{"id":6457,"date":"2021-01-16T11:17:16","date_gmt":"2021-01-16T11:17:16","guid":{"rendered":"http:\/\/www.normativamunicipal.com\/?p=6457"},"modified":"2026-09-30T09:24:22","modified_gmt":"2026-09-30T09:24:22","slug":"energia-electrica-11","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=6457","title":{"rendered":"ENERGIA ELECTRICA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Resoluci\u00f3n de 14 de enero de 2021, de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica el procedimiento de operaci\u00f3n 3.3 Activaci\u00f3n de energ\u00edas de balance procedentes del producto de reserva de sustituci\u00f3n (RR).<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nBOE de 16 de enero de 2021<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nLa Ley 3\/2013, de 4 de junio, de creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, modificada por el Real Decreto-ley 1\/2019, en su art\u00edculo 7, acerca de la supervisi\u00f3n y control en el sector el\u00e9ctrico y en el sector del gas natural, determina en su apartado primero la potestad de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia de establecer, mediante circular, las metodolog\u00edas relativas a la prestaci\u00f3n de servicios de balance y de no frecuencia del sistema el\u00e9ctrico que, desde el punto de vista de menor coste, de manera justa y no discriminatoria proporcionen incentivos adecuados para que los usuarios de la red equilibren su producci\u00f3n y consumo.<br \/>\nEn fecha 2 de diciembre de 2019, se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial del Estado la Circular 3\/2019, de 20 de noviembre, de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las metodolog\u00edas que regulan el funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y la gesti\u00f3n de la operaci\u00f3n del sistema.<br \/>\nLa Circular 3\/2019, en su art\u00edculo 19, establece que el operador del sistema el\u00e9ctrico ser\u00e1 responsable de la gesti\u00f3n de los mercados de servicios de balance prestados por los proveedores de estos servicios para garantizar el adecuado equilibrio entre la generaci\u00f3n y la demanda, y la seguridad y la calidad del suministro el\u00e9ctrico. Tambi\u00e9n seg\u00fan este mismo art\u00edculo ser\u00e1 responsable el operador del sistema el\u00e9ctrico de la liquidaci\u00f3n a los proveedores de los vol\u00famenes activados de energ\u00eda de balance, la liquidaci\u00f3n de los intercambios de energ\u00eda con otros operadores, as\u00ed como de la liquidaci\u00f3n de los desv\u00edos a cada sujeto de liquidaci\u00f3n responsable del balance. Todo ello, seg\u00fan lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2017\/2195 de la Comisi\u00f3n, de 23 de noviembre de 2017, por el que se establece una directriz sobre el balance el\u00e9ctrico.<br \/>\nEl art\u00edculo 18 del Reglamento (UE) 2017\/2195 establece que los gestores de la red de transporte de cada estado miembro elaborar\u00e1n una propuesta relativa a las condiciones aplicables a los proveedores de servicios de balance y las condiciones aplicables a los sujetos de liquidaci\u00f3n responsables del balance. En el caso del sistema el\u00e9ctrico espa\u00f1ol, dichas condiciones fueron aprobadas por la CNMC con fecha 11 de diciembre de 2019 y publicadas en el BOE el 23 de diciembre de 2019.<br \/>\nEl apartado 6 del art\u00edculo 13 de las citadas Condiciones relativas al balance, aprobadas por la Sala de Supervisi\u00f3n Regulatoria de la CNMC con fecha 11 de diciembre de 2019, prev\u00e9 que el operador del sistema el\u00e9ctrico pueda establecer requerimientos el\u00e1sticos dependientes del precio para los procesos de asignaci\u00f3n de los servicios de balance de reservas de sustituci\u00f3n (RR) y de reservas manuales para la recuperaci\u00f3n de la frecuencia (mFRR), conforme a lo previsto en los marcos de aplicaci\u00f3n para la creaci\u00f3n de las plataformas europeas para el intercambio de las energ\u00edas de balance. Este mismo apartado especifica que los criterios para la utilizaci\u00f3n de los requerimientos el\u00e1sticos y la determinaci\u00f3n de los precios en el sistema el\u00e9ctrico espa\u00f1ol se detallar\u00e1n en los procedimientos de operaci\u00f3n.<br \/>\nCon fecha 10 de diciembre de 2020 la Sala de Supervisi\u00f3n Regulatoria de la CNMC aprob\u00f3 mediante resoluci\u00f3n la adaptaci\u00f3n de los procedimientos de operaci\u00f3n del sistema a las Condiciones relativas al balance aprobadas por resoluci\u00f3n de la CNMC de 11 de diciembre de 2019. Esta adaptaci\u00f3n no inclu\u00eda el desarrollo previsto por el apartado 6 del art\u00edculo 13 de las condiciones, que no hab\u00eda sido incorporado por el operador del sistema el\u00e9ctrico, por no ser urgente su implementaci\u00f3n para dar cumplimiento al Reglamento 2195\/2017, ya que la utilizaci\u00f3n de requerimientos el\u00e1sticos es voluntaria.<br \/>\nLa puesta en marcha de los mercados transfronterizos de balance previstos en el Reglamento 2195\/2017 supone un reto para todos los sistemas el\u00e9ctricos europeos, tanto para los operadores de dichos sistemas, que han de proponer las metodolog\u00edas de aplicaci\u00f3n e implementar los sistemas y procesos correspondientes, como para los reguladores que aprueban dichas normas y, especialmente, para los participantes en los mercados, que han de adaptar sus sistemas a las nuevas reglas del juego.<br \/>\nEl operador del sistema el\u00e9ctrico espa\u00f1ol est\u00e1 participando ya hoy en dos de las plataformas transfronterizas de balance previstas por el Reglamento 2195\/2017: la plataforma LIBRA, para el intercambio de producto de reserva de sustituci\u00f3n (RR), y la plataforma IGCC, para la compensaci\u00f3n de desv\u00edos entre sistemas. La participaci\u00f3n en la plataforma LIBRA est\u00e1 regulada a nivel nacional en el procedimiento de operaci\u00f3n 3.3 (P.O. 3.3). El marco para la creaci\u00f3n de esta plataforma permite el uso de requerimientos el\u00e1sticos por parte de los operadores del sistema el\u00e9ctrico.<br \/>\nLa participaci\u00f3n del operador del sistema el\u00e9ctrico en la plataforma LIBRA se materializ\u00f3 en marzo del a\u00f1o 2020. En una primera fase, el sistema espa\u00f1ol operaba aislado, ya que los sistemas vecinos no estaban operando en la plataforma. Posteriormente, en una segunda fase, el 30 de septiembre de 2020 se iniciaron los intercambios transfronterizos de producto RR al incorporarse a la plataforma el operador del sistema el\u00e9ctrico portugu\u00e9s (REN). Actualmente, el sistema el\u00e9ctrico espa\u00f1ol intercambia reserva RR a trav\u00e9s de sus interconexiones con Portugal y Francia.<br \/>\nEn esta segunda fase, se han registrado ocasionalmente algunos resultados en la plataforma LIBRA que pueden considerarse que no son adecuados desde un punto de vista de la eficiencia de mercado, que es uno de los principales objetivos establecidos en el art\u00edculo 3 del Reglamento 2195\/2017. Estas situaciones se han registrado fundamentalmente por falta de experiencia de los sujetos que proveen los servicios de reserva con los nuevos productos est\u00e1ndares, por falta de ofertas disponibles en los diferentes sistemas y por la aparici\u00f3n de situaciones inesperadas que no pudieron ser previstas durante la fase de dise\u00f1o del algoritmo de casaci\u00f3n, debido a la complejidad que supone la integraci\u00f3n de las diferentes caracter\u00edsticas de cada sistema.<br \/>\nAdicionalmente, tambi\u00e9n la puesta en marcha de la plataforma LIBRA y de los sistemas inform\u00e1ticos desarrollados de acuerdo con las especificaciones de esta nueva plataforma ha ocasionado la aparici\u00f3n de incidencias con distinto grado de alcance. En este sentido, cabe citar lo sucedido en la hora 12 del pasado d\u00eda 11 de diciembre de 2020, en la que el precio de la reserva RR a subir alcanz\u00f3 un valor de 6.100 \u20ac\/MWh en una situaci\u00f3n excepcional de fijaci\u00f3n de precio motivada por las ofertas y necesidades enviadas a la plataforma desde los diferentes sistemas el\u00e9ctricos conectados a la misma y un funcionamiento inesperado de los sistemas inform\u00e1ticos.<br \/>\nTeniendo en cuenta todo lo anterior, desde la entrada de los sistemas vecinos en la plataforma, se han producido situaciones puntuales de precios muy elevados en algunas \u00e1reas que no reflejan la situaci\u00f3n de escasez de dichas zonas. En particular, dichas \u00e1reas dispon\u00edan de un elevado volumen de ofertas presentadas a precio inferior al marginal resultante que fueron rechazadas por el algoritmo y, el precio lo determinaron ofertas m\u00e1s caras de otras zonas. Como consecuencia de estos hechos, en determinados momentos, el servicio RR no ha proporcionado las se\u00f1ales adecuadas a los participantes en el mercado. A este respecto, est\u00e1 previsto trabajar en el marco de la plataforma RR en la b\u00fasqueda de f\u00f3rmulas para minimizar los vol\u00famenes de ofertas rechazadas de forma inesperada.<br \/>\nPor otra parte, se estima que, en determinadas horas de esta segunda fase, el coste de activaci\u00f3n del producto RR ha sido superior al que podr\u00eda haberse obtenido si se hubieran resuelto las necesidades del sistema con otro tipo de productos de balance, bien RR espec\u00edficos bien mFRR (regulaci\u00f3n terciaria en el sistema el\u00e9ctrico espa\u00f1ol).<br \/>\nEl uso de requerimientos el\u00e1sticos fue contemplado en los marcos para la creaci\u00f3n de las plataformas RR y mFRR, para proporcionar a los TSOs una herramienta de flexibilidad con la que pudieran incrementar la eficiencia en situaciones como \u00e9sta, en las que existen distintos recursos que pueden satisfacer su necesidad. En este momento, su aplicaci\u00f3n podr\u00eda ayudar a mitigar las consecuencias negativas descritas en los p\u00e1rrafos anteriores, ligadas a una situaci\u00f3n de aprendizaje y adaptaci\u00f3n de los mercados, por lo que se considera necesaria la implementaci\u00f3n del uso de los requerimientos el\u00e1sticos en el sistema espa\u00f1ol. Para ello, se ha procedido a abordar la revisi\u00f3n del P.O. 3.3.<br \/>\nAsimismo, se considera conveniente el establecimiento de un mecanismo de salvaguarda en el caso de producirse anomal\u00edas en los sistemas inform\u00e1ticos, para lo que se solicita al operador del sistema el\u00e9ctrico que realice una propuesta en la pr\u00f3xima revisi\u00f3n de sus procedimientos que mitigue las consecuencias de esas posibles anomal\u00edas.<br \/>\nCon fecha 22 de diciembre de 2020, y de acuerdo con la Disposici\u00f3n Transitoria d\u00e9cima de la Ley 3\/2013, de 4 de junio, se dio tr\u00e1mite de audiencia, enviando al Consejo Consultivo de Electricidad la \u00abPropuesta de resoluci\u00f3n por la que se modifica el procedimiento de operaci\u00f3n 3.3 Activaci\u00f3n de energ\u00edas de balance procedentes del producto de reserva de sustituci\u00f3n (RR)\u00bb. Asimismo, en esa misma fecha, en cumplimiento del tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica, se public\u00f3 en la p\u00e1gina web de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia la citada propuesta de resoluci\u00f3n para que los sujetos formularan sus alegaciones en el plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles.<br \/>\nEn este tr\u00e1mite, se ha recibido respuesta de 7 sujetos, entre empresas y asociaciones, 4 de los cuales realizan comentarios y sugerencias.<br \/>\nLa mayor\u00eda de los sujetos solicitan que no se utilicen requerimientos el\u00e1sticos. Esta cuesti\u00f3n ya ha sido debatida y justificada en los tr\u00e1mites de aprobaci\u00f3n del marco de las plataformas TERRE (RR IF) y MARI (mFRR IF), as\u00ed como de las Condiciones nacionales relativas al balance. En particular, en el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n de estas condiciones, se indic\u00f3 que:<br \/>\n\u00abLa opini\u00f3n negativa de los agentes espa\u00f1oles va en l\u00ednea con las obtenidas en las consultas europeas de los marcos de las plataformas antes mencionadas. Es por ello que los reguladores europeos han previsto, en el contexto de las plataformas, mecanismos para la supervisi\u00f3n del impacto de los requerimientos el\u00e1sticos y, en su caso, revisi\u00f3n de las condiciones para su utilizaci\u00f3n. [\u2026]. Sin embargo, a pesar de la oposici\u00f3n de los sujetos, las ofertas el\u00e1sticas se mantienen a nivel europeo, por el beneficio que pueden reportar en t\u00e9rminos de eficiencia y reducci\u00f3n del coste.<br \/>\nEn el nuevo marco de plataformas comunes para la asignaci\u00f3n de recursos de balance, cada TSO compite de alg\u00fan modo con los TSOs vecinos para conseguir los recursos m\u00e1s econ\u00f3micos posibles. Adem\u00e1s, aumentan sus incertidumbres, entre otras cosas, porque disponen no s\u00f3lo de productos est\u00e1ndares de balance sino tambi\u00e9n de posibles productos espec\u00edficos nacionales. As\u00ed las cosas, teniendo en cuenta que otros TSOs s\u00ed har\u00e1n uso de la opci\u00f3n de poner precio a sus requerimientos, en las mismas plataformas en las que estar\u00e1 operando REE, la CNMC considera oportuno contemplar esta opci\u00f3n en las Condiciones nacionales relativas al balance, a fin de que el operador del sistema espa\u00f1ol cuente con las mismas oportunidades que el resto de operadores.\u00bb<br \/>\nNo obstante, se reitera que su uso en el sistema el\u00e9ctrico espa\u00f1ol ser\u00e1 supervisado estrechamente y podr\u00e1 ser revisado, tanto el propio uso como la f\u00f3rmula para la determinaci\u00f3n del precio, en cuanto los resultados demuestren la aparici\u00f3n de ineficiencias en el mercado o se identifique alguna posibilidad de mejorar su aplicaci\u00f3n.<br \/>\nPor \u00faltimo, la CNMC considera que el criterio adoptado de confidencialidad de la metodolog\u00eda podr\u00e1 ayudar a minimizar el riesgo de que los requerimientos el\u00e1sticos interfieran en la formaci\u00f3n del precio en el mercando RR. Su publicidad podr\u00eda provocar en la pr\u00e1ctica la introducci\u00f3n de un l\u00edmite de precio, al ser adoptado por los proveedores, que lo podr\u00edan reflejar en sus ofertas y ajustar sus estrategias en mercado. Asimismo, cabe se\u00f1alar que, de acuerdo con la informaci\u00f3n disponible en la CNMC, los TSOs que han aplicado o prev\u00e9n aplicar este tipo de requerimientos en Europa han seguido este mismo criterio de confidencialidad.<br \/>\nPor todo ello, no se ha incorporado ninguna modificaci\u00f3n sobre la propuesta remitida a consulta p\u00fablica.<br \/>\nCon fecha 22 de diciembre de 2020, se remiti\u00f3 la propuesta de resoluci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas para que aportaran sus comentarios al respecto.<br \/>\nEl art\u00edculo 5.4.c) del Reglamento (UE) 2017\/2195 atribuye a la autoridad reguladora nacional de cada Estado miembro la aprobaci\u00f3n de las condiciones relativas al balance.<br \/>\nPor su parte, el art\u00edculo 7.1, p\u00e1rrafo final, de la Ley 3\/2013, de 4 de junio, habilita a la CNMC para dictar actos de ejecuci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las circulares, que habr\u00e1n de publicarse en el BOE.<br \/>\nAl amparo de esas competencias, y teniendo en cuenta las circunstancias de hecho previamente expuestas (en particular, la ausencia de una propuesta previa de desarrollo del apartado 6 del art\u00edculo 13 de las Condiciones relativas al balance en la adaptaci\u00f3n que se ha realizado de los procedimientos de operaci\u00f3n del sistema, y la necesidad detectada por esta Comisi\u00f3n), la CNMC elabor\u00f3 una propuesta de revisi\u00f3n del P.O. 3.3, que fue sometida a audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica, tal como se indica en los antecedentes de hecho. Dicha propuesta se ha incorporado al texto del P.O. 3.3, tal y como se recoge en el anexo de esta resoluci\u00f3n.<br \/>\nEl objetivo principal de dicha revisi\u00f3n del procedimiento de operaci\u00f3n P.O.3.3 \u00abActivaci\u00f3n de energ\u00edas de balance procedentes del producto de reserva de sustituci\u00f3n (RR)\u00bb es desarrollar lo previsto en el apartado 6 del art\u00edculo 13 de las Condiciones relativas al balance, aprobadas por la CNMC el 11 de diciembre de 2019, en relaci\u00f3n con el uso por el operador del sistema el\u00e9ctrico de requerimientos el\u00e1sticos dependientes del precio para los procesos de asignaci\u00f3n del servicio de balance de reservas de sustituci\u00f3n (RR).<br \/>\nLos cambios que se introducen consisten en modificar el apartado 9.3 del PO 3.3, al objeto de contemplar que las necesidades de balance que se pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de la plataforma europea de RR desde el sistema el\u00e9ctrico espa\u00f1ol podr\u00e1n estar definidas como necesidades el\u00e1sticas, y en a\u00f1adir un nuevo anexo II al P.O.3.3 en el cual se establece la metodolog\u00eda que utilizar\u00e1 el operador del sistema para establecer las necesidades el\u00e1sticas del sistema el\u00e9ctrico espa\u00f1ol. Este anexo tiene un tratamiento confidencial para evitar predictibilidad del resultado por parte de los sujetos y, ser\u00e1 remitido \u00fanicamente al operador del sistema.<br \/>\nLa metodolog\u00eda de aplicaci\u00f3n al establecimiento de los requerimientos el\u00e1sticos se rige por los siguientes criterios:<br \/>\nLas necesidades de energ\u00edas de balance de tipo RR pueden ser inel\u00e1sticas, esto es, disposici\u00f3n del operador del sistema a comprar energ\u00eda de balance independientemente del precio, y el\u00e1sticas, disposici\u00f3n del operador del sistema a comprar energ\u00eda de balance s\u00f3lo si el precio marginal resultante de la asignaci\u00f3n de energ\u00eda de balance en la plataforma RR es inferior o en el l\u00edmite igual (para la energ\u00eda a subir) o superior o en el l\u00edmite igual (para la energ\u00eda a bajar) al precio del volumen el\u00e1stico.<br \/>\nLa metodolog\u00eda contempla que, para cada periodo de programaci\u00f3n, el operador del sistema pueda establecer un reparto del volumen de necesidad de energ\u00eda de balance de tipo RR (VRR) entre volumen inel\u00e1stico y el\u00e1stico (VRR = VINELAS + VELAS), de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 11.2 del marco de implementaci\u00f3n de la plataforma RR. La utilizaci\u00f3n de un requerimiento el\u00e1stico, as\u00ed como el reparto del requerimiento entre vol\u00famenes el\u00e1stico e inel\u00e1stico ser\u00e1 determinado por el operador del sistema considerando la situaci\u00f3n del sistema el\u00e9ctrico espa\u00f1ol y los resultados de la plataforma LIBRA en sesiones anteriores.<br \/>\nPara calcular el precio a incorporar en las necesidades el\u00e1sticas, la metodolog\u00eda utiliza como referencia los precios de la asignaci\u00f3n del servicio de regulaci\u00f3n terciaria tanto a subir como a bajar, ya que actualmente es la alternativa al uso de energ\u00eda de balance de tipo RR.<br \/>\nPor otra parte, la metodolog\u00eda incluye un valor adicional que se suma a los precios \u2013a subir y a bajar\u2013 calculados anteriormente. Este valor adicional, siempre positivo para la energ\u00eda a subir y negativo para la energ\u00eda a bajar, permite tener en cuenta la tipicidad de los precios marginales de regulaci\u00f3n terciaria. De esta forma, el valor adicional permite ajustar el precio de los requerimientos a las desviaciones que se puedan registrar en los precios, motivadas por las circunstancias de operaci\u00f3n de cada momento.<br \/>\nAs\u00ed, la metodolog\u00eda no fija un valor permanente, ya que, de facto, un posible valor permanente ser\u00eda considerado un l\u00edmite al precio de la asignaci\u00f3n de ofertas de RR, lo que no est\u00e1 permitido de acuerdo con la normativa de aplicaci\u00f3n. El precio lo determinar\u00e1 el operador del sistema diariamente de acuerdo con la aplicaci\u00f3n de esta metodolog\u00eda.<br \/>\nAdicionalmente, sin perjuicio de que esta metodolog\u00eda pueda revisarse posteriormente para incorporar un mayor ajuste, la metodolog\u00eda prev\u00e9 que uno de los componentes del valor adicional pueda ser modificado por la CNMC en caso de que las condiciones de mercado lo justifiquen y la metodolog\u00eda no refleje dichas condiciones.<br \/>\nPor cuanto antecede, la Sala de la Supervisi\u00f3n Regulatoria de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, de acuerdo con la funci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 7.1.c) de la Ley 3\/2013, de 4 de junio, de creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, modificada por el Real Decreto-ley 1\/2019, de 11 de enero, y desarrollada a trav\u00e9s de la Circular 3\/2019, de 20 de noviembre, de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las metodolog\u00edas que regulan el funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y la gesti\u00f3n de la operaci\u00f3n del sistema, y en cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 5.1 de dicha circular, resuelve:<br \/>\nPrimero.<br \/>\nAprobar el procedimiento de operaci\u00f3n PO 3.3 \u00abActivaci\u00f3n de energ\u00edas de balance procedentes del producto de reserva de sustituci\u00f3n (RR)\u00bb, incluido en el anexo de esta resoluci\u00f3n.<br \/>\nSegundo.<br \/>\nLa presente resoluci\u00f3n surtir\u00e1 efectos al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nLa presente resoluci\u00f3n se publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb a excepci\u00f3n del anexo II del P.O. 3.3, en cumplimiento de los establecido en el art\u00edculo 7.1, p\u00e1rrafo final, de la Ley 3\/2013, de 4 de junio, de creaci\u00f3n de la CNMC.<br \/>\nLa presente resoluci\u00f3n, incluido el anexo II del P.O. 3.3, se notificar\u00e1 a Red El\u00e9ctrica de Espa\u00f1a, S.A.<br \/>\nMadrid, 14 de enero de 2021.\u2013El Secretario del Consejo de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, Joaquim Hortal\u00e0 i Vallv\u00e9.<br \/>\nANEXO I<br \/>\nProcedimiento de operaci\u00f3n 3.3\u2003Activaci\u00f3n de energ\u00edas de balance procedentes del producto de reserva de sustituci\u00f3n (RR)<br \/>\n1.\u2003Objeto<br \/>\nEl objeto de este procedimiento es la aplicaci\u00f3n en el sistema el\u00e9ctrico peninsular espa\u00f1ol del proceso europeo de activaci\u00f3n e intercambio de energ\u00edas de balance correspondientes al producto de reservas de sustituci\u00f3n (producto Replacement Reserves, RR por sus siglas en ingl\u00e9s), conforme a lo contemplado en el Reglamento (UE) 2017\/1485 de la Comisi\u00f3n de 2 de agosto de 2017 por el que se establece una Directriz sobre la gesti\u00f3n de la red de transporte de electricidad (Reglamento SO) y en el Reglamento (UE) 2017\/2195 de la Comisi\u00f3n de 23 de noviembre de 2017 por el que se establece una Directriz sobre el balance el\u00e9ctrico (Reglamento EB).<br \/>\n2.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<br \/>\nEste procedimiento aplica al operador del sistema el\u00e9ctrico espa\u00f1ol (OS), a los proveedores de servicios de balance [Balancing Service Providers (BSPs), por sus siglas en ingl\u00e9s] habilitados por el OS conforme a lo establecido en la normativa de aplicaci\u00f3n vigente, y a los sujetos de liquidaci\u00f3n responsables del balance [Balancing Responsible Parties (BRPs), por sus siglas en ingl\u00e9s] del sistema el\u00e9ctrico peninsular espa\u00f1ol.<br \/>\n3.\u2003Definiciones<br \/>\nA efectos de este procedimiento de operaci\u00f3n se deber\u00e1n tener en cuenta los t\u00e9rminos y definiciones establecidos en el Reglamento (UE) 2019\/943 relativo al mercado interior de la electricidad y en el art\u00edculo 4 de las Condiciones relativas al balance para los proveedores de servicios de balance y los sujetos de liquidaci\u00f3n responsables del balance en el sistema el\u00e9ctrico peninsular espa\u00f1ol, aprobadas por la CNMC, (en adelante Condiciones relativas al balance).<br \/>\nEn particular, los t\u00e9rminos correspondientes a:<br \/>\n\u2013\u2002Mercado, se refiere al \u00abMercado mayorista de electricidad\u00bb al que se refiere el art\u00edculo 1 de la Circular 3\/2019 de 20 de noviembre, de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las metodolog\u00edas que regulan el funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y la gesti\u00f3n de la operaci\u00f3n del sistema.<br \/>\n\u2013\u2002Participante en el mercado (PM), es una persona f\u00edsica o jur\u00eddica que compra, vende o genera electricidad, que participa en la agregaci\u00f3n o que es un gestor de la participaci\u00f3n activa de la demanda o servicios de almacenamiento de energ\u00eda, incluida la emisi\u00f3n de \u00f3rdenes de negociaci\u00f3n, en uno o varios de los mercados de la electricidad incluyendo el mercado de balance, tal y como se define en el punto (25) del art\u00edculo 2 del Reglamento (UE) 2019\/943 relativo al mercado interior de electricidad.<br \/>\n\u2013\u2002Proveedor de servicios de balance (BSP, por sus siglas en ingl\u00e9s): participante en el mercado que suministra energ\u00eda de balance y\/o reserva de balance a los TSO, tal como se define en el punto (12) del art\u00edculo 2 del Reglamento (UE) 2019\/943 relativo al mercado interior de la electricidad.<br \/>\n\u2013\u2002Sujeto de liquidaci\u00f3n responsable del balance (BRP, por sus siglas en ingl\u00e9s): participante en el mercado, o su representante elegido, responsable de sus desv\u00edos en el mercado de la electricidad, tal como se define en el punto (14) del art\u00edculo 2 del Reglamento (UE) 2019\/943 relativo al mercado interior de la electricidad.<br \/>\n4.\u2003Activaci\u00f3n de energ\u00edas de balance correspondientes al producto de reservas de sustituci\u00f3n (producto RR)<br \/>\nConforme al art\u00edculo 19 del Reglamento EB, la activaci\u00f3n e intercambio de energ\u00edas de balance correspondientes al producto de reservas de sustituci\u00f3n (producto RR) se realizar\u00e1 mediante la utilizaci\u00f3n de la plataforma europea para el intercambio de dichos productos transfronterizos est\u00e1ndar de energ\u00edas de balance, gestionada por los operadores del sistema conforme a lo establecido en el Reglamento EB.<br \/>\nLa activaci\u00f3n del producto RR en esta plataforma europea de servicios de balance se realizar\u00e1 conforme a lo previsto en el \u00abMarco de aplicaci\u00f3n de la plataforma europea de intercambio de energ\u00edas de reservas de sustituci\u00f3n (RRIF, por sus siglas en ingl\u00e9s)\u00bb, aprobado por las Autoridades Reguladoras Nacionales de todos los pa\u00edses participantes en este proceso, de acuerdo con el art\u00edculo 5.3.(a) del Reglamento EB.<br \/>\nLas ofertas del producto RR recibidas por el operador del sistema el\u00e9ctrico peninsular espa\u00f1ol (OS) de los participantes habilitados como proveedores del servicio de reservas de sustituci\u00f3n, seg\u00fan el apartado 4 de este procedimiento, y validadas de acuerdo al art\u00edculo 9.2 de este procedimiento ser\u00e1n puestas a disposici\u00f3n de la plataforma RR por el OS para su activaci\u00f3n. Los proveedores conectados en el sistema el\u00e9ctrico peninsular espa\u00f1ol recibir\u00e1n a su vez del OS la informaci\u00f3n necesaria para la activaci\u00f3n de la energ\u00eda de balance correspondiente al producto RR y su correspondiente liquidaci\u00f3n.<br \/>\n5.\u2003Proveedores del servicio de reservas de sustituci\u00f3n (RR)<br \/>\nPodr\u00e1n ser habilitadas por el operador del sistema el\u00e9ctrico espa\u00f1ol como proveedoras del servicio de reservas de sustituci\u00f3n (RR) todas aquellas unidades de programaci\u00f3n conectadas al sistema el\u00e9ctrico peninsular espa\u00f1ol que acrediten su capacidad t\u00e9cnica y operativa para la prestaci\u00f3n del servicio, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 9 de las Condiciones relativas al balance para los proveedores de servicios de balance y los sujetos de liquidaci\u00f3n responsables del balance en el sistema el\u00e9ctrico peninsular espa\u00f1ol, aprobadas por la CNMC, de acuerdo con el art\u00edculo 5.4.(c) del Reglamento EB.<br \/>\nPara poder presentar ofertas del producto RR al OS y ser consideradas a todos los efectos participantes en este servicio, las unidades de programaci\u00f3n deber\u00e1n contar con la habilitaci\u00f3n expresa del OS para la provisi\u00f3n de este servicio.<br \/>\nLas unidades de programaci\u00f3n que estuvieran habilitadas en el servicio de gesti\u00f3n de desv\u00edos el d\u00eda inmediato anterior al del inicio de la participaci\u00f3n del sistema el\u00e9ctrico espa\u00f1ol en la plataforma europea de RR, se considerar\u00e1n ya habilitadas para la provisi\u00f3n del servicio de reservas de sustituci\u00f3n, si\u00e9ndoles no obstante de aplicaci\u00f3n las condiciones de repetici\u00f3n de pruebas recogidas en el apartado 6.4 del PO 3.8. La habilitaci\u00f3n de nuevas unidades de programaci\u00f3n para el producto RR seguir\u00e1 lo descrito en el procedimiento de operaci\u00f3n por el que se establecen las pruebas para la participaci\u00f3n de las instalaciones en los procesos gestionados por el operador del sistema.<br \/>\nEl OS verificar\u00e1 la capacidad t\u00e9cnica y operativa de las unidades de programaci\u00f3n habilitadas para la prestaci\u00f3n del servicio de provisi\u00f3n de reservas de sustituci\u00f3n mediante la comprobaci\u00f3n de los perfiles de respuesta en potencia para cada per\u00edodo de suministro de reservas. Dicha comprobaci\u00f3n tendr\u00e1 en cuenta el tiempo de activaci\u00f3n (FAT) del producto de balance gestionado en el mercado de provisi\u00f3n de reservas de sustituci\u00f3n y el periodo de entrega en el sistema el\u00e9ctrico peninsular espa\u00f1ol y la desviaci\u00f3n de la potencia neta suministrada por la unidad de programaci\u00f3n con respecto a su potencia neta programada en el mercado de provisi\u00f3n de reservas de sustituci\u00f3n. Mediante este seguimiento de la prestaci\u00f3n del servicio, el OS revaluar\u00e1 de forma continua la calificaci\u00f3n de las unidades de programaci\u00f3n como proveedoras del servicio de provisi\u00f3n de RR, conforme a lo recogido en el apartado 6 del art\u00edculo 162 del Reglamento (UE) 2017\/1485 de la Comisi\u00f3n, dando as\u00ed cumplimiento al proceso de reevaluaci\u00f3n que debe ser realizado como m\u00ednimo una vez cada 5 a\u00f1os.<br \/>\nSi el OS detectara un incumplimiento reiterado de los requisitos exigidos y\/o una inadecuada calidad del servicio prestado que pusiera de manifiesto la falta de capacidad t\u00e9cnica de la unidad de programaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio y\/o la no remisi\u00f3n de la informaci\u00f3n de cambios o modificaciones que pudieran afectar a la prestaci\u00f3n del servicio, informar\u00e1 de forma detallada al titular de la unidad de programaci\u00f3n y a la CNMC, concediendo un plazo para introducir las mejoras necesarias. Si pasado el plazo no se introdujeran las mejoras indicadas, el OS podr\u00e1 retirar la habilitaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio previamente concedida, hasta que se constate el cumplimiento del requerimiento del OS.<br \/>\n6.\u2003Producto RR est\u00e1ndar para el intercambio de energ\u00edas de balance entre sistemas el\u00e9ctricos<br \/>\nConforme a lo establecido en el art\u00edculo 11(5) del RRIF el intercambio transfronterizo de energ\u00edas de balance se realizar\u00e1 inicialmente por periodos de programaci\u00f3n horarios. Con posterioridad, en una siguiente fase, se efectuar\u00e1 el cambio a la programaci\u00f3n cuarto-horaria en los servicios de balance en el sistema el\u00e9ctrico peninsular espa\u00f1ol.<br \/>\nEn el art\u00edculo 6 del RRIF se define el producto RR que se utilizar\u00e1 para los intercambios de energ\u00edas de balance entre sistemas. En el anexo I de este documento se encuentran detalladas dichas caracter\u00edsticas, con las particularidades aplicables en el caso del sistema el\u00e9ctrico peninsular espa\u00f1ol.<br \/>\n7.\u2003Ofertas del producto RR de los proveedores del servicio al OS<br \/>\nLas ofertas del producto RR podr\u00e1n ser simples (completamente divisibles, divisibles o indivisibles) o bien presentar caracter\u00edsticas complejas (exclusividad, multi-parte, vinculadas en tiempo), conforme a lo indicado en el art\u00edculo 9 del RRIF, con las particularidades previstas en el Anexo I de este documento, para los proveedores del servicio de RR en el sistema el\u00e9ctrico peninsular espa\u00f1ol.<br \/>\nEn el documento de intercambios de informaci\u00f3n entre los participantes en el mercado y el operador del sistema se incorporan los tipos de oferta admitidos por la plataforma europea para la gesti\u00f3n del producto RR.<br \/>\nDe forma transitoria hasta que se produzca el paso a la programaci\u00f3n cuarto-horaria en la gesti\u00f3n de los servicios de balance en el sistema el\u00e9ctrico peninsular espa\u00f1ol, los proveedores del servicio de RR podr\u00e1n utilizar aquellos tipos de oferta del producto RR que sean compatibles con la asignaci\u00f3n de ofertas para periodos horarios completos.<br \/>\n8.\u2003Proceso de activaci\u00f3n de energ\u00edas de balance del producto est\u00e1ndar RR<br \/>\nEl proceso de activaci\u00f3n de energ\u00edas de balance del producto est\u00e1ndar RR, finaliza 30 minutos antes del inicio del periodo de entrega de la energ\u00eda y consta de las siguientes fases tal y como se indica en el art\u00edculo 3 del RRIF:<br \/>\n\u2013\u2002Presentaci\u00f3n por los proveedores del servicio al OS, de las ofertas de energ\u00edas de balance correspondientes al producto RR.<br \/>\n\u2013\u2002Env\u00edo del OS a la plataforma europea de activaci\u00f3n del producto RR de la informaci\u00f3n correspondiente a:<br \/>\n\u2022\u2002Ofertas v\u00e1lidas de energ\u00edas de balance del producto RR.<br \/>\n\u2022\u2002Necesidades de balance a satisfacer con energ\u00edas de tipo RR.<br \/>\n\u2022\u2002Capacidad disponible en las interconexiones internacionales (ATC) y, en su caso.<br \/>\n\u2022\u2002Requisitos de control de flujo en las interconexiones.<br \/>\n\u2013\u2002Comunicaci\u00f3n de la plataforma europea de activaci\u00f3n del producto RR al OS de la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\n\u2022\u2002Activaci\u00f3n de ofertas correspondientes a proveedores del servicio del sistema el\u00e9ctrico peninsular espa\u00f1ol, realizada por la plataforma europea de RR.<br \/>\n\u2022\u2002Necesidades satisfechas por la plataforma europea de RR.<br \/>\n\u2022\u2002Capacidad de intercambio utilizada en el proceso RR.<br \/>\n\u2022\u2002Posiciones netas del sistema el\u00e9ctrico peninsular espa\u00f1ol.<br \/>\n\u2022\u2002Programas establecidos en las interconexiones del sistema el\u00e9ctrico peninsular espa\u00f1ol.<br \/>\n\u2022\u2002Precios resultantes de la activaci\u00f3n del producto RR.<br \/>\n\u2013\u2002Comunicaci\u00f3n del OS a los proveedores de este servicio en el sistema el\u00e9ctrico peninsular espa\u00f1ol, de la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\n\u2022\u2002Informaci\u00f3n sobre las ofertas de energ\u00eda de balance, clasificadas conforme a los criterios establecidos en el proceso de validaci\u00f3n descrito en el apartado 8.2 de este procedimiento en:<br \/>\n\u25cb\u2002Ofertas enviadas por el OS a la plataforma europea de RR:<br \/>\n\u2022\u2002Disponibles para la asignaci\u00f3n en la plataforma europea de RR.<br \/>\n\u2022\u2002No disponibles para la asignaci\u00f3n en la plataforma europea de RR por estar afectadas por limitaciones de programa por seguridad del sistema el\u00e9ctrico peninsular espa\u00f1ol.<br \/>\n\u25cb\u2002Ofertas no enviadas a la plataforma por infactibilidad respecto al Programa Horario Final definitivo:<br \/>\n\u2022\u2002Resultados de la activaci\u00f3n del producto RR (ofertas aceptadas y precios).<br \/>\nLa plataforma europea de RR comunicar\u00e1 al OS la posici\u00f3n neta (Net Position) de cada operador del sistema, al objeto de realizar las correspondientes validaciones entre operadores de sistema de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 3.1.(e) del RRIF.<br \/>\nLa hora l\u00edmite para que los proveedores del servicio de RR env\u00eden sus ofertas a los TSOs y la hora l\u00edmite para el env\u00edo de la informaci\u00f3n a la plataforma europea de RR por parte de los TSOs son las definidas en los art\u00edculos 7 y 8 del RRIF, respectivamente.<br \/>\nComo resultado del proceso anterior, 30 minutos antes del inicio del suministro quedar\u00e1n establecidos, en su caso, los programas de intercambio de energ\u00edas de balance correspondientes al producto RR en las interconexiones del sistema el\u00e9ctrico espa\u00f1ol.<br \/>\nEn el caso de que el Programa Horario Final definitivo (PHFC) tras el mercado intradiario continuo de \u00e1mbito europeo se reciba con una antelaci\u00f3n inferior a 48 minutos respecto al inicio del correspondiente horizonte de programaci\u00f3n, el OS no realizar\u00e1 env\u00edo alguno de ofertas a dicha plataforma. En esta situaci\u00f3n y en caso de identificarse una situaci\u00f3n de emergencia, el OS s\u00ed podr\u00e1 enviar las necesidades de balance a satisfacer con energ\u00edas de tipo RR.<br \/>\n9.\u2003Intercambios de informaci\u00f3n asociados al proceso de activaci\u00f3n de energ\u00edas de balance RR<br \/>\n9.1\u2003Capacidad disponible en las interconexiones internacionales (ATC).<br \/>\nEL OS comunicar\u00e1 y mantendr\u00e1 actualizada, en todo momento, los valores de la capacidad de intercambio disponibles en las interconexiones internacionales para su consideraci\u00f3n en el proceso de asignaci\u00f3n de ofertas llevado a cabo por la plataforma europea para la gesti\u00f3n del producto RR, tal y como establece el art\u00edculo 3.1(a) del RRIF.<br \/>\n9.2\u2003Ofertas de energ\u00edas de balance de tipo RR de los proveedores del servicio validadas por el OS.<br \/>\nSeg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 3 del RRIF, el operador del sistema el\u00e9ctrico espa\u00f1ol pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la plataforma europea de RR las ofertas de energ\u00edas de balance del producto RR presentadas por los proveedores del servicio, una vez validadas por el OS, respetando los plazos de tiempo establecidos a nivel europeo en el art\u00edculo 8 del RRIF.<br \/>\nCon una antelaci\u00f3n no inferior a 5 minutos respecto a la hora l\u00edmite para el env\u00edo a la plataforma europea de RR de las ofertas de los proveedores del servicio de acuerdo al art\u00edculo 8 del RRIF, el OS llevar\u00e1 a cabo un proceso de validaci\u00f3n de las ofertas de RR recibidas, teniendo en cuenta el Programa Horario Final definitivo y la informaci\u00f3n de indisponibilidades comunicadas por los proveedores del servicio hasta ese momento para el siguiente periodo horario de entrega de energ\u00eda.<br \/>\nEn este proceso de validaci\u00f3n, se rechazar\u00e1n (parcialmente, en el caso de ofertas completamente divisibles y divisibles, o totalmente, en el caso de ofertas indivisibles y complejas) aquellas ofertas que resulten no compatibles con su programa final y los l\u00edmites f\u00edsicos de la unidad de programaci\u00f3n, y\/o no respeten la potencia m\u00e1xima disponible de generaci\u00f3n o de consumo comunicada. Todas las ofertas resultantes de este proceso de validaci\u00f3n ser\u00e1n enviadas a la plataforma europea de RR.<br \/>\nAdicionalmente, a las ofertas les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las limitaciones de programa establecidas por seguridad del sistema, y vigentes en ese momento, para resolver las posibles restricciones t\u00e9cnicas en el sistema, indic\u00e1ndose:<br \/>\n\u2013\u2002Si son ofertas disponibles para la asignaci\u00f3n en la plataforma europea de RR, en caso de que \u00e9stas no se vean afectadas por las limitaciones de programa aplicadas por seguridad del sistema el\u00e9ctrico peninsular espa\u00f1ol.<br \/>\n\u2013\u2002Si son ofertas indisponibles (parcialmente, en el caso de ofertas completamente divisibles y divisibles, o totalmente, en el caso de ofertas indivisibles y complejas) para la asignaci\u00f3n en la plataforma europea de RR, en el caso de que estas ofertas est\u00e9n afectadas por limitaciones de programa, aplicadas por seguridad del sistema el\u00e9ctrico peninsular espa\u00f1ol.<br \/>\nLas indisponibilidades comunicadas por los proveedores del servicio recibidas con una antelaci\u00f3n inferior a 5 minutos respecto a la hora l\u00edmite para el env\u00edo a la plataforma europea de RR de las ofertas de los proveedores de servicio, ser\u00e1n tenidas en cuenta tras el proceso de asignaci\u00f3n de la plataforma europea de RR.<br \/>\n9.3\u2003Necesidades de energ\u00eda de balance de RR del sistema el\u00e9ctrico espa\u00f1ol.<br \/>\nEl operador del sistema el\u00e9ctrico espa\u00f1ol pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la plataforma europea de RR las necesidades de balance del sistema el\u00e9ctrico peninsular espa\u00f1ol para su consideraci\u00f3n en el proceso RR respetando los plazos y formatos establecidos para estos intercambios de informaci\u00f3n a nivel europeo en el art\u00edculo 8 del RRIF.<br \/>\nLas necesidades de balance que se pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de la plataforma europea de RR podr\u00e1n estar definidas como necesidades inel\u00e1sticas y\/o necesidades el\u00e1sticas, llevando asociadas las necesidades el\u00e1sticas un precio l\u00edmite para la asignaci\u00f3n del volumen de necesidad correspondiente, precio que ser\u00e1 establecido mediante la aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda para la utilizaci\u00f3n de las necesidades el\u00e1sticas del producto RR en el sistema el\u00e9ctrico espa\u00f1ol, seg\u00fan se establece en el anexo II de este procedimiento.<br \/>\nDe acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 11.2 del RRIF, el OS podr\u00e1 incluir una banda de tolerancia asociada a su necesidad inel\u00e1stica cuyo uso no podr\u00e1 incrementar el precio marginal resultante de la asignaci\u00f3n de la plataforma europea de RR.<br \/>\nEl volumen de necesidades solicitado por el OS no superar\u00e1 el volumen de ofertas enviadas a la plataforma europea de RR, salvo en situaciones en las que la seguridad del sistema resulte comprometida, en cuyo caso y conforme a lo establecido en el art\u00edculo 11.2 del RRIF, el volumen de necesidades requerido a la plataforma podr\u00e1 ser superior al volumen de ofertas enviadas a la plataforma europea de RR.<br \/>\n9.4\u2003Requisitos de control de flujo en las interconexiones.<br \/>\nEl operador del sistema el\u00e9ctrico espa\u00f1ol podr\u00e1 poner a disposici\u00f3n de la plataforma europea de RR requisitos de control de flujo en las interconexiones entre Espa\u00f1a y Francia, y\/o entre Espa\u00f1a y Portugal de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 3.1.(b) del RRIF.<br \/>\n9.5\u2003Resultados de la activaci\u00f3n de ofertas del producto RR por la plataforma europea.<br \/>\nTras la recepci\u00f3n de la informaci\u00f3n relativa al resultado del proceso de optimizaci\u00f3n, desde la plataforma europea de RR, y con una antelaci\u00f3n no inferior a 30 minutos respecto al inicio del suministro, el OS comunicar\u00e1 a los proveedores del servicio de RR la informaci\u00f3n relativa a la activaci\u00f3n de sus ofertas en los formatos establecidos en el documento de intercambios de informaci\u00f3n entre los participantes en el mercado y el operador del sistema.<br \/>\nEn caso de que por una incidencia en la plataforma europea de RR no se reciban los resultados de la activaci\u00f3n de ofertas del producto RR, las necesidades del sistema el\u00e9ctrico espa\u00f1ol ser\u00e1n cubiertas con la activaci\u00f3n de energ\u00edas del resto de servicios de balance del sistema, no estando prevista la aplicaci\u00f3n de otros mecanismos de respaldo a nivel nacional espec\u00edficos para el producto RR.<br \/>\n9.6\u2003Actualizaci\u00f3n de la programaci\u00f3n de los intercambios de energ\u00eda en las interconexiones internacionales.<br \/>\nEl establecimiento de programas transfronterizos de RR entre los operadores de los sistemas el\u00e9ctricos interconectados dar\u00e1 lugar a una actualizaci\u00f3n de los programas de intercambio de energ\u00eda el\u00e9ctrica en las interconexiones internacionales del sistema el\u00e9ctrico peninsular espa\u00f1ol con los respectivos sistemas el\u00e9ctricos vecinos interconectados.<br \/>\nUna vez haya finalizado la fase de activaci\u00f3n de ofertas y se hayan establecido los programas de intercambio transfronterizo de energ\u00edas de balance del producto RR, \u00e9stos tendr\u00e1n car\u00e1cter firme.<br \/>\n10.\u2003Liquidaci\u00f3n de las energ\u00edas de balance del producto RR<br \/>\nLa energ\u00eda activada del producto RR a los BSPs del sistema el\u00e9ctrico peninsular espa\u00f1ol, as\u00ed como los intercambios transfronterizos de energ\u00edas de balance entre operadores de sistemas el\u00e9ctricos del producto RR, derivados de necesidades de balance de los sistemas, ser\u00e1n valorados al precio marginal del correspondiente periodo cuarto-horario de cada \u00e1rea no congestionada conforme a las propuestas desarrolladas en cumplimiento de los art\u00edculos 30 y 50 del Reglamento EB.<br \/>\nEn caso de existir congesti\u00f3n en las interconexiones internacionales aflorar\u00e1 una renta de congesti\u00f3n derivada de la asignaci\u00f3n com\u00fan europea realizada por la plataforma de gesti\u00f3n del producto RR, correspondiente a la interconexi\u00f3n congestionada.<br \/>\nEn el caso de ofertas activadas por razones de control de flujo en las interconexiones, la energ\u00eda activada ser\u00e1 valorada, en el periodo cuarto-horario correspondiente, al precio de oferta de dicha energ\u00eda, siempre que su precio sea superior al precio marginal del producto RR en el sistema el\u00e9ctrico peninsular espa\u00f1ol correspondiente a ese mismo periodo para ofertas de energ\u00eda a subir o inferior al precio marginal en el caso de las ofertas a bajar. En otro caso, la energ\u00eda activada ser\u00e1 valorada al precio marginal correspondiente.<br \/>\nEn el caso de ofertas activadas por razones de control del flujo en las interconexiones, el sobrecoste que resulte para el sistema el\u00e9ctrico peninsular espa\u00f1ol se anotar\u00e1 en la cuenta del operador del sistema y ser\u00e1 liquidado con cargo a las rentas de congesti\u00f3n de la correspondiente interconexi\u00f3n. En caso de que existan varios solicitantes de dicha acci\u00f3n sobre una interconexi\u00f3n, el sobrecoste se repartir\u00e1 conforme a los acuerdos establecidos entre los operadores del sistema que comparten la interconexi\u00f3n.<br \/>\nSe verificar\u00e1 el cumplimiento efectivo del servicio, tanto en el caso de las activaciones de balance, como de las activaciones efectuadas por razones de control de flujo en las interconexiones, revis\u00e1ndose la liquidaci\u00f3n en caso de incumplimiento.<br \/>\nLa liquidaci\u00f3n de la asignaci\u00f3n del producto RR a los proveedores del servicio en el sistema el\u00e9ctrico peninsular espa\u00f1ol ser\u00e1 realizada por el OS conforme a lo establecido en el procedimiento de operaci\u00f3n por el que se establecen los derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema.<br \/>\nLa liquidaci\u00f3n de los intercambios transfronterizos de energ\u00edas de balance del producto RR para el sistema el\u00e9ctrico peninsular espa\u00f1ol, se anotar\u00e1 en la cuenta del operador del sistema.<br \/>\nEn caso de incidencia en el proceso de activaci\u00f3n de energ\u00edas de balance RR en el sistema el\u00e9ctrico peninsular espa\u00f1ol, se garantizar\u00e1 la firmeza de los correspondientes intercambios de energ\u00eda RR en las interconexiones internacionales del sistema el\u00e9ctrico espa\u00f1ol. La liquidaci\u00f3n econ\u00f3mica derivada de la garant\u00eda de esta firmeza se financiar\u00e1 con cargo a cada una de las rentas de congesti\u00f3n del sistema el\u00e9ctrico espa\u00f1ol, seg\u00fan corresponda.<br \/>\nEl saldo mensual resultante de la liquidaci\u00f3n de los intercambios transfronterizos de energ\u00edas de balance programados en cada interconexi\u00f3n y de las rentas de congesti\u00f3n derivadas ser\u00e1 liquidado entre el operador del sistema y la entidad de liquidaci\u00f3n centralizada que actuar\u00e1 como contraparte entre los operadores de sistema europeos participantes en la plataforma europea de balance de RR.<br \/>\n11.\u2003Publicaci\u00f3n de informaci\u00f3n<br \/>\nEl operador del sistema publicar\u00e1 la informaci\u00f3n relativa al proceso de asignaci\u00f3n del producto RR con la periodicidad y desglose que se determina en el procedimiento que establecen los intercambios de informaci\u00f3n relativos al proceso de programaci\u00f3n.<br \/>\n12.\u2003Informaci\u00f3n a la CNMC<br \/>\nEl OS informar\u00e1 a la CNMC mensualmente sobre el funcionamiento y resultados de la plataforma europea de energ\u00edas de balance RR, incluyendo todos aquellos aspectos que resulten necesarios para la supervisi\u00f3n de la participaci\u00f3n del sistema el\u00e9ctrico espa\u00f1ol en dicha plataforma, incluyendo los siguientes aspectos:<br \/>\n\u2013\u2002Uso de necesidades el\u00e1sticas.<br \/>\n\u2013\u2002Requerimientos de necesidades superiores al volumen de ofertas presentadas.<br \/>\n\u2013\u2002Situaciones en las que la plataforma no haya cubierto las necesidades solicitadas desde el sistema el\u00e9ctrico espa\u00f1ol.<br \/>\n\u2013\u2002Justificaci\u00f3n de los requerimientos de control de flujo en interconexiones.<br \/>\n\u2013\u2002Utilizaci\u00f3n de la indivisibilidad en las ofertas de los proveedores del servicio. En particular, el OS notificar\u00e1 a la CNMC aquellos casos en que el uso de bloques indivisibles sea sistem\u00e1tico o resulte incoherente con las limitaciones t\u00e9cnicas de la unidad de programaci\u00f3n correspondiente o pudiera reflejar comportamientos de mercado no adecuados.<br \/>\n\u2013\u2002N\u00famero de horas sin participaci\u00f3n en la plataforma europea de intercambio de energ\u00edas de balance RR por retrasos en el mercado intradiario continuo de \u00e1mbito europeo.<br \/>\nEl OS pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la CNMC la informaci\u00f3n detallada de ofertas, necesidades y resultados del mercado RR en el sistema el\u00e9ctrico espa\u00f1ol.<br \/>\nANEXO I<br \/>\nPrincipales caracter\u00edsticas del producto\/oferta RR est\u00e1ndar<br \/>\nModo de activaci\u00f3n Programada, con activaci\u00f3n manual<br \/>\nPeriodo de preparaci\u00f3n. Entre 0 y 30 min.<br \/>\nPeriodo de rampa de variaci\u00f3n de potencia. Entre 0 y 30 min.<br \/>\nTiempo de activaci\u00f3n (FAT). 30 min.<br \/>\nPeriodo de desactivaci\u00f3n. Determinado por el BSP.<br \/>\nCantidad m\u00ednima. 1 MW.<br \/>\nCantidad m\u00e1xima. No se establece valor m\u00e1ximo alguno, salvo los l\u00edmites t\u00e9cnicos correspondientes.3.<br \/>\nDuraci\u00f3n m\u00ednima del periodo de entrega. 15 min1.<br \/>\nDuraci\u00f3n m\u00e1xima del periodo de entrega. 60 min2.<br \/>\nLocalizaci\u00f3n. \u00c1rea de Control Frecuencia-Potencia (LFC) de Espa\u00f1a. Conforme a lo establecido en las condiciones de agregaci\u00f3n de los BSP en las Condiciones relativas al balance, aprobadas por la CNMC de acuerdo al art\u00edculo 18 del Reglamento EB.<br \/>\nPeriodo de validez. En funci\u00f3n de la oferta del BSP (15, 30, 45 o 60 minutos)1.<br \/>\nDuraci\u00f3n m\u00ednima entre el final de una desactivaci\u00f3n y la siguiente activaci\u00f3n. Determinada por el proveedor del servicio en su oferta.<br \/>\nResoluci\u00f3n del precio de oferta. 0,01 \u20ac\/MWh.<br \/>\nL\u00edmites al precio de oferta. No se establecen l\u00edmites a los precios, salvo los l\u00edmites t\u00e9cnicos correspondientes.3.<br \/>\nResoluci\u00f3n del periodo de tiempo. 15 min.<br \/>\n1\u2003Hasta el paso a programaci\u00f3n cuarto-horaria en el sistema el\u00e9ctrico peninsular espa\u00f1ol, la duraci\u00f3n m\u00ednima del periodo de entrega ser\u00e1 igual a 60 min.<br \/>\n2\u2003La duraci\u00f3n m\u00e1xima del periodo de entrega depende de la frecuencia del proceso de activaci\u00f3n. La plataforma europea de RR arrancar\u00e1 con una frecuencia de activaci\u00f3n horaria, lo que implica 24 horizontes de activaci\u00f3n y la posibilidad de realizar optimizaciones que cubran 60 min. En caso de incrementarse el n\u00famero de horizontes de activaci\u00f3n (\u00abgates\u00bb), por ejemplo, a 96 diarias, la duraci\u00f3n m\u00e1xima del periodo de entrega se reducir\u00eda a 15 min.<br \/>\n3\u2003Los l\u00edmites t\u00e9cnicos corresponden a los formatos de los campos que se establecen en el documento de intercambios de informaci\u00f3n entre los participantes en el mercado y el operador del sistema. Estos l\u00edmites t\u00e9cnicos aplicables a los precios coincidir\u00e1n con los valores armonizados que, en su caso, se establezcan de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del art\u00edculo 30 del Reglamento EB.<br \/>\nANEXO II<br \/>\nMetodolog\u00eda para la utilizaci\u00f3n de las necesidades el\u00e1sticas del sistema el\u00e9ctrico espa\u00f1ol<br \/>\nConfidencial.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Resoluci\u00f3n de 14 de enero de 2021, de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica el procedimiento de operaci\u00f3n 3.3 Activaci\u00f3n de energ\u00edas de balance procedentes del producto de reserva de sustituci\u00f3n (RR).<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[1872],"class_list":["post-6457","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-energia-electrica"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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