{"id":6439,"date":"2021-01-14T10:09:47","date_gmt":"2021-01-14T10:09:47","guid":{"rendered":"http:\/\/www.normativamunicipal.com\/?p=6439"},"modified":"2026-09-30T09:24:23","modified_gmt":"2026-09-30T09:24:23","slug":"ayudas-educacion-ocio-catalunya","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=6439","title":{"rendered":"Ayudas educaci\u00f3n y ocio CATALUNYA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO LEY 2\/2021, de 12 de enero, de ayudas extraordinarias en el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n en el ocio y de las actividades extraescolares para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nEl art\u00edculo 67.6.a) del Estatuto prev\u00e9 que los decretos ley sean promulgados, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalidad.<br \/>\nDe conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 6 y concordantes de la Ley 13\/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y visto el Decreto 114\/2020, de 30 de septiembre, de sustituci\u00f3n del presidente de la Generalidad de Catalu\u00f1a;<br \/>\nDe acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente<\/p>\n<p>DECRETO LEY<\/p>\n<p>Exposici\u00f3n de motivos<br \/>\nRecientemente se ha aprobado la Resoluci\u00f3n SLT\/1\/2021, de 4 de enero, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud p\u00fablica para la contenci\u00f3n del brote epid\u00e9mico de COVID-19 en el territorio de Catalu\u00f1a, con el objetivo de parar el ritmo de propagaci\u00f3n de la pandemia, que suspenden o afectan las actividades que potencian o requieren la movilidad de la ciudadan\u00eda.<br \/>\nCon respecto al mundo educativo, el punto 15 de dicha Resoluci\u00f3n SLT\/1\/2021, de 4 de enero, establece la suspensi\u00f3n de las actividades de ocio infantil y juvenil, el deporte escolar y las actividades extraescolares que se realizan fuera del horario lectivo habitual dentro o fuera del centro educativo con un prop\u00f3sito educativo o formativo. Sin embargo, quedan exceptuadas las actividades extraescolares organizadas o promovidas por los centros educativos, sus asociaciones de madres y padres de alumnos o sus secciones deportivas, as\u00ed como por las asociaciones deportivas escolares o figuras an\u00e1logas, como las entidades deportivas legalmente previstas, y que est\u00e9n incluidas en las respectivas programaciones generales anuales, cuando estas actividades se realicen en el centro educativo y los grupos constantes en que se agrupen los participantes sean coincidentes con los grupos de convivencia estable que define la actividad lectiva.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con las actividades de ocio, seg\u00fan establece el documento Criterios a aplicar para prevenir la pandemia por COVID-19 en el \u00e1mbito de las actividades de educaci\u00f3n en el ocio. Curso 2020\/2021, aprobado por el PROCICAT el 23 de septiembre de 2020, se permit\u00edan las actividades de ocio educativo siempre y cuando se respetaran unas condiciones de prevenci\u00f3n y seguridad, por lo tanto, en estas actividades previstas pod\u00edan participar ni\u00f1os y j\u00f3venes de varias edades y que pertenecieran a diferentes grupos estables.<br \/>\nAsimismo, la situaci\u00f3n de pandemia por la COVID-19 tambi\u00e9n est\u00e1 teniendo un grave impacto en el sector de las instalaciones juveniles, dado que han debido detener completamente su actividad durante un periodo de tiempo prolongado, han tenido que devolver adelantos por cancelaci\u00f3n de actividades, han visto muy reducida su demanda en los meses en que pod\u00edan desarrollar la actividad y han tenido que adaptarse constantemente a las medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n sanitarias que los \u00f3rganos competentes han establecido en cada momento.<br \/>\nTodas estas circunstancias ponen en riesgo la viabilidad de la continuidad de una buena parte del sector, el cual, adem\u00e1s generar puestos de trabajo y servicios asociados, se erige como un sector estrat\u00e9gico para hacer frente, ahora y en un futuro, a las consecuencias que puede tener la situaci\u00f3n de pandemia actual en los ni\u00f1os y adolescentes, sobre todo para aquellos menores m\u00e1s vulnerables socioecon\u00f3micamente. En consecuencia, y a la vista de las nuevas medidas que adopta la Resoluci\u00f3n SLT\/1\/2021, de 4 de enero, el sector del ocio educativo, formado por las entidades y empresas titulares, as\u00ed como las gestoras de instalaciones juveniles, estas se encuentran en una situaci\u00f3n cr\u00edtica respecto a su viabilidad.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con las actividades extraescolares, seg\u00fan se establece en el documento Especificaciones sobre el Plan de actuaci\u00f3n para el curso 2020-2021 para centros educativos en el marco de la pandemia por COVID-19 en relaci\u00f3n con las actividades extraescolares y las colonias y salidas escolares, aprobado por el PROCICAT el 5 de octubre de 2020, en las actividades realizadas en los centros educativos pueden participar ni\u00f1os y adolescentes de varias edades y de diferentes grupos estables escolares. Tambi\u00e9n dispone que los grupos pueden estar formados por ni\u00f1os y adolescentes de distintos centros educativos. En consecuencia, el cumplimiento de las condiciones de la Resoluci\u00f3n SLT\/1\/2021, de 4 de enero, para poder mantener las actividades excepcionadas de la suspensi\u00f3n con respecto a no incorporar en un mismo grupo a alumnos de grupos estables diferentes y hacer las actividades en el mismo centro supone, de facto, la suspensi\u00f3n de las actividades en el caso en que no se puedan cumplir estas condiciones, o bien un incremento de los costes derivados de la reorganizaci\u00f3n pertinente de los grupos para mantener la estructura de los grupos estables de convivencia.<br \/>\nPor todo ello, con car\u00e1cter general se considera que la mencionada Resoluci\u00f3n SLT\/1\/2021, de 4 de enero, comporta la suspensi\u00f3n o la afectaci\u00f3n negativa de todas las actividades de ocio y extraescolares, lo que justifica y hace necesarias las medidas de apoyo que se establecen en este Decreto ley.<br \/>\nAparte del perjuicio que supone para las empresas y entidades del sector del ocio educativo y las actividades extraescolares la suspensi\u00f3n o afectaci\u00f3n de sus actividades por la Resoluci\u00f3n SLT\/1\/2021, de 4 de enero, hay que tener en cuenta la delicada situaci\u00f3n del sector como consecuencia de las diferentes decisiones tomadas respecto de su actividad con el objetivo de superar la pandemia provocada por la COVID-19. Asimismo, el sector ha hecho un gran esfuerzo organizativo, con el consiguiente incremento de costes que ha debido hacer en el curso escolar 2020-2021 para cumplir las condiciones de seguridad y prevenci\u00f3n establecidas por las autoridades competentes para hacer frente a la pandemia en el Plan de actuaci\u00f3n para el curso 2020-2021 para centros educativos en el marco de la pandemia por COVID-19, aprobado por el PROCICAT el 3 de julio de 2020, en el documento de las especificaciones sobre el Plan de actuaci\u00f3n para el curso 2020-2021, aprobado por el PROCICAT el 5 de octubre de 2020, y en el documento de los criterios a aplicar para prevenir la pandemia por COVID-19 en el \u00e1mbito de las actividades de educaci\u00f3n en el ocio para el curso 2020-2021, aprobado por el PROCICAT el 23 de septiembre de 2020.<br \/>\nPor otra parte, hay que tener en cuenta como una de las peculiaridades del sector el hecho de que un gran n\u00famero de actividades las prestan personas trabajadoras aut\u00f3nomas, que desarrollan sus actividades como personas f\u00edsicas o bien mediante empresas de peque\u00f1a dimensi\u00f3n. Estas personas, que son un elemento clave del sector, est\u00e1n padeciendo especialmente los efectos negativos de la pandemia.<br \/>\nPor todo ello, con el fin de hacer frente a las graves dificultades que est\u00e1 sufriendo el sector del ocio educativo y de las actividades extraescolares, es necesaria una acci\u00f3n p\u00fablica de apoyo para que las entidades y las empresas puedan hacer frente a la situaci\u00f3n de pandemia por la COVID-19, mediante una ayuda econ\u00f3mica extraordinaria de urgencia, que se establece en tres modalidades diferentes, con las cuales se pretende dar respuesta a las especificidades del sector. As\u00ed, se establecen estas tres modalidades diferentes de la ayuda: modalidad para las actividades espec\u00edficamente de ocio educativo que se realizan entre semana (entre lunes y viernes); modalidad para las actividades extraescolares y modalidad para las instalaciones juveniles.<br \/>\nTodo lo que se ha expuesto determina que sea imprescindible aprobar de forma inmediata este Decreto ley para la consecuci\u00f3n de los objetivos que plantea para satisfacer una necesidad social con la celeridad que requiere la situaci\u00f3n, que no podr\u00eda obtenerse mediante la tramitaci\u00f3n de un procedimiento legislativo ordinario.<br \/>\nDe acuerdo con el art\u00edculo 38 de la Ley 13\/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, el Gobierno puede dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de decreto ley en caso de una necesidad extraordinaria y urgente. En este caso, la necesidad es la crisis econ\u00f3mica y social provocada por la COVID-19, que requiere adoptar urgentemente medidas paliativas.<br \/>\nPor lo tanto, en uso de la autorizaci\u00f3n que concede el art\u00edculo 64 del Estatuto de autonom\u00eda de Catalu\u00f1a, y de conformidad con el art\u00edculo 38.3 de la Ley 13\/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, dada la necesidad extraordinaria y urgente de estas medidas;<br \/>\nA propuesta del consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y de acuerdo con el Gobierno,<\/p>\n<p>Decreto:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1<br \/>\nObjeto y finalidad<br \/>\nSe establece una ayuda extraordinaria, en forma de prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de pago \u00fanico, en las modalidades e importes establecidos en el art\u00edculo 2, destinada a las empresas, personas trabajadoras aut\u00f3nomas y entidades del sector del ocio educativo y de las actividades extraescolares, que tiene como finalidad favorecer la sostenibilidad econ\u00f3mica del sector, que ha sufrido una reducci\u00f3n dr\u00e1stica e involuntaria de sus ingresos econ\u00f3micos o un incremento de los gastos como consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19 y, en especial, de las nuevas medidas adoptadas por la Resoluci\u00f3n SLT\/1\/2021, de 4 de enero, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud p\u00fablica para la contenci\u00f3n del brote epid\u00e9mico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2<br \/>\nModalidades, cuant\u00edas y compatibilidades de las ayudas<br \/>\n2.1 Se establecen las siguientes modalidades y cuant\u00edas de la ayuda:<br \/>\na) Ayuda extraordinaria y puntual en forma de prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de pago \u00fanico, por un importe fijo de 1.500,00 euros, dirigida a las entidades inscritas en el Censo de Entidades Juveniles de la Direcci\u00f3n General de Juventud que realizan actividades de ocio educativo entre semana (entre lunes y viernes) dirigidas a ni\u00f1os y j\u00f3venes de entre 3 y 18 a\u00f1os.<br \/>\nA los efectos de esta ayuda, se consideran actividades de ocio educativo todas aquellas que contribuyen al crecimiento integral de los ni\u00f1os, adolescentes y j\u00f3venes y propician la ciudadan\u00eda activa, y que realizan un perfil de actividades diversas y no especializadas y mediante herramientas pedag\u00f3gicas propias de la educaci\u00f3n en el ocio.<br \/>\nb) Ayuda extraordinaria y puntual en forma de prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de pago \u00fanico, por un importe fijo de 1.500,00 euros, dirigida a las personas trabajadoras aut\u00f3nomas, las empresas y otras entidades que realizan actividades extraescolares.<br \/>\nA los efectos de esta ayuda, se consideran actividades extraescolares las siguientes:<br \/>\nb.1) Las actividades instructivas, deportivas, art\u00edsticas o formativas en general realizadas fuera del horario lectivo en centros educativos que impartan ense\u00f1anzas obligatorias o declarados gratuitos y que est\u00e9n incluidas en la programaci\u00f3n general anual de los centros del curso 2020-2021 o que las haya aprobado el consejo escolar del centro con fecha anterior a la de finalizaci\u00f3n del periodo de la solicitud de la ayuda.<br \/>\nb.2) Las actividades y modalidades formativas y educativas dirigidas a ni\u00f1os y j\u00f3venes de entre 3 y 18 a\u00f1os no incluidas en el apartado b.1) que se indican a continuaci\u00f3n:<br \/>\nb.2.1) Las ense\u00f1anzas no regladas de r\u00e9gimen especial.<br \/>\nb.2.2) Las ense\u00f1anzas no regladas de idiomas.<br \/>\nb.2.3) Las relacionadas con la m\u00fasica y la danza.<br \/>\nb.2.4) Las relacionadas con las artes pl\u00e1sticas y esc\u00e9nicas.<br \/>\nb.2.5) Las actividades relacionadas con las tecnolog\u00edas.<br \/>\nb.2.6) Las no individuales de refuerzo y acompa\u00f1amiento escolar impartidas en establecimientos autorizados.<br \/>\nb.2.7) Las deportivas de car\u00e1cter educativo no dependientes de las federaciones deportivas.<br \/>\nb.2.8) Las actividades de ocio educativo descritas en el apartado a) realizadas por personas trabajadoras aut\u00f3nomas, empresas y otras entidades no inscritas en el Censo de Entidades Juveniles de la Direcci\u00f3n General de Juventud.<br \/>\nc) Ayuda extraordinaria y puntual en forma de prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de pago \u00fanico, por un importe de 2.500,00 euros, por cada instalaci\u00f3n juvenil inscrita en el Registro de instalaciones juveniles de la Direcci\u00f3n General de Juventud, dirigida a las entidades privadas, empresas y personas trabajadoras aut\u00f3nomas titulares o gestoras de las instalaciones.<br \/>\n2.2 Las modalidades de ayuda previstas en las letras a) y b) son compatibles con cualquier ayuda, prestaci\u00f3n, subsidio o subvenci\u00f3n p\u00fablica o privada destinados a la misma finalidad.<br \/>\n2.3 La modalidad de ayuda prevista en la letra c) es compatible con cualquier ayuda, prestaci\u00f3n, subsidio o subvenci\u00f3n p\u00fablica o privada, destinados a la misma finalidad, excepto con la ayuda prevista en el Decreto ley 55\/2020, de 29 de diciembre, de medidas extraordinarias de car\u00e1cter econ\u00f3mico en el sector de las instalaciones juveniles afectadas por el confinamiento perimetral de determinadas comarcas a ra\u00edz de la COVID-19, con la cual es incompatible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3<br \/>\nBeneficiarios y requisitos<br \/>\n3.1 Pueden ser beneficiarias de esta ayuda en la modalidad establecida en la letra a) del art\u00edculo 2.1 las entidades inscritas en el Censo de Entidades Juveniles de la Direcci\u00f3n General de Juventud que realizan actividades de ocio educativo entre semana dirigidas a ni\u00f1os y j\u00f3venes de entre 3 y 18 a\u00f1os, que hayan sido suspendidas o afectadas por la Resoluci\u00f3n SLT\/1\/2021, de 4 de enero.<br \/>\n3.2 Pueden ser beneficiarias de esta ayuda en la modalidad establecida en la letra b) del art\u00edculo 2.1 las empresas, personas trabajadoras aut\u00f3nomas, entidades, los centros docentes privados y otras entidades sin \u00e1nimo de lucro, como las asociaciones de madres y padres de alumnos o las fundaciones, dadas de alta en el censo del impuesto de actividades econ\u00f3micas en los ep\u00edgrafes 933.9 (otras actividades de ense\u00f1anza) o 932.1 (ense\u00f1anza de formaci\u00f3n y perfeccionamiento profesional no superior) que presten con sus propios medios actividades extraescolares y de ocio dirigidas a los ni\u00f1os y j\u00f3venes de entre 3 y 18 a\u00f1os, que hayan sido suspendidas o afectadas por la Resoluci\u00f3n SLT\/1\/2021, de 4 de enero.<br \/>\n3.3 Pueden ser beneficiarias de esta ayuda en la modalidad establecida en la letra c) del art\u00edculo 2.1 las entidades privadas, las empresas y las personas trabajadoras aut\u00f3nomas titulares o gestoras de instalaciones juveniles inscritas en el Registro de instalaciones juveniles de la Direcci\u00f3n General de Juventud, previsto en la Ley 38\/1991, de 30 de diciembre, de instalaciones destinadas a ni\u00f1os y j\u00f3venes, que hayan sido afectadas por la Resoluci\u00f3n SLT\/1\/2021, de 4 de enero. Se consideran afectadas las instalaciones registradas a la entrada en vigor de la Resoluci\u00f3n SLT\/1\/2021, de 4 de enero.<br \/>\n3.4 No pueden solicitar la ayuda ninguna de las tres modalidades los clubs deportivos federados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4<br \/>\nProcedimiento de solicitud y acreditaci\u00f3n de los requisitos<br \/>\n4.1 Las solicitudes y otros tr\u00e1mites asociados al procedimiento de concesi\u00f3n de las ayudas y su justificaci\u00f3n se deben presentar seg\u00fan modelos normalizados y siguiendo las indicaciones que estar\u00e1n disponibles en el apartado Tr\u00e1mites de la Sede electr\u00f3nica de la Generalidad de Catalu\u00f1a.<br \/>\n4.2 Se puede solicitar m\u00e1s de una modalidad de la ayuda, presentando, en todo caso, una solicitud para cada modalidad.<br \/>\n4.3 La situaci\u00f3n de excepcionalidad obliga a tomar medidas de simplificaci\u00f3n administrativa y, por este motivo, la solicitud contiene las declaraciones responsables que acreditan el cumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidos en el art\u00edculo 3, incluida la declaraci\u00f3n de los datos bancarios donde se deber\u00e1 efectuar el pago que servir\u00e1 para darlos de alta como acreedores de la Generalidad. La presentaci\u00f3n de la solicitud implica la aceptaci\u00f3n de todo lo que prev\u00e9n este Decreto ley y la convocatoria correspondiente, y faculta al ente competente para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran, as\u00ed como la autorizaci\u00f3n expresa para consultar datos tributarios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5<br \/>\nProcedimiento de concesi\u00f3n y pago<br \/>\n5.1 Esta ayuda se otorga en un pago \u00fanico y el criterio de otorgamiento de las ayudas es la presentaci\u00f3n dentro del plazo de la solicitud, siempre y cuando se cumplan los requisitos para ser beneficiario. Si se agota la dotaci\u00f3n presupuestaria, se debe ampliar la dotaci\u00f3n de acuerdo con el art\u00edculo 6.2.<br \/>\n5.2 La persona titular del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias ha de aprobar la resoluci\u00f3n de convocatoria de estas ayudas para el a\u00f1o 2021. La convocatoria se ha de publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, y debe concretar el procedimiento de tramitaci\u00f3n y concesi\u00f3n de la ayuda, as\u00ed como el plazo para presentar las solicitudes.<br \/>\n5.3 El \u00f3rgano competente para tramitar y resolver las solicitudes presentadas es la Direcci\u00f3n General de Juventud del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.<br \/>\n5.4 El plazo m\u00e1ximo para notificar y emitir resoluci\u00f3n es de tres meses contados desde el d\u00eda siguiente al de la fecha de la finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, sin perjuicio de que la convocatoria pueda reducir este plazo. En caso de que haya finalizado el plazo establecido y no se haya notificado la resoluci\u00f3n expresa, la solicitud se debe entender desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el art\u00edculo 54.2.e) de la Ley 26\/2010, de 3 de agosto, de r\u00e9gimen jur\u00eddico y de procedimiento de las administraciones p\u00fablicas de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6<br \/>\nDotaci\u00f3n presupuestaria<br \/>\n6.1 El importe m\u00e1ximo correspondiente al pago de esta ayuda en sus diferentes modalidades, para el ejercicio 2021, es de 6.000.000,00 de euros. En la convocatoria de la ayuda se determina la distribuci\u00f3n del cr\u00e9dito entre las modalidades que establece el art\u00edculo 2. El cr\u00e9dito no agotado en una modalidad se puede traspasar a cualquiera de las otras dos.<br \/>\n6.2 El importe m\u00e1ximo destinado a esta ayuda se puede ampliar mediante resoluci\u00f3n de la persona titular del \u00f3rgano concedente, de acuerdo con el cr\u00e9dito disponible en la partida presupuestaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7<br \/>\nJustificaci\u00f3n y verificaci\u00f3n<br \/>\n7.1 De acuerdo con el art\u00edculo 30.7 de la Ley 38\/2003, general de subvenciones, la concesi\u00f3n de estas ayudas no requiere ninguna otra justificaci\u00f3n m\u00e1s que la acreditaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos indicados en el art\u00edculo 3 mediante la declaraci\u00f3n responsable en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 4.3, sin perjuicio de los controles que se puedan realizar con posterioridad.<br \/>\n7.2 El \u00f3rgano instructor, con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtenci\u00f3n de las ayudas, debe realizar un plan de verificaci\u00f3n posterior al pago y, como m\u00e1ximo, durante el ejercicio presupuestario posterior al pago de la ayuda. A este efecto se podr\u00e1 requerir a las personas beneficiarias de la ayuda la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n necesarias para proceder a la verificaci\u00f3n de los requisitos establecidos para la obtenci\u00f3n de la ayuda.<\/p>\n<p>Disposiciones finales<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera<br \/>\nHabilitaci\u00f3n para hacer efectiva la ayuda<br \/>\nSe faculta a la Direcci\u00f3n General de Juventud del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias para dictar las instrucciones administrativas oportunas con el fin de hacer efectiva la ayuda extraordinaria que prev\u00e9 este Decreto ley.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda<br \/>\nEntrada en vigor<br \/>\nEste Decreto ley entra en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea aplicable este Decreto ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los que corresponda lo hagan cumplir.<\/p>\n<p>Barcelona, 12 de enero de 2021<\/p>\n<p>Pere Aragon\u00e8s i Garcia<br \/>\nVicepresidente del Gobierno en sustituci\u00f3n de la presidencia de la Generalidad y consejero de Econom\u00eda y Hacienda<\/p>\n<p>Chakir El Homrani Lesfar<br \/>\nConsejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEY 2\/2021, de 12 de enero, de ayudas extraordinarias en el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n en el ocio y de las actividades extraescolares para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[2846,169],"class_list":["post-6439","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-ayudas-educacion","tag-catalunya"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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