamiento ser\u00e1:<br \/>\na) La totalidad del presupuesto del Cap\u00edtulo de Gastos de personal correspondiente a la estructura objeto de integraci\u00f3n que se define en el apartado 2 de la disposici\u00f3n transitoria tercera de la presente Ley.<br \/>\nb) La parte proporcional del presupuesto del Cap\u00edtulo de Gastos de personal de los servicios de gesti\u00f3n del personal, presupuestaria y del gasto, de la contrataci\u00f3n y funciones generales de administraci\u00f3n, registro y archivo, atribuible a la estructura objeto de la integraci\u00f3n a propuesta del \u00f3rgano directivo central competente en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nc) La parte proporcional del presupuesto del Cap\u00edtulo de Gastos corrientes en bienes y servicios atribuible al personal que integra la estructura sujeta a integraci\u00f3n.<br \/>\nd) Todo el presupuesto dedicado al gasto e inversi\u00f3n en tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n gestionado por la Direcci\u00f3n General de Estrategia Digital y Gobierno Abierto.<br \/>\nLa Consejer\u00eda competente en materia presupuestaria, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, habilitar\u00e1 los cr\u00e9ditos necesarios y realizar\u00e1 las oportunas modificaciones presupuestarias para la puesta en marcha, funcionamiento y ejercicio de las competencias y funciones de la Agencia.<br \/>\n9. El r\u00e9gimen jur\u00eddico del personal adscrito a la Agencia, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 67 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, ser\u00e1 el establecido para el personal funcionario, laboral y, en su caso, estatutario, al servicio de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda. El personal laboral proveniente de las entidades del sector p\u00fablico andaluz incluidas en el objeto de la Agencia que realice funciones en materia de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n se integrar\u00e1 en la misma manteniendo las condiciones de su entidad de origen, seg\u00fan lo previsto para la sucesi\u00f3n de empresas en la legislaci\u00f3n laboral. El acceso, en su caso, de este personal a la condici\u00f3n de personal funcionario o laboral de la Administraci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda solo podr\u00e1 efectuarse previa superaci\u00f3n de las correspondientes pruebas selectivas convocadas en ejecuci\u00f3n de las ofertas de empleo p\u00fablico de conformidad con lo establecido en la legislaci\u00f3n de funci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n10. La relaci\u00f3n de puestos de trabajo de la Administraci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda se adecuar\u00e1 a lo establecido en el Anexo de Personal que acompa\u00f1a a esta Ley, integrando as\u00ed en la Agencia Digital de Andaluc\u00eda el personal, unidades administrativas y puestos de trabajo determinados en el citado Anexo.<br \/>\nVigesimotercera. Participaci\u00f3n en el Programa estatal de Planes de Sostenibilidad Tur\u00edstica en Destinos.<br \/>\nSe autoriza a la Consejer\u00eda competente en materia de Turismo a participar en el Programa de la Administraci\u00f3n General del Estado denominado \u00abPlanes de Sostenibilidad Tur\u00edstica en Destinos\u00bb, para prestar apoyo a la inversi\u00f3n de las Entidades Locales en actuaciones de impulso, adecuaci\u00f3n y mejora de los destinos tur\u00edsticos, con el fin de aumentar su sostenibilidad en los t\u00e9rminos establecidos por el Real Decreto-ley 25\/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y el empleo.<br \/>\nLa participaci\u00f3n en los \u00abPlanes de Sostenibilidad Tur\u00edstica en Destinos\u00bb se establece mediante un programa de colaboraci\u00f3n financiera, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 192.2 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda y en el art\u00edculo 24 de la Ley 5\/2010, de 11 de junio, de Autonom\u00eda Local de Andaluc\u00eda, que se articular\u00e1 mediante convenio interadministrativo que habr\u00e1 de suscribirse por las Administraciones intervinientes.<br \/>\nVigesimocuarta. Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan.<br \/>\n1. Los fondos correspondientes al Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, pendientes de aprobaci\u00f3n por las instituciones europeas a trav\u00e9s de los Reglamentos de la Uni\u00f3n Europea correspondientes, que no hayan sido territorializados en los Presupuestos Generales del Estado y que le correspondan a la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal y europea que regule dicha territorializaci\u00f3n, se dotar\u00e1n con arreglo a las normas que se establecen en el presente apartado:<br \/>\na) Los representantes de la Junta de Andaluc\u00eda en las conferencias sectoriales, consejos interterritoriales o cualquier otro \u00f3rgano o mecanismo a trav\u00e9s del cual se produjera la territorializaci\u00f3n de dichos fondos mantendr\u00e1n una propuesta de reparto cuya finalidad sea alcanzar la coherencia con la asignaci\u00f3n de dichos fondos al Estado espa\u00f1ol, teniendo en cuenta, entre otros, los criterios de poblaci\u00f3n, desempleo y Producto Interior Bruto, y sin perjuicio de su necesaria modulaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la materia cuya territorializaci\u00f3n se considere.<br \/>\nDe la informaci\u00f3n que obre en cada caso se dar\u00e1 traslado a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, estableci\u00e9ndose as\u00ed la necesaria coordinaci\u00f3n sobre las posiciones en defensa de los intereses de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nb) Dichas cantidades territorializadas ser\u00e1n objeto de generaciones de cr\u00e9ditos en el Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de forma inmediata a la publicaci\u00f3n oficial de la territorializaci\u00f3n realizada.<br \/>\nc) La persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda comparecer\u00e1 en la Comisi\u00f3n de Hacienda y Financiaci\u00f3n Europea del Parlamento de Andaluc\u00eda a fin de dar cuenta sobre las citadas operaciones presupuestarias, su programaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n, as\u00ed como de las diferentes medidas adoptadas para el correcto cumplimiento de los objetivos condicionados de dicho fondo, y de la defensa de los intereses leg\u00edtimos de la Comunidad Aut\u00f3noma en cuanto a las territorializaciones producidas.<br \/>\n2. Una vez aprobados por las instituciones europeas los Reglamentos de transici\u00f3n de la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan, as\u00ed como el Marco Financiero Plurianual de la Uni\u00f3n Europea, donde se recoja el importe anual del periodo transitorio del a\u00f1o 2021, se proceder\u00e1 a la modificaci\u00f3n presupuestaria pertinente, al objeto de dar cobertura presupuestaria en los cap\u00edtulos de gastos a las operaciones del Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (Programas de Desarrollo Rural) financiadas con dicho importe anual del periodo transitorio del a\u00f1o 2021.<br \/>\nVigesimoquinta. Plan estrat\u00e9gico en materia de subvenciones.<br \/>\nLa persona titular de cada consejer\u00eda, previamente a la aprobaci\u00f3n de su plan estrat\u00e9gico o a la modificaci\u00f3n de sus objetivos o l\u00edneas de subvenci\u00f3n en las que se concrete, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 12 del Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, solicitar\u00e1 una comparecencia en el Parlamento de Andaluc\u00eda para su puesta en conocimiento y explicaci\u00f3n de su contenido.<br \/>\nVigesimosexta. Informaci\u00f3n sobre retribuciones del personal sanitario del sector p\u00fablico andaluz.<br \/>\n1. Durante el primer trimestre del a\u00f1o 2021, por parte de las Consejer\u00edas competentes en materia de Salud y Hacienda, se elaborar\u00e1 un informe comprensivo de todas las actuaciones desarrolladas en materia de refuerzo de personal y actualizaci\u00f3n de retribuciones, en relaci\u00f3n con las plantillas del personal sanitario del Servicio Andaluz de Salud y de cada una de las agencias p\u00fablicas empresariales sanitarias dependientes, en los \u00faltimos cinco a\u00f1os. Asimismo, se analizar\u00e1 para dicho periodo la evoluci\u00f3n de las contrataciones de car\u00e1cter eventual, incluidas las sustituciones del personal, tanto por incremento de demanda en periodos estacionales concretos como por situaciones coyunturales, tales como la extraordinaria derivada de la atenci\u00f3n a la pandemia del COVID-19. El an\u00e1lisis que se realice contendr\u00e1 los datos de efectivos reales y coste en t\u00e9rminos anuales, con referencia a los presupuestos liquidados en los ejercicios correspondientes, debiendo contar con informe de la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda, por cuanto a la validez de los datos e informaci\u00f3n aportada.<br \/>\n2. A partir de los datos obtenidos en el informe citado en el apartado anterior, y con referencia al ejercicio en que se est\u00e1 elaborando, las Consejer\u00edas competentes en materia de Salud y Hacienda elaborar\u00e1n en el segundo trimestre del a\u00f1o un estudio comparativo del n\u00famero de efectivos de personal sanitario del sector p\u00fablico andaluz y sus retribuciones, con relaci\u00f3n al resto de comunidades aut\u00f3nomas, en t\u00e9rminos homog\u00e9neos.<br \/>\n3. La informaci\u00f3n contenida en los informes recogidos en esta disposici\u00f3n distinguir\u00e1 cada uno de los conceptos retributivos, para los diferentes colectivos y categor\u00edas profesionales, en las distintas \u00e1reas de asistencia sanitaria, incluido el personal interno residente.<br \/>\n4. Ambos informes se presentar\u00e1n ante el Consejo de Gobierno y ser\u00e1 objeto de publicaci\u00f3n en el Portal de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nVigesimos\u00e9ptima. Plan de eficacia, eficiencia y racionalizaci\u00f3n de la Radio y Televisi\u00f3n de Andaluc\u00eda.<br \/>\n1. La Agencia P\u00fablica Empresarial de la Radio y Televisi\u00f3n de Andaluc\u00eda y su sociedad filial, Canal Sur Radio y Televisi\u00f3n, S.A., elaborar\u00e1n un plan durante los dos primeros meses del a\u00f1o 2021, que asegure la eficacia, eficiencia y racionalizaci\u00f3n de los recursos con que cuentan en el Presupuesto 2021 y permita su sostenibilidad en el corto y medio plazo.<br \/>\n2. Dicho plan se aprobar\u00e1 en Consejo de Gobierno en el primer trimestre del a\u00f1o, a propuesta conjunta de las Consejer\u00edas de adscripci\u00f3n y la competente en materia de Hacienda. En \u00e9l se establecer\u00e1n las pautas y procedimientos que sean precisos para adaptar la Carta de Servicio de la entidad y el Contrato Programa, sus estrategias de mercado y de mejora de audiencias mediante nuevos procesos de comercializaci\u00f3n y desarrollo, impulso de la plataforma digital de la RTVA y de integraci\u00f3n de contenidos a la carta con otras plataformas, la reunificaci\u00f3n de los tres canales actuales en dos, la exportaci\u00f3n de contenidos a pa\u00edses de habla hispana y la conveniencia de la renovaci\u00f3n de marca, as\u00ed como de obtenci\u00f3n de ingresos, optimizando con todo ello la financiaci\u00f3n procedente del Presupuesto de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\n3. El plan deber\u00e1 contemplar distintas actuaciones en materia de personal, que vayan dirigidas a una gesti\u00f3n eficiente de los recursos humanos en base a los avances tecnol\u00f3gicos o t\u00e9cnicos existentes en el momento, al medio y al soporte en el que se preste el servicio p\u00fablico, teniendo en cuenta estos factores para la reposici\u00f3n y la renovaci\u00f3n de la plantilla, si fuese necesaria. Quedando supeditadas al cumplimiento del plan y de las necesidades expuestas las convocatorias de ofertas p\u00fablicas de empleo en el ejercicio, contempl\u00e1ndose en el mismo la amortizaci\u00f3n de las plazas que resultaran vacantes por jubilaci\u00f3n. Igualmente, el plan incluir\u00e1 la eliminaci\u00f3n de la aportaci\u00f3n a la Fundaci\u00f3n Audiovisual de Andaluc\u00eda, as\u00ed como la reducci\u00f3n en un 10% de las cantidades referentes a aprovisionamiento y contrataci\u00f3n externa de programas, con el objetivo de fomentar la producci\u00f3n propia y el aprovechamiento de los recursos humanos y t\u00e9cnicos propios.<br \/>\n4. Asimismo, la planificaci\u00f3n que se apruebe contendr\u00e1 las medidas y actuaciones concretas a adoptar para el equilibrio econ\u00f3mico y financiero en cuanto a resultados anuales y a la situaci\u00f3n patrimonial de fondos propios, su calendario de aplicaci\u00f3n e impacto previsto en 2021. En el mismo sentido deber\u00e1 permitir el seguimiento mensual por cuanto a las previsiones de gastos e ingresos del ejercicio, y la rendici\u00f3n trimestral y anual de informaci\u00f3n sobre el grado de cumplimiento de los objetivos se\u00f1alados.<br \/>\n5. Con vistas a su cumplimiento, el plan deber\u00e1 contener los requisitos necesarios para asegurar el compromiso directo por parte de las personas que ejercen la direcci\u00f3n de la gesti\u00f3n econ\u00f3mico-financiera, de recursos humanos, de contrataci\u00f3n y, en general, de cada \u00e1rea relacionada con el presente plan, en t\u00e9rminos de cierre contable del remanente de tesorer\u00eda de la RTVA y de la cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias de Canal Sur Radio y Televisi\u00f3n, S.A., del ejercicio 2021.<br \/>\nVigesimoctava. Publicidad de los informes de actuaci\u00f3n y de los informes de auditor\u00eda operativa.<br \/>\nSe dar\u00e1 publicidad en el Portal de la Junta de Andaluc\u00eda a los informes definitivos de las auditorias operativas de la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda sobre el sector instrumental, previstos en la disposici\u00f3n adicional vigesimonovena de la Ley 3\/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2019.<br \/>\nIgualmente ser\u00e1n objeto de publicaci\u00f3n en el Portal de la Junta de Andaluc\u00eda los informes de actuaci\u00f3n regulados en el art\u00edculo 12.5 del Decreto 9\/1999, de 19 de enero, sobre r\u00e9gimen presupuestario, financiero, de control y contable de las empresas de la Junta de Andaluc\u00eda, cuando, existiendo disconformidad por parte de la entidad a dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas, la persona titular de la consejer\u00eda con competencia en materia de Hacienda, previo informe de la Intervenci\u00f3n General, someta las actuaciones, en su caso, a la consideraci\u00f3n del Consejo de Gobierno para que resuelva lo procedente.<br \/>\nDISPOSICIONES TRANSITORIAS<br \/>\nPrimera. R\u00e9gimen transitorio de las retribuciones del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia.<br \/>\nMientras no haya una relaci\u00f3n de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia y se produzcan los procesos de adscripci\u00f3n y nombramiento del personal en los nuevos puestos de trabajo, a los que hace referencia la disposici\u00f3n transitoria \u00fanica del Decreto 1\/2014, de 14 de enero, por el que se regula la organizaci\u00f3n y estructura de las Oficinas Judicial y Fiscal en Andaluc\u00eda, a dicho personal le corresponder\u00e1 el complemento provisional espec\u00edfico que haya percibido en el a\u00f1o 2020, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 12.2 y en la disposici\u00f3n adicional cuarta de la presente ley.<br \/>\nSegunda. Auditor\u00eda de las cuentas anuales de 2020 de las agencias p\u00fablicas empresariales.<br \/>\nEn el a\u00f1o 2021, las agencias p\u00fablicas empresariales previstas en el art\u00edculo 2.c) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda deber\u00e1n someter sus cuentas anuales de 2020 a auditor\u00eda.<br \/>\nTercera. Adscripci\u00f3n provisional de medios humanos y materiales a la Agencia Digital de Andaluc\u00eda.<br \/>\n1. Se asignan a la Agencia Digital de Andaluc\u00eda una secci\u00f3n y un programa propios en el Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para 2021, donde se recogen las dotaciones de cr\u00e9dito necesarias para su funcionamiento.<br \/>\n2. A partir del inicio del funcionamiento efectivo de la Agencia y hasta la aprobaci\u00f3n de su Relaci\u00f3n de Puestos de Trabajo, se le adscriben org\u00e1nica y funcionalmente los medios humanos procedentes de la Direcci\u00f3n General de Estrategia Digital y Gobierno Abierto, as\u00ed como aquellos puestos de trabajo de las diferentes Consejer\u00edas y agencias recogidos como Anexo al decreto del Consejo de Gobierno por el que se aprueben los estatutos de la Agencia. Dicho Anexo determinar\u00e1 el personal laboral propio del Servicio Andaluz de Empleo y de la Agencia de Gesti\u00f3n Agraria y Pesquera de Andaluc\u00eda que se integre en la Agencia por aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el apartado 9 de la disposici\u00f3n adicional vigesimosegunda.<br \/>\n3. A partir del inicio del funcionamiento efectivo de la Agencia, durante el ejercicio 2021, la Agencia Digital de Andaluc\u00eda asume la direcci\u00f3n de los encargos y convenios, as\u00ed como la condici\u00f3n de responsable de los contratos, cuyo objeto est\u00e9 relacionado con las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, las agencias administrativas, exceptuando el Servicio Andaluz de Salud, y de las agencias de r\u00e9gimen especial. No obstante, corresponder\u00e1 a las Consejer\u00edas y agencias, con cargo a sus respectivos presupuestos y sobre la base de los requerimientos t\u00e9cnicos delimitados por la Agencia, la contrataci\u00f3n o la tramitaci\u00f3n de nuevos encargos referidos a las materias mencionadas.<br \/>\n4. A partir del inicio del funcionamiento efectivo de la Agencia y hasta la aprobaci\u00f3n de su Relaci\u00f3n de Puestos de Trabajo, la gesti\u00f3n administrativa y de retribuciones del personal adscrito a la Agencia se realizar\u00e1 por la Consejer\u00eda o entidad a la cual estuvieran adscritos en el ejercicio 2020 con cargo a los cr\u00e9ditos de la Agencia.<br \/>\n5. Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno se determinar\u00e1 el inicio por la Agencia del desempe\u00f1o pleno de sus fines y funciones en el \u00e1mbito del Servicio Andaluz de Salud junto a la integraci\u00f3n en la Agencia del personal del Servicio Andaluz de Salud que desempe\u00f1e funciones en materia de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n, as\u00ed como de la dotaci\u00f3n definida en los p\u00e1rrafos a), b) y c) del apartado 8 de la disposici\u00f3n adicional vigesimosegunda y de todo el presupuesto dedicado al gasto e inversi\u00f3n en tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n.<br \/>\n6. Los acuerdos del Consejo de Gobierno que, seg\u00fan lo dispuesto en el apartado 3 de la disposici\u00f3n adicional vigesimosegunda, ampl\u00eden los fines de la Agencia en entidades del sector p\u00fablico andaluz distintas a las previstas en el p\u00e1rrafo a) del apartado 1 de dicha disposici\u00f3n, determinar\u00e1n el personal laboral de las mismas que se integre en la Agencia conforme a lo previsto en el apartado 9 de la misma.<br \/>\nCuarta. R\u00e9gimen transitorio de los procedimientos de concesi\u00f3n de las ayudas para la contrataci\u00f3n de personas titulares del Bono de Empleo Joven, de los incentivos a la contrataci\u00f3n indefinida de j\u00f3venes, de los incentivos a la contrataci\u00f3n indefinida para personas mayores de 45 a\u00f1os y de los incentivos al retorno del talento.<br \/>\nLas ayudas e incentivos solicitados en el marco de las ayudas para la contrataci\u00f3n de personas titulares del Bono de Empleo Joven y de los incentivos a la contrataci\u00f3n indefinida de j\u00f3venes (T\u00edtulo I, secci\u00f3n 3.\u00aa y 5.\u00aa respectivamente); de los incentivos a la contrataci\u00f3n indefinida para personas mayores de 45 a\u00f1os (T\u00edtulo II); y de los incentivos al retorno del talento (T\u00edtulo III), regulados en la Ley 2\/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserci\u00f3n laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo aut\u00f3nomo, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, ser\u00e1n tramitados y resueltos de acuerdo con la norma vigente en el momento de su solicitud.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<br \/>\n\u00danica. Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\n1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley o la contradigan.<br \/>\n2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:<br \/>\na) La Ley 2\/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserci\u00f3n laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo aut\u00f3nomo.<br \/>\nb) El apartado 2 del art\u00edculo 83 y el apartado 2 de la disposici\u00f3n final sexta, de la Ley 9\/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andaluc\u00eda.<br \/>\nc) La disposici\u00f3n adicional decimotercera de la Ley 1\/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2016.<br \/>\nd) La disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima de la Ley 5\/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2018.<br \/>\nDISPOSICIONES FINALES<br \/>\nPrimera. Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo.<br \/>\nEl texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo, queda modificado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nUno. Se modifica el art\u00edculo 4, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 4. Consorcios.<br \/>\n1. A los consorcios referidos en el art\u00edculo 12.3 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen presupuestario, econ\u00f3mico-financiero, de control y contabilidad que se establece en la presente Ley, en lo previsto en la misma.<br \/>\nNo obstante, los consorcios que durante la vigencia de un determinado ejercicio presupuestario resulten adscritos a la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda en aplicaci\u00f3n de lo previsto en el referido art\u00edculo mantendr\u00e1n hasta el d\u00eda 31 de diciembre de dicho ejercicio el r\u00e9gimen de gesti\u00f3n econ\u00f3mico-presupuestaria, contable y de control que se contemple en sus Estatutos anteriores a la adscripci\u00f3n, excepto el r\u00e9gimen aplicable a la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los presupuestos del consorcio. A partir de la referida fecha quedar\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen presupuestario, econ\u00f3mico-financiero, de control y contabilidad que se contempla en el primer p\u00e1rrafo de este art\u00edculo.<br \/>\n2. Para la creaci\u00f3n y extinci\u00f3n de estos consorcios, as\u00ed como para la adquisici\u00f3n y p\u00e9rdida de la participaci\u00f3n mayoritaria en los mismos, se requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno.\u00bb<br \/>\nDos. Se modifican los apartados 3 y 4 del art\u00edculo 5, que quedan redactados como sigue:<br \/>\n\u00ab3. A las fundaciones y a las dem\u00e1s entidades con personalidad jur\u00eddica propia del sector p\u00fablico andaluz no incluidas en los art\u00edculos anteriores, en las que sea mayoritaria la representaci\u00f3n, directa o indirecta, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen presupuestario, econ\u00f3mico-financiero, de control y contabilidad que se establece en la presente Ley, en lo previsto en la misma.<br \/>\nSe entender\u00e1 que existe representaci\u00f3n mayoritaria en las citadas entidades cuando m\u00e1s de la mitad de los miembros de los \u00f3rganos de administraci\u00f3n, direcci\u00f3n o vigilancia sean nombrados por la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda o por sus agencias y sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz.<br \/>\nPara la creaci\u00f3n y extinci\u00f3n de las entidades referidas en este apartado, as\u00ed como para la adquisici\u00f3n y p\u00e9rdida de la representaci\u00f3n mayoritaria, se requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno.<br \/>\n4. Los consorcios no adscritos a la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, las fundaciones, las sociedades mercantiles y dem\u00e1s entidades con personalidad jur\u00eddica propia que, no formando parte del sector p\u00fablico andaluz, sean considerados unidades integrantes del Subsector Administraci\u00f3n Regional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda por aplicaci\u00f3n de las normas de Contabilidad Nacional, podr\u00e1n quedar sometidos al control financiero previsto en esta Ley cuando, mediando razones justificadas para ello, as\u00ed lo acuerde el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda.\u00bb<br \/>\nTres. Se modifica el segundo p\u00e1rrafo del apartado 3 del art\u00edculo 26, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab3. Si dichas obligaciones tienen por causa prestaciones o servicios a la Comunidad Aut\u00f3noma, el pago no podr\u00e1 realizarse hasta que el acreedor haya cumplido o garantizado su correlativa obligaci\u00f3n.<br \/>\nPor el \u00f3rgano competente para efectuar encargos a medios propios personificados se podr\u00e1 exceptuar lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior, en el supuesto de que el acreedor de la Comunidad Aut\u00f3noma fuera una Administraci\u00f3n P\u00fablica o una entidad instrumental. En este caso, los pagos efectuados en concepto de anticipo no podr\u00e1n superar el 50 por 100 del importe del encargo. En los encargos que tengan por objeto la ejecuci\u00f3n de prestaciones propias del contrato de obras, solo podr\u00e1 efectuarse un anticipo de hasta el 10 por 100 de la primera anualidad.\u00bb<br \/>\nCuatro. Se modifica el p\u00e1rrafo f) del apartado 2 del art\u00edculo 33, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abf) Los presupuestos de explotaci\u00f3n y de capital de las restantes agencias p\u00fablicas empresariales y de las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz.\u00bb<br \/>\nCinco. Se a\u00f1ade un nuevo apartado 3 al art\u00edculo 34, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab3. La clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica de gastos e ingresos contendr\u00e1 las transferencias necesarias para la financiaci\u00f3n de las agencias administrativas, de r\u00e9gimen especial, p\u00fablicas empresariales del art\u00edculo 2.c) y consorcios adscritos, que equilibren los gastos e ingresos de sus respectivos presupuestos y permitan obtener la cuenta consolidada del Presupuesto.\u00bb<br \/>\nSeis. Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 35, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab4. El Presupuesto se ajustar\u00e1 al l\u00edmite de gasto no financiero que apruebe el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, y su contenido se adaptar\u00e1 a las l\u00edneas generales de pol\u00edtica econ\u00f3mica establecidas en los planes econ\u00f3micos vigentes, y recoger\u00e1 la anualidad de las previsiones contenidas en los programas plurianuales de inversiones p\u00fablicas establecidas en los mismos.<br \/>\nLas Consejer\u00edas y los distintos \u00f3rganos, instituciones, agencias administrativas, de r\u00e9gimen especial y p\u00fablicas empresariales referidas en el art\u00edculo 33.2.c) y consorcios adscritos, con dotaciones diferenciadas en el Presupuesto de la Junta de Andaluc\u00eda, adaptar\u00e1n en su caso los estados de gastos remitidos, conforme a las previsiones del Anteproyecto.<br \/>\nDel mismo modo, deber\u00e1n comunicar a sus entidades instrumentales adscritas la financiaci\u00f3n que les corresponde, de acuerdo a lo previsto en el art\u00edculo 58.5.<br \/>\nCuando las normas de organizaci\u00f3n y funcionamiento de las agencias y consorcios adscritos recojan la aprobaci\u00f3n de los anteproyectos de estados de gastos de sus Presupuestos, dicho acto se realizar\u00e1 por los \u00f3rganos que tengan atribuida esta competencia en las diferentes entidades, una vez adaptados en su caso los estados de gastos remitidos, conforme a las previsiones del Anteproyecto.<br \/>\nEl estado de gastos incluir\u00e1 una dotaci\u00f3n diferenciada de cr\u00e9dito para atender, cuando proceda, necesidades inaplazables de car\u00e1cter no discrecional y no previstas en el Presupuesto, que se recoger\u00e1 con la denominaci\u00f3n de Fondo de Contingencia.\u00bb<br \/>\nSiete. Se modifica el art\u00edculo 39, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 39. Especialidad cualitativa y cuantitativa de los cr\u00e9ditos.<br \/>\n1. Los cr\u00e9ditos para gastos se destinar\u00e1n exclusivamente a la finalidad espec\u00edfica para la que hayan sido autorizados por la Ley del Presupuesto o por las modificaciones aprobadas conforme a esta ley.<br \/>\n2. Los cr\u00e9ditos autorizados en los estados de gastos del Presupuesto de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, las instituciones, las agencias administrativas, las agencias de r\u00e9gimen especial, las agencias p\u00fablicas empresariales referidas en el art\u00edculo 33.2.c) de esta ley y consorcios tienen car\u00e1cter limitativo y vinculante, conforme a las normas de vinculaci\u00f3n que se establecen en los apartados siguientes, y cuantas determinaciones espec\u00edficas establezca la Ley del Presupuesto de cada ejercicio. Por tanto, no podr\u00e1n adquirirse compromisos de gasto por cuant\u00eda superior a su importe, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales con rango inferior a la ley que infrinjan esta norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.<br \/>\n3. Como regla general, los cr\u00e9ditos autorizados en los estados de gastos del Presupuesto de la Junta de Andaluc\u00eda, sus instituciones, agencias y consorcios vincular\u00e1n a nivel de secci\u00f3n presupuestaria y servicio, por programas y econ\u00f3mica a nivel de art\u00edculo.<br \/>\n4. Reglas especiales.<br \/>\nPrimera. En todo caso, tendr\u00e1n car\u00e1cter espec\u00edficamente vinculante los siguientes cr\u00e9ditos, financiados con recursos propios:<br \/>\na) Incentivos al rendimiento a nivel de secci\u00f3n, servicio y art\u00edculo 15.<br \/>\nb) Seguridad Social a nivel de secci\u00f3n, servicio y concepto 160.<br \/>\nc) Atenciones protocolarias y representativas a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa y subconcepto 226.01.<br \/>\nd) Las dotaciones a los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica previstos en el apartado 5 del art\u00edculo 5.<br \/>\nSegunda. Los gastos financiados con transferencias y otros ingresos de car\u00e1cter finalista vincular\u00e1n en cada secci\u00f3n y programa de gasto a nivel de cap\u00edtulo y fondo de financiaci\u00f3n.<br \/>\nTercera. Los gastos de los servicios Fondos Europeos y FEAGA vincular\u00e1n en cada secci\u00f3n y programa de gasto a nivel de cap\u00edtulo y categor\u00eda de gasto o medida comunitaria.<br \/>\nCuarta. Tendr\u00e1n car\u00e1cter espec\u00edficamente vinculante, con independencia de su fuente de financiaci\u00f3n, las subvenciones nominativas a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa y subconcepto.<br \/>\n5. Las normas de vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos previstas en los apartados anteriores no excusan de que su contabilizaci\u00f3n sea al nivel con el que figuren en los estados de gastos por programas, extendi\u00e9ndose al proyecto en las inversiones reales y transferencias de capital.<br \/>\n6. Sin perjuicio de lo dispuesto en este art\u00edculo, tendr\u00e1n la condici\u00f3n de ampliables aquellos cr\u00e9ditos que, de modo taxativo y debidamente explicitados, determine la Ley del Presupuesto en cada ejercicio.\u00bb<br \/>\nOcho. Se modifica el art\u00edculo 40, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 40. Gastos de car\u00e1cter plurianual.<br \/>\n1. Son gastos de car\u00e1cter plurianual aquellos que se autoricen y comprometan con cargo a dos o m\u00e1s ejercicios.<br \/>\nLa autorizaci\u00f3n o realizaci\u00f3n de los gastos de car\u00e1cter plurianual se subordinar\u00e1 al cr\u00e9dito que para cada ejercicio autorice el Presupuesto.<br \/>\n2. Podr\u00e1n adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que se encuentren en alguno de los casos que a continuaci\u00f3n se indican:<br \/>\na) Inversiones reales, transferencias y subvenciones de capital, salvo las subvenciones nominativas, y transferencias de financiaci\u00f3n de la Ley del Presupuesto de cada ejercicio.<br \/>\nb) Los contratos de suministros, servicios y otros contratos, as\u00ed como los encargos a medios propios personificados previstos en el art\u00edculo 53 bis de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, cuando no puedan ser estipulados o resulten antiecon\u00f3micos por plazo de un a\u00f1o.<br \/>\nc) Arrendamientos de bienes inmuebles.<br \/>\nd) Cargas financieras del endeudamiento.<br \/>\ne) Subvenciones y otras transferencias corrientes, salvo las subvenciones nominativas, y transferencias de financiaci\u00f3n de la Ley del Presupuesto de cada ejercicio.<br \/>\nf) Concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos para la financiaci\u00f3n de viviendas protegidas de promoci\u00f3n p\u00fablica o privada.<br \/>\ng) Concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos para promoci\u00f3n econ\u00f3mica en programas especiales aprobados por el Consejo de Gobierno.<br \/>\n3. El n\u00famero de ejercicios a los que pueden aplicarse los gastos referidos en los p\u00e1rrafos a), b), e) y g) del apartado anterior no ser\u00e1 superior a seis.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con el p\u00e1rrafo c), el n\u00famero de ejercicios no ser\u00e1 superior a diez.<br \/>\n4. Los cr\u00e9ditos que, con cargo a ejercicios futuros, se comprometan en la tramitaci\u00f3n de este tipo de expedientes estar\u00e1n sujetos, seg\u00fan los casos, a las siguientes limitaciones cuantitativas:<br \/>\na) Para los supuestos a que se refiere los p\u00e1rrafos a) y c) del apartado 2 de este art\u00edculo, no podr\u00e1 superarse el importe acumulado que resulte de aplicar sobre el cr\u00e9dito correspondiente del Presupuesto del ejercicio corriente los siguientes porcentajes:<br \/>\n1.\u00ba El 80% en el ejercicio inmediatamente siguiente.<br \/>\n2.\u00ba El 70% en el segundo ejercicio.<br \/>\n3.\u00ba El 60% en el tercer ejercicio.<br \/>\n4.\u00ba El 50% en el cuarto ejercicio.<br \/>\n5.\u00ba El 50% en el quinto ejercicio.<br \/>\n6.\u00ba El 50% en el sexto ejercicio.<br \/>\n7.\u00ba El 50% en los ejercicios sexto a d\u00e9cimo, para los gastos contemplados en el p\u00e1rrafo c) del apartado 2 de este art\u00edculo.<br \/>\nb) Para los gastos referidos en los p\u00e1rrafos b), e), f) y g) del apartado 2 de este art\u00edculo, no podr\u00e1 superarse el importe acumulado que resulte de aplicar sobre el cr\u00e9dito correspondiente del Presupuesto del ejercicio corriente los siguientes porcentajes:<br \/>\n1.\u00ba El 40% en el ejercicio inmediatamente siguiente.<br \/>\n2.\u00ba El 30% en el segundo ejercicio.<br \/>\n3.\u00ba El 20% en el tercer ejercicio.<br \/>\n4.\u00ba El 20% en el cuarto ejercicio.<br \/>\n5.\u00ba El 20% en el quinto ejercicio.<br \/>\n6.\u00ba El 20% en el sexto ejercicio.<br \/>\n7.\u00ba El 20% en los ejercicios posteriores al sexto, para los gastos contemplados en el p\u00e1rrafo f) del apartado 2 de este art\u00edculo.<br \/>\nc) En los gastos que se especifican en el p\u00e1rrafo d) del apartado 2 de este art\u00edculo, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 14 de la Ley Org\u00e1nica 8\/1980, de 22 de septiembre, de Financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas, se estar\u00e1 a lo que se determine en el seno del Consejo de Pol\u00edtica Fiscal y Financiera de las Comunidades Aut\u00f3nomas sobre endeudamiento de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n5. No obstante, la apertura de anualidades futuras y la dotaci\u00f3n de cr\u00e9dito para dichas anualidades, las redistribuciones y modificaciones en los l\u00edmites de cr\u00e9dito de ejercicios futuros y el n\u00famero de anualidades futuras para gastos corrientes y los relativos a los proyectos de inversi\u00f3n financiados, en ambos casos, con recursos procedentes de la Uni\u00f3n Europea, ser\u00e1n autorizados por la Direcci\u00f3n General de Fondos Europeos y se alcanzar\u00e1 el nivel que est\u00e9 establecido en los correspondientes programas plurianuales aprobados por la Comisi\u00f3n Europea.<br \/>\n6. Del mismo modo, para los cr\u00e9ditos financiados con transferencias y otros ingresos finalistas, tanto la apertura de anualidades futuras como la dotaci\u00f3n de los l\u00edmites de cr\u00e9dito para dichas anualidades ser\u00e1n autorizadas por la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y se fijar\u00e1n en funci\u00f3n de la financiaci\u00f3n prevista.<br \/>\n7. La Ley del Presupuesto de cada ejercicio podr\u00e1 establecer limitaciones temporales o cuantitativas diferentes a las establecidas en este art\u00edculo.<br \/>\n8. Las modificaciones en los l\u00edmites de cr\u00e9dito correspondientes a los ejercicios futuros y el n\u00famero de anualidades futuras establecidos en este art\u00edculo o, en su caso, en la Ley del Presupuesto de cada ejercicio, financiados con recursos propios, ser\u00e1n aprobadas por Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda y a instancia de la Consejer\u00eda, de la agencia administrativa, de r\u00e9gimen especial y p\u00fablica empresarial referida en el art\u00edculo 2.c), o del consorcio afectado.<br \/>\nCuando la modificaci\u00f3n de l\u00edmites a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior no exceda de un importe de 3.000.000 de euros por cada nivel de vinculaci\u00f3n de cr\u00e9dito afectado, esta podr\u00e1 ser autorizada por la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda. En todo caso, dichos l\u00edmites deber\u00e1n ser coherentes con el marco presupuestario a medio plazo.<br \/>\nLo dispuesto en los p\u00e1rrafos anteriores de este mismo apartado no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en las modificaciones de l\u00edmites de anualidades que tengan por objeto dar cobertura presupuestaria a los compromisos de gasto previamente adquiridos que, de acuerdo con lo establecido en la Orden de cierre de cada ejercicio presupuestario, deban ser objeto de traspaso contable a anualidades futuras en el marco del nuevo ejercicio presupuestario.<br \/>\nEn este supuesto, tanto la ampliaci\u00f3n del l\u00edmite de cr\u00e9dito como del n\u00famero de anualidades, en caso de ser necesario, operar\u00e1 de forma autom\u00e1tica.<br \/>\nLa apertura de anualidades futuras y la dotaci\u00f3n de cr\u00e9dito para dichas anualidades en el caso de cr\u00e9ditos financiados con recursos propios, con objeto de cumplir lo previsto en la Ley, ser\u00e1n autorizadas por la Direcci\u00f3n General de Presupuestos.<br \/>\nLas modificaciones en los l\u00edmites de cr\u00e9dito de ejercicios futuros y el n\u00famero de anualidades futuras, y en su caso, redistribuciones, relativas a las cargas financieras del endeudamiento ser\u00e1n autorizadas por la Direcci\u00f3n General competente en materia de Tesorer\u00eda y Deuda P\u00fablica, conforme al apartado 4.c) de este art\u00edculo.<br \/>\n9. A los efectos de aplicar los l\u00edmites regulados en el presente art\u00edculo, los cr\u00e9ditos a los que se hace menci\u00f3n ser\u00e1n los resultantes de tomar como nivel de vinculaci\u00f3n el que se obtiene aplicando las mismas reglas que rigen para los cr\u00e9ditos del ejercicio corriente.<br \/>\nNo deber\u00e1n formar parte de la base de c\u00e1lculo de dichos porcentajes aquellos cr\u00e9ditos del presupuesto del ejercicio corriente cuyo gasto no tenga la consideraci\u00f3n de gasto plurianual conforme al apartado 1.<br \/>\n10. En los contratos de obras de car\u00e1cter plurianual, con excepci\u00f3n de los realizados bajo la modalidad de abono total del precio, se efectuar\u00e1 una retenci\u00f3n adicional de cr\u00e9dito del diez por ciento del importe de adjudicaci\u00f3n en el momento en que esta se realice. Dicha retenci\u00f3n se aplicar\u00e1 al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminaci\u00f3n de las obras o al siguiente, seg\u00fan el momento en que se prevea realizar el pago de la certificaci\u00f3n final. Estas retenciones computar\u00e1n dentro del l\u00edmite de cr\u00e9dito correspondiente a los ejercicios futuros a que se refieren los apartados anteriores. La aplicaci\u00f3n de la referida retenci\u00f3n de cr\u00e9dito se efectuar\u00e1 asimismo sobre el importe de los encargos a medios propios personificados previstos en el art\u00edculo 53 bis de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, en el momento en el que \u00e9stos se ordenen y respecto al ejercicio en que finalicen las obras correspondientes o al siguiente, seg\u00fan el momento en el que se prevea realizar la liquidaci\u00f3n final del encargo.<br \/>\n11. Todos los compromisos regulados en este art\u00edculo ser\u00e1n objeto de adecuada e independiente contabilizaci\u00f3n, conforme a las instrucciones dictadas por la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\n12. La Direcci\u00f3n General de Presupuestos, a propuesta de la Consejer\u00eda, de la agencia administrativa, de r\u00e9gimen especial y p\u00fablica empresarial referida en el art\u00edculo 2.c), o consorcio correspondiente, podr\u00e1 resolver sobre la redistribuci\u00f3n de los cr\u00e9ditos, salvo que estos estuvieran financiados con fondos procedentes de la Uni\u00f3n Europea, siempre y cuando se respete el montante global de l\u00edmites que corresponda en un mismo ejercicio, secci\u00f3n, servicio y cap\u00edtulo.<br \/>\nLa Direcci\u00f3n General competente en materia de Fondos Europeos, a propuesta de la Consejer\u00eda, consorcio o agencia correspondiente, podr\u00e1 resolver sobre la redistribuci\u00f3n de los cr\u00e9ditos financiados con fondos procedentes de la Uni\u00f3n Europea, de acuerdo con las responsabilidades que ostenta en la programaci\u00f3n y control de los mismos.<br \/>\nDe dichos acuerdos se dar\u00e1 traslado a la Intervenci\u00f3n General, a los oportunos efectos contables.<br \/>\n13. El r\u00e9gimen jur\u00eddico previsto en este art\u00edculo ser\u00e1 aplicable a la autorizaci\u00f3n o realizaci\u00f3n de gastos de car\u00e1cter plurianual de las agencias de r\u00e9gimen especial, p\u00fablicas empresariales referidas en el art\u00edculo 2.c), y consorcios.\u00bb<br \/>\nNueve. Se modifica el p\u00e1rrafo g) del apartado 1 del art\u00edculo 47, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abg) Autorizar generaciones de cr\u00e9dito en los presupuestos de las agencias administrativas, de r\u00e9gimen especial, p\u00fablicas empresariales del art\u00edculo 2.c) y consorcios adscritos por los ingresos efectivamente recaudados por prestaciones de servicios que superen las previsiones del estado global de ingresos de los mismos.\u00bb<br \/>\nDiez. Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 52, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab4. La Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda podr\u00e1 imputar al presupuesto de gastos de la Consejer\u00eda, agencia administrativa, agencia de r\u00e9gimen especial, agencia p\u00fablica empresarial comprendida en el art\u00edculo 2.c) o consorcio afectado las obligaciones de pago no atendidas a su vencimiento que hubieran ocasionado minoraci\u00f3n de ingresos o incremento de gasto por compensaciones de deudas o deducciones sobre transferencias efectuadas por otras Administraciones P\u00fablicas. A tal efecto adoptar\u00e1, asimismo, los acuerdos y dictar\u00e1 las resoluciones que procedan para la adecuada contabilizaci\u00f3n de los respectivos gastos e ingresos, realizando estas actuaciones en el ejercicio en el que se produzcan. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del art\u00edculo 53 bis.<br \/>\nLa Consejer\u00eda, agencia o consorcio adscrito a la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda que licite los contratos declarados de contrataci\u00f3n centralizada o que realice encargos a medios propios personificados, cuya ejecuci\u00f3n se realice a favor de diversas Consejer\u00edas o entidades del sector p\u00fablico andaluz en materia de su competencia, podr\u00e1 aprobar los gastos as\u00ed como autorizar su compromiso con imputaci\u00f3n al presupuesto de gastos de las Consejer\u00edas, agencias administrativas, de r\u00e9gimen especial, p\u00fablicas empresariales referidas en el art\u00edculo 2.c), consorcios adscritos, as\u00ed como al presupuesto de explotaci\u00f3n y capital de las sociedades mercantiles y fundaciones, cuando as\u00ed se determine.<br \/>\nA tal efecto adoptar\u00e1, asimismo, los acuerdos y dictar\u00e1 las resoluciones que procedan para la adecuada contabilizaci\u00f3n de los respectivos gastos.\u00bb<br \/>\nOnce. Se suprime el apartado 3 del art\u00edculo 58.<br \/>\nDoce. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 60, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab1. Una vez aprobado el Presupuesto de la Junta de Andaluc\u00eda de cada ejercicio, durante el mes inmediato siguiente a dicha aprobaci\u00f3n, las agencias p\u00fablicas empresariales referidas en el art\u00edculo 2.b), y las entidades y los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica previstos en los apartados 2, 3 y 5 del art\u00edculo 5 proceder\u00e1n, en su caso, a ajustar los presupuestos de explotaci\u00f3n y de capital, as\u00ed como los programas. Realizados los ajustes, se remitir\u00e1n a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, a efectos de su publicaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos en el portal de la Junta de Andaluc\u00eda junto con los Presupuestos aprobados por la Comunidad Aut\u00f3noma.\u00bb<br \/>\nTrece. Se a\u00f1ade un apartado 2 al art\u00edculo 85, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 85. \u00c1mbito del control interno y de la contabilidad p\u00fablica.<br \/>\n1. La actividad financiera de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, de sus entidades instrumentales, de los consorcios contemplados en el art\u00edculo 4 y de las dem\u00e1s entidades incluidas en el art\u00edculo 5 se encuentra sometida al control interno de la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda y al r\u00e9gimen de contabilidad p\u00fablica, todo ello con arreglo a lo dispuesto en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollen.<br \/>\n2. Las entidades p\u00fablicas vinculadas que tienen la consideraci\u00f3n de Administraci\u00f3n institucional y los \u00f3rganos e instituciones a los que les resulte de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen jur\u00eddico de esta, conforme a la disposici\u00f3n adicional segunda de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, quedan sujetos al r\u00e9gimen de control interno de la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda, salvo disposici\u00f3n distinta establecida en su normativa espec\u00edfica.\u00bb<br \/>\nCatorce. Se modifican la letra e del apartado 4 y el apartado 8 del art\u00edculo 90, que quedan redactados como sigue:<br \/>\n\u00abe) En los supuestos en los que, siendo preceptiva la fiscalizaci\u00f3n previa, se haya omitido este tr\u00e1mite.\u00bb<br \/>\n\u00ab8. En los supuestos en los que la fiscalizaci\u00f3n previa o la comprobaci\u00f3n material del gasto prevista en el apartado 2 del art\u00edculo anterior fuesen preceptivas y se hubiesen omitido, no se podr\u00e1 continuar el expediente de gasto ni, por tanto, reconocer la obligaci\u00f3n, ni tramitar el pago, ni fiscalizar favorablemente estas actuaciones hasta que, en su caso, se resuelva dicha omisi\u00f3n, mediante su convalidaci\u00f3n por el Consejo de Gobierno o la Comisi\u00f3n General de Viceconsejeros y Viceconsejeras, en los t\u00e9rminos que se determinen reglamentariamente.\u00bb<br \/>\nQuince. Se a\u00f1ade al art\u00edculo 92 un nuevo apartado 3, que queda redactado como sigue, renumer\u00e1ndose los actuales apartados 3 y 4, que pasan a ser los apartados 4 y 5:<br \/>\n\u00ab3. En el ejercicio de las facultades de control previstas en el presente art\u00edculo, y cuando sea necesaria la posesi\u00f3n de especiales conocimientos t\u00e9cnicos, el personal funcionario encargado del control podr\u00e1 solicitar de la persona titular de la Intervenci\u00f3n General la designaci\u00f3n de asesores o peritos para la comprobaci\u00f3n de la realidad de la inversi\u00f3n o de los elementos empleados y, en particular, para la verificaci\u00f3n de la realidad del proyecto y la entrega del bien o servicio de manera plenamente acorde con las condiciones establecidas en el correspondiente expediente de gasto. La realizaci\u00f3n de la labor de asesoramiento a que se refiere esta disposici\u00f3n, que en todo caso se considerar\u00e1n tareas de apoyo a las funciones p\u00fablicas de control realizadas por personal funcionario, cuando se desarrolle por empleados p\u00fablicos, se considerar\u00e1 parte integrante de las funciones del puesto de trabajo de los asesores o peritos, debiendo colaborar sus superiores jer\u00e1rquicos en la adecuada prestaci\u00f3n de este servicio.<br \/>\nLos supuestos y requisitos para la solicitud de asesores y peritos, as\u00ed como el procedimiento para su designaci\u00f3n, se establecer\u00e1n por la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda.\u00bb<br \/>\nDiecis\u00e9is. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 93, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab2. Con las excepciones previstas en esta Ley o en sus reglamentos de desarrollo, estar\u00e1n sometidos a control financiero las agencias de r\u00e9gimen especial, las agencias p\u00fablicas empresariales, las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector p\u00fablico andaluz, los consorcios previstos en el art\u00edculo 4 y las dem\u00e1s entidades contempladas en el art\u00edculo 5 de esta Ley, las entidades p\u00fablicas vinculadas que tienen la consideraci\u00f3n de Administraci\u00f3n institucional y los \u00f3rganos e instituciones a los que les resulte de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen jur\u00eddico de esta, conforme a la disposici\u00f3n adicional segunda de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, salvo disposici\u00f3n distinta establecida en su normativa espec\u00edfica, las personas beneficiarias de subvenciones y los ingresos del Presupuesto de la Junta de Andaluc\u00eda, as\u00ed como los \u00f3rganos, servicios o gastos de las Consejer\u00edas y agencias administrativas cuando as\u00ed se establezca por el Consejo de Gobierno.\u00bb<br \/>\nDiecisiete. Se modifica el apartado 5 del art\u00edculo 94, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab5. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda y de la Consejer\u00eda a la que est\u00e9n adscritos, podr\u00e1 determinar aquellas agencias p\u00fablicas empresariales, sociedades mercantiles y fundaciones del sector p\u00fablico andaluz y consorcios en los que el control financiero se ejercer\u00e1 de forma permanente con las condiciones y en los t\u00e9rminos establecidos en los apartados 1 y 3 anteriores.\u00bb<br \/>\nDieciocho. Se a\u00f1aden los apartados 5 y 6 al art\u00edculo 95, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab5. Las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, as\u00ed como las personas titulares de la jefatura o direcci\u00f3n de oficinas o entidades del sector p\u00fablico, y quienes en general desarrollen su trabajo en tales oficinas y entidades, est\u00e1n obligados a prestar la debida colaboraci\u00f3n y apoyo al personal funcionario encargado del control financiero de subvenciones en el ejercicio de sus facultades de control.<br \/>\n6. En el ejercicio de las facultades de control previstas en el anterior apartado, y cuando sea necesaria la posesi\u00f3n de especiales conocimientos t\u00e9cnicos, el personal funcionario encargado del control financiero podr\u00e1 solicitar de la persona titular de la Intervenci\u00f3n General la designaci\u00f3n de asesores o peritos en los t\u00e9rminos previstos en el apartado 3 del art\u00edculo 92.\u00bb<br \/>\nDiecinueve. Se modifican los apartados 1, 2 y 7 del art\u00edculo 95 bis, que quedan redactados como sigue:<br \/>\n\u00ab1. Las actuaciones de control financiero a las que se refiere el art\u00edculo anterior se documentar\u00e1n en diligencias e informes. En las diligencias se constatar\u00e1n los hechos advertidos y en los informes se reflejar\u00e1n los hechos relevantes que se pongan de manifiesto, tendr\u00e1n el contenido, la estructura y los requisitos que se determinen por la Intervenci\u00f3n General e incorporar\u00e1n, como anexo, las observaciones que pudieran realizar los beneficiarios, el \u00f3rgano gestor que concedi\u00f3 la subvenci\u00f3n y la entidad colaboradora, en su caso.<br \/>\nTanto las diligencias como los informes tendr\u00e1n naturaleza de documentos p\u00fablicos y constituir\u00e1n prueba de los hechos que motiven su formalizaci\u00f3n, salvo que se acredite lo contrario.<br \/>\nEl personal funcionario de la Intervenci\u00f3n General competente para extender dichos documentos tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n, a estos efectos, de agente de la autoridad.<br \/>\n2. Los informes, tanto los provisionales a los efectos de emisi\u00f3n de alegaciones como los definitivos, se notificar\u00e1n a los beneficiarios, a las entidades colaboradoras que hayan sido objeto de control, as\u00ed como al \u00f3rgano gestor que concedi\u00f3 la subvenci\u00f3n.\u00bb<br \/>\n\u00ab7. Planteada la discrepancia, la Intervenci\u00f3n General emitir\u00e1 un informe sobre la misma y, si el informe fuera desfavorable, el \u00f3rgano concedente de la subvenci\u00f3n, en el plazo de un mes, deber\u00e1 optar por una de las siguientes alternativas:<br \/>\na) Aceptar el criterio de la Intervenci\u00f3n General y continuar el procedimiento de reintegro.<br \/>\nb) Instar a que se eleve el asunto al \u00f3rgano competente, para su resoluci\u00f3n definitiva, mediante el procedimiento previsto en el art\u00edculo 90.5, p\u00e1rrafo b), entendi\u00e9ndose el importe del gasto que determina la competencia referido, en este caso, al importe del gasto por el que se discrepe.<br \/>\nEl procedimiento de discrepancia suspender\u00e1 el plazo de resoluci\u00f3n del procedimiento de reintegro, por el tiempo que medie entre la notificaci\u00f3n de su inicio a la persona interesada y la resoluci\u00f3n de la discrepancia, que tambi\u00e9n deber\u00e1 serle notificada.\u00bb<br \/>\nVeinte. Se a\u00f1aden tres p\u00e1rrafos al apartado 1 del art\u00edculo 95 ter, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab1. En el control del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Social Europeo y del Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de la Pesca, la Intervenci\u00f3n General realizar\u00e1 las funciones que, como autoridad de auditor\u00eda o como \u00f3rgano de control colaborador de la autoridad de auditor\u00eda, se le asignen en cada programa operativo.<br \/>\nEl control de estos fondos se llevar\u00e1 a cabo en los t\u00e9rminos establecidos por la normativa comunitaria y tendr\u00e1 por objeto evaluar el correcto funcionamiento de los sistemas de gesti\u00f3n y control de cada programa operativo.<br \/>\nPara ello la Intervenci\u00f3n General realizar\u00e1 auditor\u00edas sobre las operaciones que han sido certificadas a la Comisi\u00f3n Europea y de los sistemas de gesti\u00f3n y control que han sido aplicados por los organismos intermedios de la autoridad de gesti\u00f3n, as\u00ed como de la cuenta que integra los gastos declarados en los programas operativos en los que la Intervenci\u00f3n General es autoridad de auditor\u00eda.<br \/>\nEn el caso de que el personal funcionario encargado de la auditor\u00eda lo estime necesario, dispondr\u00e1 del asesoramiento t\u00e9cnico especializado recogido en el art\u00edculo 95.6.<br \/>\nCuando las operaciones objeto de control se hayan materializado mediante la concesi\u00f3n de subvenciones y ayudas, y como resultado del control se detectara la existencia de una causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 37 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el \u00f3rgano de control comunicar\u00e1 esta circunstancia al \u00f3rgano concedente de la subvenci\u00f3n para que eval\u00fae y, en su caso, exija el reintegro que corresponda, de acuerdo con el art\u00edculo 128 de la presente Ley. A estos efectos no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en el art\u00edculo 95 bis.<br \/>\nNo obstante, el \u00f3rgano controlado, una vez recibida la comunicaci\u00f3n del resultado del control en cuesti\u00f3n, informar\u00e1 a la Intervenci\u00f3n General en el plazo m\u00e1ximo de dos meses desde la citada comunicaci\u00f3n acerca de la evaluaci\u00f3n efectuada a prop\u00f3sito de las causas de las irregularidades comunicadas. En el supuesto de que se acuerde el reintegro de la subvenci\u00f3n, los servicios centrales de la Intervenci\u00f3n General realizar\u00e1n el seguimiento del mismo y se incluir\u00e1 en el informe a que se refiere el apartado 8 del art\u00edculo 95 bis.\u00bb<br \/>\nVeintiuno. Se modifican los apartados 1 y 3 del art\u00edculo 96, que quedan redactados como sigue:<br \/>\n\u00ab1. Se atribuye a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, con car\u00e1cter exclusivo, la competencia para contratar auditor\u00edas sobre cualquier \u00f3rgano o entidad de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y sus agencias administrativas, de r\u00e9gimen especial, p\u00fablicas empresariales de las previstas en el art\u00edculo 2.c) y sobre los consorcios, as\u00ed como para la contrataci\u00f3n de la auditor\u00eda de las cuentas anuales sobre las agencias p\u00fablicas empresariales del art\u00edculo 2.b) y sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz sometidas a control financiero permanente.<br \/>\nNo obstante, estas \u00faltimas deber\u00e1n recabar de la Intervenci\u00f3n General informe con car\u00e1cter previo a la contrataci\u00f3n de auditor\u00edas distintas a las de cuentas anuales.\u00bb<br \/>\n\u00ab3. Las agencias p\u00fablicas empresariales del art\u00edculo 2.b) y sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz no sometidas a control financiero permanente, y las fundaciones del sector p\u00fablico andaluz no obligadas a auditarse por su normativa espec\u00edfica, deber\u00e1n recabar de la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda informe con car\u00e1cter previo a la contrataci\u00f3n de auditor\u00edas, incluidas, en el caso de las sociedades mercantiles, aquellas que resulten obligatorias por la legislaci\u00f3n mercantil.\u00bb<br \/>\nVeintid\u00f3s. Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 102, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab4. Las Cuentas anuales de las agencias p\u00fablicas empresariales previstas en el art\u00edculo 2.b), individuales y, en su caso, consolidadas, tras su formulaci\u00f3n, deber\u00e1n ser auditadas con car\u00e1cter previo a su aprobaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nVeintitr\u00e9s. Se modifica el art\u00edculo 105, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 105. Contenido de la Cuenta General.<br \/>\n1. La Cuenta General comprender\u00e1 todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de tesorer\u00eda llevadas a cabo durante el ejercicio por la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, agencias, instituciones, consorcios, sociedades mercantiles y fundaciones del sector p\u00fablico andaluz y fondos carentes de personalidad jur\u00eddica regulados en el art\u00edculo 5.5.<br \/>\n2. En relaci\u00f3n con la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, sus agencias administrativas, de r\u00e9gimen especial y dem\u00e1s entidades sometidas a contabilidad presupuestaria, los estados que componen la Cuenta General son los siguientes:<br \/>\na) El balance.<br \/>\nb) La cuenta del resultado econ\u00f3mico patrimonial.<br \/>\nc) El estado de cambios en el patrimonio neto.<br \/>\nd) El estado de flujos de efectivo.<br \/>\ne) El estado de liquidaci\u00f3n del presupuesto dividida en cuatro partes:<br \/>\n1.\u00ba Estado de las modificaciones de cr\u00e9dito.<br \/>\n2.\u00ba Liquidaci\u00f3n del Presupuesto de Gastos.<br \/>\n3.\u00ba Liquidaci\u00f3n del Presupuesto de Ingresos.<br \/>\n4.\u00ba Resultado del ejercicio.<br \/>\nf) La Memoria.<br \/>\n3. En relaci\u00f3n con las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz, fondos carentes de personalidad jur\u00eddica, fundaciones y otras entidades referidas en el art\u00edculo 5.3, la informaci\u00f3n contable que se integra en la Cuenta General estar\u00e1 constituida por las cuentas anuales presentadas conforme al Plan General de Contabilidad de aplicaci\u00f3n. Junto a estos estados se incluir\u00e1, en los casos que proceda, la memoria y el informe de auditor\u00eda.<br \/>\n4. Tambi\u00e9n formar\u00e1n parte del contenido de la Cuenta General:<br \/>\na) La cuenta general de la deuda p\u00fablica y el endeudamiento de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nb) El estado relativo a la evoluci\u00f3n y situaci\u00f3n de los anticipos de tesorer\u00eda.<br \/>\nc) La cuenta de avales otorgados por la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nd) La cuenta del inmovilizado.\u00bb<br \/>\nVeinticuatro. Se modifica el art\u00edculo 106, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 106. Documentaci\u00f3n anexa a la Cuenta General.<br \/>\nA la Cuenta General se unir\u00e1:<br \/>\na) La cuenta general de tesorer\u00eda.<br \/>\nb) La cuenta de operaciones extrapresupuestarias.<br \/>\nc) Una memoria sobre el cumplimiento de los objetivos programados, con indicaci\u00f3n de los previstos y alcanzados y el coste de los mismos.\u00bb<br \/>\nVeinticinco. Se modifican los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 107 que quedan redactados como sigue:<br \/>\n\u00ab2. La Cuenta General de cada a\u00f1o se formar\u00e1 antes del 10 de julio del siguiente y se remitir\u00e1 al Tribunal de Cuentas y a la C\u00e1mara de Cuentas de Andaluc\u00eda, para su examen y comprobaci\u00f3n antes del 31 de julio.<br \/>\n3. A efectos de lo dispuesto en los dos apartados anteriores, las entidades cuyas cuentas deban integrarse en la Cuenta General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda deber\u00e1n presentar a la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda sus cuentas, debidamente aprobadas por el respectivo \u00f3rgano competente, antes del 10 de julio del a\u00f1o siguiente a aquel al que se refieran, en la forma que establezca el citado centro directivo.\u00bb<br \/>\nVeintis\u00e9is. Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 119, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab3. Las normas reguladoras y, en su caso, los convenios que se suscriban con entidades colaboradoras, para que por \u00e9stas se lleve a cabo la entrega y distribuci\u00f3n de los fondos a las personas o entidades beneficiarias, deber\u00e1n prever el r\u00e9gimen de control, previo o financiero, al que se someter\u00e1n los expedientes de gasto de las subvenciones concedidas, conforme a los criterios que para determinar la modalidad de control interno se determinan en el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo V.<br \/>\nEn caso de sometimiento a fiscalizaci\u00f3n previa, esta podr\u00e1 llevarse a cabo aplicando t\u00e9cnicas de muestreo, mediante el procedimiento que determine al efecto la Intervenci\u00f3n General.\u00bb<br \/>\nVeintisiete. Se modifica el art\u00edculo 127, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 127. Competencia para la resoluci\u00f3n del procedimiento de reintegro.<br \/>\n1. Ser\u00e1 competente para resolver el reintegro el \u00f3rgano o entidad concedente de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nLa resoluci\u00f3n de reintegro ser\u00e1 notificada por la Agencia Tributaria de Andaluc\u00eda a la persona interesada, con indicaci\u00f3n de la forma y plazo en que deba efectuarse el pago.<br \/>\n2. Corresponder\u00e1 a la Agencia Tributaria de Andaluc\u00eda la gesti\u00f3n recaudatoria del reintegro frente a los obligados al mismo. Igualmente le corresponder\u00e1 la resoluci\u00f3n, o inadmisi\u00f3n en su caso, de las solicitudes de compensaci\u00f3n, as\u00ed como de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento a que se refiere el art\u00edculo 124 ter.<br \/>\nLa derivaci\u00f3n de responsabilidad a que se refiere el art\u00edculo 40.2 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, cuando se realice en per\u00edodo voluntario de pago, corresponder\u00e1 al \u00f3rgano competente para acordar el reintegro.<br \/>\nLa resoluci\u00f3n de los recursos contra las resoluciones de reintegro corresponder\u00e1 al \u00f3rgano que la tuviera atribuida conforme a las normas de organizaci\u00f3n espec\u00edfica de la Consejer\u00eda o entidad concedente, correspondiendo la notificaci\u00f3n a la Agencia Tributaria de Andaluc\u00eda.<br \/>\nLos recursos contra las resoluciones de reintegro que hayan sido notificadas por la Agencia Tributaria de Andaluc\u00eda se dirigir\u00e1n a esta, que los remitir\u00e1 en el plazo de diez d\u00edas al \u00f3rgano que, en cada caso, hubiera acordado el reintegro.<br \/>\n3. No obstante lo anterior, en el caso de subvenciones gestionadas por el Organismo Pagador de Andaluc\u00eda de los Fondos Europeos Agrarios, corresponder\u00e1n al mismo:<br \/>\na) La notificaci\u00f3n de las resoluciones de reintegros y de los recursos contra dichas resoluciones.<br \/>\nb) La resoluci\u00f3n o inadmisi\u00f3n de solicitudes de compensaci\u00f3n en las que el cr\u00e9dito y la deuda deriven de procedimientos cuya competencia corresponda al organismo pagador.<br \/>\nc) La resoluci\u00f3n o inadmisi\u00f3n de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en per\u00edodo voluntario de pago de reintegros de subvenciones acordadas por el organismo pagador.\u00bb<br \/>\nSegunda. Modificaci\u00f3n de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nLa Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda queda modificada en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nUno. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 50, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab2. Cuando se creen entidades instrumentales que supongan duplicaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n administrativa o de otras entidades ya existentes, habr\u00e1n de suprimirse o reducirse debidamente las funciones o competencias de \u00e9stas.<br \/>\nSi los servicios o actividades desarrollados por una entidad instrumental se integraran total o parcialmente en los fines u objeto social de otra entidad instrumental, se aplicar\u00e1n las normas contenidas en el art\u00edculo 52 bis relativas a la sucesi\u00f3n de derechos y obligaciones y al r\u00e9gimen del personal y, en su caso, las previstas en el art\u00edculo 60 para la disoluci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y extinci\u00f3n de agencias.\u00bb<br \/>\nDos. Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 53 bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 53 bis. Encargos de los poderes adjudicadores y no adjudicadores a medios propios personificados.<br \/>\n1. Las entidades instrumentales de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, as\u00ed como los consorcios adscritos a la misma, podr\u00e1n ser considerados medios propios de los poderes adjudicadores y del resto de entes y sociedades que no tengan la consideraci\u00f3n de poder adjudicador cuando cumplan las condiciones y requisitos de car\u00e1cter b\u00e1sico establecidos, respectivamente, en los art\u00edculos 32 y 33 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014.<br \/>\n2. Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de medio propio, para las prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesi\u00f3n de obras y concesi\u00f3n de servicios, cuando se acredite que, adem\u00e1s de disponer de medios suficientes e id\u00f3neos para realizar dichas prestaciones en el sector de actividad que se corresponda con su objeto social, de acuerdo con sus estatutos o acuerdo de creaci\u00f3n, se d\u00e9 alguna de las circunstancias siguientes:<br \/>\na) Sea una opci\u00f3n m\u00e1s eficiente que la contrataci\u00f3n p\u00fablica y resulte sostenible y eficaz, aplicando criterios de rentabilidad econ\u00f3mica.<br \/>\nb) Resulte necesario por razones de seguridad p\u00fablica o de urgencia en la necesidad de disponer de las prestaciones propias de los contratos citados en este apartado, suministradas por el medio propio.<br \/>\nFormar\u00e1 parte del control de eficacia de los medios propios y servicios t\u00e9cnicos la comprobaci\u00f3n de la concurrencia de los mencionados requisitos.<br \/>\nEn la denominaci\u00f3n de las entidades instrumentales de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y de sus consorcios que tengan la condici\u00f3n de medio propio deber\u00e1 figurar necesariamente la indicaci\u00f3n \u00abMedio Propio\u00bb o su abreviatura \u00abM.P.\u00bb.<br \/>\n3. A la propuesta de declaraci\u00f3n de medio propio deber\u00e1 acompa\u00f1arse una memoria justificativa que acredite lo dispuesto en el apartado anterior y deber\u00e1 ser informada por la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda con car\u00e1cter previo a la declaraci\u00f3n de medio propio.<br \/>\n4. Las Consejer\u00edas, sus agencias y el resto de entidades que deban ser consideradas poderes adjudicadores, as\u00ed como el resto de entes y sociedades que no tengan la consideraci\u00f3n de poder adjudicador, en el \u00e1mbito de sus competencias o de su objeto, podr\u00e1n ordenar al resto de entidades instrumentales del sector p\u00fablico andaluz que, conforme a los requisitos y condiciones establecidas en los apartados anteriores de este art\u00edculo tengan la calificaci\u00f3n jur\u00eddica de medio propio personificado, la realizaci\u00f3n de los trabajos y actuaciones que precisen, en el marco de sus estatutos y en las materias que constituyan sus competencias o su objeto social o fundacional.<br \/>\n5. El encargo al medio propio personificado, en el que la entidad del sector p\u00fablico actuar\u00e1 por cuenta y bajo la supervisi\u00f3n y control de la Consejer\u00eda o agencia u otra entidad ordenante, se regir\u00e1 en su otorgamiento y ejecuci\u00f3n por lo dispuesto en la resoluci\u00f3n que la establezca, someti\u00e9ndose en todo caso a las siguientes condiciones y tr\u00e1mites:<br \/>\na) Se formalizar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n dictada por la persona competente de la entidad ordenante, que deber\u00e1 incluir, adem\u00e1s de los antecedentes que procedan, la determinaci\u00f3n de las actuaciones a realizar, la forma y condiciones de realizaci\u00f3n de los trabajos, su plazo de ejecuci\u00f3n, su importe, la partida presupuestaria a la que, en su caso, se imputa el gasto, as\u00ed como sus anualidades y los importes de cada una de ellas, la persona designada para dirigir la actuaci\u00f3n a realizar y, finalmente, los compromisos y obligaciones que deber\u00e1 asumir la entidad que reciba el encargo, justific\u00e1ndose, en todo caso, la necesidad o conveniencia de realizaci\u00f3n de los trabajos a trav\u00e9s de esta figura, mediante la acreditaci\u00f3n de alguna de las circunstancias indicadas en los p\u00e1rrafos a) y b) del apartado 2 de este art\u00edculo.<br \/>\nb) La determinaci\u00f3n del importe del encargo se efectuar\u00e1, por referencia a las tarifas aprobadas por la entidad de la que depende el medio propio, en los t\u00e9rminos establecidos por la normativa b\u00e1sica en materia de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico.<br \/>\nc) La resoluci\u00f3n del encargo de cada actuaci\u00f3n se comunicar\u00e1 formalmente a la entidad que reciba el encargo, a la que tambi\u00e9n le ser\u00e1 facilitado el proyecto o presupuesto del servicio concreto u obra calculado conforme a lo indicado en el p\u00e1rrafo b) de este apartado, con desagregaci\u00f3n de las partidas que podr\u00e1n ser subcontratadas, as\u00ed como en su caso el programa de los trabajos o actuaciones a realizar. La comunicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n por la que se efect\u00faa el encargo de una actuaci\u00f3n al medio propio supondr\u00e1 la orden para iniciarlo.<br \/>\nd) Los encargos de ejecuci\u00f3n que se formalicen deber\u00e1n ser publicados en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en la normativa de transparencia p\u00fablica de Andaluc\u00eda.<br \/>\n6. Los medios propios personificados que reciban los encargos realizar\u00e1n sus actuaciones conforme al documento de definici\u00f3n que la entidad ordenante les facilite y siguiendo las indicaciones de la persona designada para dirigir cada actuaci\u00f3n, la cual podr\u00e1 supervisar en cualquier momento la correcta realizaci\u00f3n del objeto del encargo y, especialmente, verificar la correcta ejecuci\u00f3n de los contratos que para el cumplimiento de dicha finalidad se concierten.<br \/>\n7. El pago del importe de los trabajos realizados se efectuar\u00e1 con la periodicidad establecida en la resoluci\u00f3n por la que se ordene el encargo y conforme a la actuaci\u00f3n efectivamente realizada, una vez expedida certificaci\u00f3n de conformidad por la persona designada para dirigir la actuaci\u00f3n y aprobada la misma y\/o el documento que acredite la realizaci\u00f3n total o parcial de la actuaci\u00f3n de que se trate. Tambi\u00e9n se deber\u00e1 aportar certificaci\u00f3n en la que conste la aplicaci\u00f3n de las tarifas aprobadas a los trabajos ejecutados, as\u00ed como el coste efectivo soportado por el medio propio para las actividades que se subcontraten con empresarios particulares o entidades del sector p\u00fablico en los casos en que estos costes sean inferiores al resultante de aplicar las tarifas a las actividades subcontratadas, mediante la relaci\u00f3n detallada y certificada de las facturas que deba abonar el medio propio. En el caso de actuaciones financiadas con fondos procedentes de la Uni\u00f3n Europea, deber\u00e1 asegurarse la posibilidad de subvencionar estos gastos de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria.<br \/>\nNo obstante, en las condiciones y con los requisitos que se determinen por el \u00f3rgano o entidad competente para efectuar el encargo, este podr\u00e1 autorizar pagos en concepto de anticipo, cuya cuant\u00eda no podr\u00e1 superar los l\u00edmites establecidos en el art\u00edculo 26.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, debiendo quedar justificado el anticipo antes de los tres meses siguientes a la finalizaci\u00f3n del plazo de ejecuci\u00f3n del encargo y, en todo caso, con anterioridad al \u00faltimo pago que proceda.<br \/>\n8. Los negocios jur\u00eddicos que deban celebrarse por los medios propios que reciban los encargos, para la ejecuci\u00f3n de los mismos, quedar\u00e1n sometidos a las reglas previstas en el apartado 7 del art\u00edculo 32 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre.<br \/>\n9. Las actuaciones que se realicen en virtud de los encargos ser\u00e1n de la titularidad de la Junta de Andaluc\u00eda, adscribi\u00e9ndose, en aquellos casos en que sea necesario, a la Consejer\u00eda, agencia o entidad ordenante de su realizaci\u00f3n.<br \/>\n10. Cuando sea necesario introducir alguna modificaci\u00f3n en el encargo, deber\u00e1 acordarse mediante resoluci\u00f3n, sobre la base de la propuesta t\u00e9cnica de la persona designada para dirigir la actuaci\u00f3n, integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren dicha modificaci\u00f3n.<br \/>\n11. Cuando por retraso en el comienzo de la ejecuci\u00f3n del encargo sobre lo previsto al iniciarse el expediente, por modificaciones en el mismo o por cualesquiera otras razones de inter\u00e9s p\u00fablico debidamente justificadas, se produjese desajuste entre las anualidades establecidas en la resoluci\u00f3n en que se formaliz\u00f3 el encargo y las necesidades reales en el orden econ\u00f3mico que el normal desarrollo de los trabajos y actuaciones exija, el \u00f3rgano competente que efectu\u00f3 el encargo proceder\u00e1 a reajustar las anualidades, siempre que lo permitan los cr\u00e9ditos presupuestarios.<br \/>\nEn los encargos a medios propios personificados que cuenten con programa de trabajo, cualquier reajuste de anualidades exigir\u00e1 su revisi\u00f3n, para adaptarlo a los nuevos importes anuales, debiendo ser aprobado por el \u00f3rgano ordenante el nuevo programa de trabajo resultante.<br \/>\n12. Los encargos a sociedades mercantiles y fundaciones del sector p\u00fablico andaluz no podr\u00e1n implicar, en ning\u00fan caso, la atribuci\u00f3n de potestades, funciones o facultades sujetas al Derecho Administrativo.<br \/>\n13. Las memorias integrantes de las cuentas anuales de los medios propios personificados destinatarios de los encargos deber\u00e1n incluir informaci\u00f3n del coste de realizaci\u00f3n material de la totalidad de los encargos realizados en el ejercicio, as\u00ed como del cumplimiento de los requisitos establecidos, en cada caso, en los apartados 2.b) y 4.b) del art\u00edculo 32 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, en los t\u00e9rminos que determine la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\n14. Cuando los poderes adjudicadores deban actuar de manera inmediata con motivo de la declaraci\u00f3n de cualquiera de los estados contemplados en el art\u00edculo 116 de la Constituci\u00f3n, o debido a cat\u00e1strofes, situaciones que supongan grave peligro o calamidades de cualquier naturaleza, y concurran los requisitos para la adopci\u00f3n de un encargo a medio propio personificado para que realice las actividades necesarias, \u00e9stas ser\u00e1n ejecutadas por la correspondiente entidad instrumental o consorcio adscrito, con car\u00e1cter, adem\u00e1s de obligatorio, prioritario, de acuerdo con el siguiente r\u00e9gimen excepcional:<br \/>\na) En estas actuaciones se podr\u00e1n disponer o movilizar directamente los medios de las entidades encargadas que se requieran, orden\u00e1ndoles las actuaciones necesarias para conseguir la m\u00e1s eficaz protecci\u00f3n de las personas, los bienes y el mantenimiento de los servicios, sin sujeci\u00f3n al r\u00e9gimen administrativo ordinario de actuaci\u00f3n previsto en el apartado 6 de este art\u00edculo, incluso el de la existencia de cr\u00e9dito suficiente. En caso de que no exista cr\u00e9dito adecuado y suficiente, una vez adoptado el acuerdo de emergencia, se proceder\u00e1 a su dotaci\u00f3n de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nb) De estos encargos de emergencia adoptados por el \u00f3rgano competente se dar\u00e1 cuenta al Consejo de Gobierno por la persona titular de la Consejer\u00eda correspondiente en el plazo m\u00e1ximo de dos meses desde que se dict\u00f3 el acuerdo, acredit\u00e1ndose en este tr\u00e1mite la existencia de cr\u00e9dito adecuado y suficiente. A la comunicaci\u00f3n correspondiente se acompa\u00f1ar\u00e1 la oportuna retenci\u00f3n de cr\u00e9dito o documentaci\u00f3n que justifique la iniciaci\u00f3n del expediente de la necesaria modificaci\u00f3n presupuestaria.<br \/>\nc) El libramiento de los fondos se realizar\u00e1 directamente al ente destinatario del encargo mediante pagos en firme por el importe de cada una de las certificaciones que se expidan, previa conformidad del servicio correspondiente.<br \/>\nExcepcionalmente, y previa acreditaci\u00f3n de la necesidad de efectuar pagos con car\u00e1cter inmediato, la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda podr\u00e1 autorizar expresamente el libramiento de fondos con el car\u00e1cter de pagos en firme de justificaci\u00f3n diferida, que podr\u00e1n alcanzar hasta el 100% del importe total que comprenda la actividad necesaria para remediar la situaci\u00f3n de emergencia.<br \/>\nEn este caso, los fondos ser\u00e1n librados previa presentaci\u00f3n del programa de trabajo de realizaci\u00f3n de las actuaciones objeto del encargo, quedando obligados los perceptores a justificar la aplicaci\u00f3n de las cantidades recibidas a la finalizaci\u00f3n del plazo de ejecuci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nTres. Se a\u00f1aden dos nuevos apartados 3 y 4 al art\u00edculo 67, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab3. En los casos en que la creaci\u00f3n de la agencia afecte, total o parcialmente, al objeto, servicios o actividades desarrollados hasta entonces por otras entidades instrumentales, la ley de creaci\u00f3n podr\u00e1 establecer la subrogaci\u00f3n del personal laboral afectado conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 52 bis para la transformaci\u00f3n de entidades y, en su caso, el art\u00edculo 60 para la disoluci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y extinci\u00f3n de agencias.<br \/>\n4. Igualmente, en caso de que una agencia administrativa preexistente asuma total o parcialmente el objeto, servicios o actividades desarrollados hasta entonces por otras entidades pertenecientes al sector p\u00fablico andaluz, podr\u00e1 establecerse la subrogaci\u00f3n del personal laboral afectado conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 52 bis para la transformaci\u00f3n de entidades y, en su caso, el art\u00edculo 60 para la disoluci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y extinci\u00f3n de agencias.\u00bb<br \/>\nCuatro. Se modifican los apartados 1 y 6 del art\u00edculo 105, que quedan redactados como sigue:<br \/>\n\u00ab1. La realizaci\u00f3n de actividades de car\u00e1cter material o t\u00e9cnico de la competencia de los \u00f3rganos administrativos o de las entidades de Derecho P\u00fablico podr\u00e1 ser encomendada a otros \u00f3rganos o entidades de Derecho P\u00fablico de la misma o de distinta Administraci\u00f3n, siempre que entre sus competencias est\u00e9n esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios t\u00e9cnicos id\u00f3neos para su desempe\u00f1o.\u00bb<br \/>\n\u00ab6. Las encomiendas de gesti\u00f3n reguladas en este art\u00edculo no podr\u00e1n tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico. En tal caso, su naturaleza y r\u00e9gimen jur\u00eddico se ajustar\u00e1n a lo previsto en la citada legislaci\u00f3n, as\u00ed como en el art\u00edculo 53 bis de esta Ley.\u00bb<br \/>\nCinco. Se suprime el art\u00edculo 106. Encomiendas de gesti\u00f3n de actuaciones competencia de las Consejer\u00edas, de sus agencias y del resto de entidades a favor de entes que tengan la consideraci\u00f3n de medios propios.<br \/>\nTercera. Modificaci\u00f3n del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2018, de 19 de junio.<br \/>\nEl texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2018, de 19 de junio, queda modificado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nUno. Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 16 bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 16 bis. Deducci\u00f3n auton\u00f3mica para familia numerosa.<br \/>\n1. Los contribuyentes que tengan la consideraci\u00f3n de miembro de familia numerosa, de conformidad con lo establecido en la Ley 40\/2003, de 18 de noviembre, de Protecci\u00f3n a las Familias Numerosas, o norma que la sustituya, tendr\u00e1n derecho a aplicar en la cuota \u00edntegra del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas una deducci\u00f3n de 200 euros, en el caso de familias numerosas de categor\u00eda general, y de 400 euros para el caso de familias de categor\u00eda especial.<br \/>\n2. Ser\u00e1 requisito para la pr\u00e1ctica de esta deducci\u00f3n que la suma de las bases imponible general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en tributaci\u00f3n individual o a 24.000 euros en caso de tributaci\u00f3n conjunta.<br \/>\n3. Los contribuyentes deber\u00e1n ostentar, a la fecha del devengo del impuesto, el t\u00edtulo de familia numerosa que acredita dicha condici\u00f3n y categor\u00eda.\u00bb<br \/>\nDos. Se modifica el art\u00edculo 19, quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 19. Escala de gravamen.<br \/>\nLa cuota \u00edntegra del impuesto regulada en el art\u00edculo 30 de la Ley 19\/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio, se obtendr\u00e1 aplicando a la base liquidable los tipos que se indican en la siguiente escala:<\/p>\n<p>Base liquidable<br \/>\n&#8211;<br \/>\nHasta euros<br \/>\nCuota \u00edntegra<br \/>\n&#8211;<br \/>\nEuros<br \/>\nResto base liquidable<br \/>\n&#8211;<br \/>\nHasta euros<br \/>\nTipo aplicable<br \/>\n&#8211;<br \/>\nPorcentaje<br \/>\n0 0 167.150,00 0,20<br \/>\n167.150,00 334,30 167.100,00 0,30<br \/>\n334.250,00 835,60 334.250,00 0,50<br \/>\n668.500,00 2.506,85 668.500,00 0,90<br \/>\n1.337.000,00 8.523,35 1.337.000,00 1,30<br \/>\n2.674.000,00 25.904,35 2.674.000,00 1,70<br \/>\n5.348.000,00 71.362,35 5.348.000,00 2,10<br \/>\n10.696.000,00 183.670,35 en adelante 2,50<br \/>\nTres. Se modifica el p\u00e1rrafo b) del apartado 1 del art\u00edculo 36, quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00abb) Que la vivienda adquirida sea objeto de transmisi\u00f3n dentro de los cinco a\u00f1os siguientes a su adquisici\u00f3n con entrega de posesi\u00f3n de la misma, y siempre que esta transmisi\u00f3n est\u00e9 sujeta y no exenta a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados. Dicho plazo se aplicar\u00e1 a las adquisiciones de inmuebles para su reventa por profesionales inmobiliarios realizadas desde el d\u00eda 19 de marzo de 2008.\u00bb<br \/>\nCuatro. Se modifica el art\u00edculo 36 bis, quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 36 bis. Tipo de gravamen reducido para determinadas operaciones en las que participen las Sociedades de Garant\u00eda Rec\u00edproca o las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico estatal o andaluz cuyo objeto sea la prestaci\u00f3n de garant\u00edas.<br \/>\n1. En la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, se aplicar\u00e1 el tipo de gravamen reducido del 2% en las siguientes operaciones, cuando en las mismas participen sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca, o sociedades mercantiles del sector p\u00fablico estatal o andaluz cuyo fin sea la prestaci\u00f3n de garant\u00edas destinadas a la financiaci\u00f3n de actividades de creaci\u00f3n, conservaci\u00f3n o mejora de la riqueza forestal, agr\u00edcola, ganadera o pesquera de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda:<br \/>\na) Las adquisiciones de inmuebles por las citadas sociedades como consecuencia de operaciones de daci\u00f3n en pago que deriven de obligaciones garantizadas por las mismas o como consecuencia de adjudicaciones judiciales o notariales.<br \/>\nb) Las adquisiciones de inmuebles que se realicen por peque\u00f1as y medianas empresas con financiaci\u00f3n ajena y con el otorgamiento de garant\u00eda por las citadas sociedades. Para la aplicaci\u00f3n de este tipo reducido se deben cumplir los siguientes requisitos:<br \/>\n1.\u00ba Que la peque\u00f1a o mediana empresa adquirente constituya una unidad econ\u00f3mica con no m\u00e1s de doscientos cincuenta trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1 de la Ley 1\/1994, de 11 de marzo, de Sociedades de Garant\u00eda Rec\u00edproca.<br \/>\n2.\u00ba La garant\u00eda ofrecida deber\u00e1 ser de, al menos, el 50 % del precio de adquisici\u00f3n.<br \/>\n3.\u00ba El inmueble deber\u00e1 quedar afecto a la actividad empresarial o profesional del adquirente. El destino del inmueble deber\u00e1 mantenerse durante los cinco a\u00f1os siguientes a la fecha del documento p\u00fablico de adquisici\u00f3n, salvo que, en el caso de que el adquirente sea persona f\u00edsica, este fallezca dentro de dicho plazo.<br \/>\n4.\u00ba La operaci\u00f3n deber\u00e1 formalizarse en documento p\u00fablico, debiendo constar expresamente en el mismo tal afecci\u00f3n.<br \/>\n5.\u00ba Cuando se trate de entidades, su actividad principal en ning\u00fan caso podr\u00e1 consistir en la gesti\u00f3n de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 4.Ocho.Dos.a) de la Ley 19\/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. No se aplicar\u00e1 este tipo si las menciones exigidas no constan en el documento p\u00fablico, ni cuando se produzcan rectificaciones del mismo que subsanen dicha omisi\u00f3n, salvo que se realicen dentro del plazo de declaraci\u00f3n del impuesto.<br \/>\n2. En los supuestos de adquisiciones de inmuebles previstos en el p\u00e1rrafo a) apartado 1, el inmueble adquirido deber\u00e1 ser objeto de transmisi\u00f3n dentro de los cinco a\u00f1os siguientes a su adquisici\u00f3n con entrega de posesi\u00f3n de la misma, y siempre que esta transmisi\u00f3n est\u00e9 sujeta y no exenta a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados.\u00bb<br \/>\nCinco. Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 36 ter, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 36 ter. Tipo de gravamen reducido para la adquisici\u00f3n de veh\u00edculos el\u00e9ctricos.<br \/>\nEn la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, se aplicar\u00e1 el tipo de gravamen reducido del 1% a las adquisiciones de los veh\u00edculos de turismo, ciclomotores y motocicletas clasificados en el Registro de Veh\u00edculos con la categor\u00eda ambiental \u201c0 emisiones\u201d de conformidad con el Real Decreto 2822\/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Veh\u00edculos, o norma que lo sustituya. Dicha condici\u00f3n ser\u00e1 acreditada mediante el correspondiente distintivo ambiental aprobado por la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico.\u00bb<br \/>\nSeis. Se modifica el art\u00edculo 41, quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 41. Tipo de gravamen reducido para determinadas operaciones en las que participen las Sociedades de Garant\u00eda Rec\u00edproca o las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico estatal o andaluz cuyo objeto sea la prestaci\u00f3n de garant\u00edas.<br \/>\nEn la modalidad de Actos Jur\u00eddicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, se aplicar\u00e1 el tipo de gravamen reducido del 0,1% en las siguientes operaciones cuando en las mismas participen Sociedades de Garant\u00eda Rec\u00edproca, o sociedades mercantiles del sector p\u00fablico estatal o andaluz cuyo fin sea la prestaci\u00f3n de garant\u00edas destinadas a la financiaci\u00f3n de actividades de creaci\u00f3n, conservaci\u00f3n o mejora de la riqueza forestal, agr\u00edcola, ganadera o pesquera de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda:<br \/>\na) Los documentos notariales que formalicen la constituci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de derechos reales de garant\u00eda cuyo sujeto pasivo resulten ser las citadas sociedades.<br \/>\nb) Los documentos notariales que formalicen la novaci\u00f3n del pr\u00e9stamo, as\u00ed como el mantenimiento del rango registral o su alteraci\u00f3n mediante posposici\u00f3n, igualaci\u00f3n, permuta o reserva del mismo, cuando en dichas operaciones participen las citadas sociedades.\u00bb<br \/>\nSiete. Se modifica el p\u00e1rrafo a) 3.\u00ba del apartado 2 del art\u00edculo 43. Tipos de gravamen y cuotas fijas, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab3.\u00ba Cuota trimestral reducida de 200 euros para m\u00e1quinas B.1 con apuesta limitada a 10 c\u00e9ntimos de euro como m\u00e1ximo.<br \/>\nA las m\u00e1quinas recreativas de tipo B.1 de un solo jugador, que en su homologaci\u00f3n tengan limitada la apuesta a 10 c\u00e9ntimos de euro como m\u00e1ximo, se les aplicar\u00e1 una cuota trimestral de 200 euros, siempre que concurran los siguientes requisitos:<br \/>\n1. Las m\u00e1quinas no podr\u00e1n ser canjeadas por otras que otorguen premios superiores.<br \/>\n2. La autorizaci\u00f3n de estas m\u00e1quinas tendr\u00e1 que aumentar el n\u00famero total de autorizaciones de m\u00e1quinas de tipo B instaladas sujetas a cuota trimestral de 925 euros de las que fuese titular la empresa con fecha 1 de enero de 2021.<br \/>\n3. Si las m\u00e1quinas de tipo B.1 con apuesta m\u00e1xima limitada a 10 c\u00e9ntimos se instalan en salones de juego, les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la cuota trimestral reducida de 200 euros, siempre que aumenten el n\u00famero de m\u00e1quinas B.1, B.3 o B.4 autorizadas e instaladas en el sal\u00f3n con fecha 1 de enero de 2021.<br \/>\n4. En el caso de que la inscripci\u00f3n como empresa de juego se hubiera producido en el Registro de la Comunidad Aut\u00f3noma con posterioridad al d\u00eda 1 de enero de 2021, la titularidad del n\u00famero de autorizaciones de explotaci\u00f3n de estas m\u00e1quinas B.1 con apuesta m\u00e1xima limitada a 10 c\u00e9ntimos no podr\u00e1 superar el 25% del n\u00famero de autorizaciones de m\u00e1quinas B.1, B.3 o B.4 a las que se les aplicar\u00eda la cuota trimestral de 925 euros, aun cuando, a los \u00fanicos efectos del c\u00f3mputo del referido porcentaje, \u00e9stas se encontrasen en situaci\u00f3n de baja temporal.\u00bb<br \/>\nOcho. Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n transitoria quinta, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n transitoria quinta. Escala de gravamen del impuesto sobre el patrimonio en el ejercicio 2021.<br \/>\nEn el ejercicio 2021, la cuota \u00edntegra del impuesto regulada en el art\u00edculo 30 de la Ley 19\/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio, se obtendr\u00e1 aplicando a la base liquidable los tipos que se indican en la siguiente escala:<\/p>\n<p>Base liquidable<br \/>\n&#8211;<br \/>\nHasta euros<br \/>\nCuota \u00edntegra<br \/>\n&#8211;<br \/>\nEuros<br \/>\nResto base liquidable<br \/>\n&#8211;<br \/>\nHasta euros<br \/>\nTipo aplicable<br \/>\n&#8211;<br \/>\nPorcentaje<br \/>\n0 0 167.150,00 0,22<br \/>\n167.150,00 367,73 167.100,00 0,33<br \/>\n334.250,00 919,16 334.250,00 0,55<br \/>\n668.500,00 2.757,54 668.500,00 0,99<br \/>\n1.337.000,00 9.375,69 1.337.000,00 1,43<br \/>\n2.674.000,00 28.494,79 2.674.000,00 1,88<br \/>\n5.348.000,00 78.765,99 5.348.000,00 2,32<br \/>\n10.696.000,00 202.839,59 en adelante 2,76<br \/>\nCuarta. Modificaci\u00f3n de la Ley 6\/2010, de 11 de junio, reguladora de la participaci\u00f3n de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\nLa Ley 6\/2010, de 11 de junio, reguladora de la participaci\u00f3n de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, queda modificada en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nUno. Se modifica la disposici\u00f3n adicional tercera, que queda redactada como sigue:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional tercera. Ejercicio de las competencias auton\u00f3micas en materia de Haciendas Locales y tutela financiera.<br \/>\n1. De acuerdo con los art\u00edculos 60.3 y 192.3 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, le corresponden a la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda las competencias sobre Haciendas Locales y tutela financiera de las entidades locales, en el marco de la regulaci\u00f3n general del Estado y sin perjuicio de la autonom\u00eda local.<br \/>\nDe conformidad con el art\u00edculo 13.g) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo, corresponde a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda la tutela financiera de los entes locales y la colaboraci\u00f3n entre estos y la Comunidad Aut\u00f3noma, en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos 60.3 y 192.3 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda.<br \/>\n2. Para el mejor ejercicio de las competencias que la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda ostenta en materia de tutela financiera de las entidades locales, estas presentar\u00e1n a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda informaci\u00f3n relativa a sus haciendas en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en el apartado siguiente.<br \/>\n3. Con la periodicidad establecida en la Orden HAP\/2105\/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de informaci\u00f3n previstas en la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, deber\u00e1n remitir a la Comunidad Aut\u00f3noma la informaci\u00f3n indicada en la citada normativa.<br \/>\nLa remisi\u00f3n de la citada informaci\u00f3n podr\u00e1 ser sustituida con la acreditaci\u00f3n al \u00f3rgano de tutela financiera de las entidades locales de Andaluc\u00eda de haber cumplido con la obligaci\u00f3n de suministro de informaci\u00f3n al Ministerio competente en materia de Hacienda prevista en la Orden HAP\/2105\/2012, de 1 de octubre, acompa\u00f1ada en todo caso de los Informes de Intervenci\u00f3n que se deban de emitir con ocasi\u00f3n de la aprobaci\u00f3n de los Presupuestos, Liquidaciones y los de car\u00e1cter trimestral, as\u00ed como los de seguimiento de los Planes Econ\u00f3mico-Financieros.<br \/>\n4. Transcurridos tres meses desde la fecha l\u00edmite de remisi\u00f3n fijada en cada caso por la normativa indicada en el apartado anterior sin que la entidad local haya cumplimentado su obligaci\u00f3n, el \u00f3rgano gestor al que corresponde la tutela financiera de las entidades locales de Andaluc\u00eda proceder\u00e1 a retener el importe de la participaci\u00f3n en los tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma que les corresponda y hasta que se produzca la regularizaci\u00f3n de la citada remisi\u00f3n.<br \/>\nA estos efectos, ser\u00e1 objeto de retenci\u00f3n la cuant\u00eda resultante, una vez practicados, en su caso, los reintegros, las devoluciones de los anticipos regulados en esta Ley, as\u00ed como las compensaciones de deudas con la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\n5. La Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda podr\u00e1 suspender la retenci\u00f3n de fondos a la que se refiere este art\u00edculo, por el tiempo que determine, previa solicitud del Pleno de la entidad local afectada, en la que justifique la imposibilidad material de cumplir con lo requerido.<br \/>\n6. Cuando se remita la mencionada informaci\u00f3n, se reanudar\u00e1 el siguiente pago trimestral que corresponda seg\u00fan lo establecido en la presente Ley, as\u00ed como el de las cantidades retenidas con anterioridad.<br \/>\n7. Resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n el procedimiento de retenci\u00f3n previsto en este art\u00edculo para aquellas entidades locales que no aporten informaci\u00f3n respecto a los requerimientos que en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera les formule el \u00f3rgano de tutela financiera en el ejercicio de sus competencias para garantizar el cumplimiento de los objetivos consagrados en la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril.\u00bb<br \/>\nDos. Se modifica la disposici\u00f3n adicional quinta, que queda redactada como sigue:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional quinta. Anticipos a Corporaciones Locales.<br \/>\n1. El Consejo de Gobierno, una vez evacuados informes de la Federaci\u00f3n Andaluza de Municipios y Provincias y de la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n Local, y previo informe favorable de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda sobre las solicitudes presentadas por las Corporaciones Locales, podr\u00e1 excepcionalmente autorizar pagos anticipados de tesorer\u00eda a estas, por los importes que se se\u00f1alan en esta disposici\u00f3n adicional, a cuenta de recursos que hayan de percibir con cargo al Presupuesto por participaci\u00f3n en los tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y, por el exceso, a cuenta de su participaci\u00f3n en los ingresos del Estado.<br \/>\nEl importe total de los anticipos a conceder no podr\u00e1 rebasar los cien millones de euros (100.000.000 \u20ac) en el caso de efectuarse con cargo a la participaci\u00f3n en los tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma y de cincuenta millones de euros (50.000.000 \u20ac) en el caso de ser con cargo a la participaci\u00f3n en los ingresos del Estado.<br \/>\n2. Con dicha finalidad, las entidades locales presentar\u00e1n solicitud de Anticipo de Tesorer\u00eda a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, en el que deber\u00e1n indicar el importe de la cantidad a anticipar.<br \/>\nEn el caso que el importe solicitado exceda de la cuant\u00eda fijada en los apartados siguientes, conforme al porcentaje m\u00e1ximo de la participaci\u00f3n en los tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma, la parte residual se conceder\u00e1 con cargo a la participaci\u00f3n en los ingresos del estado con los l\u00edmites y condiciones establecidos en la presente disposici\u00f3n.<br \/>\n3. Para los municipios con poblaci\u00f3n inferior a 20.000 habitantes, seg\u00fan las \u00faltimas cifras oficiales publicadas, el importe de cada anticipo no podr\u00e1 sobrepasar el 50% de la participaci\u00f3n en los tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma o de las entregas a cuenta de la participaci\u00f3n en los ingresos del Estado del ejercicio en el cual se solicite, ni ser superior cada uno de ellos a dos millones quinientos mil euros (2.500.000 \u20ac).<br \/>\n4. En el caso de municipios con poblaci\u00f3n igual o superior a 20.000 habitantes, seg\u00fan las \u00faltimas cifras oficiales publicadas, el importe de cada anticipo no podr\u00e1 sobrepasar el 25% de la participaci\u00f3n en los tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma o de las entregas a cuenta de la participaci\u00f3n en los ingresos del Estado del ejercicio en el cual se solicite, ni ser superior cada uno de ellos a dos millones quinientos mil euros (2.500.000 \u20ac).<br \/>\n5. En ambos supuestos, la amortizaci\u00f3n, mediante deducci\u00f3n efectuada al pagar las correspondientes participaciones, se calcular\u00e1 de forma que el anticipo quede reintegrado dentro del plazo de un a\u00f1o a partir de la recepci\u00f3n del mismo.<br \/>\nEn el caso de los anticipos concedidos con cargo a la participaci\u00f3n en los ingresos del Estado, cuando a consecuencia de descuentos no previstos en esta no pueda efectuarse el reintegro conforme al calendario establecido seg\u00fan el p\u00e1rrafo anterior, la entidad local realizar\u00e1 su pago en efectivo a la Comunidad Aut\u00f3noma en los primeros quince d\u00edas del mes siguiente a aquel en el que se produjo la falta de reintegro de la cuota. En su defecto, se proceder\u00e1 a la devoluci\u00f3n acumulada de las cuotas no satisfechas por este motivo con cargo a los sucesivos pagos de la citada participaci\u00f3n, o a falta de ellos, con cargo al siguiente pago que haya de hacerse de la participaci\u00f3n en los tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\n6. No podr\u00e1 concederse un anticipo a aquella Corporaci\u00f3n que lo solicite cuando esta hubiese obtenido anteriormente un anticipo con cargo a una participaci\u00f3n de la misma naturaleza que la solicitada, en tanto no transcurran dos a\u00f1os a contar desde la fecha de su concesi\u00f3n, y siempre que haya sido reintegrado en su totalidad.<br \/>\n7. La Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda deber\u00e1 dar cuenta de estas operaciones, trimestralmente, al Consejo Andaluz de Concertaci\u00f3n Local.<br \/>\n8. La Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda podr\u00e1 determinar la documentaci\u00f3n necesaria y solicitar la aportaci\u00f3n de documentos y certificaciones que acrediten el cumplimiento de los m\u00ednimos exigidos para la concesi\u00f3n del anticipo tales como la necesidad urgente de un anticipo, la imposibilidad de acudir a los recursos ordinarios previstos para cubrir necesidades transitorias de tesorer\u00eda y el cumplimiento de los requisitos establecidos en materia de endeudamiento conforme a la legislaci\u00f3n vigente en materia de Haciendas Locales.<br \/>\n9. Se entender\u00e1n caducados los procedimientos que al inicio del ejercicio siguiente al de su solicitud no hayan sido autorizados por el Consejo de Gobierno.<br \/>\n10. El municipio beneficiario del anticipo deber\u00e1 estar al corriente en las obligaciones de remisi\u00f3n de informaci\u00f3n reguladas en los t\u00e9rminos de la presente Ley.<br \/>\n11. Aquellos municipios a los que les sean concedidos estos pagos anticipados habr\u00e1n de cumplir, tanto en la liquidaci\u00f3n del ejercicio corriente como en la del siguiente, con los objetivos que marca la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril. Su incumplimiento ser\u00e1 condici\u00f3n suficiente para imposibilitar la concesi\u00f3n de un nuevo anticipo de tesorer\u00eda hasta el segundo ejercicio siguiente a su devoluci\u00f3n e independientemente de la naturaleza del obtenido con anterioridad.\u00bb<br \/>\nTres. Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional sexta, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional sexta. Participaci\u00f3n de las entidades locales aut\u00f3nomas en el importe del Fondo asignado a los municipios.<br \/>\n1. De conformidad con lo establecido por el art\u00edculo 130.1.c) de la Ley 5\/2010, de 10 de junio, de Autonom\u00eda Local de Andaluc\u00eda, las entidades locales aut\u00f3nomas andaluzas participar\u00e1n del importe que, del Fondo regulado por la presente Ley, corresponda al municipio en cada ejercicio.<br \/>\nLas entidades locales aut\u00f3nomas recibir\u00e1n un importe en funci\u00f3n de la proporci\u00f3n de poblaci\u00f3n que represente cada entidad local aut\u00f3noma respecto de la poblaci\u00f3n del municipio, conforme a los valores disponibles a 30 de junio del ejercicio anterior.<br \/>\n2. A tales efectos, anualmente, la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda publicar\u00e1 dichos valores y el porcentaje de poblaci\u00f3n que corresponde a la entidad local aut\u00f3noma.<br \/>\n3. Ser\u00e1 requisito para percibir dicho importe haber desarrollado de forma efectiva sus competencias en el ejercicio inmediato anterior.<br \/>\nLas entidades deber\u00e1n presentar su solicitud a la Consejer\u00eda con competencias en materia de Hacienda mediante escrito de la persona titular de la Presidencia y con el acuerdo de la Junta Vecinal, certificando haber cumplido en el ejercicio inmediato anterior los fines espec\u00edficos para los que fue creada, sin perjuicio de su posterior comprobaci\u00f3n por la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda.<br \/>\nLa solicitud a la que se refiere el p\u00e1rrafo anterior deber\u00e1 presentarse en el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor de la presente disposici\u00f3n adicional.<br \/>\nEn ejercicios posteriores, deber\u00e1 presentarse tal documentaci\u00f3n antes del 30 de octubre, para producir efectos a partir del 1 de enero del a\u00f1o siguiente.<br \/>\n4. El pago se realizar\u00e1 con la misma periodicidad trimestral establecida en esta Ley para los municipios andaluces e implica estar sujeto a los mismos efectos que prev\u00e9 la disposici\u00f3n adicional tercera de esta Ley para el caso de incumplimiento de las obligaciones de remisi\u00f3n de informaci\u00f3n previstas en ella\u00bb.<br \/>\nQuinta. Modificaci\u00f3n de la Ley 21\/2007, de 18 de diciembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico y Econ\u00f3mico de los Puertos de Andaluc\u00eda.<br \/>\nLa Ley 21\/2007, de 18 de diciembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico y Econ\u00f3mico de los Puertos de Andaluc\u00eda queda modificada en los siguientes t\u00e9rminos.<br \/>\nUno. Se a\u00f1ade un nuevo apartado 3 al art\u00edculo 41, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab3. A los efectos de lo previsto en el apartado 1.e) del art\u00edculo 26, las tarifas o precios m\u00e1ximos a percibir de los usuarios a recoger en el t\u00edtulo de otorgamiento ser\u00e1n exclusivamente las que tengan por objeto alguno de los servicios a que se refieren los apartados anteriores del presente art\u00edculo, y que constituyen el hecho imponible de las tasas portuarias y del recargo por la recepci\u00f3n de desechos generados por buques.<br \/>\nAquellas previsiones de los t\u00edtulos y Reglamentos de Explotaci\u00f3n y Tarifas de las autorizaciones y concesiones en vigor en instalaciones portuarias de competencia de la Junta de Andaluc\u00eda, cualquiera que fuera la fecha de otorgamiento de las mismas, contrarias a lo dispuesto en este apartado, quedar\u00e1n en el \u00e1mbito de la relaci\u00f3n jur\u00eddico privada existente entre el concesionario y el usuario.\u00bb<br \/>\nDos. Se modifican el punto 3 del apartado II; el ep\u00edgrafe I.1, el p\u00e1rrafo b) del ep\u00edgrafe I.3 del apartado V; y el apartado VI del art\u00edculo 56 de la Ley 21\/2007, de 18 de diciembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico y Econ\u00f3mico de los Puertos de Andaluc\u00eda, que quedan redactados como sigue:<br \/>\n\u00ab3. La obligaci\u00f3n de pago en los supuestos de contratos de base, entendiendo por tales aquellos que se celebren con la Agencia con una duraci\u00f3n al menos de un a\u00f1o, se realizar\u00e1 conforme a lo previsto para cada modalidad del mismo en este apartado, distingui\u00e9ndose, en funci\u00f3n de la duraci\u00f3n inicialmente prevista, entre ordinarios, suscritos por plazo de un a\u00f1o, de larga duraci\u00f3n, con plazo inicial superior y especiales por plazo de dos a\u00f1os prorrogables:<br \/>\na) Contratos de base ordinarios: Siendo de duraci\u00f3n anual, el primer periodo del mismo concluir\u00e1 en todo caso a 31 de diciembre del a\u00f1o de su celebraci\u00f3n, someti\u00e9ndose en la posibilidad de pr\u00f3rroga al sistema de t\u00e1cita reconducci\u00f3n, y en consecuencia, si un mes antes del vencimiento del plazo, esto es, a 1 de diciembre, la persona usuaria o la Agencia no hubieran notificado por escrito su voluntad de dar el contrato por finalizado, se prorrogar\u00e1 por plazo de una anualidad desde el 1 de enero siguiente.<br \/>\nNo obstante, la referida pr\u00f3rroga t\u00e1cita no ser\u00e1 efectiva en los supuestos en que la persona usuaria no estuviera al corriente de sus obligaciones en los pagos de tasas portuarias o no hubiera acreditado ante la Agencia, cuando le sea requerido, la ausencia de modificaci\u00f3n de las circunstancias relativas a la titularidad de la embarcaci\u00f3n afecta al contrato y vigencia de las p\u00f3lizas de seguro.<br \/>\nLas personas titulares de embarcaciones con contrato de base ordinario podr\u00e1n optar por efectuar el pago anual anticipado de la tasa o mediante pagos fraccionados en trimestres anticipados.<br \/>\nEn el caso de rescisi\u00f3n anticipada del contrato de base ordinario, el importe de la tasa se reducir\u00e1 en funci\u00f3n del per\u00edodo de permanencia desde el momento en que la Agencia haya recibido la notificaci\u00f3n de la citada rescisi\u00f3n.<br \/>\nb) Contratos de base de larga duraci\u00f3n: Sin que por ello quede alterado el r\u00e9gimen de uso preferente y no exclusivo de la cesi\u00f3n de atraques, establecido en el art\u00edculo 16.4 de esta Ley, la Agencia podr\u00e1 formalizar contratos de atraque de duraci\u00f3n superior al a\u00f1o, y hasta un m\u00e1ximo de treinta, sujetos a la concurrencia de los siguientes requisitos y circunstancias:<br \/>\n1.\u00ba Que se realicen para atender necesidades de financiaci\u00f3n de la Agencia, relacionadas con la ejecuci\u00f3n de obras p\u00fablicas portuarias.<br \/>\n2.\u00ba Observancia de los requisitos de objetividad, publicidad y concurrencia en la determinaci\u00f3n de las bases de adjudicaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u00ba Determinaci\u00f3n de las condiciones de transmisi\u00f3n por parte de la persona adjudicataria, para lo que la Agencia, en la redacci\u00f3n de las bases, optar\u00e1 entre:<br \/>\n&#8211; Fijar un precio m\u00e1ximo de transmisi\u00f3n a terceras personas, establecido en funci\u00f3n del tiempo transcurrido, y mediante aplicaci\u00f3n de la f\u00f3rmula de capitalizaci\u00f3n de la tasa establecida en el apartado IV.3 de este art\u00edculo, con derecho de tanteo para la propia Agencia.<br \/>\n&#8211; Garantizar al adquirente un derecho de recompra por la Agencia, una vez transcurridos tres a\u00f1os desde la transmisi\u00f3n y por un precio calculado de la misma forma que el antedicho para transmisiones a terceras personas.<br \/>\n4.\u00ba Concreci\u00f3n de las obligaciones formales de la persona cesionaria, relacionadas con la identificaci\u00f3n de la embarcaci\u00f3n afecta al atraque cedido, y las comunicaciones de salidas de puerto, al objeto de atender la demanda de tr\u00e1nsitos. Los contratos de base de larga duraci\u00f3n se abonar\u00e1n en la forma que se determine en las bases de la convocatoria, preferentemente de forma anticipada al inicio de la prestaci\u00f3n, excepto en el porcentaje del 20 por ciento del pago anual, referido en el apartado IV.3 del presente art\u00edculo, que se liquidar\u00e1 al inicio de cada ejercicio.<br \/>\nc) Contratos de base especial: Aquellos que se suscriban por plazo de dos a\u00f1os, prorrogables bienalmente, para la prestaci\u00f3n a una embarcaci\u00f3n deportiva de servicios portuarios adicionales al servicio de atraque o que permitan la estancia de una embarcaci\u00f3n deportiva en m\u00e1s de un puerto o ambos supuestos. El r\u00e9gimen de pago de estos contratos ser\u00e1 el establecido para el contrato de base ordinario.\u00bb<br \/>\n\u00abI.1. Embarcaciones en atraques predefinidos, entendiendo por tales los de dimensiones fijas, identificados un\u00edvocamente, ubicados en instalaciones deportivas: el importe de la tasa ser\u00e1 el resultante de aplicar un coeficiente de 0,5274275 euros por metro cuadrado de superficie computable de atraque y d\u00eda o fracci\u00f3n.<br \/>\nEn el supuesto de atraques predefinidos para embarcaciones con eslora superior a 12 metros, el coeficiente ser\u00e1 de 0,448313 euros.<br \/>\nLos titulares de embarcaciones multicasco podr\u00e1n optar entre ocupar el atraque que le corresponda en funci\u00f3n de su manga, o bien el correspondiente a su eslora. En este \u00faltimo caso, cuando resulte necesaria la ocupaci\u00f3n en todo o en parte de un segundo atraque por la embarcaci\u00f3n multicasco, se considerar\u00e1 para la determinaci\u00f3n de la tasa la superficie de uno, y el mayor de los dos cuando sean de diferente tama\u00f1o.\u00bb<br \/>\n\u00abb) Con la finalidad de promover la demanda, las personas usuarias con contrato de base ordinario o especial en atraque predefinido en puertos en servicio en los que no exista lista de espera cerrada tendr\u00e1n derecho a una bonificaci\u00f3n de un 30 por ciento. En el caso de atraques no predefinidos, dicha bonificaci\u00f3n ser\u00e1 de un 10 por ciento.<br \/>\nSi una vez suscrito o prorrogado el citado contrato de base ordinario o especial en atraque predefinido se crea tal lista de espera cerrada integrada por al menos una embarcaci\u00f3n de cada eslora, las siguientes anualidades, de continuar la vigencia del citado contrato, ser\u00e1n bonificadas en el 20 por ciento el primer a\u00f1o, el 10 por ciento el segundo, y sin que la tercera y sucesivas gocen de bonificaci\u00f3n alguna.\u00bb<br \/>\n\u00abVI. Exenciones.<br \/>\nEstar\u00e1n exentas de esta tasa las personas participantes en las regatas organizadas por la Agencia durante las fechas de celebraci\u00f3n de dichos eventos.<br \/>\nAsimismo, estar\u00e1n exentas de esta tasa las embarcaciones exentas de la tasa al buque en virtud de lo dispuesto en los n\u00fameros 1 a 4 del art\u00edculo 52.III de esta Ley a quienes la Agencia les habilite el uso de instalaciones n\u00e1utico-deportivas, con los mismos requisitos y condiciones que en dicho art\u00edculo 52.III se indican.<br \/>\nLas personas usuarias con contrato de base especial disfrutar\u00e1n de exenci\u00f3n en servicios de atraque de tr\u00e1nsito en las instalaciones gestionadas directamente por la Agencia.<br \/>\nPara la aplicaci\u00f3n de esta exenci\u00f3n, se deber\u00e1n cumplir los requisitos previstos para la aplicaci\u00f3n de la bonificaci\u00f3n regulada en el p\u00e1rrafo a) del art\u00edculo 56.V.I.3. En cuanto a formalizaci\u00f3n de reserva, aviso sobre ausencia en el puerto base y necesaria disponibilidad en el puerto de destino, as\u00ed como en cuanto a la limitaci\u00f3n temporal que a estos efectos se establece en 30 d\u00edas naturales al a\u00f1o, limit\u00e1ndose a una semana por puerto, realiz\u00e1ndose su prestaci\u00f3n de acuerdo con las prescripciones que al respecto se aprueben de acuerdo con el art\u00edculo 43 de esta Ley. De no mediar la citada formalizaci\u00f3n de reserva en plazo, no ser\u00e1 aplicable dicha exenci\u00f3n aun cuando hubiera disponibilidad para atender el servicio.\u00bb<br \/>\nTres. Se modifica el apartado VI del art\u00edculo 58, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abVI. Exenciones.<br \/>\nEstar\u00e1 exenta de la tasa T7 la ocupaci\u00f3n de superficie en tierra que sea esencial para la realizaci\u00f3n de regatas, campeonatos n\u00e1uticos o eventos deportivos an\u00e1logos oficiales, que hagan uso autorizado de instalaciones portuarias gestionadas por la Agencia.<br \/>\nAsimismo, estar\u00e1 exenta la ocupaci\u00f3n realizada por las personas usuarias con contrato de base especial en varadero, invernada o marina seca cuando este servicio se refiera a la embarcaci\u00f3n objeto del contrato de base especial regulado en el p\u00e1rrafo c) del apartado II.3 del art\u00edculo 56.\u00bb<br \/>\nCuatro. Se modifican los apartados III y IV del art\u00edculo 63, que quedan redactados de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abIII. Periodo impositivo, devengo y exigibilidad.<br \/>\n1. El per\u00edodo impositivo coincidir\u00e1 con el a\u00f1o natural, salvo en los siguientes supuestos:<br \/>\na) Cuando la ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario tenga un plazo inferior al a\u00f1o, el per\u00edodo impositivo coincidir\u00e1 con el determinado en el t\u00edtulo habilitante.<br \/>\nb) Cuando, siendo el per\u00edodo de ocupaci\u00f3n superior al a\u00f1o, el inicio o el cese de la misma sea en d\u00edas diferentes del 1 de enero o 31 de diciembre, respectivamente, el per\u00edodo impositivo coincidir\u00e1 con el per\u00edodo de ocupaci\u00f3n durante el a\u00f1o.<br \/>\n2. La tasa se devengar\u00e1 el d\u00eda 1 de enero de cada ejercicio, con las siguientes excepciones:<br \/>\na) El a\u00f1o de inicio de la ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario, la tasa se devengar\u00e1 en la fecha de formalizaci\u00f3n del t\u00edtulo habilitante.<br \/>\nb) En los supuestos de concesi\u00f3n cuyo t\u00e9rmino se vincule a la fecha de extinci\u00f3n de otra concesi\u00f3n o a la fecha de finalizaci\u00f3n de obras que ejecute la administraci\u00f3n del Sistema Portuario de Andaluc\u00eda, el devengo se producir\u00e1 en el momento de la puesta a disposici\u00f3n de los terrenos.<br \/>\n3. Los elementos de cuantificaci\u00f3n de la cuota ser\u00e1n los regulados en la normativa vigente en la fecha del devengo, conforme a lo dispuesto en los n\u00fameros 1 y 2 anteriores del presente apartado III.<br \/>\n4. La tasa ser\u00e1 exigible por adelantado, con las actualizaciones y, en su caso, revisiones que se efect\u00faen, y en los plazos que figuren en las cl\u00e1usulas del correspondiente t\u00edtulo, que no podr\u00e1n ser superiores a un a\u00f1o.<br \/>\nNo obstante, la Agencia podr\u00e1 autorizar pagos anticipados a cuenta de la tasa por plazos superiores, para financiar la ejecuci\u00f3n de obras a cargo de la misma.<br \/>\n5. Exigibilidad de la tasa en las concesiones de superficies de ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario superiores a 1.500 metros cuadrados que tengan por \u00fanico objeto:<br \/>\na) El ejercicio de actividades comerciales o industriales que contribuyan a la integraci\u00f3n urbana y territorial de los puertos, a su equilibrio social y econ\u00f3mico, a la generaci\u00f3n de empleo, al crecimiento de la econom\u00eda andaluza y a la articulaci\u00f3n de las relaciones entre el puerto y el espacio urbano.<br \/>\nb) O el ejercicio de la actividad habitacional, residencial y hotelera, y sus servicios complementarios, siempre que dichos usos sean autorizados por el Consejo de Ministros, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 25.3 de la Ley 22\/1988, de 28 de julio, de Costas.<br \/>\nLa tasa se exigir\u00e1 del siguiente modo:<br \/>\na) El 55% de la tasa en la fecha de formalizaci\u00f3n del t\u00edtulo habilitante.<br \/>\nb) El 45% restante cuando se realice el reconocimiento de las obras y la autorizaci\u00f3n de inicio de la explotaci\u00f3n por parte de la Agencia P\u00fablica de Puertos de Andaluc\u00eda. En caso de reconocimientos parciales de las obras, se aplicar\u00e1 el porcentaje que proceda en funci\u00f3n de la superficie lucrativa puesta en uso.<br \/>\nAsimismo, cuando estas concesiones conlleven la ocupaci\u00f3n de una edificaci\u00f3n de nueva construcci\u00f3n ejecutada a cargo de la Administraci\u00f3n del Sistema Portuario, se exigir\u00e1 el pago anticipado, en el momento de la firma del t\u00edtulo, del importe correspondiente al 100 % del valor de amortizaci\u00f3n del edificio durante todo el periodo concesional, sin que en ning\u00fan caso el importe sea inferior al 1,5% del coste hist\u00f3rico de los mismos.<br \/>\nIV. Cuota.<br \/>\nEn las concesiones indicadas en el apartado III.5 del presente art\u00edculo la cuota se calcular\u00e1 en funci\u00f3n de la superficie ocupada, medida en metros cuadrados y la tarifa que corresponda en funci\u00f3n de la actividad desarrollada, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del presente apartado. En las dem\u00e1s concesiones, la cuant\u00eda de la tasa de ocupaci\u00f3n se calcular\u00e1 mediante la adici\u00f3n, en su caso, de las cantidades que resulten de los siguientes apartados:<br \/>\n1. Ocupaci\u00f3n de terrenos.<br \/>\nSer\u00e1 el 5% del valor de dichos terrenos. A estos efectos, se considerar\u00e1n como terrenos o suelo las superficies situadas m\u00e1s a tierra de la l\u00ednea de bajamar m\u00e1xima viva equinoccial, que se integren en la concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n portuarias.<br \/>\n1a) Categor\u00edas de puertos.<br \/>\nSe establecen las siguientes categor\u00edas de puertos:<br \/>\nCategor\u00eda 1. Valor real de suelo superior a 100 \u20ac\/m\u00b2 e inferior o igual a 125 \/m\u00b2.<br \/>\nCategor\u00eda 2. Valor real de suelo superior a 125 \u20ac\/m\u00b2 e inferior o igual a 175 \/m\u00b2.<br \/>\nCategor\u00eda 3. Valor real de suelo superior a 175 \u20ac\/m\u00b2 e inferior o igual a 235 \/m\u00b2.<br \/>\nCategor\u00eda 4. Valor real de suelo superior a 235 \u20ac\/m\u00b2 e inferior o igual a 325 \/m\u00b2.<br \/>\nCategor\u00eda 5. Valor real de suelo superior a 325 \u20ac\/m\u00b2 e inferior o igual a 500 \/m\u00b2.<br \/>\nCategor\u00eda 6. Valor real de suelo superior a 500 \u20ac\/m\u00b2.<br \/>\nA efectos de establecer el valor del metro cuadrado de los terrenos portuarios, todos los puertos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda quedar\u00e1n clasificados en alguna de las categor\u00edas de puertos establecidas. A tal efecto, el valor real que determine la inclusi\u00f3n de un puerto en una de dichas categor\u00edas se calcular\u00e1 en funci\u00f3n de la valoraci\u00f3n del suelo en el entorno del puerto, consider\u00e1ndose como tal el t\u00e9rmino municipal en que se sit\u00fae, y del que se tomar\u00e1n los valores medios catastrales de suelo urbano obtenidos de los datos estad\u00edsticos de la Direcci\u00f3n General del Catastro del Ministerio de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas y referidos a 31 de diciembre del ejercicio anterior en que se establezca la tasa, a los que se aplicar\u00e1 lo establecido en la normativa, tanto estatal como auton\u00f3mica, para la determinaci\u00f3n de la base imponible de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, y en concreto los coeficientes indicados en el art\u00edculo 37.2 del Decreto Legislativo 1\/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda en materia de tributos cedidos, con referencia al mismo ejercicio a que se refiera aquella publicaci\u00f3n.<br \/>\nEl valor de referencia para la valoraci\u00f3n de los terrenos ser\u00e1 el m\u00ednimo del rango correspondiente a la categor\u00eda asignada.<br \/>\nAquellos puertos en los que el valor real del suelo resulte inferior a 100 \u20ac\/m\u00b2 se incluir\u00e1n en la categor\u00eda 1.<br \/>\n1b) Valor de los terrenos.<br \/>\nEl valor del suelo correspondiente a la categor\u00eda del puerto ser\u00e1 ponderado mediante la aplicaci\u00f3n de los siguientes coeficientes que a cada zona del terreno ocupado corresponda, en funci\u00f3n de los usos autorizados y proximidad al n\u00facleo urbano, que se aplicar\u00e1n de forma acumulada:<br \/>\na) Utilidad:<br \/>\nUsos \u00c1rea de movimiento de la edificaci\u00f3n Obras de abrigo viario y espacios libres Aparcamientos Varaderos<br \/>\nCoeficientes 0,89 0 0,71 0,45<br \/>\nSe consideran \u00e1reas de movimiento de la edificaci\u00f3n los espacios de la zona de servicio susceptibles de explotaci\u00f3n comercial, ya sea mediante edificios o instalaciones de car\u00e1cter desmontable. Se consideran dentro de este uso los t\u00edtulos otorgados exclusivamente sobre edificaciones, aunque estas se encuentren adosadas a la explanada de varada.<br \/>\nSe considerar\u00e1 superficie de aparcamientos la destinada a tal fin, a la que se sumar\u00e1 la superficie del viario para el acceso a las plazas desde el viario general cuando dicho acceso sea restringido. Dentro del uso de varadero, se consideran incluidas las explanadas destinadas a estancias en seco, invernada y movimiento de embarcaciones, izado o botado, y aquellas edificaciones que se encuentren en las referidas explanadas y sean objeto de t\u00edtulo habilitante para su ocupaci\u00f3n y explotaci\u00f3n junto con las mismas.<br \/>\nLos terrenos de la zona de servicio ocupados por el viario o por espacios libres, de acuerdo con la ordenaci\u00f3n aprobada, y cuyo uso no sea objeto de retribuci\u00f3n a la persona concesionaria, ser\u00e1n valorados aplicando un coeficiente 0.<br \/>\nb) Proximidad al n\u00facleo urbano:<br \/>\nDistancia L \u2264 100 m 100 m &lt; L \u2264 500 m 500 m &lt; L<br \/>\nCoeficientes 0,89 0,53 0,27<br \/>\nA los efectos de determinar la distancia, se considerar\u00e1 como borde urbano la l\u00ednea descrita por el deslinde del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre. Dicha l\u00ednea, desplazada hacia el mar una distancia L= 100 m y L= 500 m, determinar\u00e1 las zonas en las que han de quedar incluidos los terrenos que se otorguen en concesi\u00f3n. Respecto a los locales de un edificio que se encuentre sobre la l\u00ednea delimitadora de 100 metros o sobre la de 500 metros, se considerar\u00e1 la proximidad del edificio en funci\u00f3n de la mayor superficie de ocupaci\u00f3n del mismo, aplic\u00e1ndose este coeficiente para todos los locales del edificio. El valor final del terreno se establecer\u00e1 mediante la aplicaci\u00f3n acumulada de los referidos coeficientes de uso y proximidad a las distintas \u00e1reas operativas de la zona de servicio.<br \/>\n1c) Los terrenos de titularidad privada aportados por la persona concesionaria no computar\u00e1n a efectos de determinaci\u00f3n de la base imponible.<br \/>\n1d) En aquellas concesiones o autorizaciones que se otorguen sobre locales integrantes de un edificio portuario se repercutir\u00e1 la superficie de ocupaci\u00f3n del edificio entre los locales o dependencias integrados en el edificio y susceptibles de explotaci\u00f3n.<br \/>\n2. Ocupaci\u00f3n de las aguas del puerto:<br \/>\nSer\u00e1 el 5% del valor de la l\u00e1mina de agua, que se determinar\u00e1 seg\u00fan el valor del suelo correspondiente a la categor\u00eda asignada al puerto, ponderada mediante los coeficientes que se se\u00f1alan en este apartado.<br \/>\nA estos efectos, se considerar\u00e1n l\u00e1mina de agua las superficies situadas m\u00e1s a mar de la l\u00ednea de bajamar m\u00e1xima viva equinoccial que se integren en la concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n.<br \/>\nEl c\u00e1lculo de la ocupaci\u00f3n de las aguas se realiza en funci\u00f3n de la situaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario en el momento en que se otorga la concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n administrativa. En los supuestos de posterior incremento de la superficie otorgada, para el c\u00e1lculo de ocupaci\u00f3n respecto a las superficies a\u00f1adidas se considerar\u00e1 la situaci\u00f3n en el momento de aprobarse la modificaci\u00f3n.<br \/>\n2a) Abrigo:<br \/>\nAguas abrigadas: 0,71.<br \/>\nAguas no abrigadas: 0,18.<br \/>\nSe considera agua abrigada la l\u00e1mina de agua comprendida en el interior de las obras de abrigo y que se encuentra al resguardo de las acciones producidas por las din\u00e1micas atmosf\u00e9ricas y marinas, en las que los buques pueden permanecer atracados o fondeados en condiciones de seguridad, y desarrollar a salvo de forma eficiente las operaciones portuarias, delimitada por el contorno interior de la obra portuaria y la l\u00ednea que une los centros de los morros de las obras de abrigo.<br \/>\nSe considera agua no abrigada la l\u00e1mina de agua que, para cumplir los requisitos anteriormente expuestos, precisan para su resguardo de la ejecuci\u00f3n de obras de abrigo, consider\u00e1ndose \u00e9stas como las infraestructuras b\u00e1sicas para la conceptualizaci\u00f3n de \u00e1reas mar\u00edtimas y terrestres artificiales.<br \/>\nEn el supuesto de no existir obras de abrigo, se considerar\u00e1 como abrigada la totalidad del agua objeto de concesi\u00f3n, salvo que el proyecto proponga su ejecuci\u00f3n.<br \/>\n2b) Profundidad: Utilizando como nivel de referencia la bajamar viva equinoccial (BMVE):<br \/>\nMenor o igual a 1,5 m 0,18<br \/>\nSuperior a 1,5 m y menor o igual a 3,0 m. 0,71<br \/>\nSuperior a 3 m y menor o igual a 6 m. 0,53<br \/>\nSuperior a 6 m. 0,27<br \/>\n2c) Distancia a la orilla: Utilizando como nivel de referencia la l\u00ednea de bajamar viva equinoccial (BMVE), la misma tabla indicada para determinar el coeficiente de proximidad al n\u00facleo urbano del apartado 1b) anterior.<br \/>\nEl valor final de la l\u00e1mina de agua se establecer\u00e1 mediante la aplicaci\u00f3n acumulada de los referidos coeficientes de abrigo, profundidad y distancia a la ribera.<br \/>\n2d) La l\u00e1mina de agua que se otorgue en concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n y que se destine a campos de fondeo se valorar\u00e1 con arreglo a lo establecido en el presente apartado 2, aplic\u00e1ndole un coeficiente adicional de 0,06.<br \/>\n3. Ocupaci\u00f3n de terrenos o agua en las que se proyecte la transformaci\u00f3n de las mismas de tierra a agua o viceversa, mediante ejecuci\u00f3n de obras: se valorar\u00e1n con arreglo a lo establecido en los apartados 1 y 2 aquellos terrenos o espacios situados m\u00e1s a tierra de la l\u00ednea de bajamar viva equinoccial que, mediante las obras previstas en el proyecto aprobado, pasen a ser parte de la l\u00e1mina de agua en concesi\u00f3n. El coeficiente de utilidad indicado ser\u00e1 1 y el coeficiente de profundidad se obtendr\u00e1 de lo previsto en el proyecto aprobado.<br \/>\nAsimismo, se valorar\u00e1n con arreglo a lo establecido en los apartados 1 y 2 las aguas entregadas y que mediante obras de relleno previstas en el proyecto concesional aprobado pasen a ser explanadas, consider\u00e1ndose en este caso aguas no abrigadas.<br \/>\n4. Ocupaci\u00f3n de obras e instalaciones: Se computar\u00e1 el 100% de la anualidad de amortizaci\u00f3n de las obras, equipos e instalaciones entregadas sin que, en ning\u00fan caso, el importe sea inferior al 1,5% del coste hist\u00f3rico de las obras, equipos e instalaciones entregadas.<br \/>\n5. Cuando la ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario incluya un uso consuntivo del mismo, el valor de este ser\u00e1 el de los materiales consumidos a precio de mercado.<br \/>\n6. Cuota para concesiones de superficies de ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario superiores a 1.500 metros cuadrados, que tengan por \u00fanico objeto:<br \/>\na) El ejercicio de actividades comerciales o industriales que contribuyan a la integraci\u00f3n urbana y territorial de los puertos, a su equilibrio social y econ\u00f3mico, a la generaci\u00f3n de empleo, al crecimiento de la econom\u00eda andaluza y a la articulaci\u00f3n de las relaciones entre el puerto y el espacio urbano.<br \/>\nb) O el ejercicio de la actividad habitacional, residencial y hotelera, y sus servicios complementarios, siempre que dichos usos sean autorizados por el Consejo de Ministros conforme a lo previsto en el art\u00edculo 25.3 de la Ley 22\/1988, de 28 de julio, de Costas.<br \/>\nLa cuota de la tasa ser\u00e1 el resultado de aplicar a la superficie ocupada, medida en metros cuadrados, la tarifa que corresponda en funci\u00f3n de la actividad desarrollada y el mayor o menor espacio ocupado, en relaci\u00f3n con el tiempo de ocupaci\u00f3n, determinado en d\u00edas o fracci\u00f3n, conforme a la siguiente tarifa:<br \/>\nTipo de actividad\/superficie ocupada Euros\/m\u00b2d\u00eda \u2028o fracci\u00f3n<br \/>\nComercial o industrial. Superficie superior a 1.500 m\u00b2 y hasta 5.000 m\u00b2 0,041096 \u20ac<br \/>\nComercial o industrial. Superficie superior a 5.000 m2 y hasta 10.000 m\u00b2 0,035616 \u20ac<br \/>\nComercial o industrial. Superficie superior a 10.000 m\u00b2 y hasta 20.000 m\u00b2 0,027397 \u20ac<br \/>\nTipo de actividad\/superficie ocupada Euros\/m\u00b2d\u00eda \u2028o fracci\u00f3n<br \/>\nComercial o industrial. Superficie superior a 20.000 m\u00b2 0,019178 \u20ac<br \/>\nHabitacional, residencial y hotelero. Superficie superior a 1.500 m\u00b2 hasta 6.000 m\u00b2 0,082191 \u20ac<br \/>\nHabitacional, residencial y hotelero. Superficie superior a 6.000 m2 y hasta 10.000 m\u00b2 0,054794\u20ac<br \/>\nHabitacional residencial y hotelero. Superficie superior a 10.000 m\u00b2 0,032876 \u20ac<br \/>\nEn la actividad comercial o industrial a desarrollar en superficies de hasta 10.000 m\u00b2, a los usuarios que desarrollen una actividad complementaria a la principal objeto de la concesi\u00f3n se les incrementar\u00e1, en toda la superficie, la tarifa antes indicada con un importe de 0,008219 \u20ac \/m\u00b2 d\u00eda o fracci\u00f3n.<br \/>\nEn la actividad comercial o industrial y en la habitacional, residencial y hotelera, desarrolladas en los puertos ubicados en la provincia de M\u00e1laga, al importe resultante de aplicar la tarifa por el n\u00famero de m\u00b2 se le aplicara un recargo adicional del 130%.<br \/>\nAsimismo, cuando estas concesiones conlleven la ocupaci\u00f3n de una edificaci\u00f3n ejecutada a cargo de la Administraci\u00f3n del Sistema Portuario Andaluz, se computar\u00e1, adem\u00e1s de los importes anteriormente referidos, el 100% de la anualidad de amortizaci\u00f3n de los activos inmobiliarios, sin que en ning\u00fan caso el importe sea inferior al 1,5% del coste hist\u00f3rico de los mismos.<br \/>\n7. Vencido el plazo, y hasta tanto se materialice la reversi\u00f3n efectiva de los bienes ocupados, se reputar\u00e1 vigente el t\u00edtulo ocupacional con todas las obligaciones que el mismo supone para el autorizado o concesionario, deveng\u00e1ndose en consecuencia la tasa correspondiente, con las actualizaciones que en su caso proceda.\u00bb<br \/>\nCinco. Se modifica el apartado I del art\u00edculo 64, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abI. Hecho imponible.<br \/>\nConstituye el hecho imponible la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos portuarios o el ejercicio de actividades comerciales o industriales en los puertos.<br \/>\nEn el supuesto de que las anteriores actividades impliquen la ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario, ser\u00e1n exigibles las tasas que procedan por ambos conceptos, distinguiendo entre los conceptos de tasa por ocupaci\u00f3n y tasa por actividad o prestaci\u00f3n del servicio.<br \/>\nNo obstante, se aplicar\u00e1 \u00fanicamente lo establecido en el art\u00edculo 63 para la tasa por ocupaci\u00f3n privativa, en cuanto a obligados tributarios, periodo impositivo, devengo, exigibilidad y cuota, en las concesiones de superficies de ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario superiores a 1.500 metros cuadrados que tengan por \u00fanico objeto:<br \/>\na) El ejercicio de actividades comerciales o industriales que contribuyan a la integraci\u00f3n urbana y territorial de los puertos, a su equilibrio social y econ\u00f3mico, a la generaci\u00f3n de empleo, al crecimiento de la econom\u00eda andaluza y a la articulaci\u00f3n de las relaciones entre el puerto y el espacio urbano.<br \/>\nb) O el ejercicio de la actividad habitacional, residencial y hotelera, y sus servicios complementarios, siempre que dichos usos sean autorizados por el Consejo de Ministros conforme a lo previsto en el art\u00edculo 25.3 de la Ley 22\/1988, de 28 de julio, de Costas.\u00bb<br \/>\nSexta. Modificaci\u00f3n de la Ley 1\/1988, de 17 de marzo, de la C\u00e1mara de Cuentas de Andaluc\u00eda.<br \/>\nSe modifica el apartado 1 del art\u00edculo 11 de la Ley 1\/1988, de 17 de marzo, de la C\u00e1mara de Cuentas, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab1. A los efectos previstos en el art\u00edculo 8, las cuentas habr\u00e1n de presentarse a la C\u00e1mara de Cuentas, en las fechas siguientes:<br \/>\na) La General de la Junta de Andaluc\u00eda, antes del 31 de julio inmediato posterior al ejercicio econ\u00f3mico a que se refiera.<br \/>\nb) Las cuentas de las corporaciones locales se presentar\u00e1n dentro del mes siguiente a su aprobaci\u00f3n por los respectivos plenos y, en todo caso, antes del primero de noviembre inmediato posterior al ejercicio econ\u00f3mico a que se refieran.<br \/>\nc) Las cuentas de las universidades p\u00fablicas se presentar\u00e1n dentro del mes siguiente a su aprobaci\u00f3n por los respectivos consejos sociales.<br \/>\nd) Igualmente, se presentar\u00e1n en el plazo de un mes, desde su aprobaci\u00f3n por los \u00f3rganos competentes para ello, las cuentas de los organismos aut\u00f3nomos, empresas p\u00fablicas y dem\u00e1s instituciones o entidades a que se refiere el art\u00edculo 2.1 de la presente ley, siempre que no deban rendirse de manera consolidada con las cuentas de las administraciones de las que dependan y que se mencionan en este mismo art\u00edculo\u00bb.<br \/>\nS\u00e9ptima. Modificaci\u00f3n de la Ley 5\/2010, de 11 de junio, de Autonom\u00eda Local de Andaluc\u00eda.<br \/>\nSe a\u00f1ade una letra c) al apartado 1 del art\u00edculo 130 de la Ley 5\/2010, de 11 de junio, de Autonom\u00eda Local de Andaluc\u00eda, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abc) Procedentes del Fondo de Participaci\u00f3n de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda que corresponda anualmente al municipio, en un importe proporcional al que represente su poblaci\u00f3n con respecto al municipio, y siempre que la entidad local haya ejercido sus competencias en el ejercicio inmediato anterior, acreditado en los t\u00e9rminos que establezca la normativa reguladora de dicho fondo.\u00bb<br \/>\nOctava. Modificaci\u00f3n de la Ley 22\/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andaluc\u00eda.<br \/>\nLa Ley 22\/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andaluc\u00eda, queda modificada en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nUno. Se modifica el art\u00edculo 60 bis, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 60 bis. Selecci\u00f3n de los medicamentos a dispensar cuando se prescriban o indiquen por principio activo.<br \/>\n1. La persona titular de la Direcci\u00f3n Gerencia del Servicio Andaluz de Salud podr\u00e1 realizar convocatorias p\u00fablicas, en las que podr\u00e1n participar todos los laboratorios farmac\u00e9uticos interesados para seleccionar, de entre los medicamentos incluidos en alguna de las agrupaciones homog\u00e9neas establecidas por el Ministerio de Sanidad, aquel o aquellos que deber\u00e1n ser dispensados por las oficinas de farmacia cuando, en el marco de la prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica del Sistema Sanitario P\u00fablico de Andaluc\u00eda, se les presente una receta m\u00e9dica u orden de dispensaci\u00f3n en las que el medicamento correspondiente se identifica, exclusivamente, por la denominaci\u00f3n oficial de sus principios activos.<br \/>\n2. En cada convocatoria de selecci\u00f3n se incluir\u00e1n formulaciones de los principios activos, para las que existan, al menos, tres medicamentos en el mercado con precio menor, integrados en su correspondiente agrupaci\u00f3n homog\u00e9nea.<br \/>\n3. Para cada formulaci\u00f3n de principio o principios activos, se seleccionar\u00e1n aquellos medicamentos de los laboratorios farmac\u00e9uticos cuyas propuestas representen para el Servicio Andaluz de Salud una disminuci\u00f3n en el coste final de la prescripci\u00f3n correspondiente (valorada a PVP IVA incluido) igual o superior al porcentaje fijado en la convocatoria para cada formulaci\u00f3n. La cuant\u00eda de la mejora econ\u00f3mica ofertada al Servicio Andaluz de Salud para cada formulaci\u00f3n de medicamento ser\u00e1 la resultante de aplicar el porcentaje ofertado al PVP IVA incluido, vigente en cada momento, conforme al Nomencl\u00e1tor oficial de la prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica del Sistema Nacional de Salud. El resultado de la convocatoria se har\u00e1 p\u00fablico a trav\u00e9s de la web oficial del Servicio Andaluz de Salud y con los laboratorios preparadores de los medicamentos seleccionados se suscribir\u00e1 el correspondiente convenio, previsto en el art\u00edculo 60 quater.<br \/>\n4. A fin de garantizar el suministro de los medicamentos seleccionados, para atender, de forma suficiente y permanente, las previsiones de prescripciones correspondientes, el Servicio Andaluz de Salud requerir\u00e1 a los laboratorios farmac\u00e9uticos que, junto a su solicitud de participaci\u00f3n en una convocatoria, presenten una capacidad de producci\u00f3n y suministro previa suficiente de medicamentos de forma farmac\u00e9utica igual al propuesto, as\u00ed como declaraci\u00f3n expresa de asumir el compromiso de garantizar su adecuado abastecimiento. Dicha capacidad de producci\u00f3n ser\u00e1 fijada, para cada formulaci\u00f3n, en base a los datos oficiales anuales de consumo de que disponga el Servicio Andaluz de Salud en el momento de la convocatoria.<br \/>\n5. Las mejoras econ\u00f3micas que los laboratorios farmac\u00e9uticos ofrezcan al Servicio Andaluz de Salud en ning\u00fan caso podr\u00e1n afectar a los precios autorizados de los medicamentos seleccionados y se expresar\u00e1n en euros con dos decimales, por cada envase que de ellos facturen las oficinas de farmacia de Andaluc\u00eda al Servicio Andaluz de Salud. Los ingresos econ\u00f3micos que los laboratorios farmac\u00e9uticos deben abonar al Servicio Andaluz de Salud tienen car\u00e1cter de derecho p\u00fablico y ser\u00e1n el resultante de multiplicar el n\u00famero de envases de los medicamentos seleccionados, facturados por las oficinas de farmacia de Andaluc\u00eda al Servicio Andaluz de Salud, por el importe de la mejora econ\u00f3mica definida en el apartado 3.<br \/>\n6. Si el precio m\u00e1s bajo para un medicamento seleccionado cambiara durante el plazo de vigencia del convenio, previsto en el art\u00edculo 60 quater, el laboratorio farmac\u00e9utico deber\u00e1 ajustar, si fuese necesario, el precio autorizado de dicho medicamento para mantenerlo con el precio m\u00e1s bajo.\u00bb<br \/>\nDos. Se modifica el art\u00edculo 60 ter, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 60 ter. Selecci\u00f3n de los productos sanitarios a dispensar cuando se prescriban por denominaci\u00f3n gen\u00e9rica.<br \/>\n1. La persona titular de la Direcci\u00f3n Gerencia del Servicio Andaluz de Salud podr\u00e1 realizar convocatorias p\u00fablicas, en las que podr\u00e1n participar todos los proveedores interesados, para seleccionar los productos sanitarios que deber\u00e1n ser dispensados por las oficinas de farmacias cuando, en el marco de la prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica del Sistema Sanitario P\u00fablico de Andaluc\u00eda, se les presente una receta m\u00e9dica u orden de dispensaci\u00f3n, en las que el mismo se identifica, exclusivamente, por su denominaci\u00f3n gen\u00e9rica. En caso de que el producto tenga establecido precio menor de referencia en el Sistema Nacional de Salud, solo podr\u00e1n participar en las convocatorias los proveedores de aquellos productos sanitarios cuyo precio autorizado es igual o inferior a dicho precio en el momento de la convocatoria.<br \/>\n2. En cada convocatoria de selecci\u00f3n se incluir\u00e1n el grupo y tipo de producto sanitario o conjunto de intercambio, si \u00e9ste estuviese establecido en el Sistema Nacional de Salud, para los que existan, al menos, tres productos autorizados.<br \/>\n3. Para cada grupo y tipo de producto sanitario o conjunto de intercambio, se seleccionar\u00e1n los productos de las entidades proveedoras cuyas propuestas representen para el Servicio Andaluz de Salud una disminuci\u00f3n en el coste final de la prescripci\u00f3n correspondiente (valorada a PVP IVA incluido), igual o superior al porcentaje fijado en la convocatoria. La cuant\u00eda de la mejora ofertada al Servicio Andaluz de Salud para cada grupo y tipo de producto sanitario o conjunto de intercambio ser\u00e1 la resultante de aplicar el porcentaje ofertado al PVP IVA incluido, vigente en cada momento, conforme al Nomencl\u00e1tor oficial de la prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica del Sistema Nacional de Salud. El resultado de la convocatoria se har\u00e1 p\u00fablico a trav\u00e9s de la web oficial del Servicio Andaluz de Salud y con las entidades proveedoras se suscribir\u00e1 el correspondiente convenio, previsto en el art\u00edculo 60 quater.<br \/>\n4. A fin de garantizar el suministro de los productos seleccionados para atender, de forma suficiente y permanente, las previsiones de prescripciones correspondientes, el Servicio Andaluz de Salud requerir\u00e1 a las empresas que, junto a su solicitud de participaci\u00f3n en una convocatoria, presenten una capacidad de producci\u00f3n y suministro previa suficiente de productos del grupo y tipo igual al propuesto, as\u00ed como declaraci\u00f3n expresa de asumir el compromiso de garantizar su adecuado abastecimiento. La capacidad de producci\u00f3n ser\u00e1 fijada, para cada grupo y tipo a seleccionar, en base a los datos oficiales anuales de consumo de que disponga el Servicio Andaluz de Salud en el momento de la convocatoria.<br \/>\n5. Las mejoras econ\u00f3micas que las empresas proveedoras ofrezcan al Servicio Andaluz de Salud en ning\u00fan caso podr\u00e1n afectar a los precios autorizados de los productos sanitarios seleccionados y se expresar\u00e1n en euros con dos decimales, por cada envase o unidad que de ellos facturen las oficinas de farmacia de Andaluc\u00eda al Servicio Andaluz de Salud. Los ingresos econ\u00f3micos que las empresas proveedoras deben abonar al Servicio Andaluz de Salud tienen car\u00e1cter de derecho p\u00fablico y ser\u00e1n el resultante de multiplicar el n\u00famero de envases o unidades de los productos seleccionados, facturados por las oficinas de farmacia de Andaluc\u00eda al Servicio Andaluz de Salud, por el importe de la mejora econ\u00f3mica definida en el apartado 3.\u00bb<br \/>\nTres. Se modifica el art\u00edculo 60 quater, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 60 quater. Convenios.<br \/>\n1. Los compromisos entre el Servicio Andaluz de Salud y los laboratorios farmac\u00e9uticos o las empresas proveedoras de productos sanitarios, derivados de la selecci\u00f3n y sus efectos econ\u00f3micos, quedar\u00e1n establecidos en los convenios correspondientes, suscritos por la persona titular de la Direcci\u00f3n Gerencia del mismo y por los representantes legales de aqu\u00e9llos, con sujeci\u00f3n a las normas espec\u00edficas establecidas en esta ley, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<br \/>\n2. La duraci\u00f3n de los convenios ser\u00e1 la prevista en cada convocatoria de selecci\u00f3n, que en todo caso no podr\u00e1n tener un plazo de vigencia superior a dos a\u00f1os.<br \/>\n3. Cada convenio contendr\u00e1, al menos, los elementos siguientes:<br \/>\na) La constituci\u00f3n de una comisi\u00f3n mixta paritaria, presidida por uno de los representantes del Servicio Andaluz de Salud, que tendr\u00e1 las funciones de seguimiento y de resoluci\u00f3n de cuantas cuestiones y dudas puedan plantearse en la interpretaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del mismo.<br \/>\nb) El r\u00e9gimen de compensaciones econ\u00f3micas a aplicar por renuncia del laboratorio o de las empresas proveedoras o por falta de suministro de los medicamentos y productos sanitarios seleccionados, en los casos en que ello no conlleve su exclusi\u00f3n del convenio.<br \/>\nc) El plazo en el que el Servicio Andaluz de Salud notificar\u00e1 a las empresas o laboratorios farmac\u00e9uticos las cantidades econ\u00f3micas que corresponda liquidar mensualmente a cada uno por las mejoras econ\u00f3micas acordadas y en su caso las compensaciones econ\u00f3micas que procedan, as\u00ed como el plazo en que \u00e9stos lo deban hacer efectivo en la forma que aqu\u00e9l determine.<br \/>\nd) El procedimiento para la validaci\u00f3n de las liquidaciones mensuales, que se efectuar\u00e1 sin perjuicio de los plazos establecidos para sus abonos, que tendr\u00e1n el car\u00e1cter de pagos a cuenta, en tanto se produce dicha validaci\u00f3n.<br \/>\ne) Los supuestos y el r\u00e9gimen de suspensi\u00f3n, modificaci\u00f3n y resoluci\u00f3n del mismo y, en particular, los casos de exclusi\u00f3n de medicamentos o productos sanitarios por falta de suministro.<br \/>\nAdem\u00e1s de lo anterior, el convenio incluir\u00e1 el resto de materias establecidas en el art\u00edculo 49 de la Ley 40\/2015.\u00bb<br \/>\nCuatro. Se modifica el art\u00edculo 60 quinquies, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 60 quinquies. Dispensaci\u00f3n de medicamentos y productos seleccionados.<br \/>\n1. En los casos en que se hayan suscrito convenios de los previstos en el art\u00edculo 60 quater, solo se dispensar\u00e1n medicamentos y productos sanitarios que hayan sido seleccionados por el Servicio Andaluz de Salud. No obstante, excepcionalmente, cuando concurran circunstancias de desabastecimiento en el mercado o razones de urgente necesidad en su dispensaci\u00f3n, acreditadas suficientemente, el farmac\u00e9utico podr\u00e1 sustituirlos dispensando uno de los de precio m\u00e1s bajo.<br \/>\n2. Los pacientes podr\u00e1n exigir la dispensaci\u00f3n del mismo preparado comercial de un medicamento o un producto sanitario que ven\u00eda consumiendo, siempre que dicho preparado o producto figure entre los seleccionados por el Servicio Andaluz de Salud en el momento de su dispensaci\u00f3n.<br \/>\n3. Los medicamentos y productos sanitarios seleccionados se dispensar\u00e1n por las oficinas de farmacia en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde que se comunique por la persona titular de la Direcci\u00f3n Gerencia del Servicio Andaluz de Salud al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmac\u00e9uticos el correspondiente listado.\u00bb<br \/>\nNovena. Desarrollo normativo.<br \/>\nEl desarrollo reglamentario de esta ley se llevar\u00e1 a efecto de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 112 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda y 44 de la Ley 6\/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, a propuesta de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en cada caso.<br \/>\nD\u00e9cima. Vigencia.<br \/>\nTodos los art\u00edculos y disposiciones de esta ley tendr\u00e1n vigencia exclusiva para el a\u00f1o 2021, excepto las disposiciones adicionales duod\u00e9cima, decimocuarta y vigesimosegunda y las disposiciones finales primera a octava, que tendr\u00e1n vigencia indefinida.<br \/>\nUnd\u00e9cima. Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente ley entrar\u00e1 en vigor el 1 de enero de 2021.<br \/>\nSevilla, 28 de diciembre de 2020<br \/>\nJUAN MANUEL MORENO BONILLA<br \/>\nPresidente de la Junta de Andaluc\u00eda<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 3\/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2021.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812],"tags":[86,2826],"class_list":["post-6390","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-andalucia","tag-presupuestos-2021"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Presupuestos 2021 ANDALUCIA - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=6390\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Presupuestos 2021 ANDALUCIA - 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