{"id":6399,"date":"2021-01-01T11:50:54","date_gmt":"2021-01-01T11:50:54","guid":{"rendered":"http:\/\/www.normativamunicipal.com\/?p=6399"},"modified":"2026-09-30T09:24:23","modified_gmt":"2026-09-30T09:24:23","slug":"medidas-impuestos-urbanismo-navarra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=6399","title":{"rendered":"Medidas en Impuestos y Urbanismo NAVARRA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>LEY FORAL 21\/2020, de 29 de diciembre, de modificaci\u00f3n de diversos impuestos y otras medidas tributarias y de modificaci\u00f3n del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nLA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.<br \/>\nHago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:<br \/>\nLEY FORAL DE MODIFICACI\u00d3N DE DIVERSOS IMPUESTOS Y OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS Y DE MODIFICACI\u00d3N DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY FORAL DE ORDENACI\u00d3N DEL TERRITORIO Y URBANISMO.<br \/>\nPRE\u00c1MBULO<br \/>\nConstituye el objeto de la presente Ley Foral la modificaci\u00f3n de las siguientes normas: el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades, la Ley Foral General Tributaria, la Ley Foral reguladora del R\u00e9gimen Tributario de las Fundaciones y de las actividades de patrocinio, la Ley Foral reguladora del R\u00e9gimen Fiscal de las Cooperativas de Navarra, la Ley Foral por la que se aprueban las tarifas y la instrucci\u00f3n del Impuesto sobre Actividades econ\u00f3micas o licencia fiscal, la Ley Foral de la Hacienda P\u00fablica de Navarra y el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo.<br \/>\nEl primer objetivo que debe inspirar toda modificaci\u00f3n tributaria debe ser el de mejorar la justicia en dicho \u00e1mbito y luchar contra el fraude fiscal. Para ello, se introducen medidas dirigidas tanto a facilitar las actuaciones de control tributario como a prevenir el fraude fiscal, especialmente en fase recaudatoria. En segundo lugar, con el objetivo de cumplir las disposiciones de la normativa europea, se completa la transposici\u00f3n al ordenamiento tributario de la Comunidad Foral de la Directiva (UE)2016\/1164, del Consejo, de 12 de julio, por la que se establecen normas contra las pr\u00e1cticas de elusi\u00f3n fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior (Directiva antielusi\u00f3n fiscal o ATAD). De acuerdo con lo establecido en los considerandos de la Directiva, es necesario garantizar el pago del impuesto all\u00ed donde se generen los beneficios y el valor, reforzar el nivel medio de protecci\u00f3n contra la planificaci\u00f3n fiscal abusiva y establecer normas contra la erosi\u00f3n de las bases imponibles en el mercado interior y el traslado de beneficios fuera del mismo. En cumplimiento de dichos objetivos se incorporan las disposiciones relativas al Tax Exit (Impuesto de salida) y a la transparencia fiscal internacional. Finalmente, en el contexto actual, no se puede olvidar la situaci\u00f3n de crisis econ\u00f3mica en la que nos encontramos, derivada de la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), por lo que se introducen tambi\u00e9n medidas destinadas a paliar los efectos de la misma en determinados sectores, o en relaci\u00f3n con determinadas personas, que se est\u00e1n viendo especialmente afectadas.<br \/>\nEn la elaboraci\u00f3n del proyecto se han seguido los principios de buena regulaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 129 de la Ley Foral 11\/2019 de 11 de marzo, de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector P\u00fablico Institucional Foral. As\u00ed, esta Ley Foral cumple por los motivos expuestos anteriormente con los principios de necesidad y eficacia: est\u00e1 justificada por razones de inter\u00e9s general, ya que modifica diversas normas tributarias; se basa en una identificaci\u00f3n clara de los fines perseguidos definidos en los p\u00e1rrafos precedentes; y, finalmente, es el instrumento adecuado para garantizar su consecuci\u00f3n, dada la reserva de ley que rige en el \u00e1mbito tributario establecida en el art\u00edculo 11 de la Ley Foral 13\/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.<br \/>\nEsta Ley Foral modifica determinados art\u00edculos de otras leyes forales, con la mayor precisi\u00f3n posible, de manera que el principio de proporcionalidad tambi\u00e9n se ve observado. Por el mismo motivo se cumple con el principio de seguridad jur\u00eddica. En efecto, la coherencia con el resto del ordenamiento jur\u00eddico, la estabilidad, la predecibilidad y la certidumbre para personas y empresas han sido minuciosamente ponderadas para conseguir el correcto equilibrio entre la voluntad del legislador y el resto de la realidad jur\u00eddica existente, incluida la jurisprudencia m\u00e1s reciente. El principio de simplicidad y eficiencia que persigue evitar las cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos ha sido, asimismo, tenido muy en cuenta para la consecuci\u00f3n de determinados objetivos pretendidos con esta Ley Foral.<br \/>\nLas publicaciones en el Bolet\u00edn del Parlamento de Navarra, en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra y en la p\u00e1gina web de Navarra.es, tanto de la propia Ley Foral, como del procedimiento de su elaboraci\u00f3n y de sus efectos en el resto de normas, velan por el respeto a los principios de transparencia y de accesibilidad.<br \/>\nPara concluir, se ha tenido presente el principio de igualdad entre hombres y mujeres y se han realizado modificaciones con el objeto de utilizar en las normas un lenguaje inclusivo y no sexista.<br \/>\nLa norma legal se estructura en siete art\u00edculos, cinco disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n derogatoria y cuatro disposiciones finales.<br \/>\nEn el \u00e1mbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas se introducen diversas modificaciones.<br \/>\nSe declara la exenci\u00f3n de las prestaciones percibidas de entidades de previsi\u00f3n social voluntaria por las personas socias trabajadoras de las cooperativas, cuando dichas prestaciones se perciban en las mismas circunstancias que las percibidas de la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. De este modo, se equipara el tratamiento fiscal de estas prestaciones al de las prestaciones de la Seguridad Social o al de las percibidas de mutualidades de previsi\u00f3n social por profesionales no integrados en el r\u00e9gimen especial de la Seguridad Social de trabajadores aut\u00f3nomos.<br \/>\nTambi\u00e9n se declara exento el Ingreso M\u00ednimo Vital, establecido en el Real Decreto Ley 20\/2020, de 29 de mayo, en coherencia con la exenci\u00f3n vigente de la Renta Garantizada.<br \/>\nFinalmente, con el objetivo de no penalizar a las personas desempleadas que asisten a acciones formativas, se declaran exentas las becas, ayudas de transporte, manutenci\u00f3n y alojamiento, as\u00ed como las ayudas a la conciliaci\u00f3n previstas en el Cap\u00edtulo IV de la Orden TMS\/368\/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694\/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30\/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formaci\u00f3n Profesional para el Empleo en el \u00e1mbito laboral, en relaci\u00f3n con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiaci\u00f3n, y se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones p\u00fablicas destinadas a su financiaci\u00f3n.<br \/>\nEn el \u00e1mbito de los rendimientos de trabajo se modifica la estructura del art\u00edculo relativo a las retribuciones no dinerarias o en especie. En el apartado 1 se establece el concepto y una lista abierta de retribuciones en especie. En el apartado 2 se incluyen conceptos retributivos que no encajan en el concepto de retribuci\u00f3n en especie del apartado 1, porque faltar\u00eda el requisito de destino a fines particulares, pero respecto de los cuales se quiere dejar claro que nunca ser\u00e1n considerados como retribuci\u00f3n en especie. Finalmente, en el apartado 3 se recogen las retribuciones en especie exentas, es decir, conceptos retributivos que encajan en el concepto de retribuci\u00f3n en especie, pero que el legislador ha querido exceptuarlos de tributaci\u00f3n. En este apartado se recogen una serie de retribuciones que de acuerdo con la legislaci\u00f3n anterior \u201cno se consideraban retribuciones en especie\u201d. Aunque no se modifica la tributaci\u00f3n de los diferentes conceptos retributivos el cambio realizado atiende a dos razones: una conceptual, ya que es m\u00e1s correcto t\u00e9cnicamente establecer que ciertas retribuciones en especie est\u00e1n exentas que \u201cno considerarlas retribuci\u00f3n en especie\u201d, cuando s\u00ed lo son; y otra de control tributario, ya que existe obligaci\u00f3n de informar sobre las retribuciones de trabajo exentas (dinerarias o en especie) y dicha obligaci\u00f3n no resulta tan clara si se trata de retribuciones que \u201cno tienen la consideraci\u00f3n de retribuciones en especie\u201d. De este modo se consigue informaci\u00f3n sobre todas las rentas de trabajo, dinerarias o en especie, sujetas o exentas, y se coordina mejor el intercambio de informaci\u00f3n con otras administraciones tributarias.<br \/>\nLa permanente intenci\u00f3n de acrecentar la equidad constituye un objetivo b\u00e1sico de cualquier sistema tributario, por lo que la capacidad econ\u00f3mica ha de ser la verdadera medida para distribuir las obligaciones tributarias. En ese sentido se ha considerado oportuno suprimir el r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva de determinaci\u00f3n del rendimiento neto de las actividades empresariales y profesionales, con la finalidad de acercar la tributaci\u00f3n de los empresarios personas f\u00edsicas al rendimiento real de su actividad. Este r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva se sustituye, desde el 1 de enero de 2021, por un r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n directa especial, en el que se parte de los ingresos generados por la actividad econ\u00f3mica, pero en el que, atendiendo al volumen de operaciones de los sujetos pasivos y a las caracter\u00edsticas de las actividades, se establecen determinados gastos que no son fiscalmente deducibles y, en su lugar, el sujeto pasivo aplicar\u00e1 un porcentaje de deducci\u00f3n de su rendimiento neto positivo.<br \/>\nPor lo que respecta a los l\u00edmites m\u00e1ximos de reducci\u00f3n de la parte general de la base imponible por aportaciones y contribuciones empresariales a sistemas de previsi\u00f3n social se reduce a 2.000 euros el l\u00edmite general y a 5.000 euros el l\u00edmite de aportaci\u00f3n para mayores de 50 a\u00f1os; por otro lado, se eleva a 5.000 euros el l\u00edmite propio e independiente establecido para las contribuciones empresariales que hayan sido imputadas a los part\u00edcipes.<br \/>\nEn el \u00e1mbito de las deducciones de la cuota diferencial, se suprime la deducci\u00f3n de las cuotas satisfechas por el Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas. Esta modificaci\u00f3n viene motivada porque los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 1.000.000 euros estar\u00e1n exentos desde el 1 de enero de 2021 de pagar el Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas.<br \/>\nCon la finalidad de facilitar el acceso al alquiler de las personas j\u00f3venes, se establece que el abono de la deducci\u00f3n por arrendamiento para emancipaci\u00f3n (Emanzipa) se realizar\u00e1 con periodicidad mensual en lugar de trimestral.<br \/>\nAsimismo, se flexibilizan, exclusivamente durante 2021, los requisitos de la deducci\u00f3n por arrendamiento para emancipaci\u00f3n con el objeto de que puedan beneficiarse de la misma las personas en Expediente de Regulaci\u00f3n Temporal de Empleo (ERTE) o en situaci\u00f3n de desempleo; as\u00ed como los de las deducciones por arrendamiento para acceso a vivienda, para que puedan acceder a ellas familias inscritas en el censo de solicitantes de vivienda protegida con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 en la modalidad de arrendamiento o arrendamiento con opci\u00f3n de compra, o arrendatarias de una vivienda protegida con contrato visado administrativamente antes de dicha fecha, aunque no cumplan el requisito de 1 a\u00f1o de antig\u00fcedad.<br \/>\nSe establecen reglas especiales de imputaci\u00f3n temporal en relaci\u00f3n con las ayudas p\u00fablicas para la primera instalaci\u00f3n de j\u00f3venes agricultores previstas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de Espa\u00f1a. Estas ayudas ya no se vinculan a inversiones y gastos de instalaci\u00f3n, sino que est\u00e1n condicionadas directamente al desarrollo de un plan empresarial. Esto implica que han pasado de tener la consideraci\u00f3n de subvenciones de capital a ser consideradas subvenciones corrientes o de explotaci\u00f3n, por lo que el beneficiario deber\u00eda imputar la ayuda en el periodo impositivo en que la percibe, con el efecto que ello tiene en el aumento de su base imponible y la aplicaci\u00f3n de la tarifa progresiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas. Si bien en Navarra el impacto no es muy grande debido a que el cobro de las mencionadas ayudas se fracciona en dos a\u00f1os, se establece, igual que en la normativa estatal, que las ayudas se podr\u00e1n imputar por cuartas partes, en el periodo impositivo de la percepci\u00f3n y en los tres siguientes.<br \/>\nEstas ayudas ser\u00e1n calificadas como rendimiento de actividades econ\u00f3micas cuando quien las percibe desarrolle su actividad agr\u00edcola como persona f\u00edsica, y como incremento de patrimonio cuando se destinen a la adquisici\u00f3n de una participaci\u00f3n en el capital de empresas agr\u00edcolas societarias. En cualquiera de los dos casos se podr\u00e1n imputar por cuartas partes.<br \/>\nPor otra parte, en relaci\u00f3n con los seguros de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversi\u00f3n, se adaptan los requisitos exigibles para que no resulte de aplicaci\u00f3n la regla especial de imputaci\u00f3n temporal para este tipo de seguros, en concordancia con las \u00faltimas modificaciones normativas aplicables a las entidades aseguradoras. Dado que la actual normativa aseguradora no regula l\u00edmites expresos de diversificaci\u00f3n y dispersi\u00f3n, y que las normas sobre inversiones de entidades aseguradoras se regulan el art\u00edculo 89 del Real Decreto 1060\/2015, de 20 de noviembre, de ordenaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, resulta procedente sustituir los requisitos hasta ahora en vigor, por los regulados en dicho precepto.<br \/>\nCon el objetivo de reforzar el control tributario, se introducen nuevas obligaciones de informaci\u00f3n.<br \/>\nPor un lado, se obliga a las cooperativas a informar sobre las rentas derivadas de la transmisi\u00f3n o el reembolso de las aportaciones sociales de las mismas.<br \/>\nPor otro, se establecen dos nuevas obligaciones informativas referidas a la tenencia y operativa con monedas virtuales.<br \/>\nAs\u00ed, se introduce una obligaci\u00f3n de suministro de informaci\u00f3n sobre los saldos que mantienen las personas titulares de monedas virtuales, a cargo de quienes proporcionen servicios en nombre de terceros para salvaguardar claves criptogr\u00e1ficas privadas que posibilitan la tenencia y utilizaci\u00f3n de tales monedas, incluidos los proveedores de servicios de cambio de las citadas monedas si tambi\u00e9n prestan el mencionado servicio de tenencia.<br \/>\nIgualmente, para estas mismas personas o entidades, se establece la obligaci\u00f3n de suministrar informaci\u00f3n acerca de las operaciones sobre monedas virtuales (adquisici\u00f3n, transmisi\u00f3n, permuta, transferencia, cobros y pagos) en las que intervengan. Esta misma obligaci\u00f3n se extiende a quienes realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales y a quienes proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y dinero de curso legal o entre diferentes monedas virtuales, o intermedien de cualquier forma en la realizaci\u00f3n de dichas operaciones.<br \/>\nFinalmente, se prorroga para las cotizaciones a la Seguridad Social satisfechas en el a\u00f1o 2021 la deducci\u00f3n del 100 por 100 de las mencionadas cotizaciones correspondientes a contratos formalizados con personas que trabajan en el hogar familiar en el cuidado de descendientes, ascendientes y personas con discapacidad.<br \/>\nEn el \u00e1mbito del Impuesto sobre Sociedades, se introducen dos limitaciones en relaci\u00f3n con la exenci\u00f3n de dividendos y rentas derivadas de la transmisi\u00f3n de valores representativos en los fondos propios de entidades residentes y no residentes. Por un lado, ya no resulta de aplicaci\u00f3n la exenci\u00f3n en ning\u00fan caso cuando el porcentaje de participaci\u00f3n sea inferior al 5 por 100, es decir, aunque el valor de la participaci\u00f3n sea superior a 20 millones de euros se va a exigir tambi\u00e9n que represente una participaci\u00f3n de al menos el 5 por 100. Por otro lado, el importe exento de los dividendos y de la renta positiva obtenida en la transmisi\u00f3n de las participaciones significativas se reducir\u00e1 en un 5 por 100 en concepto de gastos de gesti\u00f3n de las mencionadas participaciones. Esta reducci\u00f3n no se aplicar\u00e1, de forma temporal y solo respecto a los dividendos, cuando la entidad perceptora no tenga la consideraci\u00f3n de entidad patrimonial, tenga una cifra de negocios inferior a 40 millones de euros y los dividendos procedan de una entidad constituida a partir del 1 de enero de 2021 y en la que la perceptora participe al 100 por 100.<br \/>\nEstas limitaciones afectan tambi\u00e9n a la deducci\u00f3n por doble imposici\u00f3n econ\u00f3mica internacional, de modo que para poder aplicarla la participaci\u00f3n debe ser siempre al menos del 5 por 100 y para determinar el importe de la cuota que corresponder\u00eda pagar en Espa\u00f1a hay que reducir el importe de los dividendos en un 5 por 100 en concepto de gastos de gesti\u00f3n.<br \/>\nFinalmente se regula un r\u00e9gimen transitorio para las participaciones con valor de adquisici\u00f3n superior a 20 millones de euros adquiridas antes de 1 de enero de 2021, que podr\u00e1n seguir aplicando el r\u00e9gimen fiscal establecido en los art\u00edculos 35 o 57 de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades hasta el periodo impositivo 2025 incluido.<br \/>\nOtras modificaciones relevantes en el Impuesto sobre Sociedades tienen que ver con la trasposici\u00f3n de la Directiva (UE) 2016\/1164 del Consejo de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las pr\u00e1cticas de elusi\u00f3n fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior (Directiva ATAD), que se enmarca dentro del paquete de medidas de la Comisi\u00f3n Europea para lograr una tributaci\u00f3n m\u00e1s justa, sencilla y eficaz en la Uni\u00f3n Europea (UE). En particular, se procede a la trasposici\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 5 de la Directiva ATAD, relativa a la imposici\u00f3n de salida, y de las normas relativas a las sociedades extranjeras controladas (art\u00edculos 7 y 8 de la Directiva).<br \/>\nEl impuesto de salida garantiza que, cuando un contribuyente traslade activos o su residencia fiscal fuera de la jurisdicci\u00f3n fiscal de un Estado, dicho Estado grave el valor econ\u00f3mico de cualquier plusval\u00eda creada en su territorio aun cuando dicha plusval\u00eda no haya sido realizada.<br \/>\nPor su parte, las normas relativas a las sociedades extranjeras controladas (r\u00e9gimen de transparencia fiscal internacional en la terminolog\u00eda de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades), permiten reasignar la renta de una filial controlada o de un establecimiento permanente sujetos a un bajo nivel de imposici\u00f3n, a su sociedad matriz.<br \/>\nSe trata de dos normas que ya existen en la normativa foral pero que han de modificarse para adaptar su contenido al previsto en la Directiva ATAD.<br \/>\nPor lo que respecta al tax exit o impuesto de salida, en el supuesto de que el cambio de residencia se efect\u00fae a otro Estado miembro o un tercer pa\u00eds que sea parte en el Acuerdo sobre el Espacio Econ\u00f3mico Europeo, se establec\u00eda el aplazamiento del pago del impuesto de salida, a solicitud del contribuyente, hasta la fecha de la transmisi\u00f3n a terceros de los elementos patrimoniales afectados. Sin embargo, lo que prev\u00e9 la Directiva en estos supuestos es un derecho del contribuyente a fraccionar el pago del impuesto de salida a lo largo de cinco a\u00f1os, estableciendo, asimismo, determinadas normas complementarias para el caso de que se solicite ese fraccionamiento; es este fraccionamiento el que se ha incorporado a la normativa foral en sustituci\u00f3n del aplazamiento.<br \/>\nAdem\u00e1s, con el objeto de evitar la doble imposici\u00f3n que se producir\u00eda en caso de que la plusval\u00eda que ha originado el pago del impuesto de salida vuelva a gravarse en un momento posterior dentro de la Uni\u00f3n Europea, la Directiva ATAD regula que el Estado miembro al que se han trasladado los activos, la residencia o la actividad, ha de aceptar el valor determinado por el Estado miembro de salida como valor a efectos fiscales, salvo que dicho valor no refleje el valor de mercado basado en el principio de plena competencia; regulaci\u00f3n que se incorpora tambi\u00e9n a la normativa foral.<br \/>\nPor lo que respecta a la transparencia fiscal internacional, se modifica el mencionado r\u00e9gimen para incluir como susceptibles de transparencia fiscal internacional las rentas obtenidas por establecimientos permanentes en el extranjero, as\u00ed como las rentas derivadas de operaciones de arrendamiento financiero o de actividades de seguros, bancarias y otras actividades financieras. Estas modificaciones se realizan tambi\u00e9n en la regulaci\u00f3n de la transparencia fiscal internacional en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<br \/>\nEn el \u00e1mbito de deducciones de la cuota se modifican la deducci\u00f3n por inversiones en producciones cinematogr\u00e1ficas y series audiovisuales y la deducci\u00f3n por creaci\u00f3n de empleo.<br \/>\nCon el objetivo de dotar de una mayor seguridad jur\u00eddica a la deducci\u00f3n por inversiones en producciones cinematogr\u00e1ficas y series audiovisuales, se establece que la base de deducci\u00f3n se determinar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Cultura teniendo en cuenta la inversi\u00f3n realizada por la productora y el importe de los gastos realizados en Navarra. Se habilita asimismo a la persona titular del departamento competente en materia tributaria para determinar los gastos que forman parte de la inversi\u00f3n de la productora, as\u00ed como los criterios en virtud de los cuales los gastos se entienden realizados en Navarra.<br \/>\nAdem\u00e1s, se establecen dos procedimientos, que se desarrollar\u00e1n mediante orden foral de la persona titular del departamento competente en materia tributaria, uno de validaci\u00f3n previa de los requisitos para poder aplicar la deducci\u00f3n y otro de justificaci\u00f3n posterior de los costes incurridos a efectos de determinar la base de la deducci\u00f3n. Si la deducci\u00f3n aplicada es superior a la que hubiera correspondido de acuerdo con la base de deducci\u00f3n reconocida en la resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Cultura, el contribuyente deber\u00e1 regularizar la deducci\u00f3n en la autoliquidaci\u00f3n correspondiente al periodo impositivo en que haya recibido la notificaci\u00f3n de la mencionada resoluci\u00f3n.<br \/>\nFinalmente se establece un peque\u00f1o incentivo adicional (5 puntos porcentuales m\u00e1s respecto del primer mill\u00f3n de base de deducci\u00f3n) para determinadas producciones: obras cuya \u00fanica versi\u00f3n original sea en euskera, obras realizadas exclusivamente por directoras, documentales, producciones de animaci\u00f3n y producciones de directores n\u00f3veles.<br \/>\nCon el objetivo de simplificar la deducci\u00f3n por creaci\u00f3n de empleo se elimina el requisito de mantenimiento de las plantillas para consolidar la deducci\u00f3n. La introducci\u00f3n de los l\u00edmites sobre el salario, as\u00ed como los diferentes importes de deducci\u00f3n en funci\u00f3n de si la creaci\u00f3n de empleo afecta a la plantilla de hombres, de mujeres o de personas con discapacidad, ha complicado enormemente el c\u00e1lculo de la deducci\u00f3n y sobre todo su posterior regularizaci\u00f3n en caso de incumplimiento de mantenimiento de alguna de las plantillas. Todo ello genera errores en la aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n y complica su revisi\u00f3n y regularizaci\u00f3n. Adem\u00e1s, el requisito de mantenimiento de las plantillas ocasiona incertidumbre en las empresas, que deben estar pendientes de la evoluci\u00f3n del empleo a dos a\u00f1os vista para poder consolidar la deducci\u00f3n generada. Por otra parte, en contextos de crisis como la actual por la COVID-19, u otras circunstancias, se considera necesario flexibilizar los requisitos para no ocasionar perjuicios a las empresas que se deben adaptar a la nueva coyuntura.<br \/>\nPara incentivar de un modo especial la innovaci\u00f3n en los procesos de producci\u00f3n de la industria de la automoci\u00f3n, en los per\u00edodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021, se incrementa para las peque\u00f1as y medianas empresas, el porcentaje de deducci\u00f3n por la realizaci\u00f3n de actividades de innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica si el resultado es un avance tecnol\u00f3gico en la obtenci\u00f3n de nuevos procesos de producci\u00f3n en la cadena de valor de la industria de la automoci\u00f3n o mejoras sustanciales en los procesos ya existentes. As\u00ed, el porcentaje de deducci\u00f3n en 2020 y en 2021 ser\u00e1 25 por 100, en lugar del 15 por 100, cuando se trate de PYMES de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) n\u00famero 651\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea. Asimismo, se establece un l\u00edmite para ese incremento de deducci\u00f3n de 7,5 millones de euros por proyecto.<br \/>\nPor otro lado, se prorroga, para los gastos e inversiones realizados en 2021 la deducci\u00f3n del 30 por 100 para la transformaci\u00f3n digital de las empresas regulada en el Decreto Ley Foral 6\/2020, de 17 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).<br \/>\nAl igual que en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, y por el mismo motivo, se elimina la deducci\u00f3n de las cuotas satisfechas por el Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas.<br \/>\nFinalmente, se completa la regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen especial aplicable a las entidades parcialmente exentas, para aclarar que las inversiones que realicen estas entidades solo dar\u00e1n derecho a deducci\u00f3n de la cuota en la medida en que est\u00e9n vinculadas con actividades sujetas y no exentas.<br \/>\nLa misma precisi\u00f3n se introduce en la Ley Foral 10\/1996, de 2 de julio, reguladora del r\u00e9gimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, a efectos de determinar la cuota l\u00edquida del Impuesto sobre Sociedades de las fundaciones.<br \/>\nTambi\u00e9n en la Ley Foral reguladora del r\u00e9gimen tributario de las fundaciones, se realiza una modificaci\u00f3n que viene motivada por la exenci\u00f3n del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas de los sujetos pasivos que tengan un importe neto de cifra de negocios inferior a 1.000.000 euros. En virtud de dicha modificaci\u00f3n, desde el 1 de enero de 2021 las fundaciones cuyo importe neto cifra de negocios sea inferior a 1.000.000 euros estar\u00e1n exentas del IAE sin necesidad de solicitarlo a los ayuntamientos competentes y con independencia de que est\u00e9n acogidas o no al r\u00e9gimen fiscal regulado en la Ley Foral 10\/1996. Por tanto, \u00fanicamente las fundaciones que tengan una cifra de negocios igual o superior a 1.000.000 euros deber\u00e1n solicitar la exenci\u00f3n y acreditar que la actividad econ\u00f3mica que realizan constituye su objeto o finalidad espec\u00edfica y que est\u00e1n acogidas al r\u00e9gimen fiscal de la Ley Foral 10\/1996 de fundaciones.<br \/>\nLa misma justificaci\u00f3n, supresi\u00f3n del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas para sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios se inferior a 1.000.000 de euros, tienen las modificaciones introducidas en la Ley Foral reguladora del r\u00e9gimen fiscal de las cooperativas. Se mantienen, por tanto, las bonificaciones existentes \u00fanicamente para las cooperativas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea igual o superior a 1.000.000 de euros.<br \/>\nEl deber de contribuir al sostenimiento de los gastos p\u00fablicos que enuncia el art\u00edculo 31.1 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, implica de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, una exigencia directa al legislador, obligado a buscar la riqueza all\u00e1 donde se encuentre, as\u00ed como la prohibici\u00f3n en la concesi\u00f3n de privilegios tributarios discriminatorios, al constituir una quiebra del deber gen\u00e9rico de contribuir al sostenimiento de los gastos del Estado. El Tribunal Constitucional ya declar\u00f3 inconstitucional en su sentencia 73\/2017, de 8 de junio, la declaraci\u00f3n tributaria especial establecida por la disposici\u00f3n adicional primera del Real Decreto-ley 12\/2012, por afectar a la esencia del deber de contribuir del mencionado art\u00edculo 31.1 de la Constituci\u00f3n. Conforme con lo anterior, se incluye en la Ley Foral General Tributaria la prohibici\u00f3n del establecimiento de cualquier mecanismo extraordinario de regularizaci\u00f3n fiscal que implique una disminuci\u00f3n de la cuant\u00eda de la deuda tributaria y, por tanto, una vulneraci\u00f3n de los principios capacidad econ\u00f3mica, igualdad y progresividad que deben presidir la ordenaci\u00f3n del sistema tributario.<br \/>\nComo medida de control tributario, se establece la obligaci\u00f3n de que los sistemas inform\u00e1ticos o electr\u00f3nicos que soporten los procesos contables o de gesti\u00f3n empresarial se ajusten a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservaci\u00f3n, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, requisitos cuya especificaci\u00f3n t\u00e9cnica puede ser objeto de desarrollo reglamentario, incluyendo en este la posibilidad de someterlos a certificaci\u00f3n. Asimismo, en concordancia con dicha regulaci\u00f3n, se establece un r\u00e9gimen sancionador espec\u00edfico, derivado de la mera producci\u00f3n de estos sistemas o programas, o de la tenencia de los mismos sin la adecuada certificaci\u00f3n.<br \/>\nEn otro orden de cosas, se elimina la obligaci\u00f3n de que los representantes de sujetos pasivos domiciliados fiscalmente fuera de Navarra deban tener su domicilio fiscal en Navarra, para adecuar la regulaci\u00f3n al Derecho de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nEn el \u00e1mbito de las infracciones y sanciones se incluye como sujeto infractor a la entidad dominante en el r\u00e9gimen especial del grupo de entidades del IVA, con la finalidad de dar un tratamiento homog\u00e9neo a los sujetos infractores tanto en el r\u00e9gimen de consolidaci\u00f3n fiscal del Impuesto sobre Sociedades como en el r\u00e9gimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con los procedimientos tributarios se realizan varias modificaciones. Se incluyen los periodos de interrupci\u00f3n justificada como tiempo a excluir del c\u00f3mputo del plazo de resoluci\u00f3n de los procedimientos y se da cobertura legal expresa a la regulaci\u00f3n por norma de rango inferior a la ley de las dilaciones, interrupciones y suspensiones en el procedimiento; se especifica que el c\u00f3mputo de los plazos en los procedimientos iniciados de oficio se debe hacer desde la fecha de notificaci\u00f3n del acuerdo de iniciaci\u00f3n; y se incluye en la Ley Foral General Tributaria la posibilidad de aprobar modelos de utilizaci\u00f3n obligatoria, as\u00ed como de obligar a la presentaci\u00f3n de documentos por medios telem\u00e1ticos. Con ello se persigue impulsar la utilizaci\u00f3n de estas herramientas, los modelos normalizados y la presentaci\u00f3n telem\u00e1tica, que tan eficientes han demostrado ser en la gesti\u00f3n masiva y automatizada de instancias de diversa \u00edndole, siempre que se establecen con car\u00e1cter obligatorio.<br \/>\nPor lo que respecta a las medidas que inciden especialmente en la recaudaci\u00f3n, a efectos de evitar el uso inadecuado de la presentaci\u00f3n de reiteradas solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento, compensaci\u00f3n, suspensi\u00f3n, o pago en especie cuyo periodo de tramitaci\u00f3n suspende cautelarmente el inicio del periodo ejecutivo, se dispone que la reiteraci\u00f3n de solicitudes, cuando otras previas hayan sido denegadas y no se haya efectuado el ingreso correspondiente, no impide el inicio del periodo ejecutivo; adem\u00e1s, para evitar que los procedimientos de suspensi\u00f3n con otras garant\u00edas, o con dispensa de ellas, sean utilizados de forma fraudulenta, se incorpora la posibilidad de adoptar medidas cautelares durante la tramitaci\u00f3n de los mismos; finalmente se otorga cobertura legal a la posibilidad de inadmitir las solicitudes de suspensi\u00f3n con dispensa total o parcial de garant\u00edas por los \u00f3rganos competentes para resolver sobre la solicitud, cuando de la documentaci\u00f3n incorporada al expediente se deduzca que no cumplen los requisitos establecidos para la concesi\u00f3n de la solicitud. Tambi\u00e9n con la finalidad de evitar pr\u00e1cticas fraudulentas consistentes en el aprovechamiento de la dificultad existente para la tramitaci\u00f3n de ciertas solicitudes de suspensi\u00f3n, se otorga rango legal a la posibilidad de la Administraci\u00f3n de continuar con su actuaci\u00f3n en aquellos supuestos en que la deuda se encuentre en per\u00edodo ejecutivo. Tambi\u00e9n en el \u00e1mbito de la recaudaci\u00f3n, se modifica el c\u00e1lculo de los recargos del periodo ejecutivo para simplificarlo y asemejarlo a la normativa de nuestro entorno.<br \/>\nEn el \u00e1mbito del delito fiscal se especifica que resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen general de responsabilidad y de sucesi\u00f3n a la deuda tributaria derivada de delito fiscal, precisi\u00f3n que se incluye tambi\u00e9n en la Ley Foral de Hacienda P\u00fablica de Navarra en relaci\u00f3n con el cobro de los derechos de naturaleza p\u00fablica no tributaria. Se pretende con ello, en l\u00ednea con la m\u00e1s reciente jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, eliminar las dudas que se hubieran podido generar respecto de la aplicaci\u00f3n en esos casos de los supuestos de responsabilidad recogidos en la Ley Foral General Tributaria.<br \/>\nPor lo que se refiere a la obligaci\u00f3n de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero, resulta necesario ajustar su contenido a las nuevas circunstancias existentes en el mundo econ\u00f3mico. A tal fin, se introduce la obligaci\u00f3n de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero. Estos cambios est\u00e1n en consonancia con la modificaci\u00f3n de la Directiva (UE) 2015\/849, que ha incluido los citados activos en el \u00e1mbito objetivo de la misma.<br \/>\nFinalmente, se contin\u00faa para el a\u00f1o 2021 con las medidas espec\u00edficas aplicables a las solicitudes de concesi\u00f3n de aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria que estuvieron en vigor en los a\u00f1os 2017, 2018, 2019 y 2020; pero, adem\u00e1s, el n\u00famero de aplazamientos existentes pendientes de cancelaci\u00f3n como causa de denegaci\u00f3n autom\u00e1tica prevista en la disposici\u00f3n espec\u00edfica 4.\u00aa se eleva de 3, a 4 o m\u00e1s.<br \/>\nEn el Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas, se crean nuevos ep\u00edgrafes o grupos en las Tarifas del Impuesto, con el fin de clasificar de forma espec\u00edfica las actividades de comercializaci\u00f3n de los suministros de car\u00e1cter general (electricidad y gas), que hasta la fecha carecen de dicha clasificaci\u00f3n.<br \/>\nCon la posibilidad de elegir en las nuevas r\u00fabricas entre los tres tipos de cuotas (municipal, provincial o nacional), se reducen las cargas administrativas para las empresas comercializadoras de energ\u00eda el\u00e9ctrica y gas que operan a lo largo del territorio nacional que estaban obligadas a satisfacer cuotas municipales en todos y cada uno de los municipios, se les equipara a los restantes operadores, es decir, a los productores, transportistas y distribuidores, y se evitan los litigios que estaba provocando la actual inexistencia de ep\u00edgrafes previstos en las Tarifas para dicha actividad de comercializaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica y gas.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con el Impuesto sobre los Grandes Establecimientos Comerciales, dada la situaci\u00f3n generada por la crisis del coronavirus y la previsi\u00f3n de que en los pr\u00f3ximos meses siga afectando de modo especial a la hosteler\u00eda, se establece que, a efectos de determinar la base imponible del impuesto en 2021, se excluir\u00e1 del c\u00f3mputo, adem\u00e1s de la superficie ocupada por locales de ocio y espect\u00e1culos, la superficie ocupada por locales de hosteler\u00eda. Por otro lado, se realiza una aclaraci\u00f3n en relaci\u00f3n a la determinaci\u00f3n de la base imponible. Dado que se hab\u00edan planteado consultas sobre la aplicaci\u00f3n del coeficiente reductor de 0,9, por entenderse que la superficie resultante deb\u00eda reducirse un 90 por 100 y en ning\u00fan caso deb\u00eda ser esa la interpretaci\u00f3n, se modifica la redacci\u00f3n de forma que no quepa ninguna duda de que la superficie resultante hay que multiplicarla por 0,9 (lo que, en definitiva, supone una reducci\u00f3n del 10 por 100).<br \/>\nLa Orden Foral 57\/2020, de 21 de octubre, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas espec\u00edficas de prevenci\u00f3n, de car\u00e1cter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica derivada del COVID-19, ha decretado el cierre durante dos semanas de los establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n, as\u00ed como de los locales y salones de juego. Dada la situaci\u00f3n de incertidumbre en la que nos encontramos y ante la posibilidad de que dichas medidas se prolonguen en el tiempo, se considera necesario establecer una reducci\u00f3n en la cuota de los Tributos sobre el Juego por la explotaci\u00f3n de m\u00e1quinas recreativas. En consecuencia, se reduce el importe de la cuota correspondiente al cuarto trimestre en proporci\u00f3n al tiempo en que, durante el mencionado trimestre, permanezcan cerrados los establecimientos en los que est\u00e9n instaladas las m\u00e1quinas recreativas, como consecuencia de las medidas extraordinarias y espec\u00edficas de prevenci\u00f3n que se adopten por la evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica derivada del COVID-19.<br \/>\nLas disposiciones adicionales tercera y cuarta recogen sendas medidas en materia de vivienda y la disposici\u00f3n final segunda se ocupa de modificar el Decreto Foral Legislativo 1\/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo.<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional quinta recoge la exenci\u00f3n en el Impuesto sobre la Renta de la Personas F\u00edsicas y en el Impuesto sobre Sociedades de determinadas ayudas extraordinarias concedidas como consecuencia del covid-19.<br \/>\nLa disposici\u00f3n derogatoria deroga determinados apartados de la Ley foral 29\/2019, de 23 de diciembre, de modificaci\u00f3n de diversos impuestos y otras medidas tributarias.<br \/>\nSe deroga tambi\u00e9n la disposici\u00f3n adicional novena de la Ley Foral 21\/1997 de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1998, que recog\u00eda unas bonificaciones en la cuota del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas en los tres primeros ejercicios de la actividad. Dichas bonificaciones, cuyo objeto eran incentivar el emprendimiento, dejan de tener sentido a partir del 1 de enero de 2021 puesto que se exime de pagar cuotas de IAE a los sujetos pasivos que tengan un importe neto de cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.<br \/>\nLas disposiciones finales tercera y cuarta establecen respectivamente la habilitaci\u00f3n al Gobierno de Navarra para el desarrollo de esta Ley Foral y su entrada en vigor.<br \/>\nArt\u00edculo primero.\u2013Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<br \/>\nLos preceptos del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 4\/2008, de 2 de junio, que a continuaci\u00f3n se relacionan, quedar\u00e1n redactados del siguiente modo:<br \/>\nUno.\u2013Art\u00edculo 7, segundo p\u00e1rrafo y tercer p\u00e1rrafo de la letra a), cuarto p\u00e1rrafo de la letra k) y adici\u00f3n de una letra y). Con efectos desde el 1 de enero de 2021.<br \/>\n\u201cAsimismo, estar\u00e1n exentas las siguientes prestaciones siempre que se perciban en situaciones id\u00e9nticas a las previstas para la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez de la Seguridad Social:<br \/>\n1.\u00ba Las reconocidas a los profesionales no integrados en el r\u00e9gimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos por las mutualidades de previsi\u00f3n social que act\u00faen como alternativas al mencionado r\u00e9gimen especial de la Seguridad Social.<br \/>\n2.\u00ba Las percibidas de entidades de previsi\u00f3n social voluntaria por las personas socias trabajadoras de cooperativas.<br \/>\nLa cuant\u00eda exenta tendr\u00e1 como l\u00edmite el importe de la prestaci\u00f3n m\u00e1xima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributar\u00e1 como rendimiento del trabajo, entendi\u00e9ndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades o de las entidades de previsi\u00f3n social voluntaria antes citadas, en las prestaciones de estas \u00faltimas.\u201d<br \/>\n\u201cTambi\u00e9n estar\u00e1n exentas las prestaciones econ\u00f3micas establecidas en el Decreto Foral 168\/1990, de 28 de junio, por el que se regulan las prestaciones y ayudas individuales y familiares en materia de Servicios Sociales, as\u00ed como la renta garantizada establecida en la ley foral por la que se regulan los derechos a la Inclusi\u00f3n Social y a la Renta Garantizada, y el ingreso m\u00ednimo vital regulado en el Real Decreto Ley 20\/2020, de 29 de mayo. Asimismo, estar\u00e1n exentas las dem\u00e1s prestaciones p\u00fablicas por nacimiento, adopci\u00f3n, hijos a cargo, acogimiento de menores, orfandad, parto o adopci\u00f3n m\u00faltiple, cuidado de hijos menores afectados por c\u00e1ncer u otra enfermedad grave, as\u00ed como las ayudas concedidas mediante las correspondientes convocatorias en materia de familia como medidas complementarias para fomentar la natalidad y conciliar la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras.\u201d<br \/>\n\u201cy) Las becas, ayudas de transporte, manutenci\u00f3n y alojamiento, y ayudas a la conciliaci\u00f3n previstas en el Cap\u00edtulo IV de la Orden TMS\/368\/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694\/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30\/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formaci\u00f3n Profesional para el Empleo en el \u00e1mbito laboral, en relaci\u00f3n con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiaci\u00f3n, y se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones p\u00fablicas destinadas a su financiaci\u00f3n.\u201d<br \/>\nDos.\u2013Art\u00edculo 14.2.a)1.\u00aa, segundo p\u00e1rrafo. Con efectos desde el 1 de enero de 2021.<br \/>\n\u201cNo obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, las prestaciones por incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor percibidas por quienes ejerzan actividades empresariales o profesionales se computar\u00e1n como rendimiento de ellas.\u201d<br \/>\nTres.\u2013Art\u00edculo 14.2.a)3.\u00aa Con efectos desde el 1 de enero de 2021.<br \/>\n\u201c3.\u00aa Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones y las percibidas de los planes de pensiones regulados en la Directiva (UE) 2016\/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisi\u00f3n de fondos de pensiones de empleo.<br \/>\nAsimismo, las cantidades percibidas en los supuestos contemplados en el art\u00edculo 8.8 del Texto Refundido de la Ley de Regulaci\u00f3n de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/2002, de 29 de noviembre, tendr\u00e1n el mismo tratamiento fiscal que las prestaciones de los planes de pensiones.\u201d<br \/>\nCuatro.\u2013Art\u00edculo 15, con efectos desde el 1 de enero de 2021.<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 15. Retribuciones no dinerarias o en especie.<br \/>\n1. A efectos de esta Ley Foral tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de retribuciones no dinerarias o en especie la utilizaci\u00f3n, consumo u obtenci\u00f3n, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.<br \/>\nCuando el pagador de las rentas entregue al sujeto pasivo importes en met\u00e1lico para que \u00e9ste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de dineraria.<br \/>\nEntre otras, se considerar\u00e1n retribuciones no dinerarias o en especie del trabajo las siguientes:<br \/>\na) La utilizaci\u00f3n de vivienda.<br \/>\nb) La utilizaci\u00f3n o entrega de veh\u00edculos autom\u00f3viles.<br \/>\nc) Los pr\u00e9stamos con tipo de inter\u00e9s inferiores al legal del dinero.<br \/>\nd) Las prestaciones en concepto de manutenci\u00f3n, hospedaje, viajes de turismo y similares.<br \/>\ne) Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro u otro similar.<br \/>\nf) Las contribuciones o aportaciones satisfechas por los promotores de Planes de Pensiones, as\u00ed como las cantidades satisfechas por empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, en los t\u00e9rminos previstos en la disposici\u00f3n adicional primera del Texto Refundido de la Ley de Regulaci\u00f3n de los Planes y Fondos de Pensiones y en su normativa de desarrollo, incluidos los planes de previsi\u00f3n social empresarial.<br \/>\nSe incluir\u00e1n tambi\u00e9n en esta letra las contribuciones satisfechas por las empresas promotoras reguladas en la Directiva (UE) 2016\/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisi\u00f3n de fondos de pensiones de empleo. Igualmente, las cantidades satisfechas por los empresarios en virtud de contratos de seguro de dependencia.<br \/>\ng) Las cantidades destinadas a satisfacer gastos de estudios y manutenci\u00f3n del sujeto pasivo o de otras personas ligadas al mismo por v\u00ednculo de parentesco hasta el cuarto grado inclusive.<br \/>\n2. En ning\u00fan caso tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de retribuciones de trabajo en especie:<br \/>\na) Las cantidades destinadas a la actualizaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las caracter\u00edsticas de los puestos de trabajo.<br \/>\nb) Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador.<br \/>\n3. Estar\u00e1n exentas las siguientes retribuciones de trabajo en especie:<br \/>\na) Las entregas de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de car\u00e1cter social. Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las f\u00f3rmulas indirectas de prestaci\u00f3n del servicio cuya cuant\u00eda no supere la cantidad que reglamentariamente se determine.<br \/>\nb) La utilizaci\u00f3n de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado. Tendr\u00e1n esta consideraci\u00f3n, entre otros, los espacios y locales debidamente homologados por la Administraci\u00f3n p\u00fablica competente, destinados por las empresas o empleadores a prestar el servicio de primer ciclo de educaci\u00f3n infantil de los hijos de sus trabajadores, as\u00ed como la contrataci\u00f3n de este servicio con terceros debidamente autorizados.<br \/>\nc) Las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio p\u00fablico de transporte colectivo de viajeros para el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el l\u00edmite de 1.500 euros anuales para cada trabajador. Tambi\u00e9n tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el citado servicio p\u00fablico, las f\u00f3rmulas indirectas de pago que cumplan las condiciones que se establezcan reglamentariamente.<br \/>\nd) Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos:<br \/>\n1.\u00ba Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo tambi\u00e9n alcanzar a su c\u00f3nyuge y descendientes.<br \/>\n2.\u00ba Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas se\u00f1aladas en el ordinal 1.\u00ba, o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad. El exceso sobre dicha cuant\u00eda constituir\u00e1 retribuci\u00f3n en especie.<br \/>\ne) La entrega gratuita o por precio inferior al normal de mercado que, de sus propias acciones o participaciones o de las de cualquiera de las sociedades integrantes del grupo en el sentido del art\u00edculo 42 del C\u00f3digo de Comercio, efect\u00faen las sociedades a sus trabajadores en activo, en la parte en que la retribuci\u00f3n en especie no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 12.000 euros anuales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:<br \/>\n1.\u00ba Que la oferta se realice en id\u00e9nticas condiciones para todos los trabajadores de la empresa.<br \/>\n2.\u00ba Que estos trabajadores, sus c\u00f3nyuges o familiares hasta el segundo grado, no tengan una participaci\u00f3n conjunta en la empresa superior al 5 por 100. En el supuesto de que dicho porcentaje se supere como consecuencia de la adquisici\u00f3n de estas participaciones la exenci\u00f3n s\u00f3lo alcanzar\u00e1 a las participaciones entregadas hasta completar el 5 por 100.<br \/>\n3.\u00ba Que los valores se mantengan, al menos, durante tres a\u00f1os.<br \/>\nEl incumplimiento del plazo a que se refiere el requisito 3.\u00ba supondr\u00e1 la obligaci\u00f3n de regularizar la situaci\u00f3n tributaria conforme a lo establecido en el art\u00edculo 83.4.<br \/>\nPara la determinaci\u00f3n de los incrementos y disminuciones patrimoniales derivados de la transmisi\u00f3n de las acciones o participaciones se tendr\u00e1 en cuenta para el c\u00e1lculo del valor de adquisici\u00f3n el importe exento de la retribuci\u00f3n en especie.<br \/>\nLo dispuesto en esta letra no resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando proceda aplicar lo establecido en la letra f).<br \/>\nf) La entrega gratuita o por precio inferior al normal de mercado que, de sus propias acciones o participaciones o de las de cualquiera de las sociedades integrantes del grupo en el sentido del art\u00edculo 42 del C\u00f3digo de Comercio, efect\u00faen las sociedades a su personal en activo, cuando la persona trabajadora y las acciones o participaciones adquiridas cumplan los requisitos establecidos para practicar la deducci\u00f3n recogida en el art\u00edculo 62.11, en la parte en que la retribuci\u00f3n en especie no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 20.000 euros anuales.<br \/>\nEl incumplimiento de cualquier requisito establecido en el art\u00edculo 62.11 supondr\u00e1 que el sujeto pasivo deber\u00e1 regularizar la situaci\u00f3n tributaria conforme a lo establecido en el art\u00edculo 83.4.<br \/>\nPara la determinaci\u00f3n de los incrementos y disminuciones patrimoniales derivados de la transmisi\u00f3n de las acciones o participaciones se tendr\u00e1 en cuenta para el c\u00e1lculo del valor de adquisici\u00f3n el importe exento de la retribuci\u00f3n en especie.\u201d<br \/>\nCinco.\u2013Art\u00edculo 34.1, con efectos a partir del 1 de enero de 2021.<br \/>\n\u201c1. El rendimiento neto de las actividades empresariales o profesionales se determinar\u00e1 seg\u00fan las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en esta secci\u00f3n, y se llevar\u00e1 a cabo a trav\u00e9s del r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n directa que admitir\u00e1 tres modalidades:<br \/>\na) La normal<br \/>\nb) La simplificada<br \/>\nc) La especial\u201d<br \/>\nSeis.\u2013Art\u00edculo 35. Modificaci\u00f3n del segundo p\u00e1rrafo de la regla 1.\u00aa, y supresi\u00f3n de la regla 6.\u00aa Con efectos desde el 1 de enero de 2021.<br \/>\n\u201cNo obstante, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de gasto deducible las cantidades abonadas en concepto de primas o cotizaciones por virtud de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsi\u00f3n social por profesionales no integrados en el r\u00e9gimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones adicionales decimoctava y decimonovena del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la parte que tenga por objeto la cobertura de contingencias atendidas por la Seguridad Social, con el l\u00edmite anual de 4.500 euros.\u201d<br \/>\nSiete.\u2013Art\u00edculo 35, adici\u00f3n de un apartado 2, el actual contenido del art\u00edculo pasar\u00e1 a ser el apartado 1. Con efectos desde el 1 de enero de 2021.<br \/>\n\u201c2. Incompatibilidad de los reg\u00edmenes de determinaci\u00f3n del rendimiento.<br \/>\na) Los sujetos pasivos que determinen el rendimiento de alguna actividad empresarial o profesional por las modalidades normal o simplificada, determinar\u00e1n el rendimiento neto de todas sus actividades empresariales o profesionales, en la modalidad correspondiente.<br \/>\nb) Los sujetos pasivos que determinen el rendimiento de alguna de sus actividades empresariales o profesionales por la modalidad normal, determinar\u00e1n el rendimiento neto de todas sus actividades por esta modalidad.<br \/>\nc) En el supuesto en que el sujeto pasivo iniciara una nueva actividad, se aplicar\u00e1n las siguientes reglas:<br \/>\n1.\u00ba Si el rendimiento de las actividades que se ven\u00edan desarrollando con anterioridad se determina por la modalidad normal, esta ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a la nueva actividad.<br \/>\n2.\u00ba Si el rendimiento de las actividades que se ven\u00edan desarrollando con anterioridad se determina por la modalidad simplificada, no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para ese a\u00f1o la incompatibilidad a que se refiere la letra b).<br \/>\n3.\u00ba Si el rendimiento de las actividades que se ven\u00edan desarrollando con anterioridad se determina por la modalidad especial y se iniciara durante el a\u00f1o alguna actividad empresarial o profesional no incluida en la misma o por la que se renuncie a dicha modalidad, la incompatibilidad a que se refiere la letra a) no surtir\u00e1 efectos para ese a\u00f1o respecto a las actividades que se ven\u00edan realizando con anterioridad\u201d.<br \/>\nOcho.\u2013Art\u00edculo 36, con efectos a partir del 1 de enero de 2021.<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 36. Determinaci\u00f3n del rendimiento neto en estimaci\u00f3n directa simplificada y en estimaci\u00f3n directa especial.<br \/>\nA) Estimaci\u00f3n directa simplificada.<br \/>\n1. Aplicar\u00e1n esta modalidad, salvo que renuncien a la misma en los t\u00e9rminos establecidos reglamentariamente, los sujetos pasivos que ejerzan actividades empresariales o profesionales cuyo importe neto de la cifra de negocios no supere 600.000 euros en el a\u00f1o inmediatamente anterior y no determinen el rendimiento neto en la modalidad especial.<br \/>\n2. El rendimiento neto se determinar\u00e1 seg\u00fan las normas contenidas en los art\u00edculos 34 y 35, con las especialidades siguientes:<br \/>\na) Las amortizaciones del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias se practicar\u00e1n \u00fanicamente por el m\u00e9todo de tablas, establecido en el art\u00edculo 26 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las personas f\u00edsicas aprobado por Decreto Foral 174\/1999, de 24 de mayo.<br \/>\nb) No ser\u00e1n deducibles las provisiones ni las p\u00e9rdidas por deterioro.<br \/>\n3. Del rendimiento neto positivo calculado de acuerdo con lo dispuesto en el apartado A).2 se deducir\u00e1 el 5 por 100 del mismo.<br \/>\nB) Estimaci\u00f3n directa especial.<br \/>\n1. Aplicar\u00e1n esta modalidad, salvo que renuncien a la misma:<br \/>\na) Los sujetos pasivos que ejerzan actividades agr\u00edcolas, ganaderas, forestales o pesqueras siempre que el importe neto de su cifra de negocios no haya superado 300.000 euros en el a\u00f1o inmediatamente anterior.<br \/>\nb) Los sujetos pasivos que ejerzan actividades empresariales a las que resulte de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen especial del recargo de equivalencia o el r\u00e9gimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, siempre que el importe neto de su cifra de negocios no haya superado 150.000 euros en el a\u00f1o inmediatamente anterior.<br \/>\nc) No podr\u00e1n aplicar esta modalidad los sujetos pasivos que queden excluidos o renuncien al r\u00e9gimen simplificado o al r\u00e9gimen especial de la agricultura, ganader\u00eda y pesca, del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<br \/>\n2. A los efectos del c\u00f3mputo del importe neto de la cifra de negocios deber\u00e1n tenerse en cuenta no solo las operaciones correspondientes a las actividades empresariales desarrolladas por el sujeto pasivo sino tambi\u00e9n las correspondientes a las desarrolladas por el c\u00f3nyuge, los descendientes y los ascendientes, por las entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, as\u00ed como por las entidades vinculadas con el sujeto pasivo en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 28 de la Ley Foral 26\/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en las que concurran las siguientes circunstancias:<br \/>\na) Que las actividades empresariales desarrolladas sean id\u00e9nticas o similares. A estos efectos, se entender\u00e1n que son id\u00e9nticas o similares las clasificadas en el mismo grupo en el Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas.<br \/>\nb) Que exista una direcci\u00f3n com\u00fan de tales actividades, comparti\u00e9ndose medios personales o materiales.<br \/>\n3. El rendimiento neto se determinar\u00e1 seg\u00fan las normas contenidas en los art\u00edculos 34 y 35, con las especialidades siguientes:<br \/>\na) No ser\u00e1n deducibles las provisiones, las p\u00e9rdidas por deterioro ni las amortizaciones.<br \/>\nb) No ser\u00e1n deducibles las cantidades en concepto de gastos de arrendamiento o de cesi\u00f3n de elementos de transporte o de maquinaria agr\u00edcola.<br \/>\n4. Del rendimiento neto positivo calculado de acuerdo con lo dispuesto en el apartado B).3 se deducir\u00e1:<br \/>\na) Con car\u00e1cter general, el 10 por 100 del mismo.<br \/>\nb) Trat\u00e1ndose de actividades agr\u00edcolas, ganaderas, forestales o pesqueras, el 35 por 100 del mismo.<br \/>\nc) Trat\u00e1ndose de actividades de transporte de mercanc\u00edas por carretera, el 45 por 100 del mismo. A estos efectos se entender\u00e1n por actividades de transporte de mercanc\u00edas por carretera las incluidas en el ep\u00edgrafe 722 de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas, aprobadas mediante la Ley Foral 7\/1996, de 28 de mayo.<br \/>\n5. La renuncia a la estimaci\u00f3n directa especial, as\u00ed como su revocaci\u00f3n, se realizar\u00e1n en la forma establecida reglamentariamente para la estimaci\u00f3n directa simplificada, teniendo los efectos para ella se\u00f1alados.<br \/>\n6. Los sujetos pasivos que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en esta modalidad especial de estimaci\u00f3n directa estar\u00e1n obligados a llevar los libros registro establecidos en las letras a) y b) del art\u00edculo 61.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, aprobado por Decreto Foral 174\/1999, de 24 de mayo, salvo que lleven contabilidad de acuerdo a lo previsto en el c\u00f3digo de comercio.<br \/>\n7. Entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas.<br \/>\na) La modalidad especial del r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n directa ser\u00e1 aplicable para la determinaci\u00f3n del rendimiento neto de las actividades empresariales desarrolladas por las entidades a que se refiere el art\u00edculo 11, siempre que cumplan los requisitos establecidos en esta letra B) y todos sus socios, herederos, comuneros o part\u00edcipes sean personas f\u00edsicas sujetos pasivos de este Impuesto.<br \/>\nb) La renuncia a esta modalidad, que deber\u00e1 efectuarse de acuerdo a lo establecido en el apartado 5 de esta letra B), se formular\u00e1 por todos los socios, herederos, comuneros o part\u00edcipes.<br \/>\nc) La aplicaci\u00f3n de esta modalidad se efectuar\u00e1 con independencia de las circunstancias que concurran individualmente en los socios, herederos, comuneros o part\u00edcipes.<br \/>\nNo obstante, a los efectos de la determinaci\u00f3n de la magnitud del volumen de ingresos, deber\u00e1n tenerse en cuenta no s\u00f3lo las operaciones correspondientes a las actividades empresariales desarrolladas por la propia entidad en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n, sino tambi\u00e9n las correspondientes a las desarrolladas por sus socios, herederos, comuneros o part\u00edcipes; por los c\u00f3nyuges, descendientes y ascendientes de estos; as\u00ed como por otras entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas en las que participe cualquiera de las personas anteriores o por entidades vinculadas con dichas personas en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 28 de la Ley Foral 26\/2016 del Impuesto sobre Sociedades, siempre que concurran en ellas las siguientes circunstancias:<br \/>\n1.\u00aa) Que las actividades empresariales desarrolladas sean id\u00e9nticas o similares. A estos efectos, se entender\u00e1 que son id\u00e9nticas o similares las clasificadas en el mismo grupo a efectos del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas.<br \/>\n2.\u00aa) Que exista una direcci\u00f3n com\u00fan de tales actividades, comparti\u00e9ndose medios personales o materiales.<br \/>\nC) El importe neto de la cifra de negocios vendr\u00e1 determinado por los importes de la venta de los productos y de la prestaci\u00f3n de servicios u otros ingresos correspondientes a las actividades ordinarias del sujeto pasivo, incluida en su caso la compensaci\u00f3n del r\u00e9gimen especial de la agricultura ganader\u00eda y pesca, deducidas las bonificaciones y dem\u00e1s reducciones sobre las ventas, as\u00ed como el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, excepto en el caso de sujetos pasivos acogidos al r\u00e9gimen de recargo equivalencia, y otros impuestos directamente relacionados con la mencionada cifra de negocios. Igualmente se computar\u00e1n las subvenciones corrientes y de capital, as\u00ed como las indemnizaciones percibidas para compensar p\u00e9rdidas de ingresos de la actividad. Trat\u00e1ndose de comisionistas se tendr\u00e1 en cuenta el importe \u00edntegro de las comisiones.<br \/>\nCuando en el a\u00f1o inmediato anterior se hubiese iniciado la actividad, el importe neto de la cifra de negocios se elevar\u00e1 al a\u00f1o.\u201d<br \/>\nNueve. Art\u00edculo 39.4, primer p\u00e1rrafo de la letra c), letra c) b\u2019), primer p\u00e1rrafo de la letra e) y letra e) b\u2019). Con efectos desde el 1 de enero de 2020.<br \/>\n\u201cc) Con ocasi\u00f3n de las transmisiones lucrativas \u2018inter vivos\u2019 de una empresa o de la totalidad o parte de las participaciones en entidades a las que sea de aplicaci\u00f3n la exenci\u00f3n regulada en el art\u00edculo 5.\u00ba8.Dos de la Ley Foral 13\/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio, cuando concurran los siguientes requisitos:\u201d<br \/>\n\u201cb\u2019) Que el transmitente haya ejercido la actividad empresarial o profesional al menos durante los cinco a\u00f1os anteriores a la fecha de transmisi\u00f3n o, trat\u00e1ndose de participaciones en entidades de las se\u00f1aladas en esta letra, que el transmitente las hubiera adquirido con cinco a\u00f1os de antelaci\u00f3n a la transmisi\u00f3n y que el adquirente o adquirentes contin\u00faen en el ejercicio de la misma actividad del transmitente o mantengan esas participaciones durante un plazo m\u00ednimo de cinco a\u00f1os, salvo que durante ese plazo fallezcan o les sea reconocida una situaci\u00f3n de invalidez absoluta o gran invalidez. Asimismo, el adquirente o adquirentes no podr\u00e1n realizar actos de disposici\u00f3n ni operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoraci\u00f3n sustancial del valor de la adquisici\u00f3n.\u201d<br \/>\n\u201ce) Con ocasi\u00f3n de las transmisiones de una empresa o de la totalidad o parte de las participaciones en entidades a las que sea de aplicaci\u00f3n la exenci\u00f3n regulada en el art\u00edculo 5.\u00ba8. Dos de la Ley Foral 13\/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio, a personas trabajadoras de la empresa, cuando concurran los siguientes requisitos:\u201d<br \/>\n\u201cb\u2019) Que la persona transmitente haya ejercido la actividad empresarial o profesional al menos durante los cinco a\u00f1os anteriores a la fecha de transmisi\u00f3n o, trat\u00e1ndose de participaciones en entidades de las se\u00f1aladas en esta letra, que la transmitente las hubiera adquirido con cinco a\u00f1os de antelaci\u00f3n a la transmisi\u00f3n y que la persona adquirente o adquirentes contin\u00faen en el ejercicio de la misma actividad de la transmitente o mantengan esas participaciones durante un plazo m\u00ednimo de cinco a\u00f1os, salvo que durante ese plazo fallezcan o les sea reconocida una situaci\u00f3n de invalidez absoluta o gran invalidez. Asimismo, la persona o personas adquirentes no podr\u00e1n realizar actos de disposici\u00f3n ni operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoraci\u00f3n sustancial del valor de la adquisici\u00f3n.\u201d<br \/>\nDiez.\u2013Art\u00edculo 43.1.a). Con efectos desde el 1 de enero de 2021.<br \/>\n\u201ca) De valores representativos de la participaci\u00f3n en fondos propios de sociedades o entidades admitidos a negociaci\u00f3n en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2014\/65\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativa a los mercados de instrumentos financieros, el incremento o disminuci\u00f3n se determinar\u00e1 por la diferencia entre su valor de adquisici\u00f3n y el valor de transmisi\u00f3n, determinado por su cotizaci\u00f3n en dichos mercados en la fecha en que se produzca dicha transmisi\u00f3n o por el precio pactado, cuando sea superior a la cotizaci\u00f3n.\u201d<br \/>\nOnce.\u2013Art\u00edculo 43.1.n). Con efectos desde el 1 de enero de 2021.<br \/>\n\u201cn) En las operaciones realizadas en los mercados de futuros, opciones y otros instrumentos financieros derivados regulados en el Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores y su normativa de desarrollo, se considerar\u00e1 incremento o disminuci\u00f3n de patrimonio el importe obtenido cuando la operaci\u00f3n no suponga la cobertura de otra principal concertada en el desarrollo de las actividades empresariales realizadas por el sujeto pasivo, en cuyo caso tributar\u00e1n de acuerdo con lo previsto en la secci\u00f3n 3.\u00aa de este cap\u00edtulo.\u201d<br \/>\nDoce.\u2013Art\u00edculo 51. Con efectos desde el 1 de enero de 2021.<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 51. imputaci\u00f3n de rentas en el r\u00e9gimen de transparencia fiscal internacional.<br \/>\n1. Los sujetos pasivos imputar\u00e1n las rentas positivas obtenidas por una entidad no residente en territorio espa\u00f1ol o por un establecimiento permanente a que se refieren los apartados 2 o 3 cuando se cumplan las circunstancias siguientes:<br \/>\na) Que por s\u00ed solos o conjuntamente con entidades vinculadas, en el sentido del art\u00edculo 28 de la Ley Foral 26\/2016, del Impuesto sobre Sociedades, u otros sujetos pasivos unidos por v\u00ednculos de parentesco, incluido el c\u00f3nyuge, en l\u00ednea directa o colateral, consangu\u00ednea o por afinidad hasta el segundo grado inclusive, tengan una participaci\u00f3n igual o superior al 50 por 100 en el capital, los fondos propios, los resultados o los derechos de voto de la entidad no residente en territorio espa\u00f1ol en la fecha del cierre del ejercicio social de esta \u00faltima.<br \/>\nEl importe de la renta positiva a imputar se determinar\u00e1 en proporci\u00f3n a la participaci\u00f3n en los resultados y, en su defecto, a la participaci\u00f3n en el capital, los fondos propios o los derechos de voto de la entidad.<br \/>\nEsta imputaci\u00f3n ser\u00e1 obligatoria tanto en el supuesto de participaci\u00f3n directa en la entidad no residente como en el de participaci\u00f3n indirecta a trav\u00e9s de otra u otras entidades no residentes. En este \u00faltimo caso el importe de la renta positiva a imputar ser\u00e1 el correspondiente a la participaci\u00f3n indirecta.<br \/>\nb) Que el importe satisfecho por la entidad no residente en territorio espa\u00f1ol por raz\u00f3n de gravamen de naturaleza id\u00e9ntica o an\u00e1loga al Impuesto sobre Sociedades, imputable a alguna de las clases de rentas previstas en los apartados 2 o 3, sea inferior al 75 por 100 del que hubiere correspondido de acuerdo con las normas del citado impuesto.<br \/>\n2. Los sujetos pasivos imputar\u00e1n la renta positiva total obtenida por la entidad no residente en territorio espa\u00f1ol o por el establecimiento permanente cuando estos no dispongan de la correspondiente organizaci\u00f3n de medios materiales y personales para su realizaci\u00f3n, incluso si las operaciones tienen car\u00e1cter recurrente.<br \/>\nEste apartado no resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando el sujeto pasivo acredite que las referidas operaciones se realizan con los medios materiales y personales existentes en una entidad no residente en territorio espa\u00f1ol perteneciente al mismo grupo, en el sentido del art\u00edculo 42 del C\u00f3digo de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligaci\u00f3n de formular cuentas anuales consolidadas, o bien que su constituci\u00f3n y operativa responde a motivos econ\u00f3micos v\u00e1lidos.<br \/>\nA los efectos del presente art\u00edculo se entender\u00e1 que el grupo de sociedades a que se refiere el art\u00edculo 42 del C\u00f3digo de Comercio incluye las entidades multigrupo y asociadas en los t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n mercantil.<br \/>\nLa aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el primer p\u00e1rrafo de este apartado prevalecer\u00e1 sobre lo previsto en el apartado siguiente:<br \/>\n3. En el supuesto de no aplicarse lo establecido en el apartado anterior, se imputar\u00e1 \u00fanicamente la renta positiva que provenga de cada una de las siguientes fuentes:<br \/>\na) Titularidad de bienes inmuebles r\u00fasticos o urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, salvo que est\u00e9n afectos a una actividad econ\u00f3mica o cedidos en uso a entidades no residentes pertenecientes al mismo grupo de sociedades de la titular en el sentido del art\u00edculo 42 del C\u00f3digo de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligaci\u00f3n de formular cuentas anuales consolidadas, e igualmente estuvieren afectos a una actividad econ\u00f3mica.<br \/>\nb) Participaci\u00f3n en fondos propios de cualquier tipo de entidad y cesi\u00f3n a terceros de capitales propios, que tengan tal consideraci\u00f3n con arreglo a lo dispuesto en los art\u00edculos 28 y 29. No se entender\u00e1 incluida la renta positiva que proceda de los siguientes activos financieros:<br \/>\n1.\u00ba) Los tenidos para dar cumplimiento a obligaciones legales y reglamentarias originadas por el ejercicio de actividades econ\u00f3micas.<br \/>\n2.\u00ba) Los que incorporen derechos de cr\u00e9dito nacidos de relaciones contractuales establecidas como consecuencia del desarrollo de actividades econ\u00f3micas.<br \/>\n3.\u00ba) Los tenidos como consecuencia del ejercicio de actividades de intermediaci\u00f3n en mercados oficiales de valores.<br \/>\n4.\u00ba) Los tenidos por entidades de cr\u00e9dito y aseguradoras como consecuencia del ejercicio de sus actividades, sin perjuicio de lo establecido en la letra i).<br \/>\nLa renta positiva derivada de la cesi\u00f3n a terceros de capitales propios se entender\u00e1 que procede de la realizaci\u00f3n de actividades crediticias y financieras a que se refiere la letra i), cuando el cedente y el cesionario pertenezcan a un grupo de sociedades en el sentido del art\u00edculo 42 del C\u00f3digo de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligaci\u00f3n de formular cuentas anuales consolidadas, y los ingresos del cesionario procedan, al menos en el 85 por 100, del ejercicio de actividades econ\u00f3micas.<br \/>\nc) Operaciones de capitalizaci\u00f3n y seguro, que tengan como beneficiaria a la propia entidad.<br \/>\nd) Propiedad industrial e intelectual, asistencia t\u00e9cnica, bienes muebles, derechos de imagen y arrendamiento o subarrendamiento de negocios o minas, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 30.3.<br \/>\nNo obstante, no ser\u00e1 objeto de imputaci\u00f3n la renta procedente de derechos de imagen que deba imputarse conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 52.bis.<br \/>\ne) Transmisi\u00f3n de los bienes y derechos referidos en las letras a), b), c) y d) anteriores, que generen rentas.<br \/>\nf) Instrumentos financieros derivados, excepto los designados para cubrir un riesgo espec\u00edficamente identificado derivado de la realizaci\u00f3n de actividades econ\u00f3micas.<br \/>\ng) Actividades de seguros, crediticias, operaciones de arrendamiento financiero y otras actividades financieras salvo que se trate de rentas obtenidas en el ejercicio de actividades econ\u00f3micas, sin perjuicio de lo establecido en la letra i).<br \/>\nh) Operaciones sobre bienes y servicios realizados con personas o entidades vinculadas en el sentido del art\u00edculo 28 de la Ley Foral 26\/2016, en las que la entidad no residente o establecimiento a\u00f1ade un valor econ\u00f3mico escaso o nulo.<br \/>\ni) Actividades crediticias, financieras, aseguradoras y de prestaci\u00f3n de servicios realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en territorio espa\u00f1ol y vinculadas en el sentido de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades, en cuanto determinen gastos fiscalmente deducibles en dichas personas residentes.<br \/>\nNo se incluir\u00e1 la renta positiva cuando al menos dos tercios de los ingresos derivados de las actividades crediticias, financieras, aseguradoras o de prestaci\u00f3n de servicios realizadas por la entidad no residente procedan de operaciones efectuadas con personas o entidades no vinculadas en el sentido del art\u00edculo 28 de la Ley Foral 26\/2016.<br \/>\n4. No se imputar\u00e1n las rentas a que se refiere el apartado 3 cuando la suma de sus importes sea inferior al 15 por 100 de la renta total obtenida por la entidad no residente o el establecimiento permanente.<br \/>\nNo obstante, se imputar\u00e1n en todo caso las rentas a las que se refiere el apartado 3.i) sin perjuicio de que, asimismo, sean tomadas en consideraci\u00f3n a efectos de determinar la suma a la que se refiere el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\n5. El importe de la renta a imputar se calcular\u00e1 de acuerdo con los principios y criterios establecidos para la determinaci\u00f3n de la base imponible en la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades y en sus disposiciones de desarrollo, entendi\u00e9ndose por renta total el importe de la base imponible que resulte de aplicar estos principios y criterios.<br \/>\nNo se imputar\u00e1 en la base imponible del sujeto pasivo el impuesto o impuestos de naturaleza id\u00e9ntica o similar al Impuesto sobre Sociedades efectivamente satisfecho por la sociedad no residente o por el establecimiento permanente, por la parte de renta a incluir.<br \/>\nPara determinar el importe de la renta a imputar se utilizar\u00e1 el tipo de cambio vigente al cierre del ejercicio social de la entidad no residente en territorio espa\u00f1ol.<br \/>\nLas rentas positivas a que se refiere este art\u00edculo se imputar\u00e1n en la parte general de la base imponible, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 53.<br \/>\nEn ning\u00fan caso se imputar\u00e1 una cantidad superior a la renta total de la entidad no residente.<br \/>\nUna misma renta positiva solamente podr\u00e1 ser objeto de imputaci\u00f3n por una sola vez, cualquiera que sea la forma y la entidad en que se manifieste.<br \/>\n6. La imputaci\u00f3n se realizar\u00e1 en el periodo impositivo que comprenda el d\u00eda en que la entidad no residente en territorio espa\u00f1ol haya concluido su ejercicio social que, a estos efectos, no podr\u00e1 entenderse de duraci\u00f3n superior a doce meses.<br \/>\nTrat\u00e1ndose de establecimientos permanentes, la imputaci\u00f3n se realizar\u00e1 en el per\u00edodo impositivo en el que se obtengan las rentas.<br \/>\n7. No se integrar\u00e1n en la base imponible los dividendos o participaciones en beneficios en la parte que corresponda a la renta positiva que haya sido imputada. El mismo tratamiento se aplicar\u00e1 a los dividendos a cuenta.<br \/>\nEn caso de distribuci\u00f3n de reservas se atender\u00e1 a la designaci\u00f3n contenida en el acuerdo social y, en su defecto, se entender\u00e1n aplicadas las \u00faltimas cantidades abonadas a dichas reservas.<br \/>\n8. Ser\u00e1 deducible de la cuota l\u00edquida el impuesto o gravamen efectivamente satisfecho en el extranjero por raz\u00f3n de la distribuci\u00f3n de los dividendos o participaciones en beneficios, sea conforme a un convenio para evitar la doble imposici\u00f3n o de acuerdo con la legislaci\u00f3n interna del pa\u00eds o territorio de que se trate, en la parte que corresponda a la renta positiva imputada con anterioridad en la base imponible.<br \/>\nEsta deducci\u00f3n se practicar\u00e1 en el periodo impositivo en que se reciban los dividendos o participaciones en beneficios, aun cuando los impuestos correspondan a periodos impositivos distintos a aquel en el que se realiz\u00f3 la imputaci\u00f3n.<br \/>\nEn ning\u00fan caso se deducir\u00e1n los impuestos satisfechos en pa\u00edses o territorios calificados como jurisdicciones no cooperativas.<br \/>\nEsta deducci\u00f3n no podr\u00e1 exceder de la cuota \u00edntegra que corresponder\u00eda pagar en Espa\u00f1a por la renta positiva imputada en la base imponible.<br \/>\n9. Para calcular la renta derivada de la transmisi\u00f3n de la participaci\u00f3n, directa o indirecta, el valor de adquisici\u00f3n se incrementar\u00e1 en el importe de los beneficios sociales que, sin efectiva distribuci\u00f3n, se correspondan con rentas que hubiesen sido imputadas a los socios como rentas de sus acciones o participaciones en el periodo de tiempo comprendido entre su adquisici\u00f3n y su transmisi\u00f3n.<br \/>\nTrat\u00e1ndose de socios que adquieran la participaci\u00f3n con posterioridad a la obtenci\u00f3n de los beneficios sociales, el valor de adquisici\u00f3n se disminuir\u00e1 por el importe de los dividendos o participaciones en beneficios que se correspondan con rentas que hubiesen sido previamente imputadas.<br \/>\nEn el caso de entidades que tengan la consideraci\u00f3n de entidad patrimonial en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades, el valor de transmisi\u00f3n a computar ser\u00e1, como m\u00ednimo, el valor del patrimonio neto que corresponda a los valores transmitidos resultante del \u00faltimo balance cerrado una vez sustituido el valor contable de los activos por el valor que tendr\u00edan a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, o por su valor de mercado si \u00e9ste fuese inferior.<br \/>\n10. Cuando la entidad participada resida o el establecimiento permanente se sit\u00fae en un pa\u00eds o territorio calificado jurisdicci\u00f3n no cooperativa se presumir\u00e1 que:<br \/>\na) Se cumple la circunstancia prevista en el apartado 1.b).<br \/>\nb) Las rentas de la entidad participada re\u00fanen las caracter\u00edsticas del apartado 3.<br \/>\nc) La renta obtenida por la entidad participada es el 15 por 100 del valor de adquisici\u00f3n de la participaci\u00f3n.<br \/>\nLas presunciones contenidas en las letras anteriores admitir\u00e1n prueba en contrario.<br \/>\n11. Lo previsto en este art\u00edculo no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando la entidad no residente o el establecimiento permanente sea residente o se sit\u00fae en otro Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea, siempre que el contribuyente acredite que realiza actividades econ\u00f3micas, o se trate de una instituci\u00f3n de inversi\u00f3n colectiva, regulada por la Directiva 2009\/65\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversi\u00f3n colectiva en valores mobiliarios, distintas de las previstas en el art\u00edculo 52.4, constituida y domiciliada en alg\u00fan Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\n12. Los sujetos pasivos a quienes sea de aplicaci\u00f3n lo previsto en el presente art\u00edculo deber\u00e1n presentar conjuntamente con la declaraci\u00f3n por el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas los siguientes datos relativos a la entidad no residente en territorio espa\u00f1ol:<br \/>\na) Nombre o raz\u00f3n social y lugar del domicilio social.<br \/>\nb) Relaci\u00f3n de administradores y lugar de su domicilio fiscal.<br \/>\nc) Balance, cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias y memoria.<br \/>\nd) Importe de las rentas positiva que deba ser imputada.<br \/>\ne) Justificaci\u00f3n de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba ser imputada.<br \/>\nEn el caso de establecimientos permanentes, el contribuyente deber\u00e1 aportar conjuntamente con la declaraci\u00f3n por este Impuesto los datos a los que se refieren las letras d) y e), as\u00ed como registros contables de las operaciones que realicen y de los activos y pasivos afectos a los mismos.\u201d<br \/>\nTrece.\u2013Art\u00edculo 55.1.7.\u00ba, letras a)b\u2019) y b)b\u2019), con efectos desde el 1 de enero de 2021.<br \/>\n\u201cb\u2019) 2.000 euros anuales.<br \/>\nEn el caso de part\u00edcipes o mutualistas mayores de cincuenta a\u00f1os la cuant\u00eda anterior ser\u00e1 de 5.000 euros anuales.\u201d<br \/>\n\u201cb\u2019) 5.000 euros anuales para las contribuciones empresariales a sistemas de previsi\u00f3n social que hayan sido imputadas a los part\u00edcipes, asegurados o mutualistas. Las contribuciones imputadas que excedan de ese importe, se tendr\u00e1n en cuenta a efectos de aplicar el l\u00edmite m\u00e1ximo conjunto previsto en la letra a) anterior.\u201d<br \/>\nCatorce.\u2013Art\u00edculo 62.3, segundo p\u00e1rrafo, derogaci\u00f3n con efectos desde el 1 de enero de 2021.<br \/>\nQuince.\u2013Art\u00edculo 66.f) derogaci\u00f3n. Con efectos desde el 1 de enero de 2021.<br \/>\nDiecis\u00e9is.\u2013Art\u00edculo 68 quinquies, apartados A.2 y D.5. Con efectos desde el 1 de enero de 2021.<br \/>\n\u201c2. El importe de esta deducci\u00f3n se abonar\u00e1 de forma anticipada, previa justificaci\u00f3n, ante el departamento competente en materia de vivienda, de la renta satisfecha cada mes.\u201d<br \/>\n\u201c5. El abono de la deducci\u00f3n por arrendamiento para emancipaci\u00f3n se realizar\u00e1 mensualmente. Se perder\u00e1 el derecho a la deducci\u00f3n y a su abono de forma anticipada de aquellos meses respecto de los que no se justifique el pago del alquiler antes del d\u00eda 1 del mes siguiente.\u201d<br \/>\nDiecisiete.\u2013Art\u00edculo 78, adici\u00f3n de un p\u00e1rrafo al apartado 2 y adici\u00f3n de un p\u00e1rrafo al apartado 3. Con efectos desde el 1 de enero de 2020.<br \/>\n\u201cNo obstante, las ayudas p\u00fablicas para la primera instalaci\u00f3n de j\u00f3venes agricultores previstas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de Espa\u00f1a podr\u00e1n imputarse por cuartas partes, en el per\u00edodo impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes.\u201d<br \/>\n\u201cNo obstante, las ayudas p\u00fablicas para la primera instalaci\u00f3n de j\u00f3venes agricultores previstas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de Espa\u00f1a que se destinen a la adquisici\u00f3n de una participaci\u00f3n en el capital de empresas agr\u00edcolas societarias podr\u00e1n imputarse por cuartas partes, en el per\u00edodo impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes.\u201d<br \/>\nDieciocho.\u2013Art\u00edculo 78.9, con efectos desde el 1 de enero de 2021:<br \/>\n\u201c9. Se imputar\u00e1 como rendimiento del capital mobiliario, a que se refiere el art\u00edculo 30.1, de cada periodo impositivo la diferencia entre el valor liquidativo de los activos afectos a la p\u00f3liza al final y al comienzo del periodo impositivo en los contratos de seguro de vida en que el tomador asuma el riesgo de la inversi\u00f3n.<br \/>\nEl importe de las rentas imputadas minorar\u00e1 el rendimiento derivado de la percepci\u00f3n de cantidades de los contratos.<br \/>\nNo resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n esta regla especial de imputaci\u00f3n temporal en aquellos contratos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:<br \/>\nA. No se otorgue al tomador la facultad de modificar las inversiones afectas a la p\u00f3liza.<br \/>\nB. Las provisiones matem\u00e1ticas se encuentren invertidas en:<br \/>\na) Acciones o participaciones de instituciones de inversi\u00f3n colectiva, predeterminadas en los contratos, siempre que:<br \/>\na\u2019) Se trate de instituciones de inversi\u00f3n colectiva adaptadas a la Ley 35\/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversi\u00f3n Colectiva.<br \/>\nb\u2019) Se trate de instituciones de inversi\u00f3n colectiva amparadas por la Directiva 2009\/65\/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio de 2009.<br \/>\nb) Conjuntos de activos reflejados de forma separada en el balance de la entidad aseguradora, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:<br \/>\na\u2019) La determinaci\u00f3n de los activos integrantes de cada uno de los distintos conjuntos de activos separados deber\u00e1 corresponder, en todo momento, a la entidad aseguradora, la cual, a estos efectos, gozar\u00e1 de plena libertad para elegir los activos, con sujeci\u00f3n, \u00fanicamente, a criterios generales predeterminados relativos al perfil de riesgo del conjunto de activos o a otras circunstancias objetivas.<br \/>\nb\u2019) La inversi\u00f3n de las provisiones de cada conjunto de activos deber\u00e1 efectuarse en activos que cumplan las normas establecidas en el art\u00edculo 89 del Real Decreto 1060\/2015, de 20 de noviembre, de ordenaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. En ning\u00fan caso podr\u00e1 tratarse de bienes inmuebles o derechos reales inmobiliarios.<br \/>\nNo obstante, se entender\u00e1 que cumplen tales requisitos aquellos conjuntos de activos que traten de desarrollar una pol\u00edtica de inversi\u00f3n caracterizada por reproducir un determinado \u00edndice burs\u00e1til o de renta fija representativo de algunos de los mercados secundarios oficiales de valores de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nc\u2019) El tomador \u00fanicamente tendr\u00e1 la facultad de elegir, entre los distintos conjuntos separados de activos, en cu\u00e1les debe invertir la entidad aseguradora la provisi\u00f3n matem\u00e1tica del seguro, pero en ning\u00fan caso podr\u00e1 intervenir en la determinaci\u00f3n de los activos concretos en los que, dentro de cada conjunto separado, se inviertan tales provisiones.<br \/>\nEn estos contratos el tomador o el asegurado podr\u00e1n elegir, de conformidad con las especificaciones de la p\u00f3liza, entre las distintas instituciones de inversi\u00f3n colectiva o conjuntos separados de activos, expresamente designados en los contratos, sin que puedan producirse especificaciones singulares para cada tomador o asegurado.<br \/>\nLas condiciones a que se refiere este apartado deber\u00e1n cumplirse durante toda la vigencia del contrato.\u201d<br \/>\nDiecinueve.\u2013Art\u00edculo 87, adici\u00f3n de una letra f). Con efectos desde el 1 de enero de 2021.<br \/>\n\u201cf) Para las cooperativas, en relaci\u00f3n con las rentas derivadas de la transmisi\u00f3n o el reembolso de las aportaciones sociales a la cooperativa. Se habilita a la persona titular del Departamento competente en materia tributaria para que determine la informaci\u00f3n a suministrar y la forma y plazos para cumplir con dicha obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n.\u201d<br \/>\nVeinte.\u2013Disposici\u00f3n adicional cuarta, adici\u00f3n de los apartados 8 y 9, con efectos desde el 1 de enero de 2021.<br \/>\n\u201c8. Las personas y entidades residentes en Espa\u00f1a y los establecimientos permanentes en territorio espa\u00f1ol de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptogr\u00e1ficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con car\u00e1cter principal o en conexi\u00f3n con otra actividad, vendr\u00e1n obligadas a suministrar a la Administraci\u00f3n tributaria informaci\u00f3n sobre la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas. Este suministro comprender\u00e1 informaci\u00f3n sobre saldos en cada moneda virtual diferente y, en su caso, en dinero de curso legal, as\u00ed como la identificaci\u00f3n de los titulares, autorizados o beneficiarios de dichos saldos.<br \/>\nMediante orden foral de la persona titular del departamento competente en materia tributaria se establecer\u00e1 el modelo, plazo, forma de presentaci\u00f3n y contenido de la declaraci\u00f3n a que se refiere este apartado.<br \/>\n9. Las personas y entidades residentes en Espa\u00f1a y los establecimientos permanentes en territorio espa\u00f1ol de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y dinero de curso legal o entre diferentes monedas virtuales, o intermedien de cualquier forma en la realizaci\u00f3n de dichas operaciones, o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptogr\u00e1ficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, vendr\u00e1n obligadas a comunicar a la Administraci\u00f3n tributaria las operaciones de adquisici\u00f3n, transmisi\u00f3n, permuta y transferencia, relativas a monedas virtuales, as\u00ed como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien, presentando relaci\u00f3n nominal de sujetos intervinientes con indicaci\u00f3n de su domicilio y n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal, clase y n\u00famero de monedas virtuales, as\u00ed como precio y fecha de la operaci\u00f3n.<br \/>\nLa misma obligaci\u00f3n anterior tendr\u00e1n las personas y entidades residentes en Espa\u00f1a y los establecimientos permanentes en territorio espa\u00f1ol de personas o entidades residentes en el extranjero, que realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales, respecto de las que entreguen a cambio de aportaci\u00f3n de otras monedas virtuales o de dinero de curso legal.<br \/>\nMediante orden foral de la persona titular del departamento competente en materia tributaria se establecer\u00e1 el modelo, plazo, forma de presentaci\u00f3n y contenido de la declaraci\u00f3n a que se refiere este apartado.\u201d<br \/>\nVeintiuno.\u2013Disposici\u00f3n adicional novena.<br \/>\n\u201cDisposici\u00f3n adicional novena.\u2013Requisitos en 2021 de las deducciones para facilitar el acceso a una vivienda en r\u00e9gimen de alquiler.<br \/>\n1. Durante el a\u00f1o 2021, podr\u00e1n optar a la deducci\u00f3n por arrendamiento para emancipaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 68 quinquies.A, las personas empadronadas en Navarra que, cumpliendo el resto de requisitos exigidos para ser beneficiarias de la misma, excepto el relativo a la edad, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:<br \/>\na) Consten inscritas a 1 de enero de 2021, o fecha posterior, como demandantes de empleo en situaci\u00f3n de desempleo.<br \/>\nb) Consten a 1 de enero de 2021, o fecha posterior, como inscritas en situaci\u00f3n de expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo (ERTE).<br \/>\nLa concesi\u00f3n de la deducci\u00f3n se realizar\u00e1 hasta el 31 de diciembre de 2021.<br \/>\n2. Durante el a\u00f1o 2021, no ser\u00e1 exigible el requisito de antig\u00fcedad m\u00ednima de un a\u00f1o de inscripci\u00f3n en el censo de solicitantes de vivienda protegida y en el contrato de arrendamiento visado para ser beneficiario de la deducci\u00f3n por arrendamiento para acceso a vivienda prevista en el art\u00edculo 68 quinquies.B.1.a), siendo suficiente la inscripci\u00f3n en el censo de solicitantes de vivienda protegida con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 en la modalidad de arrendamiento o arrendamiento con opci\u00f3n de compra, o ser persona arrendataria de una vivienda protegida con contrato visado administrativamente antes de dicha fecha.\u201d<br \/>\nVeintid\u00f3s.\u2013Disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima s\u00e9ptima, derogaci\u00f3n, con efectos desde el 1 de enero de 2021.<br \/>\nVeintitr\u00e9s.\u2013Adici\u00f3n de una disposici\u00f3n adicional sexag\u00e9sima, con efectos desde el 1 de enero de 2021.<br \/>\n\u201cDisposici\u00f3n adicional sexag\u00e9sima.\u2013Porcentaje de reducci\u00f3n del rendimiento neto de la actividad de transporte de mercanc\u00edas por carretera en 2021.<br \/>\nPara el a\u00f1o 2021 el porcentaje de reducci\u00f3n del rendimiento neto aplicable en estimaci\u00f3n directa especial a la actividad de transporte de mercanc\u00edas por carretera ser\u00e1 el 50 por 100, en lugar del establecido en el art\u00edculo 36.B.4.c).\u201d<br \/>\nVeinticuatro.\u2013Adici\u00f3n de una disposici\u00f3n adicional sexag\u00e9sima primera, con efectos desde el 1 de enero de 2021<br \/>\n\u201cDisposici\u00f3n adicional sexag\u00e9sima primera.\u2013Porcentaje de reducci\u00f3n del rendimiento neto de las actividades de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n en 2021.<br \/>\nPara el a\u00f1o 2021 el porcentaje de reducci\u00f3n del rendimiento neto aplicable en estimaci\u00f3n directa especial a las siguientes actividades ser\u00e1 el 20 por 100, en lugar del establecido en el art\u00edculo 36.B.4.a):<br \/>\nVer tabla completa<br \/>\nI.A.E. ACTIVIDAD ECON\u00d3MICA<br \/>\n671.4 Restaurantes de dos tenedores.<br \/>\n671.5 Restaurantes de un tenedor.<br \/>\n672.1, 2 y 3 Cafeter\u00edas.<br \/>\n673 Servicios en caf\u00e9s y bares.<br \/>\n675 Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales an\u00e1logos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la v\u00eda p\u00fablica o jardines.<br \/>\n676 Servicios en chocolater\u00edas, helader\u00edas y horchater\u00edas.<br \/>\nVeinticinco.\u2013Adici\u00f3n de una disposici\u00f3n adicional sexag\u00e9sima segunda, con efectos desde el 1 de enero de 2021.<br \/>\n\u201cDisposici\u00f3n adicional sexag\u00e9sima segunda.\u2013Retenciones y pagos fraccionados en estimaci\u00f3n directa especial.<br \/>\n1. Cuando el rendimiento neto se determine con arreglo al r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n directa especial, se aplicar\u00e1 un tipo de retenci\u00f3n del 1 por 100 sobre los ingresos \u00edntegros satisfechos como contraprestaci\u00f3n a las siguientes actividades:<br \/>\nVer tabla completa<br \/>\nI.A.E. ACTIVIDAD ECON\u00d3MICA<br \/>\n722 Transporte de mercanc\u00edas por carretera.<br \/>\n757 Servicio de mudanzas.<br \/>\n2. Los sujetos pasivos no estar\u00e1n obligados a realizar pagos a cuenta por las actividades a que se refiere el apartado 1, cuando por aplicaci\u00f3n del mismo sus ingresos est\u00e9n sujetos a retenci\u00f3n.<br \/>\n3. Lo establecido en esta disposici\u00f3n adicional podr\u00e1 modificarse reglamentariamente.\u201d<br \/>\nVeintis\u00e9is.\u2013Adici\u00f3n de una disposici\u00f3n adicional sexag\u00e9sima tercera. Con efectos en 2021<br \/>\n\u201cDisposici\u00f3n adicional sexag\u00e9sima tercera.\u2013Deducci\u00f3n en 2021 de cuotas satisfechas a la Seguridad Social por cuidado de descendientes, ascendientes, otros parientes y personas discapacitadas.<br \/>\nSer\u00e1 deducible de la cuota \u00edntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas el 100 por 100 de las cantidades satisfechas en 2021 por el sujeto pasivo por cotizaciones a la Seguridad Social corno consecuencia de contratos formalizados con personas que trabajen en el hogar familiar en el cuidado de las personas a que se refiere el art\u00edculo 62. 9.c)<br \/>\nDurante el ejercicio 2021 no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la deducci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 62. 9. c).\u201d<br \/>\nVeintisiete.\u2013Adici\u00f3n de una disposici\u00f3n transitoria vigesimos\u00e9ptima.<br \/>\n\u201cDisposici\u00f3n transitoria vigesimos\u00e9ptima.\u2013Renuncia al r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n directa especial para el a\u00f1o 2021.<br \/>\nLos sujetos pasivos que desarrollan actividades empresariales y quieran renunciar para 2021 a la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n directa especial, podr\u00e1n presentar la renuncia hasta el 31 de marzo de 2021. La mencionada renuncia tendr\u00e1 los efectos se\u00f1alados en el art\u00edculo 36.B).5.\u201d<br \/>\nVeintiocho.\u2013Adici\u00f3n de una disposici\u00f3n transitoria vigesimoctava, con efectos desde el 1 de enero de 2021.<br \/>\n\u201cDisposici\u00f3n transitoria vigesimoctava.\u2013Efectos de las renuncias anteriores a 2021, al r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, y a los reg\u00edmenes simplificado y especial de la agricultura ganader\u00eda y Pesca del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<br \/>\nLas renuncias al r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, y a los reg\u00edmenes simplificado y especial de la agricultura ganader\u00eda y pesca del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, presentadas en el a\u00f1o 2020 y anteriores, mantendr\u00e1n los efectos establecidos de acuerdo con la normativa vigente a 31 de diciembre de 2020.<br \/>\nLa revocaci\u00f3n que deba tener efectos para 2021 se podr\u00e1 presentar hasta el 31 de marzo de 2021.\u201d<br \/>\nArt\u00edculo segundo.\u2013Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades.<br \/>\nLos preceptos de la Ley Foral 26\/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, que a continuaci\u00f3n se relacionan, quedar\u00e1n redactados del siguiente modo:<br \/>\nUno.\u2013Art\u00edculo 24.1, tercer p\u00e1rrafo. Con efectos para periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2021.<br \/>\n\u201cEl beneficio operativo se determinar\u00e1 a partir del resultado de explotaci\u00f3n de la cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias del ejercicio determinado de acuerdo con el C\u00f3digo de Comercio y dem\u00e1s normativa contable de desarrollo, eliminando la amortizaci\u00f3n del inmovilizado, la imputaci\u00f3n de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras, el deterioro y resultado por enajenaciones de inmovilizado, y adicionando los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio, siempre que se correspondan con dividendos o participaciones en beneficios de entidades en las que el porcentaje de participaci\u00f3n, directo o indirecto, sea al menos el 5 por 100, excepto que dichas participaciones hayan sido adquiridas con deudas cuyos gastos financieros no resulten deducibles por aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 23.1.g)\u201d.<br \/>\nDos.\u2013Art\u00edculo 26.1.a) y b), con efectos para periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020.<br \/>\n\u201ca) Trat\u00e1ndose de elementos patrimoniales amortizables integrantes del inmovilizado o de las inversiones inmobiliarias, en los periodos impositivos que resten de vida \u00fatil, aplicando a la citada diferencia el m\u00e9todo de amortizaci\u00f3n utilizado respecto de los referidos elementos, salvo que \u00e9stos se transmitan con anterioridad a la finalizaci\u00f3n de su vida \u00fatil, en cuyo caso la diferencia pendiente se integrar\u00e1 en el periodo impositivo en que tal transmisi\u00f3n se efect\u00fae.<br \/>\nb) Trat\u00e1ndose de elementos patrimoniales no amortizables integrantes del inmovilizado o de las inversiones inmobiliarias, en el periodo impositivo en que se transmitan.\u201d<br \/>\nTres.\u2013Art\u00edculo 27.2, con efectos para periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020, siempre que no hayan concluido a la entrada en vigor de la presente ley foral.<br \/>\n\u201c2. Se integrar\u00e1 en la base imponible la diferencia entre el valor de mercado y el valor fiscal de los elementos patrimoniales que sean propiedad de una entidad residente en territorio espa\u00f1ol que traslada su residencia fuera de \u00e9ste, excepto cuando dichos elementos patrimoniales queden afectados a un establecimiento permanente de la mencionada entidad situado en territorio espa\u00f1ol. En este caso ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a dichos elementos patrimoniales lo previsto en el art\u00edculo 120.<br \/>\nEn el supuesto de elementos patrimoniales transferidos a un Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea o del Espacio Econ\u00f3mico Europeo que haya celebrado un acuerdo con Espa\u00f1a o con la Uni\u00f3n Europea sobre asistencia mutua en materia de cobro de cr\u00e9ditos tributarios que sea equivalente a la asistencia mutua prevista en la Directiva 2010\/24\/UE del Consejo, de 16 de marzo de 2010 sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los cr\u00e9ditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas, el contribuyente podr\u00e1 optar por fraccionar el pago de la deuda tributaria resultante de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior por quintas partes anuales iguales.<br \/>\nEl ejercicio de la opci\u00f3n se realizar\u00e1 exclusivamente en la propia declaraci\u00f3n del impuesto correspondiente al per\u00edodo impositivo concluido con ocasi\u00f3n del cambio de residencia, debi\u00e9ndose efectuar el pago de la primera fracci\u00f3n en el plazo voluntario de declaraci\u00f3n correspondiente a dicho per\u00edodo impositivo.<br \/>\nEl vencimiento y exigibilidad de cada una de las cuatro fracciones anuales restantes, junto con los intereses de demora devengados por cada una de ellas, se producir\u00e1 de forma sucesiva transcurrido un a\u00f1o desde la finalizaci\u00f3n del plazo voluntario de declaraci\u00f3n correspondiente al \u00faltimo per\u00edodo impositivo.<br \/>\nSalvo las especialidades contenidas en este apartado, a este fraccionamiento le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en la Ley Foral 13\/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria y su normativa de desarrollo, en cuanto al devengo de intereses de demora y a la constituci\u00f3n de garant\u00edas. No obstante, \u00fanicamente ser\u00e1 exigible la constituci\u00f3n de garant\u00edas cuando se justifique la existencia de indicios racionales de que el cobro de la deuda se podr\u00eda ver frustrado o gravemente dificultado.<br \/>\nEn el caso de que dichos indicios racionales sean apreciados por el \u00f3rgano de recaudaci\u00f3n en el plazo de los 6 meses siguientes a la finalizaci\u00f3n del plazo voluntario de pago de la primera fracci\u00f3n, se pondr\u00e1 en conocimiento del contribuyente mediante el oportuno requerimiento para que aporte garant\u00edas suficientes en el plazo de 10 d\u00edas contados a partir del siguiente a la notificaci\u00f3n del mismo. Si el requerimiento no es atendido o, si\u00e9ndolo, no se entiende aportada garant\u00eda suficiente o debidamente justificada lo innecesario de la misma, se exigir\u00e1 la totalidad de la deuda pendiente en los plazos establecidos en la Ley Foral General Tributaria y en el Reglamento de Recaudaci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra aprobado por Decreto Foral 177\/2001, de 2 de julio. De no producirse el ingreso en dicho plazo, comenzar\u00e1 el periodo ejecutivo y deber\u00e1 iniciarse el procedimiento de apremio en los t\u00e9rminos previstos en la Ley Foral General Tributaria.<br \/>\nEl fraccionamiento perder\u00e1 su vigencia en los siguientes supuestos:<br \/>\na) Cuando los elementos patrimoniales afectados sean objeto de transmisi\u00f3n a terceros.<br \/>\nb) Cuando los elementos patrimoniales afectados se trasladen con posterioridad a un tercer Estado distinto de los se\u00f1alados en el p\u00e1rrafo segundo de este apartado.<br \/>\nc) Cuando el contribuyente traslade con posterioridad su residencia fiscal a un tercer Estado distinto de los se\u00f1alados en el p\u00e1rrafo segundo de este apartado.<br \/>\nd) Cuando el contribuyente se encuentre en liquidaci\u00f3n o est\u00e9 incurso en un procedimiento de ejecuci\u00f3n colectiva, como concurso, o cualquier procedimiento equivalente.<br \/>\ne) Cuando el contribuyente no efect\u00fae el ingreso en el plazo previsto en el fraccionamiento.<br \/>\nEn los casos de transmisi\u00f3n o traslado a los que se refieren las letras a) y b), cuando se trate de una transmisi\u00f3n o traslado parcial de los elementos patrimoniales, el fraccionamiento perder\u00e1 su vigencia \u00fanicamente respecto de la parte proporcional de la deuda tributaria correspondiente a la diferencia positiva entre el valor de mercado y el valor fiscal de dichos elementos, cuando el contribuyente pruebe que dicha transmisi\u00f3n o traslado afecta solo a alguno o algunos de los elementos patrimoniales.<br \/>\nEn los supuestos de p\u00e9rdida de vigencia contemplados en las letras a), b) y c), las cantidades para las cuales ha perdido su vigencia el fraccionamiento deber\u00e1n ser ingresadas en el plazo de un mes contado a partir de que se produzca la p\u00e9rdida de vigencia del fraccionamiento. La falta de ingreso en el referido plazo de un mes determinar\u00e1 que se proceda, exclusivamente respecto de las cantidades para las cuales ha perdido su vigencia el fraccionamiento, a iniciar el procedimiento de apremio, de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral General Tributaria. El importe que se ingrese ser\u00e1 aplicado a los \u00faltimos vencimientos del fraccionamiento. De no producirse el ingreso de las cantidades exigidas en dichos plazos, se considerar\u00e1 vencida, en su caso, el resto de deuda fraccionada, debiendo iniciarse el procedimiento de apremio respecto de la misma.<br \/>\nLa p\u00e9rdida de vigencia del fraccionamiento a que se refiere la letra d) determinar\u00e1 el vencimiento y exigibilidad de la totalidad de la deuda pendiente en el plazo de un mes contado a partir de que se produzca la misma. La falta de ingreso en el referido plazo determinar\u00e1 el inicio del periodo ejecutivo debiendo iniciarse el procedimiento de apremio en los t\u00e9rminos previstos en la Ley Foral General Tributaria.<br \/>\nSi concurre el supuesto de p\u00e9rdida de vigencia del fraccionamiento al que se refiere la letra e), se proceder\u00e1 a iniciar el procedimiento de apremio exclusivamente respecto de dicha fracci\u00f3n incumplida. Se exigir\u00e1 el importe de dicha fracci\u00f3n, los intereses de demora devengados a partir del d\u00eda siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en per\u00edodo voluntario hasta la fecha del vencimiento del plazo concedido, y el recargo del per\u00edodo ejecutivo sobre la suma de ambos conceptos.<br \/>\nDe no producirse el ingreso de las cantidades exigidas conforme al p\u00e1rrafo anterior se considerar\u00e1n vencidas el resto de las fracciones pendientes, debiendo iniciarse el procedimiento de apremio respecto de todas las deudas. Se exigir\u00e1n los intereses de demora devengados a partir del d\u00eda siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del vencimiento de pago de la fracci\u00f3n incumplida.<br \/>\nEn el caso de cambio de residencia, transferencia a Espa\u00f1a de elementos patrimoniales o actividades que, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 5 de la Directiva (UE) 2016\/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las pr\u00e1cticas de elusi\u00f3n fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, haya sido objeto de una imposici\u00f3n de salida en un Estado Miembro de la Uni\u00f3n Europea, el valor determinado por el Estado miembro de salida tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de valor fiscal en Espa\u00f1a, salvo que no refleje el valor de mercado.<br \/>\nNo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el presente apartado y, por tanto, no se integrar\u00e1 en la base imponible la diferencia entre el valor de mercado y el valor fiscal de los elementos patrimoniales transferidos, que est\u00e9n relacionados con la financiaci\u00f3n o entrega de garant\u00edas o para cumplir requisitos prudenciales de capital o a efectos de gesti\u00f3n de liquidez, siempre que se prevea que deben volver a territorio espa\u00f1ol para afectarse en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o a un establecimiento permanente situado en Espa\u00f1a.\u201d<br \/>\nCuatro.\u2013Art\u00edculo 35, modificaci\u00f3n del primer p\u00e1rrafo del apartado 1.a), del apartado 6.a) y adici\u00f3n de los apartados 11 y 12. Con efectos para periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2021.<br \/>\n\u201ca) Que el porcentaje de participaci\u00f3n, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad sea, al menos, del 5 por 100\u201d.<br \/>\n\u201ca) que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 4. No obstante, el requisito relativo al porcentaje de participaci\u00f3n se entender\u00e1 cumplido cuando el mismo se haya alcanzado en alg\u00fan momento durante el a\u00f1o anterior al d\u00eda en que se produzca la transmisi\u00f3n\u201d.<br \/>\n\u201c11. El importe de los dividendos o participaciones en beneficios de entidades y el importe de la renta positiva obtenida en la transmisi\u00f3n de la participaci\u00f3n en una entidad y en el resto de supuestos a que se refiere el apartado 4, a los que resulte de aplicaci\u00f3n la exenci\u00f3n prevista en este art\u00edculo, se reducir\u00e1, a efectos de la aplicaci\u00f3n de dicha exenci\u00f3n, en un 5 por 100 en concepto de gastos de gesti\u00f3n referidos a dichas participaciones.<br \/>\n12. La reducci\u00f3n aplicable a dividendos o participaciones en beneficios de entidades a que se refiere el apartado anterior no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando concurran las siguientes circunstancias:<br \/>\na) La entidad perceptora de los dividendos:<br \/>\n1.\u00ba El importe neto de la cifra de negocios habida en el per\u00edodo impositivo inmediato anterior sea inferior a 40 millones de euros.<br \/>\nA efectos de determinar el importe neto de la cifra de negocios ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en los p\u00e1rrafos segundo y tercero del art\u00edculo 12.1.a).<br \/>\n2.\u00ba No debe tener la consideraci\u00f3n de entidad patrimonial en los t\u00e9rminos establecidos el art\u00edculo 8.2.<br \/>\n3.\u00ba No debe formar parte con car\u00e1cter previo a la constituci\u00f3n de la entidad a que se refiere la letra b), de un grupo de sociedades en el sentido del art\u00edculo 42 del C\u00f3digo de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligaci\u00f3n de formular cuentas anuales consolidadas.<br \/>\n4.\u00ba No debe tener, con car\u00e1cter previo a la constituci\u00f3n de la entidad a que se refiere la letra b), un porcentaje de participaci\u00f3n, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de otra entidad igual o superior al 5 por 100.<br \/>\nb) Los dividendos o participaciones en beneficios procedan de una entidad constituida con posterioridad al 1 de enero de 2021 en la que se ostente, de forma directa y desde su constituci\u00f3n, la totalidad del capital o los fondos propios.<br \/>\nc) Los dividendos o participaciones en beneficios se perciban en los per\u00edodos impositivos que concluyan en los 3 a\u00f1os inmediatos y sucesivos al a\u00f1o de constituci\u00f3n de la entidad que los distribuya\u201d.<br \/>\nCinco.\u2013Art\u00edculo 37.2, segundo p\u00e1rrafo con efectos para periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020.<br \/>\n\u201cSe entender\u00e1, a efectos de esta ley foral, que un elemento es nuevo si previamente no ha sido utilizado por otra persona o entidad. Se entender\u00e1 que el elemento ha sido utilizado cuando haya sido incorporado a su inmovilizado o a sus inversiones inmobiliarias, o debiera haberlo sido de conformidad con el Plan General de Contabilidad, pese a que no hubiese entrado en funcionamiento.\u201d<br \/>\nSeis.\u2013Art\u00edculo 53.2.2.\u00ba y 3.\u00bac), con efectos para periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020.<br \/>\n\u201c2.\u00ba Sobre el importe obtenido se aplicar\u00e1n los siguientes porcentajes:<br \/>\na) Contribuyentes que tributen al tipo de gravamen establecido en el art\u00edculo 51.1.a), el 18 por 100.<br \/>\nb) Contribuyentes que tributen al tipo de gravamen establecido en el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 51.1.b) o del art\u00edculo 51.2, el 16 por 100.<br \/>\nc) Contribuyentes que tributen al tipo de gravamen establecido en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 51.1.b), el 13 por 100.\u201d<br \/>\n\u201cc) El 50 por 100 de las deducciones por la realizaci\u00f3n de actividades de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica o por participaci\u00f3n en las mismas, reguladas en los art\u00edculos 61 y 62. Trat\u00e1ndose de contribuyentes que tributen a los tipos de gravamen establecidos en el art\u00edculo 51.1.b) o 51.2 dicho porcentaje ser\u00e1 del 100 por 100.\u201d<br \/>\nSiete.\u2013Art\u00edculo 57, apartado 1.a) y primer p\u00e1rrafo del apartado 4. Con efectos para periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2021.<br \/>\n\u201ca) Que la participaci\u00f3n directa o indirecta en el capital de la entidad no residente sea, al menos, del 5 por 100\u201d.<br \/>\n\u201c4. Esta deducci\u00f3n, conjuntamente con la establecida en el art\u00edculo 56 respecto de los dividendos o participaciones en los beneficios, no podr\u00e1 exceder de la cuota \u00edntegra que corresponder\u00eda pagar en Espa\u00f1a por estas rentas si se hubieran obtenido en territorio espa\u00f1ol. Para calcular dicha cuota \u00edntegra los dividendos o participaciones en los beneficios se reducir\u00e1n en un 5 por 100 en concepto de gastos de gesti\u00f3n referidos a dichas participaciones. Dicha reducci\u00f3n no se practicar\u00e1 en el caso de los dividendos o participaciones en los beneficios en los que concurran las circunstancias establecidas en el art\u00edculo 35.12\u201d.<br \/>\nOcho.\u2013Art\u00edculo 65, apartado 1, sexto p\u00e1rrafo del apartado 2, y letra c) del apartado 6, con efectos para las producciones que se inicien a partir del 1 de enero de 2021.<br \/>\n\u201c1.a) Las inversiones en producciones espa\u00f1olas de largometrajes cinematogr\u00e1ficos y de series audiovisuales de ficci\u00f3n, animaci\u00f3n o documental, que permitan la confecci\u00f3n de un soporte f\u00edsico previo a su producci\u00f3n industrial seriada dar\u00e1n derecho a la productora a practicar una deducci\u00f3n de la cuota l\u00edquida del 35 por 100.<br \/>\nLa base de la deducci\u00f3n, que se determinar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n del \u00f3rgano del Gobierno de Navarra competente en materia de cultura, estar\u00e1 constituida por la inversi\u00f3n de la productora si los gastos realizados en territorio navarro alcanzan el 40 por 100 de la inversi\u00f3n. En otro caso, la base de deducci\u00f3n ser\u00e1 el resultado de dividir entre 0,4 los gastos realizados en territorio navarro.<br \/>\nMediante orden foral de la persona titular del departamento competente en materia tributaria se determinar\u00e1n los gastos que pueden formar parte de la base de deducci\u00f3n, as\u00ed como los criterios en virtud de los cuales los gastos se entienden realizados en territorio navarro.<br \/>\nEl porcentaje de deducci\u00f3n establecido en el primer p\u00e1rrafo de esta letra a) ser\u00e1 el 40 por 100 respecto del primer mill\u00f3n de base de deducci\u00f3n cuando se trate de:<br \/>\n1.\u00ba Producciones cuya \u00fanica versi\u00f3n original sea en euskera.<br \/>\n2.\u00ba Producciones realizadas exclusivamente por directoras.<br \/>\n3.\u00ba Producciones documentales.<br \/>\n4.\u00ba Producciones de animaci\u00f3n.<br \/>\n5.\u00ba Producciones dirigidas por una persona que no haya dirigido o codirigido ning\u00fan largometraje cinematogr\u00e1fico o serie audiovisual de ficci\u00f3n, animaci\u00f3n o documental.<br \/>\nEl importe de la deducci\u00f3n regulada en este apartado no podr\u00e1 ser superior a cinco millones de euros.<br \/>\nEn el supuesto de una coproducci\u00f3n, los importes se\u00f1alados en este apartado se determinar\u00e1n, para cada coproductor, en funci\u00f3n de su respectivo porcentaje de participaci\u00f3n en aquella.<br \/>\nb) La deducci\u00f3n se entender\u00e1 generada en el per\u00edodo impositivo en el que finalice la producci\u00f3n de la obra. No obstante, cuando la producci\u00f3n tenga un plazo superior a los doce meses o afecte a m\u00e1s de un per\u00edodo impositivo de la entidad, esta podr\u00e1 optar por aplicar la deducci\u00f3n a medida que se efect\u00faen los pagos y por la cuant\u00eda de estos, con aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de deducci\u00f3n vigente a la fecha en que se inicie la misma. En este supuesto la deducci\u00f3n se entender\u00e1 generada en los periodos en que se efect\u00faen los pagos.<br \/>\nc) Los contribuyentes que pretendan acogerse a esta deducci\u00f3n deber\u00e1n presentar una memoria explicativa del proyecto ante la Direcci\u00f3n General del Gobierno de Navarra competente en materia de cultura, la cual emitir\u00e1 un informe sobre si dicho proyecto cumple con los requisitos y condiciones de la deducci\u00f3n.<br \/>\nEl contenido y el procedimiento para la solicitud de este informe se determinar\u00e1 por la persona titular del departamento competente en materia tributaria.<br \/>\nUna vez solicitado el informe el contribuyente podr\u00e1 consignar en su declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n la deducci\u00f3n generada.<br \/>\nd) Para la aplicaci\u00f3n de esta deducci\u00f3n ser\u00e1 necesario que la producci\u00f3n obtenga el correspondiente certificado de nacionalidad y el certificado que acredite el car\u00e1cter cultural en relaci\u00f3n con su contenido, su vinculaci\u00f3n con la realidad cultural o su contribuci\u00f3n al enriquecimiento de la diversidad cultural de las obras cinematogr\u00e1ficas que se exhiben en Espa\u00f1a, emitidos por el Instituto de Cinematograf\u00eda y de las Artes Audiovisuales.<br \/>\ne) En el plazo de 6 meses desde la solicitud del certificado de nacionalidad, el contribuyente deber\u00e1 presentar ante la Direcci\u00f3n General del Gobierno de Navarra competente en materia de cultura la justificaci\u00f3n de la inversi\u00f3n de la productora, as\u00ed como del cumplimiento de los restantes requisitos establecidos para acreditar la deducci\u00f3n, en las condiciones que se determinen por la persona titular del departamento competente en materia tributaria.<br \/>\nEl incumplimiento del plazo se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo anterior determinar\u00e1 la p\u00e9rdida de la deducci\u00f3n aplicada y su regularizaci\u00f3n de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 76.3.<br \/>\nLa Direcci\u00f3n General competente en materia de cultura, en el plazo de 6 meses desde la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que justifica la deducci\u00f3n, dictar\u00e1 y notificar\u00e1 resoluci\u00f3n en la que se determinar\u00e1 la base de la deducci\u00f3n, teniendo en cuenta la inversi\u00f3n de la productora y los gastos realizados en territorio navarro.<br \/>\nSi la base de deducci\u00f3n reconocida en la mencionada resoluci\u00f3n resulta ser inferior a la base de deducci\u00f3n declarada, el contribuyente deber\u00e1 ingresar, junto con la cuota del periodo impositivo en que se ha notificado la resoluci\u00f3n, la cuota \u00edntegra correspondiente a la deducci\u00f3n indebidamente aplicada m\u00e1s los intereses de demora.<br \/>\n\u201cEl importe de esta deducci\u00f3n no podr\u00e1 ser superior a cinco millones de euros.\u201d<br \/>\n\u201cc) En el caso de producciones o coproducciones nacionales, la productora deber\u00e1 hacer entrega de una copia de la producci\u00f3n a la Filmoteca de Navarra, en el plazo de tres meses desde la finalizaci\u00f3n de la obra.\u201d<br \/>\nNueve.\u2013Art\u00edculo 66.6, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020.<br \/>\n\u201c6. Las deducciones contempladas en los apartados anteriores ser\u00e1n incompatibles entre s\u00ed.\u201d<br \/>\nDiez.\u2013Art\u00edculo 69.2, derogaci\u00f3n. Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2021.<br \/>\nOnce.\u2013Art\u00edculo 82.1, 2 y 3, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020, siempre que no hayan concluido a la entrada en vigor de la presente ley foral.<br \/>\n\u201c1. El r\u00e9gimen de transparencia fiscal internacional consiste en la imputaci\u00f3n al contribuyente de las rentas positivas previstas en el art\u00edculo 83, obtenidas por una entidad no residente en territorio espa\u00f1ol, as\u00ed como por un establecimiento permanente, cuando se cumplan las siguientes circunstancias:<br \/>\na) Que el contribuyente por s\u00ed solo o conjuntamente con personas o entidades vinculadas, en el sentido del art\u00edculo 28, tenga una participaci\u00f3n igual o superior al 50 por 100 en el capital, los fondos propios, los resultados o los derechos de voto de la entidad no residente en territorio espa\u00f1ol en la fecha del cierre del ejercicio social de esta \u00faltima.<br \/>\nEl importe de la renta positiva a imputar se determinar\u00e1 en proporci\u00f3n a la participaci\u00f3n en los resultados y, en su defecto, en proporci\u00f3n a la participaci\u00f3n en el capital, los fondos propios o los derechos de voto.<br \/>\nEsta imputaci\u00f3n ser\u00e1 obligatoria tanto en el supuesto de participaci\u00f3n directa en la entidad no residente como en el de participaci\u00f3n indirecta a trav\u00e9s de otra u otras entidades no residentes. En este \u00faltimo caso el importe de la renta positiva a imputar ser\u00e1 el correspondiente a la participaci\u00f3n indirecta.<br \/>\nb) Que el importe satisfecho por la entidad no residente en territorio espa\u00f1ol por raz\u00f3n de gravamen de naturaleza id\u00e9ntica o an\u00e1loga a este Impuesto, imputable a alguna de las clases de rentas previstas en el art\u00edculo 83.1 y 2, sea inferior al 75 por 100 del que hubiere correspondido de acuerdo con las normas del mismo.<br \/>\nEsta imputaci\u00f3n tambi\u00e9n proceder\u00e1 cuando dichas rentas sean obtenidas a trav\u00e9s de un establecimiento permanente si se da la circunstancia prevista en la letra b) anterior sin que, en este caso, resulte de aplicaci\u00f3n la exenci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36.<br \/>\n2. Lo previsto en este cap\u00edtulo no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando la entidad no residente o el establecimiento permanente sea residente o se sit\u00fae en otro Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea, siempre que el contribuyente acredite que realiza actividades econ\u00f3micas o se trate de una instituci\u00f3n de inversi\u00f3n colectiva regulada en la Directiva 2009\/65\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversi\u00f3n colectiva en valores mobiliarios, distinta de las previstas en el art\u00edculo 97 de esta ley foral, constituida y domiciliada en alg\u00fan Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\n3. Cuando la entidad participada resida o el establecimiento permanente se sit\u00fae en un pa\u00eds o territorio calificado como jurisdicci\u00f3n no cooperativa se presumir\u00e1 que:<br \/>\na) Se cumple la circunstancia prevista en el apartado 1.b).<br \/>\nb) Las rentas de la entidad participada o del establecimiento permanente re\u00fanen las caracter\u00edsticas del art\u00edculo 83.2.<br \/>\nc) La renta obtenida por la entidad participada es el 15 por 100 del valor de adquisici\u00f3n de la participaci\u00f3n.<br \/>\nLas presunciones contenidas en las letras anteriores admitir\u00e1n prueba en contrario.\u201d<br \/>\nDoce.\u2013Art\u00edculo 83, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020, siempre que no hayan concluido a la entrada en vigor de la presente ley foral.<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 83. Rentas imputables.<br \/>\n1. Los contribuyentes imputar\u00e1n la renta positiva total obtenida por la entidad no residente en territorio espa\u00f1ol o por el establecimiento permanente, cuando estos no dispongan de la correspondiente organizaci\u00f3n de medios materiales y personales para su obtenci\u00f3n, incluso si las operaciones tienen car\u00e1cter recurrente.<br \/>\nEste apartado no resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando el contribuyente acredite que las referidas operaciones se realizan con los medios materiales y personales existentes en una entidad no residente en territorio espa\u00f1ol perteneciente al mismo grupo en el sentido del art\u00edculo 42 del C\u00f3digo de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligaci\u00f3n de formular cuentas anuales consolidadas, o bien que su constituci\u00f3n y operativa responde a motivos econ\u00f3micos v\u00e1lidos.<br \/>\nLa aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el primer p\u00e1rrafo de este apartado prevalecer\u00e1 sobre lo previsto en el apartado siguiente:<br \/>\n2. En el supuesto de no aplicarse lo establecido en el apartado 1, se imputar\u00e1 \u00fanicamente la renta positiva que provenga de cada una de las siguientes fuentes:<br \/>\na) Titularidad de bienes inmuebles r\u00fasticos o urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, salvo que est\u00e9n afectos a una actividad econ\u00f3mica o cedidos en uso a entidades no residentes pertenecientes al mismo grupo de sociedades de la titular en el sentido del art\u00edculo 42 del C\u00f3digo de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligaci\u00f3n de formular cuentas anuales consolidadas, e igualmente estuvieren afectos a una actividad econ\u00f3mica.<br \/>\nb) Participaci\u00f3n en fondos propios de cualquier tipo de entidad y cesi\u00f3n a terceros de capitales propios, que tengan tal consideraci\u00f3n con arreglo a lo dispuesto en los art\u00edculos 28 y 29 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas. No se entender\u00e1 incluida la renta positiva que proceda de los siguientes activos financieros:<br \/>\n1.\u00ba Los tenidos para dar cumplimiento a obligaciones legales y reglamentarias originadas por el ejercicio de actividades econ\u00f3micas.<br \/>\n2.\u00ba Los que incorporen derechos de cr\u00e9dito nacidos de relaciones contractuales establecidas como consecuencia del desarrollo de actividades econ\u00f3micas.<br \/>\n3.\u00ba Los tenidos como consecuencia del ejercicio de actividades de intermediaci\u00f3n en mercados oficiales de valores.<br \/>\n4.\u00ba Los tenidos por entidades de cr\u00e9dito y aseguradoras como consecuencia del ejercicio de sus actividades, sin perjuicio de lo establecido en la letra i).<br \/>\nLa renta positiva derivada de la cesi\u00f3n a terceros de capitales propios se entender\u00e1 que procede de la realizaci\u00f3n de actividades crediticias y financieras, a que se refiere la letra i), cuando el cedente y el cesionario pertenezcan a un grupo de sociedades en el sentido del art\u00edculo 42 del C\u00f3digo de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligaci\u00f3n de formular cuentas anuales consolidadas, y los ingresos del cesionario procedan, al menos en el 85 por 100, del ejercicio de actividades econ\u00f3micas.<br \/>\nc) Operaciones de capitalizaci\u00f3n y seguro que tengan como beneficiaria a la propia entidad.<br \/>\nd) Propiedad industrial e intelectual, asistencia t\u00e9cnica, bienes muebles, derechos de imagen y arrendamiento o subarrendamiento de negocios o minas, que tengan tal consideraci\u00f3n con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo 30.3 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<br \/>\ne) Transmisi\u00f3n de los bienes y derechos referidos en las letras a), b), c) y d) que genere rentas.<br \/>\nf) Instrumentos financieros derivados, excepto los designados para cubrir un riesgo espec\u00edficamente identificado derivado de la realizaci\u00f3n de actividades econ\u00f3micas.<br \/>\ng) Actividades de seguros, crediticias, operaciones de arrendamiento financiero y otras actividades financieras salvo que se trate de rentas obtenidas en el ejercicio de actividades econ\u00f3micas, sin perjuicio de lo establecido en la letra i).<br \/>\nh) Operaciones sobre bienes y servicios realizados con personas o entidades vinculadas en el sentido del art\u00edculo 28, en las que la entidad no residente o establecimiento a\u00f1ade un valor econ\u00f3mico escaso o nulo.<br \/>\ni) Actividades crediticias, financieras, aseguradoras y de prestaci\u00f3n de servicios, realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en territorio espa\u00f1ol y vinculadas en el sentido del art\u00edculo 28, en cuanto determinen gastos fiscalmente deducibles en dichas entidades residentes.<br \/>\nNo se incluir\u00e1 la renta positiva a que se refiere esta letra cuando al menos dos tercios de los ingresos derivados de las actividades crediticias, financieras, aseguradoras o de prestaci\u00f3n de servicios, procedan de operaciones efectuadas con personas o entidades no vinculadas en el sentido del art\u00edculo 28.<br \/>\n3. No se imputar\u00e1n las rentas previstas en el apartado 2 en los siguientes supuestos:<br \/>\na) Cuando la suma de sus importes sea inferior al 15 por 100 de la renta total obtenida por la entidad no residente o el establecimiento permanente.<br \/>\nNo obstante, se imputar\u00e1n en todo caso las rentas a las que se refiere el apartado 2.i) sin perjuicio de que, asimismo, sean tomadas en consideraci\u00f3n a efectos de determinar la suma a la que se refiere el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\nb) Cuando se correspondan con gastos fiscalmente no deducibles de entidades residentes en territorio espa\u00f1ol.<br \/>\n4. El importe de las rentas a imputar se calcular\u00e1 de acuerdo con los principios y criterios establecidos en esta ley foral y en las restantes disposiciones relativas a este Impuesto para la determinaci\u00f3n de la base imponible, entendi\u00e9ndose por renta total el importe de la base imponible positiva que resulte de aplicar estos principios y criterios.<br \/>\nA estos efectos se utilizar\u00e1 el tipo de cambio vigente al cierre del ejercicio social de la entidad no residente en territorio espa\u00f1ol.<br \/>\nEn ning\u00fan caso se imputar\u00e1 una cantidad superior a la renta total de la entidad no residente o a la obtenida a trav\u00e9s del establecimiento permanente.<br \/>\nUna misma renta positiva solamente podr\u00e1 ser objeto de inclusi\u00f3n, por una sola vez, cualquiera que sea la forma y la entidad en que se manifieste.<br \/>\n5. La imputaci\u00f3n se realizar\u00e1 en el periodo impositivo que comprenda el d\u00eda en que la entidad no residente en territorio espa\u00f1ol haya concluido su ejercicio social que, a estos efectos, no podr\u00e1 entenderse de duraci\u00f3n superior a doce meses.<br \/>\nTrat\u00e1ndose de establecimientos permanentes, la imputaci\u00f3n se realizar\u00e1 en el per\u00edodo impositivo en el que se obtengan las rentas.<br \/>\n6. No se integrar\u00e1n en la base imponible los dividendos o participaciones en beneficios en la parte que corresponda a la renta positiva que haya sido incluida en la base imponible. A estos efectos, el importe de los dividendos o participaciones en beneficios se reducir\u00e1 en un 5 por 100 en concepto de gastos de gesti\u00f3n referidos a dichas participaciones, salvo que concurran las circunstancias establecidas en el art\u00edculo 35.12. El mismo tratamiento se aplicar\u00e1 a los dividendos a cuenta.<br \/>\nEn caso de distribuci\u00f3n de reservas se atender\u00e1 a la designaci\u00f3n contenida en el acuerdo social y, en su defecto, se entender\u00e1n aplicadas las \u00faltimas cantidades abonadas a dichas reservas.\u201d<br \/>\nTrece.\u2013Art\u00edculo 84.2, segundo p\u00e1rrafo, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020, siempre que no hayan concluido a la entrada en vigor de la presente ley foral.<br \/>\n\u201cEn ning\u00fan caso se deducir\u00e1n los impuestos satisfechos en pa\u00edses o territorios calificados como jurisdicciones no cooperativas.\u201d<br \/>\nCatorce.\u2013Art\u00edculo 85, primer p\u00e1rrafo. Con efectos para periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2021.<br \/>\n\u201cPara calcular la renta derivada de la transmisi\u00f3n de la participaci\u00f3n, directa o indirecta, el valor de adquisici\u00f3n se incrementar\u00e1 en el importe de los beneficios sociales que, sin efectiva distribuci\u00f3n, se correspondan con rentas que hubiesen sido imputadas a los socios como rentas de sus acciones o participaciones en el periodo de tiempo comprendido entre su adquisici\u00f3n y su transmisi\u00f3n. A estos efectos, el importe de los beneficios sociales a que se refiere este p\u00e1rrafo se reducir\u00e1 en un 5 por ciento en concepto de gastos de gesti\u00f3n referidos a dichas participaciones\u201d.<br \/>\nQuince.\u2013Art\u00edculo 86, adici\u00f3n de un \u00faltimo p\u00e1rrafo, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2020, siempre que no hayan concluido a la entrada en vigor de la presente ley foral.<br \/>\n\u201cEn el caso de establecimientos permanentes, el contribuyente deber\u00e1 aportar conjuntamente con la declaraci\u00f3n por este Impuesto los datos a los que se refieren las letras d) y e) anteriores, as\u00ed como registros contables de las operaciones que realicen y de los activos y pasivos afectos a los mismos.\u201d<br \/>\nDiecis\u00e9is.\u2013Art\u00edculo 104.2, adici\u00f3n de un p\u00e1rrafo. Con efectos para periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2021.<br \/>\n\u201cNo ser\u00e1n objeto de eliminaci\u00f3n los importes que deban integrarse en las bases imponibles individuales por aplicaci\u00f3n de lo establecido en el art\u00edculo 35.11\u201d.<br \/>\nDiecisiete.\u2013Art\u00edculo 111.1, primer p\u00e1rrafo, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020.<br \/>\n\u201c1. La cuota \u00edntegra del grupo fiscal se minorar\u00e1 en el importe de las bonificaciones y deducciones previstas en los cap\u00edtulos II, III y IV del t\u00edtulo VI, as\u00ed como cualquier otra deducci\u00f3n que pudiera resultar de aplicaci\u00f3n.\u201d<br \/>\nDieciocho.\u2013Adici\u00f3n de un art\u00edculo 132.bis en la secci\u00f3n primera del cap\u00edtulo IX del t\u00edtulo VIII, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2021.<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 132.bis. Deducciones de la cuota.<br \/>\nLas deducciones de la cuota se determinar\u00e1n aplicando las normas previstas en el t\u00edtulo VI. No obstante, no dar\u00e1n derecho a deducci\u00f3n los gastos e inversiones imputables exclusivamente a las actividades exentas. Los gastos e inversiones parcialmente imputables a las actividades no exentas dar\u00e1n derecho a deducci\u00f3n en el porcentaje que representen los ingresos obtenidos en el ejercicio de actividades econ\u00f3micas y del resto de actividades cuyas rentas no gocen de exenci\u00f3n, respecto de los ingresos totales de la entidad.\u201d<br \/>\nDiecinueve.\u2013Adici\u00f3n de una disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima.<br \/>\n\u201cDisposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima.\u2013Deducci\u00f3n por creaci\u00f3n de empleo generada en 2019.<br \/>\nLa deducci\u00f3n por creaci\u00f3n de empleo regulada en el art\u00edculo 66 que se haya generado en el periodo impositivo 2019 no estar\u00e1 condicionada al requisito de mantenimiento de los promedios de plantillas que dieron derecho a la deducci\u00f3n, durante el segundo periodo de doce meses siguientes a la conclusi\u00f3n del periodo impositivo en el que se gener\u00f3 la deducci\u00f3n, siempre que el incumplimiento del mantenimiento de dichos promedios de plantillas se deba a la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.\u201d<br \/>\nVeinte.\u2013Adici\u00f3n de una disposici\u00f3n adicional vigesimoprimera, con efectos para los periodos impositivos que se inicien en 2020 y en 2021.<br \/>\n\u201cDisposici\u00f3n adicional vigesimoprimera.\u2013Deducci\u00f3n por actividades de innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica de procesos de producci\u00f3n en la cadena de valor de la industria de la automoci\u00f3n.<br \/>\n1. Con efectos para los per\u00edodos impositivos que se inicien dentro de los a\u00f1os 2020 y 2021, el porcentaje de deducci\u00f3n al que se refiere el art\u00edculo 61.3 se incrementar\u00e1 en 10 puntos porcentuales para los gastos efectuados en la realizaci\u00f3n de actividades de innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica cuyo resultado sea un avance tecnol\u00f3gico en la obtenci\u00f3n de nuevos procesos de producci\u00f3n en la cadena de valor de la industria de la automoci\u00f3n o mejoras sustanciales en los procesos ya existentes.<br \/>\n2. Podr\u00e1n aplicar este incremento aquellos contribuyentes que tengan la consideraci\u00f3n de peque\u00f1as y medianas empresas de acuerdo con lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) n\u00famero 651\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado.<br \/>\n3. El importe de la deducci\u00f3n que se corresponda con el incremento previsto en este art\u00edculo no podr\u00e1 ser superior a 7,5 millones de euros por cada proyecto desarrollado por el contribuyente. Adicionalmente el importe de la citada deducci\u00f3n, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente, no podr\u00e1 superar el 50 por 100 del coste del proyecto que haya sido objeto de subvenci\u00f3n.<br \/>\n4. Para la aplicaci\u00f3n del incremento previsto en este art\u00edculo, el informe exigido de acuerdo con el art\u00edculo. 61.6 deber\u00e1 especificar que la actividad de innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica tiene como resultado un avance tecnol\u00f3gico en la obtenci\u00f3n de nuevos procesos de producci\u00f3n en la cadena de valor de la industria de la automoci\u00f3n o mejoras sustanciales de los ya existentes\u201d.\u201d<br \/>\nVeintiuno.\u2013Adici\u00f3n de una disposici\u00f3n adicional vigesimosegunda.<br \/>\n\u201cDisposici\u00f3n adicional vigesimosegunda.\u2013Deducci\u00f3n para la transformaci\u00f3n digital de las empresas.<br \/>\n1. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen mediante establecimiento permanente, que tengan la consideraci\u00f3n de peque\u00f1a empresa de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 12 de la Ley Foral 26\/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, as\u00ed como los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas que ejerzan actividades econ\u00f3micas y determinen el rendimiento neto de su actividad en estimaci\u00f3n directa, podr\u00e1n practicar una deducci\u00f3n de la cuota \u00edntegra del 30 por 100 de los gastos e inversiones efectuados en 2020 y en 2021, destinados a la transformaci\u00f3n digital de la empresa y la implantaci\u00f3n del comercio electr\u00f3nico.<br \/>\n2. Los gastos e inversiones objeto de deducci\u00f3n son los siguientes:<br \/>\na) Adquisici\u00f3n, suscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n o renovaci\u00f3n del software que posibilite la digitalizaci\u00f3n de los procesos administrativos de ventas, facturaci\u00f3n o contabilidad, as\u00ed como accesos a servicios en la nube, o creaci\u00f3n de p\u00e1ginas web, incluyendo los gastos de su instalaci\u00f3n e implantaci\u00f3n.<br \/>\nb) Adquisici\u00f3n, suscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n o renovaci\u00f3n del software, que posibilite la comercializaci\u00f3n y venta electr\u00f3nica y los sistemas de pago por internet, incluyendo los gastos de su instalaci\u00f3n e implantaci\u00f3n.<br \/>\n3. La base de la deducci\u00f3n estar\u00e1 formada por el importe de los gastos e inversiones realizados con el l\u00edmite de 5.000 euros, l\u00edmite que se aplicar\u00e1 al conjunto de periodos impositivos que, en su caso, abarque la inversi\u00f3n.<br \/>\n4. La deducci\u00f3n establecida en esta disposici\u00f3n se aplicar\u00e1 de acuerdo con lo dispuesto en la normativa foral del Impuesto sobre Sociedades, sin que le resulte de aplicaci\u00f3n el l\u00edmite del 25 por 100 de la cuota l\u00edquida regulado en el art\u00edculo 67.4.\u201d<br \/>\nVeintid\u00f3s.\u2013Adici\u00f3n de una disposici\u00f3n transitoria vigesimonovena. Con efectos para periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2021.<br \/>\n\u201cDisposici\u00f3n transitoria vigesimonovena.\u2013R\u00e9gimen de tributaci\u00f3n de las participaciones con un valor de adquisici\u00f3n superior a 20 millones de euros.<br \/>\nLas participaciones adquiridas en los per\u00edodos impositivos iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2021, que tuvieran un valor de adquisici\u00f3n superior a 20 millones de euros sin alcanzar el porcentaje establecido en el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 35.1.a) o en el art\u00edculo 57.1.a), aplicar\u00e1n el r\u00e9gimen fiscal establecido en los art\u00edculos 35 o 57, seg\u00fan proceda, siempre que cumplan el resto de los requisitos previstos en ellos durante los per\u00edodos impositivos que se inicien dentro de los a\u00f1os 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025\u201d.<br \/>\nArt\u00edculo tercero.\u2013Ley Foral General Tributaria.<br \/>\nLos preceptos de la Ley Foral 13\/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, que a continuaci\u00f3n se relacionan, quedar\u00e1n redactados del siguiente modo:<br \/>\nUno.\u2013Art\u00edculo 3.1.<br \/>\n\u201c1. La ordenaci\u00f3n del sistema tributario se basa en la capacidad econ\u00f3mica de las personas obligadas a satisfacer los tributos y en los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribuci\u00f3n de la carga tributaria y no confiscatoriedad.<br \/>\nA estos efectos, se proh\u00edbe el establecimiento de cualquier instrumento extraordinario de regularizaci\u00f3n fiscal que pueda suponer una minoraci\u00f3n de la deuda tributaria devengada de acuerdo con la normativa vigente.\u201d<br \/>\nDos.\u2013Art\u00edculo 27.5, adici\u00f3n de una letra i), con efectos a partir de los 3 meses desde la entrada en vigor de esta ley foral.<br \/>\n\u201ci) La obligaci\u00f3n, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas inform\u00e1ticos o electr\u00f3nicos que soporten los procesos contables, de facturaci\u00f3n o de gesti\u00f3n de quienes desarrollen actividades econ\u00f3micas garanticen la integridad, conservaci\u00f3n, trazabilidad e inviolabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotaci\u00f3n en los sistemas. Reglamentariamente se podr\u00e1n establecer especificaciones t\u00e9cnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, as\u00ed como la obligaci\u00f3n de que los mismos est\u00e9n debidamente certificados y utilicen formatos est\u00e1ndar para su legibilidad.\u201d<br \/>\nTres.\u2013Art\u00edculo 38.<br \/>\n\u201cEn supuestos excepcionales y debidamente justificados en cada caso, la Administraci\u00f3n tributaria podr\u00e1 exigir a los sujetos pasivos, domiciliados fiscalmente fuera de Navarra, la designaci\u00f3n de un representante, a efectos de sus relaciones con aqu\u00e9lla.<br \/>\nLo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior se entender\u00e1 sin perjuicio de lo establecido en la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen com\u00fan para los no residentes en territorio espa\u00f1ol.\u201d<br \/>\nCuatro.\u2013Art\u00edculo 66.3, adici\u00f3n de una letra f).<br \/>\n\u201cf) La entidad dominante en el r\u00e9gimen especial del grupo de entidades del IVA.\u201d<br \/>\nCinco.\u2013Art\u00edculo 68, adici\u00f3n de letras g) y h), con efectos a partir de los 3 meses desde la entrada en vigor de esta ley foral.<br \/>\n\u201cg) La fabricaci\u00f3n, producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de sistemas y programas inform\u00e1ticos o electr\u00f3nicos que soporten los procesos contables, de facturaci\u00f3n o de gesti\u00f3n por parte de las personas o entidades que desarrollen actividades econ\u00f3micas, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:<br \/>\na\u2019) Permitan llevar contabilidades distintas referidas a una misma actividad y ejercicio econ\u00f3mico que dificulten el conocimiento de la verdadera situaci\u00f3n del obligado tributario.<br \/>\nb\u2019) Permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotaci\u00f3n de transacciones realizadas.<br \/>\nc\u2019) Permitan registrar transacciones ficticias.<br \/>\nd\u2019) Permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable.<br \/>\ne\u2019) No cumplan con las especificaciones t\u00e9cnicas que garanticen la integridad, conservaci\u00f3n, trazabilidad e inviolabilidad de los registros, as\u00ed como su legibilidad por parte de los \u00f3rganos competentes de la Administraci\u00f3n tributaria, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 27.5.i).<br \/>\nf\u2019) No se certifiquen, estando obligado a ello por disposici\u00f3n reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados.<br \/>\nh) La tenencia de los sistemas o programas inform\u00e1ticos o electr\u00f3nicos que no se ajusten a lo establecido en el art\u00edculo 27.5.i), cuando los mismos no est\u00e9n debidamente certificados teniendo que estarlo por disposici\u00f3n reglamentaria o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.<br \/>\nLa misma persona o entidad que haya sido sancionada por la letra g) no podr\u00e1 ser sancionada por lo dispuesto en esta letra.\u201d<br \/>\nSeis.\u2013Art\u00edculo 77, adici\u00f3n de un apartado 5, con efectos a partir de los 3 meses desde la entrada en vigor de esta ley foral.<br \/>\n\u201c5.a) La infracci\u00f3n se\u00f1alada en el art\u00edculo 68.g) se sancionar\u00e1 con multa pecuniaria fija de 150.000 euros, por cada ejercicio econ\u00f3mico en el que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema o programa inform\u00e1tico o electr\u00f3nico que sea objeto de la infracci\u00f3n. No obstante, las infracciones del art\u00edculo 68.g).f\u2019) se sancionar\u00e1n con multa pecuniaria fija de 1000 euros por cada sistema o programa comercializado en el que se produzca la falta del certificado.<br \/>\nb) La infracci\u00f3n se\u00f1alada en el art\u00edculo 68.h), se sancionar\u00e1 con multa pecuniaria fija de 50.000 euros por cada ejercicio, cuando se trate de la infracci\u00f3n por la tenencia de sistemas o programas inform\u00e1ticos o electr\u00f3nicos que no est\u00e9n debidamente certificados, teniendo que estarlo por disposici\u00f3n reglamentaria, o se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados\u201d.<br \/>\nSiete.\u2013Art\u00edculo 87.2 primer p\u00e1rrafo.<br \/>\n\u201c2. Las dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administraci\u00f3n tributaria, los per\u00edodos de interrupci\u00f3n justificada y los per\u00edodos de suspensi\u00f3n del plazo que se produzcan conforme a lo previsto en esta ley foral y sus normas de desarrollo, no se incluir\u00e1n en el c\u00f3mputo del plazo de resoluci\u00f3n.\u201d<br \/>\nOcho.\u2013Art\u00edculo 87.8.a).<br \/>\n\u201ca) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha de notificaci\u00f3n del acuerdo de iniciaci\u00f3n.\u201d<br \/>\nNueve.\u2013Art\u00edculo 95.<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 95. Iniciaci\u00f3n del procedimiento de gesti\u00f3n tributaria.<br \/>\n1. El procedimiento de gesti\u00f3n tributaria podr\u00e1 iniciarse de oficio o a instancia del obligado tributario, mediante autoliquidaci\u00f3n, declaraci\u00f3n, comunicaci\u00f3n, solicitud o cualquier otro medio previsto en la normativa tributaria.<br \/>\n2. Los documentos de iniciaci\u00f3n del procedimiento de gesti\u00f3n tributaria deber\u00e1n incluir, en todo caso, el nombre y apellidos o raz\u00f3n social y el n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal del obligado tributario y, en su caso, de la persona que lo represente.<br \/>\n3. La Administraci\u00f3n tributaria podr\u00e1 aprobar modelos y sistemas normalizados de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones, solicitudes o cualquier otro medio previsto en la normativa tributaria de uso obligatorio para los casos en que se produzca la tramitaci\u00f3n masiva de las actuaciones y procedimientos tributarios.<br \/>\n4. Mediante orden foral de la persona titular del departamento competente en materia tributaria, se podr\u00e1n determinar los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deber\u00e1n presentar por medios telem\u00e1ticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria.\u201d<br \/>\nDiez.\u2013Art\u00edculo 116.4.<br \/>\n\u201c4. La presentaci\u00f3n de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensaci\u00f3n en per\u00edodo voluntario impedir\u00e1 el inicio del per\u00edodo ejecutivo durante la tramitaci\u00f3n de dichos expedientes.<br \/>\nNo obstante lo anterior, las solicitudes a las que se refiere el p\u00e1rrafo anterior as\u00ed como las solicitudes de suspensi\u00f3n y pago en especie no impedir\u00e1n el inicio del periodo ejecutivo cuando anteriormente se hubiera denegado, respecto de la misma deuda tributaria, otra solicitud previa de aplazamiento, fraccionamiento, compensaci\u00f3n, suspensi\u00f3n o pago en especie en periodo voluntario habi\u00e9ndose abierto otro plazo de ingreso sin que se hubiera producido el mismo.<br \/>\nLa interposici\u00f3n de un recurso o reclamaci\u00f3n en tiempo y forma contra una sanci\u00f3n impedir\u00e1 el inicio del per\u00edodo ejecutivo hasta que la sanci\u00f3n sea firme en v\u00eda administrativa y haya finalizado el plazo para el ingreso voluntario del pago.<br \/>\nLa declaraci\u00f3n de concurso no suspender\u00e1 el plazo voluntario de pago de las deudas que tengan la calificaci\u00f3n de concursal de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley Concursal aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/2020, de 5 de mayo, sin perjuicio de que las actuaciones del periodo ejecutivo se rijan por lo dispuesto en dicho Texto Refundido\u201d<br \/>\nOnce.\u2013Art\u00edculo 117.1, tercer p\u00e1rrafo, y apartados 2, 3 y 4, con efectos para las deudas que se satisfagan a partir del 1 de marzo de 2021.<br \/>\n\u201cDichos recargos son incompatibles entre s\u00ed y se calculan sobre la totalidad de la deuda no ingresada en per\u00edodo voluntario.<br \/>\n2. El recargo ejecutivo ser\u00e1 del 5 por 100 y se aplicar\u00e1 cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificaci\u00f3n de la providencia de apremio.<br \/>\n3. El recargo reducido de apremio ser\u00e1 del 10 por 100 y se aplicar\u00e1 cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalizaci\u00f3n del plazo reglamentariamente establecido para el pago de las deudas para las que se haya iniciado el procedimiento de apremio.<br \/>\n4. El recargo ordinario de apremio ser\u00e1 del 20 por 100 y ser\u00e1 aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados 2 y 3 de este art\u00edculo\u201d.<br \/>\nDoce.\u2013Art\u00edculo 118, modificaci\u00f3n del apartado 5 y adici\u00f3n de un apartado 8, pasando el actual contenido de los apartados 5, 6 y 7 a los apartados 6, 7 y 8, respectivamente.<br \/>\n\u201c5. Cuando en la tramitaci\u00f3n de una solicitud de suspensi\u00f3n con otras garant\u00edas distintas de las necesarias para obtener la suspensi\u00f3n autom\u00e1tica, o con dispensa total o parcial de garant\u00edas, o basada en la existencia de error aritm\u00e9tico, material o de hecho, se observe que existen indicios racionales de que el cobro de las deudas cuya ejecutividad pretende suspenderse pueda verse frustrado o gravemente dificultado, se podr\u00e1n adoptar medidas cautelares que aseguren el cobro de las mismas.<br \/>\nDichas medidas ser\u00e1n levantadas de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente, o cuando as\u00ed lo acuerde el \u00f3rgano competente para la resoluci\u00f3n de la solicitud de suspensi\u00f3n.\u201d<br \/>\nTrece.\u2013Art\u00edculo 143, modificaci\u00f3n de los apartados 6 y 7, y adici\u00f3n de los apartados 16 y 17, pasando el actual contenido de los apartados 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 a los apartados 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, 16 y 17 respectivamente.<br \/>\n\u201c6. El \u00f3rgano competente decidir\u00e1 sobre la admisi\u00f3n a tr\u00e1mite de la solicitud de suspensi\u00f3n en los supuestos a los que se refieren los apartados 5 y 9 de este art\u00edculo, y la inadmitir\u00e1 cuando no pueda deducirse de la documentaci\u00f3n aportada en la solicitud de suspensi\u00f3n o existente en el expediente administrativo, la existencia de indicios de los perjuicios de dif\u00edcil o imposible reparaci\u00f3n o la existencia de error aritm\u00e9tico, material o de hecho.<br \/>\n7. Si la deuda se encontrara en periodo ejecutivo, la presentaci\u00f3n de la solicitud de suspensi\u00f3n con otras garant\u00edas distintas de las necesarias para obtener la suspensi\u00f3n autom\u00e1tica, o con dispensa total o parcial de garant\u00edas, o basada en la existencia de error aritm\u00e9tico, material o de hecho, no impedir\u00e1 la continuaci\u00f3n de las actuaciones de la Administraci\u00f3n, sin perjuicio de que proceda la anulaci\u00f3n de las efectuadas con posterioridad a la fecha de la solicitud si la suspensi\u00f3n fuese concedida finalmente.\u201d<br \/>\nCatorce.\u2013Art\u00edculo 168.2.<br \/>\n\u201c2. En relaci\u00f3n con las liquidaciones a que se refiere el art\u00edculo 160.2, tambi\u00e9n les resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen de responsabilidad y de sucesi\u00f3n regulados, respectivamente, en las Secciones 2.\u00aa y 3.\u00aa del Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo III.\u201d<br \/>\nQuince.\u2013Disposici\u00f3n adicional decimoctava, apartado 1, adici\u00f3n de una letra d) y modificaci\u00f3n del \u00faltimo p\u00e1rrafo:<br \/>\n\u201cd) Informaci\u00f3n sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condici\u00f3n de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposici\u00f3n, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptogr\u00e1ficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.<br \/>\nLas obligaciones previstas en este apartado se extender\u00e1n a quienes tengan la consideraci\u00f3n de titulares reales de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 4.2 de la Ley 10\/2010, de 28 de abril, de prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales y de la financiaci\u00f3n del terrorismo.\u201d<br \/>\nDiecis\u00e9is.\u2013Disposici\u00f3n adicional decimoctava, apartado 2, adici\u00f3n de una letra d):<br \/>\n\u201cd) En el caso de incumplimiento de la obligaci\u00f3n de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero, la sanci\u00f3n consistir\u00e1 en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada seg\u00fan su clase que hubiera debido incluirse en la declaraci\u00f3n o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un m\u00ednimo de 10.000 euros.<br \/>\nLa sanci\u00f3n ser\u00e1 de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada seg\u00fan su clase, con un m\u00ednimo de 1.500 euros, cuando la declaraci\u00f3n haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administraci\u00f3n tributaria. Del mismo modo se sancionar\u00e1 la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n por medios distintos a los electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos y telem\u00e1ticos cuando exista obligaci\u00f3n de hacerlo por dichos medios.\u201d<br \/>\nDiecisiete.\u2013Adici\u00f3n de una disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima quinta.<br \/>\n\u201cDisposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima quinta. Medidas espec\u00edficas aplicables a las solicitudes de concesi\u00f3n de aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria que sean realizadas durante 2021.<br \/>\nA las solicitudes de concesi\u00f3n de aplazamientos o de fraccionamientos de deuda tributaria que sean realizadas durante el a\u00f1o 2021 y cuya gesti\u00f3n recaudatoria tenga encomendada el departamento competente en materia tributaria se les aplicar\u00e1n las siguientes disposiciones espec\u00edficas:<br \/>\n1.\u00aa No se exigir\u00e1n garant\u00edas en aquellos aplazamientos en los que el importe total de la deuda sea inferior al establecido en el art\u00edculo 51.1.b) del Reglamento de Recaudaci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 177 \/2001, de 2 de julio, siempre que el impuesto o el concepto al que corresponda la deuda a aplazar no est\u00e9 incluido dentro de las excepciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 48.3 del citado Reglamento, que el aplazamiento tenga periodicidad mensual, que el plazo no exceda de dos a\u00f1os y el solicitante ingrese con anterioridad a su tramitaci\u00f3n el 30 por 100 de la deuda cuyo aplazamiento solicite.<br \/>\n2.\u00aa En los supuestos de solicitudes de aplazamiento o de fraccionamiento realizadas tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo, siempre que el importe a aplazar o fraccionar sea inferior a 6.000 euros, con un periodo de aplazamiento o fraccionamiento de hasta doce meses y periodicidad mensual, no se exigir\u00e1n garant\u00edas ni tampoco el ingreso anterior a su tramitaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u00aa Cuando entre las deudas a aplazar o fraccionar en v\u00eda de apremio se encuentren deudas previamente aplazadas o fraccionadas en dicha v\u00eda y que hayan sido canceladas, junto. con el pago del 30 por 100 indicado en la anterior disposici\u00f3n 1.\u00aa, se exigir\u00e1 el pago del importe \u00edntegro de los recargos e intereses del periodo ejecutivo correspondientes a las deudas que se consideraron en el aplazamiento o fraccionamiento incumplido y cuya exigibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 117.3, se pospuso con la concesi\u00f3n del aplazamiento.<br \/>\nEstos importes se exigir\u00e1n igualmente en aquellos aplazamientos o fraccionamientos para los que sea exigible la constituci\u00f3n de garant\u00eda, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 50 del citado Reglamento de Recaudaci\u00f3n.<br \/>\nPara el resto de deudas incluidas en la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, si las hubiere, se aplicar\u00e1 lo establecido en las disposiciones 1.\u00aa y 2.\u00aa anteriores.<br \/>\n4.\u00aa En el caso de deuda en periodo voluntario, ser\u00e1 causa de denegaci\u00f3n autom\u00e1tica de la solicitud de aplazamiento o de fraccionamiento la existencia de cuatro o m\u00e1s aplazamientos de deudas tributarias o de ingresos de otros derechos econ\u00f3micos de la Hacienda P\u00fablica de Navarra pendientes de cancelaci\u00f3n total, salvo que las deudas cuyo aplazamiento se solicita se garanticen o est\u00e9n garantizadas las anteriores, exclusivamente, por los tipos de garant\u00eda indicados en los art\u00edculos 50.1 y 50.2.a) del mencionado Reglamento de Recaudaci\u00f3n\u201d.<br \/>\nArt\u00edculo cuarto.\u2013Ley Foral reguladora del r\u00e9gimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.<br \/>\nCon efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2021, los preceptos de la Ley Foral 10\/1996, de 2 de julio, reguladora del r\u00e9gimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, que a continuaci\u00f3n se relacionan quedar\u00e1n redactados del siguiente modo:<br \/>\nUno.\u2013Art\u00edculo 25.1.<br \/>\n\u201c1. Se entender\u00e1 por cuota l\u00edquida la resultante de minorar la cuota \u00edntegra en el importe de las deducciones y bonificaciones establecidas en el Impuesto sobre Sociedades. No obstante, no dar\u00e1n derecho a deducci\u00f3n los gastos e inversiones imputables a las actividades exentas.\u201d<br \/>\nDos.\u2013Art\u00edculo 31.<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 31. Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas.<br \/>\nLas fundaciones cuyo importe neto de la cifra de negocios sea igual o superior a 1.000.000 de euros, estar\u00e1n exentas por las actividades que constituyan su objeto social o finalidad espec\u00edfica, en los t\u00e9rminos que se determinen reglamentariamente.<br \/>\nEl importe neto de la cifra de negocios se determinar\u00e1 conforme a lo establecido en el art\u00edculo 150.1.g) de la Ley Foral 2\/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.\u201d<br \/>\nArt\u00edculo quinto.\u2013Ley Foral reguladora del R\u00e9gimen Fiscal de las Cooperativas de Navarra.<br \/>\nCon efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2021, los preceptos de la Ley Foral 9\/1994, de 21 de junio, reguladora del R\u00e9gimen Fiscal de las Cooperativas de Navarra que a continuaci\u00f3n se relacionan, quedar\u00e1n redactados del siguiente modo:<br \/>\nUno.\u2013Art\u00edculo 27.3.a).<br \/>\n\u201ca) Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas o Licencia Fiscal correspondiente a cooperativas protegidas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea igual o superior a 1.000.000 de euros.<br \/>\nEl importe neto de la cifra de negocios se determinar\u00e1 conforme a lo establecido en el art\u00edculo 150.1.g) de la Ley Foral 2\/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.\u201d<br \/>\nDos.\u2013Art\u00edculo 30.c).<br \/>\n\u201cc) Tributos Locales.<br \/>\nBonificaci\u00f3n del 95 por 100 de la cuota del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas o Licencia Fiscal correspondiente a Uniones, Federaciones y Confederaciones de cooperativas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea igual o superior a 1.000.000 de euros.<br \/>\nEl importe neto de la cifra de negocios se determinar\u00e1 conforme a lo establecido en el art\u00edculo 150.1.g) de la Ley Foral 2\/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.\u201d<br \/>\nTres.\u2013Disposici\u00f3n adicional segunda, segundo p\u00e1rrafo de la letra b).<br \/>\n\u201cBonificaci\u00f3n del 95 por 100 de la cuota correspondiente a Sociedades Agrarias de Transformaci\u00f3n cuyo importe neto de la cifra de negocios sea igual o superior a 1.000.000 de euros.<br \/>\nEl importe neto de la cifra de negocios se determinar\u00e1 conforme a lo establecido en el art\u00edculo 150.1.g) de la Ley Foral 2\/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.\u201d<br \/>\nArt\u00edculo sexto.\u2013Ley Foral por la que se aprueban las tarifas y la instrucci\u00f3n del Impuesto sobre Actividades econ\u00f3micas o licencia fiscal.<br \/>\nCon efectos para los per\u00edodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de esta ley foral, se introducen las siguientes modificaciones en la agrupaci\u00f3n 15 de la secci\u00f3n primera de las Tarifas aprobadas por la Ley Foral 7\/1996, de 28 de mayo, por la que se aprueban las tarifas y la instrucci\u00f3n del Impuesto sobre Actividades econ\u00f3micas o licencia fiscal:<br \/>\nUno.\u2013Se modifica el t\u00edtulo de la agrupaci\u00f3n 15:<br \/>\n\u201cAgrupaci\u00f3n 15. Producci\u00f3n, transporte, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, gas, vapor y agua caliente.\u201d<br \/>\nDos.\u2013Se modifica el t\u00edtulo del grupo 151:<br \/>\n\u201cGrupo 151. Producci\u00f3n, transporte, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica.\u201d<br \/>\nTres.\u2013Se crea un nuevo ep\u00edgrafe dentro del grupo 151:<br \/>\n\u201cEp\u00edgrafe 151.6. Comercializaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<br \/>\nCuota m\u00ednima municipal:<br \/>\nPor cada 1.000 abonados o fracci\u00f3n: 62,20 euros.<br \/>\nCuota provincial:<br \/>\nPor cada 1.000 abonados o fracci\u00f3n: 137,48 euros.<br \/>\nCuota nacional:<br \/>\nPor cada 1.000 abonados o fracci\u00f3n: 137,48 euros.\u201d<br \/>\nCuatro.\u2013Se modifica el grupo 152:<br \/>\n\u201cGrupo 152. Fabricaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de gas.<br \/>\nEp\u00edgrafe 152.1. Fabricaci\u00f3n y Distribuci\u00f3n de Gas.<br \/>\nCuota de:<br \/>\nPor cada Kw: 15,86 euros.<br \/>\nEp\u00edgrafe 152.2. Comercializaci\u00f3n de Gas.<br \/>\nCuota m\u00ednima municipal:<br \/>\nPor cada 1.000 abonados o fracci\u00f3n: 62,20 euros.<br \/>\nCuota provincial:<br \/>\nPor cada 1.000 abonados o fracci\u00f3n: 137,48 euros.<br \/>\nCuota nacional:<br \/>\nPor cada 1.000 abonados o fracci\u00f3n: 137,48 euros.<br \/>\nNota: Este grupo comprende la instalaci\u00f3n de redes de distribuci\u00f3n del gas.\u201d<br \/>\nArt\u00edculo s\u00e9ptimo.\u2013Impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales.<br \/>\nEl \u00faltimo p\u00e1rrafo del apartado siete. b) del art\u00edculo und\u00e9cimo de la Ley Foral 30\/2018, de 27 de diciembre, quedar\u00e1 redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u201cEste concepto se computar\u00e1 reducido en la proporci\u00f3n que resulte de la relaci\u00f3n entre 2.000 metros y la superficie \u00fatil para venta y exposici\u00f3n de productos. Por \u00faltimo, se multiplicar\u00e1 por 0,9\u201d.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera.\u2013Impuesto sobre los Grandes Establecimientos Comerciales.<br \/>\nDurante el periodo impositivo 2021, a efectos del c\u00f3mputo de la superficie \u00fatil para venta y exposici\u00f3n de productos a que se refiere la letra a) del apartado Siete del art\u00edculo und\u00e9cimo de la Ley Foral 30\/2018, de 27 de diciembre, no se computar\u00e1 la superficie ocupada por empresas de ocio, hosteler\u00eda y espect\u00e1culos.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2013Tributos sobre el juego.<br \/>\nEn los supuestos de explotaci\u00f3n de m\u00e1quinas \u201ctipo B\u201d o recreativas con premio a que se refiere el art\u00edculo 9.2 de la Ley Foral 27\/2016, de 28 de diciembre, por la que se regulan los Tributos sobre el Juego en la Comunidad Foral de Navarra, la cuota correspondiente al cuarto trimestre de 2020 se reducir\u00e1 en el porcentaje que proporcionalmente corresponda al periodo de tiempo en que durante el mencionado trimestre hayan estado cerrados los establecimientos en los que est\u00e9n instaladas, como consecuencia de las medidas espec\u00edficas de prevenci\u00f3n, de car\u00e1cter extraordinario, adoptadas por la evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica derivada del COVID-19.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera.\u2013Precio m\u00e1ximo de venta de las viviendas protegidas durante 2021.<br \/>\n1. Para la determinaci\u00f3n del precio m\u00e1ximo de venta de las viviendas protegidas y anejos para 2021 no resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo 10.1.a) y 10.1.d) de la Ley Foral 10\/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra.<br \/>\n2. El m\u00f3dulo ponderado aplicable a las actuaciones protegibles en materia de vivienda en Navarra para el a\u00f1o 2021 queda fijado en 1.266,06 euros\/m\u00b2 \u00fatil.<br \/>\n3. El m\u00f3dulo sin ponderar aplicable a las actuaciones protegibles en materia de vivienda en Navarra para el a\u00f1o 2021 queda fijado en 1.215,42 euros\/m\u00b2 \u00fatil.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta.\u2013Precio m\u00e1ximo de renta de las viviendas de protecci\u00f3n oficial de r\u00e9gimen general durante 2021.<br \/>\nDurante 2021, la renta anual m\u00e1xima para las viviendas de protecci\u00f3n oficial de r\u00e9gimen general calificadas definitivamente en r\u00e9gimen de arrendamiento cuya calificaci\u00f3n provisional se solicit\u00f3 con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Foral 10\/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, ser\u00e1 el equivalente al 6 por 100 del precio m\u00e1ximo de venta vigente en la fecha de celebraci\u00f3n del contrato de arrendamiento para las segundas transmisiones de vivienda y anejos vinculados.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quinta. Exenci\u00f3n en el Impuesto de la Renta de las Personas F\u00edsicas e Impuesto sobre Sociedades de determinadas ayudas extraordinarias concedidas como consecuencia del covid-19.<br \/>\nEstar\u00e1n exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y del Impuesto sobre Sociedades las siguientes ayudas extraordinarias concedidas como consecuencia del covid-19:<br \/>\na) Las ayudas para trabajadoras y trabajadores aut\u00f3nomos reguladas en el t\u00edtulo primero del Decreto-Ley Foral 3\/2020, de 15 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).<br \/>\nb) Las ayudas concedidas con arreglo a lo establecido en la Orden Foral 6\/2020, de 2 de junio, de la Consejera de Relaciones Ciudadanas, por la que se aprueba la convocatoria de la subvenci\u00f3n \u201cAyudas a navarros y navarras emigrantes y sus familiares destinadas al retorno definitivo motivado por dificultades econ\u00f3micas o por la p\u00e9rdida de empleo con motivo de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19\u201d en 2020.<br \/>\nc) Las ayudas concedidas con arreglo a lo establecido en la Resoluci\u00f3n 625\/2020, de 21 de julio, del Director General de Agricultura y Ganader\u00eda, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de una ayuda al ganado de lidia, acogida al marco nacional temporal de medidas de ayudas estatales destinadas a respaldar la econom\u00eda en el contexto del actual brote de COVID-19 y aprobar la convocatoria de ayudas para el a\u00f1o 2020.<br \/>\nd) Las ayudas concedidas con arreglo a lo establecido en la Orden Foral 358\/2020, de 22 de octubre, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la concesi\u00f3n de ayudas extraordinarias para las personas trabajadoras afectadas por expedientes temporales de regulaci\u00f3n temporal de empleo derivados del COVID-19.<br \/>\ne) Las ayudas concedidas con arreglo a lo establecido en la Resoluci\u00f3n 70\/2020, de 24 de noviembre, de la Directora General de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a los sectores del turismo y la hosteler\u00eda para compensar las afecciones econ\u00f3micas provocadas por la COVID-19.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria.\u2013Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\n1. Se derogan, con efectos desde el 1 de enero de 2020, el apartado seis del art\u00edculo primero, el apartado uno del art\u00edculo quinto y el art\u00edculo noveno de la Ley Foral 29\/2019, de 23 de diciembre, de modificaci\u00f3n de diversos impuestos y otras medidas tributarias.<br \/>\n2. Se deroga, con efectos desde el 1 de enero de 2021, la disposici\u00f3n adicional novena de la Ley Foral 21\/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1998.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2013Modificaci\u00f3n de la Ley Foral de la Hacienda P\u00fablica de Navarra.<br \/>\nSe introduce un p\u00e1rrafo segundo en el art\u00edculo 11 de la Ley Foral 13\/2007, de 4 de abril, de la Hacienda P\u00fablica de Navarra:<br \/>\n\u201cEn particular, a las obligaciones de pago dimanantes de derechos de naturaleza p\u00fablica les resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen de responsabilidad y de sucesi\u00f3n regulados, respectivamente, en las Secciones 2.\u00aa y 3.\u00aa del Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo III de la Ley Foral 13\/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.\u201d<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2013Modificaci\u00f3n del Decreto Foral Legislativo 1\/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo.<br \/>\nUno.\u2013Art\u00edculo 231.2:<br \/>\n\u201c2. Los bienes integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo podr\u00e1n ser objeto de transmisi\u00f3n en los t\u00e9rminos siguientes:<br \/>\na) Mediante enajenaci\u00f3n por concurso o subasta. La enajenaci\u00f3n se realizar\u00e1 ordinariamente por los procedimientos de concurso o subasta. No obstante, cuando el destino de los bienes sea el de usos comerciales o residenciales de vivienda libre la enajenaci\u00f3n se realizar\u00e1 por subasta p\u00fablica. Asimismo, se aplicar\u00e1 preferentemente el procedimiento de subasta p\u00fablica cuando los bienes se destinen a usos industriales.<br \/>\nEn la enajenaci\u00f3n mediante subasta p\u00fablica, el tipo de licitaci\u00f3n ser\u00e1 como m\u00ednimo el valor urban\u00edstico, al que se incorporar\u00e1n los costes proporcionales por planeamiento, urbanizaci\u00f3n, gesti\u00f3n y cuantos se deriven de las actuaciones administrativas y materiales necesarias para su adecuaci\u00f3n, minorado en la depreciaci\u00f3n que corresponda seg\u00fan los a\u00f1os transcurridos desde su construcci\u00f3n, pudiendo realizarse mediante la valoraci\u00f3n de un t\u00e9cnico experto.<br \/>\nEn el caso de que no se produjera adjudicaci\u00f3n en la subasta o se declarara desierto el concurso, podr\u00e1 acordarse excepcionalmente la enajenaci\u00f3n directa, siempre que se celebre en las mismas condiciones y por precio no inferior al que haya sido objeto de licitaci\u00f3n.<br \/>\nb) Mediante enajenaci\u00f3n directa a precio no inferior al valor de los terrenos a entidades de car\u00e1cter asistencial, social o sindical sin \u00e1nimo de lucro, que promuevan la construcci\u00f3n de viviendas sujetas a alg\u00fan r\u00e9gimen de protecci\u00f3n p\u00fablica y acrediten su experiencia y medios para garantizar la viabilidad de la promoci\u00f3n.<br \/>\nc) Mediante cesi\u00f3n, incluso a t\u00edtulo gratuito, a otras Administraciones P\u00fablicas, organismos p\u00fablicos, entes instrumentales o sociedades p\u00fablicas, con fines de promoci\u00f3n de viviendas protegidas, construcci\u00f3n de equipamiento comunitario u otras instalaciones de uso p\u00fablico o inter\u00e9s social.\u201d<br \/>\nDos.\u2013Art\u00edculo 237:<br \/>\n\u201c1. Los bienes integrantes del Banco Foral de Suelo P\u00fablico podr\u00e1n:<br \/>\na) Ser objeto de adscripci\u00f3n a los organismos o entes instrumentales dependientes de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra o a sociedades p\u00fablicas, a los fines de su gesti\u00f3n en orden al cumplimiento de su destino.<br \/>\nb) Ser objeto de enajenaci\u00f3n por concurso o subasta o enajenaci\u00f3n directa de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 231.<br \/>\nc) Ser objeto de cesi\u00f3n a otras Administraciones P\u00fablicas, Organismos P\u00fablicos, entes instrumentales o sociedades p\u00fablicas, conforme lo dispuesto en el art\u00edculo 231.<br \/>\nd) Gestionarse bajo la f\u00f3rmula del derecho de superficie prevista en el art\u00edculo 239.\u201d<br \/>\nTres.\u2013Art\u00edculo 239.1:<br \/>\n\u201c1. La Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, las entidades locales, los organismos p\u00fablicos, los entes instrumentales y las sociedades p\u00fablicas podr\u00e1n constituir el derecho de superficie en terrenos de su propiedad o integrantes del patrimonio p\u00fablico del suelo con destino a la construcci\u00f3n de viviendas sujetas a alg\u00fan r\u00e9gimen de protecci\u00f3n p\u00fablica o a otros usos de inter\u00e9s social, cuyo derecho corresponder\u00e1 al superficiario\u201d.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera.\u2013Habilitaci\u00f3n normativa.<br \/>\nEl Gobierno de Navarra dictar\u00e1 cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicaci\u00f3n de esta ley foral.<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta.\u2013Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente ley foral entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra, con los efectos en ella previstos.<br \/>\nYo, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 22 de la Ley Org\u00e1nica de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra y su remisi\u00f3n al \u201cBolet\u00edn Oficial del Estado\u201d y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.<br \/>\nPamplona, 29 de diciembre de 2020.\u2013La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, Mar\u00eda Chivite Navascu\u00e9s.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY FORAL 21\/2020, de 29 de diciembre, de modificaci\u00f3n de diversos impuestos y otras medidas tributarias y de modificaci\u00f3n del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[2831,2832],"class_list":["post-6399","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-medidas-impuestos","tag-urbanismo-navarra"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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