{"id":6397,"date":"2021-01-01T11:48:29","date_gmt":"2021-01-01T11:48:29","guid":{"rendered":"http:\/\/www.normativamunicipal.com\/?p=6397"},"modified":"2026-09-30T09:24:24","modified_gmt":"2026-09-30T09:24:24","slug":"presupuestos-2021-navarra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=6397","title":{"rendered":"Presupuestos 2021 NAVARRA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>LEY FORAL 20\/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el a\u00f1o 2021<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nLA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.<br \/>\nHago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:<br \/>\nLEY FORAL DE PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA PARA EL A\u00d1O 2021.<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nDe los cr\u00e9ditos y sus modificaciones<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nCr\u00e9ditos iniciales y su financiaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 1. \u00c1mbito de los Presupuestos Generales de Navarra.<br \/>\n1. Se aprueban los Presupuestos Generales de Navarra para el a\u00f1o 2021, integrados por:<br \/>\na) El Presupuesto del Parlamento de Navarra, el de la C\u00e1mara de Comptos y el de la Instituci\u00f3n del Defensor del Pueblo.<br \/>\nb) El Presupuesto de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral y de sus organismos aut\u00f3nomos.<br \/>\nc) El Presupuesto del Consejo de Navarra.<br \/>\nd) Los presupuestos de las fundaciones p\u00fablicas de la Comunidad Foral.<br \/>\ne) Los presupuestos de las sociedades p\u00fablicas de la Comunidad Foral.<br \/>\n2. Asimismo se acompa\u00f1a la informaci\u00f3n de los presupuestos de otros sujetos y entidades comprendidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, de acuerdo con lo establecido en su art\u00edculo 6.1.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Cuant\u00eda de los cr\u00e9ditos y de los derechos econ\u00f3micos.<br \/>\n1. Para la ejecuci\u00f3n de los programas integrados en los estados de gastos de los Presupuestos mencionados en el art\u00edculo anterior, se aprueban cr\u00e9ditos por un importe consolidado de 4.870.520.378 euros.<br \/>\n2. En los estados de ingresos de los Presupuestos referidos en el art\u00edculo anterior se contienen las estimaciones de los derechos econ\u00f3micos que se prev\u00e9n liquidar durante el ejercicio presupuestario, por un importe consolidado de 4.870.520.378 euros.<br \/>\n3. De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 30 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el l\u00edmite de gasto no financiero como resultado de la suma de ingresos no financieros, ajustes de contabilidad nacional y d\u00e9ficit autorizado, una vez descontado el Fondo de Haciendas Locales y la aportaci\u00f3n al Estado, queda establecido en 3.665.393.195 euros.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nModificaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos presupuestarios<br \/>\nArt\u00edculo 3. Modificaci\u00f3n de cr\u00e9ditos presupuestarios.<br \/>\nLas modificaciones de los cr\u00e9ditos presupuestarios se ajustar\u00e1n a los preceptos de la Ley Foral 13\/2007, de 4 de abril, de la Hacienda P\u00fablica de Navarra, en cuanto no resulten modificados por la presente ley foral.<br \/>\nNo obstante, lo anterior, no tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de modificaciones presupuestarias los movimientos de fondos entre partidas en las que figuran cr\u00e9ditos destinados a una misma finalidad pero que son distintas por exigencias de la Uni\u00f3n Europea para el mejor control del destino de los gastos al estar, en parte, cofinanciados por aquella.<br \/>\nLa competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponder\u00e1 a la persona titular del departamento donde se encuadre la partida. En el caso que corresponda a dos departamentos la competencia ser\u00e1 de la persona titular del Departamento de Econom\u00eda y Hacienda, previa conformidad de los departamentos implicados.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Modificaciones presupuestarias de los programas comunitarios.<br \/>\n1. El Gobierno de Navarra, a propuesta de la persona titular del Departamento de Econom\u00eda y Hacienda, previo informe de la persona titular de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica de Empresa, Proyecci\u00f3n Internacional y Trabajo, podr\u00e1 autorizar las modificaciones presupuestarias necesarias para llevar a efecto durante el ejercicio la mejor ejecuci\u00f3n de los programas y proyectos cofinanciados por la Uni\u00f3n Europea, de conformidad con lo aprobado por la Comisi\u00f3n en el documento inicial, o con las modificaciones posteriores que los Comit\u00e9s de Seguimiento o la propia Comisi\u00f3n hayan introducido. Las modificaciones presupuestarias deber\u00e1n financiarse con cr\u00e9ditos de cualquier naturaleza que figuren en los estados de gastos.<br \/>\n2. Cualquier modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito que afecte directamente a las partidas en las que se recojan proyectos cofinanciados por la Uni\u00f3n Europea requerir\u00e1 informe previo de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica de Empresa, Proyecci\u00f3n Internacional y Trabajo. Se except\u00faan las modificaciones que afecten a cr\u00e9ditos cofinanciados por el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER).<br \/>\nArt\u00edculo 5. Ampliaciones de cr\u00e9dito.<br \/>\nAdem\u00e1s de los cr\u00e9ditos referidos en las letras a) a g) del apartado 1 del art\u00edculo 47 de la Ley Foral 13\/2007, de 4 de abril, de la Hacienda P\u00fablica de Navarra, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de ampliables para el ejercicio 2021 todas las partidas existentes o que fuera necesario crear durante el ejercicio, para la concesi\u00f3n de subvenciones y pr\u00e9stamos que pudieran aprobarse como consecuencia del reconocimiento y reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas del terrorismo o de las v\u00edctimas de actos de motivaci\u00f3n pol\u00edtica contemplados en la legislaci\u00f3n vigente, as\u00ed como todas las partidas correspondientes al pago de cotizaciones a la Seguridad Social.<br \/>\nAdem\u00e1s, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de ampliables para el ejercicio 2021, sin las limitaciones del art\u00edculo 38 de la Ley Foral 13\/2007, de 4 de abril, de la Hacienda P\u00fablica de Navarra, todas las partidas existentes o que fuera necesario crear durante el ejercicio para financiar las medidas extraordinarias de lucha contra el coronavirus, dichas partidas tendr\u00e1n la denominaci\u00f3n COVID-19.<br \/>\nAdem\u00e1s de lo anterior, se considerar\u00e1n ampliables:<br \/>\n1. Las siguientes partidas del Departamento de Presidencia, Igualdad, Funci\u00f3n P\u00fablica e Interior:<br \/>\na) 020002-04100-1001-921400 denominada \u201cPrestaciones a ex-presidentes, ex-consejeros y otros altos cargos del Gobierno de Navarra\u201d.<br \/>\nb) 020002-04100-1620-921400 denominada \u201cFondo para la aplicaci\u00f3n de acuerdos en materia de personal\u201d.<br \/>\nc) 020002-04100-1800-921400 denominada \u201cReconocimiento de servicios, nuevos complementos, ayuda familiar, grado, antig\u00fcedad, reingresos de excedencias y otros\u201d.<br \/>\nd) 020002-04100-1800-921402 denominada \u201cIncremento retributivo\u201d.<br \/>\ne) 020002-04100-1810-921400 denominada \u201cRetribuciones de personal de ejercicios anteriores\u201d.<br \/>\nf) 020002-04100-1820-921403 denominada \u201cIndemnizaciones por accidentes laborales\u201d.<br \/>\ng) 020002-04300-1614-211100 denominada \u201cIndemnizaciones por jubilaciones anticipadas\u201d.<br \/>\nh) 051000-02100-1800-132100 denominada \u201cAplicaci\u00f3n Ley Foral de las Polic\u00edas de Navarra\u201d.<br \/>\ni) 051000-02100-2274-132103 denominada \u201cServicios de seguridad para protecci\u00f3n contra la violencia de g\u00e9nero\u201d.<br \/>\n2. Las siguientes partidas del Departamento de Econom\u00eda y Hacienda:<br \/>\na) 100000-10000-4709-441100 denominada \u201cAudenasa. Pol\u00edtica comercial\u201d.<br \/>\nb) 110003-11530-3101-951100 \u201cIntereses y comisiones de cr\u00e9ditos\u201d.<br \/>\nc) 110003-11530-3400-931500 \u201cIntereses de cuentas\u201d.<br \/>\nd) 110003 11530 3509 923700 \u201cRemuneraci\u00f3n por saldos en cuentas corrientes y similares\u201d.<br \/>\ne) 111002-11300-6002-923100 denominada \u201cTerrenos y bienes naturales\u201d.<br \/>\nf) 111002-11300-6020-923100 denominada \u201cEdificios y obras de nueva instalaci\u00f3n, y reforma del patrimonio inmobiliario\u201d.<br \/>\ng) 111002-11300-6020-923104 denominada \u201cPlan de Inmuebles. Oficinas administrativas\u201d.<br \/>\nh) 111002-11300-6050-923100 \u201cPlan de Inmuebles. Mobiliario y equipamiento de edificios y obras\u201d.<br \/>\ni) 111002-11300-8500-923100 denominada \u201cAdquisici\u00f3n de acciones del sector p\u00fablico\u201d.<br \/>\nj) 151000-17330-2273-923400 denominada \u201cEncargo a Tracasa Instrumental. Servicios recepci\u00f3n e integraci\u00f3n datos fiscales en sistemas de informaci\u00f3n tributaria\u201d.<br \/>\nk) 155003-17830-2272-932103 denominada \u201cAdquisici\u00f3n de cargas sobre bienes de deudores fiscales\u201d.<br \/>\nl) 155003-17830-3501-932100 denominada \u201cIntereses por demora en devoluciones de ingresos indebidos e impuestos\u201d.<br \/>\nm) 160000-17100-2269-941100 denominada \u201cGastos derivados de la asunci\u00f3n de nuevas trasferencias\u201d.<br \/>\n3. Las siguientes partidas del Departamento de Cohesi\u00f3n Territorial:<br \/>\na) 210001-21100-4609-942300 denominada \u201cCompensaci\u00f3n a entes locales por bonificaciones en tributos locales\u201d.<br \/>\nb) 210001-21100-7609-912200 denominada \u201cEjecuci\u00f3n subsidiaria edificio Los Arcos\u201d.<br \/>\nc) 211001-21200-4600-942108 denominada \u201cCompensaci\u00f3n a ayuntamientos por p\u00e9rdida de ingresos reforma IAE\u201d<br \/>\nd) 220000-22000-6010-453300 denominada \u201cRevisi\u00f3n de precios\u201d.<br \/>\ne) 220003-22200-2090-453200 denominada \u201cCanon de la autov\u00eda A-12 Pamplona-Logro\u00f1o\u201d.<br \/>\nf) 220003-22200-2090-453202 denominada \u201cCanon de la autov\u00eda A-21 Autov\u00eda del Pirineo\u201d.<br \/>\ng) 220003-22210-6010-453305 denominada \u201cPlan Reactivar Conservaci\u00f3n de la red viaria y centro de control\u201d.<br \/>\nh) 220003-22210-6010-453306 denominada \u201cPlan Reactivar Refuerzos de firmes\u201d.<br \/>\ni) 220004-22100-4700-452100 denominada \u201cCanon de los riegos del canal de Navarra. Ampliaci\u00f3n 1.\u00aa Fase\u201d.<br \/>\n4. Las siguientes partidas del Departamento de Ordenaci\u00f3n del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estrat\u00e9gicos:<br \/>\na) 320000-32100-4809-261400 denominada \u201cPlan Reactivar Subvenciones para arrendatarios de vivienda\u201d.<br \/>\nb) 320000-32100-7800-261400 denominada \u201cPlan Reactivar Subvenciones y subsidios para actuaciones en vivienda\u201d.<br \/>\n5. Las siguientes partidas del Departamento de Educaci\u00f3n:<br \/>\na) 400000-40100-3501-321100 denominada \u201cIntereses de demora\u201d.<br \/>\nb) 400000-41000-1220-322000 denominada \u201cRetribuciones del personal contratado temporal\u201d.<br \/>\nc) 400000-41000-1800-322000 denominada \u201cReconocimiento de servicios, nuevos complementos, ayuda familiar, grado, antig\u00fcedad, reingresos de excedencias y otros\u201d.<br \/>\nd) 400000-41000-1810-322000 denominada \u201cRetribuciones de personal de ejercicios anteriores\u201d.<br \/>\ne) 400000-41000-1820-322000 denominada \u201cEjecuci\u00f3n de sentencias y otras indemnizaciones\u201d.<br \/>\nf) 410002-41610-4609-322000 denominada \u201cTransferencia para el funcionamiento de concentraciones escolares y edificios municipales de uso educativo\u201d.<br \/>\ng) 410002-41610-6081-322000 denominada \u201cPlan de gratuidad de libros de texto escolares\u201d.<br \/>\nh) 410002-41610-7811-322000 denominada \u201cPrograma de gratuidad de libros de texto escolares\u201d.<br \/>\ni) 410004-41620-2210-324100 denominada \u201cComedores\u201d.<br \/>\nj) 410004-41620-2230-324100 denominada \u201cTransporte escolar\u201d.<br \/>\nk) 410004-41620-2230-324102 denominada \u201cTransporte escolar educaci\u00f3n especial\u201d.<br \/>\nl) 410004-41620-4800-324100 denominada \u201cAyudas individualizadas por transporte escolar\u201d.<br \/>\nm) 410004-41620-4800-324102 denominada \u201cAyudas individualizadas para comedores\u201d.<br \/>\nn) 410004-41620-4800-324103 denominada \u201cAyudas para el transporte de alumnado con dif\u00edcil acceso a su centro educativo\u201d.<br \/>\n\u00f1) 420002-42120-4609-322100 denominada \u201cConvenios con ayuntamientos para la escolarizaci\u00f3n de 0 a 3 a\u00f1os\u201d.<br \/>\no) Las del proyecto 410003 Subvenciones a la ense\u00f1anza privada concertada y asimilada de c\u00f3digo econ\u00f3mico 4811.<br \/>\n6. Las siguientes partidas del Departamento de Salud:<br \/>\na) Las del grupo de programas 54 correspondientes a los c\u00f3digos econ\u00f3micos siguientes: 2210, 2213, 2214, 2215, 2216, 2286, 2287 y 2500; as\u00ed como las del grupo de programas 52 correspondientes al c\u00f3digo econ\u00f3mico 2215.<br \/>\nb) 520001-51200-2269-313902 denominada \u201cIII Plan Foral de Drogodependencia (PFD)\u201d.<br \/>\nc) 540000-52000-1800-311100 denominada \u201cReconocimiento de servicios, nuevos complementos, ayuda familiar, grado, antig\u00fcedad, reingresos de excedencias y otros\u201d.<br \/>\nd) 540000-52000-1810-311100 denominada \u201cRetribuciones de personal de ejercicios anteriores\u201d.<br \/>\ne) 540002-52833-4809-311104 denominada \u201cPr\u00f3tesis, \u00f3rtesis y veh\u00edculos para personas con discapacidad\u201d.<br \/>\nf) 540005-52831-4809-313100 denominada \u201cPrestaciones farmac\u00e9uticas\u201d.<br \/>\ng) 540005-52831-4809-313102 denominada \u201cAbsorbentes y otros productos sanitarios\u201d.<br \/>\nh) 540005-52831-4809-313103 denominada \u201cPrestaciones farmac\u00e9uticas-regulaci\u00f3n copago\u201d.<br \/>\ni) 543000-52200-6057-312802 denominada \u201cInstrumental quir\u00fargico\u201d.<br \/>\nj) 543004-52214-2276-312700 denominada \u201cTrabajos de fraccionamiento de plasma para la producci\u00f3n de f\u00e1rmacos\u201d.<br \/>\n7. Las siguientes partidas del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente:<br \/>\na) 710000-71210-4700-412100 denominada \u201cIndemnizaci\u00f3n por arranque de plantaciones\u201d.<br \/>\nb) 710000-71210-4700-412107 denominada \u201cAyudas a los da\u00f1os en infraestructuras privadas y a la p\u00e9rdida de rentas por inundaciones extraordinarias\u201d.<br \/>\nc) 710000-71210-7700-412100 denominada \u201cAyudas a los da\u00f1os en infraestructuras privadas y a la p\u00e9rdida de rentas por inundaciones extraordinarias\u201d.<br \/>\nd) 710001-71230-4700-414210 denominada \u201cCompensaci\u00f3n por primas de seguro a trav\u00e9s de Agroseguro\u201d.<br \/>\ne) 710004-71320-2279-412205 denominada \u201cVacunaciones oficiales de emergencia\u201d.<br \/>\nf) 710004-71320-7700-412200 denominada \u201cIndemnizaci\u00f3n por sacrificio a causa de epizootias y lucro cesante por inmovilizaci\u00f3n de explotaciones\u201d.<br \/>\ng) 710006-71510-4700-414100 denominada \u201cCanon de los riegos del Canal de Navarra\u201d.<br \/>\nh) 710006-71510-7609-414400 denominada \u201cAyudas para reparaci\u00f3n de infraestructuras agrarias de titularidad p\u00fablica por inundaciones extraordinarias\u201d.<br \/>\ni) 710006-71510-7819-414100 denominada \u201cReparaci\u00f3n de infraestructuras agrarias de Comunidades de Regantes por inundaciones extraordinarias\u201d.<br \/>\n8. Las siguientes partidas del Departamento de Desarrollo Econ\u00f3mico y Empresarial:<br \/>\na) 810001-81100-4819-422203 denominada \u201cPlan Reactivar Planes estrat\u00e9gicos comarcales\u201d.<br \/>\nb) 810001-81100-7819-422200 denominada \u201cPlan Reactivar Planes estrat\u00e9gicos comarcales. Proyectos\u201d.<br \/>\nc) 810012-81500-2276-494106 denominada \u201cGesti\u00f3n del nuevo Plan de Empleo de Navarra\u201d.<br \/>\n9. Las siguientes partidas del Departamento de Derechos Sociales:<br \/>\na) Las de c\u00f3digo econ\u00f3mico 2600, ubicadas en los proyectos 900000, 900003, 920005, 920006 y 920008, destinadas a financiar las prestaciones garantizadas que se establecen en el Decreto Foral 69\/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de \u00e1mbito general prevista en la Ley Foral 15\/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.<br \/>\nb) 920000-93000-2600-231000 denominada \u201cConvenio de Intervenci\u00f3n Social y mejora de condiciones laborales\u201d.<br \/>\nc) 900002-91100-4809-212100 denominada \u201cPensiones no contributivas\u201d.<br \/>\nd) 900002-91100-4809-231500 denominada \u201cRenta garantizada\u201d.<br \/>\ne) 900002-91100-4809-231502 denominada \u201cAyudas extraordinarias para la inclusi\u00f3n social\u201d.<br \/>\nf) 900002 91100 4809 231505 denominada \u201cIngreso m\u00ednimo vital\u201d.<br \/>\ng) 900003 91600 4809 231600 denominada \u201cPrestaciones econ\u00f3micas y acompa\u00f1amiento social en medio abierto para personas en exclusi\u00f3n social\u201d.<br \/>\nh) 900003-91600-4609-231500 denominada \u201cServicio de acogida para personas sin hogar\u201d.<br \/>\ni) 900003-91600-4609-231502 denominada \u201cServicios Sociales de Base\u201d.<br \/>\nj) 900003-91600-4609-231602 denominada \u201cEmpleo Social Protegido. PO FSE 2014-2020\u201d.<br \/>\nk) 900004-91100-4819-143103 denominada \u201cAyudas para emergencias internacionales\u201d.<br \/>\nl) 920004-93200-4809-231B00 denominada \u201cPlan Reactivar Ayudas vinculadas a servicio\u201d.<br \/>\nm) 920004-93200-4809-231B02 denominada \u201cAyudas para la atenci\u00f3n de servicios personales\u201d.<br \/>\nn) 920004-93200-4809-231B06 denominada \u201cContrataci\u00f3n de asistentes para vida independiente de personas con discapacidad\u201d.<br \/>\n\u00f1) 920008-93300-4809-231700 denominada \u201cRecursos para autonom\u00eda de menores en dificultad o conflicto\u201d.<br \/>\no) 920008-93300-4809-231702 denominada \u201cPrestaciones econ\u00f3micas a familias\u201d.<br \/>\np) 920008-93300-4809-231704 denominada \u201cCuotas de ni\u00f1os en centros ajenos\u201d.<br \/>\nq) 950001-96100-4709-241109 denominada \u201cAyudas a Centros Especiales de Empleo. FSE\u201d.<br \/>\nr) 950001-96100-4809-241107 denominada \u201cPlan Reactivar Ayudas a la promoci\u00f3n del autoempleo. FSE\u201d.<br \/>\ns) 950001-96100-4819-241104 denominada \u201cAyudas a programas de reinserci\u00f3n sociolaboral de colectivos con mayores dificultades. Conferencia Sectorial\u201d.<br \/>\n10. La siguiente partida del Departamento de Pol\u00edticas Migratorias y Justicia:<br \/>\na) F20001-F2100-2279-112108 denominada \u201cAsistencia jur\u00eddica gratuita\u201d.<br \/>\n11. Las siguientes partidas del Departamento de Universidad, Innovaci\u00f3n y Transformaci\u00f3n Digital:<br \/>\na) G10001-G1110-6001-322300 denominada \u201cExpropiaciones para la Universidad P\u00fablica de Navarra\u201d.<br \/>\nb) G10001-G1110-6020-322300 denominada \u201cPlan Reactivar Edificio Medicina UPNA\u201d.<br \/>\nc) G10001 G1110 7455 322302 denominada \u201cPlan Reactivar Transferencias de capital a la UPNA: Edificio Medicina\u201d<br \/>\n12. La siguiente partida H00000-H0000-4459-911300 denominada \u201cOficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n\u201d.<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nDe los gastos de personal<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nRetribuciones del personal en activo<br \/>\nArt\u00edculo 6. Retribuciones del personal funcionario y estatutario de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra.<br \/>\n1. Con efectos de 1 de enero de 2021, las retribuciones del personal funcionario y estatutario al servicio de las Administraciones Publicas de Navarra experimentar\u00e1n el incremento m\u00e1ximo global establecido para 2021 en la legislaci\u00f3n estatal para el personal al servicio del sector p\u00fablico sin perjuicio, en su caso, de las adecuaciones retributivas necesarias para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden relaci\u00f3n procedente con el contenido de especial dificultad t\u00e9cnica, dedicaci\u00f3n, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.<br \/>\n2. El sueldo inicial de cada uno de los niveles queda establecido para el a\u00f1o 2021 en las siguientes cuant\u00edas anuales:<br \/>\nVer tabla completa<br \/>\nNIVEL DE ENCUADRAMIENTO CUANT\u00cdA ANUAL<br \/>\nA 27.435,24 euros<br \/>\nB 23.080,40 euros<br \/>\nC 19.146,12 euros<br \/>\nD 16.674,70 euros<br \/>\nE 14.667,24 euros<br \/>\nArt\u00edculo 7. Retribuciones del personal laboral de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra.<br \/>\n1. Con efectos de 1 de enero de 2021, las retribuciones del personal laboral al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos aut\u00f3nomos ser\u00e1n las que se determinen en el correspondiente convenio colectivo, con sujeci\u00f3n a los criterios fijados en esta ley foral para el personal funcionario.<br \/>\n2. En el caso del personal laboral al servicio de las restantes Administraciones P\u00fablicas de Navarra, sus retribuciones ser\u00e1n las que determine cada Administraci\u00f3n P\u00fablica en sus respectivos presupuestos, con sujeci\u00f3n a los criterios fijados en esta ley foral para el personal funcionario.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Retribuciones del personal directivo de libre designaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos aut\u00f3nomos.<br \/>\n1. Las retribuciones para el a\u00f1o 2021 de las Direcciones de Servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, as\u00ed como las de los organismos aut\u00f3nomos asimiladas a ellas, se fijan en un importe anual de 54.801,04 euros, referido a catorce mensualidades, sin perjuicio de la percepci\u00f3n de las retribuciones personales por grado, antig\u00fcedad y ayuda familiar que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente y de aquellas otras complementarias que tuvieran asignadas de manera espec\u00edfica en la plantilla org\u00e1nica por su nombramiento originario o por las especiales condiciones de prestaci\u00f3n de sus servicios.<br \/>\nLas Direcciones de Servicio prestar\u00e1n sus servicios en r\u00e9gimen de plena disponibilidad y de total y absoluta dedicaci\u00f3n.<br \/>\n2. Las retribuciones para el a\u00f1o 2021 del personal directivo de libre designaci\u00f3n del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Instituto de Salud P\u00fablica y Laboral de Navarra, se fijan en los siguientes importes anuales, referidos a catorce mensualidades, sin perjuicio de la percepci\u00f3n de las retribuciones personales por grado, antig\u00fcedad y ayuda familiar que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente:<br \/>\na) Jefaturas de Servicio no asistenciales: 54.801,04 euros.<br \/>\nb) Direcci\u00f3n del Banco de Sangre y Tejidos de Navarra: 60.313,82 euros.<br \/>\nEn el supuesto de que alguna persona titular de los referidos puestos directivos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Instituto de Salud P\u00fablica y Laboral de Navarra est\u00e9 percibiendo en la actualidad una cuant\u00eda superior a la reflejada en este art\u00edculo, se le abonar\u00e1 una compensaci\u00f3n personal por la diferencia en tanto se mantenga en el desempe\u00f1o del mismo.<br \/>\n3. Las retribuciones del personal directivo de libre designaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos aut\u00f3nomos experimentar\u00e1n el mismo incremento que resulte, en su caso, de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 6.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Retribuciones del Gobierno de Navarra, de los altos cargos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y del resto del personal eventual.<br \/>\n1. Las retribuciones para el a\u00f1o 2021 de las personas que integran el Gobierno de Navarra, de las Direcciones Generales, del personal directivo de los organismos, sociedades y fundaciones p\u00fablicas y del resto del personal eventual de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra ser\u00e1n las que se detallen en los apartados siguientes.<br \/>\n2. De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 35 y 45 de la Ley Foral 14\/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, las retribuciones para el a\u00f1o 2021 de las personas que integran el Gobierno de Navarra, referidas a catorce mensualidades, consistir\u00e1n en la siguiente cuant\u00eda anual, sin perjuicio, en el caso del personal fijo y contratado, de la percepci\u00f3n de la retribuci\u00f3n por grado y\/o antig\u00fcedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa aplicable a la respectiva relaci\u00f3n de servicio:<br \/>\n\u2013Presidenta o Presidente del Gobierno de Navarra: 75.262,04 euros.<br \/>\n\u2013Vicepresidenta o Vicepresidente y Consejera o Consejero: 70.040,88 euros.<br \/>\n3. Las retribuciones para el a\u00f1o 2021 del personal de los Gabinetes de la Presidenta y de las personas titulares de departamentos del Gobierno de Navarra con la consideraci\u00f3n de alto cargo se fijan en las siguientes cuant\u00edas anuales referidas a catorce mensualidades, sin perjuicio, en el caso del personal fijo y contratado, de la percepci\u00f3n de la retribuci\u00f3n por grado y\/o antig\u00fcedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa aplicable a la respectiva relaci\u00f3n de servicio:<br \/>\n\u2013Asesor o asesora de la Presidenta o Presidente: 60.013,24 euros.<br \/>\n\u2013Jefe o Jefa de Gabinete de los Consejeros o Consejeras: 55.857,76 euros.<br \/>\n4. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32.4 de la Ley Foral 11\/2019, de 11 de marzo, de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector P\u00fablico Institucional Foral, las retribuciones para el a\u00f1o 2021 de las direcciones generales se fijan en un importe anual de 60.013,24 euros, referido a catorce mensualidades, sin perjuicio, en el caso del personal fijo y contratado, de la percepci\u00f3n de la retribuci\u00f3n por grado y\/o antig\u00fcedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa aplicable a la respectiva relaci\u00f3n de servicio.<br \/>\n5. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 52.1 de la Ley Foral 11\/2019, de 11 de marzo, de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector P\u00fablico Institucional Foral, se relacionan las retribuciones para el a\u00f1o 2021 del personal directivo de los organismos p\u00fablicos que se cifran en las siguientes cuant\u00edas anuales referidas a catorce mensualidades, sin perjuicio, en el caso del personal fijo y contratado, de la percepci\u00f3n de la retribuci\u00f3n por grado y\/o antig\u00fcedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa aplicable a la respectiva relaci\u00f3n de servicio:<br \/>\na) Direcci\u00f3n Gerencia de organismo aut\u00f3nomo, salvo lo dispuesto en las letras b) y c) siguientes: 60.013,24 euros.<br \/>\nb) Direcci\u00f3n Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y de la Hacienda Foral de Navarra: 92.723,40 euros.<br \/>\nc) Direcci\u00f3n Gerencia del Instituto Navarro de Administraci\u00f3n P\u00fablica 57.407,14 euros.<br \/>\nd) Subdirecci\u00f3n de organismo aut\u00f3nomo: 54.801,04 euros.<br \/>\ne) Personal directivo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea:<br \/>\n\u2013Gerencia de Atenci\u00f3n Primaria, Gerencia del Complejo Hospitalario de Navarra, Direcci\u00f3n de Profesionales, Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Econ\u00f3mica y Servicios Generales y Direcci\u00f3n de Asistencia Sanitaria al Paciente: 70.854,28 euros.<br \/>\n\u2013Gerencia del \u00c1rea de Salud de Tudela, Gerencia del \u00c1rea de Salud de Estella\/Lizarra, Direcci\u00f3n Asistencial del Complejo Hospitalario de Navarra: 61.930,54 euros.<br \/>\n\u2013Gerencia de Salud Mental, Subdirecciones Asistenciales del Complejo Hospitalario de Navarra, Direcci\u00f3n Asistencial del \u00c1rea de Salud de Tudela y del \u00c1rea de Salud de Estella\/Lizarra, y Subdirecciones de Atenci\u00f3n Primaria y Continuidad Asistencial: 60.313,82 euros.<br \/>\n\u2013Subdirecciones de los Servicios Centrales: 59.224,34 euros.<br \/>\n\u2013Direcci\u00f3n de Profesionales, Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Econ\u00f3mica y Servicios Generales y Direcci\u00f3n de Cuidados Sanitarios del Complejo Hospitalario de Navarra: 56.544,04 euros.<br \/>\n\u2013Coordinadora del Plan de Atenci\u00f3n Sociosanitaria de Navarra y Subdirecciones de Cuidados Sanitarios del Complejo Hospitalario de Navarra: 51.233,84 euros.<br \/>\n6. Las retribuciones para el a\u00f1o 2021 del resto del personal eventual de los Gabinetes de la Presidenta y de los integrantes del Gobierno de Navarra se fijan en las siguientes cuant\u00edas anuales, referidas a catorce mensualidades, sin perjuicio, en el caso del personal fijo y contratado, de la percepci\u00f3n de la retribuci\u00f3n por grado y\/o antig\u00fcedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa aplicable a la respectiva relaci\u00f3n de servicio:<br \/>\n\u2013Secretar\u00eda del Presidente o Presidenta: 37.053,80 euros.<br \/>\n\u2013Secretar\u00eda de Consejero o Consejera: 33.774,72 euros.<br \/>\n\u2013Auxiliar de Gabinete: 29.582,28 euros.<br \/>\n7. El personal eventual regulado en los apartados anteriores que no ostente la condici\u00f3n de personal fijo o contratado percibir\u00e1 el premio de antig\u00fcedad establecido para el personal funcionario de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra, considerando para ello el tiempo trabajado en puestos de car\u00e1cter eventual.<br \/>\n8. Las retribuciones para el a\u00f1o 2021 del personal directivo con consideraci\u00f3n de alto cargo de las sociedades p\u00fablicas de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra integradas en la Corporaci\u00f3n P\u00fablica Empresarial de Navarra ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\nPara las personas titulares de direcciones-gerencias el salario bruto base anual, referido a catorce mensualidades, ser\u00e1 de 59.616,42 euros. Dicha retribuci\u00f3n anual se modular\u00e1 en base a la complejidad de la empresa p\u00fablica a gestionar, todo ello seg\u00fan la siguiente tabla:<br \/>\nVer tabla completa<br \/>\nTIPO DE SOCIEDAD COMPLEMENTO DE COMPLEJIDAD SALARIO BRUTO BASE<br \/>\nANUAL EUROS<br \/>\nD 0% 59.616,42<br \/>\nC 10% 65.578,04<br \/>\nB 30% 77.501,33<br \/>\nA 55% 92.405,43<br \/>\nLa clasificaci\u00f3n de las sociedades en funci\u00f3n de su tipo se determinar\u00e1 por Acuerdo del Gobierno de Navarra.<br \/>\n9. Las retribuciones para el a\u00f1o 2021 de las personas que ocupan la direcci\u00f3n de las fundaciones p\u00fablicas de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra se fijan en los siguientes importes anuales, referidos a catorce mensualidades:<br \/>\n\u2013Fundaci\u00f3n Miguel Servet: 59.224,30 euros.<br \/>\n\u2013Fundaci\u00f3n Navarra para la Tutela de las Personas Adultas: 51.233,78 euros.<br \/>\n\u2013Fundaci\u00f3n Baluarte: 65.003,27 euros.<br \/>\n\u2013Fundaci\u00f3n Gizain: 60.013,27 euros.<br \/>\n10. Los integrantes del Gobierno de Navarra y el resto de altos cargos de la Comunidad Foral de Navarra no podr\u00e1n percibir de ninguna entidad p\u00fablica o privada, con car\u00e1cter personal, dietas por asistencia a consejos de administraci\u00f3n u \u00f3rganos colegiados de cualquier \u00edndole. En el caso de que perciban dietas atendiendo a la representaci\u00f3n que ostentan, las cantidades ser\u00e1n ingresadas directamente por la sociedad u organismo que las abone en la cuenta presupuestaria o societaria correspondiente de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\n11. Las retribuciones de los integrantes del Gobierno de Navarra, de los altos cargos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y del resto del personal eventual experimentar\u00e1n el mismo incremento que resulte, en su caso, de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 6.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nDerechos pasivos del personal funcionario de los Montep\u00edos<br \/>\nde las Administraciones P\u00fablicas de Navarra<br \/>\nArt\u00edculo 10. Actualizaci\u00f3n de las pensiones de las clases pasivas del personal funcionario de los Montep\u00edos de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra.<br \/>\n1. Con efectos de 1 de enero de 2021, las pensiones de las clases pasivas del personal funcionario de los Montep\u00edos de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra con derecho a actualizaci\u00f3n seg\u00fan la normativa vigente tendr\u00e1n el incremento que experimenten ese a\u00f1o con car\u00e1cter general las pensiones p\u00fablicas.<br \/>\n2. En aplicaci\u00f3n de la normativa vigente en materia de pensiones p\u00fablicas, la actualizaci\u00f3n no se aplicar\u00e1 a las pensiones ya reconocidas o que en el futuro se reconozcan que, por s\u00ed solas o sum\u00e1ndoles, en su caso, el importe de otras pensiones p\u00fablicas percibidas por la misma persona beneficiaria, superen la cuant\u00eda m\u00e1xima anual establecida para las pensiones p\u00fablicas.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Normas aplicables al r\u00e9gimen de derechos pasivos del personal funcionario acogido al sistema anterior a la Ley Foral 10\/2003, de 5 de marzo, sobre r\u00e9gimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montep\u00edos de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra.<br \/>\n1. El r\u00e9gimen de derechos pasivos del personal funcionario a que se refiere el presente art\u00edculo se regir\u00e1 por las disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Foral 13\/1983, de 30 de marzo, tom\u00e1ndose en consideraci\u00f3n para la determinaci\u00f3n del sueldo regulador las mayores retribuciones percibidas por el personal funcionario con arreglo al sistema anterior a dicha ley foral y al Reglamento Provisional de Retribuciones dictado en su ejecuci\u00f3n, incrementadas en los porcentajes se\u00f1alados en las Leyes Forales de Presupuestos Generales de Navarra de los sucesivos ejercicios, con la salvedad de lo dispuesto en este art\u00edculo para las pensiones adquiridas por raz\u00f3n de accidente de trabajo o de enfermedad profesional.<br \/>\n2. De acuerdo con las disposiciones referidas en el apartado precedente, para el c\u00f3mputo del tiempo de servicios a efectos de jubilaci\u00f3n y pensiones, \u00fanicamente se tendr\u00e1n presentes los a\u00f1os de servicio efectivamente prestados por el personal funcionario. Se comprender\u00e1n dentro de ellos los a\u00f1os de servicios efectivamente prestados a la Administraci\u00f3n P\u00fablica que hayan sido reconocidos por la Administraci\u00f3n respectiva conforme a los Acuerdos de la Diputaci\u00f3n Foral de 29 de octubre de 1981 y de 5 de febrero de 2001 y al Decreto Foral 21\/1983, de 14 de abril.<br \/>\nNo obstante, en los casos de pensiones de jubilaci\u00f3n, viudedad y orfandad causadas por el personal funcionario acogido a alguno de los Montep\u00edos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral o de las entidades locales de Navarra, que falleciera estando en activo o se jubilara a partir de la entrada en vigor de esta ley foral, se computar\u00e1n, con efectos retroactivos a la fecha del hecho causante de la pensi\u00f3n, los periodos cotizados por dicho personal funcionario a los distintos reg\u00edmenes de la Seguridad Social, siempre que tales periodos no se superpongan a otros cotizados a los rese\u00f1ados Montep\u00edos, a los \u00fanicos efectos de determinar los haberes computables para derechos pasivos y la cuota o porcentaje por a\u00f1os de cotizaci\u00f3n o de servicios aplicable para el c\u00e1lculo de la pensi\u00f3n correspondiente.<br \/>\nNo se computar\u00e1n en ning\u00fan caso para las pensiones de jubilaci\u00f3n, viudedad y orfandad causadas por el personal funcionario contemplados en el p\u00e1rrafo anterior los periodos cotizados por dicho personal funcionario a los distintos reg\u00edmenes de la Seguridad Social, cuando dichos periodos, acumulados en su caso a otros, hubieran generado derecho a pensi\u00f3n en tales reg\u00edmenes, con excepci\u00f3n de aquellos periodos por cuya cotizaci\u00f3n se genere derecho a las prestaciones del SOVI, que s\u00ed ser\u00e1n computados.<br \/>\nEn los casos de pensiones de viudedad causadas por personal funcionario acogido a alguno de los Montep\u00edos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra o de las entidades locales de Navarra se extender\u00e1n los derechos pasivos a los miembros de las parejas estables, conforme a la Ley Foral 6\/2000, de 3 de julio, para la igualdad jur\u00eddica de las parejas estables.<br \/>\n3. En aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el apartado 1 de este art\u00edculo y para la fijaci\u00f3n de las jubilaciones y pensiones que se causen durante el a\u00f1o 2021 por el personal funcionario p\u00fablico comprendido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra, se tendr\u00e1 en cuenta lo siguiente:<br \/>\na) Las cuant\u00edas de los conceptos retributivos con incidencia en los derechos pasivos ser\u00e1n las correspondientes al a\u00f1o 2021, resultantes de aplicar a las de 1983 los incrementos anuales fijados por las posteriores Leyes Forales de Presupuestos.<br \/>\nExcepcionalmente, en los casos de pensiones de jubilaci\u00f3n por incapacidad derivada de accidente de trabajo o de enfermedad profesional, as\u00ed como en los supuestos de pensiones de viudedad u orfandad en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el haber regulador estar\u00e1 constituido por las retribuciones que, por su puesto de trabajo, hubiera percibido el personal funcionario afectado en el a\u00f1o inmediatamente anterior al momento de producirse la jubilaci\u00f3n o el fallecimiento.<br \/>\nb) Para el personal funcionario municipal que qued\u00f3 excluido del sistema de retribuciones derivado de la Norma de Equiparaci\u00f3n de 29 de enero de 1980, en virtud de la facultad otorgada por la disposici\u00f3n adicional segunda, p\u00e1rrafo segundo, de la misma, la cuant\u00eda de los conceptos retributivos con incidencia en pasivos ser\u00e1 la que resulte de aplicar a la correspondiente a 1983, relativa a dicho personal funcionario, los incrementos experimentados durante los a\u00f1os sucesivos.<br \/>\n4. El personal funcionario contribuir\u00e1 a la financiaci\u00f3n del r\u00e9gimen de pensiones con la cantidad resultante de la aplicaci\u00f3n de la normativa anterior a la Ley Foral 13\/1983, incrementada en los porcentajes de aumento de las pensiones establecidos en las ulteriores Leyes Forales de Presupuestos Generales de Navarra.<br \/>\n5. Con efectos de 1 de enero de 2021, la pensi\u00f3n m\u00ednima de jubilaci\u00f3n de los Montep\u00edos de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra, tanto del personal funcionario acogido al sistema anterior a la Ley Foral 10\/2003, de 5 de marzo, como del previsto en la referida ley foral, ser\u00e1 la establecida para el a\u00f1o 2020, que asciende a 15.239,00 euros, actualizada al a\u00f1o 2021 con el incremento que experimenten ese a\u00f1o con car\u00e1cter general las pensiones p\u00fablicas.<br \/>\nA partir del momento en que cumplan setenta a\u00f1os de edad, se reconocer\u00e1 el derecho a la percepci\u00f3n del importe equivalente a la pensi\u00f3n m\u00ednima establecida en el p\u00e1rrafo anterior a aquellas personas jubiladas voluntariamente, acogidas al sistema de derechos pasivos anterior al establecido en la Ley Foral 10\/2003, de 5 de marzo, que por acreditar menos de treinta a\u00f1os de servicios reconocidos en la Administraci\u00f3n P\u00fablica respectiva hayan devengado pensi\u00f3n sin derecho a actualizaci\u00f3n.<br \/>\n6. Con efectos de 1 de enero del a\u00f1o 2021, la pensi\u00f3n m\u00ednima de viudedad queda establecida en una cantidad bruta anual equivalente al salario m\u00ednimo interprofesional que se determine para ese ejercicio.<br \/>\n7. Lo dispuesto en el apartado 6 de este art\u00edculo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n, asimismo, a las pensiones de orfandad concedidas por aplicaci\u00f3n del sistema de derechos pasivos anterior a la Ley Foral 10\/2003, de 5 de marzo, con cargo a cualquiera de los Montep\u00edos de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra, al amparo de lo dispuesto en sus respectivos Reglamentos, en la redacci\u00f3n dada por la disposici\u00f3n adicional decimoctava de la Ley Foral 5\/1991, de 26 de febrero, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1991.<br \/>\nQuedan, por lo tanto, excluidas de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior todas aquellas pensiones de orfandad que hubieran sido concedidas en virtud de la normativa aplicable con anterioridad a la modificaci\u00f3n establecida en la citada Ley Foral 5\/1991, salvo las que se hubieran reconocido por la situaci\u00f3n de incapacidad de su beneficiario\/a.<br \/>\n8. Las pensiones de orfandad contempladas en el apartado 3 de los art\u00edculos 8 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del personal funcionario de la Diputaci\u00f3n Foral y 10 del Reglamento de Derechos Pasivos de los funcionarios municipales, as\u00ed como las pensiones de orfandad de iguales caracter\u00edsticas de los Montep\u00edos Municipales particulares, se reconocer\u00e1n siempre y cuando todos los requisitos exigidos para su obtenci\u00f3n se cumplan en la fecha del fallecimiento del causante de la pensi\u00f3n o, en su caso, de su c\u00f3nyuge o pareja estable beneficiaria de la pensi\u00f3n de viudedad.<br \/>\n9. Las pensiones de viudedad de los Montep\u00edos de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra ser\u00e1n compatibles tanto con la percepci\u00f3n de ingresos por trabajo personal como con la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n.<br \/>\n10. Las declaraciones de incapacidad permanente, as\u00ed como los distintos grados de la misma, ser\u00e1n revisables si la beneficiaria no ha cumplido la edad de 65 a\u00f1os, bien por agravaci\u00f3n o mejor\u00eda, bien por error de diagn\u00f3stico, con sujeci\u00f3n a las siguientes normas:<br \/>\na) El expediente de revisi\u00f3n del grado de incapacidad podr\u00e1 incoarse de oficio o a instancia de la persona interesada y el Tribunal M\u00e9dico de Valoraci\u00f3n de Incapacidades de Navarra emitir\u00e1 una propuesta vinculante al respecto.<br \/>\nb) En el supuesto de que el personal funcionario declarado en un grado de incapacidad permanente fuera recalificado en otro superior, por agravaci\u00f3n o por error de diagn\u00f3stico, el se\u00f1alamiento de la pensi\u00f3n correspondiente tendr\u00e1 efectos del d\u00eda primero del mes siguiente a aquel en que se hubiese resuelto el expediente de revisi\u00f3n.<br \/>\nEn el caso de que la recalificaci\u00f3n trajera causa de un error de diagn\u00f3stico, tendr\u00e1 derecho a percibir el importe de las diferencias entre lo percibido hasta la resoluci\u00f3n del expediente y lo debido de percibir por reconocimiento del superior grado de incapacidad, con el l\u00edmite de cuatro a\u00f1os.<br \/>\nc) La revisi\u00f3n a que se refieren los apartados anteriores producir\u00e1 los efectos establecidos en los Acuerdos de la Diputaci\u00f3n Foral de 17 de abril de 1970 y de 24 de noviembre de 1972, que continuar\u00e1n vigentes en todo aquello que no se oponga a lo establecido en la presente ley foral.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nOtras disposiciones<br \/>\nArt\u00edculo 12. Reconversi\u00f3n de puestos de trabajo.<br \/>\n1. Se autoriza al Gobierno de Navarra a adoptar las medidas necesarias para reconvertir, en otros, aquellos puestos de trabajo que no est\u00e9n vacantes y que hayan quedado desprovistos de contenido por motivo de reestructuraciones de plantilla o de los servicios a prestar. La reasignaci\u00f3n de funciones y los correspondientes traslados, dentro del mismo nivel, se efectuar\u00e1n, con car\u00e1cter excepcional, previa audiencia de la representaci\u00f3n sindical, y con la conformidad del personal afectado, directamente por el Departamento de Presidencia, Igualdad, Funci\u00f3n P\u00fablica e Interior.<br \/>\n2. En el supuesto de que no sea posible la reconversi\u00f3n en otros puestos de trabajo del mismo nivel, se podr\u00e1 autorizar con car\u00e1cter excepcional la reasignaci\u00f3n de funciones correspondientes a puestos de trabajo de otro nivel, siempre que el personal afectado re\u00fana la cualificaci\u00f3n profesional y dem\u00e1s requisitos exigidos para su desempe\u00f1o. Esta reasignaci\u00f3n ser\u00e1 en todo caso temporal, como m\u00e1ximo hasta que sea posible su adscripci\u00f3n o reconversi\u00f3n dentro de su nivel y, en todo caso, se garantizar\u00e1 la percepci\u00f3n de las retribuciones b\u00e1sicas y complementarias correspondientes al puesto de trabajo que estuviera desempe\u00f1ando con anterioridad.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Financiaci\u00f3n de los Montep\u00edos de personal funcionario municipal.<br \/>\n1. El Gobierno de Navarra efectuar\u00e1 una aportaci\u00f3n a la financiaci\u00f3n de las pensiones causadas por el personal funcionario de las entidades locales de Navarra pertenecientes al Montep\u00edo General de Funcionarios Municipales, la cual se distribuir\u00e1 de forma proporcional al de la cuota atribuida a cada Ayuntamiento en la derrama de los costes generados en el ejercicio del a\u00f1o 2020 por la gesti\u00f3n del Montep\u00edo General de Funcionarios Municipales.<br \/>\n2. Asimismo, el Gobierno de Navarra efectuar\u00e1 sendas aportaciones a los Ayuntamientos de Pamplona, Tudela y Tafalla, en funci\u00f3n de los costes generados por la gesti\u00f3n de sus Montep\u00edos propios en el ejercicio del a\u00f1o 2020.<br \/>\n3. Las aportaciones establecidas en los apartados anteriores tendr\u00e1n la cuant\u00eda que resulte de la aplicaci\u00f3n de la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima de la Ley Foral 10\/2003, de 5 de marzo, sobre r\u00e9gimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montep\u00edos de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra.<br \/>\nT\u00cdTULO III<br \/>\nDe las operaciones financieras<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nConcesi\u00f3n de avales y pr\u00e9stamos<br \/>\nArt\u00edculo 14. Concesi\u00f3n de avales y pr\u00e9stamos.<br \/>\n1. El Gobierno de Navarra podr\u00e1 otorgar avales u otras garant\u00edas an\u00e1logas, por un importe m\u00e1ximo de 20.000.000 euros.<br \/>\nDentro del l\u00edmite establecido en el p\u00e1rrafo anterior, se autoriza al Departamento de Desarrollo Econ\u00f3mico y Empresarial a conceder avales y reavales para facilitar el acceso a la financiaci\u00f3n de las empresas, pudiendo suscribir a tal fin los convenios precisos con sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca y entidades financieras.<br \/>\nTodos ellos ser\u00e1n informados respecto al l\u00edmite cuantitativo por el Servicio de Patrimonio.<br \/>\n2. Las entidades p\u00fablicas empresariales, fundaciones p\u00fablicas y las sociedades p\u00fablicas podr\u00e1n otorgar avales u otras garant\u00edas an\u00e1logas, previa autorizaci\u00f3n del Gobierno de Navarra y a propuesta de la persona titular del Departamento de Econom\u00eda y Hacienda, por un importe m\u00e1ximo de 30.000.000 euros.<br \/>\n3. A los efectos de lo establecido en el art\u00edculo 75.1 de la Ley Foral 13\/2007, de 4 de abril, de la Hacienda P\u00fablica de Navarra, se establece el riesgo vivo m\u00e1ximo de los avales u otras garant\u00edas an\u00e1logas concedidos por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra en 45.000.000 euros. Para las entidades p\u00fablicas empresariales, las fundaciones p\u00fablicas y las sociedades p\u00fablicas, el riesgo vivo m\u00e1ximo se fija en 107.000.000 euros.<br \/>\n4. Las entidades p\u00fablicas empresariales, las fundaciones p\u00fablicas y las sociedades p\u00fablicas podr\u00e1n conceder pr\u00e9stamos, previa autorizaci\u00f3n del Gobierno de Navarra, a propuesta de la persona titular del Departamento de Econom\u00eda y Hacienda, por un importe m\u00e1ximo de 27.000.000 de euros.<br \/>\n5. A los efectos de lo establecido en el art\u00edculo 82 ter de la Ley Foral 13\/2007, de 4 de abril, de la Hacienda P\u00fablica de Navarra, se establece el riesgo vivo m\u00e1ximo de los pr\u00e9stamos concedidos por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra en 69.000.000 de euros. Para las entidades p\u00fablicas empresariales, las fundaciones p\u00fablicas y las sociedades p\u00fablicas el riesgo vivo m\u00e1ximo se fija en 143.000.000 euros.<br \/>\n6. La concesi\u00f3n por las entidades que conforman el Sector P\u00fablico de Navarra de avales u otras garant\u00edas an\u00e1logas, as\u00ed como de pr\u00e9stamos previstas en este art\u00edculo que traigan causa de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 estar\u00e1n sujetas al compromiso de la persona f\u00edsica o jur\u00eddica beneficiaria de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de la disposici\u00f3n del pr\u00e9stamo o concesi\u00f3n de las garant\u00edas correspondientes.<br \/>\n7. El Departamento de Econom\u00eda y Hacienda establecer\u00e1 los mecanismos necesarios para garantizar el cumplimiento de los l\u00edmites que la normativa establezca respecto al principio de prudencia financiera definido en la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<br \/>\n8. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 13\/2007, de 4 de abril, de la Hacienda P\u00fablica de Navarra, en sus art\u00edculos 75, apartado 3, y 82 ter, apartado 2, se autoriza a Sociedad de Desarrollo de Navarra, S.L. para realizar en 2021 nuevas operaciones de pr\u00e9stamo y aval, indistintamente, con Parque de la Naturaleza de Navarra, S.A. hasta un m\u00e1ximo de 3.000.000 euros.<br \/>\n9. Las entidades sociales del movimiento asociativo de la inclusi\u00f3n social y la discapacidad podr\u00e1n ser beneficiarias de los avales y otras garant\u00edas an\u00e1logas reguladas en los apartados anteriores en el caso de requerir de solicitud de cr\u00e9ditos o ampliaci\u00f3n de los que tienen habitualmente contratados con entidades bancarias como consecuencia de la crisis derivada del COVID-19.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nEndeudamiento<br \/>\nArt\u00edculo 15. Autorizaci\u00f3n para emitir Deuda P\u00fablica o concertar pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos.<br \/>\n1. Se autoriza al Gobierno de Navarra a realizar operaciones de endeudamiento, con la limitaci\u00f3n de que el saldo vivo de las entidades que integran el subsector Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra conforme al sistema europeo de cuentas (SEC 2010) a 31 de diciembre de 2021 no supere el correspondiente saldo vivo a 1 de enero de 2021 en m\u00e1s de 461.820.000 euros (financiaci\u00f3n del d\u00e9ficit previsto del 2,2% del PIB).<br \/>\n2. El l\u00edmite fijado en el apartado primero de este art\u00edculo podr\u00e1 ser excedido como consecuencia de la constituci\u00f3n de activos financieros que no estuviese prevista inicialmente, siempre que cumplan los criterios establecidos por el Sistema Europeo de Cuentas, as\u00ed como, en su caso, para realizar aquellas otras operaciones de endeudamiento que se puedan convenir entre el Gobierno de Navarra y el Ministerio de Hacienda, en el seno de lo dispuesto en el Convenio Econ\u00f3mico y dentro de los l\u00edmites que establece la regulaci\u00f3n de la estabilidad presupuestaria.<br \/>\n3. El l\u00edmite fijado en el apartado primero de este art\u00edculo podr\u00e1 ser excedido si el d\u00e9ficit previsto supera la tasa de referencia del 2,2% del PIB, en el importe necesario para financiar el exceso.<br \/>\n4. Asimismo, el l\u00edmite fijado en el apartado primero de este art\u00edculo podr\u00e1 ser excedido en la cuant\u00eda que se corresponda a la financiaci\u00f3n de infraestructuras a ejecutar en el marco de un Convenio con la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\n5. La emisi\u00f3n y, en su caso, la formalizaci\u00f3n de las operaciones de endeudamiento previstas en los apartados anteriores podr\u00e1 concretarse en una o varias operaciones pudiendo demorarse m\u00e1s all\u00e1 del ejercicio 2021.<br \/>\n6. En todo caso, el Gobierno de Navarra adaptar\u00e1 la estrategia de endeudamiento para que el volumen m\u00e1ximo a autorizar respete los l\u00edmites establecidos en la normativa de estabilidad presupuestaria.<br \/>\n7. El Gobierno de Navarra informar\u00e1 trimestralmente al Parlamento de Navarra de toda emisi\u00f3n o formalizaci\u00f3n de operaciones de endeudamiento previstas en los apartados anteriores.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Endeudamiento de las restantes entidades del sector Administraciones P\u00fablicas de la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\n1. Las entidades incluidas dentro del sector de Administraciones P\u00fablicas de la Comunidad Foral de Navarra seg\u00fan los criterios del Sistema Europeo de Cuentas deber\u00e1n obtener la autorizaci\u00f3n del Departamento de Econom\u00eda y Hacienda, con car\u00e1cter previo a la formalizaci\u00f3n de sus operaciones de endeudamiento, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorizaci\u00f3n.<br \/>\nEl Departamento de Econom\u00eda y Hacienda informar\u00e1 trimestralmente al Parlamento de Navarra de todas las autorizaciones de estas operaciones de endeudamiento.<br \/>\n2. El volumen de endeudamiento m\u00e1ximo a autorizar a las entidades del apartado anterior respetar\u00e1 los l\u00edmites establecidos en la normativa de estabilidad presupuestaria.<br \/>\n3. Los responsables de las entidades del apartado 1 de este art\u00edculo estar\u00e1n obligados a suministrar la informaci\u00f3n en los formatos y plazos en que les sea requerida por el Departamento de Econom\u00eda y Hacienda, a los efectos de cumplir los compromisos acordados en el marco de la estabilidad presupuestaria entre el Gobierno de Navarra y el Ministerio de Hacienda.<br \/>\nT\u00cdTULO IV<br \/>\nDe las entidades locales<br \/>\nArt\u00edculo 17. Subvenciones y beneficios para inversiones de las Agrupaciones Tradicionales.<br \/>\nLa Comunidad de Bardenas Reales, as\u00ed como las Juntas de los Valles de Roncal, Salazar y Aezkoa podr\u00e1n acogerse a las aportaciones y dem\u00e1s beneficios establecidos en los Presupuestos Generales de Navarra con cargo a la Hacienda P\u00fablica de Navarra, para las inversiones que aprueben sus \u00f3rganos competentes.<br \/>\nT\u00cdTULO V<br \/>\nDe la gesti\u00f3n presupuestaria<br \/>\nArt\u00edculo 18. Modificaciones presupuestarias financiadas con previsibles mayores ingresos.<br \/>\nDe acuerdo con lo establecido en la secci\u00f3n 2.\u00aa del cap\u00edtulo I del t\u00edtulo II de la Ley Foral 13\/2007, de 4 de abril, de la Hacienda P\u00fablica de Navarra, las generaciones de cr\u00e9dito son modificaciones presupuestarias que incrementan los cr\u00e9ditos como consecuencia de la realizaci\u00f3n de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial.<br \/>\nExcepcionalmente, trat\u00e1ndose de gastos financiados por otras Administraciones o entidades p\u00fablicas, se podr\u00e1n aumentar cr\u00e9ditos en el estado de gastos del Presupuesto sin que se haya producido efectivamente el correspondiente ingreso, siempre y cuando se acredite documentalmente el compromiso de financiaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n o entidad que haya de aportar los fondos, en los casos siguientes:<br \/>\na) Cuando sean necesarios para atender los gastos de personal.<br \/>\nb) Cuando correspondan a subvenciones peri\u00f3dicas que tengan por finalidad prestaciones de car\u00e1cter personal o social.<br \/>\nc) Cuando correspondan a programas de los que se recibe la financiaci\u00f3n, por medio de un reembolso, con la justificaci\u00f3n de los gastos efectivamente producidos.<br \/>\nd) En aquellos otros supuestos, debidamente justificados, con autorizaci\u00f3n del Gobierno de Navarra, previo informe del departamento competente en materia de presupuestos.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Modificaciones presupuestarias con motivo de incremento de retribuciones.<br \/>\nLa persona titular de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1 autorizar movimientos de fondos que se realicen con cargo a la partida 020002-04100-1800-921402 \u201cIncremento retributivo\u201d, con objeto de financiar las partidas donde se impute el gasto como consecuencia del incremento de retribuciones previsto en los art\u00edculos 6, 7, 8 y 9.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Modificaciones presupuestarias con motivo de la incorporaci\u00f3n de personal derivado de la Oferta P\u00fablica de Empleo de puestos de trabajo no susceptibles de contrataci\u00f3n temporal.<br \/>\nLa persona titular de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1 autorizar movimientos de fondos que se realicen con cargo a la partida 020002-04100-1800-921404 \u201cOferta P\u00fablica de Empleo de puestos de trabajo no susceptibles de contrataci\u00f3n temporal\u201d, con objeto de financiar las partidas donde se impute el gasto como consecuencia de la incorporaci\u00f3n efectiva de personal.<br \/>\nArt\u00edculo 21. Compensaci\u00f3n de gastos de funcionamiento de organizaciones sindicales en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Aut\u00f3nomos.<br \/>\nLas partidas 020000 04000 4819 921302, 410005 41700 4819 321100 y 540000 52000 4819 311100, las tres con la denominaci\u00f3n \u201cCompensaci\u00f3n de gastos de funcionamiento de organizaciones sindicales\u201d, podr\u00e1n financiar aquellos gastos de cualquier naturaleza que resulten necesarios para el desarrollo de la actividad propia de las organizaciones sindicales\u201d.<br \/>\nArt\u00edculo 22. Dotaciones presupuestarias del Parlamento de Navarra, de la C\u00e1mara de Comptos, de la Instituci\u00f3n del Defensor del Pueblo, del Consejo de Navarra y de la Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n.<br \/>\n1. Las dotaciones presupuestarias del Parlamento de Navarra, de la C\u00e1mara de Comptos y de la Instituci\u00f3n del Defensor del Pueblo se librar\u00e1n en firme y peri\u00f3dicamente a medida que las solicite su respectiva Mesa, Presidente\/a o Defensor\/a del Pueblo.<br \/>\n2. Sin perjuicio de su independencia org\u00e1nica y funcional, el Consejo de Navarra y la Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n estar\u00e1n sometidos a la normativa general para la gesti\u00f3n econ\u00f3mica y presupuestaria de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral.<br \/>\nIgualmente, su actuaci\u00f3n de \u00edndole econ\u00f3mica y presupuestaria estar\u00e1 sujeta al control de la Intervenci\u00f3n del Gobierno de Navarra en los mismos t\u00e9rminos que los establecidos para la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral y sus organismos aut\u00f3nomos.<br \/>\nLas transferencias corrientes al Consejo de Navarra y a la Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n se librar\u00e1n, con car\u00e1cter general, por trimestres anticipados salvo que se justifiquen necesidades superiores.<br \/>\nLas transferencias de capital se librar\u00e1n a medida que las solicite su presidente\/a o director\/a, mediante justificaci\u00f3n de la necesidad del gasto para el que se demanden aqu\u00e9llas.<br \/>\nArt\u00edculo 23. Movimiento de fondos por intereses.<br \/>\nLa persona titular de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos, Patrimonio y Pol\u00edtica Econ\u00f3mica podr\u00e1 autorizar movimientos de fondos que se realicen entre las partidas destinadas al pago de intereses, y todas las que fuera necesario habilitar, ya sean estos devengados por la deuda, por pr\u00e9stamos, por operaciones de Tesorer\u00eda o por saldos en cuentas.<br \/>\nArt\u00edculo 24. Movimiento de fondos por gastos de obras, Plan de Inmuebles y mobiliario, del Servicio de Patrimonio.<br \/>\nLa persona titular de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos, Patrimonio y Pol\u00edtica Econ\u00f3mica podr\u00e1 autorizar movimientos de fondos que se realicen entre las partidas 111002-11300-6020-923104 \u201cPlan de Inmuebles. Oficinas administrativas\u201d, 111002-11300-6020-923100 \u201cEdificios y obras de nueva instalaci\u00f3n, y reforma del patrimonio inmobiliario\u201d y 111002-11300-6050-923100 \u201cPlan de Inmuebles. Mobiliario y equipamiento de edificios y obras\u201d.<br \/>\nArt\u00edculo 25. Representaci\u00f3n del Gobierno de Navarra en Bruselas.<br \/>\nLos gastos necesarios para el normal funcionamiento de la Oficina Permanente de Navarra ante la Uni\u00f3n Europea podr\u00e1n ser abonados a trav\u00e9s de anticipos de caja fija o, en su caso, de \u00f3rdenes de pago a justificar.<br \/>\nArt\u00edculo 26. Financiaci\u00f3n de libros de texto escolares.<br \/>\nEntre las partidas presupuestarias destinadas a la financiaci\u00f3n de libros de texto y material educativo o aquellas que fuera necesario habilitar para su adecuada financiaci\u00f3n, podr\u00e1n realizarse movimientos de fondos. La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponder\u00e1 a la persona titular de la Direcci\u00f3n General de Recursos Educativos del Departamento de Educaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 27. Movimiento de fondos entre gastos de funcionamiento de centros docentes no universitarios y equipamiento en centros p\u00fablicos.<br \/>\nLa persona titular de la Direcci\u00f3n General Recursos Educativos del Departamento de Educaci\u00f3n podr\u00e1 autorizar movimientos de fondos que se realicen entre la partida 410000-41600-2290-322000 denominada \u201cFinanciaci\u00f3n del funcionamiento de centros docentes no universitarios\u201d, 410001-41810-6059-325100 denominada \u201cEquipamiento en centros p\u00fablicos\u201d, la partida 422002-43200-6059-325100 \u201cEquipamiento en centros p\u00fablicos de Formaci\u00f3n Profesional\u201d y la partida 420006 42200 6060 322A00 \u201cCompra de equipos de nuevas tecnolog\u00edas\u201d, o las que fuera necesario habilitar, siempre que se deriven de las peticiones de los centros docentes en ejecuci\u00f3n de la previsi\u00f3n contenida en el art\u00edculo 17 del Decreto Foral 250\/1992, de 6 de julio, por el que se regula el r\u00e9gimen de los ingresos y gastos derivados del funcionamiento de los centros docentes p\u00fablicos no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\nArt\u00edculo 28. Transporte y comedores escolares.<br \/>\nLa persona titular de la Direcci\u00f3n General de Recursos Educativos del Departamento de Educaci\u00f3n podr\u00e1 autorizar movimientos de fondos que se realicen entre partidas destinadas al transporte escolar y aquellas que fuese necesario habilitar para su adecuada ejecuci\u00f3n.<br \/>\nAsimismo, podr\u00e1 autorizar movimientos de fondos entre partidas destinadas a los comedores escolares y aquellas que fuese necesario habilitar para su adecuada ejecuci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 29. Construcci\u00f3n y obras en centros educativos.<br \/>\nLa persona titular de la Direcci\u00f3n General de Recursos Educativos del Departamento de Educaci\u00f3n podr\u00e1 autorizar movimientos de fondos que se realicen entre partidas destinadas a la construcci\u00f3n y obras en centros docentes p\u00fablicos y las que para este fin fuera necesario habilitar.<br \/>\nArt\u00edculo 30. Dotaci\u00f3n Presupuestaria de los Centros Asociados de la UNED.<br \/>\nLas transferencias corrientes para atender la financiaci\u00f3n de los Centros Asociados de la UNED de Pamplona y Tudela se librar\u00e1n, con car\u00e1cter general, por trimestres anticipados.<br \/>\nArt\u00edculo 31. Sostenimiento de centros concertados y subvencionados.<br \/>\n1. Conforme a lo establecido en el art\u00edculo 117 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, el importe del m\u00f3dulo econ\u00f3mico por unidad escolar, a efectos de distribuci\u00f3n de la cuant\u00eda global de los fondos p\u00fablicos destinados al sostenimiento de los centros concertados y subvencionados, para el a\u00f1o 2021, es el fijado en la disposici\u00f3n adicional segunda.<br \/>\nSe faculta al Gobierno de Navarra, previa negociaci\u00f3n con el sector de la ense\u00f1anza concertada y previo informe favorable del Departamento de Econom\u00eda y Hacienda, para modificar los m\u00f3dulos econ\u00f3micos y las ratios de la disposici\u00f3n adicional segunda y la cuant\u00eda fijada en el apartado cinco del presente art\u00edculo, as\u00ed como para determinar la fecha de efectividad.<br \/>\nLas previsiones sobre retribuciones del personal docente, incluidas en la disposici\u00f3n adicional segunda, tendr\u00e1n efectividad desde el d\u00eda 1 de enero de 2021, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos Convenios Colectivos de la Ense\u00f1anza Privada, pudiendo la Administraci\u00f3n aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente Convenio, consider\u00e1ndose que estos pagos a cuenta tendr\u00e1n efecto desde el 1 de enero de 2021.<br \/>\nEl componente del m\u00f3dulo destinado a \u201cotros gastos\u201d y, en su caso, personal complementario, incluido en la disposici\u00f3n adicional segunda, tendr\u00e1 efectos a partir del 1 de enero de 2021.<br \/>\nLas cuant\u00edas se\u00f1aladas para salarios del personal docente incluidas cargas sociales, ser\u00e1n abonadas directamente por la Administraci\u00f3n mediante pago delegado, sin perjuicio de la relaci\u00f3n laboral entre el profesorado y el titular del centro respectivo.<br \/>\nLas cuant\u00edas correspondientes a \u201cotros gastos\u201d se abonar\u00e1n a los centros concertados, debiendo estos justificar su aplicaci\u00f3n al finalizar cada curso escolar.<br \/>\nLa distribuci\u00f3n de los importes que integran los \u201cgastos variables\u201d se efectuar\u00e1 de acuerdo con lo que se establece en las Disposiciones Reguladoras del R\u00e9gimen de Conciertos.<br \/>\n2. La persona titular de la Direcci\u00f3n General Recursos Educativos del Departamento de Educaci\u00f3n podr\u00e1 autorizar la realizaci\u00f3n de movimientos de fondos entre las partidas declaradas ampliables del proyecto 410003 Subvenciones a la ense\u00f1anza privada concertada y asimilada de c\u00f3digo econ\u00f3mico 4811 y las que fuera necesario habilitar.<br \/>\n3. Dado que en Navarra no se imparte actualmente toda la relaci\u00f3n de t\u00edtulos de formaci\u00f3n profesional espec\u00edfica, el Departamento de Educaci\u00f3n determinar\u00e1 de forma provisional los m\u00f3dulos econ\u00f3micos de aquellos Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior, Formaci\u00f3n Profesional B\u00e1sica y Talleres Profesionales que sean de nueva implantaci\u00f3n en el curso 2021-2022 y no est\u00e9n incluidos en la disposici\u00f3n adicional segunda y podr\u00e1 modificar provisionalmente los incluidos en la disposici\u00f3n adicional con efectos del inicio del curso 2021-2022 a la vista de la implantaci\u00f3n de los mismos.<br \/>\n4. A los centros concertados que hayan implantado el primer y segundo ciclo de la Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, los Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior, la Formaci\u00f3n Profesional B\u00e1sica y Talleres Profesionales, se les dotar\u00e1 de la financiaci\u00f3n de los servicios especializados de orientaci\u00f3n educativa, psicopedag\u00f3gica y profesional a que se refiere el art\u00edculo 2.2 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n. Esta dotaci\u00f3n se realizar\u00e1 en la proporci\u00f3n equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones, por cada 25 unidades concertadas de los mencionados niveles educativos. Por tanto, los centros concertados tendr\u00e1n derecho a la financiaci\u00f3n de la jornada correspondiente al citado profesional, en funci\u00f3n del n\u00famero de unidades de dichos niveles que tengan concertadas.<br \/>\n5. El Concierto singular de los Ciclos Formativos de Grado Superior ser\u00e1 parcial, de tal manera que las cantidades a percibir del alumnado en concepto de financiaci\u00f3n complementaria a la proveniente de los fondos p\u00fablicos que se asignen al r\u00e9gimen de conciertos singulares parciales, que se suscriban para la ense\u00f1anza del nivel no obligatorio de Ciclos Formativos de Grado Superior, y en concepto exclusivo de ense\u00f1anza reglada, es de 36 euros alumno\/mes durante diez meses, desde el 1 de enero de 2021 hasta el 30 de junio del mismo a\u00f1o, y desde el 1 de septiembre de 2021 hasta el 31 de diciembre del mismo a\u00f1o excepto el alumnado matriculado en curso que conste exclusivamente de Formaci\u00f3n Profesional en centros de trabajo. Estos \u00faltimos abonar\u00e1n 32,45 euros alumno\/mes durante los tres meses que dura la Formaci\u00f3n Profesional en Centros de Trabajo del curso 2021-2022.<br \/>\nEl concierto singular de los Ciclos Formativos de Grado Superior online ser\u00e1 parcial, de tal manera que las cantidades a percibir del alumnado en concepto de financiaci\u00f3n complementaria a la proveniente de los fondos p\u00fablicos que se asignen al r\u00e9gimen de conciertos singulares parciales, que se suscriban para la ense\u00f1anza del nivel no obligatorio de los Ciclos Formativos de Grado Superior online, y en concepto exclusivo de ense\u00f1anza reglada, es de 11,01 euros alumno\/mes durante diez meses, desde el 1 de enero de 2021 hasta el 30 de junio del mismo a\u00f1o y desde el 1 de septiembre 2021 hasta el 31 de diciembre del mismo a\u00f1o, excepto el alumnado matriculado en curso que conste exclusivamente de Formaci\u00f3n Profesional en centros de trabajo. Estos \u00faltimos abonar\u00e1n 9,90 euros alumno\/mes durante los tres meses que dura la Formaci\u00f3n Profesional en Centros de Trabajo del curso 2021-2022.<br \/>\nLa financiaci\u00f3n obtenida por los centros, consecuencia del cobro al alumnado de estas cantidades, servir\u00e1 para afrontar el apartado de \u201cotros gastos\u201d del m\u00f3dulo econ\u00f3mico y en consecuencia la Administraci\u00f3n s\u00f3lo abonar\u00e1 la cantidad restante hasta alcanzar la cantidad total del apartado de \u201cotros gastos\u201d.<br \/>\n6. El apoyo a la funci\u00f3n directiva, de conformidad con lo previsto en la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9simo s\u00e9ptima de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, requiere una financiaci\u00f3n que se concreta en que todos los m\u00f3dulos econ\u00f3micos por unidad escolar de los distintos niveles y modalidades educativas que se fijan en la disposici\u00f3n adicional quinta de la presente ley foral, con excepci\u00f3n de las unidades que consistan exclusivamente en la formaci\u00f3n en centros de trabajo, llevan incorporados en el concepto de otros gastos 771,51 euros anuales (514,34 euros en los ciclos formativos de grado superior online) para la financiaci\u00f3n de otros cargos de la funci\u00f3n directiva y\/o pedag\u00f3gica, independientemente del complemento de direcci\u00f3n que sigue incorporado al apartado de \u201cgastos variables\u201d.<br \/>\n7. Los centros docentes concertados de Educaci\u00f3n Infantil y Ense\u00f1anzas Obligatorias que atiendan al alumnado con necesidades educativas especiales o en situaciones sociales o culturales desfavorecidas o en atenci\u00f3n domiciliaria contar\u00e1n con otros recursos econ\u00f3micos y humanos: profesorado de apoyo para la atenci\u00f3n de este alumnado, servicios de logopedia y cuidadores\/as u otro personal complementario.<br \/>\nLa asignaci\u00f3n de dichos recursos se realizar\u00e1, con los informes t\u00e9cnicos precisos, previa convocatoria p\u00fablica aprobada por el Departamento de Educaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 32. Compensaciones retributivas del personal docente que presta sus servicios en los comedores escolares subvencionados por el Departamento de Educaci\u00f3n del Gobierno de Navarra.<br \/>\nEl personal docente que, conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral 246\/1991, de 24 de julio, por el que se regulan los comedores escolares de los centros p\u00fablicos no universitarios de Navarra en los niveles de ense\u00f1anza obligatoria, y la Orden Foral 186\/1993, de 11 de mayo, del Consejero de Educaci\u00f3n y Cultura, por la que se desarrolla lo dispuesto en el citado Decreto Foral 246\/1991, realice las funciones de administrador\/a, encargado\/a o cuidador\/a de comedor percibir\u00e1 por cada d\u00eda de desempe\u00f1o efectivo las siguientes retribuciones brutas:<br \/>\nVer tabla completa<br \/>\nN\u00daMERO DE<br \/>\nCOMENSALES PERSONA ENCARGADA DE COMEDOR PERSONA<br \/>\nADMINISTRADORA POR CADA PERSONA CUIDADORA<br \/>\n0-80 17,40 euros 15,38 euros 17,40 euros<br \/>\n81-160 19,42 euros 15,38 euros 17,40 euros<br \/>\n161-240 20,83 euros 17,23 euros 17,40 euros<br \/>\n+240 21,55 euros 19,74 euros 17,40 euros<br \/>\nArt\u00edculo 33. Gesti\u00f3n de cr\u00e9ditos destinados a Acciones de formaci\u00f3n profesional acreditable para el empleo. Conferencia Sectorial.<br \/>\nLa persona titular de la Direcci\u00f3n General de Formaci\u00f3n Profesional podr\u00e1 realizar movimientos de fondos entre las partidas existentes y las que fuera necesario habilitar, para imputar correctamente los gastos, en funci\u00f3n de su naturaleza, correspondientes a las \u201cacciones de formaci\u00f3n profesional acreditable para el empleo. Conferencia Sectorial\u201d.<br \/>\nArt\u00edculo 34. Compensaci\u00f3n econ\u00f3mica por impartir formaci\u00f3n al personal docente.<br \/>\n1. El personal de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos aut\u00f3nomos podr\u00e1 percibir compensaci\u00f3n econ\u00f3mica por impartir alguna de las actividades formativas recogidas en el Plan de Formaci\u00f3n del Profesorado que cada a\u00f1o elabora el Departamento de Educaci\u00f3n o de las organizadas directamente por la Direcci\u00f3n General de Formaci\u00f3n Profesional, por la Direcci\u00f3n General de Educaci\u00f3n o por los Centros de Apoyo al Profesorado, siempre y cuando realice esta tarea fuera de su jornada de trabajo. Dichas compensaciones ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\n\u2013Formaci\u00f3n presencial:<br \/>\na.1. La ponencia, entendiendo por ella la hora lectiva de desarrollo de una persona experta en una actividad formativa, ser\u00e1 retribuida con un importe de hasta 59,25 euros.<br \/>\na.2. La conferencia, entendiendo por ella la disertaci\u00f3n en p\u00fablico de una persona especialista sobre un tema cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico o human\u00edstico de inter\u00e9s, con una duraci\u00f3n m\u00ednima de 90 minutos, ser\u00e1 retribuida hasta un m\u00e1ximo de 361,76 euros.<br \/>\n\u2013Formaci\u00f3n a distancia:<br \/>\nb.1. La participaci\u00f3n en actividades de formaci\u00f3n a distancia en calidad de personal coordinador telem\u00e1tico ser\u00e1 retribuida hasta un m\u00e1ximo de 1.049,11 euros por la coordinaci\u00f3n de cinco personas tutoras. En el caso de que este n\u00famero sea inferior a cinco, la retribuci\u00f3n correspondiente se calcular\u00e1 de forma proporcional. En el caso de que exceda de cinco, por cada persona tutora a partir de la quinta, el personal coordinador telem\u00e1tico ser\u00e1 retribuido con 98,35 euros.<br \/>\nb.2. La participaci\u00f3n en actividades de formaci\u00f3n a distancia en calidad de personal tutor telem\u00e1tico ser\u00e1 retribuida hasta un m\u00e1ximo de 46,99 euros por cada alumno\/a tutorizado.<br \/>\n2. Lo dispuesto en el apartado anterior no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al personal docente destinado en los Centros de Apoyo al Profesorado o en las unidades org\u00e1nicas que dise\u00f1an y desarrollan actividades de formaci\u00f3n de ense\u00f1anzas no universitarias.<br \/>\nArt\u00edculo 35. Retribuciones y complementos del Conservatorio Superior de M\u00fasica de Navarra.<br \/>\n1. El complemento espec\u00edfico docente asignado a aquellas personas docentes de M\u00fasica y Artes Esc\u00e9nicas que impartan la totalidad de su horario lectivo en el Conservatorio Superior de M\u00fasica de Navarra ser\u00e1 id\u00e9ntico al que perciba el personal funcionario del Cuerpo de Catedr\u00e1ticos\/as de M\u00fasica y Artes Esc\u00e9nicas.<br \/>\n2. El personal docente de M\u00fasica y Artes Esc\u00e9nicas que desempe\u00f1e parte de su horario en el Conservatorio Superior de M\u00fasica de Navarra percibir\u00e1, en proporci\u00f3n al porcentaje de jornada desarrollado en este \u00faltimo centro, la diferencia existente entre el complemento espec\u00edfico docente asignado a los Catedr\u00e1ticos\/as de M\u00fasica y Artes Esc\u00e9nicas y el propio del Cuerpo Docente de M\u00fasica y Artes Esc\u00e9nicas.<br \/>\nArt\u00edculo 36. Indemnizaci\u00f3n por kilometraje al profesorado asistente a actividades formativas.<br \/>\nTendr\u00e1 derecho a percibir indemnizaci\u00f3n por kilometraje el profesorado asistente por designaci\u00f3n expresa de la Administraci\u00f3n educativa a actividades formativas convocadas mediante Resoluci\u00f3n del Director General de Formaci\u00f3n Profesional o el Director General de Educaci\u00f3n, siempre que dicho derecho sea contemplado de forma expresa en la correspondiente resoluci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 37. Retribuciones del personal funcionario en pr\u00e1cticas docentes.<br \/>\nLas personas aspirantes al ingreso y acceso a los Cuerpos docentes que sean nombradas personal funcionario en pr\u00e1cticas percibir\u00e1n, mientras dure su condici\u00f3n, las siguientes retribuciones: el sueldo b\u00e1sico del nivel y las retribuciones complementarias del puesto de trabajo que desempe\u00f1en, as\u00ed como el premio de antig\u00fcedad, la retribuci\u00f3n correspondiente al grado, la ayuda familiar y cualesquiera otras retribuciones que se establezcan con car\u00e1cter general para el personal contratado en r\u00e9gimen administrativo de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\nArt\u00edculo 38. Modificaci\u00f3n de las retribuciones complementarias de determinados puestos de trabajo docentes.<br \/>\nSe autoriza al Gobierno de Navarra a modificar la asignaci\u00f3n del complemento espec\u00edfico docente del personal funcionario del Cuerpo de Maestros de aquellas especialidades que puedan desempe\u00f1ar funciones de atenci\u00f3n a la diversidad en Educaci\u00f3n Secundaria, previa realizaci\u00f3n de un estudio sobre el n\u00famero y caracter\u00edsticas de estos puestos de trabajo existentes en los distintos centros docentes, siempre que de dicho estudio no se derive incremento del gasto total.<br \/>\nArt\u00edculo 39. Compensaciones retributivas a los empleados p\u00fablicos docentes que intervienen en los procedimientos de evaluaci\u00f3n, reconocimiento y acreditaci\u00f3n de las competencias profesionales.<br \/>\n1. El personal docente al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos aut\u00f3nomos que sea designado para intervenir en las fases de asesoramiento o evaluaci\u00f3n de los procedimientos de acreditaci\u00f3n de la competencia profesional que sea convocado por los departamentos con competencias en la materia, conforme a lo regulado en el Decreto Foral 66\/2014, por el que se establecen las normas para la implantaci\u00f3n en la Comunidad Foral del procedimiento de evaluaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de las competencias profesionales adquiridas por las personas a trav\u00e9s de la experiencia laboral o de otras v\u00edas no formales de formaci\u00f3n, y la estructura organizativa responsable del mismo, tendr\u00e1 derecho a percibir las siguientes retribuciones:<br \/>\na) Personas asesoras del procedimiento de acreditaci\u00f3n:<br \/>\n\u2013Compensaci\u00f3n por persona candidata que incluya:<br \/>\nHasta 3 unidades de competencia asesoradas: 120 euros.<br \/>\nDe 4 a 6 unidades de competencia asesoradas: 150 euros.<br \/>\nM\u00e1s de 6 unidades de competencia asesoradas: 180 euros.<br \/>\nComplemento por cualificaci\u00f3n extra de la misma familia profesional para una misma persona candidata: 50 euros.<br \/>\nb) Personas evaluadoras del procedimiento de acreditaci\u00f3n:<br \/>\n\u2013Compensaci\u00f3n como persona evaluadora principal por persona candidata que incluya:<br \/>\nHasta 3 unidades de competencia evaluadas: 130 euros.<br \/>\nDe 4 a 6 unidades de competencia evaluadas: 165 euros.<br \/>\nM\u00e1s de 6 unidades de competencia evaluadas: 200 euros.<br \/>\n\u2013Compensaci\u00f3n como persona evaluadora secundaria por persona candidata que incluya:<br \/>\nHasta 3 unidades de competencia evaluadas: 60 euros.<br \/>\nDe 4 a 6 unidades de competencia evaluadas: 75 euros.<br \/>\nM\u00e1s de 6 unidades de competencia evaluadas: 90 euros.<br \/>\n\u2013Compensaci\u00f3n como persona responsable de Comisi\u00f3n de evaluaci\u00f3n (por grupo).<br \/>\nPresidencia de la Comisi\u00f3n de evaluaci\u00f3n: 200 euros.<br \/>\nSecretar\u00eda de la Comisi\u00f3n de evaluaci\u00f3n: 100 euros.<br \/>\nEstas retribuciones se establecen como compensaci\u00f3n a la preparaci\u00f3n y desarrollo de las sesiones de asesoramiento y evaluaci\u00f3n, a la atenci\u00f3n directa a las personas candidatas, a la gesti\u00f3n documental del procedimiento y al trabajo de coordinaci\u00f3n con las administraciones convocantes.<br \/>\n2. El Gobierno de Navarra podr\u00e1 autorizar, mediante decreto foral, la compensaci\u00f3n por su intervenci\u00f3n en el procedimiento a otras figuras distintas de las personas asesoras y evaluadoras, cuya colaboraci\u00f3n se pudiera considerar necesaria para el buen desarrollo de los procedimientos de acreditaci\u00f3n de la competencia profesional.<br \/>\nArt\u00edculo 40. Promoci\u00f3n de la investigaci\u00f3n.<br \/>\nLa promoci\u00f3n de la investigaci\u00f3n en Ciencias de la Salud del Departamento de Salud tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de inversi\u00f3n propia del mismo, no si\u00e9ndoles de aplicaci\u00f3n la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, salvo en lo que se refiere a los anticipos, que se regir\u00e1n por lo previsto en la citada norma.<br \/>\nArt\u00edculo 41. Fomento de trasplantes de \u00f3rganos.<br \/>\nEl importe finalista que se reciba en los centros hospitalarios y que tenga por objeto el fomento de trasplantes de \u00f3rganos podr\u00e1 ser destinado tanto a gastos en bienes corrientes y servicios, como a gastos en bienes inventariables, siempre que est\u00e9n relacionados con el fin para el cual se han recibido.<br \/>\nArt\u00edculo 42. Gesti\u00f3n de cr\u00e9ditos ampliables en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.<br \/>\nLa persona titular de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Econ\u00f3mica y Servicios Generales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea podr\u00e1 autorizar la realizaci\u00f3n de movimientos de fondos entre las partidas presupuestarias del grupo de programas 54 declaradas ampliables en el art\u00edculo 5, apartado 6, letras a), f), g), i) y j) de la presente ley foral, y las que fuera necesario habilitar del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.<br \/>\nArt\u00edculo 43. Gesti\u00f3n de cr\u00e9ditos COVID19.<br \/>\nPodr\u00e1n realizarse movimientos de fondos entre las partidas correspondientes al COVID-19, pudiendo crearse las necesarias para una mejor gesti\u00f3n del gasto.<br \/>\nLa competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponder\u00e1 al titular del departamento donde se encuadren las partidas afectadas. En el caso que corresponda a diferentes departamentos, la competencia ser\u00e1 de la persona titular del Departamento de Econom\u00eda y Hacienda, previa conformidad de los departamentos implicados.<br \/>\nArt\u00edculo 44. Centrales sindicales y organizaciones empresariales.<br \/>\n\u2013La partida 810012-81500-4819-494108, denominada, \u201cTransferencias a centrales sindicales en proporci\u00f3n a su representatividad\u201d, del presupuesto del Departamento de Desarrollo Econ\u00f3mico y Empresarial, se distribuir\u00e1 entre todas ellas en funci\u00f3n de la representaci\u00f3n que ostente cada una de ellas en el \u00e1mbito de la Comunidad Foral, y conforme a los resultados de las actas electorales cuyas votaciones y escrutinios se hayan celebrado en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2020 y con mandato representativo en vigor en esta \u00faltima fecha, seg\u00fan se dispone en la Orden Foral 26E\/2017, de 16 de junio, del Consejero de Desarrollo Econ\u00f3mico, por la que se establece el r\u00e9gimen de la subvenci\u00f3n a las organizaciones sindicales para el ejercicio de sus actividades ordinarias, en proporci\u00f3n al n\u00famero de representantes obtenido en Navarra, as\u00ed como en su correspondiente convocatoria anual.<br \/>\n\u2013La partida 810012-81500-4819-494103, denominada \u201cCompensaci\u00f3n por su participaci\u00f3n a los sindicatos componentes del Comit\u00e9 de seguimiento del proceso electoral sindical\u201d, se distribuir\u00e1 entre los sindicatos que participen en la Comisi\u00f3n creada por Decreto Foral 182\/1994, de 3 de octubre, en proporci\u00f3n al n\u00famero de representantes de cada uno de ellos.<br \/>\n\u2013La partida 810012-81500-4819-494114, denominada \u201cPromoci\u00f3n y mantenimiento de entidades de econom\u00eda social. ANEL\u201d, se destinar\u00e1 a sufragar los gastos de infraestructura y mantenimiento de la Asociaci\u00f3n de Empresas de Econom\u00eda Social de Navarra (ANEL) para que pueda cumplir con su finalidad de promoci\u00f3n, desarrollo, fomento y fortalecimiento de la econom\u00eda social.<br \/>\n\u2013La partida 810012-81500-4819-494113, denominada \u201cTransferencia a organizaciones empresariales por su representatividad. CEN\u201d, se destinar\u00e1 a sufragar los gastos de infraestructura y funcionamiento de la Confederaci\u00f3n Empresarial de Navarra, para que pueda cumplir sus fines fundamentales recogidos en el art\u00edculo 4 de sus estatutos.<br \/>\n\u2013La partida 810012-81500-4819-494111 denominada \u201cTransferencia a agentes sociales y empresariales por participaci\u00f3n\u201d, se destinar\u00e1 a fomentar la participaci\u00f3n institucional de agentes sociales y empresariales, seg\u00fan se establece en la Orden Foral 222\/2016, de 3 de noviembre, del Consejero de Desarrollo Econ\u00f3mico, por la que se regulan las compensaciones que percibir\u00e1n las organizaciones sindicales y empresariales por su participaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013La partida 810012-81500-4819-494100, denominada \u201cSubvenci\u00f3n a la Asociaci\u00f3n Unidad de Innovaci\u00f3n Social para su funcionamiento\u201d, se destinar\u00e1 a sufragar los gastos de infraestructura y mantenimiento de la Asociaci\u00f3n Unidad de Innovaci\u00f3n Social para que pueda cumplir con su finalidad de promoci\u00f3n e impulso de la innovaci\u00f3n social, la ideaci\u00f3n y desarrollo colaborativos de formas innovadoras de resolver retos sociales y que promuevan un desarrollo econ\u00f3mico innovador, social, sostenible y centrado en las personas, generando actividad empresarial y empleo de calidad.<br \/>\n\u2013La partida 950002-96200-4819-242106, denominada \u201cCompensaci\u00f3n por participaci\u00f3n en actividades de prospecci\u00f3n y planificaci\u00f3n en necesidades formativas\u201d, se distribuir\u00e1 conforme a lo previsto por la Ley 30\/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formaci\u00f3n profesional para el empleo en el \u00e1mbito laboral.<br \/>\nArt\u00edculo 45. Compromisos de gastos con cargo a futuros presupuestos.<br \/>\n1. El Gobierno de Navarra podr\u00e1 autorizar la adquisici\u00f3n de compromisos de gastos de car\u00e1cter plurianual, m\u00e1s all\u00e1 de los l\u00edmites y anualidades que autoriza la Ley Foral 13\/2007, de 4 de abril, de la Hacienda P\u00fablica de Navarra, en los siguientes supuestos:<br \/>\na) Concesi\u00f3n de ayudas econ\u00f3micas a personas promotoras, adquirentes, usuarias y adjudicatarias de viviendas protegidas, y para rehabilitaci\u00f3n de viviendas siempre y cuando no sobrepase las cuant\u00edas consignadas para tal fin en el ejercicio precedente.<br \/>\nb) Arrendamiento de bienes inmuebles.<br \/>\nc) Celebraci\u00f3n de aquellos contratos o acuerdos marco a los que la normativa reguladora de la contrataci\u00f3n p\u00fablica permita tener un plazo de vigencia superior al establecido por la Ley Foral 13\/2007, de 4 de abril, de la Hacienda P\u00fablica de Navarra, para los gastos de car\u00e1cter plurianual.<br \/>\nd) Para hacer frente a los planes, programas e iniciativas cofinanciadas por la Uni\u00f3n Europea y\/o por la Administraci\u00f3n General del Estado, as\u00ed como a las obligaciones derivadas de los mismos que deban contener una planificaci\u00f3n superior a cinco a\u00f1os.<br \/>\ne) Concesi\u00f3n de ayudas en forma de bonificaci\u00f3n de intereses de los cr\u00e9ditos o pr\u00e9stamos concertados por las empresas para la financiaci\u00f3n de proyectos de I+D+i y para la concesi\u00f3n de ayudas a centros tecnol\u00f3gicos e infraestructuras cient\u00edficas y tecnol\u00f3gicas singulares.<br \/>\nf) Contrataci\u00f3n o encargo de servicios relacionados con redes o infraestructuras de telecomunicaciones o inform\u00e1ticas.<br \/>\ng) Concesi\u00f3n de las subvenciones establecidas por el Real Decreto 196\/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserci\u00f3n laboral, as\u00ed como el establecimiento de ayudas especiales al personal afectado por los expedientes de regulaci\u00f3n de empleo 76\/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25\/2001, de 31 de julio de 2001.<br \/>\nh) Los necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Org\u00e1nica 8\/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, respecto a la renovaci\u00f3n de los conciertos educativos.<br \/>\ni) Concesi\u00f3n de ayudas econ\u00f3micas a las entidades locales para la elaboraci\u00f3n o revisi\u00f3n de su planeamiento urban\u00edstico municipal.<br \/>\nj) Licitaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n del contrato de servicios de auditor\u00eda de las cuentas del FEAGA y FEADER para el periodo 2021-2027.<br \/>\n2. El Departamento de Educaci\u00f3n podr\u00e1 contratar el transporte escolar y el servicio de comedores escolares, as\u00ed como la tramitaci\u00f3n de expedientes destinados a la construcci\u00f3n de centros docentes p\u00fablicos, adquiriendo al efecto compromisos de gasto con cargo al presupuesto del ejercicio siguiente, siempre y cuando los citados compromisos correspondan a un periodo anual que sea diferente del ejercicio presupuestario por responder a las necesidades del curso escolar.<br \/>\n3. El Departamento de Universidad, Innovaci\u00f3n y Transformaci\u00f3n Digital podr\u00e1 conceder becas y ayudas, adquiriendo al efecto compromisos de gasto con cargo al presupuesto del ejercicio siguiente, siempre y cuando los citados compromisos correspondan a un periodo anual que sea diferente del ejercicio presupuestario por responder a las necesidades del curso escolar.<br \/>\nArt\u00edculo 46. Gesti\u00f3n de cr\u00e9ditos del Fondo 0,7 % IRPF.<br \/>\nPodr\u00e1n realizarse movimientos de fondos entre las partidas correspondientes al Fondo 0,7% del IRPF, pudiendo crearse las necesarias para una mejor gesti\u00f3n del gasto.<br \/>\nLa competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponder\u00e1 al titular del departamento donde se encuadren las partidas afectadas. En el caso que corresponda a diferentes departamentos, la competencia ser\u00e1 de la persona titular del Departamento de Econom\u00eda y Hacienda, previa conformidad de los departamentos implicados.<br \/>\nArt\u00edculo 47. Gesti\u00f3n de cr\u00e9ditos destinados a prestaciones de inclusi\u00f3n social.<br \/>\nLa persona titular del Departamento de Derechos Sociales podr\u00e1 realizar movimientos de fondos entre la partida 900002-91100-4809-231500 \u201cRenta garantizada\u201d y la partida 900002-91100-4809-231505 denominada \u201cIngreso m\u00ednimo vital\u201d y las que fuera necesario habilitar.<br \/>\nArt\u00edculo 48. Gesti\u00f3n de cr\u00e9ditos destinados a prestaciones garantizadas por la Cartera de Servicios Sociales en atenci\u00f3n a la dependencia, discapacidad y enfermedad mental.<br \/>\nLa persona titular del Departamento de Derechos Sociales podr\u00e1 realizar movimientos de fondos entre las siguientes partidas y las que para tales fines fuera necesario habilitar:<br \/>\na) 920005-93100-2600-231B04 denominada \u201cPlan Reactivar Gesti\u00f3n de centros de mayores\u201d.<br \/>\nb) 920005-93100-2600-231B05 denominada \u201cPlan Reactivar Gesti\u00f3n de centros de personas con discapacidad\u201d.<br \/>\nc) 920005-93100-2600-231B06 denominada \u201cPlan Reactivar Gesti\u00f3n de centros de enfermedad mental\u201d.<br \/>\nd) 920004-93200-4809-231B00 denominada \u201cPlan Reactivar Ayudas vinculadas a servicio\u201d.<br \/>\ne) 920004-93200-4809-231B02 denominada \u201cAyudas para la atenci\u00f3n de servicios personales\u201d.<br \/>\nArt\u00edculo 49. Gesti\u00f3n de cr\u00e9ditos destinados a prestaciones garantizadas por la Cartera de Servicios Sociales en atenci\u00f3n a la infancia y a la adolescencia.<br \/>\nLa persona titular del Departamento de Derechos Sociales podr\u00e1 realizar movimientos de fondos entre las partidas del proyecto 920008 declaradas ampliables en el art\u00edculo 5, apartado 9, de esta ley foral y las que fuera necesario habilitar.<br \/>\nArt\u00edculo 50. Gesti\u00f3n de cr\u00e9ditos en el Departamento de Derechos Sociales.<br \/>\nLa persona titular del Departamento de Derechos Sociales podr\u00e1 realizar movimientos de fondos entre la partida 920000-93000-2600-231000 denominada \u201cConvenio de Intervenci\u00f3n Social y mejora de condiciones laborales\u201d y las siguientes partidas:<br \/>\na) 900003-91600-2600-231600 \u201cContrato de acompa\u00f1amiento social en medio abierto\u201d.<br \/>\nb) 900003-91600-2600-231602 \u201cGesti\u00f3n de servicio de atenci\u00f3n residencial en incorporaci\u00f3n social\u201d.<br \/>\nc) 900003-91600-2600-231603 \u201cContrato de servicios de incorporaci\u00f3n sociolaboral\u201d.<br \/>\nd) 900003-91600-2600-231604 \u201cContratos de servicio de incorporaci\u00f3n social en vivienda (EISOVI)\u201d.<br \/>\ne) 920008-93300-2600-231703 \u201cPlan Reactivar Asistencias a menores y familias adoptantes y acogedoras\u201d.<br \/>\nf) 920008-93300-2600-231705 \u201cFormaci\u00f3n preadoptiva\u201d.<br \/>\ng) 920006 93300 2600 231502 \u201cServicios de apoyo a la familia: orientaci\u00f3n y mediaci\u00f3n familiar\u201d.<br \/>\nh) 920006 93300 2600 231505 \u201cPunto de encuentro familiar\u201d.<br \/>\nArt\u00edculo 51. Gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos destinados a financiar el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020.<br \/>\nEntre las partidas presupuestarias destinadas a financiar el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020 o aquellas que fuera necesario habilitar para su adecuada ejecuci\u00f3n, podr\u00e1n realizarse movimientos de fondos.<br \/>\nLa competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponder\u00e1 a la persona titular del departamento donde se encuadren las partidas afectadas. En el caso que corresponda a diferentes departamentos, la competencia ser\u00e1 de la persona titular del Departamento de Econom\u00eda y Hacienda, previa conformidad de los departamentos implicados.<br \/>\nArt\u00edculo 52. Incorporaciones de cr\u00e9dito por gasto no ejecutado correspondiente a la Ley Foral 7\/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignaci\u00f3n tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de inter\u00e9s social.<br \/>\nEl gasto consignado en los Presupuestos Generales de Navarra correspondiente a la Ley Foral 7\/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignaci\u00f3n tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de inter\u00e9s social, que no se ejecute en el ejercicio correspondiente tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de Remanente de Tesorer\u00eda afecto y podr\u00e1 incorporarse a ejercicios presupuestarios siguientes.<br \/>\nArt\u00edculo 53. Gesti\u00f3n de cr\u00e9ditos del Fondo de residuos.<br \/>\nPodr\u00e1n realizarse movimientos de fondos entre las partidas correspondientes al Fondo de residuos, pudiendo crearse las necesarias para una mejor gesti\u00f3n del gasto.<br \/>\nLa competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponder\u00e1 a la persona titular del departamento donde se encuadren las partidas afectadas. En el caso que corresponda a diferentes departamentos, la competencia ser\u00e1 de la persona titular del Departamento de Econom\u00eda y Hacienda, previa conformidad de los departamentos implicados.<br \/>\nArt\u00edculo 54. Incorporaciones de cr\u00e9ditos de gasto no ejecutados correspondientes al Fondo de residuos.<br \/>\nEl gasto consignado en los Presupuestos Generales de Navarra correspondiente al Fondo de Residuos creado por la Ley Foral 14\/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad, que no se ejecute en el ejercicio correspondiente tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de Remanente de Tesorer\u00eda afecto y podr\u00e1 incorporarse a ejercicios presupuestarios siguientes.<br \/>\nT\u00cdTULO VI<br \/>\nDe la contrataci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 55. Atribuciones en materia de transporte.<br \/>\nLa contrataci\u00f3n de servicios de transporte y el otorgamiento de subvenciones que tengan por objeto actividades de transporte precisar\u00e1n en todo caso un informe previo favorable emitido por la Direcci\u00f3n General de Transportes del Departamento de Cohesi\u00f3n Territorial.<br \/>\nArt\u00edculo 56. Contratos de suministros en determinados organismos aut\u00f3nomos.<br \/>\n1. Los centros dependientes de organismos aut\u00f3nomos con atenci\u00f3n directa a personas, que requieran la adquisici\u00f3n de productos frescos, podr\u00e1n realizarla mediante petici\u00f3n de oferta a proveedores con la periodicidad que consideren necesaria para garantizar la correcta gesti\u00f3n del servicio y la calidad asistencial, sin necesidad de recurrir a una adjudicaci\u00f3n de car\u00e1cter anual.<br \/>\n2. La Agencia Navarra de Autonom\u00eda y Desarrollo de las Personas podr\u00e1, para sus centros dependientes, efectuar la adquisici\u00f3n de suministros mediante petici\u00f3n bimestral, trimestral o cuatrimestral de ofertas a proveedores, sin necesidad de recurrir a una adjudicaci\u00f3n de car\u00e1cter anual.<br \/>\nArt\u00edculo 57. Adquisici\u00f3n de bienes y servicios en materia de sistemas de informaci\u00f3n y servicios y aplicaciones inform\u00e1ticas para el Departamento de Salud y sus Organismos Aut\u00f3nomos.<br \/>\nLa adquisici\u00f3n de bienes y servicios en materia de sistemas de informaci\u00f3n y servicios y aplicaciones inform\u00e1ticas para el Departamento de Salud y sus Organismos Aut\u00f3nomos se realizar\u00e1 por la Direcci\u00f3n General de Telecomunicaciones y Digitalizaci\u00f3n del Departamento de Universidad, Innovaci\u00f3n y Transformaci\u00f3n Digital y se financiar\u00e1 con cargo a las partidas presupuestarias del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.<br \/>\nArt\u00edculo 58. Contrato para la Ampliaci\u00f3n de la 1.\u00aa fase de la Zona Regable del Canal de Navarra.<br \/>\nCorresponde al Departamento de Cohesi\u00f3n Territorial la titularidad de las competencias que, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 3.1 b) de la Ley Foral 12\/2005, de 22 de noviembre, por la que se regula la construcci\u00f3n y explotaci\u00f3n de las infraestructuras de inter\u00e9s general de la zona regable del Canal de Navarra, ostenta la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra en el contrato de concesi\u00f3n de obras p\u00fablicas para la construcci\u00f3n y explotaci\u00f3n de las infraestructuras de inter\u00e9s general de la Ampliaci\u00f3n de la 1.\u00aa fase de la Zona Regable del Canal de Navarra, a excepci\u00f3n de las referidas a los procesos de concentraci\u00f3n parcelaria y a las declaraciones de puesta en riego de cada sector o zona y sus modificaciones. La aprobaci\u00f3n administrativa de los proyectos de obras del contrato concesional y las modificaciones de \u00e9stos se realizar\u00e1n por el Departamento de Cohesi\u00f3n Territorial.<br \/>\nArt\u00edculo 59. Indemnizaciones por la colaboraci\u00f3n en estad\u00edstica agraria.<br \/>\nEl Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente podr\u00e1 indemnizar a las personas colaboradoras en materia de estad\u00edstica agraria por los gastos que les origine su colaboraci\u00f3n de acuerdo con las siguientes cuant\u00edas m\u00e1ximas, en euros\/a\u00f1o:<br \/>\nVer tabla completa<br \/>\nSuperficies anuales de los cultivos 75<br \/>\nProducciones anuales de los cultivos 75<br \/>\nEvaluaci\u00f3n de otras producciones ganaderas 250<br \/>\nPrecios de la tierra 1.300<br \/>\nC\u00e1nones de arrendamientos r\u00fasticos 350<br \/>\nPrecios semanales de productos agr\u00edcolas y ganaderos 1.750<br \/>\nPrecios percibidos por los agricultores\/as y ganaderos\/as 1.100<br \/>\nPrecios pagados por los agricultores\/as y ganaderos\/as 600<br \/>\nPrecios de productos de peque\u00f1a significaci\u00f3n 300<br \/>\nSalarios agrarios 200<br \/>\nCuentas macroecon\u00f3micas 200<br \/>\nMeteorolog\u00eda-Completa 1.325<br \/>\nMeteorolog\u00eda-Semicompleta 1.175<br \/>\nMeteorolog\u00eda-Termopluviom\u00e9trica con informaci\u00f3n de nieve 980<br \/>\nMeteorolog\u00eda-Termopluviom\u00e9trica 750<br \/>\nMeteorolog\u00eda-Pluviom\u00e9trica 665<br \/>\nMeteorolog\u00eda-Semicompleta con informaci\u00f3n de nieve 1.405<br \/>\nArt\u00edculo 60. Contrato de asistencia para el control de ayudas provenientes del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Garant\u00eda (FEAGA) y del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER).<br \/>\nA efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas Reglamento Delegado (UE) n\u00famero 907\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n\u00famero 1306\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros \u00f3rganos, la gesti\u00f3n financiera, la liquidaci\u00f3n de cuentas, las garant\u00edas y el uso del euro, en lo que concierne al procedimiento de liquidaci\u00f3n de cuentas de los Fondos Europeos FEAGA y FEADER, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente podr\u00e1 celebrar contratos de asistencia, con objeto de controlar y verificar los hechos en base a los cuales se realizan los pagos a quienes solicitan las ayudas provenientes los citados fondos europeos, o de apoyar la ejecuci\u00f3n de las funciones del Organismo Pagador de la Comunidad Foral de Navarra. Asimismo, podr\u00e1 encargar la realizaci\u00f3n de estas tareas a los entes instrumentales de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\nArt\u00edculo 61. Generaci\u00f3n de cr\u00e9ditos por ingresos.<br \/>\nSin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 46 de la Ley Foral 13\/2007, de 4 de abril, de la Hacienda P\u00fablica de Navarra, podr\u00e1n generar cr\u00e9dito en las partidas de gasto 020000-04000-2267-921400 \u201cgastos diversos para la realizaci\u00f3n de pruebas. Tribunales\u201d y 020002-04100-2330-921400 \u201cgastos por tribunales de oposici\u00f3n\u201d, los ingresos derivados de las tasas acad\u00e9micas y derechos de examen del programa 020 denominado Funci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera.\u2013Tratamiento del Fondo de Participaci\u00f3n de las Entidades Locales.<br \/>\n1. Los cr\u00e9ditos aprobados por el Parlamento de Navarra para el ejercicio 2021 que integran el fondo de participaci\u00f3n de las entidades locales en los tributos de Navarra en su vertiente de transferencias de capital consumir\u00e1n el remanente de tesorer\u00eda afecto generado en ejercicios anteriores. Asimismo, los cr\u00e9ditos no utilizados presupuestariamente al cierre del ejercicio, los que tengan su origen en las econom\u00edas de ejercicios cerrados, as\u00ed como las cantidades reintegradas en aplicaci\u00f3n de la normativa del Plan de Inversiones Locales, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de remanente de tesorer\u00eda afecto a dicho Fondo. Este remanente podr\u00e1 asignarse conjuntamente con el cr\u00e9dito presupuestario de cada ejercicio, en funci\u00f3n del grado de ejecuci\u00f3n presupuestaria y siempre que las previsiones de ingreso as\u00ed lo permitan, en orden a financiar subvenciones a entidades locales por ejecuci\u00f3n de obras incluidas en el plan.<br \/>\n2. La persona titular de la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local y Despoblaci\u00f3n podr\u00e1 realizar movimientos de fondos entre partidas del Plan de Inversiones Locales cuando se consideren necesarios para el cumplimiento de los objetivos del programa. Asimismo, se podr\u00e1n realizar movimientos de fondos entre los cr\u00e9ditos incorporados a las partidas del Fondo de Participaci\u00f3n de las Entidades Locales en los tributos de Navarra en su vertiente de transferencias de capital tanto entre partidas presupuestarias de un mismo Plan de Inversiones, como entre partidas de diferentes planes.<br \/>\nIgualmente se podr\u00e1n crear partidas presupuestarias dentro del Plan de Inversiones Locales cuando se considere necesario para el cumplimiento de los objetivos del programa.<br \/>\n3. En relaci\u00f3n con la distribuci\u00f3n de las aportaciones del Plan de Inversiones Locales 2017-2019, seg\u00fan dispone el art\u00edculo 4 de la Ley Foral 18\/2016, de 13 de diciembre, reguladora del Plan de Inversiones Locales para ese periodo, las dotaciones se reasignar\u00e1n entre los diferentes conceptos del apartado de Programas de Inversiones y de Programaci\u00f3n Local y Libre Determinaci\u00f3n.<br \/>\n4. La Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local y Despoblaci\u00f3n se har\u00e1 cargo de la gesti\u00f3n, bien mediante encargo a un ente instrumental, o bien por contrataci\u00f3n conforme a la legislaci\u00f3n foral de contratos p\u00fablicos, de los cr\u00e9ditos del Plan de Inversiones Locales destinados a financiar estudios y proyectos de planes directores, incluyendo gastos de cualquier naturaleza relacionados con servicios, inversiones y actuaciones que se consideren necesarios para su desarrollo y ejecuci\u00f3n. En todo caso, las obligaciones reconocidas en el Presupuesto de Gastos por esta gesti\u00f3n se considerar\u00e1 gasto propio del Plan de Inversiones Locales.<br \/>\n5. La parte del coste de los proyectos de urbanizaci\u00f3n de traves\u00edas urbanas que no cuenten con la financiaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 4 de la Ley Foral 16\/2008, de 24 de octubre, del Plan de Inversiones Locales para el per\u00edodo 2009-2012, y que correspondiera financiar a la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local y Despoblaci\u00f3n, ser\u00e1 abonada con cargo a los cr\u00e9ditos de dicho Plan, previa presentaci\u00f3n de las facturas correspondientes.<br \/>\n6. La persona titular de la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local y Despoblaci\u00f3n podr\u00e1 realizar movimientos de fondos entre partidas del Fondo de Participaci\u00f3n de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra por Transferencias Corrientes cuando se consideren necesarios para el cumplimiento de los objetivos del programa.<br \/>\nAsimismo, se podr\u00e1n crear partidas presupuestarias dentro del Fondo de Participaci\u00f3n de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra por Transferencias Corrientes cuando se considere necesario para el cumplimiento de los objetivos del programa.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2013M\u00f3dulos econ\u00f3micos de distribuci\u00f3n de fondos p\u00fablicos para sostenimiento de centros concertados.<br \/>\nLos importes anuales de los m\u00f3dulos econ\u00f3micos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas, desglosados en los siguientes conceptos: \u201cSalarios del personal docente incluidas cargas sociales\u201d, con especificaci\u00f3n de la ratio de profesorado titular y agregado por unidad concertada, \u201cGastos variables\u201d, y \u201cOtros gastos\u201d, con expresi\u00f3n del porcentaje de cada concepto respecto a la totalidad del m\u00f3dulo, ser\u00e1n los recogidos en el Anexo I.<br \/>\nEl importe para el curso escolar 2020\/2021, hasta el 31 de agosto de 2021, de los m\u00f3dulos econ\u00f3micos destinados a financiar las medidas de refuerzo implantadas en el sector de la ense\u00f1anza concertada en los distintos niveles educativos, desglosados en los siguientes conceptos: \u201cSalarios del personal docente incluidas cargas sociales\u201d, con especificaci\u00f3n de la ratio de profesorado titular y agregado por unidad concertada, \u201cGastos variables\u201d, y \u201cOtros gastos\u201d, con motivo del COVID-19, ser\u00e1n los recogidos en el Anexo II.<br \/>\nEn el concepto de \u201cSalarios del personal docente incluidas cargas sociales\u201d se recoge el coste derivado de las remuneraciones del personal docente y sus cargas sociales en los respectivos niveles de ense\u00f1anza.<br \/>\nEn el concepto de \u201cGastos variables\u201d, adem\u00e1s del coste de la antig\u00fcedad del personal docente y su repercusi\u00f3n en Seguridad Social, se recogen las sustituciones del profesorado, el complemento de direcci\u00f3n, y las obligaciones derivadas de lo establecido en el art\u00edculo 68, e) del Estatuto de los Trabajadores.<br \/>\nEstas cantidades se recoger\u00e1n en un fondo general que se distribuir\u00e1 en forma individualizada entre el personal docente de los centros concertados, de acuerdo con las circunstancias que concurran en cada docente.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera.\u2013Venta de libros del programa de gratuidad de libros de texto escolares.<br \/>\nLos libros correspondientes al programa de gratuidad de libros de texto escolares solo podr\u00e1n ser vendidos por los establecimientos que cuenten con la autorizaci\u00f3n que les habilite para el ejercicio de venta de libros.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta.\u2013Determinaci\u00f3n de la carga lectiva del personal docente.<br \/>\nA fin de proceder a la provisi\u00f3n de los puestos de trabajo docentes seg\u00fan las necesidades existentes al comienzo de cada curso escolar, y siempre que no exista suficiente carga lectiva en la correspondiente especialidad, el personal docente no universitario completar\u00e1 su horario impartiendo docencia en otras especialidades docentes, en los supuestos y condiciones en que as\u00ed se determine por el Departamento de Educaci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quinta.\u2013Centros docentes p\u00fablicos de nueva creaci\u00f3n.<br \/>\nEl Departamento de Educaci\u00f3n podr\u00e1 nombrar con una anticipaci\u00f3n de hasta cuatro meses, previa a la creaci\u00f3n de un centro docente p\u00fablico, cargos directivos docentes que realizar\u00e1n las funciones establecidas en los Reglamentos org\u00e1nicos, as\u00ed como las competencias atribuidas al Consejo Escolar hasta la constituci\u00f3n del mismo.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional sexta.\u2013Aplicaci\u00f3n del nivel de carrera profesional reconocido al personal procedente del Sistema Nacional de Salud.<br \/>\nSe reconoce al personal facultativo que acceda a plaza fija en el Departamento de Salud y sus organismos aut\u00f3nomos los grados de carrera acreditados en otro servicio de salud del Sistema Nacional de Salud, referidos a la misma especialidad, categor\u00eda profesional o grupo de titulaci\u00f3n. Dichos grados se retribuir\u00e1n conforme a lo establecido en Ley Foral 11\/1999, de 6 de abril, por la que se regula el sistema de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y normativa de desarrollo.<br \/>\nAl personal proveniente de otros servicios de salud del Sistema Nacional de Salud que ocupe una plaza en comisi\u00f3n de servicios en los organismos aut\u00f3nomos del Departamento de Salud, se le reconocen los grados de carrera acreditados en otro servicio de salud del Sistema Nacional de Salud. Dichos grados se retribuir\u00e1n conforme a lo establecido en la normativa de carrera profesional del personal sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u2013Condiciones especiales de aplazamiento de deudas a empresas en dificultades.<br \/>\nA propuesta de la direcci\u00f3n general competente, el Gobierno de Navarra podr\u00e1 conceder a las empresas que tengan la consideraci\u00f3n de empresas en dificultades, de conformidad con lo establecido por la Orden Foral 397\/2012, de 3 septiembre, de la Consejera de Econom\u00eda, Hacienda, Industria y Empleo, o disposici\u00f3n que la sustituya, condiciones especiales de fraccionamiento y aplazamiento de las deudas de la empresa para con la Comunidad Foral de Navarra, en cuanto al plazo y sistema de amortizaci\u00f3n necesarios para hacer posible la viabilidad de la empresa por sus propios medios, aplic\u00e1ndose un tipo de inter\u00e9s no superior al 50 por 100 del inter\u00e9s legal vigente. En cuanto al resto de las condiciones, ser\u00e1n las establecidas con car\u00e1cter general para el aplazamiento y fraccionamiento de las deudas.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional octava.\u2013Devoluci\u00f3n de prestaciones indebidas en materia de Derechos Sociales.<br \/>\nEl Departamento de Econom\u00eda y Hacienda establecer\u00e1 el fraccionamiento de la devoluci\u00f3n de los importes indebidamente percibidos en concepto de prestaciones peri\u00f3dicas y pensiones abonadas desde la Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Social y Cooperaci\u00f3n al Desarrollo, desde la Agencia Navarra de Autonom\u00eda y Desarrollo de las Personas y desde el Instituto Navarro para la Igualdad sin reclamar intereses ni garant\u00edas a propuesta, en su caso, de la citada direcci\u00f3n general y organismos aut\u00f3nomos.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional novena.\u2013Transferencias para el funcionamiento de los centros sanitarios.<br \/>\nLa distribuci\u00f3n del importe que figura en la partida presupuestaria del proyecto 547001-52300-4609-312200, denominada \u201cTransferencias para el funcionamiento de los centros sanitarios\u201d, cuyo destino es financiar los gastos de funcionamiento de los Consultorios Locales y Auxiliares de Navarra de propiedad municipal, se realizar\u00e1 en funci\u00f3n de los m\u00f3dulos y cuant\u00edas m\u00e1ximas que anualmente apruebe la persona titular de la Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, no si\u00e9ndole de aplicaci\u00f3n la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.<br \/>\nEn cualquier caso, estos m\u00f3dulos tendr\u00e1n en cuenta la superficie y tipo de consultorio.<br \/>\nEl equipamiento de los consultorios locales se efectuar\u00e1, en su caso, por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional d\u00e9cima.\u2013Junta de Transferencias.<br \/>\nEn la representaci\u00f3n del Gobierno de Navarra en la Junta de Transferencias instituida por Real Decreto 2356\/1984, de 19 de diciembre, estar\u00e1n representados todos los grupos parlamentarios que lo hubiesen solicitado o lo soliciten expresamente. Para que la representaci\u00f3n del Gobierno de Navarra preste su conformidad a la transferencia de servicios estatales ser\u00e1 preciso, en todo caso, el voto favorable de la mayor\u00eda de los representantes de los grupos parlamentarios, cada uno de los cuales contar\u00e1 a estos efectos con tantos votos como parlamentarios forales integren su respectivo grupo.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional und\u00e9cima.\u2013R\u00e9gimen de exclusividad del personal facultativo especialista y m\u00e9dico contratado temporal.<br \/>\nDurante el a\u00f1o 2021, las nuevas contrataciones temporales de personal de los estamentos A.1 y A.2.5 de la Ley Foral 11\/1992, reguladora del r\u00e9gimen espec\u00edfico del personal adscrito al servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se producir\u00e1n en r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n exclusiva, permitiendo al profesional contratado optar por el r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n no exclusiva, pudiendo hacerlo desde el primer d\u00eda de su contrataci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima.\u2013Ofertas de empleo p\u00fablico de personal docente no universitario.<br \/>\n1. Las plazas de personal docente no universitario de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra que queden vacantes por jubilaci\u00f3n, fallecimiento, renuncia o cualquier otra situaci\u00f3n administrativa que no suponga la reserva de la plaza quedar\u00e1n autom\u00e1ticamente asignadas en plantilla org\u00e1nica al Cuerpo docente de procedencia, sin especificaci\u00f3n del resto de las caracter\u00edsticas de las plazas.<br \/>\n2. Las ofertas de empleo p\u00fablico de personal docente no universitario de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra se determinar\u00e1n estableciendo el n\u00famero total de plazas de cada Cuerpo docente que se incluyan en las mismas. Las caracter\u00edsticas de las plazas incluidas en dichas ofertas de empleo, en todo caso especialidad e idioma, se establecer\u00e1n en un decreto foral de modificaci\u00f3n de la plantilla org\u00e1nica con car\u00e1cter previo a la convocatoria de las pruebas selectivas de ingreso.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional d\u00e9cima tercera.\u2013Disposiciones relativas a los procesos selectivos convocados por las Administraciones P\u00fablicas de Navarra.<br \/>\n1. Se faculta a las Administraciones P\u00fablicas de Navarra para que, en las convocatorias de procesos selectivos, de ingreso o provisi\u00f3n de puestos de trabajo se exija la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica de las solicitudes y dem\u00e1s documentaci\u00f3n.<br \/>\n2. Los plazos se\u00f1alados por d\u00edas para la presentaci\u00f3n de solicitudes de participaci\u00f3n en los procesos selectivos se\u00f1alados en el apartado anterior, se entender\u00e1n, en todo caso, expresados en d\u00edas naturales.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional d\u00e9cima cuarta. Aplazamiento de pruebas selectivas convocadas.<br \/>\nEn aquellos procedimientos selectivos en los que se haya fijado la fecha, hora y lugar de celebraci\u00f3n de alguna prueba, cuando la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica desaconseje su celebraci\u00f3n, el \u00f3rgano convocante de la misma podr\u00e1 posponerla hasta que la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica lo permita, previa publicaci\u00f3n en la ficha web de la convocatoria en navarra.es<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional d\u00e9cima quinta.\u2013Medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra.<br \/>\nCon car\u00e1cter general se prorrogan para el a\u00f1o 2021 las medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra previstas en el art\u00edculo 1 de la Ley Foral 13\/2012, de 21 de junio.<br \/>\nLa aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 1 citado en el p\u00e1rrafo anterior en cuanto a la edad de jubilaci\u00f3n comprender\u00e1 a todo el personal funcionario, cualquiera que sea el sistema de previsi\u00f3n social al que se encuentre acogido, incluyendo los acogidos al sistema anterior a la Ley Foral 10\/2003, de 5 de marzo, sobre r\u00e9gimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montep\u00edos de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra, y a los acogidos a dicho r\u00e9gimen. Con efectos desde el 1 de enero de 2021 la excepci\u00f3n contemplada en el apartado 5 de ese art\u00edculo 1 comportar\u00e1 que la prolongaci\u00f3n se podr\u00e1 autorizar, \u00fanicamente, por un m\u00e1ximo de un a\u00f1o una vez cumplida la edad de jubilaci\u00f3n forzosa estipulada por la Seguridad Social en cada momento, tal limitaci\u00f3n temporal en la pr\u00f3rroga se aplicar\u00e1 tanto al personal de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra como del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos aut\u00f3nomos.<br \/>\nNo obstante, y como salvedad, el Departamento de Salud podr\u00e1 prolongar en el servicio activo a determinado personal del mismo durante el a\u00f1o 2021, por necesidades del servicio y falta de profesionales, razones en todo caso debidamente justificadas. As\u00ed, se podr\u00e1 autorizar la prolongaci\u00f3n en el servicio activo una vez que hayan llegado a la edad de jubilaci\u00f3n forzosa estipulada por la Seguridad Social, a los profesionales facultativos incluidos en los estamentos A.1. y A.2.5. de la Ley Foral 11\/1992, reguladora del r\u00e9gimen espec\u00edfico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, siempre que la lista de contrataci\u00f3n de su respectiva especialidad se encuentre abierta. El momento para la comprobaci\u00f3n de esta circunstancia a efectos de la concesi\u00f3n de la prolongaci\u00f3n ser\u00e1 un mes antes de la llegada a la fecha prevista de jubilaci\u00f3n forzosa. La prolongaci\u00f3n se realizar\u00e1 por un a\u00f1o, siendo prorrogable si se mantienen las condiciones del otorgamiento, previa solicitud del interesado, y con el l\u00edmite de setenta a\u00f1os de edad.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional d\u00e9cima sexta.\u2013Se modifica el art\u00edculo 2 del Decreto Ley Foral 10\/2020, de 16 de septiembre, por el que se aprueban medidas en materia de personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos aut\u00f3nomos, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 2. Personal Cuidador adscrito al Departamento de Educaci\u00f3n. Reconversi\u00f3n como Especialista de Apoyo Educativo y encuadramiento en el nivel\/grupo C.<br \/>\n1. Se crea el puesto de trabajo de Especialista de Apoyo Educativo, encuadrado en el nivel\/grupo C.<br \/>\n2. Se modifica el nombramiento y puesto de trabajo del personal Cuidador adscrito al Departamento de \u00b7Educaci\u00f3n, que pasa a denominarse personal Especialista de Apoyo Educativo; encuadrado en el nivel\/grupo C, manteniendo los porcentajes de las retribuciones complementarias que actualmente tiene asignados el puesto de trabajo de Cuidador en la plantilla org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos aut\u00f3nomos.<br \/>\n3. El acceso a los puestos de trabajo del personal Especialista de Apoyo Educativo exigir\u00e1 estar en posesi\u00f3n de la titulaci\u00f3n espec\u00edfica de T\u00e9cnico Superior en Integraci\u00f3n Social, o en su caso del t\u00edtulo de Bachiller o equivalente con certificado de profesionalidad de Atenci\u00f3n al Alumnado con Necesidades Educativas Especiales. La titulaci\u00f3n se\u00f1alada se exigir\u00e1 ya en la primera y sucesivas convocatorias de ingreso que se aprueben a partir de la entrada en vigor del presente Decreto-Ley Foral.<br \/>\nEl primer proceso selectivo de ingreso para el puesto de trabajo de Especialista de Apoyo Educativo se convocar\u00e1 antes de la finalizaci\u00f3n del mes de mayo de 2023.<br \/>\n4. No obstante lo se\u00f1alado en el apartado anterior, se establece un periodo transitorio de cinco a\u00f1os, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto-ley Foral, para la exigencia de la titulaci\u00f3n espec\u00edfica se\u00f1alada cuando se trate de la provisi\u00f3n temporal de los puestos de trabajo de Especialista de Apoyo Educativo, durante el cual podr\u00e1n acceder al desempe\u00f1o temporal de estos puestos de trabajo los aspirantes que est\u00e9n en posesi\u00f3n de la titulaci\u00f3n gen\u00e9rica exigida para el acceso a los puestos de trabajo de nivel\/grupo C\u201d.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional d\u00e9cima s\u00e9ptima.\u2013Estudio sobre la situaci\u00f3n real de las cuant\u00edas de las pensiones en Navarra.<br \/>\nEl Gobierno de Navarra, sin perjuicio de la normativa estatal aplicable, en el plazo de seis meses realizar\u00e1 un estudio sobre la situaci\u00f3n real de las cuant\u00edas de las pensiones en Navarra y los flujos de ingresos y gastos, teniendo en cuenta las v\u00edas de complementaci\u00f3n fiscal ya habilitadas desde Navarra. As\u00ed mismo, se le encomienda realizar una estimaci\u00f3n de la afecci\u00f3n presupuestaria que tendr\u00eda la complementaci\u00f3n de las pensiones m\u00e1s bajas al SMI actual, en primera instancia, y a 1.080 euros en una segunda fase. En dicho estudio se valorar\u00e1n las tendencias del actual sistema p\u00fablico de pensiones.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional d\u00e9cima octava.\u2013Guardias en d\u00edas especiales del personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y Salud P\u00fablica.<br \/>\nEl personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y Salud P\u00fablica, que realice guardias en d\u00edas especiales, podr\u00e1 percibir un m\u00f3dulo de productividad variable por un importe igual al correspondiente de la guardia. El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea plantear\u00e1 en Mesa Sectorial a la consideraci\u00f3n de las centrales sindicales presentes en la misma, cu\u00e1les deben considerarse d\u00edas especiales a los efectos de percibir el citado m\u00f3dulo. Para el periodo diciembre 2020 y enero 2021, se abonar\u00e1n los d\u00edas 24, 25 y 31 de diciembre y 1, 5 y 6 de enero, con el fin de retribuir este concepto desde este ejercicio.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional d\u00e9cima novena.\u2013Compensaci\u00f3n por la formaci\u00f3n de m\u00e9dicos internos residentes realizada por profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y Salud P\u00fablica.<br \/>\nCon el fin de fomentar y retribuir la participaci\u00f3n en la formaci\u00f3n de m\u00e9dicos internos residentes realizada por profesionales del SNS-Osasunbidea y Salud P\u00fablica, y teniendo en cuenta que dada la falta de profesionales en algunas especialidades m\u00e9dicas se van a doblar en algunos casos el n\u00famero de MIR a formar en Navarra en el presente ejercicio y a\u00f1os venideros, se establece un m\u00f3dulo de productividad extraordinaria por un importe anual m\u00ednimo de 1.000 euros brutos anuales que se abonar\u00e1n en la n\u00f3mina del mes de mayo coincidiendo con la finalizaci\u00f3n del periodo anual de formaci\u00f3n de residentes. Si el n\u00famero de residentes a cargo de una misma persona tutora es de 2, la retribuci\u00f3n ser\u00e1 de 1.200 euros, y si es de 3 o m\u00e1s ser\u00e1 de 1.400. Tendr\u00e1n derecho al cobro del m\u00f3dulo de docencia las y los profesionales que hayan sido designados como tutores por la Comisi\u00f3n de Docencia y hayan tenido al menos un m\u00e9dico interno residente a su cargo. En el supuesto de que el periodo de tutor\u00eda se interrumpa por cualquier causa antes del mes de mayo la retribuci\u00f3n del m\u00f3dulo ser\u00e1 la parte proporcional a la cantidad fijada. Las horas que cada tutora o tutor deba dedicar a su labor docente ser\u00e1n determinadas por el Plan Docente de cada centro asistencial, as\u00ed como las condiciones de su desempe\u00f1o y eventual liberaci\u00f3n asistencial en el marco de Real Decreto 183\/2008, de 8 de febrero. Con la misma finalidad que la expresada en el primer p\u00e1rrafo de la presente disposici\u00f3n, podr\u00e1 extenderse en su caso a otros profesionales sanitarios que se encuentren acreditados para impartir formaci\u00f3n sanitaria especializada (FSE) mediante residencia en las especialidades de Medicina, Enfermer\u00eda, Farmacia, Biolog\u00eda, Psicolog\u00eda, F\u00edsica y Qu\u00edmica.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2013Mantenimiento de listas de contrataci\u00f3n vigentes.<br \/>\nEn el supuesto de que la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica no aconseje celebrar pruebas selectivas para la constituci\u00f3n de nuevas listas de contrataci\u00f3n para la provisi\u00f3n temporal de puestos de trabajo al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos aut\u00f3nomos, el \u00f3rgano competente en materia de personal podr\u00e1 acordar la pr\u00f3rroga de aquellas listas que vayan a perder su vigencia a lo largo de 2021, hasta la aprobaci\u00f3n de nuevas listas de contrataci\u00f3n del puesto de trabajo de que se trate, cuando la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica permita la realizaci\u00f3n de las pruebas selectivas.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2013Modificaci\u00f3n de la Ley Foral 18\/2016, de 13 de diciembre, reguladora del Plan de Inversiones Locales 2017-2019.<br \/>\nSe modifican los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 22 bis de la Ley Foral 18\/2016, de 13 de diciembre, reguladora del Plan de Inversiones Locales 2017-2019, que quedar\u00e1n redactados en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u201c1. Se podr\u00e1 solicitar permiso de inicio antes de la fijaci\u00f3n de la aportaci\u00f3n econ\u00f3mica m\u00e1xima para:<br \/>\nA) Actuaciones que figuren en la relaci\u00f3n definitiva de inversiones en reserva, una vez publicadas las resoluciones que figuran en el n\u00famero 2 del art\u00edculo 10 y el n\u00famero 3 del art\u00edculo 15.<br \/>\nB) Actuaciones relativas a Abastecimiento de agua en alta y Tratamiento de residuos urbanos, si se justifica t\u00e9cnicamente su urgencia y est\u00e1n contempladas en sus respectivos planes directores.<br \/>\n2. Las entidades locales presentar\u00e1n la documentaci\u00f3n seg\u00fan lo dispuesto en el n\u00famero 13 del Anexo IV. Para la comprobaci\u00f3n de la viabilidad econ\u00f3mica se tendr\u00e1 en cuenta que la financiaci\u00f3n de la inversi\u00f3n corresponde en su integridad a la entidad local. En el caso de las actuaciones del n\u00famero 1.B), se adjuntar\u00e1 adem\u00e1s un informe t\u00e9cnico justificando su urgencia\u201d.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2013Modificaci\u00f3n de la Ley Foral 10\/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.<br \/>\nSe modifican las disposiciones adicionales quinta y novena de la Ley Foral 10\/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, que quedar\u00e1n redactadas en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u201cDisposici\u00f3n adicional quinta.\u2013Excepci\u00f3n al requisito de aval o fianza para entidades instrumentales o sociedades p\u00fablicas del Gobierno de Navarra.<br \/>\nTanto en el caso de las sociedades p\u00fablicas cuyo capital social sea propiedad en su totalidad del Gobierno de Navarra, como en el caso de sus entidades instrumentales, cuando promuevan viviendas protegidas o la urbanizaci\u00f3n de terrenos aptos para albergarlas, no estar\u00e1n obligadas a constituir fianza o aval espec\u00edfico para percibir cualesquiera cantidades en concepto de subvenci\u00f3n o anticipo de la misma que vayan destinadas a actuaciones propias de su objeto social\u201d.<br \/>\n\u201cDisposici\u00f3n adicional novena.\u2013Sistema P\u00fablico de Alquiler.<br \/>\nA los efectos de lo dispuesto en esta ley foral, se entender\u00e1n incluidas dentro del sistema p\u00fablico de alquiler las viviendas protegidas que tengan un contrato visado de arrendamiento, las viviendas incluidas en la Bolsa de alquiler y el Fondo Foral de Vivienda Social, y las viviendas cuyos inquilinos disfruten de las deducciones fiscales para garantizar el derecho de acceso a la vivienda recogido en el art\u00edculo 3 bis de la presente ley foral\u201d.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera.\u2013Modificaci\u00f3n de la Ley Foral 17\/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre mujeres y hombres.<br \/>\nSe modifican los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 9 de la Ley Foral 17\/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre mujeres y hombres, que quedar\u00e1n redactados en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u201c2. En cada Departamento de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y en sus organismos aut\u00f3nomos ejercer\u00e1 su funci\u00f3n, al menos, una Unidad de Igualdad, responsable de la aplicaci\u00f3n de la transversalidad de la perspectiva de g\u00e9nero en la planificaci\u00f3n, gesti\u00f3n y evaluaci\u00f3n de sus respectivas pol\u00edticas, sin perjuicio de que una misma persona pueda ejercer sus funciones en varias Unidades de Igualdad.<br \/>\nEstas Unidades de Igualdad deber\u00e1n contar con personal t\u00e9cnico formado en igualdad de g\u00e9nero a tiempo completo, que figurar\u00e1 adscrito al Instituto Navarro para la Igualdad\/Nafarroako Berdintasunerako Institutua. La persona titular de la Direcci\u00f3n-Gerencia del Instituto Navarro para la Igualdad\/Nafarroako Berdintasunerako Institutua designar\u00e1, de entre el personal adscrito al citado Instituto, a las personas a incorporar a cada una de las Unidades de Igualdad.\u201d<br \/>\n3. Las Unidades de Igualdad deber\u00e1n cumplir, bajo la supervisi\u00f3n del Instituto Navarro para la Igualdad\/Nafarroako Berdintasunerako Institutua y en colaboraci\u00f3n con los Departamentos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral y sus Organismos Aut\u00f3nomos, las siguientes funciones:<br \/>\na) Colaborar en la elaboraci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico para la igualdad entre mujeres y hombres de Navarra e impulsar la aplicaci\u00f3n del mismo en su \u00e1mbito competencial.<br \/>\nb) Asesorar en la elaboraci\u00f3n de los informes previos de impacto de g\u00e9nero respecto a los anteproyectos de ley foral, reglamentos y planes.<br \/>\nc) Ejecutar los planes y programas transversales de pol\u00edticas de igualdad de g\u00e9nero en el \u00e1mbito funcional del departamento o del organismo de acuerdo con los objetivos y directrices generales fijados por el Gobierno de Navarra.<br \/>\nd) Impulsar la transversalidad del principio de igualdad y\/o acciones positivas con perspectiva de g\u00e9nero en el dise\u00f1o y la ejecuci\u00f3n de planes, programas, normativas, estudios y estad\u00edsticas del departamento o del organismo en el que act\u00faen.<br \/>\ne) Asesorar con relaci\u00f3n a la aplicaci\u00f3n del principio de igualdad en las materias competenciales del departamento y emitir informes sobre la igualdad de mujeres y hombres en su \u00e1mbito funcional.<br \/>\nf) Recabar la informaci\u00f3n estad\u00edstica elaborada por el departamento y asesorar sobre los indicadores de desagregaci\u00f3n de sexo necesarios en cada actividad.<br \/>\ng) Prestar asistencia a las personas representantes del Departamento en la Comisi\u00f3n Interdepartamental para la Igualdad.<br \/>\nh) Colaborar en la elaboraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de programas de formaci\u00f3n en igualdad, destinados al personal del departamento u organismo donde act\u00faen.<br \/>\ni) Asegurar el cumplimiento efectivo de la presente ley foral en el correspondiente \u00e1mbito funcional.<br \/>\nj) Ejercer cualquier otra funci\u00f3n necesaria para implantar la perspectiva de g\u00e9nero.\u201d<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta.\u2013Modificaci\u00f3n de la Ley Foral 2\/2018, de 13 de abril, de Contratos P\u00fablicos.<br \/>\n1. Se modifica el art\u00edculo 8.4 de la Ley Foral 2\/2018, de 13 de abril, de Contratos P\u00fablicos, que quedar\u00e1 redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u201c4. Del mismo modo, quedar\u00e1n excluidos de la aplicaci\u00f3n de esta ley foral los contratos entre personas jur\u00eddicas controladas por un mismo poder adjudicador, siempre que no exista participaci\u00f3n directa de capital privado en la persona jur\u00eddica a la que se adjudique el contrato.\u201d<br \/>\n2. Se modifica el art\u00edculo 138.3 de la Ley Foral 2\/2018, de 13 de abril, de Contratos P\u00fablicos, que quedar\u00e1 redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u201c3. El expediente de contrataci\u00f3n se iniciar\u00e1 mediante un informe razonado de la unidad gestora del contrato, exponiendo la naturaleza y extensi\u00f3n de las necesidades que pretenden cubrirse, idoneidad del objeto para satisfacerlas, caracter\u00edsticas y valor estimado de las prestaciones objeto del contrato, adecuaci\u00f3n del precio al mercado, la vinculaci\u00f3n de los criterios de adjudicaci\u00f3n con el objeto del contrato, la elecci\u00f3n del procedimiento de contrataci\u00f3n y los criterios de solvencia, las necesidades espec\u00edficas y circunstancias que afecten a las personas destinatarias de los bienes o servicios y cuantas otras se estimen necesarias. En los contratos cuya ejecuci\u00f3n implique la comunicaci\u00f3n de datos personales por las entidades contratantes a la contratista, deber\u00e1 hacerse constar la finalidad para la que se comunican esos datos.<br \/>\nAdem\u00e1s del informe de necesidad, el expediente contendr\u00e1:<br \/>\na) Los pliegos reguladores de la contrataci\u00f3n aprobados por el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, previa o conjuntamente a la autorizaci\u00f3n del gasto.<br \/>\nb) Documento de reserva de cr\u00e9dito.<br \/>\nc) Informe jur\u00eddico.<br \/>\nd) Fiscalizaci\u00f3n de la Intervenci\u00f3n.\u201d<br \/>\nDisposici\u00f3n final quinta.\u2013Modificaci\u00f3n de la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 33.1 de la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que quedar\u00e1 redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u201cCon car\u00e1cter general se realizar\u00e1 el pago anticipado de las subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas de acci\u00f3n social o sanitarios que se concedan a entidades sin \u00e1nimo de lucro, o federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, que no dispongan de recursos suficientes, y as\u00ed lo acrediten suficientemente, para financiar transitoriamente la ejecuci\u00f3n de la actividad subvencionada.<br \/>\nNo obstante lo anterior, las bases reguladoras podr\u00e1n contemplar el pago anticipado de las subvenciones destinadas a financiar proyectos, programas o actividades o la persecuci\u00f3n de objetivos propios de cualesquiera entidades sin \u00e1nimo de lucro, o federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, sin necesidad de acreditar la falta de recursos suficientes, siempre y cuando el importe concedido no exceda de 15.000 euros y el pago anticipado no supere el 60 % de la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n concedida.\u201d<br \/>\nDisposici\u00f3n final sexta.\u2013Modificaci\u00f3n de la Ley Foral 13\/2007, de 4 de abril, de la Hacienda P\u00fablica de Navarra.<br \/>\nSe a\u00f1ade una disposici\u00f3n transitoria en la Ley Foral de Hacienda P\u00fablica con el siguiente contenido:<br \/>\n\u201cDisposici\u00f3n transitoria sexta.\u2013R\u00e9gimen transitorio de concertaci\u00f3n de operaciones de cr\u00e9dito para el a\u00f1o 2021.<br \/>\nExcepcionalmente en 2021, como consecuencia de las circunstancias econ\u00f3micas extraordinarias derivadas de la crisis sanitaria por el COVID-19, podr\u00e1n concertarse operaciones de endeudamiento por plazo superior a un a\u00f1o, sin que resulten de aplicaci\u00f3n las restricciones previstas en los apartados dos y tres del art\u00edculo 62 de la Ley Foral 13\/2007, de 4 de abril, de la Hacienda P\u00fablica de Navarra. Las operaciones que se concierten bajo esta excepci\u00f3n deber\u00e1n ser autorizadas por el Estado quien apreciar\u00e1 si se dan las circunstancias previstas en esta disposici\u00f3n. Esta autorizaci\u00f3n se podr\u00e1 realizar de forma gradual por tramos\u201d.<br \/>\nDisposici\u00f3n final s\u00e9ptima.\u2013Entrada en vigor.<br \/>\nEsta ley foral entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra.<br \/>\nYo, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 22 de la Ley Org\u00e1nica de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra y su remisi\u00f3n al \u201cBolet\u00edn Oficial del Estado\u201d y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.<br \/>\nPamplona, 29 de diciembre de 2020.\u2013La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, Mar\u00eda Chivite Navascu\u00e9s.<br \/>\nANEXO I<br \/>\nM\u00f3dulos anuales y ratios de los diferentes niveles educativos<br \/>\nVer tabla completa<br \/>\nNIVEL EDUCATIVO RATIO PROFESOR SALARIOS PERSONAL % M\u00d3DULO GASTOS VARIABLES % M\u00d3DULO OTROS GASTOS % M\u00d3DULO TOTAL M\u00d3DULO<br \/>\nTitular Agregado<br \/>\n2.\u00ba CICLO DE INFANTIL 1,217 0,000 47.462,92 73,20% 6.710,30 10,35% 10.669,45 16,45% 64.842,67<br \/>\nEDUCACI\u00d3N PRIMARIA 1,391 0,000 54.243,33 72,41% 9.355,97 12,49% 11.309,72 15,10% 74.909,02<br \/>\nE.S.O. PRIMER Y SEGUNDO CURSO 1,652 0,000 68.127,56 74,90% 9.420,65 10,36% 13.404,97 14,74% 90.953,18<br \/>\nE.S.O. TERCER Y CUARTO CURSO 1,728 0,000 77.430,91 74,34% 11.681,37 11,21% 15.046,65 14,45% 104.158,93<br \/>\nE.S.O. PMAR. 2.\u00ba Y 3.\u00ba 1,391 0,000 62.334,32 71,82% 9.413,07 10,85% 15.046,65 17,34% 86.794,04<br \/>\nE.S.O. PROGRAMA CURRICULO ADAPTADO 0,957 0,652 69.588,96 72,60% 11.223,02 11,71% 15.046,65 15,70% 95.858,63<br \/>\nBACHILLERATO 1,652 0,000 71.444,99 72,01% 12.719,13 12,82% 15.046,65 15,17% 99.210,77<br \/>\nCURSO ACCESO CCSS 1 MODALIDAD<br \/>\nCURSO ACCESO CCSS 2 MODALIDADES<br \/>\nVer tabla completa<br \/>\nNIVEL EDUCATIVO RATIO PROFESOR SALARIOS PERSONAL % M\u00d3DULO GASTOS VARIABLES % M\u00d3DULO OTROS GASTOS % M\u00d3DULO PERSONAL<br \/>\nCOMPLEMENTARIO % M\u00d3DULO TOTAL M\u00d3DULO<br \/>\nTITULAR AGREGADO<br \/>\nED. ESPECIAL B\u00c1SICA PISIQUICOS 1,087 0,000 42.377,61 44,40% 5.798,68 6,08% 11.309,72 11,85% 35.961,16 37,68% 95.447,17<br \/>\nED. ESPECIAL B\u00c1SICA.AUTISTAS 1,087 0,000 42.377,61 48,14% 5.798,68 6,59% 11.309,72 12,85% 28.552,96 32,43% 88.038,97<br \/>\nED. ESPECIAL B\u00c1SICA.PLURIDEFICIENTES 1,087 0,000 42.377,61 41,69% 5.798,68 5,70% 11.309,72 11,13% 42.156,62 41,48% 101.642,63<br \/>\nP.C.P.I.E. 1,087 1,087 86.934,42 51,61% 13.972,57 8,30% 15.046,65 8,93% 52.486,25 31,16% 168.439,89<br \/>\nT.V.A. 0,696 0,391 43.162,13 48,17% 6.574,04 7,34% 11.309,72 12,62% 28.552,96 31,87% 89.598,85<br \/>\nEd. Esp.Basica Psiq. Und. Espec\u00edfica ESO 1,391 0,000 54.243,33 76,04% 5.784,40 8,11% 11.309,72 15,85% 71.337,45<br \/>\nCiclos formativos grado medio.<br \/>\nVer tabla completa<br \/>\nCICLOS FORMATIVOS GRADO MEDIO CURSO RATIO PROFESOR SALARIOS PERSONAL % M\u00d3DULO GASTOS VARIABLES % M\u00d3DULO OTROS GASTOS % M\u00d3DULO TOTAL M\u00d3DULO<br \/>\nTITULAR AGREGADO<br \/>\n1.\u2013C.F.M. GESTION ADMINISTRATIVA (LOE) 1.\u00ba 0,478 1,087 65.984,34 68,22% 10.920,80 11,29% 19.815,63 20,49% 96.720,77<br \/>\n2.\u00ba 0,826 0,568 60.292,08 67,01% 9.866,80 10,97% 19.815,63 22,02% 89.974,51<br \/>\n2.\u2013C.F.M. GESTION ADMINISTRATIVA EN TRES A\u00d1OS (LOE) 1.\u00ba 0,478 0,435 39.250,24 66,39% 6.660,32 11,27% 13.210,40 22,34% 59.120,96<br \/>\n2.\u00ba 0,304 0,609 38.587,51 66,02% 6.651,16 11,38% 13.210,40 22,60% 58.449,07<br \/>\n3.\u00ba 0,565 0,348 39.581,63 66,57% 6.664,91 11,21% 13.210,40 22,22% 59.456,94<br \/>\n3.\u2013C.F.M. CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERIA 1.\u00ba 0,435 1,304 72.947,69 69,85% 12.185,96 11,67% 19.306,13 18,49% 104.439,78<br \/>\n2.\u00ba 0,261 0,000 11.687,68 67,19% 2.239,78 12,88% 3.468,29 19,94% 17.395,75<br \/>\n4.\u2013C.F.M. SOLDADURA Y CALDERERIA (LOE) 1.\u00ba 0,348 1,522 77.963,15 63,08% 12.820,36 10,37% 32.809,30 26,55% 123.592,81<br \/>\n2.\u00ba 0,913 0,609 65.859,05 60,23% 10.671,38 9,76% 32.809,30 30,01% 109.339,73<br \/>\n5.\u2013C.F.M. PREIMPRESION DIGITAL (LOE) 1.\u00ba 0,609 1,043 70.046,33 63,80% 11.496,74 10,47% 28.254,30 25,73% 109.797,37<br \/>\n2.\u00ba 0,652 0,739 59.518,23 60,97% 9.853,71 10,09% 28.254,30 28,94% 97.626,24<br \/>\n6.\u2013C.F.M. IMPRESION EN ARTES GRAFICAS 1.\u00ba 0,609 1,043 70.045,84 62,59% 11.586,83 10,35% 30.277,46 27,06% 111.910,13<br \/>\n2.\u00ba 0,261 0,000 11.687,68 67,19% 2.239,78 12,88% 3.468,29 19,94% 17.395,75<br \/>\n6.\u2013C.F.M. IMPRESION GR\u00c1FICA (LOE) 1.\u00ba 0,696 0,957 70.417,65 62,66% 11.685,24 10,40% 30.277,46 26,94% 112.380,35<br \/>\n2.\u00ba 0,653 0,783 61.357,80 60,22% 10.254,56 10,06% 30.277,46 29,72% 101.889,82<br \/>\n7.\u2013C.F.M. FABRIC. A MEDIDA E INST. DE CARPINTER\u00cdA Y MUEBLE 1.\u00ba 0,826 1,000 78.003,29 65,49% 12.759,85 10,71% 28.350,65 23,80% 119.113,79<br \/>\n2.\u00ba 0,565 1,000 66.315,63 62,71% 11.085,32 10,48% 28.350,65 26,81% 105.751,60<br \/>\n8.\u2013C.F.M. FARMACIA Y PARAFARMACIA (LOE) 1.\u00ba 0,652 0,913 66.647,07 69,68% 10.929,95 11,43% 18.076,96 18,90% 95.653,98<br \/>\n2.\u00ba 0,652 0,717 58.626,85 67,85% 9.704,39 11,23% 18.076,96 20,92% 86.408,20<br \/>\n9.\u2013C.F.M. INSTALACIONES EL\u00c9CTRICAS Y AUTOM\u00c1TICAS (LOE) 1.\u00ba 0,696 1,000 72.159,38 64,17% 11.749,26 10,45% 28.543,31 25,38% 112.451,95<br \/>\n2.\u00ba 0,652 0,870 64.865,02 62,33% 10.657,61 10,24% 28.543,31 27,43% 104.065,94<br \/>\n10.\u2013C.F.M. MECANIZADO (LOE) 1.\u00ba 0,522 1,391 80.408,14 65,70% 13.297,80 10,87% 28.684,60 23,44% 122.390,54<br \/>\n2.\u00ba 0,696 0,826 65.030,37 62,21% 10.815,23 10,35% 28.684,60 27,44% 104.530,20<br \/>\n11.\u2013C.F.M. COMERCIO 1.\u00ba 1,043 0,696 75.267,13 70,21% 12.217,41 11,40% 19.710,76 18,39% 107.195,30<br \/>\n2.\u00ba 0,261 0,000 11.687,68 67,19% 2.239,78 12,88% 3.468,29 19,94% 17.395,75<br \/>\n11.\u2013C.F.M. ACTIVIDADES COMERCIALES 1.\u00ba 0,870 0,870 74.647,32 69,95% 12.353,16 11,58% 19.710,76 18,47% 106.711,24<br \/>\n2.\u00ba 1,044 0,479 66.414,41 68,34% 11.053,06 11,37% 19.710,76 20,28% 97.178,23<br \/>\n12.\u2013C.F.M.ATENCI\u00d3N A PERSONAS EN SITUACI\u00d3N DE DEPENDENCIA (LOE) 1.\u00ba 0,739 0,826 66.978,72 68,84% 11.018,00 11,32% 19.306,13 19,84% 97.302,85<br \/>\n2.\u00ba 0,739 0,696 61.631,84 67,64% 10.183,56 11,18% 19.306,13 21,19% 91.121,53<br \/>\n13.\u2013C.F.M. OPERACI\u00d3N Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA DE CONSTRUCCI\u00d3N 1.\u00ba 0,826 1,000 78.003,46 63,05% 12.573,15 10,16% 33.138,67 26,79% 123.715,28<br \/>\n2.\u00ba 0,739 0,783 65.196,37 59,82% 10.661,64 9,78% 33.138,67 30,40% 108.996,68<br \/>\n14.\u2013EXCAVACIONES Y SONDEOS 1.\u00ba 1,000 0,827 78.709,32 63,05% 12.994,62 10,41% 33.138,67 26,54% 124.842,61<br \/>\n2.\u00ba 0,740 0,783 65.255,93 59,72% 10.870,13 9,95% 33.138,67 30,33% 109.264,73<br \/>\n15.\u2013SISTEMAS MICROINFORM\u00c1TICOS Y REDES 1.\u00ba 0,740 1,305 86.655,51 71,72% 14.249,45 11,79% 19.913,06 16,48% 120.818,02<br \/>\n2.\u00ba 1,175 0,261 63.347,03 67,51% 10.568,68 11,26% 19.913,06 21,22% 93.828,77<br \/>\nCiclos formativos grado superior<br \/>\nVer tabla completa<br \/>\nCICLOS FORMATIVOS GRADO SUPERIOR CURSO RATIO PROFESOR SALARIOS PERSONAL % M\u00d3DULO GASTOS VARIABLES % M\u00d3DULO OTROS GASTOS % M\u00d3DULO TOTAL M\u00d3DULO<br \/>\nTITULAR AGREGADO<br \/>\n1.\u2013C.F.S. DE COMERCIO INTERNACIONAL 1.\u00ba 1,174 0,348 66.852,77 69,75% 10.840,02 11,31% 18.150,01 18,94% 95.842,80<br \/>\n2.\u00ba 1,217 0,217 63.453,89 69,05% 10.288,58 11,20% 18.150,01 19,75% 91.892,48<br \/>\n2.\u2013C.F.S. MANTENIMIENTO ELECTR\u00d3NICO 1.\u00ba 1,435 0,261 74.976,06 66,65% 12.266,08 10,90% 25.248,46 22,44% 112.490,60<br \/>\n2.\u00ba 0,870 0,717 68.366,82 65,20% 11.234,63 10,71% 25.248,46 24,08% 104.849,91<br \/>\n3.\u2013C.F.S. ADMINISTRACION Y FINANZAS 1.\u00ba 0,870 0,522 60.346,23 67,42% 9.993,69 11,17% 19.161,62 21,41% 89.501,54<br \/>\n2.\u00ba 1,348 0,130 65.733,61 68,85% 10.572,24 11,07% 19.161,62 20,07% 95.467,47<br \/>\n4.\u2013C.F.S. EDUCACI\u00d3N INFANTIL (LOE) 1.\u00ba 0,913 0,739 71.205,70 70,57% 11.488,38 11,39% 18.207,81 18,05% 100.901,89<br \/>\n2.\u00ba 1,087 0,261 59.392,59 68,12% 9.591,26 11,00% 18.207,81 20,88% 87.191,66<br \/>\n5.\u2013C.F.S. DE GESTI\u00d3N COMERCIAL Y MARKETING 1.\u00ba 1,043 0,696 75.267,13 70,67% 12.217,41 11,47% 19.017,08 17,86% 106.501,62<br \/>\n2.\u00ba 0,261 0,000 11.687,68 67,19% 2.239,78 12,88% 3.468,29 19,94% 17.395,75<br \/>\n5.\u2013C.F.S. MARKETING Y PUBLICIDAD 1.\u00ba 1,174 0,565 75.764,10 71,03% 11.887,99 11,14% 19.017,08 17,83% 106.669,17<br \/>\n2.\u00ba 1,130 0,391 66.687,06 69,28% 10.557,55 10,97% 19.017,08 19,76% 96.261,69<br \/>\n6.\u2013C.F.S. GESTI\u00d3N DE VENTAS Y ESPACIOS COMERCIALES (LOE) 1.\u00ba 1,174 0,566 75.805,81 70,61% 12.536,11 11,68% 19.017,08 17,71% 107.359,00<br \/>\n2.\u00ba 1,131 0,479 70.312,54 69,62% 11.668,64 11,55% 19.017,08 18,83% 100.998,26<br \/>\n7.\u2013C.F.S. ADM\u00d3N. DE SISTEMAS INFORM\u00c1TICOS EN RED (LOE) 1.\u00ba 1,217 0,652 81.276,82 71,26% 12.866,16 11,28% 19.913,06 17,46% 114.056,04<br \/>\n2.\u00ba 1,304 0,329 71.917,09 69,67% 11.389,94 11,03% 19.913,06 19,29% 103.220,09<br \/>\n8.\u2013C.F.S. AUTOMATIZACI\u00d3N Y ROB\u00d3TICA INDUSTRIAL 1.\u00ba 0,870 1,043 81.734,03 69,51% 13.320,74 11,33% 22.531,63 19,16% 117.586,40<br \/>\n2.\u00ba 1,348 0,261 71.080,17 67,55% 11.658,07 11,08% 22.489,91 21,37% 105.228,15<br \/>\n9.\u2013C.F.S. PROGRAMACI\u00d3N DE LA PRODUCCI\u00d3N EN FABRICACI\u00d3N MEC\u00c1NICA (LOE) 1.\u00ba 0,696 1,043 73.942,24 66,26% 12.021,64 10,77% 25.633,80 22,97% 111.597,68<br \/>\n2.\u00ba 1,304 0,304 70.914,53 65,79% 11.236,77 10,43% 25.633,80 23,78% 107.785,10<br \/>\n10.\u2013C.F.S. GESTI\u00d3N DEL TRANSPORTE 1.\u00ba 0,783 0,696 63.579,44 68,90% 10.542,87 11,43% 18.150,01 19,67% 92.272,32<br \/>\n2.\u00ba 1,435 0,000 64.282,27 69,32% 10.299,90 11,11% 18.150,01 19,57% 92.732,18<br \/>\n10.\u2013C.F.S. GESTI\u00d3N DEL TRANSPORTE Y LOG\u00cdSTICA (LOE) 1.\u00ba 0,783 0,696 63.579,44 68,90% 10.542,87 11,43% 18.150,01 19,67% 92.272,32<br \/>\n2.\u00ba 1,130 0,304 63.122,56 69,06% 10.124,28 11,08% 18.150,01 19,86% 91.396,85<br \/>\n10.\u2013C.F.S. GESTI\u00d3N DEL TRANSPORTE Y LOG\u00cdSTICA (LOE) ONLINE 1.\u00ba 0,391 0,522 38.918,82 68,97% 6.566,28 11,64% 10.943,91 19,39% 56.429,01<br \/>\n2.\u00ba 0,609 0,261 37.964,91 68,62% 6.419,20 11,60% 10.943,91 19,78% 55.328,02<br \/>\n3.\u00ba 0,652 0,217 38.130,59 68,68% 6.444,73 11,61% 10.943,91 19,71% 55.519,23<br \/>\n4.\u00ba 0,261 11.687,68 67,19% 2.239,78 12,88% 3.468,29 19,94% 17.395,75<br \/>\n11.\u2013C.F.S. DESARROLLO DE APLICACIONES MULTIPLATAFORMA (LOE) 1.\u00ba 1,348 0,435 78.071,65 71,03% 12.535,25 11,40% 19.306,13 17,56% 109.913,03<br \/>\n2.\u00ba 1,130 0,435 68.520,32 69,25% 11.120,12 11,24% 19.306,13 19,51% 98.946,57<br \/>\n12.\u2013C.F.S. ANATOM\u00cdA, PATOLOG\u00cdA Y CITOLOG\u00cdA 1.\u00ba 0,957 0,739 73.153,48 68,67% 11.936,05 11,21% 21.433,33 20,12% 106.522,86<br \/>\n2.\u00ba 1,261 0,000 56.490,47 64,85% 9.183,52 10,54% 21.433,33 24,61% 87.107,32<br \/>\n12.\u2013C.F.S. ANATOM\u00cdA PATOL\u00d3GICA Y CITODIAGN\u00d3STICO (LOE) 1.\u00ba 1,261 0,435 74.313,16 69,20% 11.639,88 10,84% 21.433,33 19,96% 107.386,37<br \/>\n2.\u00ba 1,130 0,391 66.687,06 67,58% 10.557,55 10,70% 21.433,33 21,72% 98.677,94<br \/>\n13.\u2013C.F.S. PRODUCCI\u00d3N EN INDUSTRIAS DE ARTES GR\u00c1FICAS 1.\u00ba 0,391 1,348 72.782,03 64,35% 12.183,72 10,77% 28.138,67 24,88% 113.104,42<br \/>\n2.\u00ba 1,130 0,478 70.251,63 63,99% 11.391,42 10,38% 28.138,67 25,63% 109.781,72<br \/>\n14.\u2013C.F.S. DISE\u00d1O EN FABRICACI\u00d3N MEC\u00c1NICA (LOE) 1.\u00ba 0,783 0,913 72.490,93 66,39% 11.753,84 10,77% 24.940,17 22,84% 109.184,94<br \/>\n2.\u00ba 1,522 0,090 71.854,36 66,49% 11.265,31 10,43% 24.940,17 23,08% 108.059,84<br \/>\n15.\u2013C.F.S. INTEGRACI\u00d3N SOCIAL 1.\u00ba 1,131 0,609 75.641,93 71,12% 12.510,23 11,76% 18.207,81 17,12% 106.359,97<br \/>\n2.\u00ba 0,870 0,609 63.947,53 68,89% 10.663,50 11,49% 18.207,81 19,62% 92.818,84<br \/>\nFormaci\u00f3n profesional b\u00e1sica.<br \/>\nVer tabla completa<br \/>\nFORMACI\u00d3N PROFESIONAL B\u00c1SICA CURSO RATIO PROFESOR SALARIOS PERSONAL % M\u00d3DULO GASTOS VARIABLES % M\u00d3DULO OTROS GASTOS % M\u00d3DULO TOTAL M\u00d3DULO<br \/>\nTitular Agregado<br \/>\nServicios Comerciales 1.\u00ba 0,522 0,783 55.544,61 66,20% 10.254,04 12,22% 18.103,16 21,58% 83.901,81<br \/>\n2.\u00ba 0,522 0,783 55.544,61 66,20% 10.254,04 12,22% 18.103,16 21,58% 83.901,81<br \/>\nServicios Administrativos 1.\u00ba 0,522 0,783 55.544,61 65,75% 10.254,04 12,14% 18.683,26 22,12% 84.481,91<br \/>\n2.\u00ba 0,522 0,783 55.544,61 65,75% 10.254,04 12,14% 18.683,26 22,12% 84.481,91<br \/>\nInform\u00e1tica de Oficina 1.\u00ba 0,522 0,783 55.544,61 65,75% 10.254,04 12,14% 18.683,26 22,12% 84.481,91<br \/>\n2.\u00ba 0,522 0,783 55.544,61 65,75% 10.254,04 12,14% 18.683,26 22,12% 84.481,91<br \/>\nArtes Gr\u00e1ficas 1.\u00ba 0,522 0,783 55.544,61 62,57% 10.254,04 11,55% 22.971,25 25,88% 88.769,90<br \/>\n2.\u00ba 0,522 0,783 55.544,61 62,57% 10.254,04 11,55% 22.971,25 25,88% 88.769,90<br \/>\nElectricidad y Electr\u00f3nica 1.\u00ba 0,522 0,783 55.544,61 62,39% 10.254,04 11,52% 23.234,72 26,10% 89.033,37<br \/>\n2.\u00ba 0,522 0,783 55.544,61 62,39% 10.254,04 11,52% 23.234,72 26,10% 89.033,37<br \/>\nFabricaci\u00f3n y montaje 1.\u00ba 0,522 0,783 55.544,61 62,25% 10.254,04 11,49% 23.434,07 26,26% 89.232,72<br \/>\n2.\u00ba 0,522 0,783 55.544,61 62,25% 10.254,04 11,49% 23.434,07 26,26% 89.232,72<br \/>\nReforma y Mantenimiento de Edificios 1.\u00ba 0,522 0,783 55.544,61 60,57% 10.254,04 11,18% 25.901,85 28,25% 91.700,50<br \/>\n2.\u00ba 0,522 0,783 55.544,61 60,57% 10.254,04 11,18% 25.901,85 28,25% 91.700,50<br \/>\nLas ratios del profesorado titular de los niveles de Educaci\u00f3n Infantil y Primaria est\u00e1n calculadas con una jornada de 23 horas de docencia directa semanales.<br \/>\nLas ratios del profesorado titular de Educaci\u00f3n Secundaria y Agregado est\u00e1n calculadas con una jornada de 23 horas lectivas semanales.<br \/>\nANEXO II<br \/>\nIncremento M\u00f3dulos anuales y ratios de los diferentes niveles educativos por impacto del COVID-19<br \/>\nVer tabla completa<br \/>\nNIVEL EDUCATIVO RATIO PROFESOR SALARIOS PERSONAL GASTOS VARIABLES OTROS GASTOS TOTAL M\u00d3DULO<br \/>\nTitular Agregado<br \/>\n2.\u00ba CICLO DE INFANTIL COVID-19 (en caso de ratio total en Educaci\u00f3n Infantil de m\u00e1s de 20 alumnos) 1,000 0,00 38.987,40 38.987,40<br \/>\n2.\u00ba CICLO DE INFANTIL COVID-19 (por unidad de concierto) 0,000 0,00 0,00 831,31 1.717,55 2.548,86<br \/>\nEDUCACI\u00d3N PRIMARIA COVID-19 (en caso de ratio total en Educaci\u00f3n Primaria de m\u00e1s de 20 alumnos) 0,100 0,00 3.898,74 3.898,74<br \/>\nEDUCACI\u00d3N PRIMARIA COVID-19 (por unidad de concierto) 0,000 0,00 0,00 831,31 1.717,55 2.548,86<br \/>\nSECUNDARIA COVID-19 (hasta 12 uds concertadas) 0,087 0,00 3.895,89 3.895,89<br \/>\nSECUNDARIA COVID-19 (entre 13 y 24 uds concertadas) 0,174 0,00 7.791,79 7.791,79<br \/>\nSECUNDARIA COVID-19 (entre 25 y 36 uds concertadas) 0,261 0,00 11.687,68 11.687,68<br \/>\nSECUNDARIA COVID-19 (entre 37 y 48 uds concertadas) 0,348 0,00 15.583,58 15.583,58<br \/>\nEDUCACI\u00d3N SECUNDARIA COVID-19 (por unidad de concierto) 0,000 0,00 0,00 928,10 2.101,34 3.029,44<br \/>\nLas ratios del profesorado titular de los niveles de Educaci\u00f3n Infantil y Primaria est\u00e1n calculadas con una jornada de 23 horas de docencia directa semanales. Las ratios del profesorado titular de Educaci\u00f3n Secundaria y Agregado est\u00e1n calculadas con una jornada de 23 horas lectivas<br \/>\nANEXO III<br \/>\nVer tabla completa<br \/>\nEXPLICACI\u00d3N DEL GASTO 1<br \/>\nGASTOS DE PERSONAL 2<br \/>\nGASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 3<br \/>\nGASTOS FINANCIEROS 4<br \/>\nTRANSFERENCIAS CORRIENTES 5<br \/>\nFONDO DE CONTINGENCIA 6<br \/>\nINVERSIONES REALES 7<br \/>\nTRANSFERENCIAS DE CAPITAL 8<br \/>\nACTIVOS FINANCIEROS 9<br \/>\nPASIVOS FINANCIEROS TOTAL<br \/>\nP. Parlamento de Navarra 17.381.018 874.445 18.255.463<br \/>\n0. Dep. Presidencia, Igualdad, Funci\u00f3n P\u00fablica e Interior 239.834.039 19.971.485 21.289.687 8.119.139 110.010 19.809.000 309.133.360<br \/>\n1. Dep. Econom\u00eda y Hacienda 26.743.270 22.918.044 61.774.567 576.008.267 10.562.687 5.551.821 20 6.500.030 359.933.334 1.069.992.040<br \/>\n2. Dep. Cohesi\u00f3n Territorial 11.689.904 73.602.066 110 287.150.878 60.236.675 23.282.246 154.850 456.116.729<br \/>\n3 Dep. Ordenaci\u00f3n del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estrat\u00e9gicos 4.520.064 2.134.830 18.242.914 848.296 37.631.301 63.377.405<br \/>\n4 Dep. Educaci\u00f3n 480.000.161 51.380.287 10 171.096.817 23.141.799 11.850.142 737.469.216<br \/>\n5 Dep. Salud 639.972.861 405.237.914 20 164.020.193 41.870.052 2.689.842 31.274 1.253.822.156<br \/>\n7. Dep. Desarrollo Rural y Medio Ambiente 25.321.886 20.043.465 10 49.737.047 9.568.991 25.357.667 130.029.066<br \/>\n8. Dep. Desarrollo Econ\u00f3mico y Empresarial 9.781.305 10.427.671 17.156.874 2.807.019 52.675.400 1.000.000 93.848.269<br \/>\n9. Dep. Derechos Sociales 42.626.848 154.188.824 10 274.981.832 5.637.020 1.912.000 479.346.534<br \/>\nA. Dep. Cultura y Deporte 14.684.713 9.679.970 22.962.282 4.672.940 3.932.510 55.932.415<br \/>\nB. Dep. Relaciones Ciudadanas 5.915.834 3.669.746 5.701.560 754.392 136.000 16.177.532<br \/>\nF. Dep. Pol\u00edticas Migratorias y Justicia 27.439.878 9.067.497 1.985.521 1.440.910 39.933.806<br \/>\nG. Dep. Universidad, Innovaci\u00f3n y Transformaci\u00f3n Digital 7.205.508 30.008.469 5.482 83.995.908 5.562.070 18.202.705 1.652.853 146.632.995<br \/>\nC. Consejo de Navarra 425.382 28.000 453.382<br \/>\nH. Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n 10 10<br \/>\nTOTAL PRESUPUESTO 1.535.736.271 812.330.268 61.780.209 1.712.136.190 10.562.687 170.211.124 178.682.288 27.463.880 361.617.461 4.870.520.378<br \/>\nVer tabla completa<br \/>\nEXPLICACI\u00d3N DEL INGRESO 1<br \/>\nIMPUESTOS DIRECTOS 2<br \/>\nIMPUESTOS INDIRECTOS 3<br \/>\nTASAS, PRECIOS P\u00daBLICOS Y OTROS INGRESOS 4<br \/>\nTRANSFERENCIAS CORRIENTES 5<br \/>\nINGRESOS PATRIMONIALES 6<br \/>\nENAJENACI\u00d3N DE INVERSIONES REALES 7<br \/>\nTRANSFERENCIAS DE CAPITAL 8<br \/>\nACTIVOS FINANCIEROS 9<br \/>\nPASIVOS FINANCIEROS TOTAL<br \/>\n0. Dep. Presidencia, Igualdad, Funci\u00f3n P\u00fablica e Interior 5.900.300 908.487 19.276.633 26.085.420<br \/>\n1. Dep. Econom\u00eda y Hacienda 1.919.414.000 1.863.383.000 30.994.790 1.740.030 6.261.667 30.020 10 25.467.762 831.403.914 4.678.695.193<br \/>\n2. Dep. Cohesi\u00f3n Territorial 1.904.590 10 44.876 20 242.010 10 2.191.516<br \/>\n3. Dep. Ordenaci\u00f3n del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estrat\u00e9gicos 193.010 83.332 57.000 10 10 98.000 431.362<br \/>\n4. Dep. Educaci\u00f3n 1.968.110 3.160.140 41.182 698.098 5.867.530<br \/>\n5. Dep. Salud 10.894.200 2.040 341.501 6.728.020 17.965.761<br \/>\n7. Dep. Desarrollo Rural y Medio Ambiente 2.459.910 8.978.070 1.134 11.424.965 26.051 22.890.130<br \/>\n8. Dep. Desarrollo Econ\u00f3mico y Empresarial 2.040.780 874.791 56.000 100.000 14.147.703 187.510 17.406.784<br \/>\n9. Dep. Derechos Sociales 51.482.272 46.252.461 97.734.733<br \/>\nA. Dep. Cultura y Deporte 357.750 250.050 104.197 133.333 845.330<br \/>\nB. Dep. Relaciones Ciudadanas 5.130 56.639 61.769<br \/>\nF. Dep. Pol\u00edticas Migratorias y Justicia 46.500 10 46.510<br \/>\nG. Dep. Universidad, Innovaci\u00f3n y Transformaci\u00f3n Digital 110.000 155.000 33.340 298.340<br \/>\nTOTAL PRESUPUESTO 1.919.414.000 1.863.383.000 108.357.342 62.461.060 6.907.557 130.050 33<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY FORAL 20\/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el a\u00f1o 2021<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812],"tags":[26,2826],"class_list":["post-6397","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-navarra","tag-presupuestos-2021"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Presupuestos 2021 NAVARRA - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=6397\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Presupuestos 2021 NAVARRA - 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