{"id":6413,"date":"2021-01-05T10:45:17","date_gmt":"2021-01-05T10:45:17","guid":{"rendered":"http:\/\/www.normativamunicipal.com\/?p=6413"},"modified":"2026-09-30T09:24:23","modified_gmt":"2026-09-30T09:24:23","slug":"medidas-tributarias-gipuzkoa-4","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=6413","title":{"rendered":"Medidas tributarias GIPUZKOA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO FORAL-NORMA 11\/2020, de 1 de diciembre, sobre medidas tributarias urgentes para paliar los efectos de la segunda ola del COVID-19.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El COVID-19 ha marcado el curso del a\u00f1o 2020. Su incidencia est\u00e1 resultando extremadamente grave tanto por su impacto sanitario como por el econ\u00f3mico.<br \/>\nEl impacto econ\u00f3mico tiene, adem\u00e1s, efecto directo en el \u00e1mbito socio-laboral, con un importante \u00edndice de destrucci\u00f3n de empleo en diversos sectores; especialmente en el sector servicios.<br \/>\nEstas circunstancias, unidas al hecho de que los efectos de la COVID-19 siguen presentes en la vida cotidiana de la poblaci\u00f3n, obligan a adoptar medidas econ\u00f3micas y financieras que coadyuven a superar dicha situaci\u00f3n y permitan mantener el estado del bienestar alcanzado en las \u00faltimas d\u00e9cadas.<br \/>\nLas primeras medidas de emergencia para combatir los efectos de la pandemia de la COVID-19 fueron adoptadas durante el primer semestre del a\u00f1o 2020, aprob\u00e1ndose al efecto diversos decretos forales-norma que han sido convalidados por las Juntas Generales.<br \/>\nTeniendo en cuenta las circunstancias descritas y los efectos presentes y futuros previsibles en el Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa, resulta obligado planificar la adopci\u00f3n de medidas que faciliten la superaci\u00f3n de la crisis socioecon\u00f3mica.<br \/>\nA todo ello hay que unir el hecho de que a partir de finales del verano se est\u00e1 produciendo una intensificaci\u00f3n de la incidencia del virus, la llamada \u00absegunda ola\u00bb de contagios, cuyos efectos est\u00e1n agravando la situaci\u00f3n sanitaria y, por ende, su repercusi\u00f3n en la actividad econ\u00f3mica, con especial incidencia en determinados sectores como la hosteler\u00eda, la restauraci\u00f3n y la ocupaci\u00f3n del tiempo libre.<br \/>\nMotivado por dicha situaci\u00f3n se aprob\u00f3 el Real Decreto 926\/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagaci\u00f3n de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, con una duraci\u00f3n inicial desde el 25 de octubre hasta las 00:00 del 9 de noviembre de 2020. Dicho Real Decreto fue modificado por el Real Decreto 956\/2020, de 3 de noviembre, prorrogando el estado de alarma hasta las 00:00 de 9 de mayo de 2021.<br \/>\nEn dicho real decreto se adoptan medidas para la restricci\u00f3n de la movilidad, adem\u00e1s de facultar a los presidentes de las Comunidades Aut\u00f3nomas como autoridades competentes delegadas para dictar ordenes, resoluciones y disposiciones para la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el referido Real Decreto 926\/2020.<br \/>\nEn virtud de dicha facultad, en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, el Lehendakari dict\u00f3 el Decreto 36\/2020, de 26 de octubre, por el que se determinan medidas espec\u00edficas de prevenci\u00f3n, en el \u00e1mbito de la declaraci\u00f3n del estado de alarma, como consecuencia de la evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica y para contener la propagaci\u00f3n de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, modificadas por el Decreto 38\/2020, de 6 de noviembre, que a la fecha de dictarse este decreto foral-norma est\u00e1n vigentes. En virtud de dichos decretos, adem\u00e1s de establecer restricciones a la movilidad, se adoptan medidas de limitaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica e incluso el cierre total de establecimientos y servicios de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n, entre otras.<br \/>\nEsta situaci\u00f3n puede alargarse durante la estaci\u00f3n invernal, en tanto en cuanto no sea posible recurrir a las vacunas que neutralicen los efectos del virus.<br \/>\nPor todo ello, se considera necesario planificar y adoptar medidas de car\u00e1cter urgente en el \u00e1mbito tributario que faciliten la superaci\u00f3n de la situaci\u00f3n y garanticen la continuidad de las actividades econ\u00f3micas, lo que redundar\u00e1 en la generaci\u00f3n de recursos econ\u00f3micos que financien la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos.<br \/>\nLas medidas que se incluyen, aplicables con car\u00e1cter general durante 2021, dan fundamentalmente continuidad a las medidas adoptadas para el a\u00f1o 2020 en los Decretos Forales-Norma 2\/2020, de 5 de mayo, sobre medidas complementarias de car\u00e1cter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19, 3\/2020, de 12 de mayo, por el que se modifican las entregas a cuenta de 2020 por el Fondo Foral de Financiaci\u00f3n Municipal y se establecen diversas medidas presupuestarias y tributarias para entidades locales, 5\/2020, de 26 de mayo, sobre medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica tras la emergencia sanitaria del COVID-19, y 8\/2020, de 13 de octubre, sobre medidas complementarias de car\u00e1cter urgente para paliar determinadas consecuencias del COVID-19, sin perjuicio de que se incluyen medidas adicionales aplicables exclusivamente tambi\u00e9n para 2021.<br \/>\nAs\u00ed, el presente Decreto Foral-Norma consta de dos cap\u00edtulos conformados con 21 art\u00edculos, y cuatro disposiciones finales.<br \/>\nEl primero de los cap\u00edtulos est\u00e1 destinado a las medidas de reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica e incluye tres secciones. La primera de ellas destinada a medidas que afectan al impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas, la segunda a medidas del impuesto sobre sociedades y la tercera dedicada a otras medidas.<br \/>\nEn las tres secciones mencionadas, adem\u00e1s de incluir algunas de las medidas contempladas en los decretos forales-norma 3\/2020 y 5\/2020, se establecen nuevas medidas tanto para 2020 como para 2021 en el \u00e1mbito del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas y del impuesto sobre sociedades.<br \/>\nAs\u00ed, en la secci\u00f3n primera se establecen medidas de flexibilizaci\u00f3n en el impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas. En primer lugar, y al objeto de atenuar la tributaci\u00f3n de las personas trabajadoras por cuenta propia o aut\u00f3nomas que como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades competentes en relaci\u00f3n a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se hayan visto obligadas a suspender o paralizar su actividad o la misma haya sido gravemente afectada, se declaran exentas del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas, para los periodos impositivos 2020 y 2021, las rentas correspondientes a subvenciones o ayudas extraordinarias otorgadas por las Administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, siempre y cuando no se trate de prestaciones p\u00fablicas, ordinarias o extraordinarias, percibidas por las personas trabajadoras por cuenta propia o aut\u00f3nomas en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.<br \/>\nEn relaci\u00f3n tambi\u00e9n con las personas f\u00edsicas que obtengan rendimientos de actividades econ\u00f3micas se abre nuevamente la posibilidad de compensar las p\u00e9rdidas obtenidas en 2020 con los beneficios obtenidos en el 2019. El sistema conocido como Carry-Back, que ya se aplic\u00f3 en julio con respecto a las p\u00e9rdidas que se preve\u00edan obtener en 2020, ser\u00e1 ahora de aplicaci\u00f3n con respecto a las p\u00e9rdidas reales obtenidas en 2020. Esto va a suponer una inyecci\u00f3n de liquidez para los sectores m\u00e1s afectados por la crisis de la pandemia.<br \/>\nAs\u00ed mismo, se prev\u00e9 la exoneraci\u00f3n del pago fraccionado del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas correspondiente al cuarto trimestre de las personas que obtienen rendimientos de actividades econ\u00f3micas.<br \/>\nEn tercer lugar, y con la misma idea de no penalizar la tributaci\u00f3n de los contribuyentes que hayan visto afectada su situaci\u00f3n laboral como consecuencia de la pandemia, para los periodos impositivos 2020 y 2021, se introducen determinados ajustes en relaci\u00f3n con la obligaci\u00f3n de declarar, de manera que se eleva el l\u00edmite establecido para la obtenci\u00f3n de rendimientos brutos de trabajo por debajo del cual no existe obligaci\u00f3n de declarar de 12.000 a 14.000 euros. Adem\u00e1s, en los casos en que los contribuyentes tengan obligaci\u00f3n de declarar por percibir rendimientos brutos de trabajo entre 14.000 y 20.000 euros procedentes de m\u00e1s de un pagador o pagadora, se establece la exoneraci\u00f3n del cumplimiento de dicha obligaci\u00f3n para aquellos supuestos en los que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuant\u00eda, no supere en su conjunto la cantidad de 2.000 euros anuales. Es decir, en estos casos no estar\u00e1n obligados a presentar declaraci\u00f3n los contribuyentes que perciban rendimientos brutos de trabajo hasta el l\u00edmite de 20.000 euros.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con la tributaci\u00f3n de los reembolsos de las Entidades de Previsi\u00f3n Social Voluntaria que ya fueron objeto de regulaci\u00f3n espec\u00edfica en el art\u00edculo 5 del Decreto Foral-Norma 5\/2020, y en el que se hac\u00eda menci\u00f3n a la Resoluci\u00f3n de 25 de marzo de 2020 del Director de Pol\u00edtica Financiera del Gobierno Vasco que autoriza que los socios y socias de las EPSV afectados por un ERTE o por un ERE por fuerza mayor como consecuencia de la crisis sanitaria pueden anticipar el cobro de prestaciones, se establece como nueva medida que al objeto de atenuar los efectos de la tributaci\u00f3n en los contribuyentes que se encuentren en esta situaci\u00f3n cuyas percepciones se puedan extender a los ejercicios 2020 y 2021, se posibilita la aplicaci\u00f3n de un porcentaje de integraci\u00f3n del 75 por 100 sobre el importe percibido en cada ejercicio a efectos de calcular el rendimiento \u00edntegro de trabajo correspondiente a dichas prestaciones.<br \/>\nA su vez, se flexibilizan los requisitos para la aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n por la participaci\u00f3n de personas trabajadoras en la entidad empleadora y de la deducci\u00f3n por constituci\u00f3n de entidades.<br \/>\nEn cuanto a la secci\u00f3n segunda, en ella se regulan modificaciones relativas al impuesto sobre sociedades. As\u00ed, destaca la aplicaci\u00f3n de la libertad de amortizaci\u00f3n para los elementos del inmovilizado material nuevos (excluidos los inmuebles), adquiridos entre el 27 de mayo de 2020 y el 31 de diciembre del 2021. El Decreto Foral-Norma 5\/2020 conten\u00eda la amortizaci\u00f3n acelerada de estos elementos. Sin embargo, y dada la nueva situaci\u00f3n, se ha previsto la libertad de amortizaci\u00f3n para este per\u00edodo.<br \/>\nAdem\u00e1s, a la no integraci\u00f3n de beneficios extraordinarios prevista en el art\u00edculo 36 de la Norma Foral 2\/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa, se le suma un nuevo caso de materializaci\u00f3n, solo para los per\u00edodos impositivos iniciados en 2021. De este modo, en ese per\u00edodo se podr\u00e1 materializar el importe obtenido de la venta del inmovilizado en participaciones de entidades innovadoras de nueva creaci\u00f3n a que se refiere el apartado 1 del art\u00edculo 89 ter de la Norma Foral 3\/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de Personas F\u00edsicas del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa.<br \/>\nPor otro lado, se prorrogan, durante 2021, las siguientes medidas aprobadas en el Decreto Foral-Norma 5\/2020: la flexibilizaci\u00f3n de los requisitos de los contratos de arrendamiento financiero; la deducci\u00f3n extraordinaria en microempresas, peque\u00f1as y medianas empresas; la apertura a la participaci\u00f3n en proyectos de I+D+it desarrollados por microempresas y peque\u00f1as empresas y la deducci\u00f3n incrementada por creaci\u00f3n de empleo.<br \/>\nEn la secci\u00f3n tercera se regulan otras medidas de reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica, entre las que destaca un fraccionamiento sin intereses del pago de la cuota tributaria correspondiente a las autoliquidaciones presentadas en per\u00edodo voluntario entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2021. La cuota se fraccionar\u00e1 en 6 partes iguales, tras un per\u00edodo de carencia previo de 3 meses, equivalentes al per\u00edodo de tiempo en que se hubieran devengado las 3 primeras cuotas mensuales, de no existir tal carencia. Esta medida supondr\u00e1, sin duda, un gran alivio para los contribuyentes a la hora de cumplir sus obligaciones con la Administraci\u00f3n tributaria.<br \/>\nPor otro lado, se determina, con efectos exclusivos para el a\u00f1o 2020 y 2021, que la parte del activo equivalente a los importes obtenidos por los beneficiarios de las ayudas en forma de pr\u00e9stamos concedidos a empresarios y profesionales y entidades por las entidades financieras con base en las l\u00edneas de avales de Elkargi y del Instituto de Cr\u00e9dito Oficial, para paliar los efectos negativos en los empresarios y profesionales producidos por la crisis sanitaria de la COVID-19, no tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de activo no necesario para el ejercicio de la actividad econ\u00f3mica a efectos de la determinaci\u00f3n de los bienes y derechos exentos en el impuesto sobre el patrimonio, no siendo lo anterior de aplicaci\u00f3n a las participaciones en instituciones de inversi\u00f3n colectiva inmobiliaria ni en sociedades de capital de inversi\u00f3n de capital variable.<br \/>\nPor \u00faltimo, se prorrogan durante 2021 la deducci\u00f3n para la transformaci\u00f3n digital del comercio minorista, la exenci\u00f3n del seguro colectivo gratuito para el personal sanitario, as\u00ed como la facultad de los ayuntamientos de bonificar las tasas municipales, recogidas en los Decretos Forales-Norma 3\/2020 y 5\/2020.<br \/>\nEl segundo de los cap\u00edtulos est\u00e1 destinado a medidas de flexibilizaci\u00f3n de ciertos tratamientos tributarios y viene a recoger, con car\u00e1cter general, la extensi\u00f3n para 2021 de las medidas ya aprobadas en el Decreto Foral-Norma 2\/2020, de 5 de mayo, sobre medidas complementarias de car\u00e1cter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19, en sus art\u00edculos 1 a 3.<br \/>\nDestaca, entre otros, el plazo para la materializaci\u00f3n de las cantidades depositadas en cuentas vivienda o para la ejecuci\u00f3n de las obras de construcci\u00f3n de la vivienda o entrega de cantidades a cuenta al promotor de aquella, adem\u00e1s de la ampliaci\u00f3n del plazo para la reinversi\u00f3n en los supuestos de transmisi\u00f3n de la vivienda habitual con posterioridad a la adquisici\u00f3n de una nueva. A estos efectos, se ampl\u00eda en 1 a\u00f1o el plazo para la materializaci\u00f3n de las cuentas vivienda cuyo plazo finalice entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, estableci\u00e9ndose en estos supuestos una ampliaci\u00f3n de 6 a 7 a\u00f1os del plazo para proceder a la inversi\u00f3n.<br \/>\nEsto mismo tambi\u00e9n se produce con respecto a otros plazos previstos tanto en el impuesto sobre sociedades, entre los que destaca la ampliaci\u00f3n del plazo para la materializaci\u00f3n de la reinversi\u00f3n de beneficios extraordinarios, como en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados.<br \/>\nLa aprobaci\u00f3n de estas medidas incide en aspectos que requieren su regulaci\u00f3n por norma foral, y resultando que la respuesta perseguida, de car\u00e1cter urgente, no puede conseguirse a trav\u00e9s del procedimiento normativo ordinario de aprobaci\u00f3n de norma foral, debido a lo dilatado de sus plazos, se considera procedente su aprobaci\u00f3n mediante un decreto foral-norma, justificado en la inminente aplicaci\u00f3n de las medidas a adoptar.<br \/>\nEl art\u00edculo 14 de la Norma Foral 6\/2005, de 12 de julio, sobre Organizaci\u00f3n Institucional, Gobierno y Administraci\u00f3n del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa, regula la posibilidad de dictar por el Consejo de Gobierno Foral, por razones de extraordinaria y urgente necesidad, disposiciones normativas provisionales que tomar\u00e1n la forma de decreto foral-norma, y que no podr\u00e1n afectar a la organizaci\u00f3n, r\u00e9gimen y funcionamiento de los \u00f3rganos forales. Las disposiciones as\u00ed adoptadas deber\u00e1n ser inmediatamente sometidas a debate y votaci\u00f3n en las Juntas Generales para su convalidaci\u00f3n.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta del diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, previa deliberaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Consejo de Gobierno Foral en sesi\u00f3n del d\u00eda de la fecha,<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nMEDIDAS PARA LA REACTIVACI\u00d3N ECON\u00d3MICA<br \/>\nSECCI\u00d3N 1.\u00aa<br \/>\nIMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS F\u00cdSICAS<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2013 Deducci\u00f3n extraordinaria de 2019 por p\u00e9rdidas en 2020.<br \/>\n1.\u2013 Los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas que obtengan rendimientos de actividades econ\u00f3micas en los periodos impositivos de 2019 y de 2020, y que en este \u00faltimo periodo impositivo tengan rendimiento neto negativo, podr\u00e1n aplicar exclusivamente en la autoliquidaci\u00f3n correspondiente al periodo impositivo de 2019, una deducci\u00f3n de la cuota l\u00edquida en los t\u00e9rminos previstos en este art\u00edculo.<br \/>\nQuienes aplicaron la deducci\u00f3n extraordinaria de 2019 por p\u00e9rdidas estimadas en 2020 regulada en el art\u00edculo 1 del Decreto Foral-Norma 5\/2020, de 26 de mayo, sobre medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica tras la emergencia sanitaria del COVID-19, podr\u00e1n aplicar esta deducci\u00f3n, con las especialidades previstas para estos casos, siempre y cuando las p\u00e9rdidas obtenidas en 2020 sean mayores que las p\u00e9rdidas estimadas que sirvieron de base de aquella deducci\u00f3n. A estos efectos, se entender\u00e1 por p\u00e9rdidas el rendimiento neto negativo de la actividad econ\u00f3mica.<br \/>\n2.\u2013 Constituir\u00e1 la base de la deducci\u00f3n el importe del rendimiento neto negativo correspondiente al periodo impositivo 2020.<br \/>\nEsta base de deducci\u00f3n en ning\u00fan caso podr\u00e1 superar el importe del rendimiento neto positivo de la actividad econ\u00f3mica del contribuyente correspondiente al periodo impositivo de 2019. A estos efectos, se entender\u00e1 por rendimiento neto el saldo previsto en la letra b) del art\u00edculo 65 de la Norma Foral 3\/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa.<br \/>\n3.\u2013 La deducci\u00f3n ser\u00e1 el resultado de aplicar sobre la base de deducci\u00f3n el tipo medio de gravamen correspondiente a la base liquidable general del periodo impositivo de 2019 del contribuyente, calculado considerando lo previsto en los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 75 y en el art\u00edculo 77 de la citada Norma Foral 3\/2014.<br \/>\nNo obstante lo anterior, la deducci\u00f3n en ning\u00fan caso podr\u00e1 superar el importe de la cuota l\u00edquida del impuesto del contribuyente correspondiente al periodo impositivo de 2019.<br \/>\nAl resultado que arroje esta deducci\u00f3n deber\u00e1 restarse, en su caso, la cuant\u00eda de la deducci\u00f3n aplicada en virtud de lo previsto en el art\u00edculo 1 del Decreto Foral-Norma 5\/2020 antes citado.<br \/>\n4.\u2013 Los contribuyentes que apliquen la deducci\u00f3n prevista en este art\u00edculo deber\u00e1n computar como mayor rendimiento neto de actividades econ\u00f3micas en el impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas del periodo impositivo de 2020, el importe del rendimiento neto negativo computado como base de deducci\u00f3n en el periodo impositivo de 2019.<br \/>\nNo obstante lo anterior, cuando de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 anterior, la deducci\u00f3n se hubiera visto limitada por el importe de la cuota l\u00edquida del impuesto del contribuyente, el importe a computar como mayor rendimiento neto de actividades econ\u00f3micas del periodo impositivo de 2020, ser\u00e1 el resultado que arroje el cociente entre la deducci\u00f3n practicada y el tipo medio de gravamen correspondiente al periodo impositivo de 2019 al que se refiere el apartado 3 anterior.<br \/>\nLos contribuyentes que hayan aplicado esta deducci\u00f3n, as\u00ed como la prevista en el art\u00edculo 1 del Decreto Foral-Norma 5\/2020 antes citado, aplicar\u00e1n lo dispuesto en este apartado 4 por el conjunto de las deducciones aplicadas, y no lo dispuesto en el apartado 4 del art\u00edculo 1 del Decreto Foral-Norma 5\/2020 antes citado.<br \/>\n5.\u2013 Para aplicar la deducci\u00f3n prevista en este art\u00edculo, los contribuyentes deber\u00e1n presentar una solicitud, consignando el importe del rendimiento neto negativo de actividad econ\u00f3mica de 2020.<br \/>\nNo obstante, cuando varios contribuyentes de una misma unidad familiar que ejercen actividades econ\u00f3micas hubieran optado por tributar conjuntamente en el periodo impositivo de 2019, y hubieran obtenido rendimientos netos negativos para el periodo impositivo de 2020 en sus respectivas actividades, deber\u00e1n presentar una sola solicitud para aplicar la deducci\u00f3n. En esta solicitud consignar\u00e1n de manera individualizada los rendimientos netos negativos de actividad econ\u00f3mica obtenidos por cada uno de ellos.<br \/>\nNo se podr\u00e1 solicitar la aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n extraordinaria una vez finalizado el plazo de solicitud previsto por el diputado foral mediante orden foral.<br \/>\n6.\u2013 El diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas establecer\u00e1 mediante orden foral el modelo de solicitud de aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n y los plazos y formas de presentaci\u00f3n, as\u00ed como otros aspectos relacionados con la aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2013 Disposici\u00f3n extraordinaria de los derechos correspondientes a los sistemas de previsi\u00f3n social como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.<br \/>\n1.\u2013 Con efectos para los periodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2020, cuando el cobro de la prestaci\u00f3n por desempleo con arreglo a lo previsto en la Resoluci\u00f3n de 25 de marzo de 2020, del Director de Pol\u00edtica Financiera, por la que se autoriza el cobro de la prestaci\u00f3n por desempleo a las socias y a los socios de Entidades de Previsi\u00f3n Social Voluntaria sujetos a un Expediente de Regulaci\u00f3n Temporal de Empleo o un Expediente de Regulaci\u00f3n de Empleo por raz\u00f3n de fuerza mayor debida al impacto del COVID-19, se extienda durante los ejercicios 2020 y 2021, se aplicar\u00e1 un porcentaje de integraci\u00f3n del 75 por 100 sobre el importe percibido en cada ejercicio a efectos de calcular el rendimiento \u00edntegro de trabajo correspondiente a dichas prestaciones.<br \/>\n2.\u2013 La cuant\u00eda de los rendimientos sobre los que se aplica el porcentaje del 75 por 100 a que se refiere este art\u00edculo se tendr\u00e1 en cuenta a efectos del c\u00f3mputo del l\u00edmite previsto en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del apartado 2 del art\u00edculo 19 de la Norma Foral 3\/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa y dicho porcentaje de integraci\u00f3n deber\u00e1 ser tenido en cuenta en los t\u00e9rminos previstos en el apartado 2 del art\u00edculo 99 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2013 Deducci\u00f3n por la participaci\u00f3n de las personas trabajadoras en su entidad empleadora.<br \/>\nLos contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas podr\u00e1n aplicar en 2020 y 2021 la deducci\u00f3n por participaci\u00f3n de las personas trabajadoras en su entidad empleadora, prevista en el art\u00edculo 89 de la Norma Foral 3\/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa, en los t\u00e9rminos recogidos en dicho art\u00edculo y con las siguientes especialidades:<br \/>\na) Los plazos de tres a\u00f1os previstos en el apartado 1 de dicho art\u00edculo 89 ser\u00e1n de 2 a\u00f1os.<br \/>\nb) El l\u00edmite previsto en la letra e) de su apartado 4 ser\u00e1 de 40 por 100.<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2013 Deducci\u00f3n por la constituci\u00f3n de entidades por personas trabajadoras.<br \/>\nLos contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas podr\u00e1n aplicar la deducci\u00f3n por la constituci\u00f3n de entidades por las personas trabajadoras prevista en el art\u00edculo 89 quater de la Norma Foral 3\/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa, correspondiente a entidades que se constituyan durante el a\u00f1o 2021, en los t\u00e9rminos recogidos en dicho art\u00edculo, y con las siguientes especialidades:<br \/>\na) Los porcentajes de deducci\u00f3n se incrementar\u00e1n en 5 puntos.<br \/>\nb) Las cantidades previstas en el p\u00e1rrafo segundo del apartado 1 del art\u00edculo 89 quater ser\u00e1n 6.000 y 8.000 respectivamente.<br \/>\nc) Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota, podr\u00e1n aplicarse, respetando el l\u00edmite anterior, en las autoliquidaciones de los cuatro per\u00edodos impositivos siguientes.<br \/>\nd) El requisito previsto en la letra g) del apartado 2 del mencionado art\u00edculo 89 quater, relativo a la participaci\u00f3n en la entidad del conjunto de las personas trabajadoras, ser\u00e1 al menos del 40 por 100.<br \/>\ne) En la suscripci\u00f3n de acciones o participaciones para la constituci\u00f3n de la entidad deber\u00e1 participar un m\u00ednimo de ocho personas trabajadoras.<br \/>\nNo obstante, ser\u00e1 suficiente con la participaci\u00f3n de tres personas trabajadoras cuando la entidad constituida tenga la consideraci\u00f3n de entidad innovadora de nueva creaci\u00f3n con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del art\u00edculo 89 ter de la citada Norma Foral 3\/2014.<br \/>\nf) Cuando la entidad constituida tenga, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del art\u00edculo 89 ter de la citada Norma Foral 3\/2014, consideraci\u00f3n de entidad innovadora de nueva creaci\u00f3n, el requisito previsto en la letra f) del apartado 2 del art\u00edculo 89 quater citado podr\u00e1 incrementarse hasta el 40 por 100.<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2013 Obligaci\u00f3n de autoliquidar para 2020 y 2021.<br \/>\n1.\u2013 Con efectos para los per\u00edodos impositivos 2020 y 2021, las letras a) y b) del 101.2 de la Norma Foral 3\/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa, quedan redactadas en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00aba) Rendimientos brutos del trabajo, con el l\u00edmite de 14.000 euros anuales en tributaci\u00f3n individual. Este l\u00edmite operar\u00e1 en tributaci\u00f3n conjunta respecto de cada uno de los contribuyentes que obtengan este tipo de rendimientos.<br \/>\nb) Rendimientos brutos del trabajo superiores a 14.000 euros y hasta el l\u00edmite de 20.000 euros anuales en tributaci\u00f3n individual, salvo que se encuentren incluidos en alguno de los supuestos del apartado 3 siguiente. Este l\u00edmite operar\u00e1 en tributaci\u00f3n conjunta respecto de cada uno de los contribuyentes que obtengan este tipo de rendimientos.\u00bb<br \/>\n2.\u2013 Con efectos para los per\u00edodos impositivos 2020 y 2021, las letras a) y b) del art\u00edculo 101.3 de la Norma Foral 3\/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa, quedan redactadas en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00aba) En todos los supuestos en los que se perciban rendimientos de trabajo procedentes de m\u00e1s de un pagador. No obstante, no estar\u00e1n obligados a presentar autoliquidaci\u00f3n si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuant\u00eda, no supera en su conjunto la cantidad de 2.000 euros anuales.<br \/>\nb) Cuando percibiendo rendimientos de trabajo de un \u00fanico pagador, hubiesen suscrito m\u00e1s de un contrato de trabajo, laboral o administrativo en el ejercicio o prorrogado el que estuviese vigente.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2013 Exoneraci\u00f3n del pago fraccionado del cuarto trimestre de 2020 en el impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas.<br \/>\nLos contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas que ejerzan actividades econ\u00f3micas no estar\u00e1n obligados a autoliquidar e ingresar en la Hacienda Foral de Gipuzkoa el pago fraccionado correspondiente al cuarto trimestre de 2020.<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2013 Exenciones de determinadas ayudas extraordinarias para las personas trabajadoras por cuenta propia o aut\u00f3nomas.<br \/>\nCon efectos para los periodos impositivos 2020 y 2021, estar\u00e1n exentas del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas las rentas correspondientes a subvenciones o ayudas extraordinarias otorgadas por las Administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco a personas trabajadoras por cuenta propia o aut\u00f3nomas como consecuencia de la suspensi\u00f3n, paralizaci\u00f3n o grave afectaci\u00f3n de su actividad a causa de las medidas adoptadas por las autoridades competentes en relaci\u00f3n a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.<br \/>\nEn particular, estar\u00e1n exentas las concedidas a trav\u00e9s de las siguientes disposiciones:<br \/>\na) Orden de 13 de noviembre de 2020, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regulan y convocan ayudas al sector de la hosteler\u00eda vasca.<br \/>\nb) Resoluci\u00f3n de 8 de abril de 2020, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicaci\u00f3n de la convocatoria de ayudas extraordinarias para las personas trabajadoras por cuenta propia o aut\u00f3nomas, cuyas actividades han quedado suspendidas a consecuencia de la declaraci\u00f3n del estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.<br \/>\nLa exenci\u00f3n regulada en el presente art\u00edculo no resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las prestaciones p\u00fablicas, ordinarias o extraordinarias, percibidas por las personas trabajadoras por cuenta propia o aut\u00f3nomas en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.<br \/>\nSECCI\u00d3N 2.\u00aa<br \/>\nIMPUESTO SOBRE SOCIEDADES<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2013 Libertad de amortizaci\u00f3n extraordinaria.<br \/>\nLos elementos del inmovilizado material nuevos, excluidos los edificios y los medios de transporte a los que se apliquen las reglas se\u00f1aladas en la letra a) y en el segundo p\u00e1rrafo de la letra c) del apartado 3, as\u00ed como en el primer y segundo p\u00e1rrafo del apartado 4 del art\u00edculo 31 de la Norma Foral 2\/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa, que se adquieran entre el 27 de mayo de 2020 y 31 de diciembre de 2021, podr\u00e1n amortizarse libremente a partir de su entrada en funcionamiento y durante su vida \u00fatil, incluyendo los elementos del inmovilizado material construidos por la propia empresa y los encargados en virtud de un contrato de ejecuci\u00f3n de obra suscrito entre el 27 de mayo de 2020 y 31 de diciembre de 2021, siempre que su puesta a disposici\u00f3n se produzca dentro de los doce meses siguientes a la conclusi\u00f3n del mismo.<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2013 Contratos de arrendamiento financiero.<br \/>\nLo previsto en el art\u00edculo 18 de la Norma Foral 2\/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa, resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los contratos de arrendamiento financiero que se renegocien o se suscriban en el a\u00f1o 2021, aun cuando estos no cumplan el requisito previsto en la letra f) del apartado 1 del citado art\u00edculo.<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2013 Reinversi\u00f3n de beneficios extraordinarios.<br \/>\nLa no integraci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 de la Norma Foral 2\/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Hist\u00f3rico, ser\u00e1 tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n en los mismos t\u00e9rminos cuando el importe obtenido por la transmisi\u00f3n onerosa de los elementos patrimoniales descritos en dicho art\u00edculo se reinvierta, en los per\u00edodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, en la adquisici\u00f3n de acciones o participaciones de entidades innovadoras de nueva creaci\u00f3n a las que se refiere el apartado 1 del art\u00edculo 89 ter de la Norma Foral 3\/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa, que a su vez cumplan con los requisitos previstos en el apartado 4 del mismo.<br \/>\nNo obstante, en el supuesto de que la renta se hubiera puesto de manifiesto con ocasi\u00f3n de la aportaci\u00f3n no dineraria de elementos patrimoniales a las citadas entidades, la reinversi\u00f3n no podr\u00e1 materializarse en los valores representativos de la participaci\u00f3n en los fondos propios de las entidades receptoras de las citadas aportaciones.<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2013 Deducci\u00f3n extraordinaria por inversi\u00f3n en microempresas, peque\u00f1as y medianas empresas.<br \/>\n1.\u2013 Los contribuyentes del impuesto sobre sociedades podr\u00e1n deducir de la cuota l\u00edquida de dicho impuesto el 10 por 100 de las cantidades satisfechas en 2021 por la suscripci\u00f3n o adquisici\u00f3n de acciones o participaciones en empresas que tengan la consideraci\u00f3n de microempresa, peque\u00f1a o mediana empresa conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 13 de la Norma Foral 2\/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa.<br \/>\nLa base m\u00e1xima de la deducci\u00f3n ser\u00e1 de 100.000 euros y estar\u00e1 formada por el valor de adquisici\u00f3n de las acciones o participaciones adquiridas o suscritas.<br \/>\n2.\u2013 La deducci\u00f3n establecida en el apartado anterior ser\u00e1 del 15 por 100 de las cantidades satisfechas en 2021, cuando se trate de la suscripci\u00f3n o adquisici\u00f3n de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creaci\u00f3n, que tengan la consideraci\u00f3n de microempresa, peque\u00f1a o mediana empresa conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 13 de la citada Norma Foral 2\/2014, pudiendo, adem\u00e1s de la aportaci\u00f3n al capital, aportar sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad en la que invierten.<br \/>\nPara la aplicaci\u00f3n de esta deducci\u00f3n es necesario que la empresa cuente con los medios personales y materiales para el ejercicio de la nueva actividad econ\u00f3mica. No se considerar\u00e1 cumplido este requisito respecto de las sociedades creadas como consecuencia de una operaci\u00f3n de fusi\u00f3n, escisi\u00f3n, aportaci\u00f3n de activos, cesi\u00f3n global del activo y pasivo, aportaciones de ramas de actividad, agrupaciones de inter\u00e9s econ\u00f3mico, uniones temporales de empresas y cualquier otra forma u operaci\u00f3n que no implique de forma real y efectiva la aparici\u00f3n de una nueva actividad econ\u00f3mica.<br \/>\nNo dar\u00e1n derecho a la aplicaci\u00f3n de la presente deducci\u00f3n la suscripci\u00f3n o adquisici\u00f3n de acciones o participaciones en una entidad a trav\u00e9s de la cual se ejerza la misma actividad que se ven\u00eda ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.<br \/>\nEn los supuestos previstos en el presente apartado, la base m\u00e1xima de la deducci\u00f3n ser\u00e1 de 150.000 euros y estar\u00e1 formada por el valor de adquisici\u00f3n de las acciones o participaciones adquiridas o suscritas.<br \/>\n3.\u2013 La deducci\u00f3n establecida en los apartados anteriores ser\u00e1 del 20 por 100 de las cantidades satisfechas en 2021, cuando se trate de la suscripci\u00f3n o adquisici\u00f3n de acciones o participaciones de entidades innovadoras o en proceso de crecimiento que, en el a\u00f1o de la suscripci\u00f3n o adquisici\u00f3n tengan la consideraci\u00f3n de microempresa, peque\u00f1a o mediana empresa conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 13 de la citada Norma Foral 2\/2014. A estos efectos, se considerar\u00e1n:<br \/>\na) Entidades innovadoras, las que cumplan, en el ejercicio de toma de la participaci\u00f3n, lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del art\u00edculo 89 ter de la Norma Foral 3\/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa.<br \/>\nb) Entidades en proceso de crecimiento, las que cumplan, en el ejercicio de toma de la participaci\u00f3n, lo dispuesto en el p\u00e1rrafo segundo del apartado 2 del art\u00edculo 89 ter de la citada Norma Foral 3\/2014.<br \/>\nEn los supuestos previstos en este apartado, la base m\u00e1xima de la deducci\u00f3n ser\u00e1 de 200.000 euros y estar\u00e1 formada por el valor de adquisici\u00f3n de las acciones o participaciones adquiridas o suscritas.<br \/>\n4.\u2013 Cuando el ejercicio econ\u00f3mico del contribuyente no coincida con el a\u00f1o natural y se satisfagan cantidades susceptibles de generar derecho a deducci\u00f3n en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 8 del Decreto Foral-Norma 5\/2020, de 26 de mayo, sobre medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica tras la emergencia sanitaria del COVID-19, y de lo dispuesto en el presente art\u00edculo, las bases m\u00e1ximas de cada una de las tres deducciones que se establecen en ambos se computar\u00e1n de forma conjunta para las cantidades satisfechas dentro de un mismo periodo impositivo.<br \/>\n5.\u2013 Para aplicar las deducciones establecidas en los apartados 1, 2 y 3 anteriores, se deber\u00e1n cumplir, durante el per\u00edodo m\u00ednimo de tenencia a que se refiere el apartado 6, las siguientes condiciones:<br \/>\na) La entidad cuyas acciones o participaciones se adquieran o suscriban, deber\u00e1 revestir la forma de sociedad an\u00f3nima, sociedad de responsabilidad limitada, cooperativa, sociedad an\u00f3nima laboral o sociedad de responsabilidad limitada laboral, en los t\u00e9rminos previstos en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de julio, y en la Ley 44\/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.<br \/>\nb) La entidad cuyas acciones o participaciones se adquieran o suscriban no deber\u00e1 estar admitida a negociaci\u00f3n en ning\u00fan mercado organizado.<br \/>\nc) La participaci\u00f3n directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad cualquier persona o entidad vinculada al mismo, en los t\u00e9rminos establecidos en el apartado 3 del art\u00edculo 42 de la citada Norma Foral 2\/2014, no podr\u00e1 ser superior al 25 por 100 del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.<br \/>\n6.\u2013 A efectos de aplicar las deducciones establecidas en los apartados 2 y 3 anteriores, las acciones o participaciones deber\u00e1n adquirirse por el contribuyente, mediante constituci\u00f3n, ampliaci\u00f3n de capital o adquisici\u00f3n en el mercado secundario, bien en el momento de la constituci\u00f3n de aqu\u00e9llas o bien en los cinco y siete a\u00f1os siguientes a dicha constituci\u00f3n, respectivamente.<br \/>\nDicho plazo de siete a\u00f1os no ser\u00e1 exigible respecto a las entidades en proceso de crecimiento a que se refiere la letra b) del apartado 3 anterior.<br \/>\n7.\u2013 Las acciones o participaciones adquiridas o suscritas deber\u00e1n permanecer en el patrimonio del contribuyente durante un plazo no inferior a cinco a\u00f1os, salvo que el contribuyente o la entidad participada se liquide como consecuencia de un procedimiento concursal.<br \/>\n8.\u2013 La presente deducci\u00f3n no resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las inversiones realizadas en las entidades que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:<br \/>\na) Empresas que est\u00e9n sujetas a una orden de recuperaci\u00f3n pendiente tras una decisi\u00f3n previa de la Comisi\u00f3n Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.<br \/>\nb) Empresas en crisis de conformidad con lo dispuesto en el apartado 18 del art\u00edculo 2 del Reglamento (UE) n\u00famero 651\/2014, de la Comisi\u00f3n, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado.<br \/>\nc) Empresas que hubieran superado o que superaran con ocasi\u00f3n de la emisi\u00f3n de las acciones o participaciones a que hacen referencia los apartados 1, 2 y 3 de este art\u00edculo el importe total de financiaci\u00f3n de riesgo a que se refiere el apartado 9 del art\u00edculo 21 del Reglamento (UE) n\u00famero 651\/2014, de la Comisi\u00f3n, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado.<br \/>\n9.\u2013 Para la pr\u00e1ctica de la presente deducci\u00f3n ser\u00e1 necesario obtener una certificaci\u00f3n expedida por la entidad cuyas acciones o participaciones se hayan suscrito o adquirido, indicando el cumplimiento de los requisitos exigidos a la entidad para tener derecho a la correspondiente deducci\u00f3n en el per\u00edodo impositivo en el que se produjo la adquisici\u00f3n de las mismas.<br \/>\n10.\u2013 En el caso de incumplimiento de los requisitos a los que se refieren los apartados 1 a 7 anteriores, el contribuyente deber\u00e1 incluir, en la autoliquidaci\u00f3n correspondiente al per\u00edodo impositivo en que se hubiera producido dicho incumplimiento, la cuota derivada de la deducci\u00f3n junto con los intereses de demora correspondientes.<br \/>\n11.\u2013 Para la aplicaci\u00f3n de la presente deducci\u00f3n deber\u00e1 tenerse en cuenta lo dispuesto en los art\u00edculos 59 y 67 de la citada Norma Foral 2\/2014, afect\u00e1ndoles a estos efectos las reglas generales aplicables a las deducciones previstas en el Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo V de dicha norma foral.<br \/>\nEn particular, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 67.6 de la referida Norma Foral 2\/2014, los mismos fondos no podr\u00e1n dar derecho a deducci\u00f3n en m\u00e1s de una persona o entidad.<br \/>\n12.\u2013 La aplicaci\u00f3n de las deducciones previstas en este art\u00edculo constituye una opci\u00f3n que podr\u00e1 ejercitarse de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del art\u00edculo 115 de la Norma Foral 2\/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa, y en los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 128 de la citada Norma Foral 2\/2014.<br \/>\n13.\u2013 Las deducciones reguladas en este art\u00edculo podr\u00e1n ser de aplicaci\u00f3n, asimismo, por los contribuyentes del impuesto sobre la renta de no residentes que operen a trav\u00e9s de un establecimiento permanente a los que sea de aplicaci\u00f3n la Norma Foral 16\/2014, de 10 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, siempre y cuando estos no tengan su residencia fiscal en un pa\u00eds o territorio considerado como para\u00edso fiscal o de nula tributaci\u00f3n, de acuerdo con lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima de la Norma Foral 2\/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa.<br \/>\nArt\u00edculo 12.\u2013 Participaci\u00f3n en proyectos de investigaci\u00f3n y desarrollo o innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica desarrollados por microempresas o peque\u00f1as empresas.<br \/>\n1.\u2013 Los contribuyentes del impuesto sobre sociedades que participen en la financiaci\u00f3n de proyectos de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica desarrollados por entidades que tengan en 2021 la condici\u00f3n de microempresa o peque\u00f1a empresa, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 13 de la Norma Foral 2\/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa, podr\u00e1n aplicar la deducci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 64 bis de dicha norma foral, en los t\u00e9rminos previstos en el mismo, y con las siguientes especialidades:<br \/>\na) No resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n la obligaci\u00f3n dispuesta en la letra c) del apartado 2 del art\u00edculo 64 bis de la Norma Foral del Impuesto.<br \/>\nb) No resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n la limitaci\u00f3n prevista en el primer p\u00e1rrafo del apartado 5 de dicho art\u00edculo.<br \/>\nc) La limitaci\u00f3n prevista en el segundo p\u00e1rrafo del apartado 5 del citado art\u00edculo ser\u00e1 de 1.000.000 de euros por proyecto.<br \/>\n2.\u2013 Lo dispuesto en el apartado anterior resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los siguientes proyectos de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica:<br \/>\na) Los iniciados en 2021.<br \/>\nb) Los iniciados en 2022, cuando se formalice en 2021 el contrato de financiaci\u00f3n a que se refiere la letra d) del apartado 2 del citado art\u00edculo 64 bis.<br \/>\nc) Los iniciados antes del 2021, siempre y cuando el contrato de financiaci\u00f3n haya sido modificado en los t\u00e9rminos dispuestos en el apartado 8 del art\u00edculo 2 del Decreto Foral-Norma 2\/2020, de 5 de mayo, sobre medidas complementarias de car\u00e1cter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19.<br \/>\n3.\u2013 La deducci\u00f3n regulada en este art\u00edculo podr\u00e1 ser de aplicaci\u00f3n, asimismo, por los contribuyentes del impuesto sobre la renta de no residentes que operen a trav\u00e9s de un establecimiento permanente a los que sea de aplicaci\u00f3n la Norma Foral 16\/2014, de 10 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, siempre y cuando estos no tengan su residencia fiscal en un pa\u00eds o territorio considerado como para\u00edso fiscal o de nula tributaci\u00f3n, de acuerdo con lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima de la Norma Foral 2\/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa.<br \/>\nArt\u00edculo 13.\u2013 Deducci\u00f3n incrementada por creaci\u00f3n de empleo.<br \/>\n1.\u2013 A las contrataciones laborales de car\u00e1cter indefinido que se produzcan en el a\u00f1o 2021 les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la deducci\u00f3n por creaci\u00f3n de empleo regulada en el apartado 1 del art\u00edculo 66 de la Norma Foral 2\/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa, con un l\u00edmite m\u00e1ximo de deducci\u00f3n de 7.500 euros aplicable por cada persona contratada.<br \/>\n2.\u2013 A efectos del c\u00f3mputo del plazo de tres a\u00f1os contenido en el p\u00e1rrafo sexto del apartado 2 del referido art\u00edculo 66, no se tendr\u00e1 en cuenta el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, presumi\u00e9ndose que concurre el requisito contemplado en dicho p\u00e1rrafo.<br \/>\nSECCI\u00d3N 3.\u00aa<br \/>\nOTRAS MEDIDAS DE REACTIVACI\u00d3N ECON\u00d3MICA<br \/>\nArt\u00edculo 14.\u2013 Fraccionamiento excepcional de deudas tributarias.<br \/>\n1.\u2013 Las deudas tributarias de los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas que realicen actividades econ\u00f3micas y de los que obtengan rendimientos de capital inmobiliario por arrendamiento de inmuebles sujetos y no exentos al impuesto sobre el valor a\u00f1adido, as\u00ed como las deudas tributarias de las microempresas y peque\u00f1as empresas, definidas en el art\u00edculo 13 de la Norma Foral 2\/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa, resultantes de autoliquidaciones cuyo plazo de presentaci\u00f3n e ingreso en per\u00edodo voluntario finalice entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2021, podr\u00e1n ser fraccionadas, sin prestaci\u00f3n de garant\u00eda ni devengo de intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en el presente art\u00edculo.<br \/>\n2.\u2013 Para obtener este fraccionamiento excepcional ser\u00e1 necesario que los contribuyentes se encuentren al corriente de las obligaciones tributarias y la solicitud se presente en periodo voluntario de autoliquidaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2013 Los obligados tributarios a que se refiere este art\u00edculo podr\u00e1n hacer efectiva la deuda tributaria mediante la solicitud de un fraccionamiento de 6 cuotas mensuales de id\u00e9ntico importe, debiendo ingresar la primera de ellas tras un per\u00edodo de carencia equivalente a 3 meses.<br \/>\n4.\u2013 La solicitud se realizar\u00e1 en el momento de la presentaci\u00f3n de la autoliquidaci\u00f3n en el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa.<br \/>\n5.\u2013 La resoluci\u00f3n de los fraccionamientos excepcionales a que se refiere el presente art\u00edculo corresponder\u00e1 al Subdirector General de Recaudaci\u00f3n.<br \/>\n6.\u2013 A los fraccionamientos excepcionales regulados en el presente art\u00edculo, en lo no regulado en este art\u00edculo, les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa, aprobado por Decreto Foral 38\/2006, de 2 de agosto, si bien cuando se solicite el mismo, no ser\u00e1 necesario acompa\u00f1ar la documentaci\u00f3n a que se refiere la letra c) de su art\u00edculo 38.3 y tampoco ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el segundo p\u00e1rrafo de su art\u00edculo 44.1.A.b).<br \/>\nArt\u00edculo 15.\u2013 Deducci\u00f3n para la transformaci\u00f3n digital del comercio minorista.<br \/>\n1.\u2013 Los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas que ejerzan actividades econ\u00f3micas, del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes que operen mediante establecimiento permanente, que cumplan los requisitos que se especifican a continuaci\u00f3n, podr\u00e1n practicar una deducci\u00f3n de la cuota \u00edntegra del 30 por 100 de los gastos e inversiones efectuados en el a\u00f1o 2021, destinados a la transformaci\u00f3n digital y la implantaci\u00f3n del comercio electr\u00f3nico.<br \/>\nLos contribuyentes deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<br \/>\na) Estar encuadrados en las agrupaciones 64 y 65 y en el grupo 662 de la Secci\u00f3n I del Anexo I del texto refundido del impuesto sobre actividades econ\u00f3micas, aprobado por Decreto Foral Normativo 1\/1993, de 20 de abril, relativas al comercio minorista.<br \/>\nb) En el caso de los contribuyentes del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes que operen mediante establecimiento permanente, deber\u00e1n tener la consideraci\u00f3n de microempresa o peque\u00f1a empresa conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 13 de la Norma Foral 2\/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa.<br \/>\n2.\u2013 Los gastos e inversiones objeto de deducci\u00f3n son los que se especifican a continuaci\u00f3n:<br \/>\na) Adquisici\u00f3n de equipos y terminales, con su software y perif\u00e9ricos asociados, as\u00ed como el coste de la instalaci\u00f3n e implantaci\u00f3n de los mismos.<br \/>\nb) Adquisici\u00f3n, suscripci\u00f3n, entrega, actualizaci\u00f3n o renovaci\u00f3n del software, que posibiliten la comercializaci\u00f3n y venta electr\u00f3nica, incluyendo los gastos de su instalaci\u00f3n e implantaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2013 La base de la deducci\u00f3n estar\u00e1 constituida por el importe de las inversiones y los gastos mencionados en el apartado 2 anterior y se calcular\u00e1 de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del art\u00edculo 67 de la Norma Foral 2\/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa.<br \/>\nLa base de la deducci\u00f3n as\u00ed calculada no podr\u00e1 ser superior a:<br \/>\na) 5.000 euros.<br \/>\nb) El 1 por 100 del importe neto de la cifra de negocios correspondiente al \u00faltimo per\u00edodo impositivo finalizado en el a\u00f1o 2019. Cuando la actividad se inicie en 2020 o 2021, se tomar\u00e1 el per\u00edodo impositivo de inicio de dicha actividad.<br \/>\nA estos efectos, se elevar\u00e1 al a\u00f1o la magnitud correspondiente al importe neto de la cifra de negocios cuando el per\u00edodo impositivo sea inferior al a\u00f1o natural o cuando en dicho per\u00edodo se haya producido el inicio de la actividad econ\u00f3mica.<br \/>\nNo obstante lo previsto en el primer p\u00e1rrafo de esta letra b), cuando dicho resultado arroje una cantidad inferior a 500 euros, la base de deducci\u00f3n ser\u00e1 la menor de:<br \/>\na\u2019) La base de deducci\u00f3n prevista en el p\u00e1rrafo primero de este apartado 3.<br \/>\nb\u2019) 500 euros.<br \/>\n4.\u2013 Cuando las inversiones y gastos con derecho a deducci\u00f3n se realicen a lo largo del a\u00f1o 2021 abarcando a m\u00e1s de un per\u00edodo impositivo, el l\u00edmite m\u00e1ximo previsto en el apartado 3 anterior, ser\u00e1 \u00fanico para el conjunto de todos ellos.<br \/>\nIgualmente, cuando las inversiones y gastos con derecho a deducci\u00f3n abarquen a m\u00e1s de un per\u00edodo impositivo, por haber sido de aplicaci\u00f3n la deducci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 15 del Decreto Foral-Norma 5\/2020, de 26 de mayo, sobre medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica tras la emergencia sanitaria del COVID-19, el l\u00edmite m\u00e1ximo previsto en este apartado 3 ser\u00e1 \u00fanico para el conjunto de todos ellos.<br \/>\n5.\u2013 El l\u00edmite m\u00e1ximo previsto en el apartado 3 anterior correspondiente a las personas socias, herederas, comuneras o part\u00edcipes de las entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas que lleven a cabo actividades econ\u00f3micas previstas en este art\u00edculo, se determinar\u00e1 atendiendo al importe neto de la cifra de negocios de la entidad y a la participaci\u00f3n de dichas personas en sus resultados.<br \/>\n6.\u2013 Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota podr\u00e1n aplicarse en las liquidaciones de los per\u00edodos impositivos que concluyan en los 30 a\u00f1os inmediatos y sucesivos.<br \/>\n7.\u2013 Un mismo gasto o inversi\u00f3n no podr\u00e1 dar lugar a la aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n en m\u00e1s de un contribuyente, ni podr\u00e1 dar lugar a la aplicaci\u00f3n de distintas deducciones de las previstas en estos impuestos en el mismo contribuyente.<br \/>\nTampoco dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de esta deducci\u00f3n en el impuesto sobre sociedades y en el impuesto sobre la renta de no residentes que operen mediante establecimiento permanente, cuando haya servido para materializar la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva a que se refiere el art\u00edculo 53 de la citada Norma Foral 2\/2014.<br \/>\nEsta deducci\u00f3n ser\u00e1 incompatible con cualesquiera otros beneficios tributarios relacionados con las mismas inversiones o gastos, excepto en lo que se refiere a la libertad de amortizaci\u00f3n, la amortizaci\u00f3n acelerada y la amortizaci\u00f3n conjunta.<br \/>\n8.\u2013 La aplicaci\u00f3n de esta deducci\u00f3n tiene el car\u00e1cter de opci\u00f3n que podr\u00e1 ejercitarse de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del art\u00edculo 115 de la Norma Foral 2\/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa, en los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 128 de la Norma Foral 2\/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades y en los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 104 de la Norma Foral 3\/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<br \/>\nArt\u00edculo 16.\u2013 Seguro colectivo gratuito para el personal sanitario.<br \/>\nEn 2021 estar\u00e1n exentas del impuesto sobre sucesiones y donaciones y del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas, las prestaciones por las contingencias de enfermedad y fallecimiento por causa del COVID-19, derivadas del seguro colectivo gratuito a favor del personal sanitario, suscrito por las entidades aseguradoras a trav\u00e9s de la Uni\u00f3n Espa\u00f1ola de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras.<br \/>\nArt\u00edculo 17.\u2013 Ayudas recibidas en forma de pr\u00e9stamos de Elkargi y del Instituto de Cr\u00e9dito Oficial (ICO).<br \/>\n1.\u2013 A los exclusivos efectos de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el apartado diez del art\u00edculo 5 de la Norma Foral 2\/2018, de 11 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, y de lo dispuesto en su art\u00edculo 6, la parte del activo equivalente a los importes obtenidos por los beneficiarios de las ayudas en forma de pr\u00e9stamos concedidos a empresarios y profesionales y entidades por las entidades financieras con base en las l\u00edneas de avales de Elkargi y del Instituto de Cr\u00e9dito Oficial (ICO), para paliar los efectos negativos en los empresarios y profesionales producidos por las crisis sanitaria del COVID-19, no tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de activos no necesarios para el ejercicio de la actividad econ\u00f3mica, y a dicha parte no le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el apartado seis del citado art\u00edculo 6.<br \/>\nLo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior en ning\u00fan caso ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las participaciones en instituciones de inversi\u00f3n colectiva inmobiliaria ni en sociedades de inversi\u00f3n de capital variable.<br \/>\n2.\u2013 Para que resulte de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en este art\u00edculo ser\u00e1 necesario que el contribuyente tenga derecho a la exenci\u00f3n de acuerdo con lo dispuesto en el apartado uno del citado art\u00edculo 6, o de acuerdo con lo dispuesto en el apartado dos del citado art\u00edculo por cumplir con los requisitos previstos en sus letras a) a d).<br \/>\n3.\u2013 Lo dispuesto en este art\u00edculo tendr\u00e1 efectos exclusivamente para 2020 y 2021.<br \/>\nArt\u00edculo 18.\u2013 Bonificaciones de tasas.<br \/>\nDurante 2021, las entidades locales podr\u00e1n aprobar bonificaciones extraordinarias sobre la cuant\u00eda de las tasas municipales establecidas en virtud de la secci\u00f3n 3.\u00aa del Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo II de la Norma Foral 11\/1989, de 5 de julio, reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa.<br \/>\nEstas bonificaciones deber\u00e1n estar motivadas por la crisis sanitaria del COVID-19 y podr\u00e1n aplicarse a colectivos especialmente afectados por la misma.<br \/>\nLos efectos de las bonificaciones a que se refiere el presente art\u00edculo podr\u00e1n retrotraerse hasta el 1 de enero de 2020.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nMEDIDAS DE FLEXIBILIZACI\u00d3N DE CIERTOS TRATAMIENTOS TRIBUTARIOS<br \/>\nArt\u00edculo 19.\u2013 Impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas.<br \/>\nUno.\u2013 1.\u2013 El plazo establecido en la letra b) del apartado 5 del art\u00edculo 87 de la Norma Foral 3\/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa, para proceder a materializar las cantidades depositadas en cuentas de entidades de cr\u00e9dito en la adquisici\u00f3n de vivienda habitual, que finalice entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, ser\u00e1 de siete a\u00f1os contados a partir de la fecha de su apertura.<br \/>\nLas cantidades depositadas en la cuenta vivienda en los t\u00e9rminos establecidos en el p\u00e1rrafo anterior dar\u00e1n derecho a la pr\u00e1ctica de la deducci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 87 de la citada Norma Foral 3\/2014, de 17 de enero.<br \/>\n2.\u2013 El plazo para la adquisici\u00f3n de vivienda habitual en construcci\u00f3n, establecido en la letra b) del art\u00edculo 66.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, aprobado por el Decreto Foral 33\/2014, de 14 de octubre, que finalice entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, pasar\u00e1 a ser de cinco a\u00f1os desde el inicio de la inversi\u00f3n.<br \/>\n3.\u2013 El plazo de reinversi\u00f3n, en los supuestos de transmisi\u00f3n de la vivienda habitual previstos en el art\u00edculo 49 de la Norma Foral 3\/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa, al que se refiere el apartado 3 del art\u00edculo 45 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, aprobado por el Decreto Foral 33\/2014, de 14 de octubre, ser\u00e1 de tres a\u00f1os.<br \/>\nLa ampliaci\u00f3n del plazo a que se refiere el presente apartado se aplicar\u00e1 en las transmisiones de vivienda habitual efectuadas entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2021, o en la adquisici\u00f3n de una vivienda habitual entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2021 y posterior transmisi\u00f3n de la anterior vivienda habitual.<br \/>\n4.\u2013 El plazo para la ocupaci\u00f3n efectiva y permanente de la vivienda habitual a que se refiere el apartado 2 del art\u00edculo 64 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, aprobado por el Decreto Foral 33\/2014, de 14 de octubre, se ampliar\u00e1 en seis meses cuando dicho plazo finalice entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.<br \/>\n5.\u2013 A los exclusivos efectos de la aplicaci\u00f3n de las exenciones previstas en las letras b) y c) del art\u00edculo 42 y en el art\u00edculo 49 de la Norma Foral 3\/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa, se entender\u00e1 que el contribuyente est\u00e1 transmitiendo su vivienda habitual cuando la vivienda en cuesti\u00f3n constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideraci\u00f3n hasta cualquier d\u00eda de los tres a\u00f1os anteriores a la fecha de transmisi\u00f3n.<br \/>\nLa ampliaci\u00f3n del plazo a que se refiere el presente apartado se aplicar\u00e1 exclusivamente en los supuestos en los que la vivienda haya dejado de tener la consideraci\u00f3n de vivienda habitual, conforme a las reglas generales, entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2021, y siempre dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n temporal establecido en el segundo p\u00e1rrafo del apartado 3 del presente art\u00edculo, cuando se trate de la aplicaci\u00f3n de la exenci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 49 de la Norma Foral 3\/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa.<br \/>\n6.\u2013 El plazo m\u00e1ximo para transmitir la vivienda una vez haya dejado de tener la consideraci\u00f3n de vivienda familiar, previsto en el apartado 2 del art\u00edculo 45 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, aprobado por el Decreto Foral 33\/2014, de 14 de octubre, ser\u00e1 de tres a\u00f1os.<br \/>\nLa ampliaci\u00f3n del plazo a que se refiere el presente apartado se aplicar\u00e1 exclusivamente en los supuestos en los que la vivienda haya dejado de tener la consideraci\u00f3n de vivienda familiar conforme a lo dispuesto en el citado apartado 2, entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2021, y siempre dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n temporal establecido en el segundo p\u00e1rrafo del apartado 3 del presente art\u00edculo.<br \/>\n7.\u2013 A los efectos de aplicar la deducci\u00f3n por la constituci\u00f3n de entidades por las personas trabajadoras, regulada en el art\u00edculo 89 quater de la Norma Foral 3\/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa, y para los supuestos de las entidades constituidas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, los plazos indicados a continuaci\u00f3n ser\u00e1n de un a\u00f1o desde su constituci\u00f3n:<br \/>\na) El plazo para considerar que la suscripci\u00f3n tiene por objeto la constituci\u00f3n de la entidad, previsto en la letra a) del apartado 2 del citado art\u00edculo 89 quater.<br \/>\nb) El plazo previsto en la letra e) del referido apartado 2 para que los contribuyentes empiecen a prestar sus servicios como personas trabajadoras en la entidad.<br \/>\nc) El plazo previsto en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del susodicho apartado 2, por el que no es exigible que el conjunto de las personas trabajadoras cumpla el requisito previsto en la letra g) de dicho apartado.<br \/>\nd) El plazo previsto en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del apartado 3 del art\u00edculo 89 quater, por el que no es exigible la prestaci\u00f3n de servicios como persona trabajadora.<br \/>\nDos.\u2013 La ampliaci\u00f3n de los plazos previstos en el presente art\u00edculo no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los plazos ampliados o prorrogados en el art\u00edculo 1 del Decreto Foral-Norma 2\/2020, de 5 de mayo, sobre medidas complementarias de car\u00e1cter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19.<br \/>\nArt\u00edculo 20.\u2013 Impuesto sobre sociedades.<br \/>\nUno.\u2013 1.\u2013 A los efectos de la consideraci\u00f3n de microempresa, de peque\u00f1a y de mediana empresa en los supuestos previstos en el apartado 5 del art\u00edculo 13 de la Norma Foral 2\/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa, no se elevar\u00e1 al a\u00f1o la magnitud correspondiente al volumen de operaciones, cuando el periodo impositivo inferior al a\u00f1o natural se inicie en el a\u00f1o 2021, o cuando las entidades de nueva creaci\u00f3n y las entidades inactivas comiencen a llevar a cabo una explotaci\u00f3n econ\u00f3mica durante el a\u00f1o 2021.<br \/>\n2.\u2013 El plazo de doce meses para la puesta a disposici\u00f3n a que se refieren la letra b) del apartado 1 y el apartado 2 del art\u00edculo 21 de la Norma Foral 2\/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa, sobre libertad de amortizaci\u00f3n y amortizaci\u00f3n acelerada, se ampliar\u00e1 en doce meses cuando venza en 2021.<br \/>\n3.\u2013 Los plazos de reinversi\u00f3n de beneficios extraordinarios de tres a\u00f1os posteriores a la fecha de la entrega o puesta a disposici\u00f3n del elemento patrimonial, a que se refieren el apartado 1 del art\u00edculo 36 y el apartado 1 del art\u00edculo 38 de la Norma Foral 2\/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa, se ampliar\u00e1n en un a\u00f1o cuando venzan en 2021.<br \/>\nIgualmente, cuando el contribuyente hubiera adquirido un bien entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, con la intenci\u00f3n de transmitir otro en el plazo de 1 a\u00f1o a contar desde la fecha de aquella adquisici\u00f3n y acogerse a los beneficios tributarios regulados en los citados apartados, dicho plazo de 1 a\u00f1o previsto en los mismos se ampliar\u00e1 un a\u00f1o m\u00e1s.<br \/>\n4.\u2013 El plazo de reinversi\u00f3n de beneficios extraordinarios de tres meses al que hace referencia el p\u00e1rrafo segundo del apartado 4 del art\u00edculo 36 de la Norma Foral 2\/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa, se ampliar\u00e1 en seis meses cuando finalice entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.<br \/>\n5.\u2013 La ampliaci\u00f3n a cinco a\u00f1os del plazo de reinversi\u00f3n de beneficios extraordinarios a que refiere el apartado 5 del art\u00edculo 116 de la Norma Foral 2\/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa, sobre el r\u00e9gimen tributario de las entidades con actividad cualificada de arrendamiento de inmuebles, se extender\u00e1 en un a\u00f1o cuando dicha ampliaci\u00f3n venza en 2021.<br \/>\n6.\u2013 El plazo m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os para incrementar la base imponible con las cantidades deducidas a que se refiere el art\u00edculo 52.2 de la Norma Foral 2\/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa, relativo a la reserva especial para la nivelaci\u00f3n de beneficios, se ampl\u00eda en un periodo impositivo cuando dicho plazo venza en 2021.<br \/>\nEn los supuestos en los que el contribuyente haga uso de la ampliaci\u00f3n del plazo a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, el plazo durante el cual no podr\u00e1 disponer del saldo de la reserva, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del citado art\u00edculo 52, se ampliar\u00e1, igualmente, en un per\u00edodo impositivo.<br \/>\n7.\u2013 El plazo m\u00e1ximo de tres a\u00f1os a que se refiere el art\u00edculo 53.2 de la Norma Foral 2\/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa, para destinar las cantidades dotadas a la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva, a alguna de las finalidades contempladas en el mismo, se ampliar\u00e1 en un a\u00f1o cuando venza en 2021.<br \/>\nEn los supuestos en los que el contribuyente haga uso de la ampliaci\u00f3n del plazo m\u00e1ximo a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, el plazo durante el cual no podr\u00e1 disponer del saldo de la reserva, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del citado art\u00edculo 53, se ampliar\u00e1, igualmente, en un a\u00f1o.<br \/>\nCuando el contribuyente vaya a destinar la totalidad o parte del saldo de la reserva a las finalidades previstas en la letra c) del apartado 2 del referido art\u00edculo 53, deber\u00e1 presentar, en su caso, una comunicaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n tributaria informando del cambio en el calendario y las razones de este.<br \/>\n8.\u2013 La formalizaci\u00f3n de los contratos de financiaci\u00f3n de los proyectos de investigaci\u00f3n y desarrollo o innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica realizados por entidades innovadoras de nueva creaci\u00f3n, a que se refiere la letra d) del apartado 2 del art\u00edculo 64 bis de la Norma Foral 2\/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa, iniciados en el ejercicio 2021, deber\u00e1 efectuarse con anterioridad al inicio de la ejecuci\u00f3n de los proyectos, aunque podr\u00e1 realizarse igualmente en los nueve primeros meses de ejecuci\u00f3n de los mismos, siempre que se haya solicitado el informe a que hace referencia el apartado 7 del citado art\u00edculo 64 bis, con anterioridad al inicio de la ejecuci\u00f3n, y no haya concluido el per\u00edodo voluntario de declaraci\u00f3n.<br \/>\nNo obstante lo dispuesto en la letra d) del apartado 2 del referido art\u00edculo 64 bis, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en dicho art\u00edculo a los proyectos de investigaci\u00f3n y desarrollo o innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica de car\u00e1cter plurianual cuya ejecuci\u00f3n hubiera comenzado con anterioridad a la suscripci\u00f3n del contrato de financiaci\u00f3n, siempre que el mismo se firme en los nueve primeros meses del per\u00edodo impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 2021 y se haya solicitado el informe a que hace referencia el apartado 7 del citado art\u00edculo 64 bis, con anterioridad al inicio de la ejecuci\u00f3n.<br \/>\nLos contratos de financiaci\u00f3n que se encuentren en curso en 2021 podr\u00e1n ser modificados para reajustar el calendario de pagos y de gastos e inversiones. Dicha modificaci\u00f3n ser\u00e1 presentada a la Administraci\u00f3n tributaria mediante comunicaci\u00f3n complementaria en el plazo de tres meses desde su formalizaci\u00f3n y, en cualquier caso, antes de 31 de diciembre de 2021.<br \/>\nCon car\u00e1cter extraordinario, ser\u00e1 admisible la subrogaci\u00f3n en la posici\u00f3n del contribuyente que participa en los contratos ya formalizados, siempre que dicha subrogaci\u00f3n tenga lugar en los nueve primeros meses del periodo impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 2021.<br \/>\n9.\u2013 El plazo de dos meses para volver a contratar a un n\u00famero igual de personas trabajadoras desde la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral, dispuesto en el apartado 2 del art\u00edculo 66 de la Norma Foral 2\/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa, se ampliar\u00e1 en 4 meses cuando la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral se haya producido en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.<br \/>\n10.\u2013 El plazo de tres meses para la reposici\u00f3n de los activos no corrientes en que se materialice la inversi\u00f3n objeto de la deducci\u00f3n a que se refiere el segundo p\u00e1rrafo del apartado 5 del art\u00edculo 67 de la Norma Foral 2\/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa, se ampliar\u00e1 en seis meses cuando venza entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.<br \/>\n11.\u2013 El plazo m\u00e1ximo de 2 a\u00f1os para estrenar el largometraje cinematogr\u00e1fico o serie audiovisual, previsto en el punto 7 del apartado uno de la disposici\u00f3n adicional decimoquinta de la Norma Foral 2\/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa, se ampliar\u00e1 en un a\u00f1o cuando la obra audiovisual haya finalizado en el a\u00f1o 2021.<br \/>\n12.\u2013 Las producciones espa\u00f1olas de largometrajes cinematogr\u00e1ficos y de series audiovisuales que hayan finalizado la producci\u00f3n durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, podr\u00e1n solicitar el \u00abInforme para la aplicaci\u00f3n del incentivo fiscal\u00bb previsto en la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 17\/2015, de 16 de junio, hasta el 31 de diciembre de 2022.<br \/>\nLas empresas encargadas de la producci\u00f3n ejecutiva de una obra audiovisual extranjera que durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021 hayan realizado gastos en la Comunidad Aut\u00f3noma Vasca, susceptibles de acogerse a la deducci\u00f3n prevista en el apartado dos de la disposici\u00f3n adicional decimoquinta de la Norma Foral 2\/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa, podr\u00e1n solicitar el \u00abInforme para la aplicaci\u00f3n del incentivo fiscal\u00bb hasta el 31 de diciembre de 2022.<br \/>\nDos.\u2013 La ampliaci\u00f3n de los plazos previstos en el presente art\u00edculo no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los plazos ampliados o prorrogados en el art\u00edculo 2 del Decreto Foral-Norma 2\/2020, de 5 de mayo, sobre medidas complementarias de car\u00e1cter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19.<br \/>\nArt\u00edculo 21.\u2013 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados.<br \/>\nEl plazo de 18 meses previsto en el \u00faltimo p\u00e1rrafo de la letra c) del art\u00edculo 11.1 de la Norma Foral 18\/1987, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, para la habilitaci\u00f3n de un local como vivienda, se ampl\u00eda en seis meses, cuando dicho plazo finalice entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.<br \/>\nLa ampliaci\u00f3n de este plazo no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al plazo ampliado en el art\u00edculo 3 del Decreto Foral-Norma 2\/2020, de 5 de mayo, sobre medidas complementarias de car\u00e1cter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<br \/>\nA la entrada en vigor del presente Decreto foral-norma, queda derogado el art\u00edculo 12 del Decreto Foral-Norma 5\/2020, de 26 de mayo, sobre medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica tras la emergencia sanitaria del COVID-19.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA.\u2013 Habilitaciones normativas.<br \/>\n1.\u2013 Se autoriza a la Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa y al diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y aplicaci\u00f3n del presente Decreto foral-norma.<br \/>\n2.\u2013 Se autoriza al diputado foral de Departamento de Hacienda y Finanzas para la pr\u00f3rroga, mediante orden foral, del plazo de vigencia de las medidas tributarias contenidas en el presente Decreto foral-norma, siempre que lo justifique el mantenimiento de las circunstancias excepcionales que motivaron su aprobaci\u00f3n.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA.\u2013 Modificaci\u00f3n del Decreto Foral-Norma 8\/2020, de 13 de octubre, sobre medidas complementarias de car\u00e1cter urgente para paliar determinadas consecuencias del COVID-19.<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 3 del Decreto Foral-Norma 8\/2020, de 13 de octubre, sobre medidas complementarias de car\u00e1cter urgente para paliar determinadas consecuencias del COVID-19, quedando redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 3.\u2013 Prestaciones por cese de actividad de trabajadores aut\u00f3nomos que realicen actividades econ\u00f3micas.<br \/>\nCon efectos para los periodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2020, los importes percibidos por los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas, que ejerzan actividades econ\u00f3micas, en concepto de prestaci\u00f3n por cese de actividad, regulada en el art\u00edculo 17 del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19, y de las prestaciones reguladas en los art\u00edculos 9 y 10 del Real Decreto-ley 24\/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivaci\u00f3n del empleo y protecci\u00f3n del trabajo aut\u00f3nomo y de competitividad del sector industrial, y de las prestaciones previstas en los art\u00edculos 13 y 14 y disposici\u00f3n adicional cuarta del Real Decreto\u2013ley 30\/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, as\u00ed como en las disposiciones que, en su caso, regulen la pr\u00f3rroga de su vigencia temporal, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de rendimientos de actividades econ\u00f3micas.\u00bb<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL TERCERA.\u2013 Modificaci\u00f3n de la Norma Foral 2\/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa.<br \/>\nSe modifica el apartado 5 de la disposici\u00f3n adicional vigesimosegunda de la Norma Foral 2\/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa, quedando redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab5. Los contribuyentes que apliquen la deducci\u00f3n para la transformaci\u00f3n digital del comercio minorista prevista en el art\u00edculo 15 del Decreto Foral-Norma 5\/2020, de 26 de mayo, sobre medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica tras la emergencia sanitaria del COVID-19, y en el art\u00edculo 15 del Decreto Foral-Norma 11\/2020, de 1 de diciembre, sobre medidas tributarias urgentes para paliar los efectos de la segunda ola del COVID-19, podr\u00e1n aplicar la presente deducci\u00f3n exclusivamente por las inversiones y gastos a los que se refieren las letras b) y c) del apartado 1 anterior, y siempre que las inversiones y gastos que en 2020 y 2021 hayan sido objeto de aquellas deducciones no hayan excedido del l\u00edmite de base de deducci\u00f3n conjunto calculado con arreglo a lo establecido en los mencionados art\u00edculos 15.<br \/>\nEn estos supuestos, la base de la presente deducci\u00f3n no podr\u00e1 exceder de la diferencia entre el l\u00edmite de la base de deducci\u00f3n calculado con arreglo a lo establecido en el apartado 2, y el importe de las inversiones y gastos que hayan sido objeto de la deducci\u00f3n para la transformaci\u00f3n digital del comercio minorista.\u00bb<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL CUARTA.\u2013 Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente Decreto foral-norma entrar\u00e1 en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Gipuzkoa, sin perjuicio de los efectos expresos previstos en el mismo.<br \/>\nDonostia \/ San Sebasti\u00e1n, a 1 de diciembre de 2020.<br \/>\nEl Diputado General,<br \/>\nMARKEL OLANO ARRESE.<br \/>\nEl Diputado Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas,<br \/>\nJOKIN PERONA LERCHUNDI.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO FORAL-NORMA 11\/2020, de 1 de diciembre, sobre medidas tributarias urgentes para paliar los efectos de la segunda ola del COVID-19.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[359,552],"class_list":["post-6413","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-gipuzkoa","tag-medidas-tributarias"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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