{"id":6453,"date":"2021-01-15T10:04:12","date_gmt":"2021-01-15T10:04:12","guid":{"rendered":"http:\/\/www.normativamunicipal.com\/?p=6453"},"modified":"2026-09-30T09:24:23","modified_gmt":"2026-09-30T09:24:23","slug":"ayudas-inclusion-social-navarra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=6453","title":{"rendered":"Ayudas Inclusi\u00f3n Social NAVARRA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ORDEN FORAL 442\/2020, de 28 de diciembre, de la Consejera de Derechos Sociales por la que se desarrolla el procedimiento de valoraci\u00f3n y concesi\u00f3n de las Ayudas Extraordinarias de Inclusi\u00f3n Social.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nEl Decreto Foral 69\/2008, 17 de junio, por el que se aprueba la cartera de servicios sociales de \u00e1mbito general, regula entre otras prestaciones garantizadas las denominadas Ayudas Extraordinarias de inclusi\u00f3n social. El reciente Decreto Foral 30\/2019, de 20 de marzo, introduce modificaciones a diversos aspectos de la Cartera de Servicios Sociales de \u00e1mbito general, entre las que se encuentra las ayudas extraordinarias de inclusi\u00f3n social. Esta nueva regulaci\u00f3n de las Ayudas Extraordinarias precisa la concreci\u00f3n de diversos aspectos relacionados con el contenido y la gesti\u00f3n de las mismas, que deben realizarse mediante una actualizaci\u00f3n del desarrollo reglamentario precedente.<br \/>\nSe trata, por tanto, de realizar una regulaci\u00f3n de estas ayudas adecuando la misma a los preceptos establecidos en el Decreto Foral 30\/2019, de 20 de marzo, de modificaci\u00f3n del Decreto Foral 69\/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de \u00e1mbito general.<br \/>\nEn consecuencia, visto el dictamen favorable del Consejo Navarro de Bienestar Social, en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Foral 69\/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de \u00c1mbito General y el Decreto Foral 268\/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura org\u00e1nica del Departamento de Derechos Sociales,<br \/>\nORDENO:<br \/>\n1.\u00ba Aprobar los criterios de valoraci\u00f3n de las ayudas extraordinarias de inclusi\u00f3n social establecidas en el Anexo (F10) del Decreto Foral 69\/2008, de 17 de junio, por el que se regula la Cartera de Servicios Sociales de \u00e1mbito general, as\u00ed como el procedimiento para su concesi\u00f3n.<br \/>\n2.\u00ba Trasladar esta Orden Foral al Servicio de Garant\u00eda de Ingresos y Cooperaci\u00f3n al Desarrollo a los efectos oportunos.<br \/>\n3.\u00ba Dejar sin efecto la Resoluci\u00f3n 3422\/2005, de 9 de agosto, del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social, por la que se establecen conceptos, requisitos, cuant\u00edas m\u00e1ximas y procedimiento a aplicar en la valoraci\u00f3n y concesi\u00f3n de ayudas extraordinarias por parte de la Secci\u00f3n de Inclusi\u00f3n social.<br \/>\n4.\u00ba Publicar esta Orden Foral y su anexo en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra.<br \/>\nANEXO<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\nEs objeto de la presente Orden Foral desarrollar el procedimiento de valoraci\u00f3n y concesi\u00f3n de las Ayudas Extraordinarias de Inclusi\u00f3n Social recogidas en el Anexo I (F10) del Decreto Foral 69\/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de \u00e1mbito general.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Finalidad.<br \/>\n1. Las ayudas extraordinarias de inclusi\u00f3n social son prestaciones econ\u00f3micas de percepci\u00f3n \u00fanica y no peri\u00f3dica, de car\u00e1cter subsidiario, que tienen por objeto hacer frente a gastos espec\u00edficos de car\u00e1cter extraordinario que resuelvan situaciones de necesidad espec\u00edficas relacionadas con la habitabilidad y equipamiento de la vivienda habitual, con el pago de deudas y otros gastos, as\u00ed como los gastos de libre disposici\u00f3n, de acuerdo con la regulaci\u00f3n contenida en la presente Orden Foral.<br \/>\n2. La finalidad de estas ayudas es dar respuesta a las necesidades espec\u00edficas y puntuales de las personas cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos espec\u00edficos de car\u00e1cter extraordinario que no puedan ser atendidas a trav\u00e9s de otras prestaciones o ayudas o no resulte posible canalizarlo por los recursos normalizados existentes en la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\n3. Estas ayudas, tienen car\u00e1cter finalista, debiendo destinarse \u00fanicamente al objeto para el que hayan sido concedidas.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Compatibilidad.<br \/>\n1. Las ayudas reguladas por esta Orden Foral son compatibles con otras ayudas concedidas para el mismo objeto, siempre que la suma de ambas no supere el presupuesto de gasto tenido en cuenta para la valoraci\u00f3n de la ayuda.<br \/>\n2. No obstante lo anterior, no podr\u00e1 concederse una ayuda extraordinaria a una persona cuya unidad familiar haya resultado beneficiaria dentro del periodo subvencionable establecido en el art\u00edculo 6.f) de la presente Orden Foral.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Personas beneficiarias y requisitos de acceso.<br \/>\n1. Ser\u00e1n beneficiarias de las ayudas aquellas personas individuales o integrantes de unidades familiares, cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a los gastos extraordinarios recogidos en la presente Orden Foral y que cumplan los requisitos establecidos para ello. Los requisitos deber\u00e1n reunirse en el momento de presentar la solicitud.<br \/>\n2. Para la definici\u00f3n y consideraci\u00f3n de las unidades familiares se estar\u00e1 a lo establecido en el art\u00edculo 6 de la Ley Foral 15\/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusi\u00f3n Social y a la Renta Garantizada y en el art\u00edculo 6 del Decreto Foral 26\/2018, de 25 de abril, por el que se desarrollan los derechos a la Inclusi\u00f3n Social y a la Renta Garantizada.<br \/>\n3. Las personas beneficiarias de las ayudas deber\u00e1n reunir los siguientes requisitos:<br \/>\na) Ser mayor de 18 a\u00f1os o menor emancipado o emancipada con menores a su cargo o ser solicitante de protecci\u00f3n internacional y haber participado en el programa de acogida e integraci\u00f3n de alguna de las entidades acreditadas previo informe de su situaci\u00f3n actual.<br \/>\nb) Residir en la Comunidad Foral de Navarra al menos con dos a\u00f1os de antelaci\u00f3n a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud o un a\u00f1o en los casos en los que en la unidad familiar hubiera menores o personas dependientes o con una discapacidad igual o superior al 65%.<br \/>\nc) Carecer de medios suficientes para hacer frente a gastos de car\u00e1cter extraordinario. Se considerar\u00e1 que existe esta carencia cuando la capacidad econ\u00f3mica de quien la solicita, y, en su caso, de las dem\u00e1s personas integrantes de la unidad familiar de la que formen parte, sea inferior en conjunto a dos veces la cuant\u00eda de Renta Garantizada que pudiera corresponderle en funci\u00f3n de la composici\u00f3n familiar de la persona solicitante.<br \/>\nd) Haber solicitado previamente de cualquiera de las Administraciones P\u00fablicas competentes las prestaciones, pensiones o subsidios de toda \u00edndole que pudieran corresponderles por derecho, as\u00ed como ejercer las acciones legales para el establecimiento y pago de pensiones por alimentos y\/o compensatorias.<br \/>\n4. Adem\u00e1s de los requisitos anteriores en el caso de personas que reciban tratamiento en comunidad terap\u00e9utica reconocida como tal por el Departamento competente en materia de salud del Gobierno de Navarra, la ayuda se reconocer\u00e1 desde el primer d\u00eda del mes siguiente al del registro de la solicitud en el departamento competente en materia de servicios sociales. An\u00e1logamente, se podr\u00e1n conceder ayudas de libre disposici\u00f3n a personas que est\u00e9n siendo atendidas en recursos residenciales de exclusi\u00f3n social debidamente acreditados.<br \/>\n5. Excepcionalmente, podr\u00e1n beneficiarse de ayudas aunque no re\u00fanan los requisitos establecidos, quienes se encuentren en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social grave de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 26\/2018, de 25 de abril, por el que se desarrollan los derechos a la Inclusi\u00f3n Social y a la Renta Garantizada, en el caso de que exista disponibilidad presupuestaria.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Conceptos y cuant\u00edas.<br \/>\n1. Estas ayudas se conceder\u00e1n para los siguientes conceptos y cuant\u00edas:<br \/>\na) Ayudas relacionadas con la habitabilidad y equipamiento de la vivienda habitual:<br \/>\na.1) Acondicionamiento de la vivienda habitual. Se entiende por acondicionamiento las peque\u00f1as obras o reparaciones de las p\u00e9rdidas de calor, humedad y goteras necesarias para el mantenimiento de la vivienda en condiciones de habitabilidad y aislamiento y cuyo presupuesto no exceda de 5,5 veces la renta garantizada de un solo miembro. La concesi\u00f3n ser\u00e1 de hasta un m\u00e1ximo de 5,1 veces la renta garantizada mensual de un solo miembro.<br \/>\nAdem\u00e1s, se consideran elementos espec\u00edficos para la habitabilidad los siguientes elementos:<br \/>\nVer tabla completa<br \/>\nELECTRODOM\u00c9STICOS CUANT\u00cdA M\u00c1XIMA A ADMITIR<br \/>\nFrigor\u00edfico 400 euros<br \/>\nLavadora 380 euros<br \/>\nCocina 380 euros<br \/>\nCalentador 380 euros<br \/>\nEstufa 380 euros<br \/>\nCaldera calefacci\u00f3n y agua caliente 1.300 euros<br \/>\nNo corresponder\u00e1 esta ayuda en caso de viviendas arrendadas, cuando la persona arrendadora tenga la obligaci\u00f3n de realizar las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad. Tampoco corresponder\u00e1 si existe la obligaci\u00f3n de terceras personas de mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad.<br \/>\nPara la acometida de obras de acondicionamiento de vivienda ser\u00e1 imprescindible contar con la c\u00e9dula de habitabilidad de la vivienda en propiedad de la unidad familiar.<br \/>\na.2) Equipamiento b\u00e1sico de la vivienda habitual, hasta un m\u00e1ximo de 2,9 veces la renta garantizada mensual de un solo miembro.<br \/>\nSe considera equipamiento b\u00e1sico el mobiliario de primera necesidad, que incluye los siguientes elementos:<br \/>\nVer tabla completa<br \/>\nELEMENTOS CUANTIAS M\u00c1XIMAS A ADMITIR<br \/>\nDormitorio doble<br \/>\nSomier 150 x 190 100 euros<br \/>\nColch\u00f3n 150 x190 200 euros<br \/>\nArmario 250 euros<br \/>\nDormitorio individual<br \/>\nSomier 90 x 190 80 euros<br \/>\nColch\u00f3n 100 euros<br \/>\nCama nido 200 euros<br \/>\nLiteras 200 euros<br \/>\nArmario 200 euros<br \/>\nSal\u00f3n<br \/>\nSof\u00e1 250 euros<br \/>\nMesa + sillas (de sal\u00f3n o de cocina, a elegir) 200 euros<br \/>\nCocina<br \/>\nMobiliario que suponga acceso a una cocina funcional\/\u00fatil 500 euros<br \/>\nb) Ayudas relacionadas con el pago de deudas y otros gastos:<br \/>\nb.1) Deudas relacionadas con la vivienda habitual hasta un m\u00e1ximo de 3,7 veces la renta garantizada mensual de un solo miembro (un m\u00e1ximo de seis mensualidades).<br \/>\nSe incluyen los gastos generales de comunidad, agua, luz, saneamiento y contribuci\u00f3n.<br \/>\nb.2) Gastos relacionados con la vivienda habitual y derivados de contratos de arrendamientos (un m\u00e1ximo de seis mensualidades) o de escrituras, hasta un m\u00e1ximo de 3,7 veces la renta garantizada mensual de un solo miembro.<br \/>\nSe tendr\u00e1n en cuenta los siguientes conceptos:<br \/>\n1. Gastos derivados de escrituras, anotaci\u00f3n registral, y contrataci\u00f3n de suministros de servicios de la vivienda habitual, exceptuando aquellas unidades familiares que hayan optado a la compra a trav\u00e9s de las ayudas del programa de Vivienda de Integraci\u00f3n Social.<br \/>\n2. Deudas por amortizaci\u00f3n e intereses de pr\u00e9stamos para adquisici\u00f3n de vivienda habitual.<br \/>\n3. Gastos derivados de la formalizaci\u00f3n de contratos de arrendamiento. Se incluye la fianza equivalente a la cuant\u00eda de una mensualidad de alquiler.<br \/>\n4. Deudas de arrendamiento en el porcentaje que corresponda a cada arrendatario.<br \/>\nb.3) Deudas de Seguridad Social que impidan la percepci\u00f3n de una prestaci\u00f3n a corto o medio plazo, hasta un m\u00e1ximo de 5,1 veces la renta garantizada mensual de un solo miembro.<br \/>\nc) Ayudas para gastos de libre disposici\u00f3n (que comprenden conceptos como productos de higiene personal, ropa, transporte, etc.,) para personas que reciben tratamiento en comunidad terap\u00e9utica: La cuant\u00eda de la ayuda ser\u00e1 de 1,3 veces la renta garantizada mensual de un solo miembro, cantidad equivalente a seis mensualidades.<br \/>\n2. En todo caso, la cuant\u00eda m\u00e1xima de la ayuda no podr\u00e1 superar en 5,1 veces la renta garantizada mensual de un solo miembro. Adem\u00e1s, estar\u00e1 determinada por la cuant\u00eda m\u00e1xima fijada en el presente art\u00edculo para cada concepto.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Criterios de valoraci\u00f3n.<br \/>\nLa valoraci\u00f3n de la ayuda se realizar\u00e1 teniendo en cuenta los siguientes aspectos:<br \/>\na) Ingresos econ\u00f3micos computables. Para la determinaci\u00f3n del derecho se tendr\u00e1n en cuenta los ingresos obtenidos en el mes de la solicitud. Se valorar\u00e1n de acuerdo a los conceptos establecidos en el art\u00edculo 12 del Decreto Foral 26\/2018, de 25 de abril, de desarrollo de los derechos a la Inclusi\u00f3n Social y a la Renta Garantizada. Estos ingresos no podr\u00e1n superar 2 veces la renta garantizada mensual que pudiera corresponderle en funci\u00f3n de la composici\u00f3n familiar de la persona solicitante.<br \/>\nb) Bienes muebles. Se considerar\u00e1n los dep\u00f3sitos en cuenta corriente o a plazo, acciones, fondos de inversi\u00f3n y de pensiones, valores mobiliarios, seguros de vida en caso de rescate y rentas temporales o vitalicias. Se computar\u00e1n por su valor nominal en el momento de la solicitud y, al igual que los ingresos econ\u00f3micos, no podr\u00e1n superar 2 veces la renta garantizada mensual que pudiera corresponderle en funci\u00f3n de la composici\u00f3n familiar de la persona solicitante.<br \/>\nc) Bienes inmuebles. Se tendr\u00e1n en cuenta conforme a los criterios establecidos en la Ley Foral 15\/2016, de 11 de noviembre, que regula el derecho a la Inclusi\u00f3n Social y a la Renta Garantizada.<br \/>\nd) Valoraci\u00f3n social: se tendr\u00e1 en cuenta la valoraci\u00f3n que realicen los Servicios Sociales de Base respecto a la necesidad surgida, su importancia para contribuir a la inserci\u00f3n de las personas en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n o su car\u00e1cter prioritario. Atendiendo a criterios de vida \u00fatil y obsolescencia de los elementos subvencionables del apartado 5 a), si la unidad familiar ya ha sido beneficiaria de ayudas extraordinarias para el mismo elemento solicitado, se tendr\u00e1 en cuenta que haya pasado un periodo de al menos 10 a\u00f1os desde la fecha de resoluci\u00f3n de la concesi\u00f3n.<br \/>\ne) Presupuesto de gasto: deber\u00e1 ajustarse a los topes m\u00e1ximos establecidos para cada concepto de las ayudas del art\u00edculo 5.a) de esta Orden Foral. Si el presupuesto total presentado es superior a la cuant\u00eda m\u00e1xima subvencionable se solicitar\u00e1 subsanaci\u00f3n. Todos los apartados podr\u00e1n incluir el gasto derivado del transporte de los elementos cuando \u00e9stos no hayan superado el tope establecido. En el caso de las ayudas recogidas en el art\u00edculo 5.b) cuando el presupuesto de gasto objeto de la ayuda sea superior a las cuant\u00edas y periodos m\u00e1ximos establecidos en esta Orden Foral, se indicar\u00e1 c\u00f3mo se har\u00e1 frente a las cuant\u00edas solicitadas y no subvencionables. En el caso de las ayudas del art\u00edculo 5.c) supere la cuant\u00eda establecida se conceder\u00e1 \u00fanicamente la cuant\u00eda m\u00e1xima fijada para ese concepto sin necesidad de subsanaci\u00f3n.<br \/>\nf) Periodos subvencionables: Una vez obtenida la cuant\u00eda m\u00e1xima subvencionable de ayuda por cada concepto, la unidad familiar no podr\u00e1 obtener ayuda para el mismo concepto pasados 24 meses desde la fecha de la \u00faltima concesi\u00f3n.<br \/>\nAdem\u00e1s, en el caso de las ayudas del apartado b) del art\u00edculo 5, ser\u00e1n subvencionables las deudas de un m\u00e1ximo de 6 meses por cada a\u00f1o natural.<br \/>\nEn el caso de las ayudas de libre disposici\u00f3n se subvencionar\u00e1n los gastos correspondientes a seis meses de estancia, pudiendo acceder como m\u00e1ximo a 4 periodos de ayuda sean o no consecutivos.<br \/>\ng) Deudas y gastos generales: Las deudas deber\u00e1n estar debidamente justificadas con documento de la entidad suministradora en la que certifique la existencia de la deuda y el periodo al cual corresponde la misma. Se atender\u00e1n aquellas deudas que no hayan sido cubiertas a trav\u00e9s de otros dispositivos o subvenciones.<br \/>\nEn el caso de los gastos referidos en el apartado b.2.1 y b.2.3 del art\u00edculo 5 se tendr\u00e1n en cuenta aquellos contratos de arrendamiento y suministros que se hayan formalizado en fechas pr\u00f3ximas a la solicitud de la ayuda y en cualquier caso con una anterioridad no superior a 2 meses desde la fecha de la solicitud.<br \/>\nh) Cuant\u00eda subvencionable: En el caso de las ayudas relacionadas con la vivienda habitual el porcentaje de concesi\u00f3n corresponder\u00e1 al porcentaje de propiedad o de alquiler que figure en el contrato que corresponda a la unidad familiar.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Procedimiento.<br \/>\n1. El procedimiento se iniciar\u00e1 a instancia de la persona interesada en el Servicio Social de Base que seg\u00fan su domicilio de empadronamiento le corresponda, con la presentaci\u00f3n de la solicitud debidamente firmada y a la que se adjuntar\u00e1 la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na) Documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante y de los dem\u00e1s miembros de la Unidad Familiar.<br \/>\nb) Libro de familia, en su caso o certificado del Registro civil.<br \/>\nc) Sentencia de divorcio y\/o convenio regulador, si procede.<br \/>\nd) Volante de empadronamiento y convivencia en el que conste la antig\u00fcedad de residencia en Navarra.<br \/>\ne) Justificaci\u00f3n documental de ingresos econ\u00f3micos.<br \/>\nf) Documentos que acrediten el importe de bienes muebles de todos los miembros de la unidad familiar a fecha de solicitud.<br \/>\ng) Justificaci\u00f3n documental de la deuda o presupuesto de gasto ajustado a la necesidad espec\u00edfica y extraordinaria por la que se solicita la ayuda.<br \/>\nh) Informes t\u00e9cnicos espec\u00edficos en aquellos conceptos que lo requieran.<br \/>\ni) Informe social en el que se contemplen y valoren los siguientes aspectos: tipo de necesidad surgida, urgencia de la misma, situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica del solicitante, excepcionalidad de la situaci\u00f3n y la propuesta t\u00e9cnica de la profesional del Servicio Social de Base\/ Unidad de barrio de referencia.<br \/>\nj) Solicitud de abono por transferencia. En caso de que la persona o entidad perceptora sea diferente a la solicitante ser\u00e1 necesario adem\u00e1s presentar autorizaci\u00f3n expresa.<br \/>\nk) Acreditaci\u00f3n de condici\u00f3n de v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero. La condici\u00f3n de v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero se acreditar\u00e1 por alguno de los medios previstos en el art\u00edculo 4.2 la Ley Foral 14\/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres.<br \/>\nl) En el caso de obras de acondicionamiento de vivienda, la c\u00e9dula de habitabilidad en vigor de la vivienda en propiedad de la unidad familiar.<br \/>\nm) En el caso de las ayudas del apartado b.2.1 y b.2.3 del art\u00edculo 5, documento notarial de compra o contrato de arrendamiento y\/o de altas de suministros de servicios de la vivienda habitual.<br \/>\nn) En las ayudas destinadas a gastos de bolsillo, la Comunidad Terap\u00e9utica deber\u00e1 presentar informe del centro en el que conste:<br \/>\na. Fecha de ingreso del solicitante en la Comunidad Terap\u00e9utica.<br \/>\nb. Presupuesto mensual de gastos.<br \/>\nc. Compromiso para la administraci\u00f3n de la ayuda, seguimiento de la misma y devoluci\u00f3n cuando no se utilice el total del importe concedido.<br \/>\nd. Otros documentos que pudieran considerarse necesarios para la solicitud concreta de ayuda, que no est\u00e9n contemplados en los apartados anteriores.<br \/>\n2. En caso de documentos que ya se encuentren en poder de la Administraci\u00f3n actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administraci\u00f3n, se podr\u00e1 consultar o recabar dichos documentos salvo que exista oposici\u00f3n para ello. A estos efectos, se deber\u00e1 indicar en qu\u00e9 momento y ante qu\u00e9 \u00f3rgano administrativo se presentaron los documentos.<br \/>\nNo obstante lo anterior, excepcionalmente, si la Administraci\u00f3n no pudiera recabar los citados documentos, se podr\u00e1 solicitar a la persona interesada su aportaci\u00f3n.<br \/>\n3. En el supuesto de detectarse errores o contradicciones en la documentaci\u00f3n presentada o cuando se considere que la documentaci\u00f3n aportada necesita ser complementada para acreditar los requisitos exigidos, se requerir\u00e1 a la persona solicitante para que, en el plazo de quince d\u00edas h\u00e1biles, subsane el defecto o acompa\u00f1e los documentos solicitados, con indicaci\u00f3n de que si as\u00ed no lo hiciera se le tendr\u00e1 por desistida su solicitud.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Resoluci\u00f3n del procedimiento y suspensi\u00f3n del plazo para resolver.<br \/>\n1. El \u00f3rgano competente para tramitar y resolver las solicitudes de ayudas extraordinarias de inclusi\u00f3n social ser\u00e1 el servicio competente en materia de garant\u00eda de ingresos.<br \/>\nEl plazo m\u00e1ximo para dictar y notificar la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n o denegaci\u00f3n de la ayuda solicitada es de cuarenta y cinco d\u00edas contados desde la fecha de entrada en alguno de los registros oficiales del Gobierno de Navarra. En el caso de que la solicitud la realice una v\u00edctima de violencia contra las mujeres el plazo ser\u00e1 de un mes. Pasado el plazo la solicitud se entender\u00e1 desestimada por silencio administrativo.<br \/>\nEn caso de concesi\u00f3n, la Resoluci\u00f3n se\u00f1alar\u00e1 a la persona beneficiaria, el concepto de la ayuda y su cuant\u00eda. Cuando se conceda una ayuda por importe inferior a la solicitada se indicar\u00e1 el motivo de tal minoraci\u00f3n.<br \/>\nEn caso de denegaci\u00f3n se se\u00f1alar\u00e1 la causa de dicha denegaci\u00f3n.<br \/>\nLa Resoluci\u00f3n ser\u00e1 notificada en todo caso a la persona beneficiaria de la ayuda.<br \/>\n2. El plazo para dictar y notificar la resoluci\u00f3n quedar\u00e1 suspendido cuando se requiera a la persona interesada para la subsanaci\u00f3n de deficiencias y la aportaci\u00f3n de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificaci\u00f3n del requerimiento y su efectivo cumplimiento o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido.<br \/>\n3. La resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento ser\u00e1 impugnable conforme a lo establecido en la normativa del procedimiento administrativo de car\u00e1cter general.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Abono y justificaci\u00f3n de la ayuda.<br \/>\n1. Las ayudas concedidas se abonar\u00e1n con car\u00e1cter general tras la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, en un \u00fanico pago. No obstante lo anterior en el caso de ayudas para el acondicionamiento de la vivienda, el pago se realizar\u00e1 una vez justificado el gasto.<br \/>\n2. Con car\u00e1cter general, la persona perceptora de la ayuda ser\u00e1 quien la haya solicitado. Excepcionalmente, se podr\u00e1 abonar a otra persona o Entidad autorizada por la persona solicitante. En las ayudas destinadas a gastos de bolsillo el pago se realizar\u00e1 a la Comunidad Terap\u00e9utica de una sola vez.<br \/>\n3. Las personas beneficiarias quedan obligadas a pagar las deudas o a adquirir los elementos subvencionados seg\u00fan corresponda y a presentar la documentaci\u00f3n justificativa del pago en un plazo m\u00e1ximo de dos meses desde la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n. En caso de no hacerlo se iniciar\u00e1 el expediente de reintegro correspondiente.<br \/>\n4. En los casos de ayudas para la realizaci\u00f3n de obras para el acondicionamiento de la vivienda el abono de las ayudas se realizar\u00e1 previa justificaci\u00f3n del gasto realizado. Dicho justificante deber\u00e1 entregarse en el plazo de 12 meses a contar desde la fecha de resoluci\u00f3n de la ayuda. Transcurrido dicho plazo sin entregar el justificante de gasto se entender\u00e1 por desistido y se descomprometer\u00e1 la ayuda.<br \/>\n5. En el caso de las ayudas referidas en b.2.3 del art\u00edculo 5 la fianza y la primera mensualidad quedar\u00e1n justificadas con el contrato de arrendamiento siempre que conste expresamente el abono de la misma en dicho documento.<br \/>\n6. Las facturas o justificantes de realizaci\u00f3n de los gastos deber\u00e1n contener los datos conforme al Decreto Foral 23\/2013, de 10 de abril, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci\u00f3n.<br \/>\n7. Deber\u00e1 acreditarse as\u00ed mismo el pago de las facturas. Al efecto se considerar\u00e1 acreditado el pago cuando las facturas o justificantes contengan sello y firma del recib\u00ed por parte de la persona f\u00edsica o jur\u00eddica emisora. En el caso de abonar los gastos mediante trasferencia bancaria, se adjuntar\u00e1 copia de la misma.<br \/>\n8. Las ayudas de bolsillo se abonar\u00e1n a la Comunidad Terap\u00e9utica para su control y gesti\u00f3n mensual sin necesidad de justificar el gasto.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Obligaciones de las personas beneficiarias.<br \/>\nLas personas beneficiarias de las Ayudas Extraordinarias deber\u00e1n:<br \/>\na) Colaborar con el personal de los Servicios Sociales de Base\/Unidades de Barrio facilitando la labor de evaluar y proporcionar la documentaci\u00f3n que les sea requerida para determinar la situaci\u00f3n de necesidad.<br \/>\nb) Destinar las ayudas \u00edntegramente al objeto para el que hayan sido concedidas debiendo presentar los justificantes de abono en los plazos establecidos.<br \/>\nc) En el caso de las ayudas concedidas que queden pendiente de pago, realizar el gasto dentro de los 12 meses posteriores a la concesi\u00f3n.<br \/>\nd) Reintegrar las cuant\u00edas percibidas indebidamente.<br \/>\ne) En el caso de que las personas perceptoras de las ayudas de libre disposici\u00f3n no culminen el periodo reconocido, por recibir el alta o abandono del tratamiento, la comunidad terap\u00e9utica estar\u00e1 obligada a reintegrar el importe correspondiente a las mensualidades no satisfechas por la persona interesada.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Reintegro.<br \/>\nEl reintegro de las ayudas extraordinarias se realizar\u00e1 conforme al procedimiento administrativo com\u00fan.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Actualizaci\u00f3n de cuant\u00edas.<br \/>\nPara la actualizaci\u00f3n de las cuant\u00edas fijadas en esta Orden Foral se utilizar\u00e1 el incremento de IPC medio del a\u00f1o anterior.<br \/>\nDisposici\u00f3n Derogatoria \u00danica.\u2013Normativa derogada.<br \/>\nQuedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en la presente orden foral.<br \/>\nDisposici\u00f3n Final \u00danica.\u2013Entrada en vigor.<br \/>\nEsta Orden Foral entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra.<br \/>\nPamplona, 28 de diciembre de 2020.\u2013La Consejera de Derechos Sociales, M.\u00aa Carmen Maeztu Villafranca.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDEN FORAL 442\/2020, de 28 de diciembre, de la Consejera de Derechos Sociales por la que se desarrolla el procedimiento de valoraci\u00f3n y concesi\u00f3n de las Ayudas Extraordinarias de Inclusi\u00f3n Social.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[139,26],"class_list":["post-6453","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-inclusion-social","tag-navarra"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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