{"id":6425,"date":"2021-01-12T10:30:06","date_gmt":"2021-01-12T10:30:06","guid":{"rendered":"http:\/\/www.normativamunicipal.com\/?p=6425"},"modified":"2026-09-30T09:24:23","modified_gmt":"2026-09-30T09:24:23","slug":"personas-usuarias-perros-asistencia-asturias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=6425","title":{"rendered":"Personas usuarias perros de asistencia ASTURIAS"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Ley 2\/2020, de 23 de diciembre, reguladora del derecho de acceso al entorno de las personas usuarias de perros de asistencia.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><\/p>\n<p>BOE de 12 de enero de 2021<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS<\/p>\n<p>Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 31.2 del Estatuto de Autonom\u00eda del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias reguladora del derecho de acceso al entorno de las personas usuarias de perros de asistencia.<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>1.\u2003La Convenci\u00f3n Internacional de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, firmada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 y ratificada por el Estado espa\u00f1ol, refiere en su art\u00edculo 1 \u00abel prop\u00f3sito de promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad y promover el respeto de su dignidad inherente\u00bb. En su art\u00edculo 9 contempla la accesibilidad de las instalaciones y servicios abiertos al p\u00fablico o de uso p\u00fablico \u00aba fin de que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente\u00bb. Para ello, la Convenci\u00f3n dispone que los Estados \u00abadoptar\u00e1n medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s, al entorno f\u00edsico, el transporte, la informaci\u00f3n y las comunicaciones\u00bb, y \u00aba otros servicios e instalaciones abiertos al p\u00fablico o de uso p\u00fablico\u00bb. Se insta en su art\u00edculo 20 a que los Estados parte adopten \u00abmedidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible\u00bb, y entre ellas, la medida de \u00abfacilitar el acceso de las personas con discapacidad a formas de asistencia humana o animal e intermediarios, tecnolog\u00edas de apoyo, dispositivos t\u00e9cnicos y ayudas para la movilidad de calidad\u00bb.<\/p>\n<p>2.\u2003La Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea, firmada en Estrasburgo el 12 de diciembre de 2007, proclama en su art\u00edculo 1 el derecho a la dignidad humana y su inviolabilidad; en su art\u00edculo 3 el derecho de toda persona a su integridad f\u00edsica y ps\u00edquica, y en su art\u00edculo 6 el derecho a la libertad de las personas. Establece en su art\u00edculo 20 el derecho de todas las personas a la igualdad ante la ley, prohibiendo en su art\u00edculo 21 \u00abtoda discriminaci\u00f3n, y en particular la ejercida por raz\u00f3n de sexo, raza, color, or\u00edgenes \u00e9tnicos o sociales, caracter\u00edsticas gen\u00e9ticas, lengua, religi\u00f3n o convicciones, opiniones pol\u00edticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minor\u00eda nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientaci\u00f3n sexual\u00bb. En su art\u00edculo 26, consagra el derecho a la integraci\u00f3n de las personas discapacitadas, reconociendo y respetando el derecho a beneficiarse de medidas que garanticen su autonom\u00eda, su integraci\u00f3n social y profesional y su participaci\u00f3n en la vida de la comunidad\u00bb.<\/p>\n<p>3.\u2003La Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, partiendo de la proclamaci\u00f3n, en su art\u00edculo 10.1, de la dignidad de la persona como fundamento del orden pol\u00edtico y de la paz social, reconoce en su art\u00edculo 14 el derecho de igualdad de todos los espa\u00f1oles ante ley, sin que pueda prevalecer ninguna discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de nacimiento, raza, sexo, religi\u00f3n, opini\u00f3n o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social\u00bb. El art\u00edculo 9.2 refuerza este principio al establecer que \u00abcorresponde a los poderes p\u00fablicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sean reales y efectivas; remover los obst\u00e1culos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participaci\u00f3n de todos los ciudadanos en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, cultural y social\u00bb. El art\u00edculo 49 contiene el mandamiento para que los poderes p\u00fablicos realicen \u00abuna pol\u00edtica de previsi\u00f3n, tratamiento, rehabilitaci\u00f3n e integraci\u00f3n\u00bb de las personas con discapacidad f\u00edsica, sensorial e intelectual, a las que prestar\u00e1n la atenci\u00f3n especializada que requieran y que las amparar\u00e1n especialmente para el disfrute de los derechos que el t\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola otorga a toda la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>4.\u2003El Real Decreto Legislativo 1\/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social, da cumplimiento al mandato contenido en la disposici\u00f3n final segunda de la Ley 26\/2011, de 1 de agosto, de adaptaci\u00f3n normativa a la Convenci\u00f3n Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, dado que supone la consagraci\u00f3n de estos derechos y la obligaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos de garantizar que el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad sea pleno y efectivo, en consonancia con lo previsto en el art\u00edculo 9.2 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>5.\u2003El Estatuto de Autonom\u00eda del Principado de Asturias establece como competencia exclusiva de la Comunidad Aut\u00f3noma en su art\u00edculo 10.1.24 y 10.1.25 la asistencia y bienestar social, desarrollo comunitario y actuaciones de reinserci\u00f3n social; y la protecci\u00f3n y tutela de menores, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislaci\u00f3n estatal penal, procesal y civil. Dichas competencias permitieron la aprobaci\u00f3n de la Ley del Principado de Asturias 1\/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales.<\/p>\n<p>6.\u2003Al amparo de dicha norma se fue desarrollando un conjunto de medidas de protecci\u00f3n social p\u00fablica dirigidas a facilitar el desarrollo de los individuos y de los grupos sociales, a satisfacer carencias y a prevenir y paliar los factores y circunstancias que producen aislamiento y exclusi\u00f3n social. Asimismo, las l\u00edneas de actuaci\u00f3n para las personas con discapacidad han avanzado hacia la integraci\u00f3n social y requieren medidas y actuaciones que favorezcan la convivencia, la participaci\u00f3n social y el fortalecimiento personal.<\/p>\n<p>7.\u2003El Principado de Asturias ya defin\u00eda a trav\u00e9s de la Ley del Principado de Asturias 5\/1995, de 6 de abril, de Promoci\u00f3n de la Accesibilidad y Supresi\u00f3n de Barreras, la regulaci\u00f3n, el acceso al entorno de las personas con disminuci\u00f3n visual acompa\u00f1adas de perros gu\u00eda y el concepto e identificaci\u00f3n de los perros gu\u00eda, a trav\u00e9s de sus art\u00edculos 31 y 32. Esta ley ten\u00eda como objeto reconocer el derecho de las personas con disminuci\u00f3n visual total o parcial que vayan acompa\u00f1adas con perros gu\u00eda a acceder a todos los lugares, alojamientos, establecimientos, locales y dem\u00e1s espacios de uso p\u00fablico y transportes p\u00fablicos o de uso p\u00fablico en el \u00e1mbito del Principado de Asturias. Dicha ley recog\u00eda tambi\u00e9n las disposiciones relativas al uso del perro gu\u00eda, definiendo la consideraci\u00f3n de perros gu\u00eda para aquellos perros que han sido adiestrados en escuelas especializadas, oficialmente reconocidas, para el acompa\u00f1amiento, la conducci\u00f3n y ayuda a las personas con disminuci\u00f3n visual.<\/p>\n<p>8.\u2003En los \u00faltimos a\u00f1os se ha ido extendiendo progresivamente la ayuda con perros de asistencia a las personas afectadas no s\u00f3lo por discapacidad visual, sino tambi\u00e9n por discapacidades f\u00edsicas, intelectuales o sensoriales de otro tipo, ya que suponen un importante apoyo para mejorar su autonom\u00eda personal y su calidad de vida. Al no estar contemplada esta situaci\u00f3n por la normativa vigente en el \u00e1mbito del Principado de Asturias, las personas usuarias de perros de asistencia ven c\u00f3mo, en ocasiones, se les deniega la entrada a lugares y transportes p\u00fablicos, lo que supone una limitaci\u00f3n al desarrollo de su autonom\u00eda y su participaci\u00f3n social real y efectiva.<\/p>\n<p>9.\u2003En estos momentos, por tanto, es evidente la necesidad de crear un marco normativo que atendiendo a estas necesidades se adapte a la realidad actual y que ampare el derecho de las personas con discapacidad que necesitan del apoyo de un perro de asistencia a acceder al entorno y, por ende, a una participaci\u00f3n social efectiva. En este sentido se ampl\u00eda el \u00e1mbito subjetivo del derecho de acceso a todas las personas usuarias de alguna de las modalidades de perros de asistencia aceptadas y se ampl\u00eda tambi\u00e9n el \u00e1mbito objetivo del derecho, garantizando su ejercicio en entornos que no son propiamente lugares de acceso p\u00fablico, en los que su reconocimiento era difuso o no exist\u00eda.<\/p>\n<p>10.\u2003El pilar b\u00e1sico sobre el que se construye esta ley es la figura jur\u00eddica de la unidad de vinculaci\u00f3n formada por la persona usuaria y su perro de asistencia, sin olvidar la relevancia jur\u00eddica que adquieren tambi\u00e9n otras personas, como propietarios, responsables y adiestradores del perro de asistencia.<\/p>\n<p>11.\u2003Se reconoce as\u00ed el papel relevante de estos animales en la sociedad y la obligaci\u00f3n que tienen tanto adiestradores como propietarios y personas usuarias de prestarles los cuidados necesarios para su bienestar y para que puedan adquirir la madurez f\u00edsica y emocional adecuadas para prestar un servicio indispensable. Destaca tambi\u00e9n la regulaci\u00f3n de los perros de asistencia en formaci\u00f3n, junto a la importante funci\u00f3n que desempe\u00f1an las personas adiestradoras y los agentes de socializaci\u00f3n en su proceso de educaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n para el cumplimiento futuro de sus tareas de asistencia.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>12.\u2003La presente disposici\u00f3n se adecua a los principios de necesidad y eficacia. La ley est\u00e1 justificada por una raz\u00f3n de inter\u00e9s general, con la finalidad de promover la efectiva igualdad de las personas con discapacidad a trav\u00e9s del reconocimiento del derecho de acceso al entorno junto a sus perros asistencia, para seguir avanzando en la plena y real igualdad de oportunidades. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la ley contiene la regulaci\u00f3n imprescindible para atender la necesidad descrita, ejerci\u00e9ndose de manera coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico, en cumplimiento del principio de seguridad jur\u00eddica. En su tramitaci\u00f3n se dio cumplimiento al principio de transparencia, someti\u00e9ndose a la debida publicaci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 7 de la Ley del Principado de Asturias 8\/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Inter\u00e9s Y, por \u00faltimo, en aplicaci\u00f3n del principio de eficiencia, la norma evita cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando en su aplicaci\u00f3n la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.\u2003Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2003La presente ley tiene por objeto regular, en el \u00e1mbito del Principado de Asturias:<\/p>\n<p>a)\u2003El derecho de acceso al entorno de las personas usuarias de perros de asistencia para promover su autonom\u00eda personal, cuando vayan acompa\u00f1adas de sus perros de asistencia, y la prescripci\u00f3n de las prohibiciones y l\u00edmites a este derecho, as\u00ed como las obligaciones de las personas responsables de estos perros con ocasi\u00f3n del ejercicio del derecho de acceso y, en especial, la responsabilidad por los da\u00f1os causados por estos animales.<\/p>\n<p>b)\u2003El reconocimiento, registro, acreditaci\u00f3n, suspensi\u00f3n y p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de unidad de vinculaci\u00f3n formada por la persona usuaria y su perro de asistencia, y la acreditaci\u00f3n de la condici\u00f3n de perro de asistencia en formaci\u00f3n en tanto y cuanto a\u00fan no constituye una unidad de vinculaci\u00f3n formalmente reconocida.<\/p>\n<p>c)\u2003Los requisitos de las entidades de adiestramiento de perros de asistencia y la capacitaci\u00f3n profesional de la persona adiestradora.<\/p>\n<p>d)\u2003El r\u00e9gimen sancionador aplicable a las acciones u omisiones que supongan un incumplimiento de lo dispuesto en esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Lo dispuesto en esta ley prevalecer\u00e1, con car\u00e1cter general, sobre cualquier prescripci\u00f3n relativa al derecho de admisi\u00f3n o prohibici\u00f3n de entrada de animales en general en lugares de uso p\u00fablico, tanto de titularidad privada como p\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.\u2003 Definiciones.<\/p>\n<p>A los efectos de lo dispuesto por la presente ley, se entiende por:<\/p>\n<p>a)\u2003Persona usuaria del perro de asistencia: la persona afectada por cualquier tipo de discapacidad, reconocida oficialmente por el \u00f3rgano competente, que precisa y cuenta con el apoyo, auxilio o servicio de un perro de asistencia, junto al cual constituye una unidad de vinculaci\u00f3n legalmente reconocida para desarrollar actividades de la vida cotidiana que garantizan el ejercicio de sus derechos de autonom\u00eda personal y de accesibilidad universal. Excepcionalmente, podr\u00e1 ser usuaria de los perros de asistencia la persona que, aun no teniendo reconocida la discapacidad, sufra una situaci\u00f3n de salud limitante para su autonom\u00eda que motive la necesidad de contar con el perro de asistencia.<\/p>\n<p>b)\u2003Persona propietaria del perro de asistencia: la persona f\u00edsica o jur\u00eddica con capacidad de obrar a quien pertenece legalmente el perro de asistencia y que ha de responder de las condiciones de identificaci\u00f3n y registro.<\/p>\n<p>c)\u2003Persona responsable del perro de asistencia: la persona que responde del cumplimiento de las condiciones higi\u00e9nicas y sanitarias del perro de asistencia y de las dem\u00e1s obligaciones previstas en esta ley en relaci\u00f3n con los perros de asistencia. Tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de persona responsable:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003La persona f\u00edsica o jur\u00eddica propietaria del perro, mientras no est\u00e9 vigente ning\u00fan contrato de cesi\u00f3n del perro de asistencia a un usuario, o bien quien ejerza la patria potestad o la tutela si aquella es menor de edad o tiene modificada su capacidad.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003La persona usuaria del perro de asistencia o bien la persona que ejerza la patria potestad o tutela sobre la misma, si aquella es menor de edad o tiene modificada su capacidad, a partir del momento en que reciban legalmente la cesi\u00f3n del animal y mientras esta perdure.<\/p>\n<p>d)\u2003Perro de asistencia: el perro que, tras superar un proceso de selecci\u00f3n, ha finalizado su periodo de adiestramiento, con la adquisici\u00f3n de las aptitudes necesarias para dar servicio y asistencia a personas con discapacidad o con diagn\u00f3stico m\u00e9dico contemplado en las situaciones descritas en el art\u00edculo 3. Tendr\u00e1n igual consideraci\u00f3n los perros que han obtenido dicho reconocimiento oficial en otras Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>e)\u2003Perro de asistencia en formaci\u00f3n: el perro que est\u00e1 en proceso de educaci\u00f3n, socializaci\u00f3n y adiestramiento para dar asistencia a personas con discapacidad o con alguna enfermedad reconocida a los efectos de esta ley, en conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 17.<\/p>\n<p>f)\u2003Entorno: todos los lugares, locales, establecimientos, alojamientos, transportes y espacios p\u00fablicos o de uso p\u00fablico, privados de uso colectivo y del entorno laboral previstos en los art\u00edculos 6 a 8.<\/p>\n<p>g)\u2003Persona adiestradora de perros de asistencia: la persona con la capacitaci\u00f3n profesional necesaria para llevar a cabo las funciones de educaci\u00f3n, sociabilizaci\u00f3n, adiestramiento, valoraci\u00f3n y adaptaci\u00f3n del perro de asistencia para el cumplimiento de las distintas tareas que deber\u00e1 llevar a cabo para prestar el servicio y asistencia adecuada a la persona usuaria. Su capacitaci\u00f3n es la descrita en el art\u00edculo 19.<\/p>\n<p>h)\u2003Agente de socializaci\u00f3n: la persona que puede colaborar, bajo supervisi\u00f3n de la persona o entidad adiestradora de perros de asistencia, en el proceso de educaci\u00f3n y sociabilizaci\u00f3n del futuro perro de asistencia.<\/p>\n<p>i)\u2003Entidad de adiestramiento de perros de asistencia: la entidad con personalidad jur\u00eddica, oficialmente reconocida, que dispone de profesionales, condiciones t\u00e9cnicas, servicios e instalaciones para el adiestramiento de los perros y, en su caso, para la cr\u00eda y alojamiento de perros, para llevar a cabo el proceso de entrenamiento, educaci\u00f3n y socializaci\u00f3n de los perros de asistencia, y el de su vinculaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n final a la persona usuaria o su reeducaci\u00f3n.<\/p>\n<p>j)\u2003Unidad de vinculaci\u00f3n: la unidad funcional, legalmente reconocida, formada por la persona usuaria y su perro de asistencia.<\/p>\n<p>k)\u2003Carnet de identificaci\u00f3n de la unidad de vinculaci\u00f3n: el carnet que recoge de forma conjunta los datos de la unidad de vinculaci\u00f3n constituida por la persona usuaria y el perro de asistencia.<\/p>\n<p>l)\u2003Distintivo oficial del perro de asistencia: el elemento visible externo que acredita oficialmente a un perro como perro de asistencia que forma parte de una unidad de vinculaci\u00f3n de acuerdo a lo previsto en esta ley.<\/p>\n<p>m)\u2003Contrato de cesi\u00f3n del perro de asistencia: el contrato suscrito entre la persona propietaria y la persona usuaria del perro de asistencia o su representante legal, por el que se cede el uso del animal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.\u2003 Clasificaci\u00f3n de los perros de asistencia.<\/p>\n<p>A efectos de esta ley y en atenci\u00f3n a las aptitudes y habilidades adquiridas en su adiestramiento, los perros de asistencia se clasifican en los siguientes tipos:<\/p>\n<p>a)\u2003Perro gu\u00eda: perro adiestrado para guiar a una persona con discapacidad visual, ya sea parcial o total, o con una discapacidad auditiva a\u00f1adida.<\/p>\n<p>b)\u2003Perro se\u00f1al de alerta de sonidos: perro adiestrado para avisar a las personas con discapacidad auditiva de la emisi\u00f3n de sonidos y su procedencia.<\/p>\n<p>c)\u2003Perro de servicio: perro adiestrado para ofrecer apoyo en actividades de la vida diaria a una persona con discapacidad, tanto en su entorno privado y familiar como en su entorno social.<\/p>\n<p>d)\u2003Perro de aviso de alerta m\u00e9dica: perro adiestrado para avisar de una alerta m\u00e9dica a personas que padecen discapacidad y crisis recurrentes con desconexi\u00f3n sensorial derivadas de un diagn\u00f3stico de enfermedad espec\u00edfico, diabetes, epilepsia u otra enfermedad.<\/p>\n<p>e)\u2003Perro para persona con trastorno del espectro autista: perro adiestrado para promover la autonom\u00eda personal de estas personas usuarias mediante la ayuda y asistencia en las actividades de la vida diaria.<\/p>\n<p>f)\u2003Cualquier otra clase de perro que se pueda reconocer reglamentariamente por el Consejo de Gobierno cuando tenga constancia de que el adiestramiento en nuevas variantes de asistencia ha logrado resultados positivos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.\u2003 \u00d3rganos competentes.<\/p>\n<p>1.\u2003Corresponde al titular de la Direcci\u00f3n General competente en materia de discapacidad otorgar el reconocimiento de la condici\u00f3n de unidad de vinculaci\u00f3n la determinaci\u00f3n de la suspensi\u00f3n y la p\u00e9rdida de dicha condici\u00f3n de unidad de vinculaci\u00f3n, as\u00ed como el registro de las unidades de vinculaci\u00f3n reconocidas, y la concesi\u00f3n y retirada del carnet de identificaci\u00f3n de la unidad de vinculaci\u00f3n y del distintivo oficial del perro de asistencia.<\/p>\n<p>2.\u2003Corresponder\u00e1 al titular de la Consejer\u00eda o al titular de la Direcci\u00f3n General competente en materia de discapacidad la incoaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los procedimientos sancionadores por las infracciones administrativas tipificadas en esta ley de acuerdo con el art\u00edculo 26.<\/p>\n<p>3.\u2003El ejercicio de las competencias otorgadas en los apartados 1 y 2 lo ser\u00e1 sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a otros \u00f3rganos del Principado de Asturias, en particular, de las competencias en materia de autorizaciones ambientales y de autorizaciones de n\u00facleos zool\u00f3gicos, en materia de ganader\u00eda y sanidad animal y de tenencia de animales y de las competencias sancionadoras locales en materia de actividades clasificadas.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Derechos y obligaciones de acceso al entorno de las personas usuarias con sus perros de asistencia<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.\u2003 Derecho de acceso al entorno.<\/p>\n<p>1.\u2003La persona usuaria que constituye con su perro de asistencia una unidad de vinculaci\u00f3n tiene reconocido el derecho de acceso al entorno acompa\u00f1ada del animal en los t\u00e9rminos establecidos en esta ley. Este derecho no podr\u00e1 ser limitado por el ejercicio del derecho de admisi\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003El ejercicio del derecho de acceso al entorno quedar\u00e1 limitado exclusivamente por las prohibiciones y l\u00edmites establecidos en el art\u00edculo 10.<\/p>\n<p>3.\u2003El derecho de acceso al entorno faculta a la persona usuaria de un perro de asistencia para acceder a todos los lugares, locales, establecimientos, alojamientos, transportes y espacios p\u00fablicos o de uso p\u00fablico que determina el art\u00edculo 6 en compa\u00f1\u00eda del perro de asistencia y en condiciones de igualdad con el resto de la ciudadan\u00eda. Asimismo, este derecho comprende el acceso a los lugares y espacios privados de uso colectivo y al entorno laboral, en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos 7 y 8.<\/p>\n<p>4.\u2003El derecho de acceso al entorno implica la circulaci\u00f3n, la permanencia de la persona usuaria en los referidos lugares, espacios y transportes, o ambas, as\u00ed como la constante permanencia del perro a su lado, sin obst\u00e1culos o interrupciones que puedan impedir o dificultar su correcta asistencia.<\/p>\n<p>5.\u2003El ejercicio del derecho de acceso al entorno que se establece en la presente ley y, en general, el ejercicio de los derechos reconocidos en la misma no podr\u00e1n condicionarse al otorgamiento de ning\u00fan tipo de garant\u00eda por parte de la persona usuaria del perro de asistencia, ni obligaci\u00f3n de realizar ninguna gesti\u00f3n suplementaria, as\u00ed como tampoco podr\u00e1n suponer gasto adicional alguno por este concepto, salvo los gastos en concepto de contraprestaci\u00f3n de un servicio espec\u00edfico econ\u00f3micamente evaluable y aplicable al p\u00fablico en general.<\/p>\n<p>6.\u2003Las personas adiestradoras, as\u00ed como los agentes de socializaci\u00f3n que colaboran con las mismas, podr\u00e1n ejercer el derecho de acceso al entorno en compa\u00f1\u00eda de los perros de asistencia en formaci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en esta ley durante las fases de socializaci\u00f3n, adiestramiento, preparaci\u00f3n, adaptaci\u00f3n final y reeducaci\u00f3n de los animales. Para ejercer el derecho de acceso deber\u00e1n poder acreditar en todo momento su condici\u00f3n mediante la documentaci\u00f3n expedida al efecto en conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 17.<\/p>\n<p>7.\u2003Las personas adiestradoras o figuras asimiladas procedentes de otra Comunidad Aut\u00f3noma o de otro pa\u00eds tienen el mismo derecho de acceso regulado en el apartado anterior, siempre que quede acreditada dicha condici\u00f3n mediante la documentaci\u00f3n debidamente emitida por el \u00f3rgano competente en la materia en el \u00e1mbito territorial donde radique su domicilio o sede social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.\u2003 Derecho de acceso a lugares p\u00fablicos o de uso p\u00fablico.<\/p>\n<p>El derecho de acceso al entorno reconocido en el art\u00edculo 5 de esta ley podr\u00e1 ejercitarse en los siguientes espacios y lugares p\u00fablicos o de uso p\u00fablico:<\/p>\n<p>1.\u2003Los definidos por la normativa aplicable en cada momento como paso de peatones, peatonales o de disfrute peatonal exclusivo.<\/p>\n<p>2.\u2003Los locales y establecimientos comprendidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la normativa auton\u00f3mica vigente en materia de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas.<\/p>\n<p>3.\u2003Los siguientes lugares p\u00fablicos o de uso p\u00fablico, ya sean de titularidad p\u00fablica o privada:<\/p>\n<p>a)\u2003Lugares de esparcimiento al aire libre, incluidos los parques y jardines.<\/p>\n<p>b)\u2003Centros oficiales y dependencias oficiales, incluidas las oficinas administrativas de toda \u00edndole, las judiciales y de participaci\u00f3n en el \u00e1mbito pol\u00edtico y electoral cuyo acceso no se halle vedado al p\u00fablico en general.<\/p>\n<p>c)\u2003Centros de ense\u00f1anza en todos sus grados, niveles y materias.<\/p>\n<p>d)\u2003Centros sanitarios, asistenciales, sociosanitarios y de servicios sociales, cualquiera que sea su tipolog\u00eda.<\/p>\n<p>e)\u2003Residencias, hogares y clubes para la atenci\u00f3n a personas.<\/p>\n<p>f)\u2003Los centros dedicados al culto religioso.<\/p>\n<p>g)\u2003Almacenes, establecimientos mercantiles y centros comerciales de cualquier tipo.<\/p>\n<p>h)\u2003Oficinas y despachos de profesionales liberales.<\/p>\n<p>i)\u2003Establecimientos de restauraci\u00f3n y alojamientos tur\u00edsticos.<\/p>\n<p>j)\u2003Establecimientos de venta de alimentos.<\/p>\n<p>k)\u2003Las instalaciones deportivas, incluidas las piscinas hasta el margen de la zona de agua.<\/p>\n<p>l)\u2003Cualquier tipo de transporte colectivo de uso p\u00fablico, sea de titularidad p\u00fablica o privada, tenga car\u00e1cter reglado o discrecional, incluidos los servicios urbanos e interurbanos de transporte de veh\u00edculos ligeros y taxis, as\u00ed como los espacios de uso general y p\u00fablico de las estaciones de transporte: estaciones de autobuses, ferrocarril, paradas de veh\u00edculos ligeros, aeropuertos, puertos y cualquier otra de an\u00e1loga naturaleza.<\/p>\n<p>m)\u2003Espacios naturales, incluidos los de especial protecci\u00f3n, aun cuando est\u00e9 prohibido expresamente el acceso a perros.<\/p>\n<p>n)\u2003Las playas, en cualquier periodo del a\u00f1o.<\/p>\n<p>\u00f1)\u2003Museos, archivos, bibliotecas, teatros, auditorios, salas de cine, de exposiciones y de conferencias, o cualquier otro tipo de centro cultural.<\/p>\n<p>o)\u2003Parques zool\u00f3gicos.<\/p>\n<p>p)\u2003En general, cualquier otro lugar, local o establecimiento de uso p\u00fablico o de atenci\u00f3n al p\u00fablico, con la salvedad de las zonas y \u00e1reas previstas en el art\u00edculo 10.1.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7.\u2003 Derecho de acceso a lugares y espacios privados de uso colectivo.<\/p>\n<p>1.\u2003El derecho de acceso al entorno reconocido en esta ley se extiende a aquellos lugares, espacios e instalaciones de titularidad privada, pero de uso colectivo, a los que la persona usuaria del perro de asistencia tenga acceso en virtud de su condici\u00f3n de propietaria, arrendataria, socia, participe o por cualquier otro t\u00edtulo que le habilite para la utilizaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>Quedan incluidos en este derecho de acceso, en todo caso:<\/p>\n<p>a)\u2003Las zonas e instalaciones comunes de los edificios, las fincas o urbanizaciones en r\u00e9gimen de propiedad horizontal, copropiedad o aprovechamiento por turno, as\u00ed como las de los inmuebles destinados a alojamiento tur\u00edstico.<\/p>\n<p>b)\u2003Las dependencias e instalaciones de clubes, sociedades recreativas y cualesquiera entidades titulares de actividades deportivas, culturales, tur\u00edsticas, de ocio y tiempo libre, o an\u00e1logas, abiertas al uso de sus socios, asociados o miembros.<\/p>\n<p>c)\u2003Los espacios de titularidad privada en los que se desarrollen actividades culturales, educativas, de ocio y tiempo libre o an\u00e1logas, organizadas por entidades privadas, cuando la participaci\u00f3n en las mismas quede abierta al p\u00fablico en general o a un colectivo gen\u00e9rico de personas.<\/p>\n<p>d)\u2003Los transportes cuando sean por cuenta ajena y mediante retribuci\u00f3n econ\u00f3mica contratados por cualquier entidad, grupo o colectivo al que pertenezca la persona usuaria para efectuar desplazamientos propios de sus fines.<\/p>\n<p>2.\u2003Las condiciones generales de acceso de la persona usuaria del perro de asistencia a este tipo de espacios se regir\u00e1n por los estatutos, reglamentos o normas reguladoras de su uso, sin que le sea de aplicaci\u00f3n cualquier prohibici\u00f3n o restricci\u00f3n sobre acceso con animales contenida en las mismas, a fin de garantizar la utilizaci\u00f3n del espacio en condiciones de con el resto de las personas usuarias del mismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8.\u2003 Derecho de acceso en el entorno laboral.<\/p>\n<p>1.\u2003En su puesto de trabajo, la persona usuaria de perro de asistencia tiene derecho a mantener al perro a su lado en todo momento.<\/p>\n<p>2.\u2003El empleador deber\u00e1 adoptar, si lo solicita la persona usuaria, aquellas medidas que faciliten la adaptaci\u00f3n de su entorno laboral a la presencia del perro de asistencia y que tengan el car\u00e1cter de ajustes razonables seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 66 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusi\u00f3n social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/2013, de 29 de noviembre.<\/p>\n<p>3.\u2003La persona usuaria tiene derecho a acceder con el animal a todos los espacios de la empresa, organizaci\u00f3n o administraci\u00f3n en que lleva a cabo su trabajo, en las mismas condiciones que el resto del personal y con las \u00fanicas restricciones que establece esta ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9.\u2003 Derecho de acceso en los medios de transporte.<\/p>\n<p>1.\u2003En los transportes colectivos p\u00fablicos o de uso p\u00fablico, la persona usuaria del perro de asistencia tendr\u00e1 preferencia en el uso de los espacios reservados para personas con discapacidad, que son asientos adyacentes al pasillo o con m\u00e1s espacio libre alrededor. El perro de asistencia ir\u00e1 tendido en el suelo, a los pies o al lado de la persona usuaria, en funci\u00f3n del espacio disponible.<\/p>\n<p>2.\u2003En los servicios de transporte prestados con veh\u00edculos de hasta nueve plazas, incluida la del conductor, el perro de asistencia ir\u00e1 preferentemente en la parte trasera del veh\u00edculo, a los pies de la persona usuaria. La persona usuaria, a su elecci\u00f3n, podr\u00e1 ocupar el asiento delantero, con el perro a sus pies, en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a)\u2003En los trayectos de largo recorrido.<\/p>\n<p>b)\u2003Cuando dos personas usuarias de perros de asistencia y acompa\u00f1adas de los mismos viajen juntas.<\/p>\n<p>3.\u2003El perro de asistencia no cuenta como plaza en los transportes p\u00fablicos colectivos a los efectos del m\u00e1ximo autorizado para el veh\u00edculo. No obstante, la empresa titular del servicio, en funci\u00f3n de la capacidad de cada veh\u00edculo, podr\u00e1 limitar el n\u00famero de perros de asistencia que pueden acceder simult\u00e1neamente. En todo caso, deben permitirse al menos dos perros de asistencia en medios de transporte de hasta nueve plazas autorizadas y un perro de asistencia por cada cuatro plazas autorizadas en los de capacidad superior a nueve, con un m\u00e1ximo de nueve perros de asistencia por veh\u00edculo.<\/p>\n<p>4.\u2003En ning\u00fan caso se podr\u00e1 exigir a la persona usuaria el abono de un billete o cantidad adicional por el acceso a un medio de transporte p\u00fablico o de uso p\u00fablico con su perro de asistencia.<\/p>\n<p>5.\u2003En los transportes discrecionales de viajeros contratados en el Principado de Asturias por la persona usuaria, o por un tercero en favor de la misma, con una empresa que ejerza dicha actividad, la persona usuaria tendr\u00e1 derecho de acceso al veh\u00edculo en los mismos t\u00e9rminos previstos en los n\u00fameros anteriores, siempre que se trate de autobuses, turismos o cualquier otra modalidad de transporte en la que las condiciones del veh\u00edculo no impidan el acceso en compa\u00f1\u00eda del perro de asistencia.<\/p>\n<p>6.\u2003El ejercicio de los anteriores derechos se entender\u00e1 aplicable dentro del \u00e1mbito de competencias del Principado de Asturias, y se entender\u00e1n incluidos los transportes de viajeros sujetos a r\u00e9gimen de concesi\u00f3n o de autorizaci\u00f3n de cualquier Administraci\u00f3n p\u00fablica del Principado de Asturias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.\u2003Prohibiciones y l\u00edmites al derecho de acceso.<\/p>\n<p>1.\u2003El derecho de acceso al entorno de las personas usuarias acompa\u00f1adas de sus perros de asistencia queda prohibido en las siguientes zonas y \u00e1reas:<\/p>\n<p>a)\u2003Las zonas de los establecimientos alimentarios, restaurantes, bares, cafeter\u00edas y otros lugares destinados a la restauraci\u00f3n donde se preparen o manipulen alimentos y de aquellos de uso exclusivo del personal.<\/p>\n<p>b)\u2003Los quir\u00f3fanos, los espacios donde se llevan a cabo los cuidados y tratamientos de los servicios de urgencias, las zonas de cuidados intensivos o cualquier otra zona de un centro sanitario que, por su funci\u00f3n, deba estar en condiciones higi\u00e9nicas especiales.<\/p>\n<p>c)\u2003El agua de las piscinas y parques acu\u00e1ticos, incluida la zona de pediluvio, saunas y ba\u00f1os turcos.<\/p>\n<p>d)\u2003El interior de las atracciones en los parques de atracciones.<\/p>\n<p>2.\u2003La persona usuaria acompa\u00f1ada por su perro de asistencia no puede ejercer el derecho de acceso al entorno si concurre alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>a)\u2003El perro de asistencia muestra signos evidentes de enfermedad, como deposiciones diarreicas, par\u00e1sitos externos, secreciones anormales o heridas abiertas.<\/p>\n<p>b)\u2003El perro de asistencia muestra signos evidentes de falta de higiene.<\/p>\n<p>c)\u2003La existencia de una situaci\u00f3n de riesgo inminente y grave para la integridad f\u00edsica de la persona usuaria del perro de asistencia, para el propio perro o para terceras personas.<\/p>\n<p>d)\u2003Cuando se haya dictado acuerdo de suspensi\u00f3n o de p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de unidad de vinculaci\u00f3n que formaban la persona usuaria y su perro de asistencia.<\/p>\n<p>3.\u2003La denegaci\u00f3n del derecho de acceso en los supuestos previstos en este art\u00edculo debe ser realizada por la persona responsable del establecimiento o espacio, la cual debe indicar a la persona usuaria del perro de asistencia la causa de la denegaci\u00f3n y, si esta lo requiere, hacerla constar por escrito, pudiendo recabar la persona usuaria del perro de asistencia la presencia de la autoridad competente a los efectos de levantar la correspondiente acta.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.\u2003 Obligaciones.<\/p>\n<p>1.\u2003La persona responsable de un perro de asistencia, en conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.c), tendr\u00e1 las siguientes obligaciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Garantizar que el perro cumple las condiciones higi\u00e9nico-sanitarias, de bienestar animal y seguridad del perro de asistencia, con arreglo a lo previsto en la presente y dem\u00e1s normativa aplicable.<\/p>\n<p>b)\u2003Cumplir y respetar las normas de higiene y seguridad en v\u00edas y lugares p\u00fablicos o de uso p\u00fablico y en los privados de uso colectivo, dentro de las posibilidades de la persona usuaria.<\/p>\n<p>c)\u2003Utilizar el perro de asistencia exclusivamente para aquellas funciones espec\u00edficas para las que fue adiestrado.<\/p>\n<p>d)\u2003Mantener el perro de asistencia a su lado, con la sujeci\u00f3n que en su caso sea precisa, en los lugares, establecimientos y transportes a que se refiere esta ley.<\/p>\n<p>e)\u2003Garantizar el buen trato y cuidado del perro, seg\u00fan la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n animal.<\/p>\n<p>f)\u2003Mantener suscrita y en vigor una p\u00f3liza de responsabilidad civil para indemnizar eventuales da\u00f1os a terceros causados por el perro de asistencia, con una cobertura m\u00ednima de 120.000 euros, cantidad que podr\u00e1 ser actualizada por el titular de la Consejer\u00eda competente en materia de discapacidad.<\/p>\n<p>g)\u2003Llevar consigo y exhibir, cuando le sea requerido, el carn\u00e9 de identificaci\u00f3n de la unidad de vinculaci\u00f3n.<\/p>\n<p>h)\u2003Mantener colocado en un lugar visible del arn\u00e9s o collar del perro su distintivo de identificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>i)\u2003Comunicar la desaparici\u00f3n del perro de asistencia, en plazo no superior a cuarenta y ocho horas, a la Polic\u00eda local o a cualquier otro \u00f3rgano que tenga competencias en el municipio.<\/p>\n<p>2.\u2003Las obligaciones establecidas en el apartado 1 tambi\u00e9n ser\u00e1n exigibles a las personas adiestradoras de perros de asistencia en formaci\u00f3n, en tanto est\u00e9n en posesi\u00f3n de los mismos durante la fase de socializaci\u00f3n, adiestramiento, preparaci\u00f3n, adaptaci\u00f3n final y reeducaci\u00f3n a los animales. Tambi\u00e9n deber\u00e1n cumplir dichas obligaciones los agentes de socializaci\u00f3n, en aquellos aspectos concretos que se deriven del proceso de adiestramiento y educaci\u00f3n de los animales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.\u2003 Responsabilidad por da\u00f1os causados por el perro de asistencia.<\/p>\n<p>1.\u2003La persona responsable del perro de asistencia o de un perro de asistencia en formaci\u00f3n es responsable de los da\u00f1os, perjuicios y molestias que ocasione a personas, otros animales, bienes, v\u00edas y espacios p\u00fablicos y al medio natural en general, de acuerdo con lo establecido por la legislaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n<p>2.\u2003La p\u00f3liza del seguro de responsabilidad civil del perro de asistencia que regula esta ley en el art\u00edculo 11.1.f), cubrir\u00e1 necesariamente los riesgos se\u00f1alados en el apartado anterior.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Del reconocimiento, registro, acreditaci\u00f3n, suspensi\u00f3n y p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de unidad de vinculaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.\u2003 Reconocimiento de la condici\u00f3n de unidad de vinculaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2003El reconocimiento de la condici\u00f3n de unidad de vinculaci\u00f3n formada por la persona usuaria y su perro de asistencia se tramitar\u00e1 por la Consejer\u00eda competente en materia de discapacidad, previa solicitud a trav\u00e9s de modelo normalizado, formulada por la persona propietaria, responsable o usuaria del perro de asistencia o por la entidad de adiestramiento.<\/p>\n<p>2.\u2003Dicho reconocimiento se otorgar\u00e1 por la Direcci\u00f3n General competente en materia de discapacidad, previa tramitaci\u00f3n del correspondiente procedimiento administrativo y previa acreditaci\u00f3n del cumplimiento de los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Que la persona responsable del perro, ya sea la persona propietaria o quien tiene la cesi\u00f3n del uso del animal, sea una persona f\u00edsica o jur\u00eddica con capacidad de obrar.<\/p>\n<p>b)\u2003Que la persona usuaria que forma parte de la unidad de vinculaci\u00f3n y que precisa del apoyo del perro de asistencia se encuentra en alguna de las situaciones que se definen en el art\u00edculo 2.a) de esta ley.<\/p>\n<p>c)\u2003Que el perro ha sido adiestrado por una persona Instructora de Perros de Asistencia en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 19.<\/p>\n<p>d)\u2003Que el perro cumple la normativa sanitaria del Principado de Asturias y de protecci\u00f3n y tenencia de animales que viven en el entorno humano, lo que se acreditar\u00e1 con el pasaporte europeo o documento oficial equivalente en los t\u00e9rminos establecidos reglamentariamente.<\/p>\n<p>e)\u2003Que el perro es adecuado para la persona usuaria con la que va a formar la unidad de vinculaci\u00f3n para la cual se solicita el reconocimiento y que, sin perjuicio de las condiciones que debe cumplir tambi\u00e9n como animal dom\u00e9stico de compa\u00f1\u00eda, cumple las siguientes condiciones higi\u00e9nicas y sanitarias reflejadas en documento sanitario oficial:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Pasar los controles obligatorios que las autoridades sanitarias competentes determinen en materia de sanidad animal.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Estar desparasitado interna y externamente.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Estar esterilizado para evitar los efectos de los cambios hormonales.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Todas aquellas condiciones adicionales que se determinen por la legislaci\u00f3n vigente en materia de sanidad animal y tenencia de animales.<\/p>\n<p>f)\u2003Que la persona responsable del perro de asistencia tiene suscrita una p\u00f3liza de responsabilidad civil que cubre los eventuales da\u00f1os a terceros, en conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 11.1.f).<\/p>\n<p>3.\u2003Los perros catalogados como potencialmente peligrosos por su raza o que hayan sido determinados como tales por la autoridad competente en tenencia de animales, de acuerdo con la normativa reguladora, no podr\u00e1n formar parte de una unidad de vinculaci\u00f3n reconocida al amparo de esta ley.<\/p>\n<p>4.\u2003La resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento administrativo tramitado por la que se reconozca la condici\u00f3n de unidad de vinculaci\u00f3n se dictar\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de tres meses, y determinar\u00e1 la expedici\u00f3n del carnet de identificaci\u00f3n de dicha unidad de vinculaci\u00f3n y del distintivo oficial para colocar en el arn\u00e9s o collar del perro de asistencia, as\u00ed como la inscripci\u00f3n en el registro al que se refiere el art\u00edculo 14. El transcurso del plazo m\u00e1ximo sin haberse notificado resoluci\u00f3n expresa determinar\u00e1 la desestimaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p>5.\u2003El reconocimiento de la condici\u00f3n de unidad de vinculaci\u00f3n mantendr\u00e1 su eficacia durante toda la vida del animal en tanto se mantengan las condiciones requeridas para el reconocimiento inicial de tal condici\u00f3n y siempre que la p\u00f3liza del seguro de responsabilidad civil cumpla los requisitos previstos en el art\u00edculo 11.1.f)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.\u2003 Registro de las unidades de vinculaci\u00f3n reconocidas.<\/p>\n<p>1.\u2003El registro de las unidades de vinculaci\u00f3n reconocidas y formadas por cada una de las personas usuarias y su correspondiente perro de asistencia depender\u00e1 de la Direcci\u00f3n General competente en materia de discapacidad, que ser\u00e1 la responsable de su gesti\u00f3n y control.<\/p>\n<p>2.\u2003El registro, de car\u00e1cter declarativo, estar\u00e1 dotado de la correspondiente aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica que garantice las medidas de seguridad de los datos conforme a la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p>3.\u2003Se inscribir\u00e1n en este registro:<\/p>\n<p>a)\u2003El reconocimiento de la condici\u00f3n de unidad de vinculaci\u00f3n entre la persona usuaria y el perro de asistencia, junto con la identificaci\u00f3n de la persona usuaria, de la persona propietaria del perro, de la persona responsable, de la persona adiestradora o entidad que realiz\u00f3 el adiestramiento y del perro.<\/p>\n<p>b)\u2003La suspensi\u00f3n del reconocimiento de la condici\u00f3n de unidad de vinculaci\u00f3n y la finalizaci\u00f3n de dicha suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003La p\u00e9rdida de condici\u00f3n de la unidad de vinculaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15.\u2003 Acreditaci\u00f3n de la unidad de vinculaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2003Al otorgarse el reconocimiento de la condici\u00f3n de unidad de vinculaci\u00f3n, se har\u00e1 entrega del carnet de identificaci\u00f3n de la unidad de vinculaci\u00f3n y del distintivo de identificaci\u00f3n oficial acordes ambos al modelo normalizado.<\/p>\n<p>2.\u2003El perro de asistencia deber\u00e1 estar identificado de forma permanente mediante la colocaci\u00f3n en el arn\u00e9s o collar del distintivo oficial. La persona usuaria del perro de asistencia, o la persona responsable que acompa\u00f1e a esta en el caso de menores de edad o personas que tengan modificada su capacidad, deber\u00e1 portar consigo el carnet de identificaci\u00f3n de la unidad de vinculaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003El carnet de identificaci\u00f3n de la unidad de vinculaci\u00f3n solo se le podr\u00e1 exigir a la persona usuaria del mismo, o a la persona responsable que acompa\u00f1e a la persona usuaria si esta es menor de edad o tiene modificada su capacidad, a requerimiento de la autoridad competente, del responsable o del empleado del servicio que est\u00e9 utilizando la persona usuaria en cada caso.<\/p>\n<p>4.\u2003La exhibici\u00f3n o aportaci\u00f3n de documentaci\u00f3n acreditativa del cumplimiento de las condiciones higi\u00e9nico-sanitarias o de la p\u00f3liza de seguro de responsabilidad civil solo podr\u00e1 ser exigida a la persona usuaria por los agentes de la autoridad de la Administraci\u00f3n del Estado, auton\u00f3mica o local.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16.\u2003 Suspensi\u00f3n y p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de unidad de vinculaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2003La suspensi\u00f3n del reconocimiento de la condici\u00f3n de unidad de vinculaci\u00f3n de la persona usuaria y su perro de asistencia se producir\u00e1 en los siguientes casos:<\/p>\n<p>a)\u2003El animal no cumple las condiciones higi\u00e9nicas y sanitarias establecidas en esta ley.<\/p>\n<p>b)\u2003La persona responsable no dispone de la p\u00f3liza de responsabilidad civil en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 11.1.f).<\/p>\n<p>c)\u2003Existe un peligro grave e inminente para la persona usuaria, para una tercera persona o para el propio perro.<\/p>\n<p>2.\u2003La p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de la unidad de vinculaci\u00f3n se producir\u00e1 en los siguientes casos:<\/p>\n<p>a)\u2003Declaraci\u00f3n por sentencia firme de ser el perro causante de una agresi\u00f3n que haya derivado en da\u00f1os a personas o animales.<\/p>\n<p>b)\u2003Muerte del animal certificada por veterinario en ejercicio.<\/p>\n<p>c)\u2003Incapacidad definitiva del perro para el desempe\u00f1o de las funciones para las que fue adiestrado, acreditada por la entidad de adiestramiento o por la persona adiestradora.<\/p>\n<p>d)\u2003Incumplimiento de las medidas solicitadas por el \u00f3rgano competente relativas a la subsanaci\u00f3n de la situaci\u00f3n que ha llevado a la suspensi\u00f3n de la condici\u00f3n de unidad de vinculaci\u00f3n en los casos recogidos en el apartado 1 de este art\u00edculo, en el plazo m\u00e1ximo de seis meses.<\/p>\n<p>e)\u2003Renuncia escrita de la persona usuaria del perro o de los representantes legales de esta, presentada ante la entidad de adiestramiento y ante la Consejer\u00eda competente en materia de discapacidad del Principado de Asturias.<\/p>\n<p>f)\u2003Fallecimiento de la persona usuaria.<\/p>\n<p>3.\u2003La suspensi\u00f3n y la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de unidad de vinculaci\u00f3n ser\u00e1n acordadas por la Direcci\u00f3n General competente que otorg\u00f3 el reconocimiento, previa instrucci\u00f3n, en su caso, del correspondiente procedimiento administrativo contradictorio, en el que se dar\u00e1 audiencia a la persona usuaria y, en su caso, a la entidad de adiestramiento, a la persona propietaria del perro y a la persona responsable del mismo.<\/p>\n<p>4.\u2003El acuerdo de suspensi\u00f3n de la condici\u00f3n de unidad de vinculaci\u00f3n comportar\u00e1 la baja temporal como unidad de vinculaci\u00f3n en el registro correspondiente y, por tanto, la devoluci\u00f3n temporal del carnet de identificaci\u00f3n de la unidad de vinculaci\u00f3n y del distintivo oficial del perro hasta que, en su caso, la situaci\u00f3n sea subsanada. Ello implica que la persona usuaria del perro de asistencia no podr\u00e1 ejercer el derecho de acceso al entorno junto con el perro en los t\u00e9rminos establecidos en esta ley.<\/p>\n<p>5.\u2003El acuerdo de p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de unidad de vinculaci\u00f3n conllevar\u00e1 la devoluci\u00f3n definitiva a la Consejer\u00eda competente en materia de discapacidad del carnet y del distintivo correspondiente, e imposibilitar\u00e1 el ejercicio del derecho de acceso al entorno por la persona usuaria junto con su perro en los t\u00e9rminos previstos en esta ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17.\u2003Acreditaci\u00f3n de la condici\u00f3n de perro de asistencia en formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La condici\u00f3n de perro de asistencia en formaci\u00f3n se acreditar\u00e1 mediante la expedici\u00f3n de un distintivo oficial, en su caso, a solicitud de cualesquiera de las personas mencionadas en el art\u00edculo 13.1 o de la entidad de adiestramiento, por la Direcci\u00f3n General competente en materia de discapacidad, siempre que se acredite que el perro ha iniciado o va a iniciar la fase de socializaci\u00f3n bajo la supervisi\u00f3n de una entidad de adiestramiento que cumple los requisitos del art\u00edculo 18 y se justifique el cumplimiento de los restantes requisitos establecidos en el art\u00edculo 13.2, a excepci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n del adiestramiento prevista en la letra c), y ello, con el fin de posibilitar el ejercicio del derecho de acceso al entorno por las personas adiestradoras o los agentes de socializaci\u00f3n acompa\u00f1ados por estos perros durante su adiestramiento.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Entidades de adiestramiento de perros de asistencia y capacitaci\u00f3n profesional de la persona adiestradora<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18.\u2003 Requisitos de las entidades de adiestramiento de perros de asistencia.<\/p>\n<p>1.\u2003Las entidades de adiestramiento de perros de asistencia definidas en el art\u00edculo 2.h) de esta ley, cuando tengan su domicilio social en el Principado de Asturias, deben recoger entre sus fines el adiestramiento de perros de asistencia. Adem\u00e1s, las instalaciones para tenencia de animales con las que cuenten deben estar inscritas en el Registro de N\u00facleos Zool\u00f3gicos del Principado de Asturias.<\/p>\n<p>2.\u2003Las entidades de adiestramiento de perros de asistencia que est\u00e9n ubicadas fuera del Principado de Asturias deben disponer de los requisitos o de la autorizaci\u00f3n administrativa de la Comunidad Aut\u00f3noma que corresponda, en funci\u00f3n de su domicilio social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19.\u2003 Capacitaci\u00f3n profesional de la persona adiestradora.<\/p>\n<p>1.\u2003Se entiende que cuentan con la capacitaci\u00f3n profesional adecuada para el adiestramiento de un perro de asistencia aquellas personas que est\u00e9n en posesi\u00f3n del Certificado de Profesionalidad SSCCI0112 sobre Instructor de perros de asistencia (nivel 3) o el certificado o la titulaci\u00f3n equivalente que pudiera sustituirlo. Tambi\u00e9n se reconoce como Instructor de Perros de Asistencia a aquellas personas que se encuentren en posesi\u00f3n del Certificado de Capacitaci\u00f3n de Adiestrador de perros de trabajo y utilidad del Principado de Asturias y a las que est\u00e9n en posesi\u00f3n del Certificado de Profesionalidad nivel 2, \u00abAdiestramiento base y Educaci\u00f3n canina\u00bb, siempre que re\u00fanan los requisitos previstos en esta ley y que se puedan acreditar las capacitaciones establecidas en el Real Decreto 990\/2013, de 13 de diciembre, por el que se establecen seis certificados de profesionalidad de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad, que se incluyen en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad y se actualiza un certificado de profesionalidad de la familia profesional de Industrias Alimentarias establecido en el Real Decreto 646\/2011, de 9 de mayo.<\/p>\n<p>2.\u2003El certificado de profesionalidad puede obtenerse superando el curso del certificado de profesionalidad oficial en un centro homologado por el Servicio P\u00fablico de Empleo estatal u auton\u00f3mico. El certificado de profesionalidad tambi\u00e9n puede obtenerse al superar los procedimientos de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o de v\u00edas no formales de formaci\u00f3n convocadas por las diferentes comunidades aut\u00f3nomas a los que hace referencia el Real Decreto 1224\/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. Tendr\u00e1n la misma consideraci\u00f3n aquellas personas que dispongan del certificado de capacitaci\u00f3n de adiestrador de perros de trabajo y utilidad que incluya la especialidad de \u00abPerros de asistencia\u00bb, expedido con base en la Resoluci\u00f3n de 31 de marzo de 2011, de la Consejer\u00eda de Medio Rural y Pesca, por la que se regulan la acreditaci\u00f3n de entidades de formaci\u00f3n y la expedici\u00f3n de los certificados oficiales de capacitaci\u00f3n de adiestradores caninos y cuidadores de animales de compa\u00f1\u00eda.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>R\u00e9gimen sancionador<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20.\u2003 Sujetos responsables.<\/p>\n<p>1.\u2003Son sujetos responsables a t\u00edtulo de dolo o culpa, las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que realicen, directamente o a trav\u00e9s de otro, las conductas tipificadas como infracci\u00f3n por esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Son tambi\u00e9n responsables de las infracciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Las personas que cooperen en su ejecuci\u00f3n mediante una acci\u00f3n sin la cual la infracci\u00f3n no se podr\u00eda haber producido.<\/p>\n<p>b)\u2003Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que organicen o exploten realmente las actividades o los establecimientos, las personas titulares de la correspondiente licencia o, en su caso, las responsables de la entidad p\u00fablica o privada titular del servicio.<\/p>\n<p>c)\u2003Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas sobre las que recaiga el deber de prevenir la comisi\u00f3n por otra persona de las infracciones tipificadas en esta ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21.\u2003 Clasificaci\u00f3n de las infracciones.<\/p>\n<p>1.\u2003Las infracciones establecidas en la presente ley se clasifican en leves, graves y muy graves.<\/p>\n<p>2.\u2003Constituyen infracciones leves:<\/p>\n<p>a)\u2003La exigencia de forma arbitraria o irrazonada de la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n acreditativa del reconocimiento de la condici\u00f3n de unidad de vinculaci\u00f3n formada por la persona usuaria y su perro de asistencia, as\u00ed como la exigencia de condiciones adicionales a las se\u00f1aladas en la presente ley.<\/p>\n<p>b)\u2003El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas el art\u00edculo 11, a excepci\u00f3n de las recogidas los p\u00e1rrafos b) y f) del apartado 1 del citado precepto.<\/p>\n<p>c)\u2003Cualquier otra conducta contraria a lo establecido en la presente ley que no est\u00e9 tipificada como falta grave o muy grave.<\/p>\n<p>3.\u2003Constituyen infracciones graves:<\/p>\n<p>a)\u2003Impedir el acceso, deambulaci\u00f3n o permanencia de las personas usuarias de un perro de asistencia que vayan acompa\u00f1adas por el mismo en cualquiera de los lugares, establecimientos o transportes, cuando sean de titularidad privada y uso p\u00fablico previstos en el art\u00edculo 6.<\/p>\n<p>b)\u2003El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los p\u00e1rrafos b) y f) del art\u00edculo 11.1.<\/p>\n<p>c)\u2003Cobrar gastos adicionales derivados del acceso de los perros de asistencia, contraviniendo lo dispuesto en el art\u00edculo 5.5.<\/p>\n<p>d)\u2003Utilizar de forma fraudulenta el distintivo oficial de perro de asistencia para un perro que no tenga este reconocimiento.<\/p>\n<p>e)\u2003Utilizar de forma fraudulenta un perro de asistencia sin ser la persona usuaria que forma la unidad de vinculaci\u00f3n con el perro, ni su responsable o su adiestrador.<\/p>\n<p>f)\u2003Utilizar de forma fraudulenta un perro de asistencia en formaci\u00f3n sin ser la persona usuaria que va a conformar la unidad de vinculaci\u00f3n con el perro, ni su responsable, ni su adiestrador, ni su agente de socializaci\u00f3n.<\/p>\n<p>g)\u2003La comisi\u00f3n de m\u00e1s de dos faltas leves, en el periodo de un a\u00f1o, cuando as\u00ed hayan sido declaradas por resoluci\u00f3n firme.<\/p>\n<p>4.\u2003Constituyen infracciones muy graves:<\/p>\n<p>a)\u2003Impedir el acceso, deambulaci\u00f3n o permanencia de las personas usuarias de un perro de asistencia que vayan acompa\u00f1adas por el mismo en cualquiera de los lugares, establecimientos o transportes, cuando sean de titularidad p\u00fablica.<\/p>\n<p>b)\u2003Impedir el derecho de acceso de la persona usuaria del perro de asistencia a cualesquiera lugares o espacios de titularidad privada y uso colectivo previstos en el art\u00edculo 7.<\/p>\n<p>c)\u2003Privar a una persona usuaria de su perro, cuando este hecho no constituya infracci\u00f3n penal.<\/p>\n<p>d)\u2003La comisi\u00f3n de m\u00e1s de dos faltas graves, en el periodo de un a\u00f1o, cuando as\u00ed haya sido declarado por resoluci\u00f3n firme.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22.\u2003Sanciones.<\/p>\n<p>1.\u2003Las infracciones previstas en esta ley tendr\u00e1n las siguientes sanciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Las infracciones leves se sancionar\u00e1n con multa de 50 a 400 euros.<\/p>\n<p>b)\u2003Las infracciones graves se sancionar\u00e1n con multa de 400,01 a 2000 euros.<\/p>\n<p>c)\u2003Las infracciones muy graves se sancionar\u00e1n con multa de 2000,01 a 10.000 euros.<\/p>\n<p>2.\u2003La imposici\u00f3n de cualquier sanci\u00f3n prevista en esta ley no excluye la exigencia de cualquier otra responsabilidad, incluida la responsabilidad civil y penal, ni la eventual indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios que pueda corresponder al sancionado, de conformidad con la normativa vigente.<\/p>\n<p>3.\u2003La retirada o suspensi\u00f3n de la unidad de vinculaci\u00f3n no tiene car\u00e1cter sancionador y es compatible con las sanciones reguladas en el apartado 1.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23.\u2003 Graduaci\u00f3n de las sanciones.<\/p>\n<p>1.\u2003Las sanciones se impondr\u00e1n teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, especialmente los siguientes criterios para su graduaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003La existencia de intencionalidad o negligencia del sujeto infractor.<\/p>\n<p>b)\u2003La importancia o magnitud de los perjuicios causados.<\/p>\n<p>c)\u2003La reincidencia.<\/p>\n<p>d)\u2003La trascendencia social de la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003El riesgo producido.<\/p>\n<p>f)\u2003El grado de conocimiento que de la actuaci\u00f3n infractora tenga el sujeto responsable de la misma seg\u00fan su experiencia y actividad profesional.<\/p>\n<p>g)\u2003El hecho de que se haya efectuado un requerimiento previo para evitar la realizaci\u00f3n o la continuidad en la comisi\u00f3n de la actuaci\u00f3n infractora.<\/p>\n<p>2.\u2003A los efectos de la presente ley, se entender\u00e1 que existe reincidencia cuando se dicten dos resoluciones sancionadoras firmes en el per\u00edodo de dos a\u00f1os por infracciones de la misma naturaleza.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24.\u2003Procedimiento.<\/p>\n<p>El procedimiento aplicable para el ejercicio de la potestad sancionadora regulada en la presente ley ser\u00e1 el dispuesto en la normativa que regula el procedimiento sancionador general.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25.\u2003 Competencia.<\/p>\n<p>1.\u2003El \u00f3rgano competente para el inicio de los expedientes sancionadores ser\u00e1 el titular de la Direcci\u00f3n General competente en materia de discapacidad.<\/p>\n<p>2.\u2003El \u00f3rgano competente para resolver ser\u00e1:<\/p>\n<p>a)\u2003En el caso de sanciones por infracciones leves y graves, el titular de la Direcci\u00f3n General competente en materia de discapacidad.<\/p>\n<p>b)\u2003En el caso de sanciones por infracciones muy graves, el titular de la Consejer\u00eda competente en materia de discapacidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26.\u2003 Prescripci\u00f3n de infracciones y sanciones.<\/p>\n<p>Las infracciones y las sanciones muy graves prescribir\u00e1n a los tres a\u00f1os, las graves a los dos a\u00f1os y las leves al a\u00f1o.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Campa\u00f1as informativas.<\/p>\n<p>El Principado de Asturias podr\u00e1 promover, en su caso, en colaboraci\u00f3n con los agentes implicados en el desarrollo de esta ley, campa\u00f1as informativas a fin de lograr una mayor difusi\u00f3n social de la actividad y beneficios de los perros de asistencia, as\u00ed como para generalizar el conocimiento y concienciaci\u00f3n ciudadanas para el cumplimiento y respeto de los derechos y obligaciones dimanantes de esta norma.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Estancias temporales y personas usuarias residentes que tengan acreditados los perros de asistencia o los hayan adquirido fuera de la regi\u00f3n.<\/p>\n<p>En los supuestos de estancia temporal en el Principado de Asturias de personas usuarias de perros de asistencia:<\/p>\n<p>a)\u2003Las personas usuarias de perro de asistencia no residentes en el Principado de Asturias, pero que dispongan de un reconocimiento otorgado por otra Administraci\u00f3n auton\u00f3mica con competencia en la materia o por pa\u00edses con legislaci\u00f3n espec\u00edfica, tendr\u00e1n los mismos derechos y obligaciones previstos en esta ley.<\/p>\n<p>b)\u2003Dispondr\u00e1n igualmente de los mismos derechos y obligaciones previstos en esta ley las personas usuarias de perros de asistencia procedentes de otras Comunidades Aut\u00f3nomas o pa\u00edses sin legislaci\u00f3n en la materia, siempre que dispongan, no obstante, de acreditaciones expedidas por entidades de adiestramiento de perros de asistencia que pertenezcan a la Federaci\u00f3n Internacional de Perros Gu\u00eda o Federaci\u00f3n Internacional de Perros de Asistencia.<\/p>\n<p>c)\u2003Las personas usuarias de perros de asistencia que tienen acreditada tal condici\u00f3n por la Administraci\u00f3n de otras Comunidades Aut\u00f3nomas u otros pa\u00edses y que permanezcan temporalmente en el Principado de Asturias por cualquier circunstancia tendr\u00e1n los derechos y les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las obligaciones que establecen la presente ley y su normativa de desarrollo. Si deciden establecer su residencia legal en el Principado de Asturias, deber\u00e1n tramitar el procedimiento de reconocimiento de su condici\u00f3n de unidad de vinculaci\u00f3n para su homologaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Las personas usuarias de perros de asistencia que tienen acreditados los perros en otra Administraci\u00f3n auton\u00f3mica u otro pa\u00eds, de conformidad con las normas que rigen en su lugar de procedencia, y las personas residentes en el Principado de Asturias que adquieran el perro de asistencia en otra Comunidad Aut\u00f3noma o pa\u00eds deber\u00e1n tramitar el procedimiento de reconocimiento de su condici\u00f3n de unidad de vinculaci\u00f3n para su homologaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria primera.\u2003Reconocimiento del derecho de acceso a los perros gu\u00eda.<\/p>\n<p>Las personas que ya sean usuarias de perros gu\u00eda a la entrada en vigor de esta ley podr\u00e1n obtener el reconocimiento de la condici\u00f3n de unidad de vinculaci\u00f3n que formen junto a su perro de asistencia, previa solicitud a la Direcci\u00f3n General competente en materia de discapacidad, y previa acreditaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos exigidos en el art\u00edculo 13.2, a excepci\u00f3n de requisito exigido en el apartado c).<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Profesionales del adiestramiento sin cualificaci\u00f3n profesional oficialmente reconocida.<\/p>\n<p>Hasta que finalice el proceso de adaptaci\u00f3n a la normativa que regula las titulaciones oficiales a que se hace referencia en el art\u00edculo 19, se considerar\u00e1 que son profesionales del adiestramiento, a los efectos contemplados en esta ley, los que acrediten que cuentan con una experiencia laboral de cinco a\u00f1os en tareas de adiestramiento de alguno de los tipos de perros de asistencia indicados en el art\u00edculo 3.<\/p>\n<p>Tendr\u00e1n la misma consideraci\u00f3n aquellas personas que dispongan del Certificado de Capacitaci\u00f3n de Adiestrador de perros de trabajo y utilidad que incluya la especialidad de \u00abPerros de asistencia\u00bb expedido con base en la Resoluci\u00f3n de 31 de marzo de 2011, de la Consejer\u00eda de Medio Rural y Pesca, por la que se regula la acreditaci\u00f3n de entidades de formaci\u00f3n y expedici\u00f3n de los certificados oficiales de capacitaci\u00f3n de adiestradores caninos y cuidadores de animales de compa\u00f1\u00eda.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>Queda derogados los art\u00edculos 31 y 32 de la Ley del Principado de Asturias 5\/1995, de 6 de abril, de promoci\u00f3n de la accesibilidad y supresi\u00f3n de barreras, as\u00ed como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta ley.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Adaptaci\u00f3n de las ordenanzas municipales.<\/p>\n<p>Las entidades locales, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, adaptar\u00e1n sus ordenanzas municipales sobre la materia a las normas contenidas en esta ley, en el plazo de un a\u00f1o desde su entrada en vigor.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Diagn\u00f3sticos de enfermedad y tipos de perros de asistencia.<\/p>\n<p>A los efectos de lo establecido en la presente ley, corresponde al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias reconocer la nueva relaci\u00f3n de diagn\u00f3sticos de enfermedad que justifiquen la posibilidad de optar al uso de un perro de asistencia, as\u00ed como ampliar los tipos de perros de asistencia que se establecen en el art\u00edculo 3, cuando tenga constancia de que el adiestramiento en nuevas variantes de asistencia ha logrado resultados positivos.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Actualizaci\u00f3n de las sanciones pecuniarias.<\/p>\n<p>Corresponde al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias actualizar los importes de las sanciones pecuniarias establecidas en esta ley.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003Entrada en vigor.<\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor a los seis meses de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Principado de Asturias\u00bb.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicaci\u00f3n esta Ley, coadyuven a su cumplimiento, as\u00ed como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.<\/p>\n<p>Oviedo, 23 de diciembre de 2020.\u2013El Presidente del Principado de Asturias, Adri\u00e1n Barb\u00f3n Rodr\u00edguez.<\/p>\n<p>(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Principado de Asturias\u00bb n\u00famero 250, de 30 de diciembre de 2020)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 2\/2020, de 23 de diciembre, reguladora del derecho de acceso al entorno de las personas usuarias de perros de 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