{"id":6405,"date":"2021-01-02T09:17:02","date_gmt":"2021-01-02T09:17:02","guid":{"rendered":"http:\/\/www.normativamunicipal.com\/?p=6405"},"modified":"2026-09-30T09:24:23","modified_gmt":"2026-09-30T09:24:23","slug":"oferta-empleo-publico-del-17-diciembre-al-1-enero","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=6405","title":{"rendered":"OFERTA EMPLEO PUBLICO del 17 de diciembre al 1 de enero"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ADMINISTRACI\u00d3N LOCAL &#8211; OFERTA EMPLEO PUBLICO<\/strong><\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\n<strong>Funcionarios de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional<\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n\u2022 <strong>Resoluci\u00f3n de 16 de diciembre de 2020, de la Secretar\u00eda General de Funci\u00f3n P\u00fablica, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por promoci\u00f3n interna, a la subescala de Secretar\u00eda, categor\u00eda de entrada, de la Escala de funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<\/strong><br \/>\nLa Ley 27\/2013, de 27 de diciembre, de racionalizaci\u00f3n y sostenibilidad de la Administraci\u00f3n local, que modifica la Ley 7\/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de R\u00e9gimen Local, introduce un nuevo art\u00edculo, el 92 bis, que en su apartado 5 establece que corresponde al Estado, a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, la selecci\u00f3n de los funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, conforme a las bases y programas aprobados reglamentariamente.<br \/>\nEl Real Decreto 211\/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo p\u00fablico para el a\u00f1o 2019, autoriza en su anexo IV la convocatoria de 15 plazas de acceso por promoci\u00f3n interna para la subescala de Secretar\u00eda, categor\u00eda de entrada (c\u00f3digo 3012), de la Escala de funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<br \/>\nLas pruebas de esta convocatoria se regir\u00e1n por el Real Decreto 128\/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<br \/>\nAs\u00ed, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 211\/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo p\u00fablico para el a\u00f1o 2019, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administraci\u00f3n local, previo informe de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, se acuerda convocar por el Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica las pruebas selectivas para el acceso por promoci\u00f3n interna a la subescala de Secretar\u00eda, categor\u00eda de entrada, de la Escala de funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional y publicar esta Resoluci\u00f3n de convocatoria en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, as\u00ed como en los lugares a los que se refiere su base 11.<br \/>\nLa presente convocatoria se desarrollar\u00e1 de acuerdo con las siguientes<br \/>\nBases<br \/>\n1.\u2003Normativa aplicable<br \/>\nA las pruebas que se establecen en esta convocatoria les ser\u00e1n aplicables la Ley 7\/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local; el Real Decreto 128\/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre; la Ley 30\/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funci\u00f3n P\u00fablica; el Real Decreto 211\/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo p\u00fablico para el a\u00f1o 2019, la Orden TFP\/510\/2019, de 30 de abril, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripci\u00f3n electr\u00f3nica en los procesos selectivos para el ingreso o el acceso a los cuerpos o escalas de funcionarios cuya selecci\u00f3n corresponde al Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica y, supletoriamente, el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administraci\u00f3n General del Estado y de provisi\u00f3n de puestos de trabajo y promoci\u00f3n profesional de los funcionarios civiles de la Administraci\u00f3n General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364\/1995, de 10 de marzo.<br \/>\n2.\u2003Principio de igualdad de trato<br \/>\nLa presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el art\u00edculo 14 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre y la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.<br \/>\n3.\u2003Descripci\u00f3n de las plazas<br \/>\nSe convocan pruebas selectivas para cubrir 15 plazas por el sistema de promoci\u00f3n interna de funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, subescala de Secretar\u00eda, categor\u00eda de entrada, correspondientes a la oferta de empleo p\u00fablico para el a\u00f1o 2019.<br \/>\nDel total de plazas convocadas, 1 queda reservada para quienes tengan la condici\u00f3n legal de personas con discapacidad general con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. La opci\u00f3n a estas plazas reservadas habr\u00e1 de formularse en la solicitud de participaci\u00f3n en la convocatoria. Quienes soliciten participar por el cupo de reserva de personas con discapacidad \u00fanicamente podr\u00e1n presentarse por este cupo. El incumplimiento de esta norma determinar\u00e1 la exclusi\u00f3n del aspirante.<br \/>\nEn el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad, que se hubiera presentado por el cupo de reserva, superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuaci\u00f3n superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, \u00e9ste ser\u00e1 incluido por su orden de puntuaci\u00f3n en el sistema de acceso general.<br \/>\nDe acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271\/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo p\u00fablico y la provisi\u00f3n de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, las plazas reservadas para personas con discapacidad en los procesos de promoci\u00f3n interna que queden desiertas se acumular\u00e1n a las del turno general de estos procesos.<br \/>\n4.\u2003Proceso selectivo<br \/>\nEl proceso selectivo se realizar\u00e1 mediante el sistema de concurso-oposici\u00f3n, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I. Este proceso incluir\u00e1 la superaci\u00f3n de un curso selectivo. Para la realizaci\u00f3n de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de concurso-oposici\u00f3n ser\u00e1n nombrados funcionarios en pr\u00e1cticas por la autoridad convocante.<br \/>\n5.\u2003Desarrollo del proceso selectivo<br \/>\n5.1\u2003El orden de actuaci\u00f3n de los opositores se iniciar\u00e1 alfab\u00e9ticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra \u00abB\u00bb, de conformidad con lo previsto en la Resoluci\u00f3n de 21 de julio de 2020, de la Secretar\u00eda de Estado de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento general de Ingreso del Personal al servicio de la Administraci\u00f3n del Estado (\u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb de 24 de julio).<br \/>\n5.2\u2003Los aspirantes ser\u00e1n convocados para cada ejercicio en llamamiento \u00fanico, y ser\u00e1n excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.<br \/>\n5.3\u2003Seg\u00fan lo establecido por la oferta de empleo p\u00fablico para el a\u00f1o 2019, el primer ejercicio de la fase de oposici\u00f3n tendr\u00e1 que celebrarse en el plazo m\u00e1ximo de cuatro meses, contados a partir de la publicaci\u00f3n de esta convocatoria en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, sin perjuicio de que pueda acordarse su ampliaci\u00f3n. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jur\u00eddica que deben regir el acceso al empleo p\u00fablico, se publicar\u00e1 un cronograma orientativo con las fechas de realizaci\u00f3n de las pruebas relativas a este proceso selectivo.<br \/>\nSe advierte que, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 3.4 del Real Decreto 211\/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo p\u00fablico para el a\u00f1o 2019, el desarrollo de los diferentes procesos selectivos podr\u00e1 ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realizaci\u00f3n o lectura de ejercicios, desarrollo de cursos selectivos, periodos de pr\u00e1cticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como funcionario de carrera.<br \/>\nUna vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebraci\u00f3n del segundo y sucesivos ejercicios se har\u00e1n p\u00fablicos, al menos, con 12 horas de antelaci\u00f3n a la se\u00f1alada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con 24 horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundir\u00e1n por el tribunal calificador en la sede electr\u00f3nica del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica se\u00f1alada en la base 13.6, y en las direcciones de Internet se\u00f1aladas en la base 11, as\u00ed como por cualquier otro medio que resulte conveniente para facilitar su m\u00e1xima divulgaci\u00f3n.<br \/>\n5.4\u2003En cualquier momento del proceso selectivo el tribunal calificador podr\u00e1 requerir a los opositores que acrediten su identidad.<br \/>\n5.5\u2003Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del tribunal calificador que alguno de los aspirantes no cumple todos los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deber\u00e1 proponer su exclusi\u00f3n a la persona titular de la Direcci\u00f3n del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisi\u00f3n a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.<br \/>\n5.6\u2003Concluido cada uno de los ejercicios de la oposici\u00f3n, el tribunal calificador har\u00e1 p\u00fablica, en la sede del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica se\u00f1alada en la base 13.6 y en las direcciones de Internet se\u00f1aladas en la base 11, la relaci\u00f3n de aspirantes que hayan alcanzado el m\u00ednimo establecido para superarlo, con indicaci\u00f3n de la puntuaci\u00f3n obtenida.<br \/>\n5.7\u2003El tribunal calificador adoptar\u00e1 las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios que hayan de ser corregidos directamente por el tribunal, se realicen sin que se conozca la identidad de os aspirantes. Para ello se utilizar\u00e1n modelos impresos de examen en los que no constar\u00e1 ning\u00fan dato de identificaci\u00f3n del aspirante en la hoja normalizada de examen que haya de ser corregida por el tribunal. El tribunal excluir\u00e1 a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.<br \/>\nA tal efecto, una vez efectuada la correcci\u00f3n de los ejercicios indicados, se proceder\u00e1 por parte del tribunal calificador a la apertura, en acto p\u00fablico, de los sobres cerrados que contienen las car\u00e1tulas que permiten asociar a cada aspirante con su c\u00f3digo identificativo. La fecha y hora de celebraci\u00f3n de este acto p\u00fablico de apertura se publicar\u00e1 en la sede electr\u00f3nica del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica (https:\/\/sede.inap.gob.es\/) con, al menos, 24 horas de antelaci\u00f3n a su celebraci\u00f3n.<br \/>\n5.8\u2003Los aspirantes que concurran simult\u00e1neamente a las pruebas selectivas para el acceso a la subescala de Secretar\u00eda, categor\u00eda de entrada, por el sistema de acceso libre y por el sistema de promoci\u00f3n interna, y que resulten publicados en la relaci\u00f3n de aspirantes aprobados en una de las dos pruebas selectivas, quedar\u00e1n autom\u00e1ticamente excluidos del otro proceso selectivo, por lo que no podr\u00e1n resultar aprobados en ambos sistemas.<br \/>\n6.\u2003Programa<br \/>\nEl programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II de esta convocatoria.<br \/>\n7.\u2003Requisitos de los aspirantes<br \/>\n7.1\u2003Para ser admitido a la realizaci\u00f3n de estas pruebas selectivas, los aspirantes deber\u00e1n reunir los siguientes requisitos:<br \/>\n1.\u00ba\u2003Nacionalidad: tener la nacionalidad espa\u00f1ola conforme a lo establecido en el anexo del Real Decreto 543\/2001, de 18 de mayo, sobre el acceso al empleo p\u00fablico de la Administraci\u00f3n General del Estado y sus organismos p\u00fablicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicaci\u00f3n el derecho a la libre circulaci\u00f3n de trabajadores.<br \/>\n2.\u00ba\u2003Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempe\u00f1o de las funciones que se deriven del puesto por desempe\u00f1ar.<br \/>\n3.\u00ba\u2003Edad: tener cumplidos los diecis\u00e9is a\u00f1os de edad y no haber alcanzado la edad m\u00e1xima de jubilaci\u00f3n forzosa.<br \/>\n4.\u00ba\u2003Habilitaci\u00f3n: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones p\u00fablicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Aut\u00f3nomas, ni hallarse en inhabilitaci\u00f3n absoluta o especial para empleos o cargos p\u00fablicos por resoluci\u00f3n judicial, para el acceso a la Escala de funcionarios Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<br \/>\n5.\u00ba\u2003Titulaci\u00f3n: estar en posesi\u00f3n de alguno de los siguientes t\u00edtulos acad\u00e9micos o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentaci\u00f3n de instancias: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado, seg\u00fan lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1.<br \/>\nLos aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deber\u00e1n estar en posesi\u00f3n de la correspondiente credencial de homologaci\u00f3n o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.<br \/>\nEste requisito no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificaci\u00f3n profesional en el \u00e1mbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.<br \/>\n6.\u00ba\u2003Pertenecer a la subescala de Secretar\u00eda-Intervenci\u00f3n de la Escala de funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<br \/>\n7.\u00ba\u2003Tener dos a\u00f1os de servicio activo en la subescala de Secretar\u00eda-Intervenci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 21 del Real Decreto 128\/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<br \/>\n7.2\u2003Los requisitos establecidos deber\u00e1n poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesi\u00f3n como funcionario de carrera.<br \/>\n8.\u2003Acceso de las personas con discapacidad<br \/>\n8.1\u2003Quienes opten a las plazas reservadas para las personas con discapacidad deber\u00e1n acreditar que cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento y habr\u00e1n de expresarlo en el formulario de solicitud de participaci\u00f3n en el proceso selectivo.<br \/>\n8.2\u2003Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realizaci\u00f3n de las pruebas selectivas podr\u00e1n requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de las pruebas del proceso selectivo.<br \/>\nCon este fin, el tribunal aplicar\u00e1 las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden PRE\/1822\/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptaci\u00f3n de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo p\u00fablico de personas con discapacidad.<br \/>\nLos interesados deber\u00e1n formular la petici\u00f3n correspondiente al solicitar la participaci\u00f3n en la convocatoria. Igualmente, deber\u00e1n aportar el dictamen t\u00e9cnico facultativo emitido por el \u00f3rgano t\u00e9cnico de calificaci\u00f3n del grado de discapacidad, que acredite de forma fehaciente la\/s deficiencia\/s permanentes que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, para que el tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesi\u00f3n de la adaptaci\u00f3n solicitada.<br \/>\n8.3\u2003A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad que superen alg\u00fan ejercicio con una nota superior al 60 por ciento de la calificaci\u00f3n m\u00e1xima, se les conservar\u00e1 la puntuaci\u00f3n obtenida en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando \u00e9sta sea an\u00e1loga en el contenido del temario y la forma de calificaci\u00f3n de los ejercicios en los que se hubiera conservado la nota, salvo actualizaci\u00f3n normativa.<br \/>\n9.\u2003Solicitudes<br \/>\n9.1\u2003De conformidad con la Orden TFP\/510\/2019, de 30 de abril, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripci\u00f3n electr\u00f3nica en los procesos selectivos para el ingreso o el acceso a los cuerpos o escalas de funcionarios cuya selecci\u00f3n corresponde al Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deber\u00e1n cumplimentar y presentar electr\u00f3nicamente el modelo oficial de solicitud (modelo 790), al que se accede a trav\u00e9s del Punto de Acceso General (http:\/\/administracion.gob.es\/PAG\/ips).<br \/>\nLos sistemas de identificaci\u00f3n y firma admitidos para realizar la inscripci\u00f3n ser\u00e1n los que determine el servicio de IPS: DNIe\/Certificado electr\u00f3nico, Cl@ve Permanente y Cl@ve Ocasional (Cl@ve PIN)<br \/>\n9.2\u2003Los interesados dispondr\u00e1n de un plazo de presentaci\u00f3n de veinte d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del d\u00eda siguiente al de la fecha de publicaci\u00f3n de esta convocatoria en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\n9.3\u2003La presentaci\u00f3n se realizar\u00e1 por v\u00eda electr\u00f3nica en la forma siguiente:<br \/>\n9.3.1\u2003Los interesados realizar\u00e1n su inscripci\u00f3n on line haciendo uso del servicio de Inscripci\u00f3n en Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General (http:\/\/administracion.gob.es\/PAG\/ips)<br \/>\n9.3.2\u2003Para ello, seleccionar\u00e1n la subescala correspondiente (Secretar\u00eda, categor\u00eda de entrada) y pinchar\u00e1n sobre \u00abInscribirse\u00bb. A continuaci\u00f3n, optar\u00e1n por realizar la inscripci\u00f3n on line siguiendo las instrucciones que se le indiquen, para lo cual ser\u00e1 necesario identificarse mediante la plataforma de identificaci\u00f3n y firma electr\u00f3nica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.<br \/>\nLa presentaci\u00f3n por esta v\u00eda permitir\u00e1 lo siguiente:<br \/>\n\u2013\u2002La cumplimentaci\u00f3n e inscripci\u00f3n en l\u00ednea del modelo 790.<br \/>\n\u2013\u2002Anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.<br \/>\n\u2013\u2002El pago electr\u00f3nico de las tasas.<br \/>\n\u2013\u2002El registro electr\u00f3nico de la solicitud.<br \/>\n\u2013\u2002La modificaci\u00f3n, durante el plazo de inscripci\u00f3n, de los datos consignados en el modelo 790.<br \/>\n\u2013\u2002La subsanaci\u00f3n, en su caso, de la solicitud durante el plazo de subsanaci\u00f3n.<br \/>\nEn el caso de que se produzca alguna incidencia t\u00e9cnica durante el proceso de inscripci\u00f3n deber\u00e1n dirigirse al tel\u00e9fono 060 o enviar un correo a la direcci\u00f3n: cau.060@correo.gob.es.<br \/>\nLa inscripci\u00f3n a las pruebas selectivas, seg\u00fan el modelo 790, se cumplimentar\u00e1, seg\u00fan lo establecido en la propia solicitud y en las siguientes instrucciones particulares, que podr\u00e1n ser completadas con las que figuren en la sede electr\u00f3nica del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica:<br \/>\nEl recuadro n\u00famero 16 destinado a \u00abEspecialidad, \u00e1rea o asignatura\u00bb, se dejar\u00e1 en blanco. En el recuadro n\u00famero 20, los aspirantes deber\u00e1n expresar \u00abMadrid\u00bb.<br \/>\nEn el recuadro n\u00famero 21, los aspirantes con una discapacidad general podr\u00e1n indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado. Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad general deber\u00e1n indicarlo en el recuadro n\u00famero 22 de la solicitud, haciendo constar \u00abS\u00ed, general\u00bb. Los aspirantes con una discapacidad habr\u00e1n de expresar, en su caso, en el recuadro n\u00famero 23 las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realizaci\u00f3n de los ejercicios en que esta adaptaci\u00f3n sea necesaria.<br \/>\nEn el recuadro n\u00famero 24, se har\u00e1 constar la Comunidad Aut\u00f3noma en la que se le reconoce la condici\u00f3n de familia numerosa o discapacidad.<br \/>\n9.3.3\u2003Una vez cumplimentados los datos solicitados, se ha de marcar la casilla que indica \u00abHe le\u00eddo las condiciones y manifiesto la voluntad de firmar digitalmente y presentar la solicitud\u00bb y a continuaci\u00f3n pulsar sobre el bot\u00f3n \u00abFirma y enviar inscripci\u00f3n\u00bb. El proceso de inscripci\u00f3n finalizar\u00e1 correctamente si se muestran el justificante de registro de la inscripci\u00f3n y, en su caso, del pago en la pesta\u00f1a \u00abMis inscripciones\u00bb.<br \/>\n9.3.4\u2003El pago electr\u00f3nico de la tasa de derechos de examen se realizar\u00e1 en los t\u00e9rminos previstos en la Orden HAC\/729\/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por v\u00eda electr\u00f3nica de las tasas que constituyen recursos de la Administraci\u00f3n General del Estado y sus organismos p\u00fablicos. La constancia de pago correcto de las tasas estar\u00e1 avalada por el n\u00famero de referencia completo (NRC) que figurar\u00e1 en el justificante de registro.<br \/>\nEl importe de la tasa por derechos de examen para el sistema de promoci\u00f3n interna ser\u00e1 de 15,25 euros. El importe reducido para familias numerosas ser\u00e1 de 7,63 euros para el sistema de promoci\u00f3n interna. No proceder\u00e1 la devoluci\u00f3n de los derechos de examen en los supuestos de exclusi\u00f3n por causa imputable a los aspirantes.<br \/>\nLos aspirantes que, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 6 del apartado decimocuarto de la Orden HFP\/688\/2017, de 20 de julio (BOE de 22 de julio), por la que se establecen las bases comunes, est\u00e9n exentos del pago de la tasa o tengan derecho a la reducci\u00f3n de \u00e9sta, deber\u00e1n acompa\u00f1ar a la solicitud la documentaci\u00f3n acreditativa del derecho a la exenci\u00f3n o reducci\u00f3n que se indica en el punto 9.7. No ser\u00e1 necesario presentar esta documentaci\u00f3n si el interesado consiente en la solicitud el acceso a la Plataforma de Intermediaci\u00f3n de Datos.<br \/>\n9.3.5\u2003En el caso de que el interesado se opusiera en su solicitud al tratamiento de los datos expresados en la misma, alegando una causa para ello, deber\u00e1 adjuntarse escaneada en la solicitud electr\u00f3nica la documentaci\u00f3n justificativa indicada en las base 9.7.<br \/>\n9.3.6\u2003Asimismo, los aspirantes que se encuentren, en su caso, en alguno de los supuestos previstos en la base 8.2 deber\u00e1n adjuntar escaneada en la solicitud electr\u00f3nica la documentaci\u00f3n justificativa indicada en ellas.<br \/>\n9.4\u2003En el caso de incidencia t\u00e9cnica a que se refiere el art\u00edculo 32.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, que imposibilite el funcionamiento ordinario del servicio de Inscripci\u00f3n en Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General y hasta que aquella se solucione, la Administraci\u00f3n podr\u00e1 determinar una ampliaci\u00f3n de los plazos no vencidos. Tanto la incidencia t\u00e9cnica acontecida como la ampliaci\u00f3n concreta del plazo no vencido se publicar\u00e1n en la sede electr\u00f3nica del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\n9.5\u2003En el caso de que no sea posible realizar la inscripci\u00f3n electr\u00f3nica por los aspirantes que la cursen en el extranjero, estos podr\u00e1n presentarla en las representaciones diplom\u00e1ticas o consulares espa\u00f1olas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el extranjero acompa\u00f1ar\u00e1n el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso de estas solicitudes podr\u00e1 efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde un n\u00famero de cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, a la cuenta corriente c\u00f3digo IBAN ES06-0182-2370-4902-0020-3962 (c\u00f3digo BIC BBVAESMM) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de \u00abTesoro P\u00fablico. Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica. Derechos de examen\u00bb. Este sistema de pago solo ser\u00e1 v\u00e1lido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.<br \/>\n9.6\u2003La no presentaci\u00f3n de la solicitud en tiempo y forma supondr\u00e1 la exclusi\u00f3n del aspirante.<br \/>\n9.7\u2003Estar\u00e1n exentas del pago de la tasa por derechos de examen:<br \/>\na)\u2003Las personas con un grado de discapacidad general igual o superior al 33 por ciento.<br \/>\nLa condici\u00f3n de discapacidad se verificara por el \u00f3rgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediaci\u00f3n de Datos cuando la condici\u00f3n de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Aut\u00f3nomas que figuran en la direcci\u00f3n http:\/\/administracion.gob.es\/PAG\/PID.<br \/>\nEn el caso de que el interesado se opusiera en su solicitud al tratamiento de los datos expresados en la misma, alegando una causa para ello, deber\u00e1 adjuntarse escaneada en la solicitud electr\u00f3nica el certificado acreditativo de su condici\u00f3n de discapacidad.<br \/>\nb)\u2003Las familias numerosas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 12.1.c) de la Ley 40\/2003, de 18 de noviembre, de protecci\u00f3n a las familias numerosas. Tendr\u00e1n derecho a una exenci\u00f3n del 100% de la tasa los miembros de familias de la categor\u00eda especial, y a una bonificaci\u00f3n del 50% los que fueran de la categor\u00eda general.<br \/>\nLa condici\u00f3n de familia numerosa se verificar\u00e1 por el \u00f3rgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediaci\u00f3n de Datos cuando tal condici\u00f3n haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Aut\u00f3nomas que figuran en la direcci\u00f3n http:\/\/administracion.gob.es\/PAG\/PID.<br \/>\nEn el caso de que el interesado se opusiera en su solicitud al tratamiento de los datos expresados en la misma, alegando una causa para ello, deber\u00e1 adjuntarse escaneada en la solicitud electr\u00f3nica el correspondiente t\u00edtulo de familia numerosa actualizado.<br \/>\nc)\u2003Las v\u00edctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido da\u00f1os f\u00edsicos o ps\u00edquicos como consecuencia de la actividad terrorista y as\u00ed lo acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resoluci\u00f3n administrativa por la que se reconozca tal condici\u00f3n, su c\u00f3nyuge o persona que haya convivido con an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad, el c\u00f3nyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.<br \/>\n9.8\u2003El abono de la tasa de los derechos de examen o, en su caso, la justificaci\u00f3n de la concurrencia de alguna de las causas de exenci\u00f3n total o parcial de aquel deber\u00e1 hacerse dentro del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes. En el caso contrario, se proceder\u00e1 a la exclusi\u00f3n del aspirante.<br \/>\n9.9\u2003En ning\u00fan caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificaci\u00f3n de la concurrencia de alguna de las causas de exenci\u00f3n total o parcial supondr\u00e1 la sustituci\u00f3n del tr\u00e1mite de presentaci\u00f3n, en tiempo y forma, de la solicitud.<br \/>\n9.10\u2003Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes; \u00fanicamente podr\u00e1n proceder a su modificaci\u00f3n a trav\u00e9s del servicio de Inscripci\u00f3n en Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General, dentro del plazo establecido por la base 9.2 para la presentaci\u00f3n de solicitudes. Transcurrido este plazo, no se admitir\u00e1 ninguna petici\u00f3n de esta naturaleza.<br \/>\n9.11\u2003Los datos personales recogidos en la solicitud de admisi\u00f3n ser\u00e1n tratados con la \u00fanica finalidad de gestionar las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. La base legal para el tratamiento de estos datos son la Ley 39\/2015, de 1 de octubre y la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, as\u00ed como el Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre. La Gerencia del INAP es la responsable del tratamiento de esos datos y publica su pol\u00edtica de protecci\u00f3n de datos en http:\/\/www.inap.es\/proteccion-de-datos-personales. Los derechos de protecci\u00f3n de datos de los solicitantes se podr\u00e1n ejercer dirigi\u00e9ndose al responsable del tratamiento por v\u00eda electr\u00f3nica, a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica del INAP, o presencialmente a trav\u00e9s de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.<br \/>\nEl tratamiento de la informaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos se ajustar\u00e1 a lo establecido en la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y Garant\u00eda de los Derechos Digitales, y en el Reglamento (UE) 2016\/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95\/46\/CE (Reglamento general de protecci\u00f3n de datos) y dem\u00e1s disposiciones que resulten de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n9.12\u2003Las anteriores instrucciones podr\u00e1n ser completadas con las que figuren en la sede electr\u00f3nica del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\n10.\u2003Embarazo de riesgo o parto<br \/>\nSi a causa de una situaci\u00f3n debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar alg\u00fan ejercicio del mismo, su situaci\u00f3n quedar\u00e1 condicionada a la finalizaci\u00f3n del proceso y a la superaci\u00f3n de las fases que hubieran quedado aplazadas. La realizaci\u00f3n de estas pruebas no podr\u00e1 conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resoluci\u00f3n del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deber\u00e1 ser valorado por el tribunal. En todo caso, la realizaci\u00f3n de las citadas pruebas tendr\u00e1 lugar antes de la publicaci\u00f3n de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.<br \/>\n11.\u2003Relaciones con el ciudadano<br \/>\nLa presente convocatoria, as\u00ed como los actos que se deriven de su ejecuci\u00f3n, se publicar\u00e1 en el Punto de Acceso General del Portal de Administraci\u00f3n Electr\u00f3nica (http:\/\/administracion.gob.es\/) y en la sede electr\u00f3nica del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica (https:\/\/sede.inap.gob.es\/). Asimismo los interesados podr\u00e1n acceder a informaci\u00f3n que contenga datos de car\u00e1cter personal a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nEn todo caso, s\u00f3lo tendr\u00e1n efectos jur\u00eddicos las comunicaciones remitidas por los medios de notificaci\u00f3n y publicidad previstos en estas bases.<br \/>\n12.\u2003Admisi\u00f3n de aspirantes<br \/>\n12.1\u2003Terminado el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, la autoridad convocante, a propuesta de la persona titular de la Direcci\u00f3n del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica, dictar\u00e1 la resoluci\u00f3n, en el plazo m\u00e1ximo de un mes, que declare aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resoluci\u00f3n, que se publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb y en los lugares previstos en la base 11, se indicar\u00e1 la relaci\u00f3n de aspirantes excluidos, los lugares en los que se encuentran expuestas al p\u00fablico las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos y se se\u00f1alar\u00e1 un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusi\u00f3n u omisi\u00f3n.<br \/>\n12.2\u2003Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, \u00e9stas se publicar\u00e1n a trav\u00e9s de los mismos medios utilizados en las relaciones iniciales de admitidos y excluidos.<br \/>\n12.3\u2003No proceder\u00e1 la devoluci\u00f3n de los derechos de examen en los supuestos de exclusi\u00f3n por causa imputable a los aspirantes, ni en el caso de inasistencia al ejercicio.<br \/>\n12.4\u2003Los aspirantes que, dentro del plazo se\u00f1alado, no subsanen la exclusi\u00f3n o aleguen la omisi\u00f3n, justificando su derecho a ser incluidos en la relaci\u00f3n de admitidos, ser\u00e1n definitivamente excluidos de la realizaci\u00f3n de las pruebas. Por ello, se recomienda a los aspirantes que comprueben no s\u00f3lo que no figuran recogidos en la relaci\u00f3n de excluidos, sino que, adem\u00e1s, sus nombres figuran en la relaci\u00f3n de admitidos.<br \/>\n12.5\u2003La lista de aspirantes admitidos y excluidos incluir\u00e1, al menos, sus apellidos y nombre conforme a la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n de datos, as\u00ed como, en su caso, las causas de exclusi\u00f3n.<br \/>\n13.\u2003Tribunal calificador<br \/>\n13.1\u2003La composici\u00f3n del tribunal calificador ser\u00e1 designada mediante Resoluci\u00f3n de la Secretar\u00eda General de Funci\u00f3n P\u00fablica, previamente o simult\u00e1neamente con la publicaci\u00f3n de la lista definitiva de admitidos y excluidos.<br \/>\n13.2\u2003De acuerdo con el art\u00edculo 14 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, el tribunal calificador velar\u00e1 por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.<br \/>\n13.3\u2003El tribunal calificador, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271\/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo p\u00fablico y la provisi\u00f3n de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, adoptar\u00e1 las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que as\u00ed lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que los dem\u00e1s participantes.<br \/>\n13.4\u2003El procedimiento de actuaci\u00f3n del tribunal calificador se ajustar\u00e1 en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, en la Ley 19\/2013, de 9 de noviembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, y en las dem\u00e1s disposiciones vigentes.<br \/>\nCorresponder\u00e1 al tribunal calificador la consideraci\u00f3n, verificaci\u00f3n y apreciaci\u00f3n de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptar al respecto las decisiones que estime pertinentes.<br \/>\n13.5\u2003Los miembros del tribunal calificador est\u00e1n sujetos a los supuestos de abstenci\u00f3n y recusaci\u00f3n previstos en los art\u00edculos 23 y 24 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, sin que tampoco puedan ser nombrados miembros colaboradores o asesores del tribunal quienes hubieran realizado tareas de preparaci\u00f3n de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco a\u00f1os anteriores a la publicaci\u00f3n de esta convocatoria.<br \/>\n13.6\u2003A los efectos de comunicaciones e incidencias, el tribunal calificador tendr\u00e1 su sede en el Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica situado en la calle Atocha, 106, 28012 Madrid, con tel\u00e9fono 912739100.<br \/>\n13.7\u2003El tribunal calificador deber\u00e1 ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tender\u00e1 en su composici\u00f3n a la paridad entre mujeres y hombres, en cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 53 de la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el art\u00edculo 60.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre. La paridad se ha de tener en cuenta tambi\u00e9n en el nombramiento de los miembros que desempe\u00f1an la presidencia y secretar\u00eda del tribunal calificador.<br \/>\n14.\u2003Superaci\u00f3n del proceso selectivo<br \/>\n14.1\u2003Finalizadas las pruebas selectivas, el tribunal calificador har\u00e1 p\u00fablica, en la sede del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica se\u00f1alada en la base 13.6 y en las direcciones de Internet se\u00f1aladas en la base 11, la relaci\u00f3n de aspirantes aprobados por orden de puntuaci\u00f3n alcanzada. Esta relaci\u00f3n ser\u00e1 elevada al \u00f3rgano convocante para la publicaci\u00f3n de la lista de aprobados por orden de puntuaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb en la que se indicar\u00e1, en su caso, la relaci\u00f3n de aspirantes que han de presentar la documentaci\u00f3n a que se refiere la base 7.1.5.\u00ba de esta convocatoria por pertenecer a\u00fan al Subgrupo A2, as\u00ed como lugar y plazo para ello.<br \/>\n14.2\u2003El tribunal calificador no podr\u00e1 proponer el acceso a la condici\u00f3n de funcionarios de un n\u00famero superior de aprobados al de plazas convocadas.<br \/>\n14.3\u2003Los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos deber\u00e1n ser motivados. La motivaci\u00f3n de los actos de los tribunales, dictados en virtud de discrecionalidad t\u00e9cnica en el desarrollo de su cometido de valoraci\u00f3n, estar\u00e1 referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.<br \/>\n15.\u2003Nombramiento de funcionarios de carrera<br \/>\nConcluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubiesen superado, cuyo n\u00famero no podr\u00e1 exceder en ning\u00fan caso al de las plazas convocadas, ser\u00e1n nombrados funcionarios de carrera por la autoridad convocante, que les asignar\u00e1 un primer destino.<br \/>\nLos nombramientos deber\u00e1n publicarse en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\n16.\u2003Norma final<br \/>\nContra la presente convocatoria podr\u00e1 interponerse, con car\u00e1cter potestativo, un recurso de reposici\u00f3n ante el Secretario General de Funci\u00f3n P\u00fablica en el plazo de un mes desde su publicaci\u00f3n o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicaci\u00f3n, ante los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y en la Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa. En el caso de interponer un recurso de reposici\u00f3n, no se podr\u00e1 interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimaci\u00f3n por silencio administrativo.<br \/>\nMadrid, 16 de diciembre de 2020.\u2013El Secretario General de Funci\u00f3n P\u00fablica, Javier Rueda V\u00e1zquez.<br \/>\nANEXO I<br \/>\nI.1\u2003Descripci\u00f3n del proceso selectivo<br \/>\nLa selecci\u00f3n de los aspirantes se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del sistema de concurso-oposici\u00f3n seguida de un curso selectivo.<br \/>\na)\u2003Fase de oposici\u00f3n<br \/>\nLa fase de oposici\u00f3n consistir\u00e1 en la realizaci\u00f3n de los ejercicios obligatorios que se indican a continuaci\u00f3n y que ser\u00e1n eliminatorios.<br \/>\nPrimer ejercicio: consistir\u00e1 en la contestaci\u00f3n, por escrito, de forma legible por el tribunal, durante un plazo m\u00e1ximo de 90 minutos, a 5 preguntas, propuestas por el tribunal, relacionadas con las materias del programa que figura en el anexo II de esta Resoluci\u00f3n.<br \/>\nEn este ejercicio, que ser\u00e1 corregido directamente por el tribunal, se valorar\u00e1 la capacidad y formaci\u00f3n general, la claridad de ideas, la precisi\u00f3n y rigor en la exposici\u00f3n y la calidad de expresi\u00f3n escrita.<br \/>\nSegundo ejercicio: consistir\u00e1 en la resoluci\u00f3n de uno o varios supuestos pr\u00e1cticos (con un m\u00e1ximo de cuatro) referentes a las funciones de Secretar\u00eda que el tribunal determine, durante un plazo m\u00e1ximo de 3 horas y que estar\u00e1n relacionados con las materias del programa que figura en el anexo II de esta Resoluci\u00f3n, pudi\u00e9ndose consultar textos legales.<br \/>\nEn este ejercicio, que ser\u00e1 corregido directamente por el tribunal, se valorar\u00e1 la capacidad de an\u00e1lisis y la aplicaci\u00f3n razonada de los conocimientos te\u00f3ricos a la resoluci\u00f3n de los problemas pr\u00e1cticos planteados.<br \/>\nPara la resoluci\u00f3n de este ejercicio, el opositor s\u00f3lo podr\u00e1 aplicar normativa estatal, sin que pueda aplicar normativa auton\u00f3mica. La normativa aplicable a la resoluci\u00f3n de este ejercicio ser\u00e1 la vigente al tiempo de su realizaci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003Fase de concurso<br \/>\nNo tendr\u00e1 car\u00e1cter eliminatorio, las puntuaciones se otorgar\u00e1n y har\u00e1n p\u00fablicas una vez celebrado el \u00faltimo ejercicio eliminatorio de la fase de oposici\u00f3n para los aspirantes que lo hayan superado.<br \/>\nEn esta fase se valorar\u00e1n, conforme a lo dispuesto en este anexo en el apartado I.2.b), los servicios prestados por los funcionarios pertenecientes a la subescala de Secretar\u00eda-Intervenci\u00f3n en puestos reservados a dicha subescala o servicios en Comunidades Aut\u00f3nomas en puestos reservados, asimismo, a la citada subescala, y referidos al d\u00eda de la fecha en que termine el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes.<br \/>\nLos servicios efectivos valorables, a los efectos de la fase de concurso, se acreditar\u00e1n mediante certificaci\u00f3n expedida por la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, cuya solicitud se tramitar\u00e1 de oficio por el Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nI.2\u2003Calificaci\u00f3n de los ejercicios<br \/>\nLos ejercicios de la fase de oposici\u00f3n se calificar\u00e1n de la forma siguiente:<br \/>\na)\u2003Ejercicios obligatorios<br \/>\nPrimer ejercicio: se calificar\u00e1 de 0 a 10 puntos. La calificaci\u00f3n de este ejercicio se efectuar\u00e1 con tres decimales.<br \/>\nLa capacidad y formaci\u00f3n general supondr\u00e1 un 35 % de la puntuaci\u00f3n total de este ejercicio, la claridad de ideas, un 35 %, la precisi\u00f3n y rigor en las respuestas, un 20 %, y la calidad de expresi\u00f3n escrita, un 10 %.<br \/>\nCada una de las cinco preguntas se calificar\u00e1 de 0 a 2 puntos.<br \/>\nPara aprobar ser\u00e1 necesario obtener, en cada pregunta, una calificaci\u00f3n m\u00ednima de 0,8 puntos y obtener, como m\u00ednimo, una calificaci\u00f3n total, en este ejercicio, de 5 puntos.<br \/>\nSegundo ejercicio: se calificar\u00e1 de 0 a 20 puntos y ser\u00e1 necesario para aprobar obtener como m\u00ednimo 10 puntos. La calificaci\u00f3n de este ejercicio se efectuar\u00e1 con tres decimales.<br \/>\nEn el caso de ponerse varios supuestos pr\u00e1cticos por el tribunal, si se valoran con distinta puntuaci\u00f3n cada uno de ellos, deber\u00e1 indicarse en el ejercicio entregado al opositor la ponderaci\u00f3n sobre el total de este ejercicio o la puntuaci\u00f3n de cada uno de ellos. En tal caso, para aprobar ser\u00e1 necesario obtener, en cada supuesto pr\u00e1ctico, una calificaci\u00f3n m\u00ednima del 40 por ciento de la puntuaci\u00f3n de cada supuesto pr\u00e1ctico y obtener, como m\u00ednimo, una calificaci\u00f3n total, en este ejercicio, de 10 puntos.<br \/>\nCon el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jur\u00eddica que deben regir el acceso al empleo p\u00fablico, el tribunal deber\u00e1 calificar los ejercicios de los aspirantes de acuerdo con los criterios de correcci\u00f3n y los baremos de puntuaci\u00f3n establecidos en esta convocatoria.<br \/>\nLa superaci\u00f3n de la fase de oposici\u00f3n vendr\u00e1 determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios eliminatorios, resultando, en consecuencia, que han superado las pruebas selectivas por el acceso de promoci\u00f3n interna, el n\u00famero de aspirantes de la misma cuya suma total de puntuaciones, ordenadas de mayor a menor, entre dentro del n\u00famero de plazas convocadas para este sistema de acceso. En caso de empate, el orden se establecer\u00e1 atendiendo a la mayor puntuaci\u00f3n obtenida en el segundo ejercicio, y si esto no fuera suficiente, en el primero.<br \/>\nb)\u2003Fase de concurso<br \/>\nLa valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos se\u00f1alados en este anexo en el apartado I.1.b) se realizar\u00e1 en la forma siguiente: los m\u00e9ritos se calificar\u00e1n otorgando a los aspirantes 0,03 puntos por cada mes completo de servicios efectivos prestados en puestos reservados a la subescala a que se refiere este anexo en el apartado citado, hasta un m\u00e1ximo de 10 puntos, sin que en ning\u00fan caso puedan aplicarse estos puntos para superar la fase de oposici\u00f3n.<br \/>\nLa puntuaci\u00f3n final de las pruebas selectivas, a efectos de ordenaci\u00f3n de los opositores en la relaci\u00f3n de aprobados, a que se refiere la base 14.1 de esta convocatoria, vendr\u00e1 determinada por la suma total de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios eliminatorios de la fase de oposici\u00f3n y la de la fase de concurso.<br \/>\nEn caso de empate el orden se establecer\u00e1 atendiendo a la mayor puntuaci\u00f3n obtenida en el segundo ejercicio, y si esto no fuera suficiente, en el primero, y de continuar aquel, se recurrir\u00e1 a la puntuaci\u00f3n obtenida en la fase de concurso.<br \/>\nI.3\u2003Curso selectivo<br \/>\n1.\u2003El curso selectivo se organizar\u00e1 y realizar\u00e1 por el Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\n2.\u2003Los aspirantes admitidos al curso selectivo ser\u00e1n nombrados, por el \u00f3rgano convocante, funcionarios en pr\u00e1cticas durante el tiempo que est\u00e9n en el curso.<br \/>\n3.\u2003El curso tendr\u00e1 como finalidad proporcionar a los aspirantes la formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n suficiente para la adquisici\u00f3n de conocimientos y, especialmente, de habilidades y competencias para desarrollar con eficacia las funciones que van a ejercer en el desempe\u00f1o de sus puestos de trabajo.<br \/>\n4.\u2003Tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de, al menos, 60 horas lectivas.<br \/>\n5.\u2003El contenido, calendario, lugares de realizaci\u00f3n, as\u00ed como las dem\u00e1s normas que lo regulen, ser\u00e1n establecidas oportunamente por la Direcci\u00f3n del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\n6.\u2003El car\u00e1cter selectivo del curso exigir\u00e1 la asistencia a las clases y actividades que se impartan en su desarrollo y la superaci\u00f3n por los aspirantes de pruebas te\u00f3ricas y pr\u00e1cticas sobre conocimientos y competencias de las materias impartidas y requeridas para sus puestos de trabajo.<br \/>\nEl curso selectivo incluir\u00e1 un m\u00f3dulo en materia de igualdad entre mujeres y hombres y un m\u00f3dulo en materia de violencia de g\u00e9nero.<br \/>\nEl curso selectivo se calificar\u00e1 de 0 a 20 puntos, y ser\u00e1 necesario para superarlo obtener, como m\u00ednimo, 10 puntos. La calificaci\u00f3n del curso selectivo se efectuar\u00e1 con tres decimales.<br \/>\nLa evaluaci\u00f3n del curso selectivo ser\u00e1 realizada por el Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\n7.\u2003Los aspirantes que no superasen el curso selectivo, de acuerdo con el procedimiento de calificaci\u00f3n previsto en esta convocatoria y desarrollado en sus normas regulatorias, perder\u00e1n el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante una resoluci\u00f3n motivada de la autoridad convocante, a propuesta del \u00f3rgano responsable de la evaluaci\u00f3n del curso selectivo.<br \/>\nFinalizado el curso selectivo, los aspirantes continuar\u00e1n en la situaci\u00f3n de funcionarios en pr\u00e1cticas hasta la publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb (BOE) de los nombramientos como funcionarios de carrera. Los aspirantes que hubieran optado por percibir las retribuciones del puesto de origen, regresar\u00e1n a su puesto de origen a prestar servicios hasta la publicaci\u00f3n de los nombramientos.<br \/>\nI.4\u2003Calificaci\u00f3n final<br \/>\nConcluido el curso selectivo correspondiente, quienes lo superen ser\u00e1n calificados definitivamente. Esta calificaci\u00f3n se obtendr\u00e1 de la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso-oposici\u00f3n, y la alcanzada en el curso selectivo.<br \/>\nEn caso de empate, se atender\u00e1 al orden de puntuaci\u00f3n obtenido en el curso selectivo. Si esto no fuera suficiente, al orden de puntuaci\u00f3n obtenido en las pruebas selectivas. Y de continuar el empate, el orden se establecer\u00e1 atendiendo a la mayor puntuaci\u00f3n obtenida en los ejercicios obligatorios, conforme a la prelaci\u00f3n establecida entre ellos en este anexo para los casos de empate.<br \/>\nANEXO II<br \/>\nPrograma de materias para acceso a la subescala de Secretar\u00eda, categor\u00eda de entrada, sistema de promoci\u00f3n interna<br \/>\nTema 1.\u2003La Administraci\u00f3n P\u00fablica y el Derecho. El principio de legalidad en la Administraci\u00f3n. Potestades regladas y discrecionales: discrecionalidad y conceptos jur\u00eddicos indeterminados. L\u00edmites de la discrecionalidad. Control judicial de la discrecionalidad. La desviaci\u00f3n de poder.<br \/>\nTema 2.\u2003Las personas ante la actividad de la administraci\u00f3n: derechos y obligaciones. El interesado: concepto, capacidad de obrar y representaci\u00f3n. La identificaci\u00f3n de los interesados y sus derechos en el procedimiento.<br \/>\nTema 3.\u2003El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. La forma y la motivaci\u00f3n. La notificaci\u00f3n: contenido, plazo y pr\u00e1ctica en papel y a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos. La notificaci\u00f3n infructuosa. La publicaci\u00f3n.<br \/>\nTema 4.\u2003La eficacia de los actos administrativos. El principio de autotutela declarativa. El principio de autotutela ejecutiva. La ejecuci\u00f3n forzosa de los actos administrativos. La v\u00eda de hecho.<br \/>\nTema 5.\u2003La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. La revisi\u00f3n de actos y disposiciones por la propia Administraci\u00f3n. La revocaci\u00f3n de actos. La rectificaci\u00f3n de errores.<br \/>\nTema 6.\u2003Disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo. Los medios electr\u00f3nicos aplicados al procedimiento administrativo com\u00fan. La iniciaci\u00f3n del procedimiento: clases, subsanaci\u00f3n y mejora de solicitudes. Presentaci\u00f3n de solicitudes, escritos y comunicaciones. Los registros administrativos.<br \/>\nTema 7.\u2003La adopci\u00f3n de medidas provisionales. El tiempo en el procedimiento. T\u00e9rminos y plazos: c\u00f3mputo, ampliaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de urgencia.<br \/>\nTema 8.\u2003La ordenaci\u00f3n del procedimiento. La instrucci\u00f3n: sus fases. La tramitaci\u00f3n simplificada del procedimiento administrativo com\u00fan.<br \/>\nTema 9.\u2003Terminaci\u00f3n del procedimiento. La obligaci\u00f3n de resolver. Contenido de la resoluci\u00f3n expresa: principios de congruencia y de no agravaci\u00f3n de la situaci\u00f3n inicial. La terminaci\u00f3n convencional.<br \/>\nTema 10.\u2003El incumplimiento de los plazos para resolver y sus efectos. La falta de resoluci\u00f3n expresa: el r\u00e9gimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad<br \/>\nTema 11.\u2003Recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitaci\u00f3n de los recursos administrativos. Clases de recursos. Procedimientos sustitutivos de los recursos administrativos: conciliaci\u00f3n, mediaci\u00f3n y arbitraje.<br \/>\nTema 12.\u2003La Jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa. Naturaleza, extensi\u00f3n y l\u00edmites. \u00d3rganos de la jurisdicci\u00f3n y sus competencias. Las partes: legitimaci\u00f3n. El objeto del recurso contencioso administrativo. Causas de inadmisibilidad. El procedimiento en primera o \u00fanica instancia. Medidas cautelares. La sentencia: recursos contra sentencias. La ejecuci\u00f3n de la sentencia. Procedimientos especiales.<br \/>\nTema 13.\u2003La potestad sancionadora: concepto y significado. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. Especialidades del procedimiento en materia sancionadora. Medidas sancionadoras administrativas. Especial referencia a la potestad sancionadora local.<br \/>\nTema 14.\u2003La responsabilidad de la Administraci\u00f3n p\u00fablica: caracteres. Los presupuestos de la responsabilidad. Da\u00f1os resarcibles. La acci\u00f3n de responsabilidad. Especialidades del procedimiento administrativo en materia de responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones p\u00fablicas.<br \/>\nTema 15.\u2003Los contratos del sector p\u00fablico: las directivas europeas en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico. Tipos de contratos del sector p\u00fablico. Contratos sujetos a regulaci\u00f3n armonizada. Contratos administrativos y contratos privados.<br \/>\nTema 16.\u2003Disposiciones generales sobre la contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico: racionalidad y consistencia, libertad de pactos y contenido m\u00ednimo del contrato, perfecci\u00f3n y forma del contrato. R\u00e9gimen de invalidez. Recurso especial en materia de contrataci\u00f3n.<br \/>\nTema 17.\u2003Las partes en los contratos del sector p\u00fablico. \u00d3rganos de contrataci\u00f3n. Capacidad y solvencia del empresario. Sucesi\u00f3n en la persona del contratista. Competencia en materia de contrataci\u00f3n y normas espec\u00edficas de contrataci\u00f3n p\u00fablica en las entidades locales.<br \/>\nTema 18.\u2003Objeto, presupuesto base de licitaci\u00f3n, valor estimado, precio del contrato y su revisi\u00f3n. Garant\u00edas exigibles en la contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico. Preparaci\u00f3n de los contratos de las Administraciones p\u00fablicas: expediente de contrataci\u00f3n, pliego de cl\u00e1usulas administrativas particulares y de prescripciones t\u00e9cnicas.<br \/>\nTema 19.\u2003Adjudicaci\u00f3n de los contratos de las Administraciones p\u00fablicas: normas generales y procedimientos de adjudicaci\u00f3n. El Perfil de Contratante. Normas espec\u00edficas de contrataci\u00f3n p\u00fablica en las entidades locales<br \/>\nTema 20.\u2003Efectos de los contratos. Prerrogativas de la Administraci\u00f3n p\u00fablica en los contratos administrativos. Ejecuci\u00f3n de los contratos. Modificaci\u00f3n de los contratos. Suspensi\u00f3n y extinci\u00f3n de los contratos. Cesi\u00f3n de los contratos y subcontrataci\u00f3n.<br \/>\nTema 21.\u2003El contrato de obras. Actuaciones preparatorias del contrato de obras. Ejecuci\u00f3n del contrato de obras. Modificaci\u00f3n del contrato. Cumplimiento y resoluci\u00f3n.<br \/>\nTema 22.\u2003El contrato de concesi\u00f3n de obras. Actuaciones preparatorias del contrato de concesi\u00f3n de obras. Efectos, cumplimiento y extinci\u00f3n de las concesiones. Construcci\u00f3n de las obras objeto de concesi\u00f3n. Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la Administraci\u00f3n concedente. Extinci\u00f3n de las concesiones.<br \/>\nTema 23.\u2003El contrato de concesi\u00f3n de servicios. Actuaciones preparatorias del contrato de concesi\u00f3n de servicios. Efectos, cumplimiento y extinci\u00f3n del contrato de concesi\u00f3n de servicios. Ejecuci\u00f3n y modificaci\u00f3n del contrato. Cumplimiento y resoluci\u00f3n.<br \/>\nTema 24.\u2003El contrato de suministro. Ejecuci\u00f3n del contrato de suministro. Cumplimiento y resoluci\u00f3n. Regulaci\u00f3n de determinados contratos de suministro.<br \/>\nTema 25.\u2003El contrato de servicios. Ejecuci\u00f3n de los contratos de servicios. Resoluci\u00f3n. Especialidades del contrato de elaboraci\u00f3n de proyectos de obras<br \/>\nTema 26.\u2003Los derechos constitucionales de los empleados p\u00fablicos. Pol\u00edticas de igualdad y contra la violencia de g\u00e9nero en las Administraciones P\u00fablicas. Pol\u00edticas dirigidas a la atenci\u00f3n a personas con discapacidad y\/o dependientes.<br \/>\nTema 27.\u2003Los empleados p\u00fablicos: Clases y r\u00e9gimen jur\u00eddico. Los instrumentos de organizaci\u00f3n del personal: plantillas y relaciones de puestos de trabajo. Los instrumentos reguladores de los recursos humanos: la oferta de empleo, los planes de empleo y otros sistemas de racionalizaci\u00f3n.<br \/>\nTema 28.\u2003El acceso a los empleos p\u00fablicos: principios reguladores. Requisitos. Sistemas selectivos. La extinci\u00f3n de la condici\u00f3n de empleado p\u00fablico. El r\u00e9gimen de provisi\u00f3n de puestos de trabajo: sistemas de provisi\u00f3n. El contrato de trabajo. Las situaciones administrativas de los funcionarios locales.<br \/>\nTema 29.\u2003La relaci\u00f3n estatutaria. Los derechos de los funcionarios p\u00fablicos. Derechos individuales. Especial referencia a la carrera administrativa y a las retribuciones. El r\u00e9gimen de Seguridad Social. Derechos de ejercicio colectivo. Sindicaci\u00f3n y representaci\u00f3n. El derecho de huelga. La negociaci\u00f3n colectiva.<br \/>\nTema 30.\u2003Los deberes de los funcionarios p\u00fablicos. El r\u00e9gimen disciplinario. El r\u00e9gimen de responsabilidad civil, penal y patrimonial. El r\u00e9gimen de incompatibilidades.<br \/>\nTema 31.\u2003El Derecho del Trabajo. Naturaleza y caracteres. Las fuentes del ordenamiento laboral: principios constitucionales, normativa internacional y legislaci\u00f3n estatal. Los Convenios Colectivos de Trabajo.<br \/>\nTema 32\u2003 El contrato de trabajo: partes. Capacidad para contratar. Contenido. Las prestaciones del trabajador y del empresario. Modalidades del contrato de trabajo. Medidas de fomento del empleo.<br \/>\nTema 33.\u2003Modificaci\u00f3n, suspensi\u00f3n y extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral.<br \/>\nTema 34.\u2003Derechos y Deberes laborales. El salario: concepto y naturaleza jur\u00eddica. Clases de salarios. La jornada de trabajo.<br \/>\nTema 35.\u2003Libertad sindical. La participaci\u00f3n del personal en la empresa. Comit\u00e9s de empresa y delegados de personal. Las asambleas de trabajadores. Los conflictos colectivos. El derecho de huelga.<br \/>\nTema 36.\u2003Delitos contra la Administraci\u00f3n P\u00fablica. Delitos de los funcionarios p\u00fablicos contra las garant\u00edas constitucionales. Atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios p\u00fablicos. Los delitos relativos a la ordenaci\u00f3n del territorio y el urbanismo, a la protecci\u00f3n del patrimonio hist\u00f3rico y el medio ambiente<br \/>\nTema 37.\u2003La organizaci\u00f3n municipal en los municipios de r\u00e9gimen com\u00fan. \u00d3rganos necesarios: el Alcalde, Tenientes de Alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno Local. Atribuciones y delegaciones. Especialidades del r\u00e9gimen org\u00e1nico-funcional de los municipios de gran poblaci\u00f3n.<br \/>\nTema 38.\u2003Los \u00f3rganos complementarios: comisiones informativas y otros \u00f3rganos. Los grupos pol\u00edticos: composici\u00f3n, organizaci\u00f3n, financiaci\u00f3n y funciones. La participaci\u00f3n vecinal en la gesti\u00f3n municipal.<br \/>\nTema 39.\u2003Las competencias municipales: sistema de determinaci\u00f3n. Competencias propias, delegadas y competencias distintas de las propias. Los servicios m\u00ednimos.<br \/>\nTema 40.\u2003El sistema electoral local. Causas de inelegibilidad e incompatibilidad. Elecci\u00f3n de los Concejales y Alcaldes. Elecci\u00f3n de Diputados Provinciales y Presidentes de las Diputaciones provinciales. Elecci\u00f3n de Consejeros y Presidentes de Cabildos y Consejos Insulares. El recurso contencioso-electoral.<br \/>\nTema 41.\u2003R\u00e9gimen de sesiones de los \u00f3rganos de gobierno local: convocatoria, desarrollo y adopci\u00f3n de acuerdos. Las Actas. La utilizaci\u00f3n de medios telem\u00e1ticos.<br \/>\nTema 42.\u2003La fase de Control del gobierno municipal en las sesiones. La moci\u00f3n de censura y la cuesti\u00f3n de confianza en el \u00e1mbito local. El estatuto de los miembros electos de las corporaciones locales. Los concejales no adscritos.<br \/>\nTema 43.\u2003La transparencia de la actividad p\u00fablica. Publicidad activa. El derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica. La protecci\u00f3n de los datos de car\u00e1cter personal. El Reglamento general de protecci\u00f3n de datos. Principios. Derechos del interesado. Responsable del tratamiento y encargado del tratamiento. Recursos, responsabilidad y sanciones. Disposiciones relativas a situaciones espec\u00edficas de tratamiento<br \/>\nTema 44.\u2003Las formas de acci\u00f3n administrativa de las entidades locales. La intervenci\u00f3n administrativa local en la actividad privada. Las autorizaciones administrativas: sus clases. El r\u00e9gimen de las licencias. La comunicaci\u00f3n y la declaraci\u00f3n responsable. La actividad de fomento de las entidades locales.<br \/>\nTema 45.\u2003La iniciativa econ\u00f3mica de las Entidades locales y la reserva de servicios en favor de las Entidades locales. El servicio p\u00fablico en las entidades locales. Concepto. Las formas de gesti\u00f3n de los servicios p\u00fablicos locales.<br \/>\nTema 46.\u2003El patrimonio de las entidades locales: bienes y derechos que lo integran. Clases. Bienes de dominio p\u00fablico. Bienes patrimoniales. Los bienes comunales. Los montes vecinales en mano com\u00fan.<br \/>\nTema 47.\u2003Prerrogativas y potestades de las entidades locales en relaci\u00f3n con sus bienes. El inventario. Administraci\u00f3n, disfrute y aprovechamiento de los bienes. La enajenaci\u00f3n. La acci\u00f3n de desahucio. Aspectos registrales.<br \/>\nTema 48.\u2003Seguridad ciudadana y Polic\u00eda Local. Los Cuerpos de Polic\u00edas Locales. Funciones. La coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales. Protecci\u00f3n Civil. Los servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios.<br \/>\nTema 49.\u2003Las competencias municipales en materia de tr\u00e1fico, circulaci\u00f3n de veh\u00edculos a motor y seguridad vial. La regulaci\u00f3n municipal de usos de las v\u00edas urbanas. El procedimiento sancionador en materia de tr\u00e1fico.<br \/>\nTema 50.\u2003Las competencias de las Entidades Locales en materia de medio ambiente urbano: Parques y jardines p\u00fablicos. La protecci\u00f3n contra la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica, lum\u00ednica y atmosf\u00e9rica.<br \/>\nTema 51.\u2003Las competencias de las entidades locales en materia de gesti\u00f3n de los residuos urbanos. El abastecimiento de agua y la evacuaci\u00f3n y tratamiento de las aguas residuales.<br \/>\nTema 52.\u2003Protecci\u00f3n de la salubridad p\u00fablica. Las competencias sanitarias de las Entidades Locales. Cementerios y actividades funerarias. Polic\u00eda sanitaria mortuoria. El control ambiental de actividades.<br \/>\nTema 53.\u2003Intervenci\u00f3n municipal en el comercio y actividades de servicio. La venta ambulante. La Intervenci\u00f3n municipal en espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas y establecimientos p\u00fablicos.<br \/>\nTema 54.\u2003Las competencias municipales en materia de servicios sociales. Los instrumentos de cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n interadministrativa en materia de servicios sociales. Las pol\u00edticas municipales de juventud e igualdad de g\u00e9nero.<br \/>\nTema 55.\u2003El alcance de las competencias locales en materia de educaci\u00f3n, la cultura y el deporte. Las obligaciones de las Entidades Locales en materia de protecci\u00f3n del patrimonio hist\u00f3rico-art\u00edstico. Competencias de las Entidades Locales en materia de turismo. Municipios tur\u00edsticos.<br \/>\nTema 56.\u2003Las competencias en materia de transporte colectivo de viajeros. Los transportes urbanos. Las experiencias de gesti\u00f3n coordinada del transporte de viajeros en \u00e1mbitos supramunicipales<br \/>\nTema 57.\u2003La participaci\u00f3n de las entidades locales en la pol\u00edtica de vivienda. Las pol\u00edticas municipales de suelo y viviendas de protecci\u00f3n p\u00fablica. Patrimonio municipal del suelo como instrumento de gesti\u00f3n en la promoci\u00f3n de viviendas de protecci\u00f3n p\u00fablica. El plan de vivienda y los convenios interadministrativos de colaboraci\u00f3n.<br \/>\nTema 58.\u2003Competencias de las entidades locales en materia de turismo. Informaci\u00f3n y promoci\u00f3n de la actividad tur\u00edstica de inter\u00e9s local. Municipios tur\u00edsticos. Los medios de difusi\u00f3n de titularidad de las entidades locales: alcance y competencias.<br \/>\nTema 59.\u2003Las nuevas orientaciones de la gesti\u00f3n p\u00fablica. Gobierno en red. La administraci\u00f3n electr\u00f3nica. \u00abSmart cities\u00bb. Territorios inteligentes.<br \/>\nTema 60.\u2003La funci\u00f3n directiva. Sus particularidades en la gesti\u00f3n p\u00fablica. El directivo p\u00fablico local. Las pol\u00edticas p\u00fablicas como enfoque de an\u00e1lisis. Clasificaci\u00f3n y comparaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas.<br \/>\nTema 61.\u2003La planificaci\u00f3n de la gesti\u00f3n p\u00fablica: la planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica y operativa y su aplicaci\u00f3n a los gobiernos locales. La gesti\u00f3n de la calidad en las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nTema 62.\u2003Nuevas formas de gesti\u00f3n de los servicios p\u00fablicos locales. Formaci\u00f3n y gesti\u00f3n de alianzas p\u00fablico privadas: los partenariados p\u00fablico-privados. La innovaci\u00f3n social como elemento de transformaci\u00f3n y empoderamiento ciudadano. Eficiencia social en los ingresos y el gasto p\u00fablico.<br \/>\nTema 63.\u2003La Gobernanza P\u00fablica. El Gobierno Abierto: concepto y principios informadores del Gobierno Abierto: colaboraci\u00f3n, participaci\u00f3n, transparencia y rendici\u00f3n de cuentas. Datos abiertos y reutilizaci\u00f3n. El marco jur\u00eddico y los planes de Gobierno Abierto en Espa\u00f1a.<br \/>\nTema 64.\u2003La buena administraci\u00f3n orientada al bien com\u00fan. La \u00e9tica en la Administraci\u00f3n P\u00fablica: c\u00f3digo de conducta de los empleados p\u00fablicos y principios de buen gobierno. Los c\u00f3digos de conducta a nivel auton\u00f3mico y local. El c\u00f3digo europeo de buena conducta administrativa. Compliance en el sector p\u00fablico.<br \/>\nTema 65.\u2003La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Medios de implementaci\u00f3n. Las entidades locales frente a los retos de la Agenda de Desarrollo.<br \/>\n\u2022 <strong>Resoluci\u00f3n de 16 de diciembre de 2020, de la Secretar\u00eda General de Funci\u00f3n P\u00fablica, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por promoci\u00f3n interna, a la subescala de Intervenci\u00f3n-Tesorer\u00eda, categor\u00eda de entrada, de la Escala de funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<\/strong><br \/>\nLa Ley 27\/2013, de 27 de diciembre, de racionalizaci\u00f3n y sostenibilidad de la Administraci\u00f3n local, que modifica la Ley 7\/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de R\u00e9gimen Local, introduce un nuevo art\u00edculo, el 92 bis, que en su apartado 5 establece que corresponde al Estado, a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, la selecci\u00f3n de los funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, conforme a las bases y programas aprobados reglamentariamente.<br \/>\nEl Real Decreto 211\/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo p\u00fablico para el a\u00f1o 2019, autoriza en su anexo IV la convocatoria de 105 plazas de acceso por promoci\u00f3n interna para la subescala de Intervenci\u00f3n-Tesorer\u00eda, categor\u00eda de entrada (c\u00f3digo 3014), de la Escala de funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<br \/>\nLas pruebas de esta convocatoria se regir\u00e1n por el Real Decreto 128\/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<br \/>\nAs\u00ed, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 211\/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo p\u00fablico para el a\u00f1o 2019, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administraci\u00f3n local, previo informe de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, se acuerda convocar por el Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica las pruebas selectivas para el acceso por promoci\u00f3n interna a la subescala de Intervenci\u00f3n-Tesorer\u00eda, categor\u00eda de entrada, de la Escala de funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional y publicar esta Resoluci\u00f3n de convocatoria en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, as\u00ed como en los lugares a los que se refiere su base 11.<br \/>\nLa presente convocatoria se desarrollar\u00e1 de acuerdo con las siguientes<br \/>\nBases<br \/>\n1.\u2003Normativa aplicable<br \/>\nA las pruebas que se establecen en esta convocatoria les ser\u00e1n aplicables la Ley 7\/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local; el Real Decreto 128\/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre; la Ley 30\/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funci\u00f3n P\u00fablica; el Real Decreto 211\/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo p\u00fablico para el a\u00f1o 2019, la Orden TFP\/510\/2019, de 30 de abril, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripci\u00f3n electr\u00f3nica en los procesos selectivos para el ingreso o el acceso a los cuerpos o escalas de funcionarios cuya selecci\u00f3n corresponde al Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica y, supletoriamente, el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administraci\u00f3n General del Estado y de provisi\u00f3n de puestos de trabajo y promoci\u00f3n profesional de los funcionarios civiles de la Administraci\u00f3n General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364\/1995, de 10 de marzo.<br \/>\n2.\u2003Principio de igualdad de trato<br \/>\nLa presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el art\u00edculo 14 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre y la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.<br \/>\n3.\u2003Descripci\u00f3n de las plazas<br \/>\nSe convocan pruebas selectivas para cubrir 105 plazas por el sistema de promoci\u00f3n interna de funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, subescala de Intervenci\u00f3n-Tesorer\u00eda, categor\u00eda de entrada, correspondientes a la oferta de empleo p\u00fablico para el a\u00f1o 2019.<br \/>\nDel total de plazas convocadas, 4 quedan reservadas para quienes tengan la condici\u00f3n legal de personas con discapacidad general con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. La opci\u00f3n a estas plazas reservadas habr\u00e1 de formularse en la solicitud de participaci\u00f3n en la convocatoria. Quienes soliciten participar por el cupo de reserva de personas con discapacidad \u00fanicamente podr\u00e1n presentarse por este cupo. El incumplimiento de esta norma determinar\u00e1 la exclusi\u00f3n del aspirante.<br \/>\nEn el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad, que se hubiera presentado por el cupo de reserva, superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuaci\u00f3n superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, \u00e9ste ser\u00e1 incluido por su orden de puntuaci\u00f3n en el sistema de acceso general.<br \/>\nDe acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271\/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo p\u00fablico y la provisi\u00f3n de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, las plazas reservadas para personas con discapacidad en los procesos de promoci\u00f3n interna que queden desiertas se acumular\u00e1n a las del turno general de estos procesos.<br \/>\n4.\u2003Proceso selectivo<br \/>\nEl proceso selectivo se realizar\u00e1 mediante el sistema de concurso-oposici\u00f3n, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I. Este proceso incluir\u00e1 la superaci\u00f3n de un curso selectivo. Para la realizaci\u00f3n de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de concurso-oposici\u00f3n ser\u00e1n nombrados funcionarios en pr\u00e1cticas por la autoridad convocante.<br \/>\n5.\u2003Desarrollo del proceso selectivo<br \/>\n5.1\u2003El orden de actuaci\u00f3n de los opositores se iniciar\u00e1 alfab\u00e9ticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra \u00abB\u00bb, de conformidad con lo previsto en la Resoluci\u00f3n de 21 de julio de 2020, de la Secretar\u00eda de Estado de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administraci\u00f3n del Estado (\u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb de 24 de julio).<br \/>\n5.2\u2003Los aspirantes ser\u00e1n convocados para cada ejercicio en llamamiento \u00fanico, y ser\u00e1n excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.<br \/>\n5.3\u2003Seg\u00fan lo establecido por la oferta de empleo p\u00fablico para el a\u00f1o 2019, el primer ejercicio de la fase de oposici\u00f3n tendr\u00e1 que celebrarse en el plazo m\u00e1ximo de cuatro meses, contados a partir de la publicaci\u00f3n de esta convocatoria en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, sin perjuicio de que pueda acordarse su ampliaci\u00f3n. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jur\u00eddica que deben regir el acceso al empleo p\u00fablico, se publicar\u00e1 un cronograma orientativo con las fechas de realizaci\u00f3n de las pruebas relativas a este proceso selectivo.<br \/>\nSe advierte que, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 3.4 del Real Decreto 211\/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo p\u00fablico para el a\u00f1o 2019, el desarrollo de los diferentes procesos selectivos podr\u00e1 ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realizaci\u00f3n o lectura de ejercicios, desarrollo de cursos selectivos, periodos de pr\u00e1cticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como funcionario de carrera.<br \/>\nUna vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebraci\u00f3n del segundo ejercicio y sucesivos se har\u00e1n p\u00fablicos, al menos, con 12 horas de antelaci\u00f3n a la se\u00f1alada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con 24 horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundir\u00e1n por el tribunal calificador en la sede electr\u00f3nica del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica se\u00f1alada en la base 13.6, y en las direcciones de Internet se\u00f1aladas en la base 11, as\u00ed como por cualquier otro medio que resulte conveniente para facilitar su m\u00e1xima divulgaci\u00f3n.<br \/>\n5.4\u2003En cualquier momento del proceso selectivo el tribunal calificador podr\u00e1 requerir a los opositores que acrediten su identidad.<br \/>\n5.5\u2003Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del tribunal calificador que alguno de los aspirantes no cumple todos los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deber\u00e1 proponer su exclusi\u00f3n a la persona titular de la Direcci\u00f3n del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisi\u00f3n a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.<br \/>\n5.6\u2003Concluido cada uno de los ejercicios de la oposici\u00f3n, el tribunal calificador har\u00e1 p\u00fablica, en la sede del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica se\u00f1alada en la base 13.6 y en las direcciones de Internet se\u00f1aladas en la base 11, la relaci\u00f3n de aspirantes que hayan alcanzado el m\u00ednimo establecido para superarlo con la puntuaci\u00f3n obtenida.<br \/>\n5.7\u2003El tribunal calificador adoptar\u00e1 las medidas necesarias para garantizar que, los ejercicios que hayan de ser corregidos directamente por el tribunal, se realicen sin que se conozca la identidad de los aspirantes. Para ello se utilizar\u00e1n modelos impresos de examen en los que no constar\u00e1 ning\u00fan dato de identificaci\u00f3n del aspirante en la hoja normalizada de examen que haya de ser corregida por el tribunal. El tribunal excluir\u00e1 a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.<br \/>\nA tal efecto, una vez efectuada la correcci\u00f3n de los ejercicios indicados, se proceder\u00e1 por parte del tribunal calificador a la apertura, en acto p\u00fablico, de los sobres cerrados que contienen las car\u00e1tulas que permiten asociar a cada aspirante con su c\u00f3digo identificativo. La fecha y hora de celebraci\u00f3n de este acto p\u00fablico de apertura se publicar\u00e1 en la sede electr\u00f3nica del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica (https:\/\/sede.inap.gob.es\/) con, al menos, 24 horas de antelaci\u00f3n a su celebraci\u00f3n.<br \/>\n5.8\u2003Los aspirantes que concurran simult\u00e1neamente a las pruebas selectivas para el acceso a la subescala de Intervenci\u00f3n-Tesorer\u00eda, categor\u00eda de entrada, por el sistema de acceso libre y por el sistema de promoci\u00f3n interna, y que resulten publicados en la relaci\u00f3n de aspirantes aprobados en una de las dos pruebas selectivas, quedar\u00e1n autom\u00e1ticamente excluidos del otro proceso selectivo, por lo que no podr\u00e1n resultar aprobados en ambos sistemas.<br \/>\n6.\u2003Programa<br \/>\nEl programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II de esta convocatoria.<br \/>\n7.\u2003Requisitos de los aspirantes<br \/>\n7.1\u2003Para ser admitido a la realizaci\u00f3n de estas pruebas selectivas, los aspirantes deber\u00e1n reunir los siguientes requisitos:<br \/>\n1.\u00ba\u2003Nacionalidad: tener la nacionalidad espa\u00f1ola conforme a lo establecido en el anexo del Real Decreto 543\/2001, de 18 de mayo, sobre el acceso al empleo p\u00fablico de la Administraci\u00f3n General del Estado y sus organismos p\u00fablicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicaci\u00f3n el derecho a la libre circulaci\u00f3n de trabajadores.<br \/>\n2.\u00ba\u2003Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempe\u00f1o de las funciones que se deriven del puesto por desempe\u00f1ar.<br \/>\n3.\u00ba\u2003Edad: tener cumplidos los diecis\u00e9is a\u00f1os de edad y no haber alcanzado la edad m\u00e1xima de jubilaci\u00f3n forzosa.<br \/>\n4.\u00ba\u2003Habilitaci\u00f3n: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones p\u00fablicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Aut\u00f3nomas, ni hallarse en inhabilitaci\u00f3n absoluta o especial para empleos o cargos p\u00fablicos por resoluci\u00f3n judicial, para el acceso a la Escala de funcionarios Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<br \/>\n5.\u00ba\u2003Titulaci\u00f3n: estar en posesi\u00f3n de alguno de los siguientes t\u00edtulos acad\u00e9micos o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentaci\u00f3n de instancias: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado, seg\u00fan lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1.<br \/>\nLos aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deber\u00e1n estar en posesi\u00f3n de la correspondiente credencial de homologaci\u00f3n o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.<br \/>\nEste requisito no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificaci\u00f3n profesional en el \u00e1mbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.<br \/>\n6.\u00ba\u2003Pertenecer a la subescala de Secretar\u00eda-Intervenci\u00f3n, de la Escala de funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<br \/>\n7.\u00ba\u2003Tener dos a\u00f1os de servicio activo en la subescala de Secretar\u00eda-Intervenci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 21 del Real Decreto 128\/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<br \/>\n7.2\u2003Los requisitos establecidos deber\u00e1n poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesi\u00f3n como funcionario de carrera.<br \/>\n8.\u2003Acceso de las personas con discapacidad<br \/>\n8.1\u2003Quienes opten a las plazas reservadas para las personas con discapacidad deber\u00e1n acreditar que cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento y habr\u00e1n de expresarlo en el formulario de solicitud de participaci\u00f3n en el proceso selectivo.<br \/>\n8.2\u2003Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realizaci\u00f3n de las pruebas selectivas podr\u00e1n requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de las pruebas del proceso selectivo.<br \/>\nCon este fin, el tribunal aplicar\u00e1 las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden PRE\/1822\/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptaci\u00f3n de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo p\u00fablico de personas con discapacidad.<br \/>\nLos interesados deber\u00e1n formular la petici\u00f3n correspondiente al solicitar la participaci\u00f3n en la convocatoria. Igualmente, deber\u00e1n aportar el dictamen t\u00e9cnico facultativo emitido por el \u00f3rgano t\u00e9cnico de calificaci\u00f3n del grado de discapacidad, que acredite de forma fehaciente la\/s deficiencia\/s permanentes que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, para que el tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesi\u00f3n de la adaptaci\u00f3n solicitada.<br \/>\n8.3\u2003A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad, que superen alg\u00fan ejercicio con una nota superior al 60 por ciento de la calificaci\u00f3n m\u00e1xima, se les conservar\u00e1 la puntuaci\u00f3n obtenida en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando \u00e9sta sea an\u00e1loga en el contenido del temario y la forma de calificaci\u00f3n de los ejercicios en los que se hubiera conservado la nota, salvo actualizaci\u00f3n normativa.<br \/>\n9.\u2003Solicitudes<br \/>\n9.1\u2003De conformidad con la Orden TFP\/510\/2019, de 30 de abril, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripci\u00f3n electr\u00f3nica en los procesos selectivos para el ingreso o el acceso a los cuerpos o escalas de funcionarios cuya selecci\u00f3n corresponde al Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deber\u00e1n cumplimentar y presentar electr\u00f3nicamente el modelo oficial de solicitud (modelo 790), al que se accede a trav\u00e9s del Punto de Acceso General (http:\/\/administracion.gob.es\/PAG\/ips).<br \/>\nLos sistemas de identificaci\u00f3n y firma admitidos para realizar la inscripci\u00f3n ser\u00e1n los que determine el servicio de IPS: DNIe\/Certificado electr\u00f3nico, Cl@ve Permanente y Cl@ve Ocasional (Cl@ve PIN).<br \/>\n9.2\u2003Los interesados dispondr\u00e1n de un plazo de presentaci\u00f3n de veinte d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del d\u00eda siguiente al de la fecha de publicaci\u00f3n de esta convocatoria en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\n9.3\u2003La presentaci\u00f3n se realizar\u00e1 por v\u00eda electr\u00f3nica de la siguiente forma:<br \/>\n9.3.1\u2003Los interesados realizar\u00e1n su inscripci\u00f3n on line haciendo uso del servicio de Inscripci\u00f3n en Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General (http:\/\/administracion.gob.es\/PAG\/ips)<br \/>\n9.3.2\u2003Para ello, seleccionar\u00e1n la subescala correspondiente (Intervenci\u00f3n-Tesorer\u00eda, categor\u00eda de entrada) y pinchar\u00e1n sobre \u00abInscribirse\u00bb. A continuaci\u00f3n, optar\u00e1n por realizar la \u00abinscripci\u00f3n on line\u00bb siguiendo las instrucciones que se le indiquen, para lo cual ser\u00e1 necesario identificarse mediante la plataforma de identificaci\u00f3n y firma electr\u00f3nica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.<br \/>\nLa presentaci\u00f3n por esta v\u00eda permitir\u00e1 lo siguiente:<br \/>\n\u2013\u2002La cumplimentaci\u00f3n e inscripci\u00f3n en l\u00ednea del modelo 790.<br \/>\n\u2013\u2002Anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.<br \/>\n\u2013\u2002El pago electr\u00f3nico de las tasas.<br \/>\n\u2013\u2002El registro electr\u00f3nico de la solicitud.<br \/>\n\u2013\u2002La modificaci\u00f3n, durante el plazo de inscripci\u00f3n, de los datos consignados en el modelo 790.<br \/>\n\u2013\u2002La subsanaci\u00f3n, en su caso, de la solicitud durante el plazo de subsanaci\u00f3n.<br \/>\nEn el caso de que se produzca alguna incidencia t\u00e9cnica durante el proceso de inscripci\u00f3n deber\u00e1n dirigirse al tel\u00e9fono 060 o enviar un correo a la direcci\u00f3n: cau.060@correo.gob.es.<br \/>\nLa inscripci\u00f3n a las pruebas selectivas, seg\u00fan el modelo 790, se cumplimentar\u00e1, seg\u00fan lo establecido en la propia solicitud y en las siguientes instrucciones particulares, que podr\u00e1n ser completadas con las que figuren en la sede electr\u00f3nica del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica:<br \/>\nEl recuadro n\u00famero 16 destinado a \u00abEspecialidad, \u00e1rea o asignatura\u00bb, se dejar\u00e1 en blanco. En el recuadro n\u00famero 20, los aspirantes deber\u00e1n expresar \u00abMadrid\u00bb.<br \/>\nEn el recuadro n\u00famero 21, los aspirantes con una discapacidad general podr\u00e1n indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado. Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad general deber\u00e1n indicarlo en el recuadro n\u00famero 22 de la solicitud, haciendo constar \u00abS\u00ed, general\u00bb. Los aspirantes con una discapacidad habr\u00e1n de expresar, en su caso, en el recuadro n\u00famero 23 las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realizaci\u00f3n de los ejercicios en que esta adaptaci\u00f3n sea necesaria.<br \/>\nEn el recuadro n\u00famero 24, se har\u00e1 constar la Comunidad Aut\u00f3noma en la que se le reconoce la condici\u00f3n de familia numerosa o discapacidad.<br \/>\n9.3.3\u2003Una vez cumplimentados los datos solicitados, se ha de marcar la casilla que indica \u00abHe le\u00eddo las condiciones y manifiesto la voluntad de firmar digitalmente y presentar la solicitud\u00bb y a continuaci\u00f3n pulsar sobre el bot\u00f3n \u00abFirma y enviar inscripci\u00f3n\u00bb. El proceso de inscripci\u00f3n finalizar\u00e1 correctamente si se muestran el justificante de registro de la inscripci\u00f3n y, en su caso, del pago en la pesta\u00f1a \u00abMis inscripciones\u00bb.<br \/>\n9.3.4\u2003El pago electr\u00f3nico de la tasa de derechos de examen se realizar\u00e1 en los t\u00e9rminos previstos en la Orden HAC\/729\/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por v\u00eda electr\u00f3nica de las tasas que constituyen recursos de la Administraci\u00f3n General del Estado y sus organismos p\u00fablicos. La constancia de pago correcto de las tasas estar\u00e1 avalada por el n\u00famero de referencia completo (NRC) que figurar\u00e1 en el justificante de registro.<br \/>\nEl importe de la tasa por derechos de examen para el sistema de promoci\u00f3n interna ser\u00e1 de 15,25 euros. El importe reducido para familias numerosas ser\u00e1 de 7,63 euros para el sistema de promoci\u00f3n interna. No proceder\u00e1 la devoluci\u00f3n de los derechos de examen en los supuestos de exclusi\u00f3n por causa imputable a los aspirantes.<br \/>\nLos aspirantes que, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 6 del apartado decimocuarto de la Orden HFP\/688\/2017, de 20 de julio (BOE de 22 de julio), por la que se establecen las bases comunes, est\u00e9n exentos del pago de la tasa o tengan derecho a la reducci\u00f3n de \u00e9sta, deber\u00e1n acompa\u00f1ar a la solicitud la documentaci\u00f3n acreditativa del derecho a la exenci\u00f3n o reducci\u00f3n que se indica en el punto 9.7. No ser\u00e1 necesario presentar esta documentaci\u00f3n si el interesado consiente en la solicitud el acceso a la Plataforma de Intermediaci\u00f3n de Datos.<br \/>\n9.3.5\u2003En el caso de que el interesado se opusiera en su solicitud al tratamiento de los datos expresados en la misma, alegando una causa para ello, deber\u00e1 adjuntarse escaneada en la solicitud electr\u00f3nica la documentaci\u00f3n justificativa indicada en la base 9.7.<br \/>\n9.3.6\u2003Asimismo, los aspirantes que se encuentren, en su caso, en alguno de los supuestos previstos en la base 8.2 deber\u00e1n adjuntar escaneada en la solicitud electr\u00f3nica la documentaci\u00f3n justificativa indicada en ellas.<br \/>\n9.4\u2003En el caso de incidencia t\u00e9cnica a que se refiere el art\u00edculo 32.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, que imposibilite el funcionamiento ordinario del servicio de Inscripci\u00f3n en Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General y hasta que aquella se solucione, la Administraci\u00f3n podr\u00e1 determinar una ampliaci\u00f3n de los plazos no vencidos. Tanto la incidencia t\u00e9cnica acontecida como la ampliaci\u00f3n concreta del plazo no vencido se publicar\u00e1n en la sede electr\u00f3nica del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\n9.5\u2003En el caso de que no sea posible realizar la inscripci\u00f3n electr\u00f3nica por los aspirantes que la cursen en el extranjero, estos podr\u00e1n presentarla en las representaciones diplom\u00e1ticas o consulares espa\u00f1olas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el extranjero acompa\u00f1ar\u00e1n el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso de estas solicitudes podr\u00e1 efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde un n\u00famero de cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, a la cuenta corriente c\u00f3digo IBAN ES06-0182-2370-4902-0020-3962 (c\u00f3digo BIC BBVAESMM) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de \u00abTesoro P\u00fablico. Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica. Derechos de examen\u00bb. Este sistema de pago solo ser\u00e1 v\u00e1lido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.<br \/>\n9.6\u2003La no presentaci\u00f3n de la solicitud en tiempo y forma supondr\u00e1 la exclusi\u00f3n del aspirante.<br \/>\n9.7\u2003Estar\u00e1n exentas del pago de la tasa por derechos de examen:<br \/>\na)\u2003Las personas con un grado de discapacidad general igual o superior al 33 por ciento.<br \/>\nLa condici\u00f3n de discapacidad se verificar\u00e1 por el \u00f3rgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediaci\u00f3n de Datos cuando la condici\u00f3n de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Aut\u00f3nomas que figuran en la direcci\u00f3n http:\/\/administracion.gob.es\/PAG\/PID.<br \/>\nEn el caso de que el interesado se opusiera en su solicitud al tratamiento de los datos expresados en la misma, alegando una causa para ello, deber\u00e1 adjuntarse escaneada en la solicitud electr\u00f3nica el certificado acreditativo de su condici\u00f3n de discapacidad.<br \/>\nb)\u2003Las familias numerosas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 12.1.c) de la Ley 40\/2003, de 18 de noviembre, de protecci\u00f3n a las familias numerosas. Tendr\u00e1n derecho a una exenci\u00f3n del 100% de la tasa los miembros de familias de la categor\u00eda especial, y a una bonificaci\u00f3n del 50% los que fueran de la categor\u00eda general.<br \/>\nLa condici\u00f3n de familia numerosa se verificar\u00e1 por el \u00f3rgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediaci\u00f3n de Datos cuando tal condici\u00f3n haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Aut\u00f3nomas que figuran en la direcci\u00f3n http:\/\/administracion.gob.es\/PAG\/PID.<br \/>\nEn el caso de que el interesado se opusiera en su solicitud al tratamiento de los datos expresados en la misma, alegando una causa para ello, deber\u00e1 adjuntarse escaneada en la solicitud electr\u00f3nica el correspondiente t\u00edtulo de familia numerosa actualizado.<br \/>\nc)\u2003Las v\u00edctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido da\u00f1os f\u00edsicos o ps\u00edquicos como consecuencia de la actividad terrorista y as\u00ed lo acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resoluci\u00f3n administrativa por la que se reconozca tal condici\u00f3n, su c\u00f3nyuge o persona que haya convivido con an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad, el c\u00f3nyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.<br \/>\n9.8\u2003El abono de la tasa de los derechos de examen o, en su caso, la justificaci\u00f3n de la concurrencia de alguna de las causas de exenci\u00f3n total o parcial de aquel deber\u00e1 hacerse dentro del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes. En el caso contrario, se proceder\u00e1 a la exclusi\u00f3n del aspirante.<br \/>\n9.9\u2003En ning\u00fan caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificaci\u00f3n de la concurrencia de alguna de las causas de exenci\u00f3n total o parcial supondr\u00e1 la sustituci\u00f3n del tr\u00e1mite de presentaci\u00f3n, en tiempo y forma, de la solicitud.<br \/>\n9.10\u2003Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes; \u00fanicamente podr\u00e1n proceder a su modificaci\u00f3n a trav\u00e9s del servicio de Inscripci\u00f3n en Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General, dentro del plazo establecido por la base 9.2 para la presentaci\u00f3n de solicitudes. Transcurrido este plazo, no se admitir\u00e1 ninguna petici\u00f3n de esta naturaleza.<br \/>\n9.11\u2003Los datos personales recogidos en la solicitud de admisi\u00f3n ser\u00e1n tratados con la \u00fanica finalidad de gestionar las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. La base legal para el tratamiento de estos datos son la Ley 39\/2015, de 1 de octubre y la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, as\u00ed como el Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre. La Gerencia del INAP es la responsable del tratamiento de esos datos y publica su pol\u00edtica de protecci\u00f3n de datos en http:\/\/www.inap.es\/proteccion-de-datos-personales. Los derechos de protecci\u00f3n de datos de los solicitantes se podr\u00e1n ejercer dirigi\u00e9ndose al responsable del tratamiento por v\u00eda electr\u00f3nica, a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica del INAP, o presencialmente a trav\u00e9s de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.<br \/>\nEl tratamiento de la informaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos se ajustar\u00e1 a lo establecido en la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y Garant\u00eda de los Derechos Digitales, y en el Reglamento (UE) 2016\/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95\/46\/CE (Reglamento general de protecci\u00f3n de datos) y dem\u00e1s disposiciones que resulten de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n9.12\u2003Las anteriores instrucciones podr\u00e1n ser completadas con las que figuren en la sede electr\u00f3nica del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\n10.\u2003Embarazo de riesgo o parto<br \/>\nSi a causa de una situaci\u00f3n debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar alg\u00fan ejercicio del mismo, su situaci\u00f3n quedar\u00e1 condicionada a la finalizaci\u00f3n del proceso y a la superaci\u00f3n de las fases que hubieran quedado aplazadas. La realizaci\u00f3n de estas pruebas no podr\u00e1 conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resoluci\u00f3n del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deber\u00e1 ser valorado por el tribunal. En todo caso, la realizaci\u00f3n de las citadas pruebas tendr\u00e1 lugar antes de la publicaci\u00f3n de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.<br \/>\n11.\u2003Relaciones con el ciudadano<br \/>\nLa presente convocatoria, as\u00ed como los actos que se deriven de su ejecuci\u00f3n, se publicar\u00e1 en el Punto de Acceso General del Portal de Administraci\u00f3n Electr\u00f3nica (http:\/\/administracion.gob.es\/) y en la sede electr\u00f3nica del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica (https:\/\/sede.inap.gob.es\/). Asimismo los interesados podr\u00e1n acceder a la informaci\u00f3n que contenga datos de car\u00e1cter personal a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nEn todo caso, s\u00f3lo tendr\u00e1n efectos jur\u00eddicos las comunicaciones remitidas por los medios de notificaci\u00f3n y publicidad previstos en estas bases.<br \/>\n12.\u2003Admisi\u00f3n de aspirantes<br \/>\n12.1\u2003Terminado el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, la autoridad convocante, a propuesta de la persona titular de la Direcci\u00f3n del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica, dictar\u00e1 la resoluci\u00f3n, en el plazo m\u00e1ximo de un mes, que declare aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resoluci\u00f3n, que se publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb y en los lugares previstos en la base 11, se indicar\u00e1 la relaci\u00f3n de aspirantes excluidos, los lugares en los que se encuentran expuestas al p\u00fablico las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos y se se\u00f1alar\u00e1 un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusi\u00f3n u omisi\u00f3n.<br \/>\n12.2\u2003Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, \u00e9stas se publicar\u00e1n a trav\u00e9s de los mismos medios utilizados en las relaciones iniciales de admitidos y excluidos.<br \/>\n12.3\u2003No proceder\u00e1 la devoluci\u00f3n de los derechos de examen en los supuestos de exclusi\u00f3n por causa imputable a los aspirantes, ni en el caso de inasistencia al ejercicio.<br \/>\n12.4\u2003Los aspirantes que, dentro del plazo se\u00f1alado, no subsanen la exclusi\u00f3n o aleguen la omisi\u00f3n, justificando su derecho a ser incluidos en la relaci\u00f3n de admitidos, ser\u00e1n definitivamente excluidos de la realizaci\u00f3n de las pruebas. Por ello, se recomienda a los aspirantes que comprueben no s\u00f3lo que no figuran recogidos en la relaci\u00f3n de excluidos, sino que, adem\u00e1s, sus nombres figuran en la relaci\u00f3n de admitidos.<br \/>\n12.5\u2003La lista de aspirantes admitidos y excluidos incluir\u00e1, al menos, sus apellidos y nombre conforme a la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n de datos, as\u00ed como, en su caso, las causas de exclusi\u00f3n.<br \/>\n13.\u2003Tribunal calificador<br \/>\n13.1\u2003La composici\u00f3n del tribunal calificador ser\u00e1 designada mediante Resoluci\u00f3n de la Secretar\u00eda General de Funci\u00f3n P\u00fablica previa o simult\u00e1neamente con la publicaci\u00f3n de la lista definitiva de admitidos y excluidos.<br \/>\n13.2\u2003De acuerdo con el art\u00edculo 14 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, el tribunal calificador velar\u00e1 por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.<br \/>\n13.3\u2003El tribunal calificador, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271\/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo p\u00fablico y la provisi\u00f3n de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, adoptar\u00e1 las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que as\u00ed lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que los dem\u00e1s participantes.<br \/>\n13.4\u2003El procedimiento de actuaci\u00f3n del tribunal calificador se ajustar\u00e1 en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, en la Ley 19\/2013, de 9 de noviembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, y en las dem\u00e1s disposiciones vigentes.<br \/>\nCorresponder\u00e1 al tribunal calificador la consideraci\u00f3n, verificaci\u00f3n y apreciaci\u00f3n de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptar al respecto las decisiones que estime pertinentes.<br \/>\n13.5\u2003Los miembros del tribunal calificador est\u00e1n sujetos a los supuestos de abstenci\u00f3n y recusaci\u00f3n previstos en los art\u00edculos 23 y 24 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, sin que tampoco puedan ser nombrados miembros colaboradores o asesores del tribunal quienes hubieran realizado tareas de preparaci\u00f3n de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco a\u00f1os anteriores a la publicaci\u00f3n de esta convocatoria.<br \/>\n13.6\u2003A los efectos de comunicaciones e incidencias, el tribunal calificador tendr\u00e1 su sede en el Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica situado en la calle Atocha, 106, 28012 Madrid, con tel\u00e9fono 912739100.<br \/>\n13.7\u2003El tribunal calificador deber\u00e1 ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tender\u00e1 en su composici\u00f3n a la paridad entre mujeres y hombres, en cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 53 de la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el art\u00edculo 60.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre. La paridad se ha de tener en cuenta tambi\u00e9n en el nombramiento de los miembros que desempe\u00f1an la presidencia y secretar\u00eda del tribunal calificador.<br \/>\n14.\u2003Superaci\u00f3n del proceso selectivo<br \/>\n14.1\u2003Finalizadas las pruebas selectivas, el tribunal calificador har\u00e1 p\u00fablica, en la sede del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica se\u00f1alada en la base 13.6 y en las direcciones de Internet se\u00f1aladas en la base 11, la relaci\u00f3n de aspirantes aprobados por orden de puntuaci\u00f3n alcanzada. Esta relaci\u00f3n ser\u00e1 elevada al \u00f3rgano convocante para la publicaci\u00f3n de la lista de aprobados por orden de puntuaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb en la que se indicar\u00e1, en su caso, la relaci\u00f3n de aspirantes que han de presentar la documentaci\u00f3n a que se refiere la base 7.1.5 de esta convocatoria por pertenecer a\u00fan al Subgrupo A2, as\u00ed como lugar y plazo para ello.<br \/>\n14.2\u2003El tribunal calificador no podr\u00e1 proponer el acceso a la condici\u00f3n de funcionarios de un n\u00famero superior de aprobados al de plazas convocadas.<br \/>\n14.3\u2003Los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos deber\u00e1n ser motivados. La motivaci\u00f3n de los actos de los tribunales, dictados en virtud de discrecionalidad t\u00e9cnica en el desarrollo de su cometido de valoraci\u00f3n, estar\u00e1 referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.<br \/>\n15.\u2003Nombramiento de funcionarios de carrera<br \/>\nConcluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubiesen superado, cuyo n\u00famero no podr\u00e1 exceder en ning\u00fan caso al de las plazas convocadas, ser\u00e1n nombrados funcionarios de carrera por la autoridad convocante, que les asignar\u00e1 un primer destino.<br \/>\nLos nombramientos deber\u00e1n publicarse en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\n16.\u2003Norma final<br \/>\nContra la presente convocatoria podr\u00e1 interponerse, con car\u00e1cter potestativo, un recurso de reposici\u00f3n ante el Secretario General de Funci\u00f3n P\u00fablica en el plazo de un mes desde su publicaci\u00f3n o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicaci\u00f3n, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y en la Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa. En el caso de interponer un recurso de reposici\u00f3n, no se podr\u00e1 interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimaci\u00f3n por silencio administrativo.<br \/>\nMadrid, 16 de diciembre de 2020.\u2013El Secretario General de Funci\u00f3n P\u00fablica, Javier Rueda V\u00e1zquez.<br \/>\nANEXO I<br \/>\nI.1\u2003Descripci\u00f3n del proceso selectivo<br \/>\nLa selecci\u00f3n de los aspirantes se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del sistema de concurso-oposici\u00f3n seguida de un curso selectivo.<br \/>\na)\u2003Fase de oposici\u00f3n<br \/>\nLa fase de oposici\u00f3n consistir\u00e1 en la realizaci\u00f3n de los ejercicios obligatorios que se indican a continuaci\u00f3n y que ser\u00e1n eliminatorios.<br \/>\nPrimer ejercicio: consistir\u00e1 en la contestaci\u00f3n, por escrito, de forma legible por el tribunal, durante un plazo m\u00e1ximo de 90 minutos, a 5 preguntas, propuestas por el tribunal, relacionadas con las materias del programa que figura en el anexo II, apartado A), de esta Resoluci\u00f3n.<br \/>\nEn este ejercicio, que ser\u00e1 corregido directamente por el tribunal, se valorar\u00e1 la capacidad y formaci\u00f3n general, la claridad de ideas, la precisi\u00f3n y rigor en la exposici\u00f3n y la calidad de expresi\u00f3n escrita.<br \/>\nSegundo ejercicio: consistir\u00e1 en la resoluci\u00f3n de cuatro supuestos pr\u00e1cticos, uno de cada una de las materias del programa a que se refiere el anexo II, apartado B), referentes a las funciones de Intervenci\u00f3n-Tesorer\u00eda que el tribunal determine, durante un periodo m\u00e1ximo de 3 horas. Podr\u00e1n consultarse textos legales y utilizar m\u00e1quinas de calcular est\u00e1ndar y cient\u00edficas, que no sean programables, ni financieras.<br \/>\nEn este ejercicio, que ser\u00e1 corregido directamente por el tribunal, se valorar\u00e1 la capacidad de an\u00e1lisis y la aplicaci\u00f3n razonada de los conocimientos te\u00f3ricos a la resoluci\u00f3n de los problemas pr\u00e1cticos planteados.<br \/>\nPara la resoluci\u00f3n de este ejercicio, el opositor s\u00f3lo podr\u00e1 aplicar normativa estatal, sin que pueda aplicar normativa auton\u00f3mica. La normativa aplicable a la resoluci\u00f3n de este ejercicio ser\u00e1 la vigente al tiempo de su realizaci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003Fase de concurso<br \/>\nNo tendr\u00e1 car\u00e1cter eliminatorio, las puntuaciones se otorgar\u00e1n y se har\u00e1n p\u00fablicas una vez celebrado el \u00faltimo ejercicio eliminatorio de la fase de oposici\u00f3n para los aspirantes que lo hayan superado.<br \/>\nEn esta fase se valorar\u00e1n, conforme a lo dispuesto en este anexo en el apartado I.2.b), los servicios prestados por los funcionarios pertenecientes a la subescala de Secretar\u00eda-Intervenci\u00f3n en puestos reservados a dicha subescala o servicios en Comunidades Aut\u00f3nomas en puestos reservados, asimismo, a la citada subescala, y referidos al d\u00eda de la fecha en que termine el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes.<br \/>\nLos servicios efectivos valorables, a efectos de la fase de concurso, se acreditar\u00e1n mediante certificaci\u00f3n expedida por la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica del Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, cuya solicitud se tramitar\u00e1 de oficio por el Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nI.2\u2003Calificaci\u00f3n de los ejercicios<br \/>\nLos ejercicios de la fase de oposici\u00f3n se calificar\u00e1n de la forma siguiente:<br \/>\na)\u2003Ejercicios obligatorios<br \/>\nPrimer ejercicio: se calificar\u00e1 de 0 a 10 puntos. La calificaci\u00f3n de este ejercicio se efectuar\u00e1 con tres decimales.<br \/>\nLa capacidad y formaci\u00f3n general supondr\u00e1 un 35 % de la puntuaci\u00f3n total de este ejercicio, la claridad de ideas, un 35 %, la precisi\u00f3n y rigor en las respuestas, un 20 %, y la calidad de expresi\u00f3n escrita, un 10 %.<br \/>\nCada una de las cinco preguntas se calificar\u00e1 de 0 a 2 puntos.<br \/>\nPara aprobar ser\u00e1 necesario obtener, en cada pregunta, una calificaci\u00f3n m\u00ednima de 0,8 puntos y obtener, como m\u00ednimo, una calificaci\u00f3n total, en este ejercicio, de 5 puntos.<br \/>\nSegundo ejercicio: se calificar\u00e1 de 0 a 20 puntos. La calificaci\u00f3n de este ejercicio se efectuar\u00e1 con tres decimales.<br \/>\nCada uno de los cuatro supuestos pr\u00e1cticos se calificar\u00e1 de 0 a 5 puntos.<br \/>\nEn el caso de que se propusieran varios problemas pr\u00e1cticos dentro de un mismo supuesto pr\u00e1ctico, se indicar\u00e1 en el ejercicio entregado al opositor la puntuaci\u00f3n de cada uno de ellos.<br \/>\nPara aprobar ser\u00e1 necesario obtener, en cada supuesto pr\u00e1ctico, una calificaci\u00f3n m\u00ednima de 2 puntos y obtener, como m\u00ednimo, una calificaci\u00f3n total, en este ejercicio, de 10 puntos.<br \/>\nCon el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jur\u00eddica que deben regir el acceso al empleo p\u00fablico, el tribunal deber\u00e1 calificar los ejercicios de los aspirantes de acuerdo con los criterios de correcci\u00f3n y los baremos de puntuaci\u00f3n establecidos en esta convocatoria.<br \/>\nLa superaci\u00f3n de la fase de oposici\u00f3n vendr\u00e1 determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios eliminatorios, resultando, en consecuencia, que han superado las pruebas selectivas por el acceso de promoci\u00f3n interna, el n\u00famero de aspirantes de la misma cuya suma total de puntuaciones, ordenadas de mayor a menor, entre dentro del n\u00famero de plazas convocadas para este sistema de acceso. En caso de empate el orden se establecer\u00e1 atendiendo a la mayor puntuaci\u00f3n obtenida en el segundo ejercicio, y si esto no fuera suficiente, en el primero.<br \/>\nb)\u2003Fase de concurso<br \/>\nLa valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos se\u00f1alados en este anexo en el apartado I.1.b) se realizar\u00e1 en la forma siguiente: los m\u00e9ritos se calificar\u00e1n otorgando a los aspirantes 0,03 puntos por cada mes completo de servicios efectivos prestados en puestos reservados a la subescala a que se refiere este anexo en el apartado citado, hasta un m\u00e1ximo de 10 puntos, sin que en ning\u00fan caso puedan aplicarse estos puntos para superar la fase de oposici\u00f3n.<br \/>\nLa puntuaci\u00f3n final de las pruebas selectivas, a efectos de ordenaci\u00f3n de los opositores en la relaci\u00f3n de aprobados, a que se refiere la base 14.1 de esta convocatoria, vendr\u00e1 determinada por la suma total de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios eliminatorios de la fase de oposici\u00f3n y la de la fase de concurso.<br \/>\nEn caso de empate el orden se establecer\u00e1 atendiendo a la mayor puntuaci\u00f3n obtenida en el segundo ejercicio, y si esto no fuera suficiente, en el primero, y de continuar aquel, se recurrir\u00e1 a la puntuaci\u00f3n obtenida en la fase de concurso.<br \/>\nI.3\u2003Curso selectivo<br \/>\n1.\u2003El curso selectivo se organizar\u00e1 y realizar\u00e1 por el Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\n2.\u2003Los aspirantes admitidos al curso selectivo ser\u00e1n nombrados, por el \u00f3rgano convocante, funcionarios en pr\u00e1cticas durante el tiempo que est\u00e9n en el curso.<br \/>\n3.\u2003El curso tendr\u00e1 como finalidad proporcionar a los aspirantes la formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n suficiente para la adquisici\u00f3n de conocimientos y, especialmente, de habilidades y competencias para desarrollar con eficacia las funciones que van a ejercer en el desempe\u00f1o de sus puestos de trabajo.<br \/>\n4.\u2003Tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de, al menos, 60 horas lectivas.<br \/>\n5.\u2003El contenido, calendario, lugares de realizaci\u00f3n, as\u00ed como las dem\u00e1s normas que lo regulen, ser\u00e1n establecidas oportunamente por la Direcci\u00f3n del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\n6.\u2003El car\u00e1cter selectivo del curso exigir\u00e1 la asistencia a las clases y actividades que se impartan en su desarrollo y la superaci\u00f3n por los aspirantes de pruebas te\u00f3ricas y pr\u00e1cticas sobre conocimientos y competencias de las materias impartidas y requeridas para sus puestos de trabajo.<br \/>\nEl curso selectivo incluir\u00e1 un m\u00f3dulo en materia de igualdad entre mujeres y hombres y un m\u00f3dulo en materia de violencia de g\u00e9nero.<br \/>\nEl curso selectivo se calificar\u00e1 de 0 a 20 puntos, y ser\u00e1 necesario para superarlo obtener, como m\u00ednimo, 10 puntos. La calificaci\u00f3n del curso se efectuar\u00e1 con tres decimales.<br \/>\nLa evaluaci\u00f3n del curso selectivo ser\u00e1 realizada por el Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\n7.\u2003Los aspirantes que no superasen el curso selectivo, de acuerdo con el procedimiento de calificaci\u00f3n previsto en esta convocatoria y desarrollado en sus normas regulatorias, perder\u00e1n el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante una resoluci\u00f3n motivada de la autoridad convocante, a propuesta del \u00f3rgano responsable de la evaluaci\u00f3n del curso selectivo.<br \/>\nFinalizado el curso selectivo, los aspirantes continuar\u00e1n en la situaci\u00f3n de funcionarios en pr\u00e1cticas hasta la publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb (BOE) de los nombramientos como funcionarios de carrera. Los aspirantes que hubieran optado por percibir las retribuciones del puesto de origen, regresar\u00e1n a su puesto de origen a prestar servicios hasta la publicaci\u00f3n de los nombramientos.<br \/>\nI.4\u2003Calificaci\u00f3n final<br \/>\nConcluido el curso selectivo correspondiente, quienes lo superen ser\u00e1n calificados definitivamente. Esta calificaci\u00f3n se obtendr\u00e1 de la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso-oposici\u00f3n, y la alcanzada en el curso selectivo.<br \/>\nEn caso de empate, se atender\u00e1 al orden de puntuaci\u00f3n obtenido en el curso selectivo. Si esto no fuera suficiente, al orden de puntuaci\u00f3n obtenido en las pruebas selectivas. Y de continuar el empate, el orden se establecer\u00e1 atendiendo a la mayor puntuaci\u00f3n obtenida en los ejercicios obligatorios, conforme a la prelaci\u00f3n establecida entre ellos en este anexo para los casos de empate.<br \/>\nANEXO II<br \/>\nApartado A)<br \/>\nPrograma de materias para el acceso a la Subescala de Intervenci\u00f3n-Tesorer\u00eda, categor\u00eda de entrada, sistema de promoci\u00f3n interna<br \/>\nTema 1.\u2003El r\u00e9gimen jur\u00eddico de las haciendas locales. Principios relativos a los ingresos p\u00fablicos: legalidad y reserva de ley; generalidad, capacidad econ\u00f3mica, igualdad, progresividad y no confiscatoriedad. Principios relativos al gasto p\u00fablico: legalidad y equidad; eficacia, eficiencia y econom\u00eda en la programaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del gasto p\u00fablico.<br \/>\nTema 2.\u2003El presupuesto general de las entidades locales: concepto y contenido. Especial referencia a las bases de ejecuci\u00f3n del presupuesto. La elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del presupuesto general. La pr\u00f3rroga presupuestaria.<br \/>\nTema 3.\u2003La estructura presupuestaria. Los cr\u00e9ditos del presupuesto de gastos: delimitaci\u00f3n, situaci\u00f3n y niveles de vinculaci\u00f3n jur\u00eddica. Las modificaciones de cr\u00e9dito: clases, concepto, financiaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n.<br \/>\nTema 4.\u2003La ejecuci\u00f3n del presupuesto de gastos y de ingresos: sus fases. Los pagos a justificar. Los anticipos de caja fija. Los gastos de car\u00e1cter plurianual. La tramitaci\u00f3n anticipada de gastos. Los proyectos de gasto. Los gastos con financiaci\u00f3n afectada: especial referencia a las desviaciones de financiaci\u00f3n.<br \/>\nTema 5.\u2003La liquidaci\u00f3n del presupuesto. Tramitaci\u00f3n. Los remanentes de cr\u00e9dito. El resultado presupuestario: concepto, c\u00e1lculo y ajustes. El remanente de tesorer\u00eda: concepto y c\u00e1lculo. An\u00e1lisis del remanente de tesorer\u00eda para gastos con financiaci\u00f3n afectada y del remanente de tesorer\u00eda para gastos generales. La consolidaci\u00f3n presupuestaria.<br \/>\nTema 6.\u2003Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Principios generales. Objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda p\u00fablica y de la regla de gasto para las corporaciones locales: establecimiento y consecuencias asociadas a su incumplimiento. Los planes econ\u00f3mico-financieros: contenido, tramitaci\u00f3n y seguimiento. Planes de ajuste y de saneamiento financiero. Suministro de informaci\u00f3n financiera de las entidades locales.<br \/>\nTema 7.\u2003La tesorer\u00eda de las entidades locales. R\u00e9gimen jur\u00eddico. El principio de unidad de caja. Funciones de la tesorer\u00eda. Organizaci\u00f3n. Situaci\u00f3n de los fondos: la caja y las cuentas bancarias. La realizaci\u00f3n de pagos: prelaci\u00f3n, procedimientos y medios de pago. El cumplimiento del plazo en los pagos: el per\u00edodo medio de pago. El estado de conciliaci\u00f3n.<br \/>\nTema 8.\u2003La planificaci\u00f3n financiera. El plan de tesorer\u00eda y el plan de disposici\u00f3n fondos. La rentabilizaci\u00f3n de excedentes de tesorer\u00eda. Las operaciones de tesorer\u00eda. El riesgo de tipos de inter\u00e9s y de cambio en las operaciones financieras.<br \/>\nTema 9.\u2003La contabilidad de las entidades locales y sus organismos aut\u00f3nomos: los modelos normal, simplificado y b\u00e1sico. Las Instrucciones de los modelos normal y simplificado de contabilidad local: estructura y contenido. Particularidades del modelo b\u00e1sico.<br \/>\nTema 10.\u2003La Cuenta General de las entidades locales: contenido; formaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y rendici\u00f3n. Las cuentas de las sociedades mercantiles. Otra informaci\u00f3n a suministrar al Pleno, a los \u00f3rganos de gesti\u00f3n y a otras Administraciones p\u00fablicas.<br \/>\nTema 11.\u2003Marco integrado de control interno (COSO). Concepto de control interno y su aplicabilidad al sector p\u00fablico. Las normas de auditor\u00eda del sector p\u00fablico. La funci\u00f3n interventora en r\u00e9gimen de requisitos b\u00e1sicos en la Administraci\u00f3n General del Estado. El control interno de la actividad econ\u00f3mico-financiera de las entidades locales y sus entes dependientes. \u00c1mbito, formas, modalidades y principios de la funci\u00f3n de control, deberes y facultades del \u00f3rgano de control.<br \/>\nTema 12.\u2003Fases y contenido de la funci\u00f3n interventora en las entidades locales. El procedimiento para el ejercicio de la funci\u00f3n interventora sobre ingresos, gastos y pagos. El r\u00e9gimen de fiscalizaci\u00f3n e intervenci\u00f3n limitada previa de requisitos b\u00e1sicos. Los reparos y observaciones complementarias y la resoluci\u00f3n de discrepancias. Fiscalizaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n y disposici\u00f3n del gasto, reconocimiento de la obligaci\u00f3n y pago, \u00f3rdenes de pago a justificar y anticipos de caja fija. Comprobaci\u00f3n material de la inversi\u00f3n. La omisi\u00f3n de la funci\u00f3n interventora.<br \/>\nTema 13.\u2003Control financiero, control permanente y auditor\u00eda p\u00fablica en las entidades locales. El resultado del control financiero. Informe resumen y plan de acci\u00f3n. R\u00e9gimen del control simplificado. Convenios para el reforzamiento de los \u00f3rganos de control. Especialidades del r\u00e9gimen de control interno.<br \/>\nTema 14.\u2003El control externo de la actividad econ\u00f3mico-financiera del sector p\u00fablico local. La fiscalizaci\u00f3n de las entidades locales por el Tribunal de Cuentas y los \u00f3rganos de control externo de las Comunidades Aut\u00f3nomas. Las relaciones del Tribunal de Cuentas y los \u00f3rganos de control externo de las Comunidades Aut\u00f3nomas.<br \/>\nTema 15.\u2003La responsabilidad contable: concepto y r\u00e9gimen jur\u00eddico. El car\u00e1cter objetivo de la responsabilidad contable. Supuestos b\u00e1sicos de responsabilidad contable: alcances contables, malversaciones y otros supuestos. Compatibilidad con otras clases de responsabilidades. Los sujetos de los procedimientos de responsabilidad contable.<br \/>\nTema 16.\u2003La relaci\u00f3n jur\u00eddica tributaria: concepto y elementos. Hecho imponible. Devengo. Exenciones. Sujeto activo. Sujetos pasivos. Responsables. La solidaridad: extensi\u00f3n y efectos. El domicilio fiscal. La representaci\u00f3n. La transmisi\u00f3n de la deuda. La base imponible y la base liquidable. El tipo de gravamen. La cuota y la deuda tributaria.<br \/>\nTema 17.\u2003La gesti\u00f3n tributaria: delimitaci\u00f3n y \u00e1mbito. El procedimiento de gesti\u00f3n tributaria. La liquidaci\u00f3n de los tributos. La declaraci\u00f3n tributaria. Los actos de liquidaci\u00f3n: clases y r\u00e9gimen jur\u00eddico. La consulta tributaria. La prueba en los procedimientos de gesti\u00f3n tributaria. La gesti\u00f3n tributaria en las entidades locales.<br \/>\nTema 18.\u2003La extinci\u00f3n de la obligaci\u00f3n tributaria. El pago: requisitos, medios de pago y efectos del pago. La imputaci\u00f3n de pagos. Consecuencias de la falta de pago y consignaci\u00f3n. Otras formas de extinci\u00f3n: la prescripci\u00f3n, la compensaci\u00f3n, la condonaci\u00f3n y la insolvencia.<br \/>\nTema 19.\u2003La recaudaci\u00f3n de los tributos. \u00d3rganos de recaudaci\u00f3n. El procedimiento de recaudaci\u00f3n en per\u00edodo voluntario. El procedimiento de recaudaci\u00f3n en v\u00eda de apremio: iniciaci\u00f3n, t\u00edtulos para la ejecuci\u00f3n y providencia de apremio. Aplazamiento y fraccionamiento del pago.<br \/>\nTema 20.\u2003Desarrollo del procedimiento de apremio. El embargo de bienes. Enajenaci\u00f3n. Aplicaci\u00f3n e imputaci\u00f3n de la suma obtenida. Adjudicaci\u00f3n de bienes al Estado. Terminaci\u00f3n del procedimiento. Impugnaci\u00f3n del procedimiento.<br \/>\nTema 21.\u2003Las garant\u00edas tributarias: concepto y clases. Las garant\u00edas reales. Derecho de prelaci\u00f3n. Hipoteca legal t\u00e1cita. Hipoteca especial. Afecci\u00f3n de bienes. Derecho de retenci\u00f3n. Las medidas cautelares.<br \/>\nTema 22.\u2003La inspecci\u00f3n de los tributos. Actuaciones inspectoras para la gesti\u00f3n de los tributos: comprobaci\u00f3n e investigaci\u00f3n, obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n, la comprobaci\u00f3n de valores e informe y asesoramiento. R\u00e9gimen jur\u00eddico de las funciones inspectoras. El procedimiento de inspecci\u00f3n tributaria. Potestades de la Inspecci\u00f3n de los Tributos. Documentaci\u00f3n de las actuaciones inspectoras. Las actas de inspecci\u00f3n. La inspecci\u00f3n de los recursos no tributarios. La inspecci\u00f3n en el \u00e1mbito local.<br \/>\nTema 23.\u2003Las infracciones tributarias: concepto y clases. Las sanciones tributarias: clases y criterios de graduaci\u00f3n. Procedimiento sancionador. Extinci\u00f3n de la responsabilidad por infracciones.<br \/>\nTema 24.\u2003La revisi\u00f3n en v\u00eda administrativa de los actos de gesti\u00f3n tributaria. Procedimientos especiales de revisi\u00f3n. El recurso de reposici\u00f3n. Las reclamaciones econ\u00f3mico-administrativas. Especial referencia a la revisi\u00f3n en v\u00eda administrativa de los actos de gesti\u00f3n tributaria dictados por las entidades locales, en municipios de r\u00e9gimen com\u00fan y de gran poblaci\u00f3n.<br \/>\nTema 25.\u2003Visi\u00f3n global del sistema tributario espa\u00f1ol. Distribuci\u00f3n de las diferentes figuras entre los distintos niveles de hacienda: estatal, auton\u00f3mica y local. Funciones dentro del sistema de las distintas figuras tributarias. Relaciones entre los principales impuestos. Armonizaci\u00f3n fiscal comunitaria.<br \/>\nTema 26.\u2003Los recursos de las haciendas locales. Los tributos locales: principios. La potestad reglamentaria de las Entidades Locales en materia tributaria: contenido de las ordenanzas fiscales, tramitaci\u00f3n y r\u00e9gimen de impugnaci\u00f3n de los actos de imposici\u00f3n y ordenaci\u00f3n de tributos. El establecimiento de recursos no tributarios.<br \/>\nTema 27.\u2003El impuesto sobre bienes inmuebles. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones y Bonificaciones. Base imponible. Base liquidable. Cuota, devengo y per\u00edodo impositivo. Gesti\u00f3n catastral. Gesti\u00f3n tributaria. Inspecci\u00f3n catastral.<br \/>\nTema 28.\u2003El impuesto sobre actividades econ\u00f3micas. El impuesto sobre veh\u00edculos de tracci\u00f3n mec\u00e1nica.<br \/>\nTema 29.\u2003El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.<br \/>\nTema 30.\u2003Tasas y precios p\u00fablicos: principales diferencias. Las contribuciones especiales: anticipo y aplazamiento de cuotas y colaboraci\u00f3n ciudadana. Las cuotas de urbanizaci\u00f3n. Diferencias con las contribuciones especiales.<br \/>\nTema 31.\u2003La participaci\u00f3n de municipios y provincias en los tributos del Estado y de las Comunidades Aut\u00f3nomas. Criterios de distribuci\u00f3n y reglas de evoluci\u00f3n. Reg\u00edmenes especiales. La cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica del Estado y de las Comunidades Aut\u00f3nomas a las inversiones de las entidades locales. Los Fondos de la Uni\u00f3n Europea para entidades locales. Otros ingresos de derecho p\u00fablico. Los ingresos de derecho privado<br \/>\nTema 32.\u2003Actividad subvencional de las Administraciones p\u00fablicas. Procedimientos de concesi\u00f3n y gesti\u00f3n de las subvenciones. Reintegro de subvenciones. Control financiero. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.<br \/>\nTema 33.\u2003El cr\u00e9dito local. Clases de operaciones de cr\u00e9dito. Naturaleza jur\u00eddica de los contratos: tramitaci\u00f3n. Las operaciones de cr\u00e9dito a largo plazo: finalidad y duraci\u00f3n, competencia y l\u00edmites y requisitos para la concertaci\u00f3n de las operaciones. Las operaciones de cr\u00e9dito a corto plazo: requisitos y condiciones. La concesi\u00f3n de avales por las entidades locales.<br \/>\nTema 34.\u2003Los contratos del sector p\u00fablico: las directivas europeas en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico. Tipos de contratos del sector p\u00fablico. Contratos sujetos a regulaci\u00f3n armonizada. Contratos administrativos y contratos privados.<br \/>\nTema 35.\u2003Disposiciones generales sobre la contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico: racionalidad y consistencia, libertad de pactos y contenido m\u00ednimo del contrato, perfecci\u00f3n y forma del contrato.<br \/>\nTema 36.\u2003R\u00e9gimen de invalidez. Recurso especial en materia de contrataci\u00f3n.<br \/>\nTema 37.\u2003Las partes en los contratos del sector p\u00fablico. \u00d3rganos de contrataci\u00f3n. Capacidad y solvencia del empresario. Sucesi\u00f3n en la persona del contratista. Competencia en materia de contrataci\u00f3n y normas espec\u00edficas de contrataci\u00f3n p\u00fablica en las entidades locales.<br \/>\nTema 38.\u2003Objeto, presupuesto base de licitaci\u00f3n, valor estimado, precio del contrato y su revisi\u00f3n. Garant\u00edas exigibles en la contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico. Preparaci\u00f3n de los contratos de las Administraciones p\u00fablicas: expediente de contrataci\u00f3n, pliego de cl\u00e1usulas administrativas particulares y de prescripciones t\u00e9cnicas.<br \/>\nTema 39.\u2003Adjudicaci\u00f3n de los contratos de las Administraciones p\u00fablicas: normas generales y procedimientos de adjudicaci\u00f3n. El Perfil de Contratante. Normas espec\u00edficas de contrataci\u00f3n p\u00fablica en las entidades locales<br \/>\nTema 40.\u2003Efectos de los contratos. Prerrogativas de la Administraci\u00f3n p\u00fablica en los contratos administrativos. Ejecuci\u00f3n de los contratos. Modificaci\u00f3n de los contratos. Suspensi\u00f3n y extinci\u00f3n de los contratos. Cesi\u00f3n de los contratos y subcontrataci\u00f3n.<br \/>\nTema 41.\u2003El contrato de obras. Actuaciones preparatorias del contrato de obras. Ejecuci\u00f3n del contrato de obras. Modificaci\u00f3n del contrato. Cumplimiento y resoluci\u00f3n.<br \/>\nTema 42.\u2003El contrato de concesi\u00f3n de obras. Actuaciones preparatorias del contrato de concesi\u00f3n de obras. Efectos, cumplimiento y extinci\u00f3n de las concesiones. Construcci\u00f3n de las obras objeto de concesi\u00f3n. Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la Administraci\u00f3n concedente. Extinci\u00f3n de las concesiones.<br \/>\nTema 43.\u2003El contrato de concesi\u00f3n de servicios. Actuaciones preparatorias del contrato de concesi\u00f3n de servicios. Efectos, cumplimiento y extinci\u00f3n del contrato de concesi\u00f3n de servicios. Ejecuci\u00f3n y modificaci\u00f3n del contrato. Cumplimiento y resoluci\u00f3n.<br \/>\nTema 44.\u2003El contrato de suministro. Ejecuci\u00f3n del contrato de suministro. Cumplimiento y resoluci\u00f3n. Regulaci\u00f3n de determinados contratos de suministro.<br \/>\nTema 45.\u2003El contrato de servicios. Ejecuci\u00f3n de los contratos de servicios. Resoluci\u00f3n. Especialidades del contrato de elaboraci\u00f3n de proyectos de obras<br \/>\nTema 46.\u2003Los derechos constitucionales de los empleados p\u00fablicos. Pol\u00edticas de igualdad y contra la violencia de g\u00e9nero en las Administraciones p\u00fablicas. Pol\u00edticas dirigidas a la atenci\u00f3n a personas con discapacidad y\/o dependientes. Los derechos de los funcionarios locales. El r\u00e9gimen de Seguridad Social. Los deberes de los funcionarios locales. El r\u00e9gimen disciplinario. El r\u00e9gimen de responsabilidad civil, penal y patrimonial. El r\u00e9gimen de incompatibilidades. Delitos contra la Administraci\u00f3n p\u00fablica. Delitos de los funcionarios p\u00fablicos contra la Hacienda P\u00fablica y la Seguridad Social.<br \/>\nTema 47.\u2003El personal al servicio de las entidades locales: clases y r\u00e9gimen jur\u00eddico. Los instrumentos de organizaci\u00f3n del personal: plantillas y relaciones de puestos de trabajo. Los instrumentos reguladores de los recursos humanos: la oferta de empleo, los planes de empleo y otros sistemas de racionalizaci\u00f3n. El acceso a los empleos locales: sistemas de selecci\u00f3n y provisi\u00f3n.<br \/>\nTema 48.\u2003Las formas de acci\u00f3n administrativa de las entidades locales. La intervenci\u00f3n administrativa local en la actividad privada. Las autorizaciones administrativas: sus clases. El r\u00e9gimen de las licencias. La comunicaci\u00f3n y la declaraci\u00f3n responsable. La actividad de fomento de las entidades locales.<br \/>\nTema 49.\u2003La iniciativa econ\u00f3mica de las Entidades locales y la reserva de servicios en favor de las Entidades locales. El servicio p\u00fablico en las entidades locales. Concepto. Las formas de gesti\u00f3n de los servicios p\u00fablicos locales.<br \/>\nTema 50.\u2003El patrimonio de las entidades locales: bienes y derechos que lo conforman. Clases. Bienes de dominio p\u00fablico. Bienes patrimoniales. Prerrogativas y potestades de las entidades locales en relaci\u00f3n con sus bienes. Los bienes comunales. El inventario. Los montes vecinales en mano com\u00fan.<br \/>\nTema 51.\u2003Las sociedades mercantiles. El contrato de sociedad. La sociedad irregular. Nacionalidad de las sociedades. Uniones de empresas. Uniones temporales de empresas. Agrupaciones de inter\u00e9s econ\u00f3mico. Especial referencia a las sociedades mercantiles p\u00fablicas: constituci\u00f3n, control y cuentas. Las fundaciones p\u00fablicas.<br \/>\nTema 52.\u2003El proceso extintivo de las sociedades mercantiles. R\u00e9gimen de las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. Transformaci\u00f3n. Fusi\u00f3n. Escisi\u00f3n. Cesi\u00f3n global de activo y pasivo. La disoluci\u00f3n de las sociedades mercantiles. Liquidaci\u00f3n y divisi\u00f3n.<br \/>\nTema 53.\u2003La sociedad regular colectiva. La sociedad comanditaria simple. Las sociedades de capital (I). Clases y naturaleza. R\u00e9gimen legal. Capital social. Denominaci\u00f3n, nacionalidad y domicilio. La sociedad unipersonal. Los grupos de sociedades.<br \/>\nTema 54.\u2003Sociedades de capital (II). Escritura y registro. La nulidad de la sociedad. Las aportaciones sociales. Participaciones sociales y acciones. Los administradores: deberes y responsabilidad. Modificaci\u00f3n de los estatutos sociales. Aumento y reducci\u00f3n de capital. Las cuentas anuales: la memoria y el informe de gesti\u00f3n.<br \/>\nTema 55.\u2003Las obligaciones y los contratos mercantiles. Contrato de cuenta corriente. Compraventa mercantil. Contrato de comisi\u00f3n. El \u00ableasing\u00bb. Contratos bancarios. Clasificaci\u00f3n. El dep\u00f3sito bancario. Los pr\u00e9stamos bancarios. La apertura de cr\u00e9dito: concepto, naturaleza y clases. R\u00e9gimen de los contratos de apertura de cr\u00e9dito. El descuento bancario.<br \/>\nTema 56.\u2003Valores mobiliarios. Valores negociables. T\u00edtulos valores. La letra de cambio. Concepto y funci\u00f3n econ\u00f3mica. Creaci\u00f3n de la letra: capacidad cambiaria y representaci\u00f3n; requisitos formales. La aceptaci\u00f3n. El endoso. El aval. Vencimiento y pago de la letra. Acciones y excepciones cambiarias. El cheque. El pagar\u00e9.<br \/>\nTema 57.\u2003El concurso (I). Presupuesto subjetivo y objetivo. El auto de declaraci\u00f3n de concurso. Efectos sobre los acreedores, los cr\u00e9ditos y los contratos. Determinaci\u00f3n de la masa activa. Las acciones de reintegraci\u00f3n patrimonial.<br \/>\nTema 58.\u2003El concurso (II). La masa pasiva y los cr\u00e9ditos contra la masa: clasificaci\u00f3n y pago. El convenio: contenido y sus efectos. Efectos de la apertura de la fase de liquidaci\u00f3n. Las causas de conclusi\u00f3n del concurso y su reapertura: efectos. La calificaci\u00f3n del concurso.<br \/>\nTema 59.\u2003Las nuevas orientaciones de la gesti\u00f3n p\u00fablica. Gobierno en red. La administraci\u00f3n electr\u00f3nica. \u00abSmart cities\u00bb. Territorios inteligentes.<br \/>\nTema 60.\u2003La funci\u00f3n directiva. Sus particularidades en la gesti\u00f3n p\u00fablica. El directivo p\u00fablico local. Las pol\u00edticas p\u00fablicas como enfoque de an\u00e1lisis. Clasificaci\u00f3n y comparaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas.<br \/>\nTema 61.\u2003La planificaci\u00f3n de la gesti\u00f3n p\u00fablica: la planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica y operativa y su aplicaci\u00f3n a los gobiernos locales. La gesti\u00f3n de la calidad en las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nTema 62.\u2003Nuevas formas de gesti\u00f3n de los servicios p\u00fablicos locales. Formaci\u00f3n y gesti\u00f3n de alianzas p\u00fablico privadas: los partenariados p\u00fablico-privados. La innovaci\u00f3n social como elemento de transformaci\u00f3n y empoderamiento ciudadano. Eficiencia social en los ingresos y el gasto p\u00fablico.<br \/>\nTema 63.\u2003La Gobernanza P\u00fablica. El Gobierno Abierto: concepto y principios informadores del Gobierno Abierto: colaboraci\u00f3n, participaci\u00f3n, transparencia y rendici\u00f3n de cuentas. Datos abiertos y reutilizaci\u00f3n. El marco jur\u00eddico y los planes de Gobierno Abierto en Espa\u00f1a.<br \/>\nTema 64.\u2003La buena administraci\u00f3n orientada al bien com\u00fan. La \u00e9tica en la Administraci\u00f3n P\u00fablica: c\u00f3digo de conducta de los empleados p\u00fablicos y principios de buen gobierno. Los c\u00f3digos de conducta a nivel auton\u00f3mico y local. El c\u00f3digo europeo de buena conducta administrativa. Compliance en el sector p\u00fablico.<br \/>\nTema 65.\u2003La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Medios de implementaci\u00f3n. Las entidades locales frente a los retos de la Agenda de Desarrollo.<br \/>\nApartado B)<br \/>\nPrograma de materias para el segundo ejercicio<br \/>\n1.\u2003Presupuesto. El presupuesto y sus modificaciones. Gesti\u00f3n presupuestaria. Ejecuci\u00f3n y liquidaci\u00f3n del presupuesto. Reglas fiscales de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Morosidad y periodo medio de pago.<br \/>\n2.\u2003Fiscalizaci\u00f3n de actos administrativos relativos a las diversas materias relacionadas con la gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n del presupuesto.<br \/>\n3.\u2003Contabilidad: contabilidad financiera. Contabilidad anal\u00edtica y de gesti\u00f3n. Contabilidad p\u00fablica local.<br \/>\n4.\u2003Tesorer\u00eda y recaudaci\u00f3n. Operaciones de cr\u00e9dito. Principio de prudencia financiera. Gesti\u00f3n tributaria, recaudaci\u00f3n e inspecci\u00f3n tributaria. Gesti\u00f3n de la tesorer\u00eda y de los ingresos.<br \/>\n\u2022 <strong>Resoluci\u00f3n de 14 de diciembre de 2020, de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, por la que se publica la convocatoria para la provisi\u00f3n de puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional por el sistema de libre designaci\u00f3n.<\/strong><br \/>\nDe conformidad con lo dispuesto en el apartado sexto del art\u00edculo 92 bis de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local, as\u00ed como en el art\u00edculo 46 del Real Decreto 128\/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico del personal funcionario de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, y en uso de las competencias conferidas en el Real Decreto 307\/2020, de 11 de febrero, por el que se desarrolla la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica del Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, esta Direcci\u00f3n General acuerda publicar, en extracto, la convocatoria para la provisi\u00f3n por el sistema de libre designaci\u00f3n del puesto de Titular \u00d3rgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, Director\/a General de Gesti\u00f3n Tributaria y Recaudaci\u00f3n del Ayuntamiento de M\u00f3stoles (Madrid), reservado a personal funcionario de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional y relacionado en el anexo, con arreglo a las siguientes bases:<br \/>\nPrimera.<br \/>\nEl puesto de trabajo que se anuncia podr\u00e1 ser solicitado por el personal funcionario de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, perteneciente a la Subescala, y en su caso categor\u00eda, a que est\u00e1 reservado.<br \/>\nNo podr\u00e1 concurrir a la convocatoria el personal funcionario que se encuentren en las situaciones previstas en el art\u00edculo 36.2 a), b) y c) del Real Decreto 128\/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico del personal funcionario de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<br \/>\nSegunda.<br \/>\nLos interesados dirigir\u00e1n sus solicitudes a la Corporaci\u00f3n convocante, dentro de los quince d\u00edas h\u00e1biles a partir del siguiente al de la publicaci\u00f3n de la presente Resoluci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, acompa\u00f1ando a la solicitud la documentaci\u00f3n acreditativa de reunir los requisitos para su desempe\u00f1o, en los t\u00e9rminos que figuren en la convocatoria.<br \/>\nTercera.<br \/>\nLos aspirantes deber\u00e1n sujetarse a las bases de la convocatoria publicadas \u00edntegramente en el diario oficial indicado en el anexo.<br \/>\nContra la presente resoluci\u00f3n, que pone fin a la v\u00eda administrativa, podr\u00e1 interponerse potestativamente, recurso de reposici\u00f3n, en el plazo de un mes, ante esta Direcci\u00f3n General, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 123 y 124 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, as\u00ed como en los art\u00edculos 10.1 i) y 14.2 de la Ley 29\/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.<br \/>\nMadrid, 14 de diciembre de 2020.\u2013La Directora General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, Mar\u00eda Isabel Borrel Roncal\u00e9s.<br \/>\nANEXO<br \/>\nCorporaci\u00f3n: Ayuntamiento de M\u00f3stoles (Madrid).<br \/>\nDenominaci\u00f3n del puesto: Director\/a General de Gesti\u00f3n Tributaria y Recaudaci\u00f3n.<br \/>\nComplemento espec\u00edfico: 3.092,39 euros\/mes.<br \/>\nRequisitos de los aspirantes: Pertenecer a la subescala de Intervenci\u00f3n-Tesorer\u00eda.<br \/>\nPublicaci\u00f3n \u00edntegra de la convocatoria: Resoluci\u00f3n de 26 de noviembre de 2020, de la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local, publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Comunidad de Madrid\u00bb n\u00fam. 296, de 04 de diciembre de 2020.<br \/>\n\u2022 <strong>Resoluci\u00f3n de 14 de diciembre de 2020, de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, por la que se publica la convocatoria para la provisi\u00f3n de puesto de trabajo reservado al personal funcionario de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional por el sistema de libre designaci\u00f3n.<\/strong><br \/>\nDe conformidad con lo dispuesto en el apartado sexto del art\u00edculo 92 bis de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local, as\u00ed como en el art\u00edculo 46 del Real Decreto 128\/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico del personal funcionario de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, y en uso de las competencias conferidas en el Real Decreto 307\/2020, de 11 de febrero, por el que se desarrolla la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica del Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, esta Direcci\u00f3n General acuerda publicar, en extracto, la convocatoria para la provisi\u00f3n por el sistema de libre designaci\u00f3n del puesto de Intervenci\u00f3n del Ayuntamiento de Torrej\u00f3n de Ardoz (Madrid), reservado a personal funcionario de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional y relacionado en el anexo, con arreglo a las siguientes bases:<br \/>\nPrimera.<br \/>\nEl puesto de trabajo que se anuncia podr\u00e1 ser solicitado por el personal funcionario de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, perteneciente a la Subescala, y en su caso categor\u00eda, a que est\u00e1 reservado.<br \/>\nNo podr\u00e1 concurrir a la convocatoria el personal funcionario que se encuentren en las situaciones previstas en el art\u00edculo 36.2 a), b) y c) del Real Decreto 128\/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico del personal funcionario de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<br \/>\nSegunda.<br \/>\nLos interesados dirigir\u00e1n sus solicitudes a la Corporaci\u00f3n convocante, dentro de los quince d\u00edas h\u00e1biles a partir del siguiente al de la publicaci\u00f3n de la presente Resoluci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, acompa\u00f1ando a la solicitud la documentaci\u00f3n acreditativa de reunir los requisitos para su desempe\u00f1o, en los t\u00e9rminos que figuren en la convocatoria.<br \/>\nTercera.<br \/>\nLos aspirantes deber\u00e1n sujetarse a las bases de la convocatoria publicadas \u00edntegramente en el diario oficial indicado en el anexo.<br \/>\nContra la presente resoluci\u00f3n, que pone fin a la v\u00eda administrativa, podr\u00e1 interponerse potestativamente, recurso de reposici\u00f3n, en el plazo de un mes, ante esta Direcci\u00f3n General, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 123 y 124 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, as\u00ed como en los art\u00edculos 10.1 i) y 14.2 de la Ley 29\/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.<br \/>\nMadrid, 14 de diciembre de 2020.\u2013La Directora General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, Mar\u00eda Isabel Borrel Roncal\u00e9s.<br \/>\nANEXO<br \/>\nCorporaci\u00f3n: Ayuntamiento de Torrej\u00f3n de Ardoz (Madrid).<br \/>\nDenominaci\u00f3n del puesto: Interventor\/a.<br \/>\nComplemento espec\u00edfico anual: 42.659,36 euros.<br \/>\nRequisitos de los aspirantes: Pertenecer a la subescala de Intervenci\u00f3n-Tesorer\u00eda, categor\u00eda superior.<br \/>\nPublicaci\u00f3n \u00edntegra de la convocatoria: Resoluci\u00f3n de 26 de noviembre de 2020, de la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local, publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Comunidad de Madrid\u00bb n\u00fam. 296, de 04 de diciembre de 2020.<br \/>\n<strong>Personal funcionario<\/strong><br \/>\n\u2022 <strong>Resoluci\u00f3n de 3 de diciembre de 2020, del Ayuntamiento de Majadahonda (Madrid), referente a la convocatoria para proveer puesto de trabajo por el sistema de concurso.<\/strong><br \/>\nEn el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Comunidad de Madrid\u00bb n\u00famero 283, de 19 de noviembre de 2020, se han publicado \u00edntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer mediante concurso:<br \/>\nUn puesto Jefe de Negociado de N\u00f3mina, adscrito al departamento de Recursos Humanos, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n General, subescala Administrativa, Subgrupo C1.<br \/>\nDichas bases fueron rectificadas en los t\u00e9rminos publicados en el tabl\u00f3n virtual y en la p\u00e1gina web del Ayuntamiento de Majadahonda.<br \/>\nEl plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes ser\u00e1 de quince d\u00edas h\u00e1biles a contar desde el siguiente al de la publicaci\u00f3n de esta resoluci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nLos sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se har\u00e1n p\u00fablicos en la forma prevista en las propias bases.<br \/>\nMajadahonda, 3 de diciembre de 2020.\u2013El Concejal Delegado de Hacienda, Recursos Humanos, Seguridad Ciudadana y Administraci\u00f3n Electr\u00f3nica, \u00c1ngel Francisco Alonso Bernal.<br \/>\n\u2022 <strong>Resoluci\u00f3n de 10 de diciembre de 2020, de la Diputaci\u00f3n Provincial de Valencia, referente a la convocatoria para proveer puesto de trabajo por el sistema de concurso.<\/strong><br \/>\nEn el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Provincia de Valencia\u00bb n\u00famero 235, de 7 de diciembre de 2020, se han publicado \u00edntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer mediante concurso:<br \/>\nUn puesto de Jefe\/a de Secci\u00f3n de Desarrollo Rural y Despoblaci\u00f3n, incardinado en el centro de Cooperaci\u00f3n Municipal, perteneciente al Subgrupo A1\/A2, nivel de complemento de destino 24, abierto a personal funcionario de la propia Corporaci\u00f3n y de otras Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nEl plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes ser\u00e1 de quince d\u00edas h\u00e1biles a contar desde el siguiente al de la publicaci\u00f3n de esta resoluci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nLos sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se har\u00e1n p\u00fablicos en la forma prevista en las propias bases.<br \/>\nValencia, 10 de diciembre de 2020.\u2013La Diputada del \u00c1rea de Administraci\u00f3n General, Pilar Molina Alarc\u00f3n<br \/>\n\u2022 Resoluci\u00f3n de 9 de diciembre de 2020, del Consorcio para la Prevenci\u00f3n y Extinci\u00f3n de Incendios de la Provincia de Badajoz, referente a la convocatoria para proveer puesto de trabajo por el sistema de concurso.<br \/>\nEn el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Provincia de Badajoz\u00bb n\u00famero 240, de 4 de diciembre de 2020, se han publicado \u00edntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer mediante concurso:<br \/>\nUn puesto de Jefe\/a de Secci\u00f3n, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n Especial, Subgrupo A1\/A2.<br \/>\nEl plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes ser\u00e1 de quince d\u00edas h\u00e1biles a contar desde el siguiente al de la publicaci\u00f3n de esta resoluci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nLos sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se har\u00e1n p\u00fablicos en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Provincia de Badajoz\u00bb.<br \/>\nBadajoz, 9 de diciembre de 2020.\u2013La Vicepresidenta Segunda y Diputada-Delegada del \u00c1rea de Recursos Humanos y R\u00e9gimen Interior, Virginia Borrallo Rubio.<br \/>\n\u2022 <strong>Resoluci\u00f3n de 6 de diciembre de 2020, del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas), Instituto Municipal de Deportes, referente a la convocatoria para proveer puesto de trabajo por el sistema de concurso.<\/strong><br \/>\nEn el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Provincia de Las Palmas\u00bb n\u00famero 69, de 8 de junio de 2020, con correcci\u00f3n en el n\u00famero 82, de 8 de julio de 2020, se han publicado \u00edntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer mediante concurso:<br \/>\nUn puesto de Jefe de Negociado, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n General\/Especial.<br \/>\nEl plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes ser\u00e1 de quince d\u00edas h\u00e1biles a contar desde el siguiente al de la publicaci\u00f3n de esta resoluci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nLos sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se har\u00e1n p\u00fablicos en la p\u00e1gina web corporativa (https:\/\/deporteslaspalmasgc.com\/seleccion-de-personal\/:).<br \/>\nLas Palmas de Gran Canaria, 6 de diciembre de 2020.\u2013El Presidente, Aridany Romero Vega.<br \/>\n\u2022 <strong>Resoluci\u00f3n de 6 de diciembre de 2020, del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas), Instituto Municipal de Deportes, referente a la convocatoria para proveer puesto de trabajo por el sistema de concurso.<\/strong><br \/>\nEn el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Provincia de Las Palmas\u00bb n\u00famero 69, de 8 de junio de 2020, con correcci\u00f3n en el n\u00famero 86, de 17 de julio de 2020, se han publicado \u00edntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer mediante concurso:<br \/>\nUn puesto de Jefe de Secci\u00f3n, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n General.<br \/>\nEl plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes ser\u00e1 de quince d\u00edas h\u00e1biles a contar desde el siguiente al de la publicaci\u00f3n de esta resoluci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nLos sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se har\u00e1n p\u00fablicos en la p\u00e1gina web corporativa (https:\/\/deporteslaspalmasgc.com\/seleccion-de-personal\/:).<br \/>\nLas Palmas de Gran Canaria, 6 de diciembre de 2020.\u2013El Presidente, Aridany Romero Vega.<br \/>\n\u2022 <strong>Resoluci\u00f3n de 4 de diciembre de 2020, del Ayuntamiento de Castro-Urdiales (Cantabria), referente a la convocatoria para proveer puestos de trabajo por el sistema de concurso.<\/strong><br \/>\nEn el \u00abBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u00bb n\u00famero 232, de 2 de diciembre de 2020, se han publicado \u00edntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer mediante concurso:<br \/>\nCuatro puestos de Agente de Polic\u00eda Local, pertenecientes a la escala de Administraci\u00f3n Especial, subescala de Servicios Especiales y clase de Polic\u00eda Local.<br \/>\nDos puestos de Oficial de Polic\u00eda Local, pertenecientes a la escala de Administraci\u00f3n Especial, subescala de Servicios Especiales y clase de Polic\u00eda Local.<br \/>\nEl plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes ser\u00e1 de veinte d\u00edas h\u00e1biles a contar desde el siguiente al de la publicaci\u00f3n de esta resoluci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nLos sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se har\u00e1n p\u00fablicos en la forma prevista en las propias bases.<br \/>\nCastro-Urdiales, 4 de diciembre de 2020.\u2013La Alcaldesa, Susana Herr\u00e1n Mart\u00edn.<br \/>\n\u2022 <strong>Resoluci\u00f3n de 2 de diciembre de 2020, del Ayuntamiento de San Fernando de Henares (Madrid), referente a la convocatoria para proveer puesto de trabajo por el sistema de libre designaci\u00f3n.<\/strong><br \/>\nEn el \u00abOficial de la Comunidad de Madrid\u00bb n\u00famero 294, de 2 de diciembre de 2020, se han publicado \u00edntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer mediante libre designaci\u00f3n:<br \/>\nUn puesto de Director de \u00c1rea de Recursos Humanos.<br \/>\nEl plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes ser\u00e1 de quince d\u00edas h\u00e1biles a contar desde el siguiente al de la publicaci\u00f3n de esta Resoluci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nLos sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se har\u00e1n p\u00fablicos en el tabl\u00f3n de anuncios municipal, sin perjuicio de la incorporaci\u00f3n a la p\u00e1gina web municipal de los diferentes tr\u00e1mites en que consista el proceso de selecci\u00f3n.<br \/>\nSan Fernando de Henares, 2 de diciembre de 2020.\u2013El Alcalde, Francisco Javier Corpa Rubio.<br \/>\n\u2022 <strong>Resoluci\u00f3n de 4 de diciembre de 2020, del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid (Madrid), referente a la convocatoria para proveer puesto de trabajo por el sistema de libre designaci\u00f3n.<\/strong><br \/>\nEn el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Comunidad de Madrid\u00bb n\u00famero 290, de 27 de noviembre de 2020, se han publicado \u00edntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer mediante libre designaci\u00f3n:<br \/>\nUn puesto de Adjunto al Departamento de Inform\u00e1tica, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n Especial, subescala T\u00e9cnica\/Superior y Subgrupo A1\/A2, abierto a otras Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nEl plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes ser\u00e1 de quince d\u00edas h\u00e1biles a contar desde el siguiente al de la publicaci\u00f3n de esta resoluci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nLos sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se har\u00e1n p\u00fablicos en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Comunidad de Madrid\u00bb y\/o en la web municipal.<br \/>\nLas Rozas de Madrid, 4 de diciembre de 2020.\u2013La Concejal Delegada de Recursos Humanos, Ana Isabel P\u00e9rez Baos.<br \/>\n\u2022 <strong>Resoluci\u00f3n de 14 de diciembre de 2020, del Ayuntamiento de Oviedo (Asturias), referente a la convocatoria para proveer puesto de trabajo por el sistema de libre designaci\u00f3n.<\/strong><br \/>\nEn el \u00abBolet\u00edn Oficial del Principado de Asturias\u00bb n\u00famero 222, de 17 de noviembre de 2020, con correcci\u00f3n en el n\u00famero 234, de 3 de diciembre de 2020, se han publicado \u00edntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer mediante libre designaci\u00f3n:<br \/>\nUn puesto de Director\/a General de la Asesor\u00eda Jur\u00eddica.<br \/>\nEl plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes ser\u00e1 de quince d\u00edas h\u00e1biles a contar desde el siguiente al de la publicaci\u00f3n de esta Resoluci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nLos sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se har\u00e1n p\u00fablicos en el tabl\u00f3n de edictos del Ayuntamiento de Oviedo y en la p\u00e1gina web municipal.<br \/>\nOviedo, 11 de diciembre de 2020.\u2013El Concejal de Gobierno de Personal, Mario Arias Navia.<br \/>\n\u2022 <strong>Resoluci\u00f3n de 15 de diciembre de 2020, del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarc\u00f3n (Madrid), referente a la convocatoria para proveer puesto de trabajo por el sistema de libre designaci\u00f3n.<\/strong><br \/>\nEn el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Comunidad de Madrid\u00bb n\u00famero 305, de 15 de diciembre de 2020, se han publicado \u00edntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer mediante libre designaci\u00f3n:<br \/>\nUn puesto de Director\/a General de Vicealcald\u00eda, como personal Directivo Profesional.<br \/>\nEl plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes ser\u00e1 de quince d\u00edas h\u00e1biles a contar desde el siguiente al de la publicaci\u00f3n de esta Resoluci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nLos sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se har\u00e1n p\u00fablicos en el tabl\u00f3n de anuncios municipal.<br \/>\nPozuelo de Alarc\u00f3n, 15 de diciembre de 2020.\u2013La Concejal Delegada de Recursos Humanos y R\u00e9gimen Interior, Ana Mar\u00eda Rodr\u00edguez Morales.<br \/>\n\u2022 <strong>Resoluci\u00f3n de 16 de diciembre de 2020, del Ayuntamiento de Guadalajara, referente a la convocatoria para proveer puesto de trabajo por el sistema de libre designaci\u00f3n.<\/strong><br \/>\nEn el \u00abBolet\u00edn Oficial de Guadalajara\u00bb n\u00famero 238, de 16 de diciembre de 2020, se han publicado \u00edntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer mediante libre designaci\u00f3n:<br \/>\nUn puesto de Jefe de Servicio Contencioso, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n Especial, subescala T\u00e9cnica, clase Superior, Subgrupo A1.<br \/>\nEl plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes ser\u00e1 de quince d\u00edas h\u00e1biles a contar desde el siguiente al de la publicaci\u00f3n de esta Resoluci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nLos sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se har\u00e1n p\u00fablicos en la forma prevista en las propias bases.<br \/>\nGuadalajara, 16 de diciembre de 2020.\u2013El Alcalde, Alberto Rojo Blas.<br \/>\n\u2022 <strong>Resoluci\u00f3n de 16 de diciembre de 2020, del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarc\u00f3n (Madrid), referente a la convocatoria para proveer puesto de trabajo por el sistema de libre designaci\u00f3n.<\/strong><br \/>\nEn el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Comunidad de Madrid\u00bb n\u00famero 306, de 16 de diciembre de 2020, se han publicado \u00edntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer mediante libre designaci\u00f3n:<br \/>\nUn puesto de Director\/a General de Familia, como personal Directivo Profesional.<br \/>\nEl plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes ser\u00e1 de quince d\u00edas h\u00e1biles a contar desde el siguiente al de la publicaci\u00f3n de esta Resoluci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nLos sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se har\u00e1n p\u00fablicos en el tabl\u00f3n de anuncios municipal.<br \/>\nPozuelo de Alarc\u00f3n, 16 de diciembre de 2020.\u2013La Concejala Delegada de Recursos Humanos y R\u00e9gimen Interior, Ana Mar\u00eda Rodr\u00edguez Morales.<br \/>\n\u2022 <strong>Resoluci\u00f3n de 17 de diciembre de 2020, de la Diputaci\u00f3n Provincial de Valencia, referente a la convocatoria para proveer puesto de trabajo por el sistema de libre designaci\u00f3n.<\/strong><br \/>\nEn el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Provincia de Valencia\u00bb n\u00famero 241, de 16 de diciembre de 2020, se han publicado \u00edntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer mediante libre designaci\u00f3n:<br \/>\nUn puesto de Director\/a del Museo de Prehistoria, perteneciente al Subgrupo A1, Nivel complemento 26, abierto exclusivamente a personal funcionario de la propia Corporaci\u00f3n.<br \/>\nEl plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes ser\u00e1 de diez d\u00edas naturales a contar desde el siguiente al de la publicaci\u00f3n de esta Resoluci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nLos sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se har\u00e1n p\u00fablicos en la forma prevista en las propias bases.<br \/>\nValencia, 17 de diciembre de 2020.\u2013La Diputada del \u00c1rea de Administraci\u00f3n General, Pilar Molina Alarc\u00f3n.<br \/>\n\u2022 <strong>Resoluci\u00f3n de 21 de diciembre de 2020, del Ayuntamiento de L&#8217;Hospitalet de Llobregat (Barcelona), referente a la convocatoria para proveer puestos de trabajo por el sistema de libre designaci\u00f3n.<\/strong><br \/>\nEn el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Provincia de Barcelona\u00bb de 18 de diciembre de 2020, se han publicado \u00edntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer mediante de libre designaci\u00f3n:<br \/>\nUn puesto de Jefe\/a de Servicio de Desarrollo Econ\u00f3mico y Turismo en el \u00c1rea de Ocupaci\u00f3n, Empresa, Turismo y Econom\u00eda Social, nivel de complemento de destino 28.<br \/>\nUn puesto de Secretario\/a del \/ de la Jefe\/a de Servicio de Educaci\u00f3n, en el \u00c1rea de Educaci\u00f3n, Innovaci\u00f3n y Cultura, nivel de complemento de destino 14.<br \/>\nEl plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes ser\u00e1 de quince d\u00edas h\u00e1biles a contar desde el siguiente al de la publicaci\u00f3n en el \u00abDiario Oficial de la Generalitat de Catalunya\u00bb.<br \/>\nLos sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se har\u00e1n p\u00fablicos en el tabl\u00f3n de anuncios y en la p\u00e1gina web municipal.<br \/>\nL\u2019Hospitalet de Llobregat, 21 de diciembre de 2020.\u2013La Jefa de Servicio de Planificaci\u00f3n y Desarrollo de los Recursos Humanos, Margarida Rodr\u00edguez Lleonart.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ADMINISTRACI\u00d3N LOCAL &#8211; OFERTA EMPLEO 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