{"id":6401,"date":"2021-01-01T11:52:30","date_gmt":"2021-01-01T11:52:30","guid":{"rendered":"http:\/\/www.normativamunicipal.com\/?p=6401"},"modified":"2026-09-30T09:24:23","modified_gmt":"2026-09-30T09:24:23","slug":"haciendas-locales-navarra-5","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=6401","title":{"rendered":"Haciendas Locales de NAVARRA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>LEY FORAL 22\/2020, de 29 de diciembre, de modificaci\u00f3n de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nLA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.<br \/>\nHago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:<br \/>\nLEY FORAL DE MODIFICACI\u00d3N DE LA LEY FORAL DE HACIENDAS LOCALES DE NAVARRA.<br \/>\nPRE\u00c1MBULO<br \/>\nLa Comunidad Foral de Navarra, en virtud de lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional primera de la Constituci\u00f3n, tiene habilitaci\u00f3n competencial para regular sus Haciendas Locales, materia en la cual ha contado hist\u00f3ricamente con un r\u00e9gimen propio y espec\u00edfico.<br \/>\nDicha habilitaci\u00f3n viene concretada en el art\u00edculo 46.1 de la Ley Org\u00e1nica de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra, que atribuye a Navarra las \u201cfacultades y competencias que actualmente ostenta (a la entrada en vigor de dicha ley org\u00e1nica), al amparo de lo establecido en la Ley Paccionada de 16 de agosto de 1841, en el Real Decreto Paccionado de 4 de noviembre de 1925 y disposiciones complementarias y, adem\u00e1s, las que siendo compatibles con las anteriores puedan corresponder a las comunidades aut\u00f3nomas o a las provincias, conforme a la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado\u201d.<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional tercera de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local, prev\u00e9 su aplicaci\u00f3n en Navarra en lo que no se oponga al r\u00e9gimen que para su Administraci\u00f3n local establece el art\u00edculo 46 de la Ley Org\u00e1nica 13\/1982, de 10 de agosto, de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra.<br \/>\nEl apartado primero de la disposici\u00f3n final tercera de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, establece que, en virtud de su r\u00e9gimen foral, la aplicaci\u00f3n a la Comunidad Foral de Navarra de lo dispuesto en esta ley se llevar\u00e1 a cabo, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 64 de la Ley Org\u00e1nica de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra, conforme a lo dispuesto en el Convenio Econ\u00f3mico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\nEn la disposici\u00f3n adicional \u00fanica de la Orden HAP\/2105\/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de informaci\u00f3n previstas en la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se dispone que la misma ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a la Comunidad Foral de Navarra de conformidad con lo dispuesto en la disposici\u00f3n final tercera de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril.<br \/>\nPor otro lado, la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima del Convenio Econ\u00f3mico entre el Estado y Navarra suscrito el 31 de julio de 1990 (Ley 28\/1990, de 26 de diciembre) establece que las facultades de tutela financiera respecto a las entidades locales que en cada momento desempe\u00f1e el Estado en relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n de la Ley 18\/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria (entonces vigente), corresponder\u00e1n a la Comunidad Foral, sin que ello pueda significar, en modo alguno, un nivel de autonom\u00eda de las entidades locales navarras inferior al que tengan las de r\u00e9gimen com\u00fan.<br \/>\nAsimismo el art\u00edculo 48 del citado Convenio Econ\u00f3mico dispone que corresponden a la Comunidad Foral de Navarra las facultades y competencias en materia de Haciendas Locales que ostenta al amparo de lo establecido en la Ley Paccionada, de 16 de agosto de 1841, en el Real Decreto-Ley Paccionado, de 4 de noviembre de 1925, y dem\u00e1s disposiciones complementarias.<br \/>\nLa presente ley foral realiza diversas modificaciones en la Ley Foral 2\/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, que afectan tanto al \u00e1mbito presupuestario y de control interno de las entidades locales como al \u00e1mbito de los tributos locales.<br \/>\nEn este sentido, se modifica el apartado 5 del art\u00edculo 13 para incluir expresamente, tal y como se prev\u00e9 en la Ley Foral 6\/1990, de 2 de julio, de la Administraci\u00f3n Local de Navarra, que las ordenanzas fiscales entrar\u00e1n en vigor en el ejercicio siguiente al de su aprobaci\u00f3n, salvo que en las mismas se se\u00f1ale otra fecha, que podr\u00e1 ser simult\u00e1nea o posterior a la publicaci\u00f3n.<br \/>\nEn materia de presupuesto y de gasto p\u00fablico, se modifica la fecha prevista para la elaboraci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n del presupuesto, que pasa del 1 al 31 de marzo, para facilitar su aprobaci\u00f3n.<br \/>\nComo consecuencia, se traslada al d\u00eda 30 de abril la fecha para la presentaci\u00f3n de los estados y cuentas de la entidad local por parte del Presidente para evitar la coincidencia de fechas.<br \/>\nAsimismo, se elimina la imposibilidad del aplazamiento de las deudas tributarias exaccionadas por recibo o que deban satisfacer los sustitutos por retenci\u00f3n, con la finalidad de que las entidades locales puedan dar respuesta a las demandas crecientes de facilitar el pago de los mencionados tributos a los sujetos pasivos que tengan dificultad econ\u00f3mica, necesidad puesta de relevancia desde el inicio de la crisis sanitaria y econ\u00f3mica que actualmente atravesamos.<br \/>\nPor otra parte, se prev\u00e9 que los acuerdos de las entidades locales que tengan por objeto la aprobaci\u00f3n de transferencias de cr\u00e9dito, en casos de calamidad p\u00fablica o de naturaleza an\u00e1loga, ser\u00e1n inmediatamente ejecutivos sin perjuicio de las reclamaciones que contra los mismos se promuevan, las cuales deber\u00e1n sustanciarse dentro de los ocho d\u00edas siguientes a la presentaci\u00f3n, entendi\u00e9ndose desestimadas de no notificarse su resoluci\u00f3n al recurrente dentro de dicho plazo.<br \/>\nSe atiende as\u00ed una demanda generalizada de las entidades locales que se ha revelado de especial importancia con ocasi\u00f3n de la actual situaci\u00f3n de crisis sanitaria y econ\u00f3mica, antes mencionada, y que la normativa solo preve\u00eda para la concesi\u00f3n de cr\u00e9ditos extraordinarios y suplementos de cr\u00e9dito.<br \/>\nTambi\u00e9n se considera necesario dotar a las entidades locales de instrumentos \u00e1giles de gesti\u00f3n econ\u00f3mico-presupuestaria que permitan adelantar la tramitaci\u00f3n administrativa de expedientes de gastos, mientras se toman los acuerdos oportunos para que el cr\u00e9dito necesario est\u00e9 disponible en el presupuesto, ya sea para el mismo ejercicio o para aqu\u00e9l anterior a cuyo presupuesto vayan a ser imputados.<br \/>\nEsta posibilidad comprende todo tipo de gastos, por lo que se prev\u00e9 que los pliegos de contrataci\u00f3n o condicionados de cl\u00e1usulas administrativas particulares, las convocatorias de la subvenciones o los documentos que, seg\u00fan la naturaleza del gasto, resulten necesarios contengan prevenci\u00f3n expresa de que el gasto cuya tramitaci\u00f3n se anticipa y, en su caso, la adjudicaci\u00f3n o resoluci\u00f3n quedar\u00e1n suspendidos hasta que exista cr\u00e9dito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones de que se trate en el ejercicio correspondiente.<br \/>\nLa financiaci\u00f3n necesaria para la existencia del correspondiente cr\u00e9dito podr\u00e1 depender total o parcialmente de recursos propios, de un pr\u00e9stamo, un cr\u00e9dito, una transferencia o una aportaci\u00f3n o subvenci\u00f3n de otra entidad p\u00fablica o privada, por citar solo algunos ejemplos.<br \/>\nDe esta manera se permite a las entidades locales la tramitaci\u00f3n, entre otros, de expedientes de contrataci\u00f3n anticipada a la existencia del cr\u00e9dito, no solo para el ejercicio siguiente, sino tambi\u00e9n para el ejercicio en curso.<br \/>\nPor otra parte, se traslada la terminolog\u00eda recogida en el Decreto Foral 234\/2015, de 23 de septiembre, por el que se aprueba la estructura presupuestaria de las entidades locales de Navarra, y que supuso una actualizaci\u00f3n y armonizaci\u00f3n de t\u00e9rminos, de modo tal que el concepto de \u201cpartida presupuestaria\u201d pasa a denominarse \u201caplicaci\u00f3n presupuestaria\u201d y la nueva clasificaci\u00f3n por programas y su desglose sustituye a la antigua clasificaci\u00f3n funcional.<br \/>\nSe proponen asimismo una serie de cambios en relaci\u00f3n con las modificaciones presupuestarias, encaminados todos ellos a dotar de mayor agilidad a la gesti\u00f3n presupuestaria de las entidades locales.<br \/>\nA este respecto, se prev\u00e9 que el Pleno pueda aprobar cr\u00e9ditos extraordinarios o suplementos de cr\u00e9dito financiados con recursos afectos efectivamente disponibles sin necesidad de esperar a la aprobaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n del presupuesto, lo que tambi\u00e9n se prev\u00e9 para la incorporaci\u00f3n de cr\u00e9ditos no gastados del ejercicio anterior.<br \/>\nEn ambos casos ser\u00e1 preceptivo informe de Intervenci\u00f3n sobre la efectiva disponibilidad de la financiaci\u00f3n. De esta manera se agiliza la gesti\u00f3n presupuestaria de los expedientes en ejecuci\u00f3n con ingresos afectos disponibles hasta el momento de aprobaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n del presupuesto.<br \/>\nIgualmente, se prev\u00e9 la posibilidad de que el Pleno recoja en las bases de ejecuci\u00f3n que se aprueban junto con el presupuesto de la entidad local, un mecanismo de tramitaci\u00f3n y entrada en vigor de las modificaciones presupuestarias competencia de dicho \u00f3rgano m\u00e1s \u00e1gil que el an\u00e1logo a la aprobaci\u00f3n del presupuesto.<br \/>\nLa finalidad fundamental de estas modificaciones es la urgencia en su tramitaci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n de gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente, ya que, de lo contrario, formar\u00edan parte del mismo, y no del ejercicio presupuestario en vigor.<br \/>\nPor lo tanto, y en coherencia con la naturaleza y justificaci\u00f3n de la propia modificaci\u00f3n, la tramitaci\u00f3n debe ser acorde para la consecuci\u00f3n de los objetivos, que no son otros que la ejecuci\u00f3n del gasto en el ejercicio corriente.<br \/>\nPor ello, pueden darse situaciones en que las que la exigencia del cumplimiento de los mismos tr\u00e1mites para las modificaciones presupuestarias y para la propia aprobaci\u00f3n del presupuesto suponga de facto hacer imposible la pretendida modificaci\u00f3n durante el ejercicio presupuestario en curso.<br \/>\nCabe a\u00f1adir, adem\u00e1s, en cuanto al contenido material de las modificaciones, que no se observa una diferencia sustancial con otras como las de generaci\u00f3n de cr\u00e9ditos por ingresos, cuya tramitaci\u00f3n se remite a las bases de ejecuci\u00f3n y cuya realizaci\u00f3n est\u00e1 condicionada a la efectiva consecuci\u00f3n de nuevos ingresos no tributarios similares a los previstos para los cr\u00e9ditos extraordinarios y los suplemento de cr\u00e9dito, y que, si no se consiguen gastar en el ejercicio en curso, integrar\u00e1n el remanente de tesorer\u00eda, posibilitando la tramitaci\u00f3n de expedientes de concesi\u00f3n de cr\u00e9ditos extraordinarios o suplementos de cr\u00e9dito, que requieren de distinta tramitaci\u00f3n.<br \/>\nPor ello, es preciso que la Ley Foral 2\/1995, de 10 de marzo, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 1.2 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, por resultar eficaz, proporcionado y necesario para la consecuci\u00f3n de los fines anteriormente mencionados, posibilite que las bases de ejecuci\u00f3n del presupuesto de la entidad local puedan prever que los expedientes de concesi\u00f3n de cr\u00e9ditos extraordinarios, suplementos de cr\u00e9dito y similares, sean sometidos a exposici\u00f3n p\u00fablica mediante publicaci\u00f3n en el tabl\u00f3n de anuncios, una vez aprobados inicialmente por el Pleno.<br \/>\nDurante dicho plazo se podr\u00e1n presentar reclamaciones o alegaciones, entendi\u00e9ndose aprobado definitivamente dicho acuerdo una vez transcurrido el per\u00edodo de exposici\u00f3n p\u00fablica si no se formularan aquellas. En caso contrario, el Pleno deber\u00e1 adoptar acuerdo expreso relativo a la resoluci\u00f3n de las mismas y a la aprobaci\u00f3n definitiva de la modificaci\u00f3n propuesta, que entrar\u00e1 en vigor una vez publicado el texto definitivo en el tabl\u00f3n de anuncios de la entidad local.<br \/>\nDebe tenerse en cuenta que el desarrollo de las nuevas tecnolog\u00edas de comunicaci\u00f3n, y la aplicaci\u00f3n de la normativa sobre transparencia en la gesti\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas y administraci\u00f3n electr\u00f3nica, hace que todas las entidades locales, en mayor o menor medida, dispongan de mecanismos para garantizar la publicidad e informaci\u00f3n, distintos y m\u00e1s agiles que los existentes al momento de aprobaci\u00f3n de la Ley Foral de Haciendas Locales, en el a\u00f1o 1995, a trav\u00e9s de sus portales web y sedes electr\u00f3nicas<br \/>\nComo garant\u00eda adicional se prev\u00e9 que en ausencia de previsi\u00f3n al efecto en las bases de ejecuci\u00f3n, la tramitaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los expedientes por el Pleno se realizar\u00e1 con sujeci\u00f3n a los mismos tr\u00e1mites y requisitos sobre informaci\u00f3n, reclamaci\u00f3n y publicidad que los presupuestos.<br \/>\nPor otro lado, y por lo que se refiere a los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se establecen una serie de elementos y mecanismos necesarios para su cumplimiento.<br \/>\nPara ello, y al igual que se ha regulado para las entidades locales de los territorios hist\u00f3ricos de Bizkaia, \u00c1lava y Gipuzkoa mediante sus correspondientes Normas Forales, es preciso establecer, en ejercicio de la competencia hist\u00f3rica de la Comunidad Foral de Navarra en materia de Haciendas Locales, una adaptaci\u00f3n de la normativa foral que dote a nuestras entidades locales de las herramientas normativas necesarias para el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y que les permita dar una respuesta r\u00e1pida y eficaz a las necesidades derivadas de la actuales circunstancias de crisis sanitaria y econ\u00f3mica en las que nos encontramos, dado que son, adem\u00e1s, las administraciones p\u00fablicas m\u00e1s cercanas a la ciudadan\u00eda.<br \/>\nDe esta manera, se da cumplimiento a la recomendaci\u00f3n de la C\u00e1mara de Comptos de Navarra, que, en su informe anual sobre el sector p\u00fablico local de 2018, recoge la recomendaci\u00f3n de \u201cestablecer la normativa y procedimientos para el ejercicio de la tutela financiera que la Administraci\u00f3n Foral debe ejercer en relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n a las entidades locales de la Comunidad Foral de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera\u201d.<br \/>\nEn cuanto a la regulaci\u00f3n vigente de las operaciones de cr\u00e9dito que pueden concertar las entidades locales de Navarra y que se recoge en los art\u00edculos 125 a 131 de la Ley Foral de Haciendas Locales, cabe se\u00f1alar que la misma ha quedado obsoleta desde la entrada en vigor de la mencionada Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y de la normativa posterior en materia de endeudamiento local y su r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n.<br \/>\nSe considera por ello necesario actualizar la normativa foral en esta materia, introduciendo en la misma el principio de prudencia financiera y actualizando el r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n de operaciones de cr\u00e9dito a largo plazo, aplicando el r\u00e9gimen vigente en la normativa estatal.<br \/>\nEn materia de autorizaci\u00f3n de operaciones de cr\u00e9dito a largo plazo, la disposici\u00f3n final trig\u00e9sima primera de la Ley 17\/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2013, modific\u00f3 la redacci\u00f3n de la disposici\u00f3n adicional decimocuarta del Real Decreto-Ley 20\/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la correcci\u00f3n del d\u00e9ficit p\u00fablico, y le dot\u00f3 de vigencia indefinida.<br \/>\nEn consecuencia, se adapta la Ley Foral de Haciendas Locales a lo dispuesto en la normativa general, en beneficio de las entidades locales navarras.<br \/>\nFinalmente, en materia de control interno, se hace preciso modificar el apartado 2 del art\u00edculo 248 para que cualquier entidad local navarra, y no solo el Ayuntamiento de Pamplona, pueda establecer el r\u00e9gimen de fiscalizaci\u00f3n e intervenci\u00f3n limitada previa de requisitos b\u00e1sicos contemplado, con car\u00e1cter general y para todos los municipios, con independencia de su poblaci\u00f3n, en el art\u00edculo 219.2 del Real Decreto Legislativo 2\/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.<br \/>\nPara ello, es necesario suprimir la referencia a un n\u00famero de habitantes superior a 50.000, de modo tal que todas las entidades locales navarras puedan acordar, a propuesta de su Presidente y previo informe del \u00f3rgano interventor, que la intervenci\u00f3n previa se limite a comprobar los aspectos enumerados en las letras a) a c) de dicho precepto.<br \/>\nAl igual que en el \u00e1mbito estatal, es necesario tambi\u00e9n posibilitar en las entidades locales navarras de reducidas dimensiones el establecimiento de un r\u00e9gimen de control interno simplificado, estableciendo la habilitaci\u00f3n legal suficiente para que sea el Gobierno de Navarra el que reglamentariamente determine los supuestos en los que las entidades locales puedan acogerse al mismo, as\u00ed como sus caracter\u00edsticas.<br \/>\nPor lo que se refiere a la regulaci\u00f3n de los tributos locales, resulta necesario adaptar la normativa relativa al importe de las tasas previstas por la utilizaci\u00f3n privativa o el aprovechamiento especial del dominio p\u00fablico local a la nueva realidad del mercado de suministros de inter\u00e9s general o que afecten a la generalidad o una parte importante de la poblaci\u00f3n, como son los suministros energ\u00e9ticos, principalmente.<br \/>\nEsta nueva realidad de mercado abandona el antiguo sistema de un solo suministrador por \u00e1rea geogr\u00e1fica para distinguir entre empresas distribuidoras titulares de las redes necesarias para los suministros, y empresas comercializadoras de los mismos en r\u00e9gimen de competencia de mercado.<br \/>\nAmbos tipos de empresas prev\u00e9n un sistema de pago por utilizaci\u00f3n de las redes de distribuci\u00f3n, con una casu\u00edstica y tributaci\u00f3n concreta, que es preciso contemplar en la normativa aplicable.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con la Contribuci\u00f3n territorial se habilita a los ayuntamientos para establecer unas bonificaciones potestativas. En primer lugar, una bonificaci\u00f3n de hasta el 90 por ciento sobre las viviendas de las familias numerosas, monoparentales o en situaci\u00f3n de monoparentalidad. Con esta modificaci\u00f3n se viene a dar cumplimiento a los mandatos contenidos en el art\u00edculo 12.3.a) de la Ley Foral 20\/2003, de 25 de marzo, de familias numerosas, y en el art\u00edculo 12 de la Ley Foral 5\/2019, de 7 de febrero, para la acreditaci\u00f3n de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra. Asimismo, se posibilita ampliar dichas bonificaciones a contribuyentes con pensiones no contributivas y perceptores de Renta Garantizada o de Ingreso M\u00ednimo Vital. Se condiciona la aplicaci\u00f3n de esta bonificaci\u00f3n a la actualizaci\u00f3n del valor de las viviendas mediante la correspondiente ponencia de valoraci\u00f3n en los \u00faltimos cinco a\u00f1os.<br \/>\nPor otra parte se podr\u00e1 establecer una bonificaci\u00f3n de hasta el 50 por ciento sobre los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento t\u00e9rmico o el\u00e9ctrico de la energ\u00eda solar o de otras energ\u00edas renovables. En ambos casos, las bonificaciones estar\u00e1n sujetas a que las rentas del sujeto pasivo no superen cuatro veces el salario m\u00ednimo interprofesional.<br \/>\nEspecialmente destacable resulta la modificaci\u00f3n del Impuesto sobre actividades econ\u00f3micas, encaminada a eximir del pago del impuesto a los sujetos pasivos que tengan una cifra de negocios inferior a 1.000.000 euros. Esta medida, que afectar\u00e1 a alrededor de 31.000 trabajadores aut\u00f3nomos y 7.000 peque\u00f1as empresas, pretende fomentar e impulsar el emprendimiento y paliar los efectos de la crisis econ\u00f3mica generada por el coronavirus. Asimismo, con la finalidad de preservar el principio de suficiencia financiera de las entidades locales, la disposici\u00f3n adicional primera prev\u00e9 que el Gobierno de Navarra realizar\u00e1 una compensaci\u00f3n con cargo al Fondo de Participaci\u00f3n de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra. Por su parte, la disposici\u00f3n final primera modifica la Ley Foral por la que se establece la cuant\u00eda y reparto del Fondo de participaci\u00f3n de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes y otras ayudas para el a\u00f1o 2020, para determinar c\u00f3mo se realizar\u00e1 la mencionada compensaci\u00f3n.<br \/>\nPor lo que respecta al Impuesto sobre veh\u00edculos de tracci\u00f3n mec\u00e1nica, atendiendo a las recomendaciones de defensor del Pueblo, se ampl\u00eda el \u00e1mbito de la exenci\u00f3n de los veh\u00edculos especialmente adaptados y de los matriculados a nombre de personas con discapacidad al desaparecer la vinculaci\u00f3n de la exenci\u00f3n a la potencia fiscal del veh\u00edculo. Por otro lado, se actualizan las tarifas correspondientes al impuesto en funci\u00f3n del incremento que se fija para el Fondo de Participaci\u00f3n de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra en su vertiente de transferencias corrientes.<br \/>\nDado que la \u00faltima actualizaci\u00f3n de las tarifas se recogi\u00f3 en la Ley Foral 19\/2017, de 27 de diciembre, para su aplicaci\u00f3n en 2018 y 2019, se procede ahora a actualizar las tarifas que ser\u00e1n aplicables en 2021, con los incrementos correspondientes a 2020 y 2021.<br \/>\nEn este sentido, la Ley Foral 3\/2020, de 27 de febrero, por la que establece la cuant\u00eda y el reparto del Fondo de Participaci\u00f3n de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra para el a\u00f1o 2020, contempla un aumento porcentual del IPC de la Comunidad Foral de Navarra, considerado de junio de 2018 a junio de 2019, incrementado en dos puntos porcentuales. Dado que la variaci\u00f3n producida en el IPC del periodo considerado desde junio de 2018 a junio de 2019 ha sido del 1,0 %, la variaci\u00f3n general para 2020 se fij\u00f3 en el 3 %.<br \/>\nA su vez, la disposici\u00f3n final primera de la citada ley foral prev\u00e9 la pr\u00f3rroga de la misma para 2021, de manera que el incremento del Fondo para el a\u00f1o 2021 se fija en el incremento del IPC de la Comunidad Foral de Navarra de junio de 2019 a junio de 2020 incrementado en dos puntos porcentuales. El IPC de dicho periodo ha sido negativo por importe de -0,7 %, por lo que el incremento previsto para 2021 es del 1,3 %. Por lo tanto, agregando los porcentajes, el incremento a aplicar es del 4,3 %.<br \/>\nEn el Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, se introduce una habilitaci\u00f3n legal para que los ayuntamientos puedan regular mediante ordenanza una bonificaci\u00f3n en la cuota del impuesto de hasta el 95 % cuando se trate de construcciones, instalaciones u obras para el aprovechamiento de energ\u00eda solar u otras renovables. El objetivo es que los ayuntamientos navarros no est\u00e9n en peor posici\u00f3n que los de las comunidades aut\u00f3nomas lim\u00edtrofes la hora de atraer ese tipo de inversiones.<br \/>\nEn el Impuesto sobre el incremento de los terrenos de naturaleza urbana se realizan dos modificaciones. La primera tiene por objeto aclarar cu\u00e1l es el valor de adquisici\u00f3n que se debe tomar a efectos de determinar si hay o no incremento de valor cuando se produce una transmisi\u00f3n posterior a otra que ha estado exenta por aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 173.1, letras a), b) y c). Se parte de la idea de que tal y como est\u00e1n configuradas esas exenciones se trata m\u00e1s de un diferimiento en el pago del impuesto que de una exenci\u00f3n, puesto que la ley establece que a efectos de una futura transmisi\u00f3n se entender\u00e1 que el n\u00famero de a\u00f1os a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor de los terrenos no se ha interrumpido por causa de los negocios jur\u00eddicos previstos en dichas letras. Para mantener la coherencia del diferimiento del impuesto, y ante las dudas suscitadas y la conflictividad que se ha generado, se establece expresamente que se tomar\u00e1 como valor de adquisici\u00f3n, a efectos de determinar si existe incremento de valor, el que corresponda a la anterior transmisi\u00f3n del inmueble que no se deba a los mencionados negocios jur\u00eddicos.<br \/>\nLa segunda modificaci\u00f3n se encamina a actualizar los coeficientes m\u00e1ximos aplicables sobre el valor del terreno en el momento del devengo, que de acuerdo con lo establecido en la propia Ley Foral de Haciendas Locales deben ser actualizados anualmente.<br \/>\nFinalmente, en relaci\u00f3n con el Impuesto sobre gastos suntuarios se suprime el gravamen de los premios obtenidos en el juego del bingo.<br \/>\nLa norma legal se estructura en un art\u00edculo \u00fanico, dos disposiciones adicionales y dos disposiciones finales.<br \/>\nEn la elaboraci\u00f3n de la ley se han seguido los principios de buena regulaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 129 de la Ley Foral 11\/2019, de 11 de marzo, de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector P\u00fablico Institucional Foral.<br \/>\nLas publicaciones en el Bolet\u00edn del Parlamento de Navarra, en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra y en la p\u00e1gina web de Navarra.es, tanto de la propia ley foral como del procedimiento de su elaboraci\u00f3n y de sus efectos en el resto de normas, velan por el respeto a los principios de transparencia y de accesibilidad.<br \/>\nDe conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 20.2 de la Ley Org\u00e1nica 13\/1982, de 10 de agosto, de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral, y en los art\u00edculos 152 y 153 del Texto Refundido del Reglamento del Parlamento de Navarra, esta ley foral ha requerido de mayor\u00eda absoluta para su aprobaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo \u00fanico. Con efectos a partir del 1 de enero de 2021, los preceptos de la Ley Foral 2\/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, que a continuaci\u00f3n se relacionan quedar\u00e1n redactados del siguiente modo:<br \/>\nUno.\u2013Art\u00edculo 13.5.<br \/>\n\u201c5. La aprobaci\u00f3n de las ordenanzas fiscales y de sus modificaciones se anunciar\u00e1 en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra y su contenido se notificar\u00e1 al Registro de Ordenanzas Fiscales, que tendr\u00e1 car\u00e1cter p\u00fablico, sin perjuicio de su publicaci\u00f3n \u00edntegra o parcial en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra.<br \/>\nLas ordenanzas fiscales entrar\u00e1n en vigor en el ejercicio siguiente al de su aprobaci\u00f3n, salvo que en las mismas se se\u00f1ale otra fecha, simult\u00e1nea o posterior a la publicaci\u00f3n\u201d.<br \/>\nDos.\u2013Art\u00edculo 91, derogaci\u00f3n.<br \/>\nTres.\u2013Art\u00edculo 105.1.<br \/>\n\u201c1. El importe de las tasas previstas por la utilizaci\u00f3n privativa o el aprovechamiento especial del dominio p\u00fablico local se fijar\u00e1 de acuerdo con las siguientes reglas:<br \/>\na) Con car\u00e1cter general, tomando como referencia el valor que tendr\u00eda en el mercado la utilidad derivada de dicha utilizaci\u00f3n o aprovechamiento, si los bienes afectados no fuesen de dominio p\u00fablico. A tal fin, las ordenanzas fiscales podr\u00e1n se\u00f1alar en cada caso, atendiendo a la naturaleza espec\u00edfica de la utilizaci\u00f3n privativa o del aprovechamiento especial de que se trate, los criterios y par\u00e1metros que permitan definir el valor de mercado de la utilidad derivada.<br \/>\nb) Cuando se utilicen procedimientos de licitaci\u00f3n p\u00fablica, el importe de la tasa vendr\u00e1 determinado por el valor econ\u00f3mico de la proposici\u00f3n sobre la que recaiga la concesi\u00f3n, autorizaci\u00f3n o adjudicaci\u00f3n.<br \/>\nc) Cuando se trate de tasas por utilizaci\u00f3n privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las v\u00edas p\u00fablicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de inter\u00e9s general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, el importe de aquellas consistir\u00e1, en todo caso y sin excepci\u00f3n alguna, en el 1,5 por ciento de los ingresos brutos procedentes de la facturaci\u00f3n que obtengan anualmente en cada t\u00e9rmino municipal las referidas empresas.<br \/>\nA estos efectos, se incluir\u00e1n entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de estos.<br \/>\nNo se incluir\u00e1n en este r\u00e9gimen especial de cuantificaci\u00f3n de la tasa los servicios de telefon\u00eda m\u00f3vil.<br \/>\nEste r\u00e9gimen especial de cuantificaci\u00f3n se aplicar\u00e1 a las empresas a que se refiere esta letra c), tanto si son titulares de las correspondientes redes a trav\u00e9s de las cuales se efect\u00faan los suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexi\u00f3n a estas.<br \/>\nA efectos de lo dispuesto en esta letra, se entender\u00e1 por ingresos brutos procedentes de la facturaci\u00f3n aquellos que, siendo imputables a cada entidad, hayan sido obtenidos por esta como contraprestaci\u00f3n por los servicios prestados en cada t\u00e9rmino municipal.<br \/>\nNo se incluir\u00e1n entre los ingresos brutos, a estos efectos, los impuestos indirectos que graven los servicios prestados ni las partidas o cantidades cobradas por cuenta de terceros que no constituyan un ingreso propio de la entidad a la que se aplique este r\u00e9gimen especial de cuantificaci\u00f3n de la tasa. Asimismo, no se incluir\u00e1n entre los ingresos brutos procedentes de la facturaci\u00f3n las cantidades percibidas por aquellos servicios de suministro que vayan a ser utilizados en aquellas instalaciones que se hallen inscritas en la secci\u00f3n 1.\u00aa o 2.\u00aa del Registro administrativo de instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica del Ministerio de Econom\u00eda, como materia prima necesaria para la generaci\u00f3n de energ\u00eda susceptible de tributaci\u00f3n por este r\u00e9gimen especial.<br \/>\nLas empresas que empleen redes ajenas para efectuar los suministros deducir\u00e1n de sus ingresos brutos de facturaci\u00f3n las cantidades satisfechas a otras empresas en concepto de acceso o interconexi\u00f3n a sus redes. Las empresas titulares de tales redes deber\u00e1n computar las cantidades percibidas por tal concepto entre sus ingresos brutos de facturaci\u00f3n.<br \/>\nEl importe derivado de la aplicaci\u00f3n de este r\u00e9gimen especial no podr\u00e1 ser repercutido a los usuarios de los servicios de suministro a que se refiere esta letra c).<br \/>\nLas tasas reguladas en esta letra c) son compatibles con otras tasas que puedan establecerse por la prestaci\u00f3n de servicios o la realizaci\u00f3n de actividades de competencia local, de las que las empresas a que se refiere esta letra c) deban ser sujetos pasivos conforme a lo establecido en el art\u00edculo 104.1.b), quedando excluida, por el pago de esta tasa, la exacci\u00f3n de otras tasas derivadas de la utilizaci\u00f3n privativa o el aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las v\u00edas p\u00fablicas municipales\u201d.<br \/>\nCuatro.\u2013Art\u00edculo 125.<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 125.<br \/>\n1. En los t\u00e9rminos previstos en esta ley foral, las entidades locales y sus entes dependientes podr\u00e1n concertar operaciones de cr\u00e9dito en todas sus modalidades, tanto a corto como a largo plazo, as\u00ed como operaciones financieras de cobertura y gesti\u00f3n del riesgo del tipo de inter\u00e9s y del tipo de cambio.<br \/>\n2. Todas las operaciones de cr\u00e9dito que suscriban las entidades locales, as\u00ed como la concesi\u00f3n de avales u otra clase de garant\u00edas p\u00fablicas est\u00e1n sujetas al principio de prudencia financiera. Se entiende por prudencia financiera el conjunto de condiciones que deben cumplir las operaciones financieras para minimizar su riesgo y coste.<br \/>\n3. Las condiciones que deben cumplir las operaciones se establecer\u00e1n mediante resoluci\u00f3n del \u00f3rgano competente en materia de tutela financiera\u201d.<br \/>\nCinco.\u2013Art\u00edculo 126.<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 126.<br \/>\n1. Las entidades incluidas a que se refiere el art\u00edculo anterior podr\u00e1n, para la financiaci\u00f3n de sus inversiones, as\u00ed como para la sustituci\u00f3n total o parcial de operaciones preexistentes, acudir al cr\u00e9dito p\u00fablico o privado, a largo plazo, en cualquiera de sus formas.<br \/>\n2. El cr\u00e9dito podr\u00e1 instrumentarse mediante las siguientes formas:<br \/>\na) Emisi\u00f3n de Deuda P\u00fablica.<br \/>\nb) Contrataci\u00f3n de pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos con toda clase de entidades financieras.<br \/>\nc) Cualquier otra apelaci\u00f3n al cr\u00e9dito p\u00fablico o privado.<br \/>\nd) Conversi\u00f3n y sustituci\u00f3n total o parcial de operaciones preexistentes.<br \/>\n3. El pago de las obligaciones derivadas de las operaciones de cr\u00e9dito podr\u00e1 ser garantizado con la afectaci\u00f3n de ingresos espec\u00edficos, con la constituci\u00f3n de garant\u00eda real sobre bienes patrimoniales determinados o mediante la prestaci\u00f3n de avales.<br \/>\n4. La Deuda P\u00fablica de las entidades locales y los t\u00edtulos-valores de car\u00e1cter equivalente emitidos por estas gozar\u00e1n de los mismos beneficios y condiciones que la Deuda P\u00fablica emitida por el Gobierno de Navarra.<br \/>\n5. La concertaci\u00f3n de cualquiera de las modalidades de cr\u00e9dito a largo plazo previstas en esta ley foral requerir\u00e1 su inclusi\u00f3n en el presupuesto definitivo en vigor o, en su caso, en la pr\u00f3rroga presupuestaria\u201d.<br \/>\nSeis.\u2013Art\u00edculo 127.<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 127.<br \/>\n1. Las entidades locales podr\u00e1n, cuando lo estimen conveniente a sus intereses y a los efectos de facilitar la realizaci\u00f3n de obras y prestaci\u00f3n de servicios de su competencia, conceder su aval a las operaciones de cr\u00e9dito, cualquiera que sea su naturaleza y siempre de forma individualizada para cada operaci\u00f3n, que concierten personas o entidades con las que aqu\u00e9llas contraten obras o servicios, o que exploten concesiones que hayan de revertir a la entidad local respectiva.<br \/>\n2. Las entidades locales podr\u00e1n prestar su aval a cualquier operaci\u00f3n de pr\u00e9stamo que concierten sus entes dependientes. El aval no podr\u00e1 garantizar un porcentaje del cr\u00e9dito superior al de su participaci\u00f3n en el ente dependiente.<br \/>\n3. Las operaciones a que se refieren los dos apartados anteriores estar\u00e1n sometidas a fiscalizaci\u00f3n previa y el importe del pr\u00e9stamo garantizado no podr\u00e1 ser superior al que hubiere supuesto la financiaci\u00f3n directa mediante cr\u00e9dito de la obra o del servicio por la propia entidad\u201d.<br \/>\nSiete.\u2013Art\u00edculo 128.<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 128.<br \/>\nLas entidades locales podr\u00e1n concertar operaciones de tesorer\u00eda, por plazo no superior a un a\u00f1o, con cualesquiera entidades financieras, para atender sus necesidades transitorias de tesorer\u00eda, siempre que en su conjunto no superen el 35 por ciento de sus ingresos reconocidos por operaciones corrientes en el ejercicio anterior, salvo que la operaci\u00f3n haya de realizarse con anterioridad a que se haya producido la liquidaci\u00f3n del presupuesto de tal ejercicio, en cuyo caso se tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n la liquidaci\u00f3n del ejercicio anterior a este \u00faltimo\u201d.<br \/>\nOcho.\u2013Art\u00edculo 129.<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 129.<br \/>\n1. La concertaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de toda clase de operaciones de cr\u00e9dito deber\u00e1 acordarse previo informe de la Intervenci\u00f3n, en el que se analizar\u00e1, especialmente, la capacidad de la entidad local para hacer frente en el tiempo a las obligaciones que de aquellas se deriven para la misma y su incidencia en la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<br \/>\n2. Los Presidentes de las entidades locales podr\u00e1n concertar las operaciones de cr\u00e9dito a largo plazo previstas en el Presupuesto, cuyo importe acumulado, dentro de cada ejercicio econ\u00f3mico, no supere el 10 por ciento de los ingresos reconocidos por operaciones corrientes en el ejercicio anterior, salvo que la operaci\u00f3n haya de realizarse con anterioridad a que se haya producido la liquidaci\u00f3n del presupuesto de tal ejercicio, en cuyo caso se tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n la liquidaci\u00f3n del ejercicio anterior a este \u00faltimo.<br \/>\nLa concertaci\u00f3n de las operaciones de cr\u00e9dito a corto plazo le corresponder\u00e1n cuando el importe acumulado de las operaciones vivas de esta naturaleza, incluida la nueva operaci\u00f3n, no supere el 15 por ciento de los ingresos reconocidos por operaciones corrientes en el ejercicio anterior, salvo que la operaci\u00f3n haya de realizarse con anterioridad a que se haya producido la liquidaci\u00f3n del presupuesto de tal ejercicio, en cuyo caso se tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n la liquidaci\u00f3n del ejercicio anterior a este \u00faltimo.<br \/>\nEl Presidente dar\u00e1 cuenta al Pleno u \u00f3rgano equivalente de la entidad local en la primera sesi\u00f3n que se celebre de las operaciones que concierte.<br \/>\nEn los casos en que se vayan a superar estos l\u00edmites, la aprobaci\u00f3n corresponder\u00e1 al Pleno de la corporaci\u00f3n u \u00f3rgano equivalente\u201d.<br \/>\nNueve.\u2013Art\u00edculo 130.<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 130.<br \/>\n1. Las entidades locales y sus entidades dependientes clasificadas en el sector Administraciones P\u00fablicas, de acuerdo con la definici\u00f3n y delimitaci\u00f3n del Sistema Europeo de Cuentas, que liquiden el ejercicio inmediato anterior con ahorro neto positivo, podr\u00e1n concertar nuevas operaciones de cr\u00e9dito a largo plazo, cuando el volumen total del capital vivo no exceda del 75 por ciento de los ingresos corrientes liquidados o devengados seg\u00fan las cifras deducidas de los estados contables consolidados.<br \/>\nLas entidades locales que tengan un volumen de endeudamiento que, excediendo al citado en el p\u00e1rrafo anterior, no supere el 110 por ciento de los ingresos corrientes liquidados podr\u00e1n concertar operaciones de endeudamiento previa autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano de tutela financiera.<br \/>\nLas entidades que presenten ahorro neto negativo o un volumen de endeudamiento vivo superior al recogido en el p\u00e1rrafo anterior no podr\u00e1n concertar operaciones de cr\u00e9dito a largo plazo.<br \/>\nA estos efectos, se entender\u00e1 por ahorro neto de las entidades locales y sus organismos aut\u00f3nomos la diferencia entre los derechos liquidados por ingresos corrientes y de las obligaciones reconocidas por los cap\u00edtulos uno, dos y cuatro del estado de gastos, minorada en el importe de una anualidad te\u00f3rica de amortizaci\u00f3n de la operaci\u00f3n proyectada y de cada uno de los pr\u00e9stamos y empr\u00e9stitos propios y avalados a terceros pendientes de reembolso.<br \/>\nEl importe de la anualidad te\u00f3rica de amortizaci\u00f3n de cada uno de los pr\u00e9stamos a largo plazo concertados y de los avalados por la corporaci\u00f3n pendientes de reembolso, as\u00ed como la de la operaci\u00f3n proyectada, se determinar\u00e1 en todo caso, en t\u00e9rminos constantes, incluyendo los intereses y la cuota anual de amortizaci\u00f3n, cualquiera que sea la modalidad y condiciones de cada operaci\u00f3n.<br \/>\nSe consideran ahorro neto en las entidades p\u00fablicas empresariales y en las fundaciones y sociedades mercantiles locales los resultados de la actividad ordinaria, excluidos los intereses de pr\u00e9stamos o empr\u00e9stitos y minorados en una anualidad te\u00f3rica de amortizaci\u00f3n, tal y como se define en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\nEn el ahorro neto no se incluir\u00e1n las obligaciones reconocidas, derivadas de modificaciones de cr\u00e9ditos, que hayan sido financiadas con remanente l\u00edquido de tesorer\u00eda.<br \/>\nNo se incluir\u00e1n en el c\u00e1lculo de las anualidades te\u00f3ricas las operaciones de cr\u00e9dito garantizadas con hipotecas sobre bienes inmuebles, en proporci\u00f3n a la parte del pr\u00e9stamo afectado por dicha garant\u00eda.<br \/>\nSi el objeto de la actividad del organismo aut\u00f3nomo, entidad p\u00fablica empresarial o sociedad mercantil local es la construcci\u00f3n de viviendas, el c\u00e1lculo del ahorro neto se obtendr\u00e1 tomando la media de los dos \u00faltimos ejercicios.<br \/>\nPara la determinaci\u00f3n de los ingresos corrientes a computar en el c\u00e1lculo del ahorro neto y del nivel de endeudamiento, se deducir\u00e1 el importe de los ingresos afectados a operaciones de capital y cualesquiera otros ingresos extraordinarios aplicados a los cap\u00edtulos 1 a 5 que, por su afectaci\u00f3n legal y\/o car\u00e1cter no recurrente, no tienen la consideraci\u00f3n de ingresos ordinarios.<br \/>\nA efectos del c\u00e1lculo del capital vivo, se considerar\u00e1n todas las operaciones vigentes a 31 de diciembre del a\u00f1o anterior, incluido el riesgo deducido de avales, incrementado, en su caso, en los saldos de operaciones formalizadas no dispuestos y en el importe de la operaci\u00f3n proyectada.<br \/>\n2. En todo caso precisar\u00e1n de la autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano de tutela financiera las operaciones de cr\u00e9dito a corto y largo plazo, la concesi\u00f3n de avales y las dem\u00e1s operaciones que modifiquen las condiciones contractuales o a\u00f1adan garant\u00edas adicionales, con o sin intermediaci\u00f3n de terceros, en los siguientes supuestos:<br \/>\na) Las que se formalicen en el exterior o con entidades financieras no residentes en Espa\u00f1a, cualquiera que sea la divisa que sirva de determinaci\u00f3n del capital de la operaci\u00f3n proyectada, incluidas las cesiones a entidades financieras no residentes de las participaciones, que ostenten entidades residentes, en cr\u00e9ditos otorgados a las entidades locales, sus organismos aut\u00f3nomos y los entes, fundaciones y sociedades mercantiles dependientes, que presten servicios o produzcan bienes que no se financien mayoritariamente con ingresos de mercado.<br \/>\nb) Las que se instrumenten mediante emisiones de deuda o cualquier otra forma de apelaci\u00f3n al cr\u00e9dito p\u00fablico.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con lo que se prev\u00e9 en la letra a), no se considerar\u00e1n financiaci\u00f3n exterior las operaciones denominadas en euros que se realicen dentro del espacio territorial de los pa\u00edses pertenecientes a la Uni\u00f3n Europea y con entidades financieras residentes en alguno de dichos pa\u00edses. Estas operaciones habr\u00e1n de ser, en todo caso, comunicadas previamente al \u00f3rgano de tutela financiera.<br \/>\n3. Aquellas operaciones a corto plazo que financien temporalmente inversiones y que superen las limitaciones reguladas en el art\u00edculo 128 de esta ley foral, precisar\u00e1n de autorizaci\u00f3n, que solo ser\u00e1 concedida cuando la entidad local justifique la disponibilidad de fondos para su cancelaci\u00f3n a la fecha de vencimiento.<br \/>\n4. En los casos en que, de acuerdo con las reglas establecidas en este art\u00edculo, se precise de autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano de tutela financiera para concertar la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito, no podr\u00e1n adquirir firmeza los compromisos de gasto vinculados a tal operaci\u00f3n, hasta tanto no se disponga de la correspondiente autorizaci\u00f3n. En este sentido, la comunicaci\u00f3n del \u00f3rgano de tutela financiera relativa a la autorizaci\u00f3n ser\u00e1 remitida a la entidad local antes de dos meses desde la solicitud de la concertaci\u00f3n de la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito.<br \/>\n5. Las Leyes Forales de Presupuestos Generales de Navarra podr\u00e1n, anualmente, fijar otras condiciones de acceso al cr\u00e9dito de las entidades locales cuando se den circunstancias que coyunturalmente puedan aconsejar tal medida por razones de pol\u00edtica econ\u00f3mica general. En la situaci\u00f3n de pr\u00f3rroga presupuestaria, se podr\u00e1n fijar l\u00edmites a trav\u00e9s de ley foral aprobada al efecto.<br \/>\n6. En el plazo m\u00e1ximo de un mes desde que se suscriba, cancele o modifique una operaci\u00f3n de pr\u00e9stamo, cr\u00e9dito o emisiones de deuda, en todas sus modalidades, los avales y garant\u00edas prestados en cualquier clase de cr\u00e9dito, las operaciones de arrendamiento financiero, as\u00ed como cualesquiera otras que afecten a la posici\u00f3n financiera futura, concertadas por las entidades locales o sus entidades dependientes clasificadas en el sector Administraciones p\u00fablicas, se comunicar\u00e1 al \u00f3rgano de tutela financiera las condiciones de la operaci\u00f3n y su cuadro de amortizaci\u00f3n\u201d.<br \/>\nDiez.\u2013Art\u00edculo 131.<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 131.<br \/>\nLos entes dependientes de las entidades locales podr\u00e1n concertar operaciones de cr\u00e9dito en las condiciones establecidas en los art\u00edculos precedentes, previa autorizaci\u00f3n del Pleno de la corporaci\u00f3n respectiva e informe de la Intervenci\u00f3n\u201d.<br \/>\nOnce.\u2013Art\u00edculo 140, adici\u00f3n de los apartados 4 y 5.<br \/>\n\u201c4. Las ordenanzas fiscales podr\u00e1n regular una bonificaci\u00f3n de hasta el 90 por ciento de la cuota del impuesto, cuando se trate de la vivienda que constituya el domicilio habitual de los sujetos pasivos que ostenten la condici\u00f3n de titulares de familia numerosa o de familia monoparental o en situaci\u00f3n de monoparentalidad.<br \/>\nLas entidades locales, dentro de su autonom\u00eda municipal, podr\u00e1n asimilar esta bonificaci\u00f3n a contribuyentes con pensiones no contributivas, perceptores de Renta Garantizada o de Ingreso M\u00ednimo Vital.<br \/>\nEsta bonificaci\u00f3n estar\u00e1 sujeta a que las rentas del sujeto pasivo, excluidas las exentas, no superen cuatro veces el Salario M\u00ednimo Interprofesional, pudiendo contemplar cada entidad local diferentes tramos en funci\u00f3n de la renta hasta el m\u00e1ximo del 90 por ciento.<br \/>\nLa aplicaci\u00f3n de esta bonificaci\u00f3n estar\u00e1 condicionada a que no haya transcurrido un plazo m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os desde la aprobaci\u00f3n o desde la \u00faltima revisi\u00f3n de la Ponencia de Valoraci\u00f3n total del municipio.<br \/>\nLa regulaci\u00f3n de los restantes aspectos sustantivos y formales de la bonificaci\u00f3n se regular\u00e1 mediante ordenanza fiscal.<br \/>\n5. Las ordenanzas fiscales podr\u00e1n regular una bonificaci\u00f3n de hasta el 50 por ciento de la cuota \u00edntegra del impuesto para los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento t\u00e9rmico o el\u00e9ctrico de la energ\u00eda solar o de otras energ\u00edas renovables.<br \/>\nEsta bonificaci\u00f3n estar\u00e1 sujeta a que las rentas del sujeto pasivo, excluidas las exentas, no superen cuatro veces el Salario M\u00ednimo Interprofesional, pudiendo contemplar cada entidad local diferentes tramos en funci\u00f3n de la renta hasta el m\u00e1ximo del 90 por ciento.<br \/>\nLa aplicaci\u00f3n de esta bonificaci\u00f3n estar\u00e1 condicionada a que las instalaciones para producci\u00f3n de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologaci\u00f3n por la administraci\u00f3n competente.<br \/>\nLa regulaci\u00f3n de los restantes aspectos sustantivos y formales de la bonificaci\u00f3n se regular\u00e1 mediante ordenanza fiscal\u201d.<br \/>\nDoce.\u2013Art\u00edculo 150.1, adici\u00f3n de una letra g).<br \/>\n\u201cg) Los sujetos pasivos que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.<br \/>\nEn cuanto a los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, la exenci\u00f3n solo alcanzar\u00e1 a los que operen en territorio espa\u00f1ol mediante establecimiento permanente, siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.<br \/>\nEn todo caso, ser\u00e1 requisito para la aplicaci\u00f3n de la exenci\u00f3n que los sujetos pasivos no se hallen participados directa o indirectamente en un 25 por ciento o m\u00e1s por empresas que no re\u00fanan el requisito del importe neto de la cifra de negocios previsto en esta letra, excepto que se trate de entidades de capital riesgo a que se refiere el art\u00edculo 94 de la Ley Foral 26\/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, cuando la participaci\u00f3n sea consecuencia del cumplimiento del objeto social de estas \u00faltimas.<br \/>\nA efectos de la aplicaci\u00f3n de la exenci\u00f3n prevista en esta letra, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes reglas:<br \/>\n1.\u00aa El importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo comprender\u00e1 los importes de la venta de los productos y de la prestaci\u00f3n de servicios u otros ingresos correspondientes a las actividades ordinarias de la empresa, deducidas las bonificaciones y dem\u00e1s reducciones sobre las ventas, as\u00ed como el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, y otros impuestos directamente relacionados con la mencionada cifra de negocios, que deban ser objeto de repercusi\u00f3n.<br \/>\n2.\u00aa El importe neto de la cifra de negocios ser\u00e1, en el caso de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, el del per\u00edodo impositivo cuyo plazo de presentaci\u00f3n de declaraciones por dichos tributos hubiese finalizado el a\u00f1o anterior al de devengo de este impuesto.<br \/>\nEn el caso de sociedades civiles que no tengan la consideraci\u00f3n de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, as\u00ed como de las entidades a que se refiere el art\u00edculo 25 de la Ley Foral 13\/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, el importe neto de la cifra de negocios ser\u00e1 el que corresponda al pen\u00faltimo a\u00f1o anterior al de devengo de este impuesto.<br \/>\nSi el per\u00edodo impositivo hubiera tenido una duraci\u00f3n inferior al a\u00f1o natural, el importe neto de la cifra de negocios se elevar\u00e1 al a\u00f1o.<br \/>\n3.\u00aa Para el c\u00e1lculo del importe de neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo se tendr\u00e1 en cuenta el conjunto de las actividades econ\u00f3micas ejercidas por el mismo.<br \/>\nCuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades conforme a lo establecido en el art\u00edculo 42 del C\u00f3digo de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligaci\u00f3n de formular cuentas anuales consolidadas, el importe neto de la cifra de negocios se referir\u00e1 al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones que correspondan por aplicaci\u00f3n de la normativa contable. Igualmente se aplicar\u00e1 este criterio cuando una persona f\u00edsica por s\u00ed sola o conjuntamente con el c\u00f3nyuge u otras personas f\u00edsicas unidas por v\u00ednculos de parentesco en l\u00ednea recta o colateral, consangu\u00ednea o por afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se encuentren con relaci\u00f3n a otras entidades de las que sean socios en alguno de los casos a que se refiere el art\u00edculo 42 del C\u00f3digo de Comercio, con independencia de la residencia de las entidades y de la obligaci\u00f3n de formular cuentas anuales consolidadas.<br \/>\n4.\u00aa En el supuesto de los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, se atender\u00e1 al importe neto de la cifra de negocios imputable al conjunto de los establecimientos permanentes situados en territorio espa\u00f1ol\u201d.<br \/>\nTrece.\u2013Art\u00edculo 160.<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 160.<br \/>\n1. Estar\u00e1n exentos del impuesto:<br \/>\na) Los veh\u00edculos oficiales de la Comunidad Foral de Navarra, Estado y entidades locales.<br \/>\nb) Los veh\u00edculos de oficinas consulares y funcionarios consulares de carrera acreditados en Espa\u00f1a, que sean ciudadanos de los respectivos pa\u00edses, externamente identificados y a condici\u00f3n de reciprocidad en su extensi\u00f3n y grado.<br \/>\nAsimismo, los veh\u00edculos de los organismos internacionales con sede u oficina en Espa\u00f1a y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplom\u00e1tico.<br \/>\nc) Las ambulancias y dem\u00e1s veh\u00edculos directamente destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Cruz Roja Espa\u00f1ola y a la Asociaci\u00f3n DYA.<br \/>\nd) Los veh\u00edculos matriculados a nombre de organizaciones sin \u00e1nimo de lucro para el traslado de personas con discapacidad.<br \/>\ne) Los veh\u00edculos especialmente adaptados. Asimismo, estar\u00e1n exentos los veh\u00edculos matriculados a nombre de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento y, adem\u00e1s, alguna de las siguientes circunstancias:<br \/>\n1.\u00ba Presentar movilidad reducida conforme al anexo II del Real Decreto 1971\/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaraci\u00f3n, y calificaci\u00f3n del grado de discapacidad.<br \/>\n2.\u00ba Presentar d\u00e9ficit cognitivo, intelectual o trastorno mental.<br \/>\n3.\u00ba Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con correcci\u00f3n, o un campo visual reducido a 10 grados o menos.<br \/>\n4.\u00ba Ser menor de edad.<br \/>\nLa exenci\u00f3n se limitar\u00e1 a un veh\u00edculo por persona.<br \/>\nf) Los autobuses urbanos adscritos al servicio de transporte p\u00fablico en r\u00e9gimen de concesi\u00f3n administrativa otorgada por el municipio de la imposici\u00f3n, o entidad local en que \u00e9ste se integre para la prestaci\u00f3n agrupada de dicho servicio.<br \/>\ng) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la Cartilla de Inscripci\u00f3n Agr\u00edcola.<br \/>\n2. Para poder gozar de las exenciones a que se refieren las letras e) y g) del apartado 1, los interesados deber\u00e1n instar su concesi\u00f3n indicando las caracter\u00edsticas del veh\u00edculo, su matr\u00edcula y causa de beneficio. Declarada la exenci\u00f3n por la entidad local se expedir\u00e1 un documento que acredite este extremo\u201d.<br \/>\nCatorce.\u2013Art\u00edculo 162.1.<br \/>\n\u201c1. El impuesto se exigir\u00e1 con arreglo a las siguientes cuotas:<br \/>\na) Turismos:<br \/>\n\u2013De menos de 8 caballos fiscales: 20,88<br \/>\n\u2013De 8 hasta 12 caballos fiscales: 58,72<br \/>\n\u2013De m\u00e1s de 12 hasta 16 caballos fiscales: 125,25<br \/>\n\u2013De m\u00e1s de 16 caballos fiscales: 156,63<br \/>\nb) Autobuses:<br \/>\n\u2013De menos de 21 plazas: 146,12<br \/>\n\u2013De 21 a 50 plazas: 208,79<br \/>\n\u2013De m\u00e1s de 50 plazas: 260,99<br \/>\nc) Camiones:<br \/>\n\u2013De menos de 1.000 kg de carga \u00fatil: 73,15<br \/>\n\u2013De 1.000 a 2.999 kg de carga \u00fatil: 146,12<br \/>\n\u2013De m\u00e1s de 2.999 a 9.999 kg de carga \u00fatil: 208,79<br \/>\n\u2013De m\u00e1s de 9.999 kg de carga \u00fatil: 260,99<br \/>\nd) Tractores:<br \/>\n\u2013De menos de 16 caballos fiscales: 35,87<br \/>\n\u2013De 16 a 25 caballos fiscales: 71,72<br \/>\n\u2013De m\u00e1s de 25 caballos fiscales: 143,27<br \/>\ne) Remolques y semirremolques:<br \/>\n\u2013De menos de 1.000 kg de carga \u00fatil: 36,61<br \/>\n\u2013De 1.000 a 2.999 kg de carga \u00fatil: 73,15<br \/>\n\u2013De m\u00e1s de 2.999 kg de carga \u00fatil: 146,12<br \/>\nf) Otros veh\u00edculos:<br \/>\n\u2013Ciclomotores: 5,22<br \/>\n\u2013Motocicletas hasta 125 cc: 5,26<br \/>\n\u2013Motocicletas de m\u00e1s de 125 cc hasta 250 cc: 7,90<br \/>\n\u2013Motocicletas de m\u00e1s de 250 cc hasta 500 cc: 25,80<br \/>\n\u2013Motocicletas de m\u00e1s de 500 cc hasta 1.000 cc: 51,64<br \/>\n\u2013Motocicletas de m\u00e1s de 1.000 cc: 103,27\u201d<br \/>\nQuince.\u2013Adici\u00f3n de un art\u00edculo 170 bis.<br \/>\n\u201cBonificaciones potestativas. Art\u00edculo 170 bis.<br \/>\nLas ordenanzas fiscales podr\u00e1n regular una bonificaci\u00f3n de la cuota del impuesto de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento t\u00e9rmico o el\u00e9ctrico de la energ\u00eda solar o de otras energ\u00edas renovables. La aplicaci\u00f3n de esta bonificaci\u00f3n estar\u00e1 condicionada a que las instalaciones para producci\u00f3n de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n competente.<br \/>\nLa regulaci\u00f3n de los restantes aspectos sustantivos y formales de la bonificaci\u00f3n se establecer\u00e1 mediante ordenanza fiscal\u201d.<br \/>\nDiecis\u00e9is.\u2013Art\u00edculo 173.1.<br \/>\n\u201c1. Est\u00e1n exentos de este impuesto los incrementos de valor que se manifiesten a consecuencia de los actos siguientes:<br \/>\na) Las aportaciones de bienes y derechos realizadas por los c\u00f3nyuges a la sociedad conyugal, las adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y las trasmisiones que se hagan a los c\u00f3nyuges en pago de sus haberes comunes.<br \/>\nb) Las transmisiones de toda clase de bienes por herencia, legado, dote, donaci\u00f3n o cualquier otro t\u00edtulo gratuito que tenga lugar entre ascendientes, descendientes y c\u00f3nyuges.<br \/>\nc) Las transmisiones de bienes entre c\u00f3nyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separaci\u00f3n o divorcio, cualquiera que sea el r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial.<br \/>\nNo obstante, cuando se produjeran los negocios jur\u00eddicos mencionados en las letras a) a c) anteriores, y exista un incremento de valor sujeto pero exento, aqu\u00e9llos no interrumpir\u00e1n el plazo de veinte a\u00f1os previsto en el art\u00edculo 175. En la posterior transmisi\u00f3n de los inmuebles se entender\u00e1 que el n\u00famero de a\u00f1os a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor de los terrenos no se ha interrumpido por causa de los negocios jur\u00eddicos previstos en dichas letras. Asimismo, a efectos de lo previsto en el art\u00edculo 172.4, no se tomar\u00e1 como valor de adquisici\u00f3n el correspondiente a los mencionados negocios jur\u00eddicos, sino el que corresponda a la anterior transmisi\u00f3n del inmueble por otros actos.<br \/>\nd) La constituci\u00f3n y transmisi\u00f3n de cualesquiera derechos de servidumbre.<br \/>\ne) Las transmisiones de bienes o la constituci\u00f3n o transmisi\u00f3n de derechos reales de goce limitativos del dominio a t\u00edtulo lucrativo a favor de las entidades a las que resulte de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen fiscal previsto en la Ley Foral 10\/1996, de 2 de julio, reguladora del r\u00e9gimen tributario de las Fundaciones y de las actividades de patrocinio, o a favor de las personas y entidades beneficiarias del mecenazgo cultural a que se refiere el art\u00edculo 4 de la Ley Foral 8\/2014, de 16 mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\nPara tener derecho a la exenci\u00f3n regulada en esta letra, ser\u00e1 preciso que tales bienes o derechos se afecten a las actividades que constituyan la finalidad espec\u00edfica de las entidades de la Ley Foral 10\/1996, o bien a los proyectos o actividades realizados por las personas o entidades de la Ley Foral 8\/2014, de 16 de mayo, que sean declarados de inter\u00e9s social por el departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de cultura\u201d.<br \/>\nDiecisiete.\u2013Con efectos a partir del 1 de enero de 2021, los coeficientes m\u00e1ximos establecidos en el art\u00edculo 175.2 ser\u00e1n los siguientes:<br \/>\n\u201cCoeficiente, Periodo de generaci\u00f3n.<br \/>\n0,50 Igual o superior a 20 a\u00f1os<br \/>\n0,52 19 a\u00f1os<br \/>\n0,14 18 a\u00f1os<br \/>\n0,13 17 a\u00f1os<br \/>\n0,06 16 a\u00f1os<br \/>\n0,06 15 a\u00f1os<br \/>\n0,06 14 a\u00f1os<br \/>\n0,06 13 a\u00f1os<br \/>\n0,06 12 a\u00f1os<br \/>\n0,06 11 a\u00f1os<br \/>\n0,06 10 a\u00f1os<br \/>\n0,06 9 a\u00f1os<br \/>\n0,06 8 a\u00f1os<br \/>\n0,13 7 a\u00f1os<br \/>\n0,30 6 a\u00f1os<br \/>\n0,36 5 a\u00f1os<br \/>\n0,28 4 a\u00f1os<br \/>\n0,20 3 a\u00f1os<br \/>\n0,11 2 a\u00f1os<br \/>\n0,06 1 a\u00f1os<br \/>\n0,06 Inferior a 1 a\u00f1o\u201d<br \/>\nDieciocho.\u2013Art\u00edculo 179.c), derogaci\u00f3n.<br \/>\nDiecinueve.\u2013Art\u00edculo 180.c), derogaci\u00f3n.<br \/>\nVeinte.\u2013Art\u00edculo 181.1.c), derogaci\u00f3n.<br \/>\nVeintiuno.\u2013Art\u00edculo 182.c), derogaci\u00f3n.<br \/>\nVeintid\u00f3s.\u2013Art\u00edculo 183.c), derogaci\u00f3n.<br \/>\nVeintitr\u00e9s.\u2013Art\u00edculo 200.3 y 4.<br \/>\n\u201c3. La clasificaci\u00f3n por programas y econ\u00f3mica de la estructura del presupuesto de gastos responder\u00e1 a los siguientes criterios:<br \/>\na) La clasificaci\u00f3n por programas constar\u00e1 de tres niveles. El primero relativo al \u00e1rea de gasto, el segundo a la pol\u00edtica de gasto y el tercero al grupo de programa Esta clasificaci\u00f3n podr\u00e1 ampliarse en uno o dos niveles, relativos al programa y subprograma respectivamente.<br \/>\nb) La clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica constar\u00e1 de tres niveles, el primero relativo al cap\u00edtulo, el segundo al art\u00edculo y el tercero al concepto. Esta clasificaci\u00f3n podr\u00e1 ampliarse en uno o dos niveles.<br \/>\n4. La aplicaci\u00f3n presupuestaria cuya expresi\u00f3n cifrada constituye el cr\u00e9dito presupuestario vendr\u00e1 definida, al menos, por la conjunci\u00f3n de las clasificaciones por programas y econ\u00f3mica.<br \/>\nEn el caso de que la entidad local opte por utilizar la clasificaci\u00f3n org\u00e1nica, esta integrar\u00e1, as\u00ed mismo, la aplicaci\u00f3n presupuestaria.<br \/>\nEl control contable de los gastos se realizar\u00e1 sobre la aplicaci\u00f3n presupuestaria, y el fiscal, sobre el nivel de vinculaci\u00f3n jur\u00eddica, tal y como se establece en el art\u00edculo 208\u201d.<br \/>\nVeinticuatro.\u2013Art\u00edculo 208.2 y 3.<br \/>\n\u201c2. En las bases de ejecuci\u00f3n del presupuesto se podr\u00e1 establecer la vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos para gastos en los niveles de desarrollo por programas, econ\u00f3mico y en su caso org\u00e1nico, que la entidad local considere necesarios para su adecuada gesti\u00f3n.<br \/>\n3. Las entidades locales que hagan uso de la facultad recogida en el apartado anterior deber\u00e1n respetar, en todo caso, las siguientes limitaciones en cuanto a los niveles de vinculaci\u00f3n:<br \/>\na) Respecto de la clasificaci\u00f3n por programas, el \u00e1rea de gasto.<br \/>\nb) Respecto de la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica, el cap\u00edtulo\u201d.<br \/>\nVeinticinco.\u2013Adici\u00f3n de un art\u00edculo 210 bis<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 210 bis.<br \/>\n1. Las entidades locales navarras podr\u00e1n iniciar la tramitaci\u00f3n de expedientes de gastos de forma anticipada a la existencia del correspondiente cr\u00e9dito presupuestario, en el mismo ejercicio o en el anterior a aqu\u00e9l a cuyo presupuesto vayan a ser imputados.<br \/>\nEl inicio del expediente se acompa\u00f1ar\u00e1 necesariamente de un informe de Intervenci\u00f3n que refleje expresamente el car\u00e1cter anticipado del gasto y su sometimiento a la condici\u00f3n suspensiva de la existencia de cr\u00e9dito adecuado y suficiente.<br \/>\n2. En todo caso, los pliegos o condicionados de cl\u00e1usulas administrativas particulares, las convocatorias de las subvenciones o los documentos que, seg\u00fan la naturaleza del gasto, resulten necesarios deber\u00e1n contener prevenci\u00f3n expresa de que el gasto cuya tramitaci\u00f3n se anticipa y, en su caso, la adjudicaci\u00f3n o resoluci\u00f3n quedan sometidos a la condici\u00f3n suspensiva de la existencia de cr\u00e9dito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones de que se trate en el ejercicio correspondiente\u201d.<br \/>\nVeintis\u00e9is.\u2013Art\u00edculo 213.1.<br \/>\n\u201c1. Los cr\u00e9ditos extraordinarios y suplementos de cr\u00e9dito se podr\u00e1n financiar indistintamente con alguno o algunos de los siguientes recursos:<br \/>\na) Con cargo al remanente l\u00edquido de tesorer\u00eda.<br \/>\nb) Con nuevos ingresos que se prevea recibir en el ejercicio o con mayores ingresos efectivamente recaudados sobre los totales previstos en el presupuesto corriente.<br \/>\nc) Mediante anulaciones o bajas de cr\u00e9ditos de otras aplicaciones presupuestarias del presupuesto vigente no comprometidas, cuyas dotaciones se estimen reducibles sin perturbaci\u00f3n del respectivo servicio\u201d.<br \/>\nVeintisiete.\u2013Art\u00edculo 213, adici\u00f3n de un apartado 4.<br \/>\n\u201c4. Excepcionalmente y hasta el momento de aprobaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n del presupuesto del ejercicio anterior, se podr\u00e1 financiar con recursos no utilizados del ejercicio anterior las modificaciones necesarias para atender los nuevos o mayores gastos. Ser\u00e1 preceptivo informe de Intervenci\u00f3n sobre la efectiva disponibilidad de la financiaci\u00f3n\u201d.<br \/>\nVeintiocho.\u2013Art\u00edculo 214.2 y 3.<br \/>\n\u201c2. Cuando las bases de ejecuci\u00f3n del Presupuesto as\u00ed lo establezcan, el acuerdo inicial adoptado por el Pleno para la concesi\u00f3n de los citados cr\u00e9ditos ser\u00e1 sometido a exposici\u00f3n p\u00fablica en el tabl\u00f3n de anuncios de la Corporaci\u00f3n por un plazo de quince d\u00edas naturales con el fin de que los vecinos o interesados puedan presentar las reclamaciones o alegaciones que estimen oportunas.<br \/>\nTranscurrido dicho plazo, y si no se hubiesen formulado reclamaciones o alegaciones, el acuerdo de aprobaci\u00f3n inicial se entender\u00e1 aprobado definitivamente, entrando en vigor una vez transcurrido el per\u00edodo de exposici\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nSi se formularan reclamaciones o alegaciones, el Pleno deber\u00e1 adoptar acuerdo expreso relativo a la resoluci\u00f3n de aquellas y a la aprobaci\u00f3n definitiva de la modificaci\u00f3n propuesta, que entrar\u00e1 en vigor una vez publicado el texto definitivo en el tabl\u00f3n de anuncios de la entidad local.<br \/>\nEn ausencia de previsi\u00f3n al efecto en las bases de ejecuci\u00f3n, la tramitaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los expedientes por el Pleno se realizar\u00e1 con sujeci\u00f3n a los mismos tr\u00e1mites y requisitos sobre informaci\u00f3n, reclamaci\u00f3n y publicidad que los presupuestos.<br \/>\n3. Los acuerdos de las entidades locales que tengan por objeto la concesi\u00f3n de cr\u00e9ditos extraordinarios o suplementos de cr\u00e9dito, en casos de calamidad p\u00fablica o de naturaleza an\u00e1loga, ser\u00e1n inmediatamente ejecutivos sin perjuicio de las reclamaciones que contra los mismos se promuevan, las cuales deber\u00e1n sustanciarse dentro de los ocho d\u00edas naturales siguientes a la presentaci\u00f3n, entendi\u00e9ndose desestimadas de no notificarse su resoluci\u00f3n al recurrente dentro de dicho plazo\u201d.<br \/>\nVeintinueve.\u2013Art\u00edculo 216.2 y 3.<br \/>\n\u201c2. La aprobaci\u00f3n de las transferencias de cr\u00e9dito entre distintas \u00e1reas de gasto ser\u00e1, en todo caso, competencia del Pleno de la Corporaci\u00f3n, salvo cuando las bajas y las altas afecten a cr\u00e9ditos de personal.<br \/>\n3. Las modificaciones presupuestarias a que se refiere el presente art\u00edculo, cuando sean competencia del Pleno, se tramitar\u00e1n conforme a lo previsto en el art\u00edculo 214.2 de la presente ley foral\u201d.<br \/>\nTreinta.\u2013Art\u00edculo 217, adici\u00f3n de un apartado 3.<br \/>\n\u201c3. Los acuerdos de las entidades locales que tengan por objeto la aprobaci\u00f3n de transferencias de cr\u00e9dito entre distintas \u00e1reas de gasto, en casos de calamidad p\u00fablica o de naturaleza an\u00e1loga, ser\u00e1n inmediatamente ejecutivos sin perjuicio de las reclamaciones que contra los mismos se promuevan, las cuales deber\u00e1n sustanciarse dentro de los ocho d\u00edas naturales siguientes a la presentaci\u00f3n, entendi\u00e9ndose desestimadas de no notificarse su resoluci\u00f3n al recurrente dentro de dicho plazo\u201d.<br \/>\nTreinta y uno.\u2013Art\u00edculo 219.5 y adici\u00f3n de un apartado 6.<br \/>\n\u201c5. No obstante, los remanentes de cr\u00e9dito que amparen proyectos financiados con ingresos afectados deber\u00e1n incorporarse obligatoriamente sin que les sean aplicables las reglas de limitaci\u00f3n en el n\u00famero de ejercicios, salvo que se desista total o parcialmente de iniciar o continuar la ejecuci\u00f3n del gasto, o que se haga imposible su realizaci\u00f3n. Asimismo, ser\u00e1n incorporables durante el periodo de tiempo que transcurra hasta la aprobaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n del presupuesto del ejercicio anterior.<br \/>\n6. Excepcionalmente y hasta el momento de aprobaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n del presupuesto del ejercicio anterior, se podr\u00e1n incorporar los cr\u00e9ditos no utilizados descritos en el apartado 1 del presente art\u00edculo, financiados, entre otros, con recursos no utilizados del ejercicio anterior. Ser\u00e1 preceptivo informe de intervenci\u00f3n sobre la efectiva existencia del cr\u00e9dito y la disponibilidad de la financiaci\u00f3n\u201d.<br \/>\nTreinta y dos.\u2013Art\u00edculo 227.2.<br \/>\n\u201c2. Corresponder\u00e1 al Presidente de la entidad local, previo informe de Intervenci\u00f3n, la aprobaci\u00f3n antes del 31 de marzo de la liquidaci\u00f3n de los presupuestos de la entidad local y de los organismos aut\u00f3nomos de ella dependientes, previa aprobaci\u00f3n en este \u00faltimo caso por el \u00f3rgano competente\u201d.<br \/>\nTreinta y tres.\u2013Art\u00edculo 227, adici\u00f3n de un apartado 3.<br \/>\n\u201c3. Las entidades locales remitir\u00e1n dicha liquidaci\u00f3n debidamente aprobada a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral, en el plazo de los quince d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su aprobaci\u00f3n\u201d.<br \/>\nTreinta y cuatro.\u2013Art\u00edculo 242.1.<br \/>\n\u201c1. Los estados y cuentas de la entidad local ser\u00e1n formados por su Presidente antes del d\u00eda 30 de abril del ejercicio siguiente al que correspondan. Los de los organismos aut\u00f3nomos, sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca \u00edntegra o mayoritariamente a aquella, u otros entes dependientes de la entidad local, rendidos y propuestos inicialmente por los \u00f3rganos competentes de los mismos, ser\u00e1n remitidos a la entidad local en el mismo plazo\u201d.<br \/>\nTreinta y cinco.\u2013Adici\u00f3n de un art\u00edculo 242 bis.<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 242 bis.<br \/>\n1. La elaboraci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los presupuestos y dem\u00e1s actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las entidades locales de Navarra y de sus entes dependientes se realizar\u00e1 en un marco de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, coherente con la normativa foral, estatal, y europea.<br \/>\n2. Para la aplicaci\u00f3n de la Regla de Gasto, la variaci\u00f3n interanual de los gastos no financieros definidos en t\u00e9rminos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, excluidos los intereses de la deuda y la parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Uni\u00f3n Europea, de otras Administraciones P\u00fablicas, de la gesti\u00f3n urban\u00edstica u otros de car\u00e1cter finalista, no podr\u00e1 superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la econom\u00eda espa\u00f1ola\u201d.<br \/>\nTreinta y seis.\u2013Adici\u00f3n de un art\u00edculo 242 ter.<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 242 ter.<br \/>\n1. En caso de incumplimiento al cierre del ejercicio del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda p\u00fablica o de la regla de gasto, la administraci\u00f3n incumplidora formular\u00e1 un plan econ\u00f3mico-financiero que permita en el a\u00f1o en curso y el siguiente el cumplimiento de los objetivos o de la regla de gasto.<br \/>\n2. En el caso de que el incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria se deba a la financiaci\u00f3n de gastos con Remanente de Tesorer\u00eda, se sustituir\u00e1 el plan econ\u00f3mico-financiero por una comunicaci\u00f3n del \u00f3rgano que ejerza las funciones de Intervenci\u00f3n al Pleno de la Corporaci\u00f3n constatando tal circunstancia, junto con un an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n del incumplimiento y de la sostenibilidad financiera de la Corporaci\u00f3n Local. Se actuar\u00e1 del mismo modo en el caso de que el incumplimiento se derive de la ejecuci\u00f3n de proyectos de gasto con desviaciones de financiaci\u00f3n anuales negativas.<br \/>\n3. Aquellas entidades que no cumplan la regla de gasto podr\u00e1n sustituir el plan por una comunicaci\u00f3n al Pleno del \u00f3rgano que ejerza las funciones de Intervenci\u00f3n, en el que se analice, eval\u00fae y acredite la sostenibilidad financiera de la entidad, siempre y cuando liquiden el presupuesto del ejercicio al que se refiera el incumplimiento con remanente de tesorer\u00eda para gastos generales y ahorro neto positivo y cumplan los objetivos de d\u00e9ficit y deuda p\u00fablica para el siguiente ejercicio.<br \/>\n4. En los supuestos contemplados en los apartados 2 y 3 del presente art\u00edculo, el acta de la sesi\u00f3n del Pleno, junto con el informe del \u00f3rgano de Intervenci\u00f3n y dem\u00e1s documentaci\u00f3n que sirva de soporte, ser\u00e1 remitido al \u00f3rgano de tutela financiera quien, en el plazo de 30 d\u00edas desde su recepci\u00f3n, podr\u00e1 requerir la informaci\u00f3n adicional que considere precisa, as\u00ed como la adopci\u00f3n de medidas complementarias, entre las que podr\u00e1 encontrarse la exigencia de elaboraci\u00f3n de un plan econ\u00f3mico-financiero, en garant\u00eda de la sostenibilidad financiera de la entidad local. Transcurrido el plazo se\u00f1alado sin que por parte del \u00f3rgano de tutela financiera se haya adoptado resoluci\u00f3n expresa, se entender\u00e1 que no se precisa la adopci\u00f3n de medidas complementarias\u201d.<br \/>\nTreinta y siete.\u2013Art\u00edculo 248.2.<br \/>\n\u201c2. El Pleno podr\u00e1 acordar, a propuesta del Presidente y previo informe del \u00f3rgano interventor, que la intervenci\u00f3n previa se limite a comprobar los siguientes extremos:<br \/>\na) La existencia de cr\u00e9dito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto u obligaci\u00f3n que se proponga contraer, as\u00ed como el cumplimiento de lo preceptuado en los art\u00edculos 224 y siguientes en los casos en que se trate de contraer compromisos de gastos de car\u00e1cter plurianual.<br \/>\nb) Que las obligaciones o gastos se proponen por \u00f3rgano competente.<br \/>\nc) Aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el proceso de gesti\u00f3n, se determinen por el Pleno.<br \/>\nEl \u00f3rgano interventor podr\u00e1 formular las observaciones complementarias que considere convenientes, sin que las mismas tengan, en ning\u00fan caso, efectos suspensivos en la tramitaci\u00f3n de los expedientes correspondientes\u201d.<br \/>\nTreinta y ocho.\u2013Art\u00edculo 248, adici\u00f3n de un apartado 5.<br \/>\n\u201c5. El Gobierno de Navarra determinar\u00e1 reglamentariamente los supuestos en los que las entidades locales podr\u00e1n acogerse a un r\u00e9gimen de control interno simplificado, as\u00ed como las caracter\u00edsticas del mismo\u201d.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera.\u2013Compensaci\u00f3n a favor de las entidades locales por p\u00e9rdida de ingresos derivada de la reforma del Impuesto sobre actividades econ\u00f3micas.<br \/>\nCon la finalidad de preservar el principio de suficiencia financiera de las entidades locales y para dar cobertura a la posible merma de ingresos que aqu\u00e9llas pudieran experimentar como consecuencia de la reforma del Impuesto sobre actividades econ\u00f3micas, los ayuntamientos de Navarra percibir\u00e1n una aportaci\u00f3n del Fondo de Participaci\u00f3n de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2013Deudas derivadas de sentencias judiciales o resoluciones del Tribunal Administrativo de Navarra.<br \/>\n1. En el ejercicio 2021 las entidades locales de Navarra, con car\u00e1cter excepcional, podr\u00e1n concertar operaciones de cr\u00e9dito a largo plazo para financiar el abono de deudas derivadas de sentencias judiciales firmes o de resoluciones del Tribunal Administrativo de Navarra que afecten a la entidad local o a cualquiera de sus entidades dependientes o participadas, est\u00e9n o no clasificadas en el sector administraciones p\u00fablicas de acuerdo con la definici\u00f3n y delimitaci\u00f3n del Sistema Europeo de Cuentas.<br \/>\n2. Las operaciones de endeudamiento que se concierten al amparo de la presente disposici\u00f3n requerir\u00e1n la autorizaci\u00f3n previa por parte del \u00f3rgano competente en materia de tutela financiera y se destinar\u00e1n exclusivamente al abono de las deudas relacionadas en el apartado 1 anterior.<br \/>\n3. La entidad local que se acoja a la presente disposici\u00f3n aprobar\u00e1 un plan de saneamiento financiero, que deber\u00e1 ser enviado al \u00f3rgano de tutela financiera junto con la solicitud de autorizaci\u00f3n, en el que se analice su capacidad para hacer frente a las obligaciones de pago actuales y futuras y que se comprometa a adoptar las medidas de sostenibilidad financiera necesarias para ello.<br \/>\n4. El \u00f3rgano interventor de la entidad local deber\u00e1 emitir un informe anual del cumplimiento del plan de saneamiento, y presentarlo al Pleno de la corporaci\u00f3n local para su conocimiento, as\u00ed como remitirlo al \u00f3rgano competente en materia de tutela financiera.<br \/>\nEn el caso de que se produzca un incumplimiento del citado plan, la entidad local no podr\u00e1 concertar operaciones de endeudamiento a largo plazo para financiar cualquier modalidad de inversi\u00f3n. Adem\u00e1s, por parte del \u00f3rgano competente en materia de tutela financiera se podr\u00e1n proponer medidas extraordinarias que deber\u00e1n adoptar las entidades locales afectadas.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2013Modificaci\u00f3n de la Ley Foral por la que se establece la cuant\u00eda y reparto del Fondo de participaci\u00f3n de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes y otras ayudas para el a\u00f1o 2020.<br \/>\nCon efectos a partir del 1 de enero de 2021, se a\u00f1ade un art\u00edculo 15 a la Ley Foral 3\/2020, de 27 de febrero, por la que se establece la cuant\u00eda y reparto del Fondo de participaci\u00f3n de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes y otras ayudas para el a\u00f1o 2020, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 15. Compensaci\u00f3n a ayuntamientos de Navarra por p\u00e9rdida de ingresos derivada de la reforma del Impuesto sobre actividades econ\u00f3micas.<br \/>\nLos ayuntamientos de Navarra percibir\u00e1n una aportaci\u00f3n del Fondo de Participaci\u00f3n de las Haciendas Locales en concepto de compensaci\u00f3n por la p\u00e9rdida de recaudaci\u00f3n derivada de la reforma del Impuesto sobre actividades econ\u00f3micas.<br \/>\nEl importe de la aportaci\u00f3n se determinar\u00e1 anualmente por el Departamento de Econom\u00eda y Hacienda, a partir de los datos del Registro del Impuesto sobre actividades econ\u00f3micas, correspondientes al periodo impositivo anterior.<br \/>\nEl importe de la aportaci\u00f3n para cada municipio cuya poblaci\u00f3n sea igual o inferior a 5.000 habitantes ser\u00e1 el 100 por ciento de las cuotas tributarias del per\u00edodo impositivo que le hubieran correspondido por el Impuesto sobre actividades econ\u00f3micas, de no existir la exenci\u00f3n, por los contribuyentes que tengan un importe neto de cifra de negocios inferior a 1.000.000 euros. En el caso de municipios cuya poblaci\u00f3n sea superior a 5.000 habitantes esta aportaci\u00f3n ser\u00e1 del 95 por ciento.<br \/>\nA efectos de determinar dichas cuotas tributarias, los \u00edndices a que se refiere el art\u00edculo 154 de la Ley Foral 2\/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, ser\u00e1n los aplicados por cada ayuntamiento en el ejercicio 2020\u201d.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2013Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente ley foral entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra.<br \/>\nYo, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 22 de la Ley Org\u00e1nica de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra y su remisi\u00f3n al \u201cBolet\u00edn Oficial del Estado\u201d y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.<br \/>\nPamplona, 29 de diciembre de 2020.\u2013La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, Mar\u00eda Chivite Navascu\u00e9s.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY FORAL 22\/2020, de 29 de diciembre, de modificaci\u00f3n de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[2833,374],"class_list":["post-6401","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-de-navarra","tag-haciendas-locales"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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