{"id":6443,"date":"2021-01-14T10:13:07","date_gmt":"2021-01-14T10:13:07","guid":{"rendered":"http:\/\/www.normativamunicipal.com\/?p=6443"},"modified":"2026-09-30T09:24:23","modified_gmt":"2026-09-30T09:24:23","slug":"suelos-destino-vivienda-andalucia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=6443","title":{"rendered":"Suelos destino vivienda ANDALUCIA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Orden de 29 de diciembre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de ayudas para la adecuaci\u00f3n de suelos con destino a vivienda protegida.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nEl Decreto 91\/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andaluc\u00eda, de vivienda, rehabilitaci\u00f3n y regeneraci\u00f3n urbana de Andaluc\u00eda 2020-2030, concreta las pol\u00edticas de vivienda y rehabilitaci\u00f3n en nuestra Comunidad Aut\u00f3noma, incorporando acciones y medidas destinadas a garantizar el derecho a una vivienda digna y adecuada.<br \/>\nEntre estas medidas, incluye en sus art\u00edculos 35 y 36 el programa de ayudas para la adecuaci\u00f3n de suelos con destino a viviendas protegidas, con el objeto de fomentar la realizaci\u00f3n de las actuaciones necesarias para que los suelos con planeamiento estructural aprobado, que est\u00e9n destinados a la construcci\u00f3n de viviendas protegidas, obtengan la condici\u00f3n de suelo urbano y se favorezca de este modo la efectiva promoci\u00f3n de dichas viviendas.<br \/>\nEl expresado art\u00edculo 36 establece que mediante orden de la Consejer\u00eda competente en materia de vivienda se podr\u00e1n establecer ayudas destinadas a la finalidad descrita, que regular\u00e1 la cuant\u00eda, requisitos y procedimiento de concesi\u00f3n.<br \/>\nAl amparo de lo previsto por el mencionado precepto, en la presente orden se aprueban las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de ayudas para la adecuaci\u00f3n de suelos con destino a viviendas protegidas, estableci\u00e9ndose que la selecci\u00f3n de las actuaciones se llevar\u00e1 a cabo por el procedimiento ordinario iniciado de oficio, en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, ajust\u00e1ndose al Reglamento de los Procedimientos de Concesi\u00f3n de Subvenciones de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto 282\/2010, de 4 de mayo, si bien se han elaborado sin atenerse a las bases tipo aprobadas por la Consejer\u00eda de la Presidencia, Administraci\u00f3n P\u00fablica e Interior, mediante la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda para la concesi\u00f3n de subvenciones en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, dada la conveniencia de aportar la documentaci\u00f3n necesaria para la valoraci\u00f3n de las actuaciones desde el inicio del procedimiento.<br \/>\nSe ha tenido en cuenta lo establecido en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento de dicha Ley, aprobado por el Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo, as\u00ed como en la Ley 1\/2014, de 24 de junio, de Transparencia P\u00fablica de Andaluc\u00eda, por lo que la gesti\u00f3n de estas ayudas se realizar\u00e1 de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminaci\u00f3n, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administraci\u00f3n otorgante y eficiencia en la asignaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos.<br \/>\nEn aplicaci\u00f3n de estos principios, en especial los de concurrencia y objetividad, el art\u00edculo 9.2 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, dispone que con car\u00e1cter previo al otorgamiento de las subvenciones, deber\u00e1n aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesi\u00f3n. Por otro lado, en la elaboraci\u00f3n de estas bases reguladoras se ha atendido a lo dispuesto en la Ley 12\/2007, de 26 de noviembre, para la promoci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero en Andaluc\u00eda, referente a la transversalidad del principio de igualdad de g\u00e9nero, de tal manera que este ha informado todo el proceso de elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de esta disposici\u00f3n. Tambi\u00e9n se ha tenido en cuenta lo establecido en la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno.<br \/>\nNo se prev\u00e9n rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a la persona beneficiaria pues los pagos se adec\u00faan a la ejecuci\u00f3n de la actividad.<br \/>\nAtendiendo a la especial naturaleza de las actuaciones subvencionables y de las personas promotoras de las actuaciones, no se incorporan los criterios de valoraci\u00f3n recogidos en el art\u00edculo 15.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesi\u00f3n de Subvenciones de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, a excepci\u00f3n del criterio a que se refiere la letra d), por considerar que no se ajusta a su consideraci\u00f3n.<br \/>\nSe cumplen con esta iniciativa reglamentaria los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia, y eficiencia que exigen el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, as\u00ed como el art\u00edculo 7 del Decreto 622\/2019, de 27 de diciembre, de administraci\u00f3n electr\u00f3nica, simplificaci\u00f3n de procedimientos y racionalizaci\u00f3n organizativa de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nEs evidente el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia en el inter\u00e9s general de las ayudas que se regulan, siendo la orden que aprueba las bases reguladoras el instrumento normativo que puede garantizar su consecuci\u00f3n. Esta norma contiene estrictamente la regulaci\u00f3n imprescindible para la consecuci\u00f3n de los objetivos perseguidos, por lo que es acorde con el principio de proporcionalidad. Se cumple tambi\u00e9n el principio de seguridad jur\u00eddica. En cuanto al principio de transparencia, se le dar\u00e1 la ordenada publicidad a trav\u00e9s del Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda y mediante su publicaci\u00f3n en el Portal de Transparencia de la Junta de Andaluc\u00eda, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 13.2 de la Ley 1\/2014, de 24 de junio. Y respecto al principio de eficiencia, la norma s\u00f3lo impone las cargas administrativas estrictamente necesarias para garantizar la idoneidad de su concesi\u00f3n.<br \/>\nEn el procedimiento de elaboraci\u00f3n de esta orden y las bases reguladoras se ha sustanciado consulta previa en los t\u00e9rminos ordenados por el art\u00edculo 133.1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre. A su vez, se han solicitado los correspondientes informes preceptivos y cumplimentado el tr\u00e1mite de audiencia, de conformidad con lo establecido en el referido precepto y en el art\u00edculo 45.1.c) de la Ley 6\/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\nEn virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, el art\u00edculo 26 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, y los art\u00edculos 44 y 46 de la Ley 6\/2006, de 24 de octubre, en relaci\u00f3n con el Decreto 107\/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura org\u00e1nica de la Consejer\u00eda de Fomento, Infraestructuras y Ordenaci\u00f3n del Territorio, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por la disposici\u00f3n final primera del Plan Vive en Andaluc\u00eda, de vivienda, rehabilitaci\u00f3n y regeneraci\u00f3n urbana de Andaluc\u00eda 2020-2030,<br \/>\nDISPONGO<br \/>\nArt\u00edculo \u00fanico. Aprobaci\u00f3n de las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de ayudas para la adecuaci\u00f3n de suelos con destino a vivienda protegida.<br \/>\nSe aprueban las bases reguladoras para la concesi\u00f3n, en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, de ayudas para la adecuaci\u00f3n de suelos con destino a vivienda protegida, que se insertan a continuaci\u00f3n, previstas en el Decreto 91\/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andaluc\u00eda, de vivienda, rehabilitaci\u00f3n y regeneraci\u00f3n urbana de Andaluc\u00eda 2020-2030.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Desarrollo y ejecuci\u00f3n.<br \/>\nSe faculta a la persona titular de la Secretar\u00eda General de Vivienda para dictar cuantas resoluciones sean necesarias en desarrollo, aplicaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, control e interpretaci\u00f3n de la presente orden.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nSevilla, 29 de diciembre de 2020<br \/>\nMAR\u00cdA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA<\/p>\n<p>Consejera de Fomento, Infraestructuras<br \/>\ny Ordenaci\u00f3n del Territorio<br \/>\nBASES REGULADORAS PARA LA CONCESI\u00d3N, EN R\u00c9GIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE AYUDAS PARA LA ADECUACI\u00d3N DE SUELOS CON DESTINO A VIVIENDAS PROTEGIDAS<br \/>\nPrimera. Objeto y concepto subvencionable.<br \/>\nLas presentes bases regulan la concesi\u00f3n de ayudas, en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, que tengan por objeto la ejecuci\u00f3n de actuaciones para la adecuaci\u00f3n de suelos con destino a viviendas protegidas, y que re\u00fanan los siguientes requisitos:<br \/>\n1. Los suelos sobre los que se act\u00fae tendr\u00e1n la clasificaci\u00f3n urban\u00edstica de suelo urbano no consolidado o suelo urbanizable, y deber\u00e1n contar con ordenaci\u00f3n detallada, con la aprobaci\u00f3n de los instrumentos de ordenaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n que requiera la legislaci\u00f3n sobre ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica para legitimar las obras de urbanizaci\u00f3n.<br \/>\n2. Dichos suelos deber\u00e1n estar situados en municipios con jerarqu\u00eda de ciudades medias o centro rural, descrita y relacionada en el Plan de Ordenaci\u00f3n del Territorio de Andaluc\u00eda, publicado en virtud del Decreto 206\/2006, de 28 de noviembre, por el que se adapta el Plan de Ordenaci\u00f3n del Territorio de Andaluc\u00eda a las Resoluciones aprobadas por el Parlamento de Andaluc\u00eda en sesi\u00f3n celebrada los d\u00edas 25 y 26 de octubre de 2006 y se acuerda su publicaci\u00f3n.<br \/>\n3. Se destinar\u00e1 a vivienda protegida el 100 por ciento de la edificabilidad residencial, y al menos el 60 por ciento de la edificabilidad total de la unidad de ejecuci\u00f3n, que ser\u00e1 el \u00e1mbito del proyecto de urbanizaci\u00f3n cuyas obras son objeto de la ayuda, teniendo la consideraci\u00f3n de suelos destinados a viviendas protegidas, en el porcentaje y programa que corresponda, a los efectos previstos en el art\u00edculo 2 y siguientes del Decreto 149\/2006, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y se desarrollan determinadas disposiciones de la Ley 13\/2005, de 11 de noviembre, de medidas en materia de Vivienda Protegida y el Suelo.<br \/>\n4. El plazo para ejecutar la urbanizaci\u00f3n, lo que supone la obtenci\u00f3n del certificado final de obras, ser\u00e1 de 24 meses, contados desde la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de las subvenciones. Cuando se trate de actuaciones de las que resulten m\u00e1s de 30 viviendas, el plazo podr\u00e1 ampliarse hasta 30 meses.<br \/>\nSegunda. R\u00e9gimen jur\u00eddico.<br \/>\n1. La selecci\u00f3n de actuaciones y concesi\u00f3n de ayudas que correspondan, se regir\u00e1n por lo previsto en las presentes bases reguladoras. Resulta igualmente de aplicaci\u00f3n lo establecido en el Decreto 91\/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andaluc\u00eda, de vivienda, rehabilitaci\u00f3n y regeneraci\u00f3n urbana de Andaluc\u00eda 2020-2030.<br \/>\n2. Adem\u00e1s, resultan de aplicaci\u00f3n las siguientes normas:<br \/>\na) Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposici\u00f3n final primera.<br \/>\nb) Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, de acuerdo con lo establecido en su disposici\u00f3n final primera, as\u00ed como las dem\u00e1s normas b\u00e1sicas que desarrollen la Ley.<br \/>\nc) Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo.<br \/>\nd) Ley del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda vigente en el ejercicio que corresponda.<br \/>\ne) Reglamento de los Procedimientos de Concesi\u00f3n de Subvenciones de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto 282\/2010, de 4 de mayo.<br \/>\nf) Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, de acuerdo con lo establecido en sus disposiciones finales primera y s\u00e9ptima, y en su disposici\u00f3n derogatoria.<br \/>\ng) Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nh) Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, de acuerdo con lo establecido en su disposici\u00f3n final decimocuarta.<br \/>\ni) Ley 12\/2007, de 26 de noviembre, para la promoci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero en Andaluc\u00eda.<br \/>\nj) Decreto 622\/2019, de 27 de diciembre, de administraci\u00f3n electr\u00f3nica, simplificaci\u00f3n de procedimientos, y racionalizaci\u00f3n organizativa de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nk) Ley 1\/2014, de 24 de junio, de Transparencia P\u00fablica de Andaluc\u00eda.<br \/>\nl) Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposici\u00f3n final octava.<br \/>\nm) Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95\/46\/CE.<br \/>\nn) Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos personales y garant\u00eda de los derechos digitales.<br \/>\n\u00f1) Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gesti\u00f3n presupuestaria del gasto p\u00fablico derivado de las subvenciones otorgadas por la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y sus agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial.<br \/>\no) Orden de 10 de julio de 2020, por la que se aprueba el Plan Estrat\u00e9gico de Subvenciones de la Consejer\u00eda de Fomento, Infraestructuras y Ordenaci\u00f3n del Territorio para el periodo 2020-2024.<br \/>\np) Ley 1\/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andaluc\u00eda.<br \/>\nq) Decreto 206\/2006, de 28 de noviembre, por el que se adapta el Plan de Ordenaci\u00f3n del Territorio de Andaluc\u00eda a las Resoluciones aprobadas por el Parlamento de Andaluc\u00eda en sesi\u00f3n celebrada los d\u00edas 25 y 26 de octubre de 2006 y se acuerda su publicaci\u00f3n.<br \/>\n3. El r\u00e9gimen aplicable a los suelos urbanizados, ser\u00e1 el derivado de lo establecido en la Ley 13\/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo, el Decreto 149\/2006, de 25 de julio, y el derivado de la Ley 7\/2002, de 17 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n Urban\u00edstica de Andaluc\u00eda.<br \/>\nTercera. Requisitos que debe reunir la persona solicitante para la obtenci\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<br \/>\n1. Podr\u00e1n solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las entidades, incluidas las Juntas de Compensaci\u00f3n, que sean Administraci\u00f3n p\u00fablica, organismo p\u00fablico o cualquier otra entidad de derecho p\u00fablico, empresas p\u00fablicas y sociedades mercantiles participadas \u00edntegra o mayoritariamente por las Administraciones p\u00fablicas, as\u00ed como entidades de derecho privado, empresas privadas y p\u00fablico-privadas, fundaciones, empresas de econom\u00eda social, organizaciones no gubernamentales y las declaradas de utilidad p\u00fablica. No obstante, las convocatorias que se realicen podr\u00e1n dirigirse espec\u00edficamente a alguna o algunas de las se\u00f1aladas.<br \/>\n2. Las personas beneficiarias ser\u00e1n titulares del suelo sobre el que se realiza la actuaci\u00f3n, o dispondr\u00e1n de un derecho real de uso sobre el mismo, y actuar\u00e1n como promotores de la actuaci\u00f3n.<br \/>\n3. No podr\u00e1n obtener la condici\u00f3n de entidad beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art\u00edculo 13 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y en el art\u00edculo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nCuarta. Cuant\u00eda de las ayudas y gasto subvencionable.<br \/>\n1. Las personas promotoras de la actuaci\u00f3n de urbanizaci\u00f3n, podr\u00e1n recibir una ayuda de hasta el 70 por ciento del gasto subvencionable, con el l\u00edmite de 7.000 euros por vivienda protegida resultante de la actuaci\u00f3n, y un limite total de 175.000 euros.<br \/>\nEn el caso en que la resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento no agote el cr\u00e9dito disponible, el importe restante podr\u00e1 ser prorrateado entre las solicitudes estimadas, en relaci\u00f3n con el coste subvencionable, sin que pueda superarse este, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 9.3 del Reglamento de los Procedimientos de Concesi\u00f3n de Subvenciones de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\n2. A los efectos se\u00f1alados en estas bases, la inversi\u00f3n de la actuaci\u00f3n incluye los gastos inherentes a la promoci\u00f3n de que se trate, incluidos impuestos, tasas y tributos. Comprende honorarios de redacci\u00f3n del proyecto de urbanizaci\u00f3n, estudios necesarios y coste de ejecuci\u00f3n material del mismo, incluyendo los gastos generales, el beneficio industrial, y cualquier otro recogido en el art\u00edculo 113 de la Ley 7\/2002, de 17 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n Urban\u00edstica de Andaluc\u00eda, siempre y cuando queden suficientemente acreditados.<br \/>\nLos gastos devengados podr\u00e1n ser anteriores en hasta un a\u00f1o a la fecha de publicaci\u00f3n de la convocatoria en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda, y deben ser anteriores a la finalizaci\u00f3n del periodo de justificaci\u00f3n se\u00f1alado en la base d\u00e9cima s\u00e9ptima.<br \/>\n3. Para el c\u00f3mputo del gasto subvencionable se tendr\u00e1 en cuenta el total acreditado, por lo que son compensables las previsiones realizadas sobre los distintos gastos estimados en la determinaci\u00f3n inicial del coste.<br \/>\n4. Las ayudas ser\u00e1n compatibles con cualquier otra ayuda, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraci\u00f3n o ente p\u00fablico o privado, nacional, de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales, sin que la suma total pueda superar el gasto subvencionable de la actuaci\u00f3n.<br \/>\n5. Estas ayudas podr\u00e1n acogerse al R\u00e9gimen de M\u00ednimis que se establece en el Reglamento (UE) 1407\/2013, de 18 de diciembre de 2013.<br \/>\nQuinta. Limitaciones presupuestarias y control.<br \/>\n1. La concesi\u00f3n de las ayudas estar\u00e1 condicionada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo establecido en el articulo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\n2. El r\u00e9gimen de control de las ayudas ser\u00e1 la fiscalizaci\u00f3n previa.<br \/>\n3. Los cr\u00e9ditos presupuestarios disponibles se establecer\u00e1n en la correspondiente convocatoria. Esta podr\u00e1 establecer compromisos de gasto plurianuales, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda y su normativa de desarrollo, conforme a la distribuci\u00f3n por anualidades e importes que en ella se establezcan.<br \/>\n4. De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 29.3 de la Ley 6\/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2020, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, el \u00f3rgano competente para conceder estas subvenciones podr\u00e1 dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, as\u00ed como suspender o no realizar las convocatorias futuras. La resoluci\u00f3n que se adopte a estos efectos ser\u00e1 publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nSexta. Procedimiento de concesi\u00f3n de subvenciones.<br \/>\nEl procedimiento de selecci\u00f3n de las actuaciones y concesi\u00f3n de las correspondientes ayudas, en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, se iniciar\u00e1 de oficio, mediante convocatoria de la Consejer\u00eda competente en materia de vivienda, siendo su \u00e1mbito territorial y funcional de competitividad la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\nS\u00e9ptima. Presentaci\u00f3n de solicitudes.<br \/>\n1. Las solicitudes se presentar\u00e1n ajust\u00e1ndose al formulario, que se publicar\u00e1 junto con la convocatoria, que podr\u00e1 obtenerse en el Portal de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, Cat\u00e1logo de procedimientos y servicios, o directamente en la Oficina Virtual de la Consejer\u00eda competente en materia de vivienda, e ir\u00e1n dirigidas a la persona titular de la Secretar\u00eda General competente en materia de vivienda.<br \/>\n2. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 14 y 16.4.a) de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, tanto las solicitudes como los dem\u00e1s documentos se presentar\u00e1n por medios exclusivamente electr\u00f3nicos, preferentemente en la Oficina Virtual de la Consejer\u00eda competente en materia de vivienda, en la direcci\u00f3n electr\u00f3nica que se indique en la convocatoria.<br \/>\nOctava. Contenido de las solicitudes.<br \/>\n1. Las solicitudes se presentar\u00e1n ajust\u00e1ndose al formulario que se publicar\u00e1 con la convocatoria, mediante el que la persona solicitante aportar\u00e1 los siguientes extremos:<br \/>\na) Datos identificativos de la entidad promotora y su representante. Se incluir\u00e1 direcci\u00f3n electr\u00f3nica a efectos de practicar notificaciones que, en su caso, procediera efectuar.<br \/>\nb) Datos de la actuaci\u00f3n: emplazamiento, clasificaci\u00f3n urban\u00edstica e instrumento de planeamiento, as\u00ed como determinaciones urban\u00edsticas referidas a edificabilidad total, edificabilidad residencial, n\u00famero m\u00e1ximo de viviendas y, en su caso, la que corresponda al uso pormenorizado de vivienda protegida.<br \/>\nc) Declaraci\u00f3n responsable de que se cumplen los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, sobre la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud, y compromiso de presentar la documentaci\u00f3n que lo acredite en el tr\u00e1mite de audiencia, cuando le sea requerido.<br \/>\nd) Declaraci\u00f3n responsable sobre la percepci\u00f3n de otras ayudas para la misma finalidad.<br \/>\ne) Declaraci\u00f3n responsable de no estar incursa la entidad solicitante en algunas de las circunstancias establecidas en el art\u00edculo 13.2 y 3 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, as\u00ed como en el art\u00edculo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nf) Fechas previstas de inicio y terminaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de las obras de urbanizaci\u00f3n.<br \/>\ng) En los apartados correspondientes de la solicitud, la informaci\u00f3n necesaria para aplicar los criterios de valoraci\u00f3n.<br \/>\nh) En caso de presentar varias solicitudes, se indicar\u00e1 la priorizaci\u00f3n de las mismas.<br \/>\ni) En su caso, compromiso de incrementar el porcentaje de reserva a personas con discapacidad.<br \/>\nk) En su caso, compromiso de destinar un determinado porcentaje a viviendas calificadas en r\u00e9gimen especial o\/y general o, cuando exista una condici\u00f3n previa, acreditaci\u00f3n de la misma.<br \/>\n2. La presentaci\u00f3n de la solicitud conllevar\u00e1 la autorizaci\u00f3n al \u00f3rgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, por la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social y por la Consejer\u00eda de Hacienda y Financiaci\u00f3n Europea de la Junta de Andaluc\u00eda, que las bases reguladoras requieran aportar.<br \/>\n3. El plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes ser\u00e1 el establecido en la convocatoria correspondiente.<br \/>\nNovena. Documentaci\u00f3n que debe formar parte de la solicitud.<br \/>\n1. Junto con la solicitud, y a los efectos de ser tenida en cuenta para la baremaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n, se deber\u00e1 presentar la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na) Memoria descriptiva de la actuaci\u00f3n, planos de ordenaci\u00f3n y determinaciones urban\u00edsticas de aplicaci\u00f3n conforme a los instrumentos de ordenaci\u00f3n aprobados.<br \/>\nb) Coste previsto de la actuaci\u00f3n, conforme a lo establecido al apartado 2 de la base cuarta, y estudio de la viabilidad econ\u00f3mica y justificaci\u00f3n de su disponibilidad.<br \/>\nc) Memoria en la que se constate la justificaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el Plan Municipal de Vivienda y Suelo, as\u00ed como su situaci\u00f3n en cuanto a tramitaci\u00f3n, si no hubiese sido remitido a esta Consejer\u00eda.<br \/>\nd) En caso de oposici\u00f3n al \u00f3rgano gestor para que recabe de otras consejer\u00edas o de otras Administraciones p\u00fablicas toda la informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n acreditativa exigida en la normativa de aplicaci\u00f3n que estuviera en poder de aquellas, se presentar\u00e1 dicha documentaci\u00f3n.<br \/>\n2. En los casos en los que los documentos presentados no sean originales o copias aut\u00e9nticas, la entidad solicitante acreditar\u00e1 que se corresponden con los documentos originales, que conservar\u00e1 a disposici\u00f3n del \u00f3rgano instructor, hasta la justificaci\u00f3n final de la actuaci\u00f3n.<br \/>\nD\u00e9cima. \u00d3rganos competentes.<br \/>\n1. El \u00f3rgano competente para la instrucci\u00f3n y emisi\u00f3n de la propuesta provisional y definitiva de resoluci\u00f3n, que incluir\u00e1 las actuaciones seleccionadas y las ayudas que correspondan, ser\u00e1 el Servicio competente en materia de vivienda protegida.<br \/>\n2. Las actuaciones ser\u00e1n evaluadas y seleccionadas en \u00e1mbito auton\u00f3mico por un \u00f3rgano colegiado denominado \u00abComisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n\u00bb, en el que se tendr\u00e1 en cuenta la representaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos 18 y 19, as\u00ed como 92 y siguientes, de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, con la siguiente composici\u00f3n:<br \/>\na) Presidencia: Persona titular de la Jefatura del Servicio competente en materia de vivienda protegida o, en caso de puesto vacante, persona designada, con rango de jefe de servicio, por la persona titular de la Secretar\u00eda General competente en materia de vivienda.<br \/>\nEn caso de suplencia, la persona titular de la presidencia ser\u00e1 sustituida por el miembro de la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n que tenga mayor jerarqu\u00eda, antig\u00fcedad en la Administraci\u00f3n y edad, por este orden, de entre sus componentes.<br \/>\nb) Vocal\u00edas: Dos vocal\u00edas, designadas por la persona titular de la Secretar\u00eda General competente en materia de vivienda entre personal funcionario, de esa Secretar\u00eda y una vocal\u00eda por cada una de las provincias en las que existan solicitudes, designadas por la persona titular de la Delegaci\u00f3n Territorial competente en materia de vivienda, entre el personal funcionario, con titulaci\u00f3n en materias relacionadas con la actividad objeto del programa, pertenecientes a los grupos A1 o A2.<br \/>\nc) Secretar\u00eda: La persona que ejerza las funciones de Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n deber\u00e1 ser designada por la persona titular de la Secretar\u00eda General competente en materia de vivienda entre el personal funcionario con formaci\u00f3n jur\u00eddica de esa Secretar\u00eda, y podr\u00e1 participar en las deliberaciones de la Comisi\u00f3n, sin derecho a voto.<br \/>\nLas personas que resulten designadas para formar parte de la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n deber\u00e1n presentar declaraci\u00f3n responsable de no estar incursas en las causas de abstenci\u00f3n y recusaci\u00f3n conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 23 y 24 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de garantizar su confidencialidad, y de no utilizar la documentaci\u00f3n presentada por las personas solicitantes para otro fin distinto al de la valoraci\u00f3n de los documentos de acuerdo con los criterios y requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras.<br \/>\n3. El funcionamiento de la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n y las funciones de sus miembros se ajustar\u00e1 en todo momento a las previsiones contenidas en la subsecci\u00f3n 1.\u00aa de la secci\u00f3n 3.\u00aa del Cap\u00edtulo II del Titulo Preliminar de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, as\u00ed como en la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, siendo atendida con los medios personales, t\u00e9cnicos, materiales y presupuestarios con los que cuente el \u00f3rgano administrativo en el que se encuentra integrada.<br \/>\nD\u00e9cima primera. Tramitaci\u00f3n del procedimiento.<br \/>\n1. El \u00f3rgano instructor realizar\u00e1 las verificaciones relativas a los requisitos exigibles en base a la documentaci\u00f3n presentada.<br \/>\n2. Si no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en la solicitud que resulten necesarios para la tramitaci\u00f3n de la misma, no hubieran podido completarse en base a la documentaci\u00f3n presentada, o no se hubieran aportado los documentos se\u00f1alados en la base novena, se requerir\u00e1 a las entidades solicitantes de manera conjunta para que, en el plazo de 10 d\u00edas, procedan a su subsanaci\u00f3n con la indicaci\u00f3n de que, si as\u00ed no lo hicieran, se les tendr\u00e1 por desistidas en su solicitud.<br \/>\n3. La falta de aportaci\u00f3n de los datos o la documentaci\u00f3n requerida en el plazo se\u00f1alado implicar\u00e1 el desistimiento de la solicitud, previa resoluci\u00f3n que deber\u00e1 ser dictada en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 21 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\n4. Completadas y verificadas las solicitudes presentadas, en el plazo de un mes desde la finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes establecido en la convocatoria, el \u00f3rgano instructor remitir\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n un informe que incluya la relaci\u00f3n de las actuaciones que cumplen los requisitos establecidos, y se pronuncie sobre el cumplimiento de requisitos, sobre los datos de demanda de vivienda protegida en los Registros P\u00fablicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida y sobre los Planes Municipales de Vivienda y Suelo que consten en la propia Consejer\u00eda, acompa\u00f1ado de la documentaci\u00f3n presentada.<br \/>\nSe remitir\u00e1 igualmente una relaci\u00f3n de solicitudes que no cumplen los requisitos exigidos y la causa del incumplimiento.<br \/>\nD\u00e9cima segunda. Valoraci\u00f3n de actuaciones.<br \/>\n1. La Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n, a la vista del informe del \u00f3rgano instructor y de la documentaci\u00f3n presentada, valorar\u00e1 las solicitudes, que cumplan los requisitos, seg\u00fan los siguientes criterios:<br \/>\na) Existencia de demanda contrastada en el Registro P\u00fablico Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida: Hasta 20 puntos, seg\u00fan el resultado de dividir la demanda contrastada y el n\u00famero de las viviendas protegidas que puedan resultar de la actuaci\u00f3n.<br \/>\nb) Tener aprobado, al menos inicialmente, un Plan Municipal de Vivienda y Suelo adaptado a la Ley 1\/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andaluc\u00eda, en el que se justifique la necesidad de la actuaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la demanda constatada: 15 puntos o 20 puntos.<br \/>\nc) Actuaciones que contribuyan a la creaci\u00f3n de una ciudad compacta y eficiente, por situarse en entornos consolidados: 15 puntos o 20 puntos, en el caso en que dichas actuaciones se encuentren en \u00e1mbitos de Planes especiales de Protecci\u00f3n del Conjunto Hist\u00f3rico declarados, redactados en desarrollo de la legislaci\u00f3n patrimonial, que cuenten al menos con aprobaci\u00f3n provisional.<br \/>\nd) Actuaciones situadas en los municipios incluidos en la Aglomeraci\u00f3n Urbana del Campo de Gibraltar, en cumplimiento del Acuerdo de 11 de septiembre de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa Andaluz de Medidas de Preparaci\u00f3n y Contingencia ante la retirada del Reino Unido de la Uni\u00f3n Europea (Brexit): 15 puntos.<br \/>\ne) Incremento sobre el porcentaje de reserva en las viviendas resultantes a personas con discapacidad: 2,5 puntos por cada punto porcentual que se incrementa, con un m\u00e1ximo de 10 puntos.<br \/>\nf) En caso de que una misma persona solicitante presente varias solicitudes, se otorgar\u00e1n 10 puntos a la primera de las actuaciones propuestas, conforme a la priorizaci\u00f3n realizada en la solicitud, y 5 a la segunda.<br \/>\nEn caso de presentar una \u00fanica propuesta se otorgar\u00e1n 10 puntos.<br \/>\ng) Si los suelos est\u00e1n situados en un municipio con jerarqu\u00eda de centro rural, de conformidad con la clasificaci\u00f3n de ciudades que realiza el Plan de Ordenaci\u00f3n Territorial de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto 206\/2006, de 28 de noviembre: 10 puntos.<br \/>\nh) Cuando se imponga una obligaci\u00f3n de reserva de al menos el cincuenta por ciento de las viviendas resultantes a vivienda protegidas de r\u00e9gimen especial: 10 puntos.<br \/>\ni) Cuando el proyecto de urbanizaci\u00f3n incluya soluciones de eficiencia energ\u00e9tica: 10 puntos.<br \/>\nj) Cuando se imponga una obligaci\u00f3n de reserva de al menos el cincuenta por ciento de las viviendas resultantes a vivienda protegidas de r\u00e9gimen general: 5 puntos.<br \/>\n2. Valoradas las solicitudes, la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n emitir\u00e1 un informe de evaluaci\u00f3n en el que consten identificadas las actuaciones y la puntuaci\u00f3n recibida por cada concepto.<br \/>\nD\u00e9cima tercera. Propuesta de resoluci\u00f3n.<br \/>\n1. Valoradas las solicitudes conforme a lo establecido en la base d\u00e9cima segunda, el \u00f3rgano instructor las ordenar\u00e1 de mayor a menor puntuaci\u00f3n, y seg\u00fan dicha ordenaci\u00f3n, les adjudicar\u00e1 el cr\u00e9dito que se determine en la correspondiente convocatoria, conforme al importe de las ayudas que les correspondan y hasta agotar el referido cr\u00e9dito.<br \/>\n2. El saldo de cr\u00e9dito resultante una vez asignadas las ayudas completas para las promociones que hubieran obtenido mayor puntuaci\u00f3n, podr\u00e1 aplicarse a la siguiente promoci\u00f3n, aunque resulte un importe inferior de ayudas al m\u00e1ximo establecido. Si asignado el cr\u00e9dito a ayudas completas se produce empate en varias actuaciones, el cr\u00e9dito disponible se distribuir\u00e1 entre estas de manera proporcional al n\u00famero de viviendas protegidas planificadas.<br \/>\n3. El \u00f3rgano instructor, dictar\u00e1 propuesta provisional de resoluci\u00f3n en la que se incluyan las actuaciones seleccionadas y el importe de subvenci\u00f3n que les corresponda, as\u00ed como las que se desestimen por agotamiento del cr\u00e9dito, o incumplimiento de requisitos, y conceder\u00e1 un plazo de 10 d\u00edas para que las entidades incluidas en dicha propuesta puedan alegar lo que estimen pertinente, en los t\u00e9rminos de lo previsto en la normativa b\u00e1sica sobre procedimiento administrativo com\u00fan.<br \/>\n4. En el caso de las actuaciones seleccionadas, las entidades solicitantes deber\u00e1n:<br \/>\na) Aceptar expresamente la subvenci\u00f3n, cuando el importe propuesto sea inferior al solicitado, entendi\u00e9ndose desistido en otro caso. El desistimiento permitir\u00eda redistribuir los cr\u00e9ditos liberados de conformidad con lo establecido en la base anterior.<br \/>\nb) Aportar la documentaci\u00f3n siguiente:<br \/>\n1.\u00ba) Escritura de constituci\u00f3n de la entidad y acreditaci\u00f3n de la representaci\u00f3n, mediante poder, excepto en el caso de que la entidad solicitante sea una Administraci\u00f3n p\u00fablica, en cuyo caso presentar\u00e1 certificado identificativo de la persona representante.<br \/>\n2.\u00ba) Certificado o nota simple registral que acredite la titularidad del suelo, o del derecho real sobre el mismo que le faculte para ejecutar la actuaci\u00f3n. Dichos documentos habr\u00e1n sido emitidos con una antig\u00fcedad m\u00e1xima de 3 meses antes de su presentaci\u00f3n.<br \/>\n5. Comprobadas y verificadas las alegaciones y la documentaci\u00f3n presentada en el tr\u00e1mite de audiencia, por el \u00f3rgano instructor se dictar\u00e1 propuesta definitiva de resoluci\u00f3n.<br \/>\nD\u00e9cima cuarta. Resoluci\u00f3n.<br \/>\n1. Una vez comprometidos los cr\u00e9ditos, la persona titular de la Secretar\u00eda General competente en materia de vivienda, por delegaci\u00f3n de la persona titular de la Consejer\u00eda con la misma competencia, dictar\u00e1 resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de las subvenciones que correspondan a las actuaciones seleccionadas, as\u00ed como la desestimaci\u00f3n del resto de las solicitudes presentadas, en su caso.<br \/>\nEl plazo para resolver y publicar la resoluci\u00f3n ser\u00e1 de 3 meses desde la finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de las solicitudes. El transcurso de dicho plazo sin haberse notificado resoluci\u00f3n, legitima a las entidades para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.<br \/>\n2. La resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la ayuda contendr\u00e1 los siguientes extremos:<br \/>\na) Indicaci\u00f3n de la persona beneficiaria e identificaci\u00f3n de la promoci\u00f3n objeto de la actuaci\u00f3n, y del plazo de ejecuci\u00f3n, que no podr\u00e1 superar 2 a\u00f1os desde la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<br \/>\nb) La cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n, la partida presupuestaria a la que se imputa el gasto y su distribuci\u00f3n plurianual, as\u00ed como el coste subvencionable aceptado y el porcentaje que supone la ayuda respecto a este.<br \/>\nc) Las condiciones que se imponen a la persona beneficiaria.<br \/>\nd) Forma y secuencia del pago.<br \/>\ne) El plazo y la forma de justificaci\u00f3n por parte de las entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvenci\u00f3n y de la aplicaci\u00f3n de los fondos recibidos, de conformidad con lo establecido en la base d\u00e9cima s\u00e9ptima.<br \/>\nf) La indicaci\u00f3n, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.<br \/>\n3. De acuerdo con el art\u00edculo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, la resoluci\u00f3n ha de ser motivada, razon\u00e1ndose el otorgamiento en funci\u00f3n del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.<br \/>\n4. La resoluci\u00f3n pondr\u00e1 fin al procedimiento y agotar\u00e1 la v\u00eda administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposici\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa b\u00e1sica sobre procedimiento administrativo com\u00fan.<br \/>\n5. No se prev\u00e9 la posibilidad de reformulaci\u00f3n de solicitudes, de terminaci\u00f3n convencional, ni se requiere aceptaci\u00f3n expresa de la resoluci\u00f3n, salvo lo establecido en el apartado 3.a) de la base d\u00e9cima tercera.<br \/>\nD\u00e9cima quinta. Notificaci\u00f3n y publicaci\u00f3n.<br \/>\n1. Las notificaciones se realizar\u00e1n de manera electr\u00f3nica, al resultar las entidades beneficiarias de estas ayudas obligadas a relacionarse electr\u00f3nicamente con la Administraci\u00f3n. Las notificaciones electr\u00f3nicas se practicar\u00e1n mediante su puesta a disposici\u00f3n en la direcci\u00f3n electr\u00f3nica del Sistema de Notificaciones Telem\u00e1ticas de la Junta de Andaluc\u00eda disponible en https:\/\/www.juntadeandalucia.es\/notificaciones o con la herramienta electr\u00f3nica equivalente vigente en cada momento.<br \/>\n2. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas, en particular, los requerimientos de subsanaci\u00f3n, el tr\u00e1mite de audiencia y el de resoluci\u00f3n del procedimiento, se publicar\u00e1n en el portal web de la Consejer\u00eda de Fomento, Infraestructuras y Ordenaci\u00f3n del Territorio, en el Cat\u00e1logo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andaluc\u00eda, en la direcci\u00f3n electr\u00f3nica que se consignar\u00e1 en la convocatoria, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 45 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicaci\u00f3n sustituye a la notificaci\u00f3n personal y surtir\u00e1 sus mismos efectos.<br \/>\n3. En el formulario de solicitud se incluir\u00e1 un apartado para que la persona o entidad interesada pueda se\u00f1alar una direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico o el dispositivo en el que recibir los avisos de notificaciones electr\u00f3nicas. Asimismo se realizar\u00e1 un aviso de car\u00e1cter \u00fanicamente informativo a las personas o entidades incluidas en la publicaci\u00f3n, en la direcci\u00f3n electr\u00f3nica o dispositivo se\u00f1alado al efecto en el formulario de la solicitud. La falta de pr\u00e1ctica de este aviso no impedir\u00e1 que la publicaci\u00f3n sea considerada plenamente v\u00e1lida.<br \/>\nD\u00e9cima sexta. Obligaciones de las personas beneficiarias.<br \/>\nSon obligaciones de la persona beneficiaria, adem\u00e1s de las establecidas con car\u00e1cter general en el art\u00edculo 18 del Reglamento de los Procedimientos de Concesi\u00f3n de Subvenciones de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, las derivadas del r\u00e9gimen del suelo destinado a viviendas protegidas y estas bases reguladoras:<br \/>\na) Cumplir el objetivo y realizar la actividad que fundamenta la concesi\u00f3n de las subvenciones.<br \/>\nb) Destinar la ayuda recibida a la financiaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n y justificar su aplicaci\u00f3n conforme a lo establecido en la base d\u00e9cima s\u00e9ptima.<br \/>\nc) Comunicar cualquier alteraci\u00f3n de las condiciones tenidas en cuenta para la concesi\u00f3n de la ayuda al \u00f3rgano competente para la resoluci\u00f3n de la ayuda, en el plazo de 15 d\u00edas desde que esta haya tenido lugar.<br \/>\nd) Cuando no existiera previamente una obligaci\u00f3n de reserva a vivienda protegida, o a un r\u00e9gimen determinado, la persona beneficiaria deber\u00e1 inscribir registralmente la obligaci\u00f3n contra\u00edda.<br \/>\ne) Someterse a las actuaciones de comprobaci\u00f3n a efectuar por el \u00f3rgano concedente, as\u00ed como cualesquiera otras de comprobaci\u00f3n y control financiero que puedan realizar los \u00f3rganos de control competentes, aportando cuanta informaci\u00f3n le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.<br \/>\nf) Comunicar al \u00f3rgano concedente la obtenci\u00f3n de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes p\u00fablicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n dada a los fondos percibidos.<br \/>\ng) Hacer constar en toda informaci\u00f3n o publicidad que se efect\u00fae de la actividad u objeto de la subvenci\u00f3n que la misma est\u00e1 subvencionada por la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, con indicaci\u00f3n de la Consejer\u00eda que la ha concedido, utilizando un lenguaje no sexista.<br \/>\nh) Comunicar al \u00f3rgano concedente el cambio de la direcci\u00f3n electr\u00f3nica durante el per\u00edodo en el que la subvenci\u00f3n es susceptible de control.<br \/>\nD\u00e9cima s\u00e9ptima. Abono, modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n y justificaci\u00f3n del pago. Medidas de garant\u00eda.<br \/>\n1. El abono de la subvenci\u00f3n se realizar\u00e1 de manera fraccionada, de acuerdo con los siguientes hitos:<br \/>\na) Un primer 50 por ciento del importe de la subvenci\u00f3n se abonar\u00e1 con la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la ayuda. Dicho abono tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de pago anticipado a justificar en el plazo se\u00f1alado en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, que no podr\u00e1 superar dos tercios del periodo de ejecuci\u00f3n.<br \/>\nb) Una vez justificada la aplicaci\u00f3n del primer pago de la subvenci\u00f3n, el 30 por ciento de la misma podr\u00e1 abonarse en sucesivos libramientos que supongan al menos un 10 por ciento del importe total resuelto, y de conformidad con las certificaciones de obra ejecutada. Cada nuevo pago requerir\u00e1 la justificaci\u00f3n previa del anterior.<br \/>\nc) En el plazo de 3 meses desde la fecha fijada en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n para la finalizaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n, la persona beneficiaria de la ayuda presentar\u00e1 la justificaci\u00f3n final de la misma, que incluir\u00e1 la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\n1.\u00ba Acreditaci\u00f3n del coste final de la inversi\u00f3n.<br \/>\n2.\u00ba Acta de recepci\u00f3n municipal de la urbanizaci\u00f3n ejecutada.<br \/>\n3.\u00ba En el caso de que la solicitud de la ayuda haya implicado asumir compromisos superiores sobre el n\u00famero de vivienda protegidas o su destino, se presentar\u00e1 inscripci\u00f3n registral que lo contemple.<br \/>\nEl pago de al menos el 20 por ciento del importe de la subvenci\u00f3n, se realizar\u00e1 en firme, una vez justificada la actuaci\u00f3n conforme lo establecido en este apartado.<br \/>\n2. Si una vez resuelta la ayuda se produjera una modificaci\u00f3n en el proyecto de obras o las obras efectivamente ejecutadas que suponga disminuci\u00f3n en el coste de ejecuci\u00f3n, proceder\u00e1 modificar la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, disminuyendo el importe de la ayuda en la misma proporci\u00f3n. La resoluci\u00f3n que modifique la inicialmente concedida ser\u00e1 emitida en el plazo de 2 meses desde que se haya comunicado la circunstancia que la motiva.<br \/>\n3. El plazo para la justificaci\u00f3n final de la actuaci\u00f3n podr\u00e1 ser prorrogado a solicitud, debidamente justificada, de la persona beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesi\u00f3n de Subvenciones de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\n4. En el caso de que la inversi\u00f3n final en la actuaci\u00f3n sea inferior a la aceptada para el c\u00e1lculo de la subvenci\u00f3n, corresponder\u00e1 modificar el importe final de la subvenci\u00f3n, en el mismo porcentaje que haya disminuido dicha inversi\u00f3n, deduci\u00e9ndose del \u00faltimo pago pendiente o procediendo en su caso el reintegro de lo percibido en exceso.<br \/>\n5. En atenci\u00f3n a la naturaleza de las ayudas que regulan estas bases, no se requieren medidas de garant\u00eda a favor de los intereses p\u00fablicos.<br \/>\nD\u00e9cima octava. Reintegro.<br \/>\n1. Adem\u00e1s de los casos de nulidad y anulabilidad de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n previstos en el art\u00edculo 36 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, proceder\u00e1 tambi\u00e9n el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del inter\u00e9s de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvenci\u00f3n hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:<br \/>\na) Obtenci\u00f3n de la subvenci\u00f3n falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aqu\u00e9llas que lo hubieran impedido.<br \/>\nb) Incumplimiento total o parcial del objetivo, o la no adopci\u00f3n del comportamiento que fundamenta la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, es especial, el incumplimiento de las obligaciones que respecto de los suelos destinados a viviendas protegidas impone el Decreto 149\/2006, de 25 de julio.<br \/>\nc) Incumplimiento de la obligaci\u00f3n de justificaci\u00f3n o la justificaci\u00f3n insuficiente.<br \/>\nd) Resistencia, excusa, obstrucci\u00f3n o negativa a las actuaciones de comprobaci\u00f3n y control financiero previstas en los art\u00edculos 14 y 15 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, as\u00ed como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservaci\u00f3n de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes p\u00fablicos o privados, nacionales, de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales.<br \/>\ne) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el \u00f3rgano concedente a las personas beneficiarias, as\u00ed como de los compromisos por \u00e9stas asumidos con motivo de la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nf) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administraci\u00f3n a las entidades beneficiarias, as\u00ed como de los compromisos por \u00e9stas asumidos con motivo de la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes p\u00fablicos o privados, nacionales, de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales.<br \/>\n2. En caso de incumplimiento parcial en la obligaci\u00f3n de justificaci\u00f3n, no se establecen criterios de graduaci\u00f3n ni la posibilidad de prorrateo, salvo lo que se refiere en el apartado 4 de la base d\u00e9cima s\u00e9ptima.<br \/>\n3. Las cantidades a reintegrar tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de ingresos de derecho p\u00fablico. El inter\u00e9s de demora aplicable en materia de subvenciones ser\u00e1 el inter\u00e9s legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa auton\u00f3mica aplicable establezcan otro diferente.<br \/>\n4. La incoaci\u00f3n y la resoluci\u00f3n del procedimiento de reintegro corresponde a la persona titular de la Secretar\u00eda General competente en materia de vivienda, por delegaci\u00f3n de la persona titular de la Consejer\u00eda que ostenta dicha competencia.<br \/>\nLa instrucci\u00f3n del procedimiento corresponder\u00e1 al Servicio con competencias en vivienda protegida de dicha Secretar\u00eda General.<br \/>\nEl plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar la resoluci\u00f3n ser\u00e1 de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciaci\u00f3n.<br \/>\nD\u00e9cima novena. R\u00e9gimen Sancionador.<br \/>\n1. Las infracciones administrativas cometidas en relaci\u00f3n con las subvenciones se sancionar\u00e1n conforme a lo establecido en el art\u00edculo 129 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda y en el T\u00edtulo IV de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\n2. La incoaci\u00f3n y la resoluci\u00f3n del procedimiento sancionador corresponde a la persona titular de la Secretar\u00eda General competente en materia de vivienda, por delegaci\u00f3n de la persona titular de la Consejer\u00eda que ostenta dicha competencia.<br \/>\nLa instrucci\u00f3n del procedimiento corresponder\u00e1 al Servicio con competencias en vivienda protegida de dicha Secretar\u00eda General.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden de 29 de diciembre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de ayudas para la adecuaci\u00f3n de suelos con destino a vivienda protegida.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[86,2848],"class_list":["post-6443","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-andalucia","tag-suelos-vivienda"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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